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Análisis del DOF · 25 de noviembre de 2025

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. 317/2025, martes 25 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros: Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030; Acuerdo de simplificación administrativa de trámites del Secretariado Ejecutivo del SNSP/REPUVE; Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción)

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Decretos, Reglamento, Programa Sectorial, Acuerdos, Manual de Organización, Sentencia y avisos)

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Estadísticas

4 Hallazgos
7 Categorías de riesgo
4 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
3 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
25 de noviembre de 2025
Dependencia emisora
Poder Ejecutivo Federal (Presidencia, SSPC, SICT, SEGOB, Salud, STPS), Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Poder Judicial (SCJN, Tribunal de Disciplina Judicial), Banco de México, INEGI
Sector
Telecomunicaciones, Seguridad Pública, Anticorrupción/Gobierno Digital, Igualdad de Género, Infraestructura, Justicia
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

El Manual de Organización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción crea una unidad facultada para diseñar y ejecutar de forma continua 'modelos de aprendizaje automático, algoritmos, pronósticos y proyecciones' sobre la Plataforma Digital Nacional (que integra declaraciones patrimoniales y de intereses, contrataciones y otros repositorios sensibles de millones de servidores públicos) con el fin de detectar y anticipar 'riesgos de corrupción' e 'irregularidades'. Esto constituye perfilamiento y scoring de riesgo algorítmico sobre personas, sin salvaguardas de explicabilidad, evaluación de impacto, análisis de sesgo, supervisión humana ni derecho de impugnación. Aunado a la digitalización del REPUVE ligada a CURP biométrica y a las 'soluciones tecnológicas' de seguridad en telecomunicaciones, el conjunto presenta riesgos altos para privacidad (R3), no discriminación (R2) y vigilancia estatal (R9) que requieren atención regulatoria inmediata.

Síntesis ejecutiva

Esta edición del Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 2025 es un compendio amplio. La mayoría de sus piezas son administrativas y sin relación con la IA (convenios de coordinación, sentencia de la SCJN sobre supletoriedad de la ley anti-tortura de Tamaulipas, acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial, tipos de cambio de Banxico, índice de precios del INEGI, licitaciones y avisos). Sin embargo, contiene cuatro hallazgos relevantes para la regulación de IA, uno de ellos de carácter explícito y prioritario. El hallazgo central (H1) está en el Manual de Organización General de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, que crea una Dirección General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción facultada para diseñar y ejecutar 'modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones' sobre los datos de la Plataforma Digital Nacional, con el objeto de detectar y anticipar 'riesgos de corrupción' y 'patrones o irregularidades'. Se trata de perfilamiento y análisis predictivo (machine learning) aplicado a datos patrimoniales y administrativos de servidores públicos, sin que el Manual prevea explicabilidad, auditoría de sesgo, evaluación de impacto algorítmico ni mecanismos de impugnación. Los hallazgos implícitos complementan el panorama de un Estado que digitaliza e interconecta grandes bases de datos: el Reglamento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones habilita 'soluciones tecnológicas' para seguridad nacional sobre redes y registros interconectados (H2); el Acuerdo de la SSPC digitaliza el Registro Público Vehicular y lo vincula a la CURP biométrica (H3); y el Programa Sectorial de las Mujeres aborda la violencia digital y construye bases de datos georreferenciadas de víctimas sin considerar las violencias facilitadas por IA generativa (H4). Los riesgos más críticos son de invasión de privacidad (R3), discriminación algorítmica (R2) y vigilancia estatal (R9), concentrados en sistemas de inteligencia de datos del sector público. Se recomienda, con carácter urgente, exigir evaluaciones de impacto algorítmico y de protección de datos, explicabilidad y auditoría de los modelos de ML anticorrupción, supervisión humana calificada con derecho de impugnación, y límites normativos a la interconexión y al uso secundario de los registros (PDN, REPUVE, telecomunicaciones, BANAVIM).

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • México atraviesa una concentración de capacidades tecnológicas del Estado en la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que asume funciones del extinto IFT y coordina la digitalización de trámites de seguridad (REPUVE) y la simplificación administrativa nacional.
  • La Plataforma Digital Nacional integra declaraciones patrimoniales y de intereses, contrataciones y sancionados; aplicar machine learning sobre estos datos amplifica el riesgo de sesgo y de uso político, en un contexto de debilidad de los órganos garantes de datos personales tras las reformas a la transparencia.
  • La vinculación del REPUVE y de la identidad con la CURP biométrica (huellas y fotografía) abre un riesgo estructural de vigilancia masiva en un país con antecedentes de uso indebido de tecnología de vigilancia (p.ej. Pegasus).
  • La capacidad institucional para auditar algoritmos y modelos de aprendizaje automático del sector público es prácticamente inexistente; no hay marco legal específico de IA ni de decisiones automatizadas en México.
  • La violencia digital de género (deepfakes íntimos, sextorsión) crece más rápido que la política pública; el Programa Sectorial de las Mujeres no contempla las violencias facilitadas por IA generativa.

Capacidad de implementación

Baja. Tras las reformas de 2024-2025 al sistema de transparencia y protección de datos, la supervisión independiente del tratamiento de datos personales y de los sistemas algorítmicos del Estado se ha debilitado. La SESNA carece de un marco de gobernanza algorítmica; el órgano garante de datos está en reconfiguración; y no existe autoridad nacional de IA con facultades de auditoría. La digitalización avanza más rápido que las salvaguardas.

Precedentes relevantes

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (D.O.F. 20 de marzo de 2025), aplicable a la Plataforma Digital Nacional, BANAVIM y REPUVE
  • Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (D.O.F. 16 de julio de 2025) y creación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones bajo la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional (D.O.F. 23 de octubre de 2018)
  • Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (D.O.F. 16 de julio de 2025), base de la digitalización y automatización de trámites de seguridad (REPUVE)
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre el derecho a la protección de datos personales, la autodeterminación informativa y el principio de finalidad

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Anticorrupción / Gobierno Digital / Control de servidores públicos Explícito Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Anticorrupción / Gobierno Digital / Control de servidores públicos

Vacío regulatorio

Fragmento original

Coordinar el diseño e implementación de modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones que deriven en la elaboración de estudios, informes y opiniones especializadas en materia de ciencia de datos y anticorrupción.

Ubicación en el documento: Manual de Organización General de la SESNA, Subdirección de Desarrollo de Inteligencia (Dirección General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción), función III

Análisis de relevancia

ESTE ES EL HALLAZGO MÁS IMPORTANTE Y EXPLÍCITO DEL DOCUMENTO. El Manual de Organización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) crea y describe una Dirección General de Riesgos e Inteligencia Anticorrupción facultada para diseñar, implementar y EJECUTAR EN OPERACIÓN CONTINUA 'modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático (machine learning), pronósticos y proyecciones' sobre los datos de la Plataforma Digital Nacional (PDN). La PDN integra repositorios sensibles como el Sistema de Evolución Patrimonial y Declaración de Intereses (declaraciones de millones de servidores públicos), contrataciones públicas, sancionados y otros sistemas interoperables. El objetivo declarado es 'la detección y anticipación de riesgos de corrupción' y la 'identificación de tendencias, patrones o irregularidades' (perfilamiento y scoring de riesgo aplicado a personas). RIESGOS: R2 (Discriminación/Sesgo): Un modelo de ML que asigna 'riesgo de corrupción' a servidores públicos o sectores constituye una decisión semi-automatizada sobre personas que puede reflejar sesgos de los datos históricos (sobre-representación de ciertas dependencias, niveles o perfiles), sin que el Manual establezca auditorías de equidad, explicabilidad ni mecanismos de impugnación. R3 (Privacidad): Implica el procesamiento masivo y la 'extracción, procesamiento y análisis sistemático' de datos personales y patrimoniales de un universo enorme de personas, con interconexión a 'otros repositorios de información públicos e internacionales'. No se fijan límites finalistas, mínimos de necesidad/proporcionalidad ni salvaguardas de protección de datos específicas para el uso analítico/algorítmico (más allá de menciones genéricas de cumplir la normativa). R9 (Vigilancia): Se trata de inteligencia estatal sobre el comportamiento patrimonial y administrativo de servidores públicos a escala nacional mediante minería de datos; la categoría 'inteligencia anticorrupción' con anticipación predictiva de riesgo es funcionalmente vigilancia algorítmica del aparato estatal. R1 (Malfunctions & Errors): El Manual no solo faculta a diseñar los modelos, sino que ordena ejecutarlos y operarlos de forma continua: el Departamento de Implementación de Soluciones de Inteligencia debe 'Mantener en operación continua las estrategias y metodologías de extracción y procesamiento de datos, así como los modelos estadísticos en materia anticorrupción que se diseñen' y 'Ejecutar los modelos estadísticos, algoritmos, modelos de aprendizaje automático, pronósticos y proyecciones que se diseñen, asegurando la regularidad, robustez y consistencia de la información generada'. Un sistema de ML en operación continua que 'detecta y anticipa' riesgos e 'irregularidades' sobre personas, sin que el Manual fije validación, tasas máximas de error/falsos positivos, ni revisión humana obligatoria, presenta el riesgo de errores y de 'automation bias' (que un señalamiento algorítmico sea tratado como concluyente) en un dominio cuasi-sancionatorio. R13 (Pérdida gradual de control): La creación de una unidad estatal con un sistema de aprendizaje automático ejecutado de forma continua y permanente como insumo para la toma de decisiones de política anticorrupción, sin garantías de supervisión humana calificada, 'botones de emergencia' o auditoría obligatoria de la autonomía creciente del sistema, encaja en el riesgo de delegación incremental de funciones de inteligencia/gobierno a sistemas algorítmicos del Estado (gobierno algorítmico). GAPS: No hay (1) requisito de explicabilidad/transparencia del modelo, (2) evaluación de impacto algorítmico o de protección de datos, (3) análisis de sesgo, (4) supervisión humana calificada antes de cualquier consecuencia, (5) derecho de impugnación de la persona perfilada, (6) límites a la interconexión con repositorios internacionales, ni (7) estándares mínimos de precisión/validación para los modelos en operación continua.

Recomendaciones

  • Exigir evaluación de impacto algorítmico y evaluación de impacto en protección de datos antes de poner en operación cualquier modelo de aprendizaje automático sobre la Plataforma Digital Nacional
  • Establecer requisitos de explicabilidad, trazabilidad y auditoría independiente de los algoritmos/modelos de ML, incluyendo análisis de sesgo y tasas de falsos positivos
  • Garantizar supervisión humana calificada y revisión obligatoria antes de que cualquier 'riesgo' o 'irregularidad' detectado algorítmicamente derive en consecuencias para una persona servidora pública
  • Crear un mecanismo de impugnación/derecho de oposición para las personas perfiladas por los modelos de riesgo
  • Definir y limitar normativamente las finalidades, la proporcionalidad y la interconexión con 'otros repositorios públicos e internacionales', bajo supervisión del órgano garante de datos personales
  • Fijar estándares mínimos de precisión, tasas máximas de falsos positivos y protocolos de validación y monitoreo de los modelos de aprendizaje automático que se mantengan en 'operación continua', así como mecanismos de reversión y revisión humana ('humano en el bucle') antes de que cualquier salida algorítmica se use en decisiones que afecten a personas
Telecomunicaciones, Radiodifusión y Gobierno Digital Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Telecomunicaciones, Radiodifusión y Gobierno Digital

Vacío regulatorio

Fragmento original

Coordinar los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional que deben realizar los concesionarios de telecomunicaciones

Ubicación en el documento: Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, Artículo 42, fracción V (Dirección General de Política Regulatoria)

Análisis de relevancia

El Reglamento Interior de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (que sustituye al IFT, adscrita a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones) faculta a desarrollar 'soluciones tecnológicas' para inhibir/combatir el uso de equipos de telecomunicaciones en delitos o 'amenazas a la seguridad nacional', en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública (art. 42 frac. VI, número único de emergencias). El Reglamento también crea un Registro Público de Telecomunicaciones, un Sistema Nacional de Información de Infraestructura y un sistema integral de administración del espectro, con interconexión de bases de datos y acceso para 'autoridades de seguridad y de procuración de justicia' (art. 41 frac. XIX inciso c). Estas 'soluciones tecnológicas' aplicadas sobre redes de telecomunicaciones para fines de seguridad nacional son un vector típico de tecnologías de monitoreo/interceptación que, de incorporar análisis automatizado de tráfico, metadatos o contenido, implican procesamiento masivo de datos personales (R3) sin que el Reglamento prevea controles específicos de IA, judicialización ni límites de proporcionalidad. Además, la regulación del despliegue de infraestructura y espectro frente a agentes preponderantes incide en la concentración del mercado tecnológico (R10). GAPS: El Reglamento no menciona inteligencia artificial ni establece salvaguardas para el uso de analítica automatizada en las 'soluciones tecnológicas' de seguridad, ni para el cruce de bases de datos con autoridades de seguridad.

Recomendaciones

  • Especificar que cualquier 'solución tecnológica' para seguridad que use análisis automatizado de comunicaciones requiere control judicial, proporcionalidad y supervisión del órgano garante de datos personales
  • Establecer reglas de transparencia y límites para el acceso e interconexión de bases de datos de telecomunicaciones por autoridades de seguridad y procuración de justicia
  • Incorporar evaluaciones de impacto en privacidad cuando se desarrollen sistemas de monitoreo del espectro o de tráfico de telecomunicaciones
  • Vigilar el efecto de las reglas de infraestructura y espectro sobre la concentración del mercado de telecomunicaciones e IA
Seguridad Pública / Registro Vehicular Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Registro Vehicular

Vacío regulatorio

Fragmento original

La Dirección General del Registro Público Vehicular, adscrita al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, implementará una plataforma digital, a efecto de que por esa vía se tramiten los avisos y trámites a que se refiere el presente Acuerdo, misma que se consolidará a más tardar el segundo trimestre del 2026.

Ubicación en el documento: Acuerdo de simplificación administrativa de trámites del Secretariado Ejecutivo del SNSP, Artículos Transitorios SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO

Análisis de relevancia

El Acuerdo de la SSPC digitaliza y automatiza ('sistematizar, automatizar y agilizar los procesos') los trámites del Registro Público Vehicular (REPUVE), una base de datos nacional de identificación de todos los vehículos que circulan en el territorio, operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Transitorio OCTAVO vincula estos trámites con la CURP que contenga 'huellas dactilares y fotografía' (CURP biométrica) como documento nacional de identidad. El REPUVE es un registro con valor de vigilancia (rastreo de propiedad y movimiento vehicular) que, integrado con identificación biométrica y plataformas digitales de seguridad, configura un sistema de datos masivos con riesgo de uso secundario para vigilancia (R3, R9). Aunque el Acuerdo en sí solo simplifica trámites, materializa la digitalización de una base de datos de seguridad ligada a biometría, sin que se mencionen controles de IA, reconocimiento automatizado, ni límites de uso secundario. GAPS: No hay regulación sobre analítica automatizada del REPUVE (p.ej. lectura automatizada de placas/ANPR, cruces con biometría) ni límites al uso del registro para fines distintos a los administrativos.

Recomendaciones

  • Definir límites estrictos de finalidad y uso secundario del REPUVE y prohibir su explotación analítica/biométrica sin base legal y control judicial
  • Evaluar el impacto en privacidad de la vinculación del REPUVE con la CURP biométrica (huellas y fotografía)
  • Transparentar si la plataforma digital del REPUVE incorporará reconocimiento automatizado (lectura de placas, cruces biométricos) y someterlo a salvaguardas específicas
  • Establecer auditorías independientes sobre accesos al registro por autoridades de seguridad
Igualdad de Género / Violencia digital Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Igualdad de Género / Violencia digital

Vacío regulatorio

Fragmento original

Desarrollar actividades de coordinación interinstitucional para la realización de foros, mesas de trabajo y contenidos para la prevención de la violencia digital.

Ubicación en el documento: Programa Sectorial de las Mujeres 2025-2030, Objetivo 4, Estrategia 4.2, Línea de acción 4.2.5 (y diagnóstico de violencia digital/ciberacoso)

Análisis de relevancia

El Programa Sectorial de las Mujeres reconoce la 'violencia digital' y el ciberacoso como problema (el diagnóstico cita que 22.9% de las mujeres usuarias de internet de 12 años o más han sido víctimas de ciberacoso) y plantea acciones para prevenirla, además de fortalecer sistemas de información estadística y georreferenciada (BANAVIM, Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección) y promover la incorporación de niñas a ciencia, tecnología y robótica. La relevancia para IA es indirecta pero significativa: la violencia digital de género hoy incluye contenido sintético no consentido (deepfakes íntimos) y acoso amplificado algorítmicamente (R4), y la creación/integración de grandes bases de datos georreferenciadas de víctimas (BANAVIM) implica tratamiento de datos personales muy sensibles (R3). El Programa NO menciona inteligencia artificial, deepfakes, ni el rol de los algoritmos de las plataformas en la amplificación de la violencia, lo que constituye un gap: la política de prevención de violencia digital queda desactualizada frente a las violencias de género facilitadas por IA generativa. GAPS: Ausencia de abordaje explícito de deepfakes/imágenes íntimas sintéticas y de la amplificación algorítmica como modalidades de violencia digital; falta de salvaguardas de protección de datos para las bases georreferenciadas de víctimas.

Recomendaciones

  • Incorporar explícitamente en la política de prevención de violencia digital las violencias de género facilitadas por IA generativa (deepfakes íntimos, suplantación, sextorsión con contenido sintético)
  • Establecer salvaguardas reforzadas de protección de datos personales sensibles en BANAVIM y sistemas georreferenciados de víctimas
  • Coordinar con la autoridad de telecomunicaciones y plataformas digitales medidas contra la amplificación algorítmica de contenido violento de género
  • Asegurar que la promoción de niñas en ciencia, tecnología y robótica incluya alfabetización crítica en IA y seguridad digital