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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. 317/2025, martes 25 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros: Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030; Acuerdo de simplificación administrativa de trámites del Secretariado Ejecutivo del SNSP/REPUVE; Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción)

November 25, 2025 · Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SSPC, SICT, SEGOB, Salud, STPS), Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Poder Judicial (SCJN, Tribunal de Disciplina Judicial), Banco de México, INEGI

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No. de publicación: 317/2025 Ciudad de México, martes 25 de noviembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunal de Disciplina Judicial Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. ........................................................................................................................ 5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Turismo. .................................................................................................................. 46 Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. ........................... 48 Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. ................................................................................ 49 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Estado de Campeche y el Instituto de Desarrollo y Formación Social de dicho estado. ...................................................... 98 SECRETARIA DE MARINA Aviso mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros, Tamaulipas, de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V. ............................................................................................................ 104 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación administrativa de trámites que se realizan ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. ...................... 105 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas. ...................................................................................................... 141 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad; de conformidad con el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. ............................................................................................................................ 148 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Convenio de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. .......................................................................................................................................... 153 Acta de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. .............................................................................. 154 Acta de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. .............................................................................. 157 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Pulque de Tlaxcala”. ..................................................................................................... 158 Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cuera Tamaulipeca”. .................................................................................................... 161 Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”. .................................................... 163 Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Guayaba de Calvillo”. .................................................................................................... 164 Solicitud para emitir la Declaración de Protección a la Denominación de Origen “Café Nayarit”. .... 166 SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. .................................................................................................................................. 168 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. ........................................................................................ 222 TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones. .................. 238 Acuerdo General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia. .................................................................................................................................... 241 4 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Acuerdo General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia. .................................................................................................................................... 243 Acuerdo General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas. ................................................................................................. 244 Acuerdo General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal. ..................................................................................... 252 Acuerdo General 8/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que regula los conflictos laborales de su competencia. ................................................. 266 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 286 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 286 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 286 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 287 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 287 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 287 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 288 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 288 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 289 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 359 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 16, 17, y 26, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas. Artículo 2. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, imparcial para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en los términos que establece la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. El domicilio de la Comisión será en la Ciudad de México, pudiendo establecer sedes o delegaciones en el resto del territorio nacional. Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se observarán las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. TÍTULO SEGUNDO De la Organización Capítulo I De la Organización de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Artículo 5. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos a su cargo, la Comisión cuenta con un Pleno, el cual es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada presidenta, y con las siguientes Unidades Administrativas: I. Presidencia, a la que se adscriben: a) Secretaría Técnica del Pleno; b) Secretaría Ejecutiva; c) Direcciones Ejecutivas de: 1. Vinculación Institucional; 2. Comunicación Social; 6 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 3. Asuntos Internacionales; 4. Proyectos y Operación Institucional; 5. Indicadores, y 6. Infraestructura y Desarrollo. d) Direcciones Generales de: 1. Concesiones, Autorizaciones y Registros; 2. Política Regulatoria; 3. Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas; 4. Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; 5. Licitaciones de Espectro; 6. Supervisión del Cumplimiento; 7. Vigilancia de Regulación Asimétrica; 8. Vigilancia y Verificación; 9. Sanciones; 10. Audiencias y Prospectiva; 11. Jurídica; 12. Planeación, y 13. Administración y Finanzas. Con excepción de las personas Comisionadas, las demás Unidades Administrativas de la Comisión se encuentran adscritas a la Presidencia. Artículo 6. Las Unidades Administrativas de la Comisión están a cargo de personas titulares quienes para el ejercicio de sus funciones se auxiliarán de las direcciones ejecutivas, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que se precisan en este Reglamento, en el Manual de Organización General del órgano administrativo desconcentrado y sus manuales de organización específicos, así como de las demás personas servidoras públicas que se requieran, de conformidad con el presupuesto autorizado. Artículo 7. La Comisión y sus Unidades Administrativas ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional. Artículo 8. La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, u otros organismos públicos o privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. Artículo 9. La persona Comisionada Presidenta, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, podrá delegar las facultades que, de conformidad con este Reglamento u otros ordenamientos le correspondan a la Comisión o a las Unidades Administrativas de la misma, en las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión ejercerán las facultades que les correspondan conforme a este Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del párrafo anterior. No se considerará delegación de facultades, cuando opere el régimen de suplencias establecido en este Reglamento, ni el ejercicio de facultades atribuidas por este ordenamiento a personas servidoras públicas subalternas, cuando contribuyan al desempeño de las funciones de la Comisión. Capítulo II De las Suplencias Artículo 10. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las Personas Comisionadas en las sesiones del Pleno de la Comisión. En caso de ausencias, se procederá en términos del artículo 24 de la Ley. Artículo 11. En caso de ausencia de la persona Comisionada Presidenta, únicamente para el despacho de los asuntos administrativos de la Comisión, será suplida por la persona Comisionada con mayor antigüedad en el puesto. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 Artículo 12. Las personas titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por la persona servidora pública que para tales efectos designe la persona Comisionada Presidenta; en el caso de ausencia de las demás personas servidoras públicas de la Comisión, éstas serán suplidas por la persona servidora pública que para tales efectos designe la persona titular de la Unidad Administrativa a la cual se encuentren adscritas. A falta de designación expresa, las personas servidoras públicas de la Comisión serán suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior a la que corresponda la atención del asunto en cuestión. Capítulo III De las reglas de Contacto de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Comisión podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por la Comisión únicamente mediante: I. Correo electrónico u otros medios electrónicos institucionales; II. Por teléfono en casos de urgencia o con fines de orientación; III. Entrevista en las instalaciones de la Comisión o por medios electrónicos, con al menos la presencia de un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, y IV. Reuniones de comités o grupos de trabajo previamente acordados. En los casos previstos en las fracciones III y IV, las personas servidoras públicas de la Comisión deberán informar a la Secretaría Ejecutiva sobre la entrevista o reunión respectiva con al menos veinticuatro horas de anticipación a efecto de que designe a una persona servidora pública para que asista a la entrevista o reunión, quien será la responsable de llevar el registro con los datos de los asistentes, los agentes regulados o representantes legales que intervinieron y el tema tratado. El registro será resguardado en los archivos de la Secretaría Ejecutiva y en los de la persona titular de la Dirección General o persona Comisionada a la que se encuentren adscritas las personas servidoras públicas que atendieron la entrevista o reunión. Lo dispuesto en este artículo no deberá entenderse como restricción o limitante para la participación de las personas servidoras públicas en foros y eventos públicos. TÍTULO TERCERO Del Pleno Capítulo I Del Pleno de la Comisión Artículo 14. En términos del artículo 11 de la Ley, el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas, incluida la persona Comisionada presidenta, con voz y voto. Artículo 15. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de todas las atribuciones de la Comisión, su representación, así como el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia, para lo cual cuenta con todas las facultades previstas en Ley y las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento le corresponde ejercer a las Unidades Administrativas de la Comisión. Artículo 16. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, el Pleno de la Comisión tendrá las siguientes: I. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, disposiciones técnicas y demás necesarias para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios espaciales, las comunicaciones vía satélite, la sostenibilidad espacial, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales; II. Aprobar el programa anual de trabajo de la Comisión, que se integrará por las actividades programadas por las Unidades Administrativas incluyendo, aquellas actividades internacionales competencia de la Comisión; 8 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Conocer y resolver sobre los asuntos y proyectos elaborados y propuestos por las Unidades Administrativas de la Comisión; IV. Aprobar las convocatorias y bases de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, la ocupación y explotación de recursos orbitales, para uso comercial, en su caso, declarar al o a los ganadores de las licitaciones públicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de recursos orbitales con sus bandas de frecuencias asociadas y, en su caso, declarar desiertas las licitaciones públicas; V. Ordenar la conformación de comités técnicos en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión, permanentes o temporales, para el mejor estudio y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, así como expedir sus reglas de operación; VI. Autorizar las solicitudes de servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones otorgadas que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y en las concesiones de Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial; VII. Determinar e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales y administrativas en las materias de su competencia; por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión, autorizaciones y títulos habilitantes; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación, previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio a cargo de la Dirección General de Sanciones; VIII. Interpretar la Ley, el presente reglamento, así como las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en el ámbito de sus atribuciones; IX. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; X. Determinar los medios por los cuales se tendrán por acreditados los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales a cargo de los concesionarios para uso público que presten el servicio de radiodifusión en términos del artículo 65 de la Ley; XI. Fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; XII. Calificar la procedencia de las excusas y las recusaciones de las personas Comisionadas en los términos previstos en la Ley; XIII. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, criterios, lineamientos y otras disposiciones administrativas de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine; XIV. Determinar los actos y documentos que deban inscribirse en el Registro Público de Concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley; XV. Emitir dictámenes técnicos a solicitud de la Comisión Nacional Antimonopolio; XVI. Autorizar la donación a los concesionarios de uso social que presten servicios públicos de radiodifusión, de los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con concesión; XVII. Aprobar los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia atribuidas a servicios de telecomunicaciones que operen en las zonas fronterizas, cuando dichos parámetros no estuvieren especificados en los tratados o acuerdos internacionales en vigor; XVIII. Establecer el procedimiento y supuestos para la aplicación de la suspensión precautoria de transmisiones a que hace referencia el artículo 208, fracción IV de la Ley; XIX. Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando se presuma una violación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias, y XX. Las demás que la Ley y otros ordenamientos le confieran. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 El Pleno, a petición de cualquier persona Comisionada, podrá acordar el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de la Comisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Para el ejercicio de las facultades que de conformidad con el artículo 12 de la Ley le corresponden de manera indelegable y exclusiva al Pleno, éste se auxiliará de las Unidades Administrativas de la Comisión quienes serán las responsables del trámite y estudio de los asuntos que les corresponda conocer en términos del presente Reglamento Interior, así como de elaborar los proyectos correspondientes para someterlos a la aprobación del Pleno, por conducto de la Secretaría Técnica. Capítulo II De las Sesiones del Pleno Artículo 17. Las sesiones del Pleno serán presididas por la persona Comisionada Presidenta, quien para su desahogo y conducción se auxiliará de la Secretaría Técnica del Pleno y de la persona servidora pública designada como Prosecretaria. Las sesiones del Pleno se desarrollarán en los términos que se establezcan en los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, que se aprueben conforme a lo establecido en el artículo 12, fracción II de la Ley. Artículo 18. El Pleno, para sesionar válidamente, requerirá de la asistencia, de manera presencial o por medios electrónicos, de cuando menos tres personas Comisionadas. Los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión, definirá los medios y procedimientos para convocar a las sesiones del Pleno, así como los medios para la asistencia de las personas Comisionadas a las mismas. Artículo 19. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al mes y serán convocadas con al menos tres días hábiles de anticipación, conforme al calendario de sesiones aprobado por el Pleno. La Presidencia convocará a las sesiones ordinarias a través de la Secretaría Técnica del Pleno. En la convocatoria se deberá adjuntar el proyecto de orden del día correspondiente. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia o por cuando menos dos personas Comisionadas, a través de la Secretaría Técnica del Pleno, con al menos veinticuatro horas de anticipación. En aquellos casos que la persona Comisionada Presidenta considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a una sesión extraordinaria fuera del plazo señalado, e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes o estén en posibilidad de asistir, de manera presencial o virtualmente, todos los integrantes del Pleno. En las sesiones extraordinarias únicamente podrán tratarse los asuntos específicos para los que fueron convocadas. Artículo 20. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos por mayoría de votos. La persona Comisionada Presidenta o, en su defecto, la persona Comisionada que presida el Pleno en casos de ausencia de ésta, tendrá voto de calidad en caso de empate. Las deliberaciones deberán contar con los votos de todas las personas Comisionadas que participen en la sesión de manera presencial o por medios electrónicos, salvo los casos en que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley. Cuando la participación de una persona Comisionada se realice por medios electrónicos, la Secretaría Técnica del Pleno se asegurará de que el voto quede plenamente asentado en el acta de la sesión. Las personas Comisionadas deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada. Cuando prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, debiendo remitirlo de manera física o por medios electrónicos; para sesiones ordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, y en el caso de sesiones extraordinarias con al menos cinco horas de anticipación, salvo en los casos de extrema urgencia. La Secretaría Técnica del Pleno se asegurará que el voto quede plenamente asentado en el acta de la sesión. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las personas Comisionadas en las sesiones del Pleno. 10 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Artículo 21. Los acuerdos y resoluciones del Pleno serán de carácter público, excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada, en cuyo caso se pondrá a disposición del público la versión estenográfica en versión pública, generada en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las grabaciones de las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas. Artículo 22. Cuando en términos del artículo 28 de la Ley, la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada, el Pleno acordará previamente la discusión de éstos en sesiones privadas, justificando públicamente las razones de esta determinación. El sentido de los votos de cada persona Comisionada en el Pleno será público, incluso en el caso de las sesiones privadas que se llegaren a efectuar. Las votaciones se tomarán de forma nominal o a mano alzada, conforme lo establezcan las disposiciones que regulen las sesiones. El portal de Internet de la Comisión incluirá una sección en la que podrán consultarse, en versiones públicas, el sentido de los votos de las personas Comisionadas en cada uno de los asuntos sometidos a consideración del Pleno, incluyendo, en su caso, los votos particulares que correspondan. Artículo 23. Los proyectos de acuerdos o resoluciones de los asuntos competencia de la Comisión serán elaborados por las Unidades Administrativas que tengan atribuciones para conocer de dichos asuntos, y serán remitidos al Pleno por conducto de la Secretaría Técnica, en los términos que establezcan los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión. Artículo 24. Las personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos, previo a su discusión, en caso de que se presente alguno de los impedimentos señalados en al artículo 21 de la Ley. Artículo 25. Previo a la discusión de un asunto, las personas Comisionadas deberán hacer del conocimiento del Pleno sobre la posible existencia de una causal de impedimento, debiendo solicitar su recusación, la cual será calificada por el Pleno. En aquellos casos en los que el Pleno califique la existencia de un impedimento por parte de una persona Comisionada, el asunto será discutido y votado solo por aquellas personas Comisionadas sin impedimento para ello. Artículo 26. La Secretaría Técnica del Pleno redactará el acta de la sesión correspondiente, en la que se asentarán las resoluciones o acuerdos que hayan sido aprobados, así como el número asignado a cada una de ellas. El acta respectiva será firmada por las personas Comisionadas que hayan participado en la sesión del Pleno. TÍTULO CUARTO DE LAS PERSONAS COMISIONADAS Capítulo I De las facultades y obligaciones de las Personas Comisionadas Artículo 27. Son facultades y obligaciones de las personas Comisionadas, además de las establecidas en la Ley: I. Presentar al Pleno un informe por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de los eventos señalados en la fracción II del artículo 20 de la Ley; II. Llevar un registro de las entrevistas que realicen con personas que representen los intereses de los agentes regulados y resguardarlo, en términos de lo previsto en el artículo 20, fracción VII, inciso c) de la Ley; III. Proponer la revisión o modificación de cualquier disposición emitida por la Comisión; IV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, incluyendo las representaciones impresas de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma electrónica; V. Proponer y coordinar la integración de grupos de trabajo o comisiones para el estudio y análisis de los asuntos de la Comisión; VI. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 VII. Previo encargo de la Comisionada Presidenta, auxiliar el cumplimiento de las facultades y actividades de la Comisión con el apoyo de las Unidades Administrativas; VIII. Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser del conocimiento y resolución del Pleno, y IX. Proponer acuerdos y proyectos que se refieran a las materias competencia de la Comisión. Capítulo II De la persona Comisionada Presidenta Artículo 28. Con excepción de las atribuciones que corresponden exclusivamente e indeleblemente al Pleno, a la persona Comisionada Presidenta le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Comisión, para lo cual, cuenta con todas las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables. La persona Comisionada Presidenta podrá autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en el presente Reglamento. Artículo 29. Corresponden a la persona Comisionada Presidenta, además de las atribuciones establecidas en la Ley, las siguientes: I. Representar legalmente a la Comisión en los asuntos relacionados con ésta; II. Presidir el Pleno y conducir sus sesiones; III. Presentar a la persona titular de la Agencia, el informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Comisión; IV. Proponer a la persona titular de la Agencia los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes, decretos, reglamentos, así como la celebración de tratados internacionales, para su remisión a la persona titular del Ejecutivo Federal; V. Autorizar a las personas servidoras públicas de la Comisión para que la representen ante consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Representar a la Comisión, ante cualquier autoridad nacional o internacional, así como ante cualquier ente público o privado de carácter nacional o internacional; VII. Remitir a la Agencia, la información que le corresponda para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial y demás programas y proyectos, así como dar cuenta de las acciones realizadas para la ejecución de los mismos; VIII. Constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como instaurar y coordinar los subcomités y grupos de trabajo de los que la Comisión deba formar parte, o en su caso, designar a la persona servidora pública que la represente en ellos; IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión, con base en el presupuesto requerido y de acuerdo con los programas presentados por las Unidades Administrativas de la Comisión; X. Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto aprobado a la Comisión; XI. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando sea necesario para el desempeño de las facultades de la Comisión; XII. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; XIII. Designar y remover a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno; XIV. Designar y remover a las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión; XV. Designar a las personas servidoras públicas de la Comisión que deban participar en los Comités, Consejos y demás instancias en que la Comisión deba formar parte; XVI. Emitir los acuerdos delegatorios e instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación; XVII. Suscribir los títulos de concesión, así como sus prórrogas, conforme a las resoluciones emitidas por el Pleno, y XVIII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables. 12 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 TÍTULO QUINTO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo I De las facultades de las personas titulares de las Unidades Administrativas Artículo 30. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la Comisión tienen las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo; II. Supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Administrativa a su cargo y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes; III. Auxiliar al Pleno y a la Presidencia en la elaboración del Programa Anual de Trabajo y de los informes de actividades correspondientes en los asuntos de su competencia; IV. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la Unidad Administrativa a su cargo; V. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado, en colaboración con la Dirección General de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicable e informar periódicamente al Pleno de la Comisión del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; VI. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, previa sanción de la Dirección General Jurídica y el Área de Administración, según corresponda; VII. Formular estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que les sean solicitados por el Pleno, la Presidencia de la Comisión o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia; VIII. Proporcionar la información o la cooperación técnica que les sea requerida por las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o por las Unidades Administrativas de la Comisión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica, a consideración del Pleno los asuntos que requieran su resolución o acuerdo, conforme al ámbito de sus atribuciones específicas; X. Proponer la atracción de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser del conocimiento y resolución del Pleno; XI. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno los proyectos de lineamientos, criterios o cualquier otra disposición administrativa, así como sus modificaciones, que sean asuntos de su competencia; XII. Someter, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno las consultas públicas no vinculantes en las materias de su competencia; XIII. Informar, por conducto de la Secretaría Técnica al Pleno, a la Presidencia o a la Secretaría Ejecutiva, según corresponda, el estado que guardan los asuntos y procesos sustantivos en el ámbito de su competencia; XIV. Asesorar y apoyar técnicamente a las personas Comisionadas en el ámbito de sus respectivas atribuciones; XV. Asesorar en asuntos de su competencia a las personas servidoras públicas de la Comisión; XVI. Contribuir para el logro de los objetivos de las políticas públicas en las materias de su competencia; XVII. Implementar las estrategias regulatorias establecidas por el Pleno, así como las acciones para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales, en el ámbito de su competencia; XVIII. Elaborar en coordinación con la Dirección General Jurídica, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables a los asuntos de su competencia, y someterlos, por conducto de la Secretaría Técnica a consideración del Pleno; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 XIX. Proponer a la Dirección General Jurídica la emisión, modificación y abrogación de la normativa interna de la Comisión, en el ámbito de su competencia; XX. Colaborar en la elaboración y actualización del Manual de Organización General de la Comisión y de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la Unidad Administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como promover su difusión; XXI. Solicitar, cuando lo requiera para la sustanciación de los procedimientos a su cargo, a las Unidades Administrativas de la Comisión los dictámenes técnicos u opiniones respectivos en el ámbito de sus atribuciones, así como a cualquier autoridad en el ámbito de su competencia; XXII. Responder consultas, emitir dictámenes u opiniones y proporcionar informes que formulen o soliciten el Pleno, la Presidencia o las demás Unidades Administrativas; así como las formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por las entidades federativas, municipios y otras autoridades, en el ámbito de su competencia, que reciban o les sean turnadas por los conductos institucionales; XXIII. Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia, atendiendo a las disposiciones administrativas aplicables; XXIV. Realizar las gestiones para publicar, en su caso, la información correspondiente a las áreas a su cargo, en el portal de Internet de la Comisión; XXV. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXVI. Realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información pública, así como dar atención al ejercicio de derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales en los asuntos de su competencia, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Comisión; XXVII. Clasificar y reservar la información, así como elaborar versiones públicas de los documentos que obren en los expedientes, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas correspondientes; XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos necesarios en materia de protección de datos personales que, en su caso, determine el Comité de Transparencia; XXIX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos cuyo trámite o atención les corresponda; XXX. Implementar las medidas administrativas necesarias para la observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y la normativa administrativa que expida el Ejecutivo Federal, en las materias de su competencia; XXXI. Resolver los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de su competencia, así como sustanciar los procedimientos que correspondan; XXXII. Firmar y ordenar la notificación de los acuerdos, resoluciones y demás actuaciones que emitan; XXXIII. Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo; XXXIV. Habilitar días y horas inhábiles en los casos previstos en la ley y en el calendario anual de labores de la Comisión, así como en aquéllos donde exista causa justificada, sólo para efectos de los procedimientos de su competencia; XXXV. Resolver sobre las ampliaciones de plazo en los asuntos a su cargo, siempre que las mismas se encuentren justificadas y se encuentren facultadas para ello; XXXVI. Ordenar a los promoventes realizar las traducciones, o sus ampliaciones, de la información o documentos que hubieran presentado en idioma distinto al español, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVII. Expedir copias certificadas, certificaciones o cotejos de los documentos e información existentes en las áreas a su cargo o de las que le sean presentados en el ejercicio de sus atribuciones; 14 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XXXVIII. Dar fe de los actos en que intervenga en el ámbito de sus atribuciones; XXXIX. Decretar, aplicar y hacer efectivas las medidas de apremio que sean necesarias para el eficaz desempeño de sus atribuciones; XL. Solicitar a la autoridad competente, en los casos en que las medidas de apremio sean insuficientes, proceder contra la persona rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente, con independencia de las sanciones que imponga la Comisión; XLI. Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando sea necesario para el desempeño eficaz de sus respectivas atribuciones; XLII. Solicitar a cualquier autoridad nacional la información y documentación que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones; XLIII. En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, solicitar la información y documentación que requiera para el adecuado ejercicio de sus atribuciones a cualquier autoridad extranjera; XLIV. Requerir a los agentes económicos, sujetos regulados y a cualquier persona, la información y documentación económica, financiera, administrativa, comercial, operativa, técnica y cualquier otra que considere necesaria, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, para analizar y resolver los asuntos de su competencia, así como para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a las disposiciones aplicables; XLV. Gestionar ante la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros, cuando corresponda, la inscripción en el Registro Público de Concesiones de los documentos, información, actos o resoluciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley o realizar las acciones necesarias a efecto de requerir a los sujetos regulados para que tramiten dicha inscripción; XLVI. Informar a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, los hechos de los que tengan conocimiento que pudieran ocasionar un incumplimiento de obligaciones derivadas de disposiciones legales, administrativas, resoluciones, acuerdos, títulos habilitantes, compromisos adquiridos en programas, entre otros, para que ésta ejerza sus atribuciones; XLVII. Solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio opiniones, dictámenes, o cualquier información o documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; XLVIII. Proporcionar información y documentación que obre en su Unidad Administrativa, cuando lo solicite la Comisión Nacional Antimonopolio, que sea necesaria para las investigaciones sobre posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica; XLIX. En coordinación con la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional colaborar con los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus atribuciones y en términos del Reglamento; L. Participar, con apego a las indicaciones del Pleno o la Presidencia de la Comisión y en colaboración con la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales, en los foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros en el ámbito de competencia de la Comisión; LI. Formar parte de los comités técnicos o de los grupos de trabajo establecidos por la Comisión relacionados con sus atribuciones; LII. Proponer a la persona Comisionada Presidenta la delegación de sus atribuciones en personas servidoras públicas subalternas; LIII. Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información completa, suficiente y verificable, debidamente organizada e identificada, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos de información efectuados por Órganos Fiscalizadores; así como para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que deriven de los actos de fiscalización, en los plazos establecidos, y en su caso, implementar adecuadamente las acciones de mejora que deriven de actos de fiscalización; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 LIV. Proporcionar la información, documentos o datos que le sean solicitados por la Dirección Ejecutiva de Indicadores para generar estudios, análisis, información estadística e indicadores sobre telecomunicaciones y radiodifusión; LV. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquellas que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; LVI. Solicitar y aprobar la contratación y adscripción del personal a su cargo y los programas de desarrollo y capacitación, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como resolver los casos de sanción, remoción, cese, rescisión de contratos y terminación de los efectos del nombramiento, según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los términos de las políticas y lineamientos que determine la Dirección General de Administración y Finanzas; LVII. Proyectar, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para modernizar y simplificar los procesos operativos relacionados con la atención y servicios de usuarios, y LVIII. Las demás que les atribuyen las disposiciones legales o reglamentarias, así como las funciones que les encomienden el Pleno o la persona Comisionada Presidenta. El ejercicio de las facultades previstas en el presente artículo por parte de las personas titulares de las Unidades Administrativas y de las Direcciones Ejecutivas de la Comisión se realizará de manera coordinada, sin que ello implique el menoscabo de la competencia que corresponda a cada una de ellas. Capítulo II De la Secretaría Técnica del Pleno Artículo 31. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno las siguientes atribuciones: I. Auxiliar en la organización y operación del Pleno; II. Integrar, por instrucciones de la Presidencia, el orden del día de las sesiones del Pleno y comunicar las convocatorias respectivas, incluyendo los asuntos que se sometan a consideración del Pleno por cualquiera de las personas Comisionadas y las Unidades Administrativas; III. Supervisar y asegurar que las Unidades Administrativas remitan los asuntos que serán sometidos a consideración del Pleno con la información asociada y que consideren relevante; IV. Llevar el control de los expedientes de los asuntos que serán sometidos a la consideración del Pleno, por las personas Comisionadas o Unidades Administrativas, respectivamente; V. Recabar y remitir al Pleno, a la persona Comisionada Presidenta y a las personas Comisionadas la información que les sea solicitada para el ejercicio de sus funciones; VI. Auxiliar en la conducción de las sesiones del Pleno y dar cuenta de la asistencia de las personas Comisionadas, del quórum para llevar a cabo las sesiones y de los resultados de las votaciones efectuadas, incluyendo el voto razonado por escrito en casos de ausencia; VII. Recabar la firma de las personas Comisionadas en las resoluciones y acuerdos aprobados por el Pleno; VIII. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas de las sesiones del Pleno dentro de los diez días hábiles siguientes en que se hayan aprobado por el Pleno; IX. Notificar las resoluciones y los acuerdos del Pleno a las Unidades Administrativas, para efecto de que las ejecuten en sus términos, y notificar dichas resoluciones y acuerdos a otras autoridades o a particulares cuando así lo ordene el Pleno; X. Llevar el control de gestión del seguimiento y desahogo de los asuntos competencia del Pleno; XI. Llevar el seguimiento de las resoluciones y acuerdos del Pleno, hasta su ejecución; XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter general que emita el Pleno; XIII. Grabar las sesiones del Pleno y almacenarlas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y elaborar versiones públicas de las mismas y de sus versiones estenográficas, en términos de las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública y demás disposiciones aplicables, y publicarlas en el portal de Internet de la Comisión; 16 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XIV. Organizar y resguardar el archivo del Pleno, así como verificar su digitalización y el registro de los servicios de consulta interna a sus expedientes, coordinando la clasificación de los acuerdos y resoluciones con las Unidades Administrativas que correspondan, conforme a la regulación aplicable en materia de archivo, transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales; XV. Mantener actualizado el mecanismo de consulta y búsqueda de las resoluciones, acuerdos, actas, criterios y demás actos que emita el Pleno para su consulta en portal de Internet de la Comisión; XVI. Coordinar la clasificación de información confidencial o reservada de los actos que emita el Pleno con la colaboración de las Unidades Administrativas correspondientes; XVII. Facilitar el mecanismo necesario para que las personas Comisionadas puedan asistir por medios electrónicos a las sesiones del Pleno, así como participar y emitir su voto, y asegurar que la comunicación quede plenamente grabada para su integración al expediente y posterior consulta; XVIII. Sistematizar y difundir al interior de la Comisión, los criterios aprobados por el Pleno, para su adecuada aplicación; XIX. Despachar la correspondencia dirigida al Pleno; XX. Certificar copias de las actas, acuerdos, resoluciones, criterios, opiniones o decisiones que emita el Pleno, así como de los instrumentos existentes en las áreas a su cargo y de la Presidencia, conforme a las disposiciones aplicables, incluyendo las representaciones impresas de dichos documentos cuando sean suscritos haciendo uso de firma electrónica, y XXI. Las demás que les encomienden el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones. Artículo 32. En el ejercicio de sus atribuciones la persona titular de la Secretaría Técnica del Pleno se auxiliará de la persona servidora pública que sea designada como Prosecretaria, quien en sus ausencias temporales la suplirá en sus funciones. El mecanismo de designación y funciones de la persona Prosecretaria se establecerán en los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión. Capítulo III De la Secretaría Ejecutiva Artículo 33. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva auxiliar a la Presidencia, en la dirección, coordinación, evaluación y supervisión de las Unidades Administrativas de la Comisión con excepción de la Secretaría Técnica del Pleno. Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes atribuciones: I. Dar puntual seguimiento a las instrucciones y acuerdos de la Presidencia dirigidos a las Unidades Administrativas de la Comisión y solicitar los informes conducentes; II. Dar seguimiento a los asuntos y procesos sustantivos de la Comisión respecto de las Unidades Administrativas, con excepción de la Secretaría Técnica del Pleno; III. Coordinar y supervisar el diseño, desarrollo y mantenimiento del portal de Internet de la Comisión y demás aplicativos institucionales; IV. Supervisar que los sistemas y portales de la Comisión cumplan con las disposiciones aplicables en la materia, promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando corresponda; V. Coordinar la creación, diseño y desarrollo de bases de datos institucionales, garantizando su integridad, disponibilidad y acceso oportuno; VI. Coordinar y organizar procesos y mecanismos de consulta pública sobre temas de competencia de la Comisión e instruidos por el Pleno; VII. Coordinar la planeación, diseño y desarrollo de los proyectos que requieran la participación de la Comisión; VIII. Evaluar, en coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de los proyectos a su cargo; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 IX. Dar seguimiento, a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales y solicitar los informes correspondientes; X. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, el control y la gestión de las actividades y proyectos en los que intervenga las unidades administrativas de la Comisión; XI. Establecer y dirigir los vínculos y canales de comunicación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Comisión; XII. Planear y articular la participación de la Comisión en los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales; XIII. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones de trabajo, eventos institucionales, foros, conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión, asegurando su adecuada organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las unidades administrativas competentes; XIV. Establecer y dirigir vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Comisión, y XV. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona Comisionada Presidenta. Capítulo IV De las Direcciones Ejecutivas Sección I De la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional Artículo 35. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Vinculación Institucional de la Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Conforme a las instrucciones de la Presidencia, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión, establecer, fomentar, fortalecer y dar seguimiento a la colaboración con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales y de la Ciudad de México; las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; el sector empresarial, civil, académico y de la sociedad en general; II. Establecer mecanismos de colaboración con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para promover y facilitar el otorgamiento de concesiones de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas, en términos del artículo 66 de la Ley; III. Proponer al Pleno la donación a los concesionarios de uso social, social comunitarias, indígenas y afromexicanas, que presten servicios públicos de radiodifusión, de los equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos de pérdida de bienes por el uso del espectro sin contar con concesión y, una vez autorizada, formalizar su entrega en términos de lo previsto en el artículo 64, último párrafo de la Ley; IV. Coordinar la entrega de información solicitada por los Poderes de la Unión, gobiernos estatales o municipales, y cualquier institución pública, privada o social facultada para hacerlo; V. Coordinar la firma de acuerdos y convenios de coordinación y colaboración las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Poderes Legislativos y Judiciales Estatales y de la Ciudad de México; las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública; el sector empresarial, civil, académico y de la sociedad en general; VI. Dar seguimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de colaboración o coordinación en los que la Comisión sea parte, así como llevar el registro y control documental de los instrumentos de colaboración o coordinación en los que la Comisión sea parte; 18 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VII. Conforme a las instrucciones del Pleno, coordinar las acciones para garantizar que los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión establezcan los mecanismos para el acceso gratuito e inmediato a los números de auxilio, llamadas de emergencia o alertas tempranas por riesgos a la seguridad individual o colectiva dentro del territorio nacional, con la participación de las Unidades Administrativas competentes; VIII. Establecer mecanismos de colaboración para el intercambio de información con la Procuraduría Federal del Consumidor en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; IX. Establecer mecanismos de colaboración con el Servicio de Administración Tributaria para el intercambio de información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión, y X. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Sección II De la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social Artículo 36. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Social tiene las siguientes atribuciones: I. Formular y proponer a la persona Comisionada Presidenta los programas y estrategias de comunicación social de la Comisión; II. Difundir en diferentes medios de comunicación, la información sobre las actividades de la Comisión; III. Conducir los programas y estrategias de difusión y comunicación social de la Comisión; IV. Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión para la ejecución de las campañas de difusión y definir el contenido técnico de los mensajes; V. Evaluar los resultados de las campañas de difusión, procurando que la información difundida sea clara y que privilegie el acercamiento de la ciudadanía con las labores de la Comisión; VI. Coordinar las relaciones de la Comisión con los medios de comunicación; elaborar y distribuir boletines de prensa y diversos productos informativos, así como coordinar la realización de entrevistas a las personas servidoras públicas de la Comisión; VII. Coordinar la distribución de informes y publicaciones de la Comisión, así como promover su divulgación a través de distintos medios impresos o electrónicos; VIII. Identificar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referentes a los acontecimientos de interés de la Comisión; IX. Proponer el manual de imagen e identidad gráfica de la Comisión, así como publicar oportunamente los comunicados de prensa y presentaciones, discursos, videos y entrevistas otorgadas por las personas Comisionadas y las personas servidoras públicas de la Comisión; X. Diseñar, coordinar y conducir la estrategia de difusión en las cuentas de redes sociales institucionales para informar oportunamente a la sociedad sobre las actividades de la Comisión y temas de interés en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y XI. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Presidencia de la Comisión. Sección III De la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales Artículo 37. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales de la Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según corresponda, para la negociación, celebración, renovación o terminación de acuerdos con instancias gubernamentales extranjeras u organizaciones internacionales, previa opinión de la Dirección General Jurídica; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 II. Colaborar con las Unidades Administrativas de la Comisión, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Economía, y otras dependencias o entidades competentes, según corresponda, para proponer al Pleno la postura del Estado Mexicano en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en dichas materias, previa opinión de la Dirección General Jurídica; III. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano y convenios internacionales, en el ámbito de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos interinstitucionales y otros instrumentos de cooperación y vinculación internacionales celebrados por la Comisión; IV. Coordinar la participación de personas servidoras públicas de la Comisión en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos adoptados por el Estado Mexicano a nivel internacional; V. Coordinar las actividades para la organización de foros, reuniones, negociaciones, convenciones, congresos y demás eventos internacionales en los que la Comisión participe en su organización; VI. Informar al Pleno sobre la planeación, participación y resultados relacionados con actividades y compromisos internacionales; VII. Promover la participación del Estado Mexicano a nivel internacional, a través del establecimiento y gestión de las relaciones bilaterales y multilaterales con organismos internacionales, autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, en el ámbito de competencia de la Comisión, con la finalidad de fomentar la cooperación, la vinculación, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica internacional; VIII. Elaborar el programa anual de actividades internacionales con insumos proporcionados por las Unidades Administrativas de la Comisión, así como establecer mecanismos de difusión interna y externa sobre las actividades internacionales de la Comisión; IX. Identificar tendencias y buenas prácticas internacionales de organismos internacionales, autoridades y entidades de otros países, incluidas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales; X. Atender las solicitudes de información que realicen organismos internacionales y autoridades de otros países sobre temas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y XI. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de Planeación. Sección IV De la Dirección Ejecutiva de Indicadores Artículo 38. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Indicadores tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Planeación la formulación, actualización y acciones relacionadas con la planeación estratégica y el Programa Anual de Trabajo de la Comisión, asegurando su alineación con la misión, visión y objetivos institucionales, así como su contribución a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos relevantes para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones; II. Asesorar y coordinar la implementación de metodologías, herramientas y acciones de análisis, seguimiento y evaluación de información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, conforme a la normativa aplicable; III. Difundir la información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, promoviendo la colaboración interinstitucional y la adopción de lineamientos internacionales. 20 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 IV. Requerir a las Unidades Administrativas de la Comisión y otras autoridades, la información necesaria para el diseño de encuestas, uso de herramientas estadísticas y generación de datos; V. Proponer políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales; VI. Elaborar trimestralmente los informes de actividades que integren resultados, acciones y criterios aplicados por la Comisión con apoyo de las Direcciones Generales, asegurando su alineación a los objetivos institucionales y al desarrollo del sector, así como establecer los criterios institucionales para la gestión de los proyectos estratégicos y la integración de los informes correspondientes; VII. Definir y desarrollar indicadores que permitan medir la evolución y desempeño de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, en coordinación con la Agencia, y en su caso, con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; VIII. Inscribir en el Registro Público de Concesiones información estadística en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; IX. Realizar el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y asequibilidad; X. Proponer a la Dirección General de Planeación, la metodología y las métricas para evaluar la evolución de la cobertura y capacidad de las redes de servicios de banda ancha, para su sometimiento ante el Pleno; XI. Integrar y actualizar el acervo estadístico del sector conforme al artículo 276 de la Ley; XII. Elaborar el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores, y XIII. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Planeación. Sección V De la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo Artículo 39. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las siguientes atribuciones: I. Diseñar, desarrollar, operar y dar mantenimiento a los portales y aplicativos institucionales conforme a diseño universal y funciones de accesibilidad, atendiendo a las actualizaciones tecnológicas y necesidades de las Unidades Administrativas de la Comisión; II. Asegurar que los sistemas y portales de la Comisión atiendan las disposiciones aplicables, promoviendo la interoperabilidad con otras dependencias cuando corresponda; III. Impulsar la adopción de nuevas metodologías y tecnologías en el ciclo de vida de los sistemas de la Comisión, garantizando su evolución de manera constante en su infraestructura digital y servicios electrónicos; IV. Auxiliar en la administración y supervisión de las bases de datos institucionales, para garantizar su integridad, disponibilidad y acceso oportuno a través de los sistemas; V. Evaluar el desempeño de los sistemas y servicios digitales, e implementar mejoras que faciliten el acceso de las personas y sujetos regulados a los trámites y servicios a cargo de la Comisión; VI. Realizar las acciones para la integración e interoperabilidad de las bases de datos de la Comisión, asegurando consistencia, interoperabilidad y disponibilidad para las unidades administrativas; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 VII. Planear, establecer, coordinar y supervisar la seguridad de la información, y de los sistemas y portales de la Comisión; VIII. Coordinar la operación, planeación y modernización de la infraestructura tecnológica que soporta los sistemas y servicios digitales de la Comisión, garantizando escalabilidad, continuidad operativa y alineación con las actualizaciones tecnológicas, y IX. Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le encomiende la Dirección General de Planeación. Sección VI De la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional Artículo 40. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Proyectos y Operación Institucional, tiene las siguientes atribuciones: I. Dar seguimiento a las acciones, coordinadas, instruidas o bajo la supervisión realizadas por la Secretaría Ejecutiva; II. Participar en la coordinación de los proyectos que requieran la participación de la Comisión; III. Coadyuvar en la Coordinación con las unidades administrativas de la Comisión, la viabilidad de los proyectos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos de las reuniones de trabajo interinstitucionales que se realicen para los diversos programas y proyectos; V. Dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y peticiones transmitidas por la persona Comisionada Presidenta a las distintas unidades administrativas de la Comisión; VI. Colaborar en la coordinación, del control y la gestión de las actividades y proyectos en los que intervenga las unidades administrativas de la Comisión; VII. Participar en la coordinación de los vínculos y canales de comunicación con las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno, a fin de orientar y canalizar las demandas sociales que no sean competencia de la Comisión; VIII. Coadyuvar en la coordinación de los vínculos institucionales con las organizaciones sociales, así como con asociaciones políticas nacionales, con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Comisión; IX. Dar seguimiento a los mecanismos de coordinación y cooperación intersecretariales en los que participe la Comisión, conforme a lo instruido por la Secretaría Ejecutiva; X. Solicitar a las diversas unidades administrativas de la Comisión, la información pertinente requerida por la Secretaría Ejecutiva o de la persona Comisionada Presidenta; XI. Coadyuvar en la planificación, coordinación y el seguimiento de las reuniones de trabajo, eventos institucionales, foros, conferencias y demás actividades oficiales de la Comisión, asegurando su adecuada organización logística, técnica y operativa, en colaboración con las unidades administrativas competentes; y XII. Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría Ejecutiva. Capítulo V De las Direcciones Generales Sección I De la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros Artículo 41. A la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Dar trámite, estudiar, evaluar y someter a consideración del Pleno de la Comisión la resolución que corresponda a: a. Las solicitudes de otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con excepción de aquellas que deban otorgarse a través de un procedimiento de licitación pública; 22 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 b. Las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellas relacionadas con cesiones, prórrogas o renuncias de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales de uso comercial; c. Las modificaciones a los títulos de concesión, permisos o autorizaciones por cambios de bandas de frecuencias, atribuidas a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o de recursos orbitales, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; d. Las solicitudes de cambios de control accionario, titularidad u operación, así como suscripción, adquisición o enajenación de acciones o partes sociales, de sociedades relacionadas con las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión de uso comercial, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando así corresponda; e. Las solicitudes de autorización para transitar a la concesión única o para consolidar sus títulos en una sola concesión en los casos de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo, en su caso, los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los concesionarios; f. Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión que hagan uso del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; g. Las solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los originalmente contemplados en las concesiones o para transitar a la concesión única, presentadas por los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado o concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio; h. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales y a los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional el plan de contingencia, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; i. Las autorizaciones para el uso temporal del espectro radioeléctrico, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; j. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales del plan de reemplazo, así como la operación en órbita inclinada o bajo condiciones específicas, y la desorbitación de un satélite, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, y k. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 159 de la Ley. II. Dar trámite, estudiar, evaluar y resolver sobre: a. Las solicitudes dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, para la compartición de bandas de frecuencias concesionadas para uso público, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; b. La autorización para el arrendamiento de bandas de frecuencias para uso comercial que presenten los concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, previa opinión que emita la Comisión Nacional Antimonopolio; c. La autorización para la instalación, modificación de la altura o cambio de ubicación de torres o instalaciones del sistema radiador, cualquier cambio que afecte las condiciones de propagación o de interferencia, así como las modificaciones a las características técnicas de las estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios que presenten los concesionarios en materia de radiodifusión, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 d. La autorización de modificaciones a las características técnicas de operación de las concesiones sobre bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o las redes de los concesionarios de telecomunicaciones que pudieran implicar una afectación en el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes interconectadas, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; e. La autorización a los concesionarios de recursos orbitales para el empleo temporal de centros de control y operación ubicados en el extranjero, y f. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 159, fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de éstas, previa opinión de las Direcciones Generales competentes. III. Evaluar y proponer al Pleno, la declaración administrativa de terminación de las concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión por quiebra de sus titulares y, en su caso, dar aviso a la Agencia; IV. Evaluar y someter para la aprobación del Pleno, la autorización a que se refiere el artículo 102, fracción VIII de la Ley; V. Dar trámite y evaluar los avisos de interrupción parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de comunicación, del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios, y de la prestación de servicios a usuarios finales y, hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento y, en su caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación; VI. Dar trámite, evaluar y en su caso objetar, los avisos de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión en casos de mantenimiento o sustitución de las instalaciones o equipos que conformen la estación radiodifusora, y dar vista a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento y, en su caso, a la Dirección General de Vigilancia y Verificación; VII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los Lineamientos donde se establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley; VIII. Proponer al Pleno los compromisos subsecuentes en materia de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal o capacidad satelital como reserva del Estado que deberán cumplir los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando estos deriven de los compromisos previamente establecidos en los títulos habilitantes respectivos; ello previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales o de la Dirección General de Política Regulatoria, según corresponda; IX. Autorizar a terceros el establecimiento y operación de laboratorios para que realicen pruebas como parte de la evaluación de la conformidad de infraestructura y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión en relación con Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas nacionales o reglamentos técnicos extranjeros, así como autorizar a organismos de acreditación que acrediten laboratorios de prueba nacionales, organismos de certificación y unidades de verificación para realizar la evaluación de la conformidad; X. Autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, así como acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; XI. Aplicar los procedimientos para la homologación y certificación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión y emitir los certificados y constancias correspondientes, previa opinión técnica de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, en los casos en que involucre el uso del espectro radioeléctrico; XII. Atender las solicitudes derivadas de inconformidades relacionadas con el procedimiento de homologación, a fin de que se tomen las medidas pertinentes; XIII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el proyecto de Lineamientos que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las constancias de registro a las que se refiere el artículo 3, fracción XX de la Ley; 24 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XIV. Tramitar, evaluar y, en su caso, otorgar las constancias de registro a que se refiere el artículo 3, fracción XX de la Ley, así como resolver respecto de la modificación, cesión o prórroga de éstas, en su caso, previa opinión de las Direcciones Generales competentes; XV. Asignar y administrar de forma eficiente los códigos, números, direccionamiento, denominación e identificadores que se intercambian en la señalización entre los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, autorizados, de conformidad con los planes técnicos fundamentales que al efecto se determinen; XVI. Analizar las solicitudes de instalación de equipo de radiocomunicación en embarcaciones y aeronaves y, en su caso, expedir las constancias de registro correspondientes; XVII. Evaluar las solicitudes y, en su caso, asignar códigos de identidad del sistema móvil marítimo, así como administrar dicho recurso; XVIII. Acreditar a operadores de estaciones radioeléctricas civiles y expedir los certificados correspondientes; XIX. Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones al que hace referencia el Título Sexto de la Ley, que incluirá el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, haciendo las inscripciones, anotaciones o cancelaciones que correspondan, y permitiendo su consulta por las Unidades Administrativas de la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones, para lo cual podrá: a. Inscribir en el Registro Público de Telecomunicaciones o realizar las anotaciones respecto de la información relativa a infraestructura activa y pasiva, medios de transmisión de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de vía, sitios públicos y privados; b. Inscribir en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura la información relativa a los bienes inmuebles que los particulares deseen poner a disposición para la instalación de infraestructura; c. Acreditar a las personas físicas que pretendan tener acceso al Sistema Nacional de Información de Infraestructura relativa a los concesionarios, autorizados o aquellos que pretendan serlo, así como a las personas servidoras públicas que las autoridades de seguridad y de procuración de justicia designen, ya sea para presentar información para su inscripción o con fines de consulta, según corresponda; d. Permitir y habilitar los mecanismos para la consulta de la información que obre en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura por parte de las Unidades Administrativas de la Comisión, y e. Expedir las certificaciones de los instrumentos existentes en dicho Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables; XX. Definir, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, el contenido de los de títulos de concesión, autorizaciones y constancias de registro que otorgue la Comisión; XXI. Habilitar los mecanismos que permitan la consulta de la información del Registro Público de Concesiones, así como expedir las certificaciones de los instrumentos que contenga; XXII. Operar el Sistema Electrónico de Registro de Tarifas; XXIII. Acreditar a los representantes legales o apoderados de los concesionarios, autorizados, permisionarios y registratarios, para que puedan acceder al Sistema Electrónico de Registro de Tarifas o cualquier otro sistema para realizar inscripciones en el Registro Público de Concesiones, incluyendo el uso de la firma electrónica en dichos sistemas; XXIV. Mantener un registro de representantes legales o apoderados acreditados por los concesionarios, autorizados y permisionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para consulta de los servidores públicos de la Comisión; XXV. Emitir opinión a las autoridades jurisdiccionales, respecto a la transmisión de los derechos concesionados sobre el cumplimiento de los requisitos de la Ley, y XXVI. Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 Sección II De la Dirección General de Política Regulatoria Artículo 42. A la Dirección General de Política Regulatoria le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno: a. Los parámetros de banda ancha que deberán ser observados por los proveedores del servicio de acceso a Internet y actualizarlos periódicamente; b. Los índices y parámetros de calidad por servicio a los que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; c. Los lineamientos para la acreditación de peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; d. Los lineamientos para la homologación y certificación de los productos, equipos, dispositivos o aparatos que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; e. Los lineamientos o normas técnicas para la certificación de los equipos, o aparatos con fines industriales, científicos o médicos que emiten radiofrecuencias con fines distintos a los de radiocomunicaciones, para asegurar su compatibilidad electromagnética con los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión autorizados; f. Las Reglas Administrativas en Materia de Portabilidad Numérica; g. Las disposiciones técnicas respecto a la construcción y operación de estaciones radiodifusoras y sus equipos complementarios; h. Las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Título Séptimo de la Ley, coordinándose para tal efecto con las autoridades competentes; i. Los lineamientos para el establecimiento y operación de laboratorios de prueba de la Comisión; j. Los lineamientos en los que se establezcan los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes, mismos que se deberán cumplir en el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica; k. Los procedimientos de evaluación de la conformidad incluyendo, entre otros, el muestreo, prueba e inspección, evaluación y verificación; l. Los lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba y organismos de certificación, a efecto de aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad; m. Los lineamientos para la autorización de organismos de acreditación, así como para la actuación de la Comisión, en caso de que funja como organismo de acreditación; n. Los lineamientos para la operación de laboratorios de pruebas de la Comisión; o. Lineamientos o normas técnicas para la operación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como medios de transmisión que crucen las fronteras del país; p. Los lineamientos de carácter general previstos en el artículo 131 de la Ley, y q. Los planes técnicos fundamentales, en materia de servicios de interconexión e interoperabilidad. II. Definir los términos en los que los concesionarios y los autorizados están obligados a poner a disposición de la Comisión, los datos, informes y documentos que las Unidades Administrativas de la Comisión les requieran en el ámbito de su competencia, a efecto de integrar el Registro Público de Telecomunicaciones; 26 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, en el ámbito de competencia de la Comisión; IV. Responder las consultas de las Unidades Administrativas de la Comisión, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otras autoridades competentes, en materia de Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, planes técnicos fundamentales, ordenamientos técnicos, reglas de servicios y demás disposiciones administrativas y técnicas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; V. Coordinar los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional que deben realizar los concesionarios de telecomunicaciones; y determinar los autorizados que están obligados a realizarlos en términos del artículo 183 de la Ley; VI. Determinar, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y someter para la aprobación del Pleno los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán implementar un número único armonizado a nivel nacional y, cuando corresponda, mundial para servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad; VII. Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios; VIII. Participar en coordinación con los organismos internacionales competentes en actividades de normalización, en la elaboración de recomendaciones, normas internacionales y demás instrumentos referentes a productos para los que se hayan adoptado, o prevean adoptar normas o disposiciones técnicas; IX. Coadyuvar en el ámbito técnico con la Secretaría de Economía, para el establecimiento de acuerdos de reconocimiento mutuo para la evaluación de la conformidad; X. Promover en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; XI. Someter para la aprobación del Pleno, una vez que la Comisión Nacional Antimonopolio determine que existen condiciones de competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones, los criterios conforme a los cuales los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles, celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación, incluyendo llamadas y mensajes cortos; XII. Establecer las modalidades a que deberán sujetarse los convenios de intercambio de tráfico internacional que pretendan celebrar los concesionarios con operadores de otros países, previamente a su formalización, cuando sea procedente; XIII. Someter para la aprobación del Pleno las disposiciones administrativas de carácter general que establezcan y garanticen medidas económicamente competitivas, para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen a sus usuarios el acceso a servicios de facturación, información, de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía operadora, entre otros; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 XIV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos para la entrega de información por parte de los concesionarios, autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y órganos con autonomía constitucional para su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones; XV. Proponer mecanismos de regulación flexible o experimental, como entornos controlados de prueba, para la adopción y evaluación de tecnologías o servicios innovadores, en términos de lo previsto en la Ley, y XVI. Definir el contenido de los programas y compromisos en materia de cobertura universal, a los que estarán sujetos aquellos concesionarios cuyos títulos de concesión contengan estas obligaciones para su propuesta al Pleno. Sección III De la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas Artículo 43. A la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno: a. Los dictámenes, opiniones y otros informes que sean solicitados por la Comisión Nacional Antimonopolio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; b. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto del proyecto de medidas correctivas propuestas o medidas correctivas impuestas por vía incidental por la Comisión Nacional Antimonopolio; c. Las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio; d. Los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para determinar tarifas para la prestación de los servicios regulados de interconexión, desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas; e. Los términos y condiciones aplicables a la oferta de acceso a capacidad, infraestructura o servicio, que los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas hagan al agente económico preponderante en telecomunicaciones o con poder sustancial de mercado; f. Las disposiciones, lineamientos o resoluciones que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico que haya sido declarado como preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final; g. Los lineamientos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión o su actualización; h. Los lineamientos que establezcan los términos en los que la empresa pública del Estado deberá compartir su infraestructura asociada con la prestación del acceso a Internet; i. Los lineamientos que establezcan los procedimientos y acciones necesarias para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva, y j. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, respecto de las medidas adicionales que se le impongan al agente económico preponderante en relación con el artículo 267 de la Ley. 28 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 II. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos de imposición de regulación y medidas a los agentes económicos a que hace referencia el artículo 96, fracción X de la Ley Federal de Competencia Económica y elaborar; III. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; entre comercializadores; entre concesionarios y comercializadores; o entre cualquiera de los mencionados con prestadores de servicios a concesionarios; relacionados con acciones o mecanismos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las determinaciones que emita la Comisión; IV. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten con el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial en materia de desagregación efectiva de la red pública local, compartición de infraestructura pasiva y/o activa, usuario visitante, accesos, incluyendo enlaces o servicios de reventa mayoristas, así como someter para la aprobación del Pleno la resolución correspondiente; V. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten en materia de compartición de infraestructura pasiva; VI. Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables; VII. Someter a consideración del Pleno las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable de los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados; VIII. Resolver los trámites previstos en las metodologías y criterios para la presentación de información de separación contable que emita el Pleno; IX. Sustanciar los procedimientos de revisión y someter para la aprobación del Pleno la modificación o aprobación de las ofertas de referencia en materia de desagregación efectiva de la red pública local; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; accesos, incluyendo enlaces o servicios de reventa mayoristas que presente el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial; X. Sustanciar el procedimiento de revisión, y someter para la aprobación del Pleno la modificación o aprobación de las ofertas públicas de referencia en materia de infraestructura pasiva que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial; XI. Analizar, actualizar o desarrollar los modelos de costos que se aplicarán para proponer al Pleno las tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de interconexión; desagregación; compartición de infraestructura pasiva o activa; usuario visitante; acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas; XII. Sustanciar y someter para la aprobación del Pleno las resoluciones de los procedimientos para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios, en materia de interconexión e interoperabilidad y someter para la aprobación del Pleno la resolución en la que se fijen los términos y condiciones que no se hayan podido convenir; XIII. Proponer al Pleno los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial; XIV. Sustanciar el procedimiento de revisión de las ofertas públicas de interconexión por parte del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial y someter para la aprobación del Pleno la resolución que corresponda; XV. Someter para la aprobación del Pleno las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por la Comisión; XVI. Emitir opinión técnica que la Agencia requiera, para establecer las condiciones técnicas y tarifas de interconexión aplicable a concesionarios de uso público y social, en relación con el artículo 124 de la Ley; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 XVII. Sustanciar el procedimiento y proponer al Pleno los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la interconexión, en caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo la interconexión; XVIII. Establecer las especificaciones necesarias para asegurar el funcionamiento del sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos; XIX. Aprobar las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas en términos de sus títulos de concesión y demás disposiciones aplicables; XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la resolución relativa a los desacuerdos derivados de los costos que genere la conservación de los números telefónicos, conforme al artículo 201 de la Ley; XXI. Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; XXII. Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión, cuando así lo dispongan los títulos de concesión; XXIII. Implementar y sustanciar los procedimientos relacionados con las medidas que se determinen en la regulación asimétrica y obligaciones específicas aplicables a agentes económicos preponderantes y/o con poder sustancial de mercado cuando se trate de procedimientos distintos a los de los servicios mayoristas de interconexión; XXIV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; XXV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los lineamientos de carácter general para el acceso y uso compartido de infraestructura pasiva y activa, en los casos que establezca la Ley, así como proponer, en su caso, las modificaciones de estos; XXVI. Promover la celebración de acuerdos de compartición de infraestructura entre concesionarios; XXVII. Evaluar el impacto que generen los convenios de compartición de infraestructura sobre el desarrollo eficiente del sector de que se trate; así como someter para la aprobación del Pleno los criterios y medidas para que la compartición se realice bajo condiciones no discriminatorias y se otorgue acceso a cualquier concesionario; XXVIII. Proponer al Pleno el establecimiento de los grupos de trabajo a los que se refiere la fracción IV del artículo 261 de la Ley, así como las reglas de instalación y operación de éstos; XXIX. Tramitar y, en su caso, autorizar al agente económico preponderante o con poder sustancial la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, previa consulta a los demás concesionarios; XXX. Someter a la aprobación del Pleno los términos en los que se debe de entregar la información de los sitios de transmisión y de los planes de modernización de dichos sitios, que presente el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión o con poder sustancial; XXXI. Proponer al Pleno, una vez que se determine que existen condiciones de competencia, la declaratoria de extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos; XXXII. Someter a la aprobación del Pleno los mecanismos que aseguren que los agentes económicos preponderantes atiendan las solicitudes y provean los servicios a sus competidores en los mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí mismo en materia de infraestructura pasiva y desagregación de la red pública local, y XXXIII. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos relacionados con los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial. 30 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Sección IV De la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales Artículo 44. A la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno: a. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de espectro radioeléctrico, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial y radiocomunicaciones, sus modificaciones, y en su caso, proponer su abrogación; b. Los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, así como las modificaciones a los mismos; c. Los programas para ocupar y explotar recursos orbitales que serán materia de licitación pública, así como las modificaciones a los mismos; d. Los criterios para el establecimiento de la capacidad satelital como reserva del Estado que sea requerida de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional; e. Los lineamientos para la presentación de avisos de capacidad de desintegración de satélites; f. Los criterios para la asignación de la reserva de la banda FM para servicios de radiodifusión sonora, para concesiones de uso social, social comunitarias, social indígenas y afromexicanas a la que se refiere el artículo 69 de la Ley, para efectos del Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias; g. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y sus actualizaciones, así como su publicación; h. Las métricas de uso eficiente del espectro, así como las metodologías que permitan estimarlas y evaluarlas; i. Los parámetros técnico-operativos para el uso de las bandas de frecuencia que operen en las zonas fronterizas, cuando dichos parámetros no estuvieren especificados en los tratados o acuerdos internacionales en vigor; j. Disposiciones que establezcan las condiciones de operación y convivencia entre múltiples servicios y/o usuarios, con base en los análisis de planificación, clasificación de espectro y uso compartido de bandas de frecuencia; k. Los plazos, formatos y medios de presentación de la información referente al uso, aprovechamiento o explotación del espectro, previa opinión de la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, y II. Proponer al Pleno las acciones y medidas necesarias que garanticen la preservación de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano; III. Solicitar a la Dirección General de Sanciones que lleve a cabo el procedimiento de rescate de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, acompañando a dicha solicitud su opinión técnica; IV. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano; V. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios u operadores nacionales o extranjeros; VI. Tramitar las solicitudes que presente cualquier persona que manifieste su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, emitir el dictamen respecto de la documentación presentada, así como integrar el expediente junto con la estimación de gastos en los que pueda llegar a incurrir la persona interesada, para su remisión a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 VII. Someter a consideración del Pleno los cambios de recursos orbitales o los cambios de bandas de frecuencias, según corresponda, a efecto de que la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros proponga al Pleno la modificación conducente a los títulos de concesión o autorizaciones correspondientes; VIII. Llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite; IX. Emitir opinión sobre la disponibilidad y compatibilidad del uso de las bandas de frecuencias, cuando así lo soliciten las personas interesadas en obtener una concesión para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público; X. Emitir opinión a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros sobre los planes de mitigación de desechos espaciales que presenten los interesados en obtener una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional; XI. Solicitar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la realización de labores de monitoreo y medición de bandas de frecuencias para efectos de planeación, optimización e ingeniería del espectro; XII. Proponer al Pleno la identificación de bandas de espectro libre, así como los lineamientos en los que se establezcan las especificaciones a los que deberá sujetarse el uso de las mismas; XIII. Coadyuvar con la Agencia a efecto de evaluar las necesidades y disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el Ejecutivo Federal, así como para establecer un plan de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para satisfacer tales necesidades; XIV. Proponer al Pleno la emisión de recomendaciones sobre el uso del espectro radioeléctrico a los concesionarios de uso social, social comunitario, indígena y afromexicano; XV. Llevar a cabo el análisis sobre la demanda de espectro radioeléctrico para la provisión de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar los mecanismos para procurar la disponibilidad del espectro conforme a la demanda; XVI. Diseñar, proponer al Pleno y, en su caso, implementar las estrategias para el reordenamiento de bandas del espectro radioeléctrico para su óptima utilización en servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; XVII. Diseñar e implementar los mecanismos para la maximización del uso de bloques contiguos de espectro para servicios de banda ancha; XVIII. Proponer al Pleno y coordinar con la Agencia las acciones necesarias para emitir el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, así como sus actualizaciones; XIX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y lineamientos necesarios para definir el uso futuro de las bandas de frecuencias, así como esquemas de segmentación y canalización de las mismas; XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, los acuerdos y disposiciones internacionales para el uso equitativo del espectro radioeléctrico en las fronteras comunes de México, así como su modificación o abrogación; XXI. Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de bandas y canales de frecuencias que se establecen en los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; XXII. Llevar a cabo los estudios técnicos relativos a la instalación y operación de equipos complementarios de zona de sombra; XXIII. Proponer a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros la incorporación de las medidas técnico-operativas que busquen evitar o minimizar el riesgo de interferencias perjudiciales, en los títulos de concesión o autorizaciones que otorguen derechos para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales; XXIV. Operar, mantener e implementar mejoras en el sistema integral de administración del espectro radioeléctrico y mantener actualizada la información asociada a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión contenida en la base de datos correspondiente; 32 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XXV. Emitir dictámenes sobre compatibilidad electromagnética asociados a los trámites y procesos de concesionamiento, autorización, reordenamiento y optimización de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, cuando así se lo solicite la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros; XXVI. Establecer, en colaboración con la Dirección General de Vigilancia y Verificación, los mecanismos y actividades específicas para llevar a cabo la comprobación de emisiones radioeléctricas a las que deberán sujetarse las funciones de monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico; XXVII. Realizar análisis, estudios e investigaciones sobre las tendencias tecnológicas que mejoren el uso del espectro, relativas al desarrollo de los mecanismos de acceso dinámico de espectro, uso compartido y coexistencia de servicios en una misma banda o en bandas adyacentes; XXVIII. Proponer al Pleno en coordinación con la Dirección General de Licitaciones de Espectro, las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social a incluirse en los procedimientos de licitaciones de espectro, considerando para estos efectos, las propuestas de la Agencia conforme a los planes y programas respectivos, y XXIX. Proponer al Pleno las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal en los términos previstos en la Ley que deban establecerse en los títulos de concesión, cuando sea procedente. Sección V De la Dirección General de Licitaciones de Espectro Artículo 45. Corresponde a la Dirección General de Licitaciones de Espectro el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas fases y procesos, así como llevar el registro de interesados en participar en las licitaciones; II. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, las bases de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial, previa opinión de las Direcciones Generales y autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones; III. Someter para la aprobación del Pleno la emisión de las convocatorias para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial; IV. Someter para la aprobación del Pleno la calificación de los interesados en participar en los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como recibir y evaluar las solicitudes y demás documentos relacionados a dichos procesos y, en su caso, consultar a la Comisión Nacional Antimonopolio, cuando sea necesario; V. Someter para la aprobación del Pleno resolver respecto del o de los participantes ganadores de los procedimientos de licitación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales para que éste, en su caso, realice la declaración correspondiente y otorgue los respectivos títulos de concesión; VI. Desarrollar los modelos económico-financieros para la valuación de recursos espectrales y orbitales; VII. Someter para la aprobación del Pleno el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, prórroga o modificación de las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, así como por la autorización de servicios adicionales, considerando los requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto haya definido la Dirección General de Política Regulatoria, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que corresponda; VIII. Someter para la aprobación del Pleno los valores mínimos de referencia que deberán establecerse en los correspondientes procesos de licitación de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, considerando los requerimientos regulatorios aplicables que para tal efecto haya definido la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 IX. Elaborar y proponer al Pleno, para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la revisión anual del monto de los derechos para las diferentes bandas del espectro radioeléctrico; X. Proponer al Pleno el monto de las contraprestaciones por acceso a la multiprogramación; XI. Elaborar y proponer al Pleno la metodología y procedimientos para que las contraprestaciones a que se refiere la Ley, el caso del servicio público de radiodifusión, se realice en anualidades durante los primeros tres años de la vigencia de los títulos habilitantes, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XII. Elaborar en colaboración con la Agencia, y proponer al Pleno las disposiciones donde se establezcan los supuestos y procedimientos mediante los cuales los concesionarios podrán acceder a descuentos sobre el pago de las contribuciones por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, a cambio de obligaciones de cobertura en zonas geográficas, carreteras o caminos; XIII. Incorporar los criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público al llevar a cabo los procesos de licitación pública para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, previa opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio, así como las condiciones para la participación de los agentes económicos preponderantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley, y XIV. Identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos orbitales. Sección VI De la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento Artículo 46. A la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Supervisar que los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cumplan con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; II. Elaborar, someter para la aprobación del Pleno, y ejecutar los programas de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados; III. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; IV. Proponer a la Dirección General de Sanciones la imposición de sanciones, cuando con motivo de las funciones de supervisión realizadas a los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás prestadores de servicios regulados, resulte procedente; V. Proporcionar a la Agencia previo acuerdo del Pleno, el apoyo técnico que se requiera para llevar a cabo la requisa de vías generales de comunicación en coadyuvancia con otras Direcciones Generales de la Comisión; VI. Revisar que los pagos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados, se realicen en los términos y dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables; VII. Dar trámite y analizar las solicitudes de exención y accesos a descuentos sobre el pago de derechos presentadas por los concesionarios y demás sujetos regulados; VIII. Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones y autorizaciones, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro; IX. Integrar los reportes de los ingresos de la recaudación que se compruebe en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y remitirlos al Área de Administración para los efectos conducentes; 34 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 X. Atender solicitudes de pago de lo indebido, previa consulta a las áreas tramitantes, conforme a la normatividad aplicable; XI. Emitir hojas de ayuda o líneas de captura de apoyo para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos de trámites y servicios que son competencia de la Comisión; XII. Gestionar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la actualización de conceptos, así como las claves de cómputo para la generación de hojas de ayuda o líneas de captura, para el pago de los derechos, productos y aprovechamientos; XIII. Revisar, calificar y, en su caso, aceptar o rechazar las garantías de cumplimiento de obligaciones o condiciones que deban presentar los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, así como cancelarlas o liberarlas; XIV. Supervisar que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones y los autorizados proporcionen al público información completa y veraz sobre los servicios de telecomunicaciones que prestan, pudiendo definir y modificar su contenido y, en su caso, ordenar la suspensión de publicidad de la información si ésta no cumple; XV. Emitir dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y en los títulos habilitantes en los casos que se requiera; XVI. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de supervisión y demás actividades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; XVII. Proponer a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la práctica de visitas de inspección y verificación; XVIII. Ordenar y, en su caso levantar constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en general elaborar o hacer constar cualquier información que resulte necesaria para la debida integración de los expedientes derivados de los procedimientos de supervisión; XIX. Someter para la aprobación del Pleno el proyecto de informe a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Salud, según corresponda, de los resultados de las supervisiones a la programación dirigida a la población infantil para que éstas ejerzan sus facultades de sanción; XX. Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como a los autorizados a los que hace referencia el artículo 159 de la Ley, la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos títulos conforme a las disposiciones aplicables, y XXI. Ordenar y ejecutar las medidas precautorias y cualquier otra acción necesaria para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, cuando como consecuencia de un procedimiento de supervisión se presuma una violación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en dichas materias. Sección VII De la Dirección General de Vigilancia y Verificación Artículo 47. A la Dirección General de Vigilancia y Verificación le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Verificar que los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que les resulten aplicables, incluyendo las previstas en los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, Normas Oficiales Mexicanas, ordenamientos técnicos y demás disposiciones aplicables; II. Ordenar y practicar todo tipo de diligencias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos regulados, incluido el análisis forense de información digital; III. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la práctica de diligencias ordenadas para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos regulados; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 IV. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno el programa anual de actividades de vigilancia y verificación; así como realizar actividades de vigilancia y verificación dirigidas a los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados incluyendo a los operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como a aquellos que operen sin contar con un título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión; V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, autorizados, registratarios y demás sujetos regulados cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento conforme a lo establecido en la Ley, los títulos de concesión, autorizaciones, constancias de registro, compromisos adquiridos en programas de cobertura, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; VI. Administrar y operar el Sistema Nacional de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico; VII. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de vigilancia del espectro radioeléctrico, verificación e inspección y demás actividades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; así como colaborar con las mismas, a fin de identificar interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión; VIII. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección y verificación a concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, incluyendo a operadores de telecomunicaciones, estaciones de radiodifusión y cualquier persona relacionada, así como aquellos que operen sin un título habilitante y, en su caso asegurar o inmovilizar los bienes, instalaciones y los equipos asociados a la operación de éstas; y cuando sea procedente, realizar el retiro o sustracción de los bienes, instalaciones y equipos; IX. Ordenar y, en su caso, ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a unidades de verificación, organismos de certificación, organismos de acreditación y laboratorios de prueba que intervengan en alguna etapa del proceso de evaluación de la conformidad; X. Llevar a cabo el monitoreo y vigilancia del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y de conformidad con las disposiciones y parámetros técnicos aplicables; XI. Realizar labores de monitoreo de bandas de frecuencias, a solicitud de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales, para efectos de planeación, optimización e ingeniería del espectro; XII. Ejercer las facultades de supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los servicios; XIII. Vigilar en materia de control técnico de las emisiones radioeléctricas, que los concesionarios y demás sujetos regulados, cumplan con los parámetros de operación establecidos en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, con el objeto de asegurar el uso de las bandas de frecuencia para toda clase de servicios de radiocomunicaciones que operen en las zonas fronterizas; XIV. Llevar a cabo la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios autorizados que hacen uso del espectro radioeléctrico y proponer o tomar las medidas correspondientes para corregirlas o eliminarlas; XV. Llevar a cabo la vigilancia de los niveles de exposición a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes, en los términos previstos en las disposiciones que al efecto emita la Comisión; XVI. Llevar a cabo las mediciones de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión que utilizan el espectro radioeléctrico, con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto la Comisión establezca; XVII. Publicar los resultados de las mediciones a los índices y parámetros de calidad de los servicios que hacen uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con la Ley, así como con las disposiciones administrativas de carácter general y las metodologías emitidas previamente por la Comisión; 36 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XVIII. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas, incluyendo el aseguramiento o sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión que operen sin concesión, permiso o autorización, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; XIX. Colaborar con las autoridades competentes y prestadores de servicios de telecomunicaciones, para el cumplimiento a lo previsto en el artículo 183, fracción VIII de la Ley; XX. Hacer de conocimiento de la Dirección General Jurídica, los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos para que, por su conducto se realice la denuncia o querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades competentes; XXI. Proponer a la Dirección General de Sanciones el inicio de procedimientos sancionatorios, cuando resulte procedente con motivo de las funciones de vigilancia, así como del resultado de las visitas de verificación; XXII. Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de sus atribuciones; XXIII. Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica; XXIV. Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar labores de inspección, verificación y vigilancia, y XXV. Mantener actualizado los registros de personas servidoras públicas habilitadas para realizar labores de verificación, inspección y vigilancia. Sección VIII De la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica Artículo 48. A la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos emitidas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para implementar las medidas de regulación asimétrica impuestas por la Comisión Nacional Antimonopolio, así como supervisar y verificar las obligaciones impuestas por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones a los agentes económicos con poder sustancial; II. Supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, cumplan con las obligaciones asimétricas específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; III. Colaborar con la Comisión Nacional Antimonopolio en la supervisión y verificación de las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial diversas a las previstas en las fracciones I y II del presente artículo, que sean de su competencia; IV. El dictamen técnico solicitado por la Comisión Nacional Antimonopolio, a efecto de determinar el cumplimiento de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante de conformidad con la Ley; V. Elaborar, someter para la aprobación del Pleno y ejecutar los programas de supervisión y verificación a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; VI. Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cuando tenga conocimientos de hechos, actos u omisiones que motiven la supervisión o verificación; VII. Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cuando se dé vista, o medie queja o denuncia por un presunto incumplimiento; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 VIII. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de inspección o verificación a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, así como a los concesionarios que hayan firmado convenios u ofertas de servicios mayoristas regulados con los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la regulación asimétrica; así como ordenar a la Dirección General de Vigilancia y Verificación la realización de visitas de inspección o verificación a estos agentes; IX. Ordenar y ejecutar las medidas provisionales que procedan conforme a las disposiciones aplicables, como consecuencia de las visitas de inspección o verificación practicadas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, incluyendo el aseguramiento, sustracción y depósito de los sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, para prevenir o cesar las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; X. Realizar por sí, o a través de un tercero, previa contratación conforme a las disposiciones aplicables, el análisis forense de información digital, con el objeto de supervisar y verificar que los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial cumplan con sus obligaciones; XI. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, el dictamen al que hace referencia la fracción IV del artículo 267 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables respecto de la extinción y cumplimiento de obligaciones, a efecto de que sea remitido a la Comisión Nacional Antimonopolio; XII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas, en la elaboración de los dictámenes técnicos solicitados por la autoridad en materia de libre competencia; XIII. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del agente económico preponderante contenidas en las bases de licitación que emitan las autoridades convocantes a que se refiere el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 259 de la Ley; XIV. Coordinarse con las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso, para obtener el apoyo necesario en sus funciones de vigilancia y demás necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; XV. Hacer del conocimiento de la Dirección General Jurídica los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a efecto de realizar la denuncia o querella correspondiente, así como coadyuvar en estos casos con las autoridades competentes; XVI. Dar vista a la Comisión Nacional Antimonopolio cuando del resultado de una visita de verificación se presuma la existencia de una práctica monopólica, cuando se trate de agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; XVII. Proponer a la Dirección General de Sanciones la sustanciación de los procedimientos por incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o instrumentar las medidas de regulación asimétricas, así como por infracciones a las obligaciones establecidas a los agentes económicos con poder sustancial en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; XVIII. Ordenar, y en su caso, levantar las actas de inspección o verificación, constancias de hechos, recabar información obtenida por medios digitales, generar testigos de grabación y en generar elaborar o hacer constar cualquier información relacionada con el ejercicio de la verificación y supervisión de regulación asimétrica impuesta a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial; XIX. Comisionar a personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad Administrativa para realizar labores de verificación de las obligaciones a cargo de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial, y XX. Mantener actualizados los registros de las personas servidoras públicas habilitadas para realizar labores de supervisión y verificación de los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial. 38 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Sección IX De la Dirección General de Sanciones Artículo 49. A la Dirección General de Sanciones le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Sustanciar los procedimientos sancionatorios por infracciones a las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos, constancias de registro, autorizaciones y demás títulos habilitantes, así como a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y, en los casos que determine el Pleno, emitir la resolución correspondiente; II. Sustanciar los procedimientos sancionatorios que tengan por objeto declarar la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno los proyectos para su resolución de aquellos procedimientos que por su relevancia así lo ameriten; III. Someter para la aprobación del Pleno la resolución de los procedimientos que tengan por objeto imponer multas como sanciones a concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados de conformidad con la Ley, así como a personas infractoras, que sean iguales o superiores a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; IV. Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto la revocación de las concesiones, constancias de registro, permisos, autorizaciones y demás títulos habilitantes previstas en la Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno la resolución de los mismos; V. Notificar o dar aviso a la Agencia de aquellos casos de revocación o rescate conforme a lo dispuesto en la Ley; VI. Sustanciar los procedimientos que tengan por objeto sancionar el incumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, así como aquellos relativos a incumplimientos en materia de derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley y, en su caso, someter para la aprobación del Pleno los proyectos de resolución de los mismos; VII. Someter para la aprobación del Pleno, la resolución que ordene a los concesionarios infractores, previo apercibimiento, la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas y obligaciones en materia de derechos de las audiencias y programación dirigida a la población infantil; VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos de rescate de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales y someter para la aprobación del Pleno los proyectos de resolución de éstos; IX. Requerir a los concesionarios, autorizados, permisionarios, registratarios y demás sujetos regulados, así como a la persona infractora y, en su caso, solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas señaladas en el artículo 282 de la Ley; X. Informar al Servicio de Administración Tributaria las resoluciones por las que se determine la imposición de una multa como sanción, a efecto de que lleve a cabo la ejecución de la misma; XI. Dictar las medidas provisionales que procedan dentro de los procedimientos cuya competencia para resolver no sea exclusiva del Pleno, para evitar que las conductas susceptibles de ser sancionadas se continúen cometiendo en perjuicio del interés público, y XII. Dictar las medidas precautorias que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones con el objetivo de evitar conductas contrarias a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro de los asuntos sometidos a su competencia. Sección X De la Dirección General de Audiencias y Prospectiva Artículo 50. Corresponde a la Dirección General de Audiencias y Prospectiva el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno: a. Las políticas en materia de contenidos audiovisuales; b. Los lineamientos en materia de derechos de las audiencias; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 c. Los lineamientos en los que se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías de las audiencias, en términos del último párrafo del artículo 250 de la Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las audiencias; d. Los lineamientos para la elaboración y emisión de los Códigos de Ética por parte de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos de uso comercial, público y social, y e. Los lineamientos donde se establezca el procedimiento que habrá de agotarse ante las defensorías de audiencias, previo a que se dicte el apercibimiento previsto en la fracción LIII del artículo 10 de la Ley. II. Inscribir en el Registro Público de Concesiones, los Códigos de Ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos, previamente autorizados por sus respectivos defensores de las audiencias, mismos que estarán a disposición del público en general; III. Someter a consideración del Pleno, una vez agotado el procedimiento ante las defensorías de audiencia, y previo apercibimiento, se ordene la suspensión precautoria de las transmisiones, en términos de la fracción LII del artículo 10 de la Ley; IV. Formular y conducir, en colaboración con la PROFECO, políticas y programas para la accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual, auditiva y necesidades especiales; V. Promover que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias; VI. Desarrollar estudios sobre contenidos y el ecosistema audiovisual, con el propósito de identificar y sistematizar buenas prácticas; VII. Proponer al Pleno y a las Unidades Administrativas acciones y programas para incorporar de manera transversal la perspectiva de género y los principios de diseño universal, igualdad, inclusión digital, equidad y no discriminación en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión; VIII. Coordinar y organizar procesos, mecanismos de consulta pública y diálogos con la sociedad civil, la academia, el sector privado y otras autoridades, sobre temas relacionados con los derechos de las audiencias, accesibilidad, transversalidad de la perspectiva de género, a fin de complementar los estudios y análisis regulatorios realizados, en colaboración con las demás Unidades Administrativas competentes de la Comisión; IX. Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales en términos de la Ley; X. Implementar los mecanismos correspondientes para vigilar que la población dirigida a la infancia respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 constitucional, las normas de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regula la publicidad basada en programación destinada a la infancia, con base en las disposiciones reglamentarias que emitan las autoridades competentes; XI. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil, respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3 Constitucional, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en la Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes; XII. Supervisar que los concesionarios respeten los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, así como aquellas disposiciones en materia de derechos de las audiencias, conforme a lo dispuesto por la Ley y las disposiciones que al efecto emita la Comisión; XIII. Colaborar con la Dirección General de Vigilancia de Regulación Asimétrica en los procedimientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes económicos preponderantes en materia de contenidos y publicidad; XIV. Remitir a la Dirección General de Supervisión del Cumplimiento, y cuando correspondan, a la Dirección General de Vigilancia Regulación Asimétrica, las presuntas infracciones relacionadas con la vigilancia a que se refieren las dos fracciones anteriores para que, en su caso, se inicie el procedimiento de supervisión correspondiente; 40 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XV. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, la actualización de las señales radiodifundidas que cubran el cincuenta por ciento o más del territorio nacional, previa opinión de la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales; XVI. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos en materia de retransmisión de contenidos, contenidos audiovisuales, medios y publicidad, entre otros, y someter para la aprobación del Pleno, la resolución correspondiente; XVII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno la opinión solicitada por la Comisión Nacional Antimonopolio respecto de los casos en que los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, impidan o limiten el acceso a información plural en tales mercados y zonas; XVIII. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno, en coordinación con las demás Unidades Administrativas competentes, los proyectos de lineamientos, ordenamientos técnicos y demás disposiciones administrativas de carácter general en materia de multiprogramación, medios y contenidos audiovisuales; XIX. Tramitar y evaluar las solicitudes de acceso a la multiprogramación de los concesionarios de radiodifusión y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de resolución correspondiente; XX. Elaborar y someter para la aprobación del Pleno el proyecto de lineamientos en los que se establezca la forma en la que los concesionarios de televisión restringida deberán informar la clasificación y horarios en su guía de programación electrónica; XXI. Administrar y realizar la asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida; XXII. Desarrollar programas de capacitación y fortalecimiento institucional para las radiodifusoras comunitarias e indígenas y afromexicanas, mediante talleres regionales, asesoría técnica y material de apoyo informativo, respetando su identidad cultural y autonomía; XXIII. Facilitar el acceso a concesiones sociales indígenas, afromexicanas y comunitarias, mediante el desarrollo de mecanismos de acompañamiento técnico, jurídico y regulatorio, a fin de coadyuvar a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; XXIV. Establecer las condiciones para que los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo 159 de la Ley que prestan servicios de telecomunicaciones publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación de contratos, así como información sobre el acceso y utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y XXV. Coadyuvar en la definición de disposiciones administrativas que faciliten el otorgamiento de concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión de uso no comercial, y en la elaboración de criterios de política regulatoria sobre contenidos audiovisuales. Sección XI De la Dirección General Jurídica Artículo 51. Corresponde a la Dirección General Jurídica el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar en coordinación con las demás Unidades Administrativas, y someter a consideración del Pleno, la emisión, modificación y actualización de la normativa interna de la Comisión; II. Realizar en coordinación con las demás Unidades Administrativas de la Comisión el análisis, estudio y, en su caso, dictaminación de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; III. Emitir opinión y asesorar al Pleno, a la Presidencia y a las Unidades Administrativas sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Comisión, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica; IV. Fungir como órgano de consulta y asesoría, así como elaborar y, en su caso, proponer al Pleno la interpretación y adecuada aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de las disposiciones administrativas de carácter general en el ámbito de competencia de la Comisión; V. Revisar y, en su caso, validar que los proyectos de convenios e instrumentos jurídicos en los que sea parte la Comisión, se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 VI. Revisar que los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que deba emitir el Pleno se adecuen a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VII. Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás Autoridades, en los asuntos de la competencia de la Comisión; VIII. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos sustanciados por éstas y atender consultas relativas a criterios jurídicos, cuando así lo soliciten; IX. Asesorar a las Unidades Administrativas de la Comisión, cuando éstas lo soliciten, respecto de los instrumentos constitutivos de sociedades concesionarias, permisionarias, registratarias o autorizadas o cualquier otro promovente en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; X. Emitir opinión sobre el alcance legal de los instrumentos normativos internos, acuerdos, convenios y contratos, así como de su modificación, cuando resulte procedente; XI. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Comisión, en los procedimientos administrativos para resolver los desacuerdos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que se presenten ante la Comisión; XII. Opinar sobre la cancelación o liberación de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones, permisos, constancias de registro, autorizaciones, contratos y convenios; XIII. Asesorar a la Dirección General de Sanciones en los procedimientos sancionatorios sustanciados por ésta, cuando así lo requiera; XIV. Participar en colaboración con la Dirección General de Licitaciones de Espectro en la elaboración de las bases y convocatorias de licitaciones de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para ocupar recursos orbitales; XV. Participar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Comisión en la elaboración de los títulos de concesión otorgados mediante licitación pública, así como en el rescate o cambio de frecuencias; XVI. Revisar, elaborar y proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación y actualización de derechos y aprovechamientos que corresponda de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen en sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e impactos recaudatorios correspondientes; XVII. Proponer al Pleno para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las propuestas de modificación a la Ley Federal de Derechos relativas a los servicios que preste el Órgano Administrativo Desconcentrado en funciones de derecho público, así como por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación competencia de la Comisión, de conformidad con las propuestas de las Unidades Administrativas que formulen en sus respectivos ámbitos de competencia y que acompañen de los estudios de costos e impactos recaudatorios correspondientes; XVIII. Opinar respecto de las cargas o gravámenes impuestos a las concesiones previstas en la Ley; XIX. Representar legalmente al Pleno, la Presidencia, a las personas Comisionadas y a las Unidades Administrativas de la Comisión en: a. Los juicios de amparo, de conformidad con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando tengan el carácter de autoridades responsables o de tercero interesada; así como realizar las designaciones como representantes, autorizados o delegados de las personas servidoras públicas adscritas a esta unidad administrativa para que, rindan los informes previos y justificados, interpongan promociones, ofrezcan pruebas, formulen los alegatos, concurran a las audiencias, promuevan los incidentes y los medios de defensa que resulten procedentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; b. En las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en términos de la normativa aplicable; 42 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 c. Toda clase de juicios, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos e investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras autoridades competentes en cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y administrativas; así como designar como representantes, autorizados o delegados a las personas servidoras públicas adscritas a esta unidad administrativa para ejercitar todas las acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; formular escritos de demanda o contestación, ofrecer pruebas, formular alegatos e interponer todo tipo de medios de defensa que procedan; y, en general, atender la tramitación de los juicios y procedimientos y dar cumplimiento a las resoluciones que en ellos se pronuncien, así como coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que se involucre a la Comisión; d. Los Tribunales Federales y del fuero común, en los trámites jurisdiccionales u otros asuntos de carácter legal en los que sea parte o tenga interés e injerencia la Comisión, formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; transigir o allanarse en estos juicios, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, articular y absolver posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón siempre que se haya reparado el daño, ofrecer, rendir y desahogar toda clase de pruebas, interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate; así como designar asesores jurídicos y coadyuvar con el Ministerio Público; XX. Dirigir la representación legal del Pleno de la Comisión, las personas Comisionadas y las Unidades Administrativas de la Comisión ante las autoridades judiciales o administrativas del fuero federal o local, a fin de defender los intereses de la misma; XXI. Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos que lo ameriten y en los que la Comisión haya resultado ofendida o tenga interés; asimismo, coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales y, cuando proceda, otorgar perdón o gestionar desistimientos, siempre que se haya reparado el daño; acordar conciliaciones en beneficio de la Comisión; XXII. Delegar mediante oficio en las personas servidoras públicas subalternas facultades de representación en cualquier juicio o procedimiento, en toda clase de juicios, procedimientos judiciales o contencioso-administrativos e investigaciones ante los juzgados, tribunales y otras autoridades competentes en cualquier materia, incluidas las civiles, penales, laborales y administrativas; XXIII. Proponer al Pleno, en su caso, mejores prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en coordinación con las Direcciones Generales de la Comisión; XXIV. Fungir como Unidad de Transparencia, dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Comisión; XXV. Coordinarse con las autoridades en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; XXVI. Asesorar a las Direcciones Generales de la Comisión en la sustanciación de los recursos de revisión, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXVII. Elaborar y proponer al Comité de Transparencia las políticas y programas de protección de datos personales obligatorios y exigibles al interior de la Comisión, así como fungir dentro del mismo como órgano de consulta en la materia; XXVIII. Coadyuvar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia, siempre que le sea requerido, en la sustanciación de los asuntos de índole jurídica relativos a las materias de la competencia de la Comisión y de aquellos relacionados con el buen funcionamiento de la Comisión; y XXIX. Coordinar la sustanciación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Comisión que den fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, cuando no corresponda de forma exclusiva a otra unidad administrativa de la Comisión. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Sección XII De la Dirección General de Planeación Artículo 52. Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Requerir, recabar y analizar la información estadística, técnica y administrativa relacionada con el sector de telecomunicaciones y radiodifusión, proveniente de las unidades administrativas, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los sujetos regulados, a fin de dar cumplimiento a los artículos 170, fracción XIII, 185 párrafo octavo y 204 de la Ley; II. Elaborar diagnósticos, estudios e indicadores que sustenten la planeación institucional y la formulación de políticas públicas; III. Formular y coordinar políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales; IV. Establecer las metodologías, herramientas y acciones de análisis, seguimiento y evaluación de información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, conforme a la normativa aplicable; V. Coordinar la difusión de la información estadística y de indicadores clave sobre telecomunicaciones y radiodifusión a nivel nacional, promoviendo la colaboración interinstitucional y la adopción de lineamientos internacionales; VI. Someter a consideración del Pleno, las propuestas de políticas, directrices y mecanismos digitales para la generación, recopilación, integración, análisis y difusión de información estadística sobre telecomunicaciones y radiodifusión, conforme a metodologías recomendadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y las mejores prácticas internacionales; VII. Representar a la Comisión en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como asesorar y promover la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; VIII. Colaborar en la definición y desarrollo de los indicadores que permitan medir la evolución y desempeño del sector de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, en los términos que fije la Agencia; IX. Coordinar la Inscripción en el Registro Público de Concesiones información estadística en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como dar a conocer información relevante para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; X. Dirigir el análisis de conectividad nacional para identificar brechas digitales, de accesibilidad y asequibilidad; XI. Coordinar la Integración y actualización del acervo estadístico del sector conforme al artículo 276 de la Ley; XII. Emitir el anuario estadístico institucional, difundir información estadística relevante a nivel nacional e internacional proveniente de organismos especializados en telecomunicaciones y radiodifusión, y publicar periódicamente datos sobre la evolución de ambos sectores; XIII. Proponer al Pleno la metodología y las métricas para evaluar la evolución de la cobertura y capacidad de las redes de servicios de banda ancha; XIV. Proponer y conducir, en coordinación con las instancias correspondientes, la negociación y celebración de acuerdos con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, previa opinión de la Dirección General Jurídica; XV. Cuando así lo determine el Pleno, coordinar a las Unidades Administrativas de la Comisión, para colaborar con la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Economía, según corresponda, para definir la postura del Estado Mexicano en telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales, y participar en la negociación de tratados y convenios internacionales en dichas materias; 44 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XVI. Proponer al Pleno la participación de personas servidoras públicas en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones, congresos que se lleven a cabo con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, así como dar seguimiento a los compromisos ante organismos internacionales y gobiernos extranjeros por el Estado Mexicano, y XVII. Las demás inherentes a sus funciones o las que le encomiende la Comisionada Presidenta. Sección XIII De la Dirección General de Administración y Finanzas Artículo 53. Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Acordar con la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el despacho de los asuntos de su competencia; II. Establecer las normas, criterios y procedimientos en materia administrativa, para la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, observando su seguimiento y verificación; III. Representar a la Comisión en materia fiscal, financiera, contable y de seguridad social, así como aquellas que por su naturaleza se relacionen con actos de administración ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante la autoridad competente; IV. Fungir como instancia administrativa única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria y contable y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en materia organizacional y de administración de personal, a través de la Coordinadora del Sector; V. Integrar y someter a consideración de la persona Titular de la Presidencia de la Comisión, el anteproyecto de presupuesto anual de la Comisión y sus programas presupuestarios, así como de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para su gestión, a través de la Agencia; VI. Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto de la Comisión, vigilando el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Validar y autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto; VIII. Operar los sistemas presupuestarios y de pago, para el debido ejercicio de las asignaciones presupuestales correspondientes a los capítulos de servicios personales, gasto corriente e inversión; IX. Suscribir las constancias de nombramiento y baja, de las personas servidoras públicas de la Comisión, así como, cambios de adscripción y autorización de movimientos de personal, de conformidad con los titulares; X. Elaborar y remitir ante las autoridades competentes, las propuestas de modificación de la estructura orgánica aprobadas por el Pleno, a través de la Agencia; XI. Coadyuvar con las áreas de la Comisión, la elaboración del Manual de Organización General y los Manuales de Procedimientos y someterlos a validación de la Agencia; XII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, de obra pública y servicios relacionados con las mismas; XIII. Presidir los Comités y en su caso Subcomités; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el de Bienes Muebles de la Comisión; XIV. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas; XV. Resolver los procedimientos de rescisión de contratos en términos de la normativa aplicable en la materia; XVI. Establecer y vigilar el programa interno de protección civil; XVII. Coordinar y dar seguimiento al programa anual de capacitación del personal de la Comisión; XVIII. Coordinar las actividades en materia de archivos para su debida integración, administración, resguardo, organización, clasificación, inventario, préstamo y consulta, transferencia, baja, conservación y concentración, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 XIX. Fungir como área coordinadora de archivos e integrar el grupo interdisciplinario de archivos, de conformidad con la Ley General de Archivos; XX. Fungir como enlace ante los órganos fiscalizadores para la atención de auditorías en materia de Recursos Humanos, Materiales y Financieros; XXI. Coordinar a las Unidades Administrativas correspondientes de la Comisión para atender, asesorar y dar seguimiento a las recomendaciones, compromisos y, en su caso, observaciones que formulen los órganos fiscalizadores, y XXII. Las demás que le confieran el Pleno o la Presidencia, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las Unidades Administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones se entenderán referidas a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que asuman tales funciones o atribuciones conforme al presente Decreto. TERCERO. Los asuntos y procedimientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su desahogo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su inicio, y estarán a cargo de las Unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones que asuman las funciones o atribuciones respectivas. CUARTO. Hasta en tanto la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no emita normas, reglas, lineamientos, criterios o disposiciones administrativas de carácter general que deroguen expresamente los instrumentos normativos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, estos continuarán vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Las referencias a las Unidades Administrativas del Instituto se entenderán realizadas a las Unidades Administrativas previstas en el presente Reglamento Interior que hayan asumido las atribuciones o funciones respectivas. QUINTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de someter para su aprobación al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, los criterios a los que hace referencia el artículo Vigésimo Sexto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. SEXTO. La Dirección General de Política Regulatoria de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de elaborar y proponer al Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, para su aprobación, los lineamientos a los que hace referencia el artículo Trigésimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. SÉPTIMO. Dentro de un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de habilitar el mecanismo al que hace referencia el artículo Trigésimo Segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. OCTAVO. La Dirección General de Promoción de la Infraestructura e Implementación de Medidas Asimétricas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones será la responsable de sustanciar el procedimiento al que hace referencia el artículo Vigésimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. NOVENO. Las erogaciones respectivas que genere el presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al ejecutor de gasto, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a su presupuesto para tal fin. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Turismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, fracción XII, 46, y 58, de la Ley General de Turismo, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 84, fracción IV; 85; 86, fracciones I y II; 89, fracciones I, II y III; 90, párrafo primero y fracciones V y VIII; 93, y 94, fracciones I y IV, así como la denominación del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN a los artículos 85, un párrafo segundo, y al 90 las fracciones IX y X, y se DEROGAN de los artículos 84, las fracciones V y VI; 90, las fracciones II, III, IV y VII; 91 y 94, las fracciones II y III del Reglamento de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue: CAPÍTULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA Artículo 84.- ... I. a III. ... IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y V. Derogada VI. Derogada VII. ... Artículo 85.- La Secretaría establecerá y verificará el cumplimiento del Sistema de Clasificación Hotelera, para ello, podrá coordinarse con los Estados y la Ciudad de México. Las infracciones a las disposiciones relativas al Sistema serán sancionadas por la Secretaría, en los términos previstos en la Ley. Artículo 86.- ... I. Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría de los establecimientos hoteleros del país; II. Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos las vocaciones y la categoría de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera; III. a V. ... Artículo 89.- ... I. Nombre o razón social tratándose de personas morales, y nombre completo en caso de personas físicas, Clave de Registro Federal de Contribuyentes, así como nacionalidad del Prestador de Servicios Turísticos; II. Domicilio en el que se prestará el Servicio Turístico; III. Números telefónicos, direcciones de correo electrónico y, en su caso, página web y cuentas oficiales de redes sociales del solicitante; IV. y V. ... Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Artículo 90.- A la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo, deberán acompañarse, en formato digital, los siguientes documentos: I. ... II. Derogada III. Derogada IV. Derogada V. Acta Constitutiva tratándose de persona moral; VI. ... VII. Derogada VIII. Credencial vigente expedida por la Secretaría, si la solicitud corresponde a Guías de Turistas; IX. Identificación oficial de la persona propietaria o Representante Legal, y X. Formato único de solicitud de certificado de inscripción, debidamente requisitado. Artículo 91.- Derogado Artículo 93.- El certificado de Prestador de Servicios Turísticos que expida la Secretaría tendrá una vigencia de dos años; treinta días antes de su expiración el Prestador de Servicios Turísticos deberá renovar dicho certificado. Artículo 94.- ... I. Renovar cada dos años su certificado, para lo cual deberá ratificar los datos y documentos presentados en su inscripción o solicitar la actualización de los mismos, según sea el caso; II. Derogada III. Derogada IV. Solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción cuando sea necesario, para lo cual deberá adjuntar también el documento de acreditación respectivo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y V. ... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los procedimientos relativos al Registro Nacional de Turismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio. TERCERO.- La entrada en vigor del presente Decreto, no afecta la validez jurídica de las inscripciones en el Registro Nacional de Turismo efectuadas con anterioridad. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica. 48 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DECRETO por el que se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 de la propia Constitución; 9o., 18, 22, 23, 26 Bis, 27 y 29 al 32 de la Ley de Planeación; 9o., 31, 37 y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución; Que el artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases para que el Estado organice el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, señalando que, los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; Que en cumplimiento a la Ley de Planeación, el 15 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, verificando su congruencia con los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece los ejes generales: 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana; 2: Desarrollo con bienestar y humanismo; 3: Economía moral y trabajo, y 4: Desarrollo sustentable, así como los ejes transversales: 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, y 3: Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Que el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 es acorde con el Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, relativo al compromiso de Estado para erradicar las desigualdades estructurales que han limitado el acceso de las mujeres a sus derechos y oportunidades, sentándose las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias; Que con el programa sectorial se impulsarán políticas y estrategias que abordan de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considera la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza, fortaleciendo los mecanismos de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres, ampliando la red de refugios, garantizando acceso a la justicia y promoviendo reformas legislativas que combatan la impunidad; Que la Secretaría de las Mujeres como dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los derechos humanos de las mujeres, es responsable de diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar este programa sectorial, y Que la Secretaría de las Mujeres elaboró el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, conforme a los ejes generales previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, y previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de las Mujeres, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación y cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción, según corresponda, establecidos en el Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, con base en los indicadores y metas correspondientes. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de las Mujeres ejecutará los objetivos, estrategias y líneas de acción, con base en los indicadores y metas del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, con cargo a su presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica. PROGRAMA Sectorial de las Mujeres 2025-2030. PROGRAMA SECTORIAL DE LAS MUJERES 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Siglas y acrónimos 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental 6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas 6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres 6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 50 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 2. Siglas y acrónimos APF. Administración Pública Federal. BANAVIM. Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres. Comité CEDAW. Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. CJF. Consejo de la Judicatura Federal. CJM. Centros de Justicia para las Mujeres. CONAPO. Consejo Nacional de Población. CONAVIM. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. ENADID. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica. ENADIS. Encuesta Nacional sobre Discriminación. ENASIC. Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados. ENCUCI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica ENDIREH. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. ENUT. Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo. ENOE. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. EPADEQ. Estudios y Estrategias para el Desarrollo y la Equidad IMEF. Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INMUJERES. Instituto Nacional de las Mujeres. INSABI. Instituto de Salud para el Bienestar ISSSTE. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. LGAMVLV. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGBTTTIQ+. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Queer. LGIMH. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. OPPMM. Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México. OSC. Organizaciones de la Sociedad Civil. OIT. Organización Internacional del Trabajo. PIB. Producto Interno Bruto. PIPASEVM. Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. PND. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PNIMH: Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. PROIGUALDAD. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. SESNSP. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. SNPASEVM. Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. UIG. Unidades de Igualdad de Género. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 4. Fundamento normativo En el marco de la normatividad vigente sobre la planeación nacional del desarrollo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, apartado A que el Estado, organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. De conformidad con la Ley de Planeación, en sus artículos 12 y 16 fracción III, corresponde a las dependencias responsables de cada sector la elaboración de los programas sectoriales en congruencia con los objetivos y prioridades del PND, considerando además las propuestas de los distintos órdenes de gobierno, órganos autónomos y ejercicios de participación ciudadana. La Secretaría de las Mujeres, como dependencia rectora en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, y promoción de los derechos humanos de las mujeres, conforme a lo establecido en el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la responsable de formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear este Programa Sectorial. A nivel constitucional, este Programa encuentra sustento en los artículos 1o., 2o., 4o. y 41 de la Carta Magna, que reconocen el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y la obligación del Estado de garantizar la paridad de género en todos los órdenes de gobierno. La LGAMVLV establece las obligaciones del Estado para asegurar el acceso de las mujeres a sus derechos, garantizar su protección integral y promover condiciones que favorezcan su empoderamiento. De forma complementaria, la LGIMH establece como principio rector la igualdad sustantiva entre los sexos y tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ejercicio de los derechos humanos. En el ámbito internacional, el Estado mexicano ha expresado su compromiso a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género, al adherirse a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que fija al Estado la obligación de eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos, a reconocer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y a adoptar medidas concretas contra las violencias de género. Asimismo, México ha reiterado su compromiso con el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias tanto en el ámbito público como en el privado, al formar parte de la Convención de Belém do Pará que impone a los Estados parte la obligación de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) también constituye un compromiso adoptado por el Estado mexicano para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, mediante reformas estructurales y políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos. En este marco, y considerando la normatividad vigente en materia de planeación nacional, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano, este Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 ha sido diseñado para incidir directamente en la reducción de las desigualdades estructurales de género, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de todas las niñas, adolescentes y mujeres, bajo una perspectiva de derechos humanos, género, interseccionalidad, interculturalidad y enfoque territorial. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Fortalecimiento institucional y de la transversalización de la perspectiva de género La PNIMH, de acuerdo con lo que establece la LGIMH, fija las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. También debe considerar: i) que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres; 52 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ii) que se fomente la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres; iii) se promueva la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; iv) se eliminen estereotipos establecidos en función del sexo; v) se adopten las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres; medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, y medidas tendientes a erradicar la brecha salarial de género en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral, así como establece un conjunto de deberes para implementar dicha política en diferentes sectores de gobierno. Para avanzar en estos cometidos la PNIMH, tiene como instrumentos: I. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD), II. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH); y III. La Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres que corresponde a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Es crucial que la PNIMH a través de sus tres instrumentos atienda las debilidades, insuficiencias u omisiones que el Estado Mexicano presenta para enfrentar la desigualdad estructural que afecta a las mujeres por su identidad y condición. En este sentido, es necesario el fortalecimiento institucional para promover que todas las dependencias y entidades públicas de los tres poderes del Estado incorporen en su trabajo -mediante un proceso de transversalización- la perspectiva de género, con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. En administraciones anteriores se ha avanzado en crear institucionalidad, al respecto, se han creado Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres (MAM) que juegan un rol fundamental como ente o mecanismo rector del Poder Ejecutivo federal o local para coordinar y facilitar la transversalización de la igualdad de género en las políticas públicas. También se han creado al interior de la APF las Unidades de Igualdad de Género (UIG) como órganos encargados de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las instituciones públicas, con el objetivo principal de incorporar la perspectiva de género en la toma de decisiones, políticas y programas de las dependencias gubernamentales. A pesar del avance institucional y que la normatividad en materia de igualdad tiene como fundamento el marco de los derechos humanos y que a nivel de los programas públicos existe una normatividad clara y sólida, aún no se logra que las dependencias e instituciones responsables del desarrollo económico y social, cuenten con las capacidades institucionales, así como con los instrumentos y mecanismos para atender dichas desigualdades que impactan en las mujeres, adolescentes y niñas. Tampoco se ha logrado en su totalidad la integración de la perspectiva de género en la legislación, las políticas públicas, los programas y los proyectos, ni se ha alcanzado que la PNIMH se identifique y mantenga como política de Estado. Por otra parte, los mecanismos interinstitucionales e intersectoriales que articulan y coordinan a los diferentes sectores de gobierno para implementar y dar seguimiento a la PNIMH presentan algunas debilidades en su implementación y capacidad de interlocución, que derivan en el incumplimiento de acuerdos y de compromisos establecidos en la ley o en programas públicos, además impactan en la efectividad de las estrategias para implementar en los diferentes niveles de gobierno los compromisos asumidos. Ante las necesidades apremiantes y múltiples desigualdades que presentan diversos grupos de mujeres en México, la Secretaría de las Mujeres asume el mandato de fortalecimiento institucional de la PNIMH, la transversalización de la perspectiva de género y la coordinación tanto al interior del gobierno como con los diferentes poderes del Estado. Como resultado de la implementación de las estrategias propuestas, se sentarán las vías para que el Estado acelere el avance hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mismo que contará con un sólido marco normativo que reconocerá los derechos de las mujeres y las obligaciones de las instituciones públicas para promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizarlos. En el ámbito programático y presupuestario se fortalecerá la incorporación de la perspectiva de género en todo el ciclo de las políticas públicas y se robustecerán los mecanismos para visibilizar y profundizar el esfuerzo del Estado por erradicar las desigualdades de género. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Obstáculos y limitaciones para el ejercicio de los derechos sociales de las mujeres En México, la lucha por la reivindicación de los derechos sociales de las mujeres en todos los ámbitos de su vida es una tarea compleja y multifacética que afecta su bienestar e impide el acceso y ejercicio de varios de sus derechos. En términos de educación, México ha logrado avances significativos hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Censo 2020, las mujeres, tienen hoy día, un promedio de 9.6 años de educación, apenas por debajo de los 9.8 años de los hombres1. Sin embargo, esta aparente paridad oculta disparidades importantes. En las áreas rurales, las mujeres tienen un promedio de 7.3 años de escolaridad, en comparación con los 10.2 años en zonas urbanas2. Esta brecha se amplía aún más entre la población indígena, donde las mujeres hablantes de lenguas indígenas alcanzan solo 6.9 años de escolaridad, frente a los 9.9 años de las mujeres no indígenas.3 Estas diferencias educativas en el país también son diversas por regiones, mientras que, en los estados del sureste mexicano, tanto mujeres como hombres tienen un promedio de escolaridad inferior al nacional, como es el caso de Chiapas con el menor grado promedio de la región con 7.8 años, seguido de Oaxaca con 8.1 años y Guerrero con 8.4 años. En contraste, las entidades federativas del norte, centro y algunas del occidente superan el promedio nacional, como: Ciudad de México, Nuevo León y Querétaro, alcanzando hasta 11.5 años.4 El rezago educativo es particularmente pronunciado entre las mujeres mayores en situación de pobreza, con 78.9% de ellas presentando niveles altos de rezago, superando a los hombres en 5.7 puntos porcentuales.5 Las desigualdades en grados escolares se intensifican cuando más avanzan las mujeres en sus estudios de manera que la participación en estudios de educación superior es menor. En 2022, la tasa de absorción por nivel educativo, según sexo, mostró una paridad en la transición de la educación primaria a la secundaria, con 96% tanto para mujeres como para hombres. En la educación media superior, las tasas son ligeramente superiores, alcanzando 96.2% para ambos sexos. Sin embargo, en el nivel de licenciatura, se observa una disparidad significativa: la tasa de absorción es 97.9% para los hombres y 70.3% para las mujeres.6 Esto refleja mayores barreras para las mujeres en la educación superior, debido a factores como responsabilidades familiares y barreras económicas, sociales y culturales. Además, el analfabetismo sigue siendo un problema, que afecta a 4.5 millones de personas que no sabían leer ni escribir, de las cuales 2.7 millones son mujeres y 1.8 millones hombres.7 En México, la participación de las mujeres en el ámbito científico y de investigación es considerablemente baja, según datos del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), las mujeres representan solo 40.4% del total de personas del padrón.8 Esta disparidad subraya la necesidad urgente de fomentar una mayor participación femenina en la ciencia y la investigación, sobre todo, cuando la subrepresentación no necesariamente es por falta de escolaridad de las mujeres. Por ejemplo, en nivel licenciatura las mujeres representan 53.9% de la matrícula total (ANUIES, 2024).9 1 INEGI, 2021. Censo de Población y Vivienda, 2020. México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_Principales_resultados_EUM.pdf 2 Inmujeres, 2024. Sistema de indicadores de Género, Tarjeta Mujeres Rurales, con información del Censo 2020. Disponible en: http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Mujer_rural.pdf 3 Inmujeres, 2021. Las mujeres Indígenas en el Centro de la Transformación, Cuadernillo 2021. Pág 14. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo%20Mujeres%20Indigenas.pdf 4 INEGI. Plataforma Cuéntame de México, apartado Escolaridad. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/escolaridad/ 5 CONEVAL. Pobreza y género en México 2016–2022: Sistema de indicadores. Disponible, en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-y-genero-en-Mexico-2016-2022.aspx 6 Inmujeres, 2024. Sistema de indicadores de Género. Índice de absorción de mujeres a la educación media superior y superior. Disponible en: http://estadistica- sig.inmujeres.gob.mx/formas/muestra_indicador.php?cve_indicador=1172&Switch=0&Descripcion2=null&indicador2=0&original=0&fuente =1172.pdf&IDNivel1=14&IDTema=2#temas-section 7 INEGI. Plataforma Cuéntame de México, apartado Analfabetismo. Disponible en: https://cuentame.inegi.org.mx/descubre/poblacion/analfabetismo/. 8 SECIHTI Sala de prensa. Fundamental impulsar la participación de las mujeres en ciencia, humanidades, tecnología e innovación: Secihti. https://secihti.mx/sala-de-prensa/fundamental-impulsar-la-participacion-de-las-mujeres-en-ciencia-humanidades-tecnologia-e- innovacion-secihti/ 9 Anuarios Estadísticos de Educación Superior. Ciclo escolar 2023-2024. ANUIES. Disponible en https://www.anuies.mx/informacion-y- servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior 54 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Otro de los grandes temas es la salud, misma que entre mujeres y hombres se ve afectada de manera distinta por factores biológicos, fisiológicos y de género, que incluyen aspectos sociales, culturales, creencias y valores. El nivel de salud de una población y la prevalencia de sus enfermedades reflejan su grado de desarrollo y las desigualdades entre mujeres y hombres, así como entre diferentes regiones geográficas y estratos socioeconómicos. El acceso potencial a servicios de salud se determina por la afiliación de cada persona a algún sistema de salud. En México, casi tres cuartas partes de la población se encuentra afiliada a una institución de salud, en el caso de las mujeres 75 % mayor al de los hombres de 71.9 %.10 Es importante destacar que, aunque las mujeres tienen un mayor porcentaje de afiliación, esta suele ser indirecta, es decir, son afiliadas por sus parejas o hijos. La situación cambia cuando se considera la afiliación directa; solo 49% de las mujeres que trabajan están afiliadas por su empleo,11 un porcentaje significativamente menor en comparación con los hombres, que alcanzan 74.2%. En las zonas urbanas, aproximadamente la mitad de la población está afiliada al IMSS o al ISSSTE, con 52% de mujeres y 51.4% de hombres. En las zonas rurales, es la misma proporción del 50% entre las mujeres y hombres, aunque están afiliados a sistemas como el IMSS Bienestar o al INSABI. Entre la población que habla alguna lengua indígena, la afiliación a estos últimos sistemas es alta, con 81.4% de mujeres y 77.6% de hombres.12 La ventaja con quienes están afiliadas al IMSS o ISSSTE es que estas instituciones no solo proporcionan atención médica integral, sino también servicios de seguridad social para las y los trabajadores y sus familias. No obstante, las mujeres enfrentan barreras significativas para acceder a servicios de salud. Según cifras del CONEVAL 37.5% de las mujeres tienen dificultades para acceder a la salud, específicamente, el 28.5% de las mujeres de 65 años y más, y el 57.2% de las mujeres indígenas.13 Por sexo, el 91% de las mujeres en situación de pobreza carece de acceso a servicios de salud, en comparación con el 74% de los hombres en la misma condición.14 Estas cifras reflejan una profunda desigualdad que debe ser abordada desde una perspectiva de derechos humanos y de género. Respecto a la mortalidad en 2023, se registraron 799,869 muertes en México, de las cuales 44.1% fueron mujeres. Del total de defunciones, 89.5% se debió a enfermedades y problemas de salud, mientras que 10.5% fue causado por factores externos, como accidentes, homicidios y suicidios.15 Según datos del INEGI, la tasa de mortalidad materna en México fue de 34.6 defunciones por cada 100,000 nacidas y nacidos vivos, un indicador crucial que refleja la calidad y accesibilidad de los servicios de salud materna. En 2023, las principales causas de muerte tanto para mujeres como para hombres fueron las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos. Sin embargo, las mujeres también enfrentan enfermedades cerebrovasculares e influenza y neumonía como cuarta y quinta causas de muerte, mientras que para los hombres son los accidentes y las enfermedades del hígado. Los tumores malignos representan una mayor proporción de muertes en mujeres (12.6%) que en hombres (9.1%), con el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino constituyendo una cuarta parte de los tumores en mujeres, en contraste con el cáncer de próstata que representa el 1.6% del total de tumores en hombres.16 Un tema de alta importancia en la salud es la salud sexual y reproductiva, la cual se entiende como un estado de bienestar integral que abarca aspectos físicos, mentales y sociales en relación con la sexualidad y fecundidad, y no solo la ausencia de enfermedad. Según la ENADID 2023, la edad mediana al inicio de la vida sexual de las personas es de 18 años. El 68.9% de las personas embarazadas deseaban su embarazo, mientras que 37% de las personas con dos o más hijas e hijos sobrevivientes no lo deseaban.17 El CONAPO estimó para 2024 que la tasa global de fecundidad (TGF) del país es de 1.89 hijas e hijos por mujer en promedio. Siendo las entidades del sur las que observan las tasas más altas, con Chiapas (2.82), Guerrero (2.24) y Oaxaca (2.2) superando el nivel de reemplazo generacional de 2.11 hijas e hijos, entidades con un alto porcentaje de población indígena y en situación de pobreza. 10 INEGI, 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ 11 Idem. 12 Idem. 13 CONEVAL 2023. Evaluación estratégica sobre el avance de las mujeres en el ejercicio de sus derechos. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/Documents/Informes/evaluacion_estrategica_mujeres.pdf 14 Centro de Investigación en Política Pública. IMCO. 2024. Pobreza en México #CONLUPADEGÉNERO. Disponible en: https://imco.org.mx/pobreza-en-mexico-conlupadegenero/ 15 INEGI, 2023. Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 16 INEGI. Mortalidad. Tabulados interactivos. 2023. México. 17 Inmujeres. 2024. Sistema de indicadores de género. Tarjeta temática Salud sexual y reproductiva. Disponible en: http://estadistica- sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/salud_reproductiva.pdf Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Durante el periodo 2018-2023, 95.6% de las mujeres embarazadas recibieron atención prenatal. Además, 75.3% de las mujeres tuvieron una revisión posparto; 78.6% ocurrió durante los primeros 15 días posteriores al parto. Finalmente, 93.7% de las niñas y niños nacidos durante el periodo fueron alimentados con leche materna.18 Sobre el embarazo infantil y adolescente, México ha logrado una disminución significativa durante la última década. Según datos del INEGI, en 2023 se registraron 101 mil 147 nacimientos de madres entre 10 y 17 años, lo que representa una reducción del 47.3% en comparación con casos reportados en 2013. 19 Entre 2015 y 2023, se redujo en 30% la tasa de embarazo adolescente, al descender de 76 a 50 nacimientos por cada mil adolescentes.20 Pese a su disminución, continúa siendo un tema crítico que suele estar vinculado a la violencia de género y el abuso sexual, lo que intensifica las repercusiones negativas para su salud y desarrollo. El aborto es una decisión personal y un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido. Las mujeres tienen el derecho de decidir sobre sus propios cuerpos y su salud reproductiva, sin ser juzgadas ni estigmatizadas. Es esencial abordar el tema del aborto desde una perspectiva de derechos humanos, reconociendo las diversas circunstancias que pueden influir en esta decisión, incluyendo la salud física y mental, la situación socioeconómica y las experiencias de violencia. Según la ENADID 2023, se estimó que hubo 979 mil abortos como resultado de los embarazos en mujeres de entre 15 y 49 años, cuyo último embarazo ocurrió entre 2018 y 2023. De estas mujeres, 77.4% fue de manera espontánea, 10.5% por procedimiento quirúrgico, 7.4% tomando pastillas y 2.8 de otra forma, de cada 100 casos, 77 fueron inducidos y 21 inducidos.21 Además, la ENDIREH 2021 revela que 2.8% de las mujeres de 15 años o más que han sufrido daños físicos debido a la violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o última, han experimentado un aborto o parto prematuro.22 Es crucial que las políticas de salud en México se diseñen e implementen con un enfoque de género y de derechos humanos, asegurando que todas las mujeres, incluidas mexicanas, migrantes, con discapacidad, niñas, adolescentes y de la diversidad sexual LGBTTTIQ+, puedan ejercer su derecho a la salud de manera plena y sin discriminación. Esto incluye no solo el acceso a servicios médicos, sino también la garantía de condiciones que permitan a las mujeres vivir una vida saludable y digna. La participación de las mujeres en la economía es crucial para su empoderamiento, autonomía y capacidad de toma de decisiones. En México, la tasa de participación económica de las mujeres en el primer trimestre de 2024 fue 45.9%, significativamente inferior a la de los hombres, que alcanzó 75.9%.23 En el grupo de edad de 15 a 19 años, la tasa de participación económica de las mujeres es de 19.6 %, comparada con el 39 % de los hombres adolescentes. La tasa más alta para las mujeres se encuentra en el grupo de 30 a 39 años, con 62%, mientras que para los hombres de este grupo es 94.9%. Para las mujeres de 60 años y más, la tasa de participación económica es de 20.2 %, frente al 46.5 % de los hombres.24 En cuanto a la posición laboral, del total de mujeres ocupadas, 67.2% son trabajadoras asalariadas, 22.2% trabajan por cuenta propia, 5.4% son trabajadoras no remuneradas, 3.2% son empleadoras y 2% son trabajadoras subordinadas que reciben percepciones no salariales. En el caso de los hombres, estos porcentajes son 65.4%, 21.3%, 2.4%, 7.2% y 3.7%, respectivamente.25 La falta de ingresos propios en una persona significa que no dispone de una fuente de recursos monetarios, lo cual restringe su capacidad para tomar decisiones personales y controlar el uso de sus recursos. 18 INEGI, 2024. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultados_enadid23.pdf 19 INEGI. Estadística de Nacimientos Registrados (ENR). Tabulados interactivos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/natalidad/#tabulados 20 SEGOB. 2024. Tasa de fecundidad de adolescentes descendió 30 por ciento en los últimos siete años: Conapo. Disponible en: https://www.gob.mx/segob/prensa/tasa-de-fecundidad-de-adolescentes-descendio-30-por-ciento-en-los-ultimos-siete-anos-conapo 21 INEGI, 2024. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2023/doc/resultados_version_amplia_enadid23.pdf 22 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 23 INEGI, 2024. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_presentacion_ejecutiva_trim1_2024.pdf 24 Idem. 25 Idem. 56 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Asimismo, de acuerdo con la ENOE, en el primer trimestre de 2024, del total de las 3.3 millones de personas empleadoras, 2.5 millones eran hombres y 771 mil mujeres representando estas últimas el 23.4%. Asimismo, la concentración de la mano de obra femenina es evidente en determinados sectores económicos, ya que su presencia en la industria manufacturera llega al 94% y en áreas como el comercio y los servicios alcanza el 67%.26 Ante este escenario complejo, se vuelve imprescindible la adopción de estrategias integrales que aborden las desigualdades desde múltiples frentes. Es necesario impulsar políticas públicas que reconozcan las particularidades regionales y socioeconómicas del país, fomentando programas educativos orientados a reducir el rezago en áreas rurales e indígenas y a promover la inclusión a todos los niveles. Por su parte, el cuidado es una necesidad fundamental a lo largo de todas las etapas de la vida y su adecuada provisión es crucial para el bienestar individual y colectivo de la sociedad. En México, todas las personas requieren algún tipo de cuidado, a lo largo de la vida, ya sea por razones de edad, discapacidad o dependencia. No obstante, la distribución de estos cuidados no es uniforme y existen importantes brechas en la atención que reciben diferentes grupos de la población, así como en las personas que los brindan, que son principalmente mujeres. En el tema de cuidados es indispensable conocer la población y el número de personas susceptibles de requerirlos. De la población total en el país, el 45.5% (58.3 millones) necesita algún tipo de cuidado.27 La necesidad de éstos varía según los grupos de población y para aquellas que presentan mayores grados de dependencia, se ha identificado como un problema principal la insuficiente provisión de cuidados fuera del hogar y una alta provisión dentro de las familias, principalmente por las madres, abuelas, hermanas, niñas y otras mujeres. Datos estadísticos evidencian que el 91.5% de niñas y niños de 0 a 2 años no asiste a la educación inicial; el 25.3% de 3 a 5 años no asisten a la educación preescolar, por su parte, niñas y niños de 6 a 11 años asisten en el 99.1% a la escuela y el 84% de las y los adolescentes de 12 a 17 años también asisten, no obstante, sólo el 5% tienen horarios extendidos en la primaria y secundaria.28 Al respecto de las personas con discapacidad, reconocemos que en función del tipo e intensidad de la discapacidad podrán contar con distintos grados de autonomía, por lo que no necesariamente requieran cuidados (intensivos o permanentes), no obstante, la dependencia que presentan de cuidados es crítica, ya que el 38.5% (2.2 millones) de personas con discapacidad o dependencia no reciben cuidados y sólo el 3.3% asisten a un centro de cuidados. Para las personas mayores de 60 años, el 77.6% (13.2 millones) no recibe cuidados y cuando presentan alguna discapacidad o dependencia el 34.8% no recibe cuidados.29 En México, el 75.1% de las personas que se encargan de los cuidados son mujeres, lo que representa aproximadamente 23.8 millones de mujeres cuidadoras, en comparación con los 7.9 millones de hombres cuidadores. Las mujeres dedican en promedio 37.9 horas a la semana a actividades de cuidado, 12 horas más que los hombres, quienes destinan un promedio de 25.6 horas semanales.30 En contextos donde se brinda asistencia a personas con discapacidad o dependencia, tanto en el hogar como fuera de él, la figura central es la de la madre o la hija, encargándose de este rol en el 64.5% de los casos. También, el cuidado infantil muestra una clara predominancia del trabajo de cuidados que realizan las mujeres. En el cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años, la madre es la cuidadora principal en el 86.3% de las situaciones, seguida por la abuela en el 7.6% de los casos. Para el grupo de infancia y adolescentes de 6 a 17 años, la madre se destaca nuevamente como la principal cuidadora. Complementariamente, el padre y la abuela asumen roles de apoyo, con porcentajes de 6.6% y 6.3%, respectivamente.31 En el caso de personas mayores con algún tipo de discapacidad o dependencia, la hija o nieta suele desempeñar el papel de cuidadora principal, alcanzando un 44.3%. El cónyuge o pareja se posiciona en segundo lugar con un 29.4%, seguido por el hijo o nieto, que representa el 13.8%. En contraste, para las personas mayores sin discapacidad o dependencia, el rol principal lo asume el cónyuge o la pareja en el 49.2% de los casos, seguido por la hija o nieta con un 30.4% y, finalmente, el hijo o nieto con un 9.7%. Esta distribución evidencia cómo las mujeres continúan siendo las principales responsables del cuidado, en varios ciclos de su vida iniciando desde niñas y hasta la vejez. 26 INEGI 2024. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Tabulados interactivos del primer trimestre de 2024, disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#tabulados. 27 INEGI, 2022.Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC), 2022. Disponible: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enasic/2022/doc/enasic_2022_presentacion.pdf 28 Idem. 29 Idem. 30 Idem. 31 Idem. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Esta carga adicional limita significativamente el acceso de las mujeres a oportunidades de empleo remunerado, educación y desarrollo personal, perpetuando las desigualdades de género y restringiendo su potencial económico y social. Las razones para la no inserción al mercado de trabajo también son reveladoras. Entre la población económicamente no activa de mujeres cuidadoras y no cuidadoras de 15 a 60 años que desean trabajar, el 68.4% de las mujeres cuidadoras indica que la principal razón para no trabajar es la falta de alguien que cuide a sus hijas, hijos o familiares que requieren apoyo.32 Los obstáculos y limitaciones que presentan las mujeres al ser las principales responsables de brindar los cuidados al interior de sus familias implican también impactos negativos en el acceso y ejercicio a otros derechos, donde en caso de dedicarse de tiempo completo al trabajo doméstico y de cuidados, pueden desertar de sus ciclos escolares ante los mandatos de género que les impongan la familia y la sociedad. También se propicia que no cuenten con derechos laborales ni con el derecho a la seguridad social que les permita tener seguros por enfermedad, accidentes, aportes para sus jubilaciones y pensiones; al no tener ingresos propios, las mujeres no tienen capacidad de ahorrar y tienen una pérdida significativa de su autonomía física y en sus decisiones, siendo factores de riesgo para que puedan entrar en ciclos de violencia o tengan mayores impedimentos y menores oportunidades para poder salir de éstas, y sin duda, también tienen impactos ante entornos del medio ambiente y de su defensa. El cuidado es un tema de interés público que impacta directamente en los derechos, el bienestar y las oportunidades de las personas. Por ello, es crucial incrementar y fortalecer el papel de los gobiernos y de todo el aparato estatal, así como la participación de otros sectores corresponsables para que contribuyan en el reconocimiento y redistribución del trabajo de cuidados, haciendo énfasis en aquellas mujeres que aún no están incluidas en la oferta pública de cuidados. También como las propias mujeres cuidadoras, las que se encuentran en situación de pobreza, las mujeres indígenas, rurales, migrantes, con discapacidad, privadas de la libertad, de la diversidad sexual, afrodescendientes y en diferentes ciclos de vida; siendo grupos de mujeres que presentan diversas percepciones sobre lo que son y les representan los cuidados y tienen necesidades y obstáculos diferenciados en función de la identidad y condiciones que presentan. Como resultado de la implementación de las estrategias propuestas en este Programa, se mejorarán las condiciones de vida de las mujeres, niñas y adolescentes, impulsando medidas que permitan garantizar la provisión de servicios de salud integrales, (considerando los de salud mental, alimentaria y salud sexual y reproductiva), y que propicien el acceso a un medio ambiente sano y a servicios básicos, con énfasis en las mujeres más empobrecidas. En cuanto al ejercicio de los derechos laborales, se incrementará la participación económica de las mujeres en el empleo formal; se fortalecerá su acceso a la seguridad social y el ejercicio de sus derechos laborales, principalmente de aquellas en situación de vulnerabilidad. Se garantizará la igualdad salarial y se darán pasos hacia la eliminación de la discriminación laboral por cuestión de género y del acoso y hostigamiento sexual en el trabajo. Asimismo, se incrementará su autonomía económica promoviendo el acceso a la titularidad de la tierra y a la vivienda e impulsando proyectos productivos liderados por mujeres. En el tema de cuidados, se generarán las condiciones que abonen a la construcción de una sociedad de cuidados a partir de la redistribución de los trabajos domésticos. Las mujeres trabajadoras de la maquila y jornaleras agrícolas tendrán acceso prioritario a los servicios del Sistema Público de Cuidados. Se incrementará la oferta de servicios de cuidados de forma corresponsable entre el Estado y el sector privado; se fortalecerán los derechos laborales de las trabajadoras domésticas remuneradas y trabajadoras del cuidado; se incidirá en acelerar el cambio cultural para transformar la división sexual del trabajo que recarga las labores no remuneradas de cuidados en las mujeres y las niñas. El Estado sentará las bases para un proceso de transformación cultural profundo, en donde la discriminación y desigualdades de género no tengan cabida, colocando la vida digna de todas y todos como su razón de ser. Violencia contra las mujeres: un problema sistemático y generalizado y una falta de atención integral y especializada y acceso a la justicia para las víctimas Las violencias contra las mujeres en México persisten como una violación sistemática de derechos humanos. A pesar de avances legislativos, como la promulgación de la LGAMVLV y sus reformas para abordar nuevas violencias contra las mujeres, existen deficiencias significativas en la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres en sus diferentes ciclos de vida. 32 Idem. 58 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 El Tercer Informe Hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) indicó en 2017 que, aunque México ha desarrollado legislación específica para erradicar las violencias contra las mujeres, persisten desafíos para la implementación efectiva de estas leyes. Esta perspectiva tiene eco en el Informe Nacional Alterno Beijing +30 el cual destaca que, a pesar del marco jurídico, no se ha logrado una reducción efectiva de las violencias contra las mujeres.33 Las aseveraciones precedentes pueden confirmarse en el hecho de que entre 2018 y 2022 los homicidios de mujeres aumentaron 2.5%, mientras que los de hombres disminuyeron 10.9% (INEGI, 2023). En 2024, se registraron nueve muertes violentas de mujeres al día, para un total de 847 presuntos feminicidios y 2,561 homicidios dolosos de mujeres (SESNSP, 2024).34 En el primer trimestre de 2025, se han registrado 162 feminicidios. En las “Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México”,35 el Comité CEDAW identificó las siguientes causas estructurales y socioculturales que perpetúan la violencia de género en el país. 1. Cultura patriarcal, machista y estereotipos discriminatorios. Persisten creencias discriminatorias sobre las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y sociedad. Aunadas a formas interseccionales de discriminación, impiden avanzar en la promoción de la igualdad. 2. Violencia de género generalizada. Se han conformado patrones generalizados de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres, que incluyen violencia física, psicológica, sexual y económica. Además de la violencia en el ámbito familiar, existen desapariciones, tortura sexual y feminicidios. Las principales causas estructurales que generan y perpetúan desigualdades y discriminación se relacionan con una cultura patriarcal arraigada que normaliza las violencias contra las mujeres y reproduce estereotipos de género. 3. Ausencia de armonización legislativa. Las legislaciones estatales no se encuentran armonizadas por completo con la LGAMVLV, lo que dificulta la tipificación adecuada del feminicidio, entre otros obstáculos para acceder a la justicia. 4. Barreras persistentes en la aplicación del mecanismo de alerta de violencia de género que limitan su capacidad para prevenir y atender casos de violencia. Asimismo, la prevalencia de un sistema económico patriarcal y neoliberal que excluye, discrimina y reproduce desigualdades para las mujeres en todos sus ciclos de vida, deriva en la falta de garantía a los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Este contexto de múltiples discriminaciones contra las mujeres fomenta los círculos de violencia, aunado a una deficiente actuación institucional integral que ubique las violencias contra las mujeres, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, en el centro de su desempeño. Es importante señalar que las violencias por razones de género no se ciñen sobre un grupo específico de mujeres. De acuerdo con la ENDIREH 2021, siete de cada 10 mujeres mexicanas de 15 años y más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.36 Por tipo, 27.4% de las mujeres de 15 años y más sufren discriminación, 51.6% sufren violencia psicológica, 49.7% sexual, 34.7% vive violencia física y 27.4% económica-patrimonial. Por ámbitos, las violencias a lo largo de la vida se presentaron de la siguiente manera: 32.3% en el ámbito escolar, 27.9% laboral, 45.6% comunitario y 39.9% en la pareja.37 Cuando nos referimos a mujeres que han sufrido violencia, también hablamos de niñas y adolescentes, así como mujeres adultas mayores. 41.8% de las mujeres de 15 años y más manifestaron haber vivido alguna situación de violencia en su infancia. De ellas, 12.6% experimentó abuso sexual en la niñez.38 Por su parte, 14.6% de las mujeres de 60 años y más ha vivido alguna situación de violencia, siendo la violencia psicológica la de mayor incidencia (15.2%).39 33 Presentación del Informe Nacional Alterno Beijing +30 en el Senado de la República https://www.youtube.com/watch?v=lS5lMzxfgKM 34 Datos abiertos de incidencia delictiva, SESNSP. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incidencia-delictiva 35 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/N1823803.pdf 36 INEGI. ENDIRHE 2021. Principales resultados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 37 Idem. 38 INEGI, 2023.Estadísticas a propósito del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_VCM_23.pdf 39 Idem. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 El 60.5% de las mujeres que hablan una lengua indígena han sufrido violencia a lo largo de su vida, así como 67.6% de las mujeres que se identifican como indígenas.40 En el caso de las mujeres de 15 años y más con discapacidad, 72.6 % experimentó al menos un incidente de violencia a lo largo de la vida. Una proporción ligeramente mayor al dato nacional de 70.1%.41 Respecto a la distribución geográfica, el Estado de México (78.7%), la Ciudad de México (76.2%) y Querétaro (75.2%) presentan la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres a la fecha del levantamiento de la encuesta. Al aumentar la escolaridad, aumentan las violencias psicológica y sexual contra las mujeres de 15 años y más, siendo la primera la más prevalente en cada nivel educativo. Respecto a la violencia digital, según datos del Módulo sobre Ciberacoso del INEGI, 46.7% de las personas usuarias del internet son mujeres, de las cuales 22.9% de 12 años o más han sido víctimas de ciberacoso. De este grupo, 31% recibió fotos o vídeos con contenido sexual no solicitado y 53% de las mujeres refirieron haber vivido ciberacoso por parte de hombres.42 La discriminación es una violencia que impide el ejercicio de los derechos y causa daños psicológicos y emocionales, entre otros. El 46.9% de las personas LGBTTTIQ+ y 40.4% de las personas no LGBTTTIQ+ consideran que en México se respetan poco los derechos de esta población, lo que conlleva a conductas violentas o actos de odio (ENDISEG, 2021).43 En cuanto a las mujeres en situación de reclusión, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) de 2021 reveló que 39.8% de las mujeres encarceladas ha sufrido algún tipo de agresión tras su arresto, 15.5% agresiones sexuales y 4.8% violación. Las violencias permean en todos los aspectos de la vida, incluso en los momentos de mayor vulnerabilidad. Respecto a la violencia gineco obstétrica, en su último parto o cesárea, 31.4% de las mujeres de 15 a 49 años fueron víctimas de maltrato obstétrico. Específicamente, 20.8% vivió maltrato psicológico y al 20.2% le practicaron tratamientos médicos no autorizados (ENDIREH, 2021).44 Estos datos subrayan la necesidad urgente de políticas públicas efectivas e integrales y mecanismos de protección para todas las mujeres en su pluralidad en México. En específico, el componente preventivo de las políticas públicas sigue siendo uno de los más rezagados en la respuesta institucional frente a las violencias contra las mujeres. A pesar de los esfuerzos normativos, persiste la ausencia de estrategias de prevención robustas, sostenidas y basadas en evidencia, especialmente aquellas dirigidas a modificar patrones socioculturales que perpetúan las violencias de género. La cobertura, calidad y pertinencia de los servicios preventivos es limitada y, en muchos casos, desarticulada del resto del sistema de atención. Faltan datos sistemáticos que permitan evaluar la efectividad de las acciones de prevención implementadas a nivel federal, estatal y municipal, lo que debilita la posibilidad de generar aprendizajes institucionales y ajustar estrategias en función de los resultados. Por otra parte, en el ámbito de la atención a la violencia contra las mujeres y el acceso a la justicia, el problema se refleja cuando se analizan datos de la ENDIREH 2021 y estos reflejan que, siete de cada diez mujeres de 15 años y más reportaron haber sufrido violencia en algún momento de sus vidas. De ellas, casi la mitad vivió violencia sexual (49.7%) y un 34.7% fue víctima de violencia física.45 Aunque estos tipos de violencia son los más visibles, 20.8 millones de mujeres que sufrieron alguna de estas violencias en el ámbito comunitario no presentó denuncia.46 En cuanto a la violencia ejercida por sus parejas, 78.3% de mujeres víctimas tampoco interpusieron denuncia.47 De acuerdo con la misma fuente de información, las principales razones por las que las mujeres de 15 años y más en situación de violencia no buscan ayuda, atención o no denuncian son: 1) Consideraron que se trató de algo sin importancia que no les afectó; 2) Tuvieron miedo a las consecuencias o a las amenazas, y 3) 40 Idem. 41 INEGI, 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf 42 INEGI. 2024.Módulo sobre Ciberacoso,. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/MOCIBA/MOCIBA2023.pdf 43 INEGI, 2022. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y Género (ENDISEG) 2021 https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/ 44 Estadísticas a propósito del Día internacional de la eliminación de la de la violencia contra la mujer. INEGI. 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_VCM_24.pdf 45 INEGI. ENDIREH 2021. Principales resultados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 46 INEGI. ENDIREH 2021. Tabulados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/#tabulados 47 INEGI. ENDIREH 2021. Principales resultados. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 60 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 No sabían cómo ni dónde denunciar. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2024,48 el 92.9% de los delitos no fueron captados por la autoridad debido a que la víctima no denunció el delito o, en caso de haberlo denunciado, no se inició una averiguación previa. Si bien en los últimos años, se han establecido CJM, como ejemplo de alguna de las unidades de atención especializada, estos agrupan en un solo lugar los diferentes servicios que requieren las mujeres en situación de violencia. Aunque existen 73 CJM en 31 entidades federativas, su distribución no es equitativa, lo que dificulta el acceso de mujeres en zonas rurales, remotas o indígenas. Esto puede generar barreras adicionales para las mujeres que enfrentan violencia y requieren atención especializada. Además, se ha identificado que muchos centros carecen de personal completamente capacitado en perspectiva de género en todos los servicios que ofrecen. Esta falta de formación puede comprometer la calidad del servicio y la seguridad de las víctimas. Asimismo, la colaboración entre diferentes servicios (salud, justicia, protección social) en los CJM es a veces insuficiente, lo que dificulta una atención integral y oportuna para las mujeres víctimas de violencia. Por su parte, el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024, que recoge los registros del CJF y los Poderes Judiciales Estatales, en 2023 registró un total de 332,306 personas procesadas, indiciadas o imputadas en causas penales ingresadas (incluye todas las causas penales). De este total, el 11.3% (37,650) correspondió a mujeres, mientras que el 75.9% (252,188) fueron hombres (el resto no identificado). 49 En el mismo año, se registraron 47,746 personas sentenciadas, es decir, el 14.3%. De estas, el 71.2% fueron hombres y el 6.5% mujeres (el resto no identificado). En cuanto al tipo de sentencia, el 92% recibió una sentencia condenatoria o sancionatoria; el 7.5%, absolutoria; y el 0.5% recibió una sentencia mixta.50 Estos datos expresan una relación de 1 persona sentenciada por cada 7 que fueron procesadas. Respecto al desempeño de las autoridades judiciales, diversas entidades han señalado deficiencias en los procesos de investigación y procuración de justicia, que siguen siendo un obstáculo crítico para el acceso efectivo a la justicia para las mujeres. Varios informes han documentado prácticas sistemáticas de revictimización que obligan a las mujeres a repetir su testimonio en múltiples instancias y sin garantías de confidencialidad; además, se identifican tiempos prolongados para la atención, uso de lenguaje técnico poco comprensible y falta de atención conforme a los principios establecidos en el Modelo Integral de Atención a Víctimas de Violencia. A nivel institucional, se ha evidenciado la insuficiencia de personal capacitado en perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, especialmente en contextos indígenas y rurales, así como la escasa coordinación entre instituciones del sistema judicial, de salud y protección social, lo que fragmenta la atención y aumenta los riesgos para las víctimas (INMUJERES & CONAVIM, 2021).51 A esto se suman la falta de mecanismos accesibles y comprensibles de seguimiento a las denuncias y los procedimientos administrativos excesivos que burocratizan y desalientan la participación de las víctimas. Organizaciones feministas han señalado reiteradamente estas debilidades como causas estructurales de la impunidad, la desconfianza institucional y la desprotección de las mujeres (Equis Justicia, 2021; OCNF, 2022; RNR, 2023).52 Aunado a lo anterior, la implementación de los instrumentos previstos en la LGAMVLV presenta debilidades importantes. El PIPASEVM, que debería ser rector en la política pública, carecía de un carácter plenamente vinculante y no siempre se articuló con los presupuestos estatales o municipales. A pesar de su relevancia, el programa no contaba con mecanismos eficaces de seguimiento ni de evaluación de impacto, lo cual limitó su efectividad enfrentando problemas crónicos de coordinación interinstitucional, sesiones irregulares, ausencia de indicadores comunes y escasa incidencia en las políticas locales. Este contexto refleja una preocupante falta de acceso a la justicia y subraya la necesidad de fortalecer los mecanismos de apoyo y protección para las mujeres en México, para lograr vencer obstáculos como impunidad generalizada, falta de perspectiva de género y discriminación estructural. 48 INEGI, 2024. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. 2024. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe2024_presentacion_nacional.pdf 49 INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2024. Presentación de resultados generales. Disponible en: 50 Idem. 51 Diagnóstico Nacional sobre los Centros de Justicia para las Mujeres. INMUJERES y CONAVIM. 52 La justicia que soñamos: una justicia con igualdad y sin discriminación. Equis Justicia para las Mujeres. 2021; Informe sobre el acceso a la justicia para mujeres víctimas de feminicidio. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. 2022; Informe anual sobre violencias contra mujeres y niñas y respuestas institucionales. Red Nacional de Refugios. 2023. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Con la finalidad de revertir esta situación y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, el Segundo Piso de la Cuarta Transformación se ocupa en profundizar cambios estructurales para lograr una sociedad más justa e igualitaria. En esta etapa histórica, la mejora en la procuración de justicia y los servicios de atención a mujeres víctimas de violencias son fundamentales para fortalecer el Estado de derecho, promover la igualdad sustantiva e impulsar el desarrollo sostenible. Para 2030, se espera contar con un entorno sólido de prevención de las violencias, cimentado en redes comunitarias activas, instituciones formadas en igualdad sustantiva y un marco normativo armonizado que garantice justicia pronta y con enfoque de género e interseccional, se espera que la mayoría de los casos de violencias contra las mujeres sean investigados y sancionados adecuadamente, reduciendo significativamente la impunidad. Además, se espera que los CJM y otros servicios de atención estén presentes en todas las regiones, incluidas las zonas rurales e indígenas, prestando servicios especializados, con perspectiva de género, intercultural y de derechos humanos. Hacia 2050, el objetivo es desmontar las causas profundas de la violencia de género, reduciendo su expresión a niveles mínimos. Gracias a lo anterior, la sociedad mexicana habrá internalizado valores de igualdad, respeto y no discriminación, reflejados en todos los ámbitos, y las instituciones de justicia y atención estarán plenamente consolidadas, siendo accesibles, eficientes y confiables para todas las mujeres. Persistencias culturales enmarcadas en roles y estereotipos de género Para construir una sociedad más justa e igualitaria es esencial eliminar comportamientos, normas y creencias que limitan los derechos y el bienestar de las mujeres. Los roles de género y los estereotipos son construcciones sociales que, aunque tienen como punto de partida las diferencias biológicas, se traducen en expectativas aprendidas y transmitidas culturalmente. Tradicionalmente se ha asignado a las mujeres roles vinculados al cuidado y labores domésticas, el “rol reproductivo”, mientras que a los hombres se les relaciona con actividades en el ámbito público y productivo. Esta división no es una consecuencia biológica, surge de una construcción sociocultural que puede y debe transformarse en función de nuevas realidades y aspiraciones sociales. A pesar de los avances hacia la igualdad de género, aún persisten creencias y normas machistas que limitan los derechos y el bienestar de las mujeres en México. Según la ENDIREH 2021, 91.1% de las mujeres cree que el cuidado de las hijas e hijos, de las personas enfermas y adultas mayores debe ser responsabilidad que deben compartir mujeres y hombres, sin embargo, 75.1% de las personas que brindan cuidados en el hogar y en otros hogares son mujeres y 24.9% son hombres. Inclusive, cuando las mujeres son las cuidadoras principales este porcentaje incrementa 86.9% de ellas y disminuye 13.1% de ellos.53 Respecto a las tareas del hogar, aunque 85.5% de las mujeres consideran que deben ser compartidas, existe aún 13.8% de mujeres que todavía creen que son deber exclusivo de las mujeres. Esta percepción es más pronunciada en zonas rurales, donde 23.9% de las mujeres creen que las labores domésticas son responsabilidad femenina, más de 10 puntos porcentuales al comparar esta proporción con 10.7% de las mujeres en áreas urbanas.54 En cuanto al ingreso y el trabajo masculino, 11.7 millones de mujeres de 15 años y más (23.1%) opinan que los hombres deben ser los principales proveedores económicos del hogar, no obstante, son más las mujeres (76%) que señalan que la responsabilidad de llevar dinero a la casa sea de ambos.55 En zonas rurales prevalece esta tendencia: 36.7% de las mujeres rurales creen que los hombres deben asumir esa responsabilidad económica, sin embargo, 61.9% de ellas consideran que es una responsabilidad de ambos.56 Si bien la participación económica de las mujeres ha aumentado en las últimas décadas, la brecha aún es considerable. En las áreas urbanas, la participación de las mujeres es de 49.7%, mientras que en las zonas rurales es de 35.7 % esta diferencia de 14 puntos porcentuales refleja una disparidad significativa entre las mujeres en distintos entornos. En el caso de los hombres, la tasa de participación es de 73.5% en áreas urbanas y 80.3% en zonas rurales, con una diferencia de 6.8 %.57 53 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021. 54 Idem. 55 Idem. 56 Idem. 57 Idem. 62 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Pese a que 10% de las mujeres en áreas urbanas considera que los hombres deben ganar un mayor salario en el trabajo, cifra que aumenta 23% en la percepción de las zonas rurales, son más las mujeres que aspiran a que ambos tengan un mayor salario: 88.1% de mujeres en zonas urbanas y 74.2% en zonas rurales; sin embargo, es necesario continuar con medidas públicas y regulaciones ya que para alcanzar la equidad salarial deben incrementarse los salarios de las mujeres 10.14% según los últimos datos de ingreso promedio de 2024. Los datos expuestos reflejan cómo las percepciones sobre el salario y los roles de género pueden variar significativamente según el contexto geográfico y cultural, pero lo más significativo de resaltar son las aspiraciones y expectativas de las mujeres de una mayor igualdad, participación y remuneración por las que debemos seguir trabajando.58 Las creencias sobre la libertad de las mujeres reflejan restricciones importantes que motivan a que continúe el trabajo para que cada vez más mujeres tengan acceso y se garantice su derecho a la cultura, recreación, respeto y libertad de sus propias decisiones en torno a sus cuerpos, profesiones y proyectos de vida. Al respecto, 39 millones de mujeres (ocho de cada 10) están de acuerdo con que las mujeres tienen el mismo derecho de salir por las noches a divertirse y solo dos de cada 10 está en desacuerdo. Sobre su derecho a trabajar, siete de cada 10 creen que las mujeres que tienen hijas(os) pueden trabajar, aun si no tienen la necesidad de hacerlo y solo tres de cada 10 mujeres están en desacuerdo con este punto.59 En otro tema, aproximadamente siete de cada 10 mujeres están en desacuerdo con que si se visten con escotes provocan el acoso masculino. Además, 94%, es decir, nueve de cada 10 mujeres en zonas urbanas están en desacuerdo que las casadas deben tener relaciones sexuales con su esposo cuando él quiera, porcentaje que se mantiene muy similar en zonas rurales donde 82.9%, (ocho de cada 10) también están en desacuerdo en este punto. Pese a que existe una mayor concientización en sus libertades, decisiones y su derecho a la autonomía corporal60 es indispensable señalar que aún persiste una alta violencia sexual y acoso en espacios públicos y privados hacia las mujeres, dado que 45.6% de las mujeres señalan que a lo largo de su vida han sufrido violencia en el espacio público. Asimismo, 6.9% de las mujeres de 15 años y más señalan que han vivido violencia sexual por parte de su pareja a lo largo de la relación.61 Los estereotipos no son inertes, se reproducen desde la infancia y se institucionalizan a través de diversos espacios e instituciones: familias, Estado, escuelas, iglesias, instituciones laborales, entre otras. En el ámbito de la educación, desde temprana edad se enseña a las niñas y niños conductas “apropiadas”, incentivando comportamientos que se ajusten a un modelo tradicional del ser mujer o ser hombre. Los medios de comunicación y la publicidad también juegan un papel crucial, ya que la representación de personajes y roles en películas, series y anuncios sigue reforzando imágenes dualistas y limitantes. La violencia de pareja es un problema grave que afecta profundamente la vida de las mujeres, restringiendo su libertad y autonomía en múltiples aspectos. Esta forma de violencia no solo tiene consecuencias físicas y emocionales, sino que también impone barreras significativas en su capacidad para participar plenamente en la sociedad y en espacios públicos, con lo que se ve limitada la libertad de las mujeres. Como ejemplo de lo anterior, 14.2% de las mujeres de 15 años y más en el país, que han sufrido violencia psicológica, debe pedir permiso para trabajar, porcentaje que aumenta a 21.5% en casos de violencia física y a 24.7% en casos de violencia sexual.62 Además, 12.2% de las mujeres de 15 años y más, que ha sufrido violencia emocional, expresó que necesita autorización de su pareja para visitar familiares o amistades, cifra que aumenta a 20.5% en casos de violencia física y 26.1% cuando han enfrentado violencia sexual. Finalmente, 8.7% de las mujeres que ha experimentado violencia emocional debe pedir permiso para ir de compras, restricción que aumenta 10.8% en casos de violencia económica, 15.5% en violencia física y 20% cuando ha padecido violencia sexual.63 58 Idem. 59 Idem. 60 Idem. 61 INEGI, 2022. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 62 Idem. 63 Idem. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 La discriminación que enfrentan las mujeres en México se basa en creencias y prácticas estereotipadas que desvalorizan el ser mujer, creando desigualdades en comparación con los hombres, esta discriminación limita el disfrute de libertades y el ejercicio de los derechos humanos, repitiendo las desigualdades. Según la ENADIS 2022, 35.3% de las mujeres mayores de 18 años reportó haber sido discriminada por su género, en contraste con 9.6% de los hombres. Además del género, las mujeres también enfrentan discriminación por su forma de vestir o arreglarse (31.8%), su peso o estatura (30.7%) y su edad (23.1%), en comparación con los hombres, los cuales son discriminados principalmente por su forma de vestir (29.1%), sus opiniones políticas (29%) y su manera de hablar (24.8%).64 Respecto a las entidades federativas con mayor porcentaje de personas mayores de 18 años que reportó haber sufrido discriminación según los últimos datos del INEGI-ENADIS 2022, fueron: Yucatán (32.1%), Puebla (30.6%), Querétaro (30.5%), Ciudad de México (29.6%) y Jalisco (27.1%). Por otro lado, las entidades con menor porcentaje de población que mencionó haber sido víctima de discriminación fueron: Sinaloa (13.8%), Sonora (17.5%), Nayarit (17.9%), Nuevo León (18.4%) y Campeche (18.5%). También es importante considerar la percepción que tienen las mujeres de diversos grupos sobre el respeto a sus derechos: 40.4% de las mujeres indígenas mayores de 12 años, 33.6% de las mujeres con discapacidad y 30.8% de las mujeres adultas mayores perciben que sus derechos se respetan muy poco, respectivamente, e inclusive, 14.9% de las niñas de 9 a 11 años considera que no se respetan los derechos de las niñas y los niños.65 Todos estos datos evidencian que pese a los esfuerzos y avances sobre el respeto, promoción, protección y garantía de derechos que se han establecido en instrumentos internacionales que el Estado Mexicano ha ratificado y que se han creado diversas leyes e instituciones a favor de los derechos de diversos grupos de mujeres, en las relaciones sociales sigue habiendo normas culturales, creencias y prácticas discriminatorias que son percibidas y que debemos progresivamente erradicar. Es fundamental reconocer que los roles de género son dinámicos y pueden evolucionar para reflejar una sociedad más inclusiva y equitativa. La transformación de estos roles requiere promover cambios culturales que involucren a toda la sociedad, incluyendo familias, comunidades, el Estado y el sector privado. Solo así se podrá garantizar el desarrollo y bienestar de las mujeres, reconociendo y respetando sus derechos en todos los ámbitos. La cultura implica comprenderla como un sistema en cambio constante influenciado por factores internos y externos con una adaptación al respeto de los derechos humanos de las mujeres para una verdadera reconfiguración. Esta administración enfocará esfuerzos para lograr sentar bases sólidas para una reconfiguración en la cultura del país, para poder integrar una visión en donde la igualdad sustantiva sea una constante. El Segundo Piso de la Cuarta Transformación logrará incorporar normas sociales y prácticas institucionales y de políticas públicas que, en una visión a 20 años, alcanzará una reconfiguración en los roles y estereotipos para garantizar que los derechos humanos de las mujeres sean respetados y protegidos. Restricciones en la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida de las mujeres, participación política y falta de reconocimiento en el impacto comunitario La participación y el liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión son fundamentales para lograr una sociedad más equitativa y justa. En México, se han realizado importantes avances en la representación femenina en diversos ámbitos, desde la política hasta las comunidades rurales. Sin embargo, persisten desafíos significativos que deben ser abordados para garantizar que las necesidades de las mujeres sean reconocidas y sus derechos plenamente garantizados. La presencia de mujeres en roles de liderazgo aumenta la posibilidad de que se consideren diversas perspectivas y necesidades. Además, su inclusión contribuye a la creación de políticas más justas que reflejan mejor la diversidad de la sociedad. En México, las mujeres ocupan más cargos de elección popular que en el pasado, gracias a las reformas constitucionales de 2014 y 2019 en términos de paridad, y a la implementación de cuotas de género desde los años noventa. 64 INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf 65 Idem. 64 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Recientemente, México ha logrado una integración paritaria en la Cámara de Diputadas y Diputados, así como en el Senado de la República. Además, se eligió a la primera presidenta en la historia del país, marcando un hito significativo en la igualdad de género.66 En los congresos locales, 53.5% de los escaños son ocupados por mujeres. En algunos estados como Chihuahua, Coahuila, Durango, Querétaro y San Luis Potosí, la representación femenina oscila entre 48% y 49%, muy cercana a la paridad. En contraste, en 22 entidades federativas, las mujeres ocupan más del 50% de las curules legislativas. A finales de 2024, 13 mujeres simultáneamente gobiernan las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.67 Sin embargo, el progreso en la participación de las mujeres en el poder local ha sido más lento, específicamente en las presidencias municipales. A finales de 2024, solo 29.5% de los municipios estuvo encabezado por una mujer. En contraste, los cargos de regidoras alcanzaron 53.9% y los de síndicas el 69%.68 Para 2023, en el Poder Judicial de la Federación (PJF), 50% de las 54,780 personas servidoras públicas eran mujeres. En los Poderes Judiciales Estatales (PJE), las mujeres representaban 59.2% de las 74,507 personas. Aunque estas cifras sugieren paridad de género, la mayoría de las mujeres trabajan como personal de apoyo y administrativo, no como juezas o magistradas. Al finalizar 2023, solo 23.4% de los magistrados y 35.8% de los jueces en el CJF eran mujeres. Las tres entidades con menor paridad en personas magistradas fueron Coahuila (21.1%), Tamaulipas (27.3%) y Colima (30%).69 Esta disparidad pone de manifiesto la persistencia de barreras que dificultan el acceso de las mujeres a los cargos de mayor liderazgo ejecutivo a nivel local, que es el espacio más próximo a la población. Estas barreras pueden incluir factores culturales, sociales y económicos que prevalecen en los hombres, en la sociedad en general y en algunas mujeres que limitan las oportunidades de las mujeres para asumir roles de liderazgo en sus comunidades. Es fundamental abordar estas barreras mediante políticas y programas que promuevan la equidad de género y faciliten el acceso de las mujeres a posiciones de liderazgo en el ámbito local. La representación femenina en estos espacios es crucial para garantizar que las necesidades y perspectivas de las mujeres sean consideradas en la toma de decisiones que afectan directamente a sus comunidades. Respecto a los liderazgos locales, resalta el ámbito municipal, en especial las mujeres rurales que desempeñan un papel esencial en el desarrollo de sus comunidades, por su contribución en la producción y comercialización de alimentos y preservación del medio ambiente. Sin embargo, enfrentan obstáculos para acceder a recursos productivos como la tierra, lo que limita su capacidad para generar ingresos y alcanzar la autonomía económica. Esta falta de acceso también reduce su participación en la toma de decisiones, subrayando la necesidad de políticas que promuevan la igualdad de género y faciliten el acceso de las mujeres rurales a los recursos necesarios para su desarrollo integral. En México, de los 66.7 millones de mujeres, el 21.2% (14.1 millones) vive en zonas rurales. De estas, 2.3 millones hablan lenguas indígenas y 8.1 millones viven en pobreza. De los 11.4 millones de hogares en el país encabezados por mujeres, el 16.2% se encuentra en zonas rurales. Las mujeres urbanas tienen un promedio de 10.2 años de escolaridad, mientras que las rurales tienen 7.3 años. Las mujeres rurales tienen en promedio 2.7 hijos, comparado con 1.9 en zonas urbanas. El 17.7% de las mujeres rurales hablan lenguas indígenas, frente al 3.1% en áreas urbanas.70 En términos económicos, el 31.6% de las mujeres rurales participan en actividades económicas, comparado con el 45.2% de las urbanas. Además, el 13.6% de las mujeres rurales no reciben pago por su trabajo, frente al 3.3% de las urbanas.71 Aunque en el país ha habido una lucha significativa por la tierra, centrada en quienes la trabajan, los logros de la revolución y las reformas agrarias no han beneficiado plenamente a las mujeres de los ejidos y comunidades. Actualmente, del total de personas que poseen un certificado parcelario como ejidatarias o 66 Secretaría de las Mujeres, Tribunal Federal Electoral e Instituto Nacional Electoral. Observatorio de participación política. En cifras. México. Disponible en: https://observatorio.inmujeres.gob.mx/mvc/view/public/index.html?v=3.0.8 67 Secretaría de las Mujeres. Resultados Proceso Electoral Federal y Elecciones Locales 2024 con base en los Organismos Públicos Locales Electorales. México. 68 Secretaría de las Mujeres. Sistema de Indicadores de Género. México. 69 Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal, 2024. INEGI. 70 INEGI. Censo de Población y Vivienda, 2020. México. 71 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Primer trimestre, 2024. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 comuneras, solo 26% son mujeres. Es relevante destacar que casi 50% de estas mujeres adquieren los derechos sobre la tierra en etapas tardías de su vida, generalmente a partir de los 50 años, al tomar posesión de la misma tras quedar viudas o cuando sus parejas se ausentan por largos periodos debido a la migración.72 En México, existen 13,873 ejidos con órganos de representación, en los cuales participan un total de 82,358 personas, de las cuales 24.2% son mujeres. En la presidencia del comisariado ejidal, 1,229 mujeres (9.8%) encabezan esta función, mientras que 3,502 mujeres (34.5%) ocupan el cargo de secretarias y 3,915 mujeres (40.3%) fungen como tesoreras. En la presidencia del consejo de vigilancia del ejido, participan 1,400 mujeres (11.3%).73 Las entidades con un mayor porcentaje de mujeres presidentas de ejidos son Ciudad de México (39.4%), Sonora (16.1%), Baja California (15.1%), Baja California Sur (15%) y Tamaulipas (13.2%). En contraste, las entidades con menor proporción de mujeres presidiendo estos órganos son Tlaxcala (6%), Yucatán (4.5%), Jalisco (4.4%), Guerrero (3%) y Zacatecas (1.4%).74 Respecto a las comunidades agrarias, 6.7% son presididas por mujeres (88 comunidades), 26% son secretarias de los órganos de representación y en 31.6% son tesoreras.75 A lo largo de su vida, 9.5% de las mujeres de 15 años y más ha participado en una organización vecinal o de condóminos, en comparación con 13% de los hombres. En cuanto a la participación en partidos políticos, 7% de las mujeres ha estado involucrada, frente a 9.4% de los hombres. En organizaciones de protección de derechos humanos, 3.2% de las mujeres ha participado, mientras que 2.6% de los hombres lo ha hecho. Finalmente, 3.2% de las mujeres ha formado parte de otras organizaciones para exigir al gobierno, en comparación con 4.6% de los hombres. (INEGI-ENCUCI, 2020).76 Si bien existe una menor participación de las mujeres en el ámbito social y comunitario, es esencial destacar el avance de las mujeres como defensoras y líderes en sus comunidades, donde han promovido derechos fundamentales y han enfrentado desafíos significativos. Su impacto positivo se refleja en la transformación de comunidades, pueblos y barrios, así como en la promoción de la agenda de género desde puestos de liderazgo. Para propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en sus territorios y comunidades, es fundamental continuar implementando políticas de paridad y acciones afirmativas que garanticen su representación en todos los niveles de gobierno. Además, es crucial promover programas que apoyen la autonomía económica de las mujeres y reconozcan sus contribuciones en el ámbito rural. El acompañamiento de las acciones gubernamentales debe ser constante y enfocado en la eliminación de las barreras que impiden la plena participación de las mujeres, asegurando que sus necesidades sean reconocidas y sus derechos garantizados. Si bien cada día se cuenta con una mayor participación de las mujeres en la vida pública, desde la presencia de liderazgos en las comunidades hasta la participación política reflejada con la llegada de la primera mujer presidenta del país, los esfuerzos de este Programa Sectorial se enfocarán a que la paridad en todo sea una constante y se desarrolle desde los espacios comunitarios. El reconocimiento de liderazgos de mujeres busca promover que, a largo plazo, se consolide una estructura que permita la igualdad de condiciones de las mujeres en su participación en la vida pública y sea una realidad para las niñas y adolescentes imaginarse e incorporarse a la vida y a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la sociedad. 6. Objetivos La Secretaría de las Mujeres, conforme a sus facultades, ha propuesto los siguientes objetivos que conformarán el Programa Sectorial de las Mujeres, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de las acciones que el Gobierno de México implementará en los próximos años para consolidar la transformación del país e impulsar la igualdad sustantiva para que las mujeres, que históricamente se les han negado sus derechos plenos, puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de todo tipo de violencias. 72 SEDATU. Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral (SIMCR) del Registro Agrario Nacional (RAN). 73 Opt cit. SEDATU. 74 Idem. 75 Idem. 76 ENCUCI 2020. https://www.inegi.org.mx/programas/encuci/2020/ 66 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 1.- Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental. 2.- Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. 3.- Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia. 4.- Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas. 5.- Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres. 6.- Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental Uno de los 100 compromisos de la Presidenta de la República fue la creación de la Secretaría de las Mujeres, a la cual, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas y c) Sistema de cuidados. Con dicha creación y atribuciones asignadas marcamos un referente que demuestra que el Segundo Piso de la Cuarta Transformación es de y para las mujeres, por lo que este Programa Sectorial establece y conduce la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación, de la Política Nacional en materia de: mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas y, sistema de cuidados, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental. Reconocemos que, en nuestro país, es crucial que, para el fortalecimiento y transversalización de la perspectiva de género, se identifiquen las debilidades, tensiones y omisiones en el funcionamiento de la PNIMH. Varios de éstos se relacionan con reconocer que existe un marco de avances normativos, administrativos e institucionales en materia de igualdad que tienen como fundamento el marco de los derechos humanos y a nivel de los programas públicos, una normatividad clara y sólida, sin embargo, aún no se logra que las dependencias e instituciones públicas que son responsables para atender el acceso y garantía de diversos derechos de las mujeres, cuenten con las suficientes y sólidas capacidades institucionales. Aun reconociendo los avances y logros que han alcanzado los instrumentos y mecanismos de la PNIMH, todavía presentan algunas debilidades en su funcionamiento y seguimiento, así como en su capacidad de interlocución, y en la efectiva articulación en las acciones. El SNIMH, como mecanismo de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades del Gobierno para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres ha sido clave fundamental para el avance en la materia. En 2024, según su informe anual, algunos de los productos de este trabajo coordinado, fueron, la Estrategia para el fortalecimiento de los Sistemas Estatales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Guía práctica para la creación y fortalecimiento de las UIG en las instituciones públicas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Estos documentos reflejan que el trabajo coordinado genera resultados, sin embargo, más allá de la generación de los documentos se requiere de la acción y de los diferentes actores para que el cambio esperado sea una realidad. Por ejemplo a nivel interinstitucional, no se ha logrado que el total de las UIG tengan un nivel de jerarquía importante en la conducción y toma de decisiones al interior de su propia institución, de manera que no en todos los casos cuentan con el apoyo y voluntad política para transversalizar la perspectiva de género en la planeación, presupuestación, implementación, seguimiento y evaluación, además de que la rotación del personal y la falta de presupuesto también representan serios inconvenientes para fortalecer la institucionalidad. Por su parte, el PROIGUALDAD, que fue implementado del 2020 al 2024, estuvo integrado por 6 objetivos prioritarios; 37 estrategias prioritarias y 267 acciones puntuales y fue construido derivado de las propuestas de 6 mil mujeres, recabadas a través de 32 foros de consulta estatales y uno nacional (INMUJERES, 2024);77 como parte del cierre de este instrumento, en el año 2024, se realizó un balance, el cual, derivado de una semaforización tuvo como resultados que el 98.2% de las acciones puntuales fueron cumplidas y el 86.5% de Estrategias Prioritarias, registraron por lo menos algún compromiso realizado en algún año. Sin embargo, las instituciones tuvieron un amplio margen de incumplimiento de los compromisos que fueron asumidos, pues los datos agregados mostraron que únicamente 2.7% de las Estrategias Prioritarias tuvieron cumplimiento del 100% en un año, mientras que ninguna Estrategia Prioritaria mostró cumplimiento del 100% para dos o tres años. (EPADEQ, 2024).78 Como se puede observar, fortalecer la capacidad institucional y la transversalización de la perspectiva de género en primer lugar debe reconocer que implementar políticas públicas transversales de género tiene desafíos para la conceptualización y el diseño de acciones, para la articulación, coordinación y supervisión de su implementación, sobre todo, cuando esta responsabilidad no depende sólo de una institución específica, sino de instituciones y organismos que están presentes en toda la estructura del Estado, así como la complejidad que implica la coordinación y articulación en múltiples espacios y niveles Pese a la complejidad, para la Secretaría de las Mujeres resulta fundamental dar cumplimiento a la tarea que nuestra Presidenta encomendó en el marco de los 10 principios del humanismo mexicano “todas las mujeres tenemos derecho a la igualdad sustantiva” por lo que seguiremos impulsando que se fortalezcan las estrategias para promover la transversalización de la perspectiva de género en otros ámbitos de la Administración Pública, incluyendo los diferentes niveles de gobierno y poderes del Estado, así como en la legislación, presupuestos, políticas y programas. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. Fortalecer el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de las mujeres, así como reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados son cuestiones indispensables para el Humanismo mexicano, enfocado en poner a las personas más vulnerables en el centro de la acción pública. Abordar ambas cuestiones de manera integral tiene implicaciones positivas tanto en el aspecto económico, como en la dignidad humana. Por ello, las líneas de acción propuestas para el Objetivo 2 constituyen una condición indispensable para avanzar hacia una sociedad más justa, igualitaria y sostenible. Por una parte, el Gobierno de México tiene la obligación y la voluntad de saldar deudas históricas con las mujeres. Para cerrar brechas de género que han marginado a las mujeres, especialmente a las más empobrecidas, a las mujeres indígenas, a quienes habitan en zonas rurales y a las afromexicanas, es fundamental garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de niñas, adolescentes y mujeres. El pleno ejercicio del derecho a la salud, a la educación, al trabajo digno, a la seguridad social y a una vida libre de violencia es esencial para impulsar la autonomía de las mujeres y su participación plena en todos los ámbitos de la vida pública. No solo se trata de contar con servicios suficientes y de calidad para que las mujeres ejerzan sus derechos. La organización social del cuidado sigue siendo uno de los principales obstáculos estructurales para el ejercicio pleno de las autonomías de las mujeres. Según la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (2023), las mujeres realizan el 72.8% de las horas invertidas en el trabajo no remunerado doméstico y de cuidados, lo que limita su tiempo disponible para la educación, el empleo formal, la participación política, la recreación, entre otras posibilidades. Esta situación perpetúa la desigualdad de género, la pobreza intergeneracional y la dependencia económica, afectando de forma desproporcionada a mujeres en situación de pobreza, indígenas, rurales, afrodescendientes o con discapacidad. 77 Informe de Gestión Gubernamental 2018-2024. INMUJERES. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/944055/Informe_de_Gestio_n_Gubernamental_2018-2024.pdf 78 Informe del Balance del PROIGUALDAD 2020-2024. EPADEQ. 68 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Al proponernos avanzar hacia una sociedad de cuidados mediante la construcción de un sistema nacional y progresivo de cuidados, procuramos, en primer lugar, que las personas reciban los cuidados que necesitan. En segunda instancia, cimentamos un pilar de justicia social en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación al redistribuir equitativamente este trabajo. Cuando se libera el tiempo de las mujeres mediante servicios de cuidados, ellas disponen de tiempo para continuar su educación y acceder a empleos formales y de mayor calidad. En este sentido, disminuye su vulnerabilidad económica, en especial para mujeres jefas de hogar y en situación de pobreza. También, mejora la salud física y mental de las mujeres al reducir la sobrecarga y el estrés del trabajo doméstico no remunerado. En suma, fortalece la autonomía económica y el ejercicio de otros derechos, como el acceso a la justicia o la participación en la vida pública. El estudio de ONU Mujeres, del INMUJERES y de la CEPAL “Costos, retornos y efectos de un Sistema de cuidado infantil universal, gratuito y de calidad en México” (2020) presenta importantes beneficios macroeconómicos derivados de un sistema de cuidados para niñas y niños menores de 6 años. El estudio estima que se crearían 1.4 millones de empleos directos e indirectos; la cantidad de mujeres con empleo aumentaría hasta en 3.7%; el PIB crecería hasta en 1.8% adicional; y la recaudación fiscal se incrementaría en un 0.4% del PIB, lo que podría financiar parte del sistema mismo. Estos datos demuestran que invertir en cuidados no es un gasto, sino una inversión estratégica con altos retornos sociales y económicos. La oferta de servicios de cuidado infantil con enfoque educativo, inclusivo y de calidad impacta directamente en el desarrollo del capital humano: la educación inicial fortalece el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas y niños, especialmente en contextos de marginación. Esto se traduce en mejor rendimiento escolar, mayor permanencia en el sistema educativo y, eventualmente, mayores oportunidades de inserción laboral calificada. A mediano y largo plazo, reduce la pobreza intergeneracional, al romper ciclos de exclusión y vulnerabilidad social. Por tanto, un sistema de cuidados universal también es una herramienta de igualdad de oportunidades y movilidad social, al garantizar que todas las niñas y niños inicien su vida con condiciones mínimas de bienestar, sin que su desarrollo dependa de la situación económica o social de sus madres. En conclusión, promover la cobertura progresiva de los cuidados es una de las políticas más transformadoras para México en el siglo XXI. La transformación de los cuidados representa un nuevo pacto social entre el Estado, el sector privado, las comunidades, las familias, los hombres y las mujeres, que reconoce el valor del trabajo reproductivo y redistribuye sus cargas de forma justa. Reconocer, reducir y redistribuir los cuidados de manera paralela con la garantía de los derechos de las mujeres es una prioridad nacional con implicaciones en la justicia social, el desarrollo económico, la democracia y los derechos humanos. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia En el Segundo Piso de la Cuarta Transformación un pilar fundamental de la construcción de una sociedad más justa y democrática es mejorar e incrementar la atención y el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencias, promoviendo una respuesta integral e inmediata y la máxima protección del Estado con perspectiva de género, por lo cual, garantizar que las niñas, adolescentes y mujeres accedan a servicios de atención de calidad y a procesos de justicia eficaces es una forma de contribuir al principio del Humanismo Mexicano, donde las personas más vulnerables se ubican en el centro de las políticas públicas. Además, las violencias contra las mujeres en México constituyen una problemática estructural y persistente con múltiples manifestaciones. Donde, a pesar de avances legislativos significativos y la creación de instituciones especializadas, la insuficiencia de servicios de atención para las mujeres en situación de violencias y las deficiencias en la procuración de justicia continúan representando obstáculos significativos para garantizar los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia. De acuerdo con datos de la ENDIREH 2021, en México 70.1% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de su vida, como pudo reflejarse en el Diagnóstico, esta violencia se ha presentado en los diferentes tipos y ámbitos siendo la prevalencia más alta en el ámbito comunitario, en el cual, el 42.2% de las mujeres manifestó haber sufrido violencia sexual, mientras que 20.7 % señaló que presentó violencia psicológica en este ámbito. En la misma esfera, se tiene que el 72.2% de las mujeres que experimentaron violencia manifestaron que fue ejercida por un desconocido, siendo la calle el lugar de ocurrencia más señalado, seguido del transporte público. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Por otra parte, relacionado al ámbito de pareja, del 39.9% de mujeres que manifestaron haber sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida en dicho ámbito, 35.4% sufrió violencia psicológica, 19.1% violencia económica o patrimonial, 16.8% violencia física y el 6.9 violencia sexual. En este ámbito la prevalencia de la violencia se manifestó mayormente en Guerrero (47.6%), Hidalgo (45.6) y Yucatán (45.1%). En cuanto a la prevalencia de la violencia entre las mujeres de 15 años y más de acuerdo con sus características sociodemográficas en los últimos 12 meses, los resultados arrojan que la violencia ejercida contra las mujeres se concentra en el grupo entre los 15 y 24 años. El 58.3% de las mujeres en este grupo de edad ha sufrido algún incidente violento. Sobre la situación conyugal de las mujeres que han sufrido violencia, el 53.9 % era soltera, el 41.1 % estaba casada o unida y el 34% estaba separada o divorciada. También se encontró que el 40.6% de las mujeres que sufrieron algún tipo de violencia era hablante de alguna lengua indígena o se consideraba indígena. Bajo este contexto, desde 2010 el Gobierno de México ha impulsado la creación de Centros de Justicia para las Mujeres, los cuales han buscado dar cumplimiento a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales realizadas al Estado mexicano; fortalecer el acceso de las mujeres a la justicia por medio de un proceso de autoevaluación para detener la violencia, y proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informadas y encaminadas a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia. Por su parte, también se encuentran los refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia, que son mecanismos de protección establecidos por la LGAMVLV, como parte de las acciones y medidas que el Estado establece para proteger a las víctimas de violencia que brindan atención especializada a las mujeres, a sus hijas e hijos en situación de violencia extrema. Asimismo, en las Entidades Federativas, a través de acciones de las IMEF en coordinación con el Gobierno Federal se ha atendido la violencia contra las mujeres a nivel nacional, sin embargo, esta atención no ha llegado en todos los lugares ni a todas las mujeres, por poner algún ejemplo, de acuerdo con lo señalado anteriormente, las entidades con mayor prevalencia de violencia en el ámbito de pareja se presentó en Guerrero, Hidalgo y Yucatán, y de acuerdo la CONAVIM, hasta el 2024 en el estado de Guerrero solo existían dos CJM (Tlapa de Comonfort y Chilpancingo), en Hidalgo un CJM en Pachuca de Soto y en Yucatán dos CJM en Mérida y Tizimín. Con la creación de la Secretaría de las Mujeres, los Programas que otorgaban subsidios a refugios y a CJM que antes se operaban por la CONAVIM, pasaron a formar parte de nuestras acciones, lo que implica una gran oportunidad para fortalecer estos mecanismos y con ello mejorar la atención que se brinda a las mujeres, desde una perspectiva de derechos humanos y justicia social. Como parte de las acciones que llevará a cabo esta Secretaría, se creará una Red Nacional de Abogadas de las Mujeres, a fin de coadyuvar en el ejercicio del derecho a una vida libre de violencias y acceso a la justicia de las mujeres de todo el país, a través de asesoría jurídica gratuita. Además, estas acciones son una oportunidad para impulsar medidas para el fortalecimiento institucional de las IMEF como agentes corresponsables de generar las sinergias entre otras dependencias y entidades locales para implementar la política pública para promover el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como la participación, corresponsabilidad y coordinación de los gobiernos estatales y municipales para el fortalecimiento de los servicios de atención y el acceso a justicia de las mujeres en situación de violencia. Construir una República de y para las Mujeres implica consolidar una respuesta estatal articulada, territorializada y sensible a las diferentes intersecciones en las vidas de las mujeres. Dado que las violencias tienen efectos más allá de la víctima directa, mejorar la atención permite restituir los derechos de las mujeres e impulsar sus autonomías, en un entorno habilitador para su pleno desarrollo. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas Atender las violencias contra las niñas, adolescentes y mujeres a través de programas, acciones y mecanismos de coordinación orientados a la prevención es una condición indispensable para alcanzar el bienestar, la justicia y la igualdad sustantiva. Al mismo tiempo, cumplir con el mandato de prevenir las violencias representa una oportunidad histórica para transformar patrones socioculturales que normalizan la violencia, basados en estereotipos de género y relaciones desiguales de poder. 70 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Para contextualizar, en la Encuesta Nacional de Género realizada por la UNAM en 2015, el 11.3% de las mujeres manifestó que ser objeto de abusos, acoso, maltrato (familiar, laboral y sexual) es considerado la mayor desventaja de ser mujer, mientras que la mayor pluralidad de los hombres (35.1%) no lograron identificar alguna desventaja. En este mismo estudio, el 62.7%de hombres respondió que nunca se justifica pegarle a una mujer, sin embargo, el 5.5% respondió que es justificable “cuando es necesario corregirla”, esta última respuesta se acentúa en la región centro del país con un 6.4%, mientras que en el norte es de 3.7%. Para el caso de niñeces es aún peor, pues el 30.2% de las personas encuestadas justificaron que cuando era necesario corregirlo. Por otra parte, la ENADIS 2022, reflejó que aún el 1.3% de la población de 18 años y más justifica mucho que un hombre le pegue a una mujer, situación que no se ha modificado significativamente de acuerdo con el 1.8% que opinaba lo mismo en la ENADIS 2017. Asimismo, con relación a las frases de prejuicios y estereotipos, el 13.1% de los hombres de 18 años o más estuvo de acuerdo en que algunas de las mujeres que son violadas es porque provocan a los hombres, mientras que 9.2% de las mujeres, en el mismo rango de edad, tuvieron esta misma opinión. Como se puede observar, dado que la violencia contra las mujeres no surge de manera espontánea, sino que se aprende, se reproduce y se tolera en múltiples espacios (la escuela, el hogar, la comunidad, los medios de comunicación y las instituciones); la prevención debe tener una presencia permanente, transversal e integral en todos esos ámbitos. Este abordaje desde la raíz tiene impactos positivos no solo en la vida de las mujeres, sino en la sociedad en su conjunto. Una estrategia de prevención, con enfoque interseccional, culturalmente pertinente y sostenida en el tiempo puede reducir significativamente la incidencia de todas las formas de violencia, y contribuir al fortalecimiento del tejido social, la cultura democrática y la paz. En primera instancia, prevenir las violencias tiene efectos directos en la salud física y mental de las mujeres, en su acceso a oportunidades educativas y laborales, en su autonomía y participación plena en la vida pública y privada. Este enfoque de bienestar rompe ciclos de violencias y repercute positivamente en la vida de niñas, niños y adolescentes. En segundo lugar, la violencia de género genera altos costos para las familias, el Estado y el sector privado, tanto en atención médica y legal, como en pérdida de productividad y ausentismo laboral. De acuerdo con estimaciones del Programa Universitario de Estudios de Género y de la CONAVIM, el costo de la violencia contra las mujeres en México representó 1.4% del PIB de 2015, equivalente al 5.2% del Presupuesto de Egresos de la Federación del mismo año, es decir, $245,118,266,538 pesos. Invertir en prevención no solo es éticamente necesario, sino que es estratégico, pues los recursos pueden traducirse en múltiples beneficios sociales y económicos.79 Fortalecer la prevención de las violencias contra las mujeres es también un paso imprescindible para hacer realidad nuestra aspiración de convertirnos en sociedad de cuidados. No puede haber una sociedad de cuidados si las mujeres viven con miedo, si los espacios educativos y comunitarios reproducen violencia simbólica o si el Estado se limita a responder, en lugar de transformar. La prevención permite reeducar desde la igualdad, la empatía, la corresponsabilidad y la no violencia, creando nuevas generaciones en igualdad sustantiva y libres de discriminación. Por tanto, la relevancia de fortalecer los programas, acciones y mecanismos de coordinación para la prevención de las violencias reside en que es una vía concreta para garantizar la dignidad humana, avanzar hacia la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático y justo. Esto implica no solo mejorar la cobertura y calidad de los servicios preventivos, sino asegurar su articulación interinstitucional, su conexión con la vida cotidiana y su arraigo comunitario. Con estas acciones, en el contexto del Segundo Piso de la Cuarta Transformación, contribuiremos al objetivo de promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas, siendo un pilar fundamental de la construcción de una sociedad más justa, democrática y libre de discriminación, y poder crear condiciones necesarias para que las niñas, adolescentes y mujeres vivan libres de violencias, en forma concreta, hacer realidad el principio del Humanismo Mexicano contemporáneo, que ubica a las personas —y particularmente a las más vulnerables— en el centro de las políticas públicas. 79 PUEG & CONAVIM, 2016. El costo de la violencia contra las mujeres. https://oig.cepal.org/sites/default/files/el_costo_de_la_violencia_contra_las_mujeres_en_mexico.pdf Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 6.5 Relevancia del objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres El presente objetivo busca una transformación cultural profunda que desafíe y derribe comportamientos, normas y creencias heredadas del sistema patriarcal. Este objetivo se centra en desmantelar una estructura social donde el ser hombre es un privilegio en todos los ámbitos de la vida, que relega a segundo plano y de forma sistemática el rol y las contribuciones de las mujeres. Al desvalorizar las actividades tradicionalmente asociadas al género femenino, especialmente aquellas realizadas en el ámbito de lo privado, se perpetúa un sistema que entorpece el pleno acceso a derechos y oportunidades en igualdad. Los últimos datos sobre negación de derechos reportan que 21.3% de las mujeres de 18 años y más expresó que ha sido objeto de negación injustificada de alguno de sus derechos, situación que aumenta según el grupo de población; 26.9% de la población indígena, 21.5% de la población migrante de 15 años y más, 28.3% de la población afrodescendiente de 12 años y más, 30.7% de la población de 12 años y más con discapacidad y 31.6% de la población de 60 años y más también reportó estas experiencias.80 En este contexto, tanto las mujeres como las personas de género diverso enfrentan barreras que limitan su acceso a la educación, al empleo y a una participación política y social significativa. La presencia continua de modelos jerárquicos y estereotipos rígidos contribuye a la manifestación de la violencia de género, la cual se expresa en formas diversas como la burla, el insulto, la discriminación, el abuso y el acoso sexual, elementos que son un reflejo palpable de la urgencia de un cambio cultural. En México es tal el grado de violencia que 70.1% de las mujeres de 15 años y más ha manifestado haber sido víctima de algún acto de violencia a lo largo de su vida. 81 En México, donde la participación económica de las mujeres es la cuarta más baja de América Latina,82 los roles tradicionales y los estereotipos de género siguen siendo barreras significativas. Promover la inclusión de más mujeres en el mercado laboral y mejorar sus condiciones no solo beneficia a la mitad de la población, sino también a sus familias. Este cambio cultural es esencial para romper con los estereotipos que limitan el crecimiento profesional de las mujeres. Además, es estratégico para potenciar la competitividad del país, ya que una mayor participación de las mujeres en la economía puede impulsar el desarrollo y la innovación, creando un entorno más equitativo y próspero para todos. Por otro lado, la cultura patriarcal impone expectativas rígidas de masculinidad que afectan negativamente la salud mental y física de los hombres, dificultando la expresión de emociones y la búsqueda de apoyo. Aunque los hombres parecen beneficiarse del sistema patriarcal, también viven bajo la presión de ser, la mayoría de las veces, los únicos proveedores y de no mostrar vulnerabilidad, lo que incrementa su nivel de frustración y, en consecuencia, los datos de suicidio. Según datos recientes, la tasa de suicidio por cada 100 mil fue de 2.5 en el caso de mujeres y 11.4 en hombres.83 Esta situación subraya la necesidad de un cambio que permita a los hombres expresar sus emociones libremente y buscar apoyo sin temor a ser juzgados. Por ello, promover una cultura más equitativa e inclusiva resulta esencial para aprovechar plenamente el potencial de todos los sectores de la sociedad, abriendo la puerta a oportunidades reales y a una transformación estructural en pro de la igualdad. El progreso cultural se establece como la base fundamental para afianzar la segunda etapa de la Cuarta Transformación, al impulsar modificaciones en la sociedad que reduzcan la desigualdad entre los géneros. Es imperativo desmantelar estructuras discriminatorias gestadas en el patriarcado, que han llevado a la violencia contra las mujeres por la existencia y reproducción de los roles y estereotipos rígidos que han limitado históricamente el camino hacia el pleno desarrollo de mujeres y hombres. Esta renovación social se sustenta en la construcción de un entorno guiado por valores como la fraternidad, la solidaridad y el respeto. Se trata de un proyecto que persigue garantizar el acceso al bienestar como un derecho inalienable, trazando rutas hacia un México más inclusivo, equitativo y sostenible, en el que el desarrollo y la prosperidad no sean privilegios, sino realidades para todas y todos. 80 INEGI. Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), 2022. México. 81 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), 2021. México. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2021_presentacion_ejecutiva.pdf 82 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 2024 & Centro de Investigación Política Pública. Datos y propuestas por la igualdad. México. Disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2024/03/IMCO_Datos-y-propuestas-por-la-igualdad_VF.pdf 83 INEGI, 2024. Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio. Comunicado de prensa núm. 547/24. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Suicidio24.pdf 72 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Para favorecer el empoderamiento de las mujeres, es crucial fomentar una transformación que promueva la igualdad y la protección de los derechos humanos. Esto implica profundizar en el reconocimiento de las prerrogativas de las mujeres y diseñar estrategias efectivas para prevenir actitudes violentas y prácticas discriminatorias. A través de campañas de educación y sensibilización, junto con la implementación de políticas interseccionales e interculturales, se puede lograr que se consolide un marco en el que se reconozcan y salvaguarden los derechos humanos de las mujeres. 6.6 Relevancia del objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos A través de este objetivo se busca atender y reivindicar las aportaciones de las mujeres líderes de sus comunidades e impulsar su participación en la toma de decisiones, problemática que aún persiste. Por lo cual, es necesario impulsar la vida comunitaria, las asambleas y sentar las bases para la reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de sus culturas, de sus lenguas y sus instituciones. La participación, liderazgo y reconocimiento de las mujeres en los espacios de toma de decisión en las comunidades es una condición indispensable para el logro de la igualdad sustantiva, para que puedan ser partícipes activas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que impulsa el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, municipales y las acciones comunitarias. En México se han logrado avances sustantivos en la participación de las mujeres en términos de paridad con el incremento de las mujeres en los espacios de toma de decisión gubernamental, impulsado por la reforma de “Paridad en Todo” que ha sido clave para garantizar la representación de las mujeres en el poder público. Tras los comicios de 2024, México ha alcanzado una integración paritaria en la Cámara de Diputadas (250) y Diputados (250), así como en el Senado de la República con 63 Senadoras y 64 Senadores. Además, se eligió a la primera presidenta en la historia del país, marcando un hito significativo en la igualdad de género y con la participación de 13 mujeres a cargo del Ejecutivo en las siguientes entidades federativas; Baja California, Chihuahua, Aguascalientes, Guanajuato, Veracruz, Ciudad de México, Campeche, Quintana Roo, Tlaxcala, Morelos, Guerrero, Estado de México y Colima. (Cámara de Diputados,2024). De acuerdo con el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, a nivel nacional el porcentaje de mujeres en los congresos estatales es de 53.5 %, En contraparte, en el ámbito local sigue predominando la presencia de hombres en las presidencias municipales, ya que el porcentaje de mujeres en el cargo es de solo 29.5%. Sin embargo, es necesario consolidar estos logros y garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos sin obstáculos ni violencia. Es fundamental implementar acciones gubernamentales para ampliar la formación y capacitación de mujeres en todos los ámbitos y niveles para incrementar su presencia en los espacios de decisión, sin dejar a un lado la experiencia con la que cuentan las mujeres en la resolución de conflictos, de problemáticas y la organización en redes que realizan para el beneficio de sus comunidades. Para responder a estos problemas que aún persisten, este objetivo contribuirá con acciones específicas con enfoques interseccionales, interculturales con perspectiva de género, de derechos humanos y desde lo local, teniendo en cuenta que la participación de las mujeres no es solo un derecho, sino una necesidad para el desarrollo del país. Si bien en el ámbito político se ha logrado un gran avance en la participación de las mujeres, es necesario analizar si desde el ámbito comunitario, se han impulsado acciones efectivas que promuevan su participación. Por otra parte, durante los inicios de la cuarta transformación de nuestro país, como un esfuerzo de Política Nacional, se impulsó la Estrategia de Redes de Mujeres Constructoras de Paz, la cual fue un referente de la organización de mujeres y la importancia que tiene su participación en esta reconstrucción el tejido social desde lo local. En el periodo comprendido de 2020 a 2024 se crearon 1,602 Redes Mucpaz en las que participaron 29 mil 930 mujeres, teniendo incidencia en 300 municipios a nivel nacional (INMUJERES, 2024). Actualmente, si bien aún no existe una estrategia o programa con ese alcance, como parte de los objetivos de esta Secretaría, para dar cumplimiento a uno de los 100 compromisos de nuestra Presidenta, se impulsará la formación de la Red Nacional de Mujeres Tejedoras de la Patria, impulsando los liderazgos de las mujeres a nivel territorio y llegando a los rincones más lejanos del País y fuera del territorio, esto permitirá que través de las voces de las propias mujeres, se informe sobre los derechos y servicios de atención y programas que existen para las mujeres y se coadyuve a la transformación de las comunidades. Promover la inclusión de las mujeres en el desarrollo comunitario también es a partir de visibilizar y dignificar el papel que desempeñan en la reconstrucción del tejido social, contribuyendo a la paz, la reconciliación y la prevención de la violencia, a través de la promoción de la igualdad de género y con espacios de diálogo para la construcción de sociedades más justas, además, es necesario dignificar el rol clave de las mujeres en la defensa del medio ambiente, ya que son referentes de la conservación de culturas originarias que encuentran fundamental la preservación de la naturaleza. Su participación es clave para la seguridad alimentaria, la preservación de la biodiversidad, la adaptación y acciones debido al cambio climático, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 En el marco del fortalecimiento de la planeación nacional con perspectiva de género, se presenta a continuación la vinculación entre los objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030 y los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. Este ejercicio tiene por finalidad identificar correspondencias sustantivas que permitan alinear las prioridades sectoriales con los ejes, objetivos y estrategias nacionales del PND. La articulación realizada contribuye a promover la transversalidad de la igualdad sustantiva en los instrumentos de política pública, así como a fortalecer la coordinación interinstitucional y territorial en favor de los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres conforme a la visión transformadora del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Objetivos del Programa Sectorial de las Mujeres 2025 – 2030 Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 Objetivo 1 Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental. Objetivos T1.1 y T1.5 Estrategias T1.1.1, T1.1.2, T1.1.4, T1.1.5 y T1.1.6 Estrategias T1.5.1 y T1.5.3 Objetivo 2 Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. Objetivos, T1.1, T1.2, T1.4 y T3.6. Estrategias, T1.1.3, T1.1.6, T1.2.1, T1.2.2, T1.2.3, T1.2.4, T1.2.5, T1.2.6 y T1.4.4 Objetivo 3 Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia. Objetivo T1.5 Estrategias T1.5.1, T1.5.2 y T1.5.3. Objetivo 4 Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas. Objetivo T1.4 Estrategias T1.4.1, T1.4.2 y T1.4.5. Objetivo 5 Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres. Objetivo T1.4 Estrategias T1.4.1, T1.4.3 y T1.4.4. Objetivo 6 Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos. Objetivo T1.3 Estrategias T1.3.1 y T1.3.2. 74 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 7. Estrategias y líneas de acción Para enfrentar los problemas públicos identificados en el diagnóstico, se proponen estrategias articuladas con los objetivos enunciados en este Programa Sectorial; mismas que se encuentran alineadas con el modelo del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. Estas estrategias buscan fortalecer las capacidades del Gobierno de México mediante una actuación coordinada, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género interseccional y visión de largo plazo hacia 2030 y 2045, en consonancia con el humanismo mexicano contemporáneo. Para cada uno de los objetivos de los programas se establecerán hasta siete estrategias, las cuales describirán los conjuntos de intervenciones de políticas públicas que serán implementadas para el logro de dichos objetivos. En este conjunto de intervenciones se insertan hasta 10 líneas de acción por estrategia, que deberán implementarse para consecución de los objetivos. Este conjunto de estrategias y líneas de acción refleja los compromisos asumidos por México en instrumentos internacionales para la garantía de los derechos humanos de las mujeres y considera las recomendaciones de organizaciones feministas y de la sociedad civil. Es importante mencionar que la Secretaría de las Mujeres funge como cabeza de sector y al mismo tiempo constituye la totalidad del sector comprendido en el Ramo Administrativo 54 “Mujeres”. Por ende, todas las líneas de acción señaladas en este Programa Sectorial serán realizadas por esta Secretaría. Objetivo 1. Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental Estrategia 1.1 Fortalecer la coordinación y resultados de mecanismos interinstitucionales a nivel nacional con los poderes de la Unión, niveles de gobierno y sociedad civil para impulsar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad. Línea de acción 1.1.1 Coordinar el funcionamiento y seguimiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a fin de promover la PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género. 1.1.2 Coordinar el diseño, funcionamiento y seguimiento del Programa Nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres (PROIGUALDAD) 2025-2030, para promover el cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género. 1.1.3 Fortalecer los vínculos de colaboración, capacidades y acciones de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en los tres órdenes de gobierno para impulsar el cumplimiento de la PNIMH y transversalización de la perspectiva de género. 1.1.4 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en todas las etapas de las políticas, programas y presupuestos públicos que promuevan la igualdad sustantiva. 1.1.5 Impulsar alianzas y convenios con los poderes de la unión, órdenes de gobierno, instituciones públicas, académicas, privadas, sociedad civil para cumplir PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género. 1.1.6 Fomentar las relaciones y alianzas con entidades federativas, gobiernos locales, municipales, OSC, academia y agencias de cooperación para fomentar el cumplimiento de la Política Nacional de igualdad y ampliar el alcance de los programas dirigidos a las mujeres. Estrategia 1.2 Promover procesos formativos y de fortalecimiento de habilidades y capacidades, del personal de los sectores público, social y privado en materia de igualdad sustantiva para fomentar el acceso, garantía y ejercicio de los derechos de las mujeres adolescentes y niñas. Línea de acción 1.2.1 Generar procesos formativos y creación de redes de personas capacitadoras para fortalecer las capacidades de la Secretaría y de otras instituciones públicas en la transversalización de la perspectiva de género y acciones a favor de la igualdad sustantiva. 1.2.2 Desarrollar materiales, así como cursos presenciales y virtuales sobre igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para fortalecer las capacidades de instituciones públicas, privadas, organizaciones, comunidades y ciudadanía. 1.2.3 Impulsar la certificación de competencias y/o capacidades profesionales alineadas a funciones claves de la PNIMH y la transversalización de la perspectiva de género. 1.2.4 Asesorar a las entidades y dependencias de la APF, del ámbito local, y de los sectores social y privado para que desarrollen iniciativas de capacitación y certificación en igualdad de género, en función de sus necesidades y obligaciones en la materia. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Estrategia 1.3 Desarrollar propuestas e instrumentos técnicos para incluir y fortalecer la transversalidad de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y acciones afirmativas y presupuestos a favor de los derechos de mujeres. Línea de acción 1.3.1 Diseñar estrategias, criterios y lineamientos para promover la inclusión de la perspectiva de género, los enfoques de derechos humanos, interculturalidad e interseccionalidad en las políticas públicas que implementan las dependencias y entidades de la APF. 1.3.2 Proponer estudios, protocolos y estrategias con perspectiva de género y desde los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad que contribuyan al cumplimiento de los derechos de las mujeres. 1.3.3 Promover la inclusión de la perspectiva de género en la creación, planeación y ejecución de los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación. 1.3.4 Coordinar la definición y el seguimiento del Anexo Transversal de Cuidados para identificar las acciones y programas que lleva a cabo el Gobierno Federal para atender las necesidades de las personas cuidadoras y las que requieren cuidados, así como elaborar sus documentos técnicos. 1.3.5 Elaborar análisis presupuestarios con perspectiva de género e instrumentos normativos para el seguimiento y rendición de cuentas de los anexos transversales en igualdad sustantiva y cuidados. 1.3.6 Promover en coordinación con instituciones públicas, académicas y sociales la realización de estudios, metodologías, observatorios, plataformas, instrumentos de medición y georreferencia e informes con perspectiva de género, para fortalecer acciones en favor de la igualdad sustantiva. Estrategia 1.4 Incentivar la generación de conocimiento, a través de investigaciones, datos, estadísticas y sistemas de información sobre la situación de las mujeres, adolescentes y niñas con énfasis en quienes presentan mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad. Línea de acción 1.4.1 Promover la generación y uso de estadísticas con enfoque de género en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno y organismos autónomos para cumplir los marcos jurídicos internacionales y nacionales, y a la política nacional de igualdad sustantiva. 1.4.2 Participar en la elaboración de propuestas e integración de información estadística y/o georreferenciada necesaria para mejorar la identificación y atención de las acciones comprometidas en el Programa Sectorial y los programas especiales de la Secretaría. 1.4.3 Elaborar diagnósticos e integrar información estadística para conocer la situación de las mujeres respecto al ejercicio de sus derechos y las brechas de desigualdad de género con énfasis en quienes presentan mayores condiciones de desigualdad y vulnerabilidad. 1.4.4 Fortalecer los sistemas de información estadística y georreferenciada que integren los indicadores para dar seguimiento. Estrategia 1.5 Fortalecer y armonizar el marco normativo e institucional de forma que aseguren políticas, programas y acciones a favor de la igualdad sustantiva. Línea de acción 1.5.1 Promover que en las políticas públicas y programas presupuestarios de las entidades y dependencias de la APF se incluyan acciones a favor de la igualdad sustantiva en relación con sus atribuciones y responsabilidades, a través de incorporar de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental. 1.5.2 Promover cambios y propuestas con perspectiva de género e interseccional en el marco normativo y programático-administrativo de las entidades y dependencias de la APF que permitan cerrar las brechas de desigualdad y generar acciones a favor de la igualdad sustantiva. 1.5.3 Promover, a través de asesorías, propuestas y opiniones técnicas, que la legislación incluya y fortalezca la perspectiva de género e interculturalidad a fin de facilitar el acceso, garantía y ejercicio de los derechos y necesidades de las mujeres, adolescentes y niñas. 1.5.4 Impulsar la agenda de igualdad sustantiva en los foros y mecanismos a nivel regional e internacional. 76 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 1.5.5 Promover la ratificación, adhesión y cumplimiento de México a los tratados internacionales y regionales vinculatorios que protegen los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas y motivar la armonización legislativa en el marco normativo nacional y local. 1.5.6 Promover el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones internacionales en materia de igualdad sustantiva. 1.5.7 Dar respuesta a organismos internacionales sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano en coordinación con autoridades competentes y actuar como autoridad nacional en los mecanismos internacionales que correspondan. 1.5.8 Asesorar a las instancias de la APF y locales, así como de los poderes legislativo y judicial sobre los compromisos del Estado Mexicano derivados de los acuerdos internacionales suscritos. Objetivo 2. Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. Estrategia 2.1 Promover el derecho al trabajo digno de las mujeres y sus derechos económicos, así como a la seguridad social con el fin de erradicar la pobreza y la precariedad laboral. Línea de acción 2.1.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos que promuevan el acceso y garantía de los derechos al trabajo digno, económicos y de seguridad social de las mujeres. 2.1.2 Impulsar programas y reformas que promuevan la inclusión de las mujeres en el mercado laboral sin discriminación, ampliando la seguridad y protección social de las mujeres trabajadoras y sus familias con énfasis en trabajadoras históricamente más precarizadas. 2.1.3 Fortalecer la certificación en igualdad laboral y no discriminación e impulsar la igualdad salarial, la paridad de género para que las mujeres accedan a altos mandos, otorgando reconocimiento público a las instituciones, empresas y organizaciones que los realicen. 2.1.4 Fortalecer el marco normativo e institucional para la inclusión económica de las mujeres en condiciones de igualdad. 2.1.5 Promover acciones que impulsen la permanencia y promoción de mujeres en instituciones y empresas con mayor participación masculina y acciones para fortalecer sus competencias laborales a fin de incrementar su acceso al mercado de trabajo formal en sectores con mayor potencial económico. 2.1.6 Promover medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en las dependencias y entidades de la APF a través de la implementación de esquemas laborales flexibles que faciliten una nueva cultura institucional basada en las personas. 2.1.7 Promover acciones que reconozcan y garanticen derechos laborales y faciliten el acceso a créditos, financiamientos, subsidios o cooperación internacional para mujeres productoras, jornaleras, trabajadoras del hogar y aquellas en situación de marginación. 2.1.8 Apoyar el desarrollo de capacidades organizativas, productivas y la innovación tecnológica en las actividades que realizan las mujeres emprendedoras y apoyar la creación y consolidación de proyectos de economía social de mujeres creadoras y artesanas en cadenas productivas encabezadas por mujeres. 2.1.9 Impulsar la participación amplia y activa de las mujeres en la economía social y solidaria, ambientalmente sostenible. Estrategia 2.2 Promover se garantice a las mujeres el acceso a servicios de salud de calidad, oportuna e integral; que sean tratadas con respeto en la atención médica, y puedan ejercer plenamente sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos, libres de violencia y discriminación. Línea de acción 2.2.1 Impulsar que las instituciones y personal del sector salud promuevan el derecho y acceso a los servicios de salud desde un enfoque intercultural de género, y derechos de las mujeres, con énfasis en las de poblaciones más desfavorecidas. 2.2.2 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad, interculturalidad territorialidad, ciclo de vida en las políticas y programas públicos vinculados a los derechos a la salud, sexuales y reproductivos de las mujeres. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 2.2.3 Impulsar reformas, opiniones técnicas y armonización al marco jurídico federal y estatal vinculadas a los derechos a la salud, sexuales y reproductivos de las mujeres. 2.2.4 Promover las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos fortaleciendo estrategias de prevención y atención integral de embarazo en adolescentes, retraso del segundo embarazo, y aborto seguro con énfasis en víctimas de violencia sexual. 2.2.5 Impulsar que se incorpore la accesibilidad y enfoque intercultural a la salud, centros de salud, hospitales, centros comunitarios entre otros para las mujeres indígenas, rurales, con discapacidad y con mayores índices de marginación, con énfasis en la prevención de la mortalidad materna e infantil. 2.2.6 Promover que se implementen estrategias comunitarias de salud mental desde un enfoque psicosocial dirigidas a mujeres, niñas, jóvenes y adultas mayores. 2.2.7 Impulsar acciones desde un enfoque centrado en la experiencia de las mujeres, adaptado a las necesidades locales, integrando acciones de prevención de adicciones y de promoción de la salud con un enfoque territorial. 2.2.8 Articular acciones que recojan las necesidades de salud y el acceso a los servicios médicos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijos e hijas, de las migrantes y en movilidad, indígenas, afromexicanas, con discapacidad, personas LGBTTTIQ+ y de adolescentes y jóvenes. 2.2.9 Generar y fortalecer espacios de diálogo e intercambio entre sectores académicos, instituciones públicas, OSC sobre temas de salud y calidad de vida de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Estrategia 2.3 Mejorar las condiciones para el acceso al derecho a la educación y la cultura con el fin de promover el bienestar, desarrollo y las oportunidades de las mujeres en sus diferentes ciclos de vida. Línea de acción 2.3.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos vinculados a los derechos a la educación cultura y recreación de las mujeres, adolescentes y niñas. 2.3.2 Promover con las instituciones públicas competentes que las mujeres y niñas en todos los niveles educativos tengan educación integral, pública, gratuita, laica, igualitaria y de calidad, con énfasis al acceso a nuevas tecnologías y a la innovación científica para reducir la segregación educativa. 2.3.3 Impulsar acciones y medidas especiales de carácter temporal para impulsar el acceso y permanencia a la educación de las mujeres y las niñas, erradicar la deserción escolar y promover una mayor participación desde niñas en ciencias, tecnología, ingenierías y matemáticas. 2.3.4 Identificar los obstáculos que impiden a las niñas avanzar en los niveles educativos y promover su acceso a áreas de ciencias, tecnología, ingenierías, matemáticas. 2.3.5 Promover la eliminación del sexismo de los procesos de enseñanza-aprendizaje, en contenidos educativos y en la orientación vocacional en todos los niveles escolares. 2.3.6 Promover la prevención y atención de la violencia escolar contra mujeres y niñas, a través de la armonización de protocolos de atención a la violencia y acoso sexual en las escuelas. 2.3.7 Impulsar la creación y difusión de la cultura y el deporte como fuente de desarrollo en la vida de las mujeres y niñas, para la cohesión social y bienestar comunitario con énfasis en las mujeres de sectores más desfavorecidos. 2.3.8 Implementar estrategias locales de intervención cultural como detonador del desarrollo comunitario igualitario. Estrategia 2.4 Promover acciones para proteger, restablecer y procurar un medio ambiente sano y sostenible, combatir el cambio climático y sus efectos sobre mujeres, adolescentes y niñas promoviendo la disponibilidad, saneamiento y gestión sostenible del agua. Línea de acción 2.4.1 Promover que se incluya la perspectiva de género y derechos de las mujeres en los diagnósticos, diseño, implementación y evaluación de programas de medio ambiente, conservación y restauración de biodiversidad, daños frente a los impactos del cambio climático, gestión de riesgos y manejo de desastre. 2.4.2 Promover los derechos de las mujeres para el acceso, gestión, control, uso y manejo de recursos como la tierra, el agua, forestales, entre otros. 78 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 2.4.3 Diseñar esquemas de participación activa de mujeres para integrar las experiencias, necesidades e intereses de las mujeres en la planeación e implementación de proyectos de gestión integral de riesgos de desastres. 2.4.4 Impulsar la incorporación de los enfoques de justicia de género y justicia ambiental en las políticas, programas, planes y acciones de las políticas ambientales y climáticas. 2.4.5 Generar o fortalecer los mecanismos para fomentar una cultura ambiental sustentable con perspectiva de género, interseccional y pertinencia cultural. Estrategia 2.5 Promover la inclusión de las mujeres en la propiedad, uso y decisiones sobre la vivienda y bienes de producción, incluidos la tenencia de la tierra y recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonio. Línea de acción 2.5.1 Promover la incorporación de la perspectiva de género y los enfoques de derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad en las políticas, programas y presupuestos públicos vinculados a los derechos a la vivienda y acceso a la propiedad de las mujeres. 2.5.2 Impulsar acciones para facilitar el acceso a créditos de adquisición, mejora y autoproducción de vivienda dirigidos a mujeres; con énfasis en mujeres en condición de vulnerabilidad y pobreza. 2.5.3 Promover mecanismos que promuevan los derechos de propiedad y titularidad de tierras a mujeres indígenas y rurales y otros recursos naturales, así como su participación en las organizaciones agrarias a fin de promover el desarrollo territorial sustentable y equitativo. 2.5.4 Impulsar mecanismos que permitan promover la regularización de la vivienda, la propiedad o posesión de las tierras a mujeres, con énfasis en indígenas y rurales de los núcleos agrarios, entre otros. 2.5.5 Promover estrategias para favorecer el acceso de las mujeres rurales a la propiedad de activos productivos. 2.5.6 Promover la prevención y erradicación de la violencia económica y patrimonial que viven las mujeres, facilitando el acceso a la propiedad, uso y decisiones sobre la vivienda, la tierra, y otros recursos con énfasis en las adultas mayores y mujeres con mayores rezagos. Estrategia 2.6 Generar condiciones para la construcción de una sociedad de cuidados a partir de la redistribución de los trabajos domésticos y de cuidados con una participación central del Estado en corresponsabilidad con las familias, comunidad y el sector privado. Línea de acción 2.6.1 Promover el fortalecimiento y armonización del marco normativo e institucional sobre el cuidado a fin de reconocerlo como un derecho: a cuidar, a ser cuidada(o) y al autocuidado. 2.6.2 Impulsar el cumplimiento del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos del OIT. 2.6.3 Promover el fortalecimiento de políticas, programas y acciones de cuidados con enfoques de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad que permitan incrementar las obligaciones del gobierno, ampliar la oferta pública y la cobertura para quienes los requieren. 2.6.4 Impulsar que la oferta pública considere las necesidades de cuidados de mujeres, indígenas, afromexicanas, migrantes, rurales, con discapacidad, de la diversidad sexual, privadas de la libertad, adultas mayores, en condición de pobreza, entre otras. 2.6.5 Promover acciones para ampliar escuelas de tiempo completo en primarias y secundarias, estancias permanentes y casas de día para personas adultas mayores, centros de rehabilitación y de día integrales para personas con discapacidad, capacitación y certificación para quienes cuidan, entre otras. 2.6.6 Promover la redistribución de los cuidados considerando el papel del estado en la provisión, coordinación, articulación, regulación, formación, supervisión y reorganización de responsabilidades, fomentando la participación de los hombres, los sectores privado, comunitario, académico, las familias y la sociedad civil. 2.6.7 Promover con el sector privado medidas de conciliación y de liberación de tiempo tendientes a aumentar la empleabilidad y competitividad de las mujeres e involucrar a los hombres trabajadores el ejercicio de sus responsabilidades den los cuidados. 2.6.8 Proporcionar asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la APF, autoridades estatales, municipales a fin de reconocer sus responsabilidades en el tema, ampliar la oferta de programas y servicios, y coadyuvar a construir el sistema nacional de cuidados. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 Objetivo 3. Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia Estrategia 3.1 Fortalecer el marco institucional que permita el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a una vida libre de las violencias. Línea de acción 3.1.1 Promover la armonización legislativa relativa al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de homologar la tipificación de delitos de género como feminicidio, interrupción del embarazo, uniones infantiles forzadas, violencia obstétrica, entre otros. 3.1.2 Impulsar medidas para el fortalecimiento institucional de las IMEF como agentes corresponsables de generar sinergias y coordinación con otras dependencias y entidades locales para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. 3.1.3 Promover una mayor participación, corresponsabilidad y coordinación de los gobiernos estatales y municipales para el fortalecimiento de los servicios de atención y el acceso a justicia de las mujeres en situación de violencia. 3.1.4 Promover procesos de formación y profesionalización en tipos y modalidades de violencia, identificación y prevención de factores de riesgo, intervención de crisis, entre otros, para las personas servidoras públicas que dan atención a las mujeres en los tres órdenes de gobierno. 3.1.5 Implementar acciones para formar, certificar, orientar y sensibilizar al personal encargado de la procuración e impartición de justicia en materia de derechos humanos de las mujeres y aplicación de la perspectiva de género en la investigación, resoluciones judiciales y sentencias. 3.1.6 Impulsar programas de sensibilización y capacitación para la actuación policial con perspectiva de género. Estrategia 3.2 Mejorar la coordinación y fomentar la corresponsabilidad interinstitucional, intergubernamental e intersectorial para la atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres. Línea de acción 3.2.1 Fortalecer la coordinación, las capacidades y las acciones implementadas por los mecanismos estatales en el marco del SNPASEVM. 3.2.2 Promover la vinculación de estrategias, programas y acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, principalmente en contextos sociales de delincuencia organizada. 3.2.3 Promover procedimientos y mecanismos de coordinación entre los Ministerios Públicos y el sector salud para que las personas víctimas de violencia sexual reciban atención expedita e integral de acuerdo con NOM 046-SSA2-2005, con perspectiva de género, derechos humanos y pertinencia cultural. 3.2.4 Promover la creación o adecuaciones a las normas y mecanismos para prevenir y sancionar la violencia obstétrica, impulsar la capacitación del personal de salud sobre este tipo de violencia, difundir los derechos reproductivos y las normas de atención, así como fomentar y facilitar su denuncia, principalmente en contextos rurales. 3.2.5 Impulsar el desarrollo de acciones para la detección, prevención y erradicación de la trata de personas, principalmente en regiones de alta marginación y pobreza, en el sector turismo, espacios laborales, digitales, etc. 3.2.6 Promover iniciativas de cooperación entre el sector social, público y privado, academia y agencias internacionales para el desarrollo de acciones orientadas a combatir las violencias contras las mujeres, adolescentes y niñas. 3.2.7 Promover la articulación de organizaciones y colectivos de la sociedad civil que trabajan en contra de la discriminación y violencias contra las mujeres, niñas y adolescentes. 3.2.8 Promover en las dependencias de procuración de justicia estrategias de reeducación, dirigidas a personas agresoras a fin de sensibilizarlas en torno al ejercicio de la violencia contra las mujeres y brindarles herramientas para detener la violencia que ejercen. 3.2.9 Impulsar el marco normativo e institucional para la prevención de la violencia de género en el trabajo y observar la aplicación del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF. 80 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estrategia 3.3 Fortalecer las acciones del Estado para garantizar el derecho al acceso y procuración de la justicia de las mujeres, niñas y adolescentes en situación de violencia. Línea de acción 3.3.1 Impulsar acciones estratégicas que fortalezcan los CJM mediante políticas públicas que garanticen la protección a través de medidas, atención integral especializada y acceso a la justicia para mujeres, niñas y niños víctimas de violencia. 3.3.2 Promover la homologación de los lineamientos de atención en los casos de emergencia adscritos a los CJM. 3.3.3 Promover la profesionalización y certificación del personal ministerial, pericial y policial en la investigación de delitos de género con perspectiva de género y apego a los protocolos especializados. 3.3.4 Implementar la estrategia de “Abogadas de las Mujeres” en las 32 entidades federativas para brindar asesoría, orientación y representación especializada a las mujeres, principalmente aquellas en situación de vulnerabilidad. 3.3.5 Promover el fortalecimiento, a través de capacitaciones a personal de juzgados especializados con competencia mixta en materia penal y familiar que permita la procuración y administración de justicia para las mujeres de manera oportuna, integral y eficaz. 3.3.6 Impulsar medidas para promover la denuncia a fin de proteger oportunamente y aumentar la posibilidad de acceso a la justicia, además de reducir la cifra negra de delitos de violencia por razones de género, contra niñas, adolescentes, adultas mayores y mujeres en situación de vulnerabilidad. 3.3.7 Impulsar que todas las entidades cuenten con protocolos de investigación del feminicidio actualizados, además de impulsar el abatimiento del rezago de consignaciones y judicializaciones, así como promover la emisión de sentencias condenatorias particularmente en el delito del feminicidio. 3.3.8 Impulsar la creación de mecanismos para la reparación integral del daño y restitución de derechos a las víctimas directas e indirectas de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente a las hijas e hijos de las víctimas de feminicidio. 3.3.9 Fortalecer desde una perspectiva de derechos humanos y género la homologación y aplicación del protocolo de búsqueda de mujeres y niñas desaparecidas. Estrategia 3.4 Promover el acceso universal de las mujeres en situación de violencia a servicios de atención integral y especializados, con enfoque interseccional e intercultural, así como a los mecanismos de protección que garanticen su seguridad e integridad. Línea de acción 3.4.1 Impulsar la ampliación de la red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia. 3.4.2 Institucionalizar acciones para el fortalecimiento de los espacios de refugios a partir de la actualización y homologación de su modelo de atención con enfoque de infancias, interseccional e intercultural; así como establecer medidas necesarias para verificar su cumplimiento. 3.4.3 Implementar en territorio el modelo de atención integral a las mujeres en situación de violencia a través de la operación de los centros LIBRE, las unidades móviles, la línea telefónica y el equipo de Abogadas de las Mujeres del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). 3.4.4 Promover la incorporación de procesos de autocuidado y contención psicoemocional para las prestadoras de servicios especializados de orientación y atención a las violencias contra las mujeres en el ámbito federal. 3.4.5 Proponer la aplicación de un tamizaje de riesgo homologado, para instancias que atienden a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, con énfasis en la detección oportuna para prevenir la violencia feminicida. 3.4.6 Impulsar acciones para fortalecer la emisión, registro, implementación, seguimiento y cumplimiento de las medidas u órdenes de protección para mujeres y niñas, así como para medir su eficacia, fortaleciendo la coordinación con los tres órdenes de gobierno. 3.4.7 Fortalecer estrategias para el seguimiento de la atención a mujeres víctimas de violencia a fin verificar que los servicios brindados o referidos son los adecuados con base en sus necesidades y valoración de riesgo, o bien, para activar medidas adicionales. 3.4.8 Fortalecer los procesos de canalización a las mujeres en situación de violencia con programas federales o locales que les faciliten atención jurídica y psicoemocional y el acceso a apoyos, créditos, empleo, vivienda, capacitación etc., para brindar una atención integral y contribuir a su autonomía. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 3.4.9 Fortalecer o implementar nuevos mecanismos que eliminen las barreras económicas, lingüísticas y geográficas que entorpecen la atención y el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia, especialmente aquellas de bajos ingresos, indígenas, del medio rural y con discapacidad. 3.4.10 Fortalecer la atención integral de mujeres que sufren violencias en contextos de alta vulnerabilidad, como las mujeres migrantes, en situación de reclusión, mujeres indígenas, en condiciones de pobreza y marginación, con discapacidad, mujeres de la diversidad sexual genérica. etc. Estrategia 3.5 Generar un sistema de información y estadísticas que permita diseñar, implementar, dar seguimiento y evaluar las acciones y programas en materia de violencia contra las mujeres. Línea de acción 3.5.1 Impulsar la generación de información oportuna, precisa y completa de la prevalencia de las violencias por razón de género, a través de registros administrativos en distintos sectores como salud, educación y laboral, para la toma de decisiones y elaboración de política pública. 3.5.2 Impulsar la generación de estadísticas y registros administrativos sobre el acceso a la justicia de las mujeres según tipos penales de violencia, incluyendo registros de órdenes y medidas de protección, órganos receptores de denuncias, estado de los procesos judiciales y sentencias o resoluciones. 3.5.3 Impulsar el registro obligatorio, garantizando la consistencia, oportunidad, fiabilidad, completitud, calidad y veracidad de la información capturada en el BANAVIM, por parte de las instancias públicas y privadas que atienden a mujeres en situación de violencia. 3.5.4 Vincular el BANAVIM con el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para mujeres víctimas de violencia. 3.5.5 Establecer lineamientos y metodologías para el seguimiento y evaluación de las medidas, programas y acciones nacionales y estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres, principalmente de la violencia feminicida. 3.5.6 Capacitar a las dependencias y entidades de los distintos órdenes de gobierno en el uso de datos en materia de violencia para la toma de decisiones basada en evidencia. 3.5.7 Propiciar la generación de informes sobre los avances y resultados en materia de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a víctimas directas e indirectas y sobrevivientes del delito del feminicidio. 3.5.8 Coadyuvar en la elaboración del procedimiento para el Registro Nacional de niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio y sus características técnicas para garantizar la restitución de sus derechos a través de la coordinación interinstitucional. 3.5.9 Elaborar y difundir estudios, investigaciones, diagnósticos y propuestas con perspectiva de género y pertinencia cultural sobre las problemáticas y necesidades relacionadas con la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Objetivo 4. Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas Estrategia 4.1 Impulsar la transformación de comportamientos y normas socioculturales que fomenten una cultura libre de violencia y discriminación contra las mujeres. Línea de acción 4.1.1 Impulsar acciones de difusión y concientización sobre los tipos y modalidades de las violencias contra las mujeres, sus manifestaciones más frecuentes, su comportamiento ascendente y sus efectos en las vidas de las mujeres, sus hijas e hijos, desde un enfoque interseccional y pertinencia cultural. 4.1.2 Promover cambios legislativos, administrativos y convenios, así como la corresponsabilidad de las audiencias, a fin de que los medios de comunicación no difundan mensajes que reproduzcan los roles y estereotipos de género que propician la violencia contra las mujeres. 4.1.3 Promover que las niñas, niños, adolescentes y juventudes participen activamente en procesos de formación, organización e incidencia para la prevención de la violencia contra las mujeres, a través de la elaboración de instrumentos para el personal docente. 82 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estrategia 4.2 Fomentar medidas de prevención para erradicar las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos, con énfasis en los espacios comunitarios, educativos, laborales, digitales y en el noviazgo. Línea de acción 4.2.1 Transversalizar la perspectiva de género en las instituciones educativas, a través de contenidos, coadyuvar a la formulación de instrumentos, llevar a cabo procesos de formación a directivos y figuras docentes e impulsar la activación de niñas, niños, adolescentes y juventudes. 4.2.2 Impulsar la elaboración y aplicación de mecanismos de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual para universidades e instituciones de educación superior. 4.2.3 Desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades dirigido a implementadoras y Tejedoras de la Patria para realizar acciones de prevención de las violencias contra las mujeres. 4.2.4 Impulsar acciones para que las mujeres, adolescentes y niñas se apropien y habiten espacios públicos desarrollando actividades culturales, deportivas y de recreación en municipios con altos índices de violencia contra las mujeres. 4.2.5 Desarrollar actividades de coordinación interinstitucional para la realización de foros, mesas de trabajo y contenidos para la prevención de la violencia digital. 4.2.6 Fortalecer las capacidades institucionales y acompañar a las Unidades de Igualdad de Género de las dependencias y entidades de la APF en la creación o mejora de instrumentos, mecanismos y procedimientos de prevención y sanción de violencia de género, acoso y hostigamiento sexual y laboral. 4.2.7 Fomentar procesos de reflexión y participación de las juventudes para la identificación de las causas estructurales de la violencia y la promoción de relaciones sanas e igualitarias. 4.2.8 Promover la aplicación del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF, con el fin de generar ambientes libres de violencia contra las mujeres. Estrategia 4.3 Promover acciones coordinadas para la prevención de las violencias a mujeres en situación de vulnerabilidad. Línea de acción 4.3.1 Coordinar el funcionamiento y seguimiento del SNPASEVM para promover la Política Nacional de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y la cultura de no violencia y no discriminación con perspectiva de género. 4.3.2 Coordinar el diseño, funcionamiento y seguimiento del PIPASEVM 2025-2030, para promover el cumplimiento de la Política Nacional en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. 4.3.3 Fortalecer los vínculos de colaboración, capacidades y acciones de los mecanismos interinstitucionales en los tres órdenes de gobierno para impulsar el cumplimiento de la Política Nacional de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. 4.3.4 Generar campañas permanentes con enfoque interseccional e intercultural para la prevención de las violencias contra mujeres en situación de mayor vulnerabilidad como niñas y mujeres indígenas, adultas mayores, mujeres en reclusión, mujeres migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros. 4.3.5 Promover, a través de convenios con los CJM, el acceso a programas federales a mujeres egresadas de centros de reclusión, a fin de facilitar la restitución de sus derechos y la reinserción social libre de discriminación y violencias. 4.3.6 Implementar acciones coordinadas para definir estrategias de prevención que garanticen el tránsito seguro y libre de violencias para las mujeres en movilidad. 4.3.7 Impulsar procesos para la prevención de la violencia contra mujeres indígenas y afromexicanas en contextos comunitarios a través de procesos colectivos y de transformación de sistemas normativos indígenas que protejan a las mujeres. 4.3.8 Promover una cultura institucional con pertinencia cultural para prevenir la violencia contra las mujeres indígenas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Estrategia 4.4 Coordinar acciones interinstitucionales para el diseño y elaboración de políticas públicas para la inclusión de los hombres en acciones de prevención de las violencias contra las mujeres. Línea de acción 4.4.1 Promover campañas de difusión para la promoción de la inclusión de los hombres en la prevención de la violencia contra las mujeres. 4.4.2 Implementar procesos de formación y activación comunitaria sobre la construcción de identidades masculinas no violentas y corresponsables con la igualdad. 4.4.3 Diseñar directrices, premisas y criterios para la transversalización del eje de construcción de identidades masculinas no violentas y corresponsables con la igualdad para ser implementadas por todas las instituciones de la APF. Objetivo 5. Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres Estrategia 5.1 Implementar estrategias de comunicación que promuevan la igualdad sustantiva, una vida libre de violencias y de discriminaciones hacia las mujeres. Línea de acción 5.1.1 Difundir las acciones en materia de igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género, prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, a través de campañas de comunicación. 5.1.2 Promover la coordinación con las dependencias de la APF con el fin de contribuir en la generación de contenidos en materia de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas en el ámbito de sus competencias. 5.1.3 Realizar campañas de difusión, para propiciar la transformación de los roles y estereotipos de género que obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres. 5.1.4 Generar campañas en redes sociales con el fin de acercar información y contenidos estratégicos a la ciudadanía en materia de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. 5.1.5 Establecer alianzas con los medios de comunicación públicos y privados para desarrollar contenidos y acciones de comunicación que propicien un cambio cultural para la igualdad sustantiva y la erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. 5.1.6 Integrar y administrar el Centro de Documentación de la Secretaría con el fin de contar con un espacio de fácil acceso para la ciudadanía en donde se encuentren disponibles documentos especializados en materia de igualdad sustantiva y una vida libre de violencias. 5.1.7 Vincular la información y contenidos del Centro de Documentación con otros centros de investigación, bibliotecas especializadas, observatorios vinculados a los derechos de las mujeres. 5.1.8 Coordinar la producción editorial de materiales especializados para divulgar información referente a la igualdad sustantiva y una vida libre de violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas. 5.1.9 Fomentar que las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas conozcan sus derechos y participen de las actividades de la Secretaría a través de la traducción y difusión de los contenidos, acciones y programas en lenguas indígenas y con pertinencia cultural 5.1.10 Elaborar y difundir, a la población en el territorio mexicano, a través de campañas en medios tradicionales y en línea, la cartilla de derechos de las mujeres para que niñas, adolescentes y mujeres conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos. 84 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estrategia 5.2 Desarrollar herramientas que promuevan cambios culturales para la prevención de la violencia contra las mujeres y el ejercicio de sus derechos. Línea de acción 5.2.1 Difundir acciones para prevenir las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. 5.2.2 Llevar a cabo asambleas comunitarias que promuevan la igualdad y una vida libre de violencias, con el fin de generar espacios seguros donde las mujeres expresen libremente sus pensamientos, sentimientos y experiencias. 5.2.3 Elaborar contenidos que promuevan modelos de masculinidades no violentas para modificar los roles y estereotipos de género que perpetúan una cultura machista. Estrategia 5.3 Desarrollar herramientas que promuevan el conocimiento y reconocimiento de los derechos de las mujeres, para generar cambios culturales en las comunidades y en las autoridades de todos los órdenes de gobierno. Línea de acción 5.3.1 Propiciar espacios de diálogo, proyectos culturales y estrategias comunitarias para fomentar una cultura de igualdad. 5.3.2 Realizar estrategias de comunicación que promuevan una masculinidad no hegemónica con el fin de generar cambios culturales que reviertan estereotipos y prejuicios de género. 5.3.3 Generar contenidos para propiciar el pensamiento crítico de las niñas y adolescentes para la construcción de un proyecto de vida que contribuya a su autonomía y empoderamiento. 5.3.4 Generar espacios con niñas y adolescentes para incentivar su incorporación a las ciencias, tecnologías, ingenierías, matemáticas y robótica con el fin de erradicar los estereotipos que limitan sus capacidades. 5.3.5 Difundir campañas que promuevan los derechos de las mujeres en materias de educación, salud, sexualidad, reproducción, trabajo, ingresos y recreación, con el fin de garantizar los derechos y las libertades de las mujeres. 5.3.6 Impulsar acciones de gobierno para acercar y hacer accesible la información de los derechos de las mujeres, los programas con los que cuentan, para llevarlas a las comunidades y territorios con mayores índices de violencias en contra de las mujeres. Objetivo 6. Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos Estrategia 6.1 Llevar a cabo estrategias para propiciar, convocar y reconocer a mujeres líderes en sus comunidades y promover su participación y liderazgo en espacios de decisión. Línea de acción 6.1.1 Generar acciones para reconocer liderazgos de mujeres que promuevan la autogestión y la participación en procesos comunitarios, sociales o barriales. 6.1.2 Promover la creación de una red de mujeres voluntarias para aportar a su liderazgo y al fortalecimiento de vínculos comunitarios que generen impactos positivos en sus comunidades. 6.1.3 Llevar a cabo actividades públicas y encuentros que impulsen una visión positiva del liderazgo de las mujeres con diversos modelos aspiracionales, igualitarios, participativos e incluyentes. 6.1.4 Promover la vinculación de redes de mujeres con otras redes y organizaciones para la construcción de una red nacional de apoyo comunitario, a través de estrategias de acompañamiento, fortalecimiento e intercambio de saberes. 6.1.5 Promover acciones que fomenten la participación política y comunitaria de las mujeres, con pertinencia cultural y enfoque territorial, mediante el uso de nuevas tecnologías, radios comunitarias y medios públicos. 6.1.6 Fomentar el intercambio de saberes entre mujeres de los pueblos y comunidades, para conservar, visibilizar e impulsar el impacto que han tenido sus acciones individuales y colectivas en su entorno y a favor de los derechos de las mujeres, a través de foros, asambleas y eventos. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Estrategia 6.2 Propiciar condiciones de participación social y política para fomentar la incorporación de las mujeres en la toma de decisiones. Línea de acción 6.2.1 Propiciar los liderazgos de mujeres con perspectiva de género para generar un entorno igualitario en los puestos de decisión en los ámbitos público, privado, comunitario y social. 6.2.2 Promover la observancia de la participación política de las mujeres mediante el fortalecimiento del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México. 6.2.3 Impulsar la participación y representación política de las mujeres en los sistemas de gobierno y estructuras organizativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la organización de asambleas, con respeto a sus sistemas normativos. 6.2.4 Generar espacios de colaboración para establecer acciones coordinadas que promuevan la participación política de las mujeres en espacios de toma de decisiones en el ámbito público y en los diferentes órdenes de gobierno con el fin de reducir las brechas y cumplir con el principio de paridad en todo. 6.2.5 Abrir espacios para incluir las demandas de las mujeres y organizaciones de mujeres en las políticas y acciones gubernamentales. 6.2.6 Desarrollar estrategias para fortalecer internamente a las organizaciones de mujeres y colectivas para que establezcan entre estas y con los diferentes niveles de gobierno puentes de comunicación a favor de sus demandas y derechos. 6.2.7 Proponer acciones de vinculación con autoridades del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para impulsar acciones de igualdad sustantiva y el principio de paridad en todo. 6.2.8 Establecer acciones de coordinación con instituciones a nivel federal y local para generar información estadística que permita medir la participación de las mujeres en el ámbito político, comunitario y social. 6.2.9 Generar espacios de trabajo con las gobernadoras y gobernadores, congresos locales e integrantes de ayuntamientos, para coadyuvar en la agenda de representación de las mujeres en la toma de decisiones. 6.2.10 Promover acciones que permitan generar condiciones para la inclusión de las mujeres en puestos de toma de decisión en la administración pública para impulsar la igualdad sustantiva y el principio de paridad en todo. Estrategia 6.3 Generar acciones para la participación de las mujeres en la construcción y reconstrucción del tejido social en temas de paz, seguridad ciudadana y ambiental. Línea de acción 6.3.1 Identificar y difundir buenas prácticas barriales, comunitarias, municipales y estatales en materia de seguridad ciudadana y construcción de entornos de paz con perspectiva de género, para la generación de estrategias gubernamentales que incluyan en su diseño las acciones comunitarias efectivas. 6.3.2 Impulsar iniciativas de organización comunitaria de mujeres en localidades con vulnerabilidad ambiental, para la mitigación de los efectos del cambio climático en sus entornos comunitarios. 6.3.3 Contribuir a la generación de materiales que promuevan el respeto y la inclusión de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+, con el fin de crear entornos seguros que contribuyan a erradicar la violencia y crímenes de odio que les afecta. 6.3.4 Fomentar la participación de las mujeres en la construcción de una cultura de paz y de resolución de conflictos a nivel comunitario con perspectiva de género, interseccionalidad, pertinencia cultural y enfoque territorial, para visibilizar su papel como agentes de cambio. 6.3.5 Generar un mapeo con información estadística de la participación de mujeres en sus comunidades en la construcción del tejido social para una cultura de paz, con el fin de realizar acciones focalizadas que coadyuven a generar entornos seguros. 6.3.6 Contribuir al desarrollo de capacidades, organización y liderazgo de mujeres para construir procesos comunitarios para la sostenibilidad ambiental y gestión de riesgos en pueblos y comunidades, con énfasis en aquellos con altos índices delictivos o vulnerabilidad al cambio climático. 8. Indicadores y metas Con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo del Programa Sectorial de las Mujeres 2025–2030, y en cumplimiento de los principios de planeación, monitoreo y rendición de cuentas de la APF, se han definido indicadores específicos para cada uno de sus objetivos. Estos indicadores permiten medir el avance en la implementación de las políticas públicas orientadas a la igualdad sustantiva, generar evidencia para la toma de decisiones y fortalecer los mecanismos de seguimiento y evaluación. Asimismo, buscan asegurar la trazabilidad de los compromisos institucionales en materia de derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, conforme a los marcos normativos nacionales e internacionales, y en armonía con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030. 86 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Indicador del objetivo 1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Índice de avance en la armonización legislativa por entidad. Objetivo Objetivo 1: Fortalecer el diseño e implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, así como la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer gubernamental Definición o descripción Mide el avance legislativo en las entidades federativas, a través de la existencia y adecuación de 8 leyes o reglamentos en cuatro áreas clave: igualdad sustantiva, prevención y atención de la violencia contra las mujeres, no discriminación y combate a la trata de personas. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1o. de CPEM; derecho a una vida libre de violencia en el Artículo 4o. de la CPEM y derecho a no ser explotado en los Artículos 1o. y 29 de la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: Mide el avance legislativo a nivel nacional. Ley o reglamento por entidad federativa. es la entidad federativa que va de Aguascalientes a Zacatecas. Cada una de las 8 leyes o reglamentos considerados. Observaciones Para la medición del indicador, se consideran las siguientes leyes y reglamentos: - Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres - Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas - Reglamento de la Ley de Igualdad - Reglamento de la Ley de Violencia - Reglamento de la Ley de Discriminación - Reglamento de la Ley de Trata Se contabiliza el número de leyes y reglamentos con que cuenta cada entidad federativa y se da el mismo valor de ponderación a cada uno (12.5 puntos). APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Sumatoria de los porcentajes que se obtuvieron de cada entidad federativa, 2024 Valor variable 1 2700.5 Fuente de información variable 1 Congresos Locales Nombre variable 2 Total de entidades federativas, 2024 Valor variable 2 32 Fuente de información variable 2 Marco Geoestadístico. INEGI. Sustitución en método de cálculo Ae = (75.0 + 62.5+ 50.0 + 62.5 + 75.0 + 100.0 + 100.0 + 100.0 + 100.0+ 75.0 + 100.0 + 75.0 + 87.5 + 87.5 + 87.5 + 87.5 + 87.5 + 75.00 + 100 + 75.5 + 100.0 + 100.0 + 100.0 + 87.5 + 87.5 + 100.0 + 62.5 + 75.0+ 87.5 + 75.0 + 87.5 + 75.0) /32 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 84.4% NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 98.4% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 76.6 76.6 79.3 79.7 80.5 83.2 84.4 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 86.4 88.5 90.7 93.1 95.7 98.4% Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 Indicadores del objetivo 2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de mujeres de 18 años o más víctimas de negación de derechos. Objetivo Objetivo 2. Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. Definición o descripción Mide la proporción de mujeres adultas de 18 años o más, que han experimentado la negación de uno o más derechos (como salud, educación, trabajo, justicia, entre otros) sin una justificación legal o válida, en contextos institucionales, familiares o sociales. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la salud en el Artículo 4° de la CPEM Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Quinquenal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Entre el segundo y tercer trimestre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PMDI = Porcentaje de mujeres de 18 años o más víctimas de negación de derechos de manera injustificada. NMDI= Número de mujeres de 18 años o más que reportaron negación de derechos injustificada. TM18=Total de mujeres de 18 años y más. Observaciones La ENADIS, ha sido levantada en dos ocasiones en 2017 y 2022, lo cual puede ser corroborado en la página del INEGI, es por ello que se ha colocado que la próxima fecha será en cinco años. Si bien, no es una encuesta declarada de Información de Interés Nacional APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de mujeres de 18 años o más que reportaron negación de derechos injustificada, 2022 Valor variable 1 8,522,751. Fuente de información variable 1 INEGI- Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 Nombre variable 2 Total de mujeres de 18 años y más, 2022 Valor variable 2 40,008,226 Fuente de información variable 2 INEGI- Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022 Sustitución en método de cálculo PMDI = (8,522,751. / 40,008,195) x100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 21.3% NA Año 2022 Meta 2027 Nota sobre la meta 2030 17.7% El último dato será en 2027 con un valor de 17.7%. El siguiente dato a reportarse será en 2032. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA 21.3% NA NA METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA NA 17.7% NA NA NA 88 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de mujeres ocupadas con acceso a instituciones de salud y a otras prestaciones laborales. Objetivo Objetivo 2: Promover el ejercicio de los derechos de las mujeres de diversos sectores y territorios, a través del acceso y garantías de sus libertades. Definición o descripción Mide la proporción de mujeres que, estando empleadas, cuentan con acceso a servicios de salud y beneficios laborales. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la salud en el Artículo 4° de la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Mayo Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a marzo Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas. Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PmOP: Porcentaje de mujeres ocupadas con acceso a instituciones de salud y a otras prestaciones laborales NmAsp: Mujeres ocupadas (15 años y más) que reportan tener acceso a servicios de salud por su trabajo y otras prestaciones laborales TmO: Total de mujeres ocupadas (15 años y más) Observaciones Para el seguimiento del avance del indicador se toma como referencia el primer trimestre de cada año de la ENOE. Los beneficios laborales incluyen aguinaldo, vacaciones con goce de sueldo y participación de utilidades si fuera el caso o crédito para vivienda. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Mujeres ocupadas (15 años y más) que reportan tener acceso a servicios de salud por su trabajo y otras prestaciones laborales Valor variable 1 9,374,827 Fuente de información variable 1 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 1er Trimestre. Nombre variable 2 Total de mujeres ocupadas (15 años y más) Valor variable 2 24,024,874 Fuente de información variable 2 INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). 1er Trimestre. Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 39.0 NA Año 2025 NA Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 41.0% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 36.4% 37.0% 39.0% 38.0% 37.9% 37.7% 39.0% METAS 2026 2027 2028 2029 2030 39.3% 39.6% 39.9% 40.2% 41.0% Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Indicadores del objetivo 3 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito comunitario en los últimos 12 meses Objetivo Objetivo 3. Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia. Definición o descripción Mide el porcentaje de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en espacios públicos o comunitarios (como calles, transporte público, parques, mercados, etc.) durante los últimos 12 meses. Derecho asociado Derecho a una vida libre de violencia establecido en el Artículo 4° de la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Quinquenal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Octubre-noviembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PmVC: Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito comunitaria en los últimos 12 meses NmpVc: Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado violencia en espacios públicos o comunitarios en los últimos 12 meses. NTm: Número total de mujeres de 15 años y más. Observaciones La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento en que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y temática ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez como fuente confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual responde a criterios técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la comparabilidad entre ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también está alineada con la complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y cambios significativos en el tiempo. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en espacios públicos o comunitarios en los últimos 12 meses del 2021. Valor variable 1 11,326,694 Fuente de información variable 1 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 90 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Nombre variable 2 Número total de mujeres de 15 años y más, 2021 Valor variable 2 50,523,469 Fuente de información variable 2 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) Sustitución en método de cálculo PmVC = (11,326,694/50,523,469) * 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 22.4% El año 2021 se establece como línea base del indicador, al corresponder con el levantamiento más reciente de información disponible. Año 2021 Meta 2026 Nota sobre la meta 2026 21.5% La meta del indicador se fijará para 2026, año del siguiente levantamiento programado. El siguiente ejercicio está previsto para 2031 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA 22.4% NA NA NA META 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 21.5% NA NA NA NA ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito escolar en los últimos 12 meses Objetivo Objetivo 3: Impulsar la atención inmediata, integral y especializada, así como el acceso a la justicia y la máxima protección del Estado, con perspectiva de género y de derechos humanos, a las mujeres, adolescentes y niñas en situación de violencia Definición o descripción Mide el porcentaje de mujeres de 15 años y más que reportaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia en espacios escolares durante los últimos 12 meses. Derecho asociado Derecho a educación establecido en el Artículo 3° de la CPEM, y derecho a una vida libre de violencia establecido en el Artículo 4° de la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Quinquenal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Octubre-noviembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas Secretaría de las Mujeres Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 Método de cálculo Donde: PmVE: Prevalencia de mujeres de 15 años y más que vivieron violencia en el ámbito escolar en los últimos 12 meses NmpVe: Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en el ámbito escolar en los últimos 12 meses. NTme: Número Total de mujeres que asistieron a la escuela. Observaciones La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento en que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y temática ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez como fuente confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual responde a criterios técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la comparabilidad entre ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también está alineada con la complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y cambios significativos en el tiempo. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de mujeres de 15 años y más que han experimentado algún tipo de violencia en el ámbito escolar en los últimos 12 meses, 2021. Valor variable 1 1,395,407 Fuente de información variable 1 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) Nombre variable 2 Número Total de mujeres que asistieron a la escuela, 2021. Valor variable 2 6,911,278 Fuente de información variable 2 INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) Sustitución en método de cálculo PmVC = (1,395,407/6,911,278) * 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 20.2% El año 2021 se establece como línea base del indicador, al corresponder con el levantamiento más reciente de información disponible. Año 2021 Meta 2026 Nota sobre la meta 2026 17.5% La meta del indicador se fijará para 2026, año del siguiente levantamiento programado. El siguiente ejercicio está previsto para 2031 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA 20.2% NA NA NA META 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 17.5% NA NA NA NA 92 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Indicador del objetivo 4 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Prevalencia de femicidios en México84 Objetivo Objetivo 4: Promover la prevención de la violencia contra las mujeres mediante acciones de educación, información y concientización que motiven cambios culturales que impidan normalizar y reproducir las violencias hacia las mujeres, adolescentes y niñas. Definición o descripción Mide el número de feminicidios ocurridos en un año determinado por cada 100,000 mujeres de la población total de mujeres. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a una vida libre de violencia en el Artículo 4° establecidos en la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Mensual Unidad de medida Feminicidio por cada 100,000 mujeres Periodo de recolección de los datos Enero a Diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Fórmula: Pmuertes = (TMmt / PTmt)×100 000 Donde: Pmuertes: Prevalencia de femicidios en México TMmt: Total de feminicidios registrados en un año específico PTmt: Población total de mujeres estimada para ese mismo año Observaciones NA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de feminicidios registrados en 2024 Valor variable 1 852 Fuente de información variable 1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) Nombre variable 2 Población total de mujeres estimada para 2024 Valor variable 2 67,568,918 Fuente de información variable 2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) Sustitución en método de cálculo Pmuertes = (852 / 67,568,918) × 100 000 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.3 NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.0 NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.4 1.5 1.5 1.6 1.6 1.3 1.3 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.3 1.2 1.2 1.1 1.1 1.0 84 La Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de Seguridad Pública tienen atribuciones directas en la prevención y atención de la violencia feminicida. Este indicador permite articular acciones entre sectores, identificar zonas de riesgo y priorizar recursos en territorios con mayor prevalencia. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Indicador del objetivo 5 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 5. Índice de transformación de estereotipos de género. Objetivo Objetivo 5: Promover cambios culturales que reviertan comportamientos, normas y creencias machistas, discriminatorias y estereotipadas que excluyen y obstaculizan los derechos, el desarrollo y bienestar de las mujeres. Definición o descripción Este indicador mide el grado en que la población se aleja de las creencias y normas sociales tradicionales que asignan funciones diferenciadas a hombres y mujeres en distintos ámbitos de la vida cotidiana. El índice se construye a partir de diversas variables que reflejan percepciones y prácticas relacionadas con la distribución de responsabilidades en el hogar, el trabajo, la educación y otros espacios sociales. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1 y derecho a una vida libre de violencia en el Artículo 4 establecidos en la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Quinquenal Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Octubre-noviembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección general de inteligencia, innovación y planeación estratégica para la mejora continua de los programas Secretaría de las Mujeres. Método de cálculo Donde: IPER: Índice de prevalencia de estereotipos y roles de género. PTH: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opinan que ambos, mujeres y hombres, son responsable de las tareas de la casa. PIS: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que piensa que ambos deben ganar más salario en el trabajo. PCC: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que considera que el cuidado de los hijos(as), de personas enfermas y ancianas debe ser una responsabilidad compartida. PCL: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos tienen la misma capacidad para trabajar y/o estudiar. PDC: Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos deben ser los responsables de traer dinero para la casa. Observaciones La ENDIREH publica directamente los porcentajes de cada variable en sus tabulados, por lo que no es necesario realizar cálculos adicionales para obtener los valores de las variables de este índice. En caso de requerir realizar o corroborar el cálculo, la encuesta proporciona los elementos necesarios en los tabulados correspondientes para hacerlo. La referencia a los “últimos 12 meses” corresponde al periodo de doce meses previos al momento en que se realizó el levantamiento de la encuesta. La ENDIREH es el instrumento más robusto para medir la violencia contra las mujeres en sus distintos ámbitos. Su relevancia metodológica y temática ha llevado a que sea declarada encuesta de interés nacional, lo que refuerza su validez como fuente confiable y especializada. Se levanta con una periodicidad quinquenal, lo cual responde a criterios técnicos y operativos que permiten garantizar la calidad de la información, la comparabilidad entre ediciones y la sostenibilidad del ejercicio estadístico. Esta periodicidad también está alineada con la complejidad del fenómeno que se estudia, permitiendo observar tendencias y cambios significativos en el tiempo. 94 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opinan que ambos, mujeres y hombres, son responsable de las tareas de la casa, 2021 Valor variable 1 85.5 Fuente de información variable 1 INEGI-Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 Nombre variable 2 Porcentaje de mujeres de 15 años y más que piensa que ambos deben ganar más salario en el trabajo, 2021 Valor variable 2 84.9 Fuente de información variable 2 INEGI-Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 Nombre variable 3 Porcentaje de mujeres de 15 años y más que considera que el cuidado de los hijos(as), de personas enfermas y ancianas debe ser una responsabilidad compartida, 2021 Valor variable 3 91.1 Fuente de información variable 3 INEGI-Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 Nombre variable 4 Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos tienen la misma capacidad para trabajar y/o estudiar, 2021 Valor variable 4 92.1 Fuente de información variable 4 INEGI-Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 Nombre variable 5 Porcentaje de mujeres de 15 años y más que opina que ambos deben ser los responsables de traer dinero para la casa, 2021 Valor variable 5 76.0 Fuente de información variable 5 INEGI-Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 Sustitución en método de cálculo IPER = (85.5+84.9+91.1+92.1+76.0) / 5 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 85.9 NA Año 2021 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 90% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA 85.9 NA NA NA METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 NA 90% NA NA NA NA Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Indicadores del objetivo 6 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.1 Porcentaje de mujeres constituidas como Tejedoras de la Patria con respecto a las programadas. Objetivo Objetivo 6. Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos. Definición o descripción Mide el avance en la integración de mujeres dentro de la Estrategia Nacional Tejedoras de la Patria. La Estrategia busca fortalecer el liderazgo femenino en comunidades y fomentar la reconstrucción del tejido social a través de redes de mujeres voluntarias. Derecho asociado Derecho a la igualdad y no discriminación en el Artículo 1° y derecho a la organización y asociación en el Artículo 9° establecidos en la CPEM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Anual Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas. Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PTp: Porcentaje de mujeres constituidas como Tejedoras de la Patria con respecto a las programadas. TPCe: Tejedoras de la Patria constituidas. tTPa: Total de Tejedoras de la Patria programadas. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Tejedoras de la Patria constituidas Valor variable 1 0 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos Secretaría de las Mujeres Nombre variable 2 Total de Tejedoras de la Patria programadas Valor variable 2 200,000 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos Secretaría de las Mujeres Sustitución en método de cálculo PTp = (0/200,000) * 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0 El valor es 0 porque la Estrategia Nacional Tejedoras de la Patria inició en 2025. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% Al finalizar 2030 se tiene proyectado alcanzar un total de 200,000 Tejedoras de la Patria constituidas SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 0 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 30.0% 55.0% 70.0% 85.0% 95.0% 100% 96 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.2 Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres. Objetivo Objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos. Definición o descripción Mide la participación femenina en la administración y toma de decisiones dentro de los núcleos agrarios. Se calcula como la proporción de ejidos y comunidades en los que una mujer ocupa la presidencia, en relación con el total de núcleos agrarios existentes. Derecho asociado Derecho a la propiedad establecido en el artículo 27 de la CPEUM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas. Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PNACm: Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres. TNAm: Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer. TNAp: Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del Registro Agrario Nacional. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer, 2024. Valor variable 1 1,317 Fuente de información variable 1 Registro Agrario Nacional (RAM) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Nombre variable 2 Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del Registro Agrario Nacional, 2024 Valor variable 2 15,276 Fuente de información variable 2 Registro Agrario Nacional (RAM) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sustitución en método de cálculo PNACm= (1,317/ 15,276) x 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 8.6% NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 11.6% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 6.5% 7.4% 7.5% 7.2% 7.6% 7.9% 8.6% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9.5% 10.2% 11.0% 11.5% 12.5% 13.0% Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 6.2 Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres. Objetivo Objetivo 6: Propiciar la participación y liderazgo de las mujeres en los espacios de decisión en sus territorios y comunidades y en el acompañamiento de las acciones gubernamentales a fin de que sean reconocidas sus necesidades y garantizados sus derechos. Definición o descripción Mide la participación femenina en la administración y toma de decisiones dentro de los núcleos agrarios. Se calcula como la proporción de ejidos y comunidades en los que una mujer ocupa la presidencia, en relación con el total de núcleos agrarios existentes. Derecho asociado Derecho a la propiedad establecido en el artículo 27 de la CPEUM. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Diciembre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección General de Inteligencia, Innovación y Planeación Estratégica para la Mejora Continua de los Programas. Secretaría de las Mujeres Método de cálculo Donde: PNACm: Porcentaje de núcleos agrarios en ejidos y comunidades presididos por mujeres. TNAm: Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer. TNAp: Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del Registro Agrario Nacional. Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de núcleos agrarios (ejidos y comunidades) en los que la presidencia del comisariado ejidal o del consejo de bienes comunales está ocupada por una mujer. Valor variable 1 1,317 Fuente de información variable 1 Registro Agrario Nacional (RAM) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Nombre variable 2 Total de núcleos agrarios registrados en el país (ejidos y comunidades), según el Padrón del Registro Agrario Nacional. Valor variable 2 15,276 Fuente de información variable 2 Registro Agrario Nacional (RAM) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Sustitución en método de cálculo PNACm= (1,317/ 15,276) x 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 8.6% NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 11.6% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 6.5% 7.4% 7.5% 7.2% 7.6% 7.9% 8.6% METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9.5% 10.2% 11.0% 11.5% 12.5% 13.0% ____________________________ 98 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Estado de Campeche y el Instituto de Desarrollo y Formación Social de dicho estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO “INAFED”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU COORDINADOR, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”; REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA, LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN; ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, IVÁN JACOBO MELO SALAS, Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORMACIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “INDEFOS”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ GUADALUPE GUZMÁN CHI, A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 40 que, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México; unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamental. 2. De conformidad con el numeral 1, fracciones I y III de la Ley de Planeación (LP), dicho ordenamiento tiene por objeto, entre otros, establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; así como instaurar las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable. 3. En atención al artículo 2o de la LP, la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, por lo que se debe tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la CPEUM. 4. El artículo 33 de la LP señala que, “el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta, para lo cual se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales”. 5. El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), establece que a “GOBERNACIÓN” le corresponde “diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico a los ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los funcionarios municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios”. 6. En términos del artículo 131, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), el “INAFED” tiene entre otras atribuciones, la de “promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia”. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 7. En las acciones derivadas del presente Convenio Marco de Coordinación, “LAS PARTES” se apegarán según corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en el apartado denominado: “Rumbo al futuro: Objetivos y Estrategias”, Eje General 1: “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, en el Objetivo 1.1: “Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa”, mediante la estrategia 1.1.7 “Fortalecer las instituciones a través de la gobernanza territorial, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y la participación social y comunitaria”. 8. Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Campeche 2024-2027, publicado en Periódico Oficial del Estado de Campeche, Cuarta Época año IX No. 2185, el 10 de junio de 2024, contempla en la Misión 1: “Gobierno Honesto y Transparente”, Alineación Estratégica, Área de Oportunidad 1. Contribuir en la erradicación de la corrupción en todas sus formas a través de un gobierno honesto, austero y eficiente para garantizar el bienestar de la población, Lo que implica una sociedad activa que coadyuve en resolver los temas económicos, sociales y políticos y así ejecutar los acuerdos y procesos que les permita articular los intereses comunes y la resolución de diferendos propios de la interacción colectiva. 9. Con fecha 30 de abril de 2025, se celebró la Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche, en la cual se aprobó la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VIII, del Acuerdo del Ejecutivo que actualiza el diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche de fecha 23 de junio de 1995, por el que se creó el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche”, con el acrónimo “INDEFOS”, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 15 de abril 2024. 10. En ese sentido, el Programa institucional del “INDEFOS”, contempla su alineación con dicho Plan Estatal, en particular con la Misión 1: “Gobierno Honesto y Transparente”, Objetivo 1. “Fomentar y robustecer la política interior del estado para tener un gobierno sensible y de todos”, Estrategia 3 “Asesoría técnica y capacitación a los gobiernos municipales”, estableciendo las líneas de acción 1. “Brindar cursos de capacitación a los servidores públicos de los gobiernos municipales, para el fortalecimiento de sus capacidades y que les permita incrementar la profesionalización para la toma de decisiones”; 2. “Brindar asesoría técnica a los gobiernos municipales en temas relacionados a sus funciones” y 3. “Promover la implementación de la guía consultiva de desempeño municipal, para llevar a cabo una gestión eficiente y eficaz en la implementación de sus capacidades institucionales”. Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF y 2 del RISEGOB. I.2. El “INAFED” es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, que tiene por objeto formular, promover y vincular las políticas y acciones de la Administración Pública Federal en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, así como contribuir al desarrollo institucional de los gobiernos de las entidades federativas y a la profesionalización de las personas servidoras públicas municipales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, Apartado B, fracción I, 130, y 131 del RISEGOB. I.3. Raúl Armando Quintero Martínez, en su carácter de Coordinador del “INAFED”, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, apartado B, fracción I, 126, 127, 128, fracción V y 133 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio el ubicado en avenida División del Norte, número 2462, segundo piso, colonia Portales Sur, demarcación territorial Benito Juárez, Código Postal 03300, Ciudad de México. II. El “ESTADO” declara que: II.1. De conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la federación, con territorio y población, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. 100 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 II.2. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora del Estado de Campeche, acredita la personalidad con que comparece con el Decreto número 254, expedido por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche con fecha 14 de septiembre de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado de Campeche para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2021 al 15 de septiembre de 2027 y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; así como 3 y 4, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3. Elisa María Hernández Romero, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche el 9 de enero de 2025 y tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3, 4, segundo párrafo, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción I y 27, fracción LXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4. Iván Jacobo Melo Salas, Encargado del Despacho de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, acredita su personalidad con el Acuerdo de Designación de fecha 1 de abril de 2025 y suscribe el presente instrumento Jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche 3, 4, 13, fracción IV, 15, 22, Apartado A, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y los artículos 14 y 15 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.5. El “INDEFOS” es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, entre cuyos objetivos tiene el de contribuir al desarrollo integral de los municipios a través de programas y acciones que permitan una vinculación efectiva con los Gobiernos Federal y Estatal, fortaleciendo las capacidades institucionales de las Administraciones Públicas Municipales, incorporando la participación social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3, fracción IV, del Acuerdo del Ejecutivo publicado el 15 de abril de 2024, que actualiza el diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de agosto de 2015, que a su vez modifica el Acuerdo por el que se creó el Organismo Público Descentralizado denominado “Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche”, con el acrónimo de “INDEFOS” publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre de 1995; 2, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 10 y 12 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, y la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Campeche Sujetas a la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de febrero de 2025. II.6. José Guadalupe Guzmán Chi, Director General del “INDEFOS”, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche el 22 de septiembre 2021 y suscribe el presente instrumento Jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22, fracción II, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; 2, fracción I, numeral 1.1, 6, 8, fracciones V y X del Reglamento Interior del Instituto de Desarrollo y Formación Social del Estado de Campeche. II.7. Para efectos de este Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle 10 número 219, entre 43 y 45, Colonia Guadalupe, Código Postal 24010, Municipio San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Es su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico y se comprometen en el ámbito de sus atribuciones a coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que deriven del presente Convenio Marco de Coordinación. III.2. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico, al tenor de las siguientes: Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer las acciones de coordinación entre “LAS PARTES” para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, diseñen e instrumenten programas y acciones conjuntas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo estatal y municipal; con la finalidad de contribuir al desarrollo institucional de los municipios del Estado de Campeche, así como a la profesionalización de sus servidores públicos. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN En los términos del presente Convenio Marco de Coordinación y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre “LAS PARTES” y en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable; podrán implementar programas y acciones como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa: a) Diseñar e instrumentar programas anuales, previo diagnóstico y a través de indicadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales del Estado de Campeche. b) Capacitar a los gobiernos municipales del Estado de Campeche que así lo soliciten, con el fin de contribuir a la profesionalización de sus servidores públicos. c) Implementar coordinadamente un sistema de capacitación, certificación y profesionalización de las y los servidores públicos municipales del Estado de Campeche en la materia. d) Brindar asesoría en desarrollo regional, jurídico y administrativo, entre otras, que contribuyan al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales.; e) Difundir información en la materia, a través de diversos medios y sistemas que al efecto sean consideradas. f) Elaborar y promover trabajos, estudios e investigaciones sobre el desarrollo institucional de los gobiernos municipales. g) Celebrar mesas de trabajo nacionales e internacionales sobre federalismo, desarrollo estatal y municipal, a efecto de analizar temas prioritarios, problemas comunes y alternativas de solución a los mismos. h) Identificar, reconocer y difundir experiencias exitosas en la materia. i) Proponer e impulsar la creación, operación y fortalecimiento de instancias estatales orientadas al desarrollo de las capacidades institucionales de los gobiernos municipales. TERCERA. INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE El “ESTADO” se compromete a promover y en su caso, suscribir los instrumentos jurídicos necesarios con los Ayuntamientos de los Municipios del “ESTADO”, de conformidad con la normativa aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de las líneas de acción del presente Convenio Marco de Coordinación. CUARTA. ENLACES INSTITUCIONALES DE SEGUIMIENTO “LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces institucionales de seguimiento para la adecuada comunicación de las acciones y actividades que se generen con motivo del cumplimiento del objeto de este Convenio Marco de Coordinación a las siguientes personas servidoras públicas: Por el “INAFED”: Por el “ESTADO”: La persona Titular de la Subcoordinación de Fomento y Desarrollo del Federalismo del “INAFED”. La persona Titular de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental del Estado de Campeche. La persona Titular de la Dirección de Desarrollo Jurídico del “INAFED”. La persona Titular del “INDEFOS”. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. 102 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Colaboración, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” podrán suscribir convenios específicos, mismos que se formalizarán por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como datos y documentos que se estimen pertinentes. SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que en la medida de su presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria apoyarán a las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. SÉPTIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo, corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y Municipios y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, y si “LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche y Municipios y las demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche y Municipios según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de las y los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 DÉCIMA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y/o de los instrumentos jurídicos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente derivado de aspectos administrativos. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará de inmediato la ejecución del presente instrumento jurídico. DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y concluirá el 30 de septiembre de 2027. DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de “LAS PARTES”, dentro de su vigencia, mediante el convenio modificatorio que surtirá efectos a partir de su firma, las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte, la cual se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de coordinarse y realizará las acciones pertinentes para evitar perjuicios entre ellas. Salvo pacto en contrario, “LAS PARTES” acuerdan cumplir con las obligaciones acordadas en ese instrumento que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo, por medio de los enlaces institucionales establecidos en la CLÁUSULA CUARTA. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. DÉCIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN El presente Convenio Marco de Coordinación, se publicará en el DOF y en el periódico Oficial del Estado, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y el artículo 12 de la Ley del periódico Oficial del Estado de Campeche. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche a los once días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.- Por Gobernación: el Coordinador del INAFED, Raúl Armando Quintero Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: la Gobernadora, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Elisa María Hernández Romero.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental, Iván Jacobo Melo Salas.- Rúbrica.- El Director General del INDEFOS: José Guadalupe Guzmán Chí.- Rúbrica. 104 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE MARINA AVISO mediante el cual se da a conocer la liga electrónica para consulta de las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros, Tamaulipas, de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V. Al margen un logotipo, que dice: Puerto de Matamoros.- Administración Portuaria Integral de Tamaulipas. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA LIGA ELECTRÓNICA PARA CONSULTA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V. El Director General de la Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V., con fundamento en el artículo 40, fracción VII, de la Ley de Puertos y en sus artículos 84 y 85 de su Reglamento, así como en la autorización emitida por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Marina (Oficio núm. 4250/2025 de 30 de julio de 2025), informa lo siguiente: 1. Autorización de las Reglas de Operación. La Dirección General de Puertos comunicó que las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros fueron sometidas y aprobadas por el Comité de Operación del puerto, de conformidad con los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos. Dichas reglas quedaron debidamente autorizadas. 2. Publicación obligatoria. En el oficio de autorización se indica que las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros "deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación" para asegurar su adecuada divulgación. 3. Liga electrónica para consulta. De acuerdo con la práctica del DOF, el aviso debe dar a conocer las ligas donde los interesados podrán consultar las Reglas de Operación. Por lo anterior, se hace del conocimiento de las autoridades, servidores públicos y público en general que las Reglas de Operación del Puerto de Matamoros han quedado autorizadas y que podrán consultarse, a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, en las siguientes ligas electrónicas: www.dof.gob.mx/2025/SEMAR/Reglas_Operacion_API_Pto.Matamoros.pdf Atentamente, Se expide este aviso a los 30 días del mes de julio del 2025, en Matamoros Tamaulipas, México.- Administración Portuaria Integral de Tamaulipas, S.A. de C.V.- Director General, Lic. Gustavo Guzmán Fernández.- Rúbrica. (R.- 570760) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación administrativa de trámites que se realizan ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción V y 30 Bis, fracciones XXIV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 45 y 47, fracción XVIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3 y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción II y 6 de la Ley del Registro Público Vehicular; 1, 2, inciso B, fracción V, 4, 5, fracción XIII, 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 4 y 7, fracción IV del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 y 5 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, así como demás disposiciones aplicables, y CONSIDERANDO Que, en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, se advierte que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que, en términos de los artículos 8 y 10 del referido ordenamiento, se establece que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia, los cuales tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora; Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene a su cargo, entre otras atribuciones, formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar las políticas, los programas y las acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como perseverar las libertades, el orden y la paz públicos; de conformidad con el artículo 30 Bis, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que, entre otras cuestiones, es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, funge como órgano operativo y eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos; Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública coordina y supervisa la operación del Registro Público Vehicular, el cual es un instrumento de información que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulan en territorio nacional mediante elementos de identificación vehicular; 106 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública definirá los procedimientos de operación que deberán cumplir los sujetos obligados para el acceso, suministro, intercambio y sistematización de la información que entregarán al Registro Público Vehicular, desarrollando las acciones de difusión y capacitación que garanticen su adecuado cumplimiento. Asimismo, le corresponde señalar los datos específicos que, en cada caso, proporcionarán los sujetos obligados, así como los formatos y medios para su entrega; Que, una vez analizados los trámites a cargo de la Dirección General del Registro Público Vehicular, se han identificado aquellos susceptibles de mejora y/o simplificación administrativa, en beneficio de la población, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan acciones de simplificación administrativa en los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Simplificación implementada Requisitos y tiempo de respuesta 1 SSPC-00-001 Alta al Padrón de Sujetos Obligados 1. Se fusionan los trámites: SSPC-00-001 y SSPC-00-002. 2. Se actualiza la denominación del trámite: Alta, Baja o Actualización al Padrón de Sujetos Obligados. 3. Se unifica Homoclave del trámite: SSPC-00-001. 4. Se establece el Formato: FF-SESNSP/REPUVE-001. Requisitos: 1. Formato o formulario requisitado. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona apoderada legal y de la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 3. En su caso documento que acredite a la persona representante legal de la empresa. En caso de Alta: 4. Constancia de situación fiscal de la empresa no mayor a tres meses. 5. Comprobante de domicilio a nombre de la empresa no mayor a tres meses. 6. Constancia laboral en original de la persona designada como responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indicando la fecha de ingreso. En caso de ser subcontratada, deberá indicarse que está adscrita al Sujeto Obligado que solicita su alta. 7. Copia certificada del acta constitutiva, para cotejo. En caso de Actualización: 8. Documento que acredite la actualización, en su caso, de la persona apoderada legal, persona responsable ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, razón, denominación social o domicilio fiscal. Nota: en el caso de Baja solo serán necesarios el requisito 1,2 y 3. Tiempo de respuesta: 15 días hábiles. 2 SSPC-00-002 Baja o Actualización al Padrón de Sujetos Obligados Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 3 SSPC-00-004 Inscripción de Usuario. 1. Se fusionan los trámites: SSPC-00-004, SSPC-00-005 y SSPC-00-006. 2. Se actualiza la denominación del trámite: Alta, Baja o Actualización de personas usuarias. 3. Se unifica Homoclave del trámite: SSPC-00-002. 4. Se establece el Formato: FF-SESNSP/REPUVE-002. Requisitos: 1. Formato o formulario requisitado. 2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona apoderada legal y de la persona usuaria a dar de alta. 3. Constancia laboral en original, indicando la fecha de ingreso. En caso de ser subcontratada, deberá indicarse que está adscrita al Sujeto Obligado que solicita su alta. 4. Comprobante de domicilio a nombre de la persona usuaria no mayor a tres meses. 5. Documento que acredite la actualización, en su caso de la persona usuaria. Nota: en el caso de Baja solo será necesario el requisito 1. Tiempo de respuesta: 14 días hábiles. 4 SSPC-00-005 Baja de usuarios. 5 SSPC-00-006 Actualización de usuarios. 6 SSPC-00-018-B Aviso de cancelación de compra-venta de vehículos. 1. Se fusionan los trámites: SSPC-00-018-B SSPC-00-020 SSPC-00-021 SSPC-00-027-A SSPC-00-030 SSPC-00-031 SSPC-00-014-A SSPC-00-015 SSPC-00-016 SSPC-00-017 SSPC-00-018-A SSPC-00-019 SSPC-00-022 SSPC-00-023 SSPC-00-024 SSPC-00-026 SSPC-00-027-B SSPC-00-028 SSPC-00-029 SSPC-00-025, y SSPC-00-032 2. Se actualiza la denominación del trámite a: Avisos. 3. Se unifica homoclave del trámite: SSPC-00-003 4. Se establece el Formato: FF-SESNSP/REPUVE-003. 1. Formato o formulario requisitado. 2. Archivo en formato Excel de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 003/2008. Nota: En el caso de trámites digitalizados deberá ingresar con usuario y contraseña a https://repuve.gob.mx/repuve/login.jsp y realizar el aviso correspondiente. Tiempo de respuesta: Inmediato. 7 SSPC-00-020 Aviso de blindaje de vehículos. 8 SSPC-00-021 Aviso de ensamble o modificación de vehículos. 9 SSPC-00-027-A Aviso de baja por destrucción. 10 SSPC-00-030 Aviso de arrendamiento financiero. 11 SSPC-00-031 Aviso de conclusión de arrendamiento financiero. 12 SSPC-00-014-A Aviso de venta Modalidad: Aviso de venta de primera mano. 13 SSPC-00-015 Aviso de complemento de datos para venta de vehículos. 14 SSPC-00-016 Aviso para el intercambio entre distribuidoras para venta de primera mano. 15 SSPC-00-017 Aviso de traslado de propiedad a la institución aseguradora para vehículos nuevos. 108 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 16 SSPC-00-018-A Aviso de Cancelación de cornpra-venta de vehículos. Modalidad: Aviso de Cancelación de compra-venta para vehículos nuevos. 17 SSPC-00-019 Aviso de devolución de vehículos nuevos al fabricante. 18 SSPC-00-022 Aviso de Expedición de Póliza de Seguro. 19 SSPC-00-023 Aviso de cancelación de póliza de seguro. 20 SSPC-00-024 Aviso de Robo. 21 SSPC-00-026 Aviso de Pérdida total. 22 SSPC-00-027-B Aviso de baja por destrucción. Modalidad: Aviso de destrucción por aseguradoras. 23 SSPC-00-028 Aviso de constitución de gravamen sobre un vehículo. 24 SSPC-00-029 Aviso de Cancelación gravamen sobre vehículos. 25 SSPC-00-025 Aviso de Recuperación. 26 SSPC-00-032 Actualización de Avisos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se informa la actualización de la homoclave y de la denominación de los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Actualización 1 SSPC-00-007-A Solicitud de Usuario para alta y dictaminación de Glosario de Términos. Se actualiza homoclave: SSPC-00-004 2 SSPC-00-012-C Modificación por conformación errónea del Número de Identificación Vehicular (NIV). Se actualiza homoclave: SSPC-00-005 3 SSPC-00-014-B Aviso de compra o venta de vehículos usados. Se actualiza homoclave: SSPC-00-006 4 SSPC-00-035 Solicitud de Constancias de Inscripción. Se actualiza homoclave: SSPC-00-007 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 5 SSPC-00-012-A Solicitud de actualización o modificación a la información en la inscripción por parte de los sujetos obligados. Modalidad: Actualización o modificación de la información proporcionada al Registro Público Vehicular. Se actualiza homoclave: SSPC-00-008 Se actualiza denominación: Actualización o modificación de la información proporcionada al Registro Público Vehicular. 6 SSPC-00-012-B Solicitud de actualización o modificación a la información en la inscripción por parte de los sujetos obligados. Modalidad: Actualización o modificación de la información en el campo de Número de Identificación Vehicular. Se actualiza homoclave: SSPC-00-009 Se actualiza denominación: Modificación de la información en el campo del Número de Identificación Vehicular. 7 SSPC-00-010 Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente. Se actualiza denominación: Aviso de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente. 8 SPC-00-036 Devolución de constancias de inscripción. Se actualiza homoclave: SSPC-00-011 9 SSPC-00-033-B Aviso para la notificación de contingencia. Modalidad: Aviso para la notificación del envío de información por otro medio. Se actualiza homoclave: SSPC-00-012 Se actualiza denominación: Notificación de contingencia. 10 SSPC-00-007-B Notificaciones de ensambladoras: Modalidad: Catálogo de distribuidores autorizados. Se actualiza homoclave: SSPC-00-013 Se actualiza denominación: Alta de distribuidoras. 11 SSPC-00-003 Solicitud de inscripción de vehículos en el Registro Público Vehicular. Se actualiza homoclave: SSPC-00-014 15 SSPC-00-039 Consulta al Registro Público Vehicular Se actualiza homoclave: SSPC-00-015 ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan acciones de simplificación y se reducen los tiempos de respuesta de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite Simplificación implementada Requisitos y tiempo de respuesta 1 SSPC-00-008 Actualización o modificación de la información proporcionada al Registro Público Vehicular. 1. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito Libre (de solicitud o petición) Original. 2. Se reduce el tiempo de respuesta: De 5 días hábiles a 4 días hábiles. 3. Se establece el Formato: FF-SESNSP/REPUVE-008 Requisito: 1. Formato o formulario requisitado. Tiempo de respuesta: 4 días hábiles. 110 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 2 SSPC-00-009 Modificación de la información en el campo del Número de Identificación Vehicular 1. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito Libre (de solicitud o petición). 2. Se reduce el tiempo de respuesta: De 3 meses a 30 días hábiles. 3. Se establece el Formato: FF-SESNSP/REPUVE-009 Requisito: 1.Formato o formulario requisitado. Tiempo de respuesta: 30 días hábiles. 3 SSPC-00-006 Aviso de compra o venta de vehículos usados. 1. Se reduce el tiempo de respuesta: De 30 días hábiles a inmediato. Tiempo de respuesta: Inmediato. ARTÍCULO CUARTO.- Se eliminan los siguientes trámites en virtud de encontrarse en desuso: No. Homoclave del trámite Denominación del trámite 1 SSPC-00-033-A Aviso para la notificación de contingencia Modalidad: Aviso de contingencia en el envío de información cuando el problema es atribuible al Secretariado Ejecutivo. 2 SSPC-00-034 Solicitud de reporte de problemas en el procesamiento de archivos o suspensión. 3 SSPC-00-011 Ampliación de plazo para adecuación de información en la inscripción. ARTÍCULO QUINTO.- En el trámite que se enlista a continuación, la actividad del regulado será solo de conocimiento para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a las siguientes mejoras: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Acciones de simplificación Tiempo de respuesta Antes Ahora 1 SSPC-00-010 Solicitud de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente Aviso de inscripción provisional de vehículos importados temporalmente 1 día hábil Inmediato ARTÍCULO SEXTO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-001, relativo al trámite: Alta, Baja o Actualización al Padrón de Sujetos Obligados, con homoclave SSPC-00-001, mismo que se integra como ANEXO UNO. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-002, relativo al trámite: Alta, Baja o Actualización de Personas Usuarias, con homoclave SSPC-00-002, mismo que se integra como ANEXO DOS. ARTÍCULO OCTAVO.- Se establece el Formato FF-SESNSP/REPUVE-003, relativo al trámite: Avisos, con homoclave SSPC-00-003, mismo que se integra como ANEXO TRES. ARTÍCULO NOVENO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-004, relativo al trámite: Solicitud de Usuario para Alta y Dictaminación de Glosario de Términos, con homoclave SSPC-00-004, mismo que se integra como ANEXO CUATRO. ARTÍCULO DÉCIMO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-005, relativo al trámite: Modificación por Conformación Errónea del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave SSPC-00-005, mismo que se integra como ANEXO CINCO. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-006, relativo al trámite: Aviso de Compra o Venta de Vehículos Usados, con homoclave SSPC-00-006, mismo que se integra como ANEXO SEIS. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-007, relativo al trámite: Solicitud de Constancias de Inscripción, con homoclave SSPC-00-007, mismo que se integra como ANEXO SIETE. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-008, relativo al trámite: Solicitud de Actualización o Modificación de la Información Proporcionada al Registro Público Vehicular, con homoclave SSPC-00-008, mismo que se integra como ANEXO OCHO. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se actualiza el Formato FF-SESNSP/REPUVE-009, relativo al trámite: Modificación de la Información en el Campo del Número de Identificación Vehicular (NIV), con homoclave SSPC-00-009, mismo que se integra como ANEXO NUEVE. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en el presente Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20, fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de su entrada en vigor. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no solicitará requisitos adicionales a los establecidos en los trámites previstos en este Acuerdo. SEXTO. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará las acciones necesarias para la digitalización de sus trámites, a efecto de sistematizar, automatizar y agilizar los procesos institucionales para la atención de sus Trámites y Servicios, así como reducir la interacción presencial entre las personas usuarias y dicho órgano, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 10, fracciones, IX, X y XI de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SÉPTIMO. La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará una plataforma digital, a efecto de que por esa vía se tramiten los avisos y trámites a que se refiere el presente Acuerdo, misma que se consolidará a más tardar el segundo trimestre del 2026. OCTAVO. De conformidad con el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, la Clave Única del Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital. Dado en la Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica. 112 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO UNO Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO DOS Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 120 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 ANEXO TRES 122 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO CUATRO Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 ANEXO CINCO 128 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO SEIS Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 ANEXO SIETE 134 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO OCHO Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ANEXO NUEVE Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 140 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 _____________________________ Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO Marco de Coordinación de Acciones que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Estado de México, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SICT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASISTIDO POR EL ING. JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL ING. DAVID OMAR CALDERÓN HALLAL, DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS; EL ING. FRANCISCO LUIS QUINTERO PEREDA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MÉXICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO POR EL MTRO. HORACIO DUARTE OLIVARES, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO; EL MTRO. DANIEL ANDRÉS SIBAJA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL L.A. RICARDO DELGADO REYNOSO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: ANTECEDENTES I. La Ley de Planeación en sus artículos 33 y 34, prevé entre otros puntos, que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios, y que asimismo, podrá convenir con los gobiernos citados los procedimientos de coordinación para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación. II. Atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, “LAS PARTES” tienen interés mutuo para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias; así como reforzar los mecanismos de relación institucional que los ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las diversas áreas en materia de proyectos de infraestructura, para lo cual han intercambiado la información correspondiente y han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES 1. Declara “LA SICT” que: 1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los particulares. 1.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 142 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 1.3. El Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 apartado A, fracción I y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 1.4. El Ing. David Omar Calderón Hallal, Director General de Conservación de Carreteras, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso b), 10 fracción X y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 1.5. El Ing. Francisco Luis Quintero Pereda, Director General del Centro SICT México, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones con fundamento en los artículos 3, apartado A, fracción IX, inciso a), 10 fracciones X y XXXVII, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 1.6. Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad, número 1738, Colonia Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04010, Ciudad de México. 2. Declara "EL ESTADO" que: 2.1. El Estado de México es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 2.2. La Mtra. Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables. 2.3. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19, 23 fracción I, 24 y 25 fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables. 2.4. El Mtro. Daniel Andrés Sibaja González, en su carácter Titular de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19, 23 fracción XVI y 55 fracciones XXIX y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y demás disposiciones aplicables. 2.5. El L.A. Ricardo Delgado Reynoso, en su carácter de Subsecretario de Movilidad de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, asiste al presente acto en términos de los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículos 4° fracción I, 5, 8, 9 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y demás disposiciones aplicables. 2.6. Para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio en Calle Lerdo Poniente, numero exterior 300, piso 1, puerta 216, Colonia Centro, Municipio de Toluca, Estado de México, Código Postal 50000. 3. “LAS PARTES” declaran que: 3.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución de este. 3.2 El objeto y las acciones para ejecutarse para la consecución del presente instrumento se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable. 3.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 FUNDAMENTO JURÍDICO Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 40, 42 fracción I, 43, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1, 3 apartado A, fracciones I inciso b) y IX, inciso a), 4, 6, fracción X, 10 fracciones X y XXXVII, 19, 40 y 41 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 74, 75 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1°, 6º, 21 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como los artículos 1, 2 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 1, 2, 4, 5, 6, 17 , 23 fracciones I y XVI, 24 y 25 fracción XXIX y 55 fracciones XXIX y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9fracciones XII, XXVII y XXXII y 10 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, y demás disposiciones legales aplicables en la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto: I. Establecer los mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES” para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan: A. La planeación, presupuestación y ejecución de proyectos de infraestructura B. Ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la obra pública. C. El mejor desarrollo de programas gubernamentales. D. El uso de los recursos materiales y humanos a su alcance. E. Actividades de verificación y emisión de dictámenes. F. La gestión administrativa de cualquier tipo de permisos para el desarrollo de Infraestructura en materia de caminos y carreteras G. Cualquier otra actividad de interés mutuo para "LAS PARTES", en el ámbito de sus atribuciones. II. Reforzar los mecanismos de relación institucional que las ayuden a cumplir sus respectivos mandatos en las áreas de: A. Del conocimiento como ingeniería, arquitectura, protección ambiental, y cualquier otra área de interés para "LAS PARTES", relacionadas con las actividades de infraestructura y obra pública. B. Desarrollo estratégico de infraestructura en materia de caminos y carreteras. C. La gestión de trámites administrativos. D. Los medios de comunicación institucional. Lo anterior será acordado, en lo particular, mediante Convenios Específicos de Ejecución que se celebren de conformidad con el presente Convenio y con la normativa aplicable. SEGUNDA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “EL ESTADO” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones: I. Ser el responsable de la gestión de los permisos y licencias necesarias para la ejecución de los trabajos que le correspondan. II. Proporcionar los medios y recursos económicos a su alcance y que de conformidad con sus atribuciones resulte factible su aportación. III. Llevar a cabo la ejecución de los programas gubernamentales en los términos que al efecto establezca su correspondiente Convenio Específico de Ejecución. IV. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación con “LA SICT”. 144 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SICT". Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, “LA SICT” se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones: I. Aportar, en el ámbito de su competencia, recursos económicos para llevar a cabo la construcción de proyectos, conforme la normatividad aplicable. II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia para el debido cumplimiento de los ordenamientos legales aplicables a los proyectos. III. Coordinarse con la Secretaría de Movilidad del Estado de México para llevar a cabo los programas gubernamentales y proyectos de infraestructura. IV. Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para la ejecución de proyectos, así como las gestiones para obtener las autorizaciones requeridas para su ejecución, en coordinación con “EL ESTADO”. V. Elaborar las modificaciones y adecuaciones a los anteproyectos, proyectos ejecutivos, estudios complementarios, entre otros, que se requieran para la ejecución de los proyectos. CUARTA. COMPROMISOS EN CONJUNTO. Para la consecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente: I. Promover y apoyar conjuntamente la organización y realización de actividades para planear, proyectar y ejecutar. II. Determinar los programas y trabajos específicos para colaborar en tareas de mutuo interés, programas que, de ser aprobados, serán elevados a la categoría de Específicos. III. Coordinar, ejecutar, controlar y evaluar políticas y programas sectoriales en vías de comunicación en cumplimiento de la normatividad que aplique. IV. Proyectar, construir, conservar y rehabilitar las autopistas, carreteras, puentes, aeropuertos, estaciones y centrales de comunicación o de autotransporte. V. Prestar mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus respetivas facultades y la correcta prestación del servicio público. VI. Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades y proyectos que se realicen en el marco del presente instrumento. VII. Solucionar los conflictos sociales que impidan la ejecución de las obras en los proyectos. VIII. Colaborar en la gestión de actividades que implique la coordinación de reuniones presenciales o virtuales necesarias para el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. IX. Coordinar el intercambio de información técnica que se derive o sea necesaria para el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones. QUINTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN. Los alcances particulares de la coordinación, trabajos o servicios que requieran "LAS PARTES" al amparo del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones se formalizarán a través de Convenios Específicos de Ejecución que deberán suscribirse, en términos de las disposiciones normativas aplicables. En los Convenios Específicos de Ejecución correspondientes se establecerá, de manera enunciativa pero no limitativa, el objeto, el plazo, la inversión o recurso a aportar, las acciones en su caso, y condiciones que determinen "LAS PARTES" y deberán ser suscritos por sus representantes que cuenten con facultades para ello. Únicamente en caso de proyectos que no impliquen la realización de trabajos o servicios por parte de “EL ESTADO”, “LAS PARTES” acordarán de acuerdo con la naturaleza y alcances de los proyectos, los términos del instrumento jurídico que proceda. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 En cada Convenio Específico de Ejecución se podrá conformar un Grupo de Trabajo para el mejor desarrollo y seguimiento de las actividades comprometidas en dicho instrumento, con igual número de representantes de cada una de “LAS PARTES", siendo requisito la designación de por lo menos un responsable de cada una de ellas, respecto del proyecto a desarrollar en el Convenio Específico de Ejecución; con conocimientos especializados en las materias de que se trate, quienes serán responsables por la calidad del mismo y con facultades suficientes para tomar las decisiones que se requieran, con objeto de evaluar el cumplimiento y resultados de los mismos y, en su caso, implementar las medidas necesarias de manera oportuna. De ser necesario "LAS PARTES" realizarán las acciones legales, administrativas, presupuestales y financieras necesarias para que, en la medida de lo posible, se garantice la disponibilidad de recursos para la realización de los proyectos, que permitan la planeación a mediano y largo plazo, y aseguren su continuidad. SEXTA. RESPONSABLES. Para el seguimiento, evaluación, cumplimiento, ejecución del objeto y de las acciones establecidas en este Convenio Marco de Coordinación de Acciones, “LAS PARTES” designan como responsables a los titulares de las siguientes unidades administrativas: por “LA SICT”: El Director General del Centro SICT México Ing. Francisco Luis Quintero Pereda correo electrónico: quintero@sict.gob.mx por “EL ESTADO”: Subsecretario de Movilidad L.A. Ricardo Delgado Reynoso correo electrónico: subsemovedomex@gmail.com “LAS PARTES” acuerdan que a través de los responsables darán aviso respecto de cualquier comunicación o notificación que se requiera efectuar con motivo de las acciones previstas en este instrumento, vía correo electrónico. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los responsables serán las siguientes: a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos estipulados en este instrumento para el debido cumplimiento del objeto materia del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones; b) Ser el vínculo de comunicación e intercambio de información entre “LAS PARTES” para lograr el objetivo de este Convenio Marco de Coordinación de Acciones; c) Resolver de común acuerdo en el ámbito del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, cualquier duda que se suscite durante su ejecución, y d) Notificar por escrito a “LAS PARTES” la designación de algún nuevo responsable de las acciones a que se refiere esta base, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación. SÉPTIMA. COMPROMISO PRESUPUESTAL. Este Convenio Marco de Coordinación de Acciones no representa compromiso económico alguno para "LAS PARTES”, por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna del presente o de futuros ejercicios presupuestales. OCTAVA. RESPONSABILIDAD DE "LAS PARTES". "LAS PARTES" serán las únicas responsables de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a su cargo, derivadas del presente Convenio y de los Convenios Específicos de Ejecución que de él deriven, y deberán sujetarse a todas las Leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia administrativa, civil, de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de la parte que incumplió tales disposiciones, previa resolución de la autoridad competente que así lo determine. 146 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil o administrativa alguna por daños y perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad o que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar. Por lo anterior, convienen que en caso de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor que hiciere imposible el cumplimiento de los Convenios Específicos de Ejecución, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos y establecer las bases de su terminación. NOVENA. RESPONSABILIDAD LABORAL. El personal designado por cada una de "LAS PARTES" para la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y, en su caso, de los servicios o trabajos objeto de cada Convenio Específico de Ejecución celebrado al amparo del presente instrumento, estará en forma absoluta bajo la dirección de la parte que lo haya designado o contratado, por lo que cada una de "LAS PARTES" será responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social para con sus trabajadores y subcontratistas y, en su caso, de los beneficiarios de éstos. DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los derechos de propiedad intelectual y/o productos de valor comercial que se generen como resultado de la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones y en cada uno de los Convenios Específicos de Ejecución que, en su caso, celebren "LAS PARTES", serán reconocidos los derechos de los autores de quienes intervengan en dichos trabajos, estableciendo en los Convenios Específicos de Ejecución que “LAS PARTES” mantendrán de manera exclusiva todo derecho patrimonial respecto de los materiales desarrollados por personal de "LAS PARTES", o cuando éstas inviertan en el desarrollo de algún proyecto que genere derechos de propiedad intelectual. Asimismo, corresponde a cada una de "LAS PARTES" la facultad para modificar o actualizar los productos derivados de la ejecución de los proyectos y se obliga a obtener la documentación suscrita por los autores para el reconocimiento de los derechos patrimoniales en su favor. Para el caso de que se genere un derecho de propiedad industrial (patente, marca o cualquier signo distintivo), se establecerán los mecanismos para definir e identificar a quién o quiénes corresponden los derechos de propiedad industrial. Lo anterior, con independencia de que se dejen a salvo los derechos a "LAS PARTES" para hacerlos valer respecto de esta materia derivado de los resultados obtenidos de la ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución. DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. “LAS PARTES” guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento, de manera especial la clasificada como confidencial o reservada, de conformidad con lo dispuesto en el “DECRETO por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” Publicado el 20 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, ya sea por su cabal cumplimiento o si “LAS PARTES” dieran por terminado el presente instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA Y DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el cumplimiento de los compromisos a que se sujetan “LAS PARTES”, debiéndose publicar el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, en un periodo no mayor a un mes posterior a su formalización. Por su parte, dentro del mismo periodo señalado, “EL ESTADO” publicará el presente instrumento en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones puede darse por terminado por cualquiera de ellas en cualquier momento, mediante comunicación por escrito que deberá entregarse con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, por la persona facultada para ello, sin perjuicio de los Convenios Específicos de Ejecución que se encuentren en proceso, los cuales continuarán vigentes en los términos en ellos previstos. DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN. “LAS PARTES” podrán suspender en todo o en parte el cumplimiento o los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, sin responsabilidad para las mismas, mediante aviso que se hagan por escrito, cuando concurran causas justificadas, de caso fortuito o fuerza mayor, o razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva, en cuyo caso podrá seguir produciendo todos sus efectos jurídicos una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución derivados de éste podrán ser modificados, conviniendo que las modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito mediante convenio modificatorio firmado por los representantes de "LAS PARTES" con facultades para ello y conforme a la normativa aplicable. DÉCIMA SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” aceptan expresamente que la formalización de los Convenios Específicos de Ejecución derivados del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones está condicionada a la autorización presupuestal correspondiente para el ejercicio fiscal de que se trate y a la disponibilidad real de recursos económicos, en términos de la legislación y, normativa aplicable. DÉCIMA SÉPTIMA. OBLIGACIONES FISCALES. “LAS PARTES” convienen que cada una de ellas será responsable de pagar las contribuciones, impuestos y demás cargas fiscales que, conforme a las leyes federales, estatales y municipales, tengan la obligación de cubrir con motivo de la formalización y ejecución de los Convenios Específicos de Ejecución que deriven del presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA. AUDITORÍAS. “LAS PARTES” se obligan a entregar toda la información y documentación que al efecto se requiera respecto del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones o de los Convenios Específicos de Ejecución que del mismo deriven, para la atención de auditorías a cada una de “LAS PARTES” practicadas por cualquier órgano de fiscalización en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse por cada una de "LAS PARTES” a los órganos fiscalizadores competentes que así se lo soliciten. DECIMA NOVENA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, se incorporaron con el único propósito de facilitar su lectura; por lo tanto, no necesariamente definen, ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título. VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, estará sujeto a la normatividad vigente. “LAS PARTES”, de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente Convenio Marco de Coordinación de Acciones, y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, manifiestan su conformidad al suscribirlo por quintuplicado, en la Ciudad de México, a los 27 días de agosto de dos mil veinticinco.- Por el Ejecutivo Federal, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Director General de Conservación de Carreteras, Ing. David Omar Calderón Hallal.- Rúbrica.- Director General del Centro SICT México, Ing. Francisco Luis Quintero Pereda.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Movilidad, Mtro. Daniel Andres Sibaja Gonzalez.- Rúbrica.- Subsecretario de Movilidad, L.A. Ricardo Delgado Reynoso.- Rúbrica. 148 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad; de conformidad con el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO MODIFICATORIO NO. SNDIF/DGAJ-C/103-1/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MOVILIDAD; DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN, ASÍ COMO DE LOS DÍAS INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA MTRA. ALEJANDRA FLORES BAUTISTA, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, JEFA DE DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL Y JURÍDICA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 07 de abril de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad; de conformidad con el ACUERDO por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno; aquel, a su vez, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de julio de 2025 y registrado con la nomenclatura SNDIF/DGAJ-C/103/2025, en adelante “EL CONVENIO”. II. En “EL CONVENIO” se establecieron, entre otras, las siguientes Cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la “Ley General”, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad aplicable. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 III. Que, en la cláusula DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES, del Convenio de Coordinación, se estableció que: DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo. "LAS PARTES" acuerdan que esto procederá siempre que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.” IV. Que, las circunstancias que motivan la modificación se sustentan en hechos que requieren de la intervención inmediata de las autoridades locales y federales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente sustentados por el principio de Interés Superior del Menor establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.” Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Así como lo dispuesto en el artículo 11 apartado d, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México: “la actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral.” DECLARACIONES I. Declara el “SNDIF”: I.1. Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la “DGCFPPIFPSV” unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable “UAPV”, y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Por todo lo anterior, el presente Convenio modificatorio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo delegatorio vigente, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. 150 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0298/2025 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.7 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el “SEDIF”: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, el cual fue creado mediante el Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de fecha 3 de julio del año 1997. II.2 Que, de conformidad con el artículo 2 de su Decreto de Creación y con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, entre sus objetivos principales se encuentran: promover y prestar servicios de asistencia social, promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de los menores de edad, así como operar establecimientos de asistencia social, en la Ciudad de México. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quien tiene a su cargo las atribuciones de fomentar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México, ordenar, fundamentar y motivar, la aplicación de medidas urgentes de protección especial, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes que habitan o transitan en la entidad; así como promover, impulsar y suscribir convenios de participación y colaboración, con los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. II.4 Que, la Licenciada Beatriz Rojas Martínez, fue nombrada Titular de la Dirección General del DIF de la Ciudad de México, el 05 de octubre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por la Lic. Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122 apartado A, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, Apartado J, 32, Apartado C, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, fracciones I, III, XII y XV, 7, párrafo primero, 10, fracción V, 11, fracción II, 12, 13, párrafo primero, 44, fracción I, 45, 50, 52, 54, y 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 4, fracción III, 13, 14 y 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; 3, fracción I, 13 y 15, fracción V del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI970703ID7. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle San Francisco, número 1374, Colonia Tlacoquemecatl del Valle, Código Postal. 03200, Benito Juárez, Ciudad de México. Asimismo, proporciona el correo electrónico direccion.general@dif.cdmx.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 III. Declaran conjuntamente “LAS PARTES”: III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio modificatorio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio modificatorio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, “LAS PARTES” convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en modificar el PROEMIO del Convenio de Coordinación, para quedar como sigue: DICE: CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MEXICO EN MATERIA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MOVILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACION DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN, ASI COMO DE LOS DIAS INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO URIBE CERÓN, SUBDIRECTOR DE ATENCIÓN AL CONSEJO NACIONAL Y LA LCDA. ANGÉLICA PATRICIA LÓPEZ CUEVAS, JEFA DE DEPARTAMENTO DE APOYO A LA OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS ESTATALES, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DEBE DECIR: CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MOVILIDAD Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA HABILITACIÓN DE ESPACIOS DE ALOJAMIENTO PARA LOS CUIDADOS ALTERNATIVOS Y/O ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONTEXTO DE MIGRACIÓN Y POBLACIÓN SUJETA DE ASISTENCIA SOCIAL, ASÍ COMO DE LOS DÍAS INHÁBILES REQUERIDOS PARA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A DICHA PROTECCIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL 152 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VEINTIUNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL “SNDIF”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA MTRA. ALEJANDRA FLORES BAUTISTA, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y POR LA LCDA. KARIME KARAM, BLANCO, JEFA DE DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL Y JURÍDICA, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “SEDIF”, REPRESENTADO POR LA LICDA. BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL LIC. RAFAEL BUSTAMANTE MARTÍNEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: SEGUNDA. “LAS PARTES” convienen en modificar la cláusula “PRIMERA. OBJETO”, para quedar en los siguientes términos: DICE: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la trasferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. DEBE DECIR: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre “LAS PARTES” para la trasferencia de recursos federales con carácter de subsidios para el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movilidad y población sujeta de asistencia social, y la ejecución del Proyecto aprobado en la Ciudad de México, en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los “Criterios” y la demás normatividad aplicable. TERCERA. - “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente Convenio Modificatorio, el resto de las cláusulas de “EL CONVENIO” subsistirán en todas sus partes, guardando plena fuerza legal. CUARTA. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, en caso de controversia “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 13 de los "Criterios", en caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio, lo firman en seis tantos originales, y externan que su voluntad ha sido manifestada libre de vicios tales como dolo, error, mala fe, violencia o lesión, en la Ciudad de México al día 14 de octubre de 2025.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Mtra. Alejandra Flores Bautista.- Rúbrica.- Jefa de Departamento de Asistencia Social y Jurídica, Lcda. Karime Karam Blanco.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Licda. Beatriz Rojas Martínez.- Rúbrica.- Asistencia: Director Ejecutivo de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, Lic. Rafael Bustamante Martínez.- Rúbrica. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 87. CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Sergio Piña Durán, Abilene Tenorio García, Magdalena Alvarado Argueta, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Quirino Ruiz Bautista, María del Refugio Pérez Pérez, Buenaventura Hernández García, Oscar Viveros Ortega, Gerónimo Sánchez Jiménez, Marcial Serna Luevano, Dulce Estrella Carapía González, Eduardo Velasco Santiago, Esteban Alavés Hernández, Celestino Espinoza González, Octavio Rosas Cardiel, Luis Ramírez Suárez, Juan Antonio Jauregui Esqueda, Jesús Valencia Mercado, Víctor Manuel Absulón Gómez, María Trinidad Rodríguez Vázquez, Salvador Valle Bonifacio, Antonio Loza Galván, Laura Cruz Ruiz, Verónica Pomposo González, Juan Manuel Rojas Ramírez; Heleodoro López González y Daniel Santiago Moreno Ortega; por el SECTOR PATRONAL, los CC. Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez y Roxana Güemes Escalera, quienes manifiestan que después de diversas sesiones ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio a las personas trabajadoras sindicalizadas en la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, para los efectos del Artículo 419 y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo. TERCERA.- Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día once de octubre de dos mil veinticinco todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean, fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados “banderazos” donde los hubiere, en un 6.25% (SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO). CUARTA.- En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de Géneros de Punto establecido en el artículo 31 del Contrato Ley correspondiente queda en $296.22 (doscientos noventa y seis pesos 22/100 M.N.) a partir del primer turno del once de octubre de dos mil veinticinco. QUINTA.– Se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 del Contrato Ley con la siguiente redacción: “los trabajadores que ingresaron a laborar a partir del 25 de julio de 2008, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 16 días”, el resto de la cláusula conserva la misma redacción. SEXTA.– En vista de lo convenido en la cláusula que antecede, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por lo tanto, los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio. SÉPTIMA.- Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular las señaladas en las cláusulas TERCERA y QUINTA, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Fidel Agustín Moreno García, 154 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Oscar Frías Ibarra, Juan Benítez Pérez, Oscar Viveros Ortega y Marcial Serna Luevano; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Fernando Yllanes Almanza y Alejandro Fernández Suárez, conjunta o separadamente. OCTAVA.- Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo. NOVENA.- Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 y 419 Bis, en relación con los artículos 33, 34, 390, 939 y 987 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada. DÉCIMA.- Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios. LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. funcionarios que actúan. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica. Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes. Así lo proveyó, firma y da fe el Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. DOY FE.- Rúbrica. ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) / 2 Legajo 87. ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO En la Ciudad de México, a las once horas del dos de octubre de dos mil veinticinco, día y hora señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I, III de la Ley Federal del Trabajo, se procedió a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. En acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia, se hizo de conocimiento a los presentes que mediante oficio número CFCRL/DG/126/2025, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo Director General de este Centro Federal de Conciliación y Registro Federal tuvo a bien designar al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva para presidir los trabajos de la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Género de Punto. En tal sentido, ante la presencia de Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obrero-Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406, 419 fracción 23 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar la representación de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, designándose por el Sector Obrero: a los CC. Oscar Frías Ibarra y Fidel Agustín Moreno García; por el Sector Patronal: al C. Aaron Márquez Pérez. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión informaron que de acuerdo con el informe rendido por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha quince de junio de dos mil veinticinco, sí se encontraban representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a las personas trabajadoras en la industria textil del ramo de géneros de punto, por lo que era procedente la instalación de la convención. En uso de la palabra el C. FERMÍN LARA JIMÉNEZ en representación del sector obrero manifestó: Gracias, licenciado Francisco Luis Sáenz García Presidente de esta Convención Revisora. Le informo que están presentes los Delegados de los sindicatos que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil con el propósito de llevar a cabo la revisión integral del Contrato Ley del Ramo de Género de punto en una situación que consideramos difícil. Esta rama industrial representa la segunda más importante dentro de la industria textil activa, por lo que solicitamos al sector patronal y a usted, licenciado Sáenz, su apoyo para concretar esta revisión integral. El pliego petitorio que hemos presentado es negociable, pero debe considerarse con seriedad, tanto en lo relativo al aumento general como en las prestaciones que proponemos, especialmente para los compañeros de nuevo ingreso, quienes requieren mejoras sustanciales en sus condiciones sociales. Respecto al salario mínimo, quiero subrayar que esta industria está conformada por trabajadores especializados, por lo que no debe tomarse como base el salario mínimo general que se ha anunciado para enero. Solicitamos que, además del aumento general, se contemple una liberación salarial en pesos para proteger el salario mínimo establecido en el contrato, el cual ha sido rebasado por el mínimo general. Consideramos justo un incremento adicional de aproximadamente treinta pesos por ese concepto, más el aumento general correspondiente, para evitar que los compañeros continúen percibiendo un salario mínimo inferior al que corresponde por la especialización de su labor. Asimismo, pedimos que se mejoren diversas prestaciones contempladas en el contrato. Estamos a ocho días del vencimiento del contrato, por lo que consideramos que el sector patronal ya debe tener debidamente analizado el pliego petitorio y estar en condiciones de emitir sus puntos de vista durante esta convención, gracias. En uso de la palabra MIGUEL ÁNGEL TAPIA DÁVILA en representación del sector obrero manifestó: Muchas gracias, licenciado Francisco Sáenz García. Buenos días a todas y todos los Delegados, así como a los representantes institucionales presentes. Comparecemos nuevamente ante ustedes para dar seguimiento a la revisión integral del Contrato Ley de esta rama industrial. Solicitamos formalmente a los señores industriales y a los abogados que representan esta industria que revisen con atención nuestro pliego de peticiones. Proponemos modificaciones que permitan igualar las condiciones de los trabajadores que actualmente se encuentran en situación desigual dentro del contrato. Han pasado más de diez años, y creemos que la industria debe continuar haciendo un esfuerzo serio por mejorar las condiciones laborales de todos sus integrantes. Respecto al aumento salarial solicitado, pedimos que sea acorde con lo que se ha venido atendiendo en la industria textil en términos generales. Asimismo, solicitamos muy atentamente que se haga llegar nuestro reconocimiento y agradecimiento al señor Secretario del Trabajo y Previsión Social y al Director General de este Centro Federal, por el valioso apoyo que han brindado a nuestra industria en diversas reuniones y procesos contractuales. Agradecemos también el trabajo de la Cámara de la Industria Textil y de la Cámara de la Industria del Vestido, quienes han colaborado con el Gobierno Federal para emitir decretos que prohíben la importación de prendas de vestir, protegiendo así a nuestra industria nacional. En años anteriores, nos vimos afectados por la entrada masiva de productos provenientes de países asiáticos, principalmente de China, lo que nos sacó del mercado por la imposibilidad de competir con sus precios. Reconocemos los esfuerzos recientes del Gobierno Federal, como el establecimiento de aranceles a materias primas e insumos, así como impuestos a plataformas digitales y decretos que restringen la importación de prendas confeccionadas. Estas medidas han sido fundamentales para defender nuestros empleos, aunque sabemos que los efectos no serán inmediatos. Tenemos confianza en que los industriales inviertan, reactiven sus plantas y podamos recuperar los empleos perdidos en los últimos años. Es importante que se conozcan estos esfuerzos y que se manifieste ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nuestra preocupación por la reducción de plantillas, especialmente en áreas técnicas. Este apoyo no solo beneficia a la industria textil del vestido, sino también a otras ramas como la del calzado. Finalmente, reiteramos ante usted Presidente de la Convención y ante los señores industriales, nuestro firme interés en mejorar las condiciones de este grupo de trabajadores, así como de todos los demás que se suman a esta causa. Muchas gracias por escucharnos. 156 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 En uso de la palabra LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SUÁREZ, en representación del sector patronal manifestó lo siguiente: Muy buenos días a todas y todos. Saludo con respeto al licenciado Francisco Sáenz García; al señor Fermín Lara Jiménez, al señor Miguel Ángel Tapia Davila, así como a los compañeros presentes. En esta revisión integral del Contrato Ley, como bien lo expresó el señor Fermín, reconocemos que esta rama es una de las más importantes dentro de la industria nacional, pero también una de las más golpeadas en el sector textil. Desde el sector patronal, expresamos nuestro compromiso de hacer el mejor esfuerzo para contribuir a una revisión responsable y constructiva. Reconocemos el trabajo del señor Secretario del Trabajo y Previsión Social y del Director General del Centro Federal. Agradecemos desde luego las acciones que el Gobierno Federal ha venido tomando para apoyar a esta industria, con el objetivo de que recupere el éxito que tuvo en años anteriores. Tomamos nota de los planteamientos expresados por el sector obrero para lograr un buen acuerdo, gracias. Acto seguido, el licenciado FRANCISCO LUIS SÁENZ GARCÍA, Presidente de la Convención, hizo la declaratoria siguiente: Reciban ustedes un cordial saludo del señor Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, así como del Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Antes de declarar formalmente instalada esta convención, me permito agradecer profundamente la presencia de cada uno de ustedes en esta revisión integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo Géneros de Punto. Reconozco el esfuerzo que implica llevar a cabo esta instalación. Sabemos que no es una tarea sencilla, especialmente en una rama tan relevante que ha sido afectada por fenómenos como el contrabando y la inseguridad. Informaremos al señor Secretario con el propósito de que se escuchen sus voces y se impulsen políticas públicas que favorezcan a la industria y a los trabajadores. Nos alegra ver que continúan ejerciendo su derecho a una revisión integral, particularmente en el marco del nuevo modelo de justicia laboral. Desde el Centro Federal, reiteramos nuestro compromiso de fomentar el diálogo, la concertación y la negociación responsable entre los sectores. Buscaremos fórmulas que permitan atender sus planteamientos, mejorar las condiciones laborales, elevar la productividad, competitividad y alcanzar un equilibrio que brinde estabilidad tanto a las empresas como a los trabajadores. Dicho lo anterior, siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil veinticinco, me permito declarar formalmente instalada la Convención Revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Efectuando un receso se procedió al nombramiento por la representación obrera y patronal de las siguientes comisiones: a) Secretarios De La Mesa Directiva; b) Comisión Dictaminadora de Credenciales; c) Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores; mismas que fueron aprobadas por la asamblea. Por último, el licenciado Francisco Luis Sáenz García, Presidente de la Convención exhortó a la Comisión Dictaminadora de Credenciales y a la Comisión Redactora del Reglamento Interior de Labores de la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Géneros de Punto, a iniciar sus actividades mencionando a los integrantes de dichas Comisiones. Por Parte del Sector Obrero: los CC. Jerónimo Sánchez Jiménez, Florencio Sánchez Sánchez y Oscar Viveros Ortega. Por parte del Sector Patronal: Fernando Yllanes Martínez y Alejandro Fernández Suárez. Hecho lo anterior, se aprobó el Dictamen de la Comisión Credenciales y el Dictamen de la Comisión Reglamento Interior de Labores de la Convención y se acordó por unanimidad de los representantes Sindicales y Empresariales declarar de forma permanente los trabajos de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, para lo cual se difirió la sesión señalándose una sesión plenaria ante este Centro Federal para continuar los trabajos el nueve de octubre del dos mil veinticinco a las once horas. Para constancia se levanta la presente acta a las doce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el Licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 ACTA de clausura de la Convención Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 87. ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO En la Ciudad de México, a las once horas del diez de octubre de dos mil veinticinco, en acatamiento al artículo 411 de la Ley de la Materia, ante la presencia del Presidente de la Convención revisora en su aspecto Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, licenciado Francisco Luis Sáenz García, el Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador, se reunieron en las instalaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Delegados Sindicales y Patronales acreditados en la Convención, y habiéndose verificado el quórum legal se procedió al desarrollo y continuación de los trabajos en Asamblea Plenaria bajo el siguiente: ORDEN DE DÍA: I. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión anterior. II. Uso de la voz tanto al sector obrero como patronal, con la finalidad de que manifiesten sus posturas respecto de esta Revisión Integral del Contrato Ley que nos ocupa. III. Informes de las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales. IV. Asuntos Generales. I. En el desahogo del primer punto del orden del día, se procedió a leer el acta de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, siendo aprobada en sus términos. II.- En el desahogo del segundo punto del orden del día, se dio cuenta a los integrantes de la Convención, de un convenio de esta misma fecha, el cual consta de dos fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por el anverso, mismo que fue aprobado en todas y cada una de sus partes por unanimidad de los presentes. III. En el desahogo del tercer punto del orden del día rindieron sus informes las Comisiones de Reglamento Interior de Labores y Dictaminadora de Credenciales, mismos que fueron aprobados por los representantes Obreros y Patronales. IV. En el desahogo del cuarto punto del orden del día no hubo ningún asunto general que tratar por lo que a continuación, se levantó la sesión plenaria, haciendo el presidente de la Convención la siguiente declaratoria: “HOY SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DECLARO SOLEMNEMENTE CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL REVISORA EN SU ASPECTO INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GÉNEROS DE PUNTO”. Para constancia se levanta la presente acta a las catorce horas del diez de octubre de dos mil veinticinco, después de leída y aprobada en sus términos, es firmada al calce por el Presidente de la Convención Licenciado Francisco Luis Sáenz García, maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, dando fe el licenciado Roberto Ramírez Muñoz Conciliador adscrito a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Doy Fe. Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.- Conciliador, Lic. Roberto Ramírez Muñoz.- Rúbrica. 158 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Pulque de Tlaxcala”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “PULQUE DE TLAXCALA” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Pulque de Tlaxcala”, presentada por la C. Lorena Cuéllar Cisneros, en su calidad de Gobernadora Constitucional del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de octubre de 2025, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Gobierno del estado Libre y Soberano de Tlaxcala, representada por la C. Lorena Cuéllar Cisneros. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. “Pulque de Tlaxcala”. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la C. Lorena Cuéllar Cisneros. Es una bebida alcohólica de origen prehispánico que se obtiene del corazón de las pencas del maguey y se elabora a partir de la fermentación del mucílago (sustancia orgánica de textura viscosa, propia de algunos vegetales), popularmente conocido como aguamiel. Se obtiene mediante el proceso de fermentación del aguamiel que se extrae del maguey pulquero, también conocido como Agave Salmiana, una planta suculenta que cuenta con 136 especies, 26 subespecies, 29 variedades y 7 formas de magueyes. El pulque producido en Tlaxcala se caracteriza por una consistencia de una viscosidad sutilmente más elevada, atribuida principalmente a la síntesis de dextranas por cepas de Leuconostoc spp. durante la fermentación, lo que le confiere ese cuerpo denso que se aprecia al agitar la bebida. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Atltzayanca. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 26' latitud norte y 97º 48’ longitud oeste. Colinda al norte y al oriente con el estado de Puebla, al sur con los municipios de Huamantla y Cuapiaxtla y al poniente con los municipios de Huamantla y Terrenate. Apizaco. - Ubicado en la zona centro del estado, con una altitud media de 2,380 metros sobre el nivel del mar en el Altiplano Central Mexicano, geográficamente a19º 25' de latitud norte y 98° 08' longitud oeste. Limita al norte con Tetla de la Solidaridad, al este con Xaloztoc y Tzompantepec, al sur con Santa Cruz Tlaxcala y Amaxac de Guerrero y al oeste con Yauhquemehcan y Muñoz de Domingo Arenas. Atlangatepec. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 31' latitud norte y 98° 12' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Tlaxco, al sur colinda con los municipios de Muñoz de Domingo Arenas y Tetla de La Solidaridad, al oriente con los municipios de Tlaxco y Tetla de La Solidaridad y, al poniente con los municipios de Muñoz de Domingo Arenas y Tlaxco. Calpulalpan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,580 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 35' latitud norte y 98° 34' longitud oeste. Colinda al norte con el estado de Hidalgo, al sur con el municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, al oriente se establecen linderos con los municipios de Nanacamilpa de Mariano Arista y Lázaro Cárdenas y al poniente con el Estado de México. Chiautempan. - Ubicando en el Altiplano central mexicano, a una altitud de aproximadamente 2,300 metros sobre el nivel del mar, está ubicado en las coordenadas 19° 19' de latitud norte y 98° 12' de longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, al sur y al oriente con el municipio de San Francisco Tetlanohcan y al poniente colinda con el municipio de Tlaxcala. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 Contla de Juan Cuamatzi. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,320 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19º 20' latitud norte y 98º 10' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Amaxac de Guerrero y Santa Cruz Tlaxcala, al sur con el municipio de Chiautempan, al oriente con San José Teacalco y por último al poniente con Apetatitlán de Antonio Carvajal. Españita. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,640 metros sobre el nivel del mar, su posición geográfica es 19° 27' latitud norte y 98° 25' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, al sur con el municipio de Ixtacuixtla, al oriente con el municipio de Hueyotlipan y al poniente colinda con el municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas y el estado de Puebla. Huamantla. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 18' latitud norte y 97º 55' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Terrenate y Atltzayanca, al sur con el municipio de Ixtenco, al oriente con los municipios de Cuapiaxtla y Atltzayanca y al poniente colinda con los municipios de Xaloztoc, San José Teacalco, Tetlanohcan, Tocatlán y Tzompantepec. Hueyotlipan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 98° 21' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Tlaxco y Benito Juárez, al sur con los municipios de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y Panotla, al oriente con los municipios de San Lucas Tecopilco y Xaltocan y, al poniente con los municipios de Sanctórum y Españita. Ixtacuixtla de Mariano Matamoros. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,240 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 20' latitud norte y 98º 23' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Españita y Hueyotlipan, al sur con los municipios de Tepetitla de Lardizábal y Santa Ana Nopalucan; al oriente con el municipio de Panotla y al poniente con el estado de Puebla. Muñoz de Domingo Arenas. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,480 metros sobre el nivel del mar, está situado en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 98° 12' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Atlangatepec y Tlaxco, al sur con Xaltocan y San Lucas Tecopilco, al oriente con Tetla de la Solidaridad, Apizaco y Yauhquemehcan y, al poniente, con los municipios San Lucas Tecopilco, Hueyotlipan y Xaltocan. Nanacamilpa de Mariano Arista. - Ubicado en el Altiplano central mexicano, a una altitud de 2,720 metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre los 19º 29' de latitud norte y 9° 32' de longitud oeste. Limita al norte y oeste con Calpulalpan, al sur con el estado de Puebla (específicamente con Tlahuapan), al sureste con Españita y al este con Sanctórum de Lázaro Cárdenas. Panotla. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,240 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 18' latitud norte y 98º 16' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Xaltocan y Hueyotlipan, al sur con Nopalucan y Texóloc, al oriente con Totolac y Tlaxcala y, al poniente, con Ixtacuixtla de Mariano Matamoros. San José Teacalco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 20' latitud norte y 98° 03' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Cuaxomulco y Tzompantepec, al sur y al oriente con el municipio de Huamantla y, al poniente, con los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Santa Ana Chiautempan y San Francisco Tetlanohcan. Sanctórum de Lázaro Cárdenas. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,740 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 29' latitud norte y 98° 28' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Benito Juárez y el estado de Hidalgo, al sur con el estado de Puebla y el municipio de Españita, al oriente con el municipio de Hueyotlipan y al poniente con los municipios de Nanacamilpa de Mariano Arista y Calpulalpan. Teolocholco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,320 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 14' latitud norte y 98° 11' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de San Francisco Tetlanohcan, al sur con los municipios de San Pablo del Monte y Acuamanala de Miguel Hidalgo, al oriente con el estado de Puebla y, al poniente, con los municipios de Tepeyanco y Santa Isabel Xiloxoxtla. Terrenate. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,680 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 28' latitud norte y 97° 55' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas, al sur con Huamantla y Xaloztoc, al oriente con Atltzayanca y el estado de Puebla y, al poniente con el municipio de Tetla de la Solidaridad. 160 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Tetla de la Solidaridad. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,440 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 26' latitud norte y 98° 06' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Tlaxco y Atlangatepec, al sur con Apizaco, al oriente con Terrenate y al poniente con Muñoz de Domingo Arenas. Tlaxcala. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a una altitud de 2,230 metros sobre el nivel del mar, el municipio de Tlaxcala se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19º 18' latitud norte y los 98° 14' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Totolac y Apetatitlán de Antonio Carvajal; al sur con Tepeyanco, Tetlatlahuca, San Damián Texóloc y San Jerónimo Zacualpan; al oriente con Chiautempan, La Magdalena Tlaltelulco y Santa Isabel Xiloxoxtla y al poniente con Panotla y Totolac. Tlaxco. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,600 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19º 36' latitud norte y 98º 7' longitud oeste. Colinda al norte con el estado de Puebla, al sur con los municipios de Atlangatepec, Tetla y Muñoz de Domingo Arenas, al oriente con Emiliano Zapata y Lázaro Cárdenas y, al poniente con el estado de Hidalgo y el municipio de Benito Juárez. Tocatlán. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,560 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 23' latitud norte y 98° 02' longitud oeste. Colinda al norte con el municipio de Xaloztoc, al sur y al oriente con Huamantla y, al poniente con Tzompantepec. Tzompantepec. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,460 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 22' latitud norte y 98° 05' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Apizaco y Xaloztoc, al sur con Cuaxomulco y San José Teacalco, al oriente se establecen linderos con los municipios de Tocatlán y Huamantla y al poniente con los municipios de Apizaco y Santa Cruz Tlaxcala. Xaloztoc. - Ubicado en el Altiplano central mexicano, a una altitud de 2500 metros sobre el nivel del mar, entre los paralelos 19° 22' y 19° 27' de latitud norte y 97° 58' y 98º 05' de longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de Tetla de la Solidaridad y Terrenate, al sur con Tocatlán y Tzompantepec, al oriente con Huamantla y al poniente con Apizaco. Xaltocan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,500 metros sobre el nivel del mar sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 25' latitud norte y 98º 12' longitud oeste. Colinda al norte con los municipios de San Lucas Tecopilco y Muñoz de Domingo Arenas, al sur con Totolac y Panotla, al oriente con Amaxac de Guerrero y Yauhquemehcan y, al poniente, con Hueyotlipan. Yauhquemehcan. - Ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,420 metros sobre el nivel del mar, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19° 24' latitud norte y 98º 11' longitud oeste. Colinda al norte con Apizaco, al sur con Amaxac de Guerrero, al oriente con Apizaco y al poniente con Xaltocan. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570743) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cuera Tamaulipeca”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “CUERA TAMAULIPECA” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Cuera Tamaulipeca”, presentada por el Dr. Américo Villarreal Anaya, en su calidad de Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 14 de octubre de 2025, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Gobierno del estado Libre y Soberano de Tamaulipas, representado por el Dr. Américo Villarreal Anaya. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. “Cuera Tamaulipeca”. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por el Dr. Américo Villarreal Anaya. La “Cuera Tamaulipeca” constituye un patrimonio cultural viviente que trasciende su función como prenda de vestir para erigirse como símbolo identitario del estado de Tamaulipas y expresión sublime del arte popular mexicano. La “Cuera Tamaulipeca” emerge como un símbolo viviente de la identidad cultural tamaulipeca, una prenda que trasciende su función utilitaria para convertirse en un lienzo donde se plasma la historia, el arte y el espíritu indomable del norte de México, nacida en 1913 durante el fragor revolucionario por decreto del general Alberto Carrero Torres, esta vestimenta ha evolucionado desde su origen militar hasta transformarse en una expresión sublime del arte popular mexicano, portando en cada fleco y cada bordado la memoria colectiva de un pueblo. Las tonalidades que visten a la “Cuera Tamaulipeca” narran historias del paisaje norteño: los marrones claros evocan la tierra del semidesierto, los beiges susurran las melodías del viento entre los mezquites, y los cafés profundos recuerdan las sombras largas del atardecer tamaulipeco, según los maestros artesanos contemporáneos, el mítico color "chedrón" representa la esencia primigenia de esta prenda, aunque la paleta cromática se ha expandido como un abanico de posibilidades creativas, abarcando desde los cálidos mostazas y tabacos hasta los audaces tonos metálicos que dialogan con la modernidad, en este proceso evolutivo, destaca el uso ancestral de la planta "chayotillo", especie resiliente del desierto que aporta los pigmentos naturales característicos de la cuera tradicional. El universo de estilos de la “Cuera Tamaulipeca” se despliega en cuatro vertientes principales que los artesanos distinguen con precisión: El vaquero tradicional que evoca las jornadas interminables en el campo; el norteño moderno que fusiona tradición con vanguardia; el ranchero clásico que mantiene viva la esencia rural; y el estilo propio de Tamaulipas, síntesis perfecta de todas las influencias que han moldeado esta tierra fronteriza. Los elementos ornamentales danzan sobre la piel como versos de un corrido visual: las grecas blancas trazan geometrías ancestrales, los flecos —cuyas proporciones los artesanos custodian celosamente como secreto fundamental de autenticidad— ondean al compás del movimiento, creando una sinfonía táctil en 162 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 pecho, espalda y orillas, entre los detalles más exquisitos se encuentran los "tarugos", intrincada bordadura tejida de la misma piel, y las grecas tipo galón que ocasionalmente incorporan motivos prehispánicos, estableciendo un diálogo temporal entre el México antiguo y el contemporáneo. La piel constituye el alma de la cuera, y su selección es el primer acto creativo del artesano. Tradicionalmente elaborada con piel de venado —valorada por su suavidad sedosa y resistencia natural—, la práctica contemporánea ha diversificado sus materiales. Actualmente, la piel de res, cabra y borrego son las que dominan el mercado artesanal, debido a su disponibilidad, versatilidad y adecuación a distintos procesos productivos. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. El área de extracción, producción o elaboración de la “Cuera Tamaulipeca”, serán los municipios de Tula y Victoria, del estado de Tamaulipas. El municipio de Tula, Tamaulipas, México se encuentra ubicado entre los paralelos 23º 17’ y 22º 37' de latitud norte y los meridianos 100º 07’ y 99º 29' de longitud oeste, con una altitud que varía entre los 511 y 2,803 metros sobre el nivel medio del mar. Su posición geográfica establece colindancias al norte con los municipios de Bustamante, Palmillas y Jaumave, al este con el municipio de Ocampo, y al sur y al oeste con el estado de San Luis Potosí. El municipio de Victoria ocupa una posición central dentro del estado de Tamaulipas, México, delimitado geográficamente entre las coordenadas 24º 00’ y 23º 24' de latitud norte, y 99º 26' y 98º 57’ de longitud oeste, con elevaciones que van desde los 202 hasta los 2,144 metros sobre el nivel medio del mar. Sus límites territoriales comprenden al norte el municipio de Güémez, mientras que hacia el este limita con los municipios de Güémez, Casas y Llera. La frontera sur la comparte con los municipios de Llera y Jaumave, y al oeste colinda con Jaumave y nuevamente con Güémez. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570742) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “TRAJE DE CHINELO ORIGINARIO DEL ESTADO DE MORELOS” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”, presentada por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 30 de octubre de 2025, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. El Gobierno del Estado de Morelos, representado por el Lic. José Víctor Sánchez Trujillo, Secretario de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. El “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos” constituye una de las manifestaciones culturales más representativas del estado de Morelos, México. Se distingue por su vestimenta tradicional colorida y majestuosa, compuesta por un vestido largo, un sombrero alto finamente decorado con chaquira, lentejuela, canutillo, hilos y plumas, además de una mascada, guantes, botines y una máscara que simboliza la burla hacia los conquistadores españoles. Este traje se utiliza principalmente durante las festividades de Carnaval en diversos municipios, donde se ejecuta la tradicional danza del Chinelo. Dicha danza forma parte de la identidad cultural del pueblo morelense, siendo un símbolo de resistencia, creatividad y orgullo local, transmitido de generación en generación. El “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos”, tiene su origen como una forma de expresión y sátira hacia los antiguos terratenientes españoles que dominaban la región durante la época colonial. Los trabajadores indígenas y mestizos, marginados de las celebraciones de los hacendados, idearon sus propias festividades, se cubrían con ropa vieja y máscaras para ocultar su identidad y poder danzar libremente, dando origen a los llamados “Huehuenches”. Las máscaras representaban rostros de hombres de piel blanca y barba abundante, imitando de manera burlesca a los españoles. Con el paso del tiempo, esta práctica evolucionó en una manifestación artística y cultural más compleja, donde cada comunidad desarrolló su propio estilo y forma particular de elaborar los trajes y máscaras, convirtiéndose en un elemento distintivo de identidad regional. En la actualidad, se reconocen tres variantes principales, asociadas a procesos y tradiciones comunitarias de los municipios de:  Tlayacapan: Variante con diseño más sencillo y con menor ornamentación.  Tepoztlán: Variante elaborada generalmente en terciopelo oscuro, con sombrero cónico ornamentado.  Yautepec: Variante con mayor carga decorativa y bordados, conocida como la versión “barroca”. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. La Indicación Geográfica “Traje de Chinelo Originario del Estado de Morelos” busca proteger, reconocer y salvaguardar esta manifestación artesanal, así como los saberes tradicionales asociados a su elaboración. La protección de la Indicación Geográfica abarcará de manera directa a los municipios de: Tlayacapan, Tepoztlán y Yautepec. El municipio de Tlayacapan se encuentra ubicado al noreste del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 57.2 Km², que representa el 1.2% de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 18°59’34”, al sur a 18°53’37”, al este a una longitud de 98°55’15” y 99°00’58” al oeste. El municipio colinda al norte con el municipio de Tlalnepantla, al sur con Yautepec, al este con Totolapan y Atlatlahucan y al oeste con Tepoztlán. 164 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Por su parte, el municipio de Tepoztlán se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 242.4 Km², que representa el 5.0% de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 19°05’21”, al sur a 18°53’45”, al este a una longitud de 99°00’52” y 99°11’36” al oeste. El municipio colinda al norte con la Ciudad de México, al sur con los municipios de Yautepec y Jiutepec; al este con Tlalnepantla y Tlayacapan, al oeste con de Cuernavaca y Huitzilac. Mientras que municipio de Yautepec se encuentra ubicado al norte del estado de Morelos y tiene una extensión territorial de 179.6 Km², que representa 3.7 % de la extensión territorial del estado. Se localiza geográficamente al norte a una latitud de 18°57’35”, al sur a 18°46’15”, al este a una longitud de 98°55’58” y 99°08’54” al oeste. El municipio colinda al norte con los municipios de Tepoztlán y Tlayacapan, al sur con Ayala y Tlaltizapán; al este con Cuautla y Atlatlahucan, al oeste con Jiutepec y Tepoztlán. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570745) PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Guayaba de Calvillo”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “GUAYABA DE CALVILLO” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Guayaba de Calvillo”, presentada por la C. Ana Claudia Morales Dueñas, en representación del Gobierno del Estado de Aguascalientes, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 22 de octubre de 2025, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. El Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por la C. Ana Claudia Morales Dueñas, Directora General del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. “Guayaba de Calvillo”. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. Se transcribe la parte conducente de la solicitud presentada por la M. en C. Ana Claudia Morales Dueñas. El pilar de la producción de Guayaba en Calvillo es la variedad tradicionalmente conocida como "Media China". La investigación sugiere que "Media China" no es un cultivar homogéneo y clonal, sino más bien un landrace o variedad criolla. Esto significa que es una población de genotipos diversos que comparten características fenotípicas clave —principalmente la forma ovoide y la pulpa de color crema— que han sido seleccionadas empíricamente por los productores a lo largo de generaciones debido a su excelente adaptación a las condiciones agroecológicas específicas de Calvillo y su aceptación en el mercado. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 El perfil que define a la “Guayaba de Calvillo" es el siguiente: Variedad de referencia: Media China. Características morfológicas: o Forma: Predominantemente ovoide. o Color de pulpa: Crema. o Grosor del mesocarpio (casco): Mayor o igual a 6 mm, lo que le confiere una consistencia carnosa y firme, muy valorada para consumo en fresco e industrial. Características fisicoquímicas y sensoriales: Dulzura (Sólidos Solubles Totales): Mayor o igual a 12° Brix. Este nivel garantiza un sabor dulce intenso y frutal, una de las firmas del producto. o Acidez: Se caracteriza por una acidez baja a media, que logra un perfecto balance con su dulzura. o Aroma: Intenso y agradable, reconocido como un rasgo distintivo. o Consistencia: Maciza antes de la madurez completa. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. Municipio de Calvillo, Aguascalientes. El área de producción de guayaba se divide en 13 zonas productoras, que incluyen: La Labor, El Rodeo, Media Luna, Malpaso, La Ordeña, Jáltiche, San Tadeo, Colomos, Mesa Grande, La Panadera, Calvillo, Loma Alta y Cerro Blanco. Estas zonas son las principales áreas donde se extrae y produce la “Guayaba de Calvillo”. El municipio de Calvillo se encuentra al oeste del estado de Aguascalientes. Se ubica entre los paralelos 22° 07’ y 21° 42’ de latitud norte y los meridianos 102° 31’ y 102° 53’ de longitud oeste, con altitudes entre 1,500 y 2,900 msnm. Colinda al norte con el estado de Zacatecas y el municipio de San José de Gracia; al este con los municipios de San José de Gracia, Jesús María y Aguascalientes; al sur con los estados de Jalisco y Zacatecas, y al oeste con el estado de Zacatecas. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 27 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570741) 166 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SOLICITUD para emitir la Declaración de Protección a la Denominación de Origen “Café Nayarit”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SOLICITUD PARA EMITIR LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "CAFÉ NAYARIT". I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la solicitud de Declaración de Protección a la Denominación de Origen "Café Nayarit", presentada por el C. César Octavio Lara Fonseca, en su calidad de Secretario de Economía del Gobierno del estado de Nayarit, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el 15 de octubre de 2025, en los siguientes términos: 1.- Nombre del solicitante. Secretaría de Economía del Gobierno del estado de Nayarit, representada por el C. César Octavio Lara Fonseca. 2.- Nombre de la Denominación de Origen. “Café Nayarit”. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. La principal especie que se produce en la zona geográfica considerada para la solicitud de la declaratoria de la Denominación de Origen es la coffea arábica. La zona produce café cereza de la especie arábica, debido a su mayor calidad en sabor, dulzura y mejor acidez percibida en taza. La especie arábica en particular es una especie que se caracteriza por tener cientos de aromas y sabores diferentes, los adquiere de acuerdo a la influencia de árboles que tenga alrededor de donde esté el plantío, pues se pueden encontrar sabores florales, frutales, a frutos secos, caramelo, chocolate y especias. Una característica esencial de los granos es el contenido de aceite, pues determina su aromaticidad y puede ser señal de calidad, la especie arábica contiene entre 15-17% que lo vuelve más suave y de textura más flexible. El proceso productivo del café puede llevarse a cabo con el método natural, honey o lavado; haciendo una referencia específica, el olor del café procesado con el método lavado se caracteriza por ser limpio, brillante y con notas florales, en contraste, el café procesado con el método natural desprende aromas intensos y vibrantes, predominantemente frutales. Por último, el método honey se encuentra entre estos mencionados, también conocido como semilavado, pues suele tener matices afrutados y florales, con una acidez balanceada y un cuerpo cremoso que le da una sensación compleja en la boca. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. La localización de la zona geográfica considerada para la denominación de origen contempla los municipios de Compostela, Ruiz, San Blas y Xalisco. Las coordenadas del municipio de Compostela están entre los paralelos 20°51’ y 21°23’ de latitud norte; los meridianos 104°47’ y 105°23’ de longitud oeste; su altitud entre 0 y 1700 m, colinda al norte con el Océano Pacífico y los municipios de San Blas y Xalisco; al este con los municipios de Xalisco, Santa María del Oro, San Pedro Lagunillas y el estado de Jalisco; al sur con el estado de Jalisco y el municipio de Bahía de Banderas; al oeste con el municipio de Bahía de Banderas y el Océano Pacífico. En el caso del municipio de Ruiz, sus coordenadas están entre los paralelos 21°52’ y 22°10’ de latitud norte; los meridianos 104°47’ y 105°14’ de longitud oeste; su altitud entre 0 y 1700 m, colinda al norte con los municipios de Rosamorada y Del Nayar; al este con el municipio de Del Nayar; al sur con los municipios de Del Nayar y Santiago Ixcuintla; al oeste con los municipios de Santiago Ixcuintla, Tuxpan y Rosamorada. San Blas, tiene sus coordenadas entre los paralelos 21°20’ y 21°45’ de latitud norte; los meridianos 105°01’ y 105°28’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1200m, colinda al norte con los municipios de Santiago Ixcuintla y Tepic; al este con los municipios de Tepic y Xalisco; al sur con los municipios de Xalisco, Compostela y el Océano Pacífico; al oeste con el Océano Pacífico y el municipio de Santiago Ixcuintla. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 El municipio de Xalisco tiene sus coordenadas entre los paralelos 21°18’ y 21°30’ de latitud norte; los meridianos 104°44’ y 105°09’ de longitud oeste; su altitud entre 100 y 2200 m, colinda al norte con los municipios de San Blas y Tepic; al este con los municipios de Tepic y Santa María del Oro; al sur con los municipios de Santa María del Oro y Compostela; al oeste con los municipios de Compostela y San Blas. 5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I; 4o.; 5o., fracción I; 6o.; 8o., 274 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570744) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 168 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION MANUAL de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PROEMIO Licenciado José Antonio Hernández Aguirre, Encargado del Despacho de la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), con base en el acuerdo SE-OG-SESNA/25/02/2025.03, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Órgano de Gobierno de la SESNA, celebrada el 25 de febrero de 2025 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracción III del Estatuto Orgánico de la entidad paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, ha tenido a bien formular el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SESNA CONTENIDO PROEMIO I. INTRODUCCIÓN II. ANTECEDENTES III. MARCO JURÍDICO IV. MISIÓN Y VISIÓN V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES A. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN B. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN C. DEL SECRETARIO TÉCNICO D. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA E. DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO INSTITUCIONAL F. DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA G. DE LA UNIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN H. DE LA UNIDAD DE PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS E INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN J. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA INTEGRIDAD K. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS L. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS I. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Organización General, contiene información respecto de las facultades de las unidades administrativas que integran a la SESNA, previstas en su Estatuto Orgánico y en los ordenamientos jurídicos que la rigen. El Manual está integrado por los siguientes apartados: introducción, antecedentes, marco jurídico, atribuciones, misión, visión y objetivos estratégicos, estructura orgánica y organigrama de la SESNA, así como objetivos y funciones de sus órganos colegiados y unidades administrativas y disposiciones transitorias. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Este documento facilita la visión integral de la SESNA, ya que da cuenta de la participación de las Unidades y Direcciones Generales que son responsables de llevar a cabo la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la entidad paraestatal. Cabe mencionar que la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, fue la encargada de llevar a cabo la recopilación, integración, análisis y seguimiento de la información elaborada por las Unidades Administrativas de la SESNA, para la integración de este Manual. El presente Manual de Organización General, una vez expedido, será permanentemente actualizado, debiendo adecuarse y complementarse en la medida que se expidan nuevas disposiciones normativas aplicables a la SESNA, así como cuando se realicen modificaciones a su Estructura Orgánica. II. ANTECEDENTES El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual se modificaron los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Carta Magna. Estos cambios formulados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tuvieron, como uno de sus propósitos fundamentales, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; con órganos colegiados torales para el cumplimiento de sus fines, esto es, el Comité Coordinador1 y el Comité de Participación Ciudadana (CPC)2. La reforma en comento estableció una serie de modificaciones en el régimen jurídico en materia de combate a la corrupción en México, de manera enunciativa, se señalan las siguientes: Se ampliaron las atribuciones de diversas instituciones (Secretaría de la Función Pública3, Auditoría Superior de la Federación y Tribunal Federal de Justicia Administrativa). Se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes secundarias que construyeran el andamiaje jurídico indispensable para soportar la reforma constitucional. Se fortalecieron las atribuciones de los Órganos Internos de Control, sobre todo en materia de control interno y de evolución patrimonial. Se estableció un nuevo procedimiento de responsabilidades administrativas, quitándole el monopolio de la acción disciplinaria a la Secretaría de la Función Pública4. Se estableció la obligación para que todas las personas servidoras públicas, en todos los órdenes y niveles de gobierno, presenten la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses. En materia de responsabilidades administrativas, se estableció a las personas particulares como sujetos obligados. Se ampliaron los plazos de prescripción para las faltas administrativas graves. Se establecieron los delitos por hechos de corrupción. Es de mencionar, que los artículos transitorios de la señalada reforma Constitucional establecieron un periodo de un año para la aprobación y modificación de las leyes secundarias en materia de combate a la corrupción. En virtud de lo anterior, el 18 de julio de 2016, se publicó en el D.O.F., un paquete de reformas a diversos ordenamientos jurídicos y nuevas leyes, cuyo objeto fundamental es regular y desarrollar el SNA, las leyes expedidas y reformadas, más importantes, fueron las siguientes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa; 1 Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y que tiene a bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. 2 Instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción. 3 Actual Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 4 Ídem 170 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal, y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ahora bien, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual, con fundamento en el artículo 25 de la LGSNA, tiene como objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales. La SESNA, como entidad paraestatal, cuenta con un Órgano de Gobierno, el cual es el órgano máximo de administración, gobierno y dirección, integrado por un representante del CPC, quien lo preside, así como por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial.5 Por su parte, el artículo 29 de la LGSNA, establece que el Órgano de Gobierno de la SESNA, tiene las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, posee la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por la LGSNA. Por otro lado, la LGSNA dispone en su artículo 35, que le corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la SESNA, por lo que cuenta con las facultades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Adicionalmente, el Secretario Técnico tiene, entre otras funciones, las siguientes: 1. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de gobierno, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos adoptados por dichos órganos colegiados; 2. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva6 y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador; 3. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al Órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva, y 4. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador. Resulta importante destacar, que la SESNA inicia operaciones con el nombramiento del primer Secretario Técnico, elegido el 30 de mayo de 2017, en la Primera Sesión Extraordinaria del Órgano de Gobierno de la SESNA, comenzando así la generación de insumos técnicos para que el Comité Coordinador cumpla sus funciones constitucionales y legales, tales como la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional Anticorrupción y el desarrollo de la Plataforma Digital Nacional. También es importante resaltar, que el Órgano de Gobierno de la SESNA, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de junio de 2017, aprobó el Estatuto Orgánico de la entidad paraestatal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2017, reformado en el año 2019. No obstante, el Estatuto antes referido ha sido abrogado, pues el Órgano de Gobierno de la SESNA, en su Segunda Sesión Ordinaria 2022, celebrada el día 2 de diciembre de dicho año, aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la SESNA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como facultades y funciones que corresponden a las personas servidoras públicas a cargo de las unidades administrativas que conforman la entidad paraestatal, mismo que se encuentra vigente a la fecha. Así las cosas, la base del presente Manual General de Organización lo constituye el Estatuto Orgánico de la SESNA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2023, que contempla la estructura y organización administrativa vigente de la entidad paraestatal, la cual opera, previas autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a partir del 1 de enero de 2025. 5 La actual integración deriva de las reformas constitucionales realizadas al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 y 20 de diciembre de 2024. 6 Órgano técnico auxiliar de la SESNA. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 III. MARCO JURÍDICO DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F. el 5 de febrero de 1917 y sus reformas. ESTATUTOS Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el 01 de febrero de 2023. TRATADOS INTERNACIONALES Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU), publicada en el D.O.F., el 14 de diciembre de 2005. Convención Interamericana Contra la Corrupción (OEA), publicada en el D.O.F., el 9 de enero de 1998. Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, publicada en el D.O.F., el 27 de septiembre de 1999. LEYES Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el D.O.F., el 16 de abril de 2025. Ley de Asociaciones Público Privadas, publicada en el D.O.F., el 16 de enero de 2012 y sus reformas. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el D.O.F., el 2 de abril de 2013 y sus reformas. Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F., el 11 de enero de 2012 y sus reformas. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el D.O.F., el 18 de julio de 2016 y sus reformas. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F., el 4 de enero de 2000 y sus reformas. Ley de Planeación, publicada en el D.O.F., el 5 de enero de 1983 y sus reformas. Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el D.O.F., el 30 de diciembre de 2015. Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el D.O.F., el 29 de diciembre de 1978 y sus reformas. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el D.O.F., el 31 de marzo de 2007 y sus reformas. Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el D.O.F., el 11 de diciembre de 2013 y sus reformas. Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, publicada en el D.O.F., el 16 de abril de 2008 y sus reformas. Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el D.O.F., el 19 de noviembre de 2019 y sus reformas. Ley Federal de Derechos, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el D.O.F., el 14 de mayo de 1986 y sus reformas. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el D.O.F., el 28 de diciembre de 1963 y sus reformas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el D.O.F., el 30 de marzo de 2006 y sus reformas. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el D.O.F., el 4 de agosto de 1994 y sus reformas. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el D.O.F., el 1 de diciembre de 2005 y sus reformas. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el D.O.F., el 19 de mayo de 2021. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2004 y sus reformas. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el D.O.F., el 20 de marzo de 2025. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el D.O.F., el 11 de junio de 2003 y sus reformas. 172 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, publicada en el D.O.F., el 1 de febrero de 2007 y sus reformas. Ley General de Archivos, publicada en el D.O.F., el 15 de junio de 2018 y sus reformas. Ley General de Comunicación Social, publicada en el D.O.F., el 11 de mayo de 2018 y sus reformas. Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el D.O.F., el 16 de julio de 2025. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el D.O.F., el 20 de marzo de 2025. Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el D.O.F., el 18 de julio 2016, y sus reformas. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el D.O.F., el 18 de julio de 2016 y sus reformas. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el D.O.F., el 2 de agosto de 2006 y sus reformas. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el D.O.F., el 30 de mayo de 2011 y sus reformas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1976 y sus reformas. Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el D.O.F., el 2 de enero de 1992 y sus reformas. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate. CÓDIGOS Código Civil Federal, publicado en el D.O.F., el 26 de mayo de 1928 y sus reformas. Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el D.O.F., el 24 de febrero de 1943 y sus reformas. Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas. Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el D.O.F., el 5 de marzo de 2014 y sus reformas. Código Penal Federal, publicado en el D.O.F., el 14 de agosto de 1931 y sus reformas. Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F., el 28 de julio de 2010 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicado en el D.O.F., el 5 de noviembre de 2012 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el D.O.F., el 21 de marzo de 2014. Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicado en el D.O.F., el 3 de noviembre de 1982 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el D.O.F., el 28 de julio de 2010 y sus reformas. Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el D.O.F., el 30 de junio de 2017. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el D.O.F., el 4 de diciembre de 2006 y sus reformas. Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el D.O.F., el 8 de octubre de 2015 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Archivos, publicado en el D.O.F., el 13 de mayo de 2014. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el D.O.F., el 26 de enero de 1990 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2006 y sus reformas. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el D.O.F., el 11 de junio de 2003. Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el D.O.F., el 30 de noviembre de 2012. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el D.O.F., el 2 de abril de 2014. DECRETOS Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el D.O.F., el 15 de abril de 2025. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 ACUERDOS Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la Política Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el 25 de febrero de 2020. Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México, publicado en el D.O.F., el 23 de octubre de 2018. Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, publicado en el D.O.F., el 23 de octubre de 2018. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F., el 24 de diciembre de 2019. Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el D.O.F., el 23 de septiembre de 2019. Acuerdo por el que se modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el D.O.F., el 16 de abril de 2019. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el D.O.F., el 16 de noviembre de 2018. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho Internacional en cualquiera de sus modalidades, publicado en el D.O.F., el 22 de octubre de 2018. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción designa los días 9 de cada mes como el “Día por la Integridad”, publicado en el D.O.F., el 12 de octubre de 2018. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F., el 12 de octubre de 2018. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el D.O.F., el 14 de julio de 2017. Acuerdo por el que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la celebración de sesiones a distancia, publicado en el D.O.F., el 12 de octubre de 2020. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el D.O.F., el 28 de diciembre de 2020. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el D.O.F., el 28 de junio de 2011. Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el D.O.F., el 9 de septiembre de 2010. Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el D.O.F., el 30 de junio de 2009. Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el D.O.F., el 20 de agosto de 2015 y sus reformas. Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 8 de febrero de 2022. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan la designación de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, las propuestas de nombramiento en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la contratación de los servidores públicos que se indican, publicado en el D.O.F., el 28 de septiembre de 2020. 174 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que regulan el nombramiento de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 14 de diciembre de 2018. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el D.O.F., el 12 de julio de 2010 y sus reformas. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno, publicado en el D.O.F., el 3 de noviembre de 2016 y sus reformas. Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el D.O.F., el 15 de julio de 2010 y sus reformas. Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia, publicado en el D.O.F., el 12 de julio de 2010 y sus reformas. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el D.O.F., el 16 de julio de 2010 y sus reformas. Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 22 de febrero del 2024. Acuerdo por el que se emiten las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F., el 6 de septiembre de 2021. Acuerdo mediane el cual se emiten los lineamientos específicos relativos al control y registro de asistencia del personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción emitido con fecha 15 de enero del 2024 por el Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Acuerdo mediante el cual se reforma el programa de implementación de la política nacional anticorrupción Federal, publicado en el D.O.F., el 12 de abril del 2024. Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, aprueba el Sistema de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el 4 de marzo del 2024. OTRAS DISPOSCIONES BASES Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. GUÍAS Guía para el uso de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género. LINEAMIENTOS Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el D.O.F., el 18 de septiembre de 2020. Lineamientos para la prestación del servicio social y prácticas profesionales en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos para el control, registro y aplicación de incidencias de las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos que regulan la Generación de Insumos Técnicos de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos que regulan el procedimiento para que el Comité de Participación Ciudadana acceda a la información que genere el Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos que regulan las sesiones de la Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos que regulan las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 04 de mayo de 2016 y sus reformas. Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 MANUALES Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado el 1 de septiembre de 2017. Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Convocatorias para Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. PLANES Plan Anual de Desarrollo Archivístico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción 2025. Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el D.O.F. el 15 de abril de 2025. POLÍTICAS Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Política Nacional Anticorrupción. PROGRAMAS Programa Anual de Verificación y Acompañamiento Institucional para el cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio de que se trate. Programa Institucional 2025-2030 de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el D.O.F., el 29 de agosto de 2025. PROCEDIMIENTOS Procedimiento para la presentación, atención y seguimiento de denuncias por incumplimiento al Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad, y al Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. PRONTUARIOS Prontuario para el uso de lenguaje incluyente y no sexista en la Función Pública. PRONUNCIAMIENTOS Pronunciamiento de "Cero Tolerancia” a las Conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, así como a toda forma de violencia contra las mujeres o cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 07 de marzo de 2024. PROTOCOLOS Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el D.O.F., el 3 de enero de 2020. Protocolo para la atención de denuncias por incumplimiento al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, a las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y al Código de Conducta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. REGLAS Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Reglas para la Celebración de las Reuniones Nacionales de los Secretarios Técnicos de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Anticorrupción. IV. MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN Fungir como órgano técnico de apoyo del Comité Coordinador del SNA, encargado de producir los insumos y herramientas necesarias para el desempeño de sus atribuciones establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la LGSNA. VISIÓN Ser una institución eficaz y eficiente que contribuye a generar confianza y credibilidad en las instituciones públicas, mediante el uso de tecnologías de la información y el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas enfocadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como a la fiscalización y control de recursos públicos en el Marco del SNA. 176 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 V. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ORGANIGRAMA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN A. Órgano de Gobierno B. Comisión Ejecutiva C. Secretario Técnico D. Unidad de Transparencia E. Dirección de Derechos Humanos y Perspectiva de Género Institucional F. Dirección de Enlace con el Comité de Participación Ciudadana G. Unidad de Política Pública del Sistema Nacional Anticorrupción H. Unidad de Plataforma Digital Nacional I. Dirección General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción J. Dirección General de Asuntos Jurídicos K. Dirección General de Administración y Finanzas L. Dirección General de Fomento a la Cultura de la Integridad VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES A. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Órgano colegiado encargado de aprobar los Programas de Trabajo de la SESNA, de evaluar sus acciones, así como de recomendar las modificaciones pertinentes, con el propósito de cumplir con las metas y objetivos estratégicos de la institución. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 FUNCIONES I. Expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, así como aprobar, en su caso, sus modificaciones. II. Nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, en los términos establecidos en la LGSNA. III. Aprobar el calendario anual de sesiones, lo que realizará en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio. IV. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Secretaría Ejecutiva, relativas a su administración general. V. Aprobar los programas y el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. VI. Aprobar anualmente, previo informe de los Comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la Secretaría Ejecutiva y autorizar la publicación de estos. VII. Autorizar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la Secretaría Ejecutiva con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. El Secretario Técnico y, en su caso, las personas servidoras públicas que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el propio Órgano de Gobierno. VIII. Aprobar la estructura básica de la organización de Secretaría Ejecutiva, así como las modificaciones que procedan a la misma. IX. Nombrar y remover, a propuesta del Secretario Técnico, a las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquel, esto es, a las Unidades y a las Direcciones Generales, con excepción de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que será nombrada y removida en los términos que ordena el artículo 43, fracción VII, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias. X. Autorizar los perfiles de puestos que deberán cubrir las personas para ocupar las Unidades y Direcciones Generales. XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de gestión y demás informes periódicos que rinda el Secretario Técnico, con la intervención que corresponda a los Comisarios públicos. Las demás que les confieran la LGSNA, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, Estatuto Orgánico de la SESNA, así como en la demás legislación aplicable. B. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Formular los instrumentos, herramientas, mecanismos, documentos y estudios que permitan a los miembros del Comité Coordinador del SNA el combate eficiente y eficaz en contra del fenómeno de la corrupción, así como la adopción de políticas e instrumentos de medición que permitan verificar el comportamiento de las acciones instrumentadas con objeto de avanzar en la prevención y lucha en contra de hechos de corrupción y faltas administrativas. FUNCIONES Tiene a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, razón por la cual contará con la atribución de elaborar las propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité respecto de: I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos. II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a que se refiere la viñeta anterior. 178 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere la viñeta primera del presente apartado. IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos. VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia. VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones. VIII. Los mecanismos de coordinación con los sistemas anticorrupción de las entidades federativas. IX. Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. X. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Nacional. XI. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por la LGSNA. XII. Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja. XIII. Mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. XIV. Las demás dispuestas por la legislación aplicable. C. DEL SECRETARIO TÉCNICO OBJETIVO Formular, dirigir, ejecutar y coordinar las Políticas de Estado para el desarrollo de la Plataforma Digital Nacional, diseño e implementación de la metodología para la medición y el seguimiento de las materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos, así como la administración de los recursos asignados a la SESNA. FUNCIONES I. Administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva. II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. III. Formular los programas y disposiciones que fijan el actuar normativo y organizacional de la Secretaría Ejecutiva, mismos que deberán ser aprobados por el Órgano de Gobierno. IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría Ejecutiva. V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. VI. Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento o la remoción de los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores, esto es, Titulares de Unidad y Directores Generales, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano de Gobierno, mismas que estarán sujetas al tabulador de sueldos y salarios de la Administración Pública Federal. VII. Recabar la información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Secretaría Ejecutiva, para así poder mejorar la gestión de esta. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 VIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los programas institucionales de la Secretaría Ejecutiva. IX. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la Secretaría Ejecutiva, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Secretaría Ejecutiva con las realizaciones alcanzadas. X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la Secretaría Ejecutiva y presentar al Órgano de Gobierno por lo menos dos veces al año el Informe de la evaluación de gestión. XI. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno. XII. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno. XIII. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el Órgano de Gobierno, así como el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno de dicho órgano, llevando el archivo correspondiente en términos de las disposiciones aplicables. XIV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador. XV. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de la LGSNA, y una vez aprobadas realizarlas. XVI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al Órgano de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva. XVII. Elaborar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, para su respectiva aprobación. XVIII. Elaborar los anteproyectos de informes del SNA, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación. XIX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador. XX. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en términos de la LGSNA y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva, conforme a las disposiciones legales aplicables, garantizando en todo momento la integridad de la información, así como el registro puntual de la finalidad del acceso y el uso de la información. XXI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción. XXII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la LGSNA. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda la LGSNA, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva. XXIII. Expedir y certificar, en su caso, copia de los documentos o constancias que existan en los archivos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Ejecutiva, de oficio o a petición de autoridad competente. XXIV. Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales y municipales, con los Poderes Legislativo y Judicial, federal y estatales y con las organizaciones de los sectores social y privado e instituciones privadas u organismos públicos internacionales. XXV. Celebrar acuerdos institucionales, en los términos que prevé la Ley sobre la celebración de Tratados. XXVI. Participar en organismos y foros regionales, nacionales e internacionales a efecto de promover una cultura de prevención y combate a la corrupción y de fiscalización y control de recursos públicos. XXVII. Las que señalen las diversas leyes, reglamentos, decretos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. 180 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL OBJETIVO Generar los mecanismos, herramientas, acercamientos y coordinación necesarios para que la Secretaría Técnica, a través de sus Unidades y Direcciones, cuente con los elementos de vinculación y coordinación que le permitan cumplir con el ejercicio de sus facultades establecidas en el Estatuto Orgánico de la Secretaría; así como para tener una estrecha relación institucional con los sectores público, privado, social y con la comunidad internacional. FUNCIONES I. Coordinar la agenda del Secretario Técnico, para dar cumplimiento a las actividades y reuniones solicitadas. II. Dar seguimiento al buen funcionamiento de las Unidades y Direcciones que integran la Secretaría Ejecutiva, proveyendo una coordinación efectiva entre éstas y dirigiendo la elaboración de instrumentos transversales. III. Apoyar al Secretario Técnico con el seguimiento de los acuerdos y compromisos institucionales que los Titulares de Unidades y Direcciones asuman para el desarrollo de sus facultades. IV. Solicitar a las Unidades y Direcciones la información y datos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. V. Formular diagnósticos y análisis sobre asuntos que determine el Secretario Técnico y, en su caso, emitir opiniones. VI. Coordinar e integrar la información que requiera el Secretario Técnico para su toma de decisiones, formulación de mensajes y participación en diversos foros. VII. Coordinar la integración, sistematización y presentación de la información y/o productos institucionales de las distintas Unidades y Direcciones de la Secretaría, cuando así lo determine el Secretario Técnico. VIII. Dirigir la coordinación de las actividades relacionadas con eventos institucionales convocados por la Secretaría o en los que ésta tenga participación, cuando así lo solicite el Secretario Técnico. IX. Participar en las reuniones, eventos o foros que así determine el Secretario Técnico. X. Gestionar las relaciones institucionales entre el Secretario Técnico y los sectores públicos, privado, social e internacional. XI. Promover la participación de la SESNA en foros relacionados con esta temática. DEL DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO OBJETIVO Gestionar la información y documentación de los asuntos generados y recibidos por el Secretario Técnico, apoyando a la Dirección de Registro y Control Documental conforme a los lineamentos establecidos según lo indique, apoyando su consulta, y conservación correspondiente. FUNCIONES I. Supervisar la adecuada canalización de la información documental remitida al ST en diferentes formatos, a fin de interactuar con las diferentes áreas que participen para su atención requerida. II. Dar seguimiento adecuado en la integración de la documentación que ingresa y envíe el ST, realizando el archivo para su disponibilidad de la misma cuando sea solicitada por el ST. III. Depurar la información documental que no sea necesaria resguardar conforme los lineamientos establecidos. IV. Mantener actualizada la base de datos de información, de los asuntos y documentación encomendados por el ST, realizando adecuaciones de mejora a los servicios prestados en la materia conforme a los lineamientos establecidos. V. Informar a las áreas correspondientes sobre los requerimientos de personal y materiales o insumos que se requieran. VI. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos, de conformidad con la normatividad aplicable. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 D. DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA OBJETIVO Dirigir y coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información y el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de la SESNA. FUNCIONES I. Coordinar la difusión de la información a que se refieren los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Propiciar que las unidades administrativas responsables de la difusión de la información relativa a las Obligaciones de Transparencia establecidas en los Capítulos I, II, III y IV del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la actualicen periódicamente, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. III. Recibir, gestionar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO. IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. V. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO. VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes. VII. Establecer mecanismos eficaces para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados. VIII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO, conforme a la normatividad aplicable. IX. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO. X. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos ARCO, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. XI. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. XII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. XIII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la SESNA. XIV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. XV. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO. XVI. Asesorar a las unidades administrativas de la SESNA en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. XVII. Ser integrante del Comité de Transparencia. XVIII. Proponer al Comité de Transparencia los programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos de la SESNA. XIX. Las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y de los derechos ARCO entre la SESNA y los solicitantes. 182 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 E. DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO INSTITUCIONAL OBJETIVO Coordinar y dar seguimiento a las diversas acciones con enfoque en derechos humanos, perspectiva de género y promoción de igualdad a cargo de la Secretaría Ejecutiva, así como la prevención de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva. FUNCIONES I. Coordinar que las herramientas, investigaciones, políticas y demás insumos técnicos elaborados por la Secretaría Ejecutiva incluyan de manera transversal la perspectiva de género. II. Definir acciones para la promoción de la igualdad de oportunidades laborales y el acceso al empleo sin discriminación, así como establecer acciones para la prevención de la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva. III. Coordinar el cumplimiento de los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos e igualdad de género. IV. Plantear recomendaciones a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva para incorporar el enfoque a Derechos Humanos y la perspectiva de género en el marco de sus atribuciones V. Coordinar la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas de la Secretaría Ejecutiva en materia de derechos humanos, igualdad y perspectiva de género. VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. F. DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA OBJETIVO Coordinar las actividades, acuerdos, proyectos realizados entre el CPC y la Secretaría Técnica de la SESNA, así como dar asistencia técnica en la integración del programa e informe de trabajo anual, con el fin de vincularse con diversos organismos relacionados con el SNA. FUNCIONES I. Analizar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, planes, programas, y acciones que establezca la Secretaría Técnica de la SESNA y el CPC, que permitan la vinculación con diversos organismos relacionados con el SNA. II. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva del SNA, en las sesiones de trabajo con el Comité Coordinador, así como los que aprueben los miembros del CPC, como parte de la Comisión Ejecutiva y como medio de vinculación entre dichos organismos y la Secretaría Técnica de la SESNA. III. Otorgar asistencia técnica para la elaboración e implementación del programa de trabajo anual CPC, con el fin de identificar temas cuya ejecución requiere de apoyo por parte de la Secretaría Técnica de la SESNA. IV. Intervenir con los diversos enlaces del Comité Coordinador del SNA, en la generación de insumos técnicos-jurídicos y asistencia técnica para la presentación de propuestas, requeridos por la presidencia de dicho Comité o alguno de sus miembros, en el desarrollo de planes y proyectos establecidos en el Programa de Trabajo Anual. V. Apoyar en la elaboración del Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador, a partir de los insumos generados por el Presidente del CPC en su calidad de presidente del Comité Coordinador. VI. Otorgar la asistencia técnica para la integración del Informe de trabajo anual del Comité Coordinador del SNA, a partir de los insumos generados por el Presidente del CPC en su calidad de Presidente del Comité Coordinador. VII. Recibir y analizar información por parte del Presidente del CPC, con el fin de integrar y presentar un Informe de trabajo anual. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 G. DE LA UNIDAD DE POLÍTICA PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Coordinar el diseño de propuestas de política pública nacional en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos, y dirigir las estrategias de acompañamiento, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas aprobados, que permitan su institucionalización y fomenten la coordinación entre los entes públicos de los tres niveles y órdenes de gobierno. FUNCIONES I. Diseñar propuestas de política pública encaminadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, tomando en consideración las directrices que emita la Comisión Ejecutiva, para que previa aprobación de dicho órgano colegiado, sean sometidas a la consideración del Comité Coordinador. II. Establecer los criterios y metodologías para el desarrollo, seguimiento y evaluación de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para consideración de la Comisión Ejecutiva y posterior aprobación del Comité Coordinador. III. Colaborar con diversas instituciones que producen información estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para la generación, tratamiento, explotación y análisis de datos, que sirvan de referencia para repositorios, indicadores, informes y estudios especializados en la materia. IV. Establecer los indicadores de la política nacional anticorrupción y las demás políticas públicas integrales en la materia, para consideración de la Comisión Ejecutiva y posterior aprobación del Comité Coordinador. V. Dirigir el proceso de implementación y seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. VI. Diseñar las propuestas de evaluaciones a las políticas públicas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, aprobadas por el Comité Coordinador. 184 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VII. Realizar estudios especializados y anteproyectos de informes en materias relacionadas con la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que emitan en el ámbito de su competencia los órganos colegiados en los que participa la Secretaría Ejecutiva. VIII. Brindar asesoría técnica y acompañamiento a Sistemas Estatales Anticorrupción en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de sus políticas públicas integrales en la materia, así como colaborar en el desarrollo de contenidos de capacitación. IX. Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. X. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA OBJETIVO Coordinar el desarrollo de propuestas, iniciativas de mejora y metodologías de evaluación de política pública que permitan a las instituciones del SNA contar con insumos para la toma de decisiones en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos. FUNCIONES I. Plantear propuestas de política pública encaminadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como a la fiscalización y control de recursos públicos, que promuevan la coordinación y la toma de decisiones basada en evidencia. II. Coordinar la elaboración de guías y metodologías para el desarrollo y la evaluación de política pública en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que orienten a las instituciones involucradas durante el ciclo de política pública. III. Proponer los criterios de evaluación de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que funjan como referencia para analizar y estimar su desempeño. IV. Coordinar el desarrollo de herramientas metodológicas e informativas sobre la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan comunicar y transparentar el estado que guarda a nivel nacional. V. Coordinar la integración de diagnósticos de política pública con información estadística generada por diversas instituciones involucradas en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para generar evidencia que oriente la toma de decisiones. VI. Proponer herramientas de evaluación de política pública y programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de analizar su desempeño y emitir recomendaciones. VII. Coordinar la elaboración de estudios especializados en materia de diseño y evaluación de política pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan el análisis del estado de dichas temáticas. VIII. Colaborar en el desarrollo de capacidades técnicas de los Sistemas Estatales Anticorrupción en materia de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para contribuir a la promoción de la cultura de la integridad. IX. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO Y MEJORA OBJETIVO Emitir propuestas e iniciativas de mejora de política pública, que permitan a las instituciones del SNA contar con insumos para la toma de decisiones orientadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como a la fiscalización y el control de recursos públicos. FUNCIONES I. Integrar propuestas e iniciativas de mejora de política pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del SNA. II. Generar reportes que analicen experiencias y estudios nacionales e internacionales sobre política pública de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para el desarrollo de recomendaciones de mejora en la materia. III. Proponer herramientas metodológicas e informativas que comuniquen y transparenten el estado que guardan los instrumentos de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos del SNA. IV. Generar diagnósticos sobre la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para conocer su avance, desafíos y áreas de mejora. V. Colaborar en la elaboración de estudios especializados en materia de diseño de política pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas. VI. Proporcionar asesoría técnica sobre diseño y mejora de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y METODOLOGÍAS OBJETIVO Proporcionar insumos y metodologías para la elaboración de propuestas e iniciativas de política pública en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como fiscalización y el control de recursos públicos. FUNCIONES I. Elaborar metodologías orientadas a la construcción de diagnósticos y diseño de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para robustecer su proceso de desarrollo. II. Realizar investigación para la generación de diagnósticos, propuestas de política pública y de mejora sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que abonen a la concreción de los objetivos de las políticas públicas aprobadas por el Comité Coordinador del SNA. III. Analizar estudios nacionales e internacionales sobre seguimiento y evaluación de política pública en materia de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para identificar y proponer mejores prácticas en la materia. IV. Recabar insumos necesarios sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar la construcción de diagnósticos y diseño de política pública. V. Proponer herramientas metodológicas orientadas a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar la construcción de diagnósticos y diseño de política pública. 186 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VI. Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesorías técnicas sobre diseño de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN OBJETIVO Proponer metodologías de análisis y estrategias de implementación para el modelo de evaluación de política pública, que permitan a las instituciones del SNA contar con insumos para la toma de decisiones en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos. FUNCIONES I. Desarrollar guías y metodologías sobre el análisis y la evaluación de política pública en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que orienten a las instituciones involucradas durante el ciclo de política pública. II. Elaborar los criterios de evaluación de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que funjan como referencia para analizar y estimar su desempeño. III. Integrar el análisis de indicadores de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para su mejora. IV. Generar herramientas analíticas y de evaluación de política pública en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que brinden evidencia sobre el estado que guarda. V. Colaborar en la elaboración de estudios especializados de evaluación de política pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas. VI. Proporcionar asesoría técnica sobre evaluación de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE POLÍTICA PÚBLICA OBJETIVO Analizar los resultados de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para fomentar la toma de decisiones basada en evidencia. FUNCIONES I. Analizar la normativa existente en prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para robustecer los criterios de seguimiento y evaluación de política pública. II. Dar seguimiento a la colaboración con diversas instituciones que producen información estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que promuevan la generación, tratamiento, explotación y análisis de datos. III. Procesar información sobre el análisis de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permita comunicar la situación y avances del SNA. IV. Elaborar insumos técnicos sobre implementación de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar el acompañamiento a instituciones involucradas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 V. Diseñar estudios especializados de política pública sobre prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al análisis de dichas temáticas. VI. Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesorías técnicas sobre análisis y evaluación de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE POLÍTICA PÚBLICA OBJETIVO Coordinar el seguimiento de política pública y programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permita desarrollar insumos técnicos basados en evidencia para que las instituciones del SNA cuenten con elementos especializados orientados a la toma de decisiones en la materia. FUNCIONES I. Proponer criterios sobre el seguimiento de política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para consideración de la Comisión Ejecutiva y posterior aprobación del Comité Coordinador, a fin de definir el proceso de construcción y alimentación de indicadores y métodos de seguimiento. II. Establecer programas y acciones de colaboración con diversas instituciones que producen información estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para la generación, tratamiento, explotación y análisis de datos, que sirvan de referencia para repositorios, indicadores, informes y estudios especializados en la materia. III. Proponer los indicadores de la política nacional anticorrupción y de las demás políticas públicas integrales de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que midan su implementación y resultados. IV. Coordinar el seguimiento de la implementación de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para conocer y analizar los avances y resultados. V. Consolidar anteproyectos de informes en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan conocer el avance de las políticas públicas aprobadas por el Comité Coordinador. VI. Coordinar el seguimiento a los acuerdos y resoluciones que emitan, en el ámbito de su competencia, los órganos colegiados del SNA y en los que participa la SESNA, para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos. VII. Dar asesoría técnica a instituciones encargadas de los sistemas de medición y construcción de indicadores para el seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para fortalecer sus capacidades técnicas. VIII. Proponer contenidos de capacitación en materia de implementación y seguimiento de políticas públicas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan a la promoción de la cultura de la integridad. IX. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. 188 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA SUBDIRECCIÓN DE MÉTODOS PARA EL SEGUIMIENTO OBJETIVO Dar seguimiento a la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para desarrollar los insumos técnicos que las instituciones del SNA requieran. FUNCIONES I. Elaborar los criterios de seguimiento de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan alimentar los sistemas de información. II. Proponer mecanismos, programas y acciones de colaboración con instituciones generadoras de información estadística en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para la generación de insumos que faciliten el desarrollo de mejoras de política pública en la materia. III. Recopilar evidencia sobre el avance de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que promueva su seguimiento. IV. Diseñar sistemas de información que faciliten la recopilación de datos y análisis de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para facilitar el seguimiento y acceso a la información. V. Proponer herramientas de sistematización para el seguimiento de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que permitan integrar información en la materia. VI. Proporcionar la asesoría técnica sobre seguimiento y construcción de indicadores para el seguimiento de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO A INDICADORES Y ACUERDOS OBJETIVO Concentrar información cualitativa, cuantitativa y normativa sobre los procesos de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, procurando su calidad, disponibilidad y acceso, para el seguimiento de las políticas públicas en la materia. FUNCIONES I. Sistematizar la información que se genere del seguimiento a la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que promueva la disponibilidad de la información. II. Actualizar la información de diversas instituciones que producen información estadística en temas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de integrar los sistemas de información y sirvan de referencia para los repositorios. III. Elaborar estudios, reportes y fichas técnicas sobre indicadores y métricas en materia de prevención, detección y sanción de hechos de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, que contribuyan al seguimiento de política pública. IV. Procesar información de las instituciones que producen evidencia normativa, cualitativa y cuantitativa en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para dotar de insumos durante el proceso de seguimiento de política pública. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 V. Proponer herramientas para la recopilación y sistematización de los datos sobre la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, para alimentar los sistemas de información. VI. Generar reportes sobre acuerdos y resoluciones que emitan, en el ámbito de su competencia, los órganos colegiados en los que participa la SESNA, para facilitar su seguimiento. VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Dirigir los mecanismos de acompañamiento con los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, para promover su coordinación, el cumplimiento de acuerdos y fortalecer el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. FUNCIONES I. Definir los criterios para la atención de requerimientos de los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, que contribuyan en el desarrollo, seguimiento y evaluación de la política pública y los programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos. II. Proponer mecanismos de coordinación con los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas en materia de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, con el fin de impulsar una agenda común en temas estratégicos. III. Coordinar el seguimiento a las reformas normativas de los Sistemas Estatales Anticorrupción, con el fin de proponer acciones de coordinación que contribuyan al cumplimiento de los acuerdos y acciones comprometidas. IV. Proponer acciones de fortalecimiento a las capacidades técnicas de los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, que fomenten el cumplimiento de los acuerdos celebrados en el marco del SNA. V. Establecer el mecanismo de seguimiento a los acuerdos celebrados por el SNA, en el marco de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, con la finalidad de conocer su estatus y avance. VI. Coordinar el proceso de asesoría técnica a los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de política pública y programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, para contribuir en la coordinación. VII. Evaluar y dar seguimiento a la información estratégica sobre el combate a la corrupción generadas por las instituciones, dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, así como por las entidades federativas. VIII. Aportar en la organización de seminarios, talleres y sesiones de coordinación que se lleven a cabo con integrantes del SNA, en el marco de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, para fortalecer sus capacidades técnicas. IX. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO AL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Gestionar herramientas de asesoría técnica y mecanismos de acompañamiento con los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, para fortalecer las capacidades técnicas, normativas y el cumplimiento de acuerdos que promuevan la coordinación y consolidación del SNA. 190 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 FUNCIONES I. Compilar el análisis de las reformas al marco normativo de los Sistemas Estatales Anticorrupción, para contar con información actualizada sobre su situación normativa. II. Elaborar propuestas de mecanismos de coordinación y colaboración con los integrantes del SNA en materia de política pública de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, con el fin de contribuir al desarrollo de una agenda común en temas estratégicos. III. Concentrar información y evidencia necesaria para el seguimiento a los acuerdos SNA, para conocer el cumplimiento de los acuerdos y acciones comprometidas. IV. Organizar sesiones de trabajo, virtuales, híbridas o presenciales, con integrantes del SNA, con el fin de apoyar el diseño, implementación, evaluación y promoción de políticas públicas y programas de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos. V. Proporcionar atención a los requerimientos que realicen los integrantes de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción y sus secretarías ejecutivas, a fin de contribuir con las acciones de colaboración en el marco del SNA. VI. Apoyar en el desarrollo de contenidos de capacitación y asesoría técnica en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos, a fin de fortalecer las acciones de acompañamiento VII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquellas que le encomiende su superior jerárquico. H. DE LA UNIDAD DE PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL OBJETIVO Proponer al ST el desarrollo de políticas, programas, lineamientos y proyectos para la administración, operación y evaluación de la Plataforma Digital Nacional para los fines y objetivos de política pública y combate a la corrupción en el marco del SNA. FUNCIONES I. Promover y dar seguimiento a la generación, publicación y actualización de los datos de la Plataforma Digital Nacional, de acuerdo con los lineamientos y reglas de gobernanza de los datos que emita la Secretaría Ejecutiva. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 II. Proponer al Comité Coordinador el desarrollo y alcance de la operación normativa, tecnológica y de funcionalidad de los Sistemas de Información que integran a la Plataforma Digital Nacional. III. Establecer y emitir los protocolos, reglamentos y especificaciones técnicas para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y la interconexión con otros sistemas informáticos. IV. Proponer el desarrollo, uso y capacitación de mecanismos de estandarización de la información que permitan la adecuada interconexión entre las diversas plataformas y sistemas de información que deben incorporar datos a la Plataforma Digital Nacional. V. Proponer la integración a la Plataforma Digital Nacional de otros Sistemas de Información públicos e internacionales que sean estratégicos para el combate a la corrupción. VI. Proponer al Secretario Técnico el desarrollo e implementación de proyectos estratégicos en materia de informática y tecnologías de la información y la comunicación acordes a las necesidades de la Plataforma Digital Nacional. VII. Implementar, mantener, actualizar y evaluar los servicios y aplicaciones de la Plataforma Digital Nacional y aquellos cuya administración son responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva. VIII. Diseñar y supervisar la aplicación y la difusión de políticas y estándares en materia de seguridad informática para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, así como coadyuvar en la generación de políticas y estándares en materia de tecnología y seguridad de la información para la correcta operación de la Secretaría Ejecutiva. IX. Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. X. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA OBJETIVO Proponer y coordinar la generación de políticas, estándares y proyectos de innovación tecnológica que permitan fortalecer y consolidar la infraestructura de la Plataforma Digital Nacional. FUNCIONES I. Proponer y coordinar el desarrollo y alcance de la operación tecnológica y de funcionalidad de los Sistemas de Información que integran a la Plataforma Digital Nacional para su correcta operación. II. Proponer y coordinar el desarrollo de mecanismos de intercambio y estandarización de información que permitan la adecuada interconexión entre las diversas plataformas informáticas y Sistemas de Información que deben incorporar datos a la Plataforma Digital Nacional. III. Proponer proyectos estratégicos en materia de informática y tecnologías de la información y la comunicación acordes a las necesidades de la Plataforma Digital Nacional. IV. Coordinar el desarrollo e implementación de proyectos estratégicos en materia de informática y tecnologías de la información y la comunicación acordes a las necesidades de la Plataforma Digital Nacional para su consolidación. V. Aportar a la definición de políticas y estándares técnicos en materia de seguridad informática para el adecuado funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional. VI. Establecer colaboración con las áreas de la SESNA para aportar en la consolidación de proyectos estratégicos. VII. Establecer colaboración con las áreas de la SESNA para la generación de políticas y estándares en materia de tecnología y seguridad de la información para la correcta operación de la SESNA. VIII. Coordinar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad. IX. Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. 192 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA SUBDIRECCIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS Y TELECOMUNICACIONES OBJETIVO Diseñar y coordinar las operaciones de tecnologías de información y comunicación que permitan la optimización y aprovechamiento de los recursos para contribuir en la operación, funcionamiento y eficiencia de los servicios que proporciona la Plataforma Digital Nacional. FUNCIONES I. Implementar los proyectos tecnológicos a desarrollar considerando las necesidades informáticas de las personas usuarias y los recursos existentes para garantizar el funcionamiento de los servicios informáticos de la Plataforma Digital Nacional. II. Colaborar en la planeación, diseño e implementación de estándares técnicos que permitan la adecuada interconexión con la Plataforma Digital Nacional. III. Verificar y mantener actualizada la memoria técnica de la arquitectura, bases de datos e infraestructura para garantizar la operación de la Plataforma Digital Nacional. IV. Diagnosticar y evaluar los procesos y procedimientos implementados en la Plataforma Digital Nacional que permitan identificar áreas de oportunidad y sistematizarlas. V. Diseñar y atender los requerimientos de las personas usuarias para la implementación y gestión de infraestructura tal como: bases de datos, plataformas, sistemas operativos, ambientes web y comunicaciones. VI. Diseñar y coordinar la automatización de operaciones de tecnologías de la Plataforma Digital Nacional para la mejora continua en sus servicios. VII. Asesorar a las áreas de la SESNA en el uso de las plataformas, ambientes web, tecnologías de la información y comunicación para promover la eficiencia en los procesos. VIII. Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DEL DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y AUTOMATIZACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS OBJETIVO Realizar el desarrollo y mantenimiento de proyectos de sistemas de información y la automatización de procesos de tecnologías de información que permitan la optimización y el aprovechamiento de los recursos para mejorar la operación, funcionamiento y eficiencia de los servicios que proporciona la Plataforma Digital Nacional. FUNCIONES I. Apoyar en el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos y tecnologías de la información y comunicación de la Plataforma Digital Nacional con el fin de automatizar los procesos realizados para asegurar la mejora continua en sus servicios. II. Producir y gestionar la documentación relativa a la implementación de sistemas informáticos y de tecnologías de la información y comunicación para su consulta requerida. III. Proponer mejoras en los procesos y procedimientos establecidos para eficientar los servicios informáticos de la Plataforma Digital Nacional. IV. Supervisar que las áreas de la unidad apliquen los procesos y procedimientos establecidos con la finalidad de corroborar su utilidad y funcionalidad en la operación de la Plataforma Digital Nacional. V. Efectuar los trabajos relativos a la instalación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica, para garantizar la operación y funcionamiento de los servicios informáticos de la Plataforma Digital Nacional. VI. Revisar y realizar los respaldos de información de los servidores que forman parte de la infraestructura de la Plataforma Digital Nacional. VII. Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 DE LA DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD DE PLATAFORMAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN OBJETIVO Coordinar la implementación de especificaciones técnicas, mantenimiento, actualización, y atención a los usuarios de la Plataforma Digital Nacional, con el propósito de lograr la interoperabilidad en los sistemas que conforman la plataforma. FUNCIONES I. Proponer y desarrollar estándares de datos nacionales e internacionales para la elaboración de los lineamientos técnicos relacionados con los sistemas de la Plataforma Digital Nacional. II. Analizar los diversos sistemas de información interconectados a la Plataforma Digital Nacional con el propósito de asegurar su funcionamiento. III. Fijar mecanismos de control y calidad de la interoperabilidad que faciliten la interoperabilidad con los entes públicos y la Plataforma Digital Nacional. IV. Coordinar los esfuerzos para el mantenimiento y actualización de los Sistemas de Información que integran la Plataforma Digital Nacional con la finalidad de asegurar las operaciones de los mismos. V. Desarrollar herramientas de pruebas automatizadas que permitan verificar el cumplimiento de los entes públicos sobre la normatividad técnica vigente de la Plataforma Digital Nacional. VI. Analizar las propuestas de desarrollo de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional para evaluar su viabilidad técnica y operativa. VII. Promover y orientar sobre el uso de los estándares de datos para facilitar la interoperabilidad e interconexión de los entes públicos con la Plataforma Digital Nacional. VIII. Coordinar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad. IX. Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DEL DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE SOFTWARE Y MESA DE AYUDA OBJETIVO Mantener y actualizar las especificaciones técnicas de los Sistemas de Información y efectuar pruebas de calidad de software que permitan la interoperabilidad de los Sistemas que conforman a la Plataforma Digital Nacional FUNCIONES I. Ejecutar y documentar pruebas de software para mejorar el funcionamiento de la interconexión y la disponibilidad de la información de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional. II. Brindar orientación técnica a través de la mesa de ayuda de la Plataforma Digital Nacional, con el fin de agilizar el proceso de interconexión de los entes públicos con la Plataforma. III. Realizar y analizar informes que permitan dar seguimiento sobre los procesos de interconexión con la Plataforma Digital Nacional. IV. Documentar y actualizar los estándares de datos con base a los lineamientos establecidos en la normativa para el correcto funcionamiento de los sistemas de la Plataforma Digital Nacional. V. Apoyar en el mantenimiento y actualización de la información de los sistemas que conforman a la Plataforma Digital Nacional, con la finalidad de mejorar los servicios de la misma. VI. Generar la documentación necesaria sobre los productos de desarrollos de software, para el cumplimiento de los objetivos de la Plataforma Digital Nacional. VII. Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. 194 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICA REGULATORIA EN MATERIA DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN OBJETIVO Proponer el desarrollo de políticas de regulación y seguridad de la información que permitan una adecuada administración, interoperabilidad, accesibilidad y usabilidad de la Plataforma Digital Nacional. FUNCIONES I. Analizar continuamente el universo de las instituciones públicas para la identificación de los concentradores y proveedores de información de la Plataforma Digital Nacional. II. Proponer y establecer las bases normativas para la gobernanza de los datos y sistemas de la Plataforma Digital Nacional. III. Establecer y divulgar las estrategias de coordinación con las instituciones públicas para la integración de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional. IV. Plantear el desarrollo de políticas y proyectos que promuevan la mejora en la administración y usabilidad de la Plataforma Digital Nacional. V. Coordinar el desarrollo de políticas y lineamientos para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los activos de la Plataforma Digital Nacional. VI. Difundir y vigilar la efectiva implementación de las políticas, lineamientos y programas para la regulación y seguridad de la información de la Plataforma Digital Nacional. VII. Coordinar el desarrollo de acciones de mejora para el diseño, accesibilidad y usabilidad de la Plataforma Digital Nacional. VIII. Evaluar las políticas y servicios de la Plataforma Digital Nacional para dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, así como la gestión de datos y archivos y otras disposiciones y estándares que resulten aplicables en la materia. IX. Las demás que le confiera el Jefe Inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones. DE LA SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO DE IMAGEN Y EXPERIENCIA DE USUARIO OBJETIVO Diseñar las políticas de imagen, comunicación y experiencia de usuario que garanticen la usabilidad y accesibilidad de la Plataforma Digital Nacional para los fines establecidos en el SNA. FUNCIONES I. Proponer y elaborar el diseño e imagen de la Plataforma Digital Nacional para su correcto funcionamiento y operación. II. Coordinar y/o asesorar proyectos de mejora que permitan mejorar la accesibilidad y experiencia del usuario de la Plataforma Digital Nacional. III. Proponer y diseñar material audiovisual para la comunicación de las políticas, programas, proyectos, avances y seguimiento de las actividades de la Plataforma Digital Nacional. IV. Generar programas y políticas de posicionamiento que ayuden a consolidar la imagen político e institucional de la Plataforma Digital Nacional. V. Proponer mecanismos de usabilidad que ayuden a identificar y potenciar el alcance de nuevas personas usuarias de la Plataforma Digital Nacional. VI. Elaborar y proporcionar reportes e informes para el seguimiento de las actividades de la Plataforma Digital Nacional. VII. Colaborar en el desarrollo de las actividades para la mejora continua de la administración de la Plataforma Digital Nacional. VIII. Las demás funciones que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL OBJETIVO Planear y coordinar la implementación y seguimiento de las estrategias de interconexión con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para el adecuado funcionamiento y actualización de los Sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional y contribuir al cumplimiento de la normatividad. FUNCIONES I. Planear y organizar el desarrollo de las estrategias de seguimiento de los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional. II. Coordinar la generación, publicación y actualización de los datos que conforman los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional. III. Proponer mecanismos de capacitación para las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para promover la interconexión con la Plataforma Digital Nacional. IV. Coordinar el servicio de acompañamiento y los proyectos en materia de seguimiento con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos. V. Evaluar continuamente el avance de los servicios y aplicaciones para que la Plataforma Digital Nacional cumpla con la normatividad establecida. VI. Difundir los avances de los proyectos en materia de seguimiento con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para darlos a conocer. VII. Coordinar la implementación del seguimiento legislativo sobre los Sistemas de Información de la Plataforma Digital Nacional, para la consolidación de la misma. VIII. Participar en la elaboración de la normativa secundaria de la Plataforma Digital Nacional. IX. Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE LAS PLATAFORMAS Y SISTEMAS DIGITALES ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Diseñar, implementar y coordinar los proyectos, estrategias y procesos con los sistemas anticorrupción y entes públicos, con el fin de consolidar la Plataforma Digital Nacional y dar cumplimiento a los objetivos institucionales. FUNCIONES I. Diseñar y coordinar las estrategias y proyectos de acompañamiento y seguimiento con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos. II. Elaborar propuestas de seguimiento legislativo sobre los sistemas de información de la Plataforma Digital Nacional, a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos, para el diseño de estrategias que ayuden a la consolidación de la Plataforma Digital Nacional. III. Auxiliar y asesorar en el seguimiento de la generación, publicación y actualización de los datos que conforman los sistemas de información de la Plataforma a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos para el cumplimiento normativo. IV. Proponer y organizar la logística de reuniones y eventos para dar apoyo y acompañamientos con las Secretarías Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos. V. Integrar y verificar los informes y documentos de trabajo sobre los datos y normatividad que conforman los sistemas de información que integran la Plataforma Digital Nacional, así como de las Secretarias Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos con temas referentes a la Plataforma Digital Nacional. VI. Colaborar con las diferentes áreas de la SESNA por instrucciones del superior jerárquico. VII. Supervisar al personal a su cargo, así como las actividades bajo su responsabilidad. VIII. Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. 196 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PLATAFORMAS Y SISTEMAS DIGITALES ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Desarrollar e implementar proyectos y estrategias encaminadas a atender los requerimientos de las Secretarías Ejecutivas Anticorrupción Estatales y entes públicos, así como generar instrumentos para informar al interior y exterior de la institución los avances de la Plataforma Digital Nacional. FUNCIONES I. Investigar y apoyar en la generación e implementación de estrategias para el acompañamiento y capacitación con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción. II. Gestionar proyectos asignados para dar seguimiento a los entes públicos. III. Atender y apoyar respecto las necesidades de información y acompañamiento de las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción. IV. Analizar, realizar e integrar informes y documentos de trabajo sobre la normatividad y los sistemas que integran la Plataforma Digital Nacional, los entes públicos y las Secretarías Ejecutivas Anticorrupción Estatales. V. Generar y difundir materiales relacionados para comunicar los avances de la Plataforma Digital Nacional. VI. Coordinar la logística de reuniones de trabajo para el acompañamiento a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Estatales Anticorrupción y entes públicos. VII. Las demás funciones que le confiera el jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS E INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Conducir la producción de evidencia en materia de riesgos e inteligencia anticorrupción, en congruencia con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva, a partir de la elaboración de estudios, informes, marcos conceptuales, métodos y otro tipo de herramientas estadísticas y de visualización; que propicie la mejora de la toma de decisiones, la formulación de recomendación y la mitigación de riesgos de corrupción en el marco del SNA. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 FUNCIONES I. Elaborar propuestas de metodologías, herramientas y estudios especializados en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. II. Desarrollar marcos conceptuales, criterios, métodos y estándares para el análisis estadístico de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información elaborados o integrados por la Secretaría Ejecutiva. III. Diseñar y realizar estudios, informes y opiniones especializadas en materia de control y combate a la corrupción, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a partir de la extracción, procesamiento y análisis de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información que se consideren relevantes para: a) Facilitar la toma de decisiones en este ámbito a partir de la identificación de tendencias, patrones o irregularidades; b) Formular recomendaciones normativas y de política pública, basadas en evidencia estadística, y c) Mitigar riesgos de corrupción en los sectores de alto impacto, definidos en la Política Nacional Anticorrupción. IV. Coordinar el desarrollo de herramientas estadísticas y de visualización especializadas que propicien la detección y anticipación de riesgos de corrupción, con base en la utilización y aprovechamiento de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información que se consideren relevantes. V. Impulsar la colaboración con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, a fin de obtener datos relevantes, desarrollar estudios e investigaciones conjuntas; y documentar buenas prácticas sobre riesgos, inteligencia y ciencias de datos en materia de combate y control de la corrupción. VI. Participar en iniciativas de organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico sobre riesgos, inteligencia y ciencias de datos en materia de combate y control de la corrupción, en los que sea designado por el Secretario Técnico. VII. Colaborar con la Unidad de Plataforma Digital Nacional y la Unidad de Política Pública del SNA en el análisis de la calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información elaborados o integrados por la Secretaría Ejecutiva, y proponer recomendaciones para su fortalecimiento y mejor aprovechamiento. VIII. Colaborar con la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en el desarrollo de acciones y programas de formación especializada y difusión sobre riesgos, inteligencia y ciencias de datos en materia de combate y control de la corrupción. IX. Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. X. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras disposiciones legales o administrativas. DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA OBJETIVO Coordinar el diseño e implantación de la estrategia de generación de evidencia, a partir del uso de herramientas estadísticas y la ciencia de datos en materia anticorrupción, a partir de la elaboración de criterios, métodos y estándares para el análisis de la información, así como del desarrollo de estudios, informes y herramientas especializadas que deriven del aprovechamiento de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información integrados o recopilados por la Secretaría Ejecutiva, en congruencia con las políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva. FUNCIONES I. Colaborar con la Dirección de Riesgos en el estudio y construcción de las propuestas de metodologías y herramientas en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, especialmente en su vinculación con el potencial desarrollo de análisis estadísticos especializados a partir de su implementación. II. Proponer criterios, métodos y estándares para el análisis estadístico de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información elaborados o integrados por la Secretaría Ejecutiva. 198 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Consolidar la elaboración de estudios, informes y opiniones especializadas en materia de combate y control de la corrupción, que se desarrollen a partir de la extracción, procesamiento y análisis sistemático de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información que se consideren relevantes, a fin de someterlos a consideración del Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción. IV. Proponer herramientas estadísticas, de visualización y de análisis de la información que permitan generar evidencia en materia de combate y control de la corrupción, en congruencia con las políticas integrales aprobadas. V. Intervenir en los procesos de colaboración con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil en materia de inteligencia, ciencia de datos y control de la corrupción. VI. Asesorar al Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción en el desarrollo y opinión de propuestas que se articulen en el marco de organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico en materia de inteligencia y ciencia de datos en materia de combate y control de la corrupción. VII. Intervenir en el proceso de colaboración con la Unidad de Plataforma Digital Nacional y la Unidad de Política Pública del SNA, respecto a la calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, y otros repositorios de información integrados por la Secretaría Ejecutiva, a fin de facilitar su extracción, procesamiento y aprovechamiento sistemático. VIII. Proponer contenidos especializados que abonen en el desarrollo de acciones y programas de formación especializados sobre inteligencia y ciencias de datos aplicados al combate y control de la corrupción. IX. Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INTELIGENCIA OBJETIVO Elaborar las propuestas, criterios, métodos, estándares, estudios, investigaciones y opiniones especializadas con base en herramientas de inteligencia, análisis estadístico y ciencia de datos en materia de anticorrupción que se impulsen desde la Dirección General, en congruencia con las políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva. FUNCIONES I. Auxiliar al Director de Inteligencia en el estudio y opinión de las metodologías y herramientas en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, y su potencial aprovechamiento a partir del análisis sistemático de datos. II. Implementar las estrategias y metodologías de extracción y procesamiento de datos, así como del análisis de información y del desarrollo de modelos estadísticos en materia anticorrupción. III. Coordinar el diseño e implementación de modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones que deriven en la elaboración de estudios, informes y opiniones especializadas en materia de ciencia de datos y anticorrupción. IV. Integrar el desarrollo de las herramientas estadísticas, de visualización y de análisis de la información en materia de combate y control de la corrupción, a fin de ponerlas a consideración del Director de Inteligencia. V. Generar opiniones especializadas que auxilien la labor del Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción y del Director de Inteligencia en el marco de la colaboración con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales; así como en la participación en iniciativas de organismos técnicos nacionales e internacionales relacionados con las materias de inteligencia, ciencia de datos y anticorrupción. VI. Auxiliar al Director de Inteligencia en la colaboración con otras Unidades Administrativas de la Secretaría Ejecutiva, en materia del análisis de la calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional y en otros repositorios de información integrados por la Secretaría. VII. Elaborar documentos que auxilien la generación de contenidos para desarrollar acciones y programas de formación especializados sobre inteligencia y ciencias de datos aplicados al combate y control de la corrupción. VIII. Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 DEL DEPARTAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA OBJETIVO Elaborar los análisis estadísticos y la presentación visual de datos sobre los cuales se sustenten los estudios e informes especializados que se realicen a partir de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional y otros repositorios integrados por la SESNA; así como auxiliar en el desarrollo de criterios, métodos y estándares para el análisis estadístico de datos en materia anticorrupción. FUNCIONES I. Elaborar documentos de análisis respecto a la vinculación entre las metodologías de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, con las estrategias en materia de ciencias de datos y anticorrupción impulsadas. II. Mantener en operación continua las estrategias y metodologías de extracción y procesamiento de datos, así como los modelos estadísticos en materia anticorrupción que se diseñen. III. Ejecutar los modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones que se diseñen, asegurando la regularidad, robustez y consistencia de la información generada. IV. Generar las propuestas de herramientas de visualización de datos en materia de combate y control de la corrupción, así como de documentos que sinteticen resultados análisis realizados, a fin de detectar tendencias y puntos críticos para su aprovechamiento. V. Auxiliar en la elaboración de opiniones especializadas que apoyen la colaboración de la Dirección General con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales, así como la participación en iniciativas de organismos técnicos en materia de inteligencia, ciencia de datos y anticorrupción. VI. Generar documentos de apoyo que informen recomendaciones puntuales en materia de calidad de los datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional y otros repositorios de información integrados por la SESNA, con énfasis en su extracción, procesamiento y aprovechamiento en el desarrollo de modelos estadísticos, algoritmos y modelos de aprendizaje automático. VII. Las que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DE LA DIRECCIÓN DE RIESGOS OBJETIVO Coordinar el diseño e implantación de la estrategia de generación de evidencia en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción; en congruencia con las políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva, a partir de la producción de insumos (marcos conceptuales, metodologías, estudios, investigaciones, análisis normativo, etcétera) en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. FUNCIONES I. Definir las estrategias para la formulación de proyectos de investigación, herramientas técnicas, análisis normativo y metodologías en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. II. Colaborar con la Dirección de Inteligencia en la definición de conjuntos estratégicos de datos que puedan ser utilizados en la formulación de análisis estadísticos y visualización especializadas, aplicados al análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. III. Intervenir en la emisión de opiniones especializadas, asesoría técnica, análisis normativos, recomendaciones de política pública e informes dirigidos a mitigar riesgos de corrupción en los sectores de alto impacto, definidos en la Política Nacional Anticorrupción. IV. Aportar opiniones y recomendaciones técnicas y normativas sobre las propuestas de herramientas estadísticas y de visualización especializadas generadas, desde un enfoque de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. V. Administrar esquemas de colaboración interinstitucional para el desarrollo de proyectos de investigación, estudios, herramientas técnicas y metodologías en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. 200 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VI. Intervenir en iniciativas de organismos técnicos nacionales, internacionales, del sector académico y social sobre la divulgación de investigaciones, estudios, herramientas y metodologías en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VII. Asesorar al Director General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción en el desarrollo y opinión técnica y normativa de propuestas que se articulen en el marco de la colaboración con organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VIII. Proponer a la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad diseños instruccionales, contenidos y demás materiales pedagógicos para el desarrollo de programas de formación especializada y difusión sobre riesgos de corrupción. IX. Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS NORMATIVO PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGOS OBJETIVO Desarrollar e implementar estrategias de investigación y análisis normativo para la detección de riesgos de corrupción, así como formular propuestas de recomendaciones normativas para la mitigación de riesgos de corrupción, en congruencia con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva. FUNCIONES I. Colaborar en el desarrollo de propuestas metodológicas en materia de identificación, análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción en normativas y regulaciones, en los ámbitos y temas que resulten relevantes. II. Elaborar documentos de análisis normativo, con base en la legislación nacional y local vigente, que informen el desarrollo de proyectos de investigación, estudios, herramientas en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos, en los ámbitos y temas que resulten relevantes. III. Efectuar análisis normativos comparados -nacionales, internacionales y estatales- que permitan fortalecer el desarrollo conceptual y metodológico en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos en los ámbitos y temas que resulten relevantes. IV. Elaborar opiniones y recomendaciones de generación y mejora normativa, derivadas de los resultados y hallazgos identificados en los proyectos de investigación y estudios realizados en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. V. Auxiliar en el desarrollo de propuestas y opiniones normativas especializadas que se requieran, producto de la colaboración de la Dirección General con instituciones públicas, instancias académicas, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil en las materias de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VI. Proponer, cuando resulte necesario, las herramientas normativas para el adecuado tratamiento de datos personales en los proyectos, estudios e investigaciones que se realicen en la Dirección General, a partir del aprovechamiento de datos de la Plataforma Digital Nacional, y otros repositorios de información integrados por la Secretaría Ejecutiva. VII. Opinar en el desarrollo de propuestas normativas y técnicas que promuevan el fortalecimiento de la calidad de datos contenidos en la Plataforma Digital Nacional, así como en otros repositorios de información integrados por la Secretaría Ejecutiva, a fin de fortalecer su uso en el desarrollo de estudios en materia de riesgos de corrupción y ciencias de datos. VIII. Intervenir en el proceso de desarrollo de contenidos especializados de aprendizaje que fortalezcan la elaboración de programas de formación especializada sobre riesgos de corrupción desde una perspectiva normativa. IX. Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS PARA LA MITIGACIÓN DE RIESGOS OBJETIVO Formular propuestas de marcos conceptuales, metodologías, estudios e investigaciones de política pública en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción, desde un enfoque alineado con las políticas integrales aprobadas y las directrices establecidas por la Comisión Ejecutiva. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 FUNCIONES I. Proponer la planeación técnica y administrativa de los proyectos de investigación, estudios, herramientas, metodologías y marcos conceptuales en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. II. Diseñar e implementar los instrumentos de recolección de evidencia cualitativa y cuantitativa, el análisis e interpretación de evidencia, la generación de hallazgos y recomendaciones de política pública de los estudios, investigaciones, metodologías, mapeos de buenas prácticas y marcos conceptuales en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. III. Elaborar propuestas conceptuales, contenido, prototipos, pilotos y seguimiento de herramientas técnicas para el análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. IV. Auxiliar en la identificación de insumos y evidencia, el desarrollo de opiniones especializadas y recomendaciones de políticas pública dirigidas a mitigar riesgos de corrupción en los sectores de alto impacto, definidos en la Política Nacional Anticorrupción. V. Emitir opiniones técnicas, diagnósticos, análisis de factibilidad y recomendaciones sobre herramientas estadísticas y de visualización especializadas generadas, desde un enfoque de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VI. Colaborar en el seguimiento de las actividades interinstitucionales con los sectores público, académico, privado y social, así como organizaciones internacionales para el desarrollo de proyectos en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VII. Solicitar evidencia, datos y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva para la generación de opiniones técnicas que articulen en el marco de la colaboración con organismos técnicos nacionales, internacionales y del sector académico en materia de análisis, gestión y mitigación de riesgos de corrupción. VIII. Intervenir en el desarrollo de propuestas de contenidos y diseños instruccionales en materia de riesgos de corrupción desde un enfoque de política pública. IX. Las demás que le confiera el Jefe inmediato, así como las que se señalen en otras disposiciones que le resulten aplicables. 202 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 J. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA CULTURA DE LA INTEGRIDAD OBJETIVO Conducir el desarrollo de propuestas de programas en materia de promoción de la cultura de la integridad, difusión, vinculación, así como de capacitación especializada de personas servidoras públicas de los tres órdenes y poderes, en congruencia con lo establecido en las políticas integrales aprobadas en la materia, que permita al SNA en su conjunto el cumplimiento efectivo de sus objetivos. FUNCIONES I. Elaborar, impulsar y participar en la ejecución de programas conjuntos y coordinados de promoción, difusión y vinculación que impulse la Secretaría Ejecutiva como parte de la agenda del SNA. II. Diseñar programas conjuntos y coordinados de capacitación y profesionalización para las personas servidoras públicas federales, estatales y municipales, tendientes a cumplir con los objetivos del SNA. III. Administrar la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción del SNA, procurando para ello una oferta especializada pertinente y relevante para las personas servidoras públicas que son parte del Sistema, así como sociedad interesada en anticorrupción e integridad. IV. Formular y proponer al Comité Coordinador, por conducto del Secretario Técnico, el programa para dar cumplimiento a la política y estrategia de comunicación del SNA. V. Apoyar y dar seguimiento a la celebración de convenios, foros, seminarios, cursos y concursos que se lleven a cabo en el marco de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva en coordinación con los integrantes del SNA. VI. Proponer la divulgación de estudios, análisis, investigaciones y herramientas elaboradas por la Secretaría y/o en colaboración con los integrantes del SNA o terceros referidos a la cultura de la integridad, construcción de capacidades en anticorrupción, así como la difusión de información que contribuya al conocimiento general y especializado. VII. Establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones privadas y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos relacionados con la promoción de la cultura de la integridad, ética pública, así como en aquellas temáticas que sean parte de la agenda del SNA. VIII. Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos en materia de fomento de la cultura de la integridad para el cumplimiento de sus funciones. IX. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN A LA INTEGRIDAD OBJETIVO Establecer una estrategia comprehensiva para la promoción y difusión del quehacer institucional del SNA y de su Secretaría Ejecutiva que permita generar mayor conocimiento de estos y de su importancia para la conformación de una cultura de la integridad en México. FUNCIONES I. Asesorar a la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en la conformación, implementación, seguimiento y actualización del programa de promoción y comunicación para su presentación y aprobación en las instancias colegiadas correspondientes. II. Definir las metodologías, métricas y demás herramientas para valorar los alcances y posibles impactos de los productos de promoción, difusión y comunicación en materia de integridad y anticorrupción. III. Analizar la celebración de convenios y alianzas con organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, academia, instituciones de educación superior y sector privado que fortalezcan el programa de comunicación y promoción del SNA. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 IV. Administrar y difundir el repositorio de buenas prácticas en anticorrupción e integridad de la Secretaría Ejecutiva con miras a generar un mayor conocimiento institucional y social sobre acciones preventivas exitosas en la materia a nivel local, nacional e internacional. V. Plantear acciones y proyectos de difusión con las personas servidoras públicas responsables de las áreas de comunicación social de las secretarías ejecutivas de los sistemas estatales anticorrupción y demás instituciones anticorrupción, a fin de conformar una narrativa sistémica y cohesionada en anticorrupción, ética pública e integridad. VI. Aportar recursos académicos e informativos sobre el estado que guarda la prevención y el control de la corrupción en México y el mundo en aras de enriquecer el conocimiento y las actividades que en la materia realicen las personas titulares de unidad y de las direcciones generales de la Secretaría Ejecutiva. VII. Coordinar la organización y desarrollo de eventos que promuevan y difundan las acciones, herramientas y proyectos a cargo de la Secretaría Ejecutiva. VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus propias atribuciones. DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN OBJETIVO Integrar y verificar las propuestas de instrumentos de capacitación, los resultados de operación y gestión de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción, así como estudios especializados que en la materia conformarán la política integral de capacitación para el SNA. FUNCIONES I. Diagnosticar las necesidades que, en materia de capacitación en anticorrupción, integridad y temas relacionados, se presentan en las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Nacional y Estatales Anticorrupción, así como en las instituciones integrantes de los Comités Coordinadores Anticorrupción Nacional y Estatales, a fin de establecer, con base en evidencia, productos de capacitación pertinentes y relevantes. II. Elaborar propuestas de criterios y metodologías que permitan evaluar los resultados de las herramientas, instrumentos y acciones de capacitación instrumentadas por la SESNA. III. Integrar propuestas de acciones de capacitación con entes públicos al interior y fuera del SNA que contribuyan a un mayor conocimiento especializado en la materia. IV. Elaborar reportes de operación sobre las acciones de capacitación y desarrollo del calendario de actividades de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad. V. Supervisar el funcionamiento de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción, a cargo de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad. VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones. DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN OBJETIVO Coadyuvar en el levantamiento de información, sistematización, y análisis de estrategias y acciones de capacitación que permitan fortalecer las herramientas del SNA en la materia; así como apoyar en la preparación de recomendaciones y opiniones especializadas en capacitación especializada. FUNCIONES I. Recabar y remitir a la persona servidora pública inmediata superior las solicitudes de capacitación por parte de entes públicos dentro y fuera del SNA, a fin de conformar el registro de personas e instituciones usuarias de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción. II. Sistematizar los recursos, herramientas y productos que, en materia de capacitación en anticorrupción e integridad, elaboren, cedan o propongan las Secretarías Ejecutivas Nacional y Estatales, los Comités Coordinadores Nacional y Estatales, organizaciones de la sociedad civil, academia, entre otros, a fin de fortalecer la oferta de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción. 204 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Generar notas técnicas sobre herramientas de evaluación de acciones de capacitación, así como de estrategias de colaboración interinstitucional en la construcción de capacidades sobre integridad, anticorrupción, ética pública y buen gobierno. IV. Apoyar en la operación y seguimiento de los cursos en línea que se imparten en la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción. V. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOLUCIONES EN CAPACITACIÓN OBJETIVO Generar soluciones informáticas para la operación de la plataforma de capacitación en línea, así como para el óptimo funcionamiento de la página web de la Secretaría Ejecutiva, y con ello abonar en la construcción de conocimiento sobre capacidades en anticorrupción e integridad. FUNCIONES I. Planificar y organizar el desarrollo técnico de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción que permita su adecuado funcionamiento y actualización, así como la pronta emisión de reportes de desempeño de la referida Plataforma a cargo de la Secretaría Ejecutiva. II. Colaborar con la Subdirección de Desarrollo de Estrategias de Capacitación en la identificación y sistematización de acciones relevantes que permitan fortalecer los contenidos de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción. III. Asesorar en el planteamiento y desarrollo de soluciones informáticas que permitan potenciar el alcance y operación de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de la Secretaría Ejecutiva. IV. Proponer los controles y mecanismos en materia de seguridad de la información y ciberseguridad para proteger la información contenida en la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción a cargo de la Secretaría Ejecutiva. V. Mantener vigente el sitio web institucional de la SESNA, a fin de consolidarlo como un referente en información especializada sobre el quehacer de la Secretaría, sus acciones de política pública y herramientas especializadas. VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias facultades. DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN OBJETIVO Plantear una política integral de capacitación para las personas servidoras públicas que integran el SNA que permita fortalecer institucionalmente a los Comités Coordinadores y Secretarías Ejecutivas Estatales con miras a cimentar un régimen de integridad pública en el país. FUNCIONES I. Administrar y evaluar la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción procurando dotarla de una oferta relevante de materiales para la construcción de capacidades en las instituciones que integran el SNA. II. Asesorar en el establecimiento de alianzas interinstitucionales con integrantes del SNA, otros entes públicos del Estado mexicano, así como el sector privado, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que permitan instrumentar acciones de capacitación e incorporar prácticas innovadoras en materia de formación continua de personas servidoras públicas. III. Plantear estrategias de colaboración con el Sistema Educativo Nacional a fin de contribuir en la elaboración de materiales informativos que abonen en la construcción de una cultura de la integridad. IV. Contribuir con la Dirección de Promoción a la Integridad en la conformación de un repositorio de buenas prácticas y estudios en materia de actualización y profesionalización para ser difundido entre las instituciones del SNA y que permita retroalimentar las acciones que en la materia instrumenta la SESNA mediante la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 V. Colaborar con la persona titular de la Unidad de Política Pública del SNA y con la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad en el levantamiento y procesamiento de instrumentos diagnósticos en materia de profesionalización, actualización y construcción de capacidades, en aras de un funcionamiento más articulado del SNA. VI. Aportar insumos técnicos e información en materia de capacitación para la integración de los diversos documentos que son sujetos de aprobación de la Comisión Ejecutiva, el Órgano de Gobierno y el Comité Coordinador. VII. Apoyar en la generación de insumos técnicos e información de capacitación que se requieran para la participación de la Secretaría Ejecutiva en eventos y foros nacionales, regionales e internacionales, en temas relacionados con la prevención de hechos de corrupción y la cultura de la integridad. VIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones. DE LA SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN OBJETIVO Diseñar productos y metodologías en materia de promoción de la cultura de la integridad que permitan a personas servidoras públicas e integrantes diversos de la sociedad la pronta identificación de las finalidades, utilidad y valor público de la SESNA y del propio Sistema. FUNCIONES I. Elaborar una agenda segmentada de promoción a la integridad y del quehacer anticorrupción del SNA en redes sociales, así como en otros medios masivos de comunicación. II. Recopilar información sobre la presencia e interacciones de la Secretaría Ejecutiva y del SNA en medios de comunicación y en redes sociales a efectos de proporcionar recomendaciones que permitan mejorar el impacto de las comunicaciones en materia de integridad y anticorrupción. III. Integrar la estrategia de diseño de materiales para la promoción y difusión de las actividades, proyectos y herramientas a cargo de la Secretaría Ejecutiva en el marco del SNA. IV. Colaborar con otras áreas técnicas en la definición y difusión de espacios para la co-creación de proyectos de investigación en integridad, ética pública y buen gobierno. V. Coordinar la integración y actualización de un repositorio de buenas prácticas en materia de prevención y control de la corrupción. VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones. DEL DEPARTAMENTO DE DIVULGACIÓN OBJETIVO Gestionar la generación y difusión de contenidos en cuentas oficiales de la SESNA en redes sociales, a efectos de incrementar la presencia y el conocimiento sobre la Secretaría y el SNA en la conversación pública. FUNCIONES I. Preparar y publicar, previa validación, las propuestas de comunicaciones en redes sociales, así como mantener un registro actualizado de las mismas y de las interacciones que estas han detonado. II. Identificar actores institucionales, privados y sociales relevantes vinculados a las temáticas de cultura de la integridad y ética pública para la posterior solicitud de espacios colaborativos. III. Compilar y actualizar los registros sobre medios de comunicación y espacios de colaboración para la SESNA, así como para las instituciones integrantes del SNA. IV. Preparar materiales de difusión, promoción y comunicación de manera diferenciada según el perfil de usuario de cada red social de la SESNA. V. Las demás que le confiera la persona titular de la Dirección General de Fomento de la Cultura de la Integridad, en el marco de sus propias atribuciones. 206 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 K. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS OBJETIVO Proponer a consideración del Secretario Técnico de la SESNA, las alternativas jurídicas de solución a todos aquellos asuntos que se consideren relevantes para la Secretaría Ejecutiva, así como representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y laborales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención y para absolver posiciones, proporcionando la asistencia técnica y jurídica a las unidades administrativas que la integran. FUNCIONES I. Representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva en asuntos jurisdiccionales, contencioso- administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y laborales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención y para absolver posiciones. II. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban presentarse, promover o desistirse, en su caso, de los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran. III. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes, únicamente en asuntos que afecten los intereses jurídicos o legítimos de la Secretaría Ejecutiva. IV. Coadyuvar en el trámite de los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, en los asuntos que la Secretaría Ejecutiva posea interés jurídico o legítimo alguno. V. Someter a consideración del Secretario Técnico, las alternativas jurídicas de solución a los asuntos considerados como relevantes o especiales de la Secretaría Ejecutiva. VI. Emitir opinión a las unidades administrativas sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica. VII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva, cuando éstas lo soliciten. VIII. Compilar y promover la difusión de normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría Ejecutiva. IX. Requerir a los servidores públicos y unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva, la documentación e información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 X. Dictaminar los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, bases de colaboración y acuerdos interinstitucionales, entre otros instrumentos jurídicos, que deba suscribir la Secretaría Ejecutiva, llevar un registro y resguardar un tanto de los mismos en el archivo que al efecto administre. XI. Tramitar la publicación de las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría Ejecutiva o el Órgano de Gobierno en el D.O.F., que por mandato legal deban publicarse o que instruya el Secretario Técnico. XII. Coadyuvar con el Secretario Técnico en las funciones que le corresponden como secretario del Comité Coordinador del SNA y como secretario del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, tales como proponer los calendarios de las sesiones, preparar las convocatorias, órdenes del día y anexos para las sesiones que celebren; ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones que se emitan; elaborar y certificar los acuerdos que se tomen y los instrumentos que se emitan, así como llevar el archivo de éstos. XIII. Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría Ejecutiva y coadyuvar con ellas, en la elaboración de lineamientos, manuales o cualquier otra disposición normativa de aplicación interna que pretendan emitir. XIV. Asesorar en los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y contratación de servicios de la Secretaría Ejecutiva. XV. Participar y emitir las opiniones jurídicas que correspondan en las sesiones que se instauren en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en el Comité de Bienes Muebles. XVI. Dictaminar los proyectos de contratos y convenios específicos que le remita la Dirección General de Administración y Finanzas, derivados de procedimientos de licitación pública o que hubieren sido aprobados por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría Ejecutiva, así como las garantías correspondientes a fin de que se adecuen a las disposiciones legales y demás normativa aplicable. XVII. Las demás que le confiera el Secretario Técnico, así como las que se señalen en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS OBJETIVO Establecer mecanismos de control y seguimiento de los órganos colegiados en los que participa el Secretario Técnico de la SESNA, tales como el Comité Coordinador del SNA, la Comisión Ejecutiva, el Órgano de Gobierno de la SESNA y el SNA. FUNCIONES I. Coordinar la elaboración de los calendarios de las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, de las convocatorias, órdenes del día y anexos correspondientes, así como coordinar su notificación a cada uno de sus miembros de cada órgano colegiado. II. Dar seguimiento a los acuerdos que se emitan o aprueben en las sesiones del SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. III. Intervenir en la publicación de las disposiciones jurídicas que emita el SNA, el Órgano de Gobierno de la SESNA y el Comité Coordinador del SNA en el D.O.F., que por mandato legal deban publicarse o cuando así se instruya al Secretario Técnico. IV. Administrar el archivo de los documentos relacionados con las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. V. Coordinar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que sean realizadas respecto de la información que se genere en las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. VI. Proponer la emisión de normatividad que regulen las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, así como proponer modificaciones a la normativa que regula a dichos órganos colegiados. VII. Proponer los proyectos de insumos que requiera la Comisión Ejecutiva de la SESNA al Secretario Técnico, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. VIII. Requerir a las unidades administrativas de la SESNA, la información, los documentos y demás insumos necesarios para las sesiones del SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. 208 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA SUBDIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ÓRGANOS COLEGIADOS OBJETIVO Auxiliar en el control y seguimiento de los órganos colegiados en los que participa el Secretario Técnico de la SESNA, tales como el Comité Coordinador del SNA, la Comisión Ejecutiva, el Órgano de Gobierno de la SESNA y el SNA. FUNCIONES I. Elaborar los proyectos de calendarios de las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA, de las convocatorias, órdenes del día y anexos correspondientes. II. Auxiliar en el seguimiento de los acuerdos que se emitan o aprueben en las sesiones del SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. III. Colaborar en la publicación de las disposiciones jurídicas que emita el SNA, el Órgano de Gobierno de la SESNA y el Comité Coordinador del SNA en el D.O.F., que por mandato legal deban publicarse o cuando así se instruya al Secretario Técnico. IV. Organizar el archivo de los documentos relacionados con las sesiones del SNA, del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA. V. Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información que sean realizadas respecto de la información que se genere en el SNA, en el Comité Coordinador del SNA, en la Comisión Ejecutiva y en el Órgano de Gobierno de la SESNA. VI. Elaborar los proyectos de normativa que regule las sesiones del SNA, del Comité Coordinador SNA, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA y de sus modificaciones. VII. Elaborar los proyectos de insumos que requiera la Comisión Ejecutiva de la SESNA al Secretario Técnico, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. VIII. Recopilar la información, los documentos y demás insumos necesarios para las sesiones del SNA, del Comité Coordinador, de la Comisión Ejecutiva y del Órgano de Gobierno de la SESNA que al efecto deban proporcionar las unidades administrativas de la SESNA. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES OBJETIVO Intervenir, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la gestión de los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, en los asuntos que la SESNA, sea parte para salvaguardar los intereses de la Entidad. FUNCIONES I. Analizar los conflictos jurisdiccionales en los que sea parte la SESNA y que pudieran generar pasivos contingentes para, en su caso, intervenir en su atención. II. Intervenir en los asuntos jurisdiccionales ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, y laborales, en los que la SESNA sea parte, a fin de salvaguardar los intereses del organismo. III. Coordinar la presentación de denuncias de hechos y/o querellas, desistimientos que se requieran, en los asuntos relacionados con conductas posiblemente constitutivas de delitos, cometidas en agravio de la SESNA. IV. Coordinar la gestión de los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales ante las autoridades competentes, en los asuntos en los que SESNA posea interés jurídico o legítimo alguno, para dejar a salvo los derechos de dicha entidad. V. Planear la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA en los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte. VI. Proponer alternativas de solución a las consultas de las unidades administrativas de la SESNA, que emanen de los conflictos jurisdiccionales en los que se posea interés jurídico o interés legítimo. VII. Requerir a las unidades administrativas de la SESNA, documentos, expedientes y demás información necesaria para la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA, en los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte. VIII. Instruir a su subordinado, la elaboración de informes justificados, previos, recursos, alegatos y demás promociones que se requieran, para defender a la SESNA en los juicios de amparo en los que funja como autoridad responsable. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO OBJETIVO Ejecutar, previa autorización de la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales, las acciones necesarias para salvaguardar los intereses de la SESNA, en los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte, ante las autoridades competentes. FUNCIONES I. Elaborar los proyectos de análisis de los conflictos jurisdiccionales en los que sea parte la SESNA y que pudieran generar pasivos contingentes. II. Presentar denuncias de hechos y/o querellas, desistimientos que se requieran, en los asuntos relacionados con conductas posiblemente constitutivas de delitos, cometidas en agravio de la SESNA. III. Implementar las estrategias legales para la defensa de los intereses jurídicos de la SESNA, en los procesos judiciales y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte. IV. Retroalimentar las propuestas de alternativas de solución que elabore la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales, a las consultas que realicen las unidades administrativas de la SESNA, emanadas de los conflictos jurisdiccionales en los que se posean interés jurídico o interés legítimo. V. Elaborar los proyectos de informes justificados, previos, recursos, alegatos y demás promociones que se requieran, para defender a la SESNA en los juicios de amparo en los que funja como autoridad responsable. DE LA DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONSULTA OBJETIVO Coordinar la asesoría, consulta y apoyo jurídico en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, respecto del marco jurídico que regula la SESNA, con el fin de apoyar en los actos en los que participa y emitir opiniones a las unidades administrativas de la SESNA sobre los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, así como los criterios de interpretación administrativa y aplicación jurídica. FUNCIONES I. Coordinar la elaboración de los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter jurídico, formuladas por las unidades administrativas de la SESNA, en materia de contratos y convenios para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, a efecto de brindar debido cumplimiento a los diversos cuerpos normativos aplicables en la materia. II. Emitir opiniones en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. III. Coordinar el desahogo de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades administrativas de la SESNA. IV. Coordinar la compilación y divulgación de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, considerando para ello sus modificaciones y reformas. V. Requerir información y documentación a las unidades administrativas de la SESNA, para el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. VI. Ordenar el resguardo de los convenios y contratos que suscriba la SESNA, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; previo análisis de los mismos. VII. Asesorar a las unidades administrativas de la SESNA para la elaboración de lineamientos, manuales o cualquier otra disposición normativa de aplicación interna, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. VIII. Asesorar en la instauración y desahogo de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los casos sujetos a consideración de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Bienes Muebles, que soliciten las unidades administrativas del SESNA. 210 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD OBJETIVO Supervisar la aplicación del marco jurídico a los dictámenes y solicitudes de apoyo y opinión técnica- jurídica en materia de normatividad, análisis y consulta, en los actos en que participa la SESNA. FUNCIONES I. Emitir los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter técnico jurídico formuladas a la Dirección de Normatividad y Consulta por las unidades administrativas de la SESNA, en materia de normatividad, análisis y consulta. II. Elaborar los análisis jurídicos correspondientes solicitados a la Dirección de Normatividad y Consulta para las propuestas de respuestas de solicitud de opinión en materia de normatividad, análisis y consulta. III. Realizar la revisión y compilación de la normatividad aplicable en materia de normatividad, análisis y consulta, para su difusión a las diversas unidades administrativas de la SESNA. IV. Informar a la Dirección de Normatividad y Consulta, previo análisis y estudio, de la necesidad de requerir información y documentación a las unidades administrativas de la SESNA, para el debido cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia. V. Recopilar los archivos que la Dirección de Normatividad y Consulta o la Dirección General le encomienden, en materia de normatividad, análisis y consulta. VI. Elaborar los proyectos de respuesta sobre los análisis normativos respecto a las consultas formuladas a la Dirección de Normatividad y Consulta, en orientación a las unidades administrativas de la SESNA, en materia de normatividad, análisis y consulta. DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONSULTA OBJETIVO Auxiliar en la asesoría, consulta y apoyo jurídico en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, respecto del marco jurídico que regula la SESNA. FUNCIONES I. Elaborar los proyectos de respuesta a las solicitudes de opinión de carácter jurídico, formuladas por las unidades administrativas de la SESNA, en materia de contratos y convenios para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, a efecto de brindar debido cumplimiento a los diversos cuerpos normativos aplicables en la materia. II. Auxiliar en la emisión de opiniones en materia de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. III. Colaborar en el desahogo de las consultas de carácter jurídico que formulen las unidades administrativas de la SESNA. IV. Compilar la normatividad aplicable en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, considerando para ello sus modificaciones y reformas. V. Integrar la información y documentación que las unidades administrativas de la SESNA remitan a la Dirección de Normatividad y Consulta para el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. VI. Compilar los convenios y contratos que suscriba la SESNA y que sean remitidos por sus unidades administrativas para el registro correspondiente. VII. Auxiliar a las unidades administrativas de la SESNA en la elaboración de lineamientos, manuales o cualquier otra disposición normativa de aplicación interna, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas. VIII. Colaborar en la instauración y desahogo de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 L. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OBJETIVO Dirigir los procesos de administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC’s), para el funcionamiento adecuado de las unidades administrativas de la SESNA, vigilando el cumplimiento de la normatividad aplicable. FUNCIONES I. Administrar los recursos financieros, humanos, materiales y TIC´s de la Secretaría Ejecutiva, en apego al marco normativo aplicable y con base en los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y legalidad; así como realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes. II. Integrar la estructura programática de la Secretaría Ejecutiva. III. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto; administrar el presupuesto, contabilidad, tesorería, nómina y finanzas de la Secretaría Ejecutiva, a fin de eficientar la asignación y el uso de los recursos en cada unidad administrativa de la Secretaría Ejecutiva. IV. Conducir los procesos de planeación estratégica institucional, de conformidad con las directrices que dictan las áreas normativas, así como dar seguimiento metodológico considerando la utilización de los recursos, con relación al alcance y logros esperables orientados al cumplimiento de la misión del organismo. V. Dar cumplimiento a los procedimientos en materia de recursos humanos y organización, priorizando los aspectos de capacitación y profesionalización del personal, en su trayectoria dentro de la Secretaría Ejecutiva. VI. Establecer, supervisar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría Ejecutiva, conforme a la normatividad aplicable. VII. Presidir el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Comité de Bienes Muebles. VIII. Suscribir contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los demás actos de administración que prevean las disposiciones legales y administrativas aplicables a la Secretaría Ejecutiva. IX. Dirigir la elaboración y operación del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en apego a la normatividad aplicable, dando seguimiento con cada una de las áreas responsables de su ejercicio. 212 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 X. Proporcionar los servicios generales que requieren las áreas de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo de sus funciones y responsabilidades. XI. Administrar los bienes muebles e inmuebles patrimonio de la Secretaría Ejecutiva, así como establecer los mecanismos para su resguardo, custodia, almacenaje y, en su caso, desincorporación, así como registrar contablemente los movimientos de altas y bajas, en términos de las disposiciones legales aplicables. XII. Desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las disposiciones en materia TIC’s, así como los procedimientos necesarios para la administración de los TIC’s en la Secretaría Ejecutiva, a fin de dar soporte a la operación de cada una de las áreas. XIII. Coordinar los procesos de gestión documental y manejo del archivo institucional. XIV. Verificar el cumplimiento de normas de control y evaluación que emitan diversas autoridades en el ámbito de su competencia, así como fungir como enlace en las visitas de revisión que realicen las instancias fiscalizadoras. XV. Elaborar los informes, proyectos de programas y demás insumos que el Secretario Técnico deba presentar a consideración y, en su caso, aprobación, al Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva. XVI. Proveer por conducto del Secretario Técnico a la Comisión Ejecutiva de los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y RECURSOS FINANCIEROS OBJETIVO Administrar los recursos presupuestales y financieros de la SESNA con transparencia del gasto y la rendición de cuentas, para el buen funcionamiento de las unidades administrativas, dando cumplimiento a los objetivos institucionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. FUNCIONES I. Divulgar políticas en materia de planeación, programación, presupuestación y contabilidad de la SESNA que permitan garantizar el cumplimiento del marco normativo establecido por las instancias globalizadoras. II. Difundir criterios técnicos de los procesos de planeación, presupuestación y evaluación del ejercicio del presupuesto, que permitan garantizar la regulación, operación y control del gasto público de las unidades responsables de la SESNA. III. Aplicar la normatividad específica en la operación de los sistemas de pagos, asignaciones presupuestales del gasto corriente y del capítulo de servicios personales, para cumplir con los compromisos de ley relativos en las remuneraciones del personal de las unidades responsables de la SESNA. IV. Emitir lineamientos generales sobre la elaboración e integración del programa operativo anual, anteproyecto de presupuesto y la cuenta pública del sector, para la aprobación del Director General. V. Establecer estrategias relativas a la operación del sistema integral de información de los ingresos y del gasto público, que permitan la atención de las solicitudes de información por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VI. Fijar modificaciones programático-administrativas de las unidades administrativas de la SESNA que permitan la adecuación de la estructura programática y la aplicación del presupuesto a las necesidades de operación. VII. Establecer mecanismos generales de gestión en materia de afectación programático- presupuestal de la SESNA a fin de someter al proceso de autorización de las mismas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. VIII. Emitir políticas, lineamientos y procedimientos en materia de administración y operación de los sistemas y trámites de pago, inversión de excedentes de efectivo y la comprobación del gasto, que permitan dar cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros contraídos por la SESNA. IX. Organizar la contabilidad general de la SESNA aplicando normas contables, sistemas de contabilidad y resguardo de documentación comprobatoria de las operaciones financieras, que permitan dar cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 X. Evaluar conjuntamente con el área responsable, los sistemas informáticos relativos a los procesos de planeación, programación, presupuestación, operación financiera y contabilidad, que permitan determinar el funcionamiento de los mismos y formular planes de desarrollo tecnológico en la Secretaría. XI. Difundir y proponer métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la SESNA, para la ejecución de sus respectivos programas. XII. Integrar y coordinar el Programa Anual de inversión pública autorizado a la Secretaría, con el fin de que los recursos sean utilizados en los programas institucionales establecidos para tales efectos. XIII. Coordinar la integración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestal y financiera de la Secretaría para cumplir con la normatividad establecida. XIV. Consolidar la información contable y presupuestaria de la Secretaría, que permita cumplir en tiempo y forma con la rendición de cuentas. XV. Notificar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, para dar cumplimiento en términos de las disposiciones aplicables. XVI. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores jerárquicos. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS OBJETIVO Coordinar los recursos financieros asignados a la SESNA, conforme a las normas y lineamientos vigentes en la materia, con el fin de propiciar el cumplimiento de objetivos institucionales. FUNCIONES I. Supervisar la elaboración del programa anual y el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las áreas de la SESNA, así como programación presupuestal para apoyar el desarrollo de los proyectos específicos de la unidad administrativa. II. Colaborar en la elaboración del Mecanismo Anual de Necesidades (MANE) y el Mecanismo Anual de Inversión (MAI) de la SESNA, en coordinación con el área responsable de los recursos materiales y servicios. III. Supervisar la elaboración y gestión de los oficios de solicitud de modificación de afectación presupuestaria, conforme a las necesidades de las áreas que integran las unidades administrativas de la SESNA, para el ejercicio del gasto conforme a la normatividad aplicable. IV. Supervisar la integración y gestión de la entrega de los recursos autorizados del fondo rotatorio y los movimientos que se deriven del ejercicio de los recursos presupuestales conforme a los montos autorizados para la SESNA. V. Supervisar la gestión y fiscalización de la documentación justificativa y comprobatoria de los gastos realizados en la SESNA y las unidades administrativas que la integran. VI. Organizar la integración de los controles y registros contables, movimientos financieros y presupuestales y conformar la información financiera de los recursos asignados a la SESNA. VII. Verificar la actualización de los sistemas de contabilidad y control presupuestal, que permitan tener sustentado el ejercicio del presupuesto en la SESNA. VIII. Supervisar la elaboración y el reporte de la cuenta pública por el presupuesto ejercido anual, por parte de la SESNA conforme a la normatividad aplicable. IX. Supervisar la elaboración de los estados de posición financiera del presupuesto asignado a la SESNA. X. Supervisar las conciliaciones bancarias de las cuentas operadas por las áreas de la unidad administrativa. 214 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD OBJETIVO Revisar que la documentación justificativa y comprobatoria para el trámite de pago, que presentan las unidades administrativas de la SESNA, se apegue a la normatividad vigente en la materia. FUNCIONES I. Proponer el dictamen técnico de la documentación justificativa y comprobatoria de la gestión de pago que presentan las unidades administrativas de la SESNA se apegue a la normatividad vigente en la materia. II. Revisar y dictaminar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presenten las unidades administrativas adscritas a su cargo y turnarla al jefe inmediato para su validación. III. Actualizar la conciliación bancaria de la cuenta operada para atender las necesidades urgentes y de poca cuantía de las áreas de la Secretaría Ejecutiva. IV. Apoyar en la elaboración de oficios de respuesta sobre diversos asuntos que competen a la Dirección de Presupuesto y Recursos Financieros. V. Elaborar la conciliación de los recursos transferidos por la Tesorería de la Federación por concepto de reposición de fondo rotatorio para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. VI. Revisar la elaboración y registro de los formatos que integran los estados financieros del informe de avance de la gestión presupuestal y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. VII. Revisar mensualmente la documentación de las cuentas bancarias que están a cargo del Departamento de Tesorería para su seguimiento y control, con el fin de elaborar los informes financieros y anexos que necesarios. VIII. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquéllas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL OBJETIVO Implementar un Modelo de Gestión para resultados bajo una adecuada planificación y gestión institucional que permita definir a las Unidades Administrativas sus planes de acción, así como medir los resultados de los procesos y alcanzar las metas previstas que impacten directamente en el cumplimiento de los objetivos institucionales. FUNCIONES I. Implementar un Modelo de Gestión para Resultados y Rendición de Cuentas que sume a la máxima publicidad de la información, así como a la transparencia proactiva y rendición de cuentas institucional. II. Llevar el adecuado monitoreo y seguimiento en el avance de las metas de los Instrumentos de Seguimiento al Desempeño que permitan tomar decisiones de mejora institucional. III. Sugerir iniciativas que contribuyan al fortalecimiento y mejora del diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados y su respectiva planeación estratégica. IV. Realizar las evaluaciones necesarias al Programa presupuestario mediante el cual se realizan las actividades sustantivas de la institución que permita identificar los aspectos por mejorar y hacer las respectivas adecuaciones. V. Administrar los riesgos institucionales con la finalidad de determinar acciones de control que puedan mitigar las afectaciones en el desarrollo y funcionamiento de los procesos para alcanzar los objetivos que persigue la institución. VI. Elaborar los informes de resultados, gestión, desempeño institucional y los que sean requeridos en periodos trimestrales, semestrales y anuales que permitan informar los avances y resultados de la Secretaría Ejecutiva. VII. Capacitar a las personas servidoras públicas en materia de Planeación estratégica, Gestión para Resultados, Metodología de Marco Lógico y aquéllas que considere necesarias para fortalecer las capacidades en las personas servidoras públicas de la institución. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 VIII. Registrar la información solicitada en los distintos sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás que se tengan contemplados en las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva conforme al desempeño institucional. IX. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad con las disposiciones legales o administrativas aplicables y realizar aquéllas que le encomiende su superior jerárquico. DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN OBJETIVO Administrar los procesos en materia de recursos humanos de la SESNA, así como ofrecer servicios y prestaciones con oportunidad, calidad y transparencia, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable. FUNCIONES I. Difundir los lineamientos que regulan el sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos de la SESNA, vigilando su cumplimiento. II. Coordinar los procesos de planeación y seguimiento en la administración de personal en materia de contratación, inducción y separación de personal de la SESNA. III. Coordinar los procesos de ingreso, pago de remuneraciones, prestaciones económicas, en especie y sociales, estímulos y recompensas de los servidores públicos adscritos a la SESNA. IV. Ordenar la gestión ante la dependencia responsable, sobre la comprobación del pago de nómina ordinaria y extraordinaria, así como el trámite de cancelación, reexpedición y reposición de cheques o depósito si es requerido, conforme a la normatividad establecida. V. Aplicar el proceso y actividades que deberán observarse para las altas, bajas y/o modificaciones del personal que presten sus servicios en la SESNA, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con el fin de que éstos disfruten de los beneficios de seguridad social, prestaciones y servicios conforme a la normatividad aplicable. VI. Programar el proceso de pago a terceros institucionales, determinando los importes a enterar y retener al personal de la SESNA de manera quincenal, mensual o bimestral según corresponda a cada Institución de las aportaciones y cuotas al ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, SAT, Hacienda del Estado, y Compañías Aseguradoras. VII. Establecer el programa de detección de necesidades de capacitación con la participación del personal, que permita identificar las áreas de oportunidad que requiere el personal de la SESNA, verificando los aspectos administrativos y logísticos de los cursos a considerar. VIII. Organizar e integrar la elaboración y seguimiento del programa anual de capacitación, desarrollo del personal y clima laboral de la SESNA, donde establezca los cursos a impartir, conforme a las necesidades requeridas. IX. Otorgar la validación de los movimientos de ingreso, altas, bajas y demás movimientos del personal de la SESNA, así como la gestión, registro y comunicación de las incidencias ocurridas en el período laborado, que apoye la integración del expediente laboral conforme a la normatividad vigente. X. Coordinar la operación del sistema de evaluación del desempeño del personal, con relación a las metas colectivas e individuales establecidas en la SESNA. XI. Intervenir en el proceso de registro de estructuras orgánicas y ocupacionales, modificación organizacional, elaboración y actualización de la descripción, perfil y valuación de puestos, manuales administrativos, contratos de honorarios y la identificación y descripción de capacidades técnicas aplicadas a los puestos de la Institución. XII. Establecer y aplicar el proceso del pago de la pensión alimenticia al personal señalado que labora en la SESNA, de acuerdo a lo indicado en la orden judicial emitida por el juzgado correspondiente. XIII. Analizar y difundir la integración de los informes institucionales en materia de administración de recursos humanos de la SESNA, que le sean requeridos y remitirlos a la instancia correspondiente. XIV. Otorgar el seguimiento y difusión de los servicios integrales de los seguros de vida institucional, colectivo de retiro, así como el seguimiento en su alta, baja y/o modificación de los mismos. XV. Coordinar el proceso de administración del Registro de Servidores Públicos de la Administración Pública Federal (RUSP) del personal de la SESNA, a través del sistema establecido para tal fin. 216 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XVI. Instruir que se lleve a cabo la asesoría y atención al personal solicitante respecto de los trámites, servicios en materia de recursos humanos y prestaciones a que tenga derecho conforme a la normatividad. XVII. Coordinar el programa de aceptación de prestadores de servicio social y prácticas profesionales, con los planes, programas y proyectos de la SESNA, así como los programas de capacitación instrumentados por el Gobierno Federal que permitan apoyar la formación académica y capacitación profesional de los participantes. DE LA SUBDIRECCIÓN DE NÓMINA OBJETIVO Coordinar y gestionar el proceso de nóminas, con el fin de transferir los pagos y las prestaciones del personal de la SESNA; así como dar seguimiento a la integración de la información administrativa referente a las remuneraciones del personal, conforme a la normatividad establecida. FUNCIONES I. Integrar la nómina considerando los reportes de movimientos de personal presentados por la SESNA y su impacto directo reflejado en las nóminas, verificando que correspondan con las capturadas en el formato electrónico aplicable. II. Verificar la realización de análisis y confronta de techo financiero (anual), correspondiente al capítulo 1000 (Servicios Personales) de la SESNA. III. Coordinar la aplicación de los movimientos de altas, bajas y demás movimientos del personal de la SESNA para intercambiar información con diferentes instancias que permita actualizar las bases de datos de los trabajadores en los sistemas correspondientes. IV. Supervisar las acciones conducentes para la gestión sobre la solicitud y entrega de constancias de percepciones y retenciones del personal que así lo soliciten. V. Verificar los contratos, formatos y documentación necesaria, que permita dar seguimiento al trámite de pago del personal contratado bajo el régimen de honorarios. VI. Coordinar las firmas que deriven de los procesos de la nómina, que permitan soportar la conciliación de los registros de la nómina con el área correspondiente. VII. Verificar el pago de remuneraciones tanto ordinarias como extraordinarias, del personal de la SESNA. VIII. Coordinar el timbrado de los comprobantes fiscales digitales por internet correspondientes a los recibos de nómina, conforme a la legislación fiscal. IX. Coordinar los diferentes procesos de intercambio de información relacionada con Créditos Hipotecarios, cuotas al ISSSTE, descuentos vía nómina por concepto de los diversos seguros de los trabajadores de la SESNA ante las diferentes instituciones que otorgan el servicio. X. Coordinar los procesos para el cálculo y pago de retenciones en nómina relacionados con impuesto sobre la renta; así como lo correspondiente al impuesto sobre nóminas. DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES OBJETIVO Realizar los procesos inherentes al pago de remuneraciones, tales como la actualización y emisión de los catálogos y tabuladores de sueldos, estudios salariales para el personal de la SESNA, así como la aplicación de los criterios técnicos para el cálculo anual del impuesto sobre la renta y en su caso la asesoría a las unidades administrativas que la integran, conforme a la normatividad establecida. FUNCIONES I. Llevar a cabo el proceso de difusión de las medidas salariales para la actualización de catálogos y tabuladores de sueldos del personal del SESNA, con la finalidad de que se ajusten a los parámetros establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II. Aplicar la actualización de los catálogos y tabuladores de sueldos del personal de la SESNA, con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. III. Atender la actualización y emisión de los criterios técnico-operativos para la instrumentación del pago de remuneraciones y emisión de nómina. IV. Consolidar el cálculo de la nómina aplicando los reportes de movimientos de personal presentados por la SESNA, verificando que la aplicación se realice conforme a la normatividad establecida para el pago de remuneraciones del personal de la SESNA. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 V. Implementar las acciones conducentes de actualización de información para la atención de solicitudes del personal. VI. Ejecutar el proceso para el pago de remuneraciones tanto ordinarias como extraordinarias, del personal de la SESNA. VII. Supervisar el timbrado de los comprobantes fiscales digitales por internet correspondientes a los recibos de nómina, conforme a la legislación fiscal. VIII. Supervisar las acciones de los procesos para el cálculo y pago de retenciones en nómina relacionados con impuesto sobre la renta; así como lo correspondiente al impuesto sobre nóminas. IX. Supervisar y aplicar los procesos de intercambio de información relacionada con las Instituciones que otorgan distintos servicios al personal para dar cumplimiento a las obligaciones de los trabajadores de la SESNA que se aplican en nómina. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN OBJETIVO Proporcionar el seguimiento en la aplicación de los procesos de movimientos de ingreso, capacitación, clima y cultura organizacional y prestación de los servicios al personal de la SESNA, así como el apoyo al registro de estructuras orgánicas, manuales administrativos y proyectos de desarrollo organizacional y administrativo, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable. FUNCIONES I. Notificar los lineamientos para regular el sistema de administración y desarrollo de los recursos humanos de la SESNA, vigilando su cumplimiento. II. Supervisar los procesos de planeación y seguimiento en la administración de personal en materia de contratación, inducción y separación de personal de la SESNA. III. Asesorar al personal de la SESNA respecto de los trámites, servicios en materia de recursos humanos y prestaciones a que tenga derecho conforme a la normatividad. IV. Supervisar el envío de la información del Registro de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal (RUSP) del personal de la SESNA, a través del sistema diseñado por la Secretaría para tal fin. V. Integrar y registrar la información en los sistemas institucionales de administración y desarrollo de personal de la SESNA. VI. Organizar e integrar la elaboración y seguimiento del programa de capacitación y desarrollo del personal de la SESNA, donde establezca los cursos a impartir, conforme a las necesidades requeridas. VII. Supervisar la organización, control y actualización del archivo de expedientes del personal adscrito a la SESNA, a fin de que se encuentren integrados de acuerdo con la normatividad vigente. VIII. Efectuar la validación de los movimientos de personal de altas bajas y demás movimientos, así como la gestión, registro y control de las incidencias en su expediente laboral conforme a la normatividad vigente. IX. Supervisar que se gestionen los trámites de seguridad social, los movimientos de altas y bajas ante la autoridad competente, así como del Seguro de Vida Institucional del personal que tienen derecho a dicha prestación. X. Diagnosticar y realizar los procesos de modificación organizacional de la SESNA, elaboración y actualización de la descripción, perfil y valuación de puestos e identificación y descripción de capacidades técnicas aplicadas a los puestos de la Secretaría Ejecutiva. XI. Elaborar los manuales de organización y procedimientos, diagnósticos organizacionales, propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que optimicen los recursos humanos de la SESNA. XII. Colaborar en la integración de los informes institucionales en materia de administración de recursos humanos de la SESNA que le sean requeridos y remitirlos a la instancia correspondiente. 218 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y TICS OBJETIVO Coordinar los procesos de gestión de los recursos materiales, programa de adquisiciones, almacenes e inventarios, servicios generales y la coordinación de archivos asignados a la SESNA conforme al presupuesto asignado y en apego a la normatividad vigente en la materia, con el fin de apoyar el logro de los objetivos institucionales, así como, planear y controlar la implementación del área de operaciones de TIC´s, que permita el funcionamiento adecuado de los procesos a su cargo, así como la gestión de las bases de datos y plataformas, la gestión de los Sistemas Operativos y ambientes Web y las comunicaciones al interior y exterior de la SESNA. FUNCIONES I. Planear e integrar las necesidades anuales en materia de recursos materiales, bienes de consumo y de inversión, arrendamientos y servicios con el fin de realizar una programación adecuada del presupuesto asignado a la SESNA. II. Intervenir en la elaboración de los programas anuales de recursos materiales, adquisiciones, almacén e inventarios, arrendamientos y servicios relacionados con las mismas y aseguramiento integral de bienes patrimoniales de la SESNA, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión. III. Programar la adquisición de bienes y la contratación de los arrendamientos y servicios que requieran las unidades administrativas de la SESNA y desarrollar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, conforme a la normatividad aplicable. IV. Administrar la prestación de los servicios generales de correspondencia a través de la Oficialía de Partes, archivo, almacén, vigilancia, intendencia, mensajería, reparación, transporte y demás que requieran las unidades administrativas, así como el mantenimiento de las oficinas de la SESNA. V. Organizar y controlar en coordinación con las unidades administrativas de la SESNA, la conservación, reparación, mantenimiento, distribución y resguardo de los bienes adquiridos para las diversas áreas de la SESNA. VI. Coordinar la actualización del sistema de información sobre movimientos de bienes instrumentales, adquisición de bienes de consumo, registro y control de la SESNA. VII. Coordinar la organización, administración y conservación de los archivos, su valoración y destino final de la documentación en la SESNA. VIII. Intervenir en la gestión para la adquisición, distribución y registro de los bienes materiales, compras menores, bienes muebles e inmuebles asignados a la SESNA. IX. Intervenir en las licitaciones de compra, renta y/o adquisiciones de bienes de consumo solicitados por las áreas de la SESNA, conforme a la normatividad establecida. X. Coordinar el establecimiento y ejecución de los programas de protección civil, sistema de alerta sísmica, sistema contra incendios y de seguridad e higiene laboral en las unidades administrativas de la SESNA, que permitan mantener un ambiente propicio. XI. Establecer las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y funcionalidad de las instalaciones hidrosanitarias, equipo de aire acondicionado, de las áreas que conforman a la SESNA, conforme a lo establecido. XII. Informar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la formalización de los instrumentos jurídicos suscritos en CompraNet, de los contratos y convenios de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la SESNA, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas. XIII. Programar las actividades de revisión física de los bienes asignados a las personas servidoras públicas adscritas a las áreas que integran la SESNA. XIV. Establecer el programa de trabajo para realizar el levantamiento, control, actualización y registro del inventario físico de bienes muebles y activo fijo con los que cuenta la SESNA. XV. Coordinar las acciones para tramitar las bajas, traspasos y enajenación de los bienes muebles y activo fijo, así como la salida de bienes de consumo del almacén general de la SESNA. XVI. Coordinar que los trabajos de reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 XVII. Regular el proceso de prestación de servicios vehiculares, específicamente referentes a la asignación vehicular, mantenimiento, suministro de gasolina y asignación de cajón de estacionamientos del parque vehicular al personal de la SESNA. XVIII. Evaluar las políticas de mantenimiento y supervisión de las distintas plataformas, así como Sistemas Operativos y ambientes Web. XIX. Evaluar constantemente el desempeño de las distintas plataformas a su cargo, así como Sistemas Operativos y ambientes Web. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES OBJETIVO Supervisar la planeación, programación y presupuestación en la adquisición de recursos materiales, gestión de los servicios generales y licitaciones públicas asignados a la SESNA, de conformidad con la normatividad aplicable, con el fin de apoyar el logro de los objetivos institucionales. FUNCIONES I. Recopilar las propuestas de la adquisición de bienes y la contratación de los servicios que requieran las unidades administrativas de la SESNA y desarrollar los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas, y de adjudicaciones directas, se efectúen con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II. Colaborar con las unidades administrativas de la SESNA, en la conservación, reparación, mantenimiento, distribución y resguardo de los bienes adquiridos a las diversas áreas del SESNA. III. Elaborar los proyectos de convocatoria a licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, efectuar los eventos de revisión de las convocatorias de dichos procedimientos de contratación para la adquisición de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, así como verificar que éstas cumplan con los requisitos definidos en la ley de la materia. IV. Intervenir en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios solicitados por las áreas de la SESNA, conforme a la normatividad establecida. V. Coordinar el establecimiento y ejecución de los programas de protección civil y de seguridad e higiene laboral en las unidades administrativas de la SESNA, para mantener un ambiente propicio y confiable en las instalaciones de la SESNA. VI. Verificar la integración del catálogo de proveedores de bienes de consumo y prestadores de servicios actualizado, sobre los que hayan cumplido con las obligaciones adquiridas con la SESNA. VII. Colaborar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración de los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la SESNA y suscribirlos, para su gestión ante las autoridades responsables respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas. VIII. Auxiliar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración y formalización de los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas de la SESNA, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suscribirlos. IX. Supervisar la elaboración y difusión de políticas, sistemas y lineamientos internos de registro y control de los servicios generales, que mejoren la eficiencia y eficacia de los servicios que requieren las unidades administrativas de la SESNA. X. Garantizar la implementación de herramientas de gestión que permiten llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de los servicios generales institucionales, a través de los requerimientos de las unidades que conforman la SESNA. XI. Verificar que la contratación de servicios en general se realice con estricto apego a los dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y su reglamento. DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO OBJETIVO Efectuar la gestión, organización y administración de los archivos de la Dirección General de Administración y Finanzas y apoyar en la gestión documental a las unidades administrativas de la SESNA, de conformidad con la normatividad aplicable en archivística. 220 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 FUNCIONES I. Recibir y registrar mediante la asignación de un número de control la correspondencia recibida de la Dirección General de Administración y Finanzas. II. Gestionar la documentación recibida mediante los Sistemas de Control de Gestión existentes, para su óptimo seguimiento. III. Revisar la correcta integración de la documentación de los expedientes de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Dirección General. IV. Clasificar los expedientes de contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Dirección General. V. Controlar y custodiar los expedientes relacionados con los procesos de estudios de costeo del uso de bienes, alimentos, mantenimiento y adquisiciones de material y equipo requerido, para su resguardo en el archivo de trámite de la SESNA. VI. Verificar que se aplique correctamente la normatividad y legislación vigente en materia archivística. VII. Colaborar en la implementación de sistemas para la localización y consulta de los expedientes mediante los inventarios documentales de la SESNA, para su control óptimo. VIII. Asesorar en la elaboración de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos de la SESNA, implementando políticas de acceso y conservación de archivos que permitan su gestión documental. IX. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos, así como elaborar recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos de la SESNA. X. Apoyar en la elaboración de programas de capacitación en gestión documental y administración de archivo del personal de la SESNA que realice actividades en la materia de archivo, con el fin de aportar herramientas para el desempeño de sus funciones. XI. Resguardar los archivos y la información de la Dirección General de Administración y Finanzas que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, para su disponibilidad inmediata. XII. Apoyar al área coordinadora de archivos en el desarrollo y elaboración de los criterios específico para la organización, valoración y disposición documental, instrumentos de control archivístico, transferencias primarias al archivo de concentración, que permita el resguardo de la memoria histórica de la SESNA. XIII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan al área a su cargo. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Proporcionar y operar la infraestructura tecnológica, los sistemas de información y servicios de Red de la SESNA, operando bajo condiciones de seguridad y disponibilidad, a fin de apoyar las funciones administrativas y operativas a través del diseño e innovación de tecnologías de información y comunicación. FUNCIONES I. Desarrollar y proponer políticas que apoyen la operación de las TIC’s de la SESNA. II. Coordinar y mantener en buen estado de operación la infraestructura de Tecnologías de la Información con que cuenta la SESNA, así como proponer las medidas conducentes para su modernización actualización y uso, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia. III. Colaborar con el desarrollo de la Infraestructura Tecnológica de uso general, tal como: redes informáticas, servidores con sus aplicaciones y equipamiento de voz, datos y video. IV. Definir la utilización de las TIC’s; ayudando con la generación de dictámenes técnicos con las observaciones correspondientes, con el fin de que se tomen medidas preventivas y correctivas. V. Implementar las políticas para la adquisición, desarrollo y uso de tecnologías de la información y comunicación con el propósito de garantizar la seguridad de la información, optimizando los recursos técnicos y económicos de la SESNA. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 VI. Coordinar el desarrollo y soporte de las soluciones tecnológicas y aquellas que le sean encomendadas por la SESNA, de acuerdo a los procesos y plataforma tecnológica con que se cuenta. VII. Verificar los anexos técnicos para la adquisición o contratación de los bienes o servicios informáticos. VIII. Supervisar que los servicios de soporte y atención brindada a cada unidad administrativa de la SESNA sea de calidad y acorde con los niveles de servicio establecidos. IX. Proponer iniciativas, programas y proyectos de TIC, a fin de optimizar la aplicación de los recursos y obtener mayores beneficios para la SESNA. X. Generar la arquitectura tecnológica de las plataformas de almacenamiento, procesamiento y telecomunicaciones para garantizar el desempeño de las funciones establecidas dentro de la SESNA. XI. Supervisar la plataforma de servidores físicos y virtuales de la SESNA para que las áreas ejecuten sus atribuciones. XII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la Subdirección a su cargo. DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS OBJETIVO Verificar la correcta instalación de las soluciones tecnológicas de la SESNA, así como llevar a cabo la definición y documentación de los procedimientos y estándares relacionados. FUNCIONES I. Analizar y revisar el registro de eventos en los sistemas garantizando la disponibilidad de los mismos en la SESNA. II. Implementar políticas de calidad para la administración y aseguramiento de los servidores e infraestructura de la SESNA. III. Ejecutar las políticas para la administración de los servidores y la infraestructura de la SESNA. IV. Ejecutar y medir los mecanismos de respaldo y recuperación de los sistemas e infraestructura de la SESNA cumpliendo con los niveles de servicio establecidos. V. Ejecutar la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas, técnicas y recursos en el desarrollo de las actividades de la administración de proyectos de TIC´s durante todo su ciclo de vida para que las unidades administrativas cuenten con nuevas soluciones tecnológicas para el ejercicio de sus atribuciones. VI. Apoyar en la administración de contratos que se efectúen en referencia a la tercerización de servicios de operación, garantía, mantenimiento, compra, cambios de infraestructura y software para su seguimiento vigilando los niveles de servicio y entregables. VII. Integrar la documentación soporte de los expedientes para adquisiciones y contrataciones. VIII. Realizar el control y seguimiento de los contratos y pedidos en materia de TIC's de la SESNA. IX. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan al área a su cargo. Ciudad de México, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.- Con fundamento en los artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción en su Primera Sesión Ordinaria de 2025, celebrada el 10 de octubre de 2025, aprobó, por unanimidad, el "MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN".- Con base en el Acuerdo SE-OG SESNA/25/02/2025.03, aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria 2025 del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), celebrada el 25 de febrero de 2025.- Encargado de Despacho de la SESNA, Lic. José Antonio Hernández Aguirre.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 150/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO ÍNDICE TEMÁTICO APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁGINA I. COMPETENCIA. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 8-9 II. PRECISIÓN DE NORMAS. La Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa 9 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna. 9-10 IV. LEGITIMACIÓN. La demanda fue presentada por parte legitimada. 10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Aun cuando no se señalaron expresamente como causas de improcedencia, se desestiman los planteamientos en que el representante del Ejecutivo local alega: 1) Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo; y 2) Omisión de señalar conceptos de invalidez. Finalmente, no se advierte de oficio que se actualice algún motivo de improcedencia diverso. 10-12 VI. ESTUDIO DE FONDO. Analizar la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación supletoria de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ser contraria a los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad. 12-15 Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 VII. EFECTOS. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. La invalidez surtirá efectos retroactivos únicamente en materia penal al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tamaulipas. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito (Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa. 16-17 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 17 224 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 150/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIOS: HUMBERTO JARDÓN PÉREZ NADIA IVETH PARTIDA MEJORADA COLABORÓ: MARIA DE LOS ANGELES OLIVARES JASSO Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 150/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedido mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedido mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. 2. Conceptos de invalidez. En el ocurso inicial la accionante hizo valer, esencialmente, lo siguiente: ÚNICO. El artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas establece que, en lo no previsto en ella, se aplicará de manera supletoria la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo cual vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Lo anterior, porque se trata de un ordenamiento marco en la materia que regula, por lo que el Congreso local no puede prever que es supletoria y secundaria frente a algún vacío legal de la legislación impugnada, ya que su aplicación es directa y de observancia general en todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el único que puede establecer su supletoriedad. … A. Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad. El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Norma Fundamental, así como el 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen prerrogativas fundamentales por virtud de las cuales toda persona se encuentra protegida frente al arbitrio de la autoridad estatal. … Así, de una interpretación armónica y congruente del contenido de los artículos 14 y 16 constitucionales, que salvaguardan los principios de legalidad y seguridad jurídica de las personas, se colige que el actuar de todas las autoridades debe estar perfectamente Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 acotado de manera expresa en la ley, y debe tener como guía en todo momento, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ello se traduce en que la actuación de las autoridades debe estar determinada y consignada en el texto de normas que sean acordes con lo previsto de la Norma Suprema, así como con las leyes secundarias que resulten conformes con la misma, de otro modo, se les dotaría de un poder arbitrario incompatible con el régimen de legalidad. En esa tesitura, no es posible la afectación a la esfera jurídica de una persona a través de actos de autoridad ausentes de un marco normativo habilitante y que acote debidamente su actuación, pues es principio general de derecho que, en salvaguarda de la legalidad, la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le autoriza. … Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la seguridad jurídica debe entenderse como una garantía constitucional, contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz. De tal manera que dichas salvaguardias se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, evitando con esto que las autoridades actúen de manera arbitraria. … En conclusión, es posible resumir los supuestos en los cuales se ven vulnerados el principio de legalidad y el derecho de seguridad jurídica: 1) Cuando la actuación por parte de cualquier autoridad del Estado no se encuentra debidamente acotada o encauzada conforme a la Constitución o las leyes secundarias que resulten acordes a la Norma Fundamental. 2) Cuando la autoridad estatal actúa con base en disposiciones legales que contradicen el texto constitucional. 3) Cuando la autoridad afecta la esfera jurídica de los gobernados sin un sustento legal que respalde su actuación. … B. Inconstitucionalidad de la norma impugnada. … Como se desprende del texto normativo impugnado, en el supuesto de que dicho ordenamiento sea omiso en regular alguna cuestión en materia de prevención —el cual constituye el objeto del ordenamiento impugnado— supletoriamente se aplicará la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Es decir, la legislatura local determinó que en todo lo no previsto en el ordenamiento impugnado en materia de prevención de la tortura en el fuero común y con la finalidad de integrar su contenido, se estará a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; sin embargo, a juicio de esta Comisión Nacional el Congreso local no se encuentra habilitado para instituir dicha supletoriedad normativa, conforme a lo que explica a continuación. … 226 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 En otros términos, se trata de una institución jurídica que sirve para la integración normativa, cuya finalidad es llenar el vacío de la ley. Es decir, su propósito es completar una norma cuando una cuestión no se encuentra prevista en la misma, de manera que permite que se aplique de manera secundaria otro ordenamiento para subsanar una omisión o vacío legal. Además, esa Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido cuatro requisitos que se deben acreditar para que opere la supletoriedad en las leyes: a) El ordenamiento legal por suplir debe establecer expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros. b) La ley por suplir no debe contemplar la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente. c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de un ordenamiento diverso para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir. d) Las normas aplicables supletoriamente no deben contrariar el ordenamiento legal a suplir, sino que deben ser congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Sentadas esas bases, esta Comisión Nacional estima que el precepto normativo impugnado establece un indebido régimen de supletoriedad, en virtud de que el Congreso local determinó que únicamente frente a algún vacío legal de la Ley controvertida se podrá aplicar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ordenamiento que —conforme a la Constitución General de la República— es de observancia general y aplicación espacial en todo el territorio nacional. En otras palabras, el Congreso local privilegia la aplicación del ordenamiento local cuestionado frente a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, misma que es de observancia directa y general, pues dispone las bases que sirven como marco legal a las entidades federativas para determinar el contenido de su legislación. Se insiste, el Congreso estatal no puede establecer la supletoriedad de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sobre todo porque en términos de la Constitución General, dicho ordenamiento constituye el marco al cual deben ajustarse las legislaciones estatales en esa materia, tal y como se desprende del artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Norma fundamental. … De esta manera, el Congreso Federal determinó el ámbito de competencia de la referida Ley General, por lo que no es válido que la legislatura local disponga la aplicación en primer lugar de la norma local impugnada y, de forma residual, un cuerpo normativo marco expedido por el órgano legislativo federal, pues ello implica sujetar la operatividad de la legislación general al ordenamiento controvertido. Entonces, conforme al sistema normativo mexicano, la Ley General de referencia es la que distribuye la competencia entre aquéllos, por lo que resulta fundamento de validez de las leyes locales en la materia, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria porque es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades federativas. (sic) … Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 3. Registro del expediente y turno. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con el número 150/2024. Por razón de turno, le correspondió a la Ministra Lenia Batres Guadarrama la tramitación del procedimiento y formulación del proyecto de resolución respectivo. 4. Admisión de la demanda. El nueve de octubre de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora dictó acuerdo en el que admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas para que rindieran sus respectivos informes, requirió al Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial de la entidad en el que se haya publicado la norma cuya invalidez se reclama; asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. 5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas. Por escrito recibido el quince de enero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Poder Ejecutivo local sostuvo la validez de las disposiciones impugnadas, manifestando en síntesis lo siguiente: En efecto, en primer término se debe atender al concepto de Federalismo el cual consiste en la unificación de entidades políticas soberanas en una federación, regulada por una ley constitucional común y administrada por un gobierno federal. Este tipo de organización reconoce cierto grado de autonomía a las Entidades Federativas, que cuentan con sus propios gobiernos, leyes y constituciones pero, simultáneamente, quedan sujetos a una serie de leyes y políticas comunes. Los Estados organizados según los principios del Federalismo, su sistema de gobierno consiste en la negociación entre los poderes locales o y el gobierno central, y en la administración descentralizada del Estado. Esto se logra mediante instituciones que aseguran la convivencia de dos tipos de gobiernos: los gobiernos locales o regionales de cada Estado y el Gobierno Central o Federal, que rige al conjunto. Esta división abarca a todas las ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial. El Federalismo es una doctrina y un sistema político que defiende la unión de entidades políticas soberanas en una Federación. Promueve la autonomía de las Entidades Federativas y la descentralización política y administrativa. En un Estado Federal, las Entidades Federativas tienen sus propias leyes y gobiernos, y conviven con un gobierno central y una Constitución Federal. … En ese sentido el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados o la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencia”. También el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado «facultades concurrentes, entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 30, fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 40, párrafo tercero y 73, fracción XVI), tortura (artículo 73, fracción XXI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las Entidades Federativas, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. … 228 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Por otra parte también es importante precisar que la supletoriedad de las Leyes opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Asimismo, la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones, la supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializados con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida; lo que implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios, por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la Ley suplida. … En ese sentido al establecer el artículo 3º de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en el Estado de Tamaulipas: “En lo no previsto en esta Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención la Ley General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes”, es claro que dicho precepto legal no es inconstitucional. Ello es así, porque si como ya se dijo el Estado Mexicano es una Federación y además es una facultad concurrente de esta y las Entidades Federativas, legislar en materia de tortura; luego entonces, no es inconstitucional que en la legislación local se disponga que en lo no previsto en esta será aplicable de manera supletoria la legislación federal; es decir, lo dispuesto por la Ley General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Además, de que no existe disposición expresa que tratándose en materia de tortura las autoridades locales al aplicar la ley correspondiente no puedan recurrir a la supletoriedad a la ley General. (sic) … 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas. Por escrito recibido el quince de enero de dos mil veinticinco ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Poder Legislativo local sostuvo la validez de las disposiciones impugnadas, esencialmente, por las consideraciones siguientes: En el caso, debe percatarse, con absoluta claridad que el Poder Legislativo Local, establece que lo no previsto por la Ley Estatal, le será aplicable de manera supletoria en materia de prevención la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. De manera que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, solo será supletoria respecto de alguna omisión de la Ley Estatal, pero solo en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 En ese contexto, no le asiste la razón a la accionante cuando alega que el artículo 3, es inconstitucional por remitir a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ya que de ello no se sigue necesariamente que se cause inseguridad jurídica o incertidumbre en los gobernados. En ese sentido, contrario a lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Congreso Local, si protege los derechos fundamentales de las personas, dado que con ello (la supletoriedad de la ley), el actuar de la autoridad esta acotado de manera expresa en la ley cumpliendo con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad. Con ello se traduce que la actuación de la autoridad está determinada y consignada en el texto de normas que son acordes con la Constitución Federal y sus leyes secundarias, evitando la afectación a la esfera jurídica de una persona a través de actos de autoridad ausentes de un marco jurídico, que delimite debidamente su actuación, respetando el principio general de derecho que señala que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le autoriza. Ahora bien, no debe pasar inadvertido que la figura de supletoriedad se actualiza cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Siendo importante, hay que precisar que la supletoriedad de leyes aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras; cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Es por ello, por lo que la referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. Así, la supletoriedad expresa (una norma remite a otra) debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. El mecanismo de supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general. El carácter supletorio de la Ley resulta, en consecuencia, una integración, y reenvío de una Ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la Ley suplida. Se insiste entonces que, si una norma es supletoria de otra, no existe contradicción entre ellas, pues una complementa las deficiencias de la otra; de ahí que si la ley especial, en este caso la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Baja California, hace una remisión expresa a la ley general, es decir, la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, ésta última, debe suplir las deficiencias de la primera, en la forma y términos que esta señala. … Como se ve, la figura de la supletoriedad únicamente operará de forma auxiliar en el ordenamiento a suplir, sobre cuestiones adicionales y no en torno a temas que el legislador no pretendió incluir expresamente, o que se regulen a través de normas complementarias o sus reglamentos. En ese sentido, al establecer el artículo 3° de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes en el Estado de Tamaulipas: “En lo no previsto en esta Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención la Ley General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes”, es claro que dicho precepto legal no es inconstitucional. 230 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Ello es así, porque si como ya se dijo el Estado Mexicano es una Federación y además es una facultad concurrente de esta y las Entidades Federativas, legislar en materia de tortura; luego entonces, no es inconstitucional que en la legislación local se disponga que en lo no previsto en esta será aplicable de manera supletoria la legislación federal; es decir, lo dispuesto por la Ley General para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Además, de que no existe disposición expresa que tratándose en materia de tortura las autoridades locales al aplicar la ley correspondiente no puedan recurrir a la supletoriedad a la ley General. (sic) … 7. Acuerdo de trámite. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco la Ministra instructora tuvo por presentados los informes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales, ordenó correr traslado a la accionante, a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal con copia del mismo para los efectos legales procedentes y concedió el plazo de cinco días hábiles para que las partes formularan sus alegatos correspondientes. 8. Opinión de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. La Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no emitieron opinión. 9. Alegatos y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco se tuvo por transcurrido el plazo legal concedido a las partes para que formularán sus alegatos,1 por lo que se acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA. 10. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;2 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad de disposiciones normativas contenidas en la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, por violar los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. 11. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM (Ley Reglamentaria),4 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente acción de inconstitucionalidad. 1 ARTICULO 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos. 2 Artículo. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 3 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […] 4 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; … Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 12. De la lectura del escrito de demanda se advierte que la Comisión accionante impugnó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el cual señala: Artículo 3.- En lo no previsto por la presente Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. III. OPORTUNIDAD. 13. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y el cómputo inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial, en el entendido de que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 14. En el caso, los preceptos legales impugnados se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el lunes diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad transcurrió del martes veinte de agosto al miércoles dieciocho de septiembre del mismo año. 15. Luego, si el escrito de demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, es claro que su interposición resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 16. Se procede a analizar la legitimación de quien promueve la acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción. 17. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de las entidades federativas y otras normas de carácter general que vulneren los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 18. Bajo esa premisa, de la lectura de la demanda relativa se advierte que la referida Comisión hace diversos planteamientos por los que considera que el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, son violatorios de los derechos de legalidad y seguridad jurídica. 19. En consecuencia, se estima que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para interponer la presente acción de inconstitucionalidad. 20. Aunado a lo anterior, la demanda de acción de inconstitucionalidad fue firmada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con copia certificada de la comunicación emitida por la Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la que se le hace saber que, en sesión celebrada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, fue aprobada su designación para ocupar tal cargo en el periodo comprendido del dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve al quince de noviembre de dos mil veinticuatro.6 5 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 6 Foja 10 del expediente. 232 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. V.1. Participación del Poder Ejecutivo local en el proceso legislativo. 21. El Subsecretario de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas7 señaló al rendir su informe que, su representado se sujetó al cumplimiento de la etapa del proceso legislativo que le corresponde en el ámbito de su competencia, que fue únicamente, la promulgación y orden de publicación del Decreto número 65-874. 22. Así las cosas, se estima que aun cuando ese planteamiento no se señaló expresamente como causa de improcedencia, debe tenerse presente que este Tribunal Pleno ha sostenido que cuando el Ejecutivo local alega que realizó la promulgación y publicación de la norma combatida conforme a las facultades que le otorgan las disposiciones locales, tal argumento debe desestimarse, toda vez que al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, aquél se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma controvertida en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la CPEUM.8 V.2. Omisión de señalar conceptos de invalidez. 23. Por otro lado, señala el representante del Poder Ejecutivo local que la Comisión accionante se limitó a manifestar que el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas es inconstitucional al recurrir de manera supletoria a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sin exponer los motivos por los cuales estima que el precepto impugnado contraviene la CPEUM, invocando el criterio jurisprudencial 1ª./J. 81/2002, sustentado por la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.” 24. Aun cuando el planteamiento anterior no se señaló expresamente como causa de improcedencia, de las manifestaciones hechas valer por el Ejecutivo local se desprende la causal en comento. En ese sentido, debe precisarse que es criterio de este Alto Tribunal que, para abordar el estudio de un concepto de invalidez con base en la causa de pedir, es necesario que el accionante haya precisado con claridad cuál es el perjuicio que provoca la norma impugnada, así como los motivos que generan esa afectación, pues de pasar por alto esa mínima obligación, entonces se estaría supliendo la deficiencia de la queja a su favor, aun sin acreditar la actualización de un supuesto que amerite dicho actuar. 25. Sin embargo, no le asiste la razón al Poder Ejecutivo local, porque la materia de la presente acción es el régimen de supletoriedad que establecen leyes locales respecto disposiciones de observancia general y aplicación directa en todo el territorio nacional, así como la posible violación de los principios de 7 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas Artículo 91. Las facultades y obligaciones del Gobernador son las siguientes: … XXIX.- Representar al Gobierno del Estado en todos los actos inherentes a su cargo. Esta representación podrá delegarla u otorgarla en favor de terceros en los términos más amplios que, para tal efecto, fijen las leyes; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Artículo 2. … 2. El Ejecutivo podrá delegar su representación, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores públicos del Estado que estime conveniente. Asimismo, el Ejecutivo podrá otorgar su representación para asuntos que se requieran, fuera o dentro del Estado a personas que no tengan el carácter de servidores públicos estatales, con la forma más amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jurídico correspondiente. Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Tamaulipas Artículo 44. A la Subsecretaría de Legalidad y Servicios Gubernamentales de la Secretaría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: … III. Representar legalmente al gobierno del Estado ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas federales, estatales o municipales, en los términos del poder que se le confiera para tal efecto; 8 Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXI, Abril de 2010, Página 1419, registro digital 164865. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM. Por tanto, contrario a lo señalado por el representante del Poder Ejecutivo local, la parte accionante si expresó la causa de pedir y estableció los principios jurídicos que transgrede la norma secundaria aquí controvertida, así como los artículos constitucionales violentados. 26. En consecuencia, no se actualiza una causa de improcedencia en virtud de ese argumento. 27. Finalmente, debe destacarse que este Tribunal Pleno no advierte de oficio que se actualice algún motivo de improcedencia diverso. VI. ESTUDIO DE FONDO. 28. Del único concepto de invalidez es posible advertir que el problema jurídico planteado por la accionante consiste en determinar, básicamente, la regularidad constitucional del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, al prever la aplicación supletoria de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 29. La Comisión accionante aduce, esencialmente, que dicho precepto transgrede los derechos a la seguridad jurídica y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la CPEUM, al establecer la supletoriedad de la “Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, esto, porque considera que tal supletoriedad no es congruente con la CPEUM, habida cuenta que el Congreso del Estado de Tamaulipas no se encuentra habilitado para determinar la aplicación supletoria de leyes que son de observancia directa en todo el territorio nacional. 30. El concepto de invalidez expuesto es fundado. 31. Al respecto, es oportuno reproducir el contenido del precepto impugnado: Artículo 3.- En lo no previsto por la presente Ley, será aplicable de manera supletoria en materia de prevención, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 32. Como se observa del precepto transcrito, el legislador local estableció el régimen supletorio aplicable para la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas y, en lo que aquí interesa, previó la supletoriedad de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 33. En relación con el tema de la supletoriedad y la indebida remisión por parte del legislador local a leyes generales emitidas por el Congreso de la Unión, este Alto Tribunal ha emitido una amplia doctrina jurisprudencial, la cual resulta aplicable para declarar la invalidez de las porciones normativas impugnadas. 34. En materia de trata de personas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015,9 en la que se pronunció, entre otros temas, sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, el cual preveía como norma de aplicación supletoria a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos. 35. En dicho asunto, se analizó la facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas y se determinó que, al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para emitir la ley general respectiva, se privó a las entidades federativas de la atribución con la que anteriormente contaban, en términos del artículo 124 de la CPEUM, para legislar sobre esta materia, quedando limitadas a aquellas facultades que, conforme al régimen de concurrencia y coordinación, les otorgara el Congreso de la Unión. 9 Falladas por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de cuatro de junio de dos mil dieciocho, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con salvedades en algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8 y 47 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas. 234 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 36. Asimismo, se determinó que el precepto impugnado era inconstitucional en su segundo párrafo, derivado de que la Ley General en materia de trata de personas no puede ser supletoria de la ley local en dicha materia, al ser la primera la que define el contenido de la segunda; siendo ambas obligatorias para las autoridades de las entidades federativas respecto de aquellas cuestiones propias y diferenciadas que cada una regula, siendo aplicable, a nivel local, en primer lugar, la ley general y, posteriormente, las normas emitidas por los Congresos Locales, en ejercicio de la competencia que aquella les haya conferido. 37. Igualmente, en relación con la materia procedimental penal, en la mencionada acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, se precisó que tampoco se puede prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo no previsto por la ley local en materia de trata de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos, que el Congreso de la Unión reservó a la ley general, la cual establece, en el artículo 9, la supletoriedad del referido Código Nacional respecto de sus disposiciones. 38. En esa misma línea, en la diversa acción de inconstitucionalidad 79/201910, este Tribunal Pleno declaró la invalidez, entre otras, de la porción normativa “el Código Nacional de Procedimientos Penales” del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, al sostener que si bien el citado código nacional no actuaba como parámetro ni como parte del fundamento de validez de la ley local, tampoco podía ser previsto por el legislador local como norma de aplicación supletoria, dado que la ley local no puede ser omisa u oscura respecto del procedimiento penal, toda vez que la legislación en esta materia es única y el Congreso de la entidad federativa carece de competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la CPEUM. 39. Tales consideraciones fueron reiteradas en las diversas acciones de inconstitucionalidad 128/201911, 88/201912, 104/201913, 184/202014 y 27/202215, en las que este Tribunal Pleno determinó que los ordenamientos locales impugnados, no pueden prever la supletoriedad de esa codificación 10 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por la invalidez total del precepto, González Alcántara Carrancá por la invalidez total del precepto, Esquivel Mossa, Franco González Salas por la invalidez total del precepto, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán por la invalidez total del precepto y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VII, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su subapartado B, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, “la Ley General de Víctimas y” y “así como los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco. 11 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintiuno de julio de dos mil veinte, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas. 12 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas de Sinaloa. 13 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” y “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur. 14 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su apartado A, consistente en declarar la invalidez del artículo 5, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato. 15 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de siete de marzo de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal;”, “la Ley General de Víctimas”, así como “y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 en lo no previsto por ellas, ya que el Congreso de la Unión tiene reservada de manera exclusiva la facultad de legislar en materia procedimental penal, de conformidad con el citado numeral 73, fracción XXI, inciso c), constitucional. 40. En relación con la facultad para legislar en materia de derechos de las víctimas, en la mencionada acción de inconstitucionalidad 79/2019,16 este Tribunal Pleno declaró la invalidez por extensión, entre otras, de la porción normativa “Ley General de Víctimas” del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, por considerar que constituyen aspectos que el legislador local no podía regular conforme a su competencia, habida cuenta que la Ley General, al ser fundamento de validez de la ley local, no puede ser al mismo tiempo supletoria. 41. Posteriormente, en la diversa acción de inconstitucionalidad 184/2020,17 este Tribunal Constitucional determinó que si en términos del artículo 73, fracción XXIX-X, de la CPEUM, el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir la Ley General de Víctimas que establezca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, dicha ley general es la que distribuye la competencia entre aquéllos, por lo que resulta fundamento de validez de la Ley local impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria porque es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades federativas. 42. Esas consideraciones fueron reiteradas por esta Suprema Corte al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 27/2022,18 para declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, entre otra, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”. 43. Así las cosas, como se puede observar de lo hasta aquí expuesto, con relación a la problemática que nos ocupa, este Alto Tribunal ha sido consistente en determinar que las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales,19 considerando, por una parte, que éstas son las que definen el contenido de las leyes locales y, por otra, que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en determinadas materias, como, por ejemplo, respecto al procedimiento penal. 44. Lo cual, como se anticipó, guarda similitud con el caso particular, dado que el artículo 3 de la ley impugnada establece precisamente la supletoriedad de la referida ley general. 45. En consecuencia, tomando en consideración la línea jurisprudencial desarrollada por este Alto Tribunal, debe declararse la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, por ser contraria a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad. 46. Similares consideraciones sostuvo este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 169/2022, en sesión de doce de febrero de dos mil veinticuatro.20 16 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinte, por unanimidad de once votos. 17 Fallada por el Tribunal Pleno en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos. 18 Ver nota al pie 15. 19 Véase la acción de inconstitucionalidad 95/2019 y su acumulada 98/2019, fallada en sesión de siete de enero de dos mil veintiuno, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 3, denominado “Supletoriedad de diversas normas y referencia a que se estará a lo dispuesto en diversas leyes generales, nacionales y federales”, consistente en declarar la invalidez del artículo 3, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, expedida mediante el decreto publicado en la gaceta oficial de dicha entidad federativa el primero de agosto de dos mil diecinueve. Los señores Ministros Aguilar Morales y Pérez Dayán votaron en contra. 20 Resuelto por unanimidad unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 236 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VII. EFECTOS. 47. Antes de precisar los efectos que corresponden con motivo de lo resuelto en la presente acción de inconstitucionalidad, se advierte que la accionante solicitó la extensión de la invalidez a todas aquellas normas que estén relacionadas con las que se consideren inconstitucionales, de conformidad con los artículos 41, fracción IV y 45, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 48. Sin embargo, a juicio de este Tribunal Pleno no se advierte que alguna disposición comparta el mismo vicio de invalidez o que guarde una relación de dependencia con las normas que fueron invalidadas en esta resolución, en términos de la jurisprudencia P./J. 32/2006 del Pleno de esta Suprema Corte, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA”.21 49. Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.22 50. De acuerdo con las conclusiones alcanzadas en la presente resolución, se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas expedida mediante Decreto Número 65-874, publicado el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. 51. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tamaulipas. 52. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.23 53. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia, todos del Estado de Tamaulipas, así como al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal y al de Apelación del Décimo Noveno Circuito (Tamaulipas), al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en esa entidad federativa. VIII. DECISIÓN. Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas, expedida mediante el Decreto Número 65-874, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. 21 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1169, registro digital 176056. 22 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 23 Similares consideraciones sostuvo el Tribunal Pleno al fallar la acción de inconstitucionalidad 27/2022, en sesión de siete de marzo de dos mil veintitrés, aprobada por unanimidad de once votos respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que: 1) La invalidez decretada surtirán efectos retroactivos al tres de enero de dos mil veintidós, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado; 2) La declaratoria de invalidez surtirá efectos una vez que sean notificados los puntos resolutivos de la presente resolución al Congreso del Estado de San Luis Potosí, y 4) Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse al Titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, así como al Tribunal Colegiado en Materia Penal y al de Apelación del Noveno Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa; y por mayoría de diez votos, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente determinar que 3) Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tamaulipas, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria, gírense los oficios correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) no extender la invalidez decretada a ninguna otra norma, 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos retroactivos al veinte de agosto de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Tamaulipas, 3) determinar que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia y 4) notificar, para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, a las autoridades correspondientes en materia penal. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 150/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 238 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ACUERDO General 1/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL 1/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES CONSIDERANDO PRIMERO. - La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 134 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. - De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, constitucional, y 134, primer párrafo de la propia Ley Orgánica, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; TERCERO. - En términos de lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es facultad del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expedir acuerdos generales para determinar el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán; CUARTO. – Según lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial debe establecer cuando menos una Comisión para substanciar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa; y, QUINTO. – De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Comisiones se integrarán por tres personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial. Por lo anterior, se expide el siguiente Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones, para quedar como sigue: ACUERDO ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, QUE DETERMINA LA PERIODICIDAD Y TIPO DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SESIONES DEL PLENO Artículo 1. Objeto y observancia del Acuerdo. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo a su Presidencia, Magistraturas, y personas titulares de órganos auxiliares y áreas administrativas, velar por su debido cumplimiento y tiene por objeto definir el número y los periodos de sesiones tanto del Pleno como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán. Artículo 2. Períodos de sesiones del Tribunal. El Tribunal tendrá cada año dos períodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. En todo caso, el informe a que alude la fracción XIII del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación deberá rendirse por la persona que ejerza la Presidencia del Tribunal a más tardar en esta última fecha. Artículo 3. Tipos de sesiones y desarrollo. Las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia y pueden ser: I. Ordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal, las cuales se celebrarán en días y horas hábiles, durante los periodos de sesiones a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo General y, deberán ser convocadas cuando menos con tres días hábiles de anticipación y se acompañará el orden del día de los asuntos a desahogar, así como la documentación relativa; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 II. Extraordinarias: Cuando tengan por objeto la resolución de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo de carácter urgente, las cuales podrán ser solicitadas por cualquiera de las Magistraturas integrantes del Tribunal a la Presidencia y se llevarán a cabo en el día, hora y sede que se señale en la convocatoria respectiva; la cual deberá emitirse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar, así como la documentación relativa; y, III. Solemnes: Aquellas que tengan por objeto la instalación y conclusión de los períodos de sesiones, rendición de informes, terminaciones de encargo de Magistraturas, homenajes o cualquier otro aspecto relevante para la vida institucional del Tribunal y todas aquéllas que el Pleno considere que deben tener tal carácter. Todas las sesiones se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidencia y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, siempre que exista causa justificada para ello. Las sesiones del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial serán privadas, con excepción de las sesiones solemnes, las cuales siempre serán públicas. Las Magistraturas podrán formular sus propuestas para agregar asuntos al orden del día, siempre que se trate de aquellos que no requieran de preparación previa. La Presidencia dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución. Artículo 4. Actas de sesión. De cada sesión se deberá levantar acta, la cual contendrá las siguientes formalidades: I. Lugar, fecha, así como hora de apertura y clausura; II. El nombre de la persona Presidenta y, en su caso, el de la Magistratura que haya continuado presidiéndola; III. Una relación nominal de las Magistraturas presentes y de los ausentes y, en su caso, el motivo por el que no asistieron o por el que se hubiesen retirado de la sesión, así como en su caso, de su reincorporación o incorporación; IV. La aprobación del acta anterior; V. Una relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden en que se hayan presentado, y la relación de aquéllos que fueron retirados o aplazados, expresando el resultado de la votación, así como los votos particulares emitidos; y VI. Aquellas cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente. VII. El acta se aprobará en la sesión inmediata siguiente, deberá estar firmada por la Magistratura que presida el Tribunal, las y los Magistrados integrantes del propio Tribunal que participaron en la sesión correspondiente y el Secretario General de Acuerdos, quien estará facultado para suscribir las comunicaciones públicas en cumplimiento a lo acordado por el Pleno, en el entendido que tratándose de circulares serán firmadas por el propio Secretario General de Acuerdos para su difusión. Artículo 5. Votación. Los asuntos de competencia del Pleno del Tribunal serán resueltos por unanimidad, mayoría calificada de cuatro votos o mayoría de votos, en los términos que señala la Ley Orgánica. Las Magistraturas podrán abstenerse de exponer sus puntos de vista sobre el asunto sujeto a debate, pero no podrán abstenerse de votar, a menos que hubiere impedimento calificado previamente de legal. La Magistratura que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o que su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte el sentido, pero disiente de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio o razonado. 240 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Los votos que emitan las Magistraturas se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo. Los votos deberán anunciarse en la sesión correspondiente. En caso de que al momento de la firma de la resolución respectiva no se haya remitido el texto del voto particular, se hará constar ello en la resolución respectiva y se procederá a la notificación de ésta. Cuando el proyecto presentado por una Magistratura sea rechazado por la mayoría, será returnado a otra para que formule un nuevo proyecto, que se presentará al Pleno dentro del plazo que éste determine. Para efectos del párrafo anterior, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 192, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 6. Ausencias. En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente durante el desarrollo de una sesión, la presidirá la Magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva que en ese momento integre el Pleno. En caso de ausencia de la Magistratura ponente, cualquier otra Magistratura que se encuentre de acuerdo con el sentido del proyecto de resolución presentado, podrá hacerlo suyo y realizará el engrose respectivo. En cualquiera de los anteriores supuestos, deberán justificarse los motivos de la ausencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES DE COMISIONES Artículo 7. Tipos de Comisión. El Tribunal contará con Comisiones permanentes, así como aquellas transitorias que se determinen en el acuerdo respectivo emitido por el Pleno. Durante el tiempo que transcurra entre los dos períodos de sesiones, se instalará una Comisión de Receso para atender las cuestiones urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se aperture el siguiente período ordinario y rendirá un informe al Pleno sobre las actividades realizadas. Artículo 8. Integración de Comisiones. Cada Comisión permanente se formará por tres Magistraturas designadas por el Pleno. Podrá funcionar con dos Magistraturas; en caso de ausencia de la Presidencia de la Comisión respectiva, presidirá la Magistratura de mayor antigüedad y en caso de que sea la misma, aquella que haya obtenido la mayor cantidad de votos en su respectiva elección. En caso de empate se aplazará la resolución del asunto hasta que estén presentes las tres Magistraturas y, en el caso de que ello no sea posible, se convocará a la Magistratura que determine la Presidencia del Tribunal. La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión respectiva durará un año en esa titularidad. La integración de las Comisiones podrá renovarse cada año, pudiendo permanecer alguna de las Magistraturas, excluida la Presidencia, en la misma Comisión si así fuere aprobado por la mayoría de las y los integrantes del Pleno. En el caso de que se designe nueva Magistratura durante el periodo de funcionamiento de las Comisiones, ésta se integrará a las de aquélla que concluyó su encargo. Cada Comisión será integrada de forma rotativa, de manera que cada una de las Magistraturas presidirá una Comisión de conformidad con el acuerdo que sea aprobado para tales efectos por el Pleno del Tribunal. Artículo 9. Tipos de sesiones de Comisiones y desarrollo. Las Comisiones celebrarán sesiones ordinarias con la frecuencia y horario que determinen las Magistraturas que las integran, debiendo ajustarse a los períodos de sesiones que se establecen en este acuerdo, con excepción de la Comisión de Receso. La convocatoria para la sesión ordinaria será emitida por la Presidencia de la respectiva Comisión y deberá contener el día y la hora de la sesión, y se acompañará con el orden del día de los asuntos a desahogar y la documentación relativa. Cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión podrá solicitar se convoque a sesión extraordinaria, mediante oficio dirigido a la persona Presidenta de la propia Comisión, el cual contendrá la propuesta de fecha y hora de la sesión, la situación urgente o trascendente que amerite su celebración y la documentación correspondiente. Los asuntos por tratar en las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa se distribuirá entre las Magistraturas integrantes, con tres días hábiles de antelación a la celebración de la sesión, con excepción de la Comisión de Disciplina, Conflictos laborales e investigación en la que se deberán entregar con cinco días hábiles de anticipación. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 Los asuntos que presenten las Magistraturas integrantes de la Comisión con carácter urgente o extraordinario podrán ser remitidos con veinticuatro horas de anticipación. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas y se podrán celebrar en modalidad presencial; o bien previa justificación, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera remota, en este último caso. Artículo 10. Actas de sesión. Las actas de sesión de las Comisiones deberán cumplir con las mismas formalidades señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo General. Artículo 11. Cuestiones no previstas. Las cuestiones no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Tribunal de Disciplina, proponiendo, en su caso, la actualización normativa de este ordenamiento. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y se publicará en el portal de Internet del Tribunal de Disciplina Judicial. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 1/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la periodicidad y tipo de sesiones del Pleno y Comisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General número 3/2025 de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2025, DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVO A DETERMINAR EL QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO COMO DÍA INHÁBIL RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 134, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. SEGUNDO. Por su parte, el artículo 154 fracciones VI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación es competente para elaborar los proyectos de reglamentos y acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidente o Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión. 242 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 TERCERO. Ahora bien, el artículo 19 de la Ley de Amparo, señala que son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor. Por su parte, el diverso 2 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sobre el particular, el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que en los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno de mayo, catorce y dieciséis de septiembre y veinte de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. Finalmente, el diverso 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio: el uno de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; uno de mayo; dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; uno de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; veinticinco de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. CUARTO. De lo señalado en los considerandos anteriores y con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo de los plazos en los asuntos competencia de este Tribunal de Disciplina, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General para precisar que se declara día inhábil el quince de septiembre del año en curso. En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, se considerará como día inhábil el quince de septiembre de dos mil veinticinco. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Por instrucciones de la Magistrada Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial, la Secretaría General de Acuerdos remitirá el presente Acuerdo al Órgano de Administración Judicial para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General número 3/2025, de diez de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, relativo a determinar el quince de septiembre de dos mil veinticinco como día inhábil respecto de los asuntos de su competencia, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 ACUERDO General 4/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que determina la reanudación de plazos y términos en los asuntos de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL 4/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. CONSIDERANDO PRIMERO. La disciplina del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación le corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, con fundamento en el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, de conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de la Constitución Federal y 134, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. TERCERO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial es competente para elaborar los proyectos de acuerdos generales que requiera para su administración y organización interna y presentarlos por conducto de su Presidenta, al Órgano de Administración Judicial para su aprobación y emisión, como lo dispone el artículo 154, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. El uno de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo”, a través del cual se suspendieron los plazos y términos procesales en todos los asuntos del conocimiento del Pleno, las Comisiones Permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Áreas Administrativas y Comisión de Conflictos Laborales del entonces extinto Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de julio de dos mil veinticinco y hasta que los nuevos órganos competentes determinaran lo conducente. QUINTO. El uno de septiembre de dos mil veinticinco inició funciones el Tribunal de Disciplina Judicial, por lo que resulta necesario reanudar los plazos y términos procesales en los asuntos que ahora son de su competencia y que fueron suspendidos en términos del Acuerdo General citado en el considerando anterior, a fin de garantizar su continuidad y debido trámite; en el entendido que existen áreas del propio Tribunal que aún no cuentan con la infraestructura y normativa necesarias para su operación o se encuentran en proceso de integración, por lo que la reanudación referida aplicará cuando estas áreas se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente; y, Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL ÚNICO. A partir del tres de octubre de dos mil veinticinco, se reanudan los plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, cuya suspensión fue ordenada mediante el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a la conclusión de labores del Pleno, las Comisiones permanentes, Órganos Auxiliares, Comités, Autoridad Garante y Áreas Administrativas, así como la Comisión de Conflictos Laborales, que integran el propio Consejo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil veinticinco, con excepción de la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a Conflictos Laborales, ya que el área competente para estas asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración, en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente. 244 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. La reanudación de plazos y términos procesales a que se refiere el presente Acuerdo General, exceptúa la materia de transparencia del Tribunal de Disciplina Judicial, debido a que no existe la infraestructura necesaria para su operación (organigrama, plantilla, personal, oficinas, etc.), así como lo relativo a conflictos laborales, ya que el área competente para estos asuntos y su normativa se encuentran en proceso de integración; en el entendido que la reanudación de plazos y términos acontecerá cuando las áreas correspondientes se encuentren en condiciones de funcionar adecuadamente. TERCERO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para su aprobación, emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en los medios electrónicos institucionales del Tribunal de Disciplina Judicial, para su mayor difusión. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que la determinación de reanudar plazos y términos procesales en los asuntos de la competencia de este Tribunal de Disciplina Judicial, a partir del 3 de octubre de 2025, fue aprobada por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión extraordinaria celebrada el 2 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar; determinación que se oficializa mediante el presente Acuerdo General 4/2025.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. ACUERDO General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la Estructura Orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL 5/2025 DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CONSIDERANDO PRIMERO. Que la disciplina en el Poder Judicial de la Federación corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su Título Séptimo, dispone que el Tribunal de Disciplina Judicial tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional y de las personas particulares en los supuestos previstos en la ley, así como la resolución, en segunda instancia, del recurso de revisión por faltas graves atribuidas al personal administrativo. TERCERO. Que el artículo 178 de la citada Ley Orgánica señala que el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, mediante acuerdos generales, aprobará la estructura orgánica a través de la cual la persona titular del Órgano de Investigación se apoyará para el ejercicio de sus funciones. En dichos acuerdos se debe prever la existencia de agentes investigadores, quienes deberán contar con las competencias necesarias para realizar las indagatorias y demás actuaciones que resulten pertinentes. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 CUARTO. Que el artículo 191, base III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas funge como autoridad investigadora del Tribunal de Disciplina Judicial, separado de las funciones de substanciación y resolución, que corresponden en primera instancia a las Comisiones y, en segunda instancia, al Pleno, en los términos previstos en el Acuerdo General respectivo sobre integración y atribuciones de las Comisiones. QUINTO. Que para garantizar la eficacia de sus funciones, el Órgano de Investigación debe contar con las instancias necesarias que le permitan organizar y optimizar los procedimientos a su cargo, dentro de los plazos legales establecidos y con base en criterios de eficiencia, economía procesal, profesionalismo, perspectiva de derechos humanos y estándares internacionales en materia de combate a la corrupción y disciplina judicial. Por lo anterior, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial expide el siguiente: ACUERDO GENERAL PRIMERO. Se aprueba la estructura orgánica inicial del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, el cual, en su carácter de autoridad investigadora, tendrá a su cargo la indagación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo por la comisión de faltas graves. Dicha estructura será la siguiente: A. Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, es la autoridad investigadora del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la indagación de los hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, así como del personal administrativo en el supuesto de conductas relacionadas, con las atribuciones a que hace referencia el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Para el cumplimiento de sus funciones contará con: 1 Secretaría Particular encargada del despacho administrativo, la gestión de acuerdos, la organización de la agenda institucional y la coordinación de la correspondencia y documentación oficial. 1 Persona asistente de conducción de Vehículo responsable de los traslados oficiales y la logística de movilidad de la persona Titular. A.1. Dirección General de Investigación, encargada de dirigir, coordinar y desarrollar las investigaciones, así como de recopilar y sistematizar la información necesaria para la integración de los expedientes, en observancia de líneas de investigación idóneas, teniendo entre otras atribuciones las siguientes: a) Coordinar y conducir las indagatorias relacionadas con presuntas responsabilidades administrativas cuyo inicio de investigación sea ordenado a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas por conducto del Pleno o de la Presidencia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 154, fracción II, y 191, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo criterios de eficiencia, exhaustividad y respeto a los derechos humanos. b) Diseñar líneas de investigación que permitan identificar patrones de conducta y áreas de riesgo institucional, para ser sometidas al conocimiento y aprobación de la persona Titular del Órgano. c) Supervisar las actuaciones de las Secretarías Técnicas y de los Agentes Investigadores, asegurando la calidad técnica y jurídica de las indagatorias. d) Emitir los informes de avance y de cierre de investigación que sirvan de base a la elaboración de los proyectos de dictamen. e) Establecer mecanismos con la persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para acordar el seguimiento de los asuntos en trámite. Para el cumplimiento de sus funciones, se auxiliará del personal siguiente, cuyas atribuciones esenciales se precisan a continuación: 8 Secretarías Técnicas de Investigación. Las Secretarías Técnicas de Investigación tendrán a su cargo las labores de apoyo técnico, jurídico y administrativo que garanticen la debida integración y control de las investigaciones. Sus atribuciones esenciales son: 246 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 a) Coordinar la recepción, registro y seguimiento de las investigaciones que se admitan. b) Elaborar minutas, reportes y documentos de control interno de las investigaciones en curso. c) Supervisar y dirigir a los Agentes Investigadores que serán los funcionarios que cuenten con las competencias necesarias para realizar las indagaciones y demás actuaciones que resulten indispensables para la adecuada integración e investigación de los hechos denunciados. d) Apoyar en la revisión formal de las actuaciones elaboradas por las personas Agentes Investigadoras, verificando su debida fundamentación y motivación. e) Coadyuvar en la integración y sistematización de los expedientes, asegurando la trazabilidad de cada actuación. f) Elaborar informes periódicos de avance para conocimiento de la Dirección General de Investigación y de la persona Titular del Órgano. 2 Direcciones de Área. Las Direcciones de Área coadyuvarán con las Secretarías Técnicas en la ejecución de las líneas de investigación, proporcionando apoyo técnico y de control de calidad bajo la conducción de éstas. Sus atribuciones esenciales son: a) Supervisar la correcta aplicación y seguimiento de las líneas de investigación aprobadas por la Dirección General de Investigación y la persona Titular del Órgano. b) Analizar la pertinencia de las diligencias de investigación propuestas por las personas Agentes Investigadoras y coadyuvar en su realización, en su caso. c) Revisar los informes de avance y resultados para garantizar su congruencia con los hechos denunciados y con el marco jurídico aplicable. d) Emitir observaciones técnicas o jurídicas destinadas a fortalecer la debida integración de las investigaciones, bajo la supervisión y guía de las Secretarías Técnicas. e) Proponer criterios de mejora institucional y procedimientos estandarizados para la práctica de diligencias de investigación. 30 Agentes Investigadores. Las personas Agentes Investigadoras constituyen el personal especializado encargado de la obtención, verificación y análisis de la información que sustente las investigaciones por presuntas responsabilidades administrativas. Desarrollarán sus funciones bajo la dirección y supervisión de las Secretarías Técnicas y Direcciones de Área. Sus atribuciones esenciales son: a) Practicar diligencias de investigación, incluyendo entrevistas, inspecciones, verificaciones, visitas oculares y cualquier otra actuación necesaria para la debida integración de los expedientes. b) Requerir información, documentos o datos a las áreas administrativas y jurisdiccionales competentes, en los términos de la ley, y la normativa. c) Levantar actas circunstanciadas y elaborar informes técnicos o jurídicos de los hechos investigados, preservando la cadena de custodia y validez de los indicios. d) Analizar patrones de conducta, vínculos y elementos contextuales que permitan establecer líneas de investigación sólidas. e) Coadyuvar en la adecuada y completa investigación de la Probable Responsabilidad Administrativa, aportando análisis fácticos y jurídicos que fortalezcan la conclusión de las investigaciones. f) Resguardar, bajo su responsabilidad, la documentación e información que les sea asignada, observando estricta confidencialidad y deber de reserva. g) Observar los principios de objetividad, legalidad, proporcionalidad, debido proceso y respeto a los derechos humanos en toda actuación. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 h) Participar en programas de capacitación y actualización permanente, a fin de garantizar un desempeño profesional y especializado en la investigación de responsabilidades administrativas. 9 Analistas Especializados. Los Analistas Especializados desarrollarán funciones de carácter técnico, jurídico y estadístico que contribuyan a la planeación y evaluación de las investigaciones. Sus atribuciones esenciales son: a) Analizar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el avance y resultados de las investigaciones. b) Elaborar reportes estadísticos y matrices de control para la toma de decisiones estratégicas del Órgano de Investigación. c) Efectuar revisiones documentales para verificar la congruencia jurídica de las actuaciones y proponer ajustes de mejora. d) Participar en el diseño de metodologías para la detección de patrones o conductas reiteradas en los expedientes de investigación. e) Elaborar análisis comparativos que permitan identificar tendencias institucionales o riesgos de corrupción en los distintos ámbitos del Poder Judicial de la Federación. f) Auxiliar en la integración de expedientes y adecuado resguardo de todos los elementos o datos de prueba e indicios. A.2. Dirección General de Dictamen, será la encargada de analizar las actuaciones realizadas en la integración de las investigaciones, a efecto de detectar las áreas de oportunidad que permitan tener la mayor consistencia, claridad y pertinencia de los proyectos que correspondan, teniendo entre otras atribuciones las siguientes: a) Elaborar, dirigir y supervisar los proyectos de resolución, informes de probable responsabilidad, acuerdos conclusivos, sobreseimientos e incompetencias, conforme a los lineamientos que determine la persona titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Comisión de Investigación. b) Analizar la suficiencia de las pruebas recabadas por la Dirección General de Investigación y emitir observaciones técnicas para fortalecer las conclusiones jurídicas de sus dictámenes y resoluciones. c) Garantizar la congruencia entre los hechos investigados y las determinaciones finales, observando los principios de presunción de inocencia, legalidad y debido proceso. d) Proponer criterios de uniformidad en los dictámenes, a fin de asegurar coherencia institucional en la función investigadora. Su actuación se orientará por los principios de legalidad, objetividad, congruencia, exhaustividad y debido proceso, y deberá asegurar que las conclusiones jurídicas reflejen de manera fiel y razonada los hechos investigados. Para el cumplimiento de sus atribuciones, estará apoyada por: 5 Secretarías Técnicas de Dictamen. Las Secretarías Técnicas de Dictamen constituyen el enlace jurídico de control dentro de la Dirección General, al elaborar los proyectos de las resoluciones y dictámenes del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas. Sus atribuciones esenciales son: a) Clasificar y analizar los expedientes remitidos por la Dirección General de Investigación, asegurando su debida integración, para proceder a la elaboración de los proyectos de resoluciones y dictámenes que correspondan. b) Supervisar a las Direcciones de Área en la organización, calendarización y control de los asuntos asignados para la elaboración de proyectos, teniendo en todo momento la responsabilidad de procurar la consistencia argumentativa de forma y fondo de las resoluciones y dictámenes que se elaboren. 248 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 c) Revisar que los proyectos de resolución o dictamen cumplan con los requisitos formales de exhaustividad, congruencia, claridad, fundamentación y motivación antes de su remisión al Director General. d) Elaborar reportes periódicos de avance sobre el número y tipo de proyectos concluidos, así como los pendientes de revisión, para conocimiento del Titular del Órgano. e) Coadyuvar en la gestión documental y en la sistematización de criterios de dictamen que garanticen uniformidad y trazabilidad en la actuación de la Dirección General. f) Dictar lineamientos y directrices de estilo y estructura jurídica que aseguren uniformidad en la redacción y calidad argumentativa de los dictámenes y resoluciones. g) Autorizar la remisión de los proyectos finales al Director General para su revisión y validación. h) Evaluar el desempeño del personal a su cargo y proponer medidas de mejora en la integración de los proyectos y la gestión del área. 2 Direcciones de Área. Las Direcciones de Área tienen a su cargo la supervisión técnica y la revisión jurídica integral de los expedientes que darán lugar a los proyectos de dictamen, asegurando la congruencia entre los hechos, las pruebas y la calificación jurídica de las conductas. Sus atribuciones esenciales son: a) Participar en la elaboración de proyectos de resolución y dictámenes de probable responsabilidad administrativa, coadyuvando en su debida fundamentación y motivación. b) Verificar que los avances de los proyectos respeten los criterios establecidos por la Comisión de Investigación, en congruencia con los parámetros de valoración probatoria y de tipificación de conductas. c) Analizar la suficiencia probatoria y la aplicación correcta de las disposiciones legales en cada caso, emitiendo observaciones técnicas o jurídicas cuando sea necesario. 5 Analistas de Dictamen. Las personas Analistas de Dictamen constituyen el personal operativo de apoyo en redacción y elaboración de avances de proyectos de resolución; su labor se enfoca en la construcción jurídica de los antecedentes que darán lugar a los proyectos de resolución y en el desarrollo argumentativo de los dictámenes, constituyendo la fase preliminar del análisis jurídico. Sus funciones se centran en: a) Elaborar antecedentes de proyectos de resolución, dictámenes e informes de probable responsabilidad administrativa, conforme a los hechos investigados y las conclusiones emitidas por la Dirección General de Investigación. b) Realizar el análisis jurídico de los elementos de prueba contenidos en los expedientes, y su relevancia jurídica. c) Proponer la calificación de las conductas investigadas y la adecuación normativa aplicable. d) Desarrollar avances de la motivación de los proyectos de resolución, integrando la argumentación necesaria para sustentar las determinaciones de fondo. e) Revisar y armonizar los proyectos con los criterios de la Comisión de Investigación, a fin de asegurar coherencia y uniformidad institucional. f) Coadyuvar en la elaboración de versiones de dictámenes y acuerdos, asegurando que se cumpla con el formato y estructura institucional. 7 Analistas Especializados. Por su parte, los Analistas Especializados realizan tareas de carácter metodológico y técnico- operativo, centradas en el control de consistencia normativa, análisis estadístico y verificación transversal de los dictámenes emitidos; se trata de personal técnico con perfil jurídico y metodológico, encargado de procesar, verificar y evaluar la información jurídica, estadística y documental que sirve de sustento a la función dictaminadora. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Sus funciones se distinguen de los Analistas de Dictamen porque su tarea se centra en el análisis transversal, la consistencia normativa y la optimización de los procesos de dictaminación. Sus atribuciones esenciales son: a) Verificar la correcta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en los proyectos elaborados, detectando inconsistencias o vacíos jurídicos. b) Revisar la congruencia entre los fundamentos legales utilizados y los precedentes aplicables al caso. c) Elaborar fichas de control normativo y cuadros comparativos de precedentes, que fortalezcan la solidez de los dictámenes. d) Realizar el análisis estadístico y de carga de trabajo del área, identificando tendencias en los tipos de conductas, criterios de resolución y tiempos promedio de dictaminación. e) Proponer mejoras metodológicas para estandarizar la argumentación jurídica y los formatos de resolución. A.3. Área de Revisión de Acuerdos actúa como instancia de control jurídico, técnico y formal, fungiendo como filtro previo antes de la autorización de los acuerdos que se emitan en las indagatorias, a fin de garantizar que toda determinación cuente con revisión integral de fondo y forma. Su función principal consiste en actuar como filtro de control previo para garantizar que todos los acuerdos y determinaciones que se emitan en las investigaciones cuenten con una revisión integral de fondo y forma, asegurando su congruencia con el marco jurídico aplicable, las directrices de la Comisión de Investigación y los principios de legalidad, certeza, debido proceso y exhaustividad. Dentro de sus atribuciones cuenta con las siguientes: a) Revisar los acuerdos y actuaciones emitidas por las áreas del Órgano de Investigación, verificando su debida fundamentación, motivación y apego a la normativa aplicable. b) Controlar la correcta secuencia de los actos procesales y emitir observaciones de mejora jurídica y procedimental. c) Resguardar la integridad de los expedientes y autorizar las versiones finales de las actuaciones procesales. d) Elaborar reportes de control que permitan al Titular del Órgano garantizar uniformidad, trazabilidad y legalidad en las actuaciones. Para el desempeño de sus funciones, el Área de Revisión de Acuerdos contará con el siguiente personal: 1 Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdo. La Secretaría Técnica de Revisión de Acuerdos será la instancia de coordinación administrativa y jurídica encargada de recibir, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos generados en el Órgano de Investigación. Sus atribuciones esenciales son: a) Recibir los proyectos de acuerdo, promociones y actuaciones elaboradas por las Direcciones Generales de Investigación y Dictamen, verificando que se ajusten a la normativa aplicable y a los criterios emitidos por la Comisión de Investigación. b) Realizar una revisión de forma y de fondo, a efecto de garantizar que los proyectos estén debidamente fundados, motivados, congruentes y redactados conforme al formato institucional del Tribunal. c) Fungir como instancia de control de calidad jurídica previa a la autorización y emisión de los acuerdos que deban firmarse por la persona Titular del Órgano de Investigación. d) Elaborar minutas o reportes de observaciones cuando advierta inconsistencias formales o de contenido, proponiendo correcciones o ajustes antes de su emisión definitiva. e) Coordinar la integración final de los documentos autorizados y mantener un sistema de control interno que permita dar seguimiento al cumplimiento de los plazos legales y administrativos. 250 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 f) Proponer lineamientos y plantillas estandarizadas de acuerdos y oficios, con el fin de uniformar criterios y garantizar precisión técnica en las actuaciones. g) Supervisar que las resoluciones y acuerdos aprobados se remitan oportunamente a las áreas destinatarias, conforme a los procedimientos de notificación y registro institucional. 1 Dirección de Área. La Dirección de Área será responsable de la supervisión técnica y de la validación jurídica de las actuaciones emitidas en el Área de Revisión de Acuerdos. Su papel es asegurar que los acuerdos cumplan con los estándares de legalidad, exhaustividad, claridad, precisión y coherencia normativa. Sus atribuciones esenciales son: a) Coadyuvar con la Secretaría Técnica de Revisión en la coordinación del trabajo de los Analistas Especializados, estableciendo procedimientos internos de revisión y control, bajo los lineamientos que emita aquélla. b) Validar la congruencia jurídica entre las determinaciones adoptadas y las resoluciones o acuerdos derivados de la investigación. c) Evaluar la razonabilidad y consistencia de los argumentos vertidos en los acuerdos, cuidando que reflejen correctamente la coherencia institucional del Órgano de Investigación. d) Revisar el cumplimiento de los plazos procesales y advertir al Titular del Órgano cualquier irregularidad o dilación que pueda comprometer la legalidad o eficacia de las actuaciones. e) Emitir criterios y directrices para la redacción y formulación de los acuerdos, priorizando la claridad, precisión terminológica y apego a la técnica jurídica. f) Supervisar la correcta implementación de las observaciones derivadas del control de calidad, antes de autorizar la emisión definitiva de los documentos. g) Elaborar informes periódicos sobre el desempeño del área, identificando áreas de mejora en la gestión y en la calidad de las resoluciones. 1 Secretaría Técnica de Ejecución. La Secretaría Técnica de Ejecución es responsable de la materialización y seguimiento de las determinaciones contenidas en los acuerdos emitidos por el Órgano de Investigación, garantizando su cumplimiento efectivo y documentado. Sus atribuciones esenciales son: a) Recibir los acuerdos firmados por la persona Titular del Órgano de Investigación y coordinar su cumplimiento conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad. b) Vigilar que se realice la notificación a las áreas o personas destinatarias de las determinaciones adoptadas; así como verificar que las constancias de cumplimiento, ejecución o recepción de documentos se integren debidamente al expediente, garantizando trazabilidad y cierre documental. c) Supervisar la implementación de las medidas o requerimientos contenidos en los acuerdos y verificar su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. d) Elaborar reportes de cumplimiento e informar a la Dirección General que corresponda sobre cualquier incumplimiento, retraso o incidencia detectada durante la ejecución. e) Llevar un registro sistematizado de las actuaciones ejecutadas y conservar las constancias que acrediten el cumplimiento de cada determinación. f) Coordinar con las Direcciones Generales de Investigación y de Dictamen la entrega y recepción de los expedientes concluidos, asegurando su cierre administrativo y archivístico. g) Fungir como punto de enlace entre el Órgano de Investigación y la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, en lo relativo a la remisión o recepción de documentación oficial derivada de las actuaciones ejecutadas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 2 Analistas Especializados. Los Analistas Especializados del Área de Revisión de Acuerdos tendrán a su cargo el análisis técnico-jurídico y documental de las actuaciones que se emitan en las indagatorias, actuando como apoyo sustantivo para la Secretaría Técnica y la Dirección de Área. Sus atribuciones esenciales son: a) Elaborar los proyectos de acuerdo desde la perspectiva de legalidad formal y sustantiva, detectando errores, inconsistencias o deficiencias argumentativas. b) Elaborar cuadros comparativos, fichas de control y reportes de observaciones para fortalecer la calidad jurídica de las resoluciones. c) Sistematizar los criterios aplicados en los acuerdos, con el fin de generar uniformidad y continuidad en las decisiones del Órgano de Investigación. d) Verificar la correcta incorporación de fundamentos legales, referencias de precedentes y consideraciones técnicas en cada proyecto. e) Apoyar en la integración y revisión final de los documentos antes de su autorización y firma. f) Elaborar reportes de indicadores sobre tiempos de revisión, volumen de acuerdos y causas recurrentes de observación, como insumo para la mejora institucional. SEGUNDO. Se instruye a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que, atendiendo a la estructura aprobada, elabore y someta a consideración del Pleno la normativa específica que desarrolle el perfil del puesto, las atribuciones, facultades y funcionamiento de cada área. TERCERO. Se vincula a la persona Titular del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas para que, en caso de advertir la necesidad de ampliar, reducir o modificar la estructura aprobada, lo haga del conocimiento del Pleno, a fin de que se realicen los ajustes que correspondan a este Acuerdo. CUARTO. Se establece que, en la integración y operación del Órgano de Investigación, deberá observarse en todo momento el principio de igualdad sustantiva, procurando la paridad de género en la designación de sus integrantes, así como el respeto a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Por conducto de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, remítase el presente Acuerdo General al Órgano de Administración Judicial para conocimiento, aprobación, emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el portal de Internet e Intranet del Tribunal de Disciplina Judicial, para su mayor difusión. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 5/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la estructura orgánica del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la quinta sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 252 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ACUERDO General 7/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL 7/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN EL NÚMERO, ESPECIALIDAD, FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES DEL TRIBUNAL PRIMERO. El Tribunal de Disciplina Judicial es un órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y de gestión para la emisión de sus resoluciones, el cual funciona en Pleno y en Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene la facultad expresa de determinar, mediante Acuerdos Generales, el número y la especialidad de sus Comisiones, lo cual constituye el objeto principal del presente instrumento. TERCERO. Los artículos 158 a 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen que las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial se integrarán por tres de sus integrantes, y que podrán sesionar válidamente con la presencia de dos. Asimismo, que dichas Comisiones son legalmente competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra quienes desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, los recursos de inconformidad, las impugnaciones de la evaluación del desempeño de la función judicial y los conflictos laborales, de acuerdo con su especialización, así como los demás asuntos que el Pleno del Tribunal les encomiende mediante acuerdo general. Finalmente, que cada Comisión nombrará a su respectiva Presidencia, cuya duración y funciones se establecerán en los acuerdos generales que emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal, para quedar como sigue: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO De la observancia del acuerdo Artículo 1. Las disposiciones del presente Acuerdo son de observancia general en el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y tienen por objeto establecer el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de sus Comisiones. Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: I. Comisiones: los órganos colegiados del Tribunal integrados por tres Magistraturas competentes para substanciar y resolver, en primera instancia, los asuntos que la Ley y este Acuerdo les atribuyan; II. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Junta de Coordinación: la instancia de enlace entre el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; V. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas; VI. Magistraturas: las Magistraturas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 VII. Órganos Auxiliares: las instancias técnicas de carácter permanente previstas en los artículos 161 a 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; VIII. Órgano de Administración: Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación; IX. Órgano de Evaluación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial, competente para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. X. Órgano de Investigación. Órgano auxiliar del Tribunal de Disciplina Judicial a que se refiere el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que funge como autoridad investigadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas XI. Pleno: Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación; XII. Presidencia del Tribunal: la persona titular de la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial; XIII. Presidencia de Comisión: la persona titular de la Presidencia de una Comisión; XIV. Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de Comisión Permanente: la instancia de apoyo designada por la Comisión para auxiliar en la gestión administrativa y documental de sus sesiones para el desarrollo de sus funciones XV. Secretaría General: la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial; XVI. Subsecretaria: Subsecretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial XVII. Titulares: las personas juzgadoras que encabezan órganos jurisdiccionales. XVIII. Tribunal: Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de la Federación. TÍTULO SEGUNDO DE LAS COMISIONES CAPÍTULO PRIMERO Del número, especialidad y funcionamiento de las Comisiones Artículo 3. El Tribunal contará con Comisiones permanentes y transitorias. a) Las Comisiones permanentes son 5: I. Disciplina II. Conflictos laborales III. Evaluación IV. Investigación; y V. Vigilancia b) Las Comisiones transitorias son: I. Receso; y II. Aquellas otras que determine el Pleno mediante Acuerdo General. Artículo 4. Las Comisiones permanentes se integrarán por tres Magistraturas, designadas por el Pleno cada año. Cada Magistratura deberá presidir una Comisión y, al menos, integrar tres de ellas, excepción de la persona que ocupe la presidencia quien sólo integrará dos de ellas. Las Comisiones podrán sesionar válidamente con la presencia de dos Magistraturas. En caso de empate, y cuando la resolución del asunto no pueda diferirse, la Comisión respectiva podrá integrarse provisionalmente con otra Magistratura proveniente de una Comisión diversa, según lo determine la presidencia del Tribunal atendiendo a la antigüedad de las Magistraturas o, en su caso, al número de votos obtenidos en la elección en el proceso electoral respectivo. Cada Comisión elegirá, por mayoría de votos de sus integrantes, a su Presidencia, la cual durará en el cargo un año. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, la suplirá la Magistratura de mayor antigüedad que integre la misma y, en caso de que sea la misma, se atenderá al criterio de aquella magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva. 254 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Artículo 5. Los asuntos que sean competencia de las Comisiones se turnarán por la Secretaría General a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión que corresponda para su substanciación y una vez concluida esta, para la elaboración del proyecto de resolución, de conformidad con las etapas y formalidades previstas en las disposiciones aplicables. El turno podrá realizarse con herramientas tecnológicas y se llevará a cabo conforme al sistema que establezca el Pleno, el cual deberá ser aleatorio y observar los principios de objetividad, equidad y transparencia, garantizando la distribución equilibrada de los asuntos entre todas sus Magistraturas integrantes. Las resoluciones y acuerdos de naturaleza administrativa se harán del conocimiento de las áreas destinatarias mediante oficios de cumplimiento emitidos por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada una de ellas, sin perjuicio de que se ordene su difusión por algún otro mecanismo idóneo para su conocimiento efectivo. Las resoluciones de naturaleza jurisdiccional deberán firmarse por las Magistraturas que hayan votado y notificarse en los términos que la Ley disponga y, una vez que causen estado, se difundirán en el sistema electrónico a que alude el artículo 151 de la Ley. Artículo 6. Las Comisiones calificarán, de manera inmediata, las excusas legales o impedimentos que presenten sus Magistraturas integrantes, en los siguientes términos: La Magistratura que estime encontrarse impedida o tenga causa de excusa deberá manifestarlo por escrito a la Presidencia de la Comisión, expresando los motivos que la sustentan. Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión deberá turnarla de inmediato a las demás Magistraturas integrantes, quienes resolverán en la misma sesión o en la siguiente, según la urgencia del asunto. La Comisión calificará la excusa o impedimento, asentando su determinación en el acta correspondiente. En caso de empate, se procederá a convocar a la magistratura de mayor antigüedad o, siendo este criterio insuficiente, a la magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en el proceso electoral respectivo. Cuando la excusa o impedimento se presente en contra de más de un integrante de la Comisión de que se trate, el asunto se turnará para su resolución al Pleno para que determine su procedencia. En todo caso, de declararse procedente la excusa, esta se considerará actualizada durante toda la tramitación del expediente y si quien se excusa fuera ponente del asunto, éste se reasignará conforme al sistema de turno establecido. De ser declarada infundada o improcedente la excusa, la Magistratura continuará conociendo del asunto. Cuando cualquier persona interesada en un asunto, de la competencia de las Comisiones, promueva recusación contra una o varias de sus Magistraturas integrantes, la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos, al recibir el escrito, dará vista a las Magistraturas recusadas para que formulen las manifestaciones que estimen pertinentes. Desahogada dicha vista, el trámite continuará conforme al procedimiento previsto en este artículo. Artículo 7. La persona titular de la Presidencia de cada Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Comisión en los actos internos del Tribunal; II. Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias y proponer el orden del día de las mismas; III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; IV. Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside; V. Con excepción de la Comisión de Disciplina, a petición de cualquiera de sus integrantes, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan especial importancia o en los que no exista consenso; VI. Rendir los informes que establezca la normativa; VII. Firmar, junto con las Magistraturas integrantes y la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones; VIII. Proponer a la Presidenta del Tribunal la designación del personal de apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 IX. Gestionar ante la Junta de Coordinación del Órgano de Administración las solicitudes de licencias del personal adscrito a la Comisión, que no excedan de treinta días conforme a la normativa aplicable; X. Convocar, por sí misma o a petición de cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión, a sesiones extraordinarias, fundando y motivando la urgencia; XI. Denunciar las contradicciones de criterios que atiendan a la materia de conocimiento de la Comisión que preside en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley; XII. Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Comisión; XIII. Presentar al Pleno del Tribunal la propuesta de reglamentos y acuerdos generales para los efectos que establece el artículo 154 fracción VI de la Ley Orgánica y XIV. Las demás que establezcan la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo. CAPÍTULO SEGUNDO De las sesiones Artículo 8. Las comisiones sesionarán de manera ordinaria con la periodicidad que determinen sus integrantes, conforme al calendario aprobado, debiendo informar de ello al Pleno del Tribunal. La convocatoria deberá señalar el día, la hora, el orden del día de los asuntos a tratar y deberá adjuntarse la documentación relativa a cada punto, debiéndose notificar por conducto de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos cuando menos con tres días hábiles de anticipación a todas las Magistraturas integrantes de la Comisión. En el caso de las Comisiones de Disciplina, Conflictos laborales e investigación, la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos integrará una lista con todos los asuntos circulados entre las Magistraturas integrantes hasta tres días hábiles previas a la sesión respectiva y la comunicará a todas las Magistraturas del pleno para su conocimiento, en el entendido que cualquiera de los asuntos listados podría ser discutido en la sesión. Cada una de las Magistraturas podrá solicitar que sean retirados los asuntos que se consideren conducentes. Las Magistraturas integrantes podrán solicitar la celebración de una sesión extraordinaria a la Presidencia de la Comisión, precisando las razones de urgencia o trascendencia que la justifiquen y acompañando la documentación correspondiente. La Presidencia de la Comisión deberá acordar lo conducente y, en caso de negativa, informar al Pleno para que resuelva lo procedente. Los asuntos calificados como urgentes se podrán agregar al orden del día mediante dispensa de plazos, mientras que los asuntos de carácter general se incluirán al final de cada sesión en el apartado correspondiente, cuando así lo soliciten las Magistraturas integrantes. Artículo 9. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones serán privadas, y se podrán celebrar en modalidad presencial, por videoconferencia o híbrida en la que las Magistraturas podrán participar de manera presencial y/o de manera virtual, en este último caso, habiendo causa justificada. Artículo 10. Los asuntos de las sesiones ordinarias de las Comisiones se listarán en el orden del día correspondiente y la documentación relativa deberá ser distribuida por la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos a todas las Magistraturas integrantes con una anticipación mínima de setenta y dos horas a la celebración de la sesión. En el caso de las comisiones de Disciplina, conflictos laborales e investigación, la documentación deberá entregarse con al menos cinco días hábiles de anticipación, a fin de garantizar el estudio adecuado de los expedientes. Para las sesiones extraordinarias, la notificación y entrega de documentación podrá realizarse con una anticipación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia debidamente fundados por la Presidencia de la Comisión. Artículo 11. Cuando las Comisiones sesionen de manera remota, deberán utilizar las plataformas electrónicas autorizadas por el Tribunal observando lo siguiente: I. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos remitirá por correo electrónico institucional la convocatoria, el orden del día, los puntos y anexos correspondientes con la anticipación prevista en este Acuerdo; II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse mediante videoconferencia, utilizando la plataforma electrónica que determinen sus integrantes, en todo caso, la sesión deberá ser videograbada para debida constancia; 256 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Corresponderá a la Presidencia de cada Comisión definir, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos, los días, horarios y logística de las sesiones; IV. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos levantará el acta correspondiente electrónicamente, y en su caso anexará la grabación electrónica para respaldo institucional. Artículo 12. De cada sesión se levantará un acta que contendrá, al menos: I. Lugar y fecha; hora de apertura y clausura; modalidad de la sesión (presencial, remota o hibrida -en estos últimos dos casos, habiendo causa justificada); y, en su caso, la plataforma electrónica utilizada; II. Verificación de quórum e identificación de la Presidencia de la Comisión; III. Relación nominal de las Magistraturas integrantes presentes y ausentes y su modalidad de asistencia, indicando, en su caso, el motivo de inasistencia, retiro temporal o reincorporación, así como de las personas servidoras públicas citadas a comparecer; IV. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; V. Relación sucinta y clara de los asuntos tratados, en el orden del día, con mención de los asuntos retirados o aplazados; VI. Resultados de las votaciones, señalando el sentido del voto de cada Magistratura y, en su caso, los votos particulares; VII. Incidencias de la sesión, incluidas excusas o impedimentos, recesos y eventual integración provisional; y VIII. Las cuestiones que las Magistraturas hayan solicitado asentar expresamente. El acta será firmada por la Presidencia de la Comisión, las Magistraturas integrantes y la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos. CAPÍTULO TERCERO De las Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente Artículo 13. La Secretaría Ejecutiva o de acuerdos es una instancia de apoyo técnico-administrativo que, bajo la conducción de la Presidencia de la Comisión, organiza y documenta las sesiones; integra, resguarda y certifica la información de los asuntos; y da seguimiento a los acuerdos adoptados. Su finalidad es dotar de operatividad, trazabilidad y transparencia los trabajos de la Comisión, coadyuvando a la objetividad, eficiencia y publicidad de sus actuaciones. Las Comisiones de Disciplina y de Conflictos Laborales contarán con Unidades de Instrucción adscritas a sus respectivas Secretarías Ejecutivas o de acuerdos de Comisión Permanente, las cuales tendrán a su cargo el desarrollo y desahogo de todas las fases del procedimiento, hasta la emisión del acuerdo de cierre de instrucción. Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de cada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones generales: I. Coadyuvar en la distribución de los asuntos que sean competencia de la Comisión y en el despacho de la correspondencia oficial; II. Elaborar, para la autorización de la Presidencia de la Comisión, los informes que establezca la normativa, pudiendo solicitar la información necesaria a las Magistraturas que integren la Comisión, así como a las áreas auxiliares del Tribunal, por conducto de la Presidencia; III. Firmar las actas aprobadas de las sesiones de la Comisión y verificar que cuenten con las firmas correspondientes de las Magistraturas integrantes; IV. Notificar con oportunidad a las personas integrantes de la Comisión el orden del día de las sesiones y verificar el quórum; V. Coadyuvar en la sistematización y remisión de criterios y precedentes para la integración de la doctrina jurisprudencial, en coordinación con la unidad de precedentes; VI. Emitir los oficios de cumplimiento de los acuerdos de cada Comisión, notificarlos a las áreas responsables y dar seguimiento a su atención; y VII. Las demás atribuciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 TÍTULO TERCERO ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS COMISIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Artículo 15. La Comisión de Disciplina tiene como finalidad substanciar y resolver, en el ámbito de su competencia y en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, garantizando que éstos se conduzcan con objetividad, legalidad, debido proceso y respeto a los derechos fundamentales. Así como, supervisar la ejecución de las sanciones firmes y proponer medidas de prevención. La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales, competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad de Instrucción Disciplinaria adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión. Recibido el asunto de que se trate, la Secretaría General se encargará de registrar los escritos iniciales, asignar número de expediente, formular las propuestas de trámite que deban someterse a la Presidencia y turnar, en su caso, los expedientes al órgano competente. Tratándose de procedimientos disciplinarios, la Secretaría General lo turnará a la Unidad de Instrucción Disciplinaria de la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión la cual agotará todas las fases del procedimiento y una vez cerrada la instrucción remitirá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto. Artículo 16. Son atribuciones de la Comisión de Disciplina: I. Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación; II. Proponer al Pleno la expedición de acuerdos generales necesarios para el mejor desarrollo de sus atribuciones en materia disciplinaria; III. Ordenar la ejecución de las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de responsabilidad, una vez que éstas hayan quedado firmes; IV. Solicitar al área competente la inscripción de la sanción en el Registro de personas servidoras públicas y de Particulares Sancionados, en coordinación con la Comisión de Vigilancia y el Órgano de Administración Judicial; V. Proponer al Pleno las acciones necesarias para desarrollar e implementar el Registro de personas servidoras públicas y de Particulares Sancionados, garantizando su integridad, publicidad y veracidad; VI. Proponer al Pleno dar vista al Ministerio Público competente cuando, en un procedimiento de su conocimiento, estime que hay elementos suficientes que justifiquen la posible comisión de un delito; VII. Dictar medidas de suspensión temporal de personas juzgadoras cuando resulte necesario para facilitar los procedimientos de responsabilidad administrativa; VIII. Proponer al Pleno la suspensión de las personas juzgadoras que aparecieren involucradas en la comisión de un delito, cuando estime que hay datos de prueba que lo justifiquen; IX. Solicitar al Pleno el ejercicio de la facultad de atracción de procedimientos administrativos relacionados con faltas graves o hechos u omisiones constitutivos de delito tramitados en tribunales de disciplina locales, cuando tengan conexidad con procedimientos que se estén sustanciando en el Poder Judicial de la Federación; X. Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas cuando derive del conocimiento de los asuntos disciplinarios de su competencia; 258 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 XI. Supervisar la ejecución oportuna y completa de las sanciones firmes, informando periódicamente al Pleno; XII. Proponer al Pleno, conjuntamente con la Comisión de Investigación, la aprobación y modificación del acuerdo general que reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que aluden los artículos 140, 191 y 198 de la Ley; XIII. Proponer al Pleno lineamientos y buenas prácticas de integridad judicial para prevenir la reincidencia en conductas sancionadas; XIV. Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se adopten medidas de protección a denunciantes, quejosos y testigos, garantizando confidencialidad y seguridad; XV. Integrar y remitir al Pleno estadísticas sobre procedimientos, disciplinarios, sanciones y tendencias institucionales; XVI. Proponer al Pleno la emisión de criterios orientadores en materia disciplinaria, para uniformar la aplicación de normas en los órganos jurisdiccionales; XVII. Coordinarse con la Comisión de Evaluación para recibir información relevante en casos donde la evaluación del desempeño tenga implicaciones disciplinarias, respetando la confidencialidad; XVIII. Promover la capacitación y difusión de criterios disciplinarios adoptados por la Comisión, con fines preventivos y de fortalecimiento de la ética judicial; XIX. Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en materia de control disciplinario, incorporando buenas prácticas comparadas; XX. Vigilar que en los procedimientos disciplinarios se respete el debido proceso, la imparcialidad, la legalidad, el derecho de defensa y la presunción de inocencia; XXI. Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de alerta temprana para detectar riesgos disciplinarios mediante análisis de patrones de quejas o auditorías preventivas; XXII. Emitir la publicación de precedentes vinculantes en el sistema electrónico a que alude el artículo 151 de la Ley; XXIII. Someter a consideración del pleno el proyecto de resolución de consulta competencial a que alude la fracción XVII del artículo 154 de la Ley; y XXIV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES Artículo 17. La Comisión de Conflictos Laborales tiene como finalidad garantizar la solución imparcial, pronta y eficaz de los conflictos laborales que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus personas trabajadoras, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley. Su propósito es asegurar que las controversias de carácter laboral se sustancien y resuelvan en primera instancia, mediante procedimientos que observen el debido proceso, la legalidad y la protección de los derechos de las y los trabajadores del Poder Judicial, privilegiando en todo momento la conciliación, la equidad y la justicia laboral. La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión. Una vez asignado el número de expediente por la Secretaría General, agotará todas las fases del procedimiento. Cerrada la instrucción, la unidad instructora devolverá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto que se someterá a consideración de la Comisión. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Artículo 18. Son atribuciones de la Comisión de Conflictos Laborales, las siguientes: I. Sustanciar, por conducto de la Unidad de Instrucción adscrita a la Secretaría Ejecutiva o de acuerdos de la Comisión y resolver, en primera instancia, los conflictos laborales, ordinarios y especiales, suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas trabajadoras, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus personas trabajadoras, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con lo previsto en la Ley; II. Autorizar convenios de conciliación entre las partes, velando porque respeten los derechos laborales reconocidos en la Ley; III. Dictar las providencias necesarias para lograr la mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia, respetando, en todo momento, el derecho de audiencia y el debido proceso; IV. Resolver los incidentes que se susciten respecto de las cuestiones previstas en el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con lo establecido en dicha norma; V. Dictar, cuando proceda, medidas cautelares en los asuntos de su competencia, asegurando su proporcionalidad y justificación; VI. Resolver los procedimientos de designación de personas beneficiarias cuando las trabajadoras o los trabajadores no hubiesen llenado el formato respectivo. En caso contrario, dictará las providencias necesarias para que, sin demora, se proceda conforme a lo establecido en la normativa aplicable; VII. Elaborar la estadística correspondiente de los asuntos a su cargo y remitirla al Pleno; VIII. Imponer medidas de apremio y correcciones disciplinarias a las partes en los asuntos de su competencia; IX. Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal sobre los asuntos de su competencia y sus resultados; y X. Promover la conciliación en los asuntos de su competencia, procurando resolver de manera temprana las controversias; XI. Proponer al Pleno medidas preventivas orientadas a mejorar las condiciones de trabajo, prevenir conflictos colectivos y garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral; XII. Vigilar el cumplimiento de los principios de igualdad salarial, no discriminación y protección de maternidad y paternidad en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Federación, proponiendo medidas correctivas cuando sea necesario; XIII. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones laborales dictadas por la Comisión, informando al Pleno sobre su ejecución, en coordinación con el Órgano de Administración Judicial; XIV. Formular propuestas de mejora normativa y administrativa, incluyendo la creación y reformas a todo tipo de normas relacionadas con derechos laborales. XV. Recibir y canalizar quejas o inconformidades colectivas del personal, cuando no constituyan aún un litigio formal, proponiendo medidas de atención y solución; XVI. Coordinarse con autoridades externas competentes en materia laboral y de seguridad social, cuando se requiera para la adecuada resolución de los conflictos laborales; XVII. Emitir criterios orientadores en materia laboral que permitan dar certeza en la aplicación uniforme de la normativa laboral; XVIII. Mantener comunicación permanente con el sindicato de trabajadores del Poder Judicial de la Federación, a efecto de atender planteamientos generales y prevenir conflictos colectivos; XIX. Llevar un registro de las personas titulares de órganos jurisdiccionales respecto de cada resolución dictada en los expedientes que concluya con una condena firme; y XX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia. 260 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo 19. La Comisión de Evaluación tiene como finalidad dar seguimiento a los mecanismos de evaluación del desempeño judicial, asegurando que éstos se realicen con objetividad, transparencia y apego a la normativa aplicable. Asimismo, actúa como órgano de enlace entre el Pleno y el Órgano de Evaluación, formulando propuestas, supervisando su ejecución a efecto que permitan fortalecer la calidad de la impartición de justicia en el Poder Judicial de la Federación. Artículo 20. Son atribuciones de la Comisión de Evaluación: I. Dar seguimiento al Sistema de Transparencia propuesto por el Órgano de Evaluación, el cual deberá contener los, que contenga parámetros y especificaciones relativas a métodos, criterios de operación e indicadores, considerando elementos cualitativos y cuantitativos, así como acciones preventivas y correctivas; II. Solicitar al Órgano de Evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento cuando existan elementos que hagan presumir irregularidades en el desempeño de Magistradas o Magistrados de Circuito, Juezas o Jueces de Distrito; III. Vigilar que el Órgano de Evaluación publique oportunamente la realización de las evaluaciones, a fin de garantizar el derecho a la información y la participación pública, informando al Pleno sobre su cumplimiento; IV. Requerir, en coordinación con el Pleno, a las áreas del Órgano de Administración Judicial y a las autoridades competentes la información necesaria para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; V. Revisar el proyecto de acuerdo general por el que se regulen los sistemas de evaluación periódica del desempeño y honorabilidad de las y los visitadores judiciales elaborado por el titular del Órgano de Evaluación, y dar cuenta de los resultados al Pleno; VI. Analizar, y en su caso, aprobar las resoluciones de calificación sobre la evaluación de las personas visitadoras judiciales regionales y visitadoras judiciales emitidos por el Órgano de Evaluación y, en su caso, recomendar al Pleno la adopción de resoluciones o la realización de nuevos estudios; VII. Coadyuvar con el Órgano de Evaluación, en la elaboración de estudios e informes especializados en materia judicial que fortalezcan los procesos de evaluación y remitirlos al Pleno para su conocimiento; VIII. Supervisar el funcionamiento del Órgano de Evaluación en lo relativo a las facultades de evaluación del desempeño y cumplimiento de metas de gestión, informando al Pleno sobre sus resultados; IX. Presentar al Pleno los informes semestrales remitidos por el Órgano de Evaluación con los resultados de las evaluaciones que sirvan de base para decisiones sobre capacitación, promociones, sanciones o estímulos; X. Proponer al Órgano de Evaluación acciones de mejora consistentes en programas de capacitación, desarrollo profesional y medidas correctivas para optimizar el desempeño de los órganos jurisdiccionales; XI. Fomentar que las personas sujetas a evaluación se apeguen al Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y a los estándares de excelencia, profesionalismo y objetividad; y XII. Conocer el proyecto de calendario de programación para la práctica de las evaluaciones ordinarias y de seguimiento, así como de sus modificaciones aprobadas por el Órgano de Evaluación; y remitirlos al Pleno para su respectivo conocimiento; XIII. Conocer de las resoluciones emitidas por el Órgano de Evaluación, que resulten de las evaluaciones extraordinarias practicadas por las personas visitadoras judiciales regionales; XIV. Conocer del recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación emitida por el Órgano de Evaluación en la que se califique que una evaluación resultó insatisfactoria, o bien, se impongan medidas correctivas o sancionadoras; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 XV. Conocer de los dictámenes y/o resoluciones individuales de evaluación de las personas juzgadoras, aprobados por el órgano de evaluación; XVI. Aprobar las resoluciones de calificación de las personas visitadoras judiciales emitidas por el Órgano de Evaluación; y remitir al Pleno para la adopción de resolución, tratándose de la ratificación de las mismas; XVII. Conocer de las impugnaciones que se presenten en contra de las determinaciones adoptadas por el órgano de evaluación en el contexto de los procedimientos de evaluación del desempeño judicial; XVIII. Conocer de las denuncias formuladas en contra de las personas servidoras públicas adscritas al órgano de evaluación judicial; XIX. Aprobar los dictámenes de evaluación de las personas visitadoras judiciales a partir de las propuestas formuladas por el órgano de evaluación; XX. Atender las solicitudes formuladas por los comités de evaluación de los poderes de la unión en el contexto de la elección judicial; XXI. Proporcionar al Comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación la información necesaria para integrar la lista de postulaciones en el contexto de la elección judicial; XXII. Conocer de los proyectos de actualización periódica de indicadores, metodologías e instrumentos de evaluación, asegurando su pertinencia y efectividad; XXIII. Vigilar que en los procesos de evaluación se garantice el derecho de audiencia, acceso a la información y mecanismos de defensa previstos en la normativa; XXIV. Supervisar que el manejo de la información de desempeño observe los principios de confidencialidad y protección de datos personales; XXV. Supervisar la integración, actualización y resguardo del Kardex de Evaluación Judicial, en coordinación con el Órgano de Evaluación; XXVI. Coordinarse con la Escuela Nacional de Formación Judicial para que los resultados de la evaluación sirvan de base en la capacitación y desarrollo profesional de juezas, jueces, magistradas y magistrados; XXVII. Mantener actualizada la base de datos de los criterios emitidos por la Comisión de Evaluación; XXVIII. Promover la incorporación de estándares internacionales y buenas prácticas comparadas en materia de evaluación judicial; y XXIX. Verificar el cumplimiento, por parte del órgano de evaluación, de los plazos previstos en el artículo 169 de la Ley; y XXX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Artículo 21. La Comisión de Investigación tiene como finalidad garantizar que las denuncias y procedimientos derivados de hechos que pudieran constituir responsabilidad administrativa de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial de la Federación, sean atendidos de manera oportuna, imparcial y eficaz. Para ello actúa como órgano de enlace y supervisión respecto del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas, impulsando las indagaciones necesarias y asegurando que éstas se desarrollen con apego a la legalidad y a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Artículo 22. Las atribuciones de la Comisión de Investigación son las siguientes: I. Podrá revisar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa y los acuerdos de conclusión y archivo emitidos por el Órgano de Investigación, verificando su debida fundamentación y motivación; II. Dar vista a la Presidencia del Tribunal respecto de denuncias o hechos que pudieran constituir faltas disciplinarias, para su trámite, y en su caso, investigación ante el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas conforme a la Ley; 262 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 III. Sugerir al Pleno sobre la conveniencia de iniciar o continuar un procedimiento de responsabilidad administrativa, con base en la información proporcionada por el Órgano de Investigación; IV. Supervisar y requerir información al Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas respecto a sus funciones establecidas en el artículo 179 de la Ley; V. Elaborar y presentar informes periódicos sobre sus actividades, resultados y sugerencias al Pleno; VI. Rendir un informe anual al Pleno del Tribunal; VII. Conocer de los recursos de inconformidad a que alude el inciso b) del segundo párrafo del artículo 198 de la Ley; VIII. Conocer respecto de las denuncias formuladas en contra de las personas adscritas al Órgano de Investigación por incumplimiento de sus atribuciones; IX. Proponer al Pleno, por causas excepcionales y debidamente fundadas, como medida cautelar los cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas cuando derive del conocimiento de los asuntos de su competencia; X. Aprobar la suspensión del inicio de los procedimientos cuando se actualicen los supuestos de los artículos 185 y 186 de la Ley y dar seguimiento a su reanudación; XI. Solicitar al Órgano de Administración, la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas adscritas a cualquiera de los órganos del Poder Judicial de la Federación; XII. Vigilar que en los procedimientos de investigación se cumplan con los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos, así como que se conduzcan con oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. XIII. Proponer al pleno la adopción de mecanismos que garanticen el anonimato de las denuncias que se presenten con ese carácter; XIV. Proponer al Pleno la implementación de mecanismos de presentación de denuncias de manera electrónica y la coordinación con la plataforma digital que se derive del Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley; XV. Proponer al Pleno, de manera conjunta con la Comisión de disciplina, el acuerdo general que reglamente el procedimiento de responsabilidad administrativa a que aluden los artículos 140, 191 y 198 de la Ley; y, en su caso, su aprobación y modificación. XVI. Solicitar al Pleno que se ejerza la facultad de atracción a que alude la fracción III del artículo 154 de la Ley respecto de procedimientos que estén en fase de investigación; XVII. Proponer al pleno la incorporación a las investigaciones, de las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales; XVIII. Conocer, con el debido sigilo, de las solicitudes de colaboración de investigación que se lleven a cabo por parte de cualquier autoridad nacional o extranjera, así como de los tribunales de disciplina de las entidades federativas; XIX. Conocer de las solicitudes que le remita el órgano de investigación, cuando en los procedimientos respectivos, las autoridades vinculadas incumplan con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; XX. Integrar estadísticas e informes temáticos sobre las causas más frecuentes de denuncias y presentar propuestas preventivas al Pleno; XXI. Recomendar al Pleno la adopción de protocolos de investigación especializados en casos de violencia de género, hostigamiento laboral, discriminación u otras conductas sensibles; XXII. Promover la capacitación de personal del Órgano de Investigación en técnicas de investigación administrativa, manejo de pruebas y estándares internacionales anticorrupción; XXIII. Vigilar que el informe del Órgano de Investigación se elabore con parámetros técnicos uniformes y permitan la trazabilidad de las actuaciones; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 XXIV. Revisar las estadísticas y análisis de patrones sobre la actividad investigadora, a fin de detectar riesgos sistémicos y recomendar medidas preventivas; XXV. Verificar que se instrumente un sistema electrónico de alertas durante la fase de investigación, para que las mismas se realicen y concluyan en un plazo máximo de seis meses, pudiendo ampliarse dicho periodo por causas debidamente fundadas y motivadas; XXVI. Instrumentar el sistema de alerta electrónica de caducidad y prescripción de las conductas investigadas; XXVII. Supervisar la adecuada implementación y funcionalidad del sistema de justicia en línea para la totalidad de las investigaciones, así como la debida integración del expediente electrónico; XXVIII. Solicitar la adopción de medidas cautelares necesarias durante la investigación y proponer en su caso a la Comisión de Disciplina o al pleno la continuación de las mismas, durante la tramitación del procedimiento o recursos de segunda instancia; XXIX. Proponer al Pleno el perfil y actualización del puesto de Agente Investigador, así como plantear a la Escuela Nacional de Formación Judicial la necesidad de cursos de capacitación sobre técnicas de investigación inherentes al cargo; XXX. Coordinarse con instancias nacionales e internacionales para incorporar prácticas de investigación disciplinaria; y XXXI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA Artículo 23. La Comisión de Vigilancia tiene como atribución primordial, conocer del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y tomar las medidas de apoyo que garanticen su autonomía, independencia e imparcialidad; así como efectuar un seguimiento estricto y riguroso del cumplimiento de las políticas en materia judicial establecidas por la Ley y el Órgano de Administración Judicial. Asimismo, proponer medidas de prevención y actúar como órgano de enlace con el Sistema Nacional Anticorrupción y la Fiscalía General de la República en lo que corresponda. Artículo 24. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia: I. Vigilar, en los órganos jurisdiccionales, el cumplimiento de las políticas jurisdiccionales aprobadas por el Órgano de Administración y por el Pleno del Tribunal y proponer a éste, las medidas de mejora que correspondan; II. Proponer al Pleno los mecanismos de información y monitoreo del servicio jurisdiccional, en coordinación con el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial; III. Ordenar al órgano de evaluación la realización de evaluaciones de seguimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley; IV. Proponer al Pleno, para su autorización, las necesidades de personal de apoyo técnico y administrativo indispensables para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal; V. Formular propuestas al Pleno, para que, en coordinación con el Órgano de administración, se puedan adoptar medidas orientadas a mejorar el servicio en los órganos jurisdiccionales, derivadas de la información recibida en el ámbito de su competencia; VI. Efectuar según corresponda la solicitud, indicación preventiva o recomendación correctiva a las personas servidoras públicas adscritas a los órganos jurisdiccionales; derivadas de la información recibida en el ámbito de su competencia; VII. Otorgar reconocimiento a las personas servidoras públicas de los órganos jurisdiccionales por su buen desempeño; VIII. Conocer de los avisos de demora a que alude el artículo 17 segundo párrafo y 20 apartado B fracción VII de la de la Constitución y proveer lo que en derecho corresponda en el ámbito de la competencia del Tribunal; 264 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 IX. Conocer de los informes que presente el representante del Tribunal ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y proponer al pleno las medidas conducentes para atender los acuerdos ahí adoptados; X. Solicitar por conducto de la Junta de Coordinación al Órgano de Administración, los resultados de las auditorías practicadas a los órganos jurisdiccionales en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley; XI. Proponer al Pleno, los proyectos de acuerdos necesarios para asegurar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal, para los efectos previstos en la fracción VII del artículo 154 de la Ley; XII. Proponer al pleno la implementación de mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema Nacional; XIII. Coordinarse con instancias nacionales e internacionales en anticorrupción, incorporando buenas prácticas comparadas; XIV. Conocer y dictaminar las solicitudes de cambios de adscripción de las personas juzgadoras fuera del circuito judicial para el que fueron electas en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 154 de la Ley; XV. Verificar el cumplimiento en el Tribunal de los parámetros de carrera judicial establecidos en el último párrafo del artículo 157 de la Ley; XVI. Requerir al órgano de evaluación, un informe sobre el resultado de los procedimientos de evaluación, así como de las personas titulares sujetas a medidas correctivas o sancionadoras derivadas de tales procedimientos, para efecto de proponer al pleno las medidas necesarias para garantizar una adecuada impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales; XVII. Elaborar estudios para establecer los criterios de evaluación en materia de reconocimientos, en los que se tendrá en cuenta el desempeño profesional, antigüedad, grado académico y los elementos adicionales que el Tribunal estime necesarios; XVIII. Participar de forma colaborativa en la preparación de criterios de evaluación para el ingreso y capacitación del personal del Poder Judicial de la Federación en coordinación con el Órgano de Administración Judicial, a fin de que puedan ser puestos a la consideración del Pleno; y XIX. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el pleno, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO SEXTO DE LA COMISIÓN DE RECESO Artículo 25. Durante el tiempo que transcurra entre los períodos de sesiones, se instalará una Comisión de receso para atender las cuestiones urgentes, la cual culminará en sus funciones una vez que se de apertura al siguiente período ordinario y rendirá un informe al pleno sobre las actividades realizadas. El Pleno designará, mediante acuerdo, a tres Magistraturas para que integren la Comisión de Receso, así como al respectivo secretario, y le facultará para determinar el número de secretarios y empleados necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones. En casos extraordinarios, la Comisión de receso podrá sesionar con sólo dos integrantes. En la primera sesión de la Comisión de Receso las Magistraturas designarán a la presidencia de la misma, quien en caso de empate tendrá voto de calidad. Artículo 26. La Comisión de receso tendrá atribuciones para resolver de manera extraordinaria y cuando se justifique plenamente por la urgencia del caso: I. Respecto de las facultades establecidas en las fracciones XIV y XV del artículo 154 de la Ley; II. Para conceder licencias en términos de lo dispuesto por el artículo 233 del mismo ordenamiento; III. Para autorizar de manera provisional medidas cautelares solicitadas por el Órgano de Investigación en términos de lo dispuesto en el artículo 179, fracción X de la misma Ley; y IV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o el Pleno, en el ámbito de su competencia. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Artículo 27. La persona designada como Secretaría Técnica de la Comisión de Receso tendrá las siguientes facultades: I. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a consideración de la Comisión de Receso, enviar la convocatoria con la documentación correspondiente y auxiliar a la presidencia de dicha Comisión en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes; II. Elaborar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación, y firmarlas conjuntamente con la persona titular de la presidencia de la Comisión de Receso; III. Recabar y certificar el sentido de la votación que se emita en las sesiones, así como hacer constar el impedimento legal de las Magistraturas en la intervención, discusión y aprobación de algún asunto y los pormenores de la sesión, de manera sucinta; IV. Notificar los asuntos que determine la Comisión de Receso; y V. Las demás que establezcan el Pleno, y la Comisión de Receso. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. En la primera sesión de instalación, las Magistraturas integrantes de cada Comisión emitirán un acuerdo en el que determinarán: a) La periodicidad de las sesiones y el horario en que se realizarán; b) Se precisarán las reglas para la convocatoria y distribución de los asuntos a tratar; c) Las reglas para acordar los asuntos; d) Los informes que se deberán presentar por las áreas a su responsabilidad; e) El mecanismo de seguimiento de asuntos; f) Las dinámicas con las que se llevará el debate de los asuntos; y g) Las demás que consideren necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Órgano de Administración Judicial para su conocimiento y para que proceda a la aprobación e integración de las plazas correspondientes de las secretarías ejecutivas y/o de acuerdos de Comisión a que se refiere este acuerdo. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las Comisiones del Tribunal, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 266 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ACUERDO General 8/2025 del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que regula los conflictos laborales de su competencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal de Disciplina Judicial. ACUERDO GENERAL 8/2025, DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LOS CONFLICTOS LABORALES DE SU COMPETENCIA. CONSIDERANDO: PRIMERO. De conformidad con los artículos 159 y 154, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respectivamente, las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia, entre otros, los conflictos laborales y el Pleno lo será para substanciar y resolver el recurso de revisión y los que procedan en dichos procedimientos de índole laboral burocrática. SEGUNDO. El artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados y empleadas. TERCERO. Es facultad del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinar mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones para la sustanciación y resolución de los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. CUARTO. El artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que todas las disposiciones que se opongan al Decreto relativo serán derogadas. QUINTO. Que en virtud del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro se reformó el artículo 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo constitucional para establecer que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo es de observancia general y tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión de Conflictos Laborales del Tribunal de Disciplina Judicial, el procedimiento de los conflictos de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleadas y empleados. En lo no previsto en este Acuerdo General, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su caso, lo determinado en su artículo 11. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo General será aplicable para todas las personas servidoras públicas de base y de confianza del Poder Judicial de la Federación. Artículo 3. Utilización de tecnologías de la información. Para la integración, trámite y resolución de los procedimientos de conflictos laborales, se deberá atender lo dispuesto en la normativa que regule la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. En particular, la utilización de los medios tecnológicos de información con que cuenta el Tribunal de Disciplina privilegiándose los medios electrónicos y digitales. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por: I. Acuerdo General: El Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que regula los conflictos laborales de su competencia; II. Comisión: La Comisión de Conflictos Laborales del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 III. Tribunal: El Tribunal de Disciplina Judicial; IV. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación; V. Firma electrónica: El documento electrónico expedido por alguna de las autoridades certificadoras intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico. Para efectos del presente Acuerdo General se comprenden en este concepto la FIREL, la firma electrónica o “e.firma” (antes firma electrónica avanzada o “FIEL”), y las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el Poder Judicial de la Federación haya celebrado convenios para el reconocimiento de certificados digitales homologados; VI. Integrantes de la Comisión: Las personas que conforman el órgano colegiado designadas conforme a lo previsto en el artículo 9º de este Acuerdo General; VII. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VIII. Ley Federal: La Ley Federal del Trabajo; IX. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; X. Ley Reglamentaria: La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; XI. Parte equiparada a patrón: El titular del órgano o área en la que la persona trabajadora presta directamente sus servicios; XII. Sistema Electrónico: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; y, XIII. Unidad de instrucción: La Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría de acuerdos de la Comisión. XIV. Secretario General de Acuerdos: Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5. Principios rectores. Los procedimientos ante la Comisión se regirán por los principios de realidad, oralidad, continuidad, celeridad, concentración, imparcialidad, transparencia, economía y sencillez procesal, publicidad, veracidad y gratuidad. Asimismo, será predominantemente oral y conciliatorio. La Comisión garantizará el cumplimiento de los principios citados, privilegiando la conciliación y la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. Cuando se trate de personas que pertenezcan a algún grupo vulnerable, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento. Cuando la demanda de la persona servidora pública sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos, la unidad de instrucción, en el momento de admitirla, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 48 de este Acuerdo General. En todos los procedimientos operará la suplencia de la deficiencia de los planteamientos formulados en favor de la parte trabajadora. Artículo 6. Excusas y recusaciones. La Comisión calificará, de manera inmediata, las excusas legales o impedimentos que presenten sus Magistraturas integrantes, en los siguientes términos: La Magistratura que estime encontrarse impedida o tenga causa de excusa deberá manifestarlo por escrito a la Presidencia de la Comisión, expresando los motivos que la sustentan. 268 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Recibida la solicitud, la Presidencia de la Comisión deberá turnarla de inmediato a las demás Magistraturas integrantes, quienes resolverán en la misma sesión o en la siguiente, según la urgencia del asunto. La Comisión calificará la excusa o impedimento, asentando su determinación en el acta correspondiente. En caso de empate, se procederá a convocar a la magistratura del Tribunal de Disciplina de mayor antigüedad o, siendo este criterio insuficiente, a la magistratura que haya obtenido el mayor número de votos en el proceso electoral. Cuando la excusa o impedimento sea formulada por más de una Magistratura de la Comisión, el asunto se elevará al Pleno para que determine su procedencia. En todo caso, de declararse procedente la excusa, esta se considerará actualizada durante toda la tramitación del expediente y si quien se excusa fuera ponente del asunto, éste se reasignará conforme al sistema de turno establecido. De ser declarada infundada o improcedente la excusa, la Magistratura continuará conociendo del asunto. Cuando cualquier persona interesada en un asunto de la competencia de las Comisiones promueva recusación contra una o varias de sus Magistraturas integrantes, se dará vista a las Magistraturas recusadas para que formulen las manifestaciones que estimen pertinentes. Desahogada dicha vista, el trámite continuará conforme al procedimiento previsto en este artículo. Artículo 7. Prohibición de costas judiciales. En los procedimientos de su competencia, la Comisión no podrá condenar a las partes al pago de costas judiciales. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 8. Integración. La Comisión es un órgano colegiado que se integrará por tres magistraturas del Tribunal. La Comisión será presidida por la magistratura designada por sus propios integrantes de la Comisión, quiénes también determinarán el tiempo que debe permanecer en el cargo y las funciones que mediante acuerdo general prevean. (matizar conforme a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno que establece funcionamiento de las Comisiones). Artículo 9. Competencia de la Comisión. Los conflictos laborales entre el procedimiento de los conflictos de trabajo (reiterativo) entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleadas y empleados y, en su caso, sus personas beneficiarias, con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán resueltos por la Comisión, por votación unánime o mayoritaria de sus integrantes. Dichas resoluciones podrán ser impugnadas mediante el correspondiente recurso de revisión que se presentará por conducto de la Comisión y será resuelto por el Pleno del Tribunal. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable, y se adoptará por unanimidad o mayoría de votos. Artículo 10. Conformación adicional de la Comisión. La Comisión funcionará con las personas secretarias proyectistas, secretarias instructoras, secretarias auxiliares, personas actuarias y la plantilla de personas servidoras públicas que sea necesaria para su debido funcionamiento. CAPÍTULO III FACULTADES DE LA COMISIÓN Artículo 11. Facultades de la Comisión. La Comisión tendrá las facultades establecidas en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, que establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones del tribunal. Artículo 12. Reuniones de la Comisión. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por unanimidad o mayoría de votos los conflictos laborales que se le presenten. La Presidencia someterá a consideración de la Comisión los días de la semana y el horario en los que celebrarán sesiones a efecto de fijar en los primeros cinco días del mes de enero del año que corresponda un calendario de sesiones ordinarias, sin perjuicio de que sea necesario, en su caso, llevar a cabo sesiones extraordinarias atendiendo a las cargas de trabajo. Artículo 13. De la sustanciación de los asuntos competencia de la Comisión. La sustanciación ordinaria de los asuntos jurisdiccionales competencia de la Comisión, se realizará por conducto de la Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales adscrita a la Secretaría de acuerdos de la Comisión la cual una vez asignado el número de expediente por la Secretaría General, agotará todas las fases del procedimiento y una Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 vez cerrada la instrucción, devolverá el expediente a la Secretaría General para efecto de que se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto el cual se someterá a consideración de la Comisión. La unidad de instrucción tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes: I. Presidir, intervenir y conducir la realización y desarrollo de las audiencias correspondientes, con el apoyo de la persona secretaria que corresponda; II. Sustanciar en todas sus etapas los procedimientos competencia de la Comisión; III. Remitir los convenios de conciliación entre las partes a la Secretaría General de Acuerdos para que por su conducto sean sometidos a la autorización del Pleno de la Comisión; IV. Dar cuenta al Secretario General de Acuerdos de los asuntos y promociones que se reciban, para su asignación y despacho, conforme al sistema de turno correspondiente; V. Autorizar y dar fe de lo actuado, por conducto de sus secretarios; VI. Recibir y dar cuenta a la persona Secretaria General de Acuerdos con las demandas, medidas cautelares, procedimientos de designación de beneficiarios y demás promociones; VII. Suscribir los oficios, exhortos o despachos relativos a los asuntos a su cargo, en cumplimiento a la normativa correspondiente; VIII. Realizar el trámite de asignación de los expedientes; IX. Expedir las certificaciones de constancias que obren en los expedientes de la competencia de la Comisión, cuando proceda; X. Supervisar la operación de la Oficialía de Partes de la Comisión; XI. Recibir en custodia los bienes relacionados con los juicios seguidos ante la Comisión; y, XII. Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LA COMISIÓN Artículo 14. Funciones de los integrantes de la Comisión. Los integrantes de la Comisión, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes funciones: I. Desempeñar debidamente su función, fundando y motivando sus determinaciones, acatando las reglas de claridad, precisión, exhaustividad y congruencia; II. Atender los asuntos con los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y transparencia; III. Resolver los asuntos de su competencia; IV. Acudir a las sesiones de manera presencial o mediante el uso de videoconferencias; V. Solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que consideren conveniente para que se pueda esclarecer la verdad; y, VI. Las demás que correspondan al ámbito de su competencia conforme a la normativa aplicable. Artículo 15. Funciones de la Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión tendrá las funciones siguientes: I. Representar a la Comisión en los actos internos del Tribunal; II. Emitir la convocatoria a las sesiones ordinarias y autorizar el orden del día de las mismas; III. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; IV. Ordenar el trámite de los asuntos que sean competencia de la Comisión que preside; V. A petición de cualquiera de sus integrantes, someter a la consideración del Pleno, para su aprobación, los asuntos que revistan especial importancia o en los que no exista consenso; VI. Rendir los informes que establezca la normativa; VII. Firmar, junto con las Magistraturas integrantes y la Secretaría de acuerdos de la Comisión, las actas aprobadas de las sesiones; 270 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VIII. Proponer al Pleno del Tribunal la designación del personal de apoyo necesario para el funcionamiento de la Comisión; IX. Gestionar ante la Junta de Coordinación del Órgano de Administración las solicitudes de licencias del personal adscrito a la Comisión, que no excedan de treinta días conforme a la normativa aplicable; X. Convocar por sí misma o a petición de cualquiera de las Magistraturas integrantes de la Comisión a sesiones extraordinarias, fundando y motivando la urgencia; XI. Vigilar el cumplimiento de las determinaciones de la Comisión; XII. Denunciar las contradicciones de criterios que atiendan a la materia de conocimiento de la Comisión que preside en términos de lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley ; y XIII. Las demás que establezcan las leyes, el Pleno y el presente Acuerdo. Artículo 16. Funciones de la persona Secretaria de acuerdos de la Comisión. La persona secretaria de acuerdos de la Comisión contará con las atribuciones siguientes: I. Coadyuvar en la distribución de los asuntos que sean competencia de la Comisión y en el despacho de la correspondencia oficial; II. Elaborar, para la autorización de la Presidencia de la Comisión, los informes que establezca la normativa, pudiendo solicitar la información necesaria a las Magistraturas integrantes de la Comisión, así como a las áreas auxiliares del Tribunal, por conducto de la Presidencia; III. Firmar las actas aprobadas de las sesiones de la Comisión y verificar que cuenten con las firmas correspondientes de las Magistraturas integrantes; IV. Notificar con oportunidad a las Magistraturas integrantes de la Comisión el orden del día de las sesiones y verificar el quórum; V. Coadyuvar en la sistematización y remisión de criterios y precedentes para la integración de la doctrina jurisprudencial, en coordinación con el área que determine el Pleno del Tribunal; VI. Emitir los oficios para comunicar los acuerdos de la Comisión, notificarlos a las áreas responsables y dar seguimiento a su atención; VII. Elaborar la estadística de los asuntos competencia de la Comisión y remitirla al Pleno del Tribunal; VIII. Elaborar un informe anual al Pleno del Tribunal sobre los asuntos competencia de la Comisión y sus resultados; IX. Dictar los acuerdos derivados del trámite de los asuntos competencia de la Comisión, con excepción de lo correspondiente a la audiencia de ley; X. Verificar la debida sustanciación de los procedimientos de la competencia de la Comisión XI. Supervisar la operación de la Oficialía de Partes de la Comisión; XII. Recibir en custodia los bienes relacionados con los juicios seguidos ante la Comisión; y XIII. Las demás atribuciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 17. Funciones de la persona Secretaria auxiliar conciliadora. La persona secretaria auxiliar conciliadora tendrá las funciones siguientes: I. Prestar el servicio público de conciliación entre las partes; II. Procurar avenir a las partes para que celebren un convenio de conciliación; III. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación conforme a la normativa aplicable; IV. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación; V. Exhortar a las partes para que presenten propuestas de arreglo para la conciliación; VI. Evaluar los proyectos de conciliación de las partes, para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos, la vulneración de los derechos humanos de las personas servidoras públicas, ni la afectación de derechos de terceros y disposiciones de orden público; VII. Supervisar la redacción, así como revisar el contenido de los convenios de conciliación que se formalicen entre las partes; VIII. Verificar la elaboración del acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega a la persona servidora pública de las cantidades o prestaciones convenidas; Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 IX. Validar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible; X. Expedir las copias certificadas de los convenios de conciliación y de las actas de su cumplimiento, y XI. Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión. Artículo 18. Funciones de las personas Secretarias de la unidad de instrucción. Las personas secretarias de la unidad de instrucción tendrá las funciones siguientes: I. Intervenir y apoyar en la realización y desarrollo de las audiencias respectivas; II. Llevar a cabo la admisión y desahogo de las pruebas; III. Recibir los alegatos presentados por las partes desde el sistema de juicio en línea, dentro del cual se podrán desahogar mediante el esquema de videoconferencia o, excepcionalmente, de manera presencial; IV. Dar fe de las actuaciones y diligencias en que intervengan, en los términos de la normativa aplicable; V. Auxiliar en la resolución de las cuestiones que se susciten en las audiencias que se celebren; VI. Auxiliar en las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días y horas inhábiles, VII. Imponer medidas de apremio; y VIII. Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión. Artículo 19. Funciones de las personas secretarias proyectistas. Las personas secretarias proyectistas de la unidad de instrucción tendrán las funciones siguientes: I. Elaborar en tiempo y forma los proyectos de resoluciones de los expedientes de los conflictos laborales que le sean asignados, de los incidentes planteados en aquéllos, así como de los recursos respectivos; II. Verificar que los expedientes cuenten con las formalidades legales aplicables, y. III. Las demás que se establezcan en su ámbito de competencia en la normativa aplicable y las que le encomienden las Magistraturas integrantes de la Comisión. Artículo 20. Funciones de las personas Actuarias. Las personas actuarias tendrán las funciones siguientes: I. Recibir diariamente las actuaciones que le sean entregadas para la práctica de las notificaciones y diligencias respectivas, incluidas las realizadas electrónicamente desde la plataforma del Tribunal; II. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes y el levantamiento de las razones actuariales que procedan legalmente, y III. Las demás que les confiera la normativa correspondiente y las que les encomienden la Presidenta o el Presidente de la Comisión y sus demás integrantes. Artículo 21. Funciones del personal administrativo. El personal administrativo colaborará de acuerdo con las funciones inherentes al cargo desempeñado, con los integrantes de la Comisión, las personas secretarias auxiliares, instructoras y proyectistas, así como con las personas actuarias, apoyando en la realización de sus funciones, conforme a la normativa aplicable. CAPÍTULO V PLAZOS PROCESALES Y NOTIFICACIONES Artículo 22. Plazos de prescripción. Los plazos de prescripción se regirán en términos de lo previsto en la Ley Reglamentaria. Artículo 23. Cómputo de plazos. Para el cómputo de los plazos se estará a las siguientes reglas: I. No se computarán los días inhábiles en que la Comisión deje de actuar conforme al calendario de labores del Tribunal, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en la página de internet del Tribunal, o en los estrados, en su caso; 272 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 II. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan fijado un plazo, éste será el de tres días hábiles, y III. Los meses se entenderán de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las cero a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en este Acuerdo General. Artículo 24. Preclusión. Transcurridos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que debieron ejercer, sin necesidad de acusar rebeldía. Artículo 25. Surtimiento de efectos de las notificaciones. Las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que se practican, por lo que todos los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haga el emplazamiento, citación o notificación personal respectiva, y se contará en ellos el día del vencimiento. Las notificaciones por estrados y por lista electrónica surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación. Respecto de las notificaciones practicadas mediante el Portal de servicios en línea, la falta de ingreso al Portal por parte de quien debe ser notificado electrónicamente dará lugar a lo siguiente: I. Por regla general, las partes contarán con un plazo máximo de dos días a partir del día siguiente de la publicación de la resolución para notificarse; II. La falta de consulta a la resolución a notificar dentro de los plazos antes establecidos generará en automático la constancia de notificación y el órgano jurisdiccional que corresponda la tendrá por hecha. En caso de que un término concluya en día inhábil, se tendrá por vencido al día hábil siguiente. Artículo 26. Domicilio para recibir notificaciones. En su primera comparecencia o escrito, las partes y las personas terceras interesadas deberán señalar si desean recibir notificaciones de forma electrónica, a través del Portal de servicios en línea del sistema integral de seguimiento de expedientes para lo cual deberá manifestar su nombre de usuario o, en caso contrario, deberán señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de la Comisión. Si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por lista o por estrados, según el caso, en los términos previstos por las disposiciones normativas aplicables. La parte actora podrá señalar el domicilio o el correo electrónico institucional de la parte demandada y de las terceras interesadas para recibir notificaciones. Artículo 27. Modalidad de las notificaciones personales. Deberán notificarse personalmente: I. Las prevenciones; II. La demanda (emplazamiento); III. La citación para absolver posiciones; IV. La declaratoria de caducidad; V. La resolución; VI. Los acuerdos con apercibimiento, VII. Los demás supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo que resulten aplicables y VIII. Cualquier otra determinación, cuando concurran circunstancias excepcionales a juicio de la unidad de instrucción. Las notificaciones personales se harán por los medios electrónicos o en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos. Las demás notificaciones deberán realizarse por lista electrónica y por estrados. Artículo 28. Plazos para la notificación de las determinaciones de la Comisión. Las notificaciones deberán practicarse en horas hábiles y, tratándose de las que citen al desahogo de una diligencia, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba llevarse a cabo. Las resoluciones de la Comisión deberán notificarse a más tardar dentro de tres días hábiles siguientes al en que se apruebe el engrose respectivo. Las razones correspondientes a la sesión y a la notificación por lista electrónico de la conclusión del engrose se deberán agregar al expediente respectivo. El resto de las notificaciones que no se rijan por un plazo expreso, deberán llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la determinación respectiva, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la regulación aplicable. Las notificaciones practicadas a las personas apoderadas o a las expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Comisión, surtirán efectos como si se hubiesen realizado a éstas. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 CAPÍTULO VI DE LA ACTUACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 29. Tipos y modalidades de los procedimientos. En los procedimientos regulados en este Acuerdo General no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes. A fin de garantizar la celeridad en su sustanciación, en todas las etapas del procedimiento ordinario se hará uso, preferentemente, de las tecnologías de la información. Existirán tres tipos de procedimientos: I. Los ordinarios; II. Los especiales, y III. Los de designación de personas beneficiarias. Los procedimientos ordinarios se regirán por las reglas establecidas en el Capítulo VII del Título Segundo del presente Acuerdo General, mientras que los demás por lo dispuesto en los siguientes preceptos. Se tramitarán de forma ordinaria aquellos conflictos que no se encuentren expresamente previstos en los procedimientos especiales y de designación de personas beneficiarias. Artículo 30. Procedimientos especiales. Serán conflictos de trabajo especiales los promovidos para impugnar todo lo relacionado con el otorgamiento de vacaciones, días económicos o de licencias sin goce de sueldo, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. Para la promoción de estos procedimientos bastará el escrito de la persona trabajadora en el que exponga los hechos ocurridos y sus conceptos de impugnación en contra de la determinación adoptada en torno a su período vacacional, días económicos, o licencia sin goce de sueldo, acompañado de las pruebas documentales que estime conducentes. La promoción relativa deberá presentarla dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al en que haya tenido conocimiento de la negativa contenida en el acuerdo que recaiga a su petición. Dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de su presentación, la unidad de instrucción dará vista a la parte equiparada a patrón para que dé respuesta en el mismo plazo, y ofrezca las pruebas conducentes. Una vez celebrada la audiencia, la persona secretaria proyectista contará con el plazo de veinticuatro horas para presentar el proyecto de resolución a la Secretaria de acuerdos de la Comisión a fin de que ésta turne el expediente y se remitan al Magistrado ponente. La Comisión valorará las documentales exhibidas para acreditar las pretensiones de las partes y, por acuerdo plenario de sus Magistraturas integrantes se resolverá sin mayor trámite, lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la fecha de turno. Artículo 31. Procedimiento de designación de personas beneficiarias. Inmediatamente después de tener noticia del fallecimiento de una persona trabajadora, la respectiva Dirección General de Recursos Humanos deberá informar a las personas designadas como beneficiarias o a sus representantes, sobre la existencia del formato y los posibles adeudos pendientes. Asimismo, informará a la Comisión de esta situación, para que, en caso de que el asunto se someta a su conocimiento, proceda conforme a lo previsto en el artículo anterior. Cuando exista el formato de designación respectivo, los procedimientos de designación de personas beneficiarias se limitarán al trámite administrativo ante la Dirección General de Recursos Humanos. En el evento de que el asunto se haya sometido al conocimiento de la Comisión, esta determinará lo conducente atendiendo al caso en particular a fin de remitir el ocurso presentado por la persona promovente al área que corresponda, a efecto de que se realice el trámite que en derecho proceda, ello en términos de este Acuerdo. En caso de no existir el formato mencionado, se llevará a cabo la investigación en términos de lo previsto en el artículo 503 de la Ley Federal, y se resolverá lo conducente, analizándose cada caso en concreto y utilizando únicamente como criterio orientador el contenido del artículo 501 del mismo ordenamiento. Artículo 32. Terminación de los efectos de nombramiento de las personas servidoras públicas de base del Poder Judicial de la Federación. El procedimiento de terminación de los efectos del nombramiento de las personas servidoras públicas de base del Poder Judicial de la Federación se regulará en la Ley Reglamentaria y mediante los acuerdos generales respectivos. 274 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Artículo 33. Representación de las partes. Las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación conforme a las bases siguientes: I. Las partes en un procedimiento de conflicto laboral tienen derecho a comparecer por sí mismas o a contar con una defensa adecuada a cargo de una persona abogada; II. Cuando decidan ser representadas, las personas servidoras públicas podrán elegir libremente a una o un apoderado, a su Sindicato o, en caso de ser de su interés y de que no cuenten o rechacen la representación de éste, a una persona asesora jurídica de las adscritas al Instituto Federal de Defensoría Pública, para que les asistan durante la sustanciación del procedimiento y, en su caso, hasta la interposición y seguimiento del recurso de revisión o la ejecución de la resolución firme. Para tales efectos, la Presidenta o el Presidente de la Comisión, a petición de la persona interesada, solicitará al Instituto Federal de Defensoría Pública la designación de la persona asesora jurídica que considere para que ejerza la mencionada representación. En los primeros dos casos, la representación podrá acreditarse mediante carta poder. Tratándose de asesoras y asesores del Instituto, bastará el oficio de designación, y III. Las y los equiparados a patrón de las diversas áreas del Poder Judicial de la Federación podrán hacerse representar por personas apoderadas que acrediten ese carácter mediante oficio simple. En caso de así elegirlo, dicha representación quedará a cargo de la respectiva Dirección General de Asuntos Jurídicos, que contará con un área especializada para la asesoría de las y los titulares en los procedimientos ante la Comisión, en el ámbito de su competencia. Artículo 34. Regularización de los procedimientos. La unidad de instrucción corregirá de oficio cualquier irregularidad u omisión que notare en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias determinaciones ni afectar el derecho de defensa de las partes. Artículo 35. Auxilio a la Comisión. Las áreas administrativas están obligadas, en el ámbito de su competencia, a auxiliar a la Comisión. Artículo 36. Recepción de promociones. La unidad de Instrucción tendrá una oficialía de partes que proporcionará servicio durante los días y horas hábiles, y dará trámite a los escritos que reciba física o electrónicamente, a más tardar al día siguiente. Artículo 37. Integridad de los expedientes y validez oficial del expediente electrónico. En la integración de los expedientes, la unidad de instrucción garantizará su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y resguardo. Sólo se tendrá resguardo físico de los documentos que se reciban de esa forma, mientras que será el expediente electrónico el que tenga validez oficial, integrándose por todos los documentos físicos digitalizados y por los generados electrónicamente. Artículo 38. Acceso y copias del expediente. La Comisión contará con un sistema que permita el acceso remoto de las partes a su expediente electrónico. La impresión de las constancias que obren en el expediente electrónico, acompañada de la debida evidencia criptográfica, será suficiente para que se tengan por certificadas las copias respectivas. En caso de que alguna autoridad solicite copias certificadas, se expedirán haciendo constar la justificación respectiva. Artículo 39. Extravío de constancias y reposición de autos. El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el tribunal realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital En caso de extravío o desaparición de alguna constancia recibida físicamente, la persona secretaria instructora de la Comisión recibirá el informe de la persona encargada del archivo y certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones de la Comisión. Dicha actuación se llevará a cabo de oficio o a petición de parte, y lo hará del conocimiento de las partes. Al respecto, practicará las investigaciones del caso y tramitará de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental. Para la tramitación del incidente, la Comisión señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes aporten todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. La Comisión podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos. En estos casos, la Comisión, de oficio, denunciará la desaparición del expediente o actuación correspondiente ante el Ministerio Público competente y ante las instancias disciplinarias que correspondan, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Artículo 40. Días y horas hábiles. Las actuaciones de la Comisión deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que este Acuerdo General o las disposiciones normativas aplicables no dispongan otra cosa. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores. La Comisión así como su Presidenta o Presidente, podrán habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse. Las horas hábiles serán las que indique la Ley Federal del Trabajo. Artículo 41. Generalidades de las audiencias. Las audiencias ante la Comisión se regirán por las siguientes bases: I. La asistencia será por medios electrónicos o excepcionalmente física, de las partes o sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario; II. Las que inicien en día y hora hábil deberá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspendan, se reanudarán el siguiente día hábil, debiendo constar en autos la razón de la suspensión; III. Cuando en la fecha señalada no se llevaren a cabo, la Presidenta o Presidente de la Comisión hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tengan lugar; IV. Serán públicas, aunque la Comisión podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, su celebración con presencia restringida o a puerta cerrada, cuando se pueda transgredir el derecho a la intimidad, tratándose de casos de acoso sexual o cuando por la naturaleza del asunto lo determine procedente el Pleno de la Comisión; V. Serán presididas por la persona Secretaria Instructora que corresponda. Al inicio de las audiencias, hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, así como el nombre de las personas servidoras públicas de la Comisión y demás personas que vayan a intervenir. Al finalizar, determinará la conclusión de cada una de las etapas de la audiencia y tendrá por precluidos los derechos procesales que no se ejercieron en cada una de ellas; VI. La persona Secretaria Instructora que corresponda, recibirá directamente las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan las personas interesadas con base en criterios de equidad y agilidad procesal; VII. La persona Secretaria Instructora contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las correcciones disciplinarias a que se refiere el presente Acuerdo General. Las partes y demás intervinientes actuarán en forma oral, salvo que deba realizarse un ajuste razonable al respecto. Para ello, durante el desarrollo de las audiencias, se pedirá a quienes participen que rindan protesta de que se conducirán con verdad, y VIII. Las audiencias, que se celebren por medios electrónicos, deberán sujetarse a las disposiciones que al efecto emita este Tribunal. Artículo 42. Acta de audiencia. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos: I. El lugar, la fecha, hora y modalidad de celebración, ya sea electrónica o presencial; así como el número de expediente en el que se actúa; II. El nombre de quienes intervinieron y la constancia de la inasistencia de quienes no estuvieron y debieron estar presentes, señalando el medio y fecha en que fueron notificados, indicándose la causa de la ausencia, si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, incluyendo, en su caso, los medios de prueba que se hubieran desahogado, y IV. La firma de la persona Secretaria Instructora y de quienes intervinieron en el acta. 276 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Artículo 43. Correcciones disciplinarias. La Comisión sancionará a toda aquella persona, incluyendo a sus trabajadores, en términos de la Ley Reglamentaria, que incurra en las conductas que por escrito o de cualquier otra forma, vulneren el orden o impliquen una falta de respeto, mediante la imposición de cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de 1 hasta 10 Unidades de Medida de Actualización, o III. Expulsión del recinto judicial, del lugar donde se celebre la audiencia o de la videoconferencia mediante la cual se desahogue. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado, lo cual deberá motivarse. Adicionalmente, se podrán dictar las medidas cautelares que resulten necesarias para preservar la materia del procedimiento. Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, la Comisión levantará un acta circunstanciada y la remitirá a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para los efectos conducentes. El establecimiento de las sanciones que al efecto prevé el presente Capítulo, no exime a la persona servidora pública de que se trate, de la investigación o imposición de responsabilidades administrativas en términos de la normativa que resulte aplicable. Artículo 44. Caducidad por inactividad procesal y desistimiento. Se tendrán por desistidas de la acción y de la demanda intentada, a las partes que no hagan promoción alguna en el plazo de tres meses, siempre que esa promoción sea indispensable para la continuación del procedimiento. Una vez transcurrido este plazo, la Comisión declarará la caducidad de oficio o a petición de parte. No operará la caducidad, aun cuando el plazo señalado transcurra, cuando esté pendiente el dictado de la resolución correspondiente ni tratándose del desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local que ocupa la Comisión o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas con motivo de la sustanciación del procedimiento. El desistimiento de la instancia o de la demanda procede cuando la parte actora manifieste expresamente y se genere suficiente certeza sobre su identidad y voluntad de retractarse de ejercer su prerrogativa constitucional de instar ante el tribunal la demanda laboral, lo que implica dar por terminada la relación jurídica procesal entre las partes, dejando subsistente la posibilidad de exigir la acción en un nuevo proceso mientras ésta no haya prescrito. El desistimiento de la acción procede cuando la parte actora manifieste expresamente y se genere suficiente certeza sobre su identidad y voluntad de desistir de la pretensión y dar por concluido el juicio laboral, lo que trae como consecuencia que cese la contienda y se extingan los derechos sustantivos ejercidos. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SECCIÓN PRIMERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 45. Etapas del procedimiento ordinario. El procedimiento ordinario ante la Comisión consistirá, en lo general, en lo siguiente: I. Presentación de la demanda; II. Admisión de demanda, emplazamiento y conciliación; III. Contestación a la demanda; IV. Audiencia; V. Resolución, y VI. Ejecución. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 SECCIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA Artículo 46. Formas de presentación de la demanda. La demanda podrá presentarse verbalmente, por escrito o a través del Sistema Electrónico. Asimismo, la demanda y los recursos podrán interponerse por correo certificado o por servicio de mensajería de empresa especializada. En los últimos dos supuestos la fecha de presentación será la del día de su depósito. Artículo 47. Requisitos de la demanda. La demanda deberá contener lo siguiente: I. Nombre, domicilio y correo electrónico de la persona promovente; así como el nombre de usuario del Portal de servicios en línea del sistema integral de seguimiento de expedientes si solicita que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones; II. Nombre y domicilio de la parte demandada y, de ser posible, su correo electrónico institucional; III. Objeto de la demanda; IV. Una relación de los hechos en que funde sus peticiones; V. Señalamiento del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que quien promueva no pudiera aportar por sí y que tengan por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda y las diligencias cuya práctica solicite para tal fin, y VI. Firma autógrafa o electrónica, según sea el caso. A la demanda deberán acompañarse las pruebas, así como los documentos que acrediten la personalidad de la persona representante, en caso de no promover personalmente. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal. Las pruebas presentadas electrónicamente deberán aportarse con firma electrónica, ya sea que se generen por esa vía o que se digitalicen. Las copias digitalizadas se presumirán válidas y, sólo en caso de impugnación, se analizará su autenticidad, para lo cual podrá pedirse un cotejo con los documentos físicos originales. Las pruebas derivadas de comunicaciones registradas o generadas por medios electrónicos, dentro de las cuales se incluyen servicios de mensajería instantánea y correo electrónico, se presumirán válidos, salvo que se desconozca su contenido, en cuyo caso se valorarán a la luz del resto del acervo probatorio en cuanto a su fiabilidad y solidez. En caso de que la demanda se presente verbalmente, se hará ante la persona Secretaria de acuerdos de la Comisión quien registrará la comparecencia, dará fe de las pruebas que se presenten durante ésta y realizará la certificación que corresponda, haciendo uso para ello del sistema diseñado por el Tribunal. Una vez recibida la demanda, se remitirá a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se asigne el número de expediente respectivo y se ponga a consideración de la Presidencia del Tribunal para que provea sobre la admisión o no de la demanda. Una vez efectuado lo anterior, se enviará a la Unidad de Instrucción de Conflictos Laborales, a fin de que radique el conflicto de trabajo y comience con la sustanciación del asunto. Artículo 48. Prevención. Tratándose de la persona servidora pública o sus beneficiarias, cuando se advierta alguna omisión o irregularidad en el escrito de demanda, se formulará prevención para que se subsane dentro de un plazo de tres días hábiles. En caso de incumplimiento de la prevención, se subsanará dicha omisión o irregularidad con base en el material probatorio que la parte actora acompañó a su demanda. Artículo 49. Pruebas adicionales. No se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda y en la contestación de demanda, salvo las que se refieran a la objeción de personas testigos, las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las partes, la confesional o aquellas que se refieran a hechos supervenientes, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrar la audiencia. Artículo 50. Ampliación de la demanda. Únicamente se podrá ampliar la demanda cuando en la contestación a ésta se hagan valer hechos novedosos, de los cuales la parte actora no haya tenido conocimiento al momento de presentar su demanda, lo cual podrá realizar dentro del plazo establecido en este Acuerdo General. Se dará vista de la ampliación a la contraparte y, en su caso, a la tercera interesada, para que manifieste lo que a su derecho convenga, en el término precisado en el párrafo que antecede. 278 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECCIÓN TERCERA DE LA CONCILIACIÓN Artículo 51. Desarrollo de la conciliación. Admitida la demanda, en el proveído en el que se ordene emplazar se citará a las partes para que acudan a una audiencia conciliatoria, la cual se llevará a cabo dentro de los tres días hábiles siguientes al del emplazamiento, y podrá desahogarse mediante el uso de videoconferencia. El acuerdo en el que se fije la fecha y hora de dicha audiencia se notificará por lista electrónica y por correo institucional. No se citará a la audiencia de conciliación cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual o laboral. En la audiencia de conciliación participarán la persona Secretaria Auxiliar Conciliadora, la promovente y la demandada y, de ser el caso, una persona representante por cada parte. También podrán participar las unidades administrativas que determine la Comisión en aras de resolver anticipadamente el asunto. En el caso de las personas titulares, en su calidad de parte patronal por equiparación, y a fin de no obstaculizar el desarrollo de sus funciones sustantivas, podrán comparecer por conducto del funcionario o persona que los represente. Para efecto del análisis de una propuesta concreta, la audiencia podrá diferirse por una sola ocasión. Su reanudación deberá realizarse a los tres días hábiles siguientes. Celebrado un convenio entre las partes, la persona Secretaria Auxiliar Conciliadora lo remitirá a la Secretaría General de Acuerdos para que por su conducto sean sometidos a la autorización del Pleno de la Comisión, con lo que se elevará a la categoría de sentencia ejecutoriada. En caso de que el convenio no sea autorizado por la Comisión, realizará las observaciones correspondientes y lo remitirá de inmediato a la persona secretaria auxiliar conciliadora a efecto de que con la participación de las partes realicen las modificaciones que en su caso sean aplicables. Una vez hecho lo anterior, lo remitirá de nueva cuenta a la Presidencia de la Comisión para continuar con el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Cuando esté en disputa el pago de prestaciones ordinarias o extraordinarias, el convenio requerirá el aval del titular de la respectiva Dirección General de Recursos Humanos o de la Coordinación de Administración Regional del Órgano de Administración Judicial, según sea el caso. En caso de que no se llegue a un convenio o de que el Pleno de la Comisión no lo apruebe en definitiva, la persona Secretaria Auxiliar Conciliadora realizará la certificación de que no se logró conciliar y dará cuenta a la Presidencia de la Comisión, a efecto de que se notifique a las partes y se otorgue el plazo de cinco días hábiles a la parte demandada para que realice la contestación de la demanda. Es nula la renuncia que las personas servidoras públicas hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé. Artículo 52. Conciliación durante el procedimiento. Salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo General, en los cuales no operará la conciliación, hasta antes del dictado de la resolución, las partes podrán llegar, de así solicitarlo, a un convenio en los términos previstos en el artículo que antecede. SECCIÓN CUARTA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Artículo 53. Plazo para correr traslado. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la demanda, la unidad de instrucción emplazará a la parte demandada, entregándole copia del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la actora. En el auto que ordene el emplazamiento se citará a las partes para que acudan a la audiencia conciliatoria, salvo en los supuestos previstos en este Acuerdo General, en los cuales no operará la conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes al del emplazamiento, se requerirá a la parte demandada, para que proporcione el nombre y domicilio de la persona que a la fecha ocupa la plaza reclamada por la parte actora o de cualquiera otra posible tercera interesada, con la finalidad de estar en posibilidad de llamarla al procedimiento laboral, a fin de que comparezca a hacer valer los derechos que a su interés convenga. En caso de que se suscitara algún movimiento de personal en la plaza reclamada, corresponde a la demandada hacer del conocimiento de la o las personas a quienes se expidan los nombramientos sucesivos, que quedan sujetos al resultado de la resolución que cause ejecutoria, a fin de no generarles una falsa expectativa de derecho respecto de la plaza reclamada. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Artículo 54. Plazo para la contestación de la demanda. La contestación de la demanda deberá presentarse por escrito o a través del Sistema Electrónico, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la certificación de no conciliación y deberá acompañarse de las pruebas que se estimen pertinentes. En el caso de los supuestos previstos en este Acuerdo General, el referido plazo de cinco días hábiles se computará a partir del día siguiente al de la notificación del emplazamiento. Artículo 55. Elementos de la contestación de la demanda. La contestación deberá referirse, de manera clara y circunstanciada, a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore cuando no sean propios, contener el fundamento de derecho en que sustenta su posición, las excepciones y defensas que tuviere a su favor, así como ofrecer pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de este Acuerdo General. A toda contestación de demanda, de ser el caso, deberá anexarse el documento con el que se acredite la personalidad de quien comparezca en representación del demandado. Artículo 56. Efectos de la falta de contestación de la demanda. Cuando la parte demandada no conteste la demanda en el plazo establecido, o de los autos no se acredite la representación de quien la presente, se tendrá por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. La falta de presentación de pruebas conllevará que se tenga por precluido el derecho a presentarlas. Artículo 57. Intervención de persona tercera interesada. En caso de que se informe el nombre, cargo y contacto de la persona identificada como tercera interesada, la unidad de instrucción le reconocerá ese carácter en el conflicto de trabajo, ordenará su notificación personal y le correrá traslado con copia cotejada del proveído que recaiga, con copia simple del escrito de demanda y el de contestación, además de las pruebas ofrecidas por las partes, para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda, lo que podrá hacer dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se practique su notificación, apercibida que de no hacerlo dentro de ese plazo, perderá su derecho a ofrecer pruebas, salvo que se trate de pruebas supervenientes. SECCIÓN QUINTA DE LAS PRUEBAS Artículo 58. Medios de prueba admisibles. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los señalados en la Ley Federal, con excepción del desahogo de posiciones tratándose de las y los titulares de las diversas áreas administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. No obstante, se velará porque las pruebas se refieran a hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes, y desechará aquéllas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello. Las pruebas deberán ofrecerse y desahogarse conforme a lo previsto en la Ley Federal. La parte que ofrezca prueba testimonial sólo podrá ofrecer un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que pretenda probar, de no realizarlo de esa manera, se decretará de oficio su reducción determinando cuáles de los testigos propuestos deberán ser admitidos. Artículo 59. Aceptación y apreciación de las pruebas. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente en la demanda y contestación, a no ser que se refieran a hechos supervenientes dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de ellos, en cuyo caso se dará vista a la contraria para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia. La Comisión apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, pero debiendo pronunciarse sobre su relevancia y fiabilidad, considerando la existencia de hechos no controvertidos y de otros que son notorios. Artículo 60. Desahogo de las pruebas. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban. Artículo 61. Diligencias ordenadas por la Comisión. La unidad de instrucción podrá ordenar, con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por las y los actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad. En estos casos, requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate, y para que manifiesten lo que a su derecho convenga. La persona secretaria instructora podrá interrogar libremente a las partes y a todas las personas que intervengan en el procedimiento sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad. 280 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA Artículo 62. Plazo para la celebración de la audiencia. Recibida la contestación a la demanda y en su caso las manifestaciones del tercero interesado o transcurrido el plazo para que se produzcan tales actuaciones, la unidad de instrucción realizará la certificación que corresponda y verificará que, en su caso, la contestación o manifestaciones se hayan formulado en el plazo concedido para ello; analizará la personalidad de la demandada; acordará lo conducente y señalará día y hora para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de ley dentro de los diez días hábiles siguientes. Hecho lo anterior, se correrá traslado a la parte actora con copia de la contestación a la demanda y en su caso anexos, para que, dentro de un plazo de cinco días hábiles amplíe la demanda en caso de ser procedente y objete las pruebas de su contraparte, apercibida que, de no hacerlo dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido el derecho para tal efecto. Si fuera necesario, ordenará la práctica de las diligencias que se requieran. En este caso, el plazo para la citación a la audiencia podrá duplicarse. Las audiencias procurarán practicarse mediante el esquema de videoconferencia e, incluso cuando sean presenciales, se conducirán oralmente. Artículo 63. Desahogo de la audiencia. La audiencia estará a cargo de la persona Secretaria Instructora, la que resolverá las cuestiones que se presenten durante su desarrollo. La audiencia se verificará de conformidad con las etapas siguientes: I. Apertura. Se dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán. Posteriormente, se otorgará el uso de la voz a cada una de las partes, iniciando por la actora, a efecto de que ratifique su demanda y, en su caso, la ampliación de ésta; después a la demandada a efecto de que ratifique su contestación a la demanda y, en su caso, la ampliación de ésta. A continuación, si comparece, a la tercera interesada a efecto de que realice las manifestaciones que a su derecho convenga; II. Etapa probatoria. Se abrirá el periodo de recepción de pruebas. La persona Secretaria Instructora podrá certificar los hechos no controvertidos y calificará las pruebas, admitiendo las que sean válidas y que resulten pertinentes, así como desechando aquellas que resulten inútiles o intrascendentes, contrarias a derecho o ajenas a la litis. Se señalará el orden para el desahogo de las pruebas, en el orden mencionado en la fracción I, y en la forma y términos que la persona Secretaria Instructora estime oportuno, tomando en cuenta su naturaleza y procurando la celeridad en el procedimiento. También se ordenará la preparación de las pruebas que así lo requieran. Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará su deserción, salvo causa justificada, en cuyo caso la persona Secretaria Instructora señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días hábiles siguientes, para lo cual deberá adoptar las medidas conducentes y podrá hacer uso de las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el desahogo de las pruebas admitidas, procurando evitar en todo momento la dilación del procedimiento. Las partes que comparecieren a la audiencia de ley, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración. A las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por lista o en estrados de la Comisión, según sea el caso; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado. Finalmente, se declarará cerrado el periodo de recepción de pruebas y proveerá lo correspondiente, fundando y motivando el desechamiento de aquellas que resulten inútiles o intrascendentes, contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis, y admitiendo las que así procedan; III. Etapa de alegatos. De no existir pruebas pendientes de desahogo, la persona Secretaria Instructora declarará cerrado el periodo probatorio y dará el uso de la voz a las partes para que hagan valer sus alegatos de forma verbal, salvo que a criterio de la Comisión y por causa justificada se tengan que formular por escrito o en forma electrónica. En este supuesto, se otorgará a la parte respectiva el plazo de dos días hábiles. Una vez formulados los alegatos, se cerrará la instrucción y se remitirá el expediente a la Secretaría General para efecto de se turne a la Magistratura que corresponda para la elaboración del proyecto. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 IV. Turno a Ponencia y Resolución. La persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción elaborará el proyecto de resolución el cual será sometido a consideración de la Magistratura ponente que corresponda de la Comisión, en términos de lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación por el que se aprueba el similar en que se establecen el número, especialidad, funcionamiento, integración y atribuciones de las Comisiones del Tribunal. El proyecto hecho propio por la Magistratura ponente o modificado será sometido a consideración de la Comisión dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha de turno. En la resolución de los asuntos competencia de la Comisión serán aplicables los principios de legalidad, exhaustividad, congruencia y perspectiva de género, se emitirán a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar las consideraciones en que se funde su determinación. Aprobado el proyecto en todas sus partes o con alguna modificación, se remitirá a la unidad de instrucción para su ejecución y cumplimiento. En el supuesto de que al resolver se acredite la actualización de una conducta de violencia laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual, la Presidencia de la Comisión dará vista a la víctima y a las instancias competentes para su acompañamiento e intervención de conformidad con el ámbito de sus atribuciones. SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS DETERMINACIONES Artículo 64. Determinaciones de la Comisión. Las determinaciones de la Comisión son: I. Acuerdos. Si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del procedimiento; II. Resoluciones interlocutorias. Cuando resuelvan dentro o fuera del procedimiento un incidente, y III. Sentencias. Cuando decidan sobre el fondo del conflicto o recurso. Artículo 65. Plazo para la emisión de las determinaciones. La Comisión, en el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, dictará sus determinaciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de los tres días hábiles siguientes en que se reciba la promoción por escrito, salvo disposición en contrario de este Acuerdo General o en las disposiciones normativas aplicables. En el caso de la fracción III, la persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción deberá elaborar y remitir el proyecto a la Magistratura ponente para que hecho suyo el proyecto o acatada su modificación, sea sometido a consideración de la Comisión dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha de turno. En el caso de la fracción III, la persona secretaria proyectista de la unidad de instrucción deberá elaborar el proyecto de resolución y someterlo a consideración de la Magistratura que corresponda. Artículo 66. Firmantes de las determinaciones. Las determinaciones de la Comisión que así lo ameriten deberán ser firmadas por sus integrantes y por la persona secretaria de acuerdos de la Comisión, según corresponda, una vez engrosadas. Artículo 67. Elementos de las resoluciones. La resolución que resuelva el fondo del conflicto contendrá por lo menos: I. Lugar, fecha y autoridad que la pronuncia; II. Nombres de las partes y de sus representantes; III. Una parte de resultandos, que narren la historia del proceso; IV. Un apartado de competencia; V. Extracto de la demanda y su contestación; deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; VI. Pronunciamiento respecto de las pruebas admitidas y desahogadas, y su valoración, particularmente en términos de solidez y fiabilidad, señalando los hechos que deban considerarse probados; VII. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento, incluyendo los precedentes aplicables; VIII. Un apartado de efectos, y IX. Los puntos resolutivos. 282 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Artículo 68. Criterios para la emisión de las determinaciones. Las determinaciones se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero la Comisión está obligada a estudiar pormenorizadamente las rendidas, realizando su valoración. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan. Artículo 69. Características de las determinaciones. Las determinaciones deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas oportunamente en el conflicto de trabajo. Artículo 70. Aclaración de determinaciones. Una vez notificada la determinación, cualquiera de las partes, dentro del plazo de tres días hábiles, podrá solicitar su aclaración, para corregir errores o precisar algún punto, la cual se resolverá dentro del mismo plazo, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la determinación. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio. Artículo 71. Imposibilidad de revocación. La Comisión no podrá revocar sus propias determinaciones. Sólo serán revocables las que se impugnen mediante los recursos que contempla este Acuerdo General. SECCIÓN OCTAVA DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS Artículo 72. Monto máximo en caso de imposición de multas. La Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas de 1 hasta 10 UMAS. Artículo 73. Instancia que hará efectivas las multas. Las multas se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria para lo cual la Comisión girará el oficio correspondiente. La autoridad tributaria informará a la Comisión de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro; o bien manifestará su imposibilidad para hacerla efectiva. Artículo 74. De la ejecución eficaz de las resoluciones. La Comisión tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de las sentencias y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes. CAPÍTULO VIII DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS SECCIÓN PRIMERA DE LOS INCIDENTES Artículo 75. Tramitación de los incidentes. Por regla general, los incidentes que se susciten con motivo de la sustanciación del procedimiento relacionados con la personalidad de las partes o de sus representantes, la competencia de la Comisión, del interés de terceras personas, de nulidad de actuaciones u otras cuestiones que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento, se tramitarán y resolverán conforme a lo siguiente: I. La presentación se realizará por escrito, verbalmente o en el Sistema Electrónico, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de que surja la cuestión que les dé origen. En el escrito inicial deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días hábiles para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, y II. Dentro de los tres días hábiles siguientes, se celebrará la audiencia incidental en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictará resolución plenaria. La diligencia se llevará preferentemente mediante el uso de videoconferencia. Tratándose de incidentes cuyo trámite requiera el desahogo de pruebas o que dictaminen peritos especializados, estos serán resueltos dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciban los alegatos. Cuando la promoción de un incidente o la interposición de un recurso (con excepción del recurso de revisión) resulte notoriamente improcedente o extemporáneo, la persona Secretaria de acuerdos de la Comisión podrá desecharlo sin mayor trámite. En contra del desechamiento de un incidente o recurso procederá el recurso de reconsideración previsto en el siguiente artículo del presente Acuerdo. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS RECURSOS APARTADO PRIMERO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 76. Procedencia del recurso de reconsideración. Será procedente, a petición de parte, contra las determinaciones de trámite emitidas durante el desahogo de las audiencias y cualquier otra emitida durante el procedimiento que provoque una afectación irreparable en la resolución final. Para el caso de las determinaciones emitidas en audiencia, de manera enunciativa, no limitativa, podrá presentarse por cuestiones que versen sobre personalidad, competencia, admisión y desechamiento de pruebas, contra el auto que admite la ampliación de demanda y su respectiva contestación, nulidad de actuaciones. Artículo 77. Plazo para la interposición. Deberá interponerse, por escrito o electrónicamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del acuerdo correspondiente o a la celebración de la audiencia, según sea el caso. Podrá interponerse de manera verbal conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General. Artículo 78. Trámite del recurso. Una vez recibido el recurso, la unidad de instrucción deberá verificar que se haya interpuesto dentro del plazo concedido para ello, en cuyo caso se admitirá a trámite y, de ser pertinente en función del objeto del recurso, ordenará correr traslado a las demás partes, para que dentro del plazo de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho corresponda, apercibidas que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho para ese efecto. Artículo 79. Formas de interposición de los recursos. El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto en forma verbal durante el desahogo de las audiencias o diligencias y, en su caso, la persona Secretaria Instructora: I. Realizará la certificación que corresponda relativa al recurso de reconsideración interpuesto; II. Otorgará el uso de la voz a la parte recurrente a efecto de que exponga de forma clara y precisa los agravios que considere procedentes; III. Concederá la palabra a la parte contraria a efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda, apercibida que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho para ese efecto, y IV. Realizará la certificación que corresponda y turnará el recurso a otro integrante de la Comisión para que elabore el proyecto de resolución respectivo. Artículo 80. Resolución del recurso de reconsideración. Una vez turnado el asunto a la Magistratura ponente, la persona Secretaria Proyectista de la unidad de instrucción contará con el plazo de cinco días hábiles para someter a su consideración el proyecto de resolución relativo. El proyecto hecho propio por el ponente o modificado, será sometido a consideración de la Comisión dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de turno. APARTADO SEGUNDO DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 81. Procedencia y plazo para la presentación del recurso de revisión. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias definitivas de la Comisión, y tendrá por objeto la confirmación, revocación o modificación de la resolución combatida. Deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 82. Interposición. El recurso deberá presentarse, por escrito o en forma electrónica, ante la Unidad de instrucción o mediante el Sistema Electrónico. Durante su tramitación se suspenderá el cumplimiento de la resolución impugnada. Artículo 83. Trámite y resolución. La Unidad de instrucción remitirá el recurso a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, para que se pronuncie sobre su admisión. En caso de que el recurso sea admitido, se notificará a las partes para que dentro del plazo de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho corresponda, apercibidas que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ese efecto. 284 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, se turnará de inmediato a la Magistratura integrante del Pleno del Tribunal que corresponda, que no haya formado parte de la Comisión al resolver el asunto o designado como ponente, para que formule el proyecto de resolución. El proyecto será sometido a consideración del Pleno del Tribunal, el cual resolverá el asunto por unanimidad o por mayoría en la sesión respectiva. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable. La Magistratura ponente, contará con treinta días hábiles para elaborar y listar del proyecto de resolución respectivo, con excepción de los recursos que recaigan a resoluciones dictadas en los procedimientos especiales que deberán resolverse dentro del plazo de diez días hábiles. Las Magistraturas podrán votar a favor o en contra de la propuesta y hacer todas las observaciones y los votos concurrentes, aclaratorios o particulares que estimen pertinentes, así como votar con salvedades o reservas. En caso de que el proyecto no logre el apoyo mayoritario, se turnará el expediente a alguna o alguno de los magistrados que hubieran votado por desechar el proyecto, para que elabore un nuevo proyecto atendiendo a las observaciones manifestadas en la sesión respectiva. En este recurso únicamente podrá ser ofrecida la prueba superveniente. Para su desahogo se concederá un plazo no mayor a diez días hábiles que podrá ampliarse por causa motivada y fundada hasta por treinta días hábiles, contados a partir de que se tuvo conocimiento de la prueba. El recurso de revisión no admite reenvío, salvo que se ordene la reposición del procedimiento. Los criterios sostenidos por el Pleno del Tribunal aprobados por cuando menos cuatro votos al resolver un recurso de revisión serán vinculatorios para el propio Pleno y para la Comisión, atendiendo a lo previsto en los artículos 143 y 144 de la Ley Orgánica. El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que a partir de la resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación. Artículo 84. En los casos en que el recurso de revisión se interponga en contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos especiales a que se refiere este Acuerdo General, la persona Secretaria de acuerdos de la Comisión remitirá de inmediato el escrito correspondiente el cual será radicado por el Secretario General de Acuerdos y en dicho auto determinará si cuenta con méritos suficientes para su substanciación, entendidos como la necesidad clara y objetiva de que se emita un pronunciamiento por el órgano de revisión. Para efectos de lo previsto en este artículo se considerará que un asunto no tiene méritos suficientes en los casos en que la resolución impugnada se sustente en alguna tesis o precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o conforme a un criterio reiterado del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. De igual manera, quien ejerza la presidencia del Tribunal podrá considerar algún otro caso de manera analógica. De resultar que el caso cuenta con los méritos suficientes, se procederá a su admisión y resolución, de lo contrario, se desechará de plano y se ordenará su devolución inmediata a la unidad de instrucción. En contra de lo así resuelto no procederá recurso alguno. APARTADO TERCERO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Artículo 85. Procedencia, plazo e instancia de resolución. El recurso de reclamación procede contra el acuerdo que desecha o tenga por no interpuesto el recurso de revisión, el cual resolverá el Pleno del Tribunal. El plazo para la interposición de este recurso será de tres días hábiles a partir de la notificación del acuerdo correspondiente, y se presentará ante la Comisión o por conducto del Sistema Electrónico. Para la elaboración del proyecto de resolución, se remitirán los autos a la magistratura que corresponda según el turno, quien contará con quince días hábiles para la elaboración del proyecto de resolución, en el cual se pronunciará sobre su procedencia. La propuesta será listada en sesión del Pleno del Tribunal y se resolverá por mayoría simple. Artículo 86. Reencauzamiento de la vía en los recursos. Tratándose de los recursos a que se refiere este Acuerdo, procede suplir la deficiencia de la vía y reencauzarla al medio de impugnación que proceda siempre que se advierta con claridad la resolución que se combate y la intención de la parte recurrente de controvertir tal determinación. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Tribunal de Disciplina. TERCERO. Los diversos procedimientos que se encuentren en trámite en la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo General, se resolverán con base en la normativa vigente a la fecha de la presentación de la demanda Tomando en consideración que la normativa anterior al presente Acuerdo preveía la integración de la Comisión de manera tripartita, esto es, formada por una persona presidenta, un representante de la parte patronal y un representante sindical, la resolución de los asuntos deberá realizarse respetando dicha conformación. Con tal propósito, se conserva la integración de la anterior Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, con sus funcionarios y atribuciones; únicamente, se sustituirán el presidente y el representante patronal, con motivo del retiro de ambos. En sustitución del presidente retirado, fungirá con tal carácter, quien presida la Comisión de Conflictos Laborales en el Tribunal de Disciplina Judicial; y para la designación del representante patronal, corresponderá a los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración Judicial nombrar a una persona que fungirá como representante por la parte equiparada a patrón en los procedimientos que corresponda, dependiendo del origen de la fuente de trabajo en que se haya generado el conflicto laboral. Los juicios cuya demanda se presente a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General se sustanciarán conforme a las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo. CUARTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con un periodo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, para la adecuación del área correspondiente a los Asesores Jurídicos que intervendrán en los procedimientos de conflictos laborales entre el Poder Judicial de la Federación y sus personas servidoras públicas que se sustancien en la Comisión. QUINTO. El Órgano de Administración Judicial, a través de las áreas competentes, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo General. SEXTO. Se abroga el Acuerdo General Conjunto de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal que regula a la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, así como a los procedimientos de su competencia. SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones normativas contrarias al presente Acuerdo General. Firman al calce la Presidenta del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación y el Secretario General de Acuerdos. EL DOCTOR GONZALO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN XIV Y 79, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2013; APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2024 CERTIFICA: Que este Acuerdo General 8/2025, del Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación que regula los conflictos laborales de su competencia, fue aprobado por el Pleno del propio Tribunal, en la sexta sesión ordinaria celebrada el 15 de octubre de 2025, por unanimidad de votos de las y los Magistrados Celia Maya García (Presidenta), Eva Verónica de Gyvés Zárate, Indira Isabel García Pérez, Bernardo Bátiz Vázquez y Rufino H León Tovar.- Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 286 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.4997 M.N. (dieciocho pesos con cuatro mil novecientos noventa y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5701%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6172%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6860%. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.31 por ciento. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.80 (cinco puntos y ochenta centésimas) para noviembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para noviembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.86 (seis puntos y ochenta y seis centésimas) para noviembre de 2025. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercado de Dinero y Liquidez, Lic. José Fernando Guzmán Robles.- Rúbrica. (R.- 570929) 288 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8º y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2025. FECHA Valor (Pesos) 26-noviembre-2025 8.601401 27-noviembre-2025 8.604069 28-noviembre-2025 8.606736 29-noviembre-2025 8.609405 30-noviembre-2025 8.612075 01-diciembre-2025 8.614745 02-diciembre-2025 8.617416 03-diciembre-2025 8.620088 04-diciembre-2025 8.622761 05-diciembre-2025 8.625435 06-diciembre-2025 8.628109 07-diciembre-2025 8.630785 08-diciembre-2025 8.633461 09-diciembre-2025 8.636138 10-diciembre-2025 8.638816 Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2025, es de 142.470, cifra que representa una variación de 0.47 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de octubre de 2025, que fue de 141.809. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter medio y No. de Licitación Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-05-613-005000999-N-4-2026. Objeto de la Licitación Servicio de Estrategia de Seguridad de la Información Volumen a adquirir Conforme a la Convocatoria Fecha de Publicación Compras Mx 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 02 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas En su caso fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de Proposiciones 16 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas Fallo 22 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO RUBRICA. (R.- 570818) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-40-2026. Objeto de la licitación. Contratación del servicio de mensajería y paquetería para el envío de partes y refacciones de la F.A.M. Fecha de publicación en Compras MX. 18 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 27 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 3 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 11 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570748) 290 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-41-2026. Objeto de la licitación. Contratación de servicios de overhaul a motores Pratt & Whitney Mod. PT6A-25a y sus componentes. Fecha de publicación en Compras MX. 18 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 26 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 01 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 22 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570750) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-704-2025 Objeto de la licitación. Servicio de mantenimiento integral, preventivo, programado y correctivo; así como reparación y suministro de partes, componentes, equipo y herramienta especial para el avión marca Casa, Modelo CN235-200, que forma parte de la flota aérea de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en Compras MX. 19 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 25 Nov. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 2 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 19 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570752) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-707-2025 Objeto de la licitación. Contratación de servicios a componentes del avión Boeing PT-17 STEARMAN. Fecha de publicación en Compras MX. 19 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 24 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 31 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 20 Ene. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570751) SECRETARIA DE SALUD CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PUBLICACION DE FALLOS El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500 Ext. 59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona: Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T- 11-2025 “Adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 08 de septiembre de 2025; siendo adjudicados los siguientes Licitantes: Para la partida 2, Medical Caremed, S.A. de C.V., con domicilio en: Cda. Primera Privada Arizona No. 15, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; para la partida 4, Pharmath de México, S.A. de C.V. con domicilio en: Av. Constituyentes No. 908, Colonia Lomas Altas, C.P. 11950, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con un monto total adjudicado $80,549,820.00 CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 570780) 292 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE SALUD CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PUBLICACION DE FALLOS El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500 Ext. 59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona: Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T- 12-2025 “Adquisición de reactivos completos para el desarrollo de la estrategia de detección del virus del papiloma humano (VPH) del programa de prevención y control de cáncer de la mujer”, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 03 de septiembre de 2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante: Para las partidas 1, 2, 3 y 4, Tecnología Médica Interamericana, S.A. de C.V., con domicilio en: Calle Andalucía, No. 25, Colonia Alamos, C.P. 03400, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México; con un monto total adjudicado $903,993,873.13 CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 570779) SECRETARIA DE SALUD CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA PUBLICACION DE FALLOS El Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, con domicilio en Homero 213, piso 5, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfono 5520003500 Ext. 59125, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se procede a publicar el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica que a continuación se relaciona: Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-12-L00-012L00001-T- 13-2025 “Adquisición de Reactivos para la realización de pruebas de tamiz metabólico neonatal”, cuyo Acto de Fallo se llevó a cabo el día 04 de septiembre de 2025; siendo adjudicado el siguiente Licitante: Para las partidas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, Ensayos y Tamizajes de México, S.A. de C.V., con domicilio en: Norte 79 B, No. 157, Colonia Un hogar para cada trabajador, C.P. 02060, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México; con un monto total adjudicado $141,977,969.86 CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE OCTUBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION LCDO. JOSE EMMANUEL MATA GOMEZ RUBRICA. (R.- 570778) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 293 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ hasta un día hábil anterior a la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-53-2025 Descripción de la licitación Diversos Productos (Otros Convenios) Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 01 de diciembre de 2025; 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025; 10:00 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-54-2025 Descripción de la licitación Muebles de Oficina, Estantería y Equipo de Administración Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 01 de diciembre de 2025; 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025; 12:00 hrs. Licitación Pública Nacional No. LA-72-034-913010944-N-55-2025 Descripción de la licitación Vestuarios y Uniformes Volumen a adquirir por concepto único Se determina en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 01 de diciembre de 2025; 14:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025; 14:00 hrs. SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DE HIDALGO MARICARMEN MARGARITA MANDUJANO CERRILLA RUBRICA. (R.- 570773) 294 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS En cumplimiento al Artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa los fallos emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ubicada en Calzada de los Reyes No. 24, Colonia Tetela del Monte, Cuernavaca Morelos, correspondientes a las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados Electrónicas números LA-09-J0U-009J0U001-T-60-2025, LA-09-J0U-009J0U001-T-61-2025 y LA-09-J0U-009J0U001-T-107-2025. No. de licitación Descripción de los bienes Fecha de Fallo LA-09-J0U- 009J0U001-T-60- 2025 Adquisición de herramientas de rescate para el personal técnico en urgencias médicas de los servicios de emergencia en las unidades regionales de los tramos carreteros operados por la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y tramo México-Puebla. 03/07/2025 No. Partida Licitante ganador Dirección Importe sin IVA 3 y 7 El Palacio del Rescatista, S.A. de C.V. Arteaga No. 39 Interior 207 B, Col. San Angel, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México $503,160.00 No. de licitación Descripción de los bienes Fecha de Fallo LA-09-J0U- 009J0U001-T-61- 2025 Adquisición de equipo médico para las unidades de emergencia adscritas a las Unidades Regionales de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y tramo México-Puebla. 04/07/2025 No. Partida Licitante ganador Dirección Importe sin IVA 1 y 3 Dadial Médica, S.A. de C.V. San Antonio No. 82, Col. Las Fuentes, Zapopan Jalisco $405,880.00 2 y 4 Distribuidora de Gases Industriales y Medicinales, S.A. de C.V. 19 Sur No. 2504, Col. Los Volcanes, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla $824,900.00 No. de licitación Descripción de los bienes Fecha de Fallo LA-09-J0U- 009J0U001-T- 107-2025 Adquisición de plantas diésel eléctricas automáticas de emergencia y unidad de alimentación ininterrumpida (ups), en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos para la Red Fonadin y Tramo México – Puebla. 22/09/2025 No. Partida Licitante ganador Dirección Importe sin IVA 1, 2, 3, 3.1, 3.2 y 4 Proyecto y Diseño Tangerina, S.A. de C.V. Patricio Sanz No. 16, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México $18,910,288.48 3.3 Proyectos Instalaciones y Mantenimiento Electromecánico, S.A. de C.V. Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 7680, Colonia Unidad Habitacional Hueso Periférico, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14330, Ciudad de México $10,460,220.00 CUERNAVACA, MORELOS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570782) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-23-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-23-2025 Descripción de la licitación Adquisición de material para señalamiento, construcción, accesorios para defensa metálica y pintura del FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN) de la UNIDAD REGIONAL VERACRUZ DE CAPUFE. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Junta de aclaraciones 28/11/2025, 11:00 AM Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 05/12/2025, 11:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ LIC. HECTOR PEÑA MANZANO RUBRICA. (R.- 570836) 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W- 011L6W001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE FLETES PARA DISTRIBUCION DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL CONAFE 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Noviembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 3 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 8 de Diciembre de 2025 a las 17:00 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 570714) 296 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZALEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, N° LA-12-NBB-012NBB001-N-3-2026; la Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran en el sitio ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, sitio donde podrá obtenerla gratuitamente; asimismo, se podrá consultar una copia del texto de la Convocatoria, en el Departamento de Servicios de Apoyo, ubicado en Calzada de Tlalpan N° 4800, Col. Belisario Domínguez Sección XVI, C.P. 14080, Tlalpan, Ciudad de México, Tel: 55.4000.3000, ext. 5112, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. N° de Licitación LA-12-NBB-012NBB001-N-3-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Recolección de Residuos 3 Partidas Volumen de Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMx 19/11/2025 Visita a las Instalaciones 26/11/2025 11:00 horas Explanada principal del Hospital Junta de Aclaraciones 03/12/2025 09:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 10/12/2025 10:00 horas Fallo 15/12/2025 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES LIC. JUAN CARLOS A. MOURET RAMIREZ RUBRICA. (R.- 570715) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS AVISO DE FALLO Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, CDMX, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente: Licitación LA-51-GYN-051GYN020-T-10-2025, Fecha de fallo 02 de octubre de 2025, “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MEDICO NACIONAL 20 DE NOVIEMBRE”, ASESORES EN TECNOLOGIA BIOMEDICA S DE RL DE CV, con domicilio en AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 42-PISO 1 OFICINA A, JUAREZ, CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06600, Partida 108, importe adjudicado $4,988,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, COMERCIALIZADORA ROOKDEV SA DE CV, con domicilio en CALLE CAMINO A LA JOYA NO. 3-1, BARRIO DE SAN AGUSTIN, XALATLACO, MEXICO, C.P. 52680, Partida 22, Partida 93, Partida 104, Partida 106, Partida 132, Partida 133, importe adjudicado $28,058,027.97 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante COMPAÑIA INTERNACIONAL DE DISTRIBUCIONES SA DE CV, con domicilio en CALLE CEFEO NO. 25, PRADO CHURUBUSCO, COYOACAN, CDMX, C.P. 04230, Partida 135, Partida 137, importe adjudicado $13,577,207.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DAL ESTRATEGIAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES SA DE CV, con domicilio en CALLE LAGO MANAGUA 38, TORREBLANCA, MIGUEL HIDALGO, CDMX, C.P. 11280, Partida 50, Partida 157, importe adjudicado $6,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DEWIMED SA, con domicilio en BLVD ADOLFO RUIZ CORTINES 5271, ISIDRO FABELA, TLALPAN, CDMX, C.P. 14030, Partida 2, Partida 3, Partida 6, Partida 7, Partida 8, Partida 9, Partida 10, Partida 11, Partida 15, Partida 70, Partida 83, Partida 127, Partida 154, Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Partida 155, Partida 156, Partida 158, Partida 159, Partida 160, Partida 161, Partida 162, Partida 163, Partida 165, Partida 166, Partida 167, Partida 169, importe adjudicado $4,033,480.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DIMSA INTERPRETACION MEDICA SA DE CV, con domicilio en AVENIDA PALMAS 105, BELLAVISTA, CUERNAVACA, MORELOS, C.P. 62140, Partida 117, importe adjudicado $1,053,360.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante DISTRIBUCIONES ANRO SA DE CV, con domicilio en CALLE DR. ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ 274-D, SANTA MARIA LA RIVERA, CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06400, Partida 111, Partida 112, importe adjudicado $2,055,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, DRÄGER MEDICAL MEXICO SA DE CV, con domicilio en AVENIDA SANTA FE 170 – 5 4 14, LOMAS DE SANTA FE, ALVARO OBREGON, CDMX, C.P. 01210, Partida 21, Partida 139, Partida 140, importe adjudicado $10,690,356.00 más el Impuesto al Valor Agregado, ENCORE HEALTH S A P I DE CV, con domicilio en CALLE PROFESOR JESUS MORELOS 5406, DEL MAESTRO, MONTERREY, NUEVO LEON, C.P. 64180, partida adjudicada, Partida 115, importe adjudicado $2,711,6880.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante GERD YERIK SA DE CV, con domicilio en CALLE CARRETERA MEXICO-TOLUCA 5420-PISO 25 SUITE 2500, EL YAQUI, CUAJIMALPA DE MORELOS, CDMX, C.P. 05320, Partida 90, Partida 91, importe adjudicado $16,600.00 más el Impuesto al Valor Agregado, GRUPO COMERCIAL CASALAM SA DE CV, con domicilio en CALLE MAR DE LAS ONDAS 47, CIUDAD BRISA, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO, C.P. 53280, Partida 23, Partida 29, Partida 30, Partida 41, Partida 42, Partida 65, importe adjudicado $779,938.50 más el Impuesto al Valor Agregado, HOIHO ROBOTICS S A P I DE CV, con domicilio en CALLE RIO SAN ANGEL 17 INT 3 A, GUADALUPE INN, ALVARO OBREGON, CDMX, C.P. 01020, Partida 72, importe adjudicado $90,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, IDHESA BIENES Y SERVICIOS SA DE CV, con domicilio en CALLE 3 CRUCES 92, INTERIOR 1, AHUATEPEC, CUERNAVACA, MORELOS C.P. 62300, partidas adjudicadas, Partida 18, Partida 19, Partida 22, Partida 25, Partida 27, Partida 32, Partida 33, Partida 34, Partida 35, Partida 36, Partida 37, Partida 39, Partida 40, Partida 53, Partida 61, Partida 62, importe adjudicado $645,922.07 más el Impuesto al Valor Agregado, INSTRUMENTACION MEDICA SA DE CV, con domicilio CALLE GENERAL MARIANO ARISTA 54 - 24, ARGENTINA PONIENTE, MIGUEL HIDALGO, CDMX, C.P. 11230, Partida 78, importe adjudicado $5,923,583.28 más el Impuesto al Valor Agregado, LIDERES EN COMERCIO INTERNACIONAL SA DE CV, con domicilio en CALLE LIBERTAD 84, LLANO GRANDE, METEPEC, MEXICO, C.P. 52148, Partida 17, Partida 24, Partida 28, Partida 31, Partida 44, partida 45, Partida 48, Partida 51, Partida 52, Partida 54, Partida 55, Partida 57, Partida 58, Partida 59, Partida 60, Partida 64, Partida 66, importe adjudicado $474,474.00 más el Impuesto al Valor Agregado, LUMAFESA S DE RL DE CV, con domicilio en AVENIDA JUAREZ 2915-101, LA PAZ, PUEBLA, PUEBLA, C.P. 72160, Partida 84, Partida 113, Partida 138, importe adjudicado $12,890,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, MED IQ SUPPLIES SA DE CV, con domicilio en CALLE RIO LERMA 232, CUAUHTEMOC, CUAUHTEMOC, CDMX, C.P. 06500Partida 93, Partida 99, Partida 102, Partida 125, Partida 137, importe adjudicado $22,127,387.02 más el Impuesto al Valor Agregado, MEDIKAL-MUNERIS SA DE CV, con domicilio en AV. HIDALGO 2993, VALLARTA NORTE, GUADALAJARA, JALISCO, C.P. 44690, Partida 97, Partida 135, Partida 136, importe adjudicado $3,444,600.00 más el Impuesto al Valor Agregado, NORCARE CORP SA DE CV, con domicilio en CALLE RIO LERMA 232 P23, CUAHTEMOC, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500, Partida 77, Partida 79, Partida 122, Partida 132, Partida 151, Partida 152, Partida 153, importe adjudicado $26,859,696.80 más el Impuesto al Valor Agregado, SERVICIO E INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO SA DE CV, con domicilio en CALLE TEJOCOTES 202 PISO 1, DEL VALLE, BENITO JUAREZ, CDMX, C.P. 03100, Partida 80, Partida 92, Partida 94, Partida 95, Partida 134, Partida 173, importe adjudicado $6,797,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, TECNOLOGIA INTEGRAL PERSONALIZABLE SA DE CV, con domicilio en CALLE NORTE 1F 4622, DEFENSORES DE LA REPUBLICA, GUSTAVO A MADERO, CDMX, C.P. 07780, Partida 1, importe adjudicado $1,998,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, TECNOMEDICS SA DE CV, con domicilio en DIBUJANTES 54, EL SIFON, IZTAPALAPA, CDMX, C.P. 09040, Partida 46, Partida 47, Partida 56, Partida 67, Partida 175, importe adjudicado $205,913.60 más el Impuesto al Valor Agregado, VICENTE GERARDO VENEGAS ARELLANO, con domicilio en CALLE HIDALGO 1815, INFONAVIT YOKUJIMARI, CAJEME, SONORA, C.P. 85120, Partida 76, importe adjudicado $1,822,098.00 más el Impuesto al Valor Agregado CDMX, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL RUBRICA. (R.- 570730) 298 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS AVISO DE FALLO Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente: Licitación LA-51-GYN-051GYN037-T-1-2025, Fecha de fallo 09 de septiembre de 2025, para la ADQUISICION DE MOBILIARIO MEDICO – ADMINISTRATIVO PARA DIVERSAS UNIDADES MEDICAS, Licitante EDVAG CONCEPTOS COMERCIALES S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas MZ 89 LT 1, Nueva Aragón, Ecatepec de Morelos C.P 55260, México, partidas adjudicadas Partida 4, Partida 12, Partida 15, Partida 16, Partida 17, Partida 19, Partida 20, Partida 22, Partida 23, Partida 28, Partida 33, Partida 34, Partida 38, Partida 39, Partida 41,Partida 44, Partida 45, Partida 50, importe adjudicado $2,064,572.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante ARO MOBEL S.A. DE C.V., con domicilio en Miguel Hidalgo PTE 920, San Francisco Coaxusco, Metepec, Estado de México, C.P. 52158, partidas adjudicadas Partida 43, Partida 118, importe adjudicado $889,592.40 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante DAL ESTRATEGIAS Y SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V., con domicilio en Lago Managua 38, Torre Blanca, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11280, partida adjudicada Partida 135, importe adjudicado $191,360.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante ERGONOMIA PRODUCTIVIDAD, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida (av.) Calle Gobernador Curiel 1672, Morelos, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44910, partidas adjudicadas, Partida 110, Partida 111, importe adjudicado $559,606.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante HOIHO ROBOTICS, S.A.P.I. DE C.V., con domicilio en Calle Río San Angel 17 Int 3 A, Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, partidas adjudicadas, Partida 26, Partida 27, Partida 32, Partida 55, Partida 105, Partida 114, Partida 121, Partida 122, importe adjudicado $2,821,612.12 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante HUMAN CARE HS, S.A. DE C.V., con domicilio Calle Calle 7 52-casa 1, Espartaco, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04870, partidas adjudicadas, Partida 5, Partida 11, Partida 19, Partida 21, Partida 25, Partida 51, Partida 52, Partida 53, Partida 54, Partida 56, Partida 58, Partida 59, Partida 60, Partida 61, Partida 62, Partida 63, Partida 64, Partida 65, Partida 66, Partida 67, Partida 69, Partida 70, Partida 71, Partida 72, Partida 73, Partida 74, Partida 76, Partida 77, Partida 79, Partida 80, Partida 81, Partida 82, Partida 83, Partida 84, Partida 85, Partida 86, Partida 87, Partida 88, Partida 91, Partida 93, Partida 94, Partida 95, Partida 96, Partida 97, Partida 98, Partida 99, Partida 102, Partida 103, Partida 104, Partida 106, Partida 107, Partida 108, Partida 109, Partida 112, Partida 113, Partida 115, Partida 116, importe adjudicado $5,797,643.00 más el Impuesto al Valor Agregado CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL RUBRICA. (R.- 570726) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 299 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS AVISO DE FALLO Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente: Licitación LA-51-GYN-051GYN059-T-6-2025, Fecha de fallo 05 de septiembre de 2025, ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO PARA DIVERSAS UNIDADES MEDICAS, Licitante DEWIMED, S.A., con domicilio en BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 5271, COL. ISIDRO FABELA, ALCALDIA TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 14030, partidas adjudicadas, Partida 1, Partida 6, Partida 9, Partida 10, Partida 11, Partida 13, Partida 16, Partida 21, Partida 34, Partida 41, Partida 49, Partida 52, Partida 56, Partida 57, Partida 58, Partida 64, Partida 69, Partida 71, Partida 75, Partida 76, Partida 77, Partida 89, Partida 90, Partida 91, Partida 92, Partida 97, Partida 99, Partida 101, Partida 104, Partida 115, Partida 116, Partida 121, Partida 122, Partida 130, Partida 133, Partida 151, Partida 153, importe adjudicado $2,166,900.00 más el impuesto al valor agregado, Licitante NORCARE CORP, S.A. DE C.V., con domicilio en CALLE RIO LERMA No. 232 P23, COL. CUAUHTEMOC, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, C.P. 06500, partidas adjudicadas, Partida 2, Partida 3, Partida 4, Partida 5, Partida 7, Partida 14, Partida 20, Partida 22, Partida 25, Partida 29, Partida 36, Partida 37, Partida 38, Partida 42, Partida 43, Partida 45, Partida 46, Partida 47, Partida 48, Partida 50, Partida 51, Partida 53, Partida 54, Partida 55, Partida 59, Partida 60, Partida 61, Partida 62, Partida 72, Partida 78, Partida 80, Partida 84, Partida 85, Partida 87, Partida 88, Partida 96, Partida 103, Partida 108, Partida 109, Partida 111, Partida 112, Partida 113, Partida 114, Partida 128, Partida 129, Partida 131, Partida 132, Partida 134, Partida 137, Partida 138, Partida 140, Partida 141, Partida 143, Partida 145, Partida 147, Partida 148, Partida 149, Partida 150, Partida 152, importe adjudicado $758,750.44 más el impuesto al valor agregado. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL RUBRICA. (R.- 570728) 300 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS AVISO DE FALLO Con fundamento en el Artículo 58 segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el numeral 7 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los que se acordó una Cobertura en Materia de Compras del Sector Público, la Jefatura de Servicios de Adquisición de Instrumental y Equipo Médico, de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, con domicilio en Callejón Vía San Fernando número 12, 4° Piso, Ala poniente, Colonia Barrio de San Fernando, Código Postal 14070, Tlalpan, Ciudad de México, comunica el Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica, de acuerdo a lo siguiente: Licitación LA-51-GYN-051GYN020-T-9-2025, Fecha de fallo 15 de octubre de 2025, “ADQUISICION DE EQUIPO MEDICO PARA DIVERSAS UNIDADES MEDICAS”, Licitante ABSTEN DIAGNOSTIK S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma 250, Reforma Capital, Cuauhtémoc, Ciudad de México 06000, México, partidas adjudicadas, Partida 13, Partida 17, Partida 24, partida 59, Partida 84, Partida 103, Partida 104, importe adjudicado $5,283,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante CARLOS ARTURO GARCIA RIVERA, con domicilio en Calle Eduardo Neri 11 B, Cuauhtémoc Norte, Chilpancingo de los Bravo, GUERRERO, C.P. 39030, partidas adjudicadas, Partida 3, Partida 6, Partida 69, importe adjudicado $806,060.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante COMERCIALIZADORA ROOKDEV S.A. DE C.V., con domicilio Camino a la Joya 3. Interior 1, Colonia, Barrio de San Agustín, C.P. 52680, en Xalatlaco, Estado de México, partidas adjudicadas, Partida 38, Partida 51, Partida 54, Partida 55, Partida 86, Partida 87, Partida 91, importe adjudicado $61,590,956.88 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante COMERCIALIZADORA SARHUA S.A. DE C.V., con domicilio en Central Sur, Número 2113, Colonia San Bernardino Tlaxcalancingo Código Postal 72820, Municipio San Andrés Cholula, Estado Puebla, partidas adjudicadas, Partida 23, Partida 29, Partida 30, importe adjudicado $198,726.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante DEWIMED S.A., con domicilio en Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 5271, colonia Isidro Fabela, alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C. P. 14030, México, partidas adjudicadas, Partida 12, Partida 83, importe adjudicado $2,487,930.00más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante FEHLMEX S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Industria No. 244-A, Moctezuma 2da. sección, Venustiano Carranza, C.P. 15530, Ciudad de México, partidas adjudicadas, Partida 19, Partida 44, Partida 72, Partida 73, Partida 74, Partida 77, Partida 79, Partida 85, Partida 115, Partida 119, importe adjudicado $10,542,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante GERD YERIK S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Carretera México-Toluca, 5420- piso 25 suite 2500, El Yaqui, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México C.P. 05320, partidas adjudicadas, Partida 106, importe adjudicado $8,976,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante LUMAFESA S DE RL DE CV., con domicilio en Av. Juárez No. 2915 Int.101, La Paz, Puebla, C.P. 72160, partidas adjudicadas, Partida 43, Partida 89, Partida 90, Partida 109, partida 117, importe adjudicado $30,550,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO S.A. DE C.V., con domicilio Calle Enrique Jacob 7, San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, México, C.P. 53500, partidas adjudicadas, Partida 2, Partida 16, Partida 35, Partida 75, Partida 118, importe adjudicado $7,164,100.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MED IQ SUPPLIES S.A. DE C.V., con domicilio en Río Lerma No. 232 Piso 23 Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México, partidas adjudicadas, Partida 88, Partida 108, Partida 110, importe adjudicado $7,189,443.20 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MEDICAL DIMEGAR S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Calle Floresta 168, Clavería, Azcapotzalco, Ciudad de México, C.P. 02080, partidas adjudicadas, Partida 94, Partida 95, importe adjudicado $4,870,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante MEDIXSA S.A. DE C.V., con domicilio en Calzada Azcapotzalco La Villa, Número 122 Bodega 1-B, Col. San Marcos, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02020, Ciudad De México, partidas adjudicadas, Partida 40, Partida 41, Partida 70, Partida 81, importe adjudicado $201,880.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante NORCARE CORP SA DE CV., con domicilio en Calle Río Lerma 232 P23, Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, Ciudad De México, C.P. 06500, partida adjudicada, Partida 58, importe adjudicado $29,150,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante SERVICIO E INTEGRACION BIOMEDICA DE MEXICO S.A. DE C.V., con domicilio en Tejocotes 202 Piso 1, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, partidas adjudicadas, Partida 37, Partida 50, importe adjudicado $1,151,500.00 más el Impuesto al Valor Agregado, Licitante SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS S DE RL DE CV, con domicilio en Avenida (AV) Ejército Nacional 350, Polanco V Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560, partida adjudicada, Partida 98, importe adjudicado $19,764,590.74 más el Impuesto al Valor Agregado. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE SERVICIOS DE ADQUISICION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO LCDO. MARIO ALBERTO JIMENEZ CABAL RUBRICA. (R.- 570729) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I y III inciso C), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-I-118-2025 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Internacional Descripción de la licitación Adquisición de Insumos de Equipo Médico para las Unidades de Atención Médica del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Poniente, 2025. Volumen a adquirir 12010 bienes Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 09 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-7-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Adquisición De Víveres Con Entrega Y Distribución En Las Unidades Médicas Hospitalarias Y Guarderías, Para El Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 28 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Servicio de Auxiliares de Diagnóstico en Laboratorio y Radiología, correspondiente al único paquete para las partidas U.M.F. No. 227 Ixtapan de la Sal, U.M.F. No. 233 Valle de Bravo y U.M.F. No. 239 Tejupilco, ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 3 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas La reducción de plazos de la licitación pública internacional LA-50-GYR-050GYR024-I-118-2025, fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 19 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 570837) 302 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I,II,III Inciso d), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 01-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-I-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Abierta Descripción de la licitación ADQUISICION DE SUMINISTROS DE INSUMOS DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS Volumen a adquirir 16,145 pzs Fecha de publicación en Compras MX 03/11/2025 Visita a instalaciones 14/11/2025 Junta de Aclaraciones 07/11/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 14/11/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-2-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE BIOPSIA DE MAMA Volumen a adquirir 39 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 03/11/2025 Visita a instalaciones 14/11/2025 Junta de Aclaraciones 07/11/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 14/11/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-3-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE OFTALMOLOGIA Volumen a adquirir 514 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 03/11/2025 Visita a instalaciones 14/11/2025 Junta de Aclaraciones 07/11/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 14/11/2025 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-4-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE RESONANCIA MAGNETICA Volumen a adquirir 254 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 03/11/2025 Visita a instalaciones 14/11/2025 Junta de Aclaraciones 07/11/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 14/11/2025 09:45 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 27 de Octubre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 570828) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE CD. OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 39,42, 46 y 48 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Contratación de Servicios Subrogados de Calibración de Equipos, y Medición de Radiación en Aguas Residuales, y en la Contratación de Servicios Subrogados de Dosimetría. Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 001 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-1-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE CALIBRACION DE EQUIPOS Y MEDICION DE RADIACION EN AGUAS RESIDUALES, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 15 SERVICIOS MAX: 37 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 08:30 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 08:30 HORAS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 002 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-N-2-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE DOSIMETRIA, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir MIN: 1311 SERVICIOS MAX: 3276 SERVICIOS APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras MX 25 DE NOVIEMBRE DE 2025 Junta de aclaraciones 02 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:30 HORAS • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CAJEME, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 570820) 304 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA 1. En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí ubicada en Av. De los conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-2-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS Y GUARDERIAS DEL REGIMEN ORDINARIO ASI COMO EN HOSPITALES RURALES Y ALBERGUES COPLAMAR EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 800,405 Bienes 2´029,350 Bienes Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025; 13:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-T-5-2026 Tipo Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS BAJO ESQUEMA DE INVENTARIO “CERO”, QUE INCLUYE DOTACION DE INSTRUMENTAL COMPATIBLE CON LOS IMPLANTES, SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL EQUIPO E INSTRUMENTAL, CAPACITACION AL PERSONAL OPERATIVO Y AL INSTRUMENTAL DE LOS INSUMOS, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 8,462 Bienes 21,155 Bienes Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025; 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025; 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-1-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE FLETES PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL REGIMEN ORDINARIO Y COPLAMAR EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 1,800 Servicios 3,708 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025; 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025; 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-8-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS POR HONORARIOS MEDICOS DE: CIRUGIA PEDIATRICA, OFTALMOLOGIA PEDIATRICA, ANGIOLOGIA Y ENDOSCOPIAS EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 557 Servicios 1,392 Servicios Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-7-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SUBROGACION POR SERVICIOS DE RADIOTERAPIA EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 6,408 Servicios 16,020 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025; 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025; 12:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-6-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS: AUXILIARES DE GASTROENTEROLOGIA, BIOPSIA RENAL, DOSIMETRIAS, ESTUDIOS DE LABORATORIO, MASTOGRAFIAS, MEDICINA NUCLEAR, PRUEBAS DE CARDIOLOGIA, PRUEBAS CRUZADAS, RESONANCIAS MAGNETICAS, TERAPIAS DE FONIATRIA EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 1,800 Servicios 3,708 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025; 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025; 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-4-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES ZONA ALTIPLANO Y ZONA HUASTECA OOAD ESTATAL S.L.P. EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 43,068 Servicios 107,670 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 12 de Diciembre de 2025; 14:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-10-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO DE PROTESIS Y ORTESIS Y AUXILIARES AUDITIVOS EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 163 Servicios 333 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025; 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025; 11:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-9-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE ANALISIS DE AGUAS RESIDUALES Y NORIAS EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 76 Servicios 186 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025; 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025; 13:00 horas 306 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR023-N-3-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO PLANTAS TRATADORAS DE AGUAS RESIDUALES HR 17 Y HR 44 AEROBIA Y ANAEROBIA EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo Máximo 10 Servicios 24 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de Diciembre de 2025; 14:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas Presentación y apertura de proposiciones 16 de Diciembre de 2025; 14:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección, Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. • La reducción de plazos de Presentación y Apertura de las Licitaciones, fue autorizado por la Dra. María del Carmen López Sierra, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí, en términos del Artículo 42 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el 19 de noviembre de 2025. • Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436. SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570838) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR031-N-2-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación Servicios Complementarios para 2026 Volumen a adquirir 215,770 garrafones 19 litros, 3,840 botellas 500 ml, 125,158 botellas 355 ml, 12 meses, 3,821,501 copias, 551 guías de correspondencia, 18,192 servicios Fecha de publicación en Plataforma 14 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 21 de Noviembre de 2025, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 01 de Diciembre de 2025, 09:00 horas • Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C. P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. CIUDAD OBREGON, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ RUBRICA. (R.- 570826) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 307 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 45-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-170-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE VENTILACION MECANICA Y SERVICIO DE APNEA DEL SUEÑO Volumen a adquirir 8,096 Fecha de publicación en Compras MX 16/10/2025 Visita a instalaciones No aplica visita Junta de Aclaraciones 31/10/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-171-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO, ACOPIO, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI) Volumen a adquirir 27,460,000 kg Fecha de publicación en Compras MX 16/10/2025 Visita a instalaciones No aplica visita Junta de Aclaraciones 31/10/2025 09:15 HRS Presentación y apertura de proposiciones 07/11/2025 09:15 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 20 de Octubre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 570832) 308 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 46-2025 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-172-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A MOBILIARIO ADMINISTRATIVO Volumen a adquirir 1,362 PZS Fecha de publicación en Compras MX 30/10/2025 Visita a instalaciones 03/11/2025 Junta de Aclaraciones 05/11/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 12/11/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-173-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LUMINARIAS DEL ALUMBRADO EXTERIOR DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA N° 46 Y DE LAS OFICINAS DELEGACIONALES Y ADMINISTRATIVAS Volumen a adquirir 1,172 PZS Fecha de publicación en Compras MX 30/10/2025 Visita a instalaciones 03/11/2025 Junta de Aclaraciones 05/11/2025 09:15 HRS Presentación y apertura de proposiciones 12/11/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-174-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR A UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA N. 46 Volumen a adquirir 130 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 30/10/2025 Visita a instalaciones 0311/2025 Junta de Aclaraciones 05/11/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 12/11/2025 09:30 HRS Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-175-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO MAYOR AL TRANSFORMADOR DE 250 KVA, DERIVADO DE LA PROBLEMATICA EN LOS DEVANADOS DEL TRANSFORMADOR DE ALIMENTACION AL EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE LA UMF 43 Volumen a adquirir 1 SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 30/10/2025 Visita a instalaciones 03/11/2025 Junta de Aclaraciones 05/11/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 12/11/2025 09:45 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-176-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A TRANSICION AEREA, CABLES DE POTENCIA DE ACOMETIDA PRINCIPAL Y FUSIBLES PERCUTORES EN SUBESTACION COMPACTA DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 46 Volumen a adquirir 1 SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 04/11/2025 Visita a instalaciones 05/11/2025 Junta de Aclaraciones 07/11/2025 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 14/11/2025 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-178-2025 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE BIENES NO TERAPEUTICOS DE LOS GRUPOS “370 MATERIALES DIVERSOS” PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO Volumen a adquirir 2035 PZS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 14/11/2025 09:00:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 09:00:00 hrs • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 22 de Octubre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 570835) 310 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIAPAS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 003/2025 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente: Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-417-2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación u objeto Servicio de Traslado Terrestre de Pacientes, del ejercicio 2026. Volumen a adquirir 86,939 Boletos. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 04/12/2025 10:00 a.m. Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 10:00 a.m. Fecha y Hora del Fallo: 17/12/2025 01:00 p.m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-418-2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación u objeto Servicio Suministro de GAS L.P. a Unidades Médicas y No Médicas del Régimen Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,426,902 litros 93,520 kilogramos Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 02/12/2025 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 08/12/2025 10:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 15/12/2025 01:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-419-2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación u objeto Servicio de preparación de alimentos con entrega en el Hospital General de Zona No. 1, Hospital General Regional de Especialidades HGZ No. 13 y Hospital General de Subzona No. 19, del Régimen Ordinario para Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 174,575 raciones. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 03/12/2025 09:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 09:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 16/12/2025 12:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-420-2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación u objeto Servicio Laboratorio y Radiodiagnóstico subrogado para unidades médicas y hospitalarias del Régimen Ordinario, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 34 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 02/12/2025 09:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 08/12/2025 09:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 15/12/2025 12:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-421-2025 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación u objeto Adquisición y Suministro de Víveres del Régimen Ordinario, Guardería y Hospitales Rurales para Ejercicio 2026. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Volumen a adquirir 137,667 Kilogramos Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 04/12/2025 09:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 09:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 17/12/2025 12:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-422-2025 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación u objeto Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones a Equipos Electromecánicos y Mobiliario del Régimen Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 948 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones Se realizarán los días 25, 26, 27, 28/11/2025 y 01/12/2025 en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., de acuerdo al Anexo de las bases de la convocatoria Junta de aclaraciones 02/12/2025 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 08/12/2025 11:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 15/12/2025 02:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-423-2025 Carácter de la licitación Nacional. Descripción de la licitación u objeto Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones a equipos Médicos y Mobiliario del Régimen Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 922 Servicios. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones Se realizarán los días 26, 27, 28/11/2025 y 01, 02 y 03/12/2025 en un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., de acuerdo al Anexo de las bases de la convocatoria Junta de aclaraciones 05/12/2025 09:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025 09:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 18/12/2025 12:00 p. m. Número de la licitación LA-50-GYR-050GYR004-N-424-2025 Carácter de la licitación Nacional Descripción de la licitación u objeto Refacciones y Accesorios Menores para los Inmuebles de Conservación, correspondiente al Régimen Ordinario y Unidades Rurales, para el Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 3,924 refacciones. Fecha de publicación en Compras MX 25/11/2025 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 03/12/2025 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 11:00 a. m. Fecha y Hora del Fallo: 16/12/2025 02:00 p. m. • Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta en internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y de manera impresa se pone a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula, Chiapas, los días Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas. • La reducción al plazo de Presentación y Apertura de Propuestas de las Licitaciones, fue autorizado por el Ingeniero Guillermo Alberto Avendaño Arzate, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, en términos del Artículo 40 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 03 de Noviembre de 2025. • Los eventos se realizarán en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Costera y anillo periférico Sin Número, Colonia Centro, C.P. 30700, Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas. TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ, CHIAPAS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. GUILLERMO ALBERTO AVENDAÑO ARZATE RUBRICA. (R.- 570821) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 312 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 32, 33, 35 FRACCION I, 36, 37, 39 FRACCION I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 párrafo segundo, 48 FRACCION II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 Fracción II 70 Fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y los artículos 31, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 57, 58, 81, 82, 84, 85, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 105 y 107 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06720, CDMX. Tel. (55) 56 276900, Ext. 21868, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR998-N-948-2025 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL BAJO EN AZUFRE PARA EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen Por Adquirir 348000 mínimo, 870000 Insumos máximo Fecha de publicación de Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 03 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas Prestación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 13:00 Horas El presente evento se llevará a cabo en la Dirección Administrativa, ubicada en la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital De Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI”, Ciudad De México Av. Cuauhtémoc 330, Col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, CDMX. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES “DR. BERNARDO SEPULVEDA GUTIERREZ” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “SIGLO XXI”, CIUDAD DE MEXICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. DANIEL HERRERA CABELLO RUBRICA. (R.- 570817) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 03-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR Volumen a adquirir 134 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 14/11/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE NEUROCIRUGIA Volumen a adquirir 57 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 14/11/2025 09:15 HRS Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE TOMOGRAFIA PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 46 Volumen a adquirir 135 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Visita a instalaciones 21/11/2025 Junta de Aclaraciones 14/11/2025 09:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE BIOPSIA TRANSRECTAL Volumen a adquirir 46 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 314 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Visita a instalaciones 21/11/2025 Junta de Aclaraciones 14/11/2025 09:45 HRS Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 09:45 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-14-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE LABORATORIO DE PRIMER NIVEL Volumen a adquirir 221,194 ESTUDIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/11/2025 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 14/11/2025 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 21/11/2025 10:00 HRS • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 03 de Noviembre del 2025 Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 570830) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL BAJA CALIFORNIA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia se convoca a los interesados a participar en la Licitación Nacional e Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), sita en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fraccionamiento Nuevo Mexicali. C.P. 21600, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por L.C. Juan Carlos Hernández Rodríguez, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos, el día 13, 15, 17, 27 de octubre de 2025, conforme el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-T-5-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación “Servicio Integral para Hemodinamia y Radiología, para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 1,062 Procedimientos, Máximos 2,255 Procedimientos Fecha de publicación en Compras MX 14 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Noviembre de 2025 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24 de Noviembre de 2025 09:00 horas Fallo 02 de Diciembre de 2025 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-4-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Traslado de Cadáveres, para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 18 Traslados, Máximos 46 Traslados Fecha de publicación en Compras MX 14 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 18 de Noviembre de 2025 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 24 de Noviembre de 2025 09:30 horas Fallo 02 de Diciembre de 2025 09:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-3-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Suministro de Diésel para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 648,000 Litros, Máximos 1,620,000 Litros Fecha de publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 14 de Noviembre de 2025 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 21 de Noviembre de 2025 11:30 horas Fallo 27 de Noviembre de 2025 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-2-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancia para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 480 traslados, Máximos 1,200 traslados Fecha de publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 14 de Noviembre de 2025 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 21 de Noviembre de 2025 09:30 horas Fallo 28 de Noviembre de 2025 15:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR003-N-1-2026 Carácter de la Licitación Electrónica Nacional Descripción de la Licitación “Servicio de Traslado de Pacientes en Autobús para el Ejercicio 2026” Volumen a adquirir Mínimos 14,674 traslados, Máximos 36,684 traslados Fecha de publicación en Compras MX 11 de Noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 14 de Noviembre de 2025 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 21 de Noviembre de 2025 11:00 horas Fallo 27 de Noviembre de 2025 11:00 horas Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, (Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios - Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios), ubicada en Calzada Lázaro Cárdenas #3069 Fracc. Nuevo Mexicali. C.P. 21600 en la ciudad de Mexicali, Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. CARLOS FERNANDO RIVERA ALVARADO RUBRICA. (R.- 570822) 316 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 31, 43, 45, 46, 47, 49 segundo párrafo, 50, 58, 81, 84, 85, 91, 95, 96, 97 y 98 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-9-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional bajo Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis y Endoprótesis para el ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-10-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Transporte Aéreo Nacional para Traslado de Pacientes, Régimen Ordinario para el OOAD Campeche, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 10:30 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-11-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Subrogado de Gabinete de Cardiología Adulto, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-12-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO SUBROGADO DE PROCESAMIENTO DE ESTUDIOS DE HISTOPATOLOGIA PARA EL OOAD CAMPECHE, EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 11:30 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-13-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio subrogado de toma e interpretación remota de imágenes de mastografía por medio de unidad móvil para las unidades médicas del OOAD Campeche, Régimen Ordinario Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 12:00 p. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-15-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional bajo Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación ADQUISICION DE VIVERES PARA EL REGIMEN ORDINARIO 2026 Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 12:30 p. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-4-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes, Transporte Terrestre, Régimen Ordinario para el OOAD Campeche, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-5-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Pacientes Críticamente Enfermos y/o para urgencias, en Ambulancia de Alta Tecnología para el OOAD Campeche, Régimen Ordinario para Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 10:30 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-6-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Subrogado de Gabinete de Cardiología Pediátrico, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-7-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Subrogado de Gabinete de Imagenología, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 11:30 a. m. 318 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-8-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Subrogado de Gabinete de Audiología, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 20 de noviembre del 2025, 12:00 p. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-18-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio Subrogado de Dosimetría Termoluminiscente, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-20-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Traslado de Cadáveres para Unidades Médicas, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 10:30 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 10:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 10: 30 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-19-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Transporte al Personal de Jornadas, Régimen Ordinario, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 00 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-17-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Dotación de Medicina Magistral, Régimen Ordinario para el OOAD Campeche, Ejercicio 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 11:30 a. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 11:30 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 11: 30 a. m No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-16-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO, PARA EL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA SALUD (PREVENIMSS) DEL OOAD CAMPECHE, REGIMEN ORDINARIO, EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 12:00 p. m. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 319 Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 12:00 p. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-N-14-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación ADQUISICION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EVENTOS QUE PRESIDE LA JEFATURA DE PRESTACIONES MEDICAS, REGIMEN ORDINARIO, EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 25 de noviembre del 2025, 12:30 p. m. Junta de Aclaraciones 3 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. Fecha de fallo original 26 de diciembre del 2025, 12:30 p. m. La convocatoria de la presente licitación estará disponible para su consulta en la Plataforma: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y será gratuita; también se tendrá un ejemplar impreso el mismo día de su publicación en el portal, exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento, ubicada en Calle Nueva del Seguro Social sin número, entre Calle Ignacio Ayala y calle 20, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Camp. Teléfono 981-81-12421, de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 14:00 horas y estará disponible hasta el día 4 de diciembre del 2025. La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 7 de noviembre de 2025. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS RUBRICA. (R.- 570815) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 39, 42 y 44 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-221-2025 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO GAS L.P.” PARA EL VELATORIO IMSS NO. 15 PACHUCA, HGO. EJERCICIO 2025 Volumen a adquirir 28, 233.64 litros Fecha de publicación en Compras MX 21/11/2025 Junta de Aclaraciones 26/11/2025 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 03/12/2025 10:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 13 de noviembre de 2025. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 570819) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 320 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NO. LA-47-AYO-047AYO954-N-418-2025 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40,41, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39 y 42 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://upcp-https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Gustavo E. Campa, Número 54, Piso 1, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, en días hábiles de lunes a viernes con horario de 09:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-47-AYO-047AYO954-N-418-2025 Objeto de la Licitación. APROVISIONAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO Y EL SUMINISTRO DE INSUMOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS EPIDEMIOLOGICAS, EN UNIDADES DE SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO. Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 20 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 24 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme al Anexo técnico Presentación y Apertura de Proposiciones 01 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas. Acto de Fallo 05 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ RUBRICA. (R.- 570749) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 321 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-001-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de poda de áreas verdes en terreno natural, calles de rodaje, pistas y área operacional. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 21/11/2025. Visita a instalaciones. 24/11/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 27/11/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 08/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 11/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 570833) 007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-239-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE MATERIAL DE LABORATORIO PARA EL CONTROL DE CALIDAD EN LOS COMBUST Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Noviembre de 2025 a las 09:15 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 3 de Diciembre de 2025 a las 09:15 Fecha y hora de fallo 8 de Diciembre de 2025 a las 10:00 14 DE NOVIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ RUBRICA. (R.- 570774) 322 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 55-5626-0500 extensión 349, del 21 de noviembre al 04 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-104-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Servicio de Renovación de los servicios de Monitoreo de Seguridad Informatica e Información las 24 horas de día, para los Sistemas y Aplicativos del Banco (Tercer Procedimiento). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 21/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 04/12/2025 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 19/12/2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO RUBRICA. (R.- 570806) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2587, del 21 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-105-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual del Servicio de Renovación de Licenciamiento y Servicio de Soporte y Mantenimiento del Sistema de Monitoreo de Aplicaciones Críticas (segundo procedimiento). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 21/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/12/2025 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 16/12/2025 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO RUBRICA. (R.- 570808) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 323 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2587, 21 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-106-2025. Objeto de la Licitación Contratación plurianual de renovación de los servicios de licenciamiento, soporte y mantenimiento para controles de seguridad perimetral (Segundo Procedimiento). Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 21/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/12/2025 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/12/2025 12:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/12/2025 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO RUBRICA. (R.- 570809) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2587, del 21 de noviembre al 02 de diciembre del 2025, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-107-2025. Objeto de la Licitación Contratación Plurianual de los Servicios Profesionales de Despachos Externos para la Recuperación Judicial de la Cartera Vencida y Gestión de Litigios Tercer Procedimiento. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 21/11/2025 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 02/12/2025 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 19/12/2025 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES LIC. MARIA ELIZA AGUILERA DEL TORO RUBRICA. (R.- 570810) 324 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY- 0389ZY998-N-36-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazaran Rosas No. 46, Col. La Victoria, Hermosillo, Sonora, horario de atención 8:00 a 15:00 h. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE EQUIPOS DE LABORATORIOS PARA PROYECTOS SECIHTI, CONVOCATORIA 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de Diciembre de 2025 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 15 de Diciembre de 2025 a las 13:00 HERMOSILLO, SONORA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL CIAD, A.C. LIC. EMILIA IBARRA GARCIA RUBRICA. (R.- 570812) 03890I - CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C. AVISO DE CANCELACION DE LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-38-90I-03890I001-N-94-2025 Fecha de publicación de la convocatoria: 18 de noviembre de 2025 Número de registro en el Diario Oficial de la Federación: R.-570491 Nomenclatura de licitación: LA-38-90I-03890I001-N-94-2025 Con relación a la publicación del 18 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación del proceso de LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-38-90I-03890I001-N-94-2025 “ADQUISICION DE FLOTILLA VEHICULAR SEDE GUADALAJARA”, se notifica que se cancela el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que a la letra establece: “Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.” GUADALAJARA, JAL., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL DEL CIATEJ, A.C. DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ RUBRICA. (R.- 570800) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 325 03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y- 03890Y999-N-50-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536. Nombre del procedimiento de contratación ARRENDAMIENTO DE COMPUTO DE ALTO RENDIMIENTO Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 02 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visita Presentación y Apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 11:30 horas Fecha y hora para emitir fallo 16 de diciembre de 2025 11:30 horas 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570804) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): Número del Concurso: CFE-0001-CASAT-0040-2025 Descripción del concurso: Derechos de uso del licenciamiento de productos de software Iway y Webfocus Fecha de publicación en Micrositio: 19/11/2025 Sesión de Aclaraciones: 24/11/2025, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 1/12/2025, 10:30 hrs Apertura Técnica: 1/12/2025, 11:00 hrs Apertura Económica: 5/12/2025, 12:00 hrs Fallo 9/12/2025, 17:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correos electrónico jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/ Concursos/, a partir de la fecha de publicación en MSC. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570719) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 326 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL NUMERO CFE-0004-CACOA-0008-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Número CFE-0004- CACOA-0008-2025, para la contratación del proyecto 363 SLT Suministro de Energía Eléctrica en la Zona los Ríos Fase 1. Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuará a las 09:00 horas, el día 01 de diciembre de 2025, Punto de reunión en las instalaciones de la SE Los Ríos ubicada en km. 130 Carretera Villahermosa Escárcega Cuauhtémoc, 29980 Playas de Catazajá, Chiapas. Sesión de aclaraciones: 10 de diciembre de 2025 10:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 22 de enero de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 05 de febrero de 2026 13:00 horas Acto de Fallo: 16 de febrero de 2026 14:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 570825) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 327 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CASAN-0047-2025 Difusión de Campaña Fecha de publicación en Micrositio: 19/11/2025 Sesión de Aclaraciones: 25/11/2025, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 2/12/2025, 10:30 hrs Apertura Técnica: 2/12/2025, 11:00 hrs Apertura Económica: 3/12/2025, 13:30 hrs Fallo 4/12/2025, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08 con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570712) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0100-2025 Descripción del concurso: Suministro, Desmontaje, Montaje, Pruebas y Puesta en Servicio de un Sistema de Control para las Unidades 8 y 9 de la Central Ciclo Combinado Presidente Juárez Fecha de publicación en Micrositio: 21/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 28/11/2025, 13:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 2/01/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 2/01/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 12/01/2026, 14:00 hrs Fallo: 21/01/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570829) 328 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0102-2025 Descripción del concurso: Adquisición de rotor (rodete y flecha) para ventilador recirculador de gases (VRG) de la Unidad 10 de la C.C.C. y C.T. Gral. Manuel Alvarez Moreno Fecha de publicación en Micrositio: 21/11/2025 Aclaración a los documentos del Concurso: 26/11/2025, 13:30 hrs. Límite para presentación de ofertas: 4/12/2025, 10:00 hrs Apertura Técnica: 4/12/2025, 11:00 hrs Apertura Económica: 9/12/2025, 12:00 hrs Fallo: 15/12/2025, 16:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570839) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 329 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE- 401-104137-25-1 que tiene por objeto el “Servicio de mantenimiento, calibración y adquisición de equipos para la actualización y mejora de los sistemas de medición para cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de medición en el Activo de Producción Veracruz”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 09 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 30 de diciembre de 2025 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 20 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5448225080+ 9ugi@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, adscrita a la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. POZA RICA DE HIDALGO, VERACRUZ, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 570807) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 330 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CONVOCATORIA El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública adscrita a la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo previsto en el resolutivo primero del Acuerdo General aprobado por el pleno del Organo de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el órgano de administración judicial emita las disposiciones respectivas y en el Acuerdo General que regula los procedimientos de adquisición, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, convoca a las personas físicas o morales que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional que se celebrará para: Licitación Pública Nacional número Descripción general Junta de Aclaraciones Entrega y Apertura de Propuestas Fallo TEPJF/LPN/032/2025 Adquisición de vehículos. 2 de diciembre de 2025 11:00 horas 8 de diciembre de 2025 11:00 horas 19 de diciembre de 2025 14:30 horas • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación requiere de unidad de medida: vehículos nuevos, cantidad: 26; 17 tipo sedán y 9 camionetas tipo SUV medianas. • Las bases podrán adquirirse de manera gratuita y estarán disponibles para su consulta de la página web del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx, dentro del apartado “Licitaciones vigentes” https://www.te.gob.mx/transparencia/front/adquisiciones/index. • La inscripción al procedimiento se llevará a través de medios electrónicos mediante solicitud en formato libre al correo electrónico licitaciones@te.gob.mx, a partir de la fecha de su publicación y hasta el 8 de diciembre del año 2025, previo a la realización del acto de entrega y apertura de propuestas, indicando el procedimiento al que se desea inscribir, nombre completo de la persona física o moral que se inscribe y adjuntando copia de su constancia de situación fiscal con una antigüedad no mayor a tres meses. • Los actos de junta de aclaraciones, entrega y apertura de propuestas y de fallo, serán videograbados y se llevarán a cabo en la Dirección General de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, sita en calle Avena No. 513, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08400, Ciudad de México. • Las condiciones de pago se encuentran especificadas en las bases. No se otorgará anticipo. • Los participantes deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana: NOM-160-SCFI-2014. • Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las propuestas presentadas por las personas licitantes podrán ser negociadas. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA LIC. ARTURO CAMACHO CONTRERAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570834) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 331 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LA-49-830-049830002-N-2-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-2-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Adquisición de abarrotes, frutas, verduras, carne, pollo, embutidos, lácteos, tortillas y pan, así como material de limpieza para la preparación de alimentos para el personal de la Unidad de Servicios Aéreos de la Fiscalía General de la República y para víctimas que apoya la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002-N-2-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 20 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 8 de diciembre de 2025, 10:30 hrs. Fallo 9 de diciembre de 2025, 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO RUBRICA. (R.- 570764) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 332 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049000975-N-7-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-7-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EN PROPIEDAD, EN USO Y DISFRUTE O POR CUALQUIER CAUSA DE LA QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE ESTA INSTITUCION, SEGURO DE VEHICULOS” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830- 049000975-N-7-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 19 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones 26 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 5 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs. Fallo 9 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 570725) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 333 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS No. LA-49-830-049830002-N-23-2025 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-23-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en la siguiente liga: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 55 5346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Adquisición de vales de despensa de papel para el otorgamiento de la medida de fin de año en la Fiscalía General de la República, para el ejercicio fiscal 2025 Volumen a adquirir El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002- N-23-2025, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 20 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 8 de diciembre de 2025, 09:00 hrs. Fallo 9 de diciembre de 2025, 14:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO RUBRICA. (R.- 570761) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LA-49-830-049830002-N-25-2025 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-25-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 555346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de arrendamiento de vehículos, sin opción a compra. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se señala en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002- N-25-2025, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 20 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 26 de noviembre de 2025, 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 9 de diciembre de 2025, 10:30 hrs. Fallo 17 de diciembre de 2025, 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE ADQUISICION DE BIENES LCDA. FABIOLA FERNANDA TORRES LOZANO RUBRICA. (R.- 570765) 334 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-1331-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 1331-2 con el objeto de contratar la realización de diversas EVALUACIONES Y PRUEBAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO DEL BANCO DE MEXICO. El volumen de los servicios materia de licitación es de 23 servicios. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 26 de noviembre de 2025 b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 3 de diciembre de 2025 c) Comunicación del fallo: A más tardar el 23 de diciembre de 2025 La convocatoria respectiva, fue publicada el día 19 de noviembre de 2025, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS LIC. SAILE COATLICUE ROLDAN PADILLA FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios (R.- 570717) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 1 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-01-26 Objeto de la licitación Contratación de pasajes aéreos para la CNDH Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 25/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12//2025, 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 09/12/2025, 10:00 horas. Fallo 12/12/2025, 12:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 570718) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 335 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 2 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-02-26 Objeto de la licitación SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL DE LA CNDH Volumen de licitación SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 25/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12/2025, 16:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 09/12/2025, 16:00 horas. Fallo 12/12/2025, 14:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 570721) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 3 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-03-26 Objeto de la licitación Protección y vigilancia en oficinas regionales de la CNDH Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 25/11/2025 Junta de Aclaraciones 02/12/2025, 11:30 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 09/12/2025, 12:30 horas. Fallo 12/12/2025, 13:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 25 de noviembre al 08 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 570722) 336 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-37-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación del servicio de operación de la planta de tratamiento de aguas residuales, mantenimiento preventivo y correctivo a sus equipos e instalaciones hidráulicas, eléctricas y mecánicas, ubicada en el Edificio Sede del Instituto en la ciudad de Aguascalientes. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 18/11/2025 Junta de aclaraciones 26/11/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones 24/11/2025, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/12/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA CELSO BAILON DIAZ RUBRICA. (R.- 570799) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación del “Servicio de Telefonía Fija”, requerido por la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-039/2025 Costo de las bases Fecha para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 Del 25 al 27 de nov. de 2025 28 nov. de 2025 12:30 hrs. 04 de dic. de 2025 13:00 hrs. 08 de dic. de 2025 17:30 hrs. 10 de dic. de 2025 10:00 hrs. Partida Descripción del Servicio Unica Servicio de Telefonía Fija. Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 570841) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 337 GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-N70-901067969-N-10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Av. Universidad #1001, Edificio Torre Plaza Bosques, Piso 8, Fracc. Bosques del Prado Norte. C.P. 20127, Aguascalientes, Ags. Teléfonos 01 (449) 910-20-92, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. No. de Licitación LA-60-N70-901067969-N-10-2025 Descripción de la licitación Equipamiento de la Unidad De Educación a Distancia para el Incremento a la Matricula del Tecnológico Nacional de México, El Llano, Aguascalientes, del Instituto Tecnológico El Llano, Ags. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/11/2025 Junta de aclaraciones 26/11/2025, 12:00 horas Visita a instalaciones 25/11/2025, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/12/2025, 09:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DEL I.I.F.E.A. ARQ. J. JESUS LARA RAMIREZ RUBRICA. (R.- 570755) 060N59 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE AGUASCALIENTES DIRECCION GENERAL DE FINANZAS AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ELECTRONICA BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Universidad Autónoma de Aguascalientes da a conocer el nombre de los proveedores que resultaron adjudicados en la INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-60- N59-901045968-T-1-2025 cuya publicación también se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Universidad No. 940, Colonia Ciudad Universitaria, C.P 20100, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 9107400 Ext. 32201 y Ext.32212, los días Lunes a Viernes de las 9:00 A 15:00. La licitación para la Adquisición de Equipo y material para Laboratorio del Centro de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, se adjudicó en el fallo del día 03 de noviembre de 2025, resultando adjudicado los siguientes: Agustín Salvador Sánchez Aguilar con domicilio en Reserva de Tanka #138, Col. Grad Juriquilla, C.P. 76226, Santiago de Querétaro, Qro., partida 3 y 5 por un monto antes de IVA de $40,520.45; Control Técnico y Representaciones S.A. de C.V., con domicilio en Av. Lincoln 3410 PTE, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, partida 8, con un monto antes de IVA de $ 69,010.00; R.G. Representaciones para Laboratorios S.A. de C.V. con domicilio en Alvaro Obregón 769 Col. Gral Real, C.P. 44400 Guadalajara, Jalisco, partida 2 y 4, con un monto antes de IVA de $127,877.40; Lab Tech Instrumentación S.A. de C.V., con domicilio en Calle Comercio Exterior No. 1080 Col. La Aurora C.P. 44460. Guadalajara, Jalisco, partida 9 por un monto antes de IVA de $ 44,752.24. AGUASCALIENTES, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL SUSTITUTO DE FINANZAS MTRO. EN F. Y N. JORGE SILVA ROBLES RUBRICA. (R.- 570801) 338 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DIRECCION DE ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número LA-60-015-060015001-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Carretera Estatal No. 152, Km 4, Ejido Puertecito de la Virgen Municipio de San Francisco de los Romo, C.P. 20358, Aguascalientes, México. Teléfono: 449 5862880, los días del 21 de noviembre al 08 de diciembre del año en curso de las 8:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA OPERACION DE LA UNIVERSIDAD Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 21/11/2025 Junta de aclaraciones 27/11/2025,17:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 08/12/2025, 17:00 horas SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGS., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LAE FRANCISCO JAVIER VALDES REYES RUBRICA. (R.- 570827) PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41- 904015996-N-11-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Adquisición de diversos bienes para destinarse a la Fiscalía General del Estado de Campeche. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de diciembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de fallo 16 de diciembre de 2025 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570734) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 339 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-904015996-N-12-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Adquisición de diversos bienes para destinarse a la Comisión Local de Búsqueda de Personas del Estado de Campeche Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de diciembre de 2025 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 17 de diciembre de 2025 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570733) 063O44 - INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS CON REDUCCION DE PLAZOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública de Carácter INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS CON REDUCCION DE PLAZOS, número LA-63-O44-904034997-T- 10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION INTERNACIONAL DE DIVERSAS PARTIDAS DEL PROYECTO R-2025-031. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de noviembre del 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 01 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No habrá visitas a las instalaciones del IMEC Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 08 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 11 de diciembre de 2025 a las 15:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE MAESTRA VANIA MARIA KELLEHER HERNANDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570795) 340 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 063015 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARMEN RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-015- 904049978-N-6-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Juárez, número 4, Colonia Benito Juárez entre Avenida Concordia y Avenida Aviación, C.P. 24180, Edificio de Rectoría, Ciudad del Carmen, Campeche, de 9:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUSCRIPCION SOFTWARE DIVERSO 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 12 de Diciembre de 2025 a las 16:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO MAURO ELIAS JONATAN ANGULO RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570757) 068P95 - FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 28 fracción I 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las licitaciones siguientes: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-68-P95-909013999-N-3-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de diferentes bienes para los diversos talleres impartidos en el Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas Volumen a contratar Una Adquisición Fecha de publicación en Compras MX 21 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 12:00 horas Fallo 23 de diciembre de 2025, 17:00 horas Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 341 Número de Licitación LA-68-P95-909013999-N-4-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de colchones individuales, cunas para bebes, colchones para cunas, comedor, literas individuales, sillones, centros de lavado y parrillas eléctricas (Tlalpan e Iztapalapa) Volumen a contratar Una Adquisición Fecha de publicación en Compras MX 21 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 04 de diciembre de 2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11 de diciembre de 2025, 12:00 horas Fallo 16 de diciembre de 2025, 17:30 horas Número de Licitación LA-68-P95-909013999-N-1-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de computadoras portátiles Volumen a contratar Una Adquisición Fecha de publicación en Compras MX 21 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025, 12:00 horas Fallo 17 de diciembre de 2025, 17:30 horas Número de Licitación LA-68-P95-909013999-N-2-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Adquisición de vehículos tipo sedán de 5 puertas para la operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en las Alcaldías Azcapotzalco y Tlalpan. Volumen a contratar Una Adquisición Fecha de publicación en Compras MX 21 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 15:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de diciembre de 2025, 15:00 horas Fallo 17 de diciembre de 2025, 19:00 horas • Las Convocatorias de las Licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en la plataforma Compras MX en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LUIS FERNANDO MONROY HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570811) 342 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CONVOCATORIA No. 019 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional para la “Adquisición de material dental para estomatología”, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones ubicada en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, teléfono (656) 688-22-82, a partir del martes 25 de noviembre de 2025 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas. Licitación pública nacional N-8-2026 Descripción de la licitación “Adquisición de material dental para estomatología” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet Martes 25 de noviembre de 2025 Visita a instalaciones n/a Junta de aclaraciones Viernes 05 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Viernes 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES RUBRICA. (R.- 570794) 069014 - INSTITUTO PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-69-014-910029993-N-29-2025, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-69-014-910029993-N-29-2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ los días del 25 al 27 de noviembre de 2025. Descripción de la licitación ADQUISICION DE MOBILIARIO PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL VALLE DEL GUADIANA, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA MONTEMORELOS, EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, DGO., CCT: 10DIT0001H. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en bases de la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre de 2025 a las 13:00 Hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 4 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Fallo 8 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ARQ. EMMANUEL JOSE DEL PALACIO SICSIK RUBRICA. (R.- 570793) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 343 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-1-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Medicamento y Material de Curación Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Junta de aclaraciones 02/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 11/12/2025, 10:00 horas Fallo 19/12/2025, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570786) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De licitación Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Tratados de Libre Comercio No. LA-69-Q55-910006991-T-2-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Sustancias Químicas, Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio para la Red de Laboratorios de Servicios de Salud de Durango. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 10:00 horas Fallo 22/12/2025, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570787) 344 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Tratados de Libre Comercio No. LA-69-Q55-910006991-T-3-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Sustancias Químicas, Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio para la Red de Sangre de Servicios de Salud de Durango. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 12:00 horas Fallo 22/12/2025, 15:00 horas DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570789) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Tratados de Libre Comercio No. LA-69-Q55-910006991-T-4-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Material de Osteosíntesis, Neurocirugía y Columna Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Junta de aclaraciones 03/12/2025, 11:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 14:00 horas Fallo 18/12/2025, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 570840) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 345 GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA, CON NUMERO EN COMPRAS MX LA-74-028-915057871-N-30-2025 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-74-028-915057871-N-30-2025 y número interno ISEM-LPNE-004-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la Convocante ubicado en Avenida Manuel M. Garduño Lotes del 18 al 21, Parque Industrial San Antonio Buenavista, Código Postal 50010, Toluca, Estado de México, en días hábiles del 19 de noviembre al 09 de diciembre del 2025 de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Objeto de la Licitación: Adquisición de Vestuario y Equipo para el Personal de Base Federal, Estatal, Regularizado y Formalizado del Instituto de Salud del Estado de México Ejercicio 2025 Adquisición de los bienes: Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en Compras Mx: 19/11/2025 a las 18:00 horas Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones: 28/11/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de la Presentación y Apertura de Proposiciones: 04/12/2025 a las 10:00 horas Fecha y hora del Fallo: 09/12/2025 a las 16:00 horas TOLUCA, MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. OCTAVIO LOPEZ ZAMITIZ RUBRICA. (R.- 570796) 074089 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-74-089- 915108993-N-12-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ignacio López Rayón número 510 Sur, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, de 09:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MATERIALES DE CONSTRUCCION (IMPERMEABILIZANTE) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO HABRA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 10 de Diciembre de 2025 a las 13:00 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES UAEMEX M.E.A. VIRGINIA ITZEL INFANTE HERAS RUBRICA. (R.- 570805) 346 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2025 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, hago de su conocimiento que las bases de la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL NUMERO UNEVE/RMYSG/LP-01/2025. Se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio del convocante en: Av. Leona Vicario S/N, Colonia dl Valle de Anáhuac Secc. “A”, C.P. 55210 Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México del 21 de noviembre al 02 de diciembre del 2025. • El acto de presentación de proposiciones de apertura de las propuestas técnicas y apertura de propuestas económicas se efectuará el día 02 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas. • El acta de fallo se informará a los licitantes en el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnico-económicas. • No podrán participar las empresas o personas objetadas, boletinadas o que se encuentren en procedimiento administrativo impuesto por la Secretaría de Contraloría de la función Pública: en el ámbito estatal o federal. ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIO ADMINISTRATIVO LIC. ROBERTO MELO TOLEDO RUBRICA. (R.- 570781) 070Q94 - UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-70-Q94- 911043999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Unidad de Adquisiciones y Servicios de Apoyo de la Universidad de Guanajuato (Noria Alta s/N, Noria Alta, C.P. 36050 Guanajuato, Gto., en un horario de 08:30 a 15:30 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA CONVOCADA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO Y CONTROL DE COMBUSTIBLE A TRAVES DE TARJETAS ELECTRONICAS PARA LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Noviembre de 2025 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Diciembre de 2025 a las 09:00 hrs. Fecha y hora de fallo 14 de Enero de 2026 a las 15:00 hrs. 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. ANALISTA TECNICO MA. ASUNCION BOCANEGRA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570784) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 347 SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL La Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, a través de la Subdirección de Recursos Materiales, ubicado en Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo, Guerrero, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 22 fracciones XXXVI y XXXIX y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento; cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el portal web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Avenida de la Juventud S/N, Colonia El Centenario, Código Postal 39090, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-09-2025 Nombre del Procedimiento de contratación. ADQUISICION DE LAS PARTIDAS 53101 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO Y 54103 VEHICULOS Y EQUIPO TERRESTRES, DESTINADOS A SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL OPD IMSS-BIENESTAR GUERRERO. Volumen por adquirir. Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX. 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones. 03 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones. No aplica Presentación y apertura de proposiciones. 10 de diciembre de 2025, a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo. 15 de diciembre de 2025, a las 13:00 hrs. Licitación Pública Nacional Número: LA-71-018-912007999-N-10-2025 Nombre del Procedimiento de contratación. ADQUISICION DE LA PARTIDA 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA, 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA, 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS, 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS, 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO PARA LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS DEL OPD IMSS-BIENESTAR GUERRERO. Volumen por adquirir. Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX. 25 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones. 03 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones. No aplica Presentación y apertura de proposiciones. 10 de diciembre de 2025, a las 10:00 hrs. Fecha y hora de fallo. 15 de diciembre de 2025, a las 12:00 hrs. CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD EN GUERRERO MTRO. HUMBERTO FERNANDO SOTO LOPEZ RUBRICA. (R.- 570785) 348 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO ADQUISICIONES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas. Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-38-2025 Descripción de la licitación Difusión de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28/nov/2025; 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/dic/2025; 09:30 horas Periodo de obtención de bases: Del 25 de noviembre al 4 de diciembre Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-39-2025 Descripción de la licitación Materiales, Accesorios y Suministros Médicos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28/nov/2025; 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/dic/2025; 11:00 horas Periodo de obtención de bases: Del 25 de noviembre al 4 de diciembre Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-40-2025 Descripción de la licitación Impresión y Elaboración de Material Informativo Derivado de la Operación y Administración de las Dependencias y Entidades Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28/nov/2025; 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/dic/2025; 12:30 horas Periodo de obtención de bases: Del 25 de noviembre al 4 de diciembre Licitación Pública Internacional Abierta LA-72-037-913055954-I-41-2025 Descripción de la licitación Instrumental Médico y de Laboratorio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación 25 de noviembre de 2025 Junta de Aclaraciones 28/nov/2025; 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05/dic/2025; 14:30 horas Periodo de obtención de bases: Del 25 de noviembre al 4 de diciembre PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE RUBRICA. (R.- 570803) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 349 GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN COMISION ESTATAL DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS DEL ESTADO DE MICHOACAN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (010) LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, y 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en la Plataforma Compras MX (comprasmx.buengobierno.gob.mx), o bien para su consulta, en La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas, sita en Boulevard Sansón Flores Número 120, Colonia Bosque Camelinas, C.P. 58290, Morelia, Michoacán, con teléfonos lada (443) 324-35-57 y 324-35-59, los días hábiles de lunes a viernes a partir de la fecha de su publicación, y hasta el día 28 de Noviembre de 2025 para la licitación número LO-75-T21-916035999-N-59-2025, en horario de 09:00 a 13:00 horas. Número de Licitación LO-75-T21-916035999-N-59-2025 Fecha de publicación en CompraNet 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. Descripción de la Licitación “CONSTRUCCION DE LA LINEA DE CONDUCCION POR BOMBEO DEL MANANTIAL LA TZARARACUITA A LA LOCALIDAD DE MATANGUARAN, MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN.”. En la localidad de Matanguarán (San José del Valle), en el municipio de Uruapan, en el estado de Michoacán. Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 01 DE DICIEMBRE DE 2025 11:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 05 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. Junta de Aclaraciones 02 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. Emisión del Fallo 08 DE DICIEMBRE DE 2025 14:00 HORAS. Firma del Contrato 08 DE DICIEMBRE DE 2025 10:00 HORAS. MORELIA, MICHOACAN, A 25 NOVIEMBRE DE 2025. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CONCURSOS, ESTIMACIONES Y PRECIOS UNITARIOS ING. AIDA LIZETH FLORES SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570824) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 350 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS SECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DIRECCION DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Ayuntamiento de Cuernavaca, se informa que las bases de la presente Licitación Pública Nacional se encuentran para su consulta en las oficinas de la Dirección General del Recursos Materiales ubicadas en: calle Cuauhtémotzin no. 4, 2º piso, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO AC/SADMON/DGRM/DA/LP/013/2025 Objeto de la Licitación Pública Nacional Contratación para la prestación del servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos del Municipio de Cuernavaca. Periodo de venta de bases Del 25 de noviembre de 2025 al 12 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 17:00 horas en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Junta de Aclaraciones A las 12:00 horas del día 05 de diciembre de 2025 en la Dirección General de Recursos Materiales ubicada en Calle Cuauhtemotzin número 4, segundo Piso, Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos C.P. 62000. Presentación y Apertura de Preposiciones A las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2025 en el Salón “José María Morelos y Pavón”, ubicado en calle Motolinia número 2, colonia Centro, Cuernavaca, Morelos. Notificación del fallo La Dirección General de Recursos Materiales notificará a los participantes la fecha, hora y lugar de notificación de fallo. Con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las licitaciones públicas que anteceden llevarán a cabo un plazo normal, no menor a quince días naturales a partir de su publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. MAURICIO HUMBERTO PALADINO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 570762) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 351 77-004-HXLII AYUNTAMIENTO DE COMPOSTELA, NAYARIT RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA En cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 1 fracción III, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 65, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las políticas, bases y lineamientos en materia de Adquisiciones y Prestaciones de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-77-004-818004988-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Departamento de Recursos Materiales, con domicilio en Palacio Municipal, Compostela, Nayarit, C.P. 63700, los días hábiles; a partir de publicada la licitación, con el siguiente horario: 09:00 a 13:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación PROYECTO PLAYA SEGURA COMPOSTELA: INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA LA PROTECCION DE TURISTAS Y VISITANTES EN ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE DE COMPOSTELA NAYARIT No. De Licitación LA-77-004-818004988-N-3-2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de noviembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones en Compras MX 28 de noviembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones en Compras MX 05 de diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo en Compras MX 08 de diciembre de 2025 a las 10:00 ATENTAMENTE COMPOSTELA, NAYARIT, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. TESORERO MUNICIPAL DE COMPOSTELA NAYARIT L.C. HECTOR ADLAI MORQUECHO MORENO RUBRICA. (R.- 570798) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 352 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Segundo Piso, Ala Sur de la Torre de Rectoría, Campus Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación CONFECCION TEXTIL DE UNIFORMES DEPORTIVOS PARA EQUIPOS REPRESENTATIVOS DE LA UANL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25-11-25 Junta de aclaraciones 02-12-25 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 15-12-25 10:00 hrs Fallo 19-12-25 09:00 hrs Descripción de la licitación SEGUROS VEHICULOS OFICIALES, SEGURO MULTIPLE EMPRESARIAL, SEGURO QUE CUBREN ACCIDENTES PERSONALES DE INTEGRANTES DE EQUIPOS REPRESENTATIVOS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25-11-25 Junta de aclaraciones 02-12-25 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 10-12-25 10:00 hrs Fallo 16-12-25 10:00 hrs Descripción de la licitación SERVICIOS PROFESIONALES DE FUMIGACION 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 25-11-25 Junta de aclaraciones 03-12-25 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 11-12-25 10:00 hrs Fallo 17-12-25 10:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570791) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 353 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SM-0069-11/2025 Objeto de la contratación Adquisición de diversos equipos y un paquete informático para la modernización del sistema de citas y turnos para los módulos de atención de la Secretaría de Movilidad, solicitado por la Secretaría de Movilidad Junta de aclaraciones 27/11/2025 a las 14:00 horas Recepción y apertura de propuestas 01/12/2025 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 12/12/2025 Volumen a contratar Adquisición Número de Licitación: LPN-SA-DG-0070-11/2025 Objeto de la contratación Contratación del servicio de capacitación y adiestramiento para tripulación de vuelo y personal técnico aeronáutico de tierra, en aeronaves de ala fija y ala rotativa de la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado, solicitado por la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado Junta de aclaraciones 27/11/2025 a las 15:00 horas Recepción y apertura de propuestas 01/12/2025 a las 15:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 12/12/2025 Volumen a contratar Servicio ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570797) 354 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO SUBCOORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA 004 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LPN-51105001-004-2025 cuya convocatoria contiene las bases de participación para consulta en Internet https://comprasmx.buengo bierno.gob.mx, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro. Teléfono 442-2-519000 en días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas. LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL 51105001-004-2025 PARTIDA PRESUPUESTAL 5271011 PRIMERA CONVOCATORIA Descripción de la licitación Vestuario y Uniformes Volumen de la licitación Se detallan en la convocatoria Fecha de publicación en Compranet 25/Noviembre/2025 Exhibición de muestras 26 y 27/Noviembre/2025 En la Subdirección de Relaciones Laborales, de 09 a 13 horas. Junta de aclaraciones 02/Diciembre/2025 a las 12:00 horas en instalaciones de la Dirección de Adquisiciones de SESEQ Presentación y apertura de propuestas 10/Diciembre/2025 a las 10:00 horas en instalaciones de la Dirección de Adquisiciones de SESEQ ubicada en Privada Circunvalación 6, Col. Jardines de Querétaro, C.P. 76020, Querétaro, Qro. ATENTAMENTE QUERETARO, QUERETARO, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERETARO DIRECTOR DE ADQUISICIONES DE SESEQ LIC. GONZALO PIÑA LUNA RUBRICA. (R.- 570783) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 355 GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN COMISION NACIONAL DEL AGUA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional que se publicó en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX” el día 25 de noviembre de 2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 2571 Nte., Colonia Desarrollo Urbano Tres Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa, teléfono: 01667-7586051 y 01667-7586000 ext. 6051, los días lunes a viernes de las 9:00 A 15:00 Hrs. No. de la licitación Descripción del objeto de la licitación Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones LO-84-H17-825006983-N-2-2025 Sustitución de 4 equipos de bombeo de los 4 existentes para Agua Limpia en Tanque de Aguas Claras de la Planta Potabilizadora Country, ubicada en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sin. La obra consiste en: Suministro e Instalación de 4 equipos de bombeo tipo turbina vertical, con motor de flecha hueca de una potencia de 150 hp, para un gasto de 110 LPS y una CDT de 70 m cada uno, incluye: 4 arrancadores suaves, alimentación eléctrica a 460 V, y arreglos hidráulicos que consiste en pieza especial con tubería de acero al carbón A-53 de 20" de diámetro CED-20 con una longitud de 12.00 m, 4 válvulas de seccionamiento tipo compuerta de 12" de diámetro y 4 válvulas check de 12" de diámetro. 28/11/2025 09:00 horas 01/12/2025 14:00 horas 08/12/2025 10:00 horas ATENTAMENTE CULIACAN, SINALOA, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE GENERAL ING. ROBERTO ALFONSO ZAZUETA TAPIA RUBRICA. (R.- 570814) 356 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01/2026 En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56- 925059988-N-1-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en la plataforma Compras MX. No. De la licitación LA-84-W56-925059988-N-1-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción del objeto de la licitación Fideicomiso para la jubilación de los trabajadores activos y jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa Volumen a adquirir Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la Convocatoria a la licitación Fecha de publicación 25 de Noviembre de 2025 * Junta de aclaraciones 03 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. * Presentación y apertura de proposiciones 10 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas * Fallo 16 de Diciembre de 2025 a las 12:00 horas Estos eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Contraloría General de la Universidad, Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número 2358, Edificio 2, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa. ATENTAMENTE CULIACAN, SIN., A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA RUBRICA. (R.- 570759) 085X02 - SECRETARIA DE GOBIERNO RAZON SOCIAL: GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X02- 926001991-N-19-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en la Coordinación General de Administración y Control Presupuestal de la Secretaría de Gobierno, ubicada en Palacio de Gobierno, Mesanín Planta Baja, Ala Norte, sito en Calle Comonfort N° 39 esquina con Dr. Paliza, Colonia Centenario, C.P. 83260, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, México, en horario de 9:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes en días hábiles. Teléfono de contacto: 6622895310. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION AL CENTRO ESTATAL DE IDENTIFICACION HUMANA, PARA LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE SONORA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en ComprasMx 18 de Noviembre de 2025 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 20 y 21 de Noviembre de 2025, de 10:00 a 12:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Noviembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 03 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 05 de Diciembre de 2025 a las 10:00 horas 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTAL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO LIC. ALBA ISABEL TAPIA PEÑA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 570746) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 357 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO 2024-2027 DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL RESUMEN DE CONVOCATORIA CONVOCATORIA FED. 001/2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número: LA-86-I46-827008999-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: página comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien: en la Avenida Miguel Hidalgo s/n, Col. Centro, C.P. 86400, Cd. Huimanguillo, Tabasco, Teléfono 917-37-5-11-85, los días 20 de noviembre de 2025 al 25 de noviembre de 2025 de 9:00 a 13:00 horas. LICITACION No.: LA-86-I46-827008999-N-1-2025 Descripción de la licitación Adquisición de materiales para la rehabilitación de alumbrado público en diversas localidades de municipio de Huimanguillo, Tabasco. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 20/noviembre/2025 Junta de aclaraciones 25/noviembre/2025 a las 13:00 hrs. p.m. Visita a instalaciones No Aplica. Presentación y apertura de proposiciones 05/diciembre/2025 a las 13:00 hrs. p.m. ATENTAMENTE HUIMANGUILLO, TABASCO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPRAS Y DIRECTOR DE ADMINISTRACION L.C.P. MARTIN CORDOVA ALCUDIA RUBRICA. (R.- 570670) GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y LA DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y OPERACIONES PATRIMONIALES CONVOCA A PARTICIPAR EN LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NUMERO 57003002-006-2025 No. DE COMPRASMX: (LA-87-Y04-928003999-N-116-2025) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA NUMERO 57003002-006- 2025, cuya Convocatoria de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: el Departamento de Licitaciones Públicas de la Dirección General de Compras y Operaciones Patrimoniales, ubicado en el Parque Bicentenario, Centro Gubernamental de Oficinas, Piso 5 en Prolongación Blvd. Práxedis Balboa con Libramiento Naciones Unidas, C.P. 87083 en Cd. Victoria, Tamaulipas, teléfonos 01 (834) 1078215, 1078223 los días del 20 de Noviembre al 05 de Diciembre del 2025; de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas, en las cuales se especifica ampliamente las generalidades de celebración de los actos. Descripción de La Licitación ADQUISICION DE EQUIPO DE COMUNICACION Volumen a adquirir Los detalles se determinarán en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMx 20 de noviembre del 2025 Junta de aclaraciones 28 de noviembre del 2025 a las 10:00 horas Presentación y apertura de propuestas técnica y económica 05 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas Fallo de Adjudicación 11 de diciembre del 2025 a las 10:00 horas CD. VICTORIA, TAMPS., A 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECRETARIA DE ADMINISTRACION C.P. LUISA EUGENIA MANAUTOU GALVAN RUBRICA. (R.- 570735) 358 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS GERENCIA DEL PROYECTO INTEGRAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1, fracción VI, 3, 10, 13, 26, fracción I, 27, fracción I y segundo párrafo, 30, fracción I, 31, 32 y 33 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 18 de su Reglamento, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros a través de la Gerencia del Proyecto Integral de Agua y Saneamiento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones pública nacional, con forma de participación electrónica LO-87-202-828022998-N-7-2025 y LO-87-202-828022998-N-8-2025 cuya convocatoria contienen las bases de participación y disponibilidad para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Gerencia del Proyecto Integral de Agua y Saneamiento de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros en Planta Potabilizadora No. 2, ubicada en Av. Virgilio Garza Ruiz s/n, Colonia Puerto Rico, en la Ciudad de H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87344, teléfono (868) 150 2135 de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). Licitación Pública Nacional No. de la licitación LO-87-202-828022998-N-7-2025 Descripción del objeto de la licitación Rehabilitación de sistema de inyección de micro arena, mediante el suministro de 4 equipos de hidrociclones para el sistema de floculación lastrada en la Planta Potabilizadora No. 1 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Visita al sitio de los trabajos 02/12/2025 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 02/12/2025 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 a las 10:00 horas Fallo 18/12/2025 a las 12:00 horas No. de la licitación LO-87-202-828022998-N-8-2025 Descripción del objeto de la licitación Rehabilitación de 220m de Colector Sanitario de PVC serie 20 de 30" de diámetro y 220m de Madrina de 8"ø de la calle 18 de Julio de Agustín Melgar a Blvd Manuel Cavazos Lerma, incluye reposición de descargas sanitarias Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 25/11/2025 Visita al sitio de los trabajos 02/12/2025 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 02/12/2025 a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 10/12/2025 a las 13:00 horas Fallo 18/12/2025 a las 09:00 horas El sitio de reunión para visita al sitio o sitios de la obra y Junta de Aclaraciones de cada una de las licitaciones antes mencionadas se efectuarán en la sala de Juntas de las oficinas de la Gerencia del Proyecto Integral de Agua y Saneamiento de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros en el domicilio arriba señalado. H. MATAMOROS, TAMAULIPAS, A 25 DE NOVIEMBRE DE 2025. GERENTE GENERAL DE LA JUNTA DE AGUAS Y DRENAJE DE LA CIUDAD DE MATAMOROS ING. MARCO ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA RUBRICA. COMISARIO MTRO. JOSE BONIFACIO MONJARAZ GUILLEN RUBRICA. (R.- 570599) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 359 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1. LAFORTA GESTAO E INVESTIMIENTOS, SOCIEDAD UNIPESSOAL, LDA En los autos del juicio de amparo 1991/2025-I, promovido por Leoncio Guillermo Saldaña Olmos, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 570192) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTO Fernando Tumoine García En los autos del juicio de amparo directo expediente número 400/2025 civil, promovido por la quejosa Alma Ponce Wichel’s, en contra de la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil número 5/2022, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de doce de junio de dos mil veinticinco, al aquí tercero interesado Fernando Tumoine García, por medio de edictos, con cargo al presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber al diverso tercero interesado de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, y si pasado este término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Torreón, Coahuila de Zaragoza a 1 de septiembre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Lic. Gerardo Pacheco Mondragón Rúbrica. (R.- 569829) 360 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche EDICTOS En los autos del juicio de amparo 733/2022-III promovido por Gilberto Román Magaña Santiago y Luis Martínez Chan, contra actos de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Gilbert Fernández Uc, por medio de edictos, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edicto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 569809) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a María Elizabeth de la Cruz Rojas, en términos del artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. En los autos del juicio de amparo 225/2025, promovido por Edgar Iván García González, en el cual reclama: Acto Reclamado: La falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 1452/2024, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil, de esta ciudad, promovido por Venecia Aime Zoe de la Torre Martínez, así como la inscripción preventiva de la sentencia dictada en dicho juicio. En el entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión al tercero interesado de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 26 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gladis Elena Sandoval Corrales Rúbrica. (R.- 569542) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes EDICTO “Se hace del conocimiento a las personas que acrediten tener derechos sobre los bienes que a continuación se describen, que tienen la obligación de comparecer a las instalaciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, ubicadas en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, número 2311, fracción 2, predio rústico “El Ranchito”, camino a Calvillo, kilómetro cinco, en esta ciudad capital, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono 7/2025, señalada para las diez horas del uno de diciembre de dos mil veinticinco. Bien: 1,064.50 UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N QUE EL 30 DE ENERO DE 2018 SE DEPOSITARON A LA CUENTA NÚMERO 0140632732 A NOMBRE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE)” Aguascalientes, Aguascalientes, 29 de septiembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes Marco Antonio Rivera Espinosa Rúbrica. (R.- 569584) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 361 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Tercera interesada: “Estacionamiento Plaza Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” En el juicio de amparo 911/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de José Francisco Silva Santos, contra actos de la Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, de quien reclama la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, en el que se declara improcedente el incidente de sustitución patronal, dentro del expediente laboral 2466/2016/13- H, Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a la moral tercera interesada “Estacionamiento Plaza del Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días ante esta autoridad. Zapopan, Jalisco, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Dulce Guadalupe Canto Quintal Rúbrica. (R.- 569780) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a la tercero interesada: Antonio González Barco. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 1632/2023, promovido por Sabina Alonso Abraham, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, con sede en Ciudad de México, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama la falta de emplazamiento en el expediente número 651/2011, de la estadística del referido órgano jurisdiccional y todas sus consecuencias jurídicas; asimismo, se hace de su conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 1632/2023, se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Antonio González Barco, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Tijuana, Baja California, 25 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gilberto Javier Camacho Muñoz Rúbrica. (R.- 569787) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024, mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se 362 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con treinta y siete minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Miguel Pérez Carranza Rúbrica. (R.- 569579) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio del tercero interesado Pedro Javier Payan Gómez. En el Juicio de Amparo 1691/2023-V, promovido por Leticia Socorro Jáuregui Arenas, también conocida como Leticia Jáuregui Arenas, por su propio derecho, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, conforme a lo establecido en la determinación de catorce de julio de dos mil veinticinco, se ordenó la primera notificación a juicio de Pedro Javier Payan Gómez, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 14 de julio de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Georgina Albarrán Macías Rúbrica. (R.- 569801) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1261/2024-VI-A, promovido por Alberto Sánchez Amaya, por conducto de su apoderada legal Víctor Hugo Solís Rumbo, en contra de la Presidente de la Junta Especial Federal Número Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Blake Gulf Of Mexico Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 569802) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 363 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 123/2025, promovido por el quejoso José Manuel Cerna Gil, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Jenny López de la Cruz, a fin de que comparezca a ejercer su derecho como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral 28/2024, se señaló como autoridad responsable al Juez del Cuarto Tribunal Laboral de la Región Uno del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Everardo Orbe De la O (presidente), y los Secretarios en funciones de Magistrado José Domingo González García y María de Lourdes de la Cruz Mendoza, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario del Tribunal Alejandro Ernesto Vega Becerra Rúbrica. (R.- 569816) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1360/2024, promovido por Juan Carlos Palacios Hernández, a través de su apoderado legal Mauricio Cruz Moreno, se emplaza a juicio a la persona moral Swiber Offshore México, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 569823) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 182/2025-II, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por J. Jesús Núñez Pérez, contra actos del Juez Décimo Octavo Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral Para Adolescentes del Centro de Justicia Penal, del Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, el Agente Del Ministerio Público Adscrita a la Dirección de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y Fiscal General del Estado de Jalisco, de quienes reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 5943/2023, derivada de la carpeta de investigación 65067/2022, el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, juicio de amparo en el cual las personas de nombre Rodrigo Berriel Bonifaz y/o Rodrigo Berriel Bonifax y Ma. De 364 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Lourdes Bracamontes Zenizo, fueron señaladas como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Martha Guadalupe Madero González Rúbrica. (R.- 569581) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-458/2025, del índice de este tribunal, con residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada JOSÉ FERNANDO ZAMBRANO RAMÍREZ en el juicio de amparo directo D-458/2025 del índice de este tribunal, promovido por IRMA YOLANDA MENESES GARCÍA, contra la resolución dictada en el toca 75/2025, del índice de la Quinta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, que confirmó la sentencia definitiva emitida por el Juzgado Primero Especializado en Materia Civil del Distrito Judicial de Puebla, y Especializado en Extinción de Dominio, en el expediente 1056/2023, relativo a un juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública, por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezcan a defender lo que a sus derechos correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio Rúbrica. (R.- 569837) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A JOSÉ MISAEL HÉCTOR SÁNCHEZ ALONSO -tercero interesado-. En el juicio de amparo directo 22/2025, promovido por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FORTIZ, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 14/2023 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 373/2011 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, instruido por el delito de lesiones calificadas, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570041) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 365 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. MIGUEL TRINIDAD FERNÁNDEZ GUERRERO En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 203/2024 promovido por Mario Alberto García Moreno, por propio derecho, contra de actos de la otrora Sexta Sala Penal, ahora Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 570046) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora EDICTO: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 406/2024, promovido por FRANCISCO GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ y CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, se ordena emplazar a la parte tercera interesada VALENTÍN ACOSTA LEYVA y JOEL GUADALUPE ACOSTA LUNA, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que las personas quejosas promovieron demanda contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el toca penal oral 61/2018, del índice de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido contra las personas quejosas, por los delitos por los que fueron sentenciados. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 23 de septiembre de 2025. En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa Rúbrica. (R.- 570058) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito Mérida, Yuc. EDICTOS Juan Briceño (tercero interesado) En autos del expediente de amparo directo 602/2024, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juanita Antonia Canul Silveira, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el veinticuatro de mayo, firmada el cinco de junio de dos mil veinticuatro, en el toca de apelación 22/2024, se tuvo a Juan Briceño, como tercero interesado en este asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber de los derechos y facultades previstos en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que no fue posible localizar el domicilio para llevar a cabo dicha diligencia; en consecuencia, se le llama a este juicio de amparo por medio de edictos en 366 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para promover amparo adhesivo; quedando a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia de la demanda de amparo de que se trata. Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, en El Universal, expido el presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos Lic. Darío Alejandro Hernández Falcón Rúbrica. (R.- 570035) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Toluca, Estado de México EDICTOS. C. Irma Laura Ramírez Sandoval y José Trinidad González Cano, terceros interesados, se hace de su conocimiento que Julio César Solís Alcántar, promovió el amparo directo 338/2025 contra la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el toca 210/2025, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no comparecieran por sí o algún apoderado se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las personales, por la lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega. Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Atte.: La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Lic. Reyna Ileana Vela Alemán Rúbrica. (R.- 570072) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LOS TERCEROS INTERESADOS GABRIEL MORALES GALDÁMEZ Y JORGE ROMÁN CRUZ Se hace de su conocimiento que Gari Fabián Escobar Domínguez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en el toca 150-C-1P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 436/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 570078) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 367 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO. Emplazamiento. C. Catalina Mondragón Villa, en su carácter de tercera interesada, se le comunica que Rosa Silva Sánchez Méndez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente 299/2025, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 169/2025; quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación de los edictos, para la defensa de sus derechos, a través de su apoderado y/o representante legal; apercibida que si pasado ese plazo no comparece se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo quedan a su disposición en este tribunal. Atentamente Toluca, Estado de México, a 15 de octubre de 2025. Por Acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Licenciado Amilkar Cerda García Rúbrica. (R.- 570085) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora EDICTO: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.- Amparo directo 365/2024, promovido por EDUARDO ENRIQUE GESKE ROSALES, se ordena emplazar a la parte tercera interesada HERIBERTO LANDAVAZO MURRIETA, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le hará por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, en el toca penal 169/2022, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido contra el quejoso, por el delito que fue sentenciado. Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 06 de octubre de 2025. En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa Rúbrica. (R.- 570088) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A EUSTACIO VELÁSQUEZ MARAVILLA, JOSÉ SEVERIANO CRUZ SÁNCHEZ FLORES, PATRICIA GONZÁLEZ NAVARRO, ELIZABETH DEVORA MENDOZA FARFÁN y GUADALUPE RIVERA GUTIÉRREZ -terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 66/2023, promovido por JOSÉ CARLOS SUSUNAGA VALLEJO como abogado defensor de LEONARDO TIRO MORANCHEL y de la moral SERVICIOS INMOBILIARIOS Y COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 146/2022 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 83/2010 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, instruido por el delito de fraude genérico, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del 368 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, así como sus ampliaciones de demanda; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco. Magistrado Presidente Arturo Mejía Ponce de León Rúbrica. (R.- 570036) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 709/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EMPLAZAMIENTO DE MINA NEDVEDOVICH KOVARSKY. En el juicio de amparo 709/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Mónica Sucar Chaya, por derecho propio, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual se reclama la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la sala responsable, en el toca 192/2025-4, que confirma la sentencia interlocutoria de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil, seguido por Mónica Sucar Chaya en contra de Mina Nedvedovich Kovarsky, expediente 504/2009. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Mina Nedvedovich Kovarsky, por auto de 3 de octubre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse la misma, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le hará la ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Luis Fernando Aguilar Ramírez Rúbrica. (R.- 570191) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala EDICTO En los autos del juicio de amparo 649/2025-VII, promovido por Elizabeth Miriam López Martínez, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades; se ordenó emplazar por edictos a Hugo Edgar González Cervantes y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en las ciudades de Apizaco o Tlaxcala; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Apizaco, Tlaxcala, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Damayanty Rojas Huerta Rúbrica. (R.- 570343) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 369 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hgo. EDICTO TERCERO INTERESADO: NOÉ MERCADO VÁZQUEZ. En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente: En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo penal 229/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de Hidalgo, promovido por Antonio Valencia Lira, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 185/2023; juicio de amparo en el cual fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de que se apersone al mismo y además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Fernando Pérez Ortega Rúbrica. (R.- 570361) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Pachuca, Hgo. EDICTO TERCEROS INTERESADOS: Elizabeth Fuentes Santana y César Amado Villagómez González. En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente: En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo civil 377/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de Hidalgo, promovido por Ariana García Ramírez, en representación de H.V.M.G, J.D.M.G., y M.A.M.G., contra actos de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 243/2023-III; juicio de amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito Fernando Pérez Ortega Rúbrica. (R.- 570364) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito en Chihuahua, Chihuahua EDICTO A LA TERCERA INTERESADA GRUPO SIETE MEZQUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 44/2025, del índice de este tribunal, promovido por Christian Michelle Aguilar Ventura; contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 1213/2023, por la posible violación de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica 370 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Chihuahua, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Jessica Johana Perea Romero Rúbrica. (R.- 570048) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 417/2025 EMPLAZAMIENTO A EDUARDO GARCÍA JIMÉNEZ En el juicio de amparo 417/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Ana María Muñoz Ortiz, albacea de la sucesión a bienes de Rosa Ortiz Duarte, contra actos de la Quinta Sala y el Juez Trigésimo Quinto, ambos de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 712/2016/43, mediante la cual se confirmó el proveído de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio ordinario civil 449/2016, seguido por la quejosa en contra de Ariel Ortiz Reyes y otro, auto de uno de abril de dos mil veinticinco, así como su respectiva ejecución. En razón de ignorar el domicilio del tercero interesado, Eduardo García Jiménez, por auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 570404) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Hago de su conocimiento que en el juicio de amparo directo D-539/2024, del índice de este tribunal, con residencia en avenida Osa Menor 82, piso 3, ala norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810, por auto de seis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la moral tercera interesada GRUPO CORPORATIVO HEIBRAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su representante legal CHRISTIAN JEOVANY CALTONZI VARGAS, en el juicio de amparo directo D-539/2024 del índice de este tribunal, promovido por TIRSO JAVIER DE LA TORRE SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado de la persona moral quejosa denominada THYSSENKRUPP PRESTA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución dictada el dos de julio de dos mil veinticuatro, en la que desechó la demanda que originó el expediente 149/2024/6M, del índice del Juzgado Sexto Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a un juicio oral mercantil; por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, a fin de que comparezca a defender lo que a su derecho correspondan, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del tribunal, copia de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos Lic. Marcos Antonio Arriaga Eugenio Rúbrica. (R.- 570439) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570711) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 18 de agosto de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Francisco Fernando Hernández Fragoso Rúbrica. (R.- 570754) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún EDICTO En el juicio de amparo 89/2025, promovido por José Guillermo Cos Rodríguez, se señaló como acto reclamado: “El acceso a la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/04/7271/2021, en la cual se están investigando hechos derivados del robo del vehículo marca Volkswagen, modelo 2017, tipo Jetta, color blanco, con número de serie 3VLW6AJ0HM254237 y/o 3VWLW6AJ0HM254237, con tarjeta de circulación 12521122883 y con placas de circulación U75AMU; así como su deposición, el aseguramiento y la indebida 372 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 inscripción en el Registro Público Vehicular”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de septiembre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel Hernández López; por medio de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las trece horas con diez minutos [huso horario zona sureste] del catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Cancún, Quintana Roo, 15 de octubre de 2025. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo María José Pech Sáenz Rúbrica. (R.- 570071) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: RODOLFO ELÍAS VÁZQUEZ Y DAVID BARRIENTOS. En el juicio de amparo directo laboral 280/2024, promovido por el quejoso Carlos Adrián Pérez Reyna, por conducto de su apoderado jurídico el licenciado Israel Heriberto Pascual Montes, en contra del laudo de 30 de enero de 2023, dictado por la autoridad responsable la entonces Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila actualmente sustituida por la Junta Especial Número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Saltillo, Coahuila, dentro de los autos del juicio laboral 128/2019; se les ha señalado como terceros interesados en este juicio de amparo directo y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el periódico “EXCÉLSIOR”, que se editan en la Ciudad de México, por ser de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita. Queda a disposición de los mencionados terceros interesados, en la Actuaría de este Tribunal Colegiado, copia cotejada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Órgano Jurisdiccional dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, pasado ese tiempo se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este Órgano Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de septiembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Lic. Aimeé Argentina Rodríguez Zandate Rúbrica. (R.- 569795) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 373 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable. Le comunico que en el juicio de amparo directo 27/2025, promovido por Sergio Manuel Hernández Ramírez, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los magistrados que integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 131/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla dentro del proceso 210/2004, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en proveído de esta fecha se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla; 22 de agosto de 2025. Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Karla Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 570054) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS. A: Emmanuel León y Vélez Gamiño En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1524/2024, promovido por Ayetza María Rosas Vicencio, por propio derecho, contra actos del Juez Mixto en Materia Civil y Familiar de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Emmanuel León y Vélez Gamiño, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Cuernavaca, Morelos; quince de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila Rúbrica. (R.- 570077) 374 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito La Paz, Baja California Sur EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California Sur Estados Unidos Mexicanos. Javier Calderón Taboada: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 626/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Andrea Trinidad Reyes, en representación del niño de identidad reservada M.N.R.R., fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados correspondientes. Lo anterior, en términos de la fracción I, del artículo 239 del Acuerdo General del entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federación, que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. La Paz Baja California Sur, 16 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz Guillermina González Rodríguez Rúbrica. (R.- 570079) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. Juicio de amparo: D.P. 464/2025 Quejosa: María Guadalupe Santiago Vázquez. Tercero interesado: Omar Meraz Herrejón. Se hace de su conocimiento que María Guadalupe Santiago Vázquez, promovió amparo directo contra la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, Estado de México, en el toca 83/2025; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio al tercero interesado Omar Meraz Herrejón por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 570209) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 375 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO Amparo Indirecto: 330/2025. Quejoso: Luis Ángel Alvarado Rincón. Tercero interesado: Brayan Alejandro Vargas Vargas. Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Alvarado Rincón, promovió amparo indirecto en contra del acto reclamado siguiente: Al C. Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y actuarios de su adscripción, les demandó: El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro pronunciado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 02527/2023, seguido por Santos Alfonso Reyes Bustos, en contra de Brayan Alejandro Vargas Vargas mediante el cual autoriza el cateo de los bienes embargados al demandado, ordenado en el domicilio ubicado en Calle el Campizal, número 810 F, en la Colonia Hacienda Narro, en esta ciudad, y su ejecución. Y, como no se ha podido emplazar a juicio al tercero interesado Brayan Alejandro Vargas Vargas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al citado tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; y se informa que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo Jesús David Martínez Valenzuela Rúbrica. (R.- 570341) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo EDICTO. Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez en el juicio de amparo número 569/2024-VIII-B, promovido por Efrén Rebolledo Pérez, contra actos del Juez de Control en Materia Penal de carácter Acusatorio y Oral para el Cuarto Circuito Judicial con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo a los terceros interesados Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se les hace del conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, deberán presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere para que señalen domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, y se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término de treinta días no comparecen, se seguirá el juicio 569/2024-VIII-B. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Claudia Velazquez Martínez Rúbrica. (R.- 570356) 376 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 248/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Francisca Ramírez Cortés, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marco Sánchez Ávila, a quien se informa que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veinticuatro, dentro del toca civil número 62/2024 del índice de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, por ello, se hace saber Marco Sánchez Ávila, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se les comunica que en autos están programadas las diez horas con doce minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 01 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Sergio Daniel Martínez Badillo Rúbrica. (R.- 570358) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 345/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Alicia Hernández Aguilar, contra actos del Juez de lo Mercantil del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo y otra autoridad, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de la tercera interesada Diana Evelin Chávez Mohedano, a quien se informa que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama: a) El acto de molestia consistente en el citatorio, emitido por el juez responsable y diligenciado por el actuario de su adscripción. b) Su ejecución. Por ello, se hace saber a la tercera interesada que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se le comunica que en autos se encuentra señaladas las diez horas con diez minutos del dos de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de agosto de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 570362) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 377 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Víctor Manuel Martín Hernández, Víctor Hugo Pérez Canales, y Sandra Yaneth Gómez Montiel, donde se encuentren: En acatamiento al acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1640/2024-7-A, promovido por Juan Carlos Caballero González, contra actos del Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que hace consistir en el auto de formal prisión de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 350/2021, por la probable responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado; juicio de amparo en el cual fue señalada como persona tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador de este juzgado; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas las once horas con siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 570368) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada: Juan Carlos Núñez Alvarado. En el juicio de amparo número 1523/2023-II-VI, promovió Rocío del Carmen Rivera Robles, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de notificación o llamamiento a juicio en el expediente número 356/2019, del Indice del Juzgado Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad. Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”, “El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber a la tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 18 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California Marilda Teresa Cañas Alatorre Rúbrica. (R.- 570390) 378 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado Ramón García García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2022/2025, promovido por Just Pay It Services, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su administrador único Martin Urtiz Cruz, contra actos de la Junta Especial A de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 570478) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 402/2025-II-A EDICTO. "Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" "Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo". Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Areli Janeth Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 570775) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 379 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas Cd. Reynosa, Tamaulipas “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO Reynosa, Tamaulipas, 07 de noviembre de 2025. Oficio 25984/2025 Cornelio Padrón Ramírez y personas interesadas. El suscrito Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de carrera judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, hago de su conocimiento que por auto de siete de noviembre de dos mil veinticinco, se radicó el expediente 4418/2025-6 relativo al procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Cornelio Padrón Ramírez, promovido por María del Consuelo Vázquez Olvera. Por este medio se procede a citar al presunto ausente, así como a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, para que de ser el caso comparezca al expediente 4418/2025-6 y aduzca lo que a sus intereses convenga. Lo anterior, a fin de cumplir lo ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas y las personas interesadas -si las hubiere- tengan oportunidad de oponerse a la declaración de ausencia solicitada. Atentamente Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo, de Carrera Judicial, designado por examen de oposición, fue adscrito como Titular de este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Rúbrica. (E.- 000823) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 740/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Micaela Corona Rodríguez, por derecho propio, contra actos de Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marcos Corona Rodríguez, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama la falta de emplazamiento y/o notificación de la quejosa en su calidad de hija y expectante de derechos del finado Jose Juan Corona Hernandez y/o Jose Juan Nepomuceno Corona y/o Jose Juan Nepomuceno Corona Hernandez y/o Juan Corona y/o Juan Corona Hernandez, así como todo lo actuado y resuelto en el expediente 299/2020-55, radicado en el Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito, promovido por Marcos Corona Rodríguez; por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a deducir los derechos que a su interés correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro 380 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con veintiún minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo María Isabel Estrada Casasola Rúbrica. (R.- 570370) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 7918/2024 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. EMPLAZAMIENTO CODEMANDADA: Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS).” En proveído de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Aeropuertos y Servicios Auxiliares en contra de Impulsora de Productos Sustentables, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (IPS), y otros, se ordenó emplazar a la citada codemandada por medio de edictos y al efecto, se le hace saber el contenido del auto de veinticuatro de julio de este año, en que entre otras cosas, se determinó conceder las medidas cautelares solicitadas, consistentes en: “(...) En esa tesitura, conforme a lo dispuesto por los artículos 384, 389 y 392 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se conceden las medidas cautelares solicitadas, al quedar demostrado -al menos en los términos exigidos para este tipo de medidas conforme a lo narrado por el solicitante- el temor fundado de que la demandada desaparezca, oculte, enajene o dilapide los bienes objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM٣220-507/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, cuya validez se encuentra controvertida en el presente juicio y atendiendo a que el objeto de la acción ejercitada, es que se decrete la nulidad de dicho acto jurídico, y en consecuencia, reconstruir el patrimonio del deudor para que salga de la insolvencia en que se encuentra fraudulentamente y en perjuicio del acreedor, esto, para hacer frente a una obligación de pago contraída previamente con la accionante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 392 de la codificación civil de referencia. Dichas medidas precautorias se conceden para los efectos que solicita la promovente, consistentes en: a) Se implemente la retención de cuatro barcos propiedad de Apy Energy, Sociedad Anónima de Capital Variable, objeto del convenio de mediación de reconocimiento de adeudo y pago, número MP-MCM-220- 507/2021 de 31 de mayo de 2021, materia de la Litis (acción pauliana) en el contradictorio de origen del que deriva esta incidencia, impidiendo que estos abandonen el puerto de amarre en el que se encuentren (Ciudad del Carmen, Campeche), y b) Se establezca el impedimento para que dichas embarcaciones sean objeto de modificación en cuanto a su dominio, nombre, matricula, datos de registro o cualquier cambio que dificulte su identificación. (...)” Asimismo, hágase saber a la codemandada enjuiciada, que debe presentarse al Incidente de Medidas de Aseguramiento relativo al Juicio Ordinario Civil Federal 7918/2024, para que dé contestación a la demanda incidental dentro del término de treinta días, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda incidental en sentido negativo y se seguirá el procedimiento incidental en su rebeldía; además de que se le requiere para que señale domicilio procesal dentro de la jurisdicción de este juzgado, en el entendido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo Firmado Electrónicamente. (R.- 570563) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 381 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche Declaratoria de Abandono 11/2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un vehículo de la marca Chevrolet, clase camioneta, tipo pick up, modelo silverado, línea 1500, versión 400SS, color blanco, con placas de circulación CY5401D tipo transporte privado camión del estado de Chiapas, número de identificación vehicular 1GCEC14T64Z203032, correspondiente a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2004, que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 11/2025, con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/ESC/0000351/2023, por el hecho que la ley señala como delitos de CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto en el artículo 189; el delito CONTRA LA SALUD, previsto en el artículo 83 Quin, fracción I, delito de DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, previsto en el artículo 399, todos del Código Penal Federal, así como el diverso delito de PORTACIÓN DE CARGADORES y CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; por lo cual se le debe notificar lo siguiente: Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias uno1 de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1056, 1057 y 1061, así como el correo electrónico institucional cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx. De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”). (…) Por otra parte, se le indica a las partes que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838-3746; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir -al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al momento de la notificación del presente proveído). Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el técnico de videograbación. En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este Centro de Justicia. Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales. _____________ 1 Audiencia que se establece hasta esa fecha, tomando en consideración el tiempo necesario para que la fiscalía recoja los edictos y los publique. Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche; 24 de octubre de 2025. (Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control Ariel Alberto Mora Novelo Firma Electrónica. (R.- 570766) 382 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 6o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. “EDICTO” COESPELEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIVERSA MORAL, TERCERA INTERESADA. El veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la localidad, el Juicio de Amparo 238/2025-VII-A, promovido por Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; contra actos del Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; en la que la resolución que ordena su tramitación refiere: “Vista la demanda de cuenta, se tiene al licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, quien se ostenta como apoderado de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; presentando demanda de amparo contra actos que reclama al Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, así, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1°, fracción I, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos. Se tiene por reconocida la personalidad con la que se ostenta el licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, de conformidad en lo dispuesto en el arábigo 10, de la Ley de Amparo, por lo que se considera que la parte en cita se encuentra legitimada para presentar escrito en favor de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; ello, con el instrumento notarial que adjuntó al escrito inicial de demanda. Fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo el número 238/2025-VII-A. Sin tramitarse incidente de suspensión por no haber sido solicitado. Requiérase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, el cual deberá rendirlo dentro del término de quince días, exponiendo las razones y fundamentos que se estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar -en su caso copia- certificada total y legible de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no hacerlo, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; asimismo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (113.14), de conformidad con los artículos 4º, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Aunado a lo anterior, se señalan las diez horas con diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 64, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere a las partes, que de tener conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten, apercibiéndoles que de no hacerlo, con apoyo en el diverso numeral 251, de la Ley de Amparo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), de conformidad con los artículos 4°, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Se hace del conocimiento a la autoridad responsable que las notificaciones se le harán en términos de los artículos 26, 28 y 29 de la Ley de Amparo. De manera que los autos, resoluciones, decretos o providencias que no reúnan esos requisitos, se notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 29 de la propia legislación. Sobre el particular, es oportuno citar, la Jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, página 1253, intitulada: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.” En otro orden de ideas, téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, a saber, en Plaza Barrancas, Avenida Campos Elíseos número 9050 - local A-3- del fraccionamiento Campos Elíseos, en esta ciudad; se le tiene designando en términos amplios al tenor del arábigo 12, de la Ley de Amparo; a los licenciados: Claudio Ricardo Hernández, francisco José López Álvarez y Cristóbal Hiram Ortiz Madrigal; toda vez que se encuentran registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionistas del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; no obstante, por lo que respecta a los licenciados José Antonio Espinoza Vázquez, Hugo Ángeles Hernández y Roberto Carlos Martínez; en términos restringidos por no encontrarse registradas sus cedulas ante dicho sistema. De igual forma, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo; se les autoriza únicamente para oír y recibir notificaciones a Gustavo Ángel Juárez Uribe, Yadira María Mata Núñez, María Magdalena Torreznos Estévez, Avelino Antúnez, Daniel Casasola Morales, Carlos Cortes Martínez y Luis Fernando Bernal Quiroz. […] Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe.”. Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 383 A quien le reclamó, esencialmente: Resolución de data veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en el que, el Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; resolvió la excepción de incompetencia que se registró con el número toca 7/2025, de su índice. Así como las debas actuaciones y falta de emplazamiento en el que se tuvo a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable y diversa moral, sin poder ser localizada, pese a la investigación ordenada por este Juzgado, por lo que mediante auto de cinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, con cargo a la parte quejosa, en términos del numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, como a la letra refiere: "Vista la razón actuarial con la que dio cuenta la secretaria, signada por la actuaria Judicial adscrita a este juzgado, hace constar la imposibilidad para emplazar a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable; en el domicilio ubicado en Calle Hermosillo número 7330, de la Colonia Felipe Ángeles, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32100, por las razones esgrimidas en la razón actuarial, por lo que no fue posible llevar a cabo el emplazamiento encomendado. En esa tesitura, se advierte que no fue posible emplazar a juicio a la moral tercera interesada, a saber, Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los domicilios proporcionados por la parte quejosa, así como por las autoridades responsables; no obstante, haberse agotado las medidas de investigación a que alude el ordinario 27, de la Ley de Amparo, de la cual no se obtuvieron datos favorables. En tal virtud, con apoyo en lo previsto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; se ordena emplazar por edictos a la moral tercera interesada Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del artículo 315, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber que debe presentarse ante este juzgado a deducir sus derechos dentro del plazo de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, sobre el cual se fijará otro ejemplar en los estrados de este tribunal, todo lo anterior a costa de la parte quejosa; apercibiéndose a la moral tercera interesada que, de no comparecer, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para tal efecto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se dejan a disposición de la parte quejosa los referidos edictos para que los recoja dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, y proceda a su publicación; requiriéndolo para que dentro del plazo de veinte días, siguientes a aquél en que los haya recogido, acredite que pagó su publicación; apercibido que de no hacerlo, o en su caso, no manifestar la imposibilidad económica que tiene para cubrir el gasto de la publicación de aquéllos, se sobreseerá en el juicio de amparo en que se actúa. En esa tesitura, para dar marguen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para verificarse el día de hoy y, en su lugar, se fijan las once horas con diez minutos del ocho de septiembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe." Sin que se soslaye que en última audiencia se señaló nueva fecha y hora para la celebración de audiencia: “…En esa tesitura, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional que debería de celebrarse en esta fecha y, en su lugar se señalan las diez horas con diez minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco, para su verificativo…”. Se le informa a la referida moral tercera interesada, que deberá presentarse ante este Tribunal, con domicilio en Avenida Tecnológico, mil seiscientos setenta, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta ciudad, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial; asimismo, hágasele saber que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de la mesa VII-A, de la Sección de Amparos de este Juzgado. Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de septiembre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua El Secretario Lic. Abraham Smeke García Rúbrica. (R.- 569945) 384 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 199/2024 Quejoso: Miguel Ángel Sánchez Escobedo. Terceros interesados: Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel. Se hace de su conocimiento que Miguel Ángel Sánchez Escobedo, promovió amparo directo contra la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 465/2022; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros interesados Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 570210) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el 29 de octubre de 2018, se dictó Acuerdo de aseguramiento en la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDCS-NL/0000949/2018, respecto del inmueble ubicado en Calle Galeana número 2117, Colonia Fraccionamiento Privada San Carlos, Municipio Ciudad de Guadalupe, Estado de Nuevo León, con coordenadas 25.680392-100.231968. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, el bien mencionado, causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; ------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------ Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-VI-2 FEIDCS Estado Ciudad de México Lic. Carolina Lezama Castillo Rúbrica. (R.- 570767) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 385 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que se dictó Acuerdo de Aseguramiento de Inmueble de 28 de octubre de 2025 ubicado en Rio Amazonas 135, Colonia Loma Bonita, Durango, Durango, con coordenadas geográficas 23.99749584.-104.65220365, así como Acuerdo de Aseguramiento de 28 de octubre de 2025, respecto de los siguientes vehículos: 1.-Vehiculo de la marca Nissan, modelo VERSA, tipo sedan, cuatro puertas color gris, sin placas de circulación; 2.- Vehículo de la marca Dodge, modelo i10, tipo hatchback, cinco puertas, color blanco, sin placas de circulación. 3.- Vehículo de la marca BMW, modelo X5, tipo camioneta SUV, color blanco, cinco puertas, placas de circulación GCA050B del Estado de Durango; 4.- Vehículo de la marca Italika, modelo DM200, tipo motocicleta, color negro con rojo, rines en color azul, sin placas de circulación, dentro de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEIDMS-DGO/0001055/2025. Por lo que se ordena su publicación, en dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; ----- ---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------- Atentamente Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O. Xochitl América García Villa Rúbrica. (R.- 570770) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, ya que se dictaron diversos Acuerdos de Aseguramientos de vehículos e inmueble dentro de la carpeta de investigación FED/FEMDO/UEIDMS-ZAC/0000720/2024, siendo los siguientes: 1.- Acuerdo de Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca Nissan, modelo Versa, tipo sedan, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación A086DYT del Estado de Durango (presenta en ambos costados de puertas delanteras y en cofre la leyenda CDDGO TAXI INDEPENDIENTE); 2.- Acuerdo de Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del vehículo de la marca Chevrolet, modelo Captiva, tipo SUV, color negro cinco puertas, placas de circulación FXL654D del Estado de Durango; 3.- Acuerdo de Aseguramiento del Inmueble de 06 de octubre de 2025, respecto del Inmueble ubicado en Calle Ignacio Allende 1505, Ejidal, 34706 Guadalupe Victoria, Durango; 4.- Acuerdo de Aseguramiento de Vehículo de 06 de octubre de 2025, respecto del Vehículo de la marca Chevrolet, tipo S10 Max, tipo camioneta Pick Up, cuatro puertas, color gris, placas de circulación FR1508D. Por lo que se ordena su publicación, en dos ocasiones, mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación, haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3, Tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causarán ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------- Atentamente Ciudad de México a 04 de noviembre de 2025. Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la F.E.I.D.M.S. de la F.E.M.D.O. Marisol Carrillo Cisneros Rúbrica. (R.- 570772) 386 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Mercedes-Benz Group, A.G. Vs. Augusto Arriaga Abraham M. 790465 AMG. Exped.: P.C. 2074/2024(C-728)24201 Folio: 035416 Augusto Arriaga Abraham NOTIFICACION POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 7 de octubre de 2024, con folio de entrada 024201; signado por MARIANO SONÍ FERNÁNDEZ, apoderado de MERCEDES- BENZ GROUP, A.G., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a AUGUSTO ARRIAGA ABRAHAM, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 29 de octubre de 2025. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 570776) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 387 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Delegación Estatal Tamaulipas Agencia del Ministerio Público de la Federación NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.-carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0002762/2024, iniciada por el delito POSESION DE VEHICULO ROBADO EN EL EXTRANJERO; EN CONTRA DE MANUEL ANGEL MOYA HERRERA En la que se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO DE LA MARCA CHEVROLET, MODELO 2021, TIPO PICK UP, LINEA SILVERADO 1500, DOBLE CABINA DE COLOR GRIS, CON NUMERO DE SERIE 3GCPWDED1MG226386, PLACAS DE CIRCULACION MCV DEL ESTADO DE TEXAS ESTADOS UNIDOS AMERICANO, 2.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001481/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca Nissan, modelo JUKE SV, de color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular JN8AF5MR0FT509901, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (JAPÓN) y AÑO MODELO 2015, 3.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001563/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN AL CODIGO PENAL FEDERAL, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: Un automóvil Marca Chrysler, Modelo 200, Tipo Sedan, Color Gris, Sin Placas De circulación, Con Numero De identificación Vehicular 1C3CCCAB4FN687912, año modelo 2015. 4.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001516/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 22 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca KIA, modelo Sorento, tipo MPV, color celeste, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular KNDJD733755481771, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (COREA DEL SUR) y AÑO MODELO 2005. 5.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001093/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 376 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, instruida en contra de LESLIE J PÓRRAS PRADO, el cual deberá de comparecer al día siguiente de la presente publicación, en las instalaciones de la Fiscalía General de la República, ante el Licenciado Rafael Uvalle Romero, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Celula III-6, con domicilio en Calle Sexta, S/N, Iturbide esquina, Zona Centro, H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87300. 6.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001444/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO GOL COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAB45U6HP033353, AÑO MODELO 2017. 7.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001585/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500 ZR2, TIPO PICK-UP, COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCUDHEL1PG351707, AÑO MODELO 2023. 8.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC. /0001369/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO 1500, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN AX99644, DEL ESTADO DE TEXAS USA, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCEK19T64E331709, AÑO MODELO 2004. 9.- Carpeta de investigación FED/TAMP/TAM/0001183/2025, iniciada por el delito de Posesión Ilícita De Hidrocarburo y Contra El Ambiente y La Gestión Ambiental, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y Artículo 414 Del Código Penal Federal respectivamente, en la cual el 22 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento del siguiente bien Semirremolque, tipo tanque, color blanco, color negro, sin placas de circulación, sin número de serie, toda vez que no se localizó ningún elemento de Identificación al contorno de su carrocería, por ser instrumento del delito investigado. 10.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0001654/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 103 FRACCIÓN II. SE ENCUENTREN VEHÍCULOS EXTRANJEROS FUERA DE UNA ZONA DE VEINTE KILÓMETROS EN CUALQUIER DIRECCIÓN CONTADOS EN LÍNEA RECTA A PARTIR DE LOS LÍMITES EXTREMOS DE LA ZONA URBANA DE LAS POBLACIONES FRONTERIZAS, SIN LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente: VEHICULO MARCA NISSAN, XTERRA, TIPO MPV COLOR VERDE, AÑO 2003, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE 5N1ED28T93C626567, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO. 11.- carpeta de Investigación FED/TAMP/CD.VIC./0002786/2023, iniciada por el delito de VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS en la que se decretó el aseguramiento de: CAMIONETA MARCA CHEVROLET TIPO SILVERADO LT, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCRCREC8JZ178547, AÑO MODELO 2018. 12.- Carpeta de investigación FED/TAMP/TAM/0001850/2025, 388 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 iniciada por el delito de Daño a las Vías Generales de Comunicación previsto y sancionado en el artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en la cual el 01 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de 01 camioneta marca Dodge, modelo Nitro, color negro, tipo mpv, con placas de circulación XFX815C del Estado de Tamaulipas, con número de identificación vehicular 1D8GU58K48W183466, año modelo 2008, por ser instrumento del delito investigado. 13.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001778/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las Reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de la Camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color negro, tipo MPV, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1J8HR58248C174913, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) y AÑO MODELO 2008. 14.- carpeta de investigación FED/TAMP/REY/0001767/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego, todos de las reservadas para el Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, en la cual el 19 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de la camioneta marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo MPV, con placas de circulación BMWY1445 del Estado de Texas, con Número de Identificación Vehicular 1FMEU6DE3AUA08909, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) y AÑO MODELO 2010, el cual es considerado instrumento del delito investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001903/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS, DAÑO A PROPIEDAD AJENA, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) una camioneta marca Ford, modelo Escape Titanium, color rojo, tipo MPV, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1FMCU0J98GUA82122, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2016. 16.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001728/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. III. CON PRISIÓN DE CUATRO A QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS, DE DOSCIENTOS A CUATROCIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE MÁS DE CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01 CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR DORADO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4HS58256C230036, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2006 del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001741/2025, iniciada por el delito previsto en el ARTÍCULO 83 FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. III. CON PRISIÓN DE CUATRO A QUINCE AÑOS, DE CIEN A QUINIENTOS DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS ARMAS COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS, ARTÍCULO 83 QUIN FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. I.- CON PRISIÓN DE UNO A DOS AÑOS, DE CINCUENTA A CIEN DÍAS MULTA, CUANDO SE TRATE DE DOS, HASTA CINCO CARGADORES. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULO 83 QUAT FRACCIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2025. REFORMADO DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2021, VIGENTE AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL D.O.F. II.- CON PRISIÓN DE CUATRO A SIETE AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA, SI SON PARA LAS ARMAS QUE ESTÁN COMPRENDIDAS EN LOS RESTANTES INCISOS DEL ARTÍCULO 11 DE ESTA LEY. DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de 01 CAMIONETA MARCA GMC, MODELO ENVOY, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GKDS13S872212310, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) Y AÑO MODELO 2007 del delito investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/MAT/0001957/2025, iniciada por el delito de DAÑOS A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN (COMETIDO POR IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS POR CARRETERA), en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: CAMIONETA SUV MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN WCY 7252 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NIV: 1GNS5MRD1SR185253, AÑO MODELO 2025. 19.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001452/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, TIPO MPV, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DZH8073 DEL ESTADO DE TEXAS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GNDS13S462143472, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2006. 20.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001430/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 1920831 DEL ESTADO DE ILLIONOIS, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GTP8DED9KG191765, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2019. 21.- Carpeta de Investigación Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 389 FED/TAMP/REY/0001572/2025, iniciada por el delito, VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, en la que se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos 01 (UNA) CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VCC3849 DEL ESTADO DE TEXAS , CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTFW1EV7AKC01211. Y UNA CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRO, TIPO MPV, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION PWX2687 DEL ESTADO DE TEXAS CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNDM19X93B136476. 22.- Carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001894/2025, iniciada por el delito de POSESION DE CARTUCHOS POSESION DE CARGADORES, POSESION DE NARCOTICO, en la que se decretó el aseguramiento del siguiente vehículo: (01) una camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee Laredo, color gris, tipo MPV, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1J4GR48K25C603128, corresponde a un vehículo de origen extranjero (E.U.A) y año modelo 2005. 23.- carpeta de Investigación FED/TAMP/REY/0001412/2025, iniciada por el delito VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE. En la que se decretó el aseguramiento de una CAMIONETA MARCA GMC, MODELO SIERRA, TIPO PICK UP, COLOR GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2GTEC13C271563686, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (CANADA) Y AÑO MODELO 2007.- - - - - - - - -Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación con domicilio en carretera Reynosa Monterrey km 211+500 colonia Loma Real de Jarachina, Código Postal 88730, en Reynosa Tamaulipas. Atentamente "Sufragio Efectivo, No Reeleción" Cd. Reynosa, Tamaulipas a 31 de octubre de 2025. Encargado del Despacho de la Fiscalía Federal en el Estado de Tamaulipas Mtro. Juan Arturo Garza Gonzalez Rúbrica. (R.- 570768) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001647/2024, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Ford Ranger cabina regular, color blanco con detalles en negro, con placas de circulación UL92339, con número de serie 1FTYR10U26PA70827, modelo 2006, origen extranjero, b) Vehículo tipo camioneta Pick up, color blanco, marca GMC Modelo Sierra, con placas de circulación FV- 1432-C del Estado de Durango, con número de serie 3GTP1VE01BG06823, modelo 2011, de origen nacional, c ) Vehículo tipo camioneta Pick Up, marca Ford, modelo Ranger, cabina regular 4x4, color morado, placas de circulación VC-82-215, del estado de Sonora, con número de serie 1FTCR11U6PTA44605, de origen extranjero, año modelo 1993, d) Vehículo tipo motocicleta, de la marca Honda, color blanco, modelo CGL125, sin placas de circulación, con número de serie 3H1JA417XKD809439, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001605/2024, iniciada por delito de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater Fracción II de La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Volvo, tipo vehículo de pasajeros, modelo s80, 4 puertas, color negro, placas de circulación V81-AHR, del estado de Distrito Federal, con Numero de identificación vehicular YV1AS855671042415, año modelo 2007, por ser considerado producto del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001001/2024 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del 390 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos, y Cargadores Para Arma De Fuego De Uso Exclusivo Del Ejército Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Narcótico Con Fines de Comercio, en perjuicio de la sociedad, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y III; Artículo 83 Quat fracción II; Artículo 83 Quin fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 195 del Código Penal Federal, en perjuicio de la sociedad, en la cual el 20 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Ford, modelo F-150 Raptor, 4 puertas, color blanco con negro, con placas de circulación UJ-25-396 de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1FTW1RG3LFA02924, año 2020 blindado, b) Vehículo tipo camioneta pick up, marca Chevrolet, modelo Silverado 1500, color blanco sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3GB3C9CGXFG500306, año 2015, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001312/2024, iniciada por delito de Posesión de Hidrocarburo, previsto y sancionado en Artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 04 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una embarcación tipo REFORMEÑA, con medidas, Eslora 08 metros, Manga 2.50 metros, Puntal 1.10 metros, color exterior Blanco, interior blanco, con una franja azul, con nombre “TONINA, matrícula 021666132, con 01 motor fuera de borda marca Yamaha 300 HP; el valor del bien asciende a $112,500.00 (ciento doce mil quinientos pesos, por ser considerado instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0002237/2025 , iniciada por delitos de Uso de Vehículo blindado Portación de Equipos que Bloqueen Señales de Radiocomunicación o Transmisión de Datos, previsto y sancionado en Artículo 83 Septies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Artículo 168 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 24 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Suburban, Marca Chevrolet, Modelo Tahone, color blanco, blindada, sin placas de circulación, con número de serie 1GNSK7KCXHR230310, el valor del bien asciende a $421,900.00 (cuatrocientos veintiún mil novecientos pesos, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000955/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo furgoneta de color blanco, con la leyenda “HT CENTRO CAMBIARIO, S.A. DE C.V.” y numero 22139 marca Ford con blindaje de agencia y con placas de camión privado HA-4342-C del estado de Guerrero, número de serie 1FTSE34F73HB02623, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000390/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo; Posesión de Cargadores y Cartuchos de Uso Exclusivo, previsto y sancionado en Articulo 83 Fracc. III, 83 Quintus, 83 Quat Fracción II, en la cual el 20 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo CAMIONETA PICKUP, modelo SILVERADO HIGH COUNTRY, DOBLE CABINA 4X4, Color blanco, sin placas de circulación, serie número 3GCUD9ED5PG116886, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2023, a favor de C. Hernandez Gómez Marco Antonio o quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001321/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción I y III, 83 Quin Fracción II, y 83 Quat Fracción II, en la cual el 27 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo Camioneta, marca Ford modelo F-350, color gris con placas de circulación UC-70-305 del Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular: 1FDEF3G69DEA27590, de origen Extranjero y año modelo 2013, a favor de C. García Alonso Jesús Eduardo y/o a quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0001615/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de julio 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca DODGE, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo RAM 2500, DOBLE CABINA, 4X4, 4 puertas, color gris, con placa de circulación trasera UK-35-463 del Estado de Sinaloa, con Número de Identificación 3D7KS28C46G189663, vehículo DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2006, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0001146/2025, iniciada por delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo (Gasolina), previsto y sancionado en el Artículo 9, fracción II y sancionado en el inciso d) del mismo numeral, de La Ley Federal Para Prevenir y Sancionar Los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 20 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca freightliner, tipo camión con plataforma acoplado a la posterior modelo FLD120, 2 puertas, color blanco, con placas de circulación Vc-2768-A del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 1FUWDCXB5TL779446, en la cabina, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 1996 y con número de serie AF5JFT2567-6, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001725/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Toyota, modelo Tacoma, dos puertas, color blanco, con placas de circulación UL-46- 056 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 5TFCZ5AN1KX178231, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.-Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000869/2025, iniciada por delito de Portación de Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 391 previsto y sancionado en Artículo 83 fracción II, en la cual el 06 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo de la marca Chrysler, submarca 200 color negro, con número de serie 1C3CCCAB5FN592825, sin placas de circulación, de origen extranjero, por ser considerado instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001933/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego reservada para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater fracción II en relación con el diverso 11 inciso f) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Seat, camioneta Suv, modelo Cupra Ateca, 5 puertas, color rojo, año modelo 2020, con placa de circulación trasera VRK-184-B del Estado de Sinaloa, con número de serie VSSAD75F2L6538178, a favor de Jesús Rivera Rojas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001274/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II y Quintus fracción I, en la cual el 25 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo suv. marca Jeep, modelo Grand Cherokee laredo, cuatro. color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1C4RJEAG1MC844338, vehículo de origen extranjero y año modelo 2021, b) Vehículo circulación, blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color blanco, sin placas de circulación, con los últimos ocho caracteres alfanuméricos del Número Identificación Vehicular 7C508696, no se puede determinar su origen y año modelo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000826/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción II, en la cual el 20 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo camión de volteo de la marca International, modelo 4300. color blanco, año modelo 2006, con número de serie 3HAMMAAR16L352665, placas de circulación UK-34959, del estado de Sinaloa, con blindaje artesanal, por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000114/2025, iniciada por delitos de Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Metanfetamina y Marihuana, Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea; Posesión de Cartuchos y Cargadores, Para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, Artículo 83 Quat Fracción II y Artículo 83 Quin Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Motocicleta, de la marca Italika, FT150, color negro, número de serie 3SCK2AEN2R1051932, año modelo 2024, sin placas de circulación, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002114/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y Contra La Salud, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II y 195 del Código Penal Federal, en la cual el 18 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca TOYOTA. tipo vehículo de pasajeros SEDAN, modelo CAMRY SE. color negro, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 4T1BF1FK3EU434446, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001653/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quater fracción II y Artículo 83 Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1GNLC6E09BR173571, corresponde a un vehículo de ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MOODELO 2011, por ser considerado objeto del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001971/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II, en la cual el 16 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca YAMAHA. tipo Motocicleta trabajo, modelo YB125, color rojo, en regular estado, sin placa de circulación, con Número de serie vehicular LBPKE0971Mo533107, de Origen Extranjero y año modelo 2021, por ser considerado instrumento del delito investigado; 20.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001510/2024, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego y Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quat fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo Pick Up, marca Ford, modelo F-150 Raptor, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de serie 1FTFX1R60DFA56199, año modelo 2013, mismo que cuenta con blindaje, siendo su propietario Rolando Gálvez Salinas. b) Vehículo tipo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, cuatro puertas, color blanco, con placas de circulación UK-21-758 del Estado de Sinaloa, año modelo 2014, con número de serie 3GCUK9EC8EG556837, mismo que cuenta con blindaje, siendo su propietario Jesús Antonio Guillinis Collins, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 21.-Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000809/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos para Arma de Fuego de Las Fuerzas Armadas Permanentes, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo suv, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, cuatro puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1J8HR78318C214059, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2008, a favor de quien tenga interés del mismo 392 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 y/o persona moral BLINDAJES GOLDMAN S DE RL DE CV, por ser considerado instrumento del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000574/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego, Posesión de Cargadores y Cartuchos, todos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción III; Artículo 83 Quin., Fracción II; Artículo 83 Quat. Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 15 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca RAM, tipo camioneta Pick Up, modelo 2500, doble cabina, 4X4, color gris, con placa de circulación trasera UL-16-074 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 3C6UR5DJXMG584648, de origen nacional y año modelo 2021, blindada, a favor de Rigoberto Ayala Blancas, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.-Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000440/2025 iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego, Posesión de Cartuchos, y Cargadores todos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, y Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 83, fracción III, Artículo 83, Quat Fracción II, Artículo 83, Quintus fracción I y Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el 26 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Motocicleta Marca Italika tipo doble modelo DM200, propósito número de serie VIN 3SCK4EKH5R1024157, año 2024, sin reporte de robo, por ser considerado objeto del delito investigado; 24.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002230/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de noviembre 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Sedan, Marca Volkswagen, modelo Vento, cuatro Puertas, color gris, GDC-587-B, del Estado de Durango, con número de Identificación Vehicular MEX5H2606HT068550, de origen extranjero y año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002554/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Quinquies Fracción II; Artículo 83 Quater Fracción II, todos contemplados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Una Camioneta Pick Up, Ford Lobo Raptor, modelo 2022, color negro, con número de serie 1FTFW1RG5NFA21610, blindada, por ser considerado instrumento del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000064/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Posesión Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quat, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 25 de enero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo pick-up, marca Toyota, modelo Tacoma, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de Identificación vehicular 3TMCZ5AN0HM087420, corresponde a un vehículo de ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2017, por ser considerado instrumento del delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0002140/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego , Posesión de Cartuchos y Cargadores del Uso Exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado Artículo 83 Fracción III, 83 Quáter Fracción II y 83 Quinquies Fracción I, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 26 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Motocicleta, marca Italika, modelo FT-150, color rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE5E1016043, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 28.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001625/2025, iniciada por delitos de la Ley Federal Para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas Para Elaborar Capsulas, Tabletas Y Comprimidos. Previsto y sancionado Articulo 25, en la cual el 20 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca FORD, tipo CAMIONETA CHASIS CABINA con caja seca acoplada a la parte posterior, modelo F-350, CABINA REGULAR, 2 puertas, color gris en la cabina y caja en color blanco, con placas de circulación UK-90-774 del Estado de Sinaloa, con Número de Identificación Vehicular 3FDKF36L04MA21195, corresponde a un vehículo DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004, por ser considerado instrumento del delito investigado;- - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - Atentamente Culiacán, Sinaloa a 11 de noviembre de 2025. El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa Lcdo. Victor Luis Soto Leyva Rúbrica. (R.- 570769) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 393 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Biosense Webster, Inc. Vs. Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon M.- 1817465 Vissigo Exped.: P.C. 393/2025(C-133)4957 Folio: 030935 Luivis Pineda Rodríguez y Hugo Gutierrez Miñon NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 5 de marzo de 2025 con folio 4957, MARIANO SONÍ FERNÁNDEZ, apoderado de BIOSENSE WEBSTER, INC., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndoles a LUIVIS PINEDA RODRÍGUEZ y HUGO GUTIERREZ MIÑON, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 23 de septiembre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 570777) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 394 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1812/09/2025 y DGSUB"A"/A.2/1836/09/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA 3GR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1812/09/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) VZN CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. DGSUB"A"/A.2/ 1836/09/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569897) DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 395 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA No. LPN-001-HID-2025 En cumplimiento con las disposiciones que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo Licitación Pública Nacional No. LPN-001-HID-2025, por lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación de Lote de Cartón de desecho, Desecho Ferroso, Papel Archivo, Madera proveniente de tarimas, Ropa Hospitalaria de baja (trapo limpio), Mobiliario y Equipo, Plástico de 18 Lts.. Llantas segmentadas, procedentes de las diferentes Unidades Médicas y no Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, según se detalla: NÚMERO DE PARTIDA UNIDAD DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA EXISTENCIA Y/O CANTIDAD PROMEDIO ANUAL IMPORTE MÍNIMO A OFERTAR POR PARTIDA DEPOSITO DE GARANTÍA 10% 1 Almacén General Cartón de Desecho LOTE 6,000 $ 14,880.00 $1,488.00 2 Almacén General Desecho Ferroso de Tercera, fleje lamina y cable galvanizado LOTE 12,000 $35,725.20 $3,572.52 3 Almacén General Papel Archivo LOTE 2,400 $6,391.92 $639.19 4 Almacén General Madera Proveniente de Tarimas LOTE 1,000 $1,763.80 $176.38 5 Almacén General Trapo Limpio LOTE 4,000 $48,799.20 $4,879.92 6 Almacén General Mobiliario y Equipo Capitalizable PZA 848 $14,980.00 $1,498.00 7 Almacén General Plastico de 18 Lts. LOTE 600 $1,548.60 $154.86 8 Almacén General Llantas Segmentadas LOTE 1,200 $740.40 $74.04 TOTAL 28,048 $124,829.12 $12,482.91 Precios más IVA. La entrega de Bases, se efectuará en forma gratuita a los interesados, quienes las podrán obtener en la Oficina de Servicios Complementarios del Departamento de Conservación y Servicios Generales, en el sótano del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II. Pachuca, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo, los días 25 de noviembre de 2025 al 02 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 14:00 horas. Será dado a conocer en la página de internet del Instituto Mexicano del Seguro Social: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 396 El registro de los interesados deberán realizarse para participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, en la Oficina de Servicios Complementarios, en el sótano del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo, el día miércoles 03 de diciembre de 2025, en un horario de 10:00 horas a 16:00 horas, debiendo presentar para el registro fotocopia de identificación con fotografía vigente, (Cartilla del Servicio Militar, Licencia de Conducir, Pasaporte, Credencial para votar), en caso de ser persona física y en caso de ser persona moral referirse al Apartado 5 de estas Bases Numeral 3 y 4; en caso de no estar en posibilidad de acudir, podrá enviar correo electrónico de solicitud, adjuntando en archivo PDF su Identificación Oficial vigente a los siguientes correos: gerardo.amador@imss.gob.mx, norma.molinan@imss.gob.mx y luis.lopezf@imss.gob.mx, en el horario antes mencionado. En caso de no haber realizado dicho registro y a fin de no limitar su participación podrá realizarlo el día viernes 12 de diciembre en un horario de 9:30 horas a 10:30 horas, en la Oficina de Servicios Complementarios en la ubicación antes mencionada. Verificación física de los bienes, será en cada una de las Unidades Médicas y no Médicas indicadas en el Anexo 1 correspondiente a las Bases pertenecientes a esta convocatoria, el día viernes 05 de diciembre en un horario de 09:00 a 14:00 horas. El Acto de la Junta la de Aclaraciones a las Bases, se llevará a cabo formulando a su conclusión las respuestas correspondientes, el día martes 09 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo. El Acto de Modificación a las Bases, se llevará a cabo el día martes 09 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas, posterior a la conclusión de dicho acto se formalizará el acta correspondiente, cuya acta se otorgará a los participantes y formará parte integral de las Bases. El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso, del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No. 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II, C.P. 42088, Pachuca de Soto, Hidalgo. El Acto de emisión de fallo de la Licitación, se llevará a cabo el día viernes 12 de diciembre de 2025 a las 12:30 horas, en la Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, en el primer piso del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo, ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio No 4604, Fraccionamiento El Palmar II, Fracción II. Pachuca de Soto Hidalgo. C. P. 42088 Pachuca de Soto, Hidalgo. El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del ganador, debiendo realizar dos retiros el primero dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la emisión del fallo y el segundo en cuya fecha se acordará con el proveedor debiendo realizarse dentro de la vigencia que especifica el contrato, en los domicilios de las Unidades Médicas y No Médicas que se indican en el Anexo 1 en las Bases pertenecientes a esta Convocatoria. Para todos los casos se hará efectiva la garantía de cumplimiento de oferta cuando no se cumpla en tiempo y forma con el retiro de los bienes o se incumplan los términos del Contrato. La garantía de sostenimiento de oferta deberá ser continua para los participantes en moneda Nacional, por un importe del 10% (diez por ciento), no considerando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), del valor mínimo de venta de la(s) partida(s) en que vaya a participar, mediante cheque certificado o caja vigentes expendido por una institución Bancaria; a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. Pachuca de Soto, Hgo., a 25 de noviembre de 2025. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo Dr. Jorge Luis Zendejas Villanueva Rúbrica. (R.- 570771) Martes 25 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 397 25 de Noviembre Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Esta fecha fue designada el 17 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en recuerdo del asesinato de las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal por el régimen de Rafael Leónidas Trujillo en República Dominicana, el 25 de noviembre de 1960. México, como país miembro de Naciones Unidas, se suma a las acciones internacionales encaminadas a eliminar la violencia contra mujeres y niñas a través de medidas diversas, desde la creación de normas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, hasta la consolidación de instituciones, como la elevación del Instituto de las Mujeres (instaurado en 2001) a Secretaría de las Mujeres el 1 de enero de 2025. Esta acción tuvo como antecedente la creación de una Secretaría de las Mujeres por el Gobierno de la Ciudad de México en 2018. En torno al 25 de noviembre se realiza la campaña “16 días de activismo” por la eliminación de la violencia contra las mujeres, que concluye el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. En este marco también se recuerdan las acciones de mexicanas que lucharon por los derechos y las libertades de las mujeres y la población general en distintos momentos de nuestra historia, como hicieron las hermanas Mirabal en República Dominicana. Desde las revolucionarias que se enfrentaron a la violencia y encarcelamiento del porfirismo, como Carmen Serdán, Elisa Acuña y Juana Belén Gutiérrez Chávez, hasta las feministas de la segunda ola que se enfrentaron a la persecución y la censura de los regímenes de Díaz Ordaz y Echeverría; sin olvidar a las defensoras de Derechos Humanos como Rosario Ibarra de Piedra y todas las luchadoras anónimas de la historia. Día solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 398 DIARIO OFICIAL Martes 25 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 398 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00