Texto original
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. de publicación 070/2026, Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026. Incluye el ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como la modificación a los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común (CRT), la Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024 (SCJN), Acuerdos del INE y diversos avisos y convocatorias
25 de marzo de 2026 · Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda / Sistema Nacional de Búsqueda de Personas); también SHCP/CNBV/INDAABIN, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, IMSS-Bienestar, SCJN, Banco de México, INEGI, INE y TFJA
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 070/2026
Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, emitido en su segunda sesión
ordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2025, por el que se aprueba la actualización del
Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual
se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. .................................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Credinor Unión de Crédito,
S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. ..................................
143
Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado
“Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario
27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido
Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460,
Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. ...................................................................................
144
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble
federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza esquina con
Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de
Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3. .............................................
146
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura
Sustentables 2026. ...........................................................................................................................
149
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se extiende la aplicación de la Jornada de Medicina Preventiva en el
Transporte para la Unidad Médica de San Luis Potosí. ...................................................................
153
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona
física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último
pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. ...........................................................
156
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Servicios de Limpieza Inmobiliaria y
Urbana, S. de R.L. de C.V. ...............................................................................................................
157
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DIARIO OFICIAL
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COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y
emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme
al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de
Seguridad y Justicia”. .......................................................................................................................
159
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a
efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e
instrumentos jurídicos correspondientes. .........................................................................................
165
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 194/2024. ........................................................................................
167
Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público que se difundirá en el Diario Oficial de la
Federación y en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
la relación de expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción, a efecto de que
las personas interesadas debidamente acreditadas, de así constar en autos, puedan solicitar la
devolución de los documentos originales que obren en ellos dentro del término señalado en el
presente aviso. .................................................................................................................................
174
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
175
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
175
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
175
Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................
176
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ......................................................................
176
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP). ...............................................................................
176
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
177
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
177
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Extracto del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el
que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones
de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su
calidad de Autoridad Garante. ..........................................................................................................
178
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo
de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de presidencias municipales
correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave. ...........................................................................................................................
182
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes
a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario
2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ..........................................................
190
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de
personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Baja California. ...........................................
203
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas al cargo de Presidencia Municipal en el
Municipio de Pantelhó, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en el
Estado de Chiapas. ..........................................................................................................................
229
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo 001/2026 mediante el cual se da a conocer la designación de representantes legales en
materia penal. ...................................................................................................................................
230
Extracto del Acuerdo G/JGA/43/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en
diversas Salas Regionales del Tribunal”. .........................................................................................
231
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
232
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
256
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, emitido en su segunda sesión ordinaria, celebrada el
15 de diciembre del 2025, por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante
del mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EMITIDO EN SU SEGUNDA SESIÓN
ORDINARIA, CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL
PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, EL
CUAL SE ANEXA AL PRESENTE ACUERDO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47, 48, fracción VII, 49, fracción XVI, 100 y
101 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 173 y 175 fracción I del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas expone las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el cual se establecieron las normas que
determinan la actuación de las personas servidoras públicas responsables de la búsqueda e investigación, la
distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes
de gobierno;
Que en términos del artículo 44 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema
Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado
Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de
todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y
No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley;
Que el artículo 48, fracción VII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, dispone que el
Sistema Nacional, para el ejercicio de sus facultades, contará, entre otras herramientas, con el Protocolo
Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que conforme a los artículos 49, fracción XVI, y 99, segundo párrafo, de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas, es obligación del Sistema Nacional de Búsqueda emitir el Protocolo Homologado
para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, es uno de
los instrumentos rectores de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, y que
corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas considerando las
disposiciones de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo la interpretación más
amplia a las personas;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas, mediante las cuales, derivado del diálogo con cientos de colectivos, familias,
instituciones, personas expertas y organizaciones civiles, coordinadas por la Secretaría de Gobierno, se
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lograron fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas
mediante la incorporación de instrumentos útiles para la búsqueda de personas como la Plataforma Única de
Identidad, la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así
como la obligación para todos los ministerios públicos del país de iniciar carpetas de investigación de forma
inmediata ante el reporte o denuncia de la desaparición de una persona y el fortalecimiento de la Clave Única
de Registro de Población con datos biométricos, entre otras, para la identificación de las personas;
Que el 19 de noviembre de 2025, se emitió una convocatoria pública nacional para que la Comisión de
Implementación referida, de la mano de familiares, instituciones, colectivos, organizaciones, academia,
especialistas y sociedad civil contribuyeran de manera directa en la actualización del Protocolo, y derivado de
la realización de dichas mesas de trabajo, se llegaron a consensos para la construcción del Presente;
Que entre otras actualizaciones relevantes y derivado de las mesas de trabajo señaladas, es importante
mencionar que, para efectos de este Protocolo y de manera específica en los cinco tipos de búsqueda
previstos en el mismo, se elimina el término de persona no localizada, ya que a partir de la reforma realizada a
la Ley General y publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ministerial
debe iniciar inmediatamente una carpeta de investigación ante cualquier reporte, denuncia o noticia,
garantizando así el derecho de toda persona a ser buscada inmediatamente y sin dilaciones, esto con
fundamento en el artículo 80 párrafo tercero de la Ley General; y
Que una vez llevado a cabo el análisis y discusión de la propuesta de actualización del Protocolo
Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, las personas integrantes del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en su segunda sesión ordinaria llevada a cabo el 15 de
diciembre del 2025 adoptaron por mayoría calificada el siguiente:
ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, POR EL QUE SE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS.
Transitorio
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, y en lo relativo al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, se estará a los transitorios señalados en el cuerpo del mismo.
Leído en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo previsto por los artículos
44 y 45, fracción IV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y Comisionada Nacional de Búsqueda, Mtra. Martha Lidia Pérez
Gumecindo.
Contenido
Presentación.
Marco Jurídico.
Sistema Internacional e Interamericano.
Sistema Nacional.
Ejes Rectores Operativos.
Conceptos Básicos.
Actores, roles y responsabilidades.
1.
Autoridades.
A.
Autoridades primarias
I.
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
II.
Comisiones Locales de Búsqueda.
III.
Autoridades ministeriales.
IV.
Instituciones de Seguridad Pública y que realizan tareas de seguridad pública.
V.
Juzgados.
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B.
Autoridades transmisoras.
I.
Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados de México en el exterior,
y Agregadurías de la FGR.
II.
Comisiones de derechos humanos y Comisiones de Atención a Víctimas.
III.
Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (911) y Servicios Locatel.
IV.
Autoridades municipales designadas por el Ayuntamiento para recibir reportes.
V.
Otras autoridades.
C.
Autoridades informadoras.
D.
Autoridades difusoras.
2. Instituciones privadas.
3. Participación de familiares de personas desaparecidas, familia social sus representantes, y
sus acompañantes en la búsqueda.
Tipos de Búsqueda.
1. Búsqueda Inmediata.
1.1 Entrevista inicial, registro en RNPDNO, y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación,
generar y difundir la Ficha de Búsqueda, Folio Único de Búsqueda y Cartilla de Derechos.
1.2 Inicio de una Búsqueda Inmediata.
1.3 Búsqueda Inmediata no iniciada.
1.4 Autoridades transmisoras como canales permanentes de comunicación.
1.5 Inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata.
1.6 Rastreo remoto.
1.7 Despliegue operativo.
1.8 Éxito o conclusión de la Búsqueda Inmediata.
1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber, el Protocolo
Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre investigación del
delito de secuestro, y este Protocolo.
1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada.
1.11 Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata.
2. Búsqueda Individualizada.
2.1 Búsqueda de personas desaparecidas víctimas de cualquier delito y Complementariedad entre
protocolos de investigación y este Protocolo.
2.2 Investigaciones y búsquedas comenzadas antes de la entrada en vigor de la LGD y de este
Protocolo.
2.3 Entrevista a profundidad.
2.4 Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización.
2.4.1 Búsqueda Individualizada de personas migrantes.
2.4.2 Búsqueda Individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos y víctimas de
desaparición forzada.
2.5 Búsqueda Individualizada y alimentación de registros.
2.6 Colaboración de informantes para la búsqueda de personas desaparecidas.
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2.7 Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de
búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada.
2.8 Localización de personas.
2.9 Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas.
2.10 Relación entre fiscalías especializadas en desaparición y otras autoridades ministeriales.
3. Búsqueda por Patrones.
3.1 Fuentes para el análisis de contexto.
3.2 Mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional y registro centralizado de los mismos.
3.3 Búsqueda por Patrones, Enfoque Diferenciado y Enfoque de Larga Data.
3.3.1 Búsqueda por Patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado
contrainsurgente durante la llamada guerra sucia.
3.3.2 Búsqueda por Patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación o
durante su tránsito por México.
3.4 Localización.
4. Búsqueda Generalizada.
4.1 Cotejo del RNPDNO con actas de defunción y bases o registros que establece el artículo 94 de la
Ley General.
4.2 Cotejo del RNPDNO con registros de inhumaciones en fosas comunes.
4.3 Cotejo de registros de personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad con el RNPDNO, y
visitas a albergues.
4.4 Cotejo de Registro Nacional de Detenciones con el RNPDNO, y visitas a centros de reinserción
social y de detención administrativa.
4.5 Cotejo de registros de personas internadas en establecimientos residenciales de atención a las
adicciones con el RNPDNO, y visitas a instalaciones.
4.6 Cotejo de registros de personas internadas en hospitales psiquiátricos con el RNPDNO, y visitas a
instalaciones.
4.7 Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense.
4.7.1 Obtención y transmisión de información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo y
sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos, competencia para la prospección.
4.7.2 Actividades de prospección para ubicar contextos de hallazgo.
4.7.3 Procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos humanos.
4.7.4 Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación humana.
4.7.5 Registro y publicidad de información sobre contextos de hallazgo e información forense.
5. Búsqueda de familia.
5.1 Búsqueda de familia o familia social de personas desaparecidas.
5.1.1 Notificación de interacciones con personas desaparecidas a comisiones de búsqueda, registro y
conexión con Búsqueda Individualizada.
5.1.2 Búsqueda de Familia de personas con vida.
5.2 Búsqueda de familia de personas sin vida.
5.2.1 Cuerpos de personas identificadas no reclamadas y conexión con Búsqueda Individualizada.
5.2.2 Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos o restos identificados no
reclamados.
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5. Bis. Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
5.1. Bis. Definición del concepto Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
5.2. Bis. Objetivo de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
5.3. Bis. Principios rectores específicos de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
5.4. Bis. Coordinación interinstitucional.
5.5. Bis. Herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda en mar y otros cuerpos
hídricos.
5.6. Bis. Registro y control de las acciones de Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
6. Procesos de Localización.
6.1 Localización con vida.
6.1.1 Desaparición de personas mayores de edad no sujetas a interdicción.
6.1.2 Desaparición de una persona mayor de edad.
6.1.3 Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción.
6.1.4 Niñas, niños y adolescentes sustraídos.
6.1.5 Víctimas de privación de libertad con fines de explotación.
6.1.6 Víctimas de privación de libertad con fines de extorsión y secuestro.
6.1.7 Víctimas de desaparición forzada de personas.
6.2 Localización sin vida.
6.3 Controversias sobre la identidad de las personas localizadas o la identificación de cuerpos y restos
humanos.
7. Lineamientos de búsqueda y atención diferenciadas.
8. RNPDNO, Datos Personales y versión pública.
9. Implementación, seguimiento, evaluación y actualización de este Protocolo.
9.1 Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización de este Protocolo, y enlaces
de implementación.
9.2 Implementación de este Protocolo.
9.2.1 Diagnóstico y fortalecimiento institucional.
9.2.2 Capacitación en este Protocolo.
9.3 Monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo.
9.4 Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) para su
interoperabilidad.
10. Seguimiento a determinaciones internacionales.
11. Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
Artículos Transitorios.
ANEXOS
ANEXO 1: Análisis de contexto.
ANEXO 2. Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas ANEXO 3: Manual para la
realización de entrevistas a familiares de personas desaparecidas.
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Guía de siglas
ANB: Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación.
AGN: Archivo General de la Nación.
BNDF: Banco Nacional de Datos Forenses.
BNCI: Base Nacional de Carpetas de Investigación.
CALLE: Centros de Atención de Llamadas de Emergencia.
CEAV: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CED-ONU: Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas.
CLB: Comisiones Locales de Búsqueda de Personas.
CNB: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
CNPJ: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales.
FEIDDF: Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía
General de la República.
FGR: Fiscalía General de la República.
FUB: Folio Único de Búsqueda.
GN: Guardia Nacional.
INM: Instituto Nacional de Migración.
LGBTTTI+: Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual.
LGD: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
MEIF: Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
MAEBI: Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación.
PHB: Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
PHI: Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición
Cometida por Particulares.
PUI: Plataforma Única de Identidad.
RND: Registro Nacional de Detenciones.
RNFCFC: Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas.
RNPDNO: Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
RNPFNINR: Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.
SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
SEMAR: Secretaría de Marina.
SNB: Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
SUITI: Sistema Único de Información Tecnológica e Informática
TP: Transparencia para el Pueblo.
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Marco jurídico.
Sistema Internacional e Interamericano.
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José".
2. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos,
"Convención de Palermo".
3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
4. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
5. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas.
6. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad.
9. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
10. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
"Convención Belém Do Pará".
11. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
12. Convención sobre los Derechos del Niño.
13. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
14. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares.
15. Convenio (No. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
16. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia.
17. Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
18. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
19. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
20. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los criterios de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (independientemente de que la sentencia no sea contra México) son
orientadores y en su caso vinculantes para las autoridades mexicanas y deben aplicarse en la búsqueda de
las personas desaparecidas.
Se toman en consideración normas y estándares internacionales extra convencionales: los Principios
Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el CED-ONU; la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer; la Recomendación General del Comité de Expertas del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará de la Organización de Estados Americanos
(No. 2) sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio; el Protocolo Modelo para la Investigación Legal
de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, "Protocolo de Minnesota"; los Principios de Yogyakarta;
la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o
Degradantes; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma
de Detención o Prisión; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la
Libertad en las Américas; los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; y los diversos comentarios generales
u observaciones generales emitidos por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU,
especialmente los relativos a la Definición de desaparición forzada, la Desaparición forzada como delito
continuo, el Derecho a la verdad en relación con la desaparición forzada, el Derecho a la personalidad jurídica
en el contexto de la desaparición forzada, Niñez y desapariciones forzadas y Mujeres afectadas por
desapariciones forzadas.
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Sistema Nacional.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Código Nacional de Procedimientos Penales.
3. Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4. Ley de Migración.
5. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
9. Ley General de Archivos.
10. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
11. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
12. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
13. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
14. Ley General de Salud.
15. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
16. Ley General de Víctimas.
17. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
18. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
19. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
20. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
21. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
22. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
23. Ley General de Población.
24. Ley Nacional de Ejecución Penal.
25. Ley Nacional del Registro de Detenciones.
26. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
27. Ley de la Guardia Nacional.
28. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
29. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
30. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
31. Ley de Asistencia Social.
32. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
33. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
34. Lineamientos para el desarrollo de acciones de búsqueda en campo en el contexto de la pandemia por
SARS-CoV-2 (COVID-19) emitidos por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas.
35. Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
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36. Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro.
37. Protocolo Nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación
de personas desaparecidas.
38. Protocolo Nacional de Alerta AMBER.
39. Protocolo Nacional de Policía con Capacidades de Procesar.
40. Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición
Cometida por Particulares.
41. Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense de Actuación Nacional para el Estudio y
Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano.
42. Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o
Fragmento Humano.
43. Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada.
44. Protocolos locales o estatales de búsqueda diferenciada de mujeres (Protocolo "Alba" Atención,
Reacción y Coordinación en caso de Extravío de Mujeres y Niñas para Ciudad Juárez, Protocolo Alba para la
Ciudad de México, Protocolo Alba Estado de México, etc.)
45. Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
46. Guía Nacional de Cadena de Custodia.
47. Acuerdo A/002/2025 de la Fiscalía General de la República.
48. Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de
seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
49. Acuerdo A/002/2025 de la Fiscalía General de la República, transitorio cuarto, numeral 345.
50. Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de
Identificación Forense.
51. Cualquier otra norma que incentive a las personas procesadas o sentenciadas por cualquier delito a
proporcionar información sobre la suerte o el paradero de personas desaparecidas.
La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es vinculante para las
autoridades mexicanas y debe aplicarse en la búsqueda de las personas desaparecidas.
EJES RECTORES OPERATIVOS.
1. En virtud de la naturaleza de los procesos descritos en este Protocolo y de manera adicional a los
principios que señala la LGD y los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas
aprobados por el CED-ONU, se requiere que las personas servidoras públicas observen a un nivel operativo
múltiples Ejes Rectores para el cumplimento de sus obligaciones.
ASIGNACIÓN Y USO DE RECURSOS
2. Las autoridades cuya intervención es necesaria para la ejecución de las acciones de búsqueda deberán
garantizar la disponibilidad inmediata y continua de los recursos humanos, materiales, financieros y
tecnológicos requeridos para su cumplimiento, conforme a los principios establecidos en este Protocolo.
CLARIDAD
3. La información al respecto de acciones, diligencias o medidas relacionadas con la búsqueda, tanto oral
como escrita, debe ser entendible y transparente para todos los actores intervinientes en la misma. Las
autoridades deben brindar especial atención a que las familias y/o familia social de las personas
desaparecidas reciban información completa y oportuna relacionada con la búsqueda y que ésta sea clara
para todas y todos, prescindiendo de tecnicismos que dificulten la comprensión, y mostrando siempre
disposición para realizar aclaraciones y resolver dudas.
4. Para la implementación y difusión de este Protocolo, así como para la capacitación en el mismo, se
crearán versiones resumidas diferenciadas para cada tipo de actor, incluyendo familiares y/o familia social y
sus representantes (vid infra, 9.2.2).
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CONTINUIDAD
5. Garantía de continuidad reforzada en la búsqueda. Para efectos de garantizar la búsqueda
ininterrumpida, las autoridades competentes deberán implementar mecanismos de aseguramiento institucional
que permitan la continuidad operativa incluso ante cambios de personal, limitaciones presupuestales,
variaciones administrativas o riesgos derivados del contexto. Tales mecanismos deberán incluir planes de
acción actualizados, designación permanente de responsables de seguimiento, protocolos de transferencia de
información sin pérdida de datos, y medidas urgentes orientadas a la preservación de indicios y fuentes de
información. Dichas obligaciones se fundamentan en el deber reforzado de debida diligencia, el cual exige que
el Estado actúe con prontitud, integralidad, coordinación interinstitucional y sin omisiones que puedan
comprometer la efectividad de la búsqueda, conforme a los estándares establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Comité contra la Desaparición Forzada.
COORDINACIÓN
6. Todas las personas e instituciones involucradas con los procesos de búsqueda deben realizar sus
funciones en comunicación constante (formal e informal), actuando complementariamente e impulsando así la
obtención de resultados de forma eficiente. Debe evitarse que las personas reportantes, denunciantes y, en
general, familiares y/o familia social de la persona desaparecida sean enviados simultánea o sucesivamente a
diferentes autoridades, y prevenirse que la información que pueda ser útil para la búsqueda y para la
investigación de hechos delictivos sea segmentada. Lo anterior requiere el establecimiento de mecanismos y
canales de comunicación intrainstitucionales e interinstitucionales, así como la disponibilidad y gestión
adecuada de la información. La duplicidad de procesos y acciones debe evitarse.
COORDINACIÓN TECNOLÓGICA
6 Bis. Todas las autoridades e instituciones que intervengan en la búsqueda deberán garantizar la
interconexión y trazabilidad de la información mediante el uso de la PUI y los registros y bases de datos
establecidos en la Ley de la Materia (LGD).
Este eje rector tiene por objeto asegurar la consulta, cruce y validación continua de datos, datos
biométricos y de identidad que faciliten la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas,
respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
DESFORMALIZACIÓN
7. Los procesos que sean ejecutados para la búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas deberán desarrollarse de manera eficiente, sin apego a rigorismos formales que puedan
entorpecer, suspender o paralizar el proceso y sin que ello implique violaciones a las disposiciones legales
existentes. Se debe eliminar cualquier obstáculo que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se
inicie en forma oportuna.
8. Las acciones de búsqueda atribuidas a las distintas autoridades no pueden limitarse a búsquedas de
gabinete ni al envío de oficios, sino que es obligatorio incluir acciones de búsqueda e investigación en campo.
Asimismo, deberán implementarse diligencias presenciales, inmediatas y proporcionales a la urgencia del
caso, incorporando técnicas especializadas, recorridos sistemáticos, entrevistas en territorio y cualquier otra
acción que permita la obtención directa de información. Las autoridades competentes deberán asegurar los
recursos necesarios para la búsqueda en terreno y coordinarse de manera efectiva para evitar duplicidades,
omisiones o retrasos, garantizando que ninguna restricción operativa o administrativa limite la realización de
acciones de campo indispensables para la localización de las personas.
9. Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el Eje
Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Las formalidades no deben prevalecer sobre los
procesos de búsqueda, y con mayor razón en las búsquedas inmediatas, donde la celeridad es de vital
importancia.
10. Este eje incluye tanto la relación entre autoridades como con familiares, familia social y otros actores
relacionados con la búsqueda de personas.
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
11. Los derechos humanos son inalienables, universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. La
desaparición de personas es una violación grave y múltiple a los derechos humanos, tanto de la persona
desaparecida como de su familia y/o familia social. En estos términos, cada acción, medida o decisión, que se
adopte en el marco de un proceso de búsqueda debe estar orientada al respeto y garantía de los derechos
humanos de las personas desaparecidas y de sus familiares.
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ENFOQUE DIFERENCIADO
12. En los procesos de búsqueda las autoridades deben considerar las circunstancias particulares de la
persona desaparecida y de sus familiares. El enfoque diferenciado reconoce la existencia de grupos de
población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad por lo cual tiene la finalidad
de establecer si algún atributo de la persona desaparecida o no localizada (su actividad social o profesional o
los factores indicados en el Eje Rector Operativo de Igualdad y no Discriminación) constituye un factor de
vulnerabilidad asociado a su desaparición y, de ser el caso, considerar dicho atributo como línea central de
búsqueda. La LGD considera a las víctimas directas que se encuentran en una situación de mayor
vulnerabilidad conforme a su identidad, características fisiológicas, actividades que desempeñan o por su
identidad de género u orientación sexual. Por tal razón, en algunos casos es importante considerar la
actividad social o profesional, ya que también puede ser un factor de vulnerabilidad asociado a la
desaparición, por lo que la búsqueda debe tener en consideración si la persona desaparecida ejercía labores
como, por ejemplo, la defensa de derechos humanos o el periodismo, entre otras ocupaciones catalogadas
como riesgosas. También debe aplicarse un enfoque diferenciado a la búsqueda de personas que se
encuentran en particular vulnerabilidad ante una desaparición, personas con discapacidad, mujeres, mujeres
embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas extranjeras y migrantes o
afrodescendientes, personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, la identidad de género u
orientación sexual.
13. El enfoque diferenciado debe considerarse en el ámbito de las búsquedas, la participación de las
familias y/o familia social en las mismas, así como en los procedimientos de identificación en vida y sin vida, y,
en este último caso, en la restitución digna de los restos de las personas encontradas.
14. Cuando las personas desaparecidas pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, las autoridades deben emplear una perspectiva intercultural para planear y ejecutar la
búsqueda, garantizar los derechos de participación e información de sus familiares y comunidades, y realizar
procesos culturalmente apropiados de reintegración de las personas localizadas o restitución de sus restos
identificados. Entre otras medidas, lo anterior implica la disponibilidad de intérpretes y traductores en su
lengua, y considerar, para todos los efectos legales vinculados a la búsqueda de estas personas, a los
integrantes de su comunidad como sus familiares, y a las autoridades tradicionales de su comunidad como
representantes de sus familiares y de la persona desaparecida, por lo cual tendrán acceso al expediente de
búsqueda, y derecho a acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda.
15. Deberán adoptar medidas de accesibilidad física, comunicacional, tecnológica y procedimental que
aseguren la participación plena y efectiva en todas las etapas del proceso de búsqueda, incluyendo la
provisión de apoyos, formatos accesibles, intérpretes, intérprete de lenguaje de señas, asistencia psicosocial y
adecuaciones específicas según las necesidades individuales. Las autoridades deberán evitar cualquier
práctica que limite, excluya o dificulte la intervención de personas con discapacidad y asegurar que los ajustes
razonables se otorguen de manera inmediata, sin cargas desproporcionadas ni demoras que puedan afectar
el ejercicio de sus derechos.
16. Los atributos y factores de vulnerabilidad visibilizados por el Enfoque Diferenciado no deberán ser
utilizados para culpabilizar, estigmatizar, discriminar, criminalizar, segregar ni discriminar de ninguna forma a
la persona desaparecida, ni a su familia y entorno social. Las personas e instituciones encargadas de ejecutar
los procesos de búsqueda deben evitar que la información al respecto sea utilizada con cualquier finalidad
ajena a la búsqueda. Asimismo, deberán adoptarse medidas que aseguren el manejo adecuado, confidencial
y proporcional de dicha información, garantizando que su recopilación y uso se limiten exclusivamente a la
localización de la persona y a la protección de sus derechos. Las autoridades deberán implementar
salvaguardas que prevengan la filtración, difusión indebida o uso institucional que pueda generar riesgos
adicionales, reforzando el deber de no estigmatización y el respeto irrestricto a la dignidad, identidad y
contexto de la persona desaparecida y de sus familiares.
17. Las autoridades deben considerar que los derechos de participación e información que la LGD otorga
a los familiares, le asisten de conformidad con dicha ley a la familia social, en los mismos términos que a los
familiares de la persona desaparecida.
18. Las autoridades deberán adoptar medidas específicas de protección y prevención a favor de la familia
o familia social de la persona desaparecida para garantizar su integridad y seguridad durante los procesos de
búsqueda, evitando cualquier forma de intimidación, represalia o criminalización relacionada con su labor. Las
instituciones competentes deberán asegurar la coordinación con los mecanismos de protección existentes,
implementar acciones inmediatas ante cualquier indicio de riesgo y garantizar que la condición de personas
defensoras no limite, obstaculice ni ponga en peligro su participación en las diligencias de búsqueda.
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ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO
19. El enfoque de género permite el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de
poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e
identidad de género.
20. Las autoridades tienen un deber reforzado de diligencia cuando exista violencia de género, el cual
aplica, en este Protocolo, cuando se trate de la desaparición de una persona por su condición o identidad de
género, en específico, mujeres (niñas, adolescentes o adultas) y personas pertenecientes a la población de la
diversidad sexual (LGBTTTI+). En ese sentido, debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad
de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia
familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito de desaparición
forzada o por particulares, secuestro, etc. que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de
género de la víctima.
21. Al respecto, aun si la imposibilidad de localizar a una persona no pareciera estar asociada a factores
de género, deben siempre tomarse en cuenta las afectaciones y violencias diferenciadas que una mujer o
persona perteneciente a la población de la diversidad sexual desaparecida puede padecer, por su condición
de género; es decir, que la desaparición puede agravarse debido a diferentes tipos de violencia de género.
22. De lo anterior se desprende que tanto la Fiscalía, Fiscalías Locales y las Fiscalías Especializadas, así
como las Comisiones de Búsqueda, además de realizar las diligencias de búsqueda e investigación usuales,
deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la desaparición por motivos de género.
Además, las búsquedas y las investigaciones deben considerar no sólo la situación de violencia personal en la
que pudiera encontrarse inmersa la persona, sino también el contexto general o social que, generalmente, es
adverso a esta población.
23. Es importante destacar que la mayoría de las personas que buscan a las personas desaparecidas son
mujeres, por lo que son también quienes generalmente interactúan con los sistemas de búsqueda y
procuración de justicia, y todas las personas funcionarias públicas se encuentran obligadas a aplicar la
perspectiva de género al brindarles cualquier tipo de atención, es decir, a considerar su rol social y la carga
extra de trabajo que tienen en la esfera privada.
24. Así pues, tanto en los casos de mujeres -niñas, adolescentes o adultas- o personas pertenecientes a la
población de la diversidad sexual desaparecidas, como en los de las familiares y familia social que participan
en la búsqueda, las autoridades deben aplicar la perspectiva de género y deben contar con personal
capacitado para ello a fin de evitar la doble victimización. Asimismo, las diferentes instituciones deben contar
con servidoras públicas, para el caso que se requiera o solicite que sean ellas quienes garanticen los
derechos de las mujeres desaparecidas, y de los familiares en búsqueda.
ENFOQUE O PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
25. Las niñas, niños y adolescentes son todas las personas menores de 18 años. De conformidad con la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entiende por niña y niño a personas
menores de 12 años, y a personas adolescentes de 12 a menos de 18 años de edad.
26. La perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier actuación pública implica su
reconocimiento como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida,
supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el
disfrute de sus derechos.
27. Existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de personas si se trata de niñas,
niños y adolescentes, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos
humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento
forzoso, entre otros.
28. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho en igualdad de circunstancias que las
personas adultas, lo que implica que deben tener el acceso al mismo trato y oportunidades de reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo los derechos a la
participación y a la información de la que familiares de personas desaparecidas son titulares. Ahora bien, en la
aplicación del enfoque diferencial, también debe considerarse el derecho de prioridad que les reconoce la
legislación mexicana, especialmente para que se les brinde protección y socorro oportuno en cualquier
circunstancia, y a que se les considere para el diseño y ejecución de toda política necesaria para su
protección.
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29. En la búsqueda, debe aplicarse en todo momento, el interés superior de la niñez, es decir que las
autoridades deberán proteger primordialmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar que
cuando sean víctimas o testigos, la protección que se les brinde sea armónica e integral, atendiendo a su
desarrollo evolutivo y cognitivo.
30. En los casos en los que no haya certeza sobre la edad de la persona desaparecida en cuanto a si es
adolescente o adulta, debe asumirse siempre que es una persona menor de 18 años.
31. Muchos niños, niñas y adolescentes sufren las consecuencias de la desaparición de sus padres,
madres y personas cuidadoras, por lo que el Estado mexicano deberá tomar las medidas a través de las
autoridades obligadas a ello para atenderles, de manera integral y con perspectiva de niñez y de género, y de
conformidad con la normativa aplicable, restituirles sus derechos o reparar el daño de acuerdo con los
principios de protección a personas víctimas.
32. Se debe contemplar la diversidad de condiciones y situaciones de niñas, niños y adolescentes. La
garantía y protección de sus derechos requiere considerar condiciones como la discapacidad, el origen étnico,
la situación de migración, entre otras. Y transversalmente, se considerarán los efectos que el género produce
en las causas y consecuencias de la desaparición por razones de género, con sus expresiones específicas en
la niñez y la adolescencia.
ENFOQUE DE LARGA DATA
33. Considerando que toda persona tiene derecho a una búsqueda eficiente y eficaz, bajo cualquiera de
los tipos de búsqueda previstos y sin importar el tiempo transcurrido desde que se perdió contacto con ella,
para los casos de personas desaparecidas antes de la entrada en vigor de este Protocolo, la autoridad
correspondiente deberá realizar un análisis de contexto exhaustivo, considerando los aportes de las familias
que identifique las particularidades de cada caso de manera individual y determine, con base en ello, la
aplicabilidad del enfoque de larga data en las búsquedas.
Todas las personas tienen derecho a ser buscadas. Las personas desaparecidas antes de la entrada en
vigor de este Protocolo tienen el mismo derecho a una búsqueda eficiente y eficaz como aquellas cuya
desaparición se haya reportado a la autoridad en fechas posteriores a este Protocolo, sin importar cuánto
tiempo haya pasado desde el origen de la desaparición.
Una búsqueda de larga data implica la necesidad de aplicar metodologías especializadas, como el análisis
de contexto, la revisión histórica de actuaciones previas, la reconstrucción de hechos y la utilización de
técnicas forenses y documentales adecuadas al periodo transcurrido, entre otras, tomando en consideración
las aportaciones, opiniones y experiencias de las familias.
Las autoridades deberán asegurar que ninguna persona desaparecida quede excluida de los esfuerzos de
búsqueda, sin importar el período en que se haya originado la desaparición. Las búsquedas deben de
considerar todos los tipos señalados en este Protocolo, así como las herramientas necesarias que se puedan
aplicar a cada uno de los casos, independientemente de la fecha de origen de la desaparición y de las
acciones que se hayan realizado previamente.
34. Los tipos de búsqueda descritos en este Protocolo son aplicables para los casos de larga data.
Adicionalmente, este Protocolo dispone medidas de actualización de la búsqueda caso por caso en el
apartado de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2.2), priorización de larga data en la sistematización de
registros y en el seguimiento de posibles positivos en el marco de la Búsqueda Generalizada (vid infra, 4 y
4.7.5), y Búsqueda de Familia para cuerpos no reclamados que fueron identificados antes de la entrada en
vigor del Protocolo, priorizando los que posiblemente corresponden a casos de larga data (vid infra, 5.2.1). En
el caso de la Búsqueda por Patrones, el tiempo en que las personas desaparecieron es una variable crucial
para la asociación de casos que posibilita emprender la búsqueda de múltiples personas en forma conjunta y
diferenciada (vid infra, 3.3). En atención a múltiples factores, incluyendo el temporal, este Protocolo considera
a las personas desaparecidas forzadamente por el terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada
“Guerra Sucia” como afectadas por un mismo patrón de desaparición, y dispone una estrategia de Búsqueda
por Patrones específica dada la particularidad y sistematicidad de sus desapariciones (vid infra, 3.3.1).
ENFOQUE HUMANITARIO
35. Las acciones de búsqueda deberán centrarse en aliviar el sufrimiento y la incertidumbre que viven las
familias, la familia social de las personas desaparecidas, así como en brindar asistencia, socorro y protección
a las personas desaparecidas. Las instituciones y personas operadoras están obligadas a brindar atención y
respuesta a las familias y familia social respecto a los avances en la búsqueda.
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EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA
36. Las personas e instituciones encargadas de ejecutar los procesos de búsqueda deben documentar,
sistematizar y compartir la experiencia adquirida, con la finalidad de evaluar los resultados, mejorar los
procesos y propiciar la generalización de buenas prácticas. Los informes de agotamiento de la Búsqueda
Inmediata (vid infra, 1.8), de localización (vid infra, 6), de prospección (vid infra, 4.7.2) y de Búsqueda de
Familia (vid infra, 5.1.2) son documentos cruciales, y el monitoreo, evaluación y actualización de este
Protocolo (vid infra, 9) debe tomarlos en consideración.
EXHAUSTIVIDAD
37. Las personas e instituciones que deban ejecutar los procesos descritos en este instrumento deberán
desempeñar sus funciones agotando todas las posibles líneas de búsqueda.
GESTIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
38. Todos los reportes y datos de personas desaparecidas deben ser integrados de manera inmediata,
diligente y expedita en el RNPDNO y en la BNCI, conforme a la LGD y lineamientos respectivos.
39. Los Registros Administrativos y bancos de datos sobre personas desaparecidas deben conformarse
con información que cubra la mayor cantidad de territorio posible y con criterios que permitan un desglose que
facilite su consulta.
40. Los Registros Administrativos y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la
localización e identificación de personas desaparecidas deben estar disponibles para ser consultados por las
autoridades competentes de manera inmediata.
41. Las instituciones y autoridades deben establecer criterios que garanticen la integridad y calidad de la
información recabada durante los diferentes procesos, de modo que esté disponible y sea accesible de
manera constante para las autoridades. La omisión de las autoridades en recolectar estos datos será
sancionada según lo disponga la LGD.
42. Las autoridades deben asegurar que todo registro y base de datos vinculados con la búsqueda de
personas desaparecidas proteja sus datos personales y la de sus familiares o reportantes, asimismo,
garantice la confidencialidad de la información en términos de las leyes de protección de datos que
correspondan.
43. Este Protocolo reconoce la relación que existe entre el derecho a la protección de datos personales y
las obligaciones tanto de las autoridades como de los particulares, relacionadas con ello y el derecho de toda
persona a ser buscada. En atención al contexto de México en relación con la materia, y de conformidad con el
principio pro persona, dignidad humana y el derecho a la verdad, la información que las autoridades primarias
soliciten debe ser entregada inmediatamente conforme a las disposiciones legales existentes y estándares
internacionales. Dicha información tendrá tratamiento de reservada salvo que las y los familiares hayan
autorizado, tal como establece la LGD, la publicidad de cierta información y se utilizará únicamente con fines
de búsqueda, localización, identificación e investigación de personas desaparecidas, dentro de las
competencias de dichas instituciones.
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
44. Las acciones de búsqueda deben orientarse a encontrar personas desaparecidas bajo los principios de
igualdad y no discriminación. Es preciso reconocer que tanto las personas desaparecidas, como sus familias
son iguales en derechos y dignidad, pero materialmente desiguales por efecto de la estructura de dominación
social, lo cual de ningún modo debe traducirse en un trato diferenciado injustificado que impida brindar
atención en condiciones de igualdad y, en consecuencia, coloque a las personas en una situación de
desventaja frente a las instituciones y la sociedad. En este entendido, las acciones de búsqueda deben
considerar que la desaparición de algunas personas puede estar relacionada con situaciones de
vulnerabilidad, desigualdad o discriminación por su origen étnico-racial o nacional, lengua, religión, edad,
identidad o expresión de género, orientación sexual, condición de discapacidad, condición social, económica,
histórica y cultural, su actividad social o profesional o por su situación migratoria. Todo protocolo de búsqueda
de mujeres es de aplicación obligatoria para la desaparición de mujeres transgénero.
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IMPULSO DE OFICIO
45. Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, es decir, por sí mismas la búsqueda de las
personas desaparecidas, ya que la dirección y avance de las búsquedas es obligación del Estado mexicano,
sin menoscabar el derecho de participación de familiares de las personas desaparecidas. En ese sentido, se
reitera que las familias pueden optar por diferentes formas de participación o, incluso, pueden optar por no
ejercer su derecho a participar. De ninguna manera esto podrá usarse por las autoridades como motivo para
no realizar acciones de búsqueda. Las autoridades están siempre obligadas a impulsar e iniciar las acciones
de búsqueda de todas las personas desaparecidas, sin ninguna demora o dilación y de manera expedita, tan
pronto como tengan conocimiento, por cualquier medio, o tengan indicios, de que una persona haya sido
sometida a desaparición.
INMEDIATEZ Y PRIORIDAD
46. Las acciones y procesos descritos en este Protocolo deben ejecutarse inmediatamente, y considerarse
prioritarios por todas las autoridades, incluidas aquellas cuya función consista únicamente en la recepción y
canalización de reportes, o bien en la atención puntual o permanente a requerimientos de información. El Eje
de Inmediatez y Prioridad impacta tanto las acciones que involucran desplazamiento de personal a puntos o
polígonos de búsqueda, escenarios de búsqueda y contextos de hallazgo, como las referidas a la revisión
documental, los procesos informáticos de cotejo de registros, y demás acciones de gabinete.
PERMANENCIA
47. Todas las actuaciones establecidas en el Protocolo deberán continuar en todo momento hasta que se
determine con certeza la suerte y el paradero de la persona buscada.
48. La judicialización de una averiguación previa o una carpeta de investigación en que se investigue
cualquier delito cometido en contra de una o más personas desaparecidas, así como cualquier eventualidad
del proceso penal en contra de presuntos perpetradores, no eximen a las autoridades ministeriales de
continuar realizando, en coordinación con las demás autoridades, los procesos de búsqueda descritos en este
Protocolo.
49. Si la persona es encontrada con vida, sólo puede considerarse que el proceso de búsqueda ha
concluido de manera satisfactoria cuando se despeje cualquier posible incógnita sobre su identidad, y se
hayan agotado los cauces de acción delimitados en el apartado sobre Localización con vida (vid infra, 6.1) de
este Protocolo.
50. En caso de que la persona sea encontrada sin vida, la búsqueda se puede considerar terminada
cuando su cuerpo o sus restos hayan sido plenamente identificados y sean recibidos dignamente por sus
familiares. Cuando solamente se han podido encontrar e identificar restos parciales del cuerpo, la decisión
sobre continuar la búsqueda para ubicar e identificar los restos faltantes debe tomar en cuenta lo expresado
por familiares de las víctimas y la factibilidad de encontrar más restos o indicios.
51. De conformidad con el Principio 7 de los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, si no se ha
encontrado a la persona desaparecida, pero existen pruebas fehacientes de su suerte y paradero, más allá de
una duda razonable la búsqueda podría suspenderse cuando no exista la posibilidad material de recuperar a
la persona, una vez agotado el análisis de toda la información alcanzable y la ejecución de todas las acciones
posibles de búsqueda, previo consentimiento de sus familiares. En caso de que entre sus familiares no haya
consenso, la búsqueda no se suspenderá (vid infra, 6.2). Cabe señalar que, un testimonio, versiones no
contrastadas o una declaración jurada no pueden ser considerados como prueba suficiente de la muerte, que
permita suspender la búsqueda.
52. En ningún caso la suspensión de la búsqueda de una persona desaparecida podrá llevar al archivo de
la misma, lo cual implica que ante cualquier información nueva, innovación metodológica o avance técnico que
revierta la imposibilidad material de recuperar a la persona, su búsqueda debe reanudarse de inmediato (vid
infra, 6.2).
PERSPECTIVA PSICOSOCIAL
53. Las personas servidoras públicas responsables de la búsqueda de personas desaparecidas deben
interactuar con las y los familiares partiendo de una perspectiva psicosocial, comprendiendo el amplio rango
de afectaciones individuales y grupales causadas por la desaparición en sus relaciones, formas de actuar y
modos de comprender la realidad, reconociendo que sus formas de participación y organización colectiva,
formales e informales, constituyen mecanismos de resiliencia y afrontamiento, entendiendo sus necesidades
generales y específicas en cada momento del proceso de búsqueda, y evitando siempre que sean
estigmatizados, criminalizados, patologizados, culpabilizados o revictimizados.
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54. La perspectiva psicosocial es de aplicación transversal en este Protocolo, pues orienta las formas de
dar garantía a los derechos a la participación y acceso a la información de familiares, tanto en forma individual
como colectiva. Esta perspectiva es la base para brindarles un trato digno, y es fundamental durante los
procesos de entrevista (vid infra, 1.1 y 6.2), por lo que se incluye como anexo un Manual que la retoma.
PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
55. En todas las acciones de búsqueda, la preservación de la vida y de la integridad personal de las
personas desaparecidas, de sus familiares y en general de las personas que participan debe tener la prioridad
más alta. En los casos de secuestro, resultan aplicables los protocolos en la materia (vid infra, 1.9).
56. En casos de epidemia de carácter grave u otras que ameriten una Acción Extraordinaria en Materia de
Salubridad General, los procesos y acciones de búsqueda quedarán sujetos a lo dispuesto en lineamientos
emitidos por la Secretaría de Salud, en coordinación con la CNB.
PRESUNCIÓN DE VIDA Y BÚSQUEDA EN VIDA
57. Las acciones desplegadas por las personas e instituciones obligadas por lo dispuesto en el presente
Protocolo deberán ejecutarse bajo la presunción de que la persona desaparecida se encuentra con vida,
independientemente de las circunstancias en las que se haya dado la desaparición, de la fecha en que se
supone que ocurrió la desaparición o del momento en que se despliegan las acciones de búsqueda para el
caso concreto.
58. Los procesos de búsqueda en vida contenidos en este Protocolo (vid infra, 1.6, 1.7, 2.4, 3.3.1, 4.3, 4.4,
4.5, 4.6 y 5.1), así como los desarrollados en otros instrumentos normativos (vid infra, 1.9) y en prácticas
institucionales no protocolizadas a nivel nacional, tienen el mismo nivel de prioridad que los enfocados a
localizar, recuperar, identificar y restituir cuerpos o restos humanos de manera digna.
SEGURIDAD
59. Previo a la implementación de las acciones de búsqueda, y en coordinación con las autoridades
respectivas, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de familiares de personas
desaparecidas, de las personas servidoras públicas y, en general, de cualquiera que se encuentre involucrada
en el proceso de búsqueda. En ese sentido, es importante la coordinación y la planeación previa entre las
autoridades encargadas de la seguridad, las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales, y la
atención a lineamientos dictados por autoridades sanitarias y de protección civil, entre otras.
SISTEMATICIDAD
60. Las acciones de búsqueda e identificación desplegadas por las personas y autoridades obligadas por
la LGD y este Protocolo deberán generarse en forma ordenada, de un modo continuo y regular. Asimismo,
deben fundarse en toda la información con la que se cuente, incluyendo la entregada por la familia y/o familia
social o las personas reportantes o denunciantes, así como en criterios científicos y técnicos.
61. Las autoridades involucradas en los procesos de búsqueda deben diseñar estrategias integrales que
tengan un enfoque que derive de diversas perspectivas científicas e institucionales, considerando, en caso de
que las y los familiares y/o familia social deseen ejercer su derecho a la participación, todos los elementos que
puedan aportar.
VERDAD Y MEMORIA
62. Las y los familiares de personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido a
sus seres queridos. Esto incluye que las autoridades establezcan con el máximo grado de certeza tanto la
suerte como el paradero de las personas desaparecidas, e informen a sus familiares y/o familia social,
haciendo transparentes, accesibles y entendibles todos los indicios, pruebas, razonamientos y en general
elementos sobre los que se fundamentan sus reconstrucciones y conclusiones.
63. La búsqueda de personas desaparecidas forma parte de una lucha para garantizar el derecho a la
verdad sobre las circunstancias de las desapariciones, y la sociedad en su conjunto tiene derecho a que se
preserve la memoria de las mismas, lo cual incluye la documentación de los procesos de búsqueda
institucionales, la conservación de los documentos producidos por familiares y/o familia social en su búsqueda
de verdad, memoria y justicia, y, en los casos de desapariciones forzadas enmarcadas en terrorismo de
Estado, la preservación, disponibilidad y publicidad de los documentos producidos en el marco del proceso
represivo por los perpetradores.
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Conceptos Básicos.
Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación.
64. Alertamiento que deberá activarse por conducto de la CNB en todo el país ante la noticia, reporte o
denuncia de una persona desaparecida, lo anterior conforme al protocolo que al efecto se emita.
Análisis de Contexto.
64 Bis. Conjunto multidisciplinario de técnicas de producción, recopilación y procesamiento sistemático de
información encaminado a identificar patrones en la desaparición de personas, sus causas y las
circunstancias que las propician, incluyendo patrones de criminalidad y modus operandi de estructuras
delictivas, para producir hipótesis de localización y estrategias que orienten acciones de búsqueda, propiciar
el desarrollo metodológico de la búsqueda de personas, y asociar casos de espectro común (vid infra, 3). La
incorporación de elementos históricos, políticos, sociológicos, antropológicos y victimológicos permite la
comprensión de la problemática de la desaparición en general y de las desapariciones particulares. El Análisis
de Contexto es un eje transversal para la búsqueda de personas desaparecidas y, consecuentemente, para
este Protocolo, por lo que se incorpora su empleo en varios tipos de búsqueda y decisiones (vid infra, 1.1,
1.10, 3, 3.3.2) y se incluye un anexo al respecto.
Base Nacional de Carpetas de Investigación.
64 Ter. Registro que, de conformidad con la LGD, contiene los datos de las carpetas de investigación o
averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada y cometida por particulares, operada
por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y alimentado en tiempo real por las
Fiscalías Especializadas.
Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (Bitácora Única).
65. Sistema informático administrado por la CNB y alimentado por la propia CNB y las comisiones locales
de búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la Búsqueda Individualizada, que permite a las
distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que
realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás autoridades
competentes (vid infra, 2).
Búsqueda de personas desaparecidas.
66. Conjunto de acciones encaminadas a la obtención de información sobre el estado, la suerte y el
paradero de una o más personas de paradero desconocido; brindar auxilio a las personas si se encuentran
cautivas, desorientadas o en peligro; y en caso de que hayan perdido o sido privadas de la vida, a localizar
sus restos, recuperarlos, identificarlos y restituirlos con dignidad a sus familiares.
Búsqueda forense.
67. Despliegue planificado de acciones coordinadas entre las autoridades primarias, dando siempre
garantía al derecho a la participación de familiares o familia social de personas desaparecidas, tendientes a la
localización y recuperación de cuerpos, restos humanos u otras evidencias susceptibles de análisis forense en
contextos de hallazgo (vid infra, 4.7).
Centro Nacional de Identificación Humana.
67 Bis. Instancia especializada adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda encargada de coordinar,
homologar y fortalecer las acciones forenses para la identificación de personas fallecidas no identificadas y no
reclamadas.
Contexto de hallazgo de restos humanos.
68. Sitio donde han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no
arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento
forense. Ejemplos de contextos de hallazgo son fosas clandestinas, pozos artesianos, cavernas, tiros de
minas, cuerpos de agua, basureros, inmuebles habitacionales y sistemas de drenaje. La información
sistemática y detallada de estos sitios, sus entornos, los restos humanos hallados y los objetos asociados a
ellos es fundamental para el análisis de contexto, pues posibilita la identificación de patrones de ocultamiento
y destrucción de restos humanos y contribuye a su identificación. Por lo anterior, este Protocolo dispone que
todos deben ser registrados en el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (RNFCFC) (vid
infra, 2.5, 4.7), y aconseja la revisión del segmento "Condiciones de contexto Forense" del apartado "10.
Análisis de Contexto", del PHI.
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Derecho de toda persona a ser buscada.
69. Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por parte de
las autoridades. Asimismo, las y los familiares y/o familia social y otras personas directamente afectadas por
la desaparición tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida.
70. Si bien es cierto que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación ministerial de los
hechos y personas que produjeron su desaparición están íntimamente relacionadas e impactan
necesariamente la una en la otra, es fundamental destacar que tienen entidad jurídica propia, es decir, son
obligaciones independientes; las obligaciones específicas de cada una de ellas no deben diluirse en la otra, ni
debe preferirse una sobre la otra. En todo caso, tanto en la búsqueda, como en la investigación debe aplicarse
la debida diligencia.
71. No todas las obligaciones de búsqueda y de investigación deben ser realizadas exclusivamente por
una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. En México la CNB y las CLB
coordinan, determinan, ejecutan y dan seguimiento a acciones de búsqueda, tanto aquellas que antes de la
LGD eran consideradas dentro de investigaciones y no de forma independiente, como otras que no se
realizaban. La Fiscalía General de la Republica Fiscalías Locales y las Fiscalías Especializada, tienen tanto la
obligación de buscar como de investigar. Hay, por último, otras autoridades que realizan acciones puntuales
de búsqueda como las transmisoras e informadoras, o las de seguridad pública.
72. El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y
alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir,
es preciso repensar, como se ha hecho en otros países, ciertas acciones que habían sido consideradas
exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la
búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de
muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto
que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente
relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse,
además, con dicha perspectiva.
73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida es tan importante como la obligación de
investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. La LGD reconoce
que ante cualquier reporte o denuncia de desaparición deben abrirse carpetas de investigación por parte de
las fiscalías. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a
una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición. Es, además, innegable que la
búsqueda de personas es de participación conjunta y por tanto es una función encomendada a la CNB y a las
CLB, Fiscalía, Fiscalías Locales, las Fiscalías Especializadas y las autoridades de los tres niveles de
gobierno, por así establecerlo la LGD.
Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata.
74. Base de datos que contiene información actualizada sobre el nombre, institución y medios de contacto
de todos los enlaces y contactos de Búsqueda Inmediata del país (vid infra, 1.11). Su administración
corresponde a la CNB, y su alimentación al conjunto de las comisiones de búsqueda, cada una aportando y
actualizando la información de las autoridades de su entidad, y la CNB de las federales. El Directorio Nacional
es consultable por todos los enlaces y facilita la comunicación y coordinación entre las autoridades primarias e
informadoras de todos los órdenes de gobierno.
Escenario de búsqueda.
75. Lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean
buscadas, registro de su presencia, o sus restos mortales, y sobre el cual la Búsqueda Generalizada produce,
recopila, consulta y confronta información en forma sistemática. Ejemplos de escenarios de búsqueda son los
albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, contextos de hallazgo de restos humanos, estaciones
migratorias, centros de reinserción social y de atención de adicciones, centros de salud y el espacio público en
el que puede encontrarse a personas en situación de calle (vid infra, 4).
Familia Social.
75 Bis. Persona o conjunto de personas cercanas a la Persona Desaparecida que mantienen o
mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario,
independientemente de la existencia de lazos consanguíneos o legales, conforme a los protocolos
respectivos.
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Ficha de Búsqueda.
75 Ter. Documento oficial generado por la autoridad competente al recibir una noticia, reporte o denuncia
de desaparición, que contiene los datos esenciales para la identificación, búsqueda, localización e
investigación de la persona.
Debe difundirse de manera masiva, inmediata y coordinada por todos los medios institucionales y
privados, respetándose el derecho a que el mismo sea confidencial a petición de la persona reportante.
En términos de la LGD la autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la
desaparición de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional
de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y
Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de
Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de
oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.
La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en
la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la
Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
La Ficha de Búsqueda deberá difundirse a petición de la autoridad primaria que realiza un registro en el
RNPDNO de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a:
I.
Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas;
II.
Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas
administradoras de las respectivas terminales;
III.
Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y
puentes;
IV.
Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y
V.
Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.
La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en
la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la
Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro
Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el
ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización.
La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos:
I.
Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada;
II.
Fotografía reciente;
III.
Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista;
IV.
Señas particulares, rasgos físicos distintivos;
V.
Si presenta una condición de vulnerabilidad;
VI.
Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y
VII. Folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital, y deberá difundirse de manera
inmediata y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso, medios
masivos de comunicación, conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda.
Hipótesis de localización.
76. Proposición, fundamentada en la información disponible, sobre el paradero actual de una persona
desaparecida (vid infra, 2.4).
Identificación humana.
77. Conjunto de técnicas complementarias que permiten establecer la identidad de una persona, o afirmar
con un alto grado de certeza que un cuerpo o resto humano perteneció a un individuo determinado. Incluyen
procedimientos forenses especializados propios de la medicina legal, dactiloscopia, genética, odontología,
arqueología y antropología física, pero también el reconocimiento facial y de señas particulares, la
investigación documental, el cotejo de registros ante mortem y post mortem, la exhibición de documentos de
identidad, el análisis de contextos de hallazgo de restos humanos.
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Localización.
78. Proceso de reconocimiento que lleva a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que una
persona con la que está interactuando el personal de autoridades responsables es una persona a la que se
busca, o bien de que un cuerpo o restos humanos pertenecen a una persona a la que se busca, lo cual
permite alcanzar la determinación científica de su fallecimiento.
Nombre Social.
79. Vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales,
consistente en el nombre que una persona se autoasigna. Su uso debe respetarse en toda acción de
búsqueda y registro.
Paradero.
80. Punto en el espacio en el que se encuentra una persona desaparecida.
Persona desaparecida.
81. Aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su desaparición
se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Es importante recordar que, en México, el concepto de
persona desaparecida incluye a cualquier persona cuyo paradero se desconozca y respecto de quien se
presuma que su desaparición está relacionada con la comisión de un delito, es decir, que la persona
desaparecida sea o haya sido víctima de cualquier delito (secuestro, trata de personas, feminicidio, homicidio,
privación ilegal de la libertad, entre otros) y que, como consecuencia, esté desaparecida.
Plataforma Única de Identidad.
82. Herramienta tecnológica interconectada para la consulta, validación y gestión de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) a que se refiere el artículo 91 Quater la Ley General de Población.
En términos del artículo 12 Bis LGD la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta
permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan
realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:
I.
El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
II.
La Base Nacional de Carpetas de Investigación;
III.
El Banco Nacional de Datos Forenses;
IV.
Registros Administrativos, y
V.
Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros,
de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y
servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos
residenciales o centros de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre
registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación,
búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas.
El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del
número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la
persona desaparecida.
La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia
de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en
materia de protección de datos personales.
El reglamento y lineamientos que emita el Registro Nacional de Población establecerán los mecanismos
mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su
operación.
Registros Administrativos.
83. Bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las
personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan.
Restitución digna.
84. Entrega de un cuerpo humano, segmentos corporales y/o fragmentos óseos plenamente identificados
por métodos científicos, y por familiares de la persona a la que pertenecieron. Este proceso debe realizarse
bajo los principios de la LGD de Debida diligencia; Enfoque diferencial y especializado; Gratuidad; Igualdad y
no discriminación; Máxima protección; y los Ejes Rectores Operativos de Enfoque Diferenciado, Enfoque
Humanitario, Perspectiva Psicosocial y Verdad y Memoria (vid infra, 6.2).
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Restos humanos arqueológicos.
84 Bis. Restos humanos antiguos sin interés forense por no existir memoria viva de las personas a las que
pertenecieron. De forma general, se consideran arqueológicos los restos pertenecientes a personas cuyo
fallecimiento data de más de un siglo.
Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI).
85. Sistema informático cuya integración y funcionamiento es responsabilidad del SNB, en el que se
integran y confrontan rutinariamente todos los registros relevantes para la búsqueda, localización e
identificación de personas desaparecidas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia
de la LGD (vid infra, 3.2, 4).
Suerte.
86. Serie o cadena de sucesos o acontecimientos que le ocurrieron a la persona desaparecida y que
llevaron a su fallecimiento o destino final.
Actores, roles y responsabilidades
87. Todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que administren o resguarden bases de
datos con información identificativa, biométrica o de localización, deberán permitir la consulta inmediata y en
tiempo real de dichos registros a las Fiscalías, Comisiones de Búsqueda y demás autoridades competentes, a
través de la PUI y conforme a los lineamientos de seguridad y trazabilidad previstos en la Ley.
Otros actores involucrados en la búsqueda, como las familias, familia social, sus representantes y los
colectivos a los que pertenecen, son también actores en la búsqueda, siempre desde la perspectiva de sus
derechos. Este apartado delimita de forma general la responsabilidad de los actores institucionales públicos y
privados, y desarrolla, también en forma general, los derechos relacionados con la participación de familiares
y sus representantes.
Esta obligación comprende, entre otros, a los servicios periciales y forenses, instituciones públicas o
privadas de salud, empresas de telecomunicaciones, instituciones financieras, plataformas digitales de
transporte, hospedaje o paquetería, y cualquier entidad que administre registros de personas cuya consulta
pueda contribuir a la búsqueda, localización o identificación.
Las Autoridades tanto públicas como privadas, deberán atender de forma prioritaria las solicitudes de
información de la Ficha de Búsqueda y activación de la ANB, garantizado que sea inmediata y en todo el
territorio nacional.
1. Autoridades.
88. La búsqueda de personas desaparecidas es responsabilidad de la CNB, las CLB, dependencias de
seguridad pública, órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública
Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios
y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional.
El grado de participación de las instituciones difiere según la naturaleza de sus funciones y atribuciones. Este
Protocolo las divide en primarias, transmisoras, informadoras y difusoras.
89. La CNB, las CLB, las autoridades ministeriales de las Fiscalías Locales, las instituciones de seguridad
pública y los juzgados y tribunales que conocen de juicios de amparo contra desaparición, conforme a sus
ámbitos de competencia y acorde a las disposiciones legales llevan la mayor responsabilidad en la búsqueda
porque son quienes, activa y coordinadamente, deben accionar para dar con el paradero o ubicación de las
personas desaparecidas, brindarles auxilio si se encuentran cautivas, desaparecidas o en peligro, y localizar,
recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familiares en caso de que hayan perdido o sido
privados de la vida. En atención a ese grado de responsabilidad, este Protocolo las denomina autoridades
primarias.
90. Las Embajadas y Consulados de México, las comisiones de derechos humanos, los Centros de
Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) que operan el número único 911, los servicios Locatel y las
autoridades municipales designadas para recibir reportes son denominadas transmisoras porque su función
en la búsqueda consiste en atender a reportantes y transferir la información en forma inmediata a las
autoridades primarias, así como servir de enlace permanente entre éstas y los reportantes cuando sea
imposible establecer una comunicación directa.
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91. Toda autoridad pública o institución privada que produzca, resguarde, recopile o genere información
relevante para la búsqueda de personas desaparecidas, así como para la identificación de restos humanos, es
considerada informadora. Su función consiste en proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda
la información y documentación que les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas, sea esto en
respuesta a requerimientos puntuales para la activación de la o por medio de procesos automatizados
basados en la interoperabilidad de bases de datos.
92. Las autoridades con capacidad de transmitir masivamente mensajes a la población para solicitar su
ayuda en la búsqueda, así como en la activación de la ANB, o bien cuyo personal se encuentre organizado y
distribuido de tal forma que sea relevante enterarlo de la necesidad de localizar personas, deben difundir
información a solicitud de las autoridades primarias. Este Protocolo las denomina autoridades difusoras.
A. Autoridades primarias.
I. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
93. La CNB determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas,
en todo el territorio nacional. Esto incluye, la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de
identificación de cuerpos y restos humanos o, en su caso, de identificación humana complementario. Todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la CNB.
94. Una de las funciones principales y razón de ser de la CNB es fungir como puente e intermediación
entre todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos y las
familias. La CNB debe velar siempre porque las demás instituciones garanticen los derechos de las familias a
la participación y a la información.
95. La CNB, además de las funciones establecidas en el artículo 53 de la LGD, tendrá las siguientes
funciones operativas generales, como autoridad primaria:
a.
Recibir reportes directamente de forma presencial, telefónica o electrónica, y por intermediación de
las autoridades transmisoras;
b.
Advertir noticias (vid infra, 1.1);
c.
Encabezar los esfuerzos de coordinación de las CLB coordinando a los enlaces de Búsqueda
Inmediata, Búsqueda por Patrones y Búsqueda Generalizada (vid infra, 1.11, 3, 4);
d.
Administrar, alimentar y consultar el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda
Inmediata (vid infra, 1.11);
e.
Iniciar y coordinar Búsquedas Inmediatas, con otras autoridades primarias en la coordinación de
Búsquedas Inmediatas (vid infra, 1.5);
f.
Solicitar y dar seguimiento a acciones de búsqueda individualizadas, por su cuenta o en colaboración
con una o varias CLB (vid infra, 2);
g.
Ejecutar acciones de Búsqueda en coordinación con otras instituciones (vid infra, 2);
h.
Realizar análisis de contexto tendiente a identificar modos de operación, prácticas, patrones de
criminalidad y estructuras delictivas; así como a asociar casos con el objetivo de iniciar Búsquedas
por Patrones y fomentar la búsqueda en conjunto de personas cuyas desapariciones están
relacionadas y compartir información con las autoridades ministeriales para la investigación.
(vid infra, 3);
i.
Coordinar el Grupo de Trabajo interinstitucional especializado en la búsqueda de personas
desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia
(vid infra, 3.3.1);
j.
Coordinar el Grupo de Trabajo interinstitucional especializado en la búsqueda de personas migrantes
extranjeras, y brindar apoyo a las fiscalías para la búsqueda de personas migrantes (vid infra, 3.3.2);
k.
Presidir la Comisión de Implementación de este Protocolo (vid infra, 6 y 9);
l.
Alimentar y administrar el sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada,
además recibe la información en dicho Sistema que proporcionan las autoridades en materia de
búsqueda de personas. (vid infra, 2);
m.
Coordinar, administrar y alimentar el RNPDNO (vid infra, 1.1);
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n.
Alimentar el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (RNFCFC) (vid infra, 4.7.5);
o.
Realizar, apoyar y coordinar métodos de Búsqueda Generalizada, administrando registros generados
por varios de sus métodos y ejecutando las confrontas de los mismos con el RNPDNO, o
posibilitando la confronta con registros administrados por otras autoridades a través del SUITI
(vid infra, 4);
p.
Acceder en términos de la LGD exclusivamente para la búsqueda y localización de personas
desaparecidas a información de diversas plataformas, archivos, bases de datos y registros, sea
mediante el SUITI, la PUI o directamente;
q.
Crea la estrategia tecnológica para hacer más eficiente la toma de decisión sobre los procesos de
búsqueda;
r.
Informar, junto con otras instituciones, a familiares y/o familia social y da garantía a sus derechos de
participación;
s.
Planear, coordinar y participar en la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a
Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2);
t.
Impulsar a instituciones primarias a generar registros homologados e interoperables, y las apoya
para centralizar información en registros nacionales (vid infra, 4);
u.
Realizar visitas a albergues, hospitales psiquiátricos, establecimientos residenciales de atención a
adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, detención administrativa o ministerial y
otros lugares en los que pueda obtenerse información sobre la localización de alguna persona
desaparecida (vid infra, 4);
v.
Ejecutar, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y
sin vida, produce informes de localización e identificación, que comparte con las autoridades
ministeriales, así como notifica a familiares (vid infra, 6, 6.1 y 6.2);
w.
Explotar indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda
Generalizada (vid infra, 2.4 y 4);
x.
Da seguimiento a las sentencias, recomendaciones, acciones urgentes y otras comunicaciones de
organismos nacionales e internacionales relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas
(vid infra, 10).
II. Comisiones Locales de Búsqueda
96. Las CLB son las coordinadoras estatales de la búsqueda de personas desaparecidas.
97. Una de las funciones principales y razón de ser de las CLB es fungir como puente e intermediación
entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las familias. Las CLB deben velar siempre para
que las demás instituciones de sus entidades garanticen los derechos de las familias y/o familia social a la
participación y a la información.
98. Las CLB tienen las siguientes funciones generales, como autoridades primarias:
a.
Reciben reportes directamente y por intermediación de las autoridades transmisoras (vid infra, 1.1);
b.
Advierten noticias (vid infra, 1.1);
c.
Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1);
d.
Alimentan el RNFCFC (vid infra, 4.7.5);
e.
Alimentan el sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2);
f.
Alimentan y consultan el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata
(vid infra, 1.11);
g.
Inician y coordinan la Búsqueda Inmediata cuando son las primeras en conocer de la imposibilidad
de localizar a una persona, realizan los rastreos remotos (vid infra, 1.6), despliegan personal con
capacidad operativa cuando se encuentra en la cercanía de los puntos y polígonos de búsqueda
(vid infra, 1.7), relevan a las instituciones de seguridad pública que han iniciado Búsquedas
Inmediatas en la coordinación de las mismas;
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h.
Solicitan y dan seguimiento a acciones de búsqueda individualizadas, por su cuenta o en
coordinación con la CNB u otras CLB (vid infra, 2);
i.
Ejecutan acciones de Búsqueda Individualizada por cuenta propia o en coordinación con otras
instituciones (vid infra, 2);
j.
Realizan análisis de contexto tendiente a identificar modos de operación, prácticas, patrones de
criminalidad y estructuras delictivas; así como a asociar casos con el objetivo de iniciar Búsquedas
por Patrones y fomentar la búsqueda en conjunto de personas cuyas desapariciones están
relacionadas (vid infra, 3.1);
k.
Generan mecanismos interinstitucionales de Búsqueda por Patrones, los coordinan y/o participan de
ellos (vid infra, 3.2);
l.
Impulsan a instituciones primarias a generar registros homologados e interoperables, y las apoyan
para centralizar información en registros nacionales (vid infra, 4);
m.
Realizan visitas a albergues, hospitales psiquiátricos, establecimientos residenciales de atención a
adicciones, centros de reinserción social, detención administrativa o ministerial (vid infra, 4);
n.
Llevan a cabo Búsqueda de Familia de personas desaparecidas y de personas a las que
pertenecieron cuerpos identificados no reclamados (vid infra, 5);
o.
Acceden a información de diversas plataformas, archivos, bases de datos y registros, sea mediante
el SUITI o directamente;
p.
Informan a familiares y a la familia social y dan garantía a sus derechos de participación;
q.
Explotan indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda
Generalizada (vid infra, 2.4 y 4);
r.
Planean, coordinan y participan de la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a
Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2);
s.
Ejecutan, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y
sin
vida,
producen
informes
de
localización,
notifican
a
familiares
y
familia
social
(vid infra, 6, 6.1 y 6.2).
III. Autoridades ministeriales
99. Las autoridades ministeriales (procuradurías y fiscalías) son las responsables de investigar los delitos
cometidos contra personas desaparecidas (cualquiera sea éste), de iniciar la carpeta de investigación de
forma inmediata ante cualquier reporte o denuncia de desaparición, de tomar medidas para garantizar, dentro
de la investigación, la seguridad de familiares, víctimas y testigos, e impulsar y ejecutar oficiosamente, por su
cuenta y en coordinación con otras autoridades, acciones de Búsqueda Individualizada para localizar a las
víctimas y brindarles auxilio, así como recuperar, identificar y restituir con dignidad cuerpos y restos humanos,
en su caso. Estas obligaciones se extienden a cualquier unidad ministerial que conozca de la imposibilidad de
localizar a una persona o que sea responsable de investigar cualquier delito que posiblemente la cause
(desaparición forzada, desaparición por particulares, secuestro, tráfico humano, sustracción de menores,
delincuencia organizada, etc.).
100. Es de notarse que las Fiscalías Especializadas también deben desarrollar acciones encaminadas a la
búsqueda y localización de la persona desaparecida, a partir de los indicios y datos de prueba en los que se
presuma el posible paradero de la persona desaparecida; en cuyo caso, la/el AMP tendrá que priorizar las
acciones de investigación encaminadas a localización con vida de la persona desaparecida. Estas acciones
de búsqueda tendrán que realizarse conforme a los objetivos, políticas, procesos, técnicas y métodos
específicos que se señalen en el Protocolo Homologado de Búsqueda Lo anterior, en concordancia con la
propia LGD, implica el reconocimiento de que las autoridades ministeriales realizan acciones de búsqueda, y
de que este Protocolo es la referencia de sus obligaciones al respecto.
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101. Las autoridades ministeriales poseen facultades exclusivas cuyo ejercicio es crucial para la
búsqueda, localización e identificación de la persona desaparecida. Este Protocolo les asigna las siguientes
funciones generales, como autoridades primarias:
a.
Reciben reportes y denuncias directamente y por intermediación de las autoridades transmisoras
(vid infra, 1.1);
b.
Advierten noticias (vid infra, 1.1);
c.
Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1);
d.
Administran (FGR) y alimentan el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No
Reclamadas (RNPFNINR) y el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) (vid infra, 2.4, 2.5, 4.7.5);
e.
Alimentan el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (vid infra, 2.9 y 4.7.5);
f.
Alimentan la Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2);
g.
Alimentar la Base Nacional de Carpetas de Investigación.
h.
Inician y coordinan la Búsqueda Inmediata cuando son las primeras en conocer de la imposibilidad
de localizar a una persona (se cumpla o no algún supuesto para presumir la comisión de un delito en
su contra), despliegan personal con capacidad operativa cuando se encuentra en la cercanía de los
puntos y polígonos de búsqueda (vid infra, 1.7);
i.
Ejecutan oficiosamente la Búsqueda Individualizada de las personas desaparecidas (vid infra, 2);
j.
Activan Protocolos de Búsqueda Inmediata complementarios a éste que les asignen
responsabilidades específicas, en los términos de la normatividad que los regule (vid infra, 1.9);
k.
Integran, a solicitud de las comisiones de búsqueda, enlaces a las coordinaciones interinstitucionales
de Búsqueda por Patrones cuando sus casos hayan sido relacionados con otros mediante el análisis
de contexto (vid infra, 3, 3.2, 3.3.1, 3.3.2);
l.
Proponen a las comisiones de búsqueda la realización de Búsquedas por Patrones cuando sus
unidades de análisis de contexto, áreas de inteligencia o dependencias semejantes identifican
patrones en la desaparición de personas (vid infra, 3);
m.
Explotan indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda
Generalizada (vid infra, 2.4 y 4);
n.
Planean, coordinan y participan de la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a
Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2);
o.
Procesan contextos de hallazgo (vid infra, 4.7.3) e identifican cuerpos y restos humanos
(vid infra, 4.7.4);
p.
Ejecutan la Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos identificados no
reclamados (vid infra, 4.7.4 y 5.2);
q.
Ejecutan, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y
sin vida, producen informes de localización, notifican a familiares (vid infra, 6, 6.1 y 6.2);
r.
Realizan las actividades descritas en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de
Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (vid infra, 2.1).
IV. Instituciones de Seguridad Pública y que realizan tareas de seguridad pública
102. Las instituciones de Seguridad Pública (Guardia Nacional, policías estatales y municipales, entre
otros) son autoridades informadoras, así como ejecutoras y auxiliares en la búsqueda de personas
desaparecidas. Deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado
en materia de búsqueda de personas. Las siguientes son las acciones genéricas no limitativas- que deben
realizar en el ámbito de su competencia territorial y jurídica:
a.
Reciben reportes (vid infra, 1.1);
b.
Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1);
c.
Inician la Búsqueda Inmediata (con o sin presunción de delito), siendo relevadas en la coordinación
de la misma por las comisiones de búsqueda tan pronto éstas son notificadas de la situación
(vid infra, 1.5), y auxilian a las autoridades primarias que iniciaron la búsqueda inmediata con el
despliegue operativo (vid infra, 1.7);
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d.
Llevan a cabo, de forma coordinada y a solicitud de las comisiones de búsqueda (nacional y locales)
y de las fiscalías y de conformidad con su competencia territorial, tareas de protección en las
acciones de búsqueda a las autoridades primarias y a las familias que acompañen la misma
(vid infra, 4.7.2);
e.
Participan en Búsqueda por Patrones cuando les es requerido (vid infra, 3);
f.
Auxilian en la realización de todo tipo acciones de búsqueda;
g.
Resguardan contextos de hallazgo (vid infra, 4.7.1).
103. La SEMAR y la SEDENA podrán brindar seguridad perimetral en las diligencias de búsqueda, previa
coordinación y planeación con la CNB y FGR, en los casos de la competencia de éstas y con base en la
disponibilidad de elementos y autorización previa. En casos excepcionales, podrá solicitarse la misma
intervención, previa coordinación y planeación con las CLB y las autoridades ministeriales locales. No son
competentes para resguardar contextos de hallazgo: dicha labor corresponde a las instituciones policiales,
previa solicitud de la autoridad ministerial.
V. Juzgados.
104. Los Juzgados de Distrito y los de primera instancia que conozcan de demandas de amparo contra
desaparición son autoridades primarias para la búsqueda de personas desaparecidas que pudieran haber sido
víctimas de desaparición. Al recibir las demandas de amparo, dichas autoridades deben iniciar la Búsqueda
Inmediata (vid infra, 1.2), y actuar de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, que establece:
Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del
quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición de personas, el juez tendrá un término no
mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y
requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la
localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que
transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a
practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos
legales para considerar la desaparición de una persona.
105. La Ley de Amparo faculta a las autoridades jurisdiccionales para conseguir la presentación de las
víctimas de desaparición a través de diligencias ordenadas o realizadas directamente por ellas. Los Juzgados
pueden, por ejemplo, requerir datos conservados a concesionarios de telecomunicaciones, videograbaciones,
registros y movimientos bancarios, información de arcos carreteros, registros de detención, registro de
operativos, registros de llamadas a los números de emergencia (911 u otros), partes de novedades de
corporaciones policiacas y autoridades castrenses, entre otros.
106. Las demandas de amparo contra desaparición pueden ser promovidas por cualquier persona,
incluyendo niñas, niños y adolescentes. Deben ser recibidas por los órganos jurisdiccionales en cualquier
tiempo, con el mínimo de formalidades, permitiendo la presentación de la demanda por comparecencia o por
medios electrónicos sin necesidad de firma electrónica, no siendo necesario que los promoventes
proporcionen información adicional al acto reclamado y la posible autoridad responsable, y aplicando la
suplencia de la queja deficiente en todo momento.
107. Los juzgados de control y de distrito deben determinar en forma urgente, a solicitud de otras
autoridades responsables de la búsqueda, la situación jurídica de cualquier posible víctima de desaparición
que haya sido localizada bajo la custodia de sus presuntos victimarios, y dictar las medidas necesarias para
garantizar su protección (vid infra, 6.1.7).
108. Todas las autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras están obligadas a colaborar
diligentemente con los juzgados para lograr la comparecencia de la posible víctima en el marco de un juicio de
amparo contra desaparición.
109. El Eje Rector Operativo de Permanencia (vid supra) no debe interpretarse en el sentido de dejar
indefinidamente un juicio de amparo contra desaparición sin resolución. Una vez concluidas las diligencias al
alcance jurídico y material del juzgado (sea realizadas por sus medios, ordenadas a otras autoridades o
coordinadas con ellas), si no se ha logrado la comparecencia del quejoso directo, debe tomar la determinación
que al caso corresponda, y son las demás autoridades primarias las responsables (oficiosamente y/o en
cumplimiento de la resolución) de continuar realizando la búsqueda.
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Cuadro general de responsabilidades de las autoridades primarias
Búsqueda
Inmediata
Búsqueda
Individualizada
Búsqueda por
Patrones
Búsqueda
Generalizada
Búsqueda de Familia
CNB
*Realizar entrevista
inicial.
*Registrar en
RNPDNO para su
interconexión con la
PUI y emisión de la
ANB conforme al
Protocolo
establecido para
ello.
*Iniciar.
*Coordinar
*Administrar,
alimentar y
actualizar el
Directorio Nacional
de Enlaces y
Contactos de
Búsqueda
Inmediata.
*Administrar, coordinar y
alimentar el RNPDNO y
se activa la ANB
conforme al Protocolo
respectivo
*Solicitar y dar
seguimiento a acciones
de búsqueda.
*Ejecutar acciones de
búsqueda.
*Explotar indicios
generados por métodos
de búsqueda
generalizada.
*Dar seguimiento a las
acciones urgentes y
otras comunicaciones de
organismos
internacionales
relacionadas con
búsqueda de personas.
*Alimentar y administrar
el sistema de Bitácora
Única.
*Realizar análisis de
contexto para asociar
casos, identificar modos
de operación,
estructuras delictivas y
patrones de
desaparición.
*Generar y coordinar
mecanismos de
coordinación
interinstitucional para el
análisis de patrones y la
búsqueda conjunta de
las personas cuyos
casos se asocien.
*Recabar y producir
información
sistemática sobre
escenarios de
búsqueda (lugares en
que la experiencia
indica que es
recurrente hallar a
personas
desaparecidas).
*Hacer interoperables,
administrar y propiciar
el cotejo de registros.
*Participar de
prospección en
contextos de hallazgo.
*Alimentar el RNFCFC
Realizar visitas a
escenarios de
búsqueda
*Apoyar en la búsqueda
de familiares de
personas cuyos
cuerpos se encuentran
identificados, y de
personas extraviadas o
aisladas.
CLB
*Realizar entrevista
Inicial.
*Registrar en el
RNPDNO. para su
interconexión con la
PUI y emisión de la
ANB conforme al
Protocolo
establecido para
ello.
*Iniciar.
*Coordinar y relevar
en coordinación.
*Realizar rastreo
remoto.
*Realizar despliegue
operativo.
*Alimentar y
actualizar el
Directorio Nacional
de Enlaces y
Contactos de
Búsqueda
Inmediata.
*Solicitar y dar
seguimiento a acciones
de búsqueda.
*Ejecutar acciones de
búsqueda.
*Explotar indicios
generados por métodos
de Búsqueda
Generalizada.
*Alimentar el RNPDNO.
*Alimentar el sistema de
Bitácora Única.
*Realizar análisis de
contexto para asociar
casos, identificar modos
de operación,
estructuras delictivas y
patrones de
desaparición.
*Generar y coordinar
mecanismos de
coordinación
interinstitucional para el
análisis de patrones y la
búsqueda conjunta de
las personas cuyos
casos se asocien.
*Participar de
prospección en
contextos de hallazgo.
*Recabar y producir
información
sistemática sobre
escenarios de
búsqueda.
*Alimentar el RNFCFC.
*Realizar visitas a
escenarios de
búsqueda.
*Ayudar a personas
localizadas para
restablecer contacto
con sus familiares.
*Realizar la búsqueda
de familiares de
personas que no
murieron víctima de
delito a las que
pertenecieron restos
humanos identificados
no reclamados.
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Autoridades ministeriales
*Realizar entrevista
inicial.
*Registrar en el
RNPDNO para su
interconexión con la
PUI y emisión de la
ANB conforme al
Protocolo
establecido para
ello.
*Iniciar.
*Coordinar.
*Realizar despliegue
operativo.
*Inscribe en la BNCI
el número de
carpeta de
investigación
asignado.
*Realizar oficiosamente
actos de investigación y
acciones de búsqueda.
*Atender solicitudes de
comisiones de
búsqueda.
*Explotar indicios
generados por métodos
de Búsqueda
Generalizada.
*Alimentar el RNPDNO.
*Alimentar el sistema de
Bitácora Única.
*Integrar enlaces en
coordinaciones de
Búsqueda por Patrones.
*Participar de
prospección en
contextos de hallazgo
Identificar cuerpos y
restos humanos.
*Alimentar RNFCFC.
*Administrar (FGR) y
alimentar RNPFNINR y
BNDF.
*Recabar, producir y
cotejar información
sistemática forense.
*Investigar delitos
cometidos contra
personas aisladas o
incomunicadas, apoyar
en la búsqueda de sus
familiares o familia
social.
*Buscar familia o familia
social de personas
cuyos cuerpos se
identifican.
Instituciones de Seguridad Pública
*Realizar entrevista
Inicial.
*Registrar en
RNPDNO para su
interconexión con la
PUI y emisión de la
ANB conforme al
Protocolo
establecido para
ello.
*Iniciar (son
relevadas en
coordinación por
CLB o CNB).
*Despliegue
operativo.
*Participar en la
realización de acciones
de búsqueda.
*Participar en
coordinaciones y
acciones de Búsqueda
por Patrones.
*Brindar seguridad
durante prospección
en contextos de
hallazgo.
*Resguardar contextos
de hallazgo.
*Notificar a comisiones
de búsqueda de la
localización de
personas
desaparecidas.
*Ayudar a personas
aisladas o
incomunicadas para
restablecer contacto
con sus familiares o
familia social.
Juzgados
*Realizar entrevista
inicial.
*Registrar en
RNPDNO para su
interconexión con la
PUI y emisión de la
ANB conforme al
Protocolo
establecido para
ello.
*Iniciar.
*Coordinar.
*Realizar rastreo
remoto.
*Realizar despliegue
operativo.
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B. Autoridades transmisoras.
I. Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados de México en el exterior, y
Agregadurías de la FGR
110. Las Embajadas, Consulados y Agregadurías de FGR son instituciones ante las cuales se puede
realizar el reporte o la denuncia de la desaparición de una persona en territorio mexicano, en los términos de
la LGD y los lineamientos del MAEBI. Estas son sus funciones principales:
a.
Reciben los reportes y los transmiten sin demora a las autoridades primarias;
b.
Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1),
c.
Orientan a las personas reportantes o denunciantes y fungen como enlace entre éstas y las
autoridades primarias en los casos en que la comunicación no pueda establecerse en forma directa;
d.
Cuentan con personal capacitado para recibir reportes, asesorar a familiares, revisar los expedientes
con ellas y ellos (vid infra, 1.4), transmitir sus dudas y solicitudes a las autoridades primarias y
mantenerles informados de los avances El Grupo de Trabajo especializado en la Búsqueda por
Patrones de personas migrantes impulsará la capacitación de este personal (vid infra, 3.3.2);
e.
Realizan, a solicitud de las autoridades primarias, acciones relacionadas con la búsqueda de
información fuera de México en el marco de sus facultades señaladas en la LGD y tomando en
consideración la legislación nacional del país en que se encuentren y el derecho internacional;
f.
Colaboran con la CNB y la FGR, a solicitud de éstas, en los procesos de ubicación, notificación,
entrevista y declaración de testigos y familiares de personas desaparecidas que vivan fuera del
territorio nacional, de notificación de localizaciones, de restitución digna de cuerpos o restos a
familias en el extranjero (vid infra, 6.1 y 6.2), y de verificación de la localización en el extranjero de
personas desaparecidas (vid infra, 2.4);
g.
Entregan a los familiares de las personas desaparecidas cuyos reportes reciban la Cartilla de
Derechos (anexa);
h.
La SRE transmite a la CNB y otras autoridades competentes, de manera inmediata y directa, las
comunicaciones de organismos internacionales relacionadas con búsqueda de personas
desaparecidas (vid infra, 10).
i.
Personal de las Embajadas, Consulados y Agregadurías de FGR, previa capacitación respecto a la
toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos de familiares de personas
desaparecidas en territorio mexicano, podrán realizar y remitir las muestras biológicas, bajo las
formalidades de cadena de custodia a la FGR, FGE o CNIH para su procesamiento y remisión al ente
ministerial que tenga en trámite la Carpeta de Investigación, así como a la CNB y se realicen las
confrontas respectivas.
j.
Colaboran con la FGR y las Fiscalías Locales en los términos que establece el CNPP, la LGD y el
PHI.
II. Comisiones de derechos humanos y comisiones de atención a víctimas
111. Las comisiones de derechos humanos tienen el rol de autoridad transmisora pues, además de
substanciar cualquier proceso de investigación a raíz de una queja contra cualquier violación de derechos
humanos que tenga como consecuencia la imposibilidad de localizar personas, deben recibir el reporte y
transmitirlo a las autoridades primarias.
112. Por su parte, las comisiones de atención a víctimas (tanto federal como las locales), además de
brindar los servicios de atención integral dentro del marco de sus atribuciones (vid infra, "Participación de
familiares..."), están obligadas a, tan pronto reciben o advierten información relativa a la desaparición de
personas, recibir o realizar ellas mismas el reporte y transmitirlo a las autoridades primarias.
113. Las comisiones de derechos humanos y las comisiones de atención a víctimas deben entregar a los
familiares de las personas desaparecidas la Cartilla de Derechos (anexa).
III. Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (911) y Servicios Locatel
114. Los CALLE y servicios Locatel deben recibir reportes por la desaparición de personas, y además de
seguir sus protocolos internos, deben realizar la entrevista inicial (vid infra, 1.1) y notificar a las autoridades
primarias competentes para que inicien la carpeta de investigación correspondiente e inicien la Búsqueda
Inmediata y/o Individualizada (vid infra, 1.3 y 1.5).
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IV. Autoridades municipales designadas por el Ayuntamiento para recibir reportes
115. Las autoridades de las alcaldías de la Ciudad de México y las municipales designadas por los
Ayuntamientos para recibir reportes, si no son ellas mismas autoridades primarias, deben transmitirlos a las
autoridades primarias sin dilación.
116. Las autoridades municipales designadas para recibir reportes de personas desaparecidas deben
entregar a los familiares de las personas desaparecidas cuyos reportes reciban, la Cartilla de Derechos
(anexa).
IV. Otras autoridades
117. Cada entidad federativa, dependiendo de su organización interna y atribuciones, podrá habilitar
autoridades distintas para recibir reportes. En caso de que esto ocurra, éstas también estarán vinculadas por
lo establecido en el presente Protocolo.
118. Toda autoridad que reciba un reporte de personas desaparecidas debe entregarles la Cartilla de
Derechos (anexa) a los reportantes.
C. Autoridades informadoras.
119. Las autoridades informadoras deben proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda la
información y documentación que produzcan, resguarden o generen, cuando les sea solicitada con motivo de
la búsqueda de personas, cualquiera sea el tipo de búsqueda que motive el requerimiento. Las omisiones y
retrasos injustificados en brindar la información solicitada serán perseguidas por la vía penal o administrativa,
según corresponda. (vid infra, 9.3).
120. Caen en esta categoría las autoridades penitenciarias (vid infra, 4.4), tributarias, aduaneras, judiciales
(vid infra, 3.3.1), militares (vid infra, 3.3.1), bancarias (vid infra, 2.4), migratorias (vid infra, 2.4, 2.4.1, 5.2), de
inteligencia (vid infra, 2.4.2 y 3.1), de salud (vid infra, 4.6, 5.1 y 5.1.1), del registro civil (vid infra, 4.2),
educativas, electorales (vid infra, 5.1.2), de adopciones (vid infra, 3.3.1), administradoras de puertos
marítimos, terminales de transporte terrestre (vid infra, 2.4), caminos, centros residenciales de atención a
adicciones (vid infra, 4.5), aeropuertos, albergues (vid infra, 4.3), orfanatos, panteones (vid infra, 4.2), archivos
(vid infra, 2.4.2 y 3.3.1), de atención a víctimas (vid infra, 3.3.1), de atención a poblaciones vulnerables, de
derechos humanos (vid infra, 3.3.1), de administración hídrica, universitarias que hayan empleado o empleen
cuerpos humanos con fines de investigación y docencia (vid infra, 4.2) y, en general, cualquiera que
resguarde, produzca, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas y
la identificación de restos humanos.
121. Las autoridades primarias y transmisoras, como las de seguridad pública o las embajadas y
consulados de México en el exterior y las Agregadurías de la FGR, también pueden tener el papel de
autoridades informadoras cuando reciban requerimientos realizados por autoridades competentes para la
búsqueda de personas.
122. De conformidad con el principio pro persona, el principio de Debida Diligencia de la LGD y los Ejes
Rectores Operativos de Desformalización, Gestión y Acceso a la Información, e Inmediatez y Prioridad (vid
supra), la información solicitada por las autoridades primarias a las autoridades informadoras debe ser
entregada inmediatamente y sin formalismos. Las autoridades informadoras cuentan con un plazo de 36 horas
para dar respuesta a solicitudes puntuales de información remitidas por autoridades primarias, que de manera
excepcional podrá ampliarse a 72 horas cuando la dificultad de recabar la información solicitada haga
materialmente imposible hacerlo en un plazo menor. No podrán alegarse carga laboral ni procesos
burocráticos como imposibilidad material. Dicha información se utilizará únicamente con fines de
investigación, búsqueda de personas desaparecidas e identificación de restos humanos.
123. Las autoridades informadoras no podrán invocar la reserva de la información solicitada por razones
de seguridad nacional; no obstante, los datos de personas desaparecidas sólo podrán transferirse a
autoridades facultadas para ello en términos de la LGD.
124. Las autoridades informadoras están obligadas a proporcionar información puntual para la Búsqueda
Inmediata e Individualizada (vid infra, 1 y 2), información general y contextual para la Búsqueda por Patrones
(vid infra, 3), e información sistemática, de manera periódica y exhaustiva, para la Búsqueda Generalizada y
en los términos que establezca la LGD y demás normativa aplicable. (vid infra, 4).
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D. Autoridades difusoras.
125. Se consideran autoridades difusoras a todas aquellas instituciones públicas que tienen la obligación
de difundir, a través de todos los medios disponibles, la ficha de búsqueda con la finalidad de llegar a la mayor
cantidad de personas quienes, en caso de tener información, podrán aportarla a las autoridades primarias.
Entre estas instituciones se encuentran las señaladas en la LGD, así como administradoras de canales
televisivos y radiodifusoras públicas, personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y
marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales, Personas responsables,
administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes, Instituciones de seguridad
pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir
masivamente un mensaje.
2. Instituciones privadas.
126. Todas las instituciones privadas, que tengan a cargo datos biométricos o cualquier dato identificativo
de personas deberá en términos de la LGD, permitir su consulta a las Fiscalías y a las autoridades a las que
se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando
del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda
exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas en coordinación con
la investigación.
127. Algunas instituciones comprendidas para esta obligación de forma enunciativa y no limitativa- son las
empresas de telefonía, terminales de autotransporte, terrestre, aéreo, marítimo, los hospitales, clínicas,
consultorios particulares, hospitales psiquiátricos privados, establecimientos residenciales de atención a las
adicciones, instituciones de asistencia social, instituciones bancarias, panteones privados, crematorios,
hoteles, tiendas de servicios, refugios, de transporte con conductor, y universidades privadas o de servicios
que registren información de usuarios o visitantes.
128. El acceso a la información de dichas instituciones podrá incluir, de manera no limitativa, datos
biométricos y demás datos identificativos registros de visitantes y huéspedes, bases de datos de pacientes
internados, datos conservados, registro de llamadas telefónicas, bitácoras de conexión a redes sociales,
filmaciones de cámaras de seguridad, así como información sobre las personas que hayan sido ingresadas,
que hayan solicitado algún servicio, que se encuentren en resguardo, y también sobre los cuerpos en cuyo
traslado, almacenamiento, inhumación o incineración hayan intervenido.
129. La CNB y las CLB podrán proporcionar asistencia a dichas instituciones para facilitar el acceso a la
información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios
correspondientes.
130. Cuando sea necesario para la búsqueda de una persona desaparecida, la CNB y las CLB podrán
solicitar a las autoridades ministeriales que ordenen los actos de investigación previstos en el Código Nacional
de Procedimientos Penales, o que recaben autorización judicial para efectuar actos de investigación que la
requieran, indicando, en su caso, las que tengan el carácter de urgentes. Las solicitudes tendrán que ser
resueltas sin dilación alguna cuando sean urgentes.
131. La autoridad ministerial podrá, ante la urgencia, haciéndose responsable de la protección de la
información sensible y para efectos exclusivos de la búsqueda e investigación, ordenar directamente a los
concesionarios o proveedores de servicios la localización geográfica en tiempo real de la persona
desaparecida o la entrega de datos conservados cuando se cumplan los supuestos del párrafo sexto del
artículo 303 del CNPJ, y realizando, como allí se indica, el control judicial de la medida ex post facto. Para
esto podrá invocar el criterio fijado por la Primera Sala de la SCJN en su resolución del Amparo Directo en
Revisión 3886/2013, en la cual se estipula que no se viola el derecho a la intimidad de las comunicaciones si
una de las partes levanta el secreto (consiente la difusión), que debe asumirse que "al encontrarse la víctima
en un peligro real e inminente, y por ende, impedida de revelar motu proprio el contenido de la comunicación
en la que es o fue interlocutora, existe un consentimiento implícito de su parte", y que, por consiguiente, "ante
el cumplimiento de uno de los requisitos para que se levante el secreto, la autoridad ministerial podrá
intervenir la comunicación necesaria".
132. Las instituciones privadas también tienen la obligación de contribuir a la difusión de información
tendiente a la localización de personas. Los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones tienen la
obligación de difundir la ficha de Búsqueda, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del
Estado y en general información que permita a la población coadyuvar con la búsqueda de personas
desaparecidas (vid infra, 1.9, 2.4), y con la Búsqueda de Familia de personas desaparecidas o fallecidas a las
que pertenecieron cuerpos identificados no reclamados (vid infra, 5). Antes de difundir información sobre una
persona desaparecida siempre debe contarse con la autorización de sus familiares.
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3. Participación de familiares de personas desaparecidas, sus representantes, familia social y sus
acompañantes en la búsqueda
133. Las personas familiares de personas desaparecidas, de manera individual, a través de colectivos y/o
por medio de sus representantes, tienen, entre otros, el derecho a participar en las búsquedas. Este derecho
incluye el aportar todo tipo de información para la búsqueda de las personas desaparecidas y que ésta sea
prontamente considerada por las autoridades, compartir su experiencia en general, sugerir la realización de
acciones de búsqueda, asistir a acciones de búsqueda forense (vid infra, 4.7) y en general en campo, opinar
sobre la planeación y logística de todos los tipos de búsquedas, notificar a las comisiones de búsqueda sobre
la localización de una persona desaparecida para que éstas verifiquen si existe reporte de su desaparición
(vid infra, 5.1), y a participar en la política pública en materia de búsqueda de personas (vid infra, 9).
134. Los aportes, información y experiencias de los familiares son insumos fundamentales para hacer más
efectiva la búsqueda. En ese sentido, tienen derecho a que sus observaciones y documentación sean
consideradas en los informes de las actividades de prospección de las que participen (vid infra, 4.7.2). Sin
embargo, la búsqueda es una obligación del Estado y la participación un derecho de familiares, por lo que la
decisión de estos últimos en torno a ejercerlo de ningún modo exenta a las instituciones públicas de su
responsabilidad.
135. Las y los familiares y/o familia social de las personas desaparecidas tienen también el derecho a la
verdad y ser informadas de manera activa, inmediata y en cualquier momento sobre las acciones de
búsqueda emprendidas para hallar a sus familiares.
136. Es importante destacar que debe entenderse la participación de manera amplia y que las personas
familiares y/o familia social pueden optar por diferentes formas de participación o, incluso, por no ejercer
temporalmente o en lo absoluto su derecho a participar. Se insiste en que de ninguna manera esta decisión de
las familias será motivo de inacción de las autoridades, que están obligadas a realizar acciones de búsqueda,
en cualquier caso. En todos los supuestos la autoridad siempre debe garantizar el derecho a la información a
familiares de las personas desaparecidas, el cual incluye el acceso a los expedientes de búsqueda.
137. Las autoridades deben garantizar la participación de familiares y/o familia social de las personas
desaparecidas en la búsqueda de sus seres queridos, y garantizar su derecho a la verdad, manteniéndolas en
todo momento informadas, tal como lo establecen los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU.
138. Desde que una familia pone en conocimiento de la autoridad la imposibilidad de localizar a uno de
sus integrantes, ésta deberá atenderla respetando y garantizando sus derechos, y evitando cualquier tipo de
revictimización, trato discriminatorio, estigmatización o criminalización. De igual forma, cuando las autoridades
se percaten de que familiares de las personas desaparecidas requieren de algún servicio público que brinde
una institución diversa para que sus derechos sean protegidos y garantizados, realizarán la canalización
correspondiente.
139. Es importante reiterar que las obligaciones de búsqueda e investigación corresponden al Estado
mexicano (a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno), quien dirigirá las acciones, garantizando
siempre la participación de familiares de las personas desaparecidas. Al respecto, las autoridades tomarán
todas las medidas posibles y disponibles para asegurar dicha participación. De manera excepcional y
debidamente justificada en el contexto general y en concreto de un caso, y de conformidad con el Eje Rector
Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal, las autoridades podrán tomar la determinación
fundada y motivada de restringir la intervención de familiares en la planeación o ejecución de acciones de
búsqueda en campo específicas, y esto únicamente en los casos en que exista evidencia de que su
participación pondría en grave riesgo la vida o integridad de personas desaparecidas, o de los propios
familiares, por ejemplo en operativos de rescate de víctimas de secuestro o trata de personas, u otras
circunstancias excepcionalísimas. Esta determinación será debidamente informada a familiares, y de ningún
modo puede vulnerar el derecho de las y los familiares a recibir información sobre los resultados, ni a la
participación en los otros métodos de búsqueda.
140. En los casos en que las personas cuyo paradero se desconoce estén siendo o hayan sido víctimas
de la comisión de un delito o una violación de derechos humanos que tenga como consecuencia la
imposibilidad de determinar su paradero, ellas y sus familias tienen derecho no sólo a que las autoridades
realicen la búsqueda, sino también a medidas de atención, ayuda y asistencia, a la garantía de sus derechos
procesales, y la verdad, la justicia y la reparación integral. En ese sentido, la CEAV y las comisiones de
atención a víctimas de las entidades federativas deben cumplir, en relación con las y los familiares de
personas desaparecidas, con las obligaciones que la Ley General de Víctimas dispone.
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141. Las personas familiares de personas desaparecidas tienen derecho a solicitar la intervención de
personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.
142. La supervisión de los procesos de búsqueda o con impacto en la búsqueda descritos en la LGD, en el
PHI y en este Protocolo, así como las múltiples formas de exigencia para que tengan cabal cumplimiento, son
formas de ejercer el derecho a la participación, para lo cual, los familiares de las personas desaparecidas
tienen el derecho de combatir, por distintas vías legales, las omisiones y/o negligencia de las autoridades.
Tipos de Búsqueda
1. Búsqueda Inmediata ¿Dónde está la persona con la que se ha perdido contacto en forma
reciente?
143. Se entiende por Búsqueda Inmediata al despliegue urgente de las primeras acciones tendientes a
localizar y, de ser necesario, brindar auxilio a una o más personas cuya desaparición sea de conocimiento de
la autoridad.
1.1 Entrevista inicial, registro en RNPDNO, registro en la Base Nacional de Carpetas de
Investigación, Folio Único de Búsqueda, generar y difundir Ficha de Búsqueda y Cartilla de Derechos.
144. Toda autoridad primaria o transmisora que tome conocimiento de la imposibilidad de localizar a una
persona a partir de un reporte, denuncia, noticia o promoción de amparo realizado de forma presencial,
telefónica o electrónica debe recabar, en el menor tiempo posible, un núcleo mínimo de información
[BInm1- BInm12- BInm23-BInm34- BInm42]. La que tome conocimiento a partir de una noticia, debe recopilar
la información disponible [BInm52], contactar a la fuente para ampliarla [BInm53] y acercarse lo más posible a
este núcleo mínimo [BInm54].
145. La desaparición debe ser registrada sin demora en el RNPDNO por la autoridad primaria que conoció
originalmente [BInm2-BInm13-BInm24-BInm35-BInm43-BInm55], para lo cual ésta deberá indicar el número
de carpeta de investigación asignada por la autoridad ministerial respectiva, lo anterior ya sea accediendo al
sistema con sus credenciales o bien, si no es una autoridad competente para acceder de esta forma, a través
del Portal Público de la Comisión Nacional de Búsqueda. Asimismo, en términos de la LGD se dará vista a las
autoridades ministeriales para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente.
145 Bis. Una vez iniciada la carpeta de investigación y realizado el registro de la personas desaparecida
en el RNPDNO, la CNB activará la ANB conforme al Protocolo establecido para tal efecto, y de manera
inmediata se generará la ficha de búsqueda, misma que deberá ser difundida de manera masiva por todos los
medios disponibles entre las Autoridades, [BInm2bis] [Binm13bis] [BInm24bis] [BInm35bis] [BInm43bis]
[BInm55bis] y de manera directa a: administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas, personas
prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras
de las respectivas terminales, personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de
carreteras, caminos y puentes, instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente
público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.
145 Ter. La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se
active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de
Población de la Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos.
[BInm2Ter] [BInm13Ter] [BInm24Ter] [BInm35Ter] [BInm43Ter] [BInm55Ter] En los casos en que se
identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de
inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen
las acciones necesarias para la localización.
145. Quater. La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos:
I.
Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada;
II.
Fotografía reciente;
III.
Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista;
IV.
Señas particulares, rasgos físicos distintivos;
V.
Si presenta una condición de vulnerabilidad, Datos de contacto para aportar información o colaborar
con la búsqueda;
VI.
Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda;
VII. Folio único de identificación, asignado por el RNPDNO.
La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital a color, y deberá difundirse de manera
inmediata, masiva y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso,
medios de comunicación masiva, conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional
de Búsqueda.
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146. En caso de que la autoridad que toma conocimiento y registra a través del Portal Público de la CNB
no sea competente para realizar acciones de búsqueda de personas, o bien lo sea en general pero no
particularmente para buscar a esa persona [BInm8-BInm19-BInm30-Binm38-BInm62], la CNB canalizará dicho
reporte a las autoridades competentes informando las acciones que desplegó previo a la canalización. En
estos supuestos, si el reporte o denuncia no se realizó anónimamente, la autoridad que conoció originalmente
debe informar a los reportantes y denunciantes a cuáles autoridades fue canalizada la búsqueda, explicando
las razones para esto y proporcionándoles medios para contactarlas. [BInm9-BInm20-BInm31-BInm39-
BInm49-BInm63.
147. Si las autoridades que tomaron conocimiento no son las competentes para realizar la búsqueda y por
cualquier motivo la carga en el RNPDNO es materialmente imposible (por ejemplo, por no existir conexión a
internet), deben transmitir el núcleo mínimo de información a alguna que sea competente para iniciar la
Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.5) por cualquier otro medio y con extrema urgencia, que será responsable de
hacer la carga en RNPDNO conforme a los Lineamientos de dicho Registro.
147. Bis La autoridad ministerial que abrió la carpeta de investigación, será la encargada y responsable de
inscribir la misma de manera inmediata, en la BNCI. [BInm13quater]
148. La omisión de una autoridad transmisora o primaria no competente, de transmitir la información en
forma inmediata a las autoridades primarias competentes se perseguirá por la vía que corresponda conforme
a las responsabilidades administrativas y penales en que pueda incurrir una persona servidora pública, así
como las multas correspondientes de conformidad con el capítulo sexto de la LGD.
149. Todas las autoridades del Estado mexicano que no son competentes para recibir reportes y que
tengan conocimiento de la desaparición de una persona que posiblemente se encuentre en territorio nacional,
deben remitir el mismo ante las autoridades primarias o transmisoras más cercanas, lo cual incluye facilitar las
direcciones de sus oficinas y los medios de contactarlas.
150. Sobre la persona desaparecida, las autoridades primarias y transmisoras deben recabar y registrar
los datos obtenidos a través de la denuncia, reporte o noticia conforme a lo establecido en la LGD y en los
Lineamientos del RNPDNO, consistente en los siguientes datos mínimos:
a.
Nombre completo y de ser el caso nombre social;
b.
CURP;
c.
Dirección del domicilio, centro de trabajo y en general de lugares frecuentados;
d.
Rutinas (horarios, lugares, actividades y personas que participen de ellas);
e.
Fotografías recientes (se sugiere incorporar una o más en que se aprecie a la persona sonriendo
porque posibilita la apreciación de señas particulares asociadas a la dentadura);
f.
Señas particulares, naturales o adquiridas, descritas exhaustivamente (incluyendo lunares, tatuajes,
cicatrices y en general cualquier atributo o cualidad que facilite la individualización y por tanto el
reconocimiento de la persona);
g.
Último contacto: circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento del paradero de
la persona buscada por última vez, y/o comunicación con ella, así como persona con la que se dio
ese último contacto;
h.
Vestimenta (tanto la que portaba al momento del último contacto como la que acostumbra a utilizar);
i.
Fecha de nacimiento y edad;
j.
Sexo y género;
k.
Nacionalidad y estatus migratorio;
l.
Ocupación;
m.
Redes sociales y, en general, aplicaciones, por ejemplo, de transporte con conductor, mapas y
conducción, de citas o interacción social, ejercicio y videojuegos;
n.
Número de teléfono celular y compañía de telefonía que le da servicio;
o.
Cuentas de correo electrónico;
p.
Condiciones médicas y/o discapacidades, y si la persona ha sido declarada en estado de
interdicción, en cuyo caso deberá indagarse por el nombre y formas de contactar a la o el tutor;
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q.
Consumo de sustancias (narcóticos, psicotrópicos, alcohol, etc.) o medicamentos que alteran su
estado psíquico;
r.
Lugares en los cuales quienes reportan la imposibilidad de localizarla piensan que podría
encontrarse;
s.
Personas con las cuales quienes reportan la imposibilidad de localizarla piensan que podría
encontrarse, y medios de contactarlos;
t.
Personas que por cualquier motivo podrían tener conocimiento sobre su suerte o paradero, y medios
de contactarlos;
u.
Vehículos de cualquier modo involucrados (color, placas, modelo, marca);
v.
Pertenencia a uno o más grupos en situación de vulnerabilidad (pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, minorías étnicas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas
defensoras de derechos humanos, periodistas, personal de seguridad pública o privada, conductores
de transporte público, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas migrantes,
población de la diversidad sexual, etc.);
w.
Eventos anteriores en que fuera imposible localizar a la persona, desapariciones de otras personas
cercanas en tiempo, modo o lugar a la de la persona;
x.
En caso de que existan indicios de que la imposibilidad de localizar a la persona se deba a la
comisión de algún delito en su contra, posibles perpetradores y cualquier información sobre ellos
(nombre, aspecto físico, posible ubicación, motivaciones, alias);
y.
Antecedentes de amenazas, persecuciones, hostigamiento, detenciones, cateos arbitrarios, violencia
sexual o de género y en general de cualquier violencia ejercida contra la persona o su círculo
cercano con anterioridad al último contacto con ella, y
z.
Cualquier otro dato que, por las circunstancias del caso, permita identificar a la persona buscada,
obtener puntos de búsqueda, dirigir al personal de despliegue operativo a los mismos y orientar el
rastreo remoto (vid infra, 1.6 y 1.7).
151. Las autoridades primarias y transmisoras deben recabar de la persona reportante, salvo que sea
anónimo el reporte, los datos mínimos previstos en LGD.
152. El hecho de que cualquiera de estos datos no esté disponible o que la persona reportante,
denunciante o promovente del amparo prefiera no proporcionarlo no es razón para omitir el registro en
RNPDNO, el inicio de la Búsqueda Inmediata y el alertamiento. Es importante recordar que la LGD prevé la
posibilidad de realizar reportes de forma anónima.
153. Si la entrevista inicial se realiza presencialmente y los reportantes o denunciantes disponen de
documentación u objetos que deseen mostrar o entregar a la autoridad facultada para su resguardo debe
recibirlos, reproducirlos si no puede conservar los originales, y cargar versiones digitales o fotografías de los
mismos al RNPDNO. Los objetos recibidos de esta forma deben tener tratamiento de indicios y resguardarse
con arreglo de la Guía Nacional de Cadena de Custodia y la legislación vigente y aplicable. El mismo proceso
debe realizarse en el caso de reportes recibidos vía telefónica o electrónica si los reportantes están en
condiciones de enviar versiones digitales de documentos o fotografías de objetos relevantes, para lo cual
quien recibe el reporte debe poner a su disposición direcciones de correo electrónico o cualquier medio que
permita la transmisión. Ningún material que los reportantes o denunciantes deseen aportar debe ser
desestimado, ni omitirse su inclusión en RNPDNO.
154. Las autoridades competentes que reciban reportes, noticias, o denuncias deben entregar a la
persona reportante el Folio Único de Búsqueda (FUB) correspondiente a cada reporte de la desaparición a
través de los medios establecidos para ello en los Lineamientos del RNPDNO. [BInm3-BInm14-BInm25-
BInm36-BInm44-BInm57].
155. Cuando el reporte o la denuncia sea realizada por familiares de la persona desaparecida, las
autoridades deben proporcionarles la Cartilla de Derechos [BInm4-BInm15-BInm26-BInm37-BInm45-BInm58].
156. Si en comunicaciones posteriores a la entrevista inicial o al registro respectivo las personas
entrevistadas o la persona reportante transmiten información adicional a la autoridad primaria o transmisora
que les atendió inicialmente [BInm10-BInm21-BInm32-BInm40-BInm50-BInm64], ésta debe cargarla, así como
actualizar la información en el RNPDNO [BInm11-BInm22-BInm33-BInm41-BInm51-BInm65].
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157. Si de la entrevista inicial se advierte cualquier indicio de la posible desaparición de una persona (vid
infra, 1.10 e. viii.), o bien si de conformidad con el análisis de contexto respectivo se advierte la posible
comisión de dicho delito [BInm5-BInm16-BInm27-BInm46-BInm59], se informará a la persona reportante o
denunciante que les asiste el derecho de demandar amparo contra la desaparición de la persona, que los
órganos jurisdiccionales reciben demandas por comparecencia, por cualquier medio electrónico o por escrito,
a cualquier día y hora, que para hacerlo no hay plazos, y que no es indispensable contar con asesoría jurídica;
asimismo, la autoridad competente que tenga conocimiento de este hecho deberá dar vista a la Fiscalía
correspondiente en término de la LGD. [BInm6-BInm17-BInm28-BInm47-BInm59].
158. Si de la entrevista inicial se advierte que la persona desaparecida es extranjera y se encontraba
migrando a través del territorio nacional [BInm68], la autoridad que la realiza debe remitir también la
información a la CNB [BInm69] para que el Grupo de Trabajo especializado respectivo tenga conocimiento del
caso y contacte a la persona reportante y actúe en términos de lo establecido en los Lineamientos del MAEBI.
(vid infra, 3.3.2).
159. Cuando existan indicios de que la persona desaparecida esté siendo privada de la libertad con la
finalidad de extorsionar o coaccionar a sus familiares y exista una situación de negociación [BInm71], la
autoridad que conoció originalmente de la situación debe remitir la información de inmediato a la unidad
ministerial especializada en secuestro o de extorsión de la entidad en que se tuvo contacto por última vez con
la persona desaparecida [BInm72], a fin de que realice las actuaciones correspondientes de conformidad con
el CNPP, así como de las disposiciones y protocolos correspondientes. Ésta desahogará las diligencias de
acuerdo con los protocolos vigentes en materia de secuestro (vid infra, 1.9), priorizando el Eje Rector
Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier otra consideración
[BInm73].
160. Si en la entrevista inicial se advierte que los denunciantes, reportantes, promoventes del amparo y/o
en general familiares de la persona desaparecida o familia social pudieran encontrarse en peligro [BInm77],
debe informarse de inmediato a las autoridades ministeriales competentes para que valoren la pertinencia de
dictar medidas de protección [BInm80].
1.2 Determinación de iniciar una Búsqueda Inmediata.
161. La autoridad primaria competente que conozca de la imposibilidad de localizar a una persona debe
iniciar la Búsqueda Inmediata en todos los casos, salvo que la persona cuya desaparición sea reportada,
denunciada o advertida en noticias por la autoridad haya estado ilocalizable por más de un año. Esta
excepción no restringe la activación de los otros tipos de búsqueda ni el derecho de promover demandas de
amparo contra desaparición a nombre de la persona pues, de conformidad con la Ley de Amparo, pueden
interponerse en cualquier tiempo.
1.3 Búsqueda Inmediata no iniciada.
162. En los casos en que la Búsqueda Inmediata no sea iniciada por llevar la persona más de un año
desaparecida, la CNB o la CLB deberán informar a las autoridades ministeriales a fin de que inicien
inmediatamente una carpeta de investigación y realicen sus actuaciones de conformidad con el CNPP, la
LGD, el PHI y demás legislación aplicable, además de que deberán realizar los demás procesos de búsqueda
de este Protocolo (vid infra, 3, 4, 5).
163. Si cualquier indicio permite asociar la desaparición de la persona con el patrón de desaparición
forzada del terrorismo de Estado contrainsurgente, debe notificarse al Grupo de Trabajo especializado en el
mismo (vid infra, 3.3.1).
1.4 Autoridades transmisoras como canales permanentes de comunicación.
164. Si las circunstancias dificultan que quienes reportaron establezcan comunicación directa con las
autoridades primarias, la autoridad transmisora será responsable de facilitar la comunicación en cualquiera de
los dos sentidos. Esto incluye casos en que las personas reportantes o denunciantes no disponen de más
medios de contacto que acudir presencialmente a las oficinas de las autoridades transmisoras o ser visitadas
por ellas, y aquéllos en que existan barreras lingüísticas que impidan a las autoridades primarias comunicarse
adecuadamente con quienes reportan o denuncian, pero puedan ser vencidas con el apoyo de las autoridades
transmisoras (por ejemplo, con intérpretes en embajadas). También incluye la posibilidad de consultar los
expedientes de búsqueda e investigación en las instalaciones de la representación diplomática o consular, y
de ser asistidos por personal diplomático o consular para efectos de su traducción o comprensión.
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1.5 Inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata.
165. La Búsqueda Inmediata consiste de cuatro roles: inicio, coordinación, rastreo remoto (vid infra, 1.6) y
despliegue operativo (vid infra, 1.7). el inicio y el despliegue operativo pueden ser realizados por distintas
autoridades primarias según sea conveniente para reducir el tiempo de reacción y brindar la protección más
amplia a las personas. La coordinación siempre corresponde en un primer momento a la autoridad que inicia
la búsqueda inmediata, pero debe o puede transferirse a las CLB o a la CNB, según los supuestos descritos
en este apartado.
166. La competencia en el inicio de la Búsqueda Inmediata se asigna de acuerdo con las
siguientes reglas:
a.
Los juzgados son competentes para ordenar la Búsqueda Inmediata de cualquier persona en
cualquier parte del país en nombre de la cual se haya promovido un amparo contra desaparición;
b.
Las autoridades ministeriales locales competentes para recibir denuncias por delitos que puedan
tener como consecuencia la desaparición de la víctima que deberá actuar en términos del CNPP,
LGD y el PHI, lo son también para iniciar la Búsqueda Inmediata de personas cuyo último paradero
conocido se ubique en su entidad federativa. Para esto no obsta que no se cumpla ninguno de los
supuestos para la presunción de un delito en contra de la persona (vid infra, 1.10), en cuyo caso las
acciones de inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata serán ordenadas con fundamento en
este Protocolo y el artículo 86 de la LGD, dejando registro por cualquier medio que permita garantizar
que la información recabada sea completa, íntegra y exacta;
c.
Las CLB son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de las personas desaparecidas cuyo
último paradero conocido se ubique en su entidad federativa;
d.
Las instituciones de seguridad pública municipales y estatales son competentes para iniciar la
Búsqueda Inmediata de las personas cuyo último paradero conocido se ubique en su municipio y
entidad federativa, respectivamente. Tras el inicio, y en paralelo a la ejecución oficiosa del despliegue
operativo por parte de la institución que conoció y/u otras alertadas por ella, la coordinación de la
Búsqueda Inmediata corresponde a la CLB competente o a la CNB;
e.
La competencia entre instituciones de seguridad pública locales, estatales, CLB y autoridades
ministeriales locales será la que les asigne las leyes que correspondan;
f.
En los casos en que se haya perdido contacto con la persona desaparecida mientras recorría un
trayecto que atraviesa varias entidades federativas, la competencia corresponde a la CLB de la
entidad de destino o la última de su recorrido por territorio nacional, que deberá involucrar en la
Búsqueda Inmediata a las autoridades pertinentes de las entidades de tránsito;
g.
La CNB y la FEIDDF son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de las personas que
posiblemente hayan sido víctima de desaparición forzada perpetrada por agentes federales.
La FEIDDF iniciará la investigación y búsqueda respectiva en términos del PHI y de las disposiciones
legales correspondientes, manteniendo comunicación con la CNB.
167. Las autoridades que inician y/o coordinadoras de la Búsqueda Inmediata podrán solicitar el apoyo de
la CNB, FGR y de la GN, así como de otras autoridades cuya participación sea necesaria de acuerdo con su
normativa aplicable, cuando lo consideren indispensable para robustecer una Búsqueda Inmediata.
168. La CNB asumirá el rol de coordinación en la Búsqueda Inmediata cuando advierta que las personas
buscadas pueden haber sido víctima de desaparición forzada perpetrada por agentes del gobierno del Estado.
169. Iniciar y coordinar una Búsqueda Inmediata implica:
a.
Establecer un canal de comunicación con la familia o familia social de la persona a buscar o con
quienes realizaron el reporte o la denuncia, identificarse y recibir información adicional de su parte
[BInm85]. En el caso de las y los familiares de la persona cuya desaparición se reportó o denunció,
será responsable de informarles de las acciones tomadas y los resultados, atendiendo, para los
casos de localización, a las disposiciones de este Protocolo (vid infra, 6);
b.
Si no es la CLB [BInm86], solicitarle a ésta que inicie un rastreo remoto [BInm88]. Si es la CLB
[BInm86], iniciar el rastreo remoto [BInm87];
c.
Solicitar a las autoridades primarias que tengan capacidad de despliegue operativo en la proximidad
de los puntos y polígonos de búsqueda que lo realicen, y movilizar al propio personal de la autoridad
que inició la búsqueda si posee dicha capacidad de despliegue [BInm82-BInm94];
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d.
Recibir por parte de las autoridades primarias participantes información en tiempo real sobre
cualquier indicio del paradero o desplazamientos de las personas [BInm99];
e.
En caso de que la persona sea localizada, rellenar el formulario de localización correspondiente,
elaborar el informe de localización y adjuntarlo al RNPDNO (vid infra, 6), o bien, en el caso contrario,
elaborar el informe de agotamiento de la Búsqueda Inmediata y adjuntarlo al RNPDNO, según se
explica en el apartado correspondiente de este Protocolo (vid infra, 1.8). En el caso de los Juzgados
que coordinen la Búsqueda Inmediata en el marco de juicios de amparo contra desaparición
[BInm107], estos informes serán remitidos a la comisión de búsqueda de la entidad del último
contacto con la persona desaparecida o a la CNB y cargado a RNPDNO por cualquiera de éstas
[BInm108].
170. Las instituciones de seguridad pública que inicien una Búsqueda Inmediata a partir del momento en
que notifiquen a la CLB o CNB, serán ellos quienes deberán coordinar conjuntamente a todas estas
autoridades en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de localizar a la persona desaparecida.
171. En todos los casos el inicio de la búsqueda incluye notificar de inmediato la situación a la CLB, a la
fiscalía especializada y a las autoridades primarias locales, estatales y federales con capacidad de despliegue
operativo inmediato en la proximidad de los puntos o polígonos de búsqueda [BInm95-BInm99]. Las
autoridades con capacidad de despliegue operativo pueden ser las mismas autoridades que iniciaron la
búsqueda inmediata. Ninguna autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo en la proximidad de
los puntos o polígonos de búsqueda podrá negarse a realizarlo cuando la autoridad que inició la búsqueda lo
solicite.
172. Las autoridades primarias deben tender una permanente de comunicación entre ellas que pueda
activarse de manera instantánea, y sin formalidades para coordinarse en el marco de Búsquedas Inmediatas,
ello incluye la activación de la ANB conforme al Protocolo respectivo, (vid infra, 1.11) [BInm99]. Sus
respectivas capacidades de despliegue operativo y cobertura territorial deben ser de conocimiento de todas,
de modo que siempre tengan información actualizada sobre los recursos que el resto puede movilizar y su
tiempo de reacción. Esta red debe extenderse más allá de las circunscripciones territoriales en las que son
competentes, para efectos de solicitar ágilmente la participación de las autoridades vecinas cuando sea
necesario (vid infra, 1.7).
173. La Búsqueda Inmediata es un procedimiento de carácter urgente tendiente a preservar la vida, la
libertad y la integridad de las personas. Cuando una autoridad primaria competente para iniciarla toma
conocimiento de la imposibilidad de localizar a una o más personas, debe hacerlo sin dilación. En ningún caso
su actuación puede limitarse a aconsejar a quienes reportan o denuncian que se presenten a otra oficina o
institución, o a solicitarle a otra autoridad que inicie la búsqueda de la persona u omitirse la activación de la
ANB. Para una autoridad primaria competente, la omisión de iniciar la Búsqueda Inmediata será causa de
sanción administrativa o persecución penal, según corresponda.
1.6 Rastreo remoto.
174. El rastreo remoto consiste en la consulta y solicitud urgente de información generada o recopilada por
autoridades informadoras e instituciones privadas que permita advertir la presencia de la persona buscada o
reconstruir sus recorridos. El rastreo remoto será realizado por la CLB de la entidad en que se perdió contacto
con la persona. En los casos en que la información disponible no permita discernir en qué entidad federativa
se perdió contacto con la persona, o si se encontraba desplazándose a través de varias, o cuando cualquier
indicio indique que pudo haber sido trasladada a una entidad federativa distinta a aquélla en la que se perdió
contacto con ella, las CLB se solicitarán apoyo de manera económica para realizar rastreos remotos
simultáneos en sus respectivas entidades. Las acciones realizadas en el marco de estos rastreos serán
documentadas y remitidas a la CLB que solicitó el apoyo.
175. Para el rastreo remoto, las comisiones de búsqueda competentes deben explorar todos los
escenarios de búsqueda de su entidad, mediante la consulta en tiempo real de sistemas informáticos cuando
sea posible, y por medio de llamadas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación y alertamiento ágil
(vid infra, 1.11) cuando lo anterior no sea viable. Esto incluye solicitar información sobre la persona buscada y
sobre cualquiera que tenga parecido con ella a albergues, separos, centros de reinserción social, estaciones
migratorias, centros de salud, instituciones médico-forenses y en general cualquier sitio en que la experiencia
en su entidad indique que una persona de paradero desconocido puede hallarse. También incluye la consulta
de sistemas centralizados de videovigilancia para rastrear posibles recorridos de la persona buscada. Todas
estas acciones y comunicaciones deben documentarse, independientemente de su resultado.
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176. En todos los casos, además de los registros y bases de datos previstos en la LGD el rastreo remoto
debe incluir la consulta del RND, con independencia de si en un primer momento existen o no indicios que
relacionen a agentes del Estado con la imposibilidad de localizar a la persona.
177. Las comisiones de búsqueda deben documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones en la
entrega de información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la Comisión de
Implementación, así como a los enlaces de implementación previstos en el presente Protocolo. (vid infra, 9.3).
178. En los casos en que la persona desaparecida sea extranjera (residente o migrante en tránsito), el
rastreo remoto debe incluir la solicitud de información al Instituto Nacional de Migración (INM), a las
estaciones migratorias y a los albergues y organizaciones civiles que brinden atención a población migrante,
entre otros de conformidad con los apartados IV, VI, VIII y XIV y demás aplicables de los Lineamientos del
MEABI. (vid infra, 1.11).
1.7 Despliegue operativo.
179. En el marco de una Búsqueda Inmediata, el despliegue operativo consiste en el desplazamiento físico
de personal de las instituciones primarias a los puntos o polígonos de búsqueda en los que la información
disponible indique que pueda localizarse una persona desaparecida o cualquier indicio sobre su paradero o
desplazamientos.
180. El despliegue operativo será realizado, dependiendo de las circunstancias, por las CLB, instituciones
de seguridad pública, actuarios de juzgados y policías ministeriales, que podrán apoyarse de instituciones de
protección civil, bomberos, grupos Beta de Protección a Migrantes y en general de cualquier otra con
capacidades circunstancialmente necesarias para seguir el rastro de una persona o brindarle auxilio.
181. El despliegue operativo es complementario al rastreo remoto. Deben realizarse en paralelo, de modo
que la información obtenida en uno alimente al instante al otro.
182. Para el despliegue operativo la autoridad primaria competente que conozca primero de la
imposibilidad de localizar a la persona (vid supra, 1.5) debe determinar cuál es la autoridad primaria con
capacidad de despliegue operativo más cercana al último paradero conocido de la persona, y a las hipótesis
de localización disponibles [BInm92].
a.
Si es esa misma autoridad [BInm93], debe realizar el despliegue operativo sin dilación [BInm94].
b.
Si no es dicha autoridad [BInm93], debe notificar de forma urgente y sin ninguna formalidad a la
autoridad primaria correspondiente a fin de evitar que se retrase el despliegue en los puntos y
polígonos de búsqueda y recibir la información disponible sobre la persona buscada [BInm95].
c.
Si hay más de una autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo en el territorio, todas
deben ser notificadas en los términos del numeral anterior [BInm95].
d.
Si los puntos o polígonos de búsqueda están dispersos, todas las autoridades primarias con
capacidad de despliegue operativo deben ser notificadas por la autoridad primaria que conozca
primero del hecho. [BInm95].
183. Si la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata advierte la necesidad de reforzar el
despliegue operativo [BInm96], debe solicitar apoyo a otras autoridades cercanas [BInm97]. Si advierte la
posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, deberá notificar de inmediato a la FGR y
Fiscalías y no deberá solicitar apoyo para el despliegue operativo a la institución cuyos elementos han sido
señalados como posibles perpetradores.
184. En los casos en que exista cualquier indicio de una desaparición forzada, los posibles sitios de
detención deben ser visitados y recorridos en su totalidad y sin restricciones de ningún tipo por el personal
desplegado: no puede descartarse que una persona se encuentre allí sólo porque las autoridades lo afirmen al
solicitarles información mediante el rastreo remoto. El personal desplegado debe revisar bitácoras, filmaciones
de seguridad y cualquier documentación que permita advertir detenciones o traslados. Si estos recorridos,
revisiones o visitas son impedidos y/u obstaculizados dolosamente por personas servidoras públicas, su
conducta debe ser documentada por el personal desplegado, y la autoridad coordinadora de la Búsqueda
Inmediata solicitará en forma urgente la intervención de la fiscalía especializada en desaparición de la entidad
(o la FEIDFF, en el caso de personas servidoras públicas federales) para que proceda en forma urgente
según corresponda.
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185. Si la autoridad primaria a la que se solicita el despliegue operativo o la autoridad que inició la
búsqueda inmediata advierten la necesidad de reforzar su capacidad con la de otras competentes [BInm96],
debe solicitarlo de forma urgente y sin ninguna formalidad que retrase la colaboración [BInm97]. La necesidad
de solicitar refuerzos puede basarse en la imposibilidad de cubrir ágilmente los polígonos de búsqueda, o en
cualquier indicio que indique que la persona buscada ha sido privada de la libertad, y brindarle auxilio
requerirá del uso de la fuerza contra los perpetradores.
186. En casos en que los puntos de búsqueda estén distribuidos en diversas circunscripciones territoriales,
o los polígonos de búsqueda comprendan diversas circunscripciones, la autoridad que inició la búsqueda
inmediata solicitará de manera económica la colaboración de las autoridades con capacidad operativa
competentes, y éstas deben brindar el apoyo en forma inmediata.
187. El despliegue operativo debe partir de la identificación de puntos y la delimitación de polígonos de
búsqueda [BInm89]. Son puntos de búsqueda los espacios físicos delimitados en que cualquier indicio señala
que pueda hallarse la persona a la que se busca, incluyendo los que sugirió quien reportó o denunció la
imposibilidad de localizarla, y cualquiera que surja de la información que va obteniéndose durante el desarrollo
de la Búsqueda Inmediata. Son polígonos de búsqueda áreas amplias delimitadas artificialmente por las
autoridades que deben ser recorridas buscando cualquier indicio de la presencia o paso de la persona
buscada (su trayecto cotidiano, la manzana en la que se la vio por última vez) [BInm98].
188. El objetivo es localizar a la persona en el menor tiempo posible, auxiliarla si está en peligro y
resguardar cualquier indicio de sus desplazamientos. Los puntos y polígonos de búsqueda son
extremadamente diversos, por lo que este Protocolo propone lineamientos generales que los operadores
deberán implementar según resulte pertinente al caso.
189. En casos donde los puntos de búsqueda sean lugares transitados (como la vía pública o mercados)
el personal debe acercarse a las personas que pudieron haber presenciado el movimiento o sustracción de la
persona que se busca. Debe mostrarse su fotografía y describir su vestimenta y señas particulares a los
posibles testigos.
190. En casos donde los puntos de búsqueda sean inmuebles de acceso público (como terminales de
autotransporte o plazas comerciales), el personal de las fiscalías, seguridad o comisiones de búsqueda con
atribuciones para ello debe colocarse en los accesos para verificar la entrada y salida de personas y vehículos
en busca de las personas cuya desaparición fue reportada.
191. En casos donde los puntos de búsqueda sean inmuebles particulares o de acceso restringido, el
personal debe identificarse ante los habitantes o administradores y preguntar por las personas que se buscan.
Si existe cualquier indicio de que las personas buscadas están allí contra su voluntad o se les impide la
comunicación con las autoridades, el personal debe dar aviso de inmediato a la autoridad ministerial para que
actué en términos del CNPP, la LGD y el PHI en el plazo máximo de doce horas solicite la autorización judicial
y proceda a un cateo; mientras ese plazo transcurre el Ministerio Público podrá disponer las medidas de
vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial que correspondan, o bien, con fundamento en el
artículo 290 del CNPP y en coordinación y colaboración de la autoridad ministerial y bajo su más estricta
responsabilidad, se ingresará al inmueble. En cualquier caso, el personal desplegado debe vigilar todos los
accesos del inmueble para evitar el posible traslado de la persona buscada.
192. En casos donde se conozca una posible ruta seguida por la persona a la que se busca, el personal
debe recorrerla en busca de posibles testigos, cámaras de seguridad o vigilancia y cualquier otro indicio útil
para la búsqueda de la persona. En caso de que la ruta involucre el ingreso a inmuebles de acceso
controlado, deben buscarse los registros de ingreso y salida.
Las autoridades respectivas deberán procurar que las grabaciones de las cámaras de seguridad a su
cargo deban conservarse por lo menos durante 60 días naturales.
193. En casos en los que los indicios conduzcan a terminales de transporte, el personal debe desplegarse
siguiendo sus rutas, y en los lugares de destino, para lo cual debe solicitarse apoyo de las instituciones de
seguridad pública que allí se encuentren, enviándoles la fotografía y las señas particulares de las personas
buscadas.
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194. En todos los casos en que, en los puntos o polígonos de búsqueda, las autoridades primarias
adviertan la existencia de cámaras de seguridad particulares, deberán explicar los motivos de su presencia y
acciones a quienes tengan acceso a las filmaciones y solicitar su revisión. Si los particulares se resisten a
exhibirlas o a proporcionarlas, deberán dar aviso inmediatamente a las autoridades ministeriales quienes
solicitarán sin dilación la técnica de investigación consistente en orden de Cateo, lo cual una vez obtenida
deberá ejecutarse inmediatamente por las autoridades correspondientes incluyendo los peritos autorizados
por el Juez que otorgo la técnica con la finalidad de asegurar los equipos de videograbación para la extracción
de información.
195. En los casos en que las autoridades primarias hayan generado una ficha de búsqueda (vid infra, 1.9),
el personal desplegado debe llevar copias consigo para mostrarla a las personas con las que interactúa y
colocarla en lugares visibles en los que haya cualquier indicio de que la persona buscada estuvo
o podría estar.
196. El personal desplegado debe estar en permanente comunicación entre sí, con la autoridad que inició
la Búsqueda Inmediata, con la comisión de búsqueda que realice el rastreo remoto, y, si se ha activado una
Búsqueda Individualizada, con la autoridad ministerial responsable de su ejecución. La información
proveniente del rastreo remoto y los actos de investigación en el marco de la Búsqueda Individualizada que
indiquen la posible presencia de la persona buscada en un punto debe explotarse de inmediato, y, si la
Búsqueda Inmediata no se ha agotado, el personal desplegado puede ser requerido para hacerlo.
197. El despliegue operativo debe también acudir a cualquier sitio o institución en el que el contexto o las
características de la persona buscada indiquen que es plausible encontrarla, incluso si de la información
proporcionada por reportantes o denunciantes, o advertida en la noticia, no los señala directamente. Esto
incluye centros de rehabilitación, hospitales psiquiátricos, albergues y centros administrativos de detención. El
despliegue operativo encaminado a dar con el paradero de personas migrantes extranjeras siempre debe
considerar estaciones migratorias, albergues y refugios.
198. El Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal es de obligada aplicación
en el despliegue operativo: jamás debe realizarse una acción en terreno que ponga en peligro a la persona
buscada o a sus familiares.
199. Todas las acciones realizadas, toda la información obtenida y toda la documentación recabada por el
personal desplegado deben ser conservadas, remitidos a la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata
[BInm100], y registradas sin dilación por ésta en los informes de localización de agotamiento de la Búsqueda
Inmediata (vid infra, 1.8), y en un plazo máximo de tres días naturales en el sistema de Bitácora Única.
200. La simulación de la realización de un despliegue operativo será perseguida por las vías penal y
administrativa según corresponda, así como las sanciones previstas en la LGD.
1.8 Éxito o conclusión de la Búsqueda Inmediata.
201. Si las acciones desplegadas durante la Búsqueda Inmediata consiguen dar con el paradero de la
persona que se busca [BInm103], ésta se considerará concluida con éxito y debe seguirse el proceso de
localización que corresponda (vid infra, 6).
202. Tras haber explorado sin éxito todos los puntos de búsqueda y polígonos que se consideraron
inicialmente y que surgieron durante el proceso de Búsqueda Inmediata, entrevistado a todas las personas
que pudieran tener información sobre el paradero o desplazamientos de la persona buscada, y resguardado
todos los posibles indicios del paradero o desplazamiento de la persona buscada [BInm101-BInm102-
BInm103], la Búsqueda Inmediata se considerará implementada sin que ello implique la conclusión de la
búsqueda de la persona desaparecida. [BInm104].
203. Hay puntos de búsqueda cuyo agotamiento requiere procesos de búsqueda prolongados, y
Búsquedas Inmediatas en las que el despliegue operativo, el rastreo remoto y los actos de investigación
realizados en el marco de una Búsqueda Individualizada van develando una secuencia de puntos y polígonos
de búsqueda: la Búsqueda Inmediata no se considerará cubierta sino hasta que todas las opciones hayan sido
descartadas. En la determinación del agotamiento de la Búsqueda Inmediata debe considerarse que todos los
puntos o polígonos propuestos por los denunciantes, reportantes, quejosos o promoventes hayan sido
cubiertos. Ninguna Búsqueda Inmediata se considerará concluida si la persona no ha sido localizada y no se
ha iniciado una carpeta de investigación y una Búsqueda Individualizada (vid infra, 2) [BInm113].
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204. Al agotarse la Búsqueda Inmediata, el personal desplegado debe regresar a sus bases y rendir un
informe escrito a la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata detallando todo lo que se hizo y obtuvo
[BInm105]. La comisión de búsqueda local elaborará también un informe escrito sobre el rastreo remoto y, si
no es ella la autoridad coordinadora, se lo remitirá a quien tenga ese rol [BInm106]. La autoridad coordinadora
reunirá todas las informaciones y materiales, elaborará un informe final que integrará al expediente de
búsqueda, y registrará todas las acciones realizadas en el sistema de Bitácora Única en el plazo máximo de
tres días naturales (vid infra, 2) [BInm110]. Si la autoridad coordinadora fue un juzgado [BInm107], debe
enviar el informe final a la CLB de la entidad en que se perdió contacto con la persona [BInm108], que es
responsable de cargarlo y registrar las acciones en el sistema de Bitácora Única [BInm109]. Las autoridades
competentes para ejecutar oficiosamente y dar seguimiento a la Búsqueda Individualizada (vid infra, 2)
tendrán acceso a ese informe [BInm111].
205. Al iniciar la carpeta de investigación, realizar el registro en el RNPDNO (vid supra, 1.1), y generarse el
Folio único de Búsqueda, así como la ficha de Búsqueda, la CNB activará los alertamientos respectivos
conforme al Protocolo correspondiente y consultará los datos de la persona desaparecida en la PUI, ello en
términos del artículo 12 Duodecies de la LGD; asimismo, lo canalizará a la fiscalía especializada en
desaparición de la entidad o a la FEIDDF de la FGR, conforme a las reglas de competencia que prevé la LGD
según el lugar de último contacto con la persona de paradero desconocido, el informe de las acciones de
búsqueda realizadas y la identidad de los posibles perpetradores. Sin embargo, si la autoridad coordinadora
de la Búsqueda Inmediata advierte cualquiera de los siguientes supuestos, debe remitir copia del informe final
a autoridades adicionales [BInm111]:
a.
Si de la información disponible se advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada por
parte de personas servidoras públicas del gobierno estatal, a la CNB, que deberá evaluar si propone
la atracción a la FEIDDF de la FGR;
b.
Si de la información disponible se advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada de
personas por parte de personal adscrito a la institución ministerial local, a la CNB, que deberá
evaluar si propone la atracción a la FEIDDF de la FGR, o da vista a la fiscalía o unidad especializada
en asuntos internos de la institución ministerial local;
c.
Si el último contacto con la o las personas desaparecidas fue en un trayecto que atraviesa el territorio
de varias entidades, a todas las CLB respectivas;
d.
Si de la información disponible se advierte cualquier indicio de la comisión del delito de desaparición
forzada por parte de agentes de la FGR, independientemente del lugar del último contacto, a la CNB
y a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la FGR;
e.
Si la persona desaparecida es migrante, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas
Migrantes de la FGR, a la CNB y, si estaba en tránsito, a las CLB de las entidades de su trayecto;
f.
Si de la información disponible o el contexto se advierte que la persona pueda estar siendo
violentada o engañada con la finalidad de someterla a explotación sexual, laboral o extirpación de
órganos, a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de
Personas (FEVIMTRA) de la FGR.
206. En los casos de agotamiento, la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata debe informar a
familiares, familia social y/o reportantes, de las acciones realizadas [BInm114] y, si no se encuentran en
contacto directo con las autoridades responsables de realizar la Búsqueda Individualizada, se asegurará de
que éste se establezca [BInm115].
1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber, el
Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre
investigación del delito de secuestro, y este Protocolo.
207. En las ciudades, municipios o entidades federativas en que exista un Protocolo Alba o instrumento
semejante especializado en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres, o de personas desaparecidas en
general, éste se activará de manera complementaria a las acciones referidas en este Protocolo. En caso de
contradicción, se actuará conforme al principio pro persona. Todo protocolo de búsqueda de mujeres es de
aplicación obligatoria para la desaparición de mujeres transgénero.
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208. En los casos en que la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, los enlaces de la Alerta
Amber nacional, así como la ANB y estatales lo activarán a la escala que se requiera para proveer la
protección más amplia, y procederán de acuerdo con los protocolos aplicables. La Alerta Amber se activará de
manera complementaria a las acciones referidas en este Protocolo, sin que para ello sean indispensables
formalidades que produzcan cualquier tipo de retraso.
209. El presente Protocolo es un documento rector y, por lo tanto, no excluye ni abroga modelos de
coordinación en materia de Búsqueda Inmediata ya existentes en las entidades federativas. Si bien los
modelos preexistentes deben ser revisados y adecuados a las directrices generales de este instrumento, de la
LGD, normativa local e internacional en la materia, es evidente que cada entidad federativa puede tener
autoridades distintas y mecanismos especializados diversos que intervengan en los procesos de búsqueda.
Por ello, cada CLB podrá emitir lineamientos de coordinación que permitan alinear el contenido de este
Protocolo a la realidad de su entidad.
210. En los casos en que la persona desaparecida esté siendo privada de la libertad con el propósito de
obtener rescate o cualquier beneficio, convertirla en rehén para obligar a otros a realizar o dejar de realizar un
acto cualquiera, o cometer secuestro exprés [BInm71], resulta aplicable el Protocolo Nacional de Atención a
Víctimas de Secuestro [BInm73]. En los términos de ese Protocolo, las comisiones de búsqueda, las
instituciones de seguridad pública y las autoridades ministeriales no especializadas en secuestro califican
como autoridades no especializadas en investigación de secuestro, y su función, cuando son las primeras en
conocer, es registrar a la o las personas en el RNPDNO y enviar la denuncia o al denunciante a la autoridad
ministerial especializada en la materia [BInm72]. El envío debe realizarse desde el primer momento, o tan
pronto como información superviniente indique que la persona de paradero desconocido está en cualquiera de
esas situaciones. Las autoridades no especializadas no deben difundir la ficha de búsqueda durante la etapa
de negociación, establecer negociaciones ni asesorías paralelas a las de la autoridad especializada, ni realizar
ninguna acción que pueda poner en riesgo la integridad o la vida de la persona, salvo las que expresamente
solicite la autoridad especializada.
211. Cuando la autoridad especializada en investigación de secuestro sea la primera en conocer, debe
informar de inmediato a las autoridades primarias.
212. Las autoridades especializadas en investigación de secuestro deben informar a las comisiones de
búsqueda del resultado de la etapa de negociación [BInm74]. En los casos en que la etapa de negociación
haya concluido con la liberación de la o las víctimas directas, o la localización de su cuerpo o restos [BInm75],
la autoridad especializada en investigación de secuestro debe realizar el proceso de localización que
corresponda (vid infra, 6.1, 6.2) [BInm76]. En los casos en que la etapa de negociación haya concluido y el
paradero de la o las víctimas directas continúe siendo desconocido [BInm75], la autoridad especializada en
investigación de secuestro o la que resulte competente emprenderá oficiosamente su Búsqueda
Individualizada, conjuntamente con la o las comisiones de búsqueda que resulten competentes (vid infra, 2).
213. En los casos en que la etapa de negociación se prolongue, la autoridad especializada en
investigación de secuestro debe informar sobre el estado de esta a la comisión de búsqueda competente para
la Búsqueda Individualizada de la víctima en razón de la entidad en que se perdió contacto con ella
(vid infra, 2).
214. Cuando la familia o familia social de la víctima informe a alguna comisión de búsqueda competente
para su Búsqueda Individualizada (vid infra, 2) del agotamiento de la negociación, la comisión de búsqueda
deberá notificar de inmediato a autoridad especializada en investigación de secuestro, con el fin de mantener
la coordinación institucional y garantizar que se actualicen las acciones de búsqueda correspondientes.
215. Las estrategias de judicialización de las autoridades especializadas en investigación de secuestro
deben incluir como objetivo prioritario la obtención de información sobre la suerte y el paradero de las víctimas
en todos los casos en que no haya sido posible determinarlo (vid infra, 2.6).
1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada.
216. Paralelamente a la Búsqueda Inmediata, las autoridades ministeriales deben inmediatamente abrir
una carpeta de investigación para investigar cualquier delito cometido en contra de la o las personas
desaparecidas [BInm67] e iniciar una Búsqueda Individualizada en los siguientes supuestos [BInm66]:
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a.
Cuando la persona sea niña, niño o adolescente, o lo haya sido al momento en que se perdió
contacto con ella;
b.
Cuando la persona sea mujer;
c.
Cuando la persona sea periodista, o defensor o defensora de derechos humanos; En todos los casos
debe presumirse la comisión de un delito en contra de la persona desde el primer momento, lo cual
implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la apertura de la carpeta de
investigación con la que da inicio la Búsqueda Individualizada (vid infra, 2), para garantizar la máxima
protección. En consecuencia, las autoridades primarias en ningún momento pueden argumentar que
se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado, cualquiera que éste sea, para iniciar la
Búsqueda Individualizada en paralelo a la Búsqueda Inmediata;
d.
Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la
desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito. Las comisiones de
búsqueda, partiendo del trabajo de sus áreas de análisis de contexto, podrán emitir alertas por
municipio, entidad o región en las que se determine la existencia de contextos de riesgo que obliguen
a presumir, desde el primer momento, la comisión de un delito en contra de las personas cuya
desaparición sea reportada o denunciada. También, cuando del análisis de contexto se desprenda
que ciertos atributos de las personas operan como factores de vulnerabilidad, esto se plasmará en
alertas para fines de que se presuma la comisión de un delito en contra de quienes los poseen, sea
en una localidad o región específicas, o a nivel nacional. Las autoridades ministeriales competentes
para recibir denuncias por cualquier delito que pueda tener como consecuencia la desaparición
de la víctima debe ser notificadas de estas alertas y de sus efectos por las comisiones de búsqueda
emisoras;
e.
Cuando cualquier indicio en la narración inicial de las circunstancias de la desaparición indique la
posible comisión de un delito en contra la persona cuyo paradero se desconoce. Se considerarán
como indicios, en forma enunciativa y no limitativa:
i. Actos de violencia o intimidación sufridos por la persona de paradero desconocido para forzarla,
obligarla o coaccionarla a salir de su domicilio, centro laboral, educativo o transporte, abordar un
vehículo, o desplazarse en contra de su voluntad de cualquier forma;
ii. Amenazas recibidas por la persona de paradero desconocido o por cualquier integrante de su
familia o círculo cercano antes o después de que se perdiera contacto con ella, hayan o no sido
denunciadas;
iii. Antecedentes de detención arbitraria o cualquier tipo de privación ilegal de la libertad, se hayan o
no presentado denuncias;
iv. Otras desapariciones cercanas en tiempo y lugar, o semejantes en circunstancias, a la de la
persona de paradero desconocido, hayan o no sido denunciadas;
v. El hecho de que la persona de paradero desconocido se encontrara inmediatamente antes de
que se perdiera contacto con ella en compañía de personas que hubieran ejercido con
anterioridad cualquier forma de violencia en su contra (por ejemplo, de género), hayan o no sido
denunciadas y sean o no estas formas de violencia posiblemente constitutivas de delitos;
vi. La notoria inconsistencia entre las rutinas habituales de la persona de paradero desconocido y su
desaparición;
vii. La identificación de cualquier tipo de agente del Estado como posible responsable. En estos
casos y en todos los que la narración inicial incluya una detención, la autoridad que recibe el
reporte, la denuncia, la queja o el amparo debe revisar de inmediato el RND
(https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/).
f.
Inmediatamente desde el último contacto entre quien reporta o denuncia la desaparición y la persona
cuyo paradero se desconoce, por cualquier medio tomen conocimiento de la imposibilidad de
localizarla;
g.
Inmediatamente desde el último contacto con la persona cuya desaparición se reportó antes de que
transcurriera ese lapso;
h.
En cualquier otro caso que sus protocolos internos o normativa estatal así lo dispongan.
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217. Cuando el inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata correspondió a una autoridad distinta a la
ministerial, es de notarse que la fiscalía especializada local debe haber sido notificada desde el inicio de la
situación, aunque su colaboración no haya sido requerida (vid supra, 1.1). Esto implica que oficiosamente
debe iniciar la carpeta de investigación y con ella la Búsqueda Individualizada.
218. Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada pueden desarrollarse de forma simultánea y
complementarse. Esto significa que las autoridades primarias deberán desplegar coordinadamente las
acciones que este Protocolo señala para ambos tipos de búsqueda. La yuxtaposición ocurre cuando la
Búsqueda Inmediata es iniciada y, antes de su éxito o agotamiento, se da alguno de los supuestos para la
presunción de la comisión de un delito. Esta condición puede darse desde el momento mismo en que las
autoridades primarias tengan conocimiento de la imposibilidad de localizar a una persona, o bien una vez que
la Búsqueda Inmediata haya iniciado, en el instante en que se cumpla alguno de los supuestos para la
presunción de la comisión de un delito. En cualquier caso, la yuxtaposición persistirá durante todo el tiempo
que la Búsqueda Inmediata esté activa, pues la Búsqueda Individualizada sólo puede concluir cuando se haya
dado con la suerte o el paradero de la persona desaparecida.
219. Lo que la yuxtaposición indica es que se está ante un caso en el que hay indicios de que la persona
cuyo paradero se desconoce está en grave peligro. La coordinación entre todas las autoridades primarias es
fundamental, para la cual deben preferirse canales de comunicación desformalizados e instantáneos.
1.11 Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata.
220. El Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata (Directorio Nacional) es una
base de datos que contiene información actualizada sobre el nombre, institución y medios de contacto de
todos los enlaces y contactos de Búsqueda Inmediata del país. Su administración corresponde a la CNB, y su
alimentación al conjunto de las comisiones de búsqueda, cada una aportando y actualizando la información de
las autoridades y organizaciones de su entidad, y la CNB de las autoridades federales. El Directorio Nacional
es consultable por todos los enlaces.
221. Todas las comisiones de búsqueda deben designar a dos personas servidoras públicas como enlaces
de Búsqueda Inmediata, que tendrán las siguientes funciones: 1) atender en forma urgente, desformalizada y
en cualquier momento los requerimientos de Búsqueda Inmediata que sean competencia de su institución; 2)
coordinarse ágilmente con cualquier institución cuya participación sea necesaria para la Búsqueda Inmediata
de personas desaparecidas.
222. Todas las instituciones de seguridad pública, fiscalías especializadas en desaparición y unidades
ministeriales competentes para recibir denuncias por delitos que puedan tener como consecuencia la
desaparición de la víctima debe designar a dos personas servidoras públicas como enlaces de Búsqueda
Inmediata. La función de estos enlaces es atender en forma urgente, desformalizada y en cualquier momento
los requerimientos de Búsqueda Inmediata que sean competencia de su institución, y coordinarse ágilmente
con cualquier institución cuya participación sea necesaria para la Búsqueda Inmediata de personas
desaparecidas.
223. Todas las autoridades informadoras que administren inmuebles, instalaciones o registros relevantes
para el rastreo remoto deben designar un contacto de Búsqueda Inmediata. El contacto de Búsqueda
Inmediata debe ser una persona con acceso a la totalidad de los registros de su respectiva institución. Su
función es atender los requerimientos urgentes de información realizados por las comisiones de búsqueda en
el marco de los rastreos remotos (vid supra, 1.6).
224. El Instituto Nacional de Migración debe designar un contacto general de Búsqueda Inmediata, que
deberá poder consultar todas las bases de datos de la institución para atender los requerimientos de
información realizados por las comisiones de búsqueda en el marco del rastreo remoto de personas
extranjeras (residentes o migrantes en tránsito) desaparecidas. Adicionalmente, cada estación migratoria debe
designar un contacto de Búsqueda Inmediata, que será responsable de atender los requerimientos de
información dirigidos específicamente a su dependencia.
225. Las CLB propondrán a las organizaciones de la sociedad civil de su entidad que administren
albergues, o en general den atención a personas migrantes, la designación de un contacto de Búsqueda
Inmediata para integrar al Directorio Nacional.
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2. Búsqueda Individualizada:
226. La Búsqueda Individualizada es el despliegue de acciones tendientes a localizar a una persona
desaparecida, Es ejecutada oficiosamente por las autoridades ministeriales (que poseen facultades exclusivas
cuyo ejercicio es necesario para la búsqueda), ejecutada casuísticamente por comisiones de búsqueda y otras
autoridades cuya intervención las comisiones de búsqueda o autoridades ministeriales soliciten de manera
puntual, y siempre recibe seguimiento por parte de las comisiones de búsqueda. Se caracteriza por iniciarse a
partir de que se cumple cualquier supuesto de la comisión de un delito en contra de la persona desaparecida
(vid supra, 1.10), por la realización de acciones de búsqueda y actos de investigación tendientes a dar con su
paradero, por la recopilación de información adicional sobre la persona desaparecida y su contexto; así como
por su énfasis en la planeación específica y enfoque diferenciado durante la búsqueda.
227. El papel de ejecución de la Búsqueda Individualizada implica la realización material de las acciones
de búsqueda (sea oficiosamente o a solicitud de las autoridades ministeriales o comisiones de búsqueda), así
como su documentación en expedientes de búsqueda e investigación.
228. Las autoridades ministeriales responsables de investigar delitos cometidos contra personas
desaparecidas son ejecutoras oficiosas de su Búsqueda Individualizada. Las instituciones de seguridad
pública, las autoridades informadoras y las autoridades transmisoras son ejecutoras puntuales, lo cual implica
que deben realizar acciones de búsqueda, en el marco de sus facultades, a solicitud de las comisiones de
búsqueda o las autoridades ministeriales.
229. Las comisiones de búsqueda solicitan acciones de Búsqueda Individualizada a las autoridades
ministeriales, así como a otras autoridades, y dan seguimiento a las acciones de búsqueda y actos de
investigación ejecutados por otras autoridades, sea oficiosamente o a partir de solicitudes. Para ello, las
autoridades ministeriales deben poner a disposición de las comisiones de búsqueda toda la información de la
que dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas.
230. Las comisiones de búsqueda podrán ejecutar, en el marco de sus facultades, acciones de búsqueda
por su cuenta, sea por sus propios medios o en colaboración con otras autoridades. Todas las autoridades
deben responder las solicitudes de información de las CLB y la CNB.
231. Varias comisiones de búsqueda pueden ser competentes para la Búsqueda Individualizada de la
misma persona. La competencia para la Búsqueda Individualizada es acumulativa y se distribuye entre las
comisiones de búsqueda a partir de criterios complementarios (es decir, las comisiones competentes se van
acumulando conforme distintos supuestos se cumplen en la Búsqueda Individualizada de cada persona, y en
ningún caso es indispensable la apertura de una carpeta de investigación para que las comisiones de
búsqueda resulten competentes):
a.
La CNB es competente para la Búsqueda Individualizada cuando organismos internacionales
soliciten, recomienden u ordenen acciones de búsqueda de individuos (vid infra, 10);
b.
La CLB de la entidad en que se perdió contacto con la persona desaparecida es competente para su
Búsqueda Individualizada;
c.
La CLB de la entidad en cuyo territorio exista cualquier indicio de que puede hallarse la persona
desaparecida es competente para su Búsqueda Individualizada;
d.
Las CLB de las entidades por las que atravesó una persona que desapareció en su tránsito entre
varias entidades son competentes para su Búsqueda Individualizada;
e.
La CNB es competente para la Búsqueda Individualizada de las personas desaparecidas que han
sido víctima de delitos investigados por la FGR y la Fiscalía General de Justicia Militar;
f.
La CLB de la entidad en cuya fiscalía o procuraduría está radicada la averiguación previa o carpeta
de investigación en que se investigan delitos cometidos contra la persona desaparecida es
competente para su Búsqueda Individualizada. En el caso de que haya más de una investigación en
curso por delitos cometidos contra la misma persona desaparecida y éstas estén radicadas en más
de una fiscalía o procuraduría, las CLB de esas entidades (y, en su caso, la CNB) son competentes.
Las autoridades ministeriales deben actualizar en la BANCI la radicación de las averiguaciones
previas y carpetas de investigación en cada oportunidad en que varíe.
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232. La CNB coadyuvará en la conducción en la Búsqueda Individualizada de cualquier persona
desaparecida cuando advierta que en el caso se presentan obstáculos que imposibiliten el correcto desarrollo
de la búsqueda.
233. El trabajo de las autoridades ministeriales encargadas de la investigación de delitos posiblemente
cometidos contra personas desaparecidas no sólo debe orientarse hacia esclarecer los hechos y a deslindar
responsabilidades penales en caso de que la presunción del delito haya sido acertada, sino también hacia
descubrir oficiosamente la suerte y dar con el paradero de la persona desaparecida, brindarle auxilio si lo
requiere, y restituir dignamente sus restos debidamente identificados a sus familiares en el caso de que sea
hallada sin vida. Ser ejecutoras oficiosas de la Búsqueda Individualizada implica la realización (sin que medie
solicitud) de las acciones descritas en este apartado del Protocolo, la realización de las acciones solicitadas
por las comisiones de búsqueda, y la obligación de informar a las autoridades coordinadoras sobre las
acciones realizadas y sus resultados.
234. Las autoridades ministeriales y las comisiones de búsqueda que ejecuten acciones de Búsqueda
Individualizada, además de documentarlas e integrar las constancias en sus respectivos expedientes de
búsqueda y/o investigación, deben registrarlas en el sistema de Bitácora Única. La Bitácora será consultable
por todas las autoridades que dan seguimiento y ejecutan oficiosamente la Búsqueda Individualizada de la
persona. La CNB tendrá acceso maestro a la Bitácora, supervisará el desarrollo de todas las Búsquedas
Individualizadas y podrá recomendar a las autoridades primarias competentes acciones de búsqueda
específicas en cada caso (vid infra, "Artículos Transitorios").
2.1 Búsqueda de personas desaparecidas víctima de cualquier delito y complementariedad entre
protocolos de investigación y este Protocolo.
235. Las autoridades ministeriales que sean responsables de la investigación de cualquier delito cometido
contra personas desaparecidas deben realizar un conjunto de actos de investigación y acciones de búsqueda
tendientes a descubrir la suerte y dar con el paradero de las víctimas, independientemente del delito que se
investigue y de la competencia específica de la unidad ministerial a la que estén adscritas. Es decir, no
únicamente las fiscalías especializadas en desaparición creadas por la LGD son responsables de buscar a las
personas desaparecidas, ni únicamente lo son las autoridades ministeriales que integren averiguaciones
previas o carpetas de investigación específicamente por los delitos de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares y regulen sus actuaciones por el PHI, sino que cualquier unidad
ministerial de cualquier especialidad o naturaleza que tenga a su cargo la investigación de cualquier delito
cometido contra una o más personas desaparecidas es responsable de ejecutar su Búsqueda Individualizada.
236. Los lineamientos de este Protocolo son complementarios a los de cualquier protocolo de
investigación y normativa aplicable para la investigación de delitos cuya comisión pueda tener como
consecuencia la desaparición de una persona, incluido secuestro, desaparición forzada, desaparición
cometida por particulares, sustracción de menores, tráfico humano y trata de personas. En los casos de
contradicción, se actuará conforme al principio pro persona.
237. En los casos en que la persona desaparecida haya sido privada de la libertad con el propósito de
obtener rescate o cualquier beneficio, convertirla en un rehén para obligar a otros a realizar o dejar de realizar
un acto cualquiera o cometer secuestro exprés, resulta aplicable el Protocolo Nacional de Atención a Víctimas
de Secuestro (vid supra, 1.9).
2.2 Investigaciones y búsquedas comenzadas antes de la entrada en vigor de la LGD y de este
Protocolo.
238. Las autoridades ministeriales responsables de investigar delitos presumiblemente cometidos contra
personas que la LGD y este Protocolo conceptualicen como desaparecidas deben ejecutar su Búsqueda
Individualizada sin importar la fecha en que se comenzó a investigar, el delito que se persigue, o la
normatividad vigente en ese entonces.
239. En todos los casos anteriores a la entrada en vigor de este Protocolo en que ante el reporte o intento
de denuncia de la desaparición de una persona la autoridad ministerial haya iniciado un acta circunstanciada
en lugar de una carpeta de investigación [BInd1], si el paradero de la persona continúa siendo desconocido,
debe iniciar oficiosamente la carpeta de investigación, cargar la información pertinente al RNPDNO, BNCI, a la
Bitácora Única, y la ejecución de su Búsqueda Individualizada [BInd2].
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240. En todos los casos en que no exista contacto con la familia o familia social de la persona
desaparecida [BInd3], la autoridad ministerial debe realizar un esfuerzo proactivo para restablecer la
comunicación con ella [BInd4], explicarle la nueva situación jurídica, proporcionarle la constancia con el FUB
(vid supra, 1.1), la Cartilla de Derechos (anexa), detallarle las acciones a tomar a partir de ese momento, y en
general dar garantía a sus derechos de información y participación [BInd5]. Si esta comunicación permite
advertir inequívocamente que la persona desaparecida fue localizada por sus familiares y por cualquier motivo
este hecho no había sido de conocimiento de la autoridad [BInd6], la autoridad ministerial debe proceder al
proceso de localización que corresponda (vid infra, 6.1 y 6.2), obviando los componentes de notificación,
reintegración o restitución.
241. Dadas las normas y la jurisprudencia, nacionales e internacionales, sobre delitos permanentes o
continuos, ninguna investigación abierta por la comisión de delitos presumiblemente cometidos contra una o
más personas desaparecidas puede ser, en tanto la o las personas desaparecidas no aparezcan, archivada
con una determinación de no ejercicio de la acción penal por prescripción, independientemente del delito que
se persiga.
242. Toda investigación concluida con ejercicio de la acción penal en la que la víctima no haya sido
localizada debe reanudarse en el marco de una nueva carpeta de investigación para ejecutar su Búsqueda
Individualizada hasta dar con su paradero, independientemente del desenlace del proceso penal en contra de
quienes fueron acusados. De igual forma, debe reanudarse toda investigación que haya sido archivada
temporalmente siempre que la víctima no haya sido localizada.
2.3 Entrevista a profundidad.
243. La autoridad ejecutora de la Búsqueda Individualizada deben realizar entrevistas a profundidad a
familiares o familia social, para ampliar en todo sentido la información disponible sobre la víctima y las
circunstancias de su desaparición [BInd7]. Para las personas cuya búsqueda comenzó con una Búsqueda
Inmediata, las entrevistas a profundidad son complementarias a las entrevistas iniciales (vid supra, 1.1), que
debieron realizarse con urgencia y por lo mismo ser breves, evitando en todo momento la revictimización.
244. En los casos en que la entrevista a profundidad sea a personas que han declarado, reportado o de
cualquier modo aportado información a las autoridades con anterioridad (incluida la obtenida durante la
entrevista inicial), la persona entrevistadora debe estar familiarizada con los antecedentes.
245. Si la persona desaparecida se encontraba migrando por el territorio nacional [BInd8], la entrevista a
sus familiares o familia social debe recabar adicionalmente punto de partida, lugar de destino final planeado,
en qué puntos de la ruta se comunicó, por cuál o cuáles medios, y con qué intervalos de tiempo, cuál sería su
siguiente etapa antes de que se perdiera comunicación con ella, en qué sitios se hospedó, y en general
cualquier información sobre su trayecto e intenciones [BInd9]. Debe indagarse si tiene familia en el país
destino, y averiguar si la última comunicación se realizó con familiares o allegados que se encuentran allí,
para buscar el contacto con estas personas y obtener información más precisa. Debe indagarse si se tiene
conocimiento de que hubiera reportado ser víctima de algún delito y si mencionó a otras personas con las que
viajaba y sus nombres. También debe solicitarse la documentación que acredite su identidad y calidad
migratoria (acta de nacimiento, pasaporte) [BInd10]. La información obtenida respecto de la calidad migratoria
de una persona solo puede utilizarse para fines de búsqueda. Estas indagaciones deben evitar la
revictimización y recordar a los familiares y a quienes aportan información que la migración "irregular" en
México es una falta administrativa pero no un delito.
246. La persona entrevistada tiene derecho a recibir gratuitamente una copia de la documentación
producida durante la entrevista, cualquiera sea el formato y el soporte utilizados para su registro
247. El Manual para realizar entrevistas a familiares o familia social de personas desaparecidas se incluye
como anexo a este Protocolo. La aplicación de un cuestionario AM o instrumento análogo es considerada una
entrevista a profundidad.
2.4 Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización.
248. La información procedente de la entrevista a profundidad y de la realización de acciones de búsqueda
y actos de investigación debe estar orientada a generar y contrastar hipótesis de localización [BInd24-BInd25].
Una hipótesis de localización es una proposición, fundamentada en la información disponible, sobre el
paradero actual de una persona desaparecida. Contrastar dicha hipótesis implica realizar acciones tendientes
a determinar si la persona efectivamente se encuentra allí, en cuyo caso debe procederse a los procesos de
localización (vid infra, 6). En caso de que la hipótesis de localización se demuestre errónea, debe regresarse a
las etapas de acumulación de información, producción de hipótesis de localización, y contrastación de otras
hipótesis.
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249. Las autoridades ministeriales deben realizar los siguientes actos en el marco de cualquier
investigación de delitos presuntamente cometidos en contra de personas desaparecidas. En las
investigaciones comenzadas antes de la entrada en vigor de este Protocolo en que se advierta que no se
hayan realizado, deben realizarse. La omisión será sancionada por las vías administrativa y/o penal, según
corresponda. Estos son, de manera no limitativa, los actos y acciones a realizar:
a.
Recabar, si no se hizo en la Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.1), fotografía de la persona
desaparecida o, en su defecto, retrato hablado. Solicitar una progresión de edad para los casos en
que el tiempo transcurrido entre la producción de la imagen y el presente haría difícil o imposible
reconocer a la persona. La progresión de edad debe repetirse cada tres años para todas las
personas desaparecidas menores de 21 años, y cada diez años para personas desaparecidas
mayores de 21 años.
b.
Documentar el diagrama de parentesco de la familia.
c.
Obtener y solicitar el cotejo de la información antemortem de la persona desaparecida con las bases
de datos con información postmortem disponibles (AM/PM, RNPFNINR u otras). La ejecución
oficiosa de este proceso de cotejo por parte de las instituciones o dependencias forenses es un
método de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4). Respecto a la recolección de datos antemortem de
la persona desaparecida, se estará a lo dispuesto en el PHI.
d.
Solicitar toma de muestras biológicas de referencia a familiares de la persona desaparecida y su
procesamiento. Cualquiera sea la autoridad que tome las muestras, debe siempre elaborar un acta
de la diligencia, y asentar en ella el nombre de la persona desaparecida, el o los nombres de las
personas donantes, el parentesco de cada donante con la persona desaparecida, y anexar a la
misma sus identificaciones y consentimientos informados. El parentesco debe ser expresado en
todos los documentos y dictámenes asociados a esa muestra. Se recomienda fuertemente el uso de
árboles genealógicos como herramienta para graficar la composición familiar de la persona
desaparecida, la relación de parentesco entre donante/s y desaparecido/a, y para identificar
potenciales donantes adicionales. Se deben tomar todas las muestras del grupo nuclear de la
persona desaparecida (padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas). Cuando la persona
desaparecida tenga hijas o hijos que serán incluidos como donantes, es importante obtener también
muestra de la o el coprogenitor (la madre o padre de esas hijas e hijos). En dicho proceso es
fundamental, al menos:
Aclarar que las muestras serán utilizadas exclusivamente para fines de búsqueda de identificación
humana;
Conseguir el consentimiento informado por parte de familiares donantes;
Dar copia del consentimiento a familiares donantes;
Brindar información precisa sobre el proceso, expectativas y tiempos.
e.
Solicitar el cotejo de los perfiles genéticos resultantes con las bases de datos correspondientes. La
ejecución rutinaria de confrontas es un método de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4.7.4).
f.
Solicitar información sobre el posible hallazgo del cuerpo o restos de la persona desaparecida a las
instituciones y/o dependencias médico-forenses, detallando no sólo el nombre de la persona, sino
también rasgos individualizantes o toda seña particular que pudiera servir para su identificación,
requiriendo el archivo básico.
250. Si existen indicios de que la persona desaparecida fue capturada y es posible delimitar el lugar del
hecho, realizar una inspección del sitio, con la finalidad de ubicar y entrevistar testigos, solicitar videos de
cámaras de seguridad, resguardar cualquier indicio o registro de los hechos con arreglo a la Guía Nacional de
Cadena de Custodia y el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, así como recabar toda
información que permita reconstruir los hechos, identificar a las probables personas perpetradoras y orientar la
búsqueda.
251. Si es posible delimitar el último paradero conocido de la persona desaparecida se debe realizar una
inspección del sitio para obtener información de cualquier desplazamiento e indagar sobre la posible violencia
dirigida en su contra, recabar toda la información que permita inferir la causa de la desaparición, así como
reconstruir los hechos a partir de que se perdió contacto con la persona desaparecida.
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252. Si no hay información sobre un sitio de captura o la ubicación precisa donde se perdió contacto con la
persona desaparecida, pero se cuenta con información sobre sus rutas y destinos cotidianos, debe realizar u
ordenar una inspección física de las mismas con las finalidades mencionadas en el punto anterior.
253. Si la persona desaparecida tenía un dispositivo geolocalizable, la autoridad ministerial debe solicitar
inmediatamente al órgano jurisdiccional autorización para que la compañía telefónica o la que conserve los
datos proporcione la localización geográfica en tiempo real, las sábanas de llamadas georreferenciadas u otra
información semejante, realizará la entrega de la información necesaria a las comisiones de búsqueda y
proceder a su análisis de forma inmediata para obtener la ubicación de la persona, sus desplazamientos y sus
trayectos atípicos antes de que se perdiera contacto con ella. Si el dispositivo sigue en uso, debe realizarse
una diligencia para ubicarlo, y si la línea sigue en uso, pero en un aparato distinto, para ubicar al dispositivo al
que está asociada. Las personas en posesión del dispositivo o línea telefónica de la persona desaparecida
deben declarar en torno a la forma en que los obtuvieron (vid supra, "instituciones privadas").
254. Si la persona desaparecida tenía consigo tarjetas de débito o crédito y se dispone de su información
bancaria, se debe solicitar información a los bancos mediante el Sistema de Atención de Requerimientos de
Autoridad (SIARA), referente a cualquier transacción realizada y proceder a su análisis de forma inmediata. La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe atender de forma urgente estos requerimientos.
255. En caso de que algún vehículo esté vinculado con la desaparición de la persona, se deben consultar
todos los sistemas informáticos en los que se denote si tiene reporte de robo, como el Registro Público
Vehicular, para conocer si atravesó por un arco carretero, si ha recibido multas vehiculares y, en general,
cualquier registro que indique la presencia o desplazamientos del vehículo. También debe darse aviso a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales para solicitar que se rastree el
vehículo y se advierta a los operadores de casetas sobre la necesidad de localizarlo.
256. Si existe cualquier indicio de que la persona pudo haber salido o ser sacada del país, se debe
solicitar información al INM, así como a los aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte terrestre y
marítimo. Cuando se considere pertinente, se podrán hacer peticiones a la Interpol a través de la Oficina
Central Nacional (dependiente de la FGR) para que eleve una notificación ("alerta") amarilla a nivel
internacional. También podrán solicitarse informes, mediante asistencia jurídica internacional, a
departamentos de migración de otros países.
257. Si existe cualquier indicio de que la persona desaparecida pudo haber sido detenida por cuerpos de
seguridad, se debe consultar el RND (disponible en https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/), y solicitar
información a toda autoridad que pueda realizar tal acción o lleve un registro al respecto de personas
detenidas, de manera periódica y exhaustiva. En el supuesto de que exista un registro de detención de la
persona anterior al reporte o denuncia de su desaparición, deberán solicitarse todos los antecedentes de la
investigación que originó dicha detención, incluyendo expedientes de ingreso a centros de reinserción social,
toda vez que puede aportar información relevante para la búsqueda, además de posibles fotografías de la
persona desaparecida, datos detallados sobre su descripción física y sus huellas dactilares.
258. Todos aquellos establecimientos previstos regulados en la Ley General de Salud así como los
establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social,
centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben,
utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y
actualizados y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21
constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público,
así como la CNB y las CLB exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas
Desaparecidas en coordinación con la investigación
259. La autoridad competente deberá generar fichas de búsqueda y remitirse por los medios disponibles a
las Fiscalías Especializadas y CLB conforme al Protocolo de ANB, debiendo asegurarse de la recepción
[BInd21].
En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la BNCI. La
Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las
Autoridades, y de manera directa a:
I.
Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas;
II.
Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas
administradoras de las respectivas terminales;
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III.
Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y
puentes;
IV.
Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y
V.
Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje.
La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en
la PUI, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida, o
la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos. En los casos en que se identifique un uso de la
Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las
Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones
necesarias para la localización.
Asimismo, se deberá valorar la participación de medios de comunicación masiva privados para ampliar su
alcance, siempre y cuando no existan datos que permitan inferir que la difusión de la información básica
pueda poner en peligro a la persona desaparecida o a su familia o familia social [BInd19]. Se debe contar con
el consentimiento del familiar, familia social o de quien denunció o reportó la desaparición [BInd20], salvo en
los casos en que el reporte o la denuncia hayan sido recibidos anónimamente. Cuando de cualquier indicio se
desprenda la posibilidad de que la persona desaparecida pueda haber sido o estar siendo trasladada fuera de
las fronteras nacionales [BInd22], se debe solicitar al INM la difusión de su ficha de búsqueda en puentes
fronterizos y zonas de control migratorio [BInd23]. Si las fichas de búsqueda fueron elaboradas como parte de
la Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.9), debe evaluarse la continuidad y/o focalización de la difusión.
260. En cualquier momento que la información disponible permita inferir el paradero actual de la persona
desaparecida [BInd26], se debe realizar de inmediato una diligencia para corroborarlo y auxiliarla si está en
peligro [BInd27]. Si la inferencia resulta errónea [BInd26], debe continuar con el proceso de acumulación de
información, y generación y contraste de hipótesis de localización [BInd24].
261. Cuando la información permita inferir que la persona desaparecida ha perdido la vida y su cuerpo o
restos están bajo resguardo de una autoridad [BInd29], se debe corroborar de inmediato [BInd30] y, si se
confirma [BInd45], restituirlos de manera digna a sus familiares o familia social siguiendo el proceso de
localización sin vida (vid infra, 6.2). Si existe información sobre la posible ubicación de su cuerpo o restos y su
recuperación requiere de una diligencia [BInd29], ésta debe realizarse de inmediato, por personal
especializado y de conformidad con las leyes y protocolos aplicables, [BInd30]. Si los restos recuperados no
pertenecen a la persona en el marco de cuya Búsqueda Individualizada fueron localizados, o bien se localizan
cuerpos o restos pertenecientes a otras personas [BInd45], debe seguirse lo dispuesto en Localización de
cuerpos o restos de personas no identificadas (vid infra, 2.9). Si el cuerpo o restos de la persona no son
localizados [BInd29], debe continuar con el proceso de acumulación de información, y generación y
contrastación de hipótesis de localización [BInd24].
262. Cuando la información disponible permita inferir que otras personas pueden tener mayores datos
sobre el paradero de la persona desaparecida [BInd31], se debe recabar su declaración o entrevista [BInd32]
e informar sobre su derecho al acceso a un programa de protección cuando exista un riesgo para la persona
informante o sus familiares [BInd33].
263. En los casos en que la información disponible indique que la persona desaparecida o sus restos
pueden hallarse fuera del territorio nacional [BInd34], las autoridades ejecutoras de la Búsqueda
Individualizada deben interactuar con las autoridades extranjeras a través del MAEBI o mediante asistencia
jurídica internacional para solicitar la realización de las acciones tendientes a ubicar a la persona
desaparecida, identificar sus restos más allá de toda duda razonable, y en general verificar la información
[BInd35].
264. Las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) deben documentar las
obstrucciones, destrucción o eliminación no justificada de fichas de búsqueda, retrasos y omisiones
relacionadas con entrega de información por parte de las autoridades que intervengan en el proceso de
búsqueda, y notificar de las mismas a la Comisión de Implementación, así como dar vista a las autoridades
respectivas competentes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, así como por
la vía penal respectiva.
265. Las autoridades judiciales responsables de autorizar diligencias relacionadas con búsqueda de
personas (cateo, intervención telefónica, etc.) que requieran control judicial deben resolver las solicitudes de
forma expedita.
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2.4.1 Búsqueda Individualizada de personas migrantes.
266. La Búsqueda Individualizada de una persona migrante en territorio mexicano debe hacerse en todos
los casos, con independencia del estatus migratorio de la persona. La búsqueda jamás puede ser utilizada
como una excusa para realizar acciones de verificación migratoria. Debe tomarse en cuenta que también las
personas de nacionalidad mexicana pueden migrar, sea a otros puntos del territorio nacional o hacia otros
países, y que su desaparición puede estar asociada con ello, por lo que algunas indicaciones contenidas en
este apartado son aplicables también en su búsqueda, asimismo, se deberá estar a lo especificado a las
acciones que deben llevar a cabo las autoridades en términos de los Lineamientos del MAEBI.
267. La autoridad ministerial ejecutora de la Búsqueda Individualizada de personas migrantes extranjeras
debe realizar una solicitud de información a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para
verificar la existencia de alguna solicitud de reconocimiento (o del reconocimiento) de la condición de persona
refugiada a nombre de la persona desaparecida, y al INM en torno a cualquier registro de su internamiento en
el país, su atención por parte de Grupos Beta, o su detención o paso por estaciones migratorias. Para estas
solicitudes al INM no sólo debe preguntarse por el nombre de la persona, sino enviar su fotografía, media
filiación y otra información que pueda contrastarse con registros, o bien presentarse al personal de la
institución para que indiquen si reconocen a la persona. También debe indagarse la presencia o paso de la
persona desaparecida en albergues, casas de migrantes u otras organizaciones no gubernamentales de
apoyo a migrantes.
268. Con las mismas consideraciones aplicables a la difusión de fichas de búsqueda enlistadas en el
apartado anterior, la autoridad ejecutora debe solicitar al INM la difusión de la ficha de búsqueda en puentes
fronterizos, estaciones migratorias y zonas de control migratorio.
269. Para la Búsqueda Individualizada de personas migrantes se debe priorizar la obtención de
información sobre su posible paso por terminales de autotransportes, indagando si existe algún registro a
nombre de la persona, y difundiendo la ficha de búsqueda con su fotografía para que quienes trabajan en ellas
puedan reconocerlo incluso si no dio su nombre o proporcionó uno falso. La conservación de
videograbaciones de seguridad es crucial.
270. La Búsqueda Individualizada de personas migrantes que se dirigían a Estados Unidos debe incluir
una búsqueda por información biográfica en el sistema en línea de detenidos del Servicio de Inmigración y
Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement, ICE), al que puede
accederse siguiendo este hipervínculo https://locator.ice.gov/odls/#/index; una consulta a las bases de datos
del Sistema de Personas Desaparecidas y No Identificadas (National Missing and Unidentified Persons
System, NamUs) de la Universidad del Norte de Texas, a las que puede accederse siguiendo este
hipervínculo: https://www.namus.gov/; y una consulta al registro de personas privadas de la libertad de la
Oficina Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons, BOP), a la que puede accederse siguiendo este
hipervínculo https://www.bop.gov/inmateloc/. Los registros estatales de personas privadas de la libertad en
Estados Unidos deben consultarse también, por ejemplo el del Departamento de Correcciones y
Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation, CDCR), al que puede
accederse siguiendo este hipervínculo: https://inmatelocator.cdcr.ca.gov/search.aspx; el del Departamento de
Justicia Criminal de Texas (Texas Department of Criminal Justice, TDCJ), al que puede accederse siguiendo
este hipervínculo: https://offender.tdcj.texas.gov/OffenderSearch/start.action; y el del Departamento de
Correcciones y Supervisión Comunitaria de Nueva York (New York State Department of Corrections and
Community
Supervision,
NYSDOCCS),
al
que
puede
accederse
siguiendo
este
hipervínculo:
http://nysdoccslookup.doccs.ny.gov/.
271. Las autoridades ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de personas migrantes o en general sin
familia en México deben solicitar la activación del MAEBI para que, a través del personal que labora en los
Consulados, Embajadas y Agregadurías de México, las familias puedan acceder desde el país donde se
encuentren a las instituciones del Estado mexicano relacionadas con la búsqueda, investigación y los
derechos reconocidos por el orden jurídico nacional.
272. Las acciones que podrán realizarse a través del MAEBI son las siguientes:
a.
Recabar más información por parte de familiares y círculos sociales cercanos.
b.
Analizar la posibilidad de que se tramite la estancia de familiares en el territorio nacional con la
condición de visitante por razones humanitarias al ser ofendido, víctima o testigo de algún delito
cometido en territorio nacional.
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c.
Colaborar con las embajadas y consulados de los países de origen para acreditar la identidad de las
personas reportadas como desaparecidas y se realice el enlace correspondiente para que éstas
soliciten información a las autoridades de otros países para realizar la búsqueda en centros de
detención, hospitales, albergues, etc.
d.
Estandarizar la recolección de información (cuestionario estándar), facilitar la aplicación de
cuestionarios AM (o el mecanismo que se decida) y solicitar de manera oficial la colaboración con la
autoridad que corresponda en el país de origen, y con la debida autorización de las familias, para que
se realice la toma de muestras de ADN, etc.
e.
Enlazarse con mecanismos e instituciones extranjeros de recolección y centralización de información
AM y forense de migrantes desaparecidos para solicitar su colaboración.
f.
Solicitar a las autoridades extranjeras la verificación de una posible localización cuando haya indicios
de que la persona desaparecida o sus restos puedan hallarse fuera del territorio nacional.
g.
Las demás que establezcan los Lineamientos respectivos.
273. La CNB, la FGR (vid infra, 3.3.2) y la SRE propiciarán la coordinación y el intercambio de información
permanentes con autoridades de los principales países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes
desaparecidas, con la finalidad de facilitar la identificación de cuerpos o restos posiblemente pertenecientes a
personas extranjeras (vid infra, 4.7.4), así como la coordinación de procesos de búsqueda a lo largo de rutas
migratorias transnacionales, y la repatriación de personas y restitución digna de restos a sus familias fuera de
México (vid infra, 6.1 y 6.2).
274. Las autoridades que dan seguimiento y ejecutan la Búsqueda Individualizada de personas migrantes
desaparecidas en México deberán de remitir la información al Grupo de Trabajo interinstitucional
especializado en su Búsqueda por Patrones para su acumulación (vid infra, 3.3.2). Esto no las exonera de dar
seguimiento y ejecutar la Búsqueda Individualizada.
2.4.2 Búsqueda Individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos y víctimas de
desaparición forzada.
275. Los casos de las personas cuya desaparición pueda relacionarse con su participación en
movimientos políticos y sociales en contextos de represión y violaciones sistemáticas a los derechos humanos
[BInd13] deben ser asociados [BInd14] para fines de establecer una o más coordinaciones interinstitucionales
de búsqueda por patrones (vid infra, 3.2) que involucren por lo menos a comisiones de búsqueda y
autoridades ministeriales. Cuando el patrón se relacione desapariciones cometidas en múltiples entidades
federativas, como ocurre con el terrorismo de Estado durante la llamada Guerra Sucia, la CNB encabezará la
coordinación interinstitucional (vid infra, 3.3.1).
276. Las autoridades ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de estas personas deben obtener y
centralizar toda la documentación producida por los perpetradores y sus colaboradores en la que pueda
encontrarse cualquier indicio sobre la suerte y paradero de las víctimas. Esto incluye la documentación en
manos de instituciones de otros países con las que las autoridades mexicanas que perpetraron las
desapariciones mantenían comunicación, por ejemplo, agencias de inteligencia del gobierno de Estados
Unidos [BInd15].
277. Para la Búsqueda Individualizada de estas personas, todas las instituciones que resguarden o
administren cualquier tipo de archivo o acervo en el que obre información relativa a la represión de
movimientos políticos y sociales deben ponerlo íntegramente a disposición de las autoridades competentes
para su Búsqueda Individualizada (vid supra, 2). Esto incluye, inter alia, exhibir catálogos documentales,
facilitar la consulta de archivos físicos, auxiliar al personal especializado en búsqueda en la localización de
expedientes y documentos, así como permitir el acceso directo, sin restricciones ni formalismos, a los sitios
donde se resguarde la documentación. La determinación de cuál información y documentación es relevante
para la búsqueda de estas personas corresponderá en todos los casos a las autoridades competentes para la
búsqueda (vid supra, 2; y vid infra, 3.3.1), por lo que las autoridades informadoras no podrán restringir el
acceso a ninguno de sus repositorios o fondos documentales.
278. La documentación relativa a la represión de movimientos políticos y sociales incluye informes de
seguimientos, trabajo de inteligencia, persecuciones, enfrentamientos, detenciones, traslados, interrogatorios,
así como la que refleje intercambio de información con agencias internacionales. Incluye también
investigaciones ministeriales abiertas o archivadas en contra de las personas desaparecidas, planos de
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instalaciones que pudieron haber sido usados como centros de reclusión, desaparición y tortura, registros
administrativos de las instituciones involucradas en la represión, historiales laborales y hojas de servicios de
posibles testigos y perpetradores, entre otros. Videos, fotografías, negativos, microfilmaciones, archivos
electrónicos y en general cualquier soporte y formato de información quedan incluidos.
279. Las fuerzas armadas, las agencias de inteligencia y en general las autoridades que resguarden este
tipo de archivos y documentos son consideradas autoridades informadoras para este tipo de búsqueda.
Tienen la obligación de proporcionar acceso a la documentación e información solicitadas. Además, tienen en
todo momento el deber de apoyar y proporcionar las facilidades para el desciframiento de cualquier tipo de
códigos usados en los documentos.
280. Las comisiones de derechos humanos que investiguen o hayan investigado desapariciones forzadas
y otras violaciones de derechos humanos cometidas contra personas vinculadas con movimientos políticos
deben poner a disposición de las autoridades competentes para su Búsqueda Individualizada (vid supra, 2)
sus archivos, expedientes y bases de datos, en el formato que les sea requerido y sin dilación. Del mismo
modo, las autoridades jurisdiccionales deben poner a disposición todo expediente de amparos contra
desaparición forzada en que la víctima esté vinculado con movimientos políticos, y de procesos penales
contra perpetradores o presuntos perpetradores de desapariciones forzadas, sin dilación y en el formato que
les sea requerido.
281. La negativa o el retraso en proporcionar esta información o documentación, así como su
ocultamiento, falsificación o destrucción, serán perseguidos por las vías administrativas y penales, según
corresponda.
282. Todas las autoridades permitirán el acceso irrestricto de las autoridades competentes para la
Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) a la totalidad de sus instalaciones para realizar acciones de
búsqueda, lo cual puede involucrar inspecciones, revisiones documentales y actividades de prospección y
excavación de cualquier tipo. Impedir a las autoridades responsables de la búsqueda de personas el acceso a
cualquier inmueble de una institución pública será perseguido de conformidad con el Código Penal y las
disposiciones del presente Protocolo.
283. Las personas familiares de las personas desaparecidas vinculadas con movimientos políticos o
víctimas de desaparición forzada gozarán de acceso irrestricto a las versiones oficiales de la totalidad de la
documentación vinculada con la represión o victimización de sus familiares, garantizando el derecho de
acceso a la verdad. Esto incluye la documentación integrada en expedientes de búsqueda e investigación,
pero también la resguardada en repositorios institucionales como el Archivo General de la Nación (AGN), que
deberá atender en forma directa y prioritaria sus requerimientos de información.
2.5 Búsqueda Individualizada y alimentación de registros.
284. Todas las acciones de Búsqueda Individualizada, así como toda la información producto de la misma,
deben ser registradas en la Bitácora Única, sin perjuicio de los datos que deben capturarse en el RNPDNO
[BInd17]. Esto permite compartir la información que obtienen las distintas autoridades competentes para
realizar la Búsqueda Individualizada, facilita su coordinación, posibilita el análisis de los casos para asociarlos
y efectuar Búsqueda por Patrones (vid infra, 3) y fortalece todos los métodos de cotejo masivo propios de la
Búsqueda Generalizada (vid infra, 4).
285. Toda información forense producto de la Búsqueda Individualizada debe ser integrada a los registros
correspondientes por las autoridades ejecutoras [BInd38]. Esto incluye, de forma no limitativa:
a.
Información sobre la ubicación de contextos de hallazgo de restos humanos y sus características,
que se recopila en el RNFCFC (vid infra, 2.9; vid infra, 4.7.5);
b.
Información sobre la localización, recuperación, identificación y destino final de restos, cualquiera que
sea su origen, que se recopila en el RNPFNINR (vid infra, 4.7.5):
c.
Información sobre toma de muestras biológicas a familiares y perfiles genéticos, que se recopila en el
BNDF.
d.
Los procesos de cotejo masivo de registros son considerados como métodos de Búsqueda
Generalizada (vid infra, 4) por este Protocolo, pero todos ellos dependen de que las autoridades
responsables de la Búsqueda Individualizada suministren información constantemente a cada
registro.
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2.6 Colaboración de informantes para la búsqueda de personas desaparecidas.
287. Cuando se ejerza acción penal por un delito cuya comisión haya causado o esté causando la
imposibilidad de localizar a una persona, la estrategia de judicialización debe considerar prioritaria la
obtención de información sobre el paradero de la o las víctimas.
288. Cuando cualquier autoridad ministerial ejerza acción penal por cualquier delito en contra de una o
más personas que puedan tener información relevante para localizar a personas desaparecidas, debe
informar a la fiscalía especializada en desaparición de su institución, y explorar conjuntamente las vías legales
disponibles para incentivar la colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas.
289. Cuando sea del conocimiento de una fiscalía especializada en desaparición que una persona
sentenciada a pena privativa de la libertad por cualquier delito pueda tener información relevante para
localizar a personas desaparecidas, la fiscalía debe explorar las vías legales disponibles para incentivar la
colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas.
290. Las comisiones de búsqueda deben notificar a las fiscalías especializadas cuando por cualquier
medio tenga conocimiento de cualquier indicio de que una persona sujeta a proceso o sentenciada pudiera
tener información de relevancia para la localización de personas desaparecidas. En respuesta a estas
notificaciones, las fiscalías especializadas, en conjunto con otras unidades ministeriales implicadas, buscarán
en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el protocolo correspondiente esquemas de
colaboración eficaz para incentivar a la persona a brindar información.
291. La experiencia y resultados de la obtención de información sobre la suerte o paradero de personas
desaparecidas por estas vías deben ser documentadas en informes y remitidos a la CNB para fines de
análisis.
2.7 Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de
búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada.
292. En el marco de la Búsqueda Individualizada, la autoridad ministerial puede solicitar la colaboración de
las comisiones de búsqueda en cualquier diligencia donde la considere indispensable.
293. Las comisiones de búsqueda deben solicitar a las autoridades ministeriales la realización de los actos
de investigación previstos en el CNPP o que recabe autorización judicial para efectuar actos de investigación
que requieran dicha autorización, así como, todas las actuaciones mencionadas en este Protocolo (vid supra,
2 y 2.4), y otras que sean necesarias para avanzar la búsqueda de cualquier persona desaparecida.
294. Dada la complementariedad e interdependencia de los distintos tipos de Búsqueda y la necesidad de
coordinación interinstitucional, las autoridades ministeriales deben poner a disposición de las comisiones de
búsqueda toda la información de la que dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos
contra personas desaparecidas. Esto incluye toda la información que, a criterio de las comisiones de
búsqueda, sea relevante para la búsqueda de la persona desaparecida, inclusive información forense, pues es
indispensable examinar la perspectiva de la investigación delictiva como de la búsqueda de personas, así
como, la búsqueda de identificación humana. El régimen jurídico de reserva y confidencialidad de esta
información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están asociadas, se hace extensible a
las comisiones de búsqueda en términos de la legislación aplicable.
295. En el mismo sentido, las comisiones de búsqueda deben poner a disposición de las autoridades
ministeriales toda la información de la que dispongan que tenga alguna relevancia para la investigación de
delitos presumiblemente cometidos contra personas desaparecidas. Esto incluye información producto de
actividades de prospección y localización de contextos de hallazgo de restos humanos. El régimen jurídico de
reserva y confidencialidad de esta información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están
asociadas, se hace extensible a las autoridades ministeriales en términos de la legislación aplicable.
296. Aun en casos donde se realizan exhumaciones individuales, la información forense disponible
(antemortem, postmortem y genética) del caso concreto siempre debe ser compartida con las comisiones de
búsqueda y las áreas forenses de las fiscalías, procuradurías o análogas, para poder ser comparada mediante
métodos de Búsqueda Generalizada y aprovechada para la realización de todo tipo de análisis de contexto.
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2.8 Localización de personas.
297. Cuando la Búsqueda Individualizada localice a la persona desaparecida, se procederá conforme a lo
dispuesto en el apartado de localización con vida de este Protocolo (vid infra, 6.1), y a cualquier otro aplicable.
En caso de contradicción, se actuará conforme al principio pro persona.
2.9 Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas.
298. Si en el marco de una Búsqueda Individualizada se localizan restos o cuerpos [BInd36], las
autoridades ejecutoras de la misma deben garantizar que se realice el procesamiento forense más completo
que el estado del cuerpo o los restos permita [BInd37] y que toda la información producto del mismo sea
cargada al RNPFNINR y al BNDF [BInd38], lo cual habilita procesos de Búsqueda Generalizada (vid infra,
4.7.4). También deben garantizar que el contexto de hallazgo del cuerpo o los restos sea registrado en el
módulo de fosas clandestinas del RNFCFC (vid infra, 4.7.5) [BInd38].
En cuanto se realice el hallazgo la autoridad ejecutora debe solicitar la intervención ministerial a efecto de
que se actúe de conformidad con el CNPP y el PHI.
299. Si las autoridades competentes para una Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) obtiene información
sobre la posible ubicación de cuerpos o restos humanos [BInd39], deben solicitar a quien la proporciona
coordenadas y referencias exactas y que preserve el contexto de hallazgo [BInd40], luego solicitar un
operativo policiaco para preservar el lugar de los hechos o hallazgo y a las autoridades ministeriales para
garantizar la cadena de custodia [BInd41], después compartir la información con las otras autoridades
competentes para la búsqueda forense [BInd42] y, en general, proceder conforme a lo previsto en el apartado
de Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense (vid infra, 4.7)
[BInd43].
300. Si los cuerpos o restos recuperados son identificados [BInd44] pero no pertenecieron a la persona
que se estaba buscando [BInd45], la autoridad responsable de la ejecución de la Búsqueda Individualizada
consultará el RNPDNO y cualquier otra plataforma pertinente en busca de algún registro de la desaparición de
la persona a la que efectivamente pertenecieron [BInd46]. En caso de que lo haya [BInd47], elaborará un
informe de localización, lo cargará al RNPDNO (vid infra, 6), cambiará el estatus del registro [BInd48] y
remitirá toda la información a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada de la persona
(vid supra, 2) [BInd50-BInd52], que deberán notificar inmediatamente a la familia o familia social [BInd51] y
proceder en lo sucesivo con arreglo al proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2).
301. Si la persona a la que perteneció el cuerpo o los restos es identificada [BInd44] y no existen
antecedentes de algún reporte o denuncia de su desaparición en el RNPDNO u otras plataformas [BInd47], se
notificará a la fiscalía especializada en desaparición [BInd49] para que proceda a una Búsqueda de Familia
(vid infra, 5.2).
2.10 Relación entre fiscalías especializadas en desaparición y otras autoridades ministeriales.
302. Las fiscalías especializadas en desaparición pueden solicitar a toda autoridad ministerial adscrita a su
Fiscalía o Procuraduría General informes sobre el estado que guarda la Búsqueda Individualizada de
cualquier persona cuya desaparición investigue, independientemente de su competencia y del delito que se
persiga en las averiguaciones previas o carpetas de investigación.
303. Las fiscalías especializadas en desaparición pueden solicitar la realización de las acciones y
procesos de Búsqueda Individualizada contenidas en este Protocolo a las otras autoridades ministeriales de
su institución que investiguen delitos cometidos contra personas desaparecidas, independientemente de su
competencia y del delito que se persiga en las averiguaciones previas o carpetas de investigación.
304. Las autoridades ministeriales que investiguen delitos cometidos contra personas desaparecidas
podrán solicitar asistencia técnica a la fiscalía especializada de su institución para la ejecución de cualquier
proceso de Búsqueda Individualizada.
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3. Búsqueda por Patrones: ¿Dónde están las personas cuyas desapariciones exhiben elementos
comunes?
305. La Búsqueda por Patrones es el despliegue de acciones tendientes a localizar a un conjunto o
subconjunto de personas cuyas desapariciones hayan sido vinculadas a patrones específicos de desaparición.
Esto se realiza a partir de una vertiente especializada del análisis de contexto que debe realizar dicha área
especializada de las comisiones de búsqueda: la asociación de casos.
306. La Búsqueda por Patrones tiene dos características. La primera es que establece conexiones entre
casos aislados, lo cual permite tanto la formulación de hipótesis de localización y estrategias de búsqueda
conjuntas como que lo que se avanza en la búsqueda de una persona sirva para la de todas las demás
relacionadas. La segunda característica es que genera y aprovecha mecanismos de coordinación
interinstitucional para emprender conjuntamente la búsqueda de las personas.
307. Se habla de patrón cuando se entiende que un conjunto de desapariciones puede ser interpretadas o
explicadas a partir de la existencia de dos o más factores que se relacionan de forma similar produciendo
efectos parecidos, es decir, cuando hay dos o más casos que presentan similitudes.
308. El análisis de contexto es indispensable para el desarrollo de la Búsqueda por Patrones. Una de las
vertientes del análisis de contexto tiene como producto la identificación de conexiones entre casos de
desapariciones, ya que ofrece un modelo interpretativo para determinar relaciones entre comportamientos,
conductas y características. Estas conexiones pueden darse a partir de zonas y momentos de desaparición,
edad de las personas desaparecidas, actividades comunes, posibles perpetradores, etnia, género, posibles
móviles para causar daño, contexto político, económico y social, hipótesis de localización, y en general
cualquier elemento sistemáticamente observable que permita asociar los casos.
309. Este tipo de análisis de contexto puede partir de la totalidad o una gran masa de casos buscando
patrones para relacionarlos entre sí, o bien de un caso único, buscando relacionarlo con un patrón que haya
sido previamente identificado (Ver anexo).
310. Las unidades ministeriales de inteligencia y análisis de contexto pueden presentar a las comisiones
de búsqueda solicitudes de Búsqueda por Patrones cuando hayan identificado un patrón [BPa1].
311. Los familiares, familia social, sus representantes, organizaciones de la sociedad civil y organismos
internacionales pueden presentar a las comisiones de búsqueda solicitudes de Búsqueda por Patrones
cuando hayan identificado algún patrón [BPa1].
3.1 Fuentes para el análisis de contexto.
313. La asociación de casos mediante el análisis de contexto que está en la base de la Búsqueda por
Patrones requiere de información proveniente de todos los demás tipos de búsqueda. Las autoridades
responsables de las Búsquedas Inmediata e Individualizada la suministran a través del RNPDNO (vid supra,
1.1 y 1.3), RNFCFC, RNPFNINR (vid supra, 2.5, y vid infra, 4.7.5), y de los informes de agotamiento de la
Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.8) y de localización (vid infra, 6). Las autoridades responsables
de la Búsqueda Generalizada a través de los múltiples registros (vid infra, 4) e informes de prospección
(vid infra, 4.7.5), y las de la Búsqueda de Familia a través de informes de localización (vid infra, 6) [BPa3].
314. Adicionalmente, las áreas de análisis de contexto pueden recurrir a cualquier otro tipo de fuente
relevante: medios de comunicación impresa, electrónica y digital, sitios web, motores de búsqueda,
estadísticas oficiales, redes sociales, documentación contenida en expedientes institucionales de cualquier
tipo, informes o publicaciones producidos por organizaciones civiles, organismos internacionales,
universidades y centros académicos de investigación, e información de expedientes de averiguaciones previas
o carpetas de investigación en apego a la normatividad penal, entre otras [BPa3].
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315. Las autoridades ministeriales y de inteligencia deben compartir con las áreas de análisis de contexto
de las comisiones de búsqueda, atendiendo a la normativa aplicable de la LGD la información que sea
relevante para la búsqueda de personas desaparecidas. El régimen jurídico de reserva y confidencialidad de
esta información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están asociadas, se hace extensivo
a las comisiones de búsqueda en términos de la legislación aplicable.
3.2 Mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional y registro centralizado
de los mismos.
316. La Búsqueda por Patrones requiere una estrecha coordinación interinstitucional, sobre todo entre
comisiones de búsqueda y autoridades ministeriales responsables (vid supra, 2) de la Búsqueda
Individualizada de las personas cuyas desapariciones hayan sido relacionadas a través del análisis de
asociación de casos. Cuando un Área de Análisis de Contexto identifique un patrón que relaciona varios casos
[BPa13], podrá proponer la acumulación de casos y deberá entregar la información al Área de Búsqueda
[BPa15], indicando cuáles son las búsquedas que se sugiere emprender conjuntamente y los elementos que
sustentan la propuesta. Además, se notificará a otras autoridades cuya colaboración se estime necesaria para
la comprensión de los patrones y la búsqueda conjunta de las personas [BPa14].
317. Para este tipo de búsqueda puede ser necesario generar mecanismos ad hoc de coordinación
interinstitucional permanente a nivel local, interestatal, federal e internacional [BPa16-BPa17], según
corresponda, para concentrar la información disponible sobre los distintos casos, analizar dicha información
en conjunto, estudiar los antecedentes, formular hipótesis de localización de todas las personas buscadas o
algún subconjunto de ellas [BPa19]; delimitar las estrategias y acciones de búsqueda a realizar para
contrastarlas [BPa20], identificar los recursos necesarios para ejecutarlas, designar responsables y fijar plazos
para su realización [BPa21]. Las acciones de búsqueda pueden incluir actividades puntuales (con una
temporalidad definida) o permanentes (con temporalidad indefinida).
318. Cuando se decida acumular casos y/o crear una coordinación interinstitucional responsable de buscar
conjuntamente a las personas, las y los familiares o familia social de las personas desaparecidas y sus
representantes deben ser informados [BPa18], aclarándose que esto de ningún modo suspende los otros tipos
de búsqueda, sino que se hace con la finalidad de complementarlos. Los familiares y sus representantes
podrán participar en la planeación y ejecución de las acciones de búsqueda a emprender, y en la supervisión
de su ejecución. Siempre tendrán derecho a ser informados de los avances y resultados.
319. La creación de mecanismos de coordinación interinstitucional para buscar conjuntamente a las
personas cuya desaparición se estima relacionada debe ser comunicada a la CNB por medio de los enlaces
de Análisis de Contexto (vid supra, 3), incluso si la CNB no forma parte de las instituciones involucradas
[BPa18]. La CNB llevará un registro de las instancias de coordinación interinstitucional existentes en el país,
los patrones en los que se especializan y los casos que han acumulado, de modo que las áreas de análisis de
contexto de todas las CLB dispongan de un registro actualizado de patrones identificados a nivel nacional y
puedan explorar la conexión de casos aislados a los mismos para fines de acumularlos.
3.3 Búsqueda por Patrones, Enfoque Diferenciado y Enfoque de Larga Data
320. El análisis de contexto en su vertiente de asociación de casos y las coordinaciones
interinstitucionales permanentes constituyen oportunidades cruciales para materializar los Ejes Rectores
Operativos de Enfoque Diferenciado, Enfoque y perspectiva de Género, Enfoque interseccional, Enfoque y
Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Enfoque de Larga Data.
321. Las condiciones de ser migrantes (vid infra, 3.3.2), extranjeras, defensoras de derechos humanos,
ejercer el periodismo, ser mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la población de la diversidad
sexual (LGBTTTI+), vivir con alguna discapacidad, ser adulto mayor, pertenecer a un grupo de pueblos
originarios o étnico específico, ser víctima de desaparición (vid infra, 3.3.1) y en general encontrarse en
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cualquier situación de vulnerabilidad constituyen factores o variables que pueden relacionarse con otras para
asociar la desaparición de personas así como integrar coordinaciones interinstitucionales especializadas para
ejecutar una Búsqueda por Patrones [BPa2-BPa10].
322. La temporalidad es una variable crucial para la asociación de casos, lo cual debe ser considerado
para impulsar estrategias de Búsqueda por Patrones de casos de larga data [BPa2-BPa10].
3.3.1 Búsqueda por Patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado
contrainsurgente durante la llamada guerra sucia.
323. La desaparición de personas victimizadas entre 1965 y 1982 por agentes del Estado en el marco del
terrorismo de Estado contrainsurgente constituye un patrón por existir repetición sistemática en la identidad y
motivaciones de los perpetradores, en su integración en estructuras represivas institucionales, en el perfil de
las víctimas, en los recursos y técnicas movilizados para capturarlas, trasladarlas, incomunicarlas, torturarlas,
ejecutarlas y ocultar y destruir sus restos, y en general en los métodos utilizados para aterrorizar y
desmovilizar a las víctimas, a sus familias y a las organizaciones políticas y sociales de las que formaban
parte [BPa4-BPa5-BPa6].
324. La Búsqueda por Patrones de estas personas será realizada por un Grupo de Trabajo
interinstitucional bajo la coordinación de la CNB. A petición de la CNB, autoridades competentes para la
Búsqueda Individualizada (vid supra, 2), así como autoridades primarias responsables de investigar cualquier
delito cometido en el marco de las actividades contrainsurgentes durante la llamada guerra sucia nombrarán a
una persona servidora pública como enlace permanente del Grupo de Trabajo.
325. Las autoridades ministeriales deberán poner a disposición de la CNB toda la información con la que
dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas víctima
del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia, de conformidad con el PHI y
demás disposiciones aplicables de este Protocolo.
326. A petición de la CNB, autoridades informadoras que resguarden cualquier tipo de documentación
relevante para la búsqueda de estas personas desaparecidas como el AGN, la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, el Consejo de la Judicatura Federal y la SEDENA- nombrarán a una persona servidora
pública como enlace permanente del Grupo de Trabajo.
327. El Grupo de Trabajo debe documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones en la entrega de
información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la Comisión de
Implementación (vid infra, 9.3).
328. El Grupo de Trabajo recabará testimonios de familiares, testigos y sobrevivientes de desaparición
forzada, priorizando entrevistar a aquéllos que no han declarado con anterioridad.
329. El Grupo de Trabajo establecerá un canal de comunicación permanente con las personas familiares o
familia social y sus representantes para garantizar su derecho a la información, el derecho a la verdad, y a la
participación.
330. El Grupo de Trabajo notificará al AGN y al Consejo Nacional de Archivos sobre la existencia y
relevancia de acervos en propiedad de particulares que contengan documentación relativa a actividades de
las agencias responsables del terrorismo de Estado contrainsurgente, a fin de que sean considerados como
de interés público para todos los efectos de la Ley General de Archivos.
331. Cuando de cualquier indicio se desprenda la posibilidad de que una mujer víctima de desaparición
forzada haya dado a luz en cautiverio, la CNB y el Grupo de Trabajo asumirán que el embarazo llegó a
término, realizarán el registro de una persona con los apellidos de sus progenitores en el RNPDNO anotando
la presunción en que se basa, y emprenderán la búsqueda de sus posibles hijos o hijas, bajo el principio de
presunción de vida y el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. La CNB y el Grupo
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de Trabajo deben tener como hipótesis de localización que los hijos o hijas nacidas en esas circunstancias
fueron apropiados por los perpetradores, quienes pueden haberles asignado una identidad espuria. Para
buscarlos, deben revisar archivos de adopciones, considerando para delimitar el marco temporal que los
perpetradores pueden no haber realizado el registro de inmediato, y podrán solicitar el apoyo de las
autoridades difusoras y medios de comunicación masiva privados para difundir ampliamente información al
respecto y convocar a la población en general a colaborar en los procesos de búsqueda y restitución de
identidad.
332. El Grupo de Trabajo convocará a historiadores e investigadores expertos en este patrón de terrorismo
de Estado para conformar un equipo de asesores honoríficos.
3.3.2 Búsqueda por Patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación
o durante su tránsito por México.
333. La desaparición de personas extranjeras que se internan en el territorio nacional buscando refugio,
oportunidades o atravesar la frontera con Estados Unidos constituye un patrón por existir repetición
sistemática en el perfil de las personas desaparecidas, sus motivaciones para migrar, sus rutas, métodos,
factores de vulnerabilidad y estructuras victimizantes [BPa7-Bpa8].
334. La Búsqueda por Patrones de estas personas será realizada por un Grupo de Trabajo
interinstitucional bajo la coordinación de la CNB, y que incluya a autoridades coordinadoras o ejecutoras de la
Búsqueda Individualizada y a cualquier otra que se considere pertinente como el INM-, para lo cual se
nombrarán enlaces [BPa9]. Asimismo, debe entablar diálogo con las diferentes organizaciones de sociedad
civil que trabajan con migrantes.
335. El Grupo de Trabajo debe desarrollar la estrategia de Búsqueda por Patrones a partir de un análisis
de contexto sistemático e integrado del patrón de desaparición que le da origen. Para esto, debe evitar la
fragmentación de los casos y de la información a partir de criterios formales (por ejemplo, competenciales o de
clasificación penal), identificar rutas migratorias, redes de trata de personas y tráfico humano, el impacto de
variaciones en la política migratoria nacional e internacional en el fenómeno, escenarios de búsqueda
relevantes (como albergues y estaciones migratorias), así como vulnerabilidades y perpetradores recurrentes.
336. Las CLB, las autoridades ministeriales y las autoridades transmisoras que reciban reportes o
denuncias por la desaparición de personas que correspondan con este patrón deben remitirlos a la CNB para
su acumulación en la Búsqueda por Patrones. Esto no exonera a las autoridades responsables de la
Búsqueda Inmediata e Individualizada de ejecutarlas y darles seguimiento (vid supra, 1 y 2).
337. El Grupo de Trabajo es responsable, junto con el MAEBI, de impulsar todos los mecanismos de
búsqueda transnacional descritos en este Protocolo (vid supra, 2.4.1, vid infra, 4.7.4) y otros que sean
necesarios para la localización de las personas en cuya búsqueda se especializa.
338. El INM deberá proporcionar al Grupo de Trabajo información sobre internamientos en el país,
personas detenidas en estaciones migratorias, deportaciones, operativos y en general cualquiera que pueda
conducir a la localización de personas extranjeras desaparecidas.
339. La Búsqueda por Patrones jamás puede ser utilizada como una excusa para realizar acciones de
verificación migratoria.
340. El Grupo de Trabajo debe propiciar la integración de contactos del INM y de organizaciones civiles
que administren albergues o en general den atención a personas migrantes al Directorio Nacional
(vid supra, 1.11).
3.4 Localización.
341. Si la ejecución de acciones de búsqueda en el marco de una Búsqueda por Patrones permite la
localización de una o más de las personas desaparecidas, las autoridades que integran la coordinación y, si
no forman parte de la misma, las responsables de la Búsqueda Individualizada de la o las personas
(vid supra, 2), deben realizar conjuntamente el proceso de localización que corresponda (vid infra, 6). [Bpa25].
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342. Se entiende por Búsqueda Generalizada al despliegue de acciones tendientes a la recopilación,
generación y concentración de información homogénea sobre escenarios de búsqueda, y su cotejo masivo y
rutinario con el RNPDNO, o con cualquier otra referencia que permita advertir que alguien que se encuentra
allí está siendo buscado. También la recopilación de información AM y PM y la realización rutinaria de
confrontas para identificar restos humanos son categorizados en este Protocolo como métodos de Búsqueda
Generalizada.
343. Un escenario de búsqueda es un lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a
personas que probablemente sean buscadas, o sus restos mortales. Ejemplos de escenarios de búsqueda
son los albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, morgues, contextos de hallazgo de restos
humanos (como fosas clandestinas o cuerpos de agua), estaciones migratorias, centros de reinserción social
y de atención de adicciones, hospitales y el espacio público en el que puede encontrarse a personas en
situación de calle.
344. Los métodos de recopilación, generación y concentración de información son distintos para cada
escenario, pero todos comparten la cualidad de que al implementarlos se está buscando, indistintamente, a la
totalidad de las personas cuya desaparición se encuentra registrada (de allí el nombre, "Generalizada").
Algunos de los métodos requieren que las autoridades primarias accedan a información producida y/o
resguardada por autoridades informadoras, otros, que la generen y concentren directamente.
345. La información digital proporcionada por las autoridades informadoras a las autoridades primarias en
el marco de procesos de Búsqueda Generalizada, siempre que no exista interoperabilidad entre sistemas o
algún otro mecanismo automatizado, debe entregarse en los formatos solicitados por las primeras,
privilegiando aquéllos que garanticen la integridad, la exactitud y la facilidad para incorporarlos a sistemas de
confronta.
346. Si dentro de la Búsqueda Generalizada se produce algún indicio útil para localizar a una persona
desaparecida, debe darse aviso de inmediato a las autoridades competentes para su Búsqueda
Individualizada para que lo consideren inmediatamente como hipótesis de localización y actúen en
consecuencia (vid supra, 2 y 2.4). Lo mismo sucederá si la Búsqueda Generalizada arroja datos relevantes
para alguna Búsqueda por Patrones, en cuyo caso la información debe ser remitida a las áreas de Análisis de
Contexto de las comisiones de búsqueda y, si existe, al mecanismo de coordinación interinstitucional ad hoc
que haya sido creado para buscar siguiendo el patrón (vid supra, 3.2, 3.3.1, 3.3.2).
347. Todas las comisiones de búsqueda deben designar a una persona servidora pública como enlace de
Búsqueda Generalizada. Su función consiste en mantener comunicación constante con el resto de los enlaces
para promover la homogeneización de los procesos de producción de información y el formato de los datos, e
intercambiar experiencias y estrategias para la ejecución de Búsquedas Generalizadas. La coordinación de
estos enlaces corresponde a la CNB.
348. Los registros deben ser cotejados de forma completa y rutinaria con el RNPDNO, pues
actualizaciones de cualquiera de los dos lados pueden producir nuevos indicios sobre la localización de las
personas desaparecidas. Los registros o bases de datos bajo administración o resguardo de autoridades
informadoras deben ser enlazados al RNPDNO a través del SUITI para posibilitar su cotejo completo, rutinario
y automatizado. Mientras las soluciones técnicas para la interoperabilidad se desarrollan, las autoridades
informadoras y la CNB deberán ejecutar periódicamente confrontas puntuales usando cortes del RNPDNO y
de los otros registros o bases de datos que contempla la PUI.
349. En todos los casos en que para la integración de registros sea necesario sistematizar información
contenida en archivos físicos, la sistematización se realizará partiendo de los documentos más antiguos hasta
llegar a los más recientes, de modo que las confrontas con el RNPDNO arrojen primero los resultados de más
larga data.
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350. En todos los casos en que la confronta de registros con el RNPDNO arroje múltiples positivos o
posibles positivos, se dará prioridad en el seguimiento a los que correspondan a casos de más larga data.
351. La negativa o el retraso de las autoridades informadoras en proporcionar acceso a su información, así
como su ocultamiento, falsificación o destrucción, serán perseguidos por las vías administrativas y penal,
según corresponda. Las comisiones de búsqueda deben documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones
en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la
Comisión de Implementación (vid infra, 9.3).
4. Búsqueda Generalizada: ¿Quiénes están aquí?
4.1 Cotejo del RNPDNO con actas de defunción y bases o registros que establece el artículo 94 de
la LGD.
352. El RNPDNO y la base de datos de actas de defunción del Registro Nacional de Población (RENAPO)
deben ser confrontados. La PUI, realizará la consulta permanente y en tiempo real, que se interconectará con
bases de datos o sistemas de información que establece el artículo 12 Bis de la LGD. Cuando la CNB
encuentre una posible correspondencia entre una persona que está siendo buscada y una persona cuyo
fallecimiento se asienta en un acta de defunción [BGAD1], lo notificará a las autoridades competentes para su
Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) [BGAD2] y, si las hay [BGAD3], de la Búsqueda por Patrones en que
su caso esté acumulado (vid supra, 3.2) [BGAD4]
En los casos señalados en el párrafo anterior, para que proceda el cambio de estatus de la persona
desaparecida, además de la constancia anterior, deberá contarse con el informe respectivo que contenga
razonamientos fundados y motivados, así como cualquier elemento que se estime necesario, debiendo
observarse en todo momento los principios y ejes rectores de la búsqueda de personas desaparecidas.
4.2 Cotejo del RNPDNO con registros de inhumaciones en fosas comunes
353. Las autoridades que administren fosas comunes deben cargar en el módulo de fosas comunes del
RNFCFC información sobre los cuerpos y restos humanos inhumados en fosas comunes, incluida la relativa a
inhumaciones anteriores a la entrada en vigor de este Protocolo [BGFC1]. El módulo de fosas comunes del
RNFCFC será confrontado con el RNPDNO a través de la PUI.
354. La carga debe hacerse con arreglo a los lineamientos del RNFCFC expedidos por el SNB. En tanto
no se expidan dichos lineamientos, se estará a lo dispuesto en los Artículos Transitorios de este Protocolo
(vid infra).
355. Cuando del cotejo entre el módulo de fosas comunes del RNFCFC y el RNPDNO se advierta una
posible coincidencia [BGFC5], la CNB y las CLB (de la entidad donde desapareció la persona y de la entidad
donde posiblemente esté inhumado su cuerpo) deben recabar y concentrar toda la documentación vinculada
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con el cuerpo y su llegada a la fosa común, lo cual puede incluir, entre otros, expedientes de instituciones de
asistencia social, expedientes de instituciones de educación superior que resguarden o hayan resguardado el
cuerpo con fines de docencia e investigación, expedientes del registro civil, expedientes de instituciones
médico-forenses y expedientes del propio panteón en cuya fosa común se inhumó el cuerpo [BGFC6].
356. Las comisiones de búsqueda podrán realizar visitas y consultar directamente cualquier tipo de archivo
en el que se concentren documentos vinculados de cualquier forma con la disposición de cuerpos o restos
humanos, así como con la atención a cualquier persona cuyo cuerpo se encuentre en una fosa común. Las
autoridades que administran o resguardan estos archivos deben proporcionar acceso total al personal de las
comisiones de búsqueda.
357. En los casos en que exista un grado aceptable de correspondencia entre la información sobre la
persona desaparecida y la información disponible sobre la persona cuyo cuerpo fue inhumado en la fosa
común [BGFC9], la CLB de la entidad donde desapareció la persona debe actualizar la Bitácora Única de la
persona desaparecida con las acciones realizadas [BGFC10], contactar a la familia o familia social, explicarle
los hallazgos y dársele acceso irrestricto al expediente de búsqueda [BGFC11]. También debe contactarse a
la autoridad ministerial responsable de la Búsqueda Individualizada de la persona y entregarle la totalidad de
la información recabada [BGFC12].
358. Para evitar la realización de maniobras innecesarias en una fosa común, en los casos en que este
método de Búsqueda Generalizada arroje numerosas coincidencias [BGFC7] debe establecerse una
coordinación entre todas las autoridades responsables de la Búsqueda Individualizada de los posibles
positivos para fines de exhumación e identificación [BGFC8]. Las y los familiares o familia social podrán
participar en la elaboración de cualquier plan de exhumación, identificación y restitución, y en la observación
de su ejecución. Todos los restos que sean exhumados de una fosa común y por cualquier motivo no puedan
restituirse a la familia de las personas a las que pertenecieron [BGFC13] deben ser inhumados en un panteón
forense, o, en su defecto, en fosas individualizadas [BGFC14].
359. Cuando los cuerpos y/o restos hayan sido identificados, las autoridades competentes para la
Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) de las personas a las que pertenecieron deben realizar el proceso de
localización sin vida (vid infra, 6.2)
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4.3 Cotejo de registros de personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad con el RNPDNO,
y visitas a albergues.
360. Las instituciones, públicas o privadas, que administren albergues temporales o permanentes, o bien
interactúen como parte de sus funciones con personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad, deben
llevar un registro de las personas a las que brindan atención [BGSC2]. Los registros de atención en campo
deben incluir, mínimamente, nombre, en su caso, nombre social, edad, lugar de origen, fecha de nacimiento,
fecha y lugar exacto de la interacción, descripción de señas particulares, descripción de la vestimenta, si la
persona está en capacidad de comunicarse con su familia, y fotografía. Los registros de atención en albergues
deben incluir, mínimamente, nombre, nombre social, edad, lugar de origen, fecha de nacimiento, la CURP
fecha de ingreso, fecho de egreso, descripción de señas particulares, descripción de la vestimenta, media
filiación, fotografías, huellas dactilares, si la persona está en capacidad de comunicarse con su familia y, en
caso de que la persona haya fallecido bajo resguardo del albergue, fecha y causa de defunción, y destino del
cuerpo. Estos registros serán consultables por la CNB y las CLB, que podrán ejecutar confrontas puntuales
entre ellos y el RNPDNO u otros registros de personas desaparecidas para detectar la posible presencia o
paso de personas desaparecidas.
361. Las comisiones de búsqueda impulsarán, a través de sus enlaces de Búsqueda Generalizada (vid
supra, 4), que el registro de los datos enumerados en el numeral anterior se realice en sistemas informáticos o
bases de datos homologados e interoperables. También impulsarán la captura de información que se
encuentre en formatos físicos, y la migración de información en formato electrónico a sistemas homologados e
interoperables [BGSC1]. Los cuales deberán interconectarse con la PUI.
362. Las instituciones (públicas o privadas) que administran albergues como las que interactúan en campo
con personas en situación de calle y extrema vulnerabilidad deberán interconectar con la PUI y el RNPDNO.
La CLB debe consultar el RNPDNO y otros registros de personas desaparecidas para determinar si alguna de
esas personas se encuentra en calidad de desaparecida [BGSC7]. Si existen posibles coincidencias [BGSC8],
debe avisarse a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) para que
procedan a verificar la información [BGSC9] y, en su caso, al proceso de localización que corresponda (vid
infra, 6.1). También, si las hay [BGSC10], debe notificarse a las autoridades responsables de la o las
Búsquedas por Patrones en las que se haya acumulado el caso (vid supra, 3) [BGSC11].
363. Las comisiones de búsqueda podrán realizar visitas a cualquier tipo de instalación pública o privada
en la que se atienda o albergue a personas en situación de calle [BGSC1]. Las autoridades y particulares que
administran estas instalaciones deben proporcionar acceso total al personal de las comisiones de búsqueda y
a familiares de personas desaparecidas que acudan con ellas, garantizando su seguridad en todo momento.
Impedir a las autoridades encargadas de la búsqueda el acceso a cualquier inmueble de una institución
pública será perseguido penalmente.
364. Las instituciones privadas que atiendan o alberguen a personas en situación de calle deberán
cooperar con las comisiones de búsqueda para poder implementar el presente apartado.
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4.4 Cotejo de RND con el RNPDNO, y visitas a centros de reinserción social y de detención
administrativa.
365. Las autoridades que administran centros de detención deben alimentar el RND de conformidad con
sus lineamientos [BGCD1]. La PUI impulsará y realizará la interoperabilidad entre el RNPDNO y el RND
[BGCD3], de modo que se confronten en forma automatizada y rutinaria [BGCD6-BGCD7].
366. El SNB impulsará que los sujetos obligados a la alimentación del RND capturen información relativa a
detenciones anteriores a la existencia del RND que se encuentre en formatos físicos, así como la migración
de información al RND [BGCD4].
367. Cuando de las confrontas entre el RND y el RNPDNO se adviertan posibles coincidencias [BGCD8],
debe avisarse a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada de esos individuos [BGCD9],
de modo que procedan a verificar la información y, en su caso, al proceso de localización que corresponda
(vid infra, 6.1). También, si el caso ha sido acumulado en una búsqueda por patrones [BGCD10], debe
avisarse a las autoridades responsables de la misma (vid supra, 3).
368. Las CLB y la CNB podrán realizar visitas e inspecciones a cualquier tipo de instalación en la que se
hallen personas privadas de la libertad [BGCD2] y deben evaluar todos los registros de personas privadas de
la libertad en los centros de reinserción social y centros de detención administrativos locales y federales, lo
cual incluye todo tipo de separos y estaciones migratorias. Todas las autoridades que administren estas
instalaciones o dispongan de cualquier tipo de registro al respecto de quienes se encuentran allí son
Informadoras en este método de Búsqueda Generalizada.
369. Las autoridades que administran estas instalaciones deben proporcionar acceso total al personal de
las comisiones de búsqueda y a familiares de personas desaparecidas que acudan con ellas, garantizando su
seguridad en todo momento. Impedir a las autoridades encargadas de la búsqueda personas desaparecidas el
acceso a cualquier inmueble de una institución pública será perseguido penalmente.
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4.5 Cotejo de registros de personas internadas en establecimientos residenciales o centros de
atención a las adicciones con el RNPDNO, y visitas a instalaciones.
370. Los procesos y obligaciones descritos en el apartado 4.3 para autoridades y particulares que
administren albergues, y para las comisiones de búsqueda con relación a ellos, son aplicables para las
autoridades y particulares que administren centros de atención a adicciones.
4.6 Cotejo de registros de personas internadas en hospitales psiquiátricos con el RNPDNO, y
visitas a instalaciones.
371. Los procesos y obligaciones descritos en el apartado 4.3 para autoridades y particulares que
administren albergues, y para las comisiones de búsqueda en relación con ellos, son aplicables para las
autoridades y particulares que administren clínicas y hospitales psiquiátricos.
4.7 Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense.
372. Los cuerpos de las personas desaparecidas que han sido privadas de la vida pueden haber sido
destruidos u ocultados, y los restos pueden haber sido movidos o dispersados por los perpetradores,
desplazados consciente o involuntariamente por la acción de terceros, y/o haber variado de posición por
efecto de fenómenos naturales como la lluvia, la corriente y la fauna. Un sitio donde ilegalmente han sido
depositados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos y/u otros indicios asociados a
cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense es denominado en este Protocolo contexto
de hallazgo. Ejemplos de contextos de hallazgo son fosas clandestinas, pozos artesianos, cavernas, tiros de
minas, cuerpos de agua, basureros, inmuebles habitacionales, sistemas de drenaje, superficie, etc.
373. Las actividades tendientes a la ubicación y exploración de contextos de hallazgo, la recuperación de
los restos humanos y otros indicios biológicos y no biológicos asociados a los mismos, así como la
identificación de los mismos corresponden con un tipo de Búsqueda Generalizada cuando se ignora la
identidad de las personas cuyos restos se recupera. Sin embargo, la metodología específica para la búsqueda
y recuperación de restos humanos en cada tipo de contexto de hallazgo es distinta, y también son variables
las posibilidades de cotejo entre la información ante mortem de las personas desaparecidas y la información
post mortem obtenida del estudio de los restos y del mismo contexto de hallazgo. Por lo anterior, este
Protocolo aborda estos procesos en términos generales. En todos los casos, sin embargo, el contexto de
hallazgo debe ser documentado y registrado en el módulo de fosas clandestinas del RNFCFC, y los cuerpos y
restos en el RNPFNINR.
374. En el marco de la búsqueda forense, deben considerar las disposiciones previstas en el CNPP, los
estándares y buenas prácticas internacionales, el Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y
Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, y
demás normatividad que se aplicable en materia forense.
4.7.1 Obtención y transmisión de información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo y
sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos, competencia para la prospección.
375. La información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo puede ser proporcionada a las
autoridades por perpetradores, testigos o personas que por cualquier motivo han advertido o sido informadas
de su existencia, incluyendo familiares o familia social de personas desaparecidas e informantes anónimos.
Las autoridades también pueden tomar conocimiento gracias a mensajes transmitidos en medios de
comunicación masiva, redes sociales y en general cualquier medio de comunicación.
376. La competencia para la prospección en búsqueda de contextos de hallazgo corresponde
conjuntamente a las fiscalías estatales, la institución o dependencia pericial y la CLB de la entidad en cuyo
territorio que se encuentra el punto. La CNB y la FGR podrán intervenir en todas las acciones de prospección
para ubicar contextos de hallazgo, sea por iniciativa propia o a solicitud de las autoridades primarias locales.
Las comisiones de búsqueda y fiscalías de entidades federativas distintas a la del contexto de hallazgo podrán
hacerlo a solicitud de la comisión de búsqueda o la fiscalía competente, la CNB o la FGR.
377. En los casos en que la información disponible o el análisis de contexto sugieran que el contexto de
hallazgo es producto de desapariciones forzadas [BGCH1], se prescindirá del apoyo de las autoridades
posiblemente implicadas [BGCH2]. Si la regla de competencia del párrafo anterior las haría competentes para
la prospección [BGCH3], las acciones en campo deben ser coordinadas por la CNB y la FEIDFF [BGCH4]
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378. Cuando la posible ubicación de contextos de hallazgo sea de conocimiento de autoridades
ministeriales distintas a las fiscalías especializadas en desaparición, éstas deben notificarlo de inmediato a la
fiscalía especializada de su institución.
379. Cuando la posible ubicación de un contexto de hallazgo sea de conocimiento de una comisión de
búsqueda o de una fiscalía especializada que no tenga competencia sobre el punto, debe notificarlo de
inmediato a la fiscalía especializada y a la CLB que la tengan.
380. Cuando la posible ubicación de un contexto de hallazgo sea de conocimiento de una comisión de
búsqueda que tenga competencia sobre el punto, debe notificarlo de inmediato a la fiscalía especializada de
su entidad, y viceversa. La prospección para ubicar restos en contextos de hallazgo debe emprenderse
conjuntamente entre comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, integrando para cada caso un equipo multidisciplinario forense que se especialice en búsqueda
forense de personas (prospección, excavación, procesamiento de contextos de hallazgo).
381. Toda autoridad que por cualquier vía tenga conocimiento de la localización de cuerpos y/o restos
humanos debe notificarlo de inmediato a la CLB y a la fiscalía especializada en desaparición de la entidad
federativa donde hayan sido localizados [BGCH5]. Si la continuidad de la actividad que llevó a la autoridad a
advertir la presencia de cuerpos y/o restos puede tener el efecto de alterarlo (por ejemplo, una construcción, o
una labor de exploración de yacimientos) [BGCH7] debe interrumpirla de inmediato, y no podrá reanudarla
sino hasta que el contexto de hallazgo haya sido procesado por las autoridades responsables de la búsqueda
de personas [BGCH8]. La omisión en proporcionar información sobre la localización de cuerpos y/o restos
humanos a fiscalías especializadas y comisiones de búsqueda será perseguida en los términos de la LGD, y
también la continuidad de actividades que los alteren o destruyan.
382. Cuando una autoridad primaria competente sea notificada por otras autoridades, personas familiares
o familia social, organizaciones civiles y en general por particulares de la localización de uno o más cuerpos o
restos humanos, debe intentar precisar lo más posible el sitio [BGCH10], e indicar a quienes hacen la
notificación que preserven sin alteración el contexto del hallazgo [BGCH11]. Debe también solicitar a las
instituciones de seguridad pública o a la policía ministerial que resguarden el sitio [BGCH12]. Si fue notificada
la CLB, debe notificar a la fiscalía especializada de la entidad; y si lo fue la fiscalía especializada, debe
notificar a la CLB y también solicitar el despliegue de un equipo pericial para realizar inmediatamente el
procesamiento del contexto de hallazgo [BGCH13]. Las personas que realizaron la localización deberán seguir
las indicaciones del personal pericial, pero podrán observar y documentar el procesamiento.
4.7.2 Actividades de prospección para ubicar contextos de hallazgo.
383. Las actividades de prospección deben realizarse en condiciones que garanticen la seguridad de
todas las personas participantes. Lo anterior implica que durante la fase de planeación debe elaborarse un
análisis de riesgo, que considere tanto las fuentes de riesgo naturales (accidentes en el terreno, temperatura,
fauna) como las fuentes humanas (posibilidad de enfrentar resistencia por parte de pobladores o
perpetradores) [BGCH14]. En los casos en que el análisis denote que la presencia de instituciones de
seguridad pública de cualquier orden de gobierno es indispensable [BGCH15], debe solicitársela y éstas
deben proporcionarla [BGCH16].
384. La planeación de las actividades de prospección debe considerar, mínimamente, condiciones
climáticas, geológicas, contextos de violencia, tipos de suelo, medidas de seguridad, materiales y equipos
necesarios, y apoyos interinstitucionales [BGCH17]. En todos los casos en que deba intervenirse propiedad
privada [BGCH19], las fiscalías especializadas son responsables de obtener las autorizaciones judiciales
correspondientes en forma oportuna [BGCH20].
385. Para la planeación de la búsqueda en campo deben considerarse los testimonios de familiares,
familia social y de otras personas, así como información de fuente anónima, fotografía aérea y satelital
anterior y posterior a la posible fecha de los hechos, planos, condiciones meteorológicas y climatológicas, y en
general información sobre la disposición del terreno, las características del suelo o el cuerpo de agua, el
ecosistema y la historia del lugar, que puede ayudar a distinguir entre rasgos naturales, actividades diarias y
actividades posiblemente ilícitas. Durante la fase de planeación debe también determinarse cuál es el
equipamiento técnico y tecnológico necesario para desarrollar óptimamente las actividades (sonar, georradar,
drones, binomios caninos, ortofotografía, etc.) [BGCH21], y solicitar o gestionar la participación de las
autoridades o particulares que dispongan del mismo [BGCH22].
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386. Las y los familiares o familia social de personas desaparecidas podrán ejercer su derecho a la
participación en las actividades de prospección, lo cual incluye ser tomados en cuenta durante las fases de
planeación. La única excepción para su participación directa en campo son los casos en los que el riesgo para
su integridad o su vida sea elevado [BGCH24], lo cual deberá ser debidamente fundamentado por las
autoridades responsables de la prospección [BGCH25]. Aun si esta restricción es aplicable, las y los familiares
o familia social tienen derecho a ser informados detalladamente de los resultados de la prospección y a
acceder a la documentación producida por las autoridades [BGCH26].
387. Los grupos especializados en este tipo de Búsqueda Generalizada deben integrarse en forma
multidisciplinaria, incorporando especialistas forenses en materia de arqueología y antropología, y ser
auxiliados por expertos en geología, topografía, criminalística, análisis de imágenes satelitales, en manejo de
químicos, buzos, manejo de binomios caninos, toda ciencia y disciplina empleada en la búsqueda de personas
que formen parte de las fiscalías y procuradurías, las instituciones forenses, las comisiones de búsqueda, o
bien independientes que hayan sido convocados por su experticia en un área específica [BGCH27]. De los
mismos participan, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de las instituciones involucradas:
a.
Familiares o familia social de personas desaparecidas en ejercicio a su derecho a la participación;
b.
Personal de las fiscalías especializadas en desaparición u otras unidades ministeriales, personal de
instituciones o dependencias periciales, y policía de investigación;
c.
Personal especializado de la CNB;
d.
Personal especializado de las CLB;
e.
Personas expertas, peritos y/o peritas independientes, sea que hayan sido convocados por las
autoridades o solicitados por familiares;
f.
Personal de instituciones de seguridad pública (federal y/o estatales);
g.
Personal especializado en búsqueda que brinde apoyo durante las acciones (Protección Civil,
Secretaría de Salud, Bomberos, Rescate Alpino, Buzos, entre otros);
h.
Si así se considera adecuado, por las condiciones de seguridad del lugar donde se realizarán las
actividades, podrá solicitarse la colaboración de la SEDENA y de la SEMAR, únicamente para el
efecto de que proporcione seguridad perimetral a las acciones de búsqueda.
388. Las actividades de prospección, sean o no exitosas, deben ser documentadas en informes de
prospección, que deben incluir por lo menos nombre y cargo de participantes, fechas de realización de las
actividades, fecha de elaboración del informe, descripción detallada de las áreas prospectadas con sus
coordenadas geográficas, de las actividades y los hallazgos [BGCH29]. Las observaciones y documentación
producida por familiares o familia social de personas desaparecidas participantes de los grupos
especializados serán incorporadas a los informes de prospección si estos así lo solicitan. Las y los familiares
podrán solicitar una copia del informe de prospección, que deberá ser entregado en forma gratuita [BGCH30].
389. Los grupos especializados tendrán una persona servidora pública coordinadora, que debe designarse
durante la etapa de planeación [BGCH18]. Dentro del grupo especializado debe haber personas expertas en
arqueología forense, antropología forense física o, en su defecto, de criminalística de campo. Una de ellas,
determinada durante la etapa de planeación [BGCH18], será la responsable de elaborar el informe de
prospección [BGCH29], y su institución la responsable de alimentar los registros correspondientes con la
información sobre los Contextos de Hallazgo localizados (vid infra, 4.7.5) [BGCH31], sin que esto obste para
que los demás participantes del grupo realicen sus propios procesos de documentación con arreglo a sus
deberes y protocolos.
390. Las personas familiares o familia social podrán solicitar la intervención de personas expertas, peritos
y/o peritas independientes en las acciones de búsqueda encaminadas a la ubicación y procesamiento forense
de contextos de hallazgo.
391. Las autoridades no podrán hacer públicas imágenes, nombres y en general información que haga
identificables a las y los familiares que participan en actividades de prospección sin recabar previamente su
consentimiento.
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4.7.3 Procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos humanos.
392. Los contextos de hallazgo son frecuentemente escenas de crimen y deben ser escrupulosamente
documentados como tal por las autoridades ministeriales y/o periciales [BGCH32]. Todos los indicios que se
recaben deben contar con cadena de custodia [BGCH33]. La aproximación debe ser sistemática y
metodológica, garantizando en todo momento que la documentación durante las acciones de búsqueda en
campo y la interpretación de los resultados obtenidos se desarrollen dentro del marco científico y sean
reproducibles (informes, fotografías, dibujos, fichas, videos, etc.) ante familiares, autoridades o tribunales.
Para estos procesos es aplicable el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
393. En todo procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos debe aplicarse la
perspectiva de género para advertir indicios de violencia de género y facilitar el posible encuadramiento de los
hechos delictivos que los hechos delictivos se encuadren e investiguen como feminicidios.
4.7.4 Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación humana.
394. Las autoridades ministeriales y periciales realizarán todos los estudios sobre los cuerpos y restos
humanos no identificados que el estado del cuerpo y/o los restos permita, lo cual incluye dictámenes de
dactiloscopia, odontología, genética, antropología, medicina legal, entre otros [BGCH34]. La información
resultante debe ser consolidada en un dictamen integrado, cargada al BNDF [BGCH35] y confrontada
rutinariamente con la información disponible sobre las personas desaparecidas [BGCH38].
395. Las identificaciones producto de las confrontas deben ser consideradas hipótesis prioritarias de
localización por las autoridades responsables de la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2). Por ello, si las
autoridades que han avanzado en la identificación no son las responsables de la Búsqueda Individualizada
[BGCH41], deben remitirles a éstas informes al respecto de inmediato [BGCH42], de modo que estén en
condiciones de coadyuvar para la verificación de la identificación y, en su caso, realizar el proceso de
localización sin vida (vid supra, 2.4, y vid infra, 6.2).
396. Las autoridades ministeriales, y en particular las fiscalías especializadas en desaparición tienen la
obligación de ejecutar una Búsqueda de Familia en todos los casos en que se identifiquen restos humanos
pertenecientes a personas cuyo fallecimiento posiblemente se deba a la comisión de delitos, cuya
desaparición no ha sido denunciada, reportada o advertida en noticias [BGCH40]. La obligación persiste si los
dictámenes forenses determinan que la persona murió de causas naturales (vid infra, 5.2).
397. El proceso de identificación humana siempre debe ser multidisciplinario e integrado. Es decir, debe
realizarse con el cotejo de datos físicos (ante mortem) de la persona desaparecida y del cuerpo o restos en
cuestión (post mortem), incluyendo datos odontológicos, antropológicos, de historia clínica entre otros; y/o
cotejo de información genética, y/o dactiloscópica y/o los que sea factible en cada caso. Asimismo, incluirá la
comparación de información sobre la desaparición de esa persona con información sobre el contexto de
hallazgo del cuerpo o restos. Toda la información debe ser integrada en informes multidisciplinarios de
identificación [BGCH38].
398. Para el proceso de identificación humana que se realiza en laboratorios especializados se deberá
contar con especialistas en materia de antropología forense/física, medicina forense, odontología, genética
forense y, si fuera necesario, de dactiloscopia o cualquiera otra especialidad que se requiera. Las y los peritos
y expertos independientes propuestos por familiares podrán participar en los procesos de identificación
humana.
399. Las autoridades ministeriales e instituciones periciales tomarán imágenes fotográficas de los cuerpos
no identificados, con énfasis en rostros y señas particulares, y de los objetos hallados junto con ellos, como
prendas de ropa, joyería, credenciales y otros objetos personales [BGCH36]. Las imágenes se concentrarán
en el RNPFNINR [BGCH37], y las comisiones de búsqueda podrán consultarlas para contribuir a los procesos
de identificación.
400. Las comisiones de búsqueda podrán incidir en la búsqueda de identificación humana, entre otras
formas, tomando muestras biológicas de familiares, procesándolas, cotejándolas con los perfiles genéticos
contenidos en el BNDF, e informar a las autoridades ministeriales sobre los posibles positivos.
401. Cuando los procesos de identificación humana permitan asegurar que un cuerpo o restos humanos
pertenecen a una persona desaparecida, las autoridades no podrán difundir públicamente los resultados sin el
consentimiento de las familias de las personas así localizadas.
402. La CNB, la FGR (vid supra, 3.3.2) y la SRE propiciarán la coordinación y el intercambio de
información permanentes con autoridades de los principales países de origen, tránsito y destino de las
personas migrantes desaparecidas, con la finalidad de facilitar la identificación de cuerpos o restos
posiblemente pertenecientes a personas extranjeras.
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403. El RNPFNINR y el BNDF asentará, para todos los cuerpos o restos no identificados, si existe
cualquier indicio de que la persona a la que pertenecieron pudiera ser extranjera, sea residente o migrante. El
RNPFNINR y el BNDF serán confrontados rutinariamente con la información forense concentrada por
autoridades de otros países sobre personas con las que se perdió contacto en su tránsito hacia o a través de
México, por ejemplo, el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados de El Salvador y el Banco de
Datos Forenses de Migrantes no Localizados de Honduras.
4.7.5 Registro y publicidad de información sobre contextos de hallazgo e información forense.
404. Los restos recuperados de contextos de hallazgo deben ser registrados en el módulo de Personas
Fallecidas No Identificadas del RNPFNINR [BGCH37]. La autoridad responsable del registro es la institución o
dependencia pericial que realice el procesamiento de los hallazgos.
405. El RNPFNINR tendrá una versión pública. Mientras la FGR la desarrolla, los Servicios Médico
Forenses o Médico Legales serán individualmente responsables de hacer que la información sobre los
cuerpos que cada uno ingresa esté disponible, preferentemente en línea (vid infra, "Artículos transitorios").
406. Los registros fotográficos de cuerpos no identificados estarán disponibles para consulta de familiares
de personas desaparecidas. Las dependencias o instituciones periciales que los produzcan y/o resguarden
garantizarán la disponibilidad de un lugar digno y reservado para su consulta física.
407. La ubicación y características de todo contexto de hallazgo deben ser registradas en el módulo de
Fosas Clandestinas del RNFCFC [BGCH31]. La institución responsable del registro es aquélla a la que
pertenece la persona experta que fue responsabilizada de la elaboración del informe de prospección durante
la planeación de la acción de búsqueda forense (vid supra, 4.7.2).
408. Los contextos de hallazgo deben ser clasificados (vid infra, "Artículos Transitorios") por tipo:
a. Superficie, cuando los restos se hayan encontrado expuestos;
b. Subterráneo, cuando los restos hayan sido hallados en cavidades en la tierra. Los contextos de
hallazgo subterráneo se subclasificarán a su vez en:
i.
Artificiales, cuando las cavidades hayan sido creadas deliberadamente para ocultar los restos, como
fosas clandestinas.
ii.
Naturales, cuando se hayan utilizado cavidades naturales para ocultar los restos, como cavernas o
simas.
iii.
Otros, cuando no sea posible clasificar en las dos anteriores.
c. Acuático, cuando los restos hayan sido hallados sumergidos en cualquier líquido, o hayan sido
arrastrados a su posición por acción de un líquido. Los contextos de hallazgo acuáticos se
subclasificarán a su vez en:
i.
Naturales, cuando se trate de cuerpos de agua naturales, como lagos, ríos, o cuerpos arrastrados a
la costa por mareas.
ii.
Artificiales, cuando se trate de cuerpos de agua artificiales, como pozos y canales.
iii.
Otros, cuando no sea posible clasificar en las dos anteriores, por ejemplo, depósitos artificiales de
líquidos distintos al agua, como aceite.
d. Arquitectónico, cuando los restos hallados hayan sido ocultados dentro o por medio de estructuras
constructivas como tinacos, muros, cimentación, etc.
e. Destructivo, cuando lo que se haya localizado sean sitios en los que se realizó un esfuerzo
deliberado por degradar o destruir clandestinamente restos humanos. Los contextos de hallazgo
destructivos se subclasificarán a su vez en:
i.
Cremación clandestina, cuando se haya usado exposición térmica para degradar o destruir los
restos;
ii.
Degradación química, cuando se hayan usado reactivos corrosivos, abrasivos o de otro tipo para
degradar o destruir los restos;
iii.
Otros.
f. Otros, cuando se advierta la imposibilidad de clasificar el contexto de hallazgo con arreglo a las
categorías anteriores.
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5. Búsqueda de familia: ¿Quién busca a esta persona?
409. Se entiende por Búsqueda de Familia al despliegue de acciones tendientes a restablecer el contacto
entre una familia y uno o más de sus integrantes que por cualquier motivo se encuentren incomunicados, sin
que necesariamente se haya reportado o denunciado la imposibilidad de localizarlos. También se considera
como Búsqueda de Familia a las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los
restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos dignamente, sin que necesariamente exista un reporte o
denuncia de su desaparición.
5.1 Búsqueda de familia de personas desaparecidas.
410. Se implementa este tipo de búsqueda, cuando por cualquier motivo, una persona desaparecida sea
incapaz temporal o permanentemente de restablecer, por sus propios medios, contacto con su familia o familia
social. Esto incluye a personas desorientadas, con enfermedades, discapacidades o condiciones que les
impiden recordar dónde viven, quiénes son o cómo comunicarse con sus familias (por ejemplo, trastornos
amnésicos, estado de coma) y, presuntivamente, a las personas en situación de calle.
411. La ciudadanía en general, y particularmente las y los familiares de personas desaparecidas y sus
representantes en el marco de su derecho a la participación, podrán reportar a las comisiones de búsqueda la
existencia de una persona desaparecida que se encuentre en los supuestos del numeral 410 del presente
Protocolo. Las comisiones de búsqueda deben realizar el proceso descrito a continuación del mismo modo
que lo harían si la notificación hubiera provenido de otra autoridad.
5.1.1 Notificación de interacciones con personas desaparecidas a comisiones de búsqueda,
registro y conexión con Búsqueda Individualizada.
412. Las instituciones de seguridad pública deben interactuar proactivamente con toda persona
desaparecida (incluyendo personas en situación de calle). En caso de que la interacción sea imposible por el
estado de la persona, con quienes les brindan cuidados, y proporcionar a la comisión de búsqueda de su
entidad toda la información que hayan podido obtener sobre quiénes son, las circunstancias que rodean a su
desaparición, y las posibles formas de contactar a sus familias o familia social. La interacción debe garantizar
el respeto a los derechos humanos y ser siempre respetuosa y partir de una explicación concisa y clara sobre
lo que la motiva. Si la persona desaparecida se encuentra en peligro, las instituciones de seguridad pública
deben ponerla a salvo; y si se halla en una situación extrema de vulnerabilidad, canalizarla a las instituciones
de salud o asistencia social que puedan auxiliarla.
413. Las instituciones de salud, de asistencia social, de atención psiquiátrica, los centros del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), establecimientos residenciales, centros residenciales de atención de
adicciones y rehabilitación, albergues y en general cualquiera cuyas funciones se relacionen con albergar,
asistir o brindar cualquier tipo de atención a personas que puedan estar desaparecidas deben notificar
inmediatamente a la comisión de búsqueda de su entidad de sus interacciones con ellas. Estas notificaciones
deben siempre incluir nombres, nombre social, fotografías de rostro en que se aprecien claramente los rasgos
individualizantes y de cuerpo completo, descripción de media filiación y de señas particulares, descripción de
la vestimenta, lugar de origen y circunstancias del hecho.
414. Ante este tipo de informes y notificaciones, las comisiones de búsqueda deben consultar el RNPDNO
y cualquier otra plataforma relevante en busca de un registro de la desaparición de la persona. Si lo
encuentran y son ellas coordinadoras de la Búsqueda Individualizada de la persona (vid supra, 2), deben
ejecutar el proceso de localización con vida que corresponda (vid infra, 6.1).
415. Si la comisión de búsqueda encuentra un registro de la desaparición de la persona, pero no es
competente para su Búsqueda Individualizada, debe notificar de manera inmediata a las autoridades que lo
sean (vid supra, 2). A partir de ese momento y hasta que la persona localizada se encuentre bajo resguardo
de alguna de las autoridades responsables de su Búsqueda Individualizada, la comisión de búsqueda que las
notificó es responsable del resguardo de la persona desaparecida, lo cual puede implicar, dependiendo el
caso, albergarla en sus instalaciones, solicitar a la institución de seguridad pública que la traslade, solicitar el
apoyo de una institución de salud o de asistencia social, o permanecer en comunicación con la institución en
la cual la persona se encuentra ya atendida o internada. Ninguna institución que administre albergues,
dormitorios, casas hogar o en general instalaciones en que pueda resguardarse a una persona desaparecida
podrá negarse a una solicitud de una comisión de búsqueda en ese sentido, independientemente de la
existencia de una averiguación previa o carpeta de investigación relacionada con cualquier delito cometido en
su contra.
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416. Si no existen antecedentes de reportes, denuncias o noticias en torno a la desaparición de la persona
desaparecida la comisión de búsqueda realizará su registro en el RNPDNO y notificará de inmediato a las
autoridades ministeriales para la asignación de carpeta de investigación e iniciará una Búsqueda de Familia o
familia social. La única excepción serán aquellos casos en que la persona desaparecida sea mayor de edad,
haya recuperado el pleno uso de sus facultades mentales, y exprese claramente que no desea que las
autoridades busquen a su familia.
5.1.2 Búsqueda de Familia de personas con vida.
417. Si la persona localizada es capaz de interactuar verbalmente con las autoridades, la Búsqueda de
Familia partirá de la información que ella pueda proporcionar sobre su lugar de origen, edad, tiempo que ha
permanecido desaparecida, así como los nombres, domicilios, ocupaciones, lugares de trabajo y medios de
contacto con sus familiares. Esta interacción puede ser realizada por el personal de las instituciones de
seguridad pública o de las instituciones que brinden albergue o asistencia médica a la persona, pero sus
resultados deben siempre documentarse y remitirse a la CLB de la entidad en que se encuentra la persona.
418. Las instituciones que tengan bajo su responsabilidad el resguardo, la custodia y/o los cuidados de
personas que ignoran o están imposibilitadas de comunicar su identidad, sea esto en forma transitoria o
permanente, deben tomar huellas digitales y fotografías de las mismas, así como otros datos o mediciones
biométricas a su alcance. Esta información estará disponible para que las autoridades primarias la consulten
con fines de búsqueda e identificación.
419. Si la persona es incapaz de interactuar verbalmente con las autoridades, pero se encuentra al
cuidado de alguien más, se solicitará a estas personas que proporcionen toda la información de la que
disponen.
420. En los casos en que la persona sea mayor de edad, no esté al cuidado de alguien, no pueda
comunicarse o se niegue a hacerlo y no esté en peligro, la autoridad que haya interactuado con ella remitirá
un informe a la CLB de la entidad en que se la halló, explicando la situación e indicando el punto exacto en
que se tuvo contacto con ella. La CLB procurará integrar esta información a alguno de los registros asociados
a la Búsqueda Generalizada (vid supra, 4)
421. Si se dispone del nombre de la persona, deben utilizarse motores de búsqueda de internet y redes
sociales, probando variaciones en la escritura del nombre, en busca de cualquier noticia que pueda revelar si
hay alguien que la esté buscando.
422. Si se dispone del nombre de las y los familiares o familia social de la persona desaparecida o de sus
lugares de trabajo u otros en que pueda encontrárselos usualmente, deben utilizarse motores de búsqueda de
internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura de los nombres, para identificar medios de
contacto o información sobre ellos.
423. Toda plataforma informática, directorio y base de datos que contenga nombres, medios de contacto y
domicilios debe ser explotada por las comisiones de búsqueda en un proceso de Búsqueda de Familia. Las
autoridades informadoras, incluidas las electorales, judiciales, de seguridad social, penitenciarias, de
asistencia social, ministeriales y migratorias, deben brindar acceso a sus registros con esta finalidad. Las
autoridades del registro civil deberán brindar acceso a sus archivos y registros con la finalidad de identificar
parentescos y posibles domicilios de la persona desaparecida y de sus familiares.
424. Los medios de contacto con las y los familiares deben ser explotados por la comisión de búsqueda,
marcando teléfonos, escribiendo correos electrónicos, enviando mensajes en plataformas de mensajería
instantánea y redes sociales, y acudiendo a direcciones para verificar que efectivamente se trate del domicilio
de las y los familiares. Las instituciones de seguridad pública deben apoyar a las comisiones de búsqueda en
los procesos de verificación de domicilios. En todos los casos el personal que acuda debe explicar de forma
clara el motivo de su visita.
425. Si no es posible dar con un medio de contacto o una dirección de la familia de la persona, la comisión
de búsqueda debe elaborar una ficha de búsqueda con su fotografía, rasgos particulares y medios de contacto
con la autoridad que lo emite, en que se pida apoyo al público en general para reintegrar a la persona con su
familia. La ficha de búsqueda deberá difundirse por los medios al alcance de la comisión de búsqueda, y
también solicitarse a las autoridades difusoras que lo divulguen ampliamente.
426. Si la persona desaparecida es extranjera, debe notificarse a la embajada o consulado de su país en
México, solicitando apoyo para corroborar su identidad, localizar a sus familiares o familia social y pedirle que
indague cualquier antecedente de la desaparición de la persona en su país. Si se localiza a la familia de la
persona, debe notificarse de inmediato del hallazgo de su familiar. Tras esto, si la persona desea retornar a su
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país, debe solicitarse el apoyo de la SRE para el retorno seguro de la persona. En el caso de que la persona
haya sido víctima de un delito, su situación migratoria sea irregular y desee quedarse en México, debe ser
informada sobre su derecho a regularizar su situación migratoria por razones humanitarias y canalizarlo con la
comisión local de atención a víctimas o con la CEAV federal. En los demás casos, debe darse por terminada
la Búsqueda de Familia. En todos los casos de manera complementaria se estará a lo dispuesto en los
Lineamientos del MAEBI.
427. En los casos en que se advierta la posible comisión de un delito en contra de la persona
desaparecida a cuya familia se busca, la comisión de búsqueda debe notificar a las autoridades ministeriales
para que inicien la investigación. El resguardo y atención de la persona localizada a partir de ese momento
quedará a cargo de la autoridad ministerial, pero la Búsqueda de Familia seguirá siendo coordinada por la
comisión de búsqueda, que podrá solicitar cualquier apoyo a la autoridad ministerial.
428. Las comisiones de búsqueda podrán auxiliarse, entre otras instituciones, de las autoridades
ministeriales, periciales y de la Dirección General Científica de la GN para que realicen reconstrucciones
faciales de las personas desaparecidas en casos en que por cualquier motivo puedan haber quedado
irreconocibles, comparaciones de rasgos, progresiones inversas de edad para aproximar su rostro al que
tuvieron al momento de comenzado su desaparición, o cualquier otro tipo de técnica de identificación cuando
por el estado de la persona sea inviable conocer o aproximarse a su identidad sin intervención forense. Las
imágenes resultantes podrán ser utilizadas en los boletines antes mencionados.
429. Cuando sea posible establecer comunicación con la familia de la persona localizada, sus integrantes
deben ser notificados de la situación sin demora. Las autoridades responsables de la búsqueda de familia
deberán auxiliar a la persona a regresar a su domicilio cuando la familia no cuente con los medios para
hacerlo. Si para lo anterior se requiere el involucramiento de instituciones de seguridad pública de distintas
circunscripciones, su apoyo debe ser solicitado por las comisiones de búsqueda, y éstas deben brindarlo. Tras
la reintegración, la comisión de búsqueda elaborará un informe de búsqueda de familia en el que detalle las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la persona desaparecida fue hallada, las acciones que se
tomaron para contactar a sus familiares y reintegrarla, y las autoridades involucradas. El informe de la
Búsqueda de Familia se adjuntará al Registro de la Búsqueda de Familia del RNPDNO, y cambiará el estatus
en el RNPDNO según corresponda.
430. Una persona localizada jamás debe ser reintegrada por autoridades responsables de búsqueda de
personas a una familia cuando existan indicios de que era víctima de violencia por parte de sus familiares. En
esos casos, si es niña, niño o adolescente, se debe notificar a la procuraduría de protección de niñas, niños y
adolescentes para que decida el curso de acción a seguir, esto bajo el principio del interés superior del menor
y con perspectiva de niñez y adolescencia. Si es una mujer que padeció violencia familiar, debe canalizarse a
la autoridad ministerial especializada en violencia de género para que denuncie y se investiguen los hechos,
ésta, a su vez, deberá brindarle asistencia, protección y canalización con una comisión de atención víctima. Si
es una persona adulta mayor que sufrió abandono o violencia por parte de su familia, debe canalizarse con las
autoridades que puedan brindarle asistencia, protección y albergue.
431. Si la familia no acepta la reintegración y la persona localizada no está en condiciones de valerse por
sí misma, ni se encuentra bajo resguardo de alguna institución u organización, las autoridades deben
canalizarla con alguna que esté en condiciones de brindarle asistencia, asentar lo ocurrido en un informe, y
adjuntarlo al RNPDNO para dar de baja la Búsqueda de Familia.
432. Si la persona es incapaz de identificarse a sí misma y se estima que para identificarla es necesario
contar con la colaboración de instancias internacionales, se podrán hacer peticiones a la Interpol a través de
la Oficina Central Nacional (dependiente de la FGR) para que eleve una notificación ("alerta") amarilla a nivel
internacional.
433. En los casos en que todos los métodos para contactar a la familia o familia social de la persona sean
infructuosos, la comisión de búsqueda generará un informe explicando la situación e indicando el lugar exacto
y las circunstancias en que se interactuó con la persona. Este informe será adjuntado al registro de la
Búsqueda de Familia en el RNPDNO (vid supra, 5.1.1), además de repetir periódicamente los esfuerzos para
dar con la familia o familia social. Si la persona es incapaz de valerse por sí misma y no se encuentra bajo
resguardo de alguna institución o persona que le brinde asistencia, las autoridades responsables de la
búsqueda deben canalizarla con una institución que esté en condiciones de hacerlo.
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5.2 Búsqueda de familia de personas sin vida.
5.2.1 Cuerpos de personas identificadas no reclamadas y conexión con Búsqueda Individualizada.
434. Toda autoridad debe notificar a la autoridad ministerial del hallazgo de cuerpos de personas cuya
muerte posiblemente se debió a la comisión de un delito, así como de cuerpos hallados en la vía pública, haya
o no indicios de que su muerte se debió a la comisión de un delito.
435. Cuando una persona fallezca por causas naturales mientras se encontraba al resguardo de alguna
institución pública o privada (como albergues y hospitales), estas instituciones deben agotar todos los medios
a su alcance para contactar a su familia o familia social. Si se establece el contacto, deben informar sobre la
defunción, y notificar a la CLB de la entidad para que verifique si existía un reporte de la desaparición de la
persona y, si es así, generar el informe de localización y dar de baja su búsqueda. Si no consiguen contactar a
la familia o familia social, estas instituciones deben notificar a la comisión de búsqueda de su entidad, o a la
CNB en el caso de instituciones federales.
436. Cualquier autoridad no ministerial que interactúe o participe en la disposición de cuerpos de personas
identificadas no reclamadas cuyo fallecimiento no se debió a un delito, por ejemplo, autoridades del registro
civil, debe notificarlo a la comisión de búsqueda de su entidad antes de tomar cualquier determinación sobre
la disposición del cuerpo. La comisión de búsqueda debe consultar el RNPDNO y cualquier otra plataforma
relevante en busca de un registro de la desaparición de la persona. Si lo encuentra y es ella la coordinadora
de su Búsqueda Individualizada, debe ejecutar el proceso de localización sin vida que corresponda,
solicitando la colaboración de la autoridad ministerial de su entidad si es indispensable para la recuperación o
traslado del cuerpo (vid infra, 6.2).
437. Si la comisión de búsqueda encuentra un registro de la desaparición de la persona, pero no es ella la
coordinadora de su Búsqueda Individualizada, debe notificar de manera inmediata a las autoridades que lo
sean, a fin de que ejecuten el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2).
438. La autoridad que resguarda el cuerpo está obligada a hacerlo en condiciones de dignidad.
439. Si la comisión de búsqueda no encuentra un registro de la desaparición de la persona, procederá a
una Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2).
440. Las autoridades ministeriales e instituciones médico-forenses que tengan bajo su resguardo cuerpos
identificados no reclamados deben buscar registros de la desaparición de la persona en el RNPDNO y
cualquier otra plataforma que los concentre. Esta consulta pueden realizarla directamente si tienen acceso a
los sistemas, o bien solicitando a la fiscalía especializada de su entidad que realice la consulta si no es el
caso. Si los encuentran y son ellas ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de la persona, deben ejecutar el
proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si no son ellas ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de la
persona, deben notificar de manera inmediata a las autoridades que la coordinan y ejecutan, que procederán
a ejecutar el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2).
441. Si la autoridad ministerial no encuentra ningún registro de la desaparición de la persona cuyo cuerpo
resguarda, procederá a una Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2).
442. Las autoridades ministeriales que antes de la entrada en vigor de este Protocolo hayan ordenado la
inhumación de cuerpos identificados no reclamados deben consultar en el RNPDNO y otras plataformas
relevantes la existencia de cualquier registro sobre la desaparición de la persona. Si éste existe y son ellas las
competentes para realizar la Búsqueda Individualizada, deben ejecutar el proceso de localización sin vida (vid
infra, 6.2). Si éste existe y no son ellas las competentes para realizar la Búsqueda Individualizada, deben
notificar a las autoridades que lo sean a fin de que inicien el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si
no se halla ningún registro de la desaparición, deben iniciar la Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2). Se
comenzará realizando esta verificación con las inhumaciones más antiguas, procediendo hacia las más
cercanas a la emisión de este Protocolo. En caso de múltiples coincidencias, se desahogará primero el
seguimiento de las que correspondan a personas desaparecidas desde hace más tiempo, de modo que se
priorice la localización en casos de larga data.
5.2.2 Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos o restos identificados no
reclamados.
443. Todas las unidades ministeriales, servicios periciales y Servicios Médicos Forenses o Médicos
Legales deben, antes de tomar cualquier determinación sobre cuerpos o restos humanos preidentificados o
identificados no reclamados, notificar a las fiscalías especializadas en desaparición. Se entenderá por
preidentificación a la existencia de una hipótesis sólida de identificación fundada en elementos
circunstanciales (como el hallazgo de documentos de identidad junto con los cuerpos o restos humanos),
mientras no esté confirmada por dictámenes de identificación humana.
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444. Las comisiones de búsqueda (para el caso de personas cuya muerte no está relacionada con la
comisión de un delito), y las fiscalías especializadas (para el caso de personas cuya muerte está relacionada
con la comisión de un delito), realizarán las siguientes acciones para localizar a la familia de la persona a la
que perteneció el cuerpo o los restos.
445. Toda plataforma informática y base de datos que contenga nombres, medios de contacto y domicilios
debe ser explotada por las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales en un proceso de
Búsqueda de Familia. Las autoridades informadoras, incluidas las electorales, judiciales, de seguridad social,
penitenciarias, de asistencia social y migratorias deben proporcionar información con esta finalidad. Las
autoridades del registro civil deberán proporcionar información con la finalidad de identificar parentescos y
domicilios de la persona fallecida y de sus familiares.
446. Las comisiones de búsqueda o las autoridades ministeriales deben realizar búsquedas por internet y
en redes sociales para dar con cualquier indicio sobre la identidad y formas de contactar a los familiares de la
persona a la que perteneció el cuerpo, y explotarlo para comunicarse con ellos.
447. Los medios de contacto con las y los familiares o familia social deben ser explotados por la comisión
de búsqueda o la autoridad ministerial, marcando teléfonos, escribiendo correos electrónicos, enviando
mensajes en plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, y acudiendo a direcciones para verificar
que efectivamente se trate del domicilio de las y los familiares. Las instituciones de seguridad pública deben
apoyar a las comisiones de búsqueda y a las autoridades ministeriales en los procesos de verificación de
domicilios. En todos los casos el personal que acuda debe explicar de forma clara el motivo de su visita.
448. Si no es posible dar con un medio de contacto o una dirección de la familia o familia social de la
persona, la comisión de búsqueda o la autoridad ministerial valorará la emisión de la ficha de búsqueda con
un retrato hecho sobre la base de una fotografía del rostro o del cuerpo, o una imagen producto de una
reconstrucción de rasgos. La ficha de búsqueda no debe contener fotografías del cuerpo sin vida. La ficha de
búsqueda debe explicitar que la persona fue hallada sin vida, describir sus rasgos particulares, su vestimenta
y los objetos que fueron hallados junto con el cuerpo (o incluir una fotografía de los mismos), proporcionar un
medio de contacto con la autoridad que lo emite, y solicitar ayuda al público en general para localizar a
familiares de la persona. La ficha de búsqueda deberá difundirse por los medios al alcance de la comisión de
búsqueda y la autoridad ministerial, y también solicitarse a las autoridades difusoras que lo difundan
ampliamente.
449. Si se determina no emitir la ficha de búsqueda, se continuará con la búsqueda de la familia siguiendo
los otros métodos.
450. Si a raíz de la emisión de la ficha de búsqueda se obtiene información sobre la posible identidad,
localización y medios de contacto de la familia o familia social, se la explotará para contactarla.
451. Si se dispone del nombre de la persona cuyo cuerpo o restos fueron identificados, deben utilizarse
motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura del nombre, en busca
de cualquier noticia que pueda revelar quién la está buscando.
452. Si se dispone del nombre de las y los familiares o familia social de la persona cuyo cuerpo o restos
fueron identificados, o de sus lugares de trabajo u otros en que pueda hallárseles usualmente, deben utilizarse
motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura de los nombres, para
identificar medios de contacto o información sobre ellos.
453. Si la persona cuyo cuerpo o restos fueron identificados es extranjera, además de lo anterior, debe
solicitarse cualquier antecedente sobre su internación en el país al INM en busca de información sobre sus
familiares o personas que la conocían en México, y notificarse a la embajada o consulado de su país en
México, solicitando apoyo para corroborar su identidad, localizar a sus familiares y pedirle que indague
cualquier antecedente de la desaparición de la persona en su país. Si se localiza a la familia de la persona,
debe solicitarse a la representación diplomática del país que proporcione los medios de contacto con ésta,
para notificar de inmediato del hallazgo del cuerpo o los restos. Si esto falla, se continuarán ejecutando los
demás procesos de localización de la familia.
454. Si la familia o familia social es localizada, se procederá según el proceso de Localización sin Vida
(vid infra, 6.2).
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5. Bis. Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
5.1. Bis. Definición del concepto Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
454. Bis. La Búsqueda en mar y en otros cuerpos hídricos, se define como el conjunto de acciones
coordinadas, especializadas y urgentes orientadas a la localización, rescate, recuperación o verificación de la
localización de personas desaparecidas que se presuma se encuentran en el océano, zonas marinas, costas,
arroyos, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, pozos u otros cuerpos de agua, ya sea superficie, bajo el agua
o en áreas adyacentes y búsqueda en sitios diversos que sean probables lugares de hallazgo.
Este apartado por su naturaleza y requerimiento especializado obliga a que tanto la CNB y las CLB
implementen mecanismos de formación especializada que deban incorporarse de manera sistémica a las
revisiones y actualizaciones del presente Protocolo.
5.2. Bis. Objetivo de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos
454 Ter. Garantizar una intervención inmediata, segura y eficaz para localizar a la persona desaparecida,
mediante acciones de búsqueda y rescate acuático, con la participación de instituciones civiles y, cuando
corresponda, autoridades navales o cuerpos especializados en operaciones marítimas y subacuáticas,
respetando el enfoque humanitario, de derechos humanos y de máxima protección.
5.3. Bis. Principios rectores específicos de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
454 Quater. Además de los principios generales de este Protocolo Homologado de Búsqueda, se deberán
considerar los siguientes para estos casos en específico:
a)
Presunción de que la persona está con vida;
b)
Coordinación interinstitucional;
c)
Urgencia, inmediatez y continuidad de acciones, y
d)
Participación de familiares y familia social.
5.4. Bis. Coordinación interinstitucional
454. Quinquies. La CNB y las CLB serán las autoridades coordinadoras en este tipo de búsqueda y
deberán realizarlo al menos con las siguientes autoridades en las acciones de búsqueda:
a)
Secretaría de Marina (SEMAR) u homólogos estatales;
b)
Protección Civil;
c)
Bomberos;
d)
Autoridades ambientales o de cuencas hídricas;
e)
Instituciones forenses y de seguridad pública, y
f)
Las demás que por su naturaleza pueden apoyar en la planeación, desarrollo e implementación
de acciones de búsqueda.
Cuando intervengan autoridades federales o navales, la coordinación se establecerá conforme a sus
protocolos internos, sin menoscabo de la conducción de la búsqueda. (SEMAR a través de su Sistema de
Búsqueda y Rescate de la Armada de México.)
5.5. Bis. Herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda en mar y otros
cuerpos hídricos.
454. Sexies. Para el desarrollo de estas de acciones de búsqueda se deberá contar por lo menos con lo
siguiente:
a)
Vehículos marítimos para búsqueda subacuática;
b)
Drones con cámaras térmicas para reconocimiento aéreo;
c)
Buscadores expertos y certificados, y
d)
Las demás que se estimen necesarias.
La falta de estas herramientas o insumos no será impedimento para que las autoridades competentes de
la búsqueda lleven a cabo la misma, quienes deberán coordinarse para la realización de estas acciones en
términos de lo que establece la LGD
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5.6. Bis. Registro y control de las acciones de Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos.
454. Septies. El registro y control será a cargo de la CLB o CNB, la cual deberá documentar de manera
inmediata y verificable todas las acciones realizadas, incluyendo datos del operativo, recursos desplegados,
áreas exploradas, hallazgos e indicios, así como la información técnica generada. Todo deberá integrarse al
FUB y reportarse al RNDPNO, garantizando su trazabilidad, integridad y resguardo.
6. Procesos de Localización.
455. Se denomina localización al proceso de reconocimiento que lleva a la conclusión inequívoca de que
un individuo con el que se está interactuando es una persona a la que se busca, o bien de que un cuerpo o
restos humanos pertenecieron a una persona a la que se busca.
456. Las circunstancias de localización son tan diversas como las causas de la imposibilidad de localizar
personas. Cada caso requiere una evaluación por parte de las autoridades responsables de la búsqueda. Este
Protocolo presenta parámetros generales para hacerlo y líneas de acción para cada supuesto.
457. En cualquier caso, la localización debe ser registrada en el RNPDNO, y documentada con un informe
de localización en el que se indiquen las personas servidoras públicas e instituciones que participaron en la
búsqueda y localización, el FUB asignado a la persona localizada, se detallen las circunstancias de la
localización (incluyendo fecha y hora), los factores que causaban la imposibilidad de localizar a la persona, si
esto era o no causado por la comisión de algún delito en su contra, y las acciones de búsqueda que se
ejecutaron y que condujeron a dar con su paradero. Si la persona fue hallada con vida, el informe debe
describir el estado físico y de salud en que se la encontró. Si la localización de la persona permite concluir
inequívocamente que la imposibilidad de localizarla no era causada por la comisión de un delito en su contra,
tanto el informe de localización como todo registro y reporte estadístico deberán asentarlo claramente. El
informe de localización debe contener una o más fotografías de la persona localizada, o bien sus restos y
otros objetos hallados junto con ellos que puedan ser reconocibles por sus familiares.
458. Las áreas de análisis de contexto de las comisiones de búsqueda podrán utilizar esta información
para identificar patrones en la desaparición de las personas, detectar buenas prácticas de búsqueda y
fomentar el mejoramiento de todo tipo de protocolos, incluido éste.
459. La simulación de una localización será perseguida por la vía administrativa o penal, según
corresponda.
460. En los casos en que se localice a una persona, pero no exista o se haya perdido el contacto con
quienes reportaron, denunciaron o promovieron un amparo por su desaparición, y/o con cualquiera de sus
familiares o familia social, las autoridades que realizaron la localización deben emprender una Búsqueda de
Familia (vid supra, 5).
461. Cuando exista información de que la persona desaparecida, o sus restos, pueda encontrarse fuera
del territorio nacional, las autoridades responsables de su Búsqueda Individualizada deben activar el MAEBI
para verificar y, en su caso, realizar el proceso de localización conducente. Las autoridades diplomáticas y
consulares mexicanas, al igual que las agregadurías, podrán ejecutar las acciones necesarias por sus propios
medios, o solicitarán la participación de las autoridades del país del que se trate.
462. Todas las autoridades primarias pueden realizar localizaciones. Como se indicó en el párrafo anterior,
también las autoridades transmisoras, en apoyo a las primarias, pueden hacerlo. En este apartado, donde sea
que se haga referencia en forma genérica a las autoridades responsables de la búsqueda, debe entenderse
que el proceso debe ser realizado por cualquier autoridad que en el caso concreto haya localizado a la
persona. Si la localización fue producto de acciones de búsqueda realizadas coordinadamente con comisiones
de búsqueda, corresponde a éstas coordinar también el proceso de localización, salvo en los casos de
localización sin vida cuando exista una investigación relacionada con el cuerpo o los restos, en cuyo caso
corresponde a la autoridad ejecutora de la Búsqueda Individualizada o de la Búsqueda de Familia
(vid infra, 6.2).
463. En los casos en que las localizaciones sean realizadas por instituciones de seguridad pública sin
contacto con los familiares o familia social, la notificación a la familia será realizada por la autoridad ministerial
responsable de la Búsqueda Individualizada en todos los casos en que la persona localizada fue víctima de
delito, y por la Comisión de Búsqueda competente para su Búsqueda Individualizada en todos los casos en
que la persona localizada no fue víctima de delito.
464. En los casos en que las localizaciones sean realizadas por instituciones de seguridad pública o
juzgados, éstas deben remitir el informe de localización a alguna CLB competente para la Búsqueda
Individualizada (vid supra, 2), que deberá rellenar el formulario de localización en RNPDNO y dar de baja su
búsqueda.
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6.1 Localización con vida.
465. La imposibilidad de localizar a personas desaparecidas que se encuentran vivas puede deberse a su
propia voluntad, a una violencia ejercida de forma continua en su contra, o a una incapacidad temporal o
permanente de orientarse o comunicarse con sus familiares, que puede haber sido causada por la comisión
de un delito en su contra (desaparición, trata de personas, etc.) o por cualquier otro motivo (una condición
psiquiátrica, un desvanecimiento temporal, etc.). Las autoridades encargadas de la búsqueda deben localizar
a las personas desaparecidas, auxiliarlas si están cautivas o en peligro, y evaluar las circunstancias para
determinar el cauce de acción que mejor garantice sus derechos. Los Ejes Rectores Operativos de Enfoque o
Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Preservación de la Vida y la Integridad Personal,
Perspectiva Psicosocial, Enfoque de Género y Enfoque Diferenciado son de aplicación obligada en toda
evaluación de circunstancias para determinar el cauce de acción tras una localización.
466. La localización supone siempre un proceso de identificación de la persona. Si el personal de las
autoridades responsables de buscar se encuentra interactuando cara a cara con ella, el reconocimiento visual
y la respuesta a su nombre propio son los primeros mecanismos de identificación, que deben ser
complementados con la verificación de señas particulares, la solicitud de exhibición de un documento de
identificación, y en general la correspondencia entre la información disponible sobre la persona buscada y lo
que quien podría ser ella afirma sobre sí misma o exhibe en su vestimenta y apariencia. El personal debe
considerar que en ocasiones las personas buscadas no están familiarizadas con las características de una
búsqueda institucional de personas desaparecidas y pueden pensar que quien los aborda para identificarlos
desea engañarlos, detenerlos o hacerles daño. Las personas servidoras públicas que realizan la búsqueda
deben identificarse desde el primer momento con una credencial institucional, y también explicar de forma
concisa y clara la naturaleza de una búsqueda institucional de personas desaparecidas a todo aquél que
posiblemente sea alguien desaparecido.
467. En los casos en que la persona sea incapaz de reaccionar a la interacción con el personal de las
autoridades responsables (por ejemplo si está inconsciente o en estado de coma, o que padezca una
condición o enfermedad que la lleve a desconocer su propia identidad), puede ser necesario trasladarla a una
sede ministerial o requerir el auxilio de peritos en identificación humana para realizar procedimientos
científicos que permitan establecer sin lugar a dudas que se trata de quien está siendo buscado. En caso de
que esa opción se descarte, debe iniciarse una Búsqueda de Familia o familia social. (vid supra, 5.1).
468. En los casos en que la persona localizada sea extranjera y se encuentre en situación migratoria
irregular, la autoridad que haga la localización no puede ni debe entregar a la persona a la autoridad
migratoria, ni solicitar a la autoridad migratoria que realice acciones de verificación. Si ha sido víctima de algún
delito, la autoridad que haga la localización debe informar a la persona sobre su derecho a regularizar su
situación como visitante por razones humanitarias al ser ofendida, víctima o testigo de algún delito cometido
en territorio nacional y canalizarle con la comisión local de atención a víctimas competente o con la CEAV
federal.
469. En los casos en que la imposibilidad de localizar a la persona se deba a una violencia cometida en su
contra, y tras su localización y puesta a salvo persistieran factores de peligro, la autoridad ministerial
responsable de investigar los hechos debe dictar las órdenes de protección que sean necesarias para
preservar su integridad y su vida.
470. Cuando las familias de las personas desaparecidas no hablen español, es responsabilidad de las
autoridades que realicen las notificaciones incorporar a un traductor e intérprete.
6.1.1 Desaparición de personas mayores de edad no sujetas a interdicción.
471. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona mayor de edad que
libremente ha interrumpido la comunicación con aquéllos que solicitan su búsqueda, deben procurar el
establecimiento de un diálogo respetuoso con ella [PLVM1].
472. El diálogo con la persona localizada debe tender a hacerle entender la función de las autoridades con
cuyo personal está interactuando, y a comprender las razones que tuvo para cortar la comunicación con
quienes reportaron o denunciaron su desaparición [PLVM2].
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473. En caso de que el diálogo advierta que sus razones están vinculadas con violencias o amenazas por
parte de quienes solicitaron su búsqueda, debe proponérselo una canalización con autoridades ministeriales y
comisiones de atención a víctimas [PLVM7]. Si se trata de violencia de género, se le dirigirá específicamente
con la autoridad ministerial especializada en violencia de género [PLVM8]. En estos casos el paradero de la
persona localizada no podrá, bajo ningún supuesto, ser revelado a quienes solicitaron la búsqueda.
474. Si durante la interacción se advierte que la persona localizada se encuentra en una situación de
extrema vulnerabilidad (por ejemplo, en situación de calle), las autoridades deben ofrecerle una canalización
con instituciones que puedan brindarle asistencia (albergue, atención médica, asistencia consular para el caso
de extranjeros) [PLVM4].
475. Si del diálogo se advierte que lo que motivó la desaparición de la persona son razones estrictamente
personales, las autoridades deben proponerle que reanude el contacto con sus familiares y/o quienes
reportaron o denunciaron su desaparición, partiendo del supuesto de que la imposibilidad de comunicarse con
ella les causa angustia e incertidumbre [PLVM9]. Si la persona accede, las autoridades deben facilitar esa
comunicación de la forma que se acuerde [PLVM13]. Si la persona no accede a restablecer el contacto, las
autoridades deben solicitarle la producción de una prueba de vida para entregar a quienes solicitaron la
búsqueda [PLVM14]. La prueba de vida idónea consiste de tres elementos:
a.
Un escrito autógrafo, fechado y firmado por la persona localizada, con impresiones de sus huellas
dactilares al calce, en el que se diga "he sido notificado/a por [institución que localizó] de que la
imposibilidad de localizarme fue reportada en [fecha del reporte/denuncia]. Declaro que la
imposibilidad de localizarme se debió a una desaparición voluntaria, y que deseo que las personas
que la reportaron no sean informadas de mi paradero o medio de contactarme."
b.
Una fotografía a color de la persona localizada en la que se aprecien claramente sus rasgos y algún
marcador de la fecha, como la portada de un periódico de circulación nacional y/o la ficha de
búsqueda.
c.
Una fotocopia de una identificación oficial de la persona localizada.
476. Si la persona accede sólo a proporcionar uno o dos de los tres elementos, las autoridades los
recabarán, y asentará en el informe de localización que la persona no accedió a proporcionar los restantes. Si
la persona está imposibilitada de proporcionar algún elemento (por ejemplo, por no contar con una
identificación oficial), se asentará también en el informe. Si la persona no accede a la producción de ninguna
forma de prueba de vida, las autoridades lo asentarán en el informe de localización. Todo informe de
localización que asiente una desaparición de una persona mayor de edad no sujeta a interdicción y no
contenga una prueba de vida idónea será revisado por la CNB. La falsificación de una prueba de vida y la
simulación de una localización serán perseguidas por las vías penal y administrativa.
477. En el caso de mujeres localizadas que expresen razones para no restablecer la comunicación con su
familia o familia social, dadas las diferentes violencias a las que pudieran estar expuestas, se debe dar vista a
la fiscalía o unidad ministerial especializada en delitos contra las mujeres o en violencia de género de la
entidad, para que determine, siguiendo el protocolo que corresponda, que efectivamente la persona no está
siendo sometida a coacciones que le orillaron a haberse alejado de su hogar o perder contacto con su familia,
familia social o las personas que reportaron la imposibilidad de localizarla [PLVM12]
478. La ubicación de las personas localizadas que por motivos de seguridad se encuentren en albergues,
refugios o instalaciones destinadas a preservar su integridad (por ejemplo, mujeres víctima de violencia
familiar, o testigos protegidos), aun cuando no sea posible sostener un diálogo con ellas, jamás debe ser
revelada por la condición de extremo peligro en la que se encuentran. Revelar la ubicación de una persona en
esta situación será perseguido por la vía penal o administrativa, según corresponda.
479. El informe de localización deberá anexar la prueba de vida [PLVM15]. Una copia del informe de
localización y de la prueba de vida se entregará a las y los familiares o familia social de la persona localizada,
testando toda referencia al paradero o cualquier forma de contacto de ésta. Otra copia se anexará a la carpeta
de investigación o averiguación previa, en caso de que alguna se haya abierto para investigar posibles delitos
cometidos contra la persona. Exclusivamente en estos casos, los familiares de la persona localizada y/o
quienes solicitaron su búsqueda no podrán acceder a la versión oficial del informe de localización. La
búsqueda de la persona debe darse de baja [PLVM17] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización
[PLVM16], y tanto el informe de localización como la prueba de vida deben adjuntarse al sistema.
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6.1.2 Localización de una persona mayor de edad.
480. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona mayor de edad
[PLEM1], deben evaluar las circunstancias para determinar si deben reintegrarse con su familia o familia
social, canalizarla a otra institución, o únicamente brindarle auxilio y producir una prueba de vida para entregar
a quienes solicitaron su búsqueda.
481. Si durante la interacción se advierte que la persona localizada se encuentra en una situación de
extrema vulnerabilidad (por ejemplo, en situación de calle), las autoridades deben ofrecerle una canalización
con instituciones que puedan brindarle asistencia (albergue, atención médica, asistencia consultar para el
caso de extranjeros) [PLEM3].
482. Si la persona localizada está en peligro, las autoridades deben auxiliarla, lo cual puede incluir
proporcionarle agua, alimento, abrigo, trasladarla a un lugar seguro o donde pueda recibir atención médica,
solicitar la colaboración de instituciones de protección civil o semejantes para rescatarla si está atrapada, y
proporcionarle los medios para comunicarse con su familia si así lo solicita [PLEM5].
483. Si la persona localizada no está en peligro, o bien una vez que se encuentre fuera de peligro, en
todos los casos en que su condición lo permita, las autoridades deben establecer un diálogo respetuoso con
ella [PLEM6]. El diálogo debe orientarse a hacerle comprender la función de las instituciones con cuyo
personal está dialogando, que su desaparición fue denunciada, reportada o advertida en una noticia (según
sea el caso), y quiénes son las personas que están intentando dar con su paradero.
484. Si la persona accede a restablecer contacto con quienes reportaron o denunciaron su desaparición,
éste debe ser facilitado por las autoridades [PLEM12]. Si la persona no accede a restablecer contacto con
quienes solicitaron su búsqueda, deben seguirse las indicaciones para producir la prueba de vida que se
encuentran en el apartado anterior [PLEM18]. Si en el diálogo se advierte que la persona fue víctima de
violencia por parte de quienes solicitan su búsqueda, debe ofrecérsele una canalización a instituciones
ministeriales [PLEM15] y de atención a víctimas [PLEM16], producirse la prueba de vida [PLEM18] y no
revelar su paradero a quienes la violentaron.
485. En los casos en que, por la condición de la persona localizada, sea absolutamente imposible entablar
un diálogo con ella, las personas familiares o familia social deben ser notificados de manera inmediata de la
localización y el paradero de la persona [PLEM8]. Si hay alguien que provee de cuidados a una persona
localizada con la que es imposible entablar un diálogo (por ejemplo, personal de instituciones de salud para el
caso de personas en estado de coma), las autoridades deben abordarlo para entender las circunstancias que
causaron la imposibilidad de localización y el estado en que se encuentra la persona localizada [PLEM10]. La
información obtenida debe asentarse en el informe de localización. En estos casos las personas familiares o
familia social también deben ser notificados de manera inmediata del paradero de la persona localizada.
486. Si se produjo una prueba de vida, el informe de localización deberá anexarla [PLEM13]. Una copia
del informe de localización y de la prueba de vida se entregará a la familia o familia social de la persona
localizada. Únicamente cuando la persona localizada no haya autorizado que se informe a su familia de su
paradero, se testará toda referencia al mismo o a cualquier forma de contactarla, y ésta no tendrá acceso a la
versión oficial del informe. Otra copia del informe se anexará a la carpeta de investigación o averiguación
previa, en caso de que alguna se haya iniciado para investigar posibles delitos cometidos contra la persona
localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLEM19] en el RNPDNO rellenando el formulario
de localización, y tanto el informe de localización como la prueba de vida anexa deben adjuntarse al sistema
[PLEM17].
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6.1.3 Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción.
487. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una niña, niño, adolescente o a una
persona en estado de interdicción deben evaluar las circunstancias para determinar si deben ser reintegrados
con su familia o tutores [PLNN1], o bien ser canalizados con otra institución especializada para que decida la
ruta de acción [PLNN3].
488. La evaluación debe partir de un diálogo respetuoso con el niño, la niña, el adolescente o la persona
sujeta a interdicción, en el cual las autoridades responsables de la búsqueda expliquen la función de las
instituciones para las que trabajan, que la búsqueda se emprendió a raíz de una denuncia, un reporte o una
noticia según sea el caso, y quiénes son las personas que la solicitaron. Las autoridades deben evaluar la
necesidad de incorporar a un psicólogo o especialista a este diálogo para asegurarse de que se desarrolle en
condiciones óptimas y dando plena garantía a los derechos de las personas localizadas. Debe procurarse que
personal de la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes intervenga en este diálogo.
489. Durante el diálogo, las autoridades deben indagar las razones que la persona localizada tuvo para
acortar la comunicación con quienes reportaron o denunciaron su desaparición, o bien las causas de su
desaparición. Si la persona localizada indica que su desaparición se debe a que fue víctima de violencia por
parte de quienes reportaron o denunciaron su desaparición, o del diálogo con ella se advierten elementos que
permitan suponerlo, las autoridades deben canalizar a la persona a una institución competente para que
especialistas evalúen la situación y determinen los pasos a seguir. Esta canalización incluye el traslado de la
persona localizada a las instalaciones de la institución competente. En estos casos, se notificará a sus
familiares que se ha procedido de esta forma [PLNN4]. Si hay indicios de que el niño, niña, adolescente o
persona sujeta a interdicción ha sido víctima de cualquier delito, oficiosamente debe abrirse una carpeta de
investigación para indagar y brindarle en todo momento la más elevada protección posible [PLNN6].
490. Si no existe ningún indicio de que la persona localizada fue víctima de violencia por parte de quienes
han denunciado o reportado su desaparición, las autoridades deben informar de inmediato a su familia de la
localización y del paradero de la persona [PLNN7]. Las autoridades deben propiciar la reintegración facilitando
el traslado de la persona localizada a instalaciones en las que se garantice su seguridad y cuidados
adecuados [PLNN8]. Jamás un niño, niña, adolescente o persona sujeta a interdicción que ha sido localizado
debe ser dejado a su suerte por parte de las autoridades que fueron responsables de su búsqueda.
491. Si la familia no acepta la reintegración y la persona localizada no se encuentra bajo resguardo de
alguna institución u organización, las autoridades deben canalizar con alguna institución u organización que
esté en condiciones de brindarle asistencia [PLNN13].
492. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las
autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLNN9]. Una
copia del informe de localización se entregará a las y los familiares o tutores de la persona localizada. Otra
copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa. La búsqueda de la persona debe darse
de baja [PLNN11] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización [PLNN10], y el informe de
localización debe adjuntarse al sistema.
493. Estas normas son aplicables sin distinción para la desaparición de niñas, niños y adolescentes que,
con anterioridad a las reformas que prohibieron el matrimonio infantil, hayan adquirido la emancipación al
contraerlo, por lo que su familia o familia social debe ser informada de su localización.
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6.1.4 Niñas, niños y adolescentes sustraídos.
494. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una niña, niño o adolescente
retenida u ocultada por un pariente u otra persona que no tenga su guarda y custodia, deben dar aviso de
inmediato a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a la procuraduría de
protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa que corresponda [PLNS1], trasladar a la
persona localizada a una unidad ministerial donde se le brindarán cuidados [PLNS2], y, si se tiene contacto
con quienes tienen la guarda y custodia, informarles de inmediato de la localización, las acciones tomadas y el
paradero de la persona localizada [PLNS4].
495. Las autoridades ministeriales, en coordinación con las procuradurías de protección de niñas, niños y
adolescentes, determinarán el cauce a seguir para la reintegración de la persona localizada y la investigación
de delitos posiblemente cometidos en su contra [PLNS5].
496. En los casos en que haya tenido lugar una reasignación de identidad, las autoridades responsables
de la búsqueda colaborarán con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes para
restablecerla.
497. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las
autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLNS6]. Una
copia del informe de localización estará disponible para las personas familiares o tutoras de la posible víctima
de sustracción de menores. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa. La
búsqueda de la persona debe darse de baja [PLNS8] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización
[PLNS7], y el informe de localización debe adjuntarse al sistema.
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6.1.5 Víctimas de privación de libertad con fines de explotación.
498. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha
sido causada por la acción de personas que la explotan y mantienen cautiva y/o aislada de cualquier forma, es
fundamental poner a la persona a salvo, cuidando que quienes la violentaban no tengan forma de hacerle
daño a ella o a sus familiares, asimismo deberán denunciarlo inmediatamente a la autoridad ministerial a
efecto de que esta autoridad inicie la investigación correspondiente. [PLVE1].
499. Las personas localizadas en esta situación deben ser conducidas a instalaciones ministeriales
seguras [PLVE2] y notificarse a sus familias de la localización [PLVE3]. Las personas localizadas deben ser
también canalizadas con instituciones de atención a víctimas [PLVE4]. Todo Protocolo de actuación vinculado
con la trata de personas debe aplicarse en el rescate, valoración psicológica y protección de las víctimas,
independientemente de cuál sea el delito por el que se inició la carpeta de investigación o la averiguación
previa [PLVE5]. Si las víctimas están en condiciones de brindar testimonio, es fundamental recabarlo para
identificar posibles lugares de cautiverio y explotación [PLVE7], e iniciar de inmediato acciones tendientes a
rescatar a personas que puedan estar allí [PLVE8].
500. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las
autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLVE9]. Una
copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Se exceptúa de lo anterior
a las y los familiares que estén vinculados de cualquier forma con la desaparición y/o explotación de la
persona localizada. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa en que se
investigan delitos contra la persona localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLVE11]
en el RNPDNO rellenando el formulario de localización, y el informe de localización debe adjuntarse al
sistema [PLVE10].
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6.1.6 Víctimas de privación de libertad con fines de extorsión y secuestro.
501. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha
sido causada por la acción de personas que la han privado de la libertad con la finalidad de extorsionar o
coaccionar a sus familiares, es fundamental poner a la persona a salvo [PLES1] y trasladarla a una unidad
ministerial, cuidando que quienes la violentan no tengan forma de hacerle daño a ella o a sus familiares
[PLES2]. Este tipo de operativo debe realizarse siempre con discreción, en forma planificada,
coordinadamente entre autoridades ministeriales y de seguridad pública, y priorizando el Eje Rector Operativo
de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier otra consideración. Una vez que la
persona esté a salvo, debe notificarse a su familia [PLES3], y la autoridad ministerial debe canalizarlas con
una institución de atención a víctimas [PLES4].
502. Todo Protocolo de actuación vinculado con secuestro debe aplicarse en el rescate, valoración
psicológica y protección de las víctimas, independientemente de cuál sea el delito por el que se inició la
carpeta de investigación o la averiguación previa [PLES5].
503. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las
autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLES6]. Una
copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Otra copia se anexará a la
carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan delitos contra la persona localizada. La
búsqueda de la persona debe darse de baja [PLES8] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización,
y el informe de localización debe adjuntarse al sistema [PLES7].
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6.1.7 Víctimas de desaparición forzada de personas.
504. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha
sido causada por la acción de personas servidoras públicas, o bien de particulares que la provocaron con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia de aquéllos, es fundamental poner a la persona a salvo [PLDF6],
cuidando que quienes la violentan no tengan forma de hacerle daño a ella o a sus familiares. En los casos de
detenciones arbitrarias o retenciones por particulares, esto debe realizarse mediante operativos, realizados
con discreción, en forma planificada, coordinadamente entre autoridades ministeriales y de seguridad pública,
y priorizando el Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier
otra consideración.
505. En los casos en que la persona haya sido detenida en flagrancia o cumplimiento de mandato judicial
por autoridades competentes para ello, se encuentre detenida en instalaciones legales, y la detención sea
reconocida por las autoridades que la custodian, poner a la persona a salvo y garantizar que quienes
presuntamente la violentan o violentaron no tengan forma de hacerle daño supone retirarla de la custodia de
las personas servidoras públicas presuntamente la victimizaron, y ponerla a disposición de una autoridad
diferente. En estos supuestos, las autoridades primarias deben solicitar en forma económica y urgente la
intervención de juzgados de control o de distrito [PLDF2], que evaluarán la situación, dictarán inmediatamente
las medidas necesarias para proteger a la persona, y definirán su situación jurídica [PLDF4]. Las autoridades
judiciales deben admitir y tramitar estas solicitudes en forma urgente y con el mínimo de formalidades
indispensables [PLDF3]. En los casos en que no se cumpla cualquiera de estos supuestos, ponerla a salvo
requiere de un operativo realizado en forma urgente por distintas autoridades a las que pertenezcan los
presuntos perpetradores.
506. Ante la localización de una persona bajo custodia de autoridad competente durante un juicio de
amparo, el juez calificará la detención [PLDF4]. Si se determina su ilegalidad, se ordenará la liberación. En
casos de detención legal donde haya sospecha de victimización, la autoridad judicial deberá transferir a la
persona a un entorno seguro bajo autoridades distintas a las señaladas como responsables, garantizando el
pleno goce de sus derechos procesales y victímales.
507. Las autoridades que realicen la localización deben notificar de los hechos a la fiscalía especializada
en desaparición de la entidad de la que se trate, o, cuando se advierta la participación de agentes federales, a
la FEIDDF de la FGR [PLDF8]. La desaparición forzada debe ser perseguida de oficio.
508. El informe de localización deberá consignar las decisiones y actuaciones de las autoridades
responsables de la búsqueda a partir de la determinación del paradero de este tipo de personas [PLDF9]. Una
copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Otra copia se anexará a la
carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan delitos contra la persona localizada. La
búsqueda de la persona debe darse de baja [PLDF11] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización,
y el informe de localización debe adjuntarse al sistema [PLDF10].
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6.2 Localización sin vida.
509. El proceso de localización sin vida puede iniciarse a raíz de a) la identificación del cuerpo o los restos
de una persona cuya desaparición fue reportada y/o denunciada a la autoridad (vid supra, 2.9 y 4.7.4); b) la
identificación del cuerpo o los restos de una persona cuya desaparición no ha sido reportada y/o denunciada a
la autoridad, y cuya familia fue contactada vía el proceso de Búsqueda de Familia (vid supra, 5.2.1); c) la
determinación de que una persona desaparecida falleció pero la recuperación, identificación y restitución
digna a la familia de sus restos es materialmente imposible.
510. Cuando los restos o el cuerpo de cualquier persona sean identificados, la autoridad ministerial deberá
ingresar y actualizar la información relacionada con la identificación al RNPFNINR, y al RNFCFC, y buscar
antecedentes de su desaparición en el RNPDNO y otras plataformas relevantes (vid supra, 2.9, 5.2.1)
[PLSV13].
511. Si los restos pertenecen a una persona cuya desaparición fue reportada o denunciada a la autoridad,
debe elaborarse un informe de localización en el que se explique detalladamente el proceso de hallazgo e
identificación [PLSV1], adjuntarlo al RNPDNO [PLSV2] y dar de baja [PLSV5] la búsqueda de la persona. Si
los restos pertenecen a una persona sobre cuya desaparición no existe registro, debe iniciar una Búsqueda de
Familia (vid supra, 5.2.2) para notificar a los familiares la localización [PLSV3].
512. En los casos en que exista un alto grado de certeza científica o técnica de que una persona
desaparecida esta fallecida, pero la recuperación, identificación y restitución digna a la familia o familia social
de sus restos sea materialmente imposible, debe crearse un informe de imposibilidad material de recuperación
[PLSV8]. Este informe debe exponer detalladamente las pruebas y el razonamiento, fundado y motivado,
seguidos para alcanzar tal conclusión. Un testimonio, versiones no contrastadas o una declaración jurada no
pueden ser considerados como prueba suficiente de la muerte.
513. La notificación de una localización sin vida debe hacerse a la familia con extrema sensibilidad, por un
equipo multidisciplinario que incluya personal especializado en psicología y asesoría jurídica [PLSV10]. En los
casos en que la notificación emane de la identificación de su cuerpo o restos, el equipo debe integrar también
personal pericial y forense que conozca el caso o haya intervenido en la identificación. Con anterioridad a la
notificación, el equipo debe reunirse para conocerse, definir los roles y estar al tanto de toda la información
que se trasladará a la familia.
514. En los casos en que la recuperación, identificación y restitución digna de los restos sea materialmente
imposible, la notificación debe incluir la exhibición y explicación de la totalidad del material probatorio utilizado
para alcanzar esa conclusión, del cual le será entregada copia a la familia. De conformidad con el Eje Rector
Operativo de Permanencia y los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, en estos casos el
consentimiento de las y los familiares es necesario para suspender la búsqueda y darla de baja en el
RNPDNO. La búsqueda no se suspenderá si entre familiares no hay consenso. La suspensión implica que la
búsqueda debe reanudarse ante cualquier información nueva, innovación metodológica o avance técnico que
revierta la imposibilidad material de recuperación, todo lo cual debe ser explicado a las y los familiares.
515. Cualquiera de las y los familiares, en forma directa o a través de sus representantes, podrá en todo
momento solicitar la reanudación de la búsqueda a la CNB o a la CLB de la entidad que se trate, y ésta se
reactivará sin mediar mayor trámite. En los casos en que existan indicios de que la persona fue víctima de un
delito, la suspensión de la búsqueda no tiene ningún efecto sobre la obligación de investigar penalmente y
esclarecer los hechos.
516. La notificación de localización sin vida corresponde a las autoridades encargadas de la Búsqueda
Individualizada (vid supra, 2). Cuando la identificación provenga de una institución distinta, la autoridad
notificadora gestionará la participación de sus peritos en el equipo multidisciplinario capacitará a su personal
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técnico sobre los procedimientos seguidos para informar debidamente a la familia. Los peritos independientes
involucrados deberán formar parte de este equipo. Si el hallazgo es resultado de una Búsqueda de Familia, la
autoridad que logró la identificación será la responsable exclusiva de la notificación.
517. El lenguaje usado durante la notificación debe ser claro, comprensible y respetuoso para las familias,
y todas sus dudas deben ser atendidas. Si las y los familiares pertenecen a un pueblo indígena u originario, el
equipo debe incluir un intérprete y traductor de su lengua. Si las y los familiares viven con una discapacidad se
deben incorporar facilitadores de la o las especialidades relevantes.
518. Únicamente se debe proceder a la notificación cuando se tiene certeza plena de que la persona ha
perdido o sido privada de la vida. La notificación de una localización sin vida que resulte errónea será
perseguida por la vía administrativa correspondiente (vid infra, 6.3).
519. Debe proporcionarse la información y documentación con la que se cuente, incluido el informe de
localización, y de todo esto la familia podrá conservar copia si lo desea. Todos los pasos por seguir para la
restitución digna del cuerpo o los restos deben ser explicados de forma clara y concisa.
520. Los costos derivados de la exhumación y restitución serán cubiertos por las autoridades de atención
victimal, incluyendo aquellos casos donde la causa de muerte sea ajena a la comisión de un delito, pero la
negligencia u omisión institucional haya obstaculizado el reencuentro familiar o la entrega digna de los restos.
Ante dicha falta de respuesta estatal, las y los familiares serán considerados víctimas de violaciones a los
derechos humanos.
521. En los casos en que la desaparición de la persona localizada sin vida haya estado relacionada con la
comisión de cualquier delito en su contra, el equipo multidisciplinario debe explicar a la familia el estado de la
investigación, cuáles son las autoridades ministeriales responsables de realizarla, los medios para
contactarlas y sus derechos como víctimas indirectas del delito. En los casos en que la desaparición no haya
estado relacionada con la comisión de un delito, pero del caso se desprenda una posible violación de
derechos humanos, debe explicarse esta situación a los familiares y sus implicaciones jurídicas.
522. La notificación de una localización sin vida y el proceso de restitución digna de restos deben
realizarse con atención a las especificidades culturales y religiosas de las prácticas, creencias y rituales
mortuorios y funerarios de las familias y, en el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas u
originarios, de las comunidades.
523. Si el cuerpo o los restos identificados pertenecen a una persona extranjera cuya familia o familia
social no vive en México, la autoridad que haga la localización deberá notificar a la familia o familia social por
conducto del MAEBI siempre que tenga los datos de contacto de la familia en su país de origen.
Adicionalmente, si su muerte está asociada a un delito o violación de derechos humanos en su contra, deberá
notificar a la comisión local de atención a víctimas competente o a la CEAV competente para gestionar las
medidas de asistencia que correspondan, incluyendo la repatriación del cuerpo y su restitución digna a sus
familiares.
524. Si la participación de la representación diplomática extranjera es necesaria para efectos de hacer una
notificación adecuada al contexto religioso y cultural de la familia, o de garantizar una traducción adecuada a
su lengua, se solicitará su apoyo.
525. En todo lo que resulte complementario a lo aquí expuesto, son aplicables los estándares
internacionales en materia de entrega digna, así como el Anexo VII del PHI: "Atención psicosocial en las
notificaciones de alto impacto emocional a partir de la identificación y entrega de cadáveres
y restos humanos".
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6.3 Controversias sobre la identidad de las personas localizadas o la identificación de cuerpos y
restos humanos.
526. En el supuesto de que los familiares expresen dudas o inconformidad sobre la identidad de la
persona localizada o de los restos restituidos (conforme a los apartados 6.1.1 y 6.2), la autoridad responsable
tiene la obligación de contrastar los elementos de identificación existentes con las observaciones de la familia
[PLCI1]. El reconocimiento del error implicará la reanudación inmediata de la búsqueda y la notificación al
RNPDNO a través de la CNB [PLCI7]. De persistir la determinación de localización, la autoridad deberá emitir
una explicación detallada a los familiares [PLCI3], dejando a salvo su derecho a impugnar la determinación.
527. En el caso de que una notificación de localización sin vida resulte errónea, y, a consecuencia de lo
anterior, el estado jurídico de la persona haya sido modificado y refleje incorrectamente su fallecimiento, todos
los procesos que sea necesario realizar para retrotraer la situación jurídica a su estado anterior serán
impulsados diligentemente por las autoridades responsables del error [PLCI5], incluida la reactivación
inmediata de la búsqueda de la persona, que debe ser notificada a la CNB [PLCI7] para fines de que la nueva
situación se refleje en el RNPDNO. [PLCI8] Si el cuerpo o restos fueron erróneamente restituidos y la familia
los ha inhumado, la autoridad responsable del error impulsará también la exhumación y los procesos
necesarios para su correcta identificación y restitución.
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7. Lineamientos de búsqueda y atención diferenciadas.
528. Este apartado concentra las indicaciones de actuación diferenciada distribuidas a lo largo del
Protocolo, para permitir su fácil referencia.
Referencia
Contenido
Niñas,
niños
y
adolescentes
desaparecidos
Eje Rector Operativo: Enfoque de
derechos de niñas, niños y
adolescentes
Principio de aplicación transversal que destaca el deber reforzado
de debida diligencia, el interés superior de niñas, niños y
adolescentes, y las condiciones especiales de vulnerabilidad.
1.1 Entrevista inicial
Siempre debe indagarse si las personas cuya desaparición se
reporta son niñas, niños o adolescentes.
1.9
Complementariedad
entre
Protocolos
Alba
y
similares,
Protocolos de la Alerta Amber y
este Protocolo
Se prevé la complementariedad entre este Protocolo, similares, el
protocolo Alba y el de Alerta Amber, y la activación en todos los
casos en que la persona cuyo paradero se desconoce sea niña,
niño o adolescente.
1.10 Determinación de delito y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Toda desaparición, debe presumirse siempre como delito, lo cual
implica
que
la
Búsqueda
Inmediata
debe
iniciarse
simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar
la máxima protección.
2.4 Actos de investigación y
generación y contrastación de
hipótesis de localización
Se indica que la progresión de edad debe realizarse cada tres
años para personas menores de 21 años.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes y la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados.
5.1.2 Inexistencia de Búsqueda
Individualizada
e
inicio
de
Búsqueda de Familia
La localización de niñas, niños y adolescentes extraviados en el
marco de los procesos de Búsquedas de Familia debe ser
reportada a las autoridades especializadas en su protección.
6.1.3 Localización de niñas, niños
y adolescentes, o de personas
sujetas a interdicción
El proceso de localización de niñas, niños y adolescentes está
completamente diferenciado, incluye un diálogo respetuoso con la
persona en reconocimiento al hecho de que es un sujeto de
derechos. Se refuerzan obligaciones de protección, traslados,
canalización y evaluación de la situación de la persona.
6.1.4 Niñas, niños y adolescentes
sustraídos
El proceso de localización de niñas, niños y adolescentes víctima
de delitos de sustracción está diferenciado e incluye el
involucramiento
de
las
autoridades
responsables
de
su
protección, y la colaboración de las autoridades responsables de
la búsqueda en procesos de restablecimiento de identidad.
Niñas,
niños
y
adolescentes
familiares
de
personas
desaparecidas
Eje Rector Operativo: Enfoque de
derechos de niñas, niños y
adolescentes
Principio de aplicación transversal que destaca las afectaciones
diferenciadas que padecen, la necesidad de atención integral, y el
hecho de que son sujetos de derechos, entre ellos los de
participación y a la información.
Mujeres
desaparecidas
Eje Rector Operativo: Enfoque de
Género
Principio de aplicación transversal que implica el reconocimiento
de todas las diferenciaciones que son producto de la asignación
sexogenérica, lo cual incluye el examen de vulnerabilidades
diferenciadas de niñas, adolescentes y mujeres a delitos
relacionados con la desaparición, la exposición a violencias
específicas que padece la población de la diversidad sexual y que
debe ser considerada al emprender la búsqueda de sus
integrantes, entre otros.
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1.9
Complementariedad
entre
Protocolos Alba y similares como
los son el Protocolo de la ANB,
Protocolos de la Alerta Amber y
este Protocolo
Se prevé la complementariedad entre este Protocolo y los
Protocolos Alba y de Alerta Amber actualmente vigentes a nivel
local y estatal, y la activación en todos los casos en que la
persona cuyo paradero se desconoce sea de sexo femenino.
1.10 Determinación de delito y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse
siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la
Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la
Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes y la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados.
4.7.4 Identificación de restos
humanos
o
búsqueda
de
identificación forense
Se incluye una directriz para aplicar la perspectiva de género
desde el procesamiento de contextos de hallazgo, de modo que
se advierta la presencia de indicios de violencia de género y esto
facilite el encuadramiento de los hechos delictivos como
feminicidio.
6.1.1 Desaparición de personas
mayores de edad
Se prevé una canalización con autoridades ministeriales
especializadas en casos en que la mujer localizada indique que
su desaparición se debe a violencia de género. Se prevé jamás
revelar la localización de una mujer que se encuentra albergada
en un refugio o instalación destinada a preservar su seguridad.
Se prevé un mecanismo de verificación adicional de la ausencia
voluntaria de mujeres, para generar certeza de que su voluntad
de no comunicarse con su familia o quienes solicitaron su
búsqueda no es producto de ningún tipo de coacción o violencia
en su contra.
Mujeres
familiares
de
personas
desaparecidas
Eje Rector Operativo: Enfoque de
Género
El Protocolo reconoce la afectación diferenciada que padecen las
mujeres cuando sus familiares desaparecen, el hecho de que
comúnmente son mujeres las personas que emprenden
activamente la búsqueda de sus familiares desaparecidos y los
obstáculos diferenciados de acceso a las instituciones asociados
con su género.
Personas migrantes
extranjeras
desaparecidas
1.6 Rastreo remoto
Se dispone que el rastreo remoto debe incorporar solicitudes de
información
al
INM,
las
estaciones
migratorias
y
las
organizaciones civiles que brinden atención a la población
migrante.
1.7 Despliegue operativo
Las autoridades consideradas para brindar apoyo en un
despliegue operativo en el marco de una Búsqueda Inmediata
incluyen a los Grupos Beta de protección a migrantes.
1.11
Directorio
Nacional
de
Enlaces
y
Contactos
de
Búsqueda Inmediata
Se dispone que las CLB deben proponer a las organizaciones
civiles que administren albergues para migrantes, o que en
general les brinden atención, la designación de un contacto de
Búsqueda Inmediata, para su integración en el Directorio
Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata.
2.3 Entrevista a profundidad
Se disponen líneas de indagación diferenciadas para la entrevista
a profundidad a familiares de personas migrantes desaparecidas.
2.4.1 Búsqueda individualizada
de personas migrantes
Se disponen acciones específicas para rastrear en Estados
Unidos a personas migrantes desaparecidas (mexicanas o
extranjeras). Se dispone la activación del Mecanismo de Apoyo
Exterior de Búsqueda e Identificación, y actos de investigación
específicos para la búsqueda de personas migrantes.
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3.3.2 Búsqueda por Patrones de
personas migrantes extranjeras
desaparecidas tras su internación
o durante su tránsito por México
Se delinea la estrategia de Búsqueda por Patrones de las
personas migrantes extranjeras desaparecidas en México, que
incluye la formación de un Grupo de Trabajo interinstitucional
especializado bajo coordinación de la CNB.
6.1 Localización con vida
Se prevé que la localización de una persona extranjera no puede
dar lugar a un proceso de verificación migratoria, y su
canalización con instituciones que puedan regularizarla por
razones humanitarias en los casos en que haya sido víctima de
algún delito, así como brindarle atención correspondiente.
1.4 Transmisión de información
desde autoridades transmisoras
a autoridades primarias
Se prevé que las embajadas y consulados en su rol de autoridad
transmisora
deben
fungir
como
puente
permanente
de
comunicación entre quienes reportan desde el extranjero la
imposibilidad de localizar a una persona migrante y las
autoridades responsables de su búsqueda, siempre que sea
necesario para garantizar que permanezcan informadas. Esto
incluye ser intérpretes, asesorar, facilitar el acceso a los
expedientes de búsqueda e investigación, y ser asistidos por
personal diplomático cuando sea necesario para la traducción o
comprensión de los documentos.
Familias
de
personas
extranjeras
(residentes
o
migrantes
en
tránsito)
desaparecidas
5.1.2 Inexistencia de Búsqueda
Individualizada
e
inicio
de
Búsqueda de Familia
Se prevé que si las personas a cuya familia se busque son
extranjeras, las autoridades deben notificar a las embajadas o
consultados de su país en México y solicitar su colaboración, así
como el de la SRE, para garantizar su retorno seguro. En los
casos en que las personas deseen permanecer en México, si han
sido víctimas de delitos o violaciones de derechos, se dispone
que deban ser informadas sobre su derecho a regularizar su
situación migratoria por razones humanitarias, y su canalización
con comisiones de atención a víctimas.
5.2.2 Búsqueda de Familia de
cuerpos o restos identificados no
reclamados
Se prevé que, si un cuerpo o restos identificados pertenecen a
una persona extranjera, aun cuando su desaparición no haya sido
reportada, las autoridades deben notificar a las embajadas o
consultados de su país en México y solicitar su colaboración de
múltiples formas, así como la de la SRE para la repatriación.
6.2 Localización sin vida
Se dispone que la notificación de una localización sin vida y la
restitución de cuerpos o restos a las familias debe hacerse con
atención a especificidades culturales y religiosas de las familias,
que debe recabarse el apoyo del MAEBI y de la representación
diplomática de país de origen, y la de las comisiones de atención
a víctimas para cubrir los gastos de repatriación de los cuerpos
de personas migrantes que perdieron la vida a consecuencia de
delitos o violaciones a sus derechos humanos.
Personas
de
la
diversidad
sexual
(LGBTTTI+)
desaparecidas
Eje Rector Operativo: Enfoque
Diferenciado
Se dispone que cuando las personas desaparecidas pertenezcan
a la comunidad LGBTTI+ y se aprecie que, por dicho hecho, su
vínculo más cercano no es familiar, sino comunitario, las
autoridades deben considerar que los derechos de participación e
información que la LGD otorga a los familiares y/o familia social
asisten a las y los integrantes de las comunidades a las que
pertenecen.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados y la planificación
y ejecución de acciones de búsqueda.
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Posibles víctimas de
desaparición
forzada de personas
desaparecidas
Actores,
roles
y
responsabilidades.
Autoridades
primarias. Juzgados
Se reconoce el papel de las autoridades jurisdiccionales en el
combate a la desaparición forzada de personas al designarlas
como autoridades primarias para la búsqueda de personas
posiblemente víctimas de desaparición forzada.
1.1 Entrevista inicial
Se indica a quienes reciben reportes y denuncias sobre la
imposibilidad de localizar a una persona que, ante cualquier
indicio de la posible comisión del delito de desaparición forzada,
deben indicar a reportantes y denunciantes que les asiste el
derecho de promover un amparo contra desaparición forzada.
1.5 Inicio y Coordinación de la
Búsqueda Inmediata
Se prevén diligencias y actuaciones especiales para el inicio y
coordinación de la Búsqueda Inmediata a cargo de juzgados que
conozcan de demandas de amparo contra desaparición forzada.
Se prevé que la CNB y la FEIDFF son competentes para iniciar la
Búsqueda Inmediata de personas que posiblemente sean
víctimas de desaparición forzada perpetrada por agentes
federales, y que la CNB podrá coordinar la Búsqueda Inmediata
en casos de posible desaparición forzada perpetrada por agentes
estatales.
1.7 Despliegue operativo
Se indica que, si la autoridad que inició la búsqueda inmediata
advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada de
personas, no debe solicitar apoyo para el despliegue operativo a
la institución cuyos elementos han sido señalados como posibles
perpetradores. También se dispone que el hecho de que las
autoridades señaladas como posibles perpetradoras nieguen
conocer el paradero de la persona no es suficiente para descartar
cualquier instalación de detención como punto de búsqueda para
el despliegue operativo, y que éstos deben ser recorridos en su
totalidad y sin restricciones por el personal desplegado
1.10 Determinación de delito y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Se señala como indicio de la posible comisión del delito de
desaparición forzada en contra de la persona de paradero
desconocido que en la narración inicial de los hechos se
identifique a cualquier tipo de agente del Estado como posible
responsable, y se indica que en este caso y cualquiera en que se
mencione una detención, debe revisarse de inmediato el Registro
Nacional de Detenciones. Si no existe registro de la detención de
la persona, debe presumirse el delito de desaparición forzada de
personas en su contra.
2.4.2 Búsqueda individualizada
de
personas
vinculadas
con
movimientos políticos
El apartado enfatiza la importancia de conectar los casos de
personas desaparecidas en contextos de violación sistemática de
los
derechos
humanos,
de
establecer
coordinaciones
interinstitucionales permanentes para descubrir su suerte y dar
con su paradero, y delinea obligaciones específicas de las
autoridades
informadoras
que
resguarden
documentación
relevante para la búsqueda.
3.3.1 Búsqueda por Patrones de
personas desaparecidas víctima
del
terrorismo
de
Estado
contrainsurgente
durante
la
llamada guerra sucia
Se delinea la estrategia de Búsqueda por Patrones de las
personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado
contrainsurgente durante la guerra sucia, que incluye la
formación de un Grupo de Trabajo interinstitucional especializado
bajo coordinación de la CNB.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes (como el hecho de haber sido víctimas
de desaparición forzada a causa de su actividad política), la
creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales
especializados y la planificación y ejecución de acciones de
búsqueda.
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Personas
con
discapacidad
desaparecidas
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados y la planificación
y ejecución de acciones de búsqueda.
1.10 Determinación de delito y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse
siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la
Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la
Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección.
Personas
que
ejerzan
el
periodismo
desaparecidas
1.10
Determinación
de
presunción
de
delito
y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse
siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la
Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la
Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados.
Eje Rector Operativo: Enfoque de
Derechos Humanos
El Protocolo reconoce que las personas que ejercen el
periodismo se encuentran en una condición especial de
vulnerabilidad por el alto riesgo asociado a la labor que realizan.
Defensoras
y
defensores
de
derechos humanos
desaparecidos
1.10
Determinación
de
presunción
de
delito
y
complementariedad
entre
Búsqueda Inmediata y Búsqueda
Individualizada
Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse
siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la
Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la
Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección.
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados
Personas
desaparecidas
pertenecientes
a
grupos indígenas
3.6 Búsqueda por Patrones y
Enfoque Diferenciado
Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad
crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la
asociación de casos en los que las personas exhiban
diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de
coordinación interinstitucionales especializados.
6.2 Localización sin vida
Se dispone que la notificación de una localización sin vida y la
restitución de cuerpos o restos a las familias debe hacerse con
atención a especificidades culturales y religiosas de las familias.
Familiares
y/o
familia
social
de
personas
desaparecidas
pertenecientes
a
grupos indígenas
Eje Rector Operativo: Enfoque
Diferenciado
Se dispone que las autoridades deben buscar a estas personas
con una perspectiva intercultural, los integrantes de las
comunidades a las que pertenezcan personas desaparecidas
serán consideradas, para todos los efectos jurídicos asociados a
su búsqueda, como sus familiares y/o familia social; y que las
autoridades tradicionales de la comunidad serán consideradas
como representantes de los familiares y de las personas
desaparecidas. Además, que las autoridades responsables de la
búsqueda deben garantizar la disponibilidad de intérpretes y
traductores en su lengua.
Familiares
y/o
familia
social
de
personas
desaparecidas con
discapacidad
Eje Rector Operativo: Enfoque
Diferenciado
Se dispone que las instituciones responsables de la búsqueda
deben implementar ajustes razonables, tanto en general como
caso a caso, para dar garantía al derecho a la información y a la
participación de familiares y/o familia social de personas
desaparecidas que vivan con cualquier tipo de discapacidad. Esto
incluye la disponibilidad de intérpretes de señas para facilitar la
comunicación con familiares que vivan con discapacidad auditiva,
y el ajuste de inmuebles en que se brinde atención a familiares
para facilitar la accesibilidad a personas con discapacidad motriz.
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DIARIO OFICIAL
125
8. RNPDNO, Datos Personales y Versión Pública.
529. El RNPDNO es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la
información sobre personas desaparecidas, con la finalidad de apoyar en las investigaciones para su
búsqueda, localización e identificación. Su funcionamiento es regulado por los Lineamientos emitidos para tal
efecto por la CNB.
530. El RNPDNO permite confrontar con otros registros información sobre personas desaparecidas.
Vincula el tratamiento de datos personales y debe estar interconectado mediante el SUITI con el resto de las
herramientas de búsqueda e identificación, y ser actualizado constantemente.
531. Los datos personales que se recaban en el RNPDNO están establecidos en la LGD, y corresponden
tanto a las personas que reportan o denuncian la imposibilidad de localizar a una persona (salvo que se haga
anónimamente), como a la persona desaparecida, y a las personas probablemente involucradas. Los datos
personales son recabados por las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas y cargados por
ellas, y también aportados directamente por familiares y, en general, por cualquier persona que desee reportar
la imposibilidad de localizar a una persona, siempre que, en términos de la LGD se cuente con una carpeta de
investigación abierta. En ese sentido, los datos personales también se recaban a través del portal público de
la CNB.
532. La versión pública del RNPDNO puede ser consultada a través de la página electrónica
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx. Las bases de datos y registros de personas desaparecidas deben
respetar la voluntad e intimidad de las personas desaparecidas y sus familiares, no poner en riesgo su
seguridad, y garantizar la confidencialidad de sus datos personales. El alcance de la versión pública del
RNPDNO será determinado por el órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo.
9. Implementación, seguimiento, evaluación y actualización de este Protocolo.
9.1 Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización de este Protocolo, y
enlaces de implementación.
533. El SNB creará una Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización (Comisión de
Implementación) del presente Protocolo. Esta Comisión estará formada por la persona titular de la CNB, que
la presidirá, una persona titular de una CLB elegida por sus pares, dos integrantes del Consejo Nacional
Ciudadano (CNC) del SNB, y la persona designada para el SNB por la Conferencia Nacional de Procuración
de Justicia (CNPJ).
Los integrantes de la Comisión de Implementación podrán nombrar suplentes. La Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el Comité Internacional de la
Cruz Roja y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos serán invitados de manera permanente a
participar en los trabajos y reuniones, con derecho a voz, sin voto, en las mismas. Por acuerdo de la Comisión
de Implementación, podrá invitarse a otros organismos e instituciones nacionales e internacionales o personas
expertas a sus reuniones.
534. El CNC decidirá quiénes de sus integrantes formarán parte de la Comisión de Implementación y
quiénes serán sus suplentes, garantizando siempre que al menos uno de sus miembros en funciones en la
Comisión sea familiar de personas desaparecidas.
535. Las CLB decidirán por voto mayoritario cuál de sus titulares se integrará a la Comisión de
Implementación.
536. Las CLB, la SRE, la FGR y la GN nombrarán cada una un enlace de implementación y monitoreo de
este Protocolo.
537. Los enlaces de implementación y monitoreo de la SRE, la FGR y la GN son responsables de remitir a
la CNB y a la Comisión de Implementación, semestralmente, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo,
informes sobre el cumplimiento de este Protocolo en sus respectivas instituciones. También deben ejecutar
actividades de capacitación en sus instituciones siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y
monitorear el cumplimiento de este Protocolo al interior de su institución con arreglo a la metodología que
determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3).
538. Los enlaces de implementación y monitoreo de las CLB deben remitir a la CNB y a la Comisión de
Implementación, semestralmente, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, un informe sobre su
cumplimiento en sus respectivas instituciones y en el resto de las instituciones primarias, transmisoras,
informadoras y difusoras de sus entidades federativas. Además, deben capacitar a su personal y al de las
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instituciones de seguridad pública locales y estatales, así como a las autoridades informadoras, transmisoras
y difusoras de su entidad, siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y monitorear el cumplimiento de
este Protocolo por parte de estas instituciones y al interior de su propia institución con arreglo a la
metodología que determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3).
539. La CNPJ debe remitir a la CNB y a la Comisión de Implementación, semestralmente, a partir de la
entrada en vigor de este Protocolo, un informe sobre el cumplimiento del mismo en todas las Procuradurías y
Fiscalías Generales locales. Además, debe capacitar al personal ministerial, policiaco y pericial de las
Procuradurías y Fiscalías Generales, siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y monitorear el
cumplimiento de este Protocolo por parte de estas instituciones con arreglo a la metodología que determine la
Comisión de Implementación (vid infra, 9.3).
540. La CNB debe, además de capacitar a su personal siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2),
capacitar al personal de las autoridades federales informadoras, transmisoras y difusoras cuyas personas
titulares no formen parte del SNB, y monitorear el cumplimiento de este Protocolo por parte de estas
instituciones y al interior de su propia institución con arreglo a la metodología que determine la Comisión de
Implementación (vid infra, 9.3)
9.2 Implementación de este Protocolo.
9.2.1 Diagnóstico y fortalecimiento institucional.
541. La Comisión de Implementación determinará cuáles son los recursos materiales, humanos y
tecnológicos necesarios para que cada tipo de institución desempeñe en forma óptima las funciones que este
Protocolo le asigna, y elaborará con apoyo de los enlaces de implementación un diagnóstico nacional al
respecto de las capacidades efectivamente disponibles.
542. La Comisión de Implementación notificará a todas las autoridades responsables de asignación
presupuestal los resultados del diagnóstico y las exhortará para destinar recursos suficientes a las
instituciones responsables de ejecutar sus procesos.
9.2.2 Capacitación en este Protocolo.
543. La Comisión de Implementación deberá elaborar versiones resumidas de este Protocolo dirigidas a
cada tipo de actor institucional involucrado en su ejecución, y una para familiares y sus representantes.
544. La Comisión de Implementación deberá elaborar cartas descriptivas de la capacitación en este
Protocolo, diferenciadas para cada tipo de actor institucional involucrado en su ejecución, y una para la
capacitación de familiares y sus representantes.
545. La Comisión de Implementación, con apoyo de los enlaces de implementación y monitoreo,
organizará capacitaciones remotas y presenciales en este Protocolo para familiares y sus representantes que
así lo soliciten.
9.3 Monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo.
546. La CNB elaborará informes que contengan avances en el cumplimiento de este Protocolo y los
remitirá a la Comisión de Implementación previo a cada reunión ordinaria del SNB.
547. La Comisión de Implementación determinará la metodología de monitoreo del Protocolo, y se apoyará
en los enlaces de implementación (vid supra, 9.1) para ejecutarla. La metodología de monitoreo considerará
como insumo las notificaciones recibidas por parte de autoridades primarias en torno a obstrucciones, retrasos
y omisiones en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras (vid supra, 2.4, 3.3.1, 4)
548. El incumplimiento injustificado de este Protocolo y la actuación negligente de las autoridades
encargadas de ejecutar sus procesos será considerada grave, de conformidad con el artículo 43 de la LGD.
Cuando la Comisión de Implementación sea informada sobre estas situaciones, realizará una canalización
ante los Órganos Internos de Control o ante las autoridades a las que corresponda realizar la investigación y
determinación sobre el caso.
549. La Comisión de Implementación, dos años después de la emisión de este Protocolo, realizará una
evaluación integral del mismo con miras a su actualización, en que deben considerarse las sugerencias y
observaciones de familiares, sus representantes, personas expertas y actores institucionales, todos los
insumos generados con motivo de su implementación y monitoreo, y todas las recomendaciones, informes y
solicitudes provenientes de organismos internacionales.
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9.4 Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) para su
interoperabilidad.
550. El SNB creará un Comité del SUITI, mediante el cual se generarán los lineamientos para establecer
la interoperabilidad entre las autoridades o instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales
para la integración y funcionamiento del SUITI, de un modo tal que éste permita el acceso, tratamiento y uso
de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas.
551. El Comité del SUITI para la integración y funcionamiento es responsable de someter al SNB los
lineamientos para establecer la interoperabilidad entre las autoridades o instituciones, públicas o privadas,
nacionales e internacionales.
10. Seguimiento a determinaciones internacionales.
552. La CNB es la autoridad responsable de dar seguimiento y cumplir, de manera coordinada con las
demás autoridades competentes, las determinaciones que, en materia de búsqueda de personas
desaparecidas, emitan los órganos internacionales de derechos humanos, entre ellas, las recomendaciones,
dictámenes, opiniones, decisiones, observaciones finales, informes de fondo, fallos y las sentencias
internacionales, así como las acciones urgentes y las medidas cautelares o provisionales.
553. La SRE transmitirá dichas determinaciones a la CNB para que implemente, de manera coordinada
con todas las autoridades intervinientes en los procesos de búsqueda, la atención y respuesta a las mismas.
En virtud de la emergencia que implica la atención de las medidas urgentes, cautelares y provisionales, la
SRE deberá remitirlas de manera inmediata y directa a la CNB para su debida atención.
554. La CNB realizará e impulsará la búsqueda, en coordinación con las distintas autoridades que
corresponda de los tres órdenes de gobierno, para crear un plan de acción y cronograma, que cuente con
información de interés y atienda las hipótesis de localización que se traduzcan en acciones tendientes a dar
con el paradero y descubrir la suerte de las personas desaparecidas.
555. Todas las autoridades responsables de la búsqueda deben rendir informes a la CNB sobre el
seguimiento y la implementación de las acciones de búsqueda, con la finalidad de mantener debidamente
informados a los organismos internacionales como Estado mexicano.
11. Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
556. El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) es un mecanismo de carácter
extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes
sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia. Como parte de la
normativa nacional, el presente Protocolo es de aplicación al MEIF, de conformidad con sus atribuciones
previstas en el Acuerdo de creación por parte del SNB.
Artículos Transitorios correlativos al Acuerdo SNBP/003/2025
PRIMERO. La presente actualización del PHB entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada aplicarán, de forma inmediata
las actualizaciones del PHB a partir su entrada en vigor, con el registro en la Bitácora Única de las Acciones
de Búsqueda Individualizada en los plazos previstos en el presente Protocolo.
TERCERO. Respecto del alcance de la versión pública del RNPDNO, se estará a lo dispuesto en la LGD y
en las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
CUARTO. La creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así como la obligación de las
autoridades ministeriales de alimentar la misma con la información respectiva, estará a los plazos y
condiciones previstas en los artículos transitorios relativos a la reforma de la LGD, publicada el 15 de julio de
2025 en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. La Comisión de Implementación evaluará a través de los enlaces respectivos de seguimiento las
presentes actualizaciones y, en su caso, emitirá las recomendaciones u observaciones que estime
conveniente sobre su cumplimiento.
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ANEXOS
ANEXO 1: Análisis de contexto
La LGD establece en su artículo 58 que tanto la CNB como las CLB deben contar con un Área de Análisis
de Contexto para "Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda
elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda
(Art. 52, XLVIII)".
El análisis de contexto es una herramienta de estudio y de análisis tanto de las circunstancias, como de
los factores significativos asociados a la ocurrencia de violaciones graves a los derechos humanos. Su
desarrollo y uso emana del Derecho Penal Internacional como elemento indispensable para aumentar la
comprensión de contextos en las que se inscribieron violaciones graves a los derechos humanos, o
situaciones que propiciaron que se las cometieran, perpetrados por aparatos estatales o situaciones de guerra
o conflictos (tanto de carácter internacional como doméstico) con el objetivo de determinar la responsabilidad
individual por crímenes internacionales (por ejemplo, los Tribunales Penales Ad Hoc para juzgar los crímenes
ocurridos en el antigua Yugoslavia y Ruanda, y la Corte Penal Internacional).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) utiliza la herramienta del Análisis de Contexto para
la investigación de los delitos más graves en contra de los derechos humanos. De una lectura de su
jurisprudencia, se advierte que esta herramienta de análisis se suele utilizar cuando se está frente a casos
que suponen:
1. Una serie de hechos en el marco de los cuales suceden las violaciones concretas de derechos
humanos que se alegan, en una época determinada, y que va más allá de casos aislados;
2. Una situación que implica cuestiones colectivas, masivas o sistemáticas dentro de las que se
enmarca el caso concreto; y
3. Determinados hechos que conforman una práctica prevaleciente en una época concreta frente a
un grupo de personas que comparten un vínculo en común, dentro del cual se enmarca el caso
concreto.
La herramienta del Análisis de Contexto permite la comprensión de un determinado fenómeno o evento de
una manera integral, sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social, por lo que
es importante que no se vea los casos de manera aislada, sino como un conjunto de hechos en un contexto
determinado. En el caso de las comisiones de búsqueda, el Análisis de contexto es una herramienta
fundamental cuando se presume la presencia de una forma de victimización o fenómeno social que puede
tener las características de ser sistemático, generalizado o estructural.
Por un lado, posibilita la identificación de estructuras organizadas que cometen violaciones contra los
derechos humanos en espacios geográficos delimitados, en un momento de tiempo determinado y bajo
condiciones específicas. Quiere decir que hay que tomar en consideración las condiciones en las que se llevó
a cabo el delito o las violaciones graves a los derechos humanos.
Por otro lado, el análisis contextual permite la identificación de patrones de criminalidad que sugieran la
acción organizada de un grupo o de una estructura para llevar a cabo conductas criminales. En este sentido,
los delitos cometidos deben ser interpretados como la manifestación de la existencia de un sistema criminal y
el resultado del funcionamiento de organizaciones criminales. La investigación de estos delitos exige una
exploración detallada del propio sistema, y no simplemente de los resultados, que se manifiestan en los
crímenes subyacentes que constituyen los denominados componentes del crimen.
La herramienta del Análisis de Contexto se caracteriza por su multidisciplinariedad, ya que la construcción
de contextos exige el estudio de fenómenos criminales desde la óptica de diversas disciplinas para así
desentrañar los fenómenos delictuales de la macro-criminalidad. Otra característica es el enfoque diferencial y
especializado, como lo exige el Art. 5, III de la LGD: "al aplicar esta Ley, las autoridades deben tener en
cuenta la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de
vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, preferencia u
orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y
cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada que
responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las Víctimas. De igual manera, tratándose de las
acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, las
autoridades deberán tomar en cuenta las características, contexto y circunstancias de la comisión de los
delitos materia de esta Ley".
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Constituye una herramienta de orden investigativo no penal que aporta al esclarecimiento de los patrones
de orden institucional, político, social, económico y cultural en que se inserta el fenómeno de desaparición de
personas. por un lado, comprende el proceso investigativo como una mediación social que procura aportar a
la garantía de los Derechos Humanos de las víctimas -en particular- y de la población -en general-. Esto es,
comprende que el esclarecimiento de los hechos, conductas o discursos que constituyen el marco en que
opera el fenómeno aludido configura una herramienta fundamental para aportar a la consecución de la verdad,
la memoria, la no repetición y la reparación de justicia social. Por otro lado, asume que el enfoque analítico
implementado no se restringe única y exclusivamente a la identificación de las causas y los efectos de la
desaparición, sino que pretende de manera central caracterizar la forma en que éste fenómeno se inserta
social y culturalmente.
Partiendo de lo expuesto anteriormente, el Análisis de Contexto es una herramienta clave para la
búsqueda de personas desaparecidas, ya que permite comprender circunstancias en las que desaparecen las
personas, en un espacio y tiempo definido, y es relevante para determinar:
Las causas y condiciones alrededor de la desaparición de la víctima directa.
Las condiciones alrededor de las circunstancias de localización de una víctima directa.
La identificación de patrones de criminalidad en la región en la que ocurrió la desaparición.
Las características de las víctimas de desaparición en un área y momento específico.
Las condiciones geográficas de las zonas en las que se desarrollaron los hechos, así como las
condiciones históricas, políticas, económicas, sociales y culturales de la población resiente en el
lugar.
Las condiciones de riesgo en el lugar de los hechos tanto para las víctimas directas como indirectas.
Las medidas de reparación de víctimas y familiares de víctimas de desaparición.
Y finalmente, para asociar a casos de espectro común.
ANEXO 2. Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas
Las y los familiares de las personas reportadas/denunciadas como desaparecidas tienen derecho a:
Recibir el Folio Único de Búsqueda que identifica el registro de su familiar en el Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.
Solicitar que no se haga pública la información relativa al: nombre; edad; sexo; nacionalidad;
fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros
medios gráficos; descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su
identificación, así como la fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista. Esta información sólo
puede usarse para fines de búsqueda e identificación.
Recibir asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos
humanos y así requerirlo. Para ello deberán ser informadas sobre las instituciones obligadas a dar
dicha atención tanto jurídica como psicológica, así como los derechos que les asisten de conformidad
con la Ley General de Víctimas.
Recibir información de forma oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.
Acceder y obtener copia gratuita de los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda, así
como de las carpetas para el caso de las investigaciones.
Beneficiarse de programas o medidas de protección y seguridad.
Proponer diligencias para que sean llevadas a cabo por las autoridades primarias. Ante una negativa
por parte de las autoridades, deberán ser informadas sobre las razones por las que no puede
atenderse lo propuesto.
Solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.
Ser informadas diligentemente sobre los resultados de identificación o localización de restos
humanos.
Ser informados de los mecanismos de participación en conjunto con las autoridades para la
búsqueda de personas.
Participar en la búsqueda de personas conforme a los protocolos establecidos y a los Lineamientos
de Participación de las Familias.
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Recibir apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad, durante las tareas de
búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando su integridad física.
Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e
implementen para la atención.
Ser reparados de manera integral por el daño sufrido.
Solicitar a la autoridad que los atiende que solicite a la autoridad jurisdiccional en materia civil, la
emisión de una Declaración Especial de Ausencia con el fin de reconocer la personalidad jurídica y
proteger los derechos de la persona desaparecida.
ANEXO 3: Manual para la realización de entrevistas a familiares de personas desaparecidas
Consideraciones generales
Para buscar a las personas desaparecidas es necesario reunir información que permita identificarlas,
aproximarse a las causas por las cuales se desconozca su paradero y seguir cualquier rastro que su
presencia o desplazamiento haya dejado.
Identificar a las personas implica estar en condiciones de diferenciar a la persona buscada de cualquier
otra, para lo cual se requiere información sobre todos los atributos que la hacen única o la distinguen de la
mayoría, desde sus cicatrices, apodos y vestimenta hasta sus enfermedades óseas, huellas digitales y perfil
genético. Sin información mínima que permita identificar a la persona que se busca es imposible localizarla,
pues aun estando frente a ella no se podrá reconocerla. Mientras más información de este tipo esté
disponible, más posibilidades hay de encontrarla.
Aproximarse a las causas de que el paradero de la persona sea desconocido es necesario para orientar la
búsqueda en la dirección más eficaz. Por ejemplo, si hay posibilidades de que se haya ausentado en forma
voluntaria, entonces es probable encontrarla en los lugares a los que usualmente acude o en los que puede
encontrar refugio; si hay posibilidades de que se haya perdido a causa de un trastorno cognitivo, entonces es
probable hallarla en albergues o en hospitales psiquiátricos; si hay posibilidades de que haya sido detenida,
entonces es probable dar con ella en separos, cárceles o estaciones migratorias; etc.
Seguir los rastros que la persona buscada haya dejado implica recurrir a cualquier persona que pueda
recordar su ubicación y a cualquier registro que pueda indicarla: la memoria de testigos y perpetradores
(presuntos o sentenciados), filmaciones de seguridad (públicas y en manos de particulares), registros de
detenciones e ingresos a instalaciones penitenciarias, bitácoras forenses y de conexiones a redes sociales,
libros de huéspedes de hoteles, listados de pasajeros de empresas aeronáuticas y de autotransportes, bases
de datos migratorias, bancarias, de telefonía celular, de telepeaje, etc.
Para obtener información sobre identificación, posibles causas de que el paradero se desconozca y rastros
de la persona buscada es fundamental entrevistar a las personas cercanas a la que está no localizada o
desaparecida. Usualmente son ellas las que reportan o denuncian la ausencia y solicitan la búsqueda, y aun si
no es así es importante buscarlas para pedir su colaboración.
La entrevista es una técnica que sirve para la obtención de información mediante un diálogo dirigido entre
dos o más personas. En el contexto de la búsqueda de personas, la entrevista, en la que suele interactuarse
con familiares y otras personas cercanas a la persona no localizada, también permite contenerlos y fortalecer
sus recursos de afrontamiento.
Las personas entrevistadas no sólo deben ser tratadas por la persona entrevistadora como fuentes de
información, sino como sujetos que requieren apoyo, merecen un trato digno y cuyos derechos es su
responsabilidad garantizar en todo momento.
Hay distintos momentos de la búsqueda en que los funcionarios deben entrevistarse con familiares de las
personas desaparecidas: para recabar información inicial en el marco de una Búsqueda Inmediata
(vid supra, 1.1), para recabar información adicional, para informarles de avances de la búsqueda y recibir
retroalimentación, y para informar del hallazgo o posible hallazgo de la persona buscada (vid supra, 6). Este
manual se concentra exclusivamente en las interacciones del primer tipo, que usualmente coinciden con las
siguientes situaciones:
La entrevista inicial recepción del reporte o denuncia sobre la imposibilidad de localizar a una
persona (vid supra, 1.3).
La entrevista a profundidad al iniciarse una Búsqueda Individualizada, lo cual ocurre al cumplirse
cualquiera de los supuestos que llevan a presumir la comisión de un delito en contra de la persona
de paradero desconocido (vid supra, 1.10 y 2.3).
De aquí en adelante, con "entrevista" se designará únicamente a las destinadas a recabar información
necesaria para buscar a la persona no localizada o desaparecida.
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Los formularios de captura
Para que todas las personas e instituciones involucradas en la búsqueda de personas puedan colaborar
en la labor de encontrarlas, y para que las personas analistas puedan comparar los casos entre sí y
asociarlos, ayudar a encontrar a las personas buscadas en general y diseñar estrategias para prevenir la no
localización de personas, es necesario que la información que se recopila sea homogénea y se comparta
entre todas las personas que la necesitan para hacer su trabajo.
Para que la información sea homogénea se requiere que todas las personas que están a cargo de
recopilarla recaben los mismos datos, que tengan una comprensión común sobre el significado de cada dato,
y que lo hagan en el mismo formato.
Para facilitar que las personas recaben los mismos datos se crean formularios y se procura que todas las
personas encargadas de recabar la información los usen. Si además los formularios son electrónicos y se
rellenan en línea se tiene una ventaja adicional: cuando se los corrige y mejora se actualizan automáticamente
en cada punto donde se los usa.
Que la información tenga un formato unificado significa que todas las personas encargadas de recabarla la
registran siguiendo las mismas reglas, por ejemplo, que la edad se escriba en cifras (19, 45) o en letras
(diecinueve, cuarenta y cinco); que la altura se exprese en centímetros (165, 180) o en metros y centímetros
(1.65, 1.80); o que los nombres de las instituciones se escriban completos (Instituto Nacional Electoral) o sólo
sus siglas (INE).
Los formularios electrónicos tienen la ventaja de que pueden rechazar información que no está expresada
en el formato correcto, y también permitir únicamente ciertos valores en los campos (por ejemplo, tener
precargados todas las entidades federativas y municipios del país, y que quien captura la información sólo
pueda elegir de entre esas opciones).
Para que las personas tengan una comprensión común sobre el significado de cada dato se crean
manuales y lineamientos, y se capacita a los responsables de recabar la información. Esto permite que todos
entiendan lo mismo por, por ejemplo, una "ceja ancha", un "bigote largo" o un "periodista". Esa comprensión
común es indispensable para que la información que quien recaba sea entendida por todas las personas
involucradas, y también para que los casos sean comparables y puedan estudiarse sus conexiones y
contexto.
Para que la información se comparta es muy útil disponer de un sistema informático unificado que todas
las partes alimenten y que todas las partes puedan consultar, cada quien según las necesidades de sus
funciones en la búsqueda de personas. Esto es lo que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas (RNPDNO) y en general los registros articulados en el Sistema Único de Información Tecnológica
e Informática (SUITI) hacen posible.
La información que se recaba durante una entrevista vinculada con la búsqueda de una persona debe
necesariamente cargarse en el sistema informático, usando sus formularios y siguiendo sus reglas. Esto es un
requisito indispensable para la coordinación entre todas las instituciones vinculadas con la búsqueda de
personas: si la información no se comparte, quien la recibe está solo en la búsqueda; y no se está brindando a
quienes acuden a las instituciones la atención a la que tienen derecho.
La entrevista, los formularios y los sistemas
La entrevista es una técnica que sirve para obtener información mediante un diálogo, y para que esta
información se comparta con todos los que la requieren para apoyar en la búsqueda es necesario rellenar
formularios y cargarla en un sistema. Entrevista y carga de información pueden realizarse en forma
simultánea, usando los campos del formulario como guía de preguntas y registrando la información conforme
las personas entrevistadas responden, pero no siempre es posible o conveniente hacerlo de este modo.
Los recursos necesarios para realizar la carga de información a un sistema informático (computadora,
corriente, conexión a internet) pueden no estar disponibles, pero esto no debe ser obstáculo para que una
entrevista se realice. Las personas entrevistadoras deben tener suficiente familiaridad con la información que
es necesario obtener en las entrevistas como para realizarlas sin disponer de un formulario o una
computadora. También deben ser capaces de registrar la información en los medios a la mano (libretas,
grabadoras, etc.), a la espera de un momento en que la carga en el sistema sea posible.
Incluso si los recursos necesarios para la carga están disponibles, puede ser preferible realizar primero la
entrevista y después la carga de información.
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La persona entrevistadora debe evaluar la situación para decidir si es conveniente entrevistar y cargar
información simultáneamente, o es mejor hacer primero la entrevista y posteriormente la carga. Si la o las
personas a entrevistar están en un momento de desborde emocional, la persona entrevistadora debe emplear
todos los recursos de contención a su alcance, lo cual no es compatible con el uso de una computadora. Si la
o las personas a entrevistar expresan molestia por cualquier motivo con el uso de la computadora, también es
preferible realizar la entrevista primero, tomando anotaciones a mano, y posteriormente la carga.
Independientemente de si se entrevista y carga información al mismo tiempo o no, la persona
entrevistadora no debe usar el orden de los campos en el formulario como un guion rígido con un orden
obligatorio: la entrevista es un diálogo flexible, y aunque la información se vuelque en formularios y cargue en
sistemas, no debe confundirse con la aplicación de un cuestionario.
La persona entrevistadora debe tener suficiente familiaridad con los formularios como para realizar
anotaciones y registros en los campos en el orden en que la información vaya surgiendo durante la entrevista,
de modo que no se obligue a los entrevistados a repetirse innecesariamente y se genere la impresión de que
la persona entrevistadora no está prestando atención.
Si durante la entrevista surge información para cuya captura no hay un campo específico en formularios o
sistemas, la persona entrevistadora debe registrarla en campos abiertos o de observaciones, o en un
documento que pueda anexarse al expediente. La imperfección de los formularios jamás debe ser obstáculo
para la obtención y registro de información relevante para la búsqueda.
El proceso de captura en el sistema culmina necesariamente con la entrega de una constancia del Folio
Único de Búsqueda, en los términos del artículo 81 de la LGD (vid supra, 1.1).
Las entrevistas y las acciones de Búsqueda Inmediata
Realizar una entrevista requiere tiempo y disposición por parte de las personas a entrevistar. Si éstas se
han acercado a las autoridades para solicitar una búsqueda y de cualquier indicio en su reporte se desprende
la necesidad de iniciar una Búsqueda Inmediata, la realización de estas acciones tiene prioridad por encima
de la entrevista a profundidad o carga de información en el sistema.
Para realizar acciones de Búsqueda Inmediata es necesario recabar un conjunto mínimo de datos en muy
corto tiempo (muchos menos que los que se espera obtener de una entrevista a profundidad). Estos datos
mínimos son indispensables para obtener puntos y polígonos de búsqueda, dirigir el despliegue operativo
hacia ellos, permitirle al personal desplegado identificar a simple vista a la persona buscada, guiar el rastreo
remoto y posibilitar la comunicación con las personas que hicieron el reporte y solicitan la búsqueda.
Los datos mínimos recomendados para desencadenar acciones de búsqueda inmediata se enlistan en el
apartado 1.1 del Protocolo.
La imposibilidad o negativa a proporcionar cualquiera de estos datos no condiciona el inicio de la
Búsqueda Inmediata.
Si la Búsqueda Inmediata se agota y no fue posible localizar a la persona buscada, debe procederse a
realizar una entrevista a mayor profundidad a las personas reportantes y otras personas cercanas a la
persona buscada y a cargar la información en el sistema. Si no es posible realizar la entrevista, los datos
mínimos que se recabaron originalmente de todas formas deben ser cargados en el sistema, si no había sido
posible hacerlo durante las etapas anteriores.
Si es posible realizar la entrevista y carga de información en forma simultánea a la Búsqueda Inmediata, y
esto no la retrasa o limita las acciones de búsqueda en modo alguno, puede realizarse la entrevista en
preparación para la Búsqueda Individualizada.
Jamás debe condicionarse el inicio de la Búsqueda Inmediata a que las personas reportantes accedan a
ser entrevistadas, lo sean, o se haya realizado la carga de la información que proporcionen a un sistema
informático.
Condiciones para realizar entrevistas de búsqueda de personas
Las personas tienen el derecho, pero no la obligación, de aportar información mediante entrevistas. La
primera condición para la realización de entrevistas es que las personas tengan la disposición de ser
entrevistadas.
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La persona entrevistadora debe esforzarse por convencer a las posibles entrevistadas de la importancia
de proporcionar información para la búsqueda de las personas buscadas, explicándoles que las
probabilidades de hallar a las personas se incrementa conforme más datos están disponibles. Deben hacer de
su conocimiento también, que la información que brinden, sólo será utilizada con fines de búsqueda de la
persona desaparecida o no localizada y que en ningún caso se utilizará para un procedimiento judicial, ni para
criminalizar ni a la persona buscada ni a la o las reportantes y/o denunciantes.
Si las posibles personas entrevistadas están renuentes en torno al uso que se dará a la información, es
importante explicarles el alcance del artículo 108 de la LGD:
Artículo 108. Los datos personales contenidos en el Registro Nacional [de Personas Desaparecidas y
No Localizadas] deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o paradero de
la Persona Desaparecida o No Localizada y esclarecer los hechos.
Los y las familiares que aporten información para el RNPDNO tendrán el derecho a manifestar que dicha
información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida o No
Localizada. Las y los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la
información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona
Desaparecida o No Localizada a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de la LGD
Ley por motivos de seguridad.
Antes de iniciar la entrevista, cualquiera sea la disposición de las personas entrevistadas, la persona
entrevistadora debe exponer el artículo 108 de la LGD y hacerles saber que tienen derecho a manifestar: 1) si
desean que la información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la persona
desaparecida o no localizada; y 2) si solicitan que no se haga pública la información de los incisos a) al g) de
la fracción II del artículo 106 (en relación con la Persona Desaparecida o no Localizada: Nombre; Edad; Sexo;
Nacionalidad; Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u
otros medios gráficos; Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su
identificación; Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista). Sus respuestas deben asentarse en
cualquier formulario que se utilice para recabar la información.
La entrevista a profundidad requiere de un diálogo prolongado en el que las personas entrevistadas deben
sentirse seguras y cómodas. Para esto la disponibilidad de un espacio físico adecuado es importante. Un
espacio adecuado considera que nadie además de las personas entrevistadas y entrevistadores pueda
escuchar lo que se dice, un entorno silencioso, ventilación, iluminación, un baño cercano y de ser posible una
decoración neutra.
La persona entrevistadora debe estar en condiciones de recibir y resguardar adecuadamente la
información en cualquier formato que se ofrezca, lo cual incluye escritos, publicaciones impresas, fotografías,
archivos electrónicos conservados en memorias USB, en discos duros, en teléfonos celulares, en la nube de
internet, en redes sociales, etc. Es conveniente que folders y carpetas estén disponibles para resguardar
papeles, así como una memoria USB para transferir archivos, una computadora con conexión a internet para
acceder a ellos y descargarlos, una fotocopiadora y escáner para reproducir y digitalizar, en la medida de lo
posible, los papeles que no puedan entregarse, y una cámara fotográfica para registrar los objetos que se
requiera. Ninguna información que las personas entrevistadas proporcionen debe quedar sin registrar.
Papel y lápiz deben estar disponibles durante la entrevista para el caso en que las personas entrevistadas
necesiten dibujar o anotar algo (un croquis, el aspecto de una cicatriz o tatuaje, etc.). También agua potable y
pañuelos desechables o papel higiénico.
Es posible que una entrevista se prolongue por espacio de varias horas. La persona entrevistadora debe
procurar que el proceso no se interrumpa por falta de tiempo, por la necesidad de cambiar de lugar y en
general por causas atribuibles a ella, sino únicamente cuando las personas entrevistadas lo soliciten o ésta
perciba que es conveniente hacer una pausa, por ejemplo, al observar cansancio o desborde emocional.
La disponibilidad de un espacio físico y materiales completamente adecuados no es condición necesaria
para la realización de la entrevista. La persona entrevistadora debe proveer las mejores condiciones a su
alcance para la entrevista, que necesariamente variarán dependiendo de si la entrevista se realiza en oficinas
o en campo.
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Las personas entrevistadas
Durante las entrevistas iniciales, las expectativas de las y los familiares están enfocadas en encontrar de
manera inmediata a sus seres queridos. Esperan que la descripción física y toda la información que aportaron
de su familiar sea suficiente para encontrarlos a la brevedad y con vida. De este modo, las expectativas y
necesidades de las personas familiares están centradas en los siguientes aspectos:
1. Agotar todos los recursos para la búsqueda: Las y los familiares buscan en todos los lugares que
signifiquen una posibilidad de localizar a las personas buscadas, acuden a todos aquellos sitios en
donde consideran que alguien les puede ayudar a encontrar a su ser querido. No desisten en la
búsqueda hasta saber qué ha ocurrido. Con todo el desgaste físico, económico, social y emocional
que implica.
2. Confiar en las Instituciones: Lo mínimo que esperan y necesitan las y los familiares es ser
atendidos dignamente y escuchadas por las personas servidoras públicas en el momento en que
acuden a una institución para aportar información de su ser querido.
3. Investigar por sí mismos para localizar a la persona buscada: Esperan que su testimonio sea
tomado en cuenta en el proceso de investigación. Además de que durante todo el proceso de
investigación, estarán tratando de entender qué fue lo que sucedió, para saber quién lo pudo
desaparecer, qué pasó, o dónde puede estar.
4. Identificar quienes les puede ayudar: Necesitan saber quién tiene información sobre su caso y
quién los puede ayudar realmente. A dónde deben ir y a quién presionar para que les den resultados.
Conocer el rol, las posibilidades y limitaciones de abogados, expertos independientes, psicólogos,
funcionarios de una y otra institución, será fundamental para enfocar sus esfuerzos de búsqueda.
5. Conocer qué información es primordial: las y los familiares necesitan aprender a recoger la
información antemortem de su ser querido desaparecido. Distinguir qué características biológicas de
sus seres queridos serán útiles para la búsqueda en los sistemas de información del Estado, por
ejemplo, el resguardo de cepillos dentales por la posibilidad de obtener muestras biológicas, o de
objetos en los que huellas digitales hayan quedado marcadas. También puede implicar apoyarse y
acudir a otras personas cercanas a su familiar desaparecido o desaparecida, para investigar detalles
sobre su vida que desconocen.
Cualesquiera sean las particularidades de la entrevista, quien la realice siempre estará frente a personas
que enfrentan la ausencia de alguien cercano y que experimentan diversas emociones cada vez que deben
narrar los hechos ocurridos. En ese tenor, se debe cuidar la forma en que se orienta la entrevista para evitar
preguntar varias veces sobre información que ya se conoce o que es innecesaria para el propósito de ésta y
que podría causar en la persona entrevistada inestabilidad emocional.
Para claridad de los entrevistados y para que la entrevista fluya adecuadamente, es conveniente:
1) Explicar el motivo y los objetivos específicos de la entrevista.
2) Explicar las etapas de la entrevista: los pasos a seguir conforme a la metodología que se vaya a
emplear.
3) Explicar que la persona entrevistada puede solicitar pausas, pedir que se le aclaren las preguntas
tantas veces como sea necesario, regresar sobre lo dicho para realizar precisiones o cambios, etc.
Antes de concluir la entrevista, se debe abrir un espacio para preguntas y respuestas, e informar sobre los
próximos pasos y los procesos que se seguirán para la búsqueda. Es importante ser particularmente
cuidadosos con el manejo de expectativas.
El enfoque psicosocial y el trato digno
Para las personas entrevistadoras es fundamental desarrollar la empatía cognitiva, es decir, la capacidad
de entender lo que familiares de personas no localizadas o desaparecidas en general sienten y, lo que las
personas entrevistadas con quienes específicamente trata están sintiendo durante la entrevista. Esto le
permite adelantarse a sus reacciones, evitar gestos y comentarios revictimizantes, llevar a buen término la
entrevista y en general propiciar el trato digno al que tienen derecho. A continuación, se enuncian
lineamientos generales que pueden ayudar a las personas entrevistadoras a orientar su práctica y a
reflexionar sobre su experiencia.
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El impacto causado por la ausencia de un ser querido en contextos de violencia e impunidad, el
desconocimiento de cómo está y dónde se encuentra, los pensamientos constantes acerca de lo que les pudo
haber pasado, así como los riesgos y las amenazas a las que se enfrentan las familias durante la búsqueda
de sus seres queridos, hacen de la desaparición de personas una problemática compleja. La atención de las
personas funcionarias públicas, y en particular la de las personas responsables de encontrar a quienes se
encuentran desaparecidas y no localizadas, debe evitar todo tipo de revictimización, estigmatización,
criminalización, patologización y culpabilización. En la entrevista, que es una interacción prolongada entre
personas servidoras públicas y familiares de personas desaparecidas y no localizadas, es de aplicación
crucial el Eje Rector Operativo Perspectiva Psicosocial.
Es fundamental que todas las personas, y más aún quienes son familiares de personas desaparecidas o
no localizadas, sean atendidas con absoluto respeto a su dignidad. Una mala orientación o un inadecuado
acompañamiento pueden tener consecuencias adversas en la salud psicoemocional de quienes realizan la
búsqueda de su familiar.
Actitudes como la apatía, la descalificación, la desvalorización, la imposición de ritmos y/o formas de
actuar son revictimizantes. Además, la realización de múltiples entrevistas por parte de las autoridades puede
ser revictimizante para familiares de personas desaparecidas. Antes de proponer una entrevista a
profundidad, las personas entrevistadoras deben documentarse al respecto de entrevistas y declaraciones
anteriores de las personas a entrevistar, y familiarizarse con su contenido. Si se estima que la realización de
una nueva entrevista es indispensable, ésta debe partir del conocimiento detallado del caso y centrarse en los
aspectos que no fueron adecuadamente cubiertos en las oportunidades anteriores.
Etiquetar a las personas, tratarlas con conmiseración, o emitir juicios de valor respecto de su forma de
actuar o con relación a la desaparición de su familiar es revictimizante. A la persona entrevistadora no le
corresponde en ningún caso evaluar moralmente la conducta de las personas a las que atiende, sino
garantizar sus derechos y buscar a quienes están desaparecidas o no localizadas. Sin importar las
circunstancias del caso, la persona que entrevista no debe jamás responsabilizar a las y los familiares de las
personas buscadas por la imposibilidad de localizarlas.
La persona entrevistadora debe evitar adoptar conductas que puedan interpretarse como incomprensión,
desinterés, rechazo o falta de apoyo, ya que las y los familiares tienen necesidad de ser escuchados y
atendidos de manera inmediata.
Un gesto que puede interpretarse como desinterés es la consulta de un teléfono celular mientras se
entrevista. Exceptuando el caso de que sea necesario para el desarrollo de la entrevista (por ejemplo, para
transferir un archivo, tomar una fotografía o consultar un sitio web que fue referido), es preferible que, si la
persona entrevistadora tiene uno de estos dispositivos, éste esté guardado y silenciado. Para las personas
entrevistadas la sensación de que tienen toda la atención de quien los entrevista es importante.
Otros gestos a evitar son bostezar, atender solicitudes de colegas o de cualquier otra persona mientras se
entrevista, y pedir varias veces la misma información. Si para la entrevista se acordó una cita, acudir
puntualmente es imperativo para la persona entrevistadora.
Gestos que indican interés por parte de la persona entrevistadora son el contacto visual, la toma de notas,
la paráfrasis de lo que los entrevistados han dicho para confirmar que se ha comprendido a cabalidad, y el
asentimiento en los puntos cruciales del relato.
No hay ninguna característica de la persona buscada o de sus familiares que pueda condicionar la
recepción de un reporte o la realización de una búsqueda. Las personas servidoras públicas solicitan
información para orientar la búsqueda, pero absolutamente nada de lo que obtengan puede ser usado como
base para negarse a registrar y buscar diligentemente a la persona desaparecida o no localizada. Ocupación,
condición migratoria, nacionalidad, sexo, género, edad, existencia de registros procesales o indicios de
conflicto con la ley, estatus socioeconómico, orientación sexual, pertenencia étnica y muchos otros datos
pueden ser importantes para identificar a la persona, entender el contexto de su desaparición y orientar la
búsqueda, pero jamás para condicionarla ni para juzgar a quien es buscado ni a quienes le buscan.
Las hipótesis de localización o prospectivas del caso que las personas funcionarias desarrollen con base
en la información disponible, su experiencia y conocimientos, sirven para orientar la búsqueda, pero jamás
deben condicionar la recepción del reporte, el registro de la información ni la realización de la búsqueda. La
búsqueda comienza cuando alguien la solicita o la autoridad tiene conocimiento de que alguien está como
persona no localizada o desaparecida, y termina cuando la persona buscada es localizada, por lo que a las
personas servidoras públicas jamás les toca evaluar si la búsqueda es o no necesaria. Es una responsabilidad
de Estado.
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Para alguien que no ha pasado por el proceso de la desaparición de un familiar es imposible sentir lo que
las y los familiares sienten, sin importar qué tan familiarizado esté con la problemática o cuánta experiencia
tenga en el contacto con quienes lo atraviesan. Jamás una persona entrevistadora que no ha tenido esa
experiencia debe afirmar en entrevista que sabe por lo que las personas entrevistadas están pasando.
Una persona entrevistadora que sí ha tenido la experiencia de la desaparición de una o un familiar o ser
querido puede mencionarlo si es relevante en la interacción, pero siempre teniendo claro que la entrevista no
es para que éste relate su propia experiencia, sino para obtener información que ayude en la búsqueda y
garantizar los derechos de las personas entrevistadas y las personas buscadas.
No todas las personas que atraviesan por la no localización o desaparición de un o una familiar
experimentan lo mismo. Tampoco la misma persona siente lo mismo todo el tiempo, menos aún en procesos
de búsqueda prolongados. Para una persona entrevistadora es importante saber que las y los familiares de
personas no localizadas o desaparecidas pueden experimentar, entre otras emociones, dolor, zozobra, culpa,
impotencia, angustia, miedo y enojo. Saber esto de antemano ayuda a la persona entrevistadora a reconocer
y legitimar las emociones de las personas entrevistadas, dando lugar a su expresión y evitando en todo
momento entrar en conflicto con ellas.
La desaparición o no localización de una persona suele ser vivida en grupo (usualmente la familia), y
distintos miembros del grupo pueden vivir el proceso en forma diferente. Para algunas personas el dolor
proviene de la ausencia de la persona, para otras de la idea de que fallaron en protegerla, para otras incluso
de la impotencia de apaciguar el dolor de las anteriores. Ser sensibles a las distintas maneras en que la
desaparición duele es importante para desarrollar una interacción empática durante la entrevista, pero en
ningún caso corresponde a la persona entrevistadora hacer una evaluación sicológica de las personas
entrevistadas.
Las niñas y los niños experimentan la no localización de una persona cercana de un modo distinto a las
personas adultas, y también hay diferencias entre hombres y mujeres, y entre personas según su religión y
pertenencia étnica.
La desaparición o no localización de una persona y la experiencia de su búsqueda genera repercusiones
diversas y diferenciadas en su círculo cercano, dependiendo la forma en que las personas se relacionaban
con quien falta y entre sí.
No siempre todos los miembros de la familia o grupo se involucran en la búsqueda, lo hacen con la misma
intensidad, o la emprenden de manera indefinida. Cuando existen diferencias, las personas más involucradas
o persistentes en la búsqueda pueden experimentar aislamiento y frustración. Esto puede dar lugar a
procesos conflictivos al interior de las familias. A la persona entrevistadora no le corresponde posicionarse de
ninguna forma en estos escenarios.
Ninguna forma de vivir y sentir la desaparición de una persona es incorrecta. Para la persona
entrevistadora es importante entender lo que sus interlocutores piensan y sienten, pero no evaluarlo, juzgarlo
ni pronunciarse al respecto.
La desaparición o no localización de una persona produce un amplio rango de afectaciones en su círculo
cercano además de las alteraciones en la dinámica del grupo y las emociones antes mencionadas.
Las personas familiares de una persona desaparecida o no localizada tienen problemas para nombrar
representantes legales para defender los derechos de la persona desaparecida o no localizada en un juicio,
para acceder a sus cuentas bancarias y administrar sus bienes, para defender sus derechos laborales cuando
las y los empleadores les despiden sin indemnización por dejar de presentarse a trabajar. Las y los familiares
tienen problemas para cobrar seguros de vida, de desempleo, deudas y pensiones; para resolver problemas
de custodia de niñas, niños y adolescentes, y en general para cualquier cosa que suponga la realización de
actos jurídicos o el ejercicio de los derechos de quien falta.
Como consecuencia de la desaparición, las y los familiares pueden verse obligados a desplazarse de sus
lugares de residencia, y vivir con temor a la repetición.
Las y los familiares que tenían vínculos de dependencia económica con la persona no localizada o
desaparecida dejan de percibir los ingresos que aportaba, y de gozar de cualquier prestación laboral que
estuviera asociada a su empleo. La búsqueda de la persona requiere tiempo y dinero, lo cual puede llevar a la
pérdida de empleos y de patrimonio. Para la persona entrevistadora es importante entender que la realización
de trámites y gestiones, incluyendo la misma entrevista, supone, para muchas y muchos familiares, la pérdida
de días laborales.
Las y los familiares de personas desaparecidas son especialmente susceptibles a extorsiones y estafas en
las que se les exige dinero para liberar a la persona buscada. El uso de las redes sociales para pedir ayuda
en la localización de una persona familiar supone el riesgo de que la información llegue a manos de este tipo
de estafadores, que la explotan sistemáticamente aprovechándose de la vulnerabilidad de las y los familiares.
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Si bien para la persona entrevistadora es fundamental desarrollar la empatía cognitiva y estar en
condiciones de afrontar en forma profesional todo el rango de situaciones y emociones que puedan
presentarse durante la entrevista, esto no lo convierte en una persona profesionista psicóloga, psiquiatra ni
psicoanalista, ni a la entrevista en una sesión de terapia. No es el papel de la persona entrevistadora
diagnosticar a las personas que entrevista, ni le corresponde ofrecerles explicaciones o hipótesis sobre el
proceso por el que atraviesan, o sugerirles tratamientos de ningún tipo. Aun si la persona entrevistadora es un
o una profesional de la salud mental, es conveniente que separe los momentos y métodos de la terapia y de la
entrevista, pues persiguen objetivos distintos.
No se puede generalizar el proceso de atención. Debe partirse de la premisa de que cada caso es único,
por lo que requiere un tipo de atención y asesoría específicas. Siempre se debe estar atenta o atento durante
la entrevista a las posibilidades de abordaje. Para ello se sugiere prestar atención a la narración de la persona
que solicita ayuda; explorar sus creencias e ideas y las del medio que la rodea en torno a lo que está viviendo;
reflexionar respecto del estado que presenta, las necesidades que manifiesta y lo que solicita en ese
momento.
La entrevista y la asesoría
La entrevista es un diálogo dirigido que se realiza con la finalidad de obtener información, pero eso no
implica que la persona entrevistadora esté exenta de atender las preguntas e inquietudes que le plantean sus
interlocutores e interlocutoras. Además, si durante la entrevista se han generado condiciones de confianza, es
normal que las personas entrevistadas planteen dudas o busquen asesoría por parte de la persona
entrevistadora. Por último, la misma experiencia de entrevista puede llevarles a reflexionar sobre aspectos de
su situación que podían no tener presentes antes de ser entrevistadas, y necesiten tener claridad sobre sus
implicaciones.
La persona entrevistadora debe tener un conocimiento especializado en las normas, instituciones y
procesos dedicados a la búsqueda de personas, incluido este Protocolo, y ser capaz de transmitirlo en forma
sencilla a las personas a las que entrevista.
Aunque no sea una persona profesionista en leyes, debe estar en condiciones de explicar a las personas
que entrevista cuáles son sus derechos, la estructura del SNB y sus principales herramientas, la función y
facultades de las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales, y en general el contenido
de la LGD.
Aunque no sea una persona especialista en ciencia forense, debe estar en condiciones de explicar a las
personas que entrevista cuáles son los principales métodos para la identificación humana, qué especialistas
los realizan y en qué instituciones, la relevancia de la información biométrica y los principales repositorios
biométricos en el país, y el papel que los datos que se recaban en la entrevista juegan en cada método de
identificación.
Las preguntas planteadas por las personas entrevistadas pueden exceder los conocimientos de la persona
entrevistadora. En estos casos es fundamental que la persona entrevistadora reconozca su ignorancia y
busque formas de orientar a quienes preguntan, sea buscando la información solicitada o canalizándoles con
otras personas que puedan tener ese conocimiento. Improvisar, simular, inventar, mentir o hacer pasar por
información cierta lo que se conoce en forma incompleta es revictimizante y debe evitarse a toda costa.
Es común que quienes aportan información indaguen por la relevancia o sentido de la que se les solicita.
La persona entrevistadora debe saber cuál es la relevancia para la búsqueda de cada dato que pide y poder
explicarlo a sus interlocutores e interlocutoras en forma sencilla.
Una buena atención implica que las personas se encuentren bien informadas para tomar decisiones.
Quien atiende a familiares de personas desaparecidas o no localizadas no debe tomar decisiones por ellos,
sino explicar los alcances de su intervención, informarles sobre sus derechos, la forma como se desarrollará el
proceso, la manera y los medios con los que pueden ser apoyadas institucionalmente, así como las diversas
alternativas con las que cuentan para la toma de decisiones.
La entrevista y el manejo de expectativas
Toda búsqueda parte de la incertidumbre sobre el paradero de la persona desaparecida o no localizada.
La persona servidora pública únicamente puede garantizar que la persona será buscada por todos los medios
al alcance del SNB, pero nunca que la búsqueda será exitosa. Sin importar cuán probable le parezca la
localización de la persona a la persona entrevistadora, o qué tanto le insistan al respecto las personas
entrevistadas, ésta jamás debe afirmar que encontrará a la persona buscada, ni poner un plazo para ello:
únicamente que la buscará por todos los medios a su alcance.
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Explicar a las personas entrevistadas todos los procesos que se llevarán a cabo para localizar a la
persona buscada y comprometerse a realizarlos o gestionarlos en forma pronta y diligente, incluso dentro de
plazos específicos, es adecuado porque refiere al proceso de búsqueda y al ámbito de lo que efectivamente
está en manos de las y los funcionarios.
Las y los familiares de personas desaparecidas o no localizadas son revictimizadas por la generación de
expectativas de cumplimiento incierto. Una de las conductas que más resienten las personas familiares es la
continuada frustración de las expectativas generadas por las personas servidoras públicas.
Causas generales de la imposibilidad de localizar personas
Las causas de que las personas sean imposibles de localizar son diversas, y la entrevista debe explorar
distintas opciones con la finalidad de obtener toda la información relevante para la búsqueda.
Es posible que las personas entrevistadas lleguen a la entrevista con hipótesis, indicios o evidencias
claras sobre lo ocurrido, pero también que no dispongan de nada semejante, o que reconsideren lo que
piensen a raíz de la interacción con la persona entrevistadora. La persona entrevistadora debe ser receptiva a
cualquier hipótesis que las personas entrevistadas tengan, pero también estar lista para explorar cualquiera
de las posibilidades que conoce y que tal vez sus interlocutores e interlocutoras no hayan contemplado.
Una persona puede no ser localizable por las siguientes causas generales:
El contacto entre la persona y quienes la buscan se ha perdido sin que alguien lo impida o se
propusiera interrumpirlo, y la persona buscada no sabe que se la busca.
La persona buscada ha muerto por causas naturales sin que quienes la buscan tengan noticia de
ello. Su cuerpo puede no haber sido reclamado (por ejemplo, si falleció en un albergue y no se
informó a sus familiares), puede o no estar identificado, y puede o no haber sido procesado por una
institución médico-forense. Tras los procesos anteriores, siguiendo determinaciones del registro civil,
el cuerpo puede haber sido inhumado en una fosa común, o transferido a una institución académica
con fines de investigación y docencia, o incinerado (antes que estuviera prohibido, o en violación a la
prohibición).
La persona buscada ha cortado comunicación voluntariamente con quienes la buscan. Entre otras
causas, esto puede ser producto de que la persona sienta vergüenza por algo que ha hecho y
prefiera ausentarse, y también de que quienes la buscan hayan ejercido violencia en su contra. En
estos últimos casos es posible que la persona buscada se esté ocultando de quien la busca, y que,
por lo mismo, cuando se la localice, no sea adecuado revelar su ubicación o reintegrarla a un hogar
donde corre peligro (Vid supra, 6.1).
La comunicación entre la persona buscada y quienes la buscan se ha cortado involuntariamente,
pero no a causa de la comisión de un delito en su contra. Lo anterior puede ser causado por
descuidos (como perder un niño o una niña en una muchedumbre), desorientación (como
desencontrarse durante una excursión), trastornos cognitivos (como síndromes de Alzheimer,
síndrome de Korsakoff, demencia, desorientación), trastornos disociativos (como esquizofrenia),
intoxicaciones, y también por eventos que dejen a la persona buscada temporal o definitivamente
imposibilitada de comunicarse (estar detenida en una estación migratoria sin hablar la lengua del
país y sin acceso a un intérprete, un accidente automovilístico que la deja inconsciente o en coma,
un naufragio, un desastre natural, un derrumbe, etc.). En estos casos, la persona puede encontrarse
en el espacio público, centros de detención administrativa, estaciones migratorias, centros de salud,
hospitales siquiátricos, estaciones de policía, agencias del ministerio público, centros de reinserción
social, albergues, centros de asistencia social, etc.
La persona buscada está siendo víctima de una violencia que activamente le impide comunicarse,
y/o a quienes la buscan comunicarse con ella. Por ejemplo, un secuestro, una detención arbitraria,
una desaparición forzada, o cualquier forma de aislamiento o cautiverio destinado a torturarla, a
explotarla laboral o sexualmente, o a reasignarle una identidad (en el caso, por ejemplo, de bebés
sustraídos). Esta violencia puede expresarse como formas de aislamiento que impiden materialmente
toda forma de comunicación (por ejemplo, celdas o calabozos), o como coacciones de diverso tipo
que inhiben la comunicación de la persona (por ejemplo, amenazar a una víctima de trata de
personas con dañar a su familia si establece contacto con ella, o manipularla de cualquier forma para
que tolere la violencia que se ejerce en su contra y no se comunique con nadie).
La persona buscada ha sido víctima de una violencia que le impide comunicarse, temporal o
definitivamente. Por ejemplo, ha sido herida y se encuentra inconsciente o en coma, o ha sido
víctima de un feminicidio o de un homicidio, doloso o culposo (por ejemplo, si la atropelló alguien que
no tenía intención de dañarla).
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Los cuerpos y restos de las personas que han sido víctima de homicidio o feminicidio pueden:
Estar siendo total o parcialmente preservados por las o los perpetradores (por ejemplo, al mutilarlos
para comercializar órganos o partes).
Haber sido ocultados por las o los perpetradores (por ejemplo, al enterrarles en una fosa clandestina;
o tirados a un canal). Este ocultamiento original puede ser sucedido de reubicaciones totales o
parciales de los restos como consecuencia de:
o
la acción continuada de las y los perpetradores;
o
la acción de terceros o terceras, que puede ser deliberada o involuntaria (como remover la
tierra con maquinaria para edificar en un predio, o trasladar y enterrar desechos urbanos
mezclados con restos humanos);
o
la acción de fenómenos naturales, como la fauna, la corriente, la marea, la lluvia, etc.
Haber sido degradados o destruidos total o parcialmente por las o los perpetradores (por ejemplo, al
disolver los restos, o incinerarlos);
Haber sido abandonados por los perpetradores sin mediar un esfuerzo por ocultarlos, y haber sido
ocultados por terceros o terceras (por ejemplo, si quien encontró un cuerpo expuesto decidió
enterrarlo en lugar de dar aviso a las autoridades), o dispersados por efecto de fenómenos naturales
(como la corriente, la marea, la fauna o la lluvia);
Haber sido recuperados por las autoridades, sea que estuvieran expuestos u ocultos. Los cuerpos
recuperados por las autoridades pueden:
o
Estar en algún tipo de depósito dependiente de una institución forense, a la espera de la
realización de necropsias y dictámenes de identificación;
o
Haber sido identificados y restituidos a familiares distintos a los que buscan a la persona;
o
Haber sido identificados, pero no restituidos a la familia;
o
Haber sido identificados erróneamente, y entregados a la familia equivocada; o Estar en un
panteón forense, habiéndose realizado pericias de identificación humana o no;
o
Haber sido depositados en una fosa común, habiéndose realizado pericias de identificación
humana o no; y con la posibilidad de reubicaciones en la misma fosa común, sustracción de
restos y dispersión por efecto de la fauna o fenómenos naturales;
o
Haber sido prestados a instituciones educativas o científicas, antes de que estuviera
prohibido, o en violación a la prohibición;
o
Haber sido incinerados o destruidos por las autoridades, habiéndose realizado pericias de
identificación humana o no.
Conocer, en abstracto y en ejemplos, el rango más amplio de posibilidades ayuda a orientar las entrevistas
y las búsquedas. Hay casos en los que de la narración de las personas entrevistadas se desprenden
elementos que fácilmente permiten descartar opciones, por ejemplo, si existen testigos de la captura violenta
de la persona, o se sabe que padece Alzheimer y se ha extraviado con anterioridad. También hay casos en
los que la información de la que se dispone es insuficiente para eliminar cualquier posibilidad de antemano,
por ejemplo, cuando la persona buscada salió del hogar familiar y lo único que se sabe es que no llegó a su
destino declarado ni volvió a casa.
La LGD dispone el principio de presunción de vida, lo cual quiere decir que no está permitido clausurar
todas las hipótesis de encontrar con vida a las personas que se busca. La persona entrevistadora debe
reflejar esto en su indagación, no limitándose a obtener información tendiente a la localización de cuerpos o
identificación de restos humanos. Por lo mismo, la persona entrevistadora debe evitar referirse a la persona
buscada en pasado (con la conjugación que se emplea para hacer referencia a personas muertas), prefiriendo
donde sea posible el tiempo presente (por ejemplo, preferir ¿dónde suele ir su familiar?, ¿quiénes son sus
amigos? a ¿dónde solía ir su familiar?, ¿quiénes eran sus amigos?).
Si el tiempo transcurrido entre el momento del último contacto con la persona desaparecida o no
localizada y la entrevista es muy grande y hace que el uso del tiempo de conjugación presente sea forzado,
debe usarse el presente para atributos permanentes como nacionalidad o parentesco (ejemplo: "¿tiene hijos?"
en lugar de "¿tenía hijos?"), y el pasado para atributos transitorios remarcando "al momento de la
desaparición" (ej. ¿Cómo se veía físicamente su familiar la última vez que lo vio?, ¿qué lugares frecuentaba
en la época en que perdió contacto con él?). De este modo se evita generar la impresión de que la persona
entrevistadora asume que la persona buscada está muerta.
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Si las personas entrevistadas se presentan a la situación de entrevista con certeza plena de la muerte de
la persona buscada, no hay ningún elemento que permita suponer lo contrario, y su reporte de la desaparición
tiene la explícita intención de localizar su cuerpo o restos, es innecesario e inconveniente ajustar
el tiempo verbal.
Las rutas de indagación durante la entrevista
Para explorar en entrevista las diferentes posibles causas de que el paradero de una persona sea
desconocido, así como obtener información sobre cualquier posible rastro que su presencia o desplazamiento
haya podido dejar, se sugieren las siguientes rutas de indagación:
Antecedentes y contexto de la desaparición: Una gran variedad de eventos ocurridos antes del último
contacto con la persona desaparecida o no localizada son relevantes para la búsqueda, pues aportan
información sobre posibles perpetradores o perpetradoras, puntos de búsqueda, testigos, motivaciones de las
distintas personas involucradas, etc. La siguiente es una lista no exhaustiva para orientar la indagación
durante la entrevista:
Amenazas. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2) autor(es); 3) contenido de las amenazas; 4) si se
denunció, y en caso afirmativo, folio de denuncia y fiscalía. Si la amenaza quedó registrada
(mensajes, chats, redes sociales), es importante recabarla; y también cualquier información que
permita identificar o contactar a su(s) autor(es).
Pérdidas de comunicación previas con la persona buscada. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2)
forma y lugar en que fue hallada la persona; 3) acciones de búsqueda realizadas en esas
oportunidades; 4) contexto de la pérdida de comunicación anterior (secuestro, extravío, detención,
ausencia voluntaria, etc.).
Conflictos que involucren a la persona buscada. Son datos relevantes: 1) personas con las que la
persona buscada tenía enemistad o animadversión; 2) episodios de violencia, con fecha, lugar,
personas involucradas y descripción de los hechos.
Conflictos que involucren a personas cercanas a la persona buscada. Son datos relevantes: 1)
situación de custodia o tutela de la persona buscada, si es menor de edad o se encuentra sujeta a
interdicción; 2) amenazas recibidas por personas cercanas a la persona buscada, con fecha, lugar,
autores y contenido de las amenazas.
Advertencias de abandono o fuga. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2) personas que las recibieron;
3) forma de contactarlas; 4) contenido de las advertencias.
Conducta de la persona buscada inmediatamente anterior a la pérdida de comunicación. Son datos
relevantes: 1) si junto con la persona desaparecieron documentos, pertenencias y/u objetos de valor;
y de ser así, qué es lo que falta; 2) existencia de comportamiento anómalo los días inmediatamente
anteriores a la pérdida de comunicación, y, de ser así, descripción del mismo.
Contexto social. Son datos relevantes: 1) delitos cometidos en el lugar o fechas cercanas al último
contacto con la persona buscada de las que las o los reportantes tengan conocimiento; 2) personas
cercanas a la persona buscada cuya ubicación también sea desconocida; 3) actividades ilícitas de
las que las personas reportantes tengan conocimiento que podrían tener cualquier vinculación con la
pérdida de contacto con la persona buscada; 4) cualquier otro elemento contextual que los
entrevistados consideren relevante.
Vehículos: Los vehículos son relevantes para la búsqueda de una persona cuando han desaparecido
junto con las personas propietarias o usuarias, y cuando son usados para cometer delitos
relacionados con la desaparición. Los vehículos se emplean en el espacio público, existen registros
públicos de ellos y de sus propietarios o propietarias, algunos modelos tienen geolocalizadores
integrados, y tienen un rango de características que los distinguen del resto a simple vista. Todo esto
los convierte en objetos que es posible rastrear de distintas formas.
Redes de apoyo, amistades, familiares, lugares que frecuentaba, gustos, pasatiempos, entre otros.
Es importante recabar la mayor cantidad de información posible sobre los vehículos relacionados con una
persona de paradero desconocido. Los siguientes son datos relevantes: 1) marca y submarca; 2) modelo; 3)
año; 4) color; 5) placas; 6) entidad federativa de emplacamiento; 7) país de emplacamiento; 8) número de
serie; 9) propietaria o propietario registrado; 10) características particulares del vehículo (estampas, adornos,
desperfectos, ruidos, abolladuras, rayones, etc.); 11) posibilidad de geolocalizar al vehículo, y características
de los dispositivos o del servicio contratado que lo permite.
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Los dispositivos de cobro automatizado de peaje, normalmente adosados a los cristales frontales de los
vehículos o trasladados como aparatos independientes, son importantes porque existe un registro
automatizado de las fechas y arcos carreteros en que fueron activados. Los siguientes son datos relevantes:
1) existencia de dispositivos de cobro automatizado de peaje; 2) empresa; 3) número de serie del dispositivo.
Las rutinas y rutas de traslado de las personas buscadas son especialmente relevantes cuando su última
ubicación conocida fue en tránsito de un punto a otro, ya que posibilitan la reconstrucción de recorridos, la
identificación de testigos y cámaras de seguridad. Son datos relevantes: 1) medios de transporte comúnmente
utilizados; 2) rutas comúnmente utilizadas; 3) horarios rutinarios.
Lugares: la información espacial es fundamental para orientar las búsquedas. Es importante recabarla con
el mayor nivel de detalle posible, lo cual en algunos casos supone recabar coordenadas georreferenciadas, y
en otros pedir a las personas entrevistadas que elaboren croquis, señalen puntos en mapas, describan formas
de llegar, etc. Son ubicaciones relevantes: 1) Lugar del último contacto con la persona buscada; 2) lugar de
residencia de la persona buscada; 3) lugar de trabajo de la persona buscada; 4) lugares que la persona
buscada frecuentaba (gimnasios, casas de familiares o amigos, parques, plazas, restaurantes, tiendas,
centros nocturnos, etc.; 5) lugar al que se dirigía la persona buscada cuando se perdió contacto con ella;
6) lugares en los que las personas entrevistadas tengan cualquier indicio de que la persona buscada está o
estuvo; 7) lugares en que la persona buscada podría buscar refugio o ayuda; 8) lugares a los que la persona
buscada podría haber sido conducida por terceros en caso de extravío, o trasladada en caso de detención.
Telefonía celular: La información telefónica de una persona buscada es crucial para su localización, pues
las empresas de telefonía y muchas aplicaciones conservan registros que permiten ubicar a los dispositivos
móviles, obtener información sobre sus usos, o rastrear su trayectoria hasta el momento en que fueron
desactivados. Es importante recabar la mayor cantidad de información posible sobre la telefonía celular de
una persona buscada. Los siguientes son los datos más relevantes: 1) número de teléfono; 2) empresa de
telefonía 3) el código internacional de identidad que tiene cada teléfono (IMEI).
Información bancaria: La información bancaria de una persona buscada es relevante porque las
instituciones financieras conservan registros sobre las transacciones de las cuentas, incluyendo lugar y hora
en que se emplean tarjetas, y las autoridades ministeriales pueden solicitarla mediante el Sistema de Atención
de Requerimientos de Autoridad (SIARA), un sistema especializado en ello. Es importante recabar la mayor
cantidad de información bancaria sobre las personas buscadas. Los siguientes son datos relevantes:
1) números de tarjetas y bancos; 2) números de cuentas y bancos.
Testigos: La existencia de cualquier persona que pueda aportar información sobre los desplazamientos o
motivaciones de una persona no localizada, sobre las causas de la desaparición, o sobre las intenciones,
identidad o aspecto de posibles perpetradores, debe ser explorada en la entrevista y registrada. Esto puede
incluir gente de confianza de la persona buscada, a la que puede haber comunicado sus planes, amenazas
recibidas o actividades; testigos presenciales de una detención o captura, etc. La persona entrevistadora debe
explorar si las personas entrevistadas pueden aportar medios de localizar o contactar a los testigos, y
registrarlos.
Los métodos de registro y los documentos resultantes
Es conveniente grabar las entrevistas usando grabadoras de voz o teléfonos celulares, pero jamás debe
grabarse a una persona entrevistada sin haber recabado su consentimiento. Sin embargo, si quien realiza la
entrevista advierte que la grabación puede inhibir o está inhibiendo de cualquier manera a la persona
entrevistada, debe prescindir por completo de ella.
Debe ofrecerse copia gratuita de toda grabación, transcripción, formulario o en general producto de una
entrevista a las personas entrevistadas.
Referencias
Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
"Apartado V. B. Directrices detalladas sobre las entrevistas", Protocolo de Minnesota sobre la investigación de
muertes
potencialmente
ilícitas,
2017,
disponible
en
http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.117.228&rep=rep1&type=pdf
Schollum, Mary. "The Peace Model of interviewing", Investigative interviewing: the literature, New Zealand
Police,
2005,
disponible
en
http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.117.228&rep=rep1&type=pdf
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ANEXO 4. Metodología de elaboración de este Protocolo
La elaboración del Protocolo además de considerar los elementos que señala la LGD en sus artículos 99 y
100, contempló el seguimiento de una ruta crítica dividida en cuatro fases:
Recopilación, documentación e identificación de buenas prácticas
Se desarrolló un mapeo de actores involucrados en la implementación del Protocolo, estudios
comparativos con otros protocolos internacionales y observación de prácticas nacionales que reflejan
esfuerzos importantes y amplia experiencia en procesos de búsqueda.
Se recibieron también aportes de la Licenciatura en Ciencia Forense de la Universidad Nacional Autónoma
de México.
Recorridos exploratorios
Una vez que se identificaron prácticas nacionales e internacionales, se generaron las visitas respectivas.
En el caso de las prácticas internacionales se acudió a Colombia para conocer, entre otros aspectos, el
funcionamiento y los alcances de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el
contexto y debido al conflicto armado, así como de su Comisión de Búsqueda, sus protocolos y cartillas.
Asimismo, se analizó el alcance de las comisiones o unidades de búsqueda de El Salvador, Perú, Sri Lanka y
Líbano.
En el contexto nacional, se acudió a distintas entidades federativas para conocer el funcionamiento de las
CLB, las fiscalías, Sistemas de Seguridad Pública estatal y su coordinación para la ejecución de acciones de
búsqueda en el marco de la LGD, así como los tipos de búsqueda que prevalecen de acuerdo con el contexto
de cada entidad, a su incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, así como las medidas de colaboración
que han puesto en marcha para cumplir con las tareas de búsqueda e identificación.
Diseño de procesos
Agotados los análisis de documentación y de campo, se inició con los trabajos de construcción de las
bases del protocolo a partir de un modelo de diseño de procesos organizacionales, es decir, del desarrollo de
un macroproceso general para la búsqueda de personas, el cual implicó la delimitación de funciones,
procesos y relaciones formales con el propósito de definir etapas.
Para el diseño inicial se generaron mesas de trabajo dirigidas por personas facilitadoras especialistas en
ingeniería de procesos y con la participación de personas expertas en la materia, integrantes de CLB, la CNB,
y organismos internacionales. En estas mesas se analizaron casos concretos, así como los requerimientos de
la LGD encaminados a la operación del Protocolo, desde una perspectiva nacional que incluya parámetros,
conceptos y un entendimiento estandarizado adaptable a las necesidades técnicas y operativas de cada
entidad federativa, con perspectiva de derechos humanos.
Con base en dichos insumos, desde la CNB se generó un primer documento para ser trabajado con las
CLB. Conjuntamente, tanto de manera plenaria como en grupos, se trabajó el borrador que fue puesto a
consideración de las y los familiares de personas desaparecidas en paralelo a las restantes autoridades
del SNB.
Proceso de fortalecimiento participativo del Proyecto del PHB
El 19 de noviembre de 2025 la CNB emitió un comunicado convocando a familiares, representantes,
organizaciones civiles, expertos y en general a las y los interesados a participar en el fortalecimiento del
Proyecto de PHB. Esto se realizó durante 9 sesiones los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de la
misma anualidad, desarrolladas de manera presencial y virtual, participando 285 representantes de colectivos
y colectivas, organizaciones civiles, académicos y organismos internacionales en cuatro regiones del país,
Noreste, occidente-oriente, centro y sur-suroeste.
Trabajando de manera coordinada entre todas y todos los participantes en la construcciones y adecuación
de diversos conceptos, criterios, enfoques y herramientas que derivan de la reforma a la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas del 17 de julio de 2025, los cuales quedaron establecidos en el presente
Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Dado en la Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Credinor Unión de Crédito, S.A. de C.V., para
continuar realizando operaciones como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección
General
Contenciosa.-
Expediente:
CNBV.2C.5
Revocación
212(),
“15/Abr/2025
-
15/Abr/2025”,
REV/307/EF/01.- Oficio: P083/2026.
ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO
UNIÓN DE CRÉDITO.
CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V.
Boulevard Francisco I. Madero 412, esquina con
Tegucigalpa,
Colonia
Guadalupe,
C.P.
25750,
Monclova, Coahuila.
[…]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97
fracciones II y XIV y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I,
XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así
como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de
los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y,
en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de
revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue
otorgada a la sociedad denominada CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V., (en adelante Credinor,
Unión de Crédito, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
[…]
CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo,
fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16,
fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se
encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para
acordar la revocación de dichas autorizaciones.
[…]
Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho se puede estimar que, en el presente procedimiento, las
causales de revocación contenidas en el artículo 97 fracciones II y XIV de la LUC, se encuentran debidamente
acreditadas, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO,
S.A. DE C.V., para operar como Unión de Crédito.
[…]
RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracciones II y
XIV así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo TERCERO adoptado por la Junta
de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2026, y a las
consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a CREDINOR UNIÓN DE
CRÉDITO, S.A. DE C.V., la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión
de Crédito.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, CREDINOR UNIÓN DE
CRÉDITO, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de
disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de
Uniones de Crédito.
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TERCERO. […]
CUARTO. […]
QUINTO. […]
Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo
establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad
con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A,
inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado “Delegación
de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de
2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto
Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO
“DELEGACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO
27-10050-6 Y SUPERFICIE DE 2,031.250 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE TOMAS GARRIDO CANABAL
NÚMERO 16, COLONIA CENTRO (VILLA Y PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES), CÓDIGO POSTAL 86460, MUNICIPIO
DE CÁRDENAS, ESTADO DE TABASCO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101
fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones
XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”,
con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en
Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código
Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita
mediante Título de Propiedad número 000524 de fecha 25 de junio de 2002, a favor de la entonces Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, sobre una fracción de terreno con una superficie de 2,031.25 metros
cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido, que es segregado del Fundo Legal de la Villa y Puerto Coronel
Andrés Sánchez Magallanes de Cárdenas, Tabasco, el cual obra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de Cárdenas, Tabasco, bajo el número 491 del Libro General de Entradas, al Folio
2468 del Libro de Duplicados volumen 47 de fecha 12 de marzo de 2003, y en el Registro Público de la
Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145137 de fecha 20 de agosto de 2014.
Que dicho instrumento público, fue Convalidado mediante Acuerdo con número de folio 090/2014 de
fecha 23 de julio de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real
número 145137/1, el 20 de agosto de 2014.
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TERCERO.- Que el Plano Topográfico número T-1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo
el número DRPCI/27-10050-6/5235/2013/T de fecha 16 de diciembre de 2013 y certificado el 13 de mayo de
2022, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y
Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie,
medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia
del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… LA DIFERENCIA EXISTENTE
ENTRE AMBAS ES DE 1.36 M2, EN DETRIMENTO QUE REPRESENTA EL 0.06% DE LA SUPERFICIE
TOTAL RAZÓN POR LO QUE SE CONSIDERA CORRECTO POR ESTAR DENTRO DE LOS LIMITES
TOLERABLES DEBIDO A LOS DIFERENTES METODOS USADOS EN LA MEDICIÓN (sic).”
CUARTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/LS/0254/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la
Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas,
concedió la Licencia de Uso de Suelo de tipo: “EQUIPAMIENTO (E), debiendo conservar un área libre de
construcción del 30% de la superficie del predio, con un Coeficiente de Ocupación del Suelo (Cos) de 0.50 y
un Coeficiente del Uso de Suelo (Cus) de 1.00.”
QUINTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/A/0258/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la
Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas,
determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Calle Tomas Garrido Canabal, Colonia
Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de
Tabasco, asignándole el número oficial 16.
SEXTO.- Que por oficio número DRM-SCBI-DRIIN/4824 de fecha 01 de diciembre de 2025, el Director
General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, manifestó
“Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62
de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes
documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su
conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la
Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico”, de conformidad con lo establecido en el
criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012.
SÉPTIMO.- Que por oficios número DRM-SCBI-DRIIN/4863 y DRM-SCBI-DRICPSM/229 de fechas 03 de
diciembre de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente, el Director General Adjunto de Abastecimiento
de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal
materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como “Capitanía.”
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,
del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico, la operación que se
autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así
como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez
Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados,
ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes),
Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco, a la Secretaría de Marina, para continuar
utilizándolo como Capitanía de Puerto.
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SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al
establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o
necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado
directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de
Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de
licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Marina, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los
gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se
generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar el inmueble
destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno
sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación
a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado
“Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia
Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario
número 1-2226-3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-011-2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INMUEBLE
FEDERAL DENOMINADO “MERCADO FRANCISCO GUEL JIMÉNEZ”, UBICADO EN CALLE ZARAGOZA ESQUINA CON
CENTENARIO NÚMERO 102, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 20800, MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO DE
AGUASCALIENTES, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 1-2226-3.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción X, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3
fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza
esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo,
Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480
metros cuadrados.
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SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere en el Considerando anterior, se acredita
mediante Acta de fecha 14 de febrero de 1959, levantada dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria,
con número de expediente 29/953, promovidas por el Agente del Ministerio Público Federal, para acreditar
los derechos de dominio que la Nación tiene respecto del inmueble identificado como Oficina de Correos
(ex-Casa Cural), ubicado en la calle de Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de
Aguascalientes, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 4512
de fecha 15 de julio de 1981, así como en el Registro Público de la Propiedad de Aguascalientes, Municipio de
Calvillo, en la Sección 4a, Libro número 1, a fojas 71, bajo el número 110, de fecha 28 de febrero de 1959.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número 1, elaborado a escala 1:125, aprobado y registrado por la Dirección
de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/6600/1-2226-3/2019/T,
de fecha 18 de julio de 2019 y certificado el 23 del mismo mes y año, el cual señala en el cuadro de notas
que: “El antecedente de propiedad consigna una superficie de 1,173.48 m2, mientras que el mercado
municipal usa una superficie de 1,114.04 m2, existiendo una superficie de 59.44 m2, que se encuentra
fuera del limite de tolerancia y se debe a una afectación de las vialidades de las calles Zaragoza y calle
de Centenario”.
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S17.2-2018/029 de fecha 22 de enero de 2018, el Centro
INAH Aguascalientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del
presente Acuerdo: “… no posee la calidad de monumento histórico, no es colindante a monumento histórico y
se encuentra ubicado fuera de la Zona de monumentos históricos de la Ciudad de Aguascalientes”.
QUINTO.- Que el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, mediante oficio número
11/2018 de fecha 15 de enero de 2018, suscrito por el entonces Presidente Municipal, solicitó la
desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior donación a favor de dicho
Municipio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como mercado;
solicitud que fue ratificada mediante similar número 211/25 GOB de fecha 03 de diciembre de 2025, suscrito
por el actual Presidente Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes.
SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 04 de diciembre de 2019, emitió el Acuerdo
76/2019 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del
inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo,
Estado de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción X de la Ley General de
Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número 212/23
de fecha 15 de agosto de 2023, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del
Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se
encuentra ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario, Colonia Calvillo Centro, Código Postal 20800,
Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, asignándole el número oficial 102; asimismo
determinó que dicho inmueble es compatible con el uso de suelo “COMERCIAL / SERVICIOS TIENDAS
Y ALMACENES MERCADO”.
OCTAVO.- Que mediante oficio número 1438-C/1083 de fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "… está incluido en la
Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. Cabe señalar, que cualquier proyecto de intervención
y/o adecuación del inmueble referido, previamente deberá contar con el visto bueno de esta Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico inmueble del INBAL”.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de enero de 2026, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto
para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo
viene ocupando, ya que actualmente el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes lo utiliza
como mercado, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal
y Paraestatal.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
DÉCIMO.- Que mediante oficio número DGPGI/10/2026 de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/01/2026, en el que determinó que el inmueble
objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el
artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada
por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, para la donación del inmueble de mérito, a
efecto de que continúe utilizándolo como mercado, resultó procedente la determinación adoptada por el
Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis
normativa prevista en la fracción X del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó
desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble,
así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue
debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal
y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que,
con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su donación a favor
del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado “Mercado
Francisco Guel Jiménez”, identificado como Oficina de Correos (ex-Casa Cural), ubicado en la calle de
Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de Aguascalientes, actualmente calle Zaragoza
esquina con Centenario número 102, colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de
Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480 metros
cuadrados, para continuar utilizándolo como mercado.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya donación se autoriza,
previo a su realización el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, deberá gestionar ante las
autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar
que se requiera, específicamente ante la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico del
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, atendiendo a las características arquitectónicas que presenta
el inmueble, así como a su época de construcción.
QUINTO.- Si el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, dejare de utilizar el inmueble
cuya donación se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa
autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y
accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato
correspondiente que al efecto se expida.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno Municipal
de Calvillo, Estado de Aguascalientes, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la
Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Orden
de Gobierno.
SÉPTIMO- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 06 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura
Sustentables 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17, 26
fracción XI y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 8
fracciones I, II, XV, XLI y XLII, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B fracción II, 5 fracción XXV, 45 y séptimo transitorio
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 3 de mayo de 2021, en correlación con
el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace
alusión a las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previstas en los artículos 37 al 60
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y 1, 2 fracciones I y XXXIV
y 7 fracción XXXI del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, organizar el Premio a la Pesca y
Acuacultura Sustentables, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en
coordinación y colaboración con el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables,
con las comisiones de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión y
demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.
Que el 2 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, que
tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura
Sustentables a personas físicas y morales mexicanas cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones
trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura
sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la
diversidad de los ecosistemas acuáticos, pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de
conocimiento y comercialización de productos sustentables; asimismo, precisa que la convocatoria para
otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables será publicada anualmente en el Diario Oficial de
la Federación.
Por lo anterior y para que se otorgue el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, se expide
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR
EL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES 2026
Con el objeto de reconocer a las personas físicas y morales mexicanas, cuyo esfuerzo destaque en la
realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la
pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y
restauración de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de
conocimiento y comercialización de productos sustentables, conforme a las siguientes:
BASES
1.
Categorías de participación:
I.
Acuacultura rural. Personas físicas, sociedades cooperativas y pequeñas empresas de
producción y comercialización que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable
de pequeña escala, que aseguran la sanidad de la especie, minimicen el impacto a las
poblaciones y ecosistemas y/o la responsabilidad social, generando beneficios a nivel
comunitario, regional y nacional.
II.
Acuacultura comercial. Personas físicas, sociedades cooperativas y empresas de producción
y comercialización que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable a gran
escala, que aseguran la sanidad de la especie, minimizan el impacto a las poblaciones y
ecosistemas, la responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios
a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
III.
Pesca comercial de pequeña escala. Personas físicas, sociedades cooperativas y pequeñas
empresas de producción y comercialización que realizan programas y proyectos de pesca
sustentable de pequeña escala, que aseguran la sanidad de las especies objetivo, minimicen el
impacto al ecosistema, garanticen un sistema de manejo funcional y transparente, la
responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios a nivel
municipal, estatal, regional y/o nacional.
IV.
Pesca comercial de gran escala. Personas físicas, sociedades cooperativas y empresas de
producción y comercialización pesquera a gran escala que realizan programas y proyectos de
manejo sustentable de los recursos y ecosistemas, incluyendo prácticas que aseguran la
sanidad de las especies objetivo, el menor impacto al ecosistema, un sistema de manejo
funcional y transparente, la responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica,
generando impactos y beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional.
V.
Investigación pesquera o acuícola. Personas físicas, centros de investigación y
organizaciones de la sociedad civil, cuyas contribuciones a la ciencia hayan impulsado prácticas
de pesca y acuacultura sustentables, incluyendo investigación básica o aplicada, que
contribuyan a la recuperación de las especies objetivo y ecosistemas, sistemas de manejo
funcional y transparente, responsabilidad social, comercialización e innovación tecnológica. Se
reconocerán esfuerzos sobresalientes a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional.
2.
Criterios de participación:
I.
Las personas candidatas deberán ser postuladas por una organización pública, privada o social
relacionada con el sector pesquero y acuícola. No se aceptarán auto propuestas;
II.
No podrán ser postuladas como candidatas las personas que se encuentren en los supuestos
siguientes:
a.
Las personas servidoras públicas pertenecientes al Congreso de la Unión, a la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a sus órganos administrativos
desconcentrados y de organismos descentralizados sectorizados a dicha Secretaría;
b.
Quienes estén sujetas a procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penal o con
procedimientos ante la CONAPESCA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
u otras instancias gubernamentales federales o locales;
c.
Quienes hayan recibido previamente algún premio, estimulo o reconocimiento por el
mismo trabajo, proyecto o investigación otorgado por el Congreso de la Unión, la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sus órganos administrativos desconcentrados
y organismos descentralizados sectorizados a dicha Secretaría;
d.
Quienes hayan sido galardonadas con el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables en
la edición 2025, y
e.
Las personas morales que formen parte de un grupo empresarial, en el cual alguna de sus
empresas integrantes haya sido galardonada en la edición 2025.
III.
Las personas candidatas se podrán postular solo en una categoría.
3.
Requisitos de participación:
I.
Carta de postulación. Documento disponible para su descarga y llenado en la liga electrónica
https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/premio_pesca_2026. En dicho formato, se deberán
completar todos los campos requeridos que incluyen:
a.
De la persona candidata: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico, categoría en
la que participará, programa o proyecto que reflejen la innovación, impacto y
trascendencia de sus esfuerzos en la sustentabilidad pesquera y/o acuícola.
b.
De la persona postulante: nombre, firma, teléfono y correo electrónico.
II.
Ficha técnica. Documento disponible para su descarga y llenado en la liga electrónica
https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/premio_pesca_2026; dicho documento no deberá
exceder de cinco cuartillas, tamaño carta y contener la información detallada del programa o
proyecto, estructurada conforme la categoría de participación seleccionada.
III.
Evidencias. Todas aquellas pruebas que avalen cada una de las acciones destacadas en la
Ficha Técnica (fotografías, materiales didácticos, videos, reconocimientos, cartas de apoyo,
entre otros); para la categoría de Investigación Pesquera y Acuícola, es requisito incluir el
listado de publicaciones (liga electrónica) para comprobar trayectoria académica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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IV.
Lineamientos para el envío de archivos:
a.
El nombre de los archivos no deberá contener caracteres especiales tales como: letras
acentuadas o letra ñ, espacios en blanco, signos de puntuación (comas, puntos,
paréntesis, corchetes, comillas, guiones (medios o bajos), diagonales, símbolos
matemáticos, asteriscos y barras).
b.
Todos los archivos deberán integrarse y enviarse en formato de carpetas comprimidas.
c.
Los formatos permitidos son:
i.
Fotografía: .jpeg y .png;
ii.
Documentos: .xls, .doc, .pdf y .ppt.
d.
Evidencias en video: Estas deberán indicarse en la Ficha Técnica únicamente mediante
un hipervínculo o liga directa a YouTube o a la plataforma de hospedaje correspondiente.
No se aceptarán archivos de video adjuntos en la carpeta comprimida.
Cartas de apoyo: En caso de contar con ellas, las personas candidatas podrán adjuntar
una o varias cartas para avalar su trayectoria y experiencia. Todas deberán estar
debidamente firmadas e integradas en un solo archivo (preferentemente en PDF).
No se recibirá ninguna evidencia que no cumpla con las especificaciones antes descritas;
lo anterior será motivo de descalificación o rechazo a la postulación.
4.
Registro y envío y/o entrega de documentos:
Los requisitos establecidos en el numeral 3 de la presente Convocatoria (carta de postulación, ficha
técnica y evidencias) deberán ser enviados en un solo correo electrónico o presentados físicamente en una
sola exhibición; en caso contrario la postulación no será tomada en cuenta.
Los medios para la recepción son los siguientes:
I.
Vía
electrónica:
deberá
remitirse
al
correo
electrónico
institucional
pesca.acua@conapesca.gob.mx.
II.
Correo certificado o servicio de mensajería: Enviado al domicilio de la CONAPESCA,
ubicado en Avenida Camarón Sábalo No. 1210, fraccionamiento Sábalo Country Club, Código
Postal 82100, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Para
efectos de del cumplimiento de plazo, se tomará como fecha de recepción la que aparezca en
el comprobante de envío o en el sello del servicio, siempre que este se encuentre dentro del
periodo de vigencia de la presente Convocatoria.
III.
Entrega física de documentos. En oficialía de partes de la CONAPESCA, ubicada en la
Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en Avenida Camarón Sábalo No. 1210, Fraccionamiento Sábalo
Country Club, Código Postal 82100.
El registro de candidaturas deberá realizarse dentro de los 30 días naturales, contados a partir del día de
la publicación del presente Acuerdo.
Una vez validado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, la
CONAPESCA remitirá el número de folio de participación al correo electrónico de contacto proporcionado en
la Carta de Postulación. Dicho folio será el único comprobante oficial de registro exitoso en el certamen.
En caso de detectar requisitos o información faltante, la CONAPESCA notificará a la persona postulante
vía correo electrónico, precisando las omisiones para que las subsane. Para tal efecto, se otorgará un plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación, siempre que dicho plazo no exceda el periodo
de cierre de la convocatoria. De no cumplir con lo solicitado en el tiempo estipulado se tendrá por no
presentada.
5.
Confidencialidad de la información
La información que presenten las personas postulantes y la que se genere durante el proceso de
evaluación, será considerada como reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y será utilizada, únicamente, para fines del proceso de evaluación y selección.
6.
Jurado Calificador
El Jurado Calificador estará conformado por personas que no pertenezcan a la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural o a las instancias o instituciones organizadoras. Estará integrado por al menos 3 y máximo
5 personas expertas en las categorías siguientes: I) Acuacultura rural y comercial; II) Pesca comercial de
pequeña y gran escala y III) Investigación pesquera o acuícola, y sus nombres serán dados a conocer al
momento de la premiación.
En caso de empate en la selección del ganador, el Jurado Calificador de las categorías correspondientes,
decidirá al ganador del premio por mayoría de votos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
7.
Evaluación
El Jurado Calificador evaluará las candidaturas considerando la documentación remitida y bajo un sistema
de puntaje de uno a cinco con base en los criterios siguientes:
I.
Contribución al estado de sanidad de la especie objetivo;
II.
Contribución a minimizar el impacto en el ecosistema y especies asociadas;
III.
Contribución a mejorar el sistema de manejo;
IV.
Contribución a la responsabilidad social;
V.
Beneficios a nivel local, regional o nacional;
VI.
Originalidad y creatividad del proyecto, e
VII. Integración de los diferentes sectores de la cadena de valor.
En caso de que se detecte información y/o documentación falsa se procederá a la descalificación.
El fallo del Jurado Calificador será de carácter inapelable e irrevocable. El resultado será notificado
directamente a las personas ganadoras y se hará del conocimiento público, a través de la página oficial de la
CONAPESCA https://www.gob.mx/conapesca, de sus redes sociales institucionales y de las plataformas de
los integrantes del comité organizador, que así lo determinen.
El Jurado Calificador otorgará un primer, un segundo y un tercer lugar a cada una de las categorías. El
Jurado Calificador podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus categorías cuando:
Las personas candidatas no reúnen los méritos suficientes.
No se registre participación alguna.
Así lo determine el Jurado Calificador por causas justificadas.
Se considerará que una candidatura reúne los méritos suficientes, únicamente cuando el Jurado
Calificador le otorgue un promedio general mínimo de 80 puntos, conforme a los criterios de evaluación
establecidos.
Cualquier situación o caso no previsto en la presente Convocatoria, relacionado con el proceso de
evaluación, selección y fallo, será resuelto de manera definitiva por el Jurado Calificador. Los aspectos
administrativos y operativos no contemplados serán resueltos por el Comité Organizador de la CONAPESCA,
conforme a la normativa aplicable.
8.
Premios
Las personas que resulten ganadoras del primer, segundo y tercer lugar en cada una de las categorías
previstas en la presente convocatoria, recibirán un reconocimiento (diploma).
9.
Ceremonia de premiación
El acto de premiación 2026 tendrá verificativo en la fecha y lugar que determine la CONAPESCA, lo cual
se hará de conocimiento público, con al menos 5 días hábiles previos al evento, a través de las páginas
https://www.gob.mx/conapesca y https://www.gob.mx/imipas y www.cobi.org.mx.
10. Informes
Para aclaración de dudas, así como para obtener más información, está disponible el correo electrónico
pesca.acua@conapesca.gob.mx y/o en el teléfono de la CONAPESCA (669) 915 69 00, extensiones 58637,
58668, 58631 y 58620 de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
“Esta convocatoria es pública, ajena a cualquier partido político y no persigue lucro alguno. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el presente Acuerdo”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se extiende la aplicación de la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte para la
Unidad Médica de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes.- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3 apartado A, fracción II,
incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de
Medicina Preventiva en el Transporte; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en concordancia
con los Acuerdos por los que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se
realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de marzo y 02 de julio, ambos del 2025, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que
toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente;
Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se
encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia
una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros, con el
objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que requiere
esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en el
transporte;
Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y
competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de
resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria;
Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece
que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las
políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así
como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las
licencias y autorizaciones respectivas;
Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la
Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos
que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte
federal en el ámbito de sus atribuciones;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de
las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y
procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas;
Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a
lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del personal que
interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en
tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal le corresponde expedir, controlar y, en su caso,
renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad
con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio
de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria
y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los
exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y
constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de
comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilia a los diversos modos de transporte federal y
sus servicios auxiliares.
Que de conformidad con la normatividad que antecede, con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS
DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, para facilitar al personal que opera, conduce o auxilia a los diversos
modos de transporte federal y los servicios auxiliares, programadas para las sedes: Unidad médica Bombas,
Unidad médica Toluca Centro, Unidad médica Centro SICT Guadalajara y en la Unidad Médica Centro SICT
Monterrey, en un horario de las 09:00 a la 18:00 horas, de lunes a viernes por el periodo comprendido del 1 de
enero al 30 de octubre de 2026, en las etapas que en el mismo se indican.
Tomando en cuenta que en la Unidad Médica de San Luis Potosí, existe alta demanda para la realización
del examen psicofísico integral, requiere de la intervención de la Dirección General de Protección y Medicina
Preventiva en el Transporte, para la aplicación de los beneficios de la Jornada Médica a fin de que el personal
que conduce, opera o auxilia en los diversos modos de transporte federal esté en condiciones de obtener la
Constancia de Aptitud Psicofísica para cumplir con el requisito que les permita obtener o renovar la licencia
federal.
La ampliación de la Jornada de Medicina del Transporte ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que
justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos
para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir
el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el
funcionamiento de un sector esencial para la economía del país.
Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata
sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor
público.
Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en
beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las
personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas.
Que, conforme el servicio público de protección y medicina preventiva en el transporte requiere de la
coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y
Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y
corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir
accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda
ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal;
Que se considera necesario que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el
Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, amplíen la
jornada de medicina en el transporte, que permitan al personal obtener la licencia para la prestación del
servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he
tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA JORNADA DE MEDICINA
PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE PARA LA UNIDAD MÉDICA DE SAN LUIS POTOSÍ
PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la
Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), extiende la Jornada de
Medicina Preventiva en el Transporte bajo un esquema de otorgamiento de facilidades para la práctica del
Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio
del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo.
El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, durante estas jornadas estará en posibilidad
de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la
licencia federal correspondiente.
SEGUNDO. La Jornada de Medicina del Transporte, se extiende a la Unidad Médica de San Luis Potosí,
ubicada en Av. Industrias s/n y Eje 106, Zona Industrial C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí, de
lunes a viernes, del 01 al 31 de mayo de 2026, en un horario de las 09:00 a la 18:00 horas, exceptuando días
inhábiles.
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TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante el periodo de ampliación serán: Expedición,
Revalidación o Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina
Preventiva en el Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio.
CUARTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar
lo siguiente:
I.
Documentación:
a.
Identificación oficial; y
b.
Comprobante de pago.
II.
Documentación Médica:
a.
Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado
b.
Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado
c.
Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la
práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado.
d.
Carta responsiva firmada.
La documentación médica a que se refiere el presente artículo deberá ser emitida por laboratorio con
registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se puedan
verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente).
Durante la Jornada, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los
participantes a través del personal médico adscrito.
QUINTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio
de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la
documentación médica requerida.
SEXTO. La Constancia de Aptitud Psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
SÉPTIMO. Para acudir a la Jornada, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el
micrositio disponible en la página de la Dirección General de Autotransporte Federal en donde deberán
proporcionarse los datos e información requeridos en el siguiente enlace:
https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-
servicios/control-citas,
El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
OCTAVO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no
sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad
aplicable. Su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar
cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide.
NOVENO. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Dirección General de Protección y
Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la
Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las
acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
TERCERO. El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia,
cualquier incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el
artículo 54 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte.
CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales
post-accidente.
Atentamente
Ciudad de México, a los 02 días de marzo de 2026.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes,
Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul
de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso
cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: 015/PAS/2024.
CIRCULAR No. AR07-04/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.” Y
LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO ADRIÁN CAVAZOS AROZQUETA, INCLUSO CUANDO
ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 11, 26, 28, 29, 45, penúltimo párrafo, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de
2025, aplicable conforme a lo señalado en los Transitorios Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 48,
fracción IV, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 3, 17-A, 19, 38, 46, 49, 50, 51, 52, 56, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 79 y
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción I, subinciso c), 4, 69, fracción III
y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en cumplimiento
a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución No. SABG/OIC120/AR-C/774/2026
de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a
Personas Físicas y Morales número 015/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa “GAS AZUL
DE NOGALES, S.A. DE C.V.” y a la persona física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos
Arozqueta, UNA MULTA, por la cantidad de $183,308.58 (ciento ochenta y tres mil trescientos ocho
pesos 58/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES (3) MESES, para participar
de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona
física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compras MX (antes CompraNet), deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por
interpósita persona, incluso cuando el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, pretenda representar a
empresas diversas a la sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo
de TRES (3) MESES.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no hayan
pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la Resolución de fecha trece de febrero de
dos mil veintiséis, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo
cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la
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sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado,
conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y
Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas,
publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento vigente a la
fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que
actualmente se tengan formalizados con la empresa “GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.” y la persona
física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, no quedarán comprendidos en la
aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio
Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa
Ferrer.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los
entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa
Servicios de Limpieza Inmobiliaria y Urbana, S. de R.L. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0002/2025.
CIRCULAR: No. SABG/420/OICSEMARNAT/AR/084/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE
DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS
DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ENTES PÚBLICOS DE
UNAS Y OTROS
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, , 16, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, fracción II, 11,
59 primer párrafo, 60 fracción IV, párrafos primero a quinto y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; en relación con los
Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades
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DIARIO OFICIAL
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Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 111, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio
Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2025; 2, 13,
28, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B,
fracción I, inciso c), 69 fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción IV, y 75, fracciones XII y XV y Transitorio
Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, y Transitorio Segundo del Decreto de reforma a
éste Reglamento Interior, difundida en el mismo órgano el 21 de marzo de 2025; así como el artículo 1
fracción X del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de
control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo
ordenado en el Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de fecha doce de marzo del dos
mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SANC-PA-0002/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y
URBANA, S. DE R.L. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL
POR 3 (TRES) MESES para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos celebrados Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el Resolutivo
TERCERO de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo QUINTO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el DOF deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los
regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha empresa, de
manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA
INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la
Resolución de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá
hasta en tanto se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se
impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet) sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en
el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto
por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de
abril de 2025, en relación con el diverso 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público vigente en la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero
del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, difundido en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V., no quedarán
comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación
con el Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre
de 2025.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Hugo González
Muñoz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la
modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento
cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA
COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”.
Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y LVIII, 11, 12, fracciones I y III, 25, 102, fracción X y 183, fracción XI
de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14, 15 y 16, fracciones I,
III, XIII y XX del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; 1, 21, 22 y 25 de los
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones, y
Considerando
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(en lo sucesivo, “Constitución”), establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de
elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la
radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos
que fijen las leyes;
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el
“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, mediante el cual, se establece que el
Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de
telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el
“Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (en lo sucesivo, “Decreto de expedición de la LMTR”);
Que el artículo 11 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LMTR”), dispone que el Pleno es el órgano máximo
de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la
Persona Comisionada Presidenta;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento
Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Reglamento”), que tiene por
objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así
como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades
Administrativas;
Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general vinculados
estrechamente con la consecución de múltiples derechos y que su impacto social y económico hace necesario
garantizar su eficiente y continua prestación;
Que los artículos 7 y 8 de la LMTR, así como el artículo 2 del Reglamento, señalan que la Comisión es un
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con
independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo
objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que
fija la Constitución, la LMTR y las demás disposiciones jurídicas aplicables; la cual tiene a su cargo la
regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los
recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad
espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los
servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura
activa y pasiva y otros insumos esenciales;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Que el artículo 10, fracción I, de la LMTR prevé atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de
disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y
radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión,
comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y
demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 11 de la LMTR dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la
Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada
Presidenta. Asimismo, el artículo 12 establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las
facultades previstas en el artículo 10 de la LMTR y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva
e indelegable;
Que el artículo 102, fracción X, de la LMTR, establece que los concesionarios que operen redes públicas
de telecomunicaciones, deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y
notificación, conforme a las disposiciones que emita la Comisión;
Que conforme al artículo 183, fracción XI, de la LMTR, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su
caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán dar prioridad a las comunicaciones en situaciones
de emergencia, incluyendo la difusión de mensajes de alerta, en los términos que defina la Comisión en
coordinación con las instituciones y autoridades competentes;
Que el 02 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia
y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996” (en lo sucesivo,
“Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”), en cuyos lineamientos CUADRAGÉSIMO
SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO se estableció la obligación de los
concesionarios y autorizados de priorizar las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al
protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil, sin costo alguno para los usuarios;
asimismo, se determinó el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de
emergencia en materia de protección civil;
Que el 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto
Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común
conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad
y Justicia” (en lo sucesivo, “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común”), en el cual se
estableció el protocolo de alerta común, así como los mecanismos para que los concesionarios y autorizados
del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con
las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo por riesgo o situaciones de
emergencia;
Que de conformidad con el lineamiento SEGUNDO de los Lineamientos que establecen el Protocolo de
Alerta Común, se entenderá por CBS el Servicio de radiodifusión celular (del inglés, Cell Broadcast Service);
por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de
Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de
los mensajes de alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo; y, por Mensajes de Alerta, al
mensaje generado por la Coordinación Nacional de Protección Civil o por las autoridades competentes
facultadas por ley, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador que
pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del riesgo o
situación de emergencia asociado al mismo, conforme a las leyes aplicables;
Que el 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la “Disposición Técnica IFT-011-2022:
Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro
radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de radiodifusión celular para
la notificación por riesgo o situaciones de emergencia”, misma que fue modificada el 20 de septiembre de
2023, mediante la cual se establecieron las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles para
la recepción y procesamiento de mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia, mediante el
servicio de radiodifusión celular; además, se establecieron los métodos de prueba para demostrar
el cumplimiento de dichas especificaciones;
Que de conformidad con el artículo Transitorio Vigésimo Octavo del Decreto de expedición de la LMTR,
los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común y la Disposición Técnica, antes referidos, se
continuarán aplicando en tanto no lo contravengan;
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DIARIO OFICIAL
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Que el artículo 42, fracción III, del Reglamento, señala que la Dirección General de Política Regulatoria
tiene como atribución la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter
para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias
para regular las telecomunicaciones y radiodifusión;
Que el artículo 30 de la LMTR señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras
disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar
consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines,
contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener
actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no
tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje
los resultados de dicha consulta;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo previamente señalado, el Pleno de esta
Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora
de Telecomunicaciones aprueba y emite los “Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Lineamientos de Consulta Pública”), mismos que fueron
publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación,
estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y
transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Por lo anterior, y con la finalidad de brindar certeza a la población sobre la autoridad que emite el mensaje
de alerta y no se genere confusión en cuanto a su emisión; así como para garantizar los derechos de
seguridad e integridad de todos las personas dentro de territorio mexicano, resulta necesario modificar el
Lineamiento Décimo Primero, de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común,
específicamente la descripción de los Mensajes de Alerta de nivel 1, así como adicionar una tercera columna
a la Tabla 3 denominada Tipos de Mensajes de Alerta, que permita identificar el título de la ventana del
mensaje de alerta, a efecto de que refleje de manera clara el mensaje que se pretende difundir.
Lo anterior sin soslayar el hecho de que en el Considerando Cuarto de los Lineamientos que establecen el
Protocolo de Alerta Común, se estableció la prioridad que debe darse a las comunicaciones y mensajes de
alerta por riesgo o situaciones de emergencia:
“CUARTO.- DE LA PRIORIDAD A LAS COMUNICACIONES Y MENSAJES DE
ALERTA POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA
Al respecto, existen diversas acciones tanto nacionales como internacionales a efecto
de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes de alerta por riesgo o situaciones de
emergencia:
I.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "UIT") publicó en
su portal del Internet, información sobre la necesidad de dar prioridad a las
llamadas durante las emergencias:
‘... Además de la necesidad de las llamadas prioritarias durante las emergencias,
hay que ser capaz de transmitir mensajes de alerta a los usuarios, y las normas
son fundamentales para asegurar la transmisión oportuna y sin alteraciones de
las alertas desde la fuente hasta el usuario final, sin importar el medio usado para
llegar a ellos’.
En ese sentido la UIT, aprobó la Recomendación UIT-T X.1303 bis "Common
alerting protocol (CAP 1.2)", la cual establece un protocolo con un formato
general, que favorece el intercambio de mensajes de alerta para cualquier tipo de
red. Asimismo, con el CAP se pueden difundir mensajes de alerta de forma
simultánea, aumentando la eficacia del mismo y simplificando su realización.
II.
El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "ETSI")
publicó las especificaciones técnicas:
i. ETSI TS 123 041 V15.5.0 "Digital cellular telecommunications system
(Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS);
Technical realization of Cell Broadcast Service (CBS)", y
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DIARIO OFICIAL
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ii. ETSI TS 102 900 V1.3.1 ‘Emergency Communications (EMTEL); European
Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service’.
Que establecen, los canales para la difusión mediante la tecnología Cell
Broadcast Service (CBS) para el servicio móvil, así como los tipos de mensajes
de alerta respectivamente.”
Respecto de lo anterior la versión más reciente de la especificación técnica ETSI TS 102 900 “Emergency
Communications (EMTEL); European Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service”,
V1.4.1 de 2023, en su numeral 5.2 define los tipos de mensajes, de la siguiente manera:
“5.2 Tipos de mensajes
5.2.0 General
EU-Alert ha identificado la necesidad de los siguientes tipos de mensajes, y está sujeto a los
requisitos reglamentarios si se utilizan todos los niveles o solo un subconjunto de ellos en un
país:
●
Mensajes de alerta para advertir a los ciudadanos de una situación de emergencia
inminente
●
Mensajes de aviso de menor urgencia
●
Alertas Amber (alertas de secuestro de menores)
●
Mensajes de prueba
Los mensajes de alerta pueden tener cuatro niveles de gravedad:
●
EU-Alert nivel 1
●
EU-Alert nivel 2
●
EU-Alert nivel 3
●
EU-Alert nivel 4
El nivel 1 de EU-Alert no permitirá la exclusión voluntaria; los niveles 2, 3 y 4 permitirán la
exclusión voluntaria por parte del usuario.”
En este sentido, la especificación técnica que fue utilizada como referencia para la emisión de los
Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, no prevé expresamente la descripción o título del
mensaje;
Adicionalmente, el numeral “5.2.1 Identificadores de mensajes” prevé que el uso de los identificadores de
mensajes “Cell Broadcast System” definidos en la especificación ETSI TS 123 041 es un mecanismo que
permite identificar los tipos de mensajes, y señala que los identificadores de mensajes para EU-Alert están
relacionados con el nivel de gravedad del mensaje y el idioma; asimismo, en esa misma sección se prevé que
los identificadores de mensaje para EU-Alert deben ser los mismos que los de sus tipos de mensajes
comparables en el estándar estadounidense “Commercial Mobile Alert System”, siendo que es entre ellos
donde se ubica la mención al nivel “Presidential Alert” o “Alerta presidencial” y “National Alert” o “Alerta
Nacional” cuyo equivalente es el EU-Alert nivel 1, sin que esto conlleve a que los mensajes deban contener
una denominación o mención en específico;
En este sentido, es importante precisar que la presente propuesta de modificación pretende mantener la
congruencia con el estándar bajo el cual fue diseñado e implementado el “Protocolo de Alerta Común” previsto
en el lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y
Justicia, es decir las especificaciones técnicas ETSI TS 123 041 y ETSI TS 102 900 con sus versiones más
actualizadas;
Así mismo la presente modificación tiene como objetivo aclarar que el contenido de la “Tabla 3. Tipos de
Mensajes de Alerta,” del lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos que establecen el Protocolo de
Alerta Común tiene la única finalidad de describir cuáles son los tipos de mensajes que se pueden enviar
mediante los canales habilitados para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, sin que esto
implique que su contenido deba insertarse en dichos mensajes;
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Aunado a lo anterior, se adiciona un artículo transitorio mediante el cual el Pleno de la Comisión le instruye
a la Dirección General de Política Regulatoria a iniciar con la revisión y actualización de la “Disposición
Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso
del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de
Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia”, a fin de armonizar el
marco normativo relacionado con los equipos terminales móviles, sin que esto implique la pérdida de la
vigencia en los certificados de homologación expedidos;
Por último y destacando nuevamente que la especificación ETSI TS 102 900 señala que los identificadores
de mensajes se relacionan con el nivel de severidad y el idioma, se considera viable modificar la descripción
del nivel uno a “Alerta Máxima”, así como establecer expresamente el “Título de la ventana del Mensaje de
Alerta” para evitar confundir a los receptores del mensaje de alerta respecto de la originación del mensaje;
Que en cumplimiento a lo anterior, el 29 de enero de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/29012026/014
aprobado por mayoría en la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión se determinó someter a
Consulta Pública por un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la “Modificación a los Lineamientos que establecen el
Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de
Colaboración en materia de seguridad y justicia”, la cual se llevó a cabo del 03 al 16 de febrero de 2026;
Durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 150 (ciento cincuenta)
participaciones en el Portal de la Comisión de conformidad con el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos
de Consultas Públicas. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas:
I.
Título de la ventana del mensaje de alerta;
II.
Tono de alertamiento;
III.
Contenido y redacción del mensaje de alerta
IV.
Segmentación geográfica;
V.
Uso de los Canales de Difusión;
VI.
Homologación, y
VII. Costos y plazos de implementación.
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a
la Dirección General de Política Regulatoria la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones
recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de
Consideraciones, mismo que fue publicado en el portal de Internet de la referida Comisión. En ese sentido, los
comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente,
incorporados, con el fin de consolidar la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de
Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en
Materia de Seguridad y Justicia” y presentarlos para aprobación del Pleno de la Comisión;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta
Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de
Seguridad y Justicia”, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el
Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados:
Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar
Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada
el
12 de marzo de
2026, mediante
Acuerdo
P/CRT/ORD/12032026/039.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones.
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ANEXO ÚNICO
Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y
emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al
lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y
Justicia”.
Único. Se modifica el lineamiento DÉCIMO PRIMERO en su primer párrafo, así como la “Tabla 3. Tipos
de Mensajes de Alerta”, específicamente en su segunda fila, segunda columna, y se adiciona una tercera
columna en la “Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta” de los “Lineamientos que establecen el Protocolo de
Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia
de Seguridad y Justicia”, para quedar como sigue:
“DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán habilitar
los canales indicados en la Tabla 2, para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, tomando
como referencia los estándares internacionales o sus equivalentes:
…
…
…
…
Título de la ventana
del Mensaje de Alerta
…
Mensajes de Alerta Máxima (riesgo muy alto y alto) donde no se
permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario.
Alerta Máxima
…
…
Alerta Extrema
…
…
Alerta Grave
..."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones instruye a la Dirección General de
Política Regulatoria iniciar con la revisión y actualización de la Disposición Técnica IFT-011-2022:
Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro
radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular
para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia, con la finalidad de que refleje las modificaciones
realizadas a los presentes Lineamientos.
Tercero.- Con el objetivo de brindar certeza a la población sobre la autoridad emisora del mensaje de
alerta, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los fabricantes de Equipos Terminales Móviles,
realizarán las modificaciones necesarias a efecto de que se refleje el Título de la ventana del Mensaje de
Alerta, materia de la presente modificación, en los Equipos Terminales Móviles que cuenten con soporte
de actualización a su sistema operativo conforme a los calendarios de liberación de actualizaciones de
software, procurando su implementación con la mayor celeridad posible.
_____________________________________
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar
a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la
ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones
I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 17, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la
garantía extensiva, progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y
gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea
el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como
con autonomía técnica, operativa y de gestión, y tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás
insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso
progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, de los servicios de salud.
Que el artículo 134, cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones
públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre
cerrado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; modalidades que se sujetarán a lo dispuesto
en las leyes reglamentarias, las cuales establecerán, entre otros, los procedimientos de contratación de
invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar
la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.
Que el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece
que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda,
el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
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Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, faculta a las autoridades, de oficio o a petición
de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así se requiera.
Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece los días de descanso obligatorio, por lo que con
el objeto de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, resulta necesario garantizar la continuidad de los procedimientos de contratación.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice este organismo público
descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los
procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban
efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, y por los considerandos antes
expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
QUE SE INDICAN, A EFECTO DE LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN
MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN
Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
PRIMERO. Se habilitan los días: 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de abril; 01, 02, 03, 05, 09, 10, 16, 17, 23,
24, 30 y 31 de mayo; 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de junio; 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio; 01, 02,
08, 09, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto; 01, 05, 06, 12, 13, 16, 19, 20, 26 y 27 de septiembre; 03, 04, 10, 11,
17, 18, 24, 25 y 31 de octubre; 01, 07, 08, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 28 y 29 de noviembre; y 05, 06, 12, 13, 19,
20, 25, 26 y 27 de diciembre, todos ellos de 2026, en un horario de las 09:00 a las 19:00 horas, a efecto de
que IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sus coordinaciones y divisiones
adscritas, lleven a cabo todos los actos inherentes a los procedimientos de contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los
actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO. Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de
observancia de IMSS-BIENESTAR a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos
procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas con la finalidad de dar
cumplimiento a las facultades, acuerdos o compromisos en materia de prestación de servicios de salud a la
población sin seguridad social, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas, sus
coordinaciones y divisiones adscritas.
TERCERO. Se autoriza a las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR a coadyuvar con la Unidad
de Administración y Finanzas, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites
administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.- Director General de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.- Rúbrica.
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 194/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 194/2024.
PROMOVENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ.
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente asunto.
4
II.
PRECISIÓN
DE
LA
NORMA
RECLAMADA
Artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis
Potosí, en su porción normativa “y multa de quinientas
Unidades de Media (sic) y Actualización”.
4
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
5
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada parte legitimada.
5
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Las autoridades demandadas no las plantearon, ni se advirtió
la actualización de alguna.
Sin embargo, se advierte como un hecho notorio que fue
objeto de reforma justamente el artículo 50 ahora impugnado.
No obstante, aun cuando una norma puede estar derogada, lo
cierto es que sigue surtiendo efectos respecto de aquellos
casos en los que el delito se cometió bajo su vigencia. De ahí
que no se está en el supuesto de improcedencia por cesación
de efectos.
5
VI.
ANÁLISIS DE FONDO
Se realiza el análisis de la norma impugnada, en
confrontación con el precepto constitucional que se estiman
vulnerados.
7
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez de la norma destacada en el
apartado VI del presente fallo.
11
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, en su
porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media y
Actualización”, de la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis
Potosí, , reformado mediante Decreto Número 0017,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus
efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de
la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis
Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta.
11
168
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
194/2024.
PROMOVENTE: FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ.
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 194/2024, promovida por la Fiscalía
General de la República en contra del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicada el cuatro de diciembre de
dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
ANTECEDENTES:
1.
Presentación de la demanda. El treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, el Fiscal General de la
República presentó la demanda en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2.
Órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma:
Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí
Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí.
3.
Norma general cuya invalidez se demanda. Artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas
que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en su porción normativa “y multa
de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”.
4.
Fecha de publicación de la norma impugnada. Cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
5.
Precepto constitucional vulnerado. Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
6.
Concepto de invalidez. La parte accionante planteó, en esencia, que el artículo 50 de la Ley para la
Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí
establece una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es una sanción fija e
inflexible, al no establecer parámetros mínimos y máximos que permitan un margen de apreciación
para que las personas operadoras jurídicas puedan individualizarla atendiendo a la gravedad del ilícito
y el grado de culpabilidad, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, previsto
en el artículo 22 de la Constitución Federal.
7.
Radicación y turno. Por acuerdo de dos de enero de dos mil veinticinco, la persona titular de la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente
físico y electrónico con el número 194/2024 y lo turnó al Ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo
para instruir el procedimiento respectivo.
8.
Admisión. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió
a trámite la acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativos y Ejecutivo,
ambos del Estado de San Luis Potosí, para que rindieran su informe. Asimismo, se dio vista a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal1.
1 De conformidad con lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en su sesión privada de once de marzo de dos mil diecinueve.
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9.
Informe del Poder Legislativo estatal. Mediante oficio presentado el dieciocho de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Presidente
de la Directiva rindió su informe en el que manifestó, en síntesis:
Sí existe proporcionalidad en la sanción, pues permite ser individualizada por la persona
juzgadora al establecer términos mínimo y máximo de punibilidad conforme al grado de
culpabilidad de la persona que incurrió en desacato.
La multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización constituye una medida de
apremio y no una sanción. Las medidas se fundan en la necesidad y el interés de la sociedad
para instrumentar los medios necesarios para que las resoluciones y determinaciones
judiciales sean cumplidas en atención a los principios de justicia pronta y completa.
Como la multa encuentra su objeto en incidir en la conducta de una persona para cumplir con
una determinación judicial, tampoco vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto
en el artículo 31, fracción IV, constitucional; la multa que ahí se establece no constituye, en
ningún sentido, una contribución fiscal.
10.
Informe del Poder Ejecutivo estatal. Por oficio presentado el diecisiete de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero
Jurídico del Estado de San Luis Potosí rindió su informe en el que manifestó:
Son indiscutibles los actos que se refieren a la promulgación del Decreto impugnado. El Poder
Ejecutivo del Estado es respetuoso de las facultades y funciones que establece la división de
poderes que consagra nuestra Carta Magna, así como la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, para otorgarle plena validez y eficacia a las leyes en
comento. El Poder Ejecutivo se encuentra implicado en la promulgación y publicación de la
norma que se impugna.
No se advierte que la ley recurrida vulnere derechos fundamentales de manera restrictiva,
esto es, violaciones directas de derechos fundamentales, o bien de forma amplia o extensiva,
es decir, violaciones directas o indirectas de derechos.
11.
Vista para formular alegatos. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, el
Ministro instructor tuvo por rendidos los informes y ordenó que los autos quedaran a la vista de las
partes para que formularan sus alegatos.
12.
Alegatos. Por oficios de diez, veintiuno y once de marzo de dos mil veinticinco, el Poder Legislativo y
el Poder Ejecutivo, ambos del Estado de San Luis Potosí, así como la Fiscalía General de la República
formularon los alegatos correspondientes.
13.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se declaró cerrada
la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
14.
Returno. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la persona titular de la
Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos a la ponencia
de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente, lo anterior de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) de
este Pleno.
I. COMPETENCIA.
15.
Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la acción de
inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso i), de la Constitución
Federal2; 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, así como el Punto
Segundo, fracción II4, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, debido a que se impugna una ley local en materia penal.
2 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
[...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
[...]
i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como
las relacionadas con el ámbito de sus funciones. [...]”.
3 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada...”.
4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
[...]
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas
[...]”.
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II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
16.
Del análisis integral de la demanda se advierte que la fiscalía accionante impugna la porción normativa
“y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización” del artículo 50 de la Ley para la
Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí.
III. OPORTUNIDAD
17.
El Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el cuatro de
diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para presentar la demanda transcurrió del cinco
de diciembre de dos mil veinticuatro al tres de enero de dos mil veinticinco. De manera que si la
demanda fue presentada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, es oportuna, debido a que
se hizo dentro del plazo de treinta días naturales que prevé el artículo 60 de la Ley Reglamentaria5.
IV. LEGITIMACIÓN
18.
La Fiscalía General de la República está legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad en
términos de los artículos 105, fracción II, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia6, y 19 de la Ley de la Fiscalía
General de la República7.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
19.
Las partes no las hicieron valer y este Pleno no advierte la actualización de alguna. No obstante, se
aprecia, como hecho notorio, que con posterioridad a que fue expedido el Decreto impugnado, el
artículo en examen fue objeto de reforma, como se muestra en el siguiente cuadro (se resaltan partes
modificadas):
Decreto impugnado
4 de diciembre de 2024
Decreto de reforma
22 de mayo de 2025
Artículo 50. Desacato de la medida de protección
ordenada
Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida
de protección acordada a favor de las víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, que no le diere
cabal cumplimiento, en los términos y condiciones
establecidos, será sancionado con prisión de tres
meses a un año y multa de quinientas Unidades de
Media y Actualización.
Artículo 50. Desacato de la medida de protección
ordenada
Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida
de protección acordada a favor de las víctimas,
testigos y demás sujetos procesales, que no le diere
cabal cumplimiento, en los términos y condiciones
establecidos, será sancionado con prisión de tres
meses a un año y multa de cien a quinientas
Unidades de Media y Actualización.
20.
De la transcripción se desprende que fue reformada la porción normativa cuya constitucionalidad fue
controvertida por la Fiscalía General de la República. Esta reforma entró en vigor el veintitrés de mayo
de dos mil veinticinco.
21.
Si bien es cierto la acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando hayan cesado los efectos de
la norma general cuestionada, en el caso no acontece así, pues de acuerdo con los artículos 105,
segundo párrafo de la Constitución Federal8 y 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
5 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles”.
6 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario [...]”.
7 “Artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General: [...]
XXXVII. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en los siguientes supuestos:
a)
Respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito
de sus funciones, en términos de la ley de la materia, y [...]”.
8 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
III. [...]
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en
materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia [...]”.
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Artículo 105 constitucional9, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos
retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales
aplicables de esta materia10.
22.
En el caso, la norma impugnada es de naturaleza penal y a la fecha ha sido modificada. No obstante,
uno de los principios que rigen en esta materia obliga a la aplicación de la ley vigente al momento en
que se cometió el delito, lo que implica que, aun cuando una norma puede estar abrogada, derogada o
modificada, lo cierto es que sigue surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se
cometió bajo su vigencia. De ahí que no se está en el supuesto de improcedencia por cesación de
efectos11.
VI. ANÁLISIS DE FONDO
23.
El artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda
pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
24.
El artículo impugnado de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal
en el Estado de San Luis Potosí, en los términos en que se encontraba redactado cuando se presentó
la demanda, disponía:
“Artículo 50. Desacato de la medida de protección ordenada
Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de
las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en
los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres meses a un
año y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”.
25.
Es fundado el concepto de invalidez en el que la demandante señala que el artículo prevé una sanción
fija e inflexible al no establecer parámetros mínimos y máximos para su individualización, lo que
vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución
Federal.
26.
Al respecto, este Pleno se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de similares porciones
normativas como la ahora impugnada en diversos asuntos, como las acciones de inconstitucionalidad
155/2017 y su acumulada 156/201712, así como 208/202013 y 180/202114. En tales precedentes, este
Alto Tribunal ha destacado que del artículo 22 de la Constitución Federal se deriva la prohibición de la
multa excesiva y que toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico
afectado.
27.
Asimismo, la Suprema Corte ha indicado que, para que una multa no sea contraria al texto
constitucional, deben establecerse en la ley elementos a partir de los cuales la autoridad facultada para
imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la
9 “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia”.
10 Este Alto Tribunal está en condiciones de dar efectos retroactivos a la sentencia de invalidez que se dicte en relación con normas legales
de carácter penal, los cuales tendrán eficacia desde la entrada en vigor de la legislación declarada inconstitucional y bajo la estricta condición
de que la expulsión de la norma tienda a beneficiar (y nunca a perjudicar) a todos y cada uno de los individuos directamente implicados en los
procesos penales respectivos.
11 Al respecto es aplicable la tesis P. IV/2014 (10a.) sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 4, marzo de 2014, tomo I, página 227, registro 2005882, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS, CUANDO SE
IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA.”.
12 Resuelta en sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales con salvedades, Pardo Rebolledo con
salvedades, Piña Hernández con reservas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
13 Resuelta el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
14 Resuelta el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán con diversas
consideraciones y Presidente en funciones Aguilar Morales con razones adicionales, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo,
consistente en declarar la invalidez del artículo 261, fracciones I, en su porción normativa ‘y multa de doscientas Unidades de Medida y
Actualización’, II, en su porción normativa ‘y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización’, y III, en su porción normativa ‘y multa
de quinientas Unidades de Medida y Actualización’, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante el decreto
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Las señoras Ministras Esquivel Mossa
y Batres Guadarrama votaron en contra.
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gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia -en su caso- de éste en
la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o
levedad del hecho infractor. Ello, para así determinar individualmente la multa que corresponda, ya que
ésta debe ser proporcional a la infracción cometida; de lo contrario resultará excesiva.
28.
De igual manera, el Pleno ha señalado que el legislador tiene libertad para diseñar el rumbo de la
política criminal de acuerdo con las necesidades sociales del momento respectivo, pero al configurar
las leyes relativas debe respetar el contenido de principios constitucionales, entre ellos, los de
proporcionalidad y razonabilidad jurídica para que la aplicación de las penas no sea contraria a los
derechos humanos.
29.
En las acciones de inconstitucionalidad 208/2020 y 180/2021, el Tribunal Pleno refirió que los
preceptos controvertidos no establecían un parámetro entre un mínimo y un máximo para su
individualización, por lo que no podía existir proporción y razonabilidad suficiente entre su imposición y
la gravedad del delito cometido, al no considerarse los elementos que la autoridad judicial debe tener
en cuenta para su individualización, como son, además de la gravedad, el grado de culpabilidad del
acusado; la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del
daño y el peligro a que se expuso al ofendido; las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho
realizado, y la forma de intervención, entre otros elementos.
30.
El establecimiento de la sanción en los términos previstos impide que para su aplicación judicial se
tomen en cuenta, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, su individualización entre un
mínimo y un máximo, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, lo que es
violatorio del artículo 22 de la Constitución Federal.
31.
En el caso, el artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal
en el Estado de San Luis Potosí, establece que la persona a la que le corresponda acatar la medida de
protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y que no dé cabal
cumplimiento en los términos y condiciones establecidos, será sancionada con prisión de tres meses a
un año y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización.
32.
En ese sentido, la norma contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad de las normas analizadas
en los precedentes de este Alto Tribunal, pues su previsión imposibilita que las personas juzgadoras y
tribunales, al aplicar la sanción pecuniaria, cumplan con el deber de individualizar las sanciones
penales atendiendo a criterios determinados, cuya obligación está prevista, entre otros, en los artículos
41015 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 47 y 74 a 76 del Código Penal del Estado de
San Luis Potosí16.
15 “Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar
las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente: [...]”.
16 “ARTÍCULO 47. Multa proporcional a la responsabilidad
Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de los responsables, según su participación en el
hecho delictuoso y sus condiciones económicas.
La multa será exigible por la autoridad judicial, en los mismos términos de la reparación del daño”.
“ARTÍCULO 74. Criterios de individualización
El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro
de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla;
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el
pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;
V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo
impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además,
sus tradiciones y sistemas normativos, y lo que disponga la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí;
VI. Las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;
VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos
en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el
hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y
VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su
conducta a las exigencias de la norma.
Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u
ofendido”.
“ARTÍCULO 75. Circunstancias particulares del ofendido
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente
al cometer el delito”.
“ARTÍCULO 76. Circunstancias personales y subjetivas
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no
son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás
sujetos tienen conocimiento de ellas.”
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33.
Así pues, la porción normativa impugnada transgrede el principio de proporcionalidad de la pena
contenido en el artículo 22 constitucional. Por tanto, procede declarar la invalidez del artículo 50 de la
Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis
Potosí, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización”.
VII. EFECTOS
34.
En términos de los artículos 41, fracción IV, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
aplicables en términos del numeral 59 de la propia ley, la resolución tendrá efectos retroactivos a la
fecha en que la norma declarada inconstitucional entró en vigor17, esto es, el cuatro de diciembre de
dos mil veinticuatro, en beneficio de todas las personas directamente implicadas en los procesos
penales respectivos18.
35.
Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí.
36.
Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo
y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, así como a los Tribunales Colegiados
en Materia Penal del Noveno Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Centro de Justicia Penal Federal,
que ejercen su jurisdicción en el referido Circuito.
37.
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
VIII. DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, en su porción normativa “y multa de quinientas
Unidades de Media (sic) y Actualización”, de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en
el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto Número 0017,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de diciembre de dos mil
veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Batres Guadarrama
votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman los señores Ministros Presidente y la Ponente, con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela
Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de nueve fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia
emitida en la acción de inconstitucionalidad 194/2024, promovida por la Fiscalía General de la República,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecinueve de enero de
dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad
de México, a veinte de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
17 “TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis. [...].”
18 Es de apoyo a lo anterior, el criterio número P./J. 104/2008, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ
DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página
587, Novena Época, Pleno, Registro digital: 169017
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AVISO mediante el cual se hace del conocimiento público que se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y
en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de expedientes y documentos
judiciales susceptibles de destrucción, a efecto de que las personas interesadas debidamente acreditadas, de así
constar en autos, puedan solicitar la devolución de los documentos originales que obren en ellos dentro del término
señalado en el presente aviso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la
Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE DIFUNDIRÁ EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, LA RELACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS JUDICIALES SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN,
A EFECTO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS, DE ASÍ CONSTAR EN AUTOS,
PUEDAN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE OBREN EN ELLOS DENTRO DEL
TÉRMINO SEÑALADO EN EL PRESENTE AVISO.
Aviso 1-2026
Con fundamento en el Artículo 27 del ACUERDO GENERAL número 8/2019, de ocho de julio de dos mil
diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación,
administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento público que
se divulgará en ese órgano de difusión, y por treinta días naturales en el portal de Internet de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la relación de expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción
de conformidad con dicha normativa. Las personas interesadas debidamente acreditadas, de así constar en
autos, podrán solicitar la devolución de los documentos originales que obren en aquellos; en el entendido de
que transcurridos treinta días naturales contados a partir de la publicación del inventario en el Diario Oficial de
la Federación sin que se inicie el trámite descrito en el presente aviso para solicitar su devolución, dichos
documentos serán destruidos.
Los expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción comprenden un total de 14,273 y
corresponden a la serie AMPARO, subseries Amparo Directo, Amparo Directo en Revisión y Amparo en
Revisión, de los años 1995 a 2011. La relación completa (inventario) estará publicada durante 30 días
naturales en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la dirección
https://www.scjn.gob.mx/baja-documental-de-expedientes-judiciales, y el día de la fecha del presente
aviso
en
una
liga
habilitada
para
ese
propósito
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
(www.dof.gob.mx/2026/SCJN/Inventario_Baja_Documental_1-2026.pdf).
Las personas interesadas en solicitar la devolución de documentos originales que obren en los
expedientes judiciales relacionados en el inventario publicado deberán:
Acudir a las instalaciones del Archivo Central del Alto Tribunal, sito en José María Pino Suárez
número 2, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de
lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, donde se les indicará el órgano jurisdiccional
competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que deberán dirigir su solicitud, la cual
deberá ser registrada y canalizada por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia a la
instancia correspondiente.
O bien, enviar un correo electrónico a la dirección moduloarchivo@mail.scjn.gob.mx, en el que se
indiquen los datos de identificación del expediente que se relacionan en el inventario publicado. El
Archivo Central responderá al remitente del correo por la misma vía, en un periodo no mayor a tres
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, con la información sobre
el órgano jurisdiccional competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que deberá dirigir
su solicitud, la cual deberá ser registrada y canalizada por la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia a la instancia correspondiente.
Las personas interesadas deberán acudir o enviar correo electrónico al Archivo Central dentro del
término de treinta días naturales contados a partir de la publicación del inventario de expedientes y
documentos judiciales en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez que el Archivo Central refirió a las personas interesadas a la instancia correspondiente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que las partes debidamente acreditadas deberán dirigir su escrito
de devolución de documentos originales, se les apercibe de que, de no presentar su promoción ante la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal dentro del término de sesenta días naturales
contados a partir de la publicación del inventario en el Diario Oficial de la Federación, las constancias que
integran el expediente serán destruidas.
Para acreditar su personalidad, las personas interesadas deberán presentar identificación oficial vigente
con fotografía.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Director General del Centro de Documentación y Análisis,
Archivos y Compilación de Leyes, Doctor Gustavo Miguel Meixueiro Nájera.- Rúbrica.
(R.- 574070)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8047 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil cuarenta y siete
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones
de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2886%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3321%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3957%.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones
de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.03 por ciento.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de
Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones
de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de
Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego
Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.
176
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CPP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20
de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que
el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.52 (cinco puntos y
cincuenta y dos centésimas) para marzo de 2026.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y
Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos,
Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de
banca múltiple del país (CCP-UDIS).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de
noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones
de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de
inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual,
ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para marzo de 2026.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y
Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos,
Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca
múltiple del país (CCP).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada".
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.54
(seis puntos y cincuenta y cuatro centésimas) para marzo de 2026.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y
Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos,
Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.
(R.- 574297)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de marzo al 10 de abril
de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-marzo-2026
8.768381
27-marzo-2026
8.771765
28-marzo-2026
8.775149
29-marzo-2026
8.778535
30-marzo-2026
8.781922
31-marzo-2026
8.785311
01-abril-2026
8.788701
02-abril-2026
8.792092
03-abril-2026
8.795484
04-abril-2026
8.798878
05-abril-2026
8.802273
06-abril-2026
8.805670
07-abril-2026
8.809067
08-abril-2026
8.812467
09-abril-2026
8.815867
10-abril-2026
8.819269
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Subgerente de
Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de
Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de marzo de 2026, es de 145.446, cifra que representa
una variación de 0.62 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de febrero de 2026, que
fue de 144.551.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos
Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG51/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE
GLOSARIO
[…]
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el
DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones
la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.
Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece
que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las
siguientes disposiciones:
a)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
b)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF
el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
c)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF
el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
d)
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina
que el INE será la autoridad garante en materia de acceso a la información y protección de datos
personales respecto de los partidos políticos.
Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las
adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes.
[…]
IV.
El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que se
aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y
otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las
comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y
los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se determinó
la desaparición del GTT.
[…]
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
VI.
El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se
aprueba el Programa Anual de Trabajo, PAT 2025-2026
[…]
VIII. En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG1394/2025 por medio del cual emitió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia,
acceso a la información pública y protección de datos personales, que el INE tendrá bajo su competencia en
calidad de autoridad garante.
IX. El 30 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025 del
Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, emitido en segunda sesión ordinaria
celebrada el 5 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales.
[…]
XI. La CTAIyPDP en su primera sesión extraordinaria de 2026, celebrada el 26 de enero de 2025, se
aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Metodología para la
Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del
Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante.
CONSIDERANDO
[…]
SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Metodología para
Verificar el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto
Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante.
Lo anterior con el objetivo de establecer criterios, procedimientos y herramientas necesarias para que el
Instituto como Autoridad Garante, vigile y verifique de manera efectiva que los Sujetos Obligados a su cargo
cumplan con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.
TERCERO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación:
1.El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio
profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género
de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30,
párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE.
[…]
7.
Conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el INE tiene
competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y
la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; así como para resolver los
recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de dichos
partidos políticos, en los términos que establezca la ley.
8.
Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso
a información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento,
se señalan las bases y principios que los Sujetos Obligados de la federación y las entidades
federativas deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los
Sujetos Obligados se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
máxima publicidad.
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Competencia del INE como Autoridad Garante
9. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante
de los partidos políticos.
10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5,
numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos
señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales.
11. Que el artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables
de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la
información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases
establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
12. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre otras, la
atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten
aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución.
13. El artículo 36 de la LGTAIP, establece que las Autoridades Garantes tendrán la naturaleza jurídica,
adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o
análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Marco normativo específico
14. El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el ámbito
de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para partidos políticos nacionales en los
términos señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto.
15. Es de precisar que, el Consejo General realiza sus funciones de Autoridad Garante a través de la
CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por el artículo 79, numeral 1, inciso f) y 3 del RIINE; 10
del RCCGINE y 10 del RAG.
16. Adicionalmente a las facultades que le otorgan el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior, la
Comisión temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se
establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Desempeñar las funciones del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia, que se prevén en los
artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto
Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
c) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que
deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por la
Secretaría Técnica en los asuntos de su competencia;
d) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse
necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados,
deberá requerirse por conducto de la Secretaría Técnica;
e) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la Presidencia de la Comisión,
y a particulares por conducto de la Secretaría Técnica; y
f) Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias
Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
17. El artículo 12, fracción XVIII del RAG, establece la aprobación de la metodología y programa de
verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los Sujetos Obligados,
así como sus modificaciones a propuesta de la UTTyPDP.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
CUARTO. Motivos que sustentan la determinación.
[…]
2. El artículo 98, párrafo tercero, de la LGTAIP, relativo a las denuncias por incumplimiento a las
obligaciones de transparencia, establece que “De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo
y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas
aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las
cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar
la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un
plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello”. Asimismo, los Lineamientos Técnicos
Generales, establecen en su disposición trigésima quinta, fracción I, que las Autoridades Garantes
elaborarán y difundirán la Metodología de evaluación que utilizarán para ejercer su atribución de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
3. La Metodología que se somete a consideración del Consejo General constituye un instrumento
de carácter técnico-operativo, cuyo objeto es estandarizar los criterios internos de verificación del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LGTAIP y en los Lineamientos
Técnicos Generales, sin crear nuevas obligaciones, modificar el marco jurídico vigente ni sustituir los
procedimientos legalmente establecidos, ni implicar por sí misma la imposición de medidas de
apremio o sanciones.
4. El Consejo General en su calidad de Autoridad Garante, con el objetivo de dotar de certeza
jurídica a sus Sujetos Obligados, respecto de los criterios, procedimientos y herramientas necesarias,
así como de homologar y sistematizar los procesos que se llevarán a cabo, en la verificación de las
Obligaciones de Transparencia que deben cumplir los Sujetos Obligados con apego a las Tablas de
Aplicabilidad, consideró indispensable contar con un instrumento técnico que favorezca el
cumplimiento efectivo de las obligaciones de transparencia.
5. Al aprobar el proyecto de Metodología propuesta, se consolida el instrumento técnico-operativo
que protege los principios de legalidad, certeza y objetividad, buscando la sistematización,
uniformidad y claridad en la tarea de verificación, analizando la información publicada bajo
estándares preestablecidos apegados a las disposiciones contenidas en el marco jurídico aplicable.
El contar con un proceso estandarizado, disminuye la discrecionalidad en la revisión, así como agiliza
los procedimientos para formular requerimientos y en la atención de los mismos, lo que coadyuva al
oportuno cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y contribuye a prevenir la imposición de
medidas de apremio, sanciones o la presentación de denuncias.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos.
SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales,
notificará el presente Acuerdo y Anexos a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno emita el aviso al que hace referencia el artículo primero del Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-
2025, del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del
Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio
Especializado de Autoridad Garante.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la
dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_23.pdf
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de
Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica.
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de presidencias
municipales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG346/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO
DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO
2024- 2025, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1.
35.
A.
Personas omisas sin informe y sin registro de operaciones en el SIF.
1. Enrique Mariano Molina Ramírez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.5_C1_VR
Fondo
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2. Margarito Fonseca Serrano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.16_C1_VR
Fondo
Multa
$1,737.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3. Salvador Cueto Sosa.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.23_C1_VR
Fondo
Multa
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182234/CGex202504-02-rp-3-2.pdf
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
4. Sayloung Aquino González.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.25_C1_VR
Fondo
Multa
$12,485.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
B. Personas omisas sin informe y sin registro de operaciones en el SIF, con gasto detectado por la UTF
1. Conrado Navarrete Gregorio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.4_C1_VR
Fondo
Multa
$12,485.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.4_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.1 Abraham Aiza Debernardi.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.1_C2_VR,
7.1_C3_VR y
7.1_C4_VR
Forma
Multa
$13,028.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.2 Amador Pérez Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.2_C1_VR,
7.2_C2_VR y
7.2_C3_VR
Forma
Multa
$9,988.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.2_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
39.3 Arturo Herviz Reyes.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.3_C1_VR,
7.3_C2_VR,
7.3_C3_VR,
7.3_C4_VR y
7.3_C5_VR
Forma
Multa
$7,382.76
Si
SX-RAP-
0019/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3_C6_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0019/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3_C7_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0019/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.3_C8_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0019/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.4 Conrado Navarrete Gregorio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.4_C2_VR
Forma
Multa
$12,485.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.1_C4_VR y
7.1_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.5 Esteban Argüelles Ramírez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.6_C1_VR,
7.6_C2_VR,
7.6_C3_VR y
7.6_C4_VR
Forma
Multa
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.6 Fernando Cruz Lara.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.7_C1_VR y
7.7_C2_VR
Forma
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
39.7 Francisco Javier González Villagómez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.8_C2_VR
Forma
Multa
$10,531.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.8_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.8 Hugo García Martínez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.9_C1_VR
Fondo
Multa
$2,388.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.9 Javier Caro Rosas.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.10_C1_VR
7.10_C2_VR,
7.10_C3_VR,
7.10_C4_VR,
7.10_C5_VR y
7.10_C6_VR
Forma
Multa
$6.514.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.10 Juan Carlos Mezhua Campos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.11_C1_VR
7.11_C2_VR,
7.11_C3_VR y
7.11_C4_VR
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
39.11 Juan Pablo Ramos Guerrero.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.12_C1_VR
Forma
Multa
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.12_C3_VR
Fondo
Multa
39.12 Lázaro Yasser García Tolentino.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.13_C2_VR
Forma
Amonestación Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.13_C1_VR
Fondo
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.13 Marco Antonio Lezama Lezama.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.15_C2_VR,
7.15_C3_VR y
7.15_C4_VR
Forma
Multa
$12,485.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.15_C15_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.14 Miguel Ángel Grajales Mateo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.17_C1_VR y
7.17_C3_VR.
Forma
Multa
$2,388.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.17_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
39.15 Miguel Ángel Velázquez García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.18_C2_VR
7.18_C3_VR
7.18_C4_VR
7 18_C5_VR
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.18_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.16 Neyra Loyo Reyes.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.19_C1_VR
Forma
Multa
$7,708.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.19_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.17 Othon Hernández Candanedo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.20_C2_VR,
7.20_C3_VR,
7.20_C4_VR y
7.20_C5_VR
Forma
Multa
$7,382.76
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.20_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.18 Richard Rivera Garrido.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.21_C2_VR,
7.21_C3_VR y
7.21_C4_VR
Forma
Multa
$5,537.07
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.21_C6_VR.
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
39.19 Rubén Ramírez García.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.22_C1_VR,
7.22_C2_VR,
7.22_C3_VR,
7.22_C4_VR
Forma
Multa
$1,737.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.20 Salvador Cueto Sosa.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.23_C2_VR,
7.23_C3_VR,
7.23_C4_VR y
7.23_C5_VR
Forma
Multa
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.23_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.21 Saraí Briones Juárez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.24_C1_VR,
7.24_C2_VR,
7.24_C3_VR,
7.24_C4_VR y
7.24_C5_VR
Forma
Multa
$1,411.41
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.22 Sereno Salas Tentzohua.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_VR y
7.26_C2_VR
Forma
Multa
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.26_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
39.23 Sergio Hernández Tadeo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.27_C2_VR,
7.27_C3_VR y
7.27_C4_VR
Forma
Multa
$434.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.27_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.24 Vicente Galindo Hernández.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.28_C1_VR y
7.28_C2_VR
Forma
Multa
$434.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
39.25 Yazmín De Los Ángeles Copete Zapot.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7.29_C4_VR,
7.29_C5_VR,
7.29_C6_VR y
7.29_C7_VR
Forma
Multa
$6,405.63
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29_C1_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29_C2_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29_C3_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7.29_C8_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
7.29_C9_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-
0018/2025
Confirma
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG848/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025 EN EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1.
34.1 Partido Acción Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1-C3-PAN-VR,
1-C4-PAN-VR,
1-C6-PAN-VR,
1-C8-PAN-VR,
1-C9-PAN-VR y
1-C10-PAN-VR.
Forma
Multa
$30,547.80
Si
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C1-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$43,558.90
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C2-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$274,930.20
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C5-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$459.00
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C11-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,196.37
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C7-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$831,178.68
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C15-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$407,304.00
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C16-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,525.60
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C14-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$77,619.75
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C17-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$109,548.00
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C18-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$47,656.50
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C20-PAN-VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$66,318.66
Sí
SX-RAP-56/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184579/CGex202507-28-rp-2-2.pdf
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
191
34.2 Partido Revolucionario Institucional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2-C4-PRI-VR,
2-C5-PRI-VR,
2-C5Bis-PRI-VR,
2-C6-PRI-VR,
2-C7-PRI-VR,
2-C9-PRI-VR y
2-C10-PRI-VR
Forma
Multa
$57,701.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C1-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$131,808.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C3-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$462,742.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C14BIS-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$11,314.00
Sí
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C2-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$94,811.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C14-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$181,024.00
Sí
SX-RAP-46/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C15-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C20-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,999.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C8-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$69,600.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C13-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$95,953.70
Sí
SX-RAP-46/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C16-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$337,423.32
Sí
SX-RAP-46/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C17-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$19,456.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C18-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$94,352.37
Sí
SX-RAP-46/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2-C23-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$19,277.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1-C25-PRI-VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,321.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
34.3 Partido del Trabajo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03_C3_VR
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C1_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C2_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$24,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C6_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$407,304.00
Sí
SX-RAP-68/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C7_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$14,708.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C9BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,505.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C12BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,684.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C16_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$285,904.78
Sí
SX-RAP-68/2025
Revoca
INE/CG1166/2025
Reducción de
ministraciones
$177,742.94
No
-
-
-
-
-
03_C6BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$11,879.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C17_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,429,523.90
Sí
SX-RAP-68/2025
Revoca
INE/CG1166/2025
Reducción de
ministraciones
$1,160,250.70
No
-
-
-
-
-
03_C18_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$278,890.10
Sí
SX-RAP-68/2025
Revoca
INE/CG1166/2025
Reducción de
ministraciones
$278,890.10
No
-
-
-
-
-
03_C19_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$7,819.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C5_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$520,737.39
Sí
SX-RAP-68/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C8_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,194,048.92
Sí
SX-RAP-68/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C9_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$433,029.32
Sí
SX-RAP-68/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C11_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$8,367.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C12_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$449,469.12
Sí
SX-RAP-68/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C14_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,258.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03_C20_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$49,885.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
34.4 Partido Verde Ecologista de México.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C1_VR,
4_C2_VR,
4_C3_VR,
4_ C3Bis_VR,
4_C5_VR,
4_C10_VR,
4_C16_VR y
4_C24_VR
Forma
Multa
$204,783.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C6_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,455.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C14_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$344,511.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C15_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$74,106.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C17_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$135,768.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C19_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C20BIS_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,744.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C23_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,035.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$375,260.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C12_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$118,008.11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C13Bis_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$735.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C18_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,165.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C20_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$141,539.67
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C25_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$153,091.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
34.5 Partido Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_VR y
5_C4_VR
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C10_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$950,376.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C11_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,011.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C10BIS_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,011.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C14_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$226,280.00
Sí
SX-RAP-50/2025
Revoca
INE/CG1168/2025
Se deja sin
efectos
-
-
-
-
-
-
-
5_C18_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$225,446.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C5_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,825,760.00
Sí
SX-RAP-50/2025
Revoca
INE/CG1168/2025
Se deja sin
efectos
-
-
-
-
-
-
-
5_C6_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$378,535.41
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C7_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,136,179.10
Sí
SX-RAP-50/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C9_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$57,916.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C12_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,916,448.93
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C15_VR
Fondo
Reducción de
Ministración
$51,596.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C19_VR*
Fondo
Reducción de
Ministración
$187,550.13
No
-
-
INE/CG1168/2025
$144,196.522
-
-
-
-
-
-
-
34.6 Partido MORENA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06_C1_VR,
06_C13_VR
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C6_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C3_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$50,824.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 La conclusión 5_C19_VR consiste en el rebase al tope de gastos de campaña, en la que se contemplaba el monto no reportado de las conclusiones 5_C14_VR y 5_C5_VR, entre otras; por lo tanto, al quedar sin
efectos dichas conclusiones, en cumplimiento al SX-RAP-50/2025, se actualizó el monto involucrado y sanción de la conclusión 5_C19_VR.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06_C7_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$62,500.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C9_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$12,949.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C11_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$6,397.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.7 Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
7.1_C3_VR
7.1_C4_VR
7.1_C5_VR
7.1_C6_VR
7.1_C22_VR
Forma
Multa
$5,430.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C3_VR
7.1_C4_VR
7.1_C5_VR
7.1_C6_VR
7.1_C22_VR
Forma
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C1_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$19,726.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C1_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$631.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C2_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$91,542.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C2_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,928.59
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C6 BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,696.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C6 BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$54.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C10_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$197,316.16
Sí
SX-RAP-64/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C10_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$6,222.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
7.1_C10BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$34,507.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C10BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C20_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C20_VR3
Fondo
Reducción de
ministraciones
Sin efectos
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C11_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$11,427.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C11_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C14BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$9,544.65
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C14BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$305.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C19_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
Sin efectos4
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C19_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
Sin efectos5
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C21_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,423.67
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C21_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$109.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C7_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$22,860.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C7_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$731.35
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C8_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,633.75
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C8_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$116.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el
monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA.
4 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el
monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA.
5 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el
monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
7.1_C9_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$21,165.23
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C9_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$677.11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C12_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$627,228.23
Sí
SX-RAP-64/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C12_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$20,066.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C13_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$26,335.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C13_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$842.51
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C14_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$266,568.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C14_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$8,527.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C16_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$104,917.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C16_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,356.49
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
7.1_C23_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$49,485.74
Sí
SX-RAP-64/2025
Revoca
INE/CG1170/2025
Reducción de
ministraciones
$49,485.74
No
-
-
-
-
-
Partido Verde
Ecologista de
México
7.1_C23_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,583.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.1 Cancino Copete Leonel.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.7_C1_VR,
8.7_C2_VR,
8.7_C3_VR,
8.7_C4_VR,
8.7_C5_VR,
8.7_C8_VR
Forma
Multa
$6,222.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.7_C7_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
34.8.2 Caro Rosas Javier.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.4-C1-JCR-VR y
8.4-C2-JCR-VR
Forma
Multa
$19,120.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4-C7-JCR-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4-C4-JCR-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4-C5-JCR-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4-C6-JCR-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.3 Copete Zapot Yazmín de los Ángeles.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.15_C1_VR,
8.15_C2_VR y
8.15_C9_VR
Forma
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C5_VR
Fondo
Multa
Sí
SX-RAP-42/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C7_VR
Fondo
Multa
Sí
SX-RAP-42/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C8_VR
Fondo
Multa
Sí
SX-RAP-42/025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C3_VR
Fondo
Multa
Sí
SX-RAP-42/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.15_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.4 Cruz Lara Fernando.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.3-C1-FCL-VR y
8.3-C2-FCL-VR
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3-C4-FCL-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3-C5-FCL-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3-C3-FCL-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.3-C7-FCL-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
34.8.5 Galindo Hernández Vicente.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.14-C3-VGH-VR
Forma
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14-C1-VGH-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14-C5-VGH-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.14-C2-VGH-VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.6 García Tolentino Lázaro Yasser.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.6_C2_VR y
8.6_C3_VR
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.7 Grajales Mateo Miguel Ángel.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.9_C1_VR
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.8 Hernández Tadeo Sergio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.13_C3_VR,
8.13_C4_VR,
8.13_C6_VR,
8.13_C7_VR y
8.13_C9_VR
Forma
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.13_C8_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
34.8.9 Herviz Reyes Arturo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C6_VR,
8.2_C7_VR y
8.2_C15_VR
Forma
Multa
$7,354.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C1_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-45/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C2_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-45/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C3_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-45/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C4_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-45/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C9_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C12_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C13_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C14_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C5_VR
Fondo
Multa
Si
SX-RAP-45/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C8_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C10_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C11_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.10 Lezama Lezama Marco Antonio.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8_C3_VR y
8.8_C10_VR
Forma
Multa
$12,445.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C9_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C7_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C8_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
34.8.11 Loyo Reyes Neyra.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.10_C1_VR,
8.10_C2_VR y
8.10_C9_VR
Forma
Multa
$25,230.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C7_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C8_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.10_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.12 Mezhua Campos Juan Carlos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5_C1_VR,
8.5_C2_VR y
8.5_C6_VR
Forma
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C5_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.13 Pérez Martínez Amador.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C2_VR,
8.1_C4_VR,
8.1_C5_VR y
8.1_C9_VR
Forma
Multa
$9,956.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.1_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C8_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.14 Rivera Garrido Richard.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.11_C5_VR
Forma
Multa
$5,543.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.11_C1_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.11_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.11_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.11_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8.15 Salas Tentzohua Sereno.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.12_C1_VR y
8.12_C5_VR
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12_C4_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12_C6_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12_C2_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.12_C3_VR
Fondo
Multa
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Baja
California.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG957/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL
EXTRAORDINARIO 2024-2025, PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA1.
35.1 MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
35.1.1 FEDERICO GUILLERMO LÓPEZ LUGO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-BC-MTS-FGLL-C1
Fondo
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 LUIS JAVIER COVARRUBIAS HAYS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-BC-MTS-LJCH-C2 y
01-BC-MTS-LJCH-C3
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-BC-MTS-LJCH-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 XÓCHITL MORALES DÍAZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-BC-MTS-XMD-C2
Formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-BC-MTS-XMD-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184679/CG2202507-28-rp-3-2.pdf
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.1.4 ISIS MARIEL ROMERO PELAYO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-BC-MTS-IMRP-C1 y
01-BC-MTS-IMRP-C3
Formal
Multa
$1,583.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RHA-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-BC-MTS-IMRP-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2 MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
35.2.1 SANDRA CRISTINA LÓPEZ VALENZUELA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-BC-MSD-SCLV-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3 MAGISTRATURA NUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
35.3.1 ÁLVARO CASTILLA GRACIA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-ACG-C1
Fondo
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-ACG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.4 MAGISTRATURA NUMERARIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
35.4.1 JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-BC-MND-JCGS-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-BC-MND-JCGS-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
35.4.2 LETICIA LARRAÑAGA VIZCARRA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-BC-MND-LLV-C1
Fondo
Multa
$339.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-BC-MND-LLV-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.4.3 FLOR OLIVIA ORTEGÓN LIZÁRRAGA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-BC-MND-FOOL-C1
Formal
Multa
$2,828.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-BC-MND-FOOL-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.4.4 MANUEL NAHUM RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-BC-MND-MNRC-C2
Formal
Multa
$1,018.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-BC-MND-MNRC-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.5 MAGISTRATURA NUMERARIA DE COMPETENCIA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
35.5.1 SALVADOR AVELAR ARMENDÁRIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-SAA-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.5.2 CARLOS ALBERTO FERRÉ ESPINOZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-CAFE-C2
Fondo
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-CAFE-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
206
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.5.3 HUMBERTO TAMAYO CAMACHO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-HTC-C1 y
03-BC-MNT-HTC-C5
Formal
Multa
$12,784.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-HTC-C7
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-HTC-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-HTC-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-HTC-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-HTC-C6
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.5.4 KARLA PATRICIA AMAYA CORONADO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-KPAC-C1
Fondo
Multa
$4,186.18
SI
SG-RAP-
99/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-BC-MNT-KPAC-C2
Fondo
SI
SG-RAP-
99/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.5.5 ODETTE TAPIA PALMA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-OTP-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.5.6 EVANGELINA GALVÁN ACOSTA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-BC-MNT-EGA-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
35.6 JUEZAS/ES DE DISTRITO
35.6.1 JORGE ALBERTO JUÁREZ TORRES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JAJT-C2,
05-BC-JPJ-JAJT-C3 y
05-BC-JPJ-JAJT-C4
Formal
Multa
$4,299.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JAJT-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.2 JORGE HUMBERTO PLANTILLAS GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JHPG-C2,
05-BC-JPJ-JHPG-C3,
05-BC-JPJ-JHPG-C4 y
05-BC-JPJ-JHPG-C5
Formal
Multa
$3,394.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JHPG-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JHPG-C6
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.3 HERMAN CRUZ ÁLVAREZ VILLARELLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-HCAV-C1
Fondo
Multa
$339.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-HCAV-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.4 JOSÉ CARLOS ZARATE ESPINOZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JCZE-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
208
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.5 MARIBEL MALDONADO DURAN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MMD-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.6 VIDAL ALEJANDRO TREVIÑO FOGLIO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VATF-C2 y
05-BC-JPJ-VATF-C3
Formal
Multa
$1,470.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VATF-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.7 FERNANDO ENRIQUE MEDINA MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-FEMM-C1,
05-BC-JPJ-FEMM-C2,
05-BC-JPJ-FEMM-C3 y
05-BC-JPJ-FEMM-C4
Formal
Multa
$2,262.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.8 ALFONSO FONSECA VIZCAINO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-AFV-C1 y
05-BC-JPJ-AFV-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.9 GIANNA MARITZA ADAME ALBA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-GMAA-C1
Formal
Multa
$2,149.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-GMAA-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-GMAA-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
35.6.10 NORMA ANGÉLICA NILA GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-NANG-C1
Formal
Multa
$2,828.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-NANG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.11 EVANGELINA ZAVALA FRANCO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EZF-C1,
05-BC-JPJ-EZF-C3 y
05-BC-JPJ-EZF-C4
Formal
Multa
$1,697.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EZF-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.12 JOSÉ LUIS MOLINA RODRÍGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JLMR-C1 y
05-BC-JPJ-JLMR-C2
Formal
Multa
$1,697.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.13 EVA ANGÉLICA VILLASEÑOR MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EAVM-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.14 LUIS JAVIER BALEÓN ZAMBRANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LJBZ-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
210
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.15 ADRIÁN JULIÁN GALLARDO HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-AJGH-C1,
05-BC-JPJ-AJGH-C2 y
05-BC-JPJ-AJGH-C5
Formal
Multa
$4,073.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-AJGH-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-AJGH-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.16 CLAUDIA JANET MARTÍNEZ PEDROZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CJMP-C2
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-CJMP-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.17 MARA ALEJANDRA ESCALANTE CABAÑAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MAEC-C3
Formal
Multa
$17,762.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MAEC-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MAEC-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MAEC-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.18 GUSTAVO ADOLFO VILLARESPE MUÑOZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-GAVM-C2 y
05-BC-JPJ-GAVM-C3
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-GAVM-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
35.6.19 JUVENTINO BARRIGA PARRA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JBP-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.20 KATHIA PAOLA RUIZ MACFARLAND
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-KPRM-C1
Formal
Multa
$226.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.21 HÉCTOR RICARDO CANALES RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CPTJ-C1
Formal
Multa
$11,427.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.22 ANTONIO LAGUNAS MOLINA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-ALM-C1 y
05-BC-JPJ-ALM-C4
Formal
Multa
$2,375.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ALM-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ALM-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.23 CUAUHTÉMOC CARLOS MORALES RUBIO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CCMR-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.24 ORVENDILO NAVARRO HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-ONH-C2 y
05-BC-JPJ-ONH-C3
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ONH-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.25 LAURO GUILLERMO VIZCARRA ROMERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LGVR-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.26 GUSTAVO SALAS DE LA O
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-GSDLO-C2,
05-BC-JPJ-GSDLO-C3 y
05-BC-JPJ-GSDLO-C4
Formal
Multa
$2,828.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-GSDLO-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.27 JOSÉ GARCÍA SUAREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JGS-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.28 YESSICA RÍOS MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-YRM-C1 y
05-BC-JPJ-YRM-C4
Formal
Multa
$3,394.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-YRM-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-YRM-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
213
35.6.29 MARÍA GUADALUPE MACHUCA MORA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MGMM-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MGMM-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.30 CLAUDIA PAMELA TOM JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CPTJ-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.31 ESMERALDA VARGAS CARDONA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EVC-C1
Fondo
Multa
$2,489.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EVC-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.32 MARTHA ELVIA LUNA VARGAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MELV-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.33 TOMÁS ELIUD TALAMANTES TRINIDAD
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-TETT-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.34 JOSÉ ÁNGEL DÍAZ GAYTÁN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JADG-C1,
05-BC-JPJ-JADG-C7 y
05-BC-JPJ-JADG-C8
Formal
Multa
$13,350.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JADG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JADG-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JADG-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JADG-C5
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JADG-C6
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.35 VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ RUIZ DE CHÁVEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VMFRDC-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VMFRDC-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.36 ERIKA MICHELE SEGURA COVARRUBIAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EMSC-C2
Formal
Multa
$905.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EMSC-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EMSC-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.37 FRANCISCO ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-FAMH-C1
Formal
Multa
Sin efectos2
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
215
35.6.38 YSAAC CASTILLO PADILLA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-YCP-C1
Formal
Multa
$2,262.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.39 CLAUDIA BERENICE OVIEDO BEDOLLA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CBOB-C1 y
05-BC-JPJ-CBOB-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.40 MÓNICA IVONNE CALVO ROMÁN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MICR-C1
Formal
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.41 TANNYA MIROSLAVA ARCE GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-TMAG-C2
Formal
Multa
$791.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-TMAG-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.42 JESÚS EDUARDO BRAVO CARBALLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JEBC-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.43 LORENA VÁSQUEZ LÓPEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LVL-C3 y
05-BC-JPJ-LVL-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-LVL-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.44 SERGIO HIRAIM3 IBARRA MACEDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-SHIM-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.45 MARÍA VANESSA SÁNCHEZ VERGARA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MVSV-C2
Fondo
Multa
$452.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MVSV-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.46 EFRAÍN ISLAS REYNA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EIR-C1 y
05-BC-JPJ-EIR-C2
Formal
Multa
$8,598.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EIR-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.47 JAVIER PADILLA MONTOYA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JPM-C1 y
05-BC-JPJ-JPM-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 El número de conclusión correcto es el que aparece en el considerando 35.6.44, por error mecanográfico se capturo mal en el resolutivo
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
217
35.6.48 RAÚL LUIS MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-RLM-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.49 ALEJANDRINA OÑATE GERARDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-AOG-C1
Formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-AOG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.50 NANCY ÁVILA RUIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-NAR-C1,
05-BC-JPJ-NAR-C3 y
05-BC-JPJ-NAR-C4
Formal
Multa
$1,810.24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-NAR-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.51 RAMÓN IRIBE PÉREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-RIP-C2
Formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RIP-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.52 VIVIANA SINAÍ CHÁVEZ CORRALES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VSCC-C1,
05-BC-JPJ- VSCC-C2,
05-BC-JPJ-VSCC-C4 y
05-BC-JPJ-VSCC-C5
Formal
Multa
$2,262.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VSCC-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.53 DANIEL HUMBERTO NÚÑEZ VALADEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-DHNV-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.54 CESAR ALEJANDRO MARTÍNEZ MENCHACA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CAMM-C1,
05-BC-JPJ-CAMM-C2 y
05-BC-JPJ-CAMM-C3
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.55 IVANISSE ROSAS RAMIREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-IRR-C1 y
05-BC-JPJ-IRR-C3
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-IRR-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.56 SERGIO TADEO SOSA ALEGRÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-STSA-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.57 MARÍA LUISA GARCÍA SERRANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MLGS-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
35.6.58 VICTORIANO GUSTAVO YEE FERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VGYF-C2
Formal
Multa
$1,470.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VGYF-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.59 MARICELA DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MDJLH-C1
Fondo
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.60 CENAIDA TAFOLLA GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CTG-C1
Fondo
Multa
$226.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.61 KARLA VIOLETA FIERRO DOMÍNGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-KVFD-C1 y
05-BC-JPJ-KVFD-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.62 JUAN JOSÉ CHÁVEZ MONTES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JJCM-C1
Fondo
Multa
$14,934.48
SI
SG-RAP-
102/2025
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.63 ENRIQUE CASTILLO GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-ECG-C1
Formal
Multa
$3,281.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ECG-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ECG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ECG-C4
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.64 LIZETH YAZMIN TORRES ANDRADE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LYTA-C1 y
05-BC-JPJ-LYTA-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.65 MARÍA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MDLAEJ-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.66 CLAUDIA VERENICE AGRAMÓN GURROLA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CVAG-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.67 VÍCTOR ACOSTA CID
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VAC-C2
Formal
Multa
$2,602.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VAC-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
35.6.68 JUAN SALVADOR MORONES PICHARDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JSMP-C2
Formal
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JSMP-C1
Fondo
Cancelación del
Registro
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.69 JOSÉ LARA GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JLG-C1
Fondo
Multa
$791.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-BC-JPJ-JLG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.70 ALEJANDRO NÚÑEZ MASCAREÑO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5-BC-JPJ-ANM-C1
Fondo
Multa
$226.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.71 JONATHAN GERMAN TORRES GALAZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JGTG-C1
Fondo
Multa
$226.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.72 SANTIAGO SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-SSJ-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.73 SARA PERDOMO GALLEGOS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JSMP-C1
Fondo
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.74 DANIA SELENE RAMÍREZ CAMACHO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-DSRC-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.75 OLIVIA EDITH CORTEZ COVARRUBIAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-OECC-C1
Fondo
Multa
Sin efectos4
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.76 VICTOR HUGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VHJJ-C2 y
05-BC-JPJVHJJ-C4
Formal
Multa
$3,959.90
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VHJJ-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VHJJ-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.77 JOSÉ MANUEL CASTRO VALENZUELA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JMCV-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.78 PATRICIA MORENO GALVÁN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-PMG-C1 y
05-BC-JPJ-PMG-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
35.6.79 VICTOR MANUEL VÁZQUEZ DURAN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VMVD-C2.
Formal
Multa
$791.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VMVD-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.80 PEDRO GALAF HERNÁNDEZ GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-PGHG-C1
Fondo
Multa
$3,394.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-PGHG-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-PGHG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.81 HILDA MARITZA MORALES MERCADO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-HMMM-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.82 ERIKA GUADALUPE REYES GÁMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EGRG-C1.
Formal
Multa
$1,697.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-EGRG-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.83 MARÍA DEL SOCORRO PERALTA ROBLES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MDSPR-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.84 VANIA ESPINOSA ADAME
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-VEA-C4
Formal
Multa
$7,806.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VEA-C1
Fondo
SI
SG-RAP-
95/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VEA-C2.
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-VEA-C3
Fondo
SI
SG-RAP-
95/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.85 FIDEL GARCÍA VILLANUEVA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-FGV-C1
Fondo
Cancelación del
registro
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.86 FELIPE DE JESÚS MÉNDEZ BETANCOURT
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-FDJMB-C1
Fondo
Cancelación del
registro
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.87 JORGE ALBERTO AMEZCUA CASTRO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JAAC-C2
Formal
Multa
$2,828.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-JAAC-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.88 ROMINA RUVALCABA FIGUEROA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-RRF-C4
Formal
Multa
$7,240.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RRF-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RRF-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RRF-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
35.6.89 JESÚS ERNESTO FERRATT REAL
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JEFR-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.90 REYNA RÁBAGO LARA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-RRL-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.91 ÁNGEL MANUEL GUILLÉN ARMENTA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-AMGA-C1
Fondo
Multa
$113.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.92 CARLOS EDUARDO LIZÁRRAGA FÉLIX
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CELF-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.93 ALEIDA RAMÍREZ VILLEGAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-ARV-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.94 LUIS BERNARDO SANTILLÁN GUILLEN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LBSG-C1 y
05-BC-JPJ-LBSG-C3
Formal
Multa
$1,244.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-LBSG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.95 ADRIANA GALAZ CASTRO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-AGC-C1
Fondo
Multa
$1,244.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.96 MARÍA TERESA SIERRAS SUQUILVIDE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-MTSS-C2
Formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-MTSS-C1
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.97 SANDRA SOFÍA RUBIO DÍAZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-SSRD-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.98 LETICIA ELIZABETH CASTRO MACÍAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LECM-C2 y
05-BC-JPJ-LECM-C1
Formal
Multa
$791.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.99 JORGE DUARTE MAGAÑA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-JDM-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
35.6.100 ESTEFANY MORENO GUTIÉRREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EMG-C1 y
05-BC-JPJ-EMG-C2
Formal
Multa
$1,131.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.101 ERNESTO MIGUEL MURILLO GODÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-EMMG-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.102 CRISTÓBAL JAIR MORA LARA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-CJML-C1
Fondo
Multa
Sin efectos5
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.103 LUIS ARMANDO GARCÍA GÓMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-LAGG-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.104 EDITH CASTRO RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-ECR-C1
Formal
Multa
$2,828.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-ECR-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA)
vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer.
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
35.6.105 OMAR LUNA HERRERA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-OLH-C1
Formal
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.106 GUSTAVO OROZCO GUILLEN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-GOG-C1
Formal
Multa
$678.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-GOG-C2
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.107 RAÚL HERNÁNDEZ ARELLANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-RHA-C2 y
05-BC-JPJ-RHA-C1
Formal
Multa
$1,244.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05-BC-JPJ-RHA-C3
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.6.108 RUTH ESPERANZA ÁLVAREZ FUENTES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05-BC-JPJ-REAF-C1
Fondo
Multa
$565.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
229
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas al cargo de Presidencia Municipal en el Municipio de Pantelhó, correspondiente al Proceso Electoral Local
Extraordinario 2025 en el Estado de Chiapas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1156/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE PRESIDENCIA MUNICIPAL
EN EL MUNICIPIO DE PANTELHÓ, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2025 EN EL ESTADO DE CHIAPAS1.
32.1 Partido Movimiento Ciudadano
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_CI
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.2 Partido Morena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C1_CI
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de las sanciones económicas
impuestas en esta Resolución serán destinadas al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la
entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/185528/CGex202509-29-rp-1.pdf
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO 001/2026 mediante el cual se da a conocer la designación de representantes legales en materia penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Presidencia.
ACUERDO 001/2026.
MEDIANTE
EL
CUAL
SE
DA
A
CONOCER
LA
DESIGNACIÓN
DE
REPRESENTANTES
LEGALES
EN MATERIA PENAL.
El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 54 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en
términos del siguiente:
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
publicada el 18 de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, corresponde al Presidente del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa representar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa ante toda
clase de autoridades.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 54, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, de su Reglamento Interior, tiene la atribución
de delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiere.
Que visto lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, de su Reglamento Interior, delego a los
Licenciados en Derecho Juan Carlos Roa Jacobo, Cintia Campos Garmendia, Luis José Díaz de León
Sánchez, José Pablo Reyes Ramírez, Sandra Mariana Miramontes Figueroa, Héctor Gastón Solorzano Cota,
Ana Laura López Muñoz, Terrence Aponte Rico, Francisco Alejandro Moreno Mollo, Cecilia Shantal Sotelo
Osorno, Paula Sofía Jiménez Mares, Teresa Maribel Ruiz Esparza, Fernando Rios Arellano y Jesús
Rodríguez Sánchez, personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a la Unidad de Asuntos
Jurídicos que refiere el artículo 118 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional y, a los cuales se
les otorgan las más amplias facultades de representación legal en materia penal, a efecto de que previa
autorización de la Junta de gobierno y administración de este Tribunal puedan presentar denuncias y/o
querellas; intervengan y desahoguen ante la autoridad competente los mecanismos alternativos de solución
de controversias, la suspensión condicional del proceso o la terminación anticipada del proceso penal a través
del procedimiento abreviado; otorguen el perdón legal, realicen cualquier acto jurídico necesario como
requisito de procedibilidad establecido en el Código Adjetivo en materia penal y en su momento procesal
oportuno manifiesten la aceptación, otorgamiento, oposición o negativa a los mismos. Asimismo, ofrezcan
datos de pruebas, elementos de prueba, medios de prueba en el proceso penal y desahoguen pruebas en el
juicio oral e interpongan toda clase de recursos legales, juicio de amparo en materia penal, tendiente a la
defensa de los intereses de este H. Tribunal.
SEGUNDO. La delegación de facultades a que refiere el presente Acuerdo, se otorga sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte del suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 54, fracción I, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, del Reglamento
Interior publicado en el mismo Órgano informativo el día 17 de julio de 2020.
TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web
institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado el día 13 de marzo de 2026.- Firma el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
Magistrado José Ramón Amieva Gálvez.- Rúbrica.
(R.- 574112)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
231
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/43/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas
Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/43/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN
DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/43/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS
REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo del presente Acuerdo, la
Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones de personas Magistradas
de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
I.
Magistrada Ma. Concepción Martínez Godínez, a la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; y
II.
Magistrado Miguel Ernesto Pompa Corella, a la Segunda Ponencia de la Décima Sala Regional
en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. Dichas adscripciones surtirán efectos a partir del 16 de marzo de 2026, y hasta en tanto
la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_43_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_43_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 17 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 574111)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Estado L. y S. de Tlaxcala
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
EDICTO.
C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD
DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL
EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO
CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL
EXPEDIENTE 27/2025.
PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México.
PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México.
NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles.
Atentamente
Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025.
Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc
Licenciada Maricruz Rivera Garduño
Rúbrica.
(R.- 573055)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
395/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Juan Diego Magaña Flores, contra actos del Jueza Segundo de Control en Violencia en Razón
de Género en contra de las Mujeres, con residencia en el Centro de Justicia de la Mujer en Guadalajara,
Jalisco, de quien reclama: el Auto de vinculación a proceso dictado en la carpeta administrativa 2217/2024 de
su índice y la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, juicio de amparo en el cual, la
persona de nombre Andrea Estefany Guerra Chávez, fue señalada como tercera interesada y, al
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 06 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 573187)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 676/2025 promovido por MINERVA GUTIÉRREZ
PERALES, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
se ordenó notificar por edictos a la tercera interesada LOMAS DE CHAMIZAL, SOCIEDAD CIVIL,
a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal,
se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 573296)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A los CC. María de los Ángeles Ávila Santiago, Alicia Santiago Feria, Angélica López de Juárez, Hilario de
San Juan Galicia y Aurelia Osorio Santiago (terceros interesados). En el juicio de amparo directo 17/2024,
promovido por FÉLIX PEÑA ACATECO, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada
por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
981/2001 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los procesos
134/1997 y 139/1997 acumulados, del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros Puebla,
Puebla, instruido por los delitos de asalto, violación y asociación delictuosa, ustedes tienen el carácter de
terceros interesados dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por los referidos
delitos y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia
simple de la demanda de amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponde, de conformidad con el numeral 178, fracción II, de la ley de la materia, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la
invocada ley.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, once de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573390)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1029/2025
EDICTO.
Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez.
En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho,
respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número de expediente 251/2024 del índice del Juzgado
Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray
Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la
Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser
emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en
consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la
Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de
treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se la harán por medio de lista de acuerdos
que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Alejandro García Zavala
Rúbrica.
(R.- 573188)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito,
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MAYRA ÁNGELES HERNÁNDEZ -tercera interesada-. En el juicio de amparo directo 113/2024,
promovido por MARTÍN MANZANO ROJAS, contra la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro,
dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el
toca 24/2020 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
27/2016 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, instruido por el delito de trata de personas
en su modalidad de transporte con fines de explotación sexual, usted tiene el carácter de tercera interesada
dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse
su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde, para
los efectos del artículo 178 fracción II de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les
realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, seis de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573391)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MICHELL PÉREZ ROJAS o MICHELLE PÉREZ ROJAS, en su carácter de tercera interesada en el juicio
de amparo directo penal D-82/2025, promovido por MARTÍN CANSECO PÉREZ o MARTÍN PÉREZ MEDEL,
contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por los Magistrados de la Segunda Sala
en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 123/2023, relativo al
recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 539/2013, por el
entonces Juez Tercero ahora Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruida por el delito de violación,
y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle
el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, de la Ley
de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del
proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor
82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a
deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada,
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario,
las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción
III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 13 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 573645)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar a las TERCERA INTERESADA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ, en el amparo 373/2025,
promovido por JESÚS LÓPEZ PERALES, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; habiéndose ordenado el
emplazamiento por edictos en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, para el efecto de
que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlas, en un término que no podrá
ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que
de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su
disposición en la secretaría copia de la demanda, escrito de desahogo y auto admisorio para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 573677)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
En el Amparo Directo 820/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por SAÚL HERNÁNDEZ NUÑO, reclamando de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado, la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, en el toca 150/2025;
se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado DANIEL ENRIQUE REYNOSO DÍAZ; quien deberá
comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir
del siguiente al de la última de las tres publicaciones, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones
ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su
disposición en este órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación.
Zapopan, Jalisco, doce de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento
Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010
Lic. Aída Azucena Castañeda Franco
Rúbrica.
(R.- 573767)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 458/2025-
VIII-O, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por
Fernando Rodríguez Cerecer, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Agencia 03 de la Unidad de
Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, de
quien reclamó la omisión de levantar la inmovilización registral del folio real 338554 y catastral de la
cuenta 4-U-4224, después de más de cuatro años de haberlas ordenado; juicio de amparo en el cual las
personas de nombre Luis Gerardo Méndez Salcedo, Dulce Berenice Valencia Sepúlveda y Gilberto Arreola
Ricardo, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se
apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con dieciocho minutos
del y doce de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 15 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Brenda Cristina Yerenas Lomeli
Rúbrica.
(R.- 573362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Hotel Presidente Intercontinental México, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 3576/2025-VII, promovido por Inmobiliaria Hotelera el Presidente San José del
Cabo, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, contra el acto de la Junta Especial “D”
(antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la
resolución incidental de veintidós de octubre de dos mil veinticinco dictada en el expediente laboral
número 1477/2011, a través de la cual se declaró procedente el incidente de sustitución patronal; señalado
como tercero interesado a Hotel Presidente Intercontinental México, sociedad anónima de capital variable, y al
desconocerse su domicilio, se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de
tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del
plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este
juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de
amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Cristian Daniel Rosales Romero
Rúbrica.
(R.- 573928)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Yosias Esaú Huerta Sánchez, tercero interesado dentro de los autos del juicio de amparo 1590/2025, se
ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y se hace de su conocimiento que la quejosa Aránzazu Itzel Velázquez Ruiz, en representación de la
infanta de identidad reservada de iniciales R.Y.H.V., promovió demanda de amparo contra actos de la Jueza
Primera Especializada en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla y Diligenciario Encargado de los
Expedientes Nones adscrito al anterior; que hizo consistir en el auto de treinta de septiembre de dos mil
veinticinco, dictado en el cuaderno principal del juicio de visitas y convivencias dictado en el expediente
869/2020 del índice de la responsable. Se le previene se presente al juicio de garantías de mérito dentro de
los treinta días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho
proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su
disposición en la Secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran
señaladas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, por tres veces
consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Elías Santos Frías
Rúbrica.
(R.- 573993)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Amparo
Indirecto
1803/2023
JOSEFINA ESTHER PAGOLA NICOLINI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo 1803/2023, promovido por Comunidad de “San Lorenzo Chamilpa”,
Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito
Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, reclamando, en esencia, la omisión lisa y llana de dictar
sentencia en el expediente 655/2022; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera
interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin
necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal.
Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo
se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL
DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Aldo Salazar Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
Al margen, el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación,.
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercero Interesado: Eduardo López Colmenero.
En los autos del juicio de amparo 103/2025-III, promovido por Mariana Gómez Ramírez, por propio
derecho, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo
Cuarto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, este juzgado, al haber agotado la investigación
correspondiente y al desconocer el domicilio actual del referido tercero interesado Eduardo López Colmenero;
con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por
medio de edictos mediante auto de dieciséis de junio del año próximo pasado, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado ocurra ante este juzgado
y haga valer sus derechos, por lo que se le hace del conocimiento que, ante el secretario de este juzgado,
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, apercibido que, en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Mariana Gómez
Ramírez, reclama actos contra la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo
Cuarto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, respecto a las sentencias interlocutorias de veintiuno de
febrero y cinco de agosto, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas en el expediente 425/2009 y toca 684/2024,
respectivamente, mediante las cuales se declaró infundado el incidente de prescripción de ejecución de
sentencia, interpuesta por la demandada aquí quejosa Mariana Gómez Ramírez, la cual fue confirmada por la
referida sala responsable.
Atentamente
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 573521)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: ROBERTO VAQUEIRO ARENAS.
En los autos del juicio de amparo expediente 815/2025-V promovido Crisanto Víctor Escobar Escamilla
contra actos de la Novena Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como no se conoce el
domicilio cierto y actual del tercero interesado Roberto Vaqueiro Arenas, se ha ordenado en proveído de
once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicara por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la
Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el
término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran
ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está
ordenado en el proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, se señalaron las diez horas del once de
marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 573587)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Juicio de Amparo 1282/2025
EDICTO:
Mediante auto emitido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, este Juzgado Tercero de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Juan Gerardo
Ruíz Delgado, contra actos de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, Registro
Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Municipal de Tala, todos del Estado
de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número de expediente 1282/2025; asimismo, se
señaló como terceros interesados a Irving Rafael Martínez García, Ángel Izcoatl Muñoz Escamilla, Jorge
Alberto Aldana Urbina, Juan de Dios Martínez Amezcua y Marco Antonio Cardona Hermosillo (actores
trabajadores en el juicio natural), así como Carlos Osvaldo y Ricardo, ambos de apellidos Sahagún Ortega
(demandados en el expediente de origen), y que respecto de los terceros interesados Irving Rafael Martínez
García, Carlos Osvaldo Sahagún Ortega y Ricardo Sahagún Ortega en auto de seis de febrero de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos; por tanto, por éste medio se les emplaza al amparo y se
les hace saber la radicación del juicio y que pueden comparecer a éste a defender sus derechos dentro del
término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; queda
en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y del auto
admisorio, ello con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 26 de febrero de 2026.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mariana Astrid Ortega Amador
Rúbrica.
(R.- 573727)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento de los terceros interesados José Osvaldo Sánchez Quntanilla y Cristina Tecuanhuey
Tenahua.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 1056/2025, promovido por Nabor Gallegos Tototzintle, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y otra, a quienes les reclama “a) todo lo actuado, dentro del juicio de
usucapión 198/2022 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; así
como b) el ilegal emplazamiento realizado dentro del juicio de origen.”; en el que figuran como terceros
interesados; por auto de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación.
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Gabriela Hernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 573641)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
EDICTO
Romualdo Téllez Rosas
Persona Tercera Interesada
En los autos del juicio de amparo número 1336/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Gabino
Rojas Méndez, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, con
sede en la Ciudad de Puebla y otras autoridades, de quienes reclama el emplazamiento al juicio de
cumplimiento de contrato de compraventa 613/2018, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito
Cuarenta y Siete, y como consecuencia todo lo actuado; incluyendo la expedición del certificado parcelario del
inmueble materia de dicho asunto a favor del actor; al ser señalado como persona tercera interesada y
desconocerse su domicilio, se ordenó lo siguiente:
a)
Su emplazamiento.
Mediante la publicación por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario
Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del plazo de
treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en zona conurbada, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por media de
lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y del
auto admisorio.
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, tres de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Diana Cortés González
Rúbrica.
(R.- 573987)
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Armot, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario
508/2025, promovido por Jessica Alonzo González, en el que demanda de Armot, SociedadAnónima de
Capital Variable entre otras prestaciones, la reinstalación, con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II
del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de
manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante
este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene,
autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones;
con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se
harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de
traslado correspondientes
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574005)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
95/2025, promovido por Javier Demetrio Díaz de la Cruz y Alicia González Fernández, en el que demandan de
Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la Indemnización por
muerte por riesgo de trabajo y otras prestaciones, se le ha señalado como demandados y como se desconoce
su domicilio actual, en acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de
manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante
este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses
conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda,
ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus
intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se harán a través del boletín judicial.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 3 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 574006)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C.,
Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Mozart Negocios Alternativos, S.C. y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
133/2025, promovido por Héctor Francisco Rodríguez Sánchez, en el que demanda de Presta Prenda,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín
Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios
Alternativos, S.C., Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la nulidad de renuncia y
diversas prestaciones, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un
lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto
y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por
conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con
domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos,
dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete
las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín
judicial.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 16 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 574007)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
419/2025, promovido por Raúl Bravo Iniesta, en el que demanda de Banco Nacional de México, Sociedad
Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Besco Asm, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la indemnización
constitucional, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de
veinte de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de
la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle
Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente
y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca
pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a
través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado
correspondientes.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 23 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Laura Adriana Nieto Patricio
Rúbrica.
(R.- 574008)
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada moral: Sistemas Constructivos Profesionales, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente:
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juicio de Amparo
251/2024, promovido por Arturo Lisandro Hernández Román, contra actos de la Junta Especial número
Treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, por este conducto se le hace
saber: Que el acto reclamado es: La resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro, en el cual se
declaró improcedente el recurso de revisión en el expediente laboral 905/11; por lo que en virtud haber
agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio actual, por acuerdo dictado con fecha
veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor
circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B,
Segundo Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo, se le hace
del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del treinta de junio de dos mil
veintiséis, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo, las
subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso C, y 29, ambos de la Ley de Amparo.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, tres de marzo de dos mil veintiséis.
El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos
Óscar Alejandro López Cruz
Rúbrica.
(R.- 574011)
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 491/2024-C, promovido por Raquel Fuentes Parrazal, en contra de
Atento, Sociedad Anónima, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el
entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco,
número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de
apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer
pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar
puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal,
copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del proveído de prevención de
diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del escrito por medio del cual desahoga la prevención, del
auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, del acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco y
del proveído de trece de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 574056)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 1044/2025-IV, promovido por Erick Alejandro Gutiérrez Becerril,
por propio derecho y en representación del menor de iniciales S.A.G.N. –Identidad reservada contra actos
atribuidos al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México; se tuvo como tercera interesada a Karen Amaranta Nava Analco.
Actos reclamados: 1. El auto que decreta las medidas de protección de emergencia y carácter civil; 2. la falta
de emplazamiento; 3. la audiencia celebrada que confirmó las medidas de protección de emergencia y
carácter civil; y, 4. el auto que no admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones del juicio de origen.
Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo
27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la tercera interesada por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de
trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto
de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al
juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574119)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA.
GEO LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(TERCERO INTERESADO)
En los autos del juicio de amparo 747/2025, promovido por Javier de León Reyes, radicado en este
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado, ahora, como se
desconoce su domicilio actual, en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
“Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en uno de mayor
circulación local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, haciéndole saber que mediante auto de veintiséis de
mayo de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Javier de León Reyes, contra actos de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y otras autoridades, haciendo de su conocimiento
que el acto reclamado lo constituye la omisión de la Junta local de Conciliación y Arbitraje de Torreón,
Coahuila de ordenar al Ayuntamiento de Torreón las claves catastrales y el impuesto predial de cada uno de
los terrenos embargados, rematados y adjudicados en audiencia de fecha de treinta de abril de dos mil
diecinueve, dentro del juicio laboral 2837/2013 del índice de la mencionada Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, ello en cumplimiento al laudo; ordenando correrle traslado con copia de la misma, la cual queda a su
disposición en la secretaría del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, sitio en boulevard Independencia
2111 oriente, colonia San Isidro, de esta ciudad; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos, en caso de no
comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo, haciéndole las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por
artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Conste. Doy fe.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2026.
El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
Lic. Francisco Javier Ibarra Rivera
Firma Electrónica.
(R.- 573343)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL
Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
“Cipriano Robles Hernández, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Alejandro Hernández
Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Gustavo
Bucio González, Cresenciano Villegas Rivera, Gerardo Ramírez De Luna”
En los autos del juicio de amparo 704/2021-2-D, promovido por CONSTRUCTORA BAXAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y otras autoridades, y en virtud de que se le señaló a
ustedes como terceros interesados, desconociéndose sus domicilios actuales, en cumplimiento al acuerdo
dictado el veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se ha ordenado emplazarlos a juicio a ustedes por
EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico "El Norte", que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria. Queda a disposición del tercero interesado de referencia, en la Actuaría de este Juzgado
copla de la demanda de amparo, en la que se reclama del Junta Especial Número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León:
EI emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo de cinco de abril pasado, que
condena a la demandada, aquí quejosa a las prestaciones reclamadas, y que en ejecución de dicho laudo, la
actora presenta planilla de liquidación por la cantidad de $3,076,829.00 (tres millones setenta y seis mil
ochocientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional).
Del Presidente, Secretario General de la Junta y Actuario Notificador adscritos a la Junta
responsable, la ejecución de los actos reclamados, así como el embargo de la cuenta bancaria número
0192578875, de la institución financiera denominada BBVA Bancomer sociedad anónima.
Actos emitidos en los expedientes laborales 02339/i/06/2020, 02341/i/06/2020, y en sus el expediente
acumulados
02342/i/06/2020,
02344/i/06/2020,
02347/i/06/2020,
02350/i/06/2020,
02345/i/06/2020,
02348/i/06/2020, laboral número 2340/i/06/2020, 02343/i/06/2020, 02346/i/06/2020, 02349/i/06/2020,
02353/i/06/2020, 02351/i/06/2020, 02354/i/06/2020, 02358/i/06/2020, 02363/i/06/2020, promovidos por
Cipriano Robles Hernández, Ricardo Hernández Cruz , Humberto Escamilla Rivera, Claudio Pérez Díaz, Félix
Bonifacio Alvarado Rivera, Pedro Hernández Hernández, Adrián Alejandro Silva Gaytán, Alejandro Hernández
Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Oswaldo
Reyes Márquez, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas rivera, Jaime Roberto Ramírez Rodríguez,
Gerardo Ramírez de Luna, Fermín Faustino López Valeriano, en contra de la apersona moral Constructora
Baxal, sociedad anónima de capital variable, del índice de la Junta Especial número Seis de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado.
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado
Lic. Alexandra Abigail Márquez Aguilar
Rúbrica.
(R.- 573348)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A: COMBUSTIBLES ZAPATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 31/2025-I.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 31/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
veintiocho de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a la demandada Combustibles
Zapata, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en
el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos y
por Internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerle saber que cuenta con el
término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto
de dar contestación a la demanda, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Parte actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la Republica.
Demandada: Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable
En que se reclama en síntesis lo siguiente:
a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los
bienes siguientes:
i) Lote 1, manzana 2, zona 1 del poblado de Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, en el estado
de Morelos, con folio electrónico inmobiliario 688547, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado de Morelos.
ii) También identificado como avenida Temixco, número 161, colonia Palo Escrito, municipio de Emiliano
Zapata, estado de Morelos, localizado en las coordenadas geográficas 18'50'33.9”N 99'11'56.4”W.
iii) También identificado como Temixco- Zapata, número 161, colonia Benito Juárez, código postal 62765,
localidad Emiliano Zapata, estado de Morelos, con clave catastral 1200-020054-053.
b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor
del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación.
c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes.
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000914)
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 37/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
doce de diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Luis Alberto Flores Rosales.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
I) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario en moneda nacional y moneda extranjera, consistentes en las cantidades siguientes:
$387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 moneda nacional)
BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100)
GBP $2,500.00 (dos mil quinientas libras esterlinas 00/100).
II) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, del derecho de propiedad del numerario referido, sin contraprestación alguna
para la parte demandada o persona afectada.
III) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, enviar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los efectos
legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por las cantidades de $387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos
00/100 moneda nacional), BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100) y GBP $2,500.00 (dos mil
quinientas libras esterlinas 00/100).
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000915)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de diez de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la tercera interesada Servicios
Administrativos GZM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital variable, mediante edictos,
publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de
treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 1857/2025, promovido por la
quejosa Gameplanet, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Alberto
Vacas Castañeda, contra actos de la Junta Especial "F de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de
México; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Manuel Vizcarra Núñez
Rúbrica.
(R.- 574109)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 346/2025
EDICTO
A: JORGE LUIS BRAVO PORRAS.
Juicio de amparo directo 346/2025, promovido por Eduardo José Yakin Hernández; en el que se ordena
emplazarlo conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición
en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a dos de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 574130)
AVISOS GENERALES
Energía Mayakan S. de R.L. de C.V.
PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE
AVISO
De conformidad con lo establecido en la Resolución RES/1103/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023,
emitida por la Comisión Reguladora de Energía, así como en el numeral 9.5 de los Términos y Condiciones
para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural del permiso número G/25205/TRA/2023
otorgado a ENERGÍA MAYAKAN, S. de R.L. de C.V., y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Procedimiento Administrativo y el numeral 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado
de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 publicada por la
Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se publica
el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso.
Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CNE/RES/175/2026, de fecha 3 de marzo de
2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el porcentaje de 1.2008% será aplicable para el periodo
comprendido del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027 y entrará en vigor cinco (5) días hábiles
después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 18 de marzo de 2026.
Representante Legal
María Elena Rojas Zetina
Rúbrica.
(R.- 574136)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 164/25-11-01-6
Actora; Elias Internacional, S.A. de C.V.
"EDICTO"
ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 164/25-11-01-6, promovido por el representante
legal de la persona moral ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra del Procurador Fiscal de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en el que se demanda la nulidad de la resolución
contenida en el oficio 20700006030004T/1597/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, dictada en el expediente
R.R.4/2023 (10/23), emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, mediante la cual resuelve el Recurso de Revocación intentado por la actora, en el sentido de
confirmar la resolución contenida en el oficio 20703002030402T-16896/2022 de 15 de noviembre de 2022, en
la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $11,844,187.95 por concepto de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por el ejercicio fiscal comprendido del 1
de enero al 31 de diciembre de 2018 y se ordenó efectuar a sus trabajadores un reparto de utilidades por
pagar en cantidad de $1'038,927.81....”; se emitió un acuerdo de fecha 21 de enero de 2025, en donde se
admitió la demanda y por acuerdo de 1 de diciembre de 2025, se ordenó emplazar a la Ma. de Jesús
Espinoza Gochi y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores terceros interesados que
prestaron sus servicios a ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta
días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que
comparezca por escrito ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ubicada en Av. Primero de Mayo 120, Piso 6, Torre I Forum Naucalpan, Col. San
Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, requiriéndole para que señale un
domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se le realicen
los avisos respectivos, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar
manifestaciones y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que
estable el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les
informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución y de los restantes anexos que
obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a 12 de enero de 2026.
El Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional en el Estado de México I
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. José Alfonso Padilla Manjarrez
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Lilia Marín Romero
Rúbrica.
(R.- 573280)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L
Actor: Arturo López Lena Villasana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
“EDICTO”
INOXA S.R.L.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L promovido por
ARTURO LOPEZ LENA VILLASANA. en contra de la Coordinadora Departamental de Conservación de
Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución
con el código de barras 20250279570, de 19 de febrero de 2025, mediante la cual, se negó el registro de la
marca INOXALL SOLUCIONES EN ACERO Y DISEÑO tramitado en el expediente 3080765 solicitado por
la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial y se ordenó emplazar a INOXA S.R.L.en su carácter de TERCERO INTERESADO al
presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el
domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena
Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.
Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 573694)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Oficialía Mayor
Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera
Unidad de Servicio Profesional de Carrera
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
RENÉ CÉSAR BALANDRÁN GALLARDO,
Se le hace saber que el 13 de enero de 2026, en el procedimiento de separación Q/044/SEP/004/2026, se
dictó acuerdo de inicio con fundamento en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 11, fracciones XII y XV de la Ley de la Fiscalía General
de la República; 5, fracción XII, inciso a, numeral iv, y 178 fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía
General de la República; así como, los lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO, fracción II,
CUADRAGÉSIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO
OCTAVO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO y QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los “Lineamientos L/003/19 por
los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición”, en adelante “Lineamientos
L/003/19”, sin que hubiera sido posible localizar el domicilio señalado para notificarlo de manera personal, por
lo que se ignora donde se encuentra su domicilio cierto y actual para estos efectos. Por lo anterior, se emitió
acuerdo de 03 de marzo de 2026, donde se ordenó notificarle por edictos el inicio del procedimiento de
separación antes referido, por el probable incumplimiento al requisito de permanencia previsto en el
CUADRAGÉSIMO, fracción II de los “Lineamientos L/003/19 por haberse ausentado de su servicio al
parecer sin causa justificada. En tal virtud, se le cita a comparecer el 13 de abril de 2026, a las 10:00 horas,
a la audiencia de pruebas y alegatos, en las instalaciones que ocupa la Unidad de Servicio Profesional de
Carrera, sito en Calle Dr. J. Navarro, número 176, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06720, Ciudad de México, para que comparezca personalmente, a efecto de manifestar lo que a su derecho
convenga en torno a los hechos que se le atribuyen en la queja de referencia, exhiba los documentos, ofrezca
elementos probatorios que estime procedentes y formule alegatos; haciéndole saber que deberá traer consigo
identificación oficial vigente; así como que, en el caso de no comparecer sin justa causa a la audiencia,
se le apercibe que la misma se desahogará sin su presencia y se le tendrá por precluido su derecho
para contestar la queja, ofrecer pruebas y formular alegatos, en términos del segundo párrafo del
QUINCUAGÉSIMO QUINTO de los “Lineamientos L/003/19”. Asimismo, se le requiere para que señale
domicilio en la Ciudad de México, sede del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, para oír y
recibir todo tipo de notificaciones y documentos, apercibido de que para el caso de no hacerlo, las posteriores
se harán en el rotulón que se encuentra en el domicilio anteriormente señalado, ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por
disposición del diverso QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los citados “Lineamientos L/003/19”. Finalmente,
hágasele saber que el expediente está a su disposición para su consulta, en el citado domicilio de lunes a
viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas, así como para recoger las copias de traslado correspondientes
previa razón. Los edictos deberán ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de conformidad
con el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.
Servidora Pública Designada para tramitar el procedimiento de separación
Coordinadora de Proyectos “B” en la Unidad de Servicio Profesional de Carrera
Lcda. Leslie Jazmín Morales Flores
Rúbrica.
(R.- 574045)
Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 19.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas
de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, la DIR-GLP-002-2009,
y de conformidad con el Oficio número F00.07.UH/4601/2026, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por la
Comisión Nacional de Energía, se publica la nueva lista de tarifas:
LISTA DE TARIFAS DE TRANSPORTADORA DEL NORTE SH, S. DE R.L. DE C.V.
CARGO POR SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
TARIFA
UNIDAD
Cargo por Capacidad
314.5495
Pesos/m3/día
Cargo por incorporación de diferencia de ingresos
25.0657
Pesos/m3/día
Cargo Total por Capacidad Aprobada
339.6152
Pesos/m3/día
Cargo por Uso
0.8765
Pesos/m3
Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2025.
1.
La lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
2.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
3.
El cargo por incorporación de diferencia de ingresos fue aprobado a través de la resolución número
CNE/RES/385/2025, del 27 de octubre de 2025.
El cargo por incorporación de diferencia de ingresos está en términos nominales y no estará sujeto a
ajustes por índice de inflación.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026.
Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Gabriela Cano Lozano
Rúbrica.
(R.- 574101)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Estados Unidos Mexicanos
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)
Dirección General
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 69 de la Ley de Aeropuertos, y 55 fracción XI y
penúltimo párrafo, 134, 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos así como a los Oficios
4.1.3.1.-528/2025 de fecha 02 de abril de 2025 y 4.1.3.1.-840/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, emitidos
por la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal de Aviación Civil
(AFAC), se presentan las Tarifas Específicas y Reglas de Aplicación de los Servicios Aeroportuarios
de Arrendamientos y Derecho de Acceso, aplicables en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México vigentes a partir del 17 de marzo de 2026.
A.
TARIFA POR EL SERVICIO AEROPORTUARIO DE ARRENDAMIENTO DE HANGARES
Se cobrará esta contraprestación a los arrendatarios de las instalaciones de hangares ubicados en el
Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM).
Reglas de Aplicación
1.
La contraprestación por el arrendamiento de los hangares ubicados al interior del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México que presta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
S.A. de C.V. (AICM) corresponderán como máximo a las que se señalan a continuación:
GIRO
SUBGIRO
Unidad de
Medida
RANGO DE
SUPERFICIES (m²)
COSTO
HANGAR
AULAS DE CAPACITACIÓN,
BODEGAS, OFICINAS,
COMEDOR, CASETAS DE
VIGILANCIA, TERMINAL DE
CARGA, PASILLOS, VIALIDADES
Y ACCESOS PEATONALES
m²
1 A 50
$148.26
m²
50.01 A 250
$117.72
m²
250.01 A 500
$107.79
m²
500.01 A 750
$102.05
m²
750.01 A 1,000
$98.81
m²
1,000.01 A 1,500
$92.82
m²
1,501.01 o >
$78.87
HANGAR
HANGAR (CUBIERTO), BASE DE
MANTENIMIENTO Y TALLERES
m²
1 A 1000
$131.73
m²
1,000.01 A 5,000
$105.30
m²
5,000.01 A 10,000
$96.07
m²
10,000.01 A 15,000
$92.08
m²
15,000.01 A 20,000
$88.83
m²
20,000.01 A 30,000
$83.84
m²
30,000.01 o >
$70.38
HANGAR
PLATAFORMAS
m²
1 A 4000
$98.81
m²
4,000.01 A 8,000
$89.59
m²
8,000.01 A 12,000
$84.60
m²
12,000.01 A 16,000
$81.36
m²
16,000.01 A 20,000
$60.61
m²
20,000.01 A 30,000
$75.37
m²
30,000.01 o >
$75.39
HANGAR
ESTACIONAMIENTO
m²
1 A 1000
$112.78
m²
1,000.01 A 5,000
$90.33
m²
5,000.01 A 10,000
$83.84
m²
10,000.01 A 15,000
$80.87
m²
15,000.01 A 20,000
$77.37
m²
20,000.01 A 30,000
$72.12
m²
30,000.01 o >
$62.40
HANGAR
ÁREAS VERDES
m²
1 A 1000
$112.78
m²
1,000.01 A 5,000
$90.33
m²
5,000.01 A 10,000
$83.84
m²
10,000.01 A 15,000
$79.87
m²
15,000.01 A 20,000
$77.37
m²
20,000.01 A 30,000
$72.12
m²
30,000.01 o >
$62.40
2.
Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán
ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo
a su aplicación.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC
y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
3.
La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen
Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste
se determinará el costo mínimo por metro cuadrado considerando cada uno de los componentes que integran
las instalaciones de los hangares y según el levantamiento dimensional.
4.
El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por m2, dependiendo del rango de la superficie que tenga
cada componente.
5.
El esquema de la contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual más
el IVA correspondiente.
6.
El total de la renta fija mensual aplicable por el arrendamiento de un hangar corresponderá a la suma
total de los componentes que integran el inmueble.
7.
Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos
mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por metro cuadrado de cada componente, de
conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
8.
Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores
económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo mes del
año anterior.
9.
Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC)
de manera previa a su aplicación.
10. Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales,
sin redondeos adicionales.
11. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de
$50.00 de forma ascendente.
12. Con el fin de garantizar las mejores condiciones para la Entidad, en términos de equidad,
competitividad, eficiencia e imparcialidad, a continuación, se señalan otros factores que se considerarán para
establecer la renta mensual y solo se aplicarán si las tarifas se encuentran registradas ante AFAC y
publicadas en el Diario Oficial:
a)
Homologar la tarifa por metro cuadrado en la zona
b)
El estado físico del hangar
c)
La demanda para su ocupación
d)
La plataforma
e)
La superficie del estacionamiento
f)
La zona en que se encuentra
g)
Los componentes del Hangar
h)
El tamaño del Hangar
i)
Si es para la guarda de aeronaves de ala fija o ala rotativa
j)
Si se trata de continuidad en la ocupación del hangar o nueva contratación
k)
Nuevas construcciones realizadas en el hangar
B.
TARIFA POR EL ARRENDAMIENTO DE MOSTRADORES
Se aplicará esta tarifa a todos aquellos transportistas aéreos que requieran atender y documentar
pasajeros y equipaje en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México.
Reglas de Aplicación
1.
La contraprestación por el arrendamiento de mostradores ubicados al interior del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México corresponderá como máximo a las que se señalan a
continuación:
TIPO DE MOSTRADOR
COSTO POR UNIDAD
Mostrador de 2 plazas
$75,000
Mostrador de 1 plaza
$35,000
Mostrador Automático (kiosko)
$9,550
Mostrador de una plaza (renta por hora)
$300.00
Mostrador de dos plazas renta por día
$3,500.00
Lectores de reconocimiento facial
$2,500.00
Lectores de reconocimiento documental
$1,900.00
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
2.
Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán
ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo
a su aplicación.
Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC y
se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
3.
La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen
Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste
se determinará el costo mínimo por unidad.
4.
El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por unidad.
5.
El esquema de contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual, y se
le aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.
6.
Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos
mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por unidad aplicando el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
7.
Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores
económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo mes del
año anterior.
8.
Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de
manera previa a su aplicación.
9.
Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales,
sin redondeos adicionales.
10. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de
$50.00 de forma ascendente.
C.
TARIFA POR EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA TRÁFICO Y OPERACIONES
Se aplicará esta tarifa a los arrendatarios de los diversos locales ubicados en el Aeropuerto Internacional
Benito Juárez Ciudad de México.
Reglas de Aplicación
1.
La contraprestación por el arrendamiento de locales ubicados en diversas zonas del Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México corresponderá como máximo a las que se señalan a
continuación:
GIRO
COSTO POR m2
Oficinas, bodegas y espacios en terminal aérea, líneas aéreas y prestadores de
servicios aeroportuarios y complementarios (Bodegas y espacios para cualquier uso
o giro, Oficinas, Salón VIP).
$7,000.00
Zona de carreteo, oficinas, bodegas y espacios en terminal aérea, líneas aéreas y
prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (Baños, vestidores y
comedor para empleados, bodegas y espacios para cualquier uso o giro, oficinas.
$5,200.00
Terreno, oficinas y bodegas fuera de terminal.
$2,100.00
2.
Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán
ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo
a su aplicación.
Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC
y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
3.
La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen
Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste
se determinará el costo mínimo por metro cuadrado.
4.
La contraprestación por el arrendamiento de locales destinados a oficinas de operaciones y/o de
tráfico ubicados en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México que presta Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) se determinan en función de la superficie rentable
y de la zona de ubicación del local.
254
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
5.
Los locales destinados a oficinas de operaciones, despacho y/o de tráfico podrán estar ubicados en
el edificio terminal o en la zona operacional conocida como zona de carreteo, lo que determinará el costo por
metro cuadrado aplicable.
6.
El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por metro cuadrado.
7.
Para la determinación de la contraprestación se considerarán otros factores, y solo se aplicará la
tarifa si se encuentra registrada ante AFAC y publicada en el Diario Oficial de la Federación:
a)
La ubicación del local.
b)
Las condiciones y acabados en los que se encuentra.
c)
La demanda del local.
8.
El esquema de tarifa que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual y se le aplicará el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia.
9.
Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos
mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por metro cuadrado aplicando el Índice Nacional
de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI).
10. Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores
económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo
mes del año anterior.
11. Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de
manera previa a su aplicación.
12. Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales, sin
redondeos adicionales.
13. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de
$50.00 de forma ascendente.
A.
TARIFA PARA EL SERVICIO AEROPORTUARIO DEL DERECHO DE ACCESO A ZONA
FEDERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE
A los permisionarios del servicio de transportación terrestre en las modalidades de taxis ejecutivo y
ordinario, autobús foráneo, circuito interno; y a las empresas que realizan el traslado gratuito de sus clientes
como hoteles, estacionamiento o arrendadoras de autos, se les cobrará una contraprestación fija por el
derecho de acceso a zona federal.
De igual forma, para aquellos prestadores de servicio que realizan el ascenso de pasajeros de forma
esporádica deberán realizar el pago de acceso a zona federal por evento.
Reglas de Aplicación
Las contraprestaciones por el derecho de acceso en las diferentes modalidades corresponderán como
máximo a las que se señalan a continuación:
Tipo de acceso
Categoría
Tipo de Unidad que
realiza el acceso
Precio máximo
mensual por unidad
Acceso fijo
Taxi
Automóvil sedán
$7,950.00
Vagoneta
$9,600.00
Tipo de acceso
Categoría
Tipo de corrida
(Horario de servicio)
Precio máximo
mensual por corrida
Acceso fijo
Autobús foráneo
Corrida temporada no
vacacional
$52,450.00
Corrida temporada vacacional
$54,000.00
Tipo de acceso
Categoría
Tipo de Unidad que
realiza el acceso
Precio máximo
mensual por unidad
Acceso fijo
Circuito interno
Autobús
$47,130.00
Tipo de acceso
Categoría
Tipo de Unidad que
realiza el acceso
Precio máximo
mensual por unidad
Acceso fijo
Traslado gratuito
Vagoneta
$47,100.00
Tipo de acceso
Categoría
Tipo de Unidad que
realiza el acceso
Precio máximo por
acceso
Acceso esporádico
Derecho de acceso
por evento
Autobús
$2,705.17
Vagoneta
$1,487.07
Automóvil sedán
$1,083.62
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
1.
Todos los precios están expresados en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia.
2.
Para el acceso fijo, en las diferentes categorías, el importe de la contraprestación se pactará en un
contrato de acceso a zona federal utilizando como referencia el precio máximo que se indica.
Durante la vigencia del contrato de acceso a zona federal, los importes pactados se actualizarán
anualmente de acuerdo al factor de actualización que se determine, siendo éste el Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI).
La citada actualización, resultará aplicable siempre y cuando se encuentre dentro del precio máximo
registrado.
Para la formalización del contrato de acceso a zona federal se estará sujeto a las disposiciones
y lineamientos aplicables del AICM.
3.
El acceso esporádico resulta aplicable para aquellos prestadores de servicio de transportación
terrestre que no cuentan con un contrato de acceso a zona federal formalizado con el AICM y requieren hacer
uso de las vialidades concesionadas al AICM para el ascenso y descenso de pasajeros.
Para este caso, solo se cobra por el ascenso de pasajeros, por evento y únicamente en la fecha que
realiza el pago.
El pago del acceso esporádico se hará de manera física o electrónica de conformidad con lo estipulado
por la Gerencia de Tesorería del AICM.
B.
TARIFA PARA EL ARRENDAMIENTO DE PUNTOS DE VENTA DE BOLETOS DEL SERVICIO
DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE
Las contraprestaciones por el arrendamiento de espacios destinados a la venta de boletos del servicio de
transportación terrestre, ubicados al interior del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México,
corresponderán como máximo a la que se señala a continuación:
Giro
Subgiro
Unidad de
medida
Precio máximo por
unidad de medida
Casetas, Módulos y Mostradores
de Atención al Público
Casetas para la venta de
boletos por el servicio de
transportación terrestre
m²
$17,250.00
C.
TARIFA
PARA
EL
ARRENDAMIENTO
DE
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
PARA
AGRUPACIONES Y/O EMPRESAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE
Las contraprestaciones por el arrendamiento de espacios destinados para oficinas administrativas de las
agrupaciones del servicio de transportación terrestre, ubicadas fuera de terminal en el Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México, corresponderán como máximo a las que se señalan a
continuación:
Giro
Subgiro
Unidad de
medida
Precio máximo por
unidad de medida
Terreno, oficinas y bodegas fuera
de terminal
Oficinas área construida
m²
$800.00
Reglas de Aplicación para los arrendamientos
1.
El precio está expresado en pesos mexicanos y no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia.
2.
El importe de la renta mensual se determinará con base en la superficie rentable del bien, según el
levantamiento dimensional que elabore la Subdirección de Ingeniería del AICM.
3.
El esquema de contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual más
una cuota de servicios, pactada en un contrato de arrendamiento.
4.
Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el importe de renta se actualizará anualmente de
acuerdo al factor de actualización que se determine, siendo éste el Índice Nacional de Precios al Consumidor
(INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
5.
La citada actualización, resultará aplicable siempre y cuando se encuentre dentro del precio máximo
registrado.
6.
Para la formalización del contrato de arrendamiento se estará sujeto a las disposiciones y
lineamientos aplicables del AICM.
Ciudad de México a 17 de marzo de 2026.
Dirección General
Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 574100)
256
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 12/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
ENCARGADA DE LA OFICINA DE CONTROL
DE GESTION Y OFICIALIA DE PARTES
04-810-1-E1C012P-0001689-E-C-S
Nivel
Administrativo
P32
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EJECUTAR LAS TAREAS DE APLICACION DE NORMAS Y LINEAMIENTOS
RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL,
PARA CONTRIBUIR EN LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE DISTRIBUCION Y
SEGUIMIENTO
DE
LOS
DIVERSOS
ASUNTOS
QUE
EN
MATERIA
DE RECURSOS HUMANOS SE TRAMITAN EN LA SECRETARIA DE
GOBERNACION.
2.
OPERAR LAS ACTIVIDADES DE RECEPCION, CLASIFICACION Y REGISTRO
DE LA DOCUMENTACION OFICIAL QUE INGRESA DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LA
SECRETARIA
DE
GOBERNACION,
PARA
CONTRIBUIR EN CANALIZACION ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES.
3.
EJECUTAR
LAS
MEDIDAS
Y
TECNICAS
RELACIONADAS
CON
LA
ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LOS ASUNTOS RECIBIDOS EN
LA OFICIALIA DE PARTES DE LA DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON EL
ARCHIVO DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS RESPONSABILIDAD DE LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
4.
APLICAR LOS MECANISMOS DE CONTROL SOBRE LOS SERVICIOS DE
OFICIALIAS DE PARTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS, PARA EVALUAR LOS ALCANCES Y OPERACION DE DICHOS
CONTROLES.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES
ARCHIVONOMIA Y CONTROL
DOCUMENTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
CIENCIAS JURIDICAS
Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación
y Código de
Puesto
TECNICO(A) EN ESTRUCTURAS ORGANICAS D
04-810-1-E1C012P-0001789-E-C-J
Nivel
Administrativo
P32
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REVISAR LA INFORMACION DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION A LAS
ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
COMPROBAR QUE CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS
NORMATIVOS VIGENTES EN LA MATERIA.
2.
ELABORAR NOTAS INFORMATIVAS Y PROYECTOS DE OFICIOS DE
SOLICITUD
DE
INFORMACION
COMPLEMENTARIA
RELATIVA
A
LAS
PROPUESTAS DE MODIFICACION A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE
LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA DEPENDENCIA, PARA SOMETERLAS
A VISTO BUENO Y TOMA DE DECISIONES DE LA INSTANCIA SUPERIOR.
3.
ACTUALIZAR
Y
ELABORAR
LOS
FORMATOS
DE
CARACTER
ORGANIZACIONAL QUE SOPORTAN LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES
A
LAS
ESTRUCTURAS
ORGANICAS,
PARA
CONTRIBUIR
EN
EL
CUMPLIMIENTO
A
LOS
REQUERIMIENTOS
ESTABLECIDOS
POR
LA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
4.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE ACTAS DEL
COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, OFICIOS DE GESTION Y JUSTIFICACION TECNICA, EN
MATERIA DE CLASIFICACION DE PUESTOS DE CARRERA A LIBRE
DESIGNACION, PARA CONTRIBUIR A QUE LAS SOLICITUDES CUENTEN CON
LOS ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITAN LA AUTORIZACION Y
REGISTRO POR PARTE DE LA GLOBALIZADORA.
5.
ACTUALIZAR LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS DE PUESTOS DE MANDO Y
OPERATIVOS EN CONGRUENCIA CON LAS SOLICITUDES PRESENTADAS
POR LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR QUE EL
REGISTRO DE LA PLANTILLA DE LAS PLAZAS CORRESPONDA CON
EL NUMERO DE PLAZAS, NIVELES Y NOMENCLATURAS AUTORIZADO POR
LAS GLOBALIZADORAS.
6.
CONSOLIDAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS MOVIMIENTOS
DE REESTRUCTURACION ORGANICA DE PUESTOS DE MANDO DE
CARRERA, GABINETES DE APOYO Y LIBRE DESIGNACION DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION
SOPORTE Y DE CONSULTA DE LA TRAYECTORIA ORGANIZACIONAL DE LOS
MISMOS EN LA DEPENDENCIA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
258
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación
y Código de
Puesto
ENLACE DE ANALISIS ADMINISTRATIVO B
04-810-1-E1C012P-0001849-E-C-S
Nivel
Administrativo
P31
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$22,356.00 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR TECNICA Y NORMATIVAMENTE LOS ASUNTOS ASIGNADOS AL
AREA DE ADSCRIPCION, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
CRITERIOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
2.
ELABORAR INFORMES DE LOS RESULTADOS DE LA REVISION Y ANALISIS
DE
LOS
PLANTEAMIENTOS
INGRESADOS,
PARA
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
TECNICOS
QUE
CONTRIBUYAN
EN
LA
EMISION
DE
RESOLUCIONES.
3.
PREPARAR FICHAS Y NOTAS TECNICAS DEL SEGUIMIENTO A LOS
ASUNTOS, PARA CONSOLIDAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE PERMITA
VALORAR SU CUMPLIMIENTO.
4.
EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONFRONTA Y ESTUDIO DE LAS
LEYES,
REGLAMENTOS
Y
DEMAS
DISPOSICIONES
APLICABLES
A
LOS ASUNTOS EN ANALISIS, PARA GENERAR INFORMACION QUE
COADYUVE A LA ACTUALIZACION DEL QUEHACER DEL AREA.
5.
REALIZAR
TRABAJOS
DE
ORGANIZACION
Y
CONTROL
DE
LA
DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS ASOCIADOS CON LAS LABORES DEL
AREA DE ADSCRIPCION, PARA MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION
EN LOS EXPEDIENTES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
260
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras
genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del
catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas
mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
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x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic
en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
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DIARIO OFICIAL
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v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos
de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del
puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
25 de marzo del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 25 de marzo al
07 de abril del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 08 de abril del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 10 de abril de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal
A partir del 10 de abril de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 10 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 10 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 10 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 10 de abril de 2026
Determinación
A partir del 10 de abril de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
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5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
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Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es
el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
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Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la
Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo
de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de
la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma
destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y
que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada
etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para
su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de
su Reglamento.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo
numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la
persona candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
firma la Secretaria Técnica y Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 13/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
DIRECTOR DE INFORMACION, SISTEMATIZACION,
ANALISIS Y FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO
04-515-1-M1C021P-0000041-E-C-A
Nivel
Administrativo
M33
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ESTABLECER LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA REALIZACION DE
ESTUDIOS SOBRE LOS VALORES Y PRACTICAS DEMOCRATICAS, PARA
CONOCER
LA
TRASCENDENCIA
Y
DESARROLLO
DE
LA
CULTURA
DEMOCRATICA Y CIVICA EN EL PAIS.
2.
DIRIGIR Y COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE ANALISIS
Y SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION, ASI COMO DE FOMENTO AL
DESARROLLO POLITICO DEL PAIS Y LA CULTURA DE LEGALIDAD, A FIN DE
CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE PERMITAN FORTALECER LA
GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA.
3.
DISEÑAR MECANISMOS DE APOYO EN LA EJECUCION Y APLICACION DE
POLITICAS PUBLICAS Y PROGRAMAS ORIENTADOS A IMPULSAR EL
DESARROLLO DEMOCRATICO Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL PAIS,
PARA CONTRIBUIR CON LA TRANSFORMACION DEMOCRATICA DEL
ESTADO.
4.
PROPONER A LA INSTANCIA SUPERIOR PROYECTOS DE ESTUDIOS SOBRE
EL
DESARROLLO
DEMOCRATICO
DEL
PAIS,
PARA
PROVEER
DE
HERRAMIENTAS
DE
ANALISIS
Y
CONSULTA
A
LAS
PERSONAS
ESPECIALISTAS INTERESADAS, COMO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.
5.
IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y
SISTEMATIZACION
DE
LOS
INDICADORES
ESTRATEGICOS
DEL
DESARROLLO
DEMOCRATICO
DEL
PAIS,
PARA
CONTAR
CON
INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y METAS
PLANTEADOS EN EL AREA DE ADSCRIPCION.
6.
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES EN LA REALIZACION DE CONFERENCIAS,
SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE
DISCUSION Y ANALISIS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE
CULTURA DEMOCRATICA, PARA CONTAR CON INFORMACION DE ANALISIS
QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO POLITICO.
7.
DESARROLLAR
MECANISMOS
Y
PROCESOS
DE
SISTEMATIZACION,
ANALISIS Y FOMENTO DEL DESARROLLO POLITICO DEL PAIS Y LA CULTURA
DE
LEGALIDAD,
A
FIN
DE
FORTALECER
LA
GOBERNABILIDAD
DEMOCRATICA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA
DE PROCESOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
MATEMATICAS
ANALISIS NUMERICO
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE DEFENSORIA DE DERECHOS INDIGENAS
04-901-1-M1C016P-0000028-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
COMISION PARA EL DIALOGO CON LOS
PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE PROMOCION Y DEFENSORIA DE LOS
DERECHOS
DE
LAS
COMUNIDADES
Y
PUEBLOS
INDIGENAS
Y
AFROMEXICANAS EN EL PAIS EN LOS DIFERENTES AMBITOS DE
INTERLOCUCION, PARA CONTRIBUIR EN LA INCLUSION DE UN ENFOQUE
PLURICULTURAL, INTERCULTURAL CON RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE GENERO.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
2.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS E IDENTIFICACION DE LOS
CASOS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS,
COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANAS EN EL PAIS,
CON EL FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS TECNICO JURIDICOS QUE
CONTRIBUYAN EN LA ATENCION E INTERVENCION INTEGRAL, ADECUADA Y
CON PERTINENCIA CULTURAL.
3.
COORDINAR ACCIONES DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EN
MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION A LAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS
INDIGENAS Y AFROMEXICANO EN EL PAIS, PARA COADYUVAR EN LA
CONSTRUCCION DE UNA CULTURA DE PAZ Y ESTADO DE DERECHO QUE
FORTALEZCA EL DESARROLLO DE ESTAS COMUNIDADES.
4.
INSTRUMENTAR METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO CON
RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS
ORGANISMOS E INSTANCIAS DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE
LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS Y AFROMEXICANO, CON EL
OBJETIVO DE COADYUVAR EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE
ESTAS COMUNIDADES DEL PAIS.
5.
INSPECCIONAR EL PROCESO DE ANALISIS Y DE GENERACION DE
OPINIONES DE LAS JURISPRUDENCIAS, TESIS Y SENTENCIAS EMITIDAS
POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, Y DEMAS
INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LOS TRIBUNALES
AGRARIOS Y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, PARA ASEGURAR QUE SEAN CONSIDERADOS EN LA
LEGISLACION, EN MATERIA INDIGENA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ETNOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
EDUCACION Y HUMANIDADES
MATEMATICAS
276
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
ANTROPOLOGIA
ANTROPOLOGIA SOCIAL
ANTROPOLOGIA
ETNOGRAFIA Y ETNOLOGIA
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
MATEMATICAS
ESTADISTICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE ESTUDIOS JURIDICOS EN MATERIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION
04-270-1-M1C015P-0000040-E-C-A
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE
MEDIOS DE COMUNICACION
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR ESTUDIOS DE LAS NORMAS, SISTEMAS Y PROCESOS DE LA
UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA
PROPONER LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION QUE REGIRAN EL QUEHACER
DE LAS AREAS COORDINADAS POR DICHA UNIDAD.
2.
DESARROLLAR ESTUDIOS JURIDICOS EN MATERIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION,
PARA
CONTAR
CON
ELEMENTOS
LEGALES
QUE
GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
3.
DAR SEGUIMIENTO JURIDICO A LOS PROYECTOS DE INICIATIVAS,
ACUERDOS Y REGLAMENTOS PRESENTADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL
EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA GENERAR INFORMES
DE LOS AVANCES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
INSTRUMENTAR ACCIONES RELATIVAS A LA REVISION Y ANALISIS DEL
MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA
CONTRIBUIR EN LA APLICACION NORMATIVA EN LOS PROCESOS QUE
CORRESPONDAN AL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE
NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION.
5.
PROPORCIONAR LA ORIENTACION Y ASISTENCIA TECNICA EN LA
ATENCION DE CONSULTAS RELATIVAS A NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE
COMUNICACION, PARA CONTRIBUIR EN LA FORMULACION DE PROPUESTAS
Y TRAMITES QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS.
6.
ESTUDIAR LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS EN MATERIA DE NORMATIVIDAD
DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LOS PROCESOS DE TRABAJO DEL AREA
DE ADSCRIPCION.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
EN TEMAS DE MEDIOS IMPRESOS
04-273-1-M1C015P-0000034-E-C-L
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
IMPLEMENTAR ACCIONES Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE TEMAS
RELEVANTES EN MATERIA DE MEDIOS IMPRESOS, PARA CONTAR CON
INFORMACION QUE PERMITA VALORAR EL ALCANCE DE LOS MISMOS EN LA
OPINION PUBLICA.
2.
INSTRUMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS TECNICO SOBRE
TEMAS EN MATERIA DE MEDIOS IMPRESOS, PARA GENERAR ELEMENTOS
DE JUICIO QUE PERMITAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES LA TOMA DE
DECISIONES.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS DE CARACTER TECNICO SOBRE TEMAS DE
MEDIOS IMPRESOS, PARA CONTRIBUIR EN LA DETERMINACION DE LAS
FORMAS DE DIVULGACION DE CAMPAÑAS GUBERNAMENTALES.
4.
ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION CON LOS MEDIOS IMPRESOS
EN EL PAIS, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE CAMPAÑAS
INFORMATIVAS SOBRE PROGRAMAS, PLANES Y ACTIVIDADES DEL
GOBIERNO FEDERAL.
5.
FORMULAR DIAGNOSTICOS INTEGRALES SOBRE TEMAS DE RELEVANCIA
DE LA CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS
SOBRE PLANES Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES, PARA GENERAR
INFORMES DE EVOLUCION Y SEGUIMIENTOS DEL IMPACTO SOCIAL
ALCANZADO.
278
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICA PUBLICA EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE
LOS PROGRAMAS ESTATALES
04-913-1-M1C015P-0000138-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE
POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS SOBRE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN
EN APEGO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
2.
DAR SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES QUE EVALUEN EL NIVEL
DE INCORPORACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE
DERECHOS
HUMANOS
EN
LOS
PROGRAMAS
ESTATALES
DE
LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EMITIR DICTAMENES TECNICOS EN
LA MATERIA.
3.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA REVISION DE INDICADORES
DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION SOBRE LAS POLITICAS PUBLICAS DE
DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA AUXILIAR A
LAS INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE LAS MISMAS.
4.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LAS
ACCIONES DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE
DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA ASEGURAR
QUE SE REALICEN CON APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
TERMINOS ESTABLECIDOS.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
5.
INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS INSTANCIAS
EN LA ATENCION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
DENTRO
DE
LOS
DIVERSOS
PROGRAMAS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
PARA
PROMOVER
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
6.
INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
SOBRE
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
DE
DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVIDAD JURIDICA APLICABLE.
7.
INTEGRAR LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS
Y LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA DAR A CONOCER A LAS INSTANCIAS
LOS RESULTADOS QUE GUARDAN EN LA MATERIA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL SUPERIOR INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS
04-913-1-M1C015P-0000145-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Funciones
Principales
1.
COADYUVAR EN LA OPERACION DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
DE PLANEACION SOBRE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y
ORGANOS AUTONOMOS, PARA GENERAR DIRECTRICES QUE PERMITAN
INCORPORAR
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
E
INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS
RELATIVOS A LAS POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN
VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
ORGANOS
AUTONOMOS,
PARA
REGULAR
LOS
MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LOS
PROGRAMAS DE DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS
HUMANOS EN VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA ASEGURAR
QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
TERMINOS ESTABLECIDOS.
4.
INSTRUMENTAR
MEDIDAS
Y
ACCIONES
QUE
AUXILIEN
A
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
ORGANOS AUTONOMOS EN LA DEFINICION DE PROPUESTAS DE POLITICAS
PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.
OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y ANALISIS
DEL MARCO LEGAL ORIENTADO A POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS
HUMANOS VINCULADAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA EVALUAR LAS
REPERCUSIONES QUE INCIDAN EN EL DESARROLLO DE SU APLICACION.
6.
MANTENER ACTUALIZADO
EL
REGISTRO
DE LOS
CONVENIOS
DE
COLABORACION Y ACUERDOS CELEBRADOS CON DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
ORGANOS AUTONOMOS, PARA COADYUVAR A QUE LOS MISMOS CUMPLAN
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU SUPERIOR INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
7.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CAPACITACION
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C015P-0000175-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA
DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR LAS ACCIONES QUE CONSOLIDEN LAS ALIANZAS CON
ACTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES IDENTIFICADOS
EN
LA
ESTRATEGIA
INTEGRAL
DE
EDUCACION
Y
PROMOCION
DE DERECHOS HUMANOS, PARA IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS DE
CAPACITACION EN LA MATERIA A NIVEL NACIONAL.
2.
DAR SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS
INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE PROPUESTAS EN PROGRAMAS DE
CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER
EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
3.
SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS
SOBRE EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE
CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS, PARA EMITIR OPINIONES
TECNICAS SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
4.
DESARROLLAR LAS ACCIONES DE EVALUACION DE LAS ETAPAS QUE
CONFORMAN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE
DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE
REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS
ESTABLECIDOS.
5.
REALIZAR INFORMES DE AVANCE Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES Y
PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO A LA CAPACITACION EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL.
6.
SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN
EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS.
7.
ORGANIZAR EVENTOS, REUNIONES Y PRESENTACIONES DE PLANES DE
CAPACITACION Y EDUCACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,
PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE LA IMPORTANCIA SOCIAL QUE
IMPLICA EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU SUPERIOR INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
PEDAGOGIA
ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE IMPULSO A LA CULTURA DEMOCRATICA
04-515-1-M1C015P-0000050-E-C-A
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO
CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y
VINCULACION DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR ACCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE FOMENTO E
IMPULSO DE LA CULTURA DEMOCRATICA EN MEXICO, PARA CONTRIBUIR
EN EL INVOLUCRAMIENTO DE LA SOCIEDAD EN LA VIDA PUBLICA DEL PAIS.
2.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COMUNICACION,
INTERACCION
Y
ASISTENCIA TECNICA CON INSTITUCIONES E INSTANCIAS EN LOS TRES
ORDENES DE GOBIERNO, CON EL OBJETIVO DE FORTALECER EL ENFOQUE
DE PROMOCION E IMPULSO DE LA CULTURA DEMOCRATICA EN EL PAIS.
3.
ESTABLECER MECANISMOS DE PARTICIPACION Y COORDINACION CON
INSTANCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, LOS PODERES DE LA UNION,
ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS,
PARA PROMOVER LOS BENEFICIOS QUE CONLLEVA EL DESARROLLO DE
UNA CULTURA DEMOCRATICA.
4.
VERIFICAR LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS
ENFOCADOS AL FOMENTO DE LA CULTURA DEMOCRATICA, CON EL FIN DE
OBTENER INFORMACION QUE PERMITA GENERAR DIAGNOSTICOS SOBRE
LAS AREAS A FORTALECER.
5.
PLANEAR LA REALIZACION DE CONFERENCIAS, SEMINARIOS, COLOQUIOS,
MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE DISCUSION Y ANALISIS,
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
EN
MATERIA
DE
CULTURA
DEMOCRATICA, PARA CONTRIBUIR EN LA RECOPILACION Y GENERACION
DE CONOCIMIENTO CON RESPECTO AL DESARROLLO DEMOCRATICO DEL
PAIS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS
INTERNACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
9.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE VIGILANCIA DE SIMBOLOS PATRIOS
04-515-1-M1C015P-0000052-E-C-A
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO
CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y
VINCULACION DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO DE LA DIFUSION DE LA LEY
SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA
PROMOVER LA IDENTIDAD Y EL RESPETO A LOS SIMBOLOS PATRIOS.
2.
IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS DE REGULACION E INSPECCION SOBRE
EL USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA, ASI COMO LA EJECUCION DEL HIMNO
NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
3.
SUSTANCIAR Y PRESENTAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES Y
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIONES A LA
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA
CONTRIBUIR EN LA EMISION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.
4.
PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS QUE FORTALEZCAN LA
IDENTIDAD NACIONAL, PARA FOMENTAR LA CONDUCTA CIVICA Y EL
SENTIDO DE PERTENENCIA SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS NACIONALES
ENTRE LOS MEXICANOS.
5.
INSPECCIONAR LOS PROCESOS DE ATENCION A CONSULTAS CIUDADANAS
SOBRE PROTOCOLOS DE USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA, ASI COMO LA
EJECUCION
DEL
HIMNO
NACIONAL
EN
EVENTOS
CIVICOS,
PARA
CONTRIBUIR A QUE ESTOS ACTOS CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES
APLICABLES EN LA MATERIA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
10.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE INFORMACION Y FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO
04-515-1-M1C015P-0000053-E-C-A
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DAR SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DE LAS LINEAS DE ACCION
ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE FOMENTO AL DESARROLLO
POLITICO, PARA CONTRIBUIR A LA DIFUSION DE LOS VALORES Y CULTURA
DE LA LEGALIDAD EN MEXICO.
2.
EVALUAR LOS CONVENIOS DE COLABORACION DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO, PARA
DISPONER DE DATOS SOBRE LA PROMOCION DE LOS VALORES,
PRACTICAS Y HABITOS PROPIOS DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y LA
PARTICIPACION CIUDADANA DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL.
3.
CONSOLIDAR INFORMACION ESPECIFICA SOBRE TEMAS A DESARROLLAR
EN CONFERENCIAS, SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y
DEMAS
FOROS
DE
DISCUSION
Y
ANALISIS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRATICA, A FIN DE
CONTRIBUIR A LA PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN ESTOS EVENTOS.
4.
COORDINAR
EL
PROCESO
DE
SEGUIMIENTO
DE
ACTIVIDADES
COMPROMETIDAS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA VERIFICAR
EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO Y
DESARROLLO DEMOCRATICO.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
5.
ORIENTAR EL PROCESO DE CONFORMACION DE INFORMES DE GESTION Y
DE GOBIERNO, SOBRE EL FOMENTO DE LA CULTURA DEMOCRATICA, A FIN
DE COADYUVAR A LA INTEGRACION DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR
LAS INSTANCIAS E INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL.
6.
ANALIZAR Y PROPONER LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS
VALORES
Y
PRACTICAS
DEMOCRATICAS,
PARA
CONOCER
LA
TRASCENDENCIA Y DESARROLLO DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y CIVICA
EN EL PAIS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EDUCACION Y HUMANIDADES
HISTORIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
SISTEMAS POLITICOS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
11.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE INVESTIGACION B
04-940-1-M1C015P-0000075-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA,
REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION,
EDITORIALES Y ENCUESTAS, SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO Y DE
MOVILIDAD
HUMANA, A FIN DE
CONSTRUIR HERRAMIENTAS QUE
CONTRIBUYAN EN EL ENTENDIMIENTO DE LOS PROBLEMAS Y RETOS
QUE ENFRENTA LA POLITICA MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD EN MEXICO.
2.
COORDINAR
LA
REALIZACION
DE
ESTUDIOS
E
INDICADORES
ESTRATEGICOS RELATIVOS AL FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD
HUMANA,
PARA
PROPORCIONAR
INSUMOS
QUE
PERMITAN
LA
FORMULACION DE DIRECTRICES, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y ACCIONES
EN LA MATERIA.
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
3.
INSTRUMENTAR
LOS
PROCESOS
DE
ANALISIS
DE
PERTINENCIA,
INDICADORES
Y
FORMULACION
DE
OPINIONES
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTAR CON INFORMACION
Y ELEMENTOS TECNICOS QUE PERMITAN ATENDER LAS SOLICITUDES DE
INFORMACION QUE EN LA MATERIA INGRESAN AL CENTRO DE ESTUDIOS
MIGRATORIOS.
4.
INSTRUMENTAR ESTRATEGIAS DE PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE
ESTUDIOS, INVESTIGACIONES E INDICADORES RELACIONADOS CON EL
FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTRIBUIR EN
LA DIFUSION DEL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA Y EN LA TOMA DE
DECISIONES.
5.
COORDINAR ACCIONES RELATIVAS A LA FORMULACION DE OPINIONES
SOBRE LAS DIRECTRICES, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE
POLITICA MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA PARTICIPAR EN LA
INSTRUMENTACION
DE
TRABAJOS
DE
MEJORA
EN
LA
GESTION
MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD EN MEXICO.
6.
PARTICIPAR EN EVENTOS DE ANALISIS Y DISCUSION SOBRE TEMAS EN
MIGRACION INTERNACIONAL Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTRIBUIR
EN LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES
DESARROLLADAS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS MIGRATORIOS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION Y
PERIODISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS Y TECNICAS DE
LA COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ARTES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
DEMOGRAFIA
DEMOGRAFIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS
INTERNACIONALES
HISTORIA
HISTORIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
MATEMATICAS
ESTADISTICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
12.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD
04-219-1-M1C014P-0000028-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE
ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
VERIFICAR LA OPERACION DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SE
DESARROLLEN
EN
MATERIA
DE
ANALISIS
DE
INFORMACION
DE
ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA COMPROBAR QUE SE EFECTUEN
CONFORME LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
2.
VALIDAR
NORMATIVAMENTE
LOS
TEMAS
RELACIONADAS
CON
ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE
JURIDICO QUE COADYUVE EN LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS.
3.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE LA
INFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE GOBERNABILIDAD, PARA CONTAR
CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION DE LOS AVANCES Y/O
RESULTADOS OBTENIDOS.
4.
BRINDAR ORIENTACION A LAS INSTANCIAS SOBRE LOS ELEMENTOS Y
PARTICULARIDADES
DE
LOS
ASUNTOS
DE
ESCENARIOS
DE
GOBERNABILIDAD, PARA COLABORAR EN LA INTEGRACION DE LA
DOCUMENTACION.
5.
EVALUAR LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE
GOBERNABILIDAD, PARA BRINDAR INFORMACION TECNICA-JURIDICA QUE
INCIDA EN CAMBIOS Y/O ADECUACIONES EN LAS FORMAS DE TRABAJO
DEL AREA.
6.
SUPERVISAR LAS LABORES DE CONFORMACION Y RESGUARDO DE LOS
EXPEDIENTES
SOBRE
ESCENARIOS
DE
GOBERNABILIDAD,
PARA
CONSERVAR EL SOPORTE DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES APLICABLES.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
13.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS
04-111-1-M1C014P-0000211-E-C-Q
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION
SOCIAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR LOS MENSAJES RELACIONADOS CON EL SECTOR GOBERNACION
QUE SE TRANSMITEN A TRAVES DE RADIO Y TELEVISION, PARA MANTENER
INFORMADAS
A
LAS
UNIDADES
RESPONSABLES
Y
ORGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
2.
PROCESAR LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN RADIO Y TELEVISION,
PARA ELABORAR SINTESIS INFORMATIVAS QUE FACILITEN LA TOMA DE
DECISIONES A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
3.
VERIFICAR LOS MENSAJES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION QUE SE
DIFUNDEN A TRAVES DE RADIO Y TELEVISION, PARA COADYUVAR AL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN LA
MATERIA.
4.
REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN
RADIO Y TELEVISION SOBRE TEMAS RELEVANTES DE LA DEPENDENCIA,
PARA EVALUAR LAS NECESIDADES DE COMUNICACION DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION.
5.
ORGANIZAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN
RADIO Y TELEVISION SOBRE TEMAS RELEVANTES DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE
FACILITE LA CONSULTA DE LA MISMA.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ELECTRICA Y ELECTRONICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
289
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
14.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS POLITICO
04-217-1-M1C014P-0000064-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y
PROSPECTIVA PARA LA POLITICA INTERIOR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR EL PROCESO DE ANALISIS DE LA INFORMACION EN MATERIA DE
POLITICA INTERNA, PARA FORMULAR ESTUDIOS PROSPECTIVOS QUE
COADYUVEN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN EL PROCESO DE TOMA
DE DECISIONES.
2.
EXAMINAR LA INFORMACION EN MATERIA DE RIESGOS A LA POLITICA
INTERNA DEL PAIS, PARA CONTAR CON DATOS CUANTITATIVOS Y
CUALITATIVOS QUE PERMITAN CONOCER A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
LOS EFECTOS DE LOS ASUNTOS QUE PONEN EN RIESGO LA ESTABILIDAD
DE MEXICO.
3.
ELABORAR PRODUCTOS DE INFORMACION, ANALISIS Y PROSPECTIVA EN
MATERIA DE POLITICA INTERIOR, PARA CONTAR CON INFORMACION
CONSOLIDADA QUE FACILITE EL CONTENIDO Y LA EVALUACION DE LAS
INSTANCIAS SUPERIORES EN LA MATERIA.
4.
PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR,
PARA COADYUVAR EN LA ATENCION A LOS CONFLICTOS DE TIPO SOCIAL O
POLITICO QUE SE PRESENTE EN EL PAIS.
5.
ELABORAR INFORMES EJECUTIVOS EN MATERIA DE ANALISIS POLITICO DE
INFORMACION EN MATERIA DE GOBERNABILIDAD, PARA COADYUVAR CON
LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA ADMINISTRACION DE ASUNTOS DEL
PAIS.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
15.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE VINCULACION Y SEGUIMIENTO
04-217-1-M1C014P-0000076-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y
PROSPECTIVA PARA LA POLITICA INTERIOR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
EJECUTAR
PROCESOS
DE
VINCULACION
CON
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS, ORGANOS DESCONCENTRADOS, DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
PARA
ESTABLECER MECANISMOS DE RECOPILACION Y SEGUIMIENTO DE LA
INFORMACION EN MATERIA DE ATENCION A LA PROBLEMATICA DE
POLITICA INTERIOR.
2.
REVISAR Y ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE QUE
INGRESAN A LA UNIDAD DE POLITICA INTERIOR Y ANALISIS DE
INFORMACION, PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD O LA CANALIZACION
DE LOS MISMOS.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN LA SOLUCION DE
CONFLICTOS POLITICO-SOCIALES, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE
PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS
SUPERIORES.
4.
ELABORAR FORMATOS SOBRE EL DISEÑO DE NUEVOS PRODUCTOS DE
INFORMACION EN MATERIA DE ATENCION A CONFLICTOS POLITICO-
SOCIALES, PARA CONTAR CON HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS QUE
FACILITEN LA INTEGRACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION.
5.
REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE ATENCION
DE LOS CONFLICTOS POLITICO-SOCIALES QUE SE PRESENTAN EN EL PAIS,
PARA CONOCER LA POSTURA Y POSICIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION EN LA CIUDADANIA.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
16.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE INTEGRACION Y ANALISIS
04-271-1-M1C014P-0000497-E-C-A
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE RADIO,
TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Funciones
Principales
1.
EFECTUAR
TRABAJOS
DE
RECOPILACION
Y
CLASIFICACION
DE
INFORMACION QUE EMANA DE LAS TRANSMISIONES HECHAS POR LOS
MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICOS E IMPRESOS, A FIN DE
CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN CONFORMAR PAQUETES
TEMATICOS PARA SU ESTUDIO.
2.
ANALIZAR TEMAS RELACIONADOS CON LAS POLITICAS DE COMUNICACION
SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA EMITIR DIAGNOSTICOS CON
RESPECTO
AL
IMPACTO
QUE
PRODUCEN
EN
LOS
MEDIOS
DE
COMUNICACION Y EN LA SOCIEDAD EN GENERAL.
3.
FORMULAR DOCUMENTOS DE DIAGNOSTICO RELACIONADOS CON LA
PARTICIPACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA AGENDA
NACIONAL, PARA GENERAR INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN LA TOMA
DE DECISIONES POR PARTE DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
ELABORAR ESCENARIOS PROSPECTIVOS REFERENTES A LAS RELACIONES
INSTITUCIONALES
CON
LOS
MEDIOS
DE
COMUNICACION
Y
SUS
TENDENCIAS PERIODISTICAS O DE OPINION, PARA COADYUVAR EN LA
FORMULACION DE ESTRATEGIAS DE DECISION EN LA MATERIA.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
17.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE LOS
SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
04-272-1-M1C014P-0000039-E-C-A
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE
COMUNICACION
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
APLICAR
LOS
LINEAMIENTOS
GENERALES
QUE
RIGEN
A
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL, PARA PROPONER ELEMENTOS DE
MEJORA
AL
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
ESTABLECEN
DICHOS
LINEAMIENTOS.
2.
ANALIZAR LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION
Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES
AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, A EFECTO DE CONSTATAR QUE
LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y TEMAS A COMUNICAR DERIVEN DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y/O DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES
O ESPECIALES CORRESPONDIENTES.
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
3.
EXAMINAR LOS PROGRAMAS, CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE
PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN LA APLICACION DE
HERRAMIENTAS
DE
EVALUACION
QUE
PERMITAN
EMITIR
LAS
OBSERVACIONES O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES.
4.
DETECTAR
POSIBLES
VINCULOS
COMUNICACIONALES
ENTRE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ASIGNADOS CON OTROS SECTORES, PARA
PROPONER LA PLANEACION DE CAMPAÑAS COEMITIDAS CON SUSTENTO
EN TEMAS ESTRATEGICOS Y AFINES.
5.
ANALIZAR Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y
CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y
SALUD, PARA EVALUAR SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE NORMATIVIDAD
EN COMUNICACION SOCIAL.
6.
BRINDAR ORIENTACION A LAS AREAS DE COMUNICACION SOCIAL O
EQUIVALENTES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y
SALUD, EN TODO LO RELACIONADO A SUS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS
Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD,
PARA COADYUVAR EN LA PLANEACION Y ORGANIZACION DE DICHAS
CAMPAÑAS.
7.
DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE
COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD
SOCIAL Y SALUD, CON EL OBJETIVO DE VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LAS
POLITICAS Y NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO
FEDERAL.
8.
OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACION DE
NORMATIVIDAD DE COMUNICACION (SINC), Y EL SISTEMA COMPARTIDO
DE EVALUACION DE MENSAJES GUBERNAMENTALES, PARA CONTAR CON
INFORMACION
DE
LAS
SOLICITUDES
Y
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES, Y EN SU CASO GENERAR Y CANCELAR CLAVES DE
CAMPAÑAS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL DEL SECTOR ASIGNADO.
9.
COMPILAR Y REVISAR LOS EXPEDIENTES DE LOS SECTORES AMBIENTAL,
SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS Y
CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD,
ASI
COMO
LA
DEMAS
DOCUMENTACION
DE
LOS
EXPEDIENTES
RELACIONADOS CON DICHAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PARA
ASEGURAR EL APEGO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS SOBRE EL
MANEJO Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS.
10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
293
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
18.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS
DE LOS SECTORES DE COMUNICACION Y MARINA
04-272-1-M1C014P-0000045-E-C-A
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD
DE COMUNICACION
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
APLICAR
LOS
LINEAMIENTOS
GENERALES
QUE
RIGEN
A
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL, PARA PROPONER ELEMENTOS DE
MEJORA
AL
ACUERDO
POR
EL
QUE
SE
ESTABLECEN
DICHOS
LINEAMIENTOS.
2.
ANALIZAR LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION
Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES
COMUNICACION Y MARINA, A EFECTO DE CONSTATAR QUE LOS OBJETIVOS
ESTRATEGICOS Y TEMAS A COMUNICAR DERIVEN DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO Y/O DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES O ESPECIALES
CORRESPONDIENTES.
3.
EXAMINAR LOS PROGRAMAS, CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE
PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN LA APLICACION DE
HERRAMIENTAS
DE
EVALUACION
QUE
PERMITAN
EMITIR
LAS
OBSERVACIONES O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES.
4.
DETECTAR
POSIBLES
VINCULOS
COMUNICACIONALES
ENTRE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ASIGNADOS CON OTROS SECTORES, PARA
PROPONER LA PLANEACION DE CAMPAÑAS COEMITIDAS CON SUSTENTO
EN TEMAS ESTRATEGICOS Y AFINES.
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
5.
ANALIZAR Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y
CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES DE COMUNICACION Y MARINA,
PARA EVALUAR SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN
COMUNICACION SOCIAL.
6.
BRINDAR ORIENTACION A LAS AREAS DE COMUNICACION SOCIAL O
EQUIVALENTES DE LOS SECTORES COMUNICACION Y MARINA, EN TODO
LO RELACIONADO A SUS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE
COMUNICACION
SOCIAL
Y
DE
PROMOCION
Y
PUBLICIDAD,
PARA
COADYUVAR EN LA PLANEACION Y ORGANIZACION DE DICHAS CAMPAÑAS.
7.
DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE
COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES COMUNICACION Y
MARINA, CON EL OBJETIVO DE VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LAS
POLITICAS Y NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO
FEDERAL.
8.
OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACION DE
NORMATIVIDAD DE COMUNICACION (SINC), Y EL SISTEMA COMPARTIDO
DE EVALUACION DE MENSAJES GUBERNAMENTALES, PARA CONTAR CON
INFORMACION
DE
LAS
SOLICITUDES
Y
RESULTADOS
DE
LAS
EVALUACIONES, Y EN SU CASO GENERAR Y CANCELAR CLAVES DE
CAMPAÑAS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL DEL SECTOR ASIGNADO.
9.
COMPILAR Y REVISAR LOS EXPEDIENTES DEL SECTOR COMUNICACION Y
MARINA, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION
SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, ASI COMO LA DEMAS
DOCUMENTACION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON DICHAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PARA ASEGURAR EL APEGO A LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS SOBRE EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE
ARCHIVOS.
10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
295
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
19.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE MEDIOS EXTRANJEROS
04-273-1-M1C014P-0000060-E-C-L
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
MONITOREAR LA INFORMACION DE LOS PRINCIPALES MEDIOS IMPRESOS Y
DIGITALES EXTRANJEROS, PARA GENERAR REPORTES Y BITACORAS DE
INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACION
SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
2.
REALIZAR ESTUDIOS DE OPINION PUBLICA DE LOS MEDIOS IMPRESOS
EXTRANJEROS, PARA CONTAR CON INFORMACION Y ESTADISTICAS SOBRE
LA PRESENCIA E IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES, PLANES Y PROGRAMAS
DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL.
3.
ELABORAR
SINTESIS
INFORMATIVAS
SOBRE
LOS
ASUNTOS
COYUNTURALES DE LA AGENDA DEL GOBIERNO FEDERAL DIFUNDIDOS EN
MEDIOS IMPRESOS EXTRANJERO, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS
INSTANCIAS SUPERIORES SOBRE EL NIVEL DE POSICIONAMIENTO DEL
EJECUTIVO FEDERAL.
4.
ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS PUBLICACIONES SOBRE TEMAS
RELATIVOS A LA ACTUACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LOS MEDIOS
IMPRESOS EXTRANJERO, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION Y MEJORA
DE LA IMAGEN DEL GOBIERNO FEDERAL.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
297
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras
genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del
catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas
mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
299
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para
acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en
forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se
presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic
en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar
clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones
de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora
de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
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DIARIO OFICIAL
301
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
25 de marzo del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 25 de marzo al 07 de abril
del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 08 de abril del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 10 de abril de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal
A partir del 10 de abril de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación
requerida.
A partir del 10 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 10 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 10 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 10 de abril de 2026
Determinación
A partir del 10 de abril de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
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La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble.
En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III
“No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
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B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
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-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de
notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la
etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
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DIARIO OFICIAL
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8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
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DIARIO OFICIAL
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d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas
se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que
se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1154
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR
Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024;
230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona
interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Subdirección de Operación Interinstitucional
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C016P-0000329-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de
Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes del
Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos
específicos para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias- Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Competencias o
Capacidades Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Integrar las estrategias de difusión y actividades que contendrá el
Programa de Comunicación Social aplicando las directrices, así como
las acciones que consoliden la imagen institucional y aseguren, tanto
la imparcialidad, como la legalidad en cada uno de los procesos
proyectados, con el propósito de cumplir con los lineamientos que al
efecto establezca la Presidencia de la República y la Secretaría de
Gobernación.
2.
Proponer la programación de pautas, coordinando reuniones con los
responsables de las áreas de comunicación del sector para
determinar con base en los lineamientos emitidos por la Presidencia
de la República, las directrices de difusión de mensajes institucionales
en los diversos medios de comunicación, con el fin de lograr mayor
penetración y comprensión en la ciudadanía.
3.
Supervisar la producción editorial de las publicaciones de la SHCP y
del SAT, evaluando las acciones propuestas con base en el
establecimiento de criterios de contenido e imagen, con el fin de que
ésta cumpla con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la
República, en materia de difusión de publicaciones oficiales.
4.
Coordinar la edición, publicación, distribución de ordenamientos
jurídicos hacendarios, revistas y folletos de la SHCP y del SAT,
colaborando conjuntamente con las áreas jurídicas competentes del
sector y del Gobierno Federal, con el propósito de eficientar su
difusión entre las áreas objetivo y la ciudadanía.
5.
Concentrar los documentos técnicos para la difusión de mensajes
institucionales, revisando en conjunto con las Areas de Comunicación
Social del sector, los servicios requeridos en la instrumentación del
Programa Anual de Comunicación Social, con el propósito de
eficientar el uso de los recursos públicos y cumplir con la normativa
emitida por la Presidencia de la República en la materia.
6.
Coordinar el diseño e implementación de los estudios pre y post test
para la difusión de las campañas publicitarias en los diferentes
medios de comunicación, colaborando en conjunto con los
responsables de las áreas de comunicación del sector y de la
Presidencia de la República, en la determinación de los criterios de
evaluación, con el propósito de medir la eficiencia, cumplimiento
del objetivo e impacto en la ciudadanía.
7.
Efectuar la colaboración respectiva en la difusión de campañas de
comunicación específicas que requieran las dependencias del sector,
gestionando
su
autorización
ante
la
Dirección
General
de Normatividad de Comunicación de SEGOB, con el propósito de
cumplir con los criterios y directrices establecidos por la Presidencia
de la República en materia de comunicación e imagen institucional.
8.
Coordinar y fomentar el uso de tiempos fiscales y de estado
gestionando, como cabeza de sector, la autorización respectiva ante
la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la
Secretaría de Gobernación, con el propósito de eficientar el uso de
los recursos públicos asignados a comunicación.
9.
Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y
en su caso, validación de la información proporcionada por las
instancias respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las
normas, lineamientos y metodología emitidas por las áreas
correspondientes, para la formulación de Informes de Gestión
Gubernamental del sector a su cargo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y
se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
313
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
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DIARIO OFICIAL
315
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo
señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/
www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un
folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las
presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para
formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior,
con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
25 de marzo de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas y Revisión
Curricular
Del 25 de marzo al 09 de abril de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se señala
a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Entrevista por los miembros del Comité
Técnico de Selección
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Determinación
Del 10 de abril al 22 de junio de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de
la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
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DIARIO OFICIAL
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El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas
contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del
Examen de Ingreso versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Exa
men_de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos.
Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma
manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática
en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de
conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a
los miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de
corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones
respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación
de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones
serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de
medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a
partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de
habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango
del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado
de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes
supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
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DIARIO OFICIAL
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•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador
de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la
APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_
ingreso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_
ingreso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 25 de marzo 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/06
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado
en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2026/06 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
DEPARTAMENTO DE PLANEACION INTERNA
Código de
Puesto
16-111-1-M1C015P-0000092-E-C-Q
Nivel
Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$35,416 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Objetivo
PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE PLANEACION INTERNA RELACIONADAS
CON EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACION PARA DAR
ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS COMPETENCIA DEL AREA, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL
GOBIERNO FEDERAL.
Funciones
Principales
1.- GESTIONAR LOS RECURSOS Y APOYOS PARA LA DIFUSION Y PUBLICACION
DE MATERIALES DE LA SECRETARIA, PARA EL DESARROLLO DE LA
ESTRATEGIA DE COMUNICACION.
2.- DAR SEGUIMIENTO A LA PLANEACION INTERNA PARA LA EJECUCION DE
GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL, DANDO CUMPLIMIENTO A LAS POLITICAS
Y
LINEAMIENTOS
QUE
ESTABLEZCA
EL
GOBIERNO
FEDERAL
PARA
EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COMUNICACION SOCIAL EN
LA SECRETARIA.
3.- APLICAR EL PLAN DE USO DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA EL
DESARROLLO DE LA TRANSMISION DE INFORMACION ACERCA DE LA LABOR
DE LA DEPENDENCIA, A TRAVES DEL SEGUIMIENTO DE LA COBERTURA
INFORMATIVA.
4.- GESTIONAR LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE
LOGISTICA RELACIONADO CON LA PARTICIPACION DE LA UNIDAD EN EVENTOS
CON
PRESENCIA
DE
LA
O
EL
TITULAR
DE
LA
SECRETARIA
Y/O
REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA, CON EL FIN DE RECOPILAR
INFORMACION PARA SU DIFUSION.
5.- PROPONER EN COORDINACION CON LAS AREAS QUE INTEGRAN LA
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL, UN PLAN INTERNO
PARA EL FLUJO DE INFORMACION, QUE PERMITA DAR ATENCION A LOS
REQUERIMIENTOS COMPETENCIA DEL AREA.
6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION TERRITORIAL REGION SUR
Código de
Puesto
16-114-1-M1C012P-0000145-E-C-G
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION
Y GESTION TERRITORIAL
Objetivo
IMPLEMENTAR
ACTIVIDADES
PARA
EL
SEGUIMIENTO
Y
GESTION
DE
PROYECTOS AMBIENTALES CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA GESTION
TERRITORIAL PROPIAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION
SUR DEL PAIS, INCLUYENDO LA REALIZACION DE REUNIONES DE TRABAJO
CON EL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL, ASI COMO LOS PLANES Y PROGRAMAS
DE MANEJO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO QUE CORRESPONDAN,
CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS CAPACIDADES DE SUPERVISION DE LA
GESTION TERRITORIAL.
Funciones
Principales
1.- COLABORAR EN EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTION
TERRITORIAL QUE LLEVAN A CABO LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA
REGION SUR DEL PAIS, CON EL FIN DE FACILITAR LA COORDINACION DEL
SECTOR AMBIENTAL A TRAVES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION
DE LA SEMARNAT.
2.- SUPERVISAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCIONES PARA LA
COORDINACION DEL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL A TRAVES DE REUNIONES
O MESAS DE TRABAJO QUE ORGANICEN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION
CON EL OBJETO DE MEJORAR LA COORDINACION DEL SECTOR EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
3.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER
LA GESTION TERRITORIAL EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA
REGION SUR DEL PAIS, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA POLITICA
AMBIENTAL DE LA SECRETARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
4.- GENERAR REPORTES SOBRE LAS PROBLEMATICAS Y ACCIONES QUE SE
TRATEN EN LAS REUNIONES O MESAS DE TRABAJO QUE ORGANIZAN LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION CON EL SECTOR AMBIENTAL EN LA REGION
SUR DEL PAIS, PARA EL SEGUIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES EN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
5 APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS
EN LA GENERACION DE ACUERDOS CON EL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL
QUE PERMITAN FACILITAR UNA MEJOR COORDINACION INTERSECTORIAL.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
6.- COORDINAR LAS GESTIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE
CORRESPONDAN PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES Y ACCIONES
DE GESTION TERRITORIAL QUE LLEVEN A CABO LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS.
7.- ASESORAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL
PAIS, LAS ACCIONES DE PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DEL
SECTOR,
CON
EL
OBJETO
DE
PROPORCIONAR ORIENTACION EN LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA DE
LA GESTION TERRITORIAL.
8.- APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL
PAIS, EN EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES
SOCIALES,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS,
ORGANISMOS
NO
GUBERNAMENTALES,
ACADEMIA
Y
SOCIEDAD
CIVIL,
EN
EL
DISEÑO,
EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ACCIONES DE LA
SECRETARIA SEGUN CORRESPONDA.
9.-
COORDINAR
LAS
ACCIONES
OPERATIVAS
DE
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS EN MATERIA DE LA
PROMOCION DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN LOS
TRES NIVELES DE GOBIERNO CONFORME A LA LEGISLACION APLICABLE, CON
EL OBJETO DE IMPULSAR LA POLITICA AMBIENTAL TERRITORIAL.
10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROBIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PLANIFICACION URBANA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
327
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE REMEDIACION
Código de
Puesto
16-415-1-M1C012P-0000060-E-C-G
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
ELABORAR
LAS
ESTRATEGIAS
PARA
EL
DISEÑO
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS EN MATERIA DE REMEDIACION AMBIENTAL, PARA FOMENTAR LA
REMEDIACION AMBIENTAL, A FIN DE MEJORAR LOS SITIOS DETERIORADOS
PRIORITARIOS EN EL PAIS.
Funciones
Principales
1.- DESARROLLAR EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA
FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y
ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE REMEDIACION AMBIENTAL.
2.-
ELABORAR
EL
CONTENIDO
DE
LOS
LINEAMIENTOS,
CRITERIOS,
DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA QUE LE COMPETA A LA
SECRETARIA PARA LA REMEDIACION AMBIENTAL.
3.- PROPONER EL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS PARA IMPULSAR
PROYECTOS Y ACCIONES EN ZONAS DESTINADAS PARA LA REMEDIACION
AMBIENTAL.
4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES
ESPECIFICAS PARA LA REMEDIACION AMBIENTAL DE AREAS DE SU
COMPETENCIA.
5.- INSTRUMENTAR MECANISMOS FINANCIEROS E INCENTIVOS QUE FACILITEN
LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO EN PROYECTOS DE REMEDIACION
AMBIENTAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS.
6.- SUPERVISAR LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE MONITOREO,
REVISION,
REPORTE,
SEGUIMIENTO
Y
ACTUALIZACION
PERIODICA
DE
PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS A LA
REMEDIACION AMBIENTAL.
7.- FOMENTAR TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS DE REMEDIACION AMBIENTAL.
8.- DETERMINAR ACCIONES PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y
PRACTICAS
ECOLOGICAS
PARA
LA
GENERACION
DE
POLITICAS
DE
REMEDIACION AMBIENTAL.
9.- PROPONER PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS
DESTINADAS A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS EN LOS QUE SE
DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS.
10.- REVISAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
URBANISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RESTAURACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y
DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIAS AGRARIAS
AGROQUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- PLANEACION ESTRATEGICA
2.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
DIRECCION DE RESTAURACION DE MARES Y COSTAS
Código de
Puesto
16-416-1-M1C018P-0000053-E-C-D
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS
Objetivo
COORDINAR LAS POLITICAS PUBLICAS, ESTRATEGIAS NACIONALES, PLANES
DE
ACCION,
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
PARA
LA
RESTAURACION,
REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS, EN
COLABORACION
CON
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES
RESPONSABLES Y CON INJERENCIA EN ZONAS MARINAS Y COSTERAS, Y CON
ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA
MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR
SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO
CLIMATICO,
AUMENTO
DEL
NIVEL
DEL
MAR,
INUNDACIONES,
A
LA
CONTAMINACION, A LA EUTROFICACION Y A LA DEGRADACION AMBIENTAL
CAUSADA TANTO POR ACTIVIDADES ANTROPICAS, CON EL OBJETIVO DE
PROMOVER Y MANTENER SU SALUD, FUNCION Y CONECTIVIDAD ECOLOGICA A
NIVEL DE CUENCA HIDROLOGICA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
329
Funciones
Principales
1.- DISEÑAR, COORDINAR, IMPLEMENTAR Y DAR SEGUIMIENTO A PROGRAMAS
Y PROYECTOS DE RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS
MARES
Y
ZONAS
COSTERAS,
QUE
PRESENTEN
CONTAMINACION,
EUTROFICACION Y DEGRADACION AMBIENTAL, EN COORDINACION CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO
COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE
DECISIONES CON EL OBJETIVO DE MANTENER Y MEJORAR SU SALUD,
FUNCION Y CONECTIVIDAD ECOLOGICA A NIVEL DE CUENCA HIDROLOGICA.
2.-
DISEÑAR,
COORDINAR
E
IMPLEMENTAR
POLITICAS,
ESTRATEGIAS
NACIONALES,
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
PARA
LA
RESTAURACION,
REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS
DEGRADADOS
A
CAUSA
DE
ACTIVIDADES
ANTROPICAS
COMO
POR
CONTAMINACION, EUTROFICACION, PESCA, AGRICULTURA Y DESARROLLO
COSTERO NO SOSTENIBLE, MODIFICACION HIDROLOGICA, ASI COMO POR
FENOMENOS NATURALES COMO HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES,
CONSIDERANDO
MODELOS
DIFERENCIADOS
DE
RESTAURACION
PARA
MANGLARES, ARRECIFES DE CORAL, PLAYAS, PRADERAS DE PASTOS
MARINOS, BOSQUES DE ALGAS, DUNAS, LAGUNAS Y HUMEDALES COSTEROS
DE COMPETENCIA DE LA FEDERACION A NIVEL NACIONAL.
3.- DISEÑAR, COORDINAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y
ACCIONES DE MONITOREO Y EVALUACION DE LOS ECOSISTEMAS COSTEROS
Y MARINOS, ASI COMO ESTABLECER LOS CRITERIOS Y ELEMENTOS TECNICOS
CON EL FIN DE DIAGNOSTICAR SU ESTADO DE CONSERVACION Y PARA
DETERMINAR LAS AREAS PRIORITARIAS PARA SU RESTAURACION ECOLOGICA,
Y ATENDER, PROMOVER, Y DAR SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS
PARA LA RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA DE ECOSISTEMAS
COSTEROS Y MARINOS EN LAS AREAS PRIORITARIAS DETERMINADAS.
4.-
DIAGNOSTICAR
LAS
NECESIDADES
ACTUALES
DE
RESTAURACION,
REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS CON LA
FINALIDAD DE DEFINIR LAS ZONAS PRIORITARIAS CON FACTIBILIDAD
CONSIDERANDO CRITERIOS SOCIOAMBIENTALES Y LA PARTICIPACION DE
ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS Y
TOMADORES DE DECISIONES PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
ESTRATEGIAS LOCALES, NACIONALES Y REGIONALES PARA LA ATENCION,
PROMOCION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE RESTAURACION
ECOLOGICA MARINA Y COSTERA EN EL TERRITORIO MEXICANO, QUE
PRESENTEN CONTAMINACION, EUTROFICACION Y DEGRADACION AMBIENTAL
CAUSADA
TANTO
POR
ACTIVIDADES
ANTROPICAS,
ASI
COMO
POR
FENOMENOS NATURALES COMO HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES.
5.- PROPONER MEDIOS FORMALES E INFORMALES QUE CONTRIBUYAN A
MEJORAR LA COMUNICACION, COLABORACION Y COORDINACION ENTRE
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES Y ACTORES
RELEVANTES INVOLUCRADOS EN LA RESTAURACION, REMEDIACION Y
REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS, PARA FOMENTAR
EL
DISEÑO,
GESTION,
IMPLEMENTACION
EFECTIVA
Y
PARTICIPATIVA
DE ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA DE ZONAS MARINAS Y
COSTERAS, ASI COMO CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION Y EXPERIENCIAS RESPECTO AL CONOCIMIENTO, MANEJO Y
GESTION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENTRE LAS DEPENDENCIAS DEL
SECTOR PUBLICO RESPONSABLES DE TEMAS AMBIENTALES RELACIONADOS
CON MARES Y COSTAS, OTRAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO
GUBERNAMENTALES, LA ACADEMIA, LAS COMUNIDADES LOCALES, EL SECTOR
EMPRESARIAL Y PRIVADO, Y EL PUBLICO EN GENERAL QUE TENGAN INTERES
EN LA RESTAURACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y COSTAS.
6.- IMPULSAR Y COORDINAR POLITICAS, ACCIONES Y PROYECTOS DE
RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE HABITATS MARINOS Y
COSTEROS DEGRADADOS POR IMPACTOS PROVOCADOS POR ACTIVIDADES
ANTROPICAS COMO POR LA CONTAMINACION, CON ESPECIAL ENFASIS EN
CONTAMINACION TERRESTRE Y MARINA POR AGUAS RESIDUALES, PLASTICOS,
VERTIDOS INDUSTRIALES, ESCORRENTIA AGRICOLA Y POR LA DEGRADACION
AMBIENTAL OCASIONADA POR ACTIVIDADES AGRICOLAS, PESQUERAS Y
ACUICOLAS, Y POR EL DESARROLLO COSTERO NO SOSTENIBLES.
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
7.- DISEÑAR, DIRIGIR E IMPLEMENTAR LA ELABORACION DE SISTEMAS DE
MONITOREO,
REVISION,
REPORTE,
SEGUIMIENTO
Y
ACTUALIZACION
PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA
QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD DE LAS
POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS A
NIVEL
NACIONAL
EN
MATERIA
DE
RESTAURACION,
REMEDIACION
Y
REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS.
8.- EMITIR OPINION SOBRE LAS ESTRATEGIAS, PRIORIDADES, POLITICAS,
LINEAS DE ACCION Y CRITERIOS PARA LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE
METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE
ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS Y COLABORAR CON LAS INSTANCIAS
COMPETENTES EN LA ELABORACION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y
ESTANDARES, EN MATERIA DE RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA
MARINA Y COSTERA.
9.- PARTICIPAR EN LOS SUBCOMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION
INTERINSTITUCIONAL
PARA
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE
DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS DE SU
COMPETENCIA
Y
PROPONER
LOS
TEMAS
PARA
SOMETERLOS
A
CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, Y SER PRESENTADOS ANTE
LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, ASI COMO COORDINAR
EL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN
EL
MARCO
DE
LA
COMISION
INTERSECRETARIAL
PARA
EL
MANEJO
SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS.
10.- PROPONER, COORDINAR Y ORGANIZAR EVENTOS COMO FOROS,
TALLERES,
REUNIONES
NACIONALES,
ASI
COMO
ACTIVIDADES
DE
CAPACITACION
PARA
FOMENTAR
EL
INTERCAMBIO
DE
EXPERIENCIAS
RELACIONADOS A LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE
LOS MARES Y ZONAS COSTERAS CON LAS COMUNIDADES COSTERAS
Y ORGANIZACIONES LOCALES PARA LA CREACION DE COMPETENCIAS Y
CAPACIDADES EN EL MANEJO Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS
Y COSTEROS A FIN DE FOMENTAR LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN
PROYECTOS DE RESTAURACION, ASI COMO REUNIONES CON ACTORES
RELEVANTES PARA DEFINIR CRITERIOS TECNICOS Y LINEAMIENTOS PARA LA
SELECCION Y EVALUACION DE AREAS PRIORITARIAS Y PROYECTOS PARA
LA RESTAURACION ECOLOGICA MARINA Y COSTERA.
11.- PROPONER, FOMENTAR, DISEÑAR Y ELABORAR MATERIALES TECNICOS
Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y CIENTIFICAS PARA SU DIFUSION Y
CONSULTA,
INCLUYENDO
RECOMENDACIONES
PARA
EL
DISEÑO,
IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PARA LA
RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION MARINA Y COSTERA.
12.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION,
PROMOCION,
APLICACION
Y
EVALUACION,
CON
INSTITUCIONES
DE
INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES
DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO
AMBIENTAL EN MATERIA DE RESTAURACION ECOLOGICA DE MARES Y COSTAS.
13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROBIOLOGIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
331
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CIENCIAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL
ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
DEPARTAMENTO DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA
Código de
Puesto
16-416-1-M1C014P-0000070-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS
Objetivo
PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA PLANEACION ESPACIAL
INTEGRADA A CARGO DE LA SECRETARIA, DESARROLLANDO ACCIONES Y
PROGRAMAS EN MATERIA EN COLABORACION CON LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES,
ONG?S, COMUNIDADES LOCALES, SECTOR PRIVADO Y CENTROS DE
INVESTIGACION
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION,
REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y QUE
PERMITAN APORTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA PLANEACION ESPACIAL
INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS.
2.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS
DE APLICACION Y EVALUACION PARA LA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA
EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, CON LOS DISTINTOS SECTORES DE
LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO
AMBIENTAL EN MATERIA CUENCAS.
3.- ACORDAR CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DE INVESTIGACION DE
EDUCACION SUPERIOR, EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE PERMITAN LA
PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS.
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
4.- FORMULAR Y COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS
ORDENES DE GOBIERNO, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO, ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y NACIONALES, PARA LA OBTENCION DE FONDOS APOYOS,
COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION
DE INSTRUMENTOS DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS,
MARES Y COSTAS DEL PAIS.
5.- APOYAR TECNICAMENTE EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS Y
ESTRATEGIAS
NACIONALES
EN
MATERIA
DE
PLANEACION
ESPACIAL
INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, PARA SOMETERLOS A
CONSIDERACION
DE
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
DIRECCION
DE
CONSERVACION MARINA Y COSTERA.
6.- PARTICIPAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA
SECRETARIA Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
GOBIERNOS
ESTATALES
Y
MUNICIPIOS,
EN
LA
ELABORACION DE INSTRUMENTOS PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE
LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE PLANEACION
ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS.
7.- GENERAR ELEMENTOS TECNICOS PARA SER PROPORCIONADOS A LAS
INSTANCIAS COMPETENTES, PARA LA ELABORACION DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE PLANEACION ESPACIAL
INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS.
8.- PARTICIPAR EN LOS SUBCOMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION
INTERINSTITUCIONAL
PARA
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE
DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS
DE SU COMPETENCIA.
9.- PROPONER LOS TEMAS DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIA PARA
CONSIDERACION
DE
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
DIRECCION
DE
CONSERVACION MARINA Y COSTERA, CON EL FIN DE SER PRESENTADOS ANTE
LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS.
10.- APOYAR EN EL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS
POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL
PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN MATERIA DE
SU COMPETENCIA.
11.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA INTEGRAR LOS TEMAS DE
LOS ACUERDOS DE DIFUSION, PROMOCION, APLICACION Y EVALUACION, CON
INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS
DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
Y DE FOMENTO AMBIENTAL EN MATERIA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA
EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS.
12.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE LA
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
EN
MATERIA
DE
PLANEACION
ESPACIAL
INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, QUE CORRESPONDA
EXPEDIR A OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS, ASI COMO DE LOS
ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES.
13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
333
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA REGIONAL
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- ORIENTACION A RESULTADOS
2.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
DEPARTAMENTO DE EUTROFICACION DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS
Código de
Puesto
16-416-1-M1C014P-0000064-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS
Objetivo
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
TECNICOS
PARA
EL
DESARROLLO
DE
INSTRUMENTOS Y PROYECTOS DE RESTAURACION EN LAS ZONAS MARINAS Y
COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION CON LA FINALIDAD DE
GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL
CAMBIO CLIMATICO.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR EL ANALISIS DE LA INFORMACION TECNICA PARA LA
ELABORACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LAS ZONAS MARINAS Y
COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION, EN COORDINACION CON LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO
COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE
DECISIONES.
2.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS,
ACCIONES Y ESTRATEGIAS NACIONALES PARA LA RESTAURACION DE ZONAS
MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION.
3.-
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
TECNICOS,
PARA
ELABORAR
LAS
PROPUESTAS
DE
LAS
AREAS
PRIORITARIAS
AFECTADAS
POR
LA
EUTROFICACION, PARA SER SOMETIDAS A LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION
GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS.
4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS EN
ECOSISTEMAS
COSTEROS
Y
MARINOS
EN
LAS
AREAS
PRIORITARIAS
AFECTADOS POR LA EUTROFICACION.
5.- GENERAR LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN AL DIAGNOSTICO
DE LAS NECESIDADES EN ECOSISTEMAS DE MARES Y COSTAS EN LAS AREAS
PRIORITARIAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION.
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
6.- APORTAR LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE SISTEMAS
DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION
PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA
QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD DE LAS
POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS A
NIVEL NACIONAL EN ZONAS ECOLOGICAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS
POR LA EUTROFICACION.
7.- IMPLEMENTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORAR LAS OPINIONES
SOBRE LAS ESTRATEGIAS, PRIORIDADES, POLITICAS, LINEAS DE ACCION Y
CRITERIOS PARA LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE METAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN MATERIA DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS
AFECTADOS
POR
LA
EUTROFICACION,
PARA
SER
SOMETIDOS
A
CONSIDERACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION
DE MARES Y COSTAS.
8.- INTEGRAR EN LA INTEGRACION DE PROPUESTAS PARA LAS INSTANCIAS
COMPETENTES DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN
MATERIA DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS AFECTADOS POR LA
EUTROFICACION.
9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS
ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION
INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN
LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA.
10.- ASEGURAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS COMO FOROS,
TALLERES,
REUNIONES
NACIONALES,
ASI
COMO
ACTIVIDADES
DE
CAPACITACION
PARA
FOMENTAR
EL
INTERCAMBIO
DE
EXPERIENCIAS
RELACIONADAS CON MARES Y COSTAS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION.
11.- INTEGRAR MATERIALES TECNICOS Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y
CIENTIFICAS
PARA
SU
DIFUSION
Y
CONSULTA,
INCLUYENDO
RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y
MONITOREO DE PROYECTOS PARA ZONAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS
POR LA EUTROFICACION
12.- GESTIONAR LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION,
PROMOCION,
APLICACION
Y
EVALUACION,
CON
INSTITUCIONES
DE
INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES
DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO
AMBIENTAL DE MARES Y COSTAS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION.
13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
HIDROLOGIA
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
2.- TRABAJO EN EQUIPO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
DEPARTAMENTO DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS
Código de
Puesto
16-416-1-M1C014P-0000068-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS
Objetivo
REALIZAR EL ANALISIS TECNICO PARA LA ELABORACION DE POLITICAS
PUBLICAS,
ACCIONES,
ESTRATEGIAS
NACIONALES,
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS
Y COSTEROS DEGRADADOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU
PROTECCION,
USO
SOSTENIBLE
Y
RESILIENCIA
FRENTE
AL
CAMBIO
CLIMATICO.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR EL ANALISIS DE LA INFORMACION TECNICA PARA LA
ELABORACION
DE
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
EN
MATERIA
DE
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS, EN
COORDINACION
CON
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES,
Y CON ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN
LA MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES.
2.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS,
ACCIONES Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE
ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS.
3.-
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
TECNICOS,
PARA
ELABORAR
LAS
PROPUESTAS DE LAS AREAS PRIORITARIAS, EN MATERIA DE RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS
MARINOS
Y
COSTEROS
DEGRADADOS,
PARA
SER
SOMETIDAS
A
LA
AUTORIZACION
DE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS.
4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS EN MATERIA
DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS
PARA GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE
AL CAMBIO CLIMATICO.
5.-
GENERAR
LOS
ELEMENTOS
TECNICOS
QUE
CONTRIBUYAN
AL
DIAGNOSTICO DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE RESTAURACION DE
ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS EN LAS AREAS
PRIORITARIAS.
6.- APORTAR LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE
SISTEMAS
DE
MONITOREO,
REVISION,
REPORTE,
SEGUIMIENTO
Y
ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE
POLITICA PUBLICA QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD
DE LAS POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y
PROYECTOS A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE RESTAURACION DE
ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS.
7.- IMPLEMENTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE
OPINIONES, POLITICAS, LINEAS DE ACCION Y CRITERIOS PARA LA ATENCION Y
CUMPLIMIENTO DE METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS,
PARA SER SOMETIDOS A CONSIDERACION DE LA DIRECCION GENERAL DE
CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS.
336
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
8.-
INTEGRAR
PROPUESTAS
PARA
LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE
RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS.
9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS
ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION
INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN
LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA.
10.- ASEGURAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS COMO FOROS,
TALLERES,
REUNIONES
NACIONALES,
ASI
COMO
ACTIVIDADES
DE
CAPACITACION PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN
MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS
DEGRADADOS.
11.- INTEGRAR MATERIALES TECNICOS Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y
CIENTIFICAS
PARA
SU
DIFUSION
Y
CONSULTA,
INCLUYENDO
RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y
MONITOREO
DE
PROYECTOS
EN
MATERIA
DE
RESTAURACION
DE
ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS
12.- GESTIONAR LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION,
PROMOCION,
APLICACION
Y
EVALUACION,
CON
INSTITUCIONES
DE
INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES
DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO EN
MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS
DEGRADADOS
13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CIENCIAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
HIDROLOGIA
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- ORIENTACION A RESULTADOS
2.- TRABAJO EN EQUIPO
2.- VISION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
337
Nombre del
Puesto
ENLACE DE EVALUACION TECNICA
Código de
Puesto
16-417-1-E1C007P-0000053-E-C-D
Nivel
Administrativo
P11
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Objetivo
ELABORAR LOS RESOLUTIVOS RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CON EL FIN DE PROTEGER LA
BIODIVERSIDAD EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE NUESTRO PAIS.
Funciones
Principales
1.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE UNIDADES DE MANEJO PARA
LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y APROVECHAMIENTO INTENSIVO
CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD EN BENEFICIO DE LA
BIODIVERSIDAD DE NUESTRO PAIS.
2.- ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESOLUTIVO DE REGISTRO DE LAS
UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y
APROVECHAMIENTO INTENSIVO CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD
Y CON BASE EN CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
3.- VERIFICAR QUE LOS RESOLUTIVOS DE APROVECHAMIENTO SE REALICEN
CONFORME A LAS EXISTENCIAS DE LOS INVENTARIOS DE LAS UNIDADES DE
MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE.
4.- ELABORAR LOS DICTAMENES DE LAS SOLICITUDES CON ESTRICTO APEGO
A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y BAJO LOS CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
5.- VERIFICAR QUE LAS SOLICITUDES CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA
CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Nombre del
Puesto
ENLACE DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES
Código de
Puesto
16-418-1-E1C008P-0000101-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL,
SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
Objetivo
APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, ASI COMO EL
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS TRAMITES Y LA PARTICIPACION EN LA
FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES EN
MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO USO DE SUELO FORESTAL, PARA
FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES
SE REALICEN DE MANERA SUSTENTABLE.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA
LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO.
2.- APOYAR EN LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA
REGULACION EN MATERIA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO
EN TERRENOS FORESTALES, A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE
LA SEMARNAT.
3.- PARTICIPAR EN LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO
DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION
DE
LA
SEMARNAT,
DE
CONFORMIDAD
CON
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
4.- PARTICIPAR EN LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACIONES
EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, ASI COMO PARA SUSPENDERLAS,
ANULARLAS, NULIFICARLAS Y REVOCARLAS, TOTAL O PARCIALMENTE.
5.- REGISTRAR Y ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ACTOS
PARA LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS
FORESTALES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
6.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION EN MATERIA DE
EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES,
PARA SU CONTROL ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
7.- APOYAR EN LA VERIFICACION DE LOS METODOS ALTERNATIVOS EN
MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL
MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE.
8.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES.
9.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS TECNICAS DE LOS
INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE
USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LA GESTION DE LAS
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
10.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y
CRITERIOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN
TERRENOS FORESTALES, PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
339
11.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE EVALUACION
DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE
EN
EL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO.
12.- APOYAR LA ELABORACION DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE
EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES,
PARA EJERCER ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN LA MATERIA.
13.- APOYAR EN LA LOGISTICA PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACION
SOBRE LA NORMATIVIDAD E INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PERSONAL
TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, EN
MATERIA DE EVALUACION DE LA AUTORIZACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO
EN TERRENOS FORESTALES.
14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL
Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
Habilidades
Gerenciales
1.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
2.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
3.- CARACTERIZACION DE SISTEMAS AMBIENTALES
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROCESOS FINANCIEROS Y SISTEMATIZACION
Código de
Puesto
16-511-1-M1C014P-0000152-E-C-I
Nivel
Administrativo
O11
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$26,005 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
PROMOVER EL DESARROLLO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE
INFORMACION QUE PERMITAN LA MEJORA DE PROCESOS DE TRABAJO, ASI
COMO ADMINISTRAR LA INFORMACION DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ EN
LAS ACTIVIDADES DE OPERACION FINANCIERA, QUE REALIZA LA UNIDAD
RESPONSABLE A FIN DE FACILITAR LA TOMA DE DECISIONES Y ASEGURAR LA
APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Funciones
Principales
1.- COORDINAR Y SUPERVISAR LA OPERACION DEL SIAFF (SISTEMA INTEGRAL
DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL), EN LOS DIFERENTES ORGANOS
DESCONCETRADOS
(INE,
PROFEPA,
CONAGUA,
CONANP)
Y
LAS
DELEGACIONES FEDERALES DE SEMARNAT
2.- LLEVAR A CABO EL SOPORTE TECNICO Y CAPACITACION EN EL USO DEL
SIAFF (SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL)
EN LA DIRECCION DE OPERACION FINANCIERA, ASI COMO DE LAS
DELEGACIONES FEDERALES.
3.- VIGILAR LA IMPLANTACION DE PROCESOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS
Y SISTEMATIZADOS PARA LA OPERACION DEL SIAFF EN LOS ORGANOS
DESCONCENTRADOS DEL SECTOR.
4.-
CONTROLAR
EL
REGISTRO
DE
USUARIOS
DEL
SISTEMA
SIAFF
(ALTAS, BAJAS Y ACTUALIZACIONES) DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
5.- SUPERVISAR LA IMPLANTACION DE LOS PROCESOS FINANCIEROS QUE
INSTRUYA LA TESOFE PARA ASEGURAR EL MANEJO EFICAZ Y EFICIENTE DE
LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA DEPENDENCIA.
6.- COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACION DE UN
DIAGNOSTICO QUE PERMITA CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE PLANEACION
NECESARIOS PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS FINANCIEROS, QUE
FACILITEN LA ATENCION OPORTUNA A LAS SOLICITUDES DE LOS USUARIOS
INTERNOS Y EXTERNOS DE LA UNIDAD RESPONSABLE.
7.- LLEVAR A CABO LAS ACCIONES ORIENTADAS A LA MEJORA CONTINUA
DE LOS PROCESOS FINANCEROS QUE DASARROLLA LA DIRECCION DE
OPERACION
FINANCIERA
Y
PROMOVER
LA
ADECUADA
EXPLOTACION
DE LA INFORMACION SISTEMATIZADA.
8.- DISEÑAR, OPERAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL SITIO INTRANET DE LA
DIRECCION DE OPERACION FINANCIERA
(HTTP://DOF.SEMARNAT.GOB.MX)
9.- ASESORAR Y PROPORCIONAR SOPORTE TECNICO AL PERSONAL DE LA
DGPP EN LA CONFIGURACION Y USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS
INSTITUCIONALES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CONTADURIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Nombre del
Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PASAJES Y VIATICOS
Código de
Puesto
16-511-1-M1C014P-0000166-E-C-I
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Objetivo
DICTAMINAR Y ASESORAR EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DGPOP,
RESPECTO DE LA DIVERSA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
PARTICULARMENTE
EN
MATERIA
PROGRAMATICA-
PRESUPUESTAL
Funciones
Principales
1.- IMPLEMENAR Y CONTROLAR UN SISTEMA INTERNO DE VIATICOS Y PASAJES
2.- DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL
TRAMITE DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, VIATICOS Y PASAJES
3.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA DE VIAJES CONTRATADA
PARA OTORGAR EL SERVICIO A LA DEPENDENCIA
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CONTADURIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: NO APLICA
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS
Código de
Puesto
16-512-1-M1C012P-0000126-E-C-N
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Objetivo
LLEVAR A CABO LOS DIFERENTES PROCESOS DE ADJUDICACION DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, TALES COMO LA ADJUDICACION DIRECTA,
INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y LICITACIONES PUBLICAS
TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES CON BASE EN LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y A
LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
SUS REGLAMENTOS Y A LAS DIFERENTES POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS
QUE DETERMINE LA SEMARNAT
Funciones
Principales
1.- COORDINAR Y REVISAR LA FORMULACION DE BASES DE LOS PROCESOS DE
LICITACION E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ASI COMO
LAS CONVOCATORIAS PARA DICHOS ACTOS, SOLICITANDO LA PUBLICACION
EN LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA EL EFECTO.
2.- PROGRAMAR Y REALIZAR LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE
LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PARA
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
3.- PRESIDIR TODOS LOS EVENTOS REQUERIDOS PARA LOS PROCESOS
DE ADJUDICACION, SUBCOMITE DE REVISION DE BASES, JUNTA DE
ACLARACIONES, ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS TECNICO-ECONOMICAS
Y ACTO DE FALLO.
4.- REVISAR Y APROBAR PARA LA FIRMA DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE
ADQUISICIONES Y CONTRATOS, LA ELABORACION DE LOS CUADROS
COMPARATIVOS QUE PERMITAN DICTAMINAR LAS MEJORES CONDICIONES DE
COMPRA, ASI COMO DETECTAR POSIBLES VARIACIONES DE LOS PRECIOS
DE LOS BIENES Y SERVICIOS, QUE PERMITAN TOMAR LA MEJOR DECISION
PARA ASIGNAR EL CONTRATO O PEDIDO AL PROVEEDOR QUE OFREZCA LAS
MEJORES CONDICIONES DEL MERCADO.
5.- COORDINAR Y EVALUAR MENSUALMENTE EL COMPORTAMIENTO DEL
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA
SEMARNAT A NIVEL CENTRAL, PROPONIENDO LAS ACCIONES NECESARIAS
PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE CADA UNA DE LAS
UNIDADES RESPONSABLES.
6.- SUPERVISAR QUE LOS PROCESOS DE ADJUDICACION DE LOS BIENES Y
SERVICIOS, Y SUS PROCEDIMIENTOS EN LAS DISTINTAS ETAPAS, SE REALICEN
CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; ASI COMO EN OBRA
PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
7.- PROMOVER EL DESARROLLO Y CAPTACION DE NUEVOS PROVEEDORES E
INTEGRAR AL CATALOGO DE PROVEEDORES A LOS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS PARA PROPONERLOS EN LOS CONCURSOS DE INVITACION Y EN
PROCESOS DE ADJUDICACION DIRECTA.
8.- INTEGRAR Y ACTUALIZAR EL CATALOGO DE BIENES PROPIEDAD DE LA
SEMARNAT.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CONTADURIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
SUBDIRECTOR DE DISEÑO Y DESARROLLO
Código de
Puesto
16-513-1-M1C012P-0000096-E-C-K
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES
Objetivo
DISEÑAR Y DESARROLLAR APLICACIONES INSTITUCIONALES IMPLEMENTANDO
LAS
MEJORES
PRACTICAS
QUE
ASEGUREN
LA
MAYOR
CALIDAD,
DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD PARA APOYAR LAS FUNCIONES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU CONSULTA DE CIUDADANIA EN GENERAL.
Funciones
Principales
1.- DISEÑAR Y DESARROLLAR SISTEMAS ACORDES A LAS NECESIDADES DE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE APOYEN A UNA MEJOR REALIZACION DE
SUS FUNCIONES.
2.- ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO D E LOS SISTEMAS INFORMATICOS
DESARROLLADOS
A
TRAVES
DE
LA
REALIZACION
DE
PRUEBAS
DE
FUNCIONALIDAD.
3.- COORDINAR LOS ESFUERZOS DEL PERSONAL PARA EL DISEÑO Y
DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LAS MEJORES
PRACTICAS ACTUALES.
4.- PROGRAMAR Y SUPERVISAR LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACION PARA QUE CUMPLAN CON LOS CONTROLES
DE CALIDAD REQUERIDOS.
5.- PROPONER MEJORES PRACTICAS EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE
SISTEMAS DE INFORMACION QUE COADYUVEN A UN MEJOR FUNCIONAMIENTO
DE LAS AREAS OPERATIVAS.
6.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA RESPECTO AL DISEÑO, DESARROLLO
REINGENIERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION Y DE NUEVAS TECNOLOGIAS.
7.- COORDINAR Y APLICAR LAS MEJORES PRACTICAS EN EL AMBIENTE DE
DESARROLLO Y PRUEBAS QUE ASEGUREN LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.
8.-
DISEÑAR
SISTEMAS
INFORMATICOS
ACORDES
A
LA
IMAGEN
Y
NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL.
9.- INVESTIGACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS Y TECNOLOGIA
ACORDE A LAS NECESIDADES DE DESARROLLO.
10.- REVISION DE PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACION GENERADA, MEJORA
DE PROCESOS Y CONTROL DE CALIDAD EN LAS FASES DEL DESARROLLO DE
LOS SISTEMAS ACORDES A LA NORMA ISO 9001-2000.
11.- MANTENIMIENTO A LA PLATAFORMA DEL PORTAL DE LA SECRETARIA.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
DIRECCION DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE REGULACION
Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Código de
Puesto
16-600-1-M1C025P-0000154-E-C-G
Nivel
Administrativo
M43
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$130,377(Ciento treinta mil trescientos setenta siete pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL
Objetivo
DAR APOYO JURIDICO EN MATERIA DE REGULACION AMBIENTAL, ASI COMO EN
LOS ASUNTOS DE CARACTER JURISDICCIONAL COMPETENCIA DE LA
SUBSECRETARIA, PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION OPORTUNA DE
PROYECTOS
DE
PROMOCIONES,
ACUERDOS
ADMINISTRATIVOS
Y
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EN COORDINACION CON LA UNIDAD
COORDINADORA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE
Y
RECURSOS
NATURALES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Funciones
Principales
1.-
REALIZAR
LA
COORDINACION
TECNICA,
EL
DESARROLLO
E
IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE PLANEACION ESTRATEGICA DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, QUE PERMITA CUMPLIR LOS
OBJETIVOS ASIGNADOS A LA MISMA.
2.- INTEGRAR LAS APORTACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION
AMBIENTAL PARA LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO; ASI COMO, DAR
SEGUIMIENTO TECNICO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS.
3.- LLEVAR A CABO LA PLANEACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE
PROYECTOS
PRIORITARIOS
PARA
LA
REGULACION
Y
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARIA; ASI COMO LOS PROGRAMAS ESPECIALES
DE CORTO Y MEDIANO PLAZO, REQUERIDOS POR EL SECTOR AMBIENTAL,
ORIENTADOS A DAR CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y METAS.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
345
4.- BRINDAR EL APOYO TECNICO REQUERIDO POR EL O LA TITULAR DE LA
SUBSECRETARIA Y POR SUS DIRECCIONES GENERALES, CUANDO PARTICIPEN
EN FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA LA EXPOSICION DE LOS
PROGRAMAS
Y
PROYECTOS
PRIORITARIOS
PARA
LA
REGULACION
Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
5.-REVISAR EN CONJUNTO CON LA DIRECCION DE PROYECTOS PRIORITARIOS
DE REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL, LOS ACUERDOS, CONVENIOS
Y
OTROS
INSTRUMENTOS
SIMILARES
EN
MATERIA
DE
FOMENTO
Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL QUE LE SEAN REQUERIDOS POR EL O LA TITULAR
DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE CONTRIBUIR A
LA IMPLEMENTACIONDE LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO Y PROYECTOS
PRIORITARIOS PARA LA REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
6.-
ANALIZAR
Y
EVALUAR
LAS
PROPUESTAS
PRESENTADAS
POR
PARTICULARES, OTRAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS DE LAADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL O DE INSTITUCIONES DEL SECTOR ACADEMICO, SOCIAL O
EMPRESARIAL, EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE
REGULACION AMBIENTAL, CON EL FIN DE CONSIDERARLAS EN EL PROCESO
DE TOMA DE DECISIONES.
7.- PROPONER AL O LA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION
AMBIENTAL LOS DIFERENTES CURSOS DE ACCION, PARA LA COORDINACION Y
CONCERTACION DE ACCIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS
DE LA APF, CON AUTORIDADES DE OTROS ORDENES DE GOBIERNO, CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CON INSTANCIAS ACADEMICAS Y/O
CON INSTITUCIONES DE LA INICIATIVA PRIVADA.
8.- FORMULAR Y PROPORCIONAR ACOMPAÑAMIENTO TECNICO RESPECTO A
LAS RESPUESTAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION TECNICA EN MATERIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE
REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL.
PARTICIPAR
EN
LOS
EVENTOS,
CONGRESOS,
FOROS,
TALLERES,
CONFERENCIAS,
REUNIONES,
SESIONES,
EN
REPRESENTACION
O
EN
CONJUNTO
CON
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
SUBSECRETARIA
DE
REGULACION AMBIENTAL, QUE LE REQUIERA; ASI COMO, SUPLIRLA EN
AUSENCIA TEMPORAL ANTE LA TITULAR DE LA SEMARNAT.
9.-
PARTICIPAR
EN
LOS
EVENTOS,
CONGRESOS,
FOROS,
TALLERES,
CONFERENCIAS,
REUNIONES,
SESIONES,
EN
REPRESENTACION
O
EN
CONJUNTO
CON
LA
PERSONA
TITULAR
DE
LA
SUBSECRETARIA
DE REGULACION AMBIENTAL, QUE LE REQUIERA; ASI COMO, SUPLIRLA EN
AUSENCIA TEMPORAL ANTE LA TITULAR DE LA SEMARNAT.
10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOINFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GOBIERNO Y ASUNTOS
PUBLICOS
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROBIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICA Y GESTION
SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
URBANISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CIENCIAS
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS Y TECNICAS DE
LA COMUNICACION
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
8 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE
INVERSION Y RIESGO
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DE LA
ATMOSFERA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL
Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA GENERAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PROTECCION A LA
INFRAESTRUCTURA
HIDRAULICA
QUIMICA
QUIMICA AMBIENTAL
ECOLOGIA
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
347
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTION
Código de
Puesto
16-600-1-M1C014P-0000183-E-C-S
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL
Objetivo
REALIZAR LA CLASIFICACION Y ORGANIZACION DOCUMENTAL, UTILIZANDO
METODOS Y HERRAMIENTAS QUE PERMITAN LA FACIL CONSULTA DE LA
INFORMACION, UTILIZANDO SISTEMAS DE CLASIFICACION BASADOS EN
LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO, EL AREA DE ORIGEN O LA FECHA DE
CREACION, ASI COMO LA OPERACION DE SISTEMAS DE CONTROL DE GESTION
INTERINSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DIGITALES QUE PERMITA UNA EFICIENTE
ACCESO A LOS MISMOS PARA UNA GESTION EXPEDITA.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DOCUMENTAL PARA EL LOGRO DE LOS
OBJETIVOS DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, MEDIANTE EL
SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL DE GESTION, DE ACUERDO A LAS
NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
2.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE GESTION DE LA OFICINA DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, CON EL PROPOSITO DE
EVALUAR Y ELABORAR INFORMES SOBRE LOS AVANCES EN LA GESTION
DOCUMENTAL Y GRADO DE CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES DE LA
TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3.- ELABORAR MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA
RECEPCION, CLASIFICACION RESGUARDO O DISTRIBUCION DE ASUNTOS Y
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA OFICINA DE LA SUBSECRETARIA DE
REGULACION AMBIENTAL.
4.- BRINDAR UN CONTROL TOTAL SOBRE EL FLUJO Y AVANCE EN EL
CUMPLIMIENTO DEL PROPOSITO DE CADA DOCUMENTO OFICIAL TURNADO A
LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, MEDIANTE EL REGISTRO DE
LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS ENVIADOS, SEGUIMIENTO Y
CONCLUSION QUE DE ACUERDO A INSTRUCCIONES, QUE DEBA TENER
EL DOCUMENTO.
5.- ANALIZAR LA INFORMACION, DOCUMENTACION O PUBLICACIONES QUE SE
GENERA EN LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU
CLASIFICACION CONFORME A LAS CARACTERISTICAS QUE EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CORRESPONDA,
PARA PERMITIR SU CONSULTA.
6.- DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y OPORTUNO A LOS DOCUMENTOS
INGRESADOS O ENVIADOS PARA INFORMAR LOS DE AVANCES TOTALES O
PARCIALES EN SU GESTION, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PERSONA TITULAR
DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, SIEMPRE ESTE AL TANTO
DEL STATUS DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ATENDER LOS ASUNTOS
SOLICITADOS.
7.-
REALIZAR
LAS
ACTIVIDADES
RELACIONADAS
CON
EL
ARCHIVO
DOCUMENTAL VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
PARA LA PRESERVACION DE LOS MISMOS, ADEMAS DE MANTENER LA
INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
GESTION DOCUMENTAL.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
RELACIONES
INTERNACIONALES
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
BIBLIOTECONOMIA
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES
ARCHIVONOMIA Y
CONTROL DOCUMENTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS SOCIALES
BIBLIOTECONOMIA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- LENGUAJE CIUDADANO
3.- TRABAJO EN EQUIPO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS MINEROS
Código de
Puesto
16-617-1-M1C014P-0000200-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
REALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS MINEROS DE COMPETENCIA
FEDERAL, PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARAN LA
REALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE DICHOS PROYECTOS, QUE
PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO O REBASAR LOS LIMITES Y
CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Funciones
Principales
1.- APLICAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL
SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS
MINEROS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- VERIFICAR LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DE
PROYECTOS MINEROS.
3.- SUPERVISAR LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL,
ESTUDIOS
DE
RIESGO
AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS
MINEROS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
349
4.- SUPERVISAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE MINERIA Y CORROBORAR
QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE ENCUENTRE DENTRO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROYECTOS EN
EVALUACION, CORRESPONDIENTES A MINERIA, CON EL FIN DE DAR ATENCION
EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6.-
ELABORAR
PROPUESTAS
DE
RESOLUCION
DE
LOS
INFORMES
PREVENTIVOS,
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL,
DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS, ASI COMO DE LOS ESTUDIOS DE
RIESGO INCLUIDOS EN LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL O
DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS EVALUADOS,
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA QUE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
QUE
EMITA
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA,
ESTEN
DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- VERIFICAR QUE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE
MINERIA CUMPLAN CON LA LEGISLACION PARA DAR ATENCION EN LOS PLAZOS
QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
8.- ELABORAR LA PROPUESTA DE LA RESOLUCION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR ATENCION DE
CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
9.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LOS PROYECTOS
MINEROS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO
APLICABLE.
10.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION A LAS SOLICITUDES DE
MODIFICACION DE LOS PROYECTOS MINEROS CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
11.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA SUSPENSION DE
LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE
IMPACTO
AMBIENTAL
HUBIERE
OTORGADO
LA
DIRECCION
GENERAL
RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA CUMPLIR CON RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
12.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA REVOCACION Y/O
CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN
MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION
GENERAL
RESPECTO
A
PROYECTOS
MINEROS,
PARA
CUMPLIR
CON
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
13.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA INSUBSISTENCIA
DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE
IMPACTO
AMBIENTAL
HUBIERE
OTORGADO
LA
DIRECCION
GENERAL
RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA CUMPLIR CON RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
14.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MINEROS,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
15.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS Y ACUERDOS DE EXENCION
CORRESPONDIENTES A LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE
LOS PROYECTOS MINEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
16.-
PARTICIPAR
EN
EL
PROCESO
DE
CONSULTA
PUBLICA
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINEROS, PARA PROPICIAR LA
PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
17.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS MINEROS
QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS
DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU
POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA
SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS
PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD.
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
18.- ELABORAR LA PROPUESTA PARA EL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y
GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE
LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
19.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE TRABAJO PARA ELABORAR LOS
LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA
PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS
ESTUDIOS DE RIESGO DE LOS PROYECTOS MINEROS.
20.- ATENDER LAS DIFERENTES SOLICITUDES PRESENTADAS PARA DAR
ATENCION A LAS RESOLUCIONES OTORGADAS, ASI COMO DE DIFERENTES
ASUNTOS DE PROYECTOS MINEROS.
21.- ELABORAR LA PROPUESTA DE SOLICITUD TECNICA DE EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS
MINEROS CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
22.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
GEOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
MINERO
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
351
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOFISICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA
METALURGICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- ORIENTACION A RESULTADOS
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA
Código de
Puesto
16-617-1-E1C011P-0000145-E-C-D
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESPUESTA
PARA
LOS
INFORMES
PREVENTIVOS,
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE
OPERACION MINERA DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO ASUNTOS
DERIVADOS
DE
DICHOS
PROYECTOS
DE
CONFORMIDAD
CON
LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN
MATERIA DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACION DE PROYECTOS E OPERACION MINERA PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y
EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA Y CORROBORAR
QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS Y SE ENCUENTRE DENTRO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS
PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS EVALUADOS,
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA QUE
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN
DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- NOTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS DE OPERACION MINERA PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE
ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
8.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS
DE
OPERACION
MINERA,
PARA
QUE
LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
QUE
EMITA
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ESTEN
DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
9.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS DE
OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO
APLICABLE.
10.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE
OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE.
11.- APOYAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA CORRESPONDIENTES A
LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION
DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
12.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE
SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO DE PROYECTOS
DE OPERACION MINERA.
14.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ATENCION A LAS
SOLICITUDES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES
OTORGADAS, ASI COMO LOS DIFERENTES ASUNTOS DE PROYECTOS DE
OPERACION MINERA.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
GEOLOGIA
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
353
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
MINERO
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
HIDROLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
AGROQUIMICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA E
INGENIERIA MECANICAS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PROCESOS
TECNOLOGICOS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL
MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOFISICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA MINERA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA
METALURGICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE
INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION
Código de
Puesto
16-618-1-M1C014P-0000075-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE
MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
COLABORAR
EN
LOS
PROCESOS
DE
ANALISIS
Y
EVALUACION
DE
IDENTIFICACION
DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION, POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS MEDIANTE LA
APLICACION DE LA POLITICA GENERAL, PARA MITIGAR LOS EFECTOS
NEGATIVOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROCESOS PARA LA
IDENTIFICACION
DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION CON ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.
2.- PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS TECNICOS EN LA APLICACION DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR, SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O
PARCIALMENTE,
EN
EL
MARCO
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES, EN LA EVALUACION DE ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL EN
INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION.
3.- APOYAR EN EL DESARROLLO DE LAS LINEAS DE ACCION DE LAS
ESTRATEGIAS,
EN
COORDINACION
CON
EL
SECTOR
PUBLICO
CORRESPONDIENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA
DE
IDENTIFICACION
DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN OPERACION.
4.-
APOYAR
EN
EL
ANALISIS
DE
ELEMENTOS
TECNICOS
PARA
LA
ACTUALIZACION NORMATIVA ANTE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y
COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA,
MEDIANTE LOS CUALES SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR
LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE
RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION.
5.- ELABORAR LAS OPINIONES TECNICAS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO
AMBIENTAL
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION
CON
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS,
PARA
FORMULAR
LAS
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES.
6.- REALIZAR LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO
AMBIENTAL QUE SE PRESENTAN CON LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS DE NUEVOS PROYECTOS DE
INSTALACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
7.- ANALIZAR Y ELABORAR LOS ELEMENTOS TECNICOS SOBRE IDENTIFICACION
DE RIESGOS DE INSTALACIONES EN OPERACION PARA CUMPLIR CON LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION.
8.- APLICAR LAS ACCIONES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LAS
AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL
POR
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
9.-
DESARROLLAR
LAS
ACCIONES
CON
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABLE,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LOS
COMPROMISOS
Y
PROYECTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACION DE
RIESGOS POR EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS EN ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS.
10.- DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA EL APOYO A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, EN LA IDENTIFICACION DE RIESGOS, PARA LA FORMULACION Y
EJECUCION DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON MATERIALES PELIGROSOS
MANEJADOS EN PLANTAS EN OPERACION CON ACTIVIDAD ALTAMENTE
RIESGOSA, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS, A FIN DE
FOMENTAR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
355
11.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS DE
FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS
NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS A RIESGOS DE INSTALACIONES
INDUSTRIALES EN OPERACION POR ACTIVIDADES CONSIDERADAS ALTAMENTE
RIESGOSAS, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
12.- EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE RIESGOS
EN INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, SALVO LAS ACTIVIDADES
DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS
OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES.
13.- ANALIZAR LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y
DE FOMENTO AMBIENTAL, RELATIVAS A LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION,
POR
ACTIVIDADES
ALTAMENTE RIESGOSAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO
APLICABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
14.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA FORMULAR LOS TEMAS
RELATIVOS A LOS RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION
POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y SER INCLUIDOS EN EL
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
15.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA REVISION SISTEMATICA
DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION,
POR
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS,
PARA
SU
CONFIRMACION,
MODIFICACION O CANCELACION, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
16.- ELABORAR LAS OPINIONES TECNICAS RELATIVAS A LA IDENTIFICACION DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION,
POR
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS,
SALVO
LOS
DEL
SECTOR
HIDROCARBUROS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
17.- ELABORAR PROPUESTAS DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS, PARA LA
APROBACION DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE CONFORMIDAD CON
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION
POR
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS,
SALVO
LOS
DEL
SECTOR
HIDROCARBUROS.
18.- EMITIR OPINION TECNICA PARA LA REVISION DE LAS NORMAS OFICIALES
MEXICANAS
Y
ESTANDARES
QUE
CORRESPONDA
EXPEDIR
A
OTRAS
AUTORIDADES
NORMALIZADORAS
Y
ORGANISMOS
NACIONALES
O
INTERNACIONALES
DE
ESTANDARIZACION,
RELACIONADAS
CON
LA
IDENTIFICACION
DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
19.- INTEGRAR LA INFORMACION GENERADA POR LOS PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA, REVOCACION,
NEGATIVA, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD, INEFICACIA
O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, QUE HAYAN
SIDO PRESENTADOS ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y ATRAIDOS
POR LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
20.- REVISAR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (EN LA ETAPA PROCESAL
QUE SE ENCUENTREN) RELATIVOS A LOS ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LA
IDENTIFICACION
DE
RIESGOS
DE
INSTALACIONES
INDUSTRIALES
EN
OPERACION POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, RESPECTO DE LOS
CUALES SE HAYA EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR, PARA SU ENVIO A LA PERSONA
TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL.
21.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO
INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
CIENCIAS AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS
QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
INVESTIGACION APLICADA
PREVENCION DE
DESASTRES
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE
INVERSION Y RIESGO
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA
DE PROCESOS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA NUCLEAR
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PLANES DE EMERGENCIA
EN INSTALACIONES
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- TRABAJO EN EQUIPO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
(Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
357
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle
la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía
o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de
vigencia de haberse expedido.
6.-Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen
claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna
de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de
avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido
por la institución educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia
de validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de
las Disposiciones.
-Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado
de Bachillerato.
-Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.-
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en
el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social
que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
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DIARIO OFICIAL
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i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y
baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la
institución o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la
capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación.
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
25 de marzo de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
Del 25 de marzo al 09 de abril de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 14 de abril de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 14 de abril de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 14 de abril de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 14 de abril de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 14 de abril de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 14 de abril de 2026
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DIARIO OFICIAL
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La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y
Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora
programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las
evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y
horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará
con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254
de las Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
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DIARIO OFICIAL
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El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los
resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las
personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II,
del RLSPCAPF.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las
mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada
por la Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación
estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de
conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en
Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación
correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
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Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas
por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las
Disposiciones vigentes.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista,
las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
•
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con
el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una
escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en
términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia
del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
365
REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite.
En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará
a todas.
6
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto
en el artículo 36 del Reglamento.
7
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión
extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la
determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
367
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 812
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE ANALISIS DE FINANCIAMIENTO CARRETERO
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000196-E-C-G
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR
LAS
DIVERSAS
ESTRATEGIAS
ENCAMINADAS
A
INCREMENTAR LA EXPANSION DE LA RED DE CAMINOS Y PUENTES
CONCESIONADOS, A TRAVES DE LA FORMULACION E IMPLEMENTACION
DE ESTRATEGIAS INNOVADORAS DE FINANCIAMIENTO EN LAS CUALES
PARTICIPEN LOS AMBITOS PUBLICO Y PRIVADO, CON LA FINALIDAD DE
COADYUVAR AL DESARROLLO DE ESQUEMAS Y PROYECTOS RENTABLES
SOCIAL Y FINANCIERAMENTE PARA BENEFICIO DE LA POBLACION; ASI
COMO, AL PLAN DE CRECIMIENTO Y METAS ESTABLECIDAS EN LA
DEPENDENCIA EN LO CONCERNIENTE AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO
DEL SECTOR CARRETERO.
Funciones
1.
VERIFICAR
QUE
LOS
DOCUMENTOS
TECNICOS,
LEGALES
Y
ECONOMICO-FINANCIEROS CUENTEN CON LOS REQUERIMIENTOS
NECESARIOS PARA LAS AUTORIZACIONES ANTE LAS ENTIDADES
CORRESPONDIENTES, REVISANDO QUE DICHA DOCUMENTACION
CUMPLA
CON
LOS
CRITERIOS
QUE
CORRESPONDEN
Y
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD
DE OBTENER LA RESPECTIVA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y PROCEDER A DESARROLLAR LOS
PROYECTOS CORRESPONDIENTES.
2.
COORDINAR LA REALIZACION DE DOCUMENTOS LICITATORIOS DE
PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS A LA SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE SU REVISION Y
DESARROLLO DEL MATERIAL TECNICO ADMINISTRATIVO NECESARIO,
CON LA FINALIDAD DE LICITAR O ADJUDICAR LOS PROYECTOS
CARRETEROS
FINANCIADOS
CON
RECURSOS
EXTRAPRESUPUESTALES, BUSCANDO QUE LOS PROCESOS SE
LLEVEN A CABO CON RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES BAJO
LOS ESTANDARES DE LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE
CUENTAS.
3.
EFECTUAR LAS DIVERSAS FUNCIONES DE APOYO Y SEGUIMIENTO
REFERENTES AL DESARROLLO DE PROCESOS LICITATORIOS,
MEDIANTE LA EJECUCION DE ACCIONES CONJUNTAS CON EL
EQUIPO DE ASESORES Y APLICANDO LA NORMATIVIDAD ESPECIFICA
EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS
EMPRESAS QUE RESULTEN GANADORAS POSEAN EXPERIENCIA Y
SEAN COMPETITIVAS EN ESTE RUBRO.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
4.
DEFINIR LAS CARACTERISTICAS Y FACTIBILIDAD DE LOS DIVERSOS
PROYECTOS CARRETEROS A IMPLEMENTARSE, CON BASE EN EL
ANALISIS DE LAS NECESIDADES, SOLICITUDES Y COSTO BENEFICIO
DE LOS DIFERENTES PROYECTOS PROPUESTOS, DE ACUERDO A
LOS RECURSOS CON QUE SE CUENTAN Y A LA NORMATIVIDAD
APLICABLE AL EJERCICIO Y SELECCION DE PROYECTOS, CON LA
FINALIDAD DE ATENDER DE MANERA OPORTUNA Y EFECTIVA LAS
DEMANDAS DE COMUNICACION VIA TERRESTRE.
5.
ANALIZAR LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS COSTO-BENEFICIO DE
LOS PROYECTOS CARRETEROS PROPUESTOS; ASI COMO, TODA LA
INFORMACION DOCUMENTAL QUE SE TENGA AL RESPECTO DEL
PROYECTO, COMPROBANDO EN UNA REVISION MINUCIOSA QUE
CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS
LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA VIABILIDAD DEL
PROYECTO CARRETERO Y VIGILAR QUE LAS CONDICIONES DE
DESARROLLO SEAN LAS CONVENIENTES PARA LA SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6.
PROGRAMAR
Y
REALIZAR
CONSULTAS
A
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS EN LAS QUE SE ESTUDIE LA NECESIDAD DE
LA POBLACION Y LA APROBACION DE LAS OBRAS, MEDIANTE LA
APLICACION DE DIVERSOS CANALES DE COMUNICACION COMO
REUNIONES DE TRABAJO, CONSULTAS TELEFONICAS ENTRE OTRAS
ESTRATEGIAS DE INVESTIGACION DE OPINION, CON LA FINALIDAD DE
CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, PARA ASEGURAR QUE SE CUMPLA CON LA
VOLUNTAD DE LA POBLACION.
7.
ESTABLECER
ESTRATEGIAS
Y
CANALES
DE
COMUNICACION
INSTITUCIONAL PERMANENTE CON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, RESPECTO A TEMAS DE DESARROLLO DE
PROYECTOS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, MEDIANTE LA
EJECUCION
DE
LAS
ACCIONES
NORMATIVAS,
LEGALES
Y
ADMINISTRATIVAS QUE IMPLIQUE LA NEGOCIACION, CON OBJETO
DE
INSTRUMENTAR
LOS
PROYECTOS
PRIORITARIOS
DE
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
QUE
BENEFICIARAN
A
LAS
COMUNIDADES.
8.
COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES CONDUCENTES EN
LA ELABORACION DE LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA
GENERACION
Y
REVISION
DE
DOCUMENTOS
TECNICOS
FINANCIEROS DE LOS DIVERSOS PROYECTOS DE PRESTACION DE
SERVICIO QUE SE PRESENTAN, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS
PROCESOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO CUMPLAN CON LA LEY DE OBRAS
PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU
REGLAMENTO.
9.
DISEÑAR LAS BASES DE LICITACION DE LOS PROYECTOS DE
PRESTACION DE SERVICIO QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION, MEDIANTE EL ANALISIS DEL TIPO DE
SERVICIO
QUE
SE
SOLICITA
Y
LA
GENERACION
DE
LOS
DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, CON EL FIN DE CONTRATAR
LOS SERVICIOS MAS APROPIADOS QUE CUMPLAN CON LAS
EXPECTATIVAS
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES EN ASPECTOS COMO, ASESORIA LEGAL, TECNICA Y
FINANCIERA EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
10. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION PERMANENTE CON LA
DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO
CARRETERO,
ESTABLECIENDO
UNA
AGENDA
DE TRABAJO QUE CUBRA LOS PLANES DE TRABAJO; ASI COMO, CON
LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, A FIN DE
ENTABLAR
LAS
JUNTAS
DE
ACLARACIONES
EN
UN
MARCO
DE TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD Y ASI OBTENER UN PROCESO
EXITOSO.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
369
11. EMITIR DIVERSAS OPINIONES TECNICAS-FINANCIERAS CUANDO
CORRESPONDA
A
LOS
PROYECTOS
DE
FINANCIAMIENTO
CARRETERO,
MEDIANTE
EL
ANALISIS
DE
LAS
DIFERENTES
PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES Y LA EVALUCION
DE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS QUE OFRECEN, CON EL FIN DE
DETERMINAR LOS DICTAMENTES PARA CONTRATAR LA ASESORIA
NECESARIA QUE PERMITA MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ADMINISTRACION
3.
FINANZAS
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
2.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PLANEACION
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTOS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL
SECTOR INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA
DE DESARROLLO CARRETERO. SE REQUIERE MANEJO DEL IDIOMA
INGLES EN NIVEL BASICO PARA LOS TRES NIVELES DE DOMINIO:
LECTURA, HABLA Y ESCRITURA, ASI COMO MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE INFORMACION
Código de puesto
09-214-1-M1C014P-0000180-E-C-R
Grupo, grado y nivel
O23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$31,128.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE AUTOPISTAS Y
PUENTES CONCESIONADOS, RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION
GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MEDIANTE LA OPORTUNA
INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ORGANIZACION
Y
CONSERVACION
DE
DOCUMENTACION Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL OBJETO
DE SUMINISTRAR ELEMENTOS PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS
AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
Y LA CONSULTA DE USUARIOS EXTERNOS E INTERNOS.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Funciones
1.
RECIBIR E INTEGRAR LA INFORMACION Y DOCUMENTACION BASICA
SOBRE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, QUE
REMITEN LOS CONCESIONARIOS Y AREAS RESPONSABLES DE LA
DIRECCION
GENERAL
DE
DESARROLLO
CARRETERO,
INTEGRANDOLA AL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON LA FINALIDAD
DE CONTRIBUIR A SU CONSULTA Y A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS TITULOS DE CONCESION Y
ATENDER
EN
TIEMPO
Y
FORMA
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
INFORMACION QUE SE FORMULEN INTERNA Y EXTERNAMENTE.
2.
CONTRIBUIR A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS PARA LA
DIGITALIZACION
DE
LA
DOCUMENTACION
BASICA
DE
LAS
AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, CON APOYO DE
EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA, CON APEGO A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE SUMINISTRAR
DICHA INFORMACION EN FORMA ACCESIBLE A LOS USUARIOS Y
ATENDER
OPORTUNAMENTE
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
INFORMACION E IDENTIFICAR QUE LOS REPORTES DEL SISTEMA
DE INFORMACION INTEGRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO CUENTEN CON LA INFORMACION BASICA
DE LAS CONCESIONES.
3.
PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ESPECIALES DE LA DIRECCION
GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO (ELABORACION DE LIBROS
BLANCOS, TERMINACION DE CONCESIONES, ETC.), EFECTUANDO
LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES QUE DE ESTOS SE DERIVEN
CONFORME A LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR SU DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA
PARA LA REVISION CORRESPONDIENTE.
4.
PROCESAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION Y DOCUMENTACION
DE LOS CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS QUE INGRESAN A LA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, REMITIENDO EL
ASUNTO A LAS AREAS RESPONSABLES DE ATENDER DICHA
SOLICITUD, CON LA FINALIDAD DE COLABORAR A QUE SE DISMINUYA
EL TIEMPO EN QUE SE PROPORCIONE LA RESPUESTA CONFORME A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DAR SEGUIMIENTO PERMANENTE
PARA SU ATENCION EN TIEMPO Y FORMA.
5.
ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DE AUTOPISTAS
Y PUENTES CONCESIONADOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE
TRANSPARENCIA
Y
ACCESO
A
LA
INFORMACION
PUBLICA
GUBERNAMENTAL Y SU REGLAMENTO, REGISTRANDO LOS DATOS
DE LAS SOLICITUDES, DANDOLES SEGUIMIENTO Y REMITIENDO LA
RESPUESTA CON LA INFORMACION Y DOCUMENTACION, A TRAVES
DEL SISTEMA ESTABLECIDO, CON LA FINALIDAD DE COORDINAR EL
PROCESO DE ATENCION A LAS SOLICITUDES Y DAR CUMPLIMIENTO
EN LOS PLAZOS Y TERMINOS PREVISTOS.
6.
CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACION
DE INFORMACION INSTITUCIONAL (CUENTA PUBLICA, COFEMER,
ETC.) POR PARTE DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO, VERIFICANDO QUE SE EFECTUE CON
LOS REQUISITOS NORMATIVOS APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE
DAR CUMPLIMIENTO A LOS TERMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS
PARA CADA CASO.
7.
INTEGRAR LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCION A
LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS
BASADOS
EN
LA
LEY
FEDERAL
DE
TRANSPARENCIA
Y
ACCESO
A
LA
INFORMACION
PUBLICA
GUBERNAMENTAL Y SU REGLAMENTO; ASI COMO, LOS QUE SE
FORMULEN INTERNAMENTE, ANALIZANDO Y CLASIFICANDO LOS
DATOS DE LA ATENCION PROPORCIONADA A DICHAS SOLICITUDES,
CON EL FIN DE EVALUAR LA EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO A LOS
PLAZOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
371
8.
CONTRIBUIR CON EL REGISTRO DE OBLIGACIONES DE LAS
AUTOPISTAS
Y
PUENTES
CONCESIONADOS
QUE
RECIBE
LA
DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, ANALIZANDO
LOS PLAZOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS TITULOS DE
CONCESION Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL FIN DE QUE
EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL PUEDA EFECTUAR EL
SEGUIMIENTO OPORTUNO.
9.
COMUNICAR LOS DATOS BASICOS DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS CON LA ACTUALIZACION DE LAS OBLIGACIONES
EN EL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL, INTEGRANDO LA
INFORMACION CORRESPONDIENTE Y REMITIENDOLA A TRAVES DE
LOS MEDIOS DISPONIBLES A LAS AREAS RESPONSABLES DE SU
ATENCION, CON EL OBJETO DE QUE SE INTEGRE OPORTUNAMENTE
LA INFORMACION QUE CONTRIBUYA A PREVENIR EL CUMPLIMIENTO
OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES.
10. DISEÑAR REPORTES, FORMATOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE
PERMITAN LA INTEGRACION DE INFORMACION DEL CUMPLIMIENTO
DE
OBLIGACIONES
DE
LAS
AUTOPISTAS
Y
PUENTES
CONCESIONADOS, ANALIZANDO E INTEGRANDO EL CONTENIDO DE
DICHOS DOCUMENTOS Y UTILIZANDO LOS MEDIOS DISPONIBLES,
CON LA FINALIDAD DE QUE EL SEGUIMIENTO SE REALICE DE
MANERA CONSISTENTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
SOCIOLOGIA
3.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
2.
COMUNICACIONES SOCIALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
ORIENTACION E INFORMACION
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN TECNICAS DE ARCHIVO Y MANEJO
DOCUMENTAL.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE ESTRUCTURAS ESPECIALES
Código de puesto
09-210-1-M1C014P-0000988-E-C-C
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Objetivo General del
puesto
SUPERVISAR
EL
DISEÑO
DE
PUENTES
Y
ESTRUCTURAS
CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES QUE SE REQUIERAN
PARA LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS, INCLUYENDO LOS QUE SE REFIEREN A TUNELES, PASOS A
DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE,
VIGILANDO LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS
DE CAMPO (TOPOGRAFICOS, HIDRAULICOS Y DE MECANICA DE SUELOS)
POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS PARA TAL FIN,
VERIFICANDO QUE EL CONTENIDO DE LOS MISMOS CUMPLA CON LAS
ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS CON LOS QUE FUERON
SOLICITADOS; ASI COMO, CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA SCT,
CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR SU DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y
FORMA, PROPICIANDO DE ESTA MANERA SU INTEGRACION PARA LA
LICITACION DE LA OBRAS PUBLICAS CORRESPONDIENTES Y ASI
CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES.
Funciones
1.
VERIFICAR EL ANALISIS ORIENTADO A IDENTIFICAR LA CANTIDAD,
CARACTERISTICAS Y UBICACION QUE DEBEN TENER LOS PUENTES,
ESTRUCTURAS, TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O
PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE CON CARACTERISTICAS
ORDINARIAS Y ESPECIALES QUE SE REQUIERAN, PARA CADA UNO
DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION
DE CARRETERAS, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE
LAS ACTIVIDADES CALENDARIZADAS; ASI COMO, LA REVISION
DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE CADA UNA
DE ELLAS, CON EL FIN DE LOGRAR EL DISEÑO, SELECCION DE
MATERIALES
Y
DEFINICION
DE
ESPECIFICACIONES
QUE
SE
CONSTITUYAN EN LA MEJOR ALTERNATIVA, QUE COMPLEMENTE LA
ELABORACION
DE
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, CUMPLIENDO CON
LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA.
2.
ASEGURAR LA ENTREGA OPORTUNA Y CON CALIDAD DE LOS
PROYECTOS
CARRETEROS,
MEDIANTE
EL
SEGUIMIENTO
AL
DESARROLLO DE LOS MISMOS Y LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS DE CONTROL ESTABLECIDOS
PARA LOGRAR LA DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA DE LAS
MENCIONADAS ESPECIFICACIONES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LOS ELEMENTOS PARA LA EJECUCION OPORTUNA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS DE SELECCION DE RUTA,
ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES.
3.
SUPERVISAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS TOPOHIDRAULICOS,
GEOLOGICOS
Y
DE
SOCAVACION,
QUE
DETERMINEN
LOS PARAMETROS TANTO DE REMOCION DE MATERIALES, COMO
LOS CORRESPONDIENTES A LAS CARACTERISTICAS DE ROCAS Y
SUELOS,
INCLUYENDO
LOS
ANALISIS
GEOTECNICOS
Y
DE
CIMENTACION, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO
DE LAS ACTIVIDADES CALENDARIZADAS Y LA REVISION DE LOS
RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE CADA UNA DE
ELLAS, CON EL FIN DE DISEÑAR LAS ESTRUCTURAS, ELEGIR
MATERIALES
Y
DEFINIR
LAS
ESPECIFICACIONES,
QUE
SE
CONSTITUYAN EN LA MEJOR ALTERNATIVA DENTRO DE LA
NORMATIVIDAD
VIGENTE
EN
LA
MATERIA;
ASI
COMO,
COMPLEMENTAR CON CALIDAD LA ELABORACION DE PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
Y
MODERNIZACION
DE
CARRETERAS
FEDERALES, EN LO RELATIVO PUENTES Y ESTRUCTURAS CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES.
4.
INTEGRAR CONCLUSIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA GENERAR
PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO LOS
QUE SE REFIEREN A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O
PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE QUE SE REQUIERAN,
MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE RECOPILACION
Y EL ANALISIS Y EVALUACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN
LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE CARRETERAS FEDERALES,
CON EL FIN DE CONTAR CON LAS BASES PARA DESARROLLAR VIAS
DE COMUNICACION SEGURAS Y CONFORTABLES EN BENEFICIO DE
LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES QUE SERAN IMPACTADAS
CON SU CONSTRUCCION.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
373
5.
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE INGENIERIA DE
DISEÑO NECESARIAS, MEDIANTE LA CORDINACION EN LA EMISION
DE LAS CONCLUSIONES EMANADAS DEL PROCESO DE ANALISIS Y
EVALUACION DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS
PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE CARRETERAS Y LOS ESTUDIOS
TOPOHIDRAULICOS, GEOLOGICOS, DE SOCAVACION, GEOTECNICOS
Y DE CIMENTACION; ASI COMO, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS,
CON EL FIN DE LOGRAR LA MEJOR ALTERNATIVA PARA QUE SE
INTEGRE A LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS
FEDERALES, EN LO RELATIVO A PUENTES Y ESTRUCTURAS CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A
TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y
SISTEMAS DE DRENAJE.
6.
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO, EN TIEMPO Y FORMA, EN LA
ELABORACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
DE
PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y
ESPECIALES
INCLUYENDO
A
TUNELES,
PASOS
A
DESNIVEL
VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE QUE SE
REQUIERAN PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS FEDERALES, MEDIANTE LA COORDINACION DE LAS
ACTIVIDADES EJECUTADAS POR PERSONAL DE LA SCT O POR PARTE
DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN INGENIERIA CONTRATADAS
PARA ELABORARLOS, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA
IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS QUE PERMITAN
EVITAR
DESVIACIONES
O
RETRASOS
A
LAS
ACTIVIDADES
PROGRAMADAS Y DE ESTA MANERA CONTRIBUIR A LA EJECUCION
OPORTUNA Y CON CALIDAD DEL PROGRAMA NACIONAL DE
ESTUDIOS
DE
SELECCION
DE
RUTA,
ANTEPROYECTOS
Y
PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS FEDERALES.
7.
SUPERVISAR EL ANALISIS Y EVALUACION DETALLADA DE LOS
PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A
TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y
SISTEMAS
DE
DRENAJE
QUE
SE
REQUIERAN
PARA
LA
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, MEDIANTE
LA
REVISION
Y
COORDINACION
DE
LAS
ACTIVIDADES
DESARROLLADAS POR PERSONAL DE LA SCT O POR PARTE DE
EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE INGENIERIA RESPONSABLES DE SU
REALIZACION, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LOS MISMOS
SATISFAGAN LAS NECESIDADES DE CADA PROYECTO CARRETERO Y
CUMPLAN CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS
POR LA SCT EN ESTA MATERIA.
8.
COLABORAR
EN
LA
CONFORMACION
DE
LOS
PROYECTOS
EJECUTIVOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS,
A
TRAVES
DE
LA
CONCENTRACION
DE
LA
DOCUMENTACION GENERADA POR LA ELABORACION DE CADA UNO
DE ELLOS Y LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS PROYECTOS DE
CONSTRUCCION DE PUENTES, ESTRUCTURAS, TUNELES Y SISTEMAS
DE DRENAJE CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
PARA SU INTEGRACION CON LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE
TERRACERIAS, SEÑALAMIENTO Y PAVIMENTO DE CARRETERAS Y
ENTRONQUES, CON LA FINALIDAD DE QUE LA SUBDIRECCION DE
CONTRATOS Y COSTOS PUEDA DESARROLLAR LAS LICITACIONES
PARA LA EJECUCION DE OBRA CARRETERA.
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
9.
PROPORCIONAR ELEMENTOS PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA EN
LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES
Y
ESTRUCTURAS
CON
CARACTERISTICAS
ORDINARIAS
Y
ESPECIALES
INCLUYENDO
A
TUNELES,
PASOS
A
DESNIVEL
VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, CUANDO
ESTOS ESTEN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS SCT,
BRINDANDOLES LA ASESORIA NECESARIA EN LA SOLUCION DE
CONFLICTOS Y SITUACIONES QUE SE PRESENTEN, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS; ASI COMO, LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS Y
DE ESTA MANERA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE EJECUCION DE
LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
10. GENERAR UN ACERVO DOCUMENTAL DE CONSULTA PARA LA
ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y
ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O
PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA INTEGRACION
DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION SOPORTE, CON LA
FINALIDAD DE BRINDAR A LOS CENTROS SCT UN MARCO DE
REFERENCIA, CONSULTA Y GUIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS
FUNCIONES CONTRIBUYENDO DE ESTA MANERA A LA AGILIZACION
DE ACTIVIDADES QUE REPERCUTEN EN EL CUMPLIMIENTO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS DE SELECCION DE RUTA,
ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES.
11. ASESORAR
A
LOS
CENTROS
SCT
CUANDO
ASI
ESTOS
LO
REQUIERAN, EN LA PLANEACION Y PROGRAMACION PARA LA
ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y
ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O
PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA ATENCION DE
LAS CONSULTAS PRESENTADAS Y LA EMISION OPORTUNA DE LAS
RESPUESTAS, CON EL FIN DE CONTRIBUIR CON ELEMENTOS QUE
FAVOREZCAN AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES
BAJO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS.
12. BRINDAR ASISTENCIA TECNICA A LOS CENTROS SCT EN LA
ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y
ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES
INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O
PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE EL ANALISIS DE
LAS CONSULTAS; ASI COMO, CONJUNTANDO LOS ARGUMENTOS
TECNICOS,
LEGALES
Y
DOCUMENTALES
SUFICIENTES
QUE
PERMITAN SOPORTAR LA SOLUCION A LOS POSIBLES CONFLICTOS
QUE SE PRESENTEN, EN ARAS DE EVITAR RETRASOS EN LA
ELABORACION
DE
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
Y
MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES.
13. PROPORCIONAR APOYO A LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL
DE
CARRETERAS
EN
LA
EJECUCION
DE
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
DE
PUENTES
Y
ESTRUCTURAS
CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A
TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y
SISTEMAS DE DRENAJE, MANTENIENDO A SU DISPOSICION TODA LA
INFORMACION Y DOCUMENTACION FISICA O DIGITAL GENERADA
DURANTE LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TOPOHIDRAULICOS,
GEOLOGICOS, DE SOCAVACION, GEOTECNICOS Y DE CIMENTACION,
PROPICIANDO DE ESTA MANERA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS
Y LAS SOLUCIONES DE SITUACIONES QUE PUDIERAN PRESENTARSE
EN LA EJECUCION DE OBRA CARRETERA.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
375
14. VERIFICAR LAS ACTIVIDADES EFECTUADAS PARA ESTABLECER
SISTEMAS,
PROCEDIMIENTOS
Y
POLITICAS
QUE
APOYEN
LA
RECOPILACION Y RESGUARDO DE LA INFORMACION GENERADA EN
LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES,
ESTRUCTURAS,
TUNELES
Y
SISTEMAS
DE
DRENAJE
CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES, MEDIANTE LA
COORDINACION Y SEGUIMIENTO A LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD
DE INTEGRAR DICHA INFORMACION Y FACILITAR SU DISPONIBILIDAD
Y SU USO POR PARTE DE LAS DIFERENTES AREAS QUE INTEGRAN LA
DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS.
15. COORDINAR LA IDENTIFICACION DE LOS TEMAS A ATENDER EN LOS
ESTUDIOS A EFECTUAR; ASI COMO, LAS AREAS RESPONSABLES DE
SU GENERACION, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS REQUERIMIENTOS
PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS, CON EL FIN DE ESTABLECER
RACIONALMENTE LOS CONTENIDOS Y FLUJOS DE DOCUMENTACION
DE CADA ESTUDIO TOPOHIDRAULICO, GEOLOGICO, DE SOCAVACION,
GEOTECNICO Y DE CIMENTACION ELABORADO Y ASEGURAR EL
ORDEN Y CONGRUENCIA EN LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN
DICHO PROCESO.
16. ASESORAR A LOS CENTROS SCT EN LA ELABORACION DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A
TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y
SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA EXPLOTACION DE LA
DOCUMENTACION FISICA Y DIGITAL RECOPILADA Y RESGUARDADA
COMO ACERVO TECNICO PARA CONSULTAS Y ACLARACIONES, CON
LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR ELEMENTOS PARA AGILIZAR EL
INCREMENTO EN LA PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL DE DICHOS
CENTROS.
17. SUPERVISAR LA ADOPCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS QUE APOYEN
LA AGILIZACION DE LOS ACTIVIDADES; ASI COMO, DE APLICACIONES
DE PROGRAMAS DE COMPUTO ELECTRONICO ESPECIFICAS PARA LA
REALIZACION DE ESTE TIPO DE PROYECTOS, MEDIANTE LA
COORDINACION DE LA APLICACION; ASI COMO, PROPORCIONANDO
LA INFORMACION SOBRE DICHAS APLICACIONES, CON EL FIN DE
PROVOCAR LA OPTIMIZACION EN EL USO DE LOS RECURSOS
HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS.
18. ESTABLECER LA COMUNICACION E INTERCAMBIO DE ACERVOS Y, EN
SU CASO, CONVENIOS DE COLABORACION CON INSTITUCIONES DE
EDUCACION
SUPERIOR
E
INVESTIGACION,
NACIONALES
Y
EXTRANJERAS, COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES
ALTAMENTE ESPECIALIZADOS Y TODAS AQUELLAS FUENTES DE
CONOCIMIENTO EN EL PAIS Y FUERA DE EL, MEDIANTE LA
ASISTENCIA A REUNIONES, CONFERENCIAS Y VIA ELECTRONICA,
CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y APLICAR LAS MEJORES
TECNOLOGIAS EXISTENTES EN LA DISCIPLINA DE INGENIERIA DE
DISEÑO Y DE ESTA MANERA EFICIENTAR EL DESARROLLO DE LOS
MISMOS.
19. ASESORAR
TECNICAMENTE
A
LOS
CENTROS
SCT
EN
EL
DESARROLLO DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS TALES COMO:
APLICACIONES
DE
PROGRAMAS
DE
COMPUTO
ELECTRONICO
ESPECIFICAS
PARA
LA
ELABORACION
DE
PROYECTOS
DE
CONSTRUCCION
DE
PUENTES
Y
ESTRUCTURAS
CON
CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A
TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y
SISTEMAS DE DRENAJE, ENTRE OTROS, PROPORCIONANDO LOS
MANUALES PARA LA APLICACION DE DICHAS TECNOLOGIAS Y
ATENDIENDO OPORTUNAMENTE LAS CONSULTAS PRESENTADAS,
CON EL FIN DE QUE LOS CENTROS CUENTEN CON LOS ELEMENTOS
Y PUEDAN REALIZAR SUS FUNCIONES EFICAZMENTE, CUMPLIENDO
EN TODO MOMENTO CON LA NORMATIVIDAD GENERAL DE LA SCT.
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS
LETRAS
3.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ARQUITECTURA
3.
ADMINISTRACION
PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PROMOCION Y DESARROLLO
Otros conocimientos
SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DISEÑO DE PUENTES,
HIDRAULICA
Y
MECANICA
DE
SUELOS,
ASI
COMO
EN
DISEÑO
ESTRUCTURA,
TODO
CON
NIVEL
DE
DOMINIO
INTERMEDIO.
SE
REQUIEREN CONOCIMIENTOS DE PAQUETERIA OFFICE EN NIVEL DE
DOMINIO BASICO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Código de puesto
09-627-1-M1C014P-0000107-E-C-M
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT CHIAPAS
SEDE
(RADICACION)
CHIAPAS
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FACILITANDO EL PAGO
DE SUELDOS Y SALARIOS, EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, LA
PROFESIONALIZACION Y CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
LA
CORRECTA
APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA
FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y DE CALIDAD.
Funciones
1.
COORDINAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS
FINANCIEROS,
EL
PAGO
OPORTUNO
DE
LAS
REMUNERACIONES
ORDINARIAS
Y
COMPLEMENTARIAS
DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, TRAMITANDO LO
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU PAGO EN TIEMPO Y FORMA.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
377
2.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN UN
EFICIENTE CONTROL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL
PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE SE
TRAMITEN Y REGISTREN LOS NOMBRAMIENTOS, INCIDENCIAS,
ASISTENCIAS, LICENCIAS, PERMISOS ECONOMICOS, VACACIONES,
TRANSFERENCIAS, ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, ASI COMO
INTEGRANDO
LOS
REPORTES
Y
ESTADISTICAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN
EFICIENTE CONTROL INTERNO.
3.
MANTENER UN EFICIENTE REGISTRO POR CONCEPTO DE PAGOS AL
PERSONAL,
GENERANDO
LAS
CUENTAS
POR
LIQUIDAR
CORRESPONDIENTES
A
LAS
NOMINAS
ORDINARIAS
Y
EXTRAORDINARIAS, ASI COMO APLICANDO LOS DESCUENTOS Y
DEMAS PRESTACIONES QUE PROCEDAN, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LOS
PAGOS
POR
CONCEPTO
DE
DEFUNCION,
LIQUIDACION
E
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, GESTIONANDO LO
CORRESPONDIENTE
CON
BASE
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO, ASI COMO EN SU CASO, ASESORANDO
AL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION O A SUS
FAMILIARES, EN LO RELATIVO A LOS TRAMITES A REALIZAR ANTE
LAS DEPENDENCIAS ASISTENCIALES, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y OPORTUNO.
5.
EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS ANTE LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA GESTIONAR
LO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE APORTACIONES PARA EL
SISTEMA DE AHORRO DEL RETIRO ISSSTE, DANDO SEGUIMIENTO A
LAS SOLICITUDES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ACCESO DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, A
DICHO BENEFICIO.
6.
PROPORCIONAR SERVICIO Y ASESORIA A LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT EN TODO LO RELACIONADO
CON LOS TRAMITES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU ACCESO A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA
INSTITUCION.
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ELABORACION
DEL PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA INTEGRACION
DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION Y DANDO SEGUIMIENTO A
SU CUMPLIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA FORMACION
DEL PERSONAL, ASI COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA AL EFECTO.
8.
COORDINAR LA EJECUCION DE LOS EVENTOS DE CAPACITACION, A
TRAVES DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA
FORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EL DESARROLLO
PROFESIONAL Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
9.
CONSOLIDAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CAPACITACION
PARA SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, A TRAVES DE LOS
REPORTES
CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
RETROALIMENTAR AL SISTEMA DE CAPACITACION, ASI COMO SU
MEJORA CONTINUA.
10. EFECTUAR
CONCILIACION
DEL
PRESUPUESTO
ASIGNADO
AL
CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" GASTO CORRIENTE
EJERCIDO EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES A CARGO DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
EL
COTEJO
DE INFORMACION CON EL AREA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL PRESUPUESTAL Y EVITAR
OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES.
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
11. EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS FINANCIEROS, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES
REQUERIDAS POR EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA
IDENTIFICACION DE LAS PARTIDAS A LAS CUALES SE REQUIERA DAR
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, ASI COMO GESTIONANDO LO
NECESARIO PARA SU OBTENCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE PERMITAN
OPERAR LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION Y
OCUPACION DE PLAZAS VACANTES, MEDIANTE LA ELABORACION DE
LA
DOCUMENTACION
ESTABLECIDA
PARA
TAL
EFECTO
Y
GESTIONANDO ANTE LAS OFICINAS CENTRALES LO RESPECTIVO, EN
APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EN TIEMPO Y
FORMA LOS REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
13. COORDINAR Y DIFUNDIR LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO, A TRAVES DE LAS COMISIONES
AUXILIARES
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
PROGRAMANDO
DIVERSOS
EVENTOS
Y
ACCIONES,
CON
LA
FINALIDAD DE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISION
CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
14. DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA
LABORAL,
MEDIANTE
LA
APLICACION
DE
LAS
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS QUE DICTAMINE LA DIRECCION DE ASUNTOS
LABORALES
A
LOS
TRABAJADORES
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE PROPICIAR Y MANTENER
ADECUADAS RELACIONES LABORALES.
15. CONTROLAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES
LABORALES CORRESPONDIENTES SOBRE LA SITUACION LABORAL
DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA COLABORACION Y COORDINACION DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MISMO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER Y
DAR CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS Y EJECUTORIAS QUE EMITAN
LAS MISMAS.
16. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A
CABO LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
PROMOVER UN CLIMA LABORAL OPTIMO.
17. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA OCUPACION DE
PLAZAS
VACANTES
EN
EL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
INTEGRANDO LA INFORMACION RELATIVA AL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE,
EL
TEMARIO
Y
BIBLIOGRAFIA,
EL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS,
POSIBLES
FUENTES
DE RECLUTAMIENTO Y GUIA DE ENTREVISTA PARA EVALUACION DE
EXPERIENCIA, ASI COMO DANDO SEGUIMIENTO AL PROCESO
DE CAPITAL HUMANO REQUERIDO EN EL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION Y DAR CONTINUIDAD A LA OPERACION DE SUS
PROGRAMAS SUSTANTIVOS.
18. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL
PROGRAMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA DIFUSION DE
LAS ACCIONES QUE AL EFECTO EMITA LA DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS, VIGILANDO QUE EL PROCESO SE REALICE
CON
TRANSPARENCIA
E
INTEGRANDO
LA
INFORMACION
RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA
CON EL REPORTE DE INFORMACION CORRESPONDIENTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
379
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
CONTADURIA
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
PSICOLOGIA
4.
ADMINISTRACION
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
SOCIOLOGIA
4.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
2.
DIRECCION Y DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
3.
SOCIOLOGIA DEL TRABAJO
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS HUMANOS
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
ADMINISTRACION
Y
GESTION
DE
RECURSOS HUMANOS, GASTO PUBLICO GUBERNAMENTAL Y NOCIONES
DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. MANEJO DE
EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-210-1-E1C012P-0001031-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS
DEL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y
EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y
LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD
QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE DATOS EN LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN
LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE
DISPONER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU
CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION,
ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y REVISANDO LAS
ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A
FIN DE ENTREGAR LA RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR
PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
INSPECCIONAR
LAS
OBRAS
A
SU
CARGO,
REALIZANDO
LA
MEDICIONES QUE INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Y
COMPARANDO
LOS
VOLUMENES
DE
LOS
CONCEPTOS
EJECUTADOS CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL
PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y
FINANCIEROS DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL
DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES,
A
FIN
DE
VERIFICAR
QUE
CUMPLAN
CON
LA
CALIDAD
Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR
LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA
LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU
CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO
Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O
AUTORIZACIONES
QUE
PRESENTE
EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA
OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA
CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN
ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR
TRABAJOS
EJECUTADOS,
VERIFICANDO
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y
DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
381
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME
A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
OPERACION
Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS
TERRESTRES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Puesto vacante
ANALISTA DE CONSTRUCCION DE OBRAS
Código de puesto
09-210-1-E1C011P-0000935-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$21,116.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
VERIFICAR EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE
PROYECTOS
CARRETEROS,
MEDIANTE
PARTICIPACION
EN
LOS
PROCESOS DE LICITACION, EL INICIO DE LAS OBRAS Y EL SEGUIMIENTO
DE LOS AVANCES HASTA SU CONCLUSION, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR
INFORMACION
CONFIABLE
PARA
LA
TOMA
DE DECISIONES Y ASEGURAR LA GENERACION DE OBRAS SEGURAS Y DE
CALIDAD PARA LOS USUARIOS.
Funciones
1.
ACREDITAR SI LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS LICITACIONES
CUMPLE CON LA NORMATIVIDAD, MEDIANTE EL ESTUDIO DE LOS
PROYECTOS DE CONVOCATORIA QUE EMITEN LOS CENTROS SCT,
REVISANDO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, APLICANDO LO
ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
PUBLICAR
LAS
CONVOCATORIAS Y CONTAR CON LOS CANDIDATOS QUE REUNAN
LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS
OBRAS.
2.
PROPORCIONAR APOYO EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE
LICITACION,
MEDIANTE
LA
PARTICIPACION
EN
LOS
MISMOS,
EVALUANDO LAS PROPUESTAS DE LOS PARTICIPANTES, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE ELIJA AL MEJOR CANDIDATO PARA
LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS Y PROPORCIONAR OBRAS
SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS.
3.
CONCENTRAR LA INFORMACION DEL PROCESO Y RESULTADO
DE LOS PROCESOS DE LICITACION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE
LA DOCUMENTACION GENERADA EN LOS MISMOS; ASI COMO, LA
GENERACION DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PARTICIPANTES, CON LA
FINALIDAD DE CONTAR CON EL SUSTENTO PARA LA PRESENTACION
DE LOS GANADORES E INICIO DE LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS.
4.
INTEGRAR LA INFORMACION DEL AVANCE FISICO FINANCIERO
DE LAS OBRAS EN PROCESO, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE
MECANISMOS DE RECOPILACION Y MANTENIENDO COMUNICACION
CON LOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS, CON EL PROPOSITO DE
PRESENTARLA
PARA
SU
EVALUACION
Y
SE
IDENTIFIQUEN
DESVIACIONES PARA DETERMINEN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS.
5.
EFECTUAR
VISITAS
DE
INSPECCION
TECNICA,
MEDIANTE
LA
ATENCION A LA PROGRAMACION EMITIDA POR EL SUPERIOR,
REVISANDO
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
PROYECTOS
CARRETEROS,
CON
LA
FINALIDAD DE COMPROBAR OBTENER INFORMACION QUE PERMITA
GENERAR LOS INFORMES PARA LOS SUPERIORES Y PROPORCIONAR
INFORMACION CONFIABLE PARA LA TOMA DE DECISIONES.
6.
INFORMAR LOS AVANCES Y DESVIACIONES DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA INFORMACION
DE CAMPO; ASI COMO, LA PROPORCIONADA POR LOS CENTROS SCT,
CON LA FINALIDAD PRESENTARLA A LOS SUPERIORES PARA SU
EVALUACION Y EN SU CASO LA DEFINICION DE LAS LINEAS DE
ACCION A SEGUIR QUE PERMITAN LA CONCLUSION DE LAS OBRAS
EN TIEMPO.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
383
7.
INTEGRAR LA INFORMACION TECNICA Y DEL EJERCICIO DE
RECURSOS FINANCIEROS DE LAS OBRAS CONCLUIDAS, MEDIANTE
EL ENVIO DE SOLICITUD DE INFORMACION Y LA IMPLEMENTACION DE
MECANISMOS DE RECOPILACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LOE ELEMENTOS PARA DOCUMENTAR LA INFORMACION
REQUERIDA
PARA
INICIAR
LAS
GESTIONES
DE
ENTREGA-
RECEPCION.
8.
EMITIR EL REPORTE TECNICO DE LA OBRA CONCLUIDA, MEDIANTE
LA REQUISICION DE LOS FORMATOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR
LAS GESTIONES DE ENTREGA-RECEPCION DE OBRA, CON LA
FINALIDAD DE EFECTUAR LA ENTREGA-RECEPCION DE OBRAS Y SE
INICIE SU OPERACION EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
PROYECTO
Y
PROCEDIMIENTOS
CONSTRUCTIVOS Y VIAS TERRESTRES E INFRAESTRUCTURA VIAL;
NORMATIVIDAD
DE
LA
CONSTRUCCION
DE
CARRETERAS
Y
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRA PUBLICA. MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
ANALISTA TECNICO DE PROYECTOS PRIORITARIOS
Código de puesto
09-210-1-E1C007P-0000595-E-C-C
Grupo, grado y nivel
P11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,270.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
CARRETERAS
SEDE
(RADICACION)
CIUDAD DE
MEXICO
Clasificación de
Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General del
puesto
PROPONER PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS, ANALIZANDO LA
VIABILIDAD DE LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS
TECNICAS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CON LA FINALIDAD
DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION
DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS.
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Funciones
1.
REVISAR
LA
ELABORACION
DE
PROYECTOS
CARRETEROS
PRIORITARIOS PARA LOS CENTROS SCT, A TRAVES DE LA
VERIFICACION
DE
LOS
ESTANDARES
Y
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE CADA ETAPA DEL PROYECTO, CON BASE A LAS
NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A FIN DE CUMPLIR
CON EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE
CARRETERAS.
2.
CLASIFICAR
LOS
PROYECTOS
CARRETEROS
PRIORITARIOS,
ORGANIZANDO POR ORDEN DE IMPORTANCIA A LOS MISMOS, CON
LA
FINALIDAD
DE
PROCURAR
LA
DISPONIBILIDAD
DE
LOS
EXPEDIENTES DE FORMA OPORTUNA Y SIRVAN COMO HERRAMIENTA
DE CONSULTA.
3.
PROPORCIONAR LAS ENTREGAS DE PROYECTOS DE CARRETERAS A
LOS
CENTROS
SCT,
REGISTRANDO
EL
ENVIO
DE
DICHOS
PROYECTOS, CON EL OBJETO DE SUMINISTRAR LA PARTE QUE LE
CORRESPONDE
DEL
PROGRAMA
DE
LA
RED
FEDERAL
DE
CARRETERAS.
4.
GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE PROYECTOS
CARRETEROS
QUE
HACEN
LAS
DIFERENTES
INSTANCIAS,
TURNANDO EL ASUNTO AL AREA QUE CORRESPONDE, ASI COMO
SEGUIMIENTO
HASTA
SU
CONCLUSION,
CON
BASE
A
LOS
MECANISMOS DE CONTROL INTERNO, CON EL OBJETO DE ATENDER
LA PETICION SEGUN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.
5.
ASEGURAR LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES DE ACCESO A LA
INFORMACION GENERADAS POR LAS DIFERENTES INSTANCIAS,
CANALIZANDO LAS SOLICITUDES A LAS DIFERENTES AREAS DE ESTA
UNIDAD ADMINISTRATIVA, A FIN DE PROCURAR LA CONTESTACION
DE LAS SOLICITUDES EN MENOR TIEMPO AL ESTABLECIDO EN LA
FECHA LIMITE.
6.
MANTENER
UN
CONTROL
INTERNO
DE
SOLICITUDES
DE
INFORMACION DE LOS PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS,
REGISTRANDO EN UNA BASE DE DATOS TODAS LAS SOLICITUDES DE
INFORMACION CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, A FIN DE
DISPONER DE LA INFORMACION PUBLICA DE MANERA INMEDIATA.
7.
DESAHOGAR
LAS
RECOMENDACIONES
Y/U
OBSERVACIONES
DERIVADAS DE LAS PRACTICAS DE AUDITORIAS EN MATERIA DE
INFORMACION PUBLICA DE PROYECTOS PRIORITARIOS EMITIDAS
POR
LOS
ORGANOS
FISCALIZADORES,
DOCUMENTANDO
LA
RESPUESTA CON BASE AL SOPORTE TECNICO Y DISPOSICIONES
LEGALES APLICABLES, A FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE
LOS ORGANOS FISCALIZADORES.
8.
CONFORMAR EL ANTEPROYECTO DE CARRETERAS PRIORITARIAS,
APOYANDO
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
LAS
BRIGADAS
DE
LOCALIZACION Y LOS CUBRIMIENTOS DE FOTOGRAFIAS AEREAS,
CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR EL ANTEPROYECTO DE
CARRETERAS CON EL SOPORTE TECNICO RESPECTIVO.
9.
PROPORCIONAR LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LAS
BRIGADAS DE LOCALIZACION, ANALIZANDO LOS REQUERIMIENTOS Y
CONTROLANDO LOS MISMOS, CON EL OBJETO DE OTORGAR
INSUMOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS TECNICOS A LAS
BRIGADAS DE LOCALIZACION.
10. BRINDAR SEGUIMIENTO EN EL PROCESO DE CUBRIMIENTO DE
FOTOGRAFIAS
AEREAS,
MEDIANTE
LA
COMPILACION
DE INFORMACION TECNICA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR HERRAMIENTAS QUE FACILITEN EL DESARROLLO
DE
LOS
PROYECTOS
CARRETEROS
PRIORITARIOS
DE
ESTA
DIRECCION GENERAL.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
385
11. PROPORCIONAR EL PLAN DE CAPACITACION EN INGENIERIA VIAL,
ANALIZANDO LAS NECESIDADES QUE SEAN PRIORIDAD EN LOS
PROYECTOS DE CARRETERAS, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER
ACTUALIZACIONES Y FOMENTAR LA VANGUARDIA TECNOLOGICA.
12. COMUNICAR A LAS EMPRESAS PROYECTISTAS EN CARRETERAS LAS
MODIFICACIONES TECNICAS O NORMATIVAS REGISTRADAS POR
ESTA DIRECCION GENERAL, A TRAVES DE LOS ESTUDIOS TECNICOS
EFECTUADOS, CON LA FINALIDAD DE OBTENER PROYECTOS
PRIORITARIOS DEPURADOS.
13. SUGERIR MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS CARRETEROS
PRESENTADAS POR LOS PROYECTISTAS Y DIFERENTES INSTANCIAS,
MEDIANTE
EL
DICTAMEN
DEL
ESTUDIO
TECNICO
DE
CADA
PROYECTO CARRETERO, CON LA FINALIDAD DE QUE LA CARTERA DE
PROYECTOS CARRETEROS CUMPLA CON LAS NORMAS TECNICAS EN
LA MATERIA.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
NO APLICA
CARRERA SOLICITADA:
1.
NO APLICA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones de
habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN:
http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PROMOCION Y DESARROLLO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE INGENIERIA
CON NIVEL DE DOMINIO BASICO. SE REQUIERE CONOCIMIENTOS DE
PAQUETERIA (AUTOCAD Y OFFICE) EN NIVEL BASICO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así
como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicados en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
25 de marzo de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 25 de marzo al 07 de abril de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 25 de marzo al 07 de abril de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento
descrito en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo
ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio
en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 13 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 13 de abril de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 13 de abril de 2026
Revisión Documental
A partir del 13 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 20 de abril de 2026
Determinación
22 de junio de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con
los requisitos establecidos en la convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
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5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar
de adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados
en
la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a
la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante.
Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
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DIARIO OFICIAL
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7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas
por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3.
Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
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●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente
(con nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas
de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación.
Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad.
En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
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10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que
la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la
persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso
de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las
personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación
en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola
ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el
mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con
los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
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DIARIO OFICIAL
393
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los
artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático
TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos técnicos y
(b) Examen de
conocimientos generales
de la Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria
para los exámenes de conocimientos, igual o
superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
●
En
lo
que
respecta
a
los
exámenes
de
conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria
para todos los rangos será 70 puntos, en una
escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal y de
conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la
puntuación total de la Subetapa de Exámenes de
conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o
superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos
se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
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Evaluación de Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones
será
únicamente
de
carácter
referencial y se otorgará una calificación de 100 en
todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas,
previa autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista:
70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
Etapa
Subetapa
Punto
s
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos Generales
de la Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
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II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto
ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o
constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán
consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se
considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo
para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia
Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de
9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
397
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Con fundamento en los artículos 24, 26, 28, 74 y 75, fracciones III y X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; 4, 17, 18, 32, fracción II y 34 de su Reglamento; y 242, 243,
247, 257 y 258 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 027
Se comunica que el puesto denominado SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACION ESTRATEGICA DE
PERSONAL A, con código 27-213-1-M1C017P-0000015-E-C-M, incluido en la Convocatoria Pública y Abierta
No. 027, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2026, será omitido de dicha
convocatoria, en virtud de la logística que se lleva a cabo para asegurar una programación eficiente y eficaz
en cuanto a la publicación de concursos de esta Secretaría.
Lo anterior, se informa con el propósito de velar en todo momento por los principios rectores
del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en esta Dependencia del
Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación
del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos
copias legibles.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado.
•
Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 14/2026
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21,
22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los
artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LEGISLACION
Nivel
Administrativo
11-112-1-M1C014P-0000184-E-C-P
(O21)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Actualización
Normativa, Cultura de la Legalidad y
Transparencia
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Revisar y analizar las facultades y atribuciones constitucionales y legales de la
Secretaría para la elaboración de proyectos normativos.
2.
Revisar y analizar el marco jurídico vigente en la materia, a fin de evitar
contradicciones o conflictos de normas, duplicidades o sobrerregulaciones.
3.
Revisar que los proyectos legislativos cumplan con los elementos de técnica
legislativa.
4.
Analizar el impacto del proyecto normativo en el ámbito de competencia de la
SEP, en caso de que el mismo sea aprobado.
5.
Revisar los índices del Diario Oficial de la Federación, a efecto de identificar y
seleccionar las normas jurídicas en materia educativa de nueva creación, así
como las reformas a la normatividad vigente en materia educativa.
6.
Coordinar al personal operativo y técnico para que los nuevos ordenamientos y/o
reformas a las normas jurídicas de la educación estén disponibles a todos los
interesados.
7.
Revisar periódicamente las normas jurídicas que regulan la educación, a fin de
que la información disponible a los interesados se encuentre vigente.
8.
Analizar y poner a consideración del Director de Proyectos Jurídicos Especiales
las opiniones jurídicas respecto de proyectos de instrumentos legislativos o sus
reformas, con el fin de lograr la unidad y congruencia legislativa del orden jurídico
educativo a nivel federal.
9.
Elaborar y poner a consideración del Director de Proyectos Jurídicos Especiales
los proyectos de opiniones con relación a la implementación, interpretación y
viabilidad de la expedición de diversos ordenamientos jurídicos en materia
educativa de los estados, o sus reformas, para lograr su adecuación con las
disposiciones jurídicas aplicables a nivel nacional.
10. Elaborar opiniones respecto de los proyectos de disposiciones administrativas
que formulen las diversas áreas de la Secretaría y su sector coordinado, a efecto
de lograr su adecuación al orden jurídico aplicable y conforme a las políticas
educativas establecidas.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docum
ents/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%20C
ONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20ADM
NINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDERA
L.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 14/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar
las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de
experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que
al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto
establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que
presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de
nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el
perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona
que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura
registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la
Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como
fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social;
contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de
honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
401
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido
beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas
personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en
la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la
normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III
del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y
la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo
de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de
Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como
el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición
económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua,
opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil,
situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo
que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del
mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF
como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno
incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los
artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 25 de
marzo al 08 de abril de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual
asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo
durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa,
debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre
otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes,
verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo
informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación
electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador
de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su
usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso
correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o
rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en
el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda
de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la
Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades,
contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá
ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del
concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación
como
mínimo,
por
medio
del
contador
de
mensajes
del
sistema
www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del
referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
25 de marzo de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro
de aspirantes).
Del 25 de marzo al 08
de abril de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente
al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una
escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación
menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Del 13 de abril al 22 de
junio de 2026
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
403
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte.
Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por
preguntas
y
se
complementarán
con
pruebas
psicométricas.
Las
guías
de
estudio
para
las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones
de
Habilidades”
en
TrabajaEn
con
la
liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una
logística y medidas de prevención establecidas.
Del 13 de abril al 22 de
junio de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos,
Habilidades
y
psicométricos)
y
III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental) con una puntuación menor a
50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial
para
el(la)
aspirante,
garantizando
los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de
Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente
con los recursos informáticos para realizarla, de esta
manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte
su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará a
distancia
vía
remota,
programándose
previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada
la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en
un primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 13 de abril al 22 de
junio de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 13 de abril al 22 de
junio de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las
capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la
dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el
sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito
(oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio
de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por
la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
405
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80
sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de
Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que
el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de
prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10
participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos
del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas:
I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de
Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de
Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de
Habilidades (sin
descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
así
como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las etapas II
(Evaluación
de
Conocimientos
y
Evaluación
de
Habilidades,
Psicométricas) y III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así
como Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo de
descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de
conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda
Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la
Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y
se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia
laboral,
y;
áreas
y
nivel
de
escolaridad
que
establece
el
perfil
del
puesto
en
concurso,
así
como
la
documentación
personal
básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte.
La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de
obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso
de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de
Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del
concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos
en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por
ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e
identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una
carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA
DIGITALIZADA
SERA
MOTIVO
DE
DESCARTE.
La
evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o
puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la
Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el
(la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o
puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del
número de años acumulados en dichos puestos.
408
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias
y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la
autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la
Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de
Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis
Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego
dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e
imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde
RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener
ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a
través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de
carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el
ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de
capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o
bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
409
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área
de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la
ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran
logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o
ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma.
De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o
religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de
avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
410
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes
de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por
poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y
simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta
capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes
que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información
de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia
cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o
sus variantes.
•
Materiales
elaborados
en
lenguas
indígenas
(material
didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con
la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al
efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
411
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública
Federal.
10.- Auto
adscripción
a un
pueblo o
a
una
comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que
deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena
reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de
identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente
con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los
perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la
población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas,
culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de
la persona candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o
afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por
su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental
durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información
y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la
información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos
de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del
concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto
establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que
presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios
de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las
áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
413
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún
culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia
firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023,
por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será
proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión
documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un
programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web:
http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
414
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité
Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a)
Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a)
del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y
en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más
tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del
Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que
la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
415
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad
No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México,
C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo
de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx
y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511
con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de
09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. 95/2026
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con
fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37, y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como
en los Artículos 241 al 243, 246, 247, 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas el 19 de
diciembre de 2025, en el DOF, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en los concursos para ocupar
los puestos señalados, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Denominación
Consultor Técnico B
Código del
puesto
18-A00-1-M1C014P-0000760-E-C-D
Nivel
administrativo
O11
Número de
vacantes
1 (una)
Percepción
mensual bruta
26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del puesto
Subdirección de
Modificaciones a
Bases de Licencia
Sede
Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte
Oriente, Alcaldía Benito Juárez,
C.P 03020, Ciudad de México.
Tipo de
nombramiento
Servidor Público de Carrera Titular
Funciones
•
Revisar las solicitudes de almacenamiento de combustible nuclear gastado,
vigilando que se cumpla con la normativa establecida, para que estos sistemas de
almacenamiento operen en forma segura para los trabajadores y público
en general.
•
Revisar las solicitudes de operación de los ensambles subcríticos, vigilando que se
cumpla con la normativa establecida, para que estas instalaciones de ensambles
operen en forma segura para los trabajadores y público en general.
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
Escolaridad:
Nivel de estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de avance:
Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ingeniería y Tecnología
Física
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Experiencia
laboral:
Años de experiencia:
2 años
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Mecánica Estructural
Ciencias Tecnológicas
Tecnología e Ingeniería
Mecánicas
Ciencias Tecnológicas
Seguridad Nuclear en
Instalaciones Nucleares
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Nuclear
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Física
Física Atómica y Nuclear
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de Materiales en
Instalaciones
Nucleares
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería Química
Rama de cargo:
Apoyo Técnico
Habilidades
1.
Trabajo en Equipo
2.
Orientación a Resultados
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
417
Exámenes de
Conocimientos:
•
Examen
de
conocimientos
técnicos
específicos
relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario
en
http://www.gob.mx/cnsns,
Sección
Documentos,
Convocatoria No. 95/2026.
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Idioma
extranjero:
Inglés
Otros:
Disponibilidad para viajar
Denominación
Consultor Técnico B
Código del
puesto
18-A00-1-M1C014P-0000598-E-C-D
Nivel
administrativo
O11
Número de
vacantes
1 (una)
Percepción
mensual bruta
26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del puesto
Subdirección de
Gestión de Desechos
Sede
Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte
Oriente, Alcaldía Benito Juárez,
C.P 03020, Ciudad de México.
Tipo de
nombramiento
Servidor Público de Carrera Titular
Funciones
•
Preparar los proyectos de dictamen de las evaluaciones de permisos, licencias o
autorizaciones de las instalaciones encargadas de la gestión de desechos
provenientes de instalaciones radiactivas; incluyendo permisos para la selección de
sitio y construcción de instalaciones para la gestión de desechos radiactivos;
licencias de operación, autorizaciones de cese de operaciones, cierre definitivo,
acondicionamiento y almacenamiento temporal o definitivo de desechos radiactivos,
para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente.
•
Preparar los proyectos de dictamen de la información periódica presentada por los
permisionarios de las instalaciones encargadas de la gestión de desechos
provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la
normativa correspondiente.
•
Realizar las diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación en
materia de seguridad radiológica, en las instalaciones encargadas de la gestión de
desechos provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento
de la normativa correspondiente
•
Aplicar las medidas preventivas y de seguridad que correspondan, cuando en las
diligencias se detecten situaciones consideradas como de peligro o riesgo
inminente para los ocupantes de la instalación visitada o para la población en
general, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en la materia.
•
Preparar los proyectos de dictamen de auditoría, inspección, reconocimiento o
verificación en materia de seguridad radiológica, correspondientes a las diligencias
efectuadas en las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes
de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
•
Preparar los proyectos de dictamen de las acciones correctivas aplicadas por los
permisionarios, en relación a las anomalías detectadas durante las diligencias
efectuadas en las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes
de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
•
Preparar los proyectos de apremio y sanción que correspondan por incumplimientos
a la normatividad vigente en la materia.
•
Realizar las funciones como integrante de las Organizaciones de Contingencias
Nucleares y Radiológicas de la Comisión, para salvaguardar la seguridad de la
población y el ambiente.
•
Realizar recomendaciones para la elaboración y revisión de los anteproyectos de
reglamentos, guías, normas y documentos técnicos, sobre tópicos relacionados a la
gestión de desechos radiactivos
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
Escolaridad:
Nivel de estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de avance:
Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
laboral:
Años de experiencia:
2 años
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Seguridad Radiológica
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la
Construcción
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de Materiales en
Instalaciones Radiológicas
Rama de cargo:
Apoyo Técnico
Habilidades
1.
Orientación a resultados
2.
Trabajo en equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Examen
de
conocimientos
técnicos
específicos
relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario
en
http://www.gob.mx/cnsns,
Sección
Documentos,
Convocatoria No. 95/2026.
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Idioma
extranjero:
Inglés
Otros:
Disponibilidad para viajar
Denominación
Consultor Técnico B
Código del
puesto
18-A00-1-M1C014P-0000626-E-C-D
Nivel
administrativo
O11
Número de
vacantes
1 (una)
Percepción
mensual bruta
26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del puesto
Subdirección de
Implantación de Nueva
Regulación
Sede
Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte
Oriente, Alcaldía Benito Juárez,
C.P 03020, Ciudad de México.
Tipo de
nombramiento
Servidor Público de Carrera Titular
Funciones
•
Definir y revisar sobre la regulación para las instalaciones nucleares, a fin de
mantener actualizado el marco regulador nuclear.
•
Revisar, analizar y dictaminar sobre la nueva regulación, para su aplicación a en las
instalaciones nucleares.
•
Desarrollar las actividades que le sean asignadas, para resolver los asuntos
relacionados con las necesidades de las áreas.
•
Planear y coordinar la ejecución de programas y/o proyectos en diferentes
disciplinas, para el logro de los planes de trabajo establecidos.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Perfil que
deberán
cubrir los(las)
aspirantes
Escolaridad:
Nivel de estudios:
Licenciatura o Profesional
Grado de avance:
Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Naturales y Exactas
Físico Matemático
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Física
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Química
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Experiencia
laboral:
Años de experiencia:
2 años
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Seguridad Radiológica
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Nuclear
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Rama de cargo:
Apoyo Técnico
Habilidades
1.
Trabajo en Equipo
2.
Orientación a Resultados
Exámenes de
Conocimientos:
•
Examen
de
conocimientos
técnicos
específicos
relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario
en
http://www.gob.mx/cnsns,
Sección
Documentos,
Convocatoria No. 95/2026.
•
Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Idioma
extranjero:
Inglés
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo los Comités Técnicos de Selección a
lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF), su Reglamento, y en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento
de lo señalado por el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal.
Asimismo, deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para
cada caso.
No se ejercerá discriminación por razón de género, sexo, edad, condiciones de salud,
discapacidad, religión, estado civil, origen étnico o nacional, color de piel, condición
social, condición económica, apariencia física, situación migratoria, o cualquier otro
motivo, para la pertenencia al servicio.
Precisando que, de conformidad con el Artículo 38, fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de
aquellas personas que se ubiquen en el supuesto siguiente:
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Desarrollo del
Concurso
Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica en esta
convocatoria; sin embargo, la Dirección de Finanzas y Administración a través de la
Subdirección de Recursos Humanos, podrá reprogramar las fechas establecidas, de
acuerdo al número de candidatos(as) a presentarse a cada etapa del proceso y los
recursos disponibles para su operación. En todos los casos, se notificará
a los(as) candidatos(as), con dos días hábiles de anticipación, a través de sus
cuentas
individuales,
en
el
portal
www.trabajaen.gob.mx
y
a
través
de
https://www.gob.mx/cnsns. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el
sistema de mensajes de su cuenta personal de Trabajaen, independientemente de
que el propio portal le envíe mensajes a su correo personal.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las
personas candidatas a través de los mismos medios.
Calendario del
concurso
Fase o Etapa
Fecha o periodo
Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación
25 de marzo de
2026
Registro de candidatos(as) (en www.trabajaen.gob.mx) y
revisión curricular
25 de marzo de
2026 al 07 de
abril de 2026
Examen de conocimientos y Evaluaciones de Habilidades
08 de abril de
2026 al 22 de
junio de 2026
Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación y fallo
Documentación
requerida en las
etapas de
revisión
documental y
evaluación de la
experiencia y
valoración del
mérito.
La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en www.trabajaen.gob.mx, por los(as)
candidatos(as) para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Artículo 21 de la LSPCAPF y de la presente convocatoria.
De no presentar la documentación, no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descartará la participación de los(as) candidatos(as), o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
Revisión Documental:
Los(as) candidatos(as) deberán presentar para su revisión en original o copia
certificada y digital, de acuerdo con lo establecido en la base “Entrega de
documentación” de la presente convocatoria, los siguientes documentos:
1.
Impresión del folio para participar en el concurso, asignado por el portal
www.trabajaen.gob.mx, (es la primera ventana que aparece cuando ingresa el
aspirante a su cuenta personal).
2.
Carta bajo protesta de decir verdad, con base a lo establecido en el Artículo 38,
Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El formato será proporcionado por el personal designado para recibir y
revisar la documentación.
3.
Acta de nacimiento o forma migratoria vigente para poder trabajar en México.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, se aceptan: credencial del INE,
pasaporte, cartilla militar o cédula profesional con fotografía y firma (formato
anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente
en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO
será aceptada como medio de identificación oficial.
5.
Cartilla liberada del servicio militar nacional, sólo para hombres hasta los
40 años.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
421
6.
Constancia de Situación Fiscal (con vigencia no mayor a tres meses), expedida
por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene el Registro
Federal de Contribuyentes (R.F.C.), que deberá coincidir con los 13 caracteres
alfanuméricos registrados en su currículum de Trabajaen.
7.
Clave Unica de Registro de Población (C.U.R.P.).
8.
Certificado de No Registro de Deudor Alimentario Moroso. Link de descarga
de certificado https://rnoa.dif.gob.mx/
9.
Currículo registrado por los(as) candidatos(as) en www.trabajaen.gob.mx sin
modificaciones y otro en el que se describa de manera sencilla y completa su
experiencia laboral, indicando el orden de los puestos, con fecha de ingreso y de
baja, actividades desempeñadas, así como la experiencia en el sector público,
privado y social, nivel de responsabilidad y de remuneración, ambos firmados por
el(la) candidato(a) y con el folio del concurso.
10. Según se requiera, Título registrado en la Secretaría de Educación Pública o la
cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de
estudio “Titulado”, también se acepta acta de examen profesional aprobado o
documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y
plazo de entrega del título o cédula profesional.
11. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública, como puede ser la revalidación de estudios o el
dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los
impartidos por las instituciones del país. Para nivel licenciatura se aceptan
los estudios de maestría y doctorado siempre y cuando correspondan al área de
estudio solicitada.
12. Comprobante de idioma, en caso de requerirse en el perfil del puesto.
13. Para acreditar los años de experiencia en las áreas requeridas en el perfil del
puesto, las personas candidatas podrán presentar documentos que acrediten la
antigüedad (fecha de ingreso y término) y área de experiencia laboral, tales
como: nombramientos, bajas, contratos, constancias de periodos laborados en
hoja membretada y sellada, recibos de pago, hojas únicas de servicio, recibos de
honorarios, reporte de semanas cotizadas al IMSS, expediente electrónico único
del ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, actas constitutivas de
empresas y constancias de servicio social y/o prácticas profesionales. No se
tomarán en cuenta cartas de recomendación y estados de cuenta bancarios.
Evaluación de la Experiencia:
Las personas candidatas deberán presentar para la evaluación de la experiencia los
documentos citados en el párrafo anterior, numeral 13. de la “Revisión Documental”.
Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación,
consultar www.trabajaen.gob.mx sección Documentación e Información Relevante,
documento Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC.
Aspectos a evaluar:
•
Orden en los puestos desempeñados, se evaluará con comprobantes de los
últimos puestos que haya ocupado.
•
Duración en los puestos desempeñados, se evaluará con documentos que
indiquen inicio y fin de cada puesto.
•
Experiencia en el sector público, privado y social, se evaluará con comprobantes
que justifiquen que se haya laborado.
•
Nivel de remuneración, se evaluará con comprobante de ingreso bruto de su
puesto actual o último.
•
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto
vacante,
se
evaluará
con
currículum
vítae
registrado
en
www.trabajaen.gob.mx.
Sólo para servidores(as) públicos(as) de la CNSNS:
•
En caso de experiencia en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se
evaluará con el documento comprobatorio del tiempo trabajado en el puesto o
puestos inmediatos inferiores a la vacante.
Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares de la CNSNS:
•
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará
con el resultado de las dos últimas evaluaciones del desempeño en el puesto o
puestos inmediatos inferiores a la vacante.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Valoración del mérito
Las personas candidatas deberán presentar para la valoración del mérito los
documentos probatorios que la acrediten. Para mayor información de la
documentación
a
presentar
y
criterios
de
evaluación,
consultar
www.trabajaen.gob.mx, sección Metodologías de los exámenes de conocimientos,
Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC.
Aspectos a evaluar:
•
Logros: documento oficial comprobatorio que haga constar las certificaciones
vigentes en competencias laborales o habilidades profesionales diferentes a las
del Servicio Profesional de Carrera, en caso de que el documento carezca de
vigencia expresa, deberá tener una antigüedad máxima de 3 años; publicaciones
especializadas relacionadas con su campo de experiencia (gacetas, revistas,
prensa o libros).
•
Distinciones: documento oficial comprobatorio que acredite haber fungido como
Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente o miembro fundador o
fundadora en asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), título grado
académico Honoris Causa, graduación con honores o distinción.
•
Reconocimientos y premios: documento oficial probatorio a nombre de la
candidata o candidato que haga constar que se le otorgó un premio,
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación,
reconocimiento por antigüedad en el servicio público o que obtuvo primero,
segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos o abiertos.
•
Actividad destacada en lo individual: se refiere a la obtención de los mejores
resultados que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto
de quienes participan en la misma, por lo que podrán presentar las constancias
que acrediten contar con un título o grado académico obtenido en el extranjero,
con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública
(SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en
el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
•
Otros estudios: diplomados, licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados,
postdoctorados adicionales a los requeridos en el perfil del puesto vacante en
concurso. Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso,
cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo
por el que se emiten las Disposiciones Generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se
solicite nivel de estudio “Titulado”, se acepta Acta de Examen Profesional
aprobado o documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el
trámite y plazo de entrega del título o cédula profesional.
•
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar
invariablemente el reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública: como pueden ser la revalidación de estudios o el dictamen que
determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las
instituciones del país.
•
Habla de lengua indígena:
Nivel 1.
a)
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
b)
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado regular o bueno.
c)
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
d)
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.); en la presentación
de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Miércoles 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
423
e)
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
f)
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción).
g)
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2.-
a)
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada
por esta misma Institución (con resultado excelente).
b)
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate; en la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
c)
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.); en la presentación de
estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
d)
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
•
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental
durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción,
el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se
autoadscriba.
•
Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará
a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del
concurso su edad no pase de los 30 años.
•
Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como
persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares:
•
Resultado de las últimas evaluaciones de desempeño: Calificaciones en las
evaluaciones del desempeño anual.
•
Resultado de las acciones de capacitación: Promedio de calificaciones de las
Acciones de Capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. No aplica si no
se autorizaron acciones de capacitación.
•
Resultados de proceso de certificación: Capacidades profesionales certificadas
vigentes de servidores públicos logradas en puestos sujetos al SPC.
Entrega de la
documentación
Toda la documentación requerida deberá entregarse personalmente en el domicilio,
fecha y hora establecidos en el mensaje que por vía electrónica reciban a su cuenta
del portal www.trabajaen.gob.mx, de la siguiente manera:
•
Original o copia certificada para su cotejo.
•
Digitalizada: un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y
escala a 100%, grabados en disco compacto no regrabable e identificado con el
nombre del puesto y folio de participación.
•
Organizada en una carpeta para cada etapa: Revisión documental, Evaluación de
la experiencia y Valoración del mérito.
Nota: No será válida y será motivo de descarte, la entrega de cualquier
documento o archivo electrónico que no cumpla con las características
indicadas
en
el
párrafo
anterior.
Todos
los
documentos
originales
invariablemente deben coincidir con los digitalizados, la falta del disco
compacto o de cualquiera de los documentos en original o copia digitalizada,
será motivo de descarte.
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Registro de
aspirantes al
concurso
La inscripción de candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de publicación de esta convocatoria y únicamente a través de
www.trabajaen.gob.mx; dicha herramienta realizará la revisión curricular y a cada
aspirante le asignará un número de folio para el concurso, que servirá para formalizar
su inscripción al mismo y como identificación durante el desarrollo del proceso de
selección; este número de folio asegura el anonimato de los(as) candidatos(as), hasta
antes de la entrevista que realice el Comité Técnico de Selección.
En caso de que el sistema determine que la o el aspirante no cumple con el perfil del
puesto, emitirá un folio de rechazo.
Reactivación de
folios
El CTS determinó que en la presente convocatoria no se considere la reactivación
de folios.
Temarios y
guías
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición
para los(as) candidatos(as) en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos,
Convocatoria No. 95/2026, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en
el Diario Oficial de la Federación y en www.trabajaen.gob.mx.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
(APF) deberá consultar la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno (SABG) en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas con el Examen de Conocimientos Generales de la APF se
atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG en los
medios señalados en la base “Resolución de Dudas” de la presente convocatoria.
Aplicación de
evaluaciones
La CNSNS, comunicará la fecha, hora y lugar en que los(as) candidatos(as)
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas.
En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada
evaluación, así como, el tiempo de tolerancia para presentarse a la evaluación, el cual
una vez transcurrido, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluación.
En caso de no presentarse en la fecha y horario señalados, los(as) candidatos(as)
serán descartados del concurso. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida.
Etapa de exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades:
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100, obtener una
calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya
calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener
la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a
100, un resultado menor a este será motivo de descarte.
La herramienta de evaluación que esta CNSNS utilizará para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, es la determinada por
la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, que a la letra señala:
“En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una)
candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, ésta
deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un
plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la
página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos
deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el
folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser
dirigido a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección a través del
correo spc_ingreso@cnsns.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
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Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla
con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona
candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con
los requisitos señalados, la persona Secretaría Técnica convocará al CTS, para que
sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en el correo referido,
dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de
Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
vigente, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal: Los resultados de cada etapa del
proceso de selección se darán a conocer a los participantes en el concurso, mediante
su publicación en los medios electrónicos que establezca la CNSNS.
Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los
procesos de selección tendrán vigencia de un año. Con base a lo siguiente:
a)
Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación,
siempre y cuando se trate del mismo puesto en concurso y no cambie el temario
con el cual se evaluó la capacidad de conocimientos de que se trate. Para hacer
válidos los resultados vigentes, las candidatas y candidatos deberán enviar
durante el periodo de registro y hasta un día hábil posterior al cierre de la etapa
del registro, a la dirección electrónica: spc_ingreso@cnsns.gob.mx su solicitud
fundamentada, firmada autógrafamente, con nombre completo del solicitante;
folios de participación y nombre del puesto en concurso anterior y actual; dirigida
a la Subdirección de Recursos Humanos, y anexar la pantalla de bienvenida del
portal Trabajaen, e impresión del resultado aprobatorio obtenido de la página de
Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente
previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las)
aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con
anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de
los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el
artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
b)
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados
aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un
año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales
contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema
verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos, en caso de
coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema
reflejará los resultados vigentes.
c)
Los resultados de las evaluaciones de habilidades tendrán vigencia de un año a
partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad
a evaluar, en el mismo nivel o rango de puesto en concurso y se hayan aplicado
con el sistema de evaluación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias.
No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de
CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras,
así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las
bases de la convocatoria se autorice o requiera de su utilización como medio de
apoyo para la evaluación.
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Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo
un esquema presencial, por lo que el aspirante deberá acudir en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los
originales de los documentos digitalizados y firmar las cédulas de evaluación
correspondientes a la etapa. Los resultados obtenidos serán considerados en el
Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de
Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración
del Mérito.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el sector público.
•
Experiencia en el sector privado.
•
Experiencia en el sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los
siguientes:
•
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares, en cuyo
caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a)
público(a) de carrera Titular.
•
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares.
•
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•
Logros.
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena.
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
•
Perspectiva de juventudes.
•
Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Subdirección
de Recursos Humanos, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su
caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso a petición de los(las) candidatos(as).
Etapa de Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad
con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sustentadas en las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité
Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de entrevista, hasta tres
candidatos(as) con las puntuaciones más altas en las etapas previas. En caso de que
ninguna persona candidata entrevistada obtenga una calificación definitiva igual o
mayor a setenta puntos para ser considerado finalista, el CTS seguirá entrevistando
ternas en orden de prelación, hasta determinar a una persona ganadora, o declarar
desierto el concurso.
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En la realización de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que considera los
siguientes elementos:
•
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de
decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o
evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité
Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de
su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el
puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
Etapa de Determinación y fallo.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
El(la) ganador(a) del concurso será la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección; es decir, el(la) de mayor calificación
definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, del puesto en concurso podrá, por una
sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la
persona finalista seleccionada por los demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de
Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los finalistas
restantes.
b) En el supuesto de que la persona ganadora comunique a la CNSNS su decisión
de no ocupar el puesto, o bien que no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del mismo en la fecha señalada, el Comité Técnico de Selección, en su
caso, determinará a el(la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva,
quien podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso.
c)
Desierto el concurso
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los
puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en las “Reglas de valoración
general y sistema de puntuación”, de las Bases de participación de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la
entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las
personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con
base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de
señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no
significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la) candidato(a) que pase en
los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más
alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se
precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su
integración a la reserva de aspirantes de la CNSNS, los resultados obtenidos por
estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro
del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha
información se actualiza de forma trimestral.
La CNSNS difundirá en www.trabajaen.gob.mx y en http://www.gob.mx/cnsns el
nombre de la persona ganadora del concurso y su folio. Así mismo, registrará la
reserva de las(os) aspirantes.
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Reglas de
valoración
general y
sistema de
puntuación
Será motivo de descarte de las personas candidatas: No presentarse a cualquiera de
las etapas a las que sea citado(a), no acreditar fehacientemente cualquiera de los
requisitos establecidos en el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y en esta convocatoria; o no obtener un resultado
aprobatorio en la etapa de examen de conocimientos, el cual será de 70/100.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades, experiencia y valoración del
mérito no serán motivo de descarte. Sin embargo, se sumarán a la calificación
obtenida en la evaluación de conocimientos para determinar el orden de prelación de
las candidatas y candidatos que pasarán a la etapa de entrevista.
Número de exámenes de conocimientos:
2
Número de evaluaciones de habilidades:
2
Número de especialistas en la etapa de entrevista:
N/A
La calificación de cada etapa originalmente se expresa en números absolutos y en el
Sistema de Puntuación se les otorga un porcentaje de acuerdo a lo siguiente:
Sistema de puntuación general para cualquier nivel:
Etapa
Puntos
Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos
Generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades (dos habilidades), valor de ponderación 50%
para cada una
10
Evaluación de la experiencia
25
Valoración del Mérito
10
Entrevista
25
Total
100
Puntaje mínimo de calificación (aptitud) definitiva
70
Publicación de
resultados
1.
En www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso de
los puestos vacantes.
2.
Durante el concurso los resultados de cada etapa podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, en la opción “Información y búsqueda de
Concursos”, posteriormente en “Información sobre Concursos”, seleccionando el
número de folio de participación en la sección “Seguimiento de un Concurso por
Folio de Concursante” y enviar.
3.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx
y en https://www.gob.mx/cnsns.
Reserva de
aspirantes
Los(as) finalistas que no resulten ganadores(as) en el concurso y obtengan un puntaje
mínimo de calificación (70 puntos) integrarán la reserva de aspirantes de la CNSNS.
Para los fines de constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación
alguno, entre los(as) integrantes de la misma. Esta reserva tendrá una vigencia de un
año a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate y
sólo podrá ser considerada para procesos de selección en la CNSNS.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso cuando:
I.
Ningún(a) candidato(a) se presente a un concurso;
II.
Ningún(a) candidato(a) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista;
III. Sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a), o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de
Selección.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista resolución o disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto del que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación; o bien,
se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el
puesto en cuestión.
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DIARIO OFICIAL
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Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las(os) aspirantes
formulen con relación a un puesto vacante señalado en la presente Convocatoria y en
el desarrollo del concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
spc_ingreso@cnsns.gob.mx y el número telefónico: 55 5095-3200 extensión 6023 y
6067 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00
a 17:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el
Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Inconformidades
Las candidatas(os) podrán presentar inconformidad o Recurso de Revocación,
previstos en los términos de la LSPCAPF y de su Reglamento, ante el Area
de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Energía, en Avenida Insurgentes, Número 20, piso 11 de la Glorieta de Insurgentes,
Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 9:00 a
15:00 horas tiempo del centro.
Recurso de
revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as)
estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación
ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia
Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las
09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano
conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Disposiciones
generales
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como
en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse
las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria, sin responsabilidad alguna a cargo de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a)
ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada
por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo
que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con
la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
De acuerdo al principio de equidad, no procederá la reprogramación de las fechas
para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las
candidatas y candidatos.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a
través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán
presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como
para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del
portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
El portal www.trabajaen.gob.mx es un sistema informático operado por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, para atención o aclaración de dudas, se
encuentra disponible el correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx y los
teléfonos (01-55) 2000-3000 ext. 4374 y 4332 en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El Comité Técnico de Selección,
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección,
la Secretaria Técnica, Consultor Técnico “C” de la Subdirección de Recursos Humanos
Lic. Itzamar Ruiz López
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 25 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 430 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00