Análisis del DOF · 25 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. de publicación 070/2026, Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026. Incluye el ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como la modificación a los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común (CRT), la Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024 (SCJN), Acuerdos del INE y diversos avisos y convocatorias
Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) con múltiples Acuerdos, Oficios, Circulares, Sentencias y Avisos; el documento principal es un Acuerdo del Sistema Nacional de Búsqueda que aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas
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Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Justificación de urgencia
El documento principal (actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda) crea y obliga a operar una infraestructura nacional de identificación y cotejo masivo, en tiempo real y automatizado, de datos personales y biométricos: la Plataforma Única de Identidad (PUI) interconectada con la CURP biométrica y con bases públicas y privadas, el SUITI con cotejo 'completo, rutinario y automatizado', reconocimiento facial y confronta genética/dactiloscópica forense, geolocalización en tiempo real y consulta de videovigilancia centralizada, y análisis de patrones/perfilamiento por atributos. Aunque la finalidad es humanitaria y garantista (derecho de toda persona a ser buscada), la misma arquitectura es de doble uso y constituye un riesgo Muy Alto de privacidad (R3) y de vigilancia poblacional (R9), con riesgos asociados de error (R1) y discriminación/perfilamiento (R2). El riesgo se agrava porque estos sistemas entran en operación tras la extinción del INAI y la fragmentación del órgano garante de datos personales, sin que los instrumentos exijan auditoría algorítmica independiente, umbrales de exactitud, revisión humana obligatoria de los 'positivos' ni límites efectivos al uso secundario.
Síntesis ejecutiva
La edición del DOF del 25 de marzo de 2026 contiene, como pieza central, el Acuerdo del Sistema Nacional de Búsqueda que actualiza el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Aunque el Protocolo no menciona 'inteligencia artificial', ordena construir y operar una infraestructura tecnológica de identificación y vigilancia de enorme alcance: la Plataforma Única de Identidad (PUI) que consulta 'en tiempo real' y de forma 'continua' la CURP biométrica del RENAPO y decenas de bases públicas y privadas; el SUITI, que realiza 'cotejo completo, rutinario y automatizado' de registros a escala nacional (Búsqueda Generalizada); el uso de reconocimiento facial, reconstrucción facial y confronta genética/dactiloscópica en identificación forense; geolocalización en tiempo real y consulta de videovigilancia centralizada en el 'rastreo remoto'; y análisis de contexto/Búsqueda por Patrones que perfila y asocia casos por atributos. Todas estas funciones se realizan o se realizarán mediante técnicas algorítmicas/IA. Los riesgos predominantes son de privacidad (R3) y de vigilancia (R9) de nivel Muy Alto, por el tratamiento masivo de datos personales y biométricos sensibles sin salvaguardas algorítmicas específicas, junto con riesgos de error (R1) -identificaciones o localizaciones erróneas con consecuencias irreversibles- y de discriminación/perfilamiento (R2). La finalidad del Protocolo es legítima y profundamente garantista (derecho a la verdad y a ser buscado), por lo que el desafío regulatorio no es prohibir, sino imponer controles: auditoría algorítmica independiente, umbrales de exactitud, revisión humana obligatoria de coincidencias, límites estrictos de finalidad y prohibición del uso secundario hacia inteligencia, seguridad o control migratorio. La edición incluye además hallazgos implícitos menores: el reconocimiento facial biométrico en mostradores del AICM, la revisión curricular automatizada en el Servicio Profesional de Carrera, y el sistema de alertamiento masivo CBS de la CRT. Un gap estructural agravante, documentado en el Acuerdo del INE, es que toda esta infraestructura de datos entra en operación tras la extinción del INAI y la fragmentación del órgano garante de protección de datos, debilitando la supervisión independiente justo cuando más se necesita. Se recomienda atención urgente para condicionar la operación de la PUI/SUITI a evaluaciones de impacto, auditoría y supervisión externa especializada.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La crisis de desaparición en México (más de cien mil personas) justifica la urgencia humanitaria del Protocolo, pero la misma infraestructura de identificación masiva, geolocalización y cotejo automatizado es de doble uso y puede derivar en vigilancia poblacional si no se controla estrictamente la finalidad.
- La PUI se apoya en la CURP biométrica (RENAPO) recién fortalecida con datos biométricos; un repositorio biométrico nacional de calidad heterogénea aumenta los riesgos de falsos positivos/negativos en poblaciones vulnerables (migrantes, personas en situación de calle, pueblos indígenas).
- La extinción del INAI y de los organismos garantes locales, y la fragmentación de la función de protección de datos, reducen el contrapeso independiente sobre estos sistemas algorítmicos y biométricos del Estado.
- La participación de SEDENA, SEMAR e instancias de inteligencia en el flujo de información (análisis de contexto, archivos de la 'guerra sucia', seguridad perimetral) exige separación estricta entre la finalidad humanitaria de búsqueda y las funciones de seguridad/inteligencia.
- La interoperabilidad obligatoria con bases de datos de particulares (telefonía, salud, financieras, transporte, hospedaje) traslada a actores privados obligaciones de consulta en tiempo real, con riesgos de seguridad y de uso indebido difíciles de fiscalizar dada la capacidad institucional limitada.
Capacidad de implementación
Media-Baja. El Estado mexicano enfrenta recursos forenses y de cómputo muy desiguales entre entidades, y la extinción del INAI debilita la supervisión independiente del tratamiento de datos personales. Existe alto riesgo de 'automation bias' (tratar los cotejos automatizados como infalibles) por falta de capacidad para verificar pericialmente cada coincidencia. La obligación de auditoría algorítmica, evaluación de impacto y revisión humana no está prevista, y la capacidad de sancionar el uso secundario o las filtraciones es limitada.
Precedentes relevantes
- Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (y su reforma del 16 de julio de 2025 que creó la Plataforma Única de Identidad y fortaleció la CURP biométrica)
- Decreto de 20 de marzo de 2025 que expide la LGTAIP y la LGPDPPSO y reorganiza las autoridades garantes tras la extinción del INAI
- Criterio de la Primera Sala de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 3886/2013 (intervención de comunicaciones y consentimiento implícito de la víctima), invocado en el propio Protocolo para la geolocalización en tiempo real
- Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de los Principios Rectores del CED-ONU sobre búsqueda de personas desaparecidas, que orientan el deber de debida diligencia
- Jurisprudencia constitucional sobre protección de datos personales y autodeterminación informativa (artículo 16 constitucional)
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Seguridad Pública / Identidad / Protección de Datos Personales Implícito - Tecnología Muy Alta
Dominio regulatorio
Seguridad Pública / Identidad / Protección de Datos Personales
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
En términos del artículo 12 Bis LGD la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: Análisis de relevancia
La Plataforma Única de Identidad (PUI) se define como una herramienta tecnológica interconectada que opera de forma permanente y en tiempo real para realizar 'búsquedas continuas' de coincidencias entre el RNPDNO, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, el Banco Nacional de Datos Forenses, Registros Administrativos con datos biométricos, y 'cualquier registro, base o sistema de información de particulares' (financieros, transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería, registros patronales y de seguridad social, religiosos, centros de adicciones, etc.). Aunque no se nombra 'inteligencia artificial', un sistema que realiza confronta/cruce continuo y automatizado de millones de registros biométricos e identitarios (vinculado además a la CURP biométrica del RENAPO) es funcionalmente un sistema de matching/identificación que casi inevitablemente incorpora o incorporará técnicas algorítmicas de comparación biométrica y de detección de coincidencias. RIESGOS: R3 (privacidad) por el procesamiento masivo de datos personales y biométricos sensibles de toda la población sin consentimiento individual, con interconexión obligatoria de bases públicas y privadas. R9 (vigilancia) porque la misma infraestructura -consulta en tiempo real, geolocalización, interoperabilidad total de registros estatales- es la arquitectura técnica de un sistema de vigilancia poblacional que, sin controles, puede desviarse a fines distintos a la búsqueda. R2 (sesgo) porque las coincidencias automáticas pueden producir falsos positivos/negativos que afectan a personas vulnerables (migrantes, personas en situación de calle, indígenas) cuyos datos son menos consistentes. GAPS: el texto invoca el principio pro persona y 'diseño descentralizado' y remite a 'reglamento y lineamientos' del RENAPO para mecanismos mínimos de seguridad, gestión y control de accesos y trazabilidad, pero NO define umbrales de coincidencia, no exige auditoría algorítmica independiente, no prevé revisión humana obligatoria de los 'positivos', ni evaluación de impacto algorítmico/en derechos, ni límites técnicos al uso secundario de la plataforma. CONTEXTO MEXICANO: capacidad de enforcement limitada del órgano garante (el INAI fue extinto; ver H6), historial de uso indebido de bases de datos estatales, y un universo de datos biométricos (CURP biométrica) recién creado y de calidad heterogénea.
Recomendaciones
- Exigir una evaluación de impacto en la protección de datos personales y en derechos humanos antes de operar la PUI/SUITI, con dictamen del órgano garante competente
- Definir umbrales técnicos de coincidencia y obligar a revisión humana calificada de todo 'positivo' antes de cualquier acción sobre una persona
- Establecer auditoría técnica independiente y trazabilidad/log inmutable de cada consulta, con sanción por uso fuera del fin de búsqueda
- Limitar por ley la interoperabilidad a los campos estrictamente necesarios y prohibir el uso secundario (inteligencia, fiscalización, control migratorio) de la PUI
Seguridad Pública / Forense / Interoperabilidad de bases de datos Implícito - Tecnología Muy Alta
Dominio regulatorio
Seguridad Pública / Forense / Interoperabilidad de bases de datos
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Los registros o bases de datos bajo administración o resguardo de autoridades informadoras deben ser enlazados al RNPDNO a través del SUITI para posibilitar su cotejo completo, rutinario y automatizado. Análisis de relevancia
El Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) se define como el sistema en el que 'se integran y confrontan rutinariamente todos los registros relevantes' y al que deben enlazarse las bases de las autoridades informadoras 'para posibilitar su cotejo completo, rutinario y automatizado'. La 'Búsqueda Generalizada' es, textualmente, el cotejo masivo y rutinario del RNPDNO contra registros de albergues, hospitales psiquiátricos, centros de adicciones, Registro Nacional de Detenciones, fosas comunes, actas de defunción del RENAPO, etc. Esto es procesamiento automatizado masivo de datos personales y biométricos a escala nacional. RIESGOS: R3 y R9 por las mismas razones que H1 (cotejo masivo automatizado de poblaciones enteras, incluidas personas detenidas, internadas o en situación de calle). R1 (errores) porque el 'cotejo automatizado' que arroja 'positivos o posibles positivos' puede equivocarse: confundir identidades, generar falsas localizaciones/identificaciones de cuerpos, con consecuencias irreversibles (cambio de estatus jurídico de una persona a 'fallecida', restitución errónea de restos -el propio Protocolo prevé el supuesto de identificación errónea-). GAPS: el texto ordena cotejo 'automatizado y rutinario' pero deja la 'interoperabilidad' a lineamientos del Comité del SUITI por definir; no fija estándares de exactitud, tasas máximas de error aceptables, ni protocolos de validación científica de los algoritmos de confronta; la verificación humana del 'positivo' se menciona en algunos métodos pero no como salvaguarda algorítmica general. CONTEXTO MEXICANO: enorme volumen de personas desaparecidas y de cuerpos no identificados; recursos forenses y de cómputo desiguales entre entidades; riesgo de que la automatización se trate como infalible ('automation bias') por falta de capacidad para verificar.
Recomendaciones
- Obligar a validar científicamente y documentar el desempeño (sensibilidad/especificidad) de cualquier algoritmo de cotejo del SUITI antes de su uso operativo
- Prohibir cambios de estatus jurídico (p. ej. fallecimiento) o restituciones derivados únicamente de un 'positivo' automatizado sin confirmación pericial humana
- Crear un mecanismo de impugnación y corrección para personas afectadas por coincidencias erróneas, con reparación
- Publicar métricas agregadas de falsos positivos/negativos del SUITI bajo supervisión del órgano garante de datos
Forense / Identificación Humana / Biometría Implícito - Tecnología Muy Alta
Dominio regulatorio
Forense / Identificación Humana / Biometría
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Incluyen procedimientos forenses especializados propios de la medicina legal, dactiloscopia, genética, odontología, arqueología y antropología física, pero también el reconocimiento facial y de señas particulares, la investigación documental, el cotejo de registros ante mortem y post mortem Análisis de relevancia
El Protocolo incorpora expresamente el 'reconocimiento facial', el cotejo dactiloscópico y genético, la 'reconstrucción facial' y la 'progresión/regresión de edad' de imágenes como técnicas de identificación humana, y ordena confrontar 'rutinariamente' dictámenes integrados (genéticos, dactiloscópicos, faciales) contra la información de personas desaparecidas, cargándolos al Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) y al RNPFNINR. El reconocimiento facial, la comparación de rasgos y las progresiones/reconstrucciones de edad son tareas que en la práctica moderna se realizan con sistemas algorítmicos/IA de visión por computadora. RIESGOS: R3 por el tratamiento de biometría facial y genética sensible y su retención/centralización indefinida. R1 por la conocida tasa de error del reconocimiento facial, especialmente en cuerpos/restos deteriorados y en poblaciones diversas, lo que puede llevar a identificaciones erróneas (con el daño de notificar una muerte falsa o restituir restos equivocados). GAPS: no se establecen requisitos de validación, umbrales, ni la obligatoriedad de que el reconocimiento facial sea solo una hipótesis sujeta a confirmación por métodos primarios (genética/dactiloscopia); no se regula el uso del repositorio biométrico facial para fines distintos a la identificación de personas desaparecidas. CONTEXTO MEXICANO: la creación de grandes repositorios biométricos (CURP biométrica, BNDF) sin un órgano garante robusto incrementa el riesgo de uso secundario y de errores no auditables.
Recomendaciones
- Establecer que el reconocimiento facial sea solo hipótesis de identificación, nunca prueba concluyente, requiriendo confirmación por genética o dactiloscopia
- Validar y auditar los sistemas de comparación facial/progresión de edad, documentando su exactitud por grupo poblacional
- Limitar estrictamente el uso del repositorio biométrico facial a la identificación de personas desaparecidas y prohibir su acceso para vigilancia
- Garantizar revisión pericial humana y consentimiento familiar antes de notificar cualquier identificación
Categorías de riesgo
Inteligencia / Análisis criminal / Seguridad Pública Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Muy Alta
Dominio regulatorio
Inteligencia / Análisis criminal / Seguridad Pública
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Realizar análisis de contexto tendiente a identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad y estructuras delictivas; así como a asociar casos con el objetivo de iniciar Búsquedas por Patrones Análisis de relevancia
La 'Búsqueda por Patrones' y el 'análisis de contexto' consisten en producir, recopilar y procesar sistemáticamente grandes volúmenes de información (incluidos medios de comunicación, redes sociales, motores de búsqueda, expedientes, registros forenses y de inteligencia) para 'identificar patrones', 'asociar casos' y formular hipótesis. El propio Protocolo prevé que las comisiones puedan emitir 'alertas por municipio, entidad o región' presumiendo la comisión de delitos cuando ciertos 'atributos de las personas operan como factores de vulnerabilidad'. Estas tareas de minería de datos, asociación de casos y perfilamiento por atributos son precisamente el tipo de funciones donde se aplican o se aplicarán técnicas de analítica predictiva/IA, aun cuando hoy se realicen de forma mixta. RIESGOS: R9 porque integra inteligencia, fuerzas armadas (SEDENA/SEMAR), análisis de redes sociales y de archivos de inteligencia bajo un mismo flujo de información, con riesgo de derivar en vigilancia de poblaciones o de disidencia. R2 porque emitir alertas/presunciones a partir de 'atributos' (género, etnia, ocupación, condición migratoria) es perfilamiento que puede estigmatizar o discriminar a grupos enteros. R3 por el rastreo de redes sociales y agregación de datos de fuentes abiertas. GAPS: aunque el Protocolo prohíbe usar los atributos para 'culpabilizar, estigmatizar, criminalizar', no regula la herramienta analítica en sí: no exige transparencia metodológica, ni controles sobre eventual uso de IA para asociación de casos o analítica predictiva, ni salvaguardas frente al perfilamiento de grupos. CONTEXTO MEXICANO: el análisis de contexto tiene una finalidad legítima y garantista (derecho a la verdad), pero la misma capacidad puede ser dual; debe distinguirse el uso humanitario del uso de inteligencia/seguridad.
Recomendaciones
- Documentar y hacer auditable la metodología de asociación de casos y de emisión de alertas por atributos, evitando perfilamiento discriminatorio
- Prohibir que la información de la Búsqueda por Patrones y del análisis de contexto se desvíe a fines de inteligencia política o vigilancia de disidencia
- Si se incorpora analítica predictiva o IA, someterla a evaluación de impacto, transparencia y supervisión externa antes de su despliegue
- Establecer separación funcional y de bases de datos entre la finalidad de búsqueda y las funciones de inteligencia/seguridad de SEDENA, SEMAR e inteligencia civil
Seguridad Pública / Telecomunicaciones / Videovigilancia Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Seguridad Pública / Telecomunicaciones / Videovigilancia
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
También incluye la consulta de sistemas centralizados de videovigilancia para rastrear posibles recorridos de la persona buscada. Análisis de relevancia
El 'rastreo remoto' obliga a consultar 'en tiempo real' sistemas informáticos, 'sistemas centralizados de videovigilancia' (tipo C5), y a solicitar a concesionarios la 'localización geográfica en tiempo real' del dispositivo de la persona, así como sábanas de llamadas georreferenciadas, datos conservados, registros bancarios (SIARA), telepeaje y arcos carreteros. Estas capacidades -reconocer recorridos en video centralizado, geolocalizar líneas y dispositivos- se apoyan crecientemente en analítica de video y de datos (visión por computadora, analítica de localización), funcionalmente próximas a la IA aunque el texto no la nombre. RIESGOS: R3 por la geolocalización en tiempo real y el acceso a datos de telecomunicaciones, financieros y de desplazamiento de una persona. R9 porque la infraestructura de videovigilancia centralizada y de geolocalización es la misma que sostiene la vigilancia masiva; el Protocolo además permite, en casos urgentes, ordenar la localización en tiempo real con control judicial ex post (no previo). GAPS: el control judicial ex post facto reduce la garantía previa; no se regulan los sistemas de analítica de video que harían viable 'rastrear recorridos' en grabaciones masivas; no se fijan plazos de retención ni límites al cruce de datos de localización. CONTEXTO MEXICANO: finalidad humanitaria legítima (urgencia de la búsqueda), pero con riesgo de normalizar el acceso a geolocalización y videovigilancia sin orden judicial previa.
Recomendaciones
- Regular el uso de analítica de video/visión por computadora en sistemas centralizados de videovigilancia con auditoría y límites de finalidad
- Reforzar el control judicial (preferentemente previo, salvo urgencia estricta) de la geolocalización en tiempo real y minimizar la retención de datos de localización
- Limitar el acceso a datos de telecomunicaciones, financieros y de telepeaje al estricto fin de búsqueda y por el tiempo necesario
- Documentar y auditar cada acceso a videovigilancia y geolocalización para prevenir abusos
Categorías de riesgo
Protección de Datos Personales / Transparencia / Electoral Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta
Dominio regulatorio
Protección de Datos Personales / Transparencia / Electoral
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina que el INE será la autoridad garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos. Análisis de relevancia
El Acuerdo INE/CG51/2026 documenta que, tras la reforma de simplificación orgánica que extinguió al INAI y a los organismos garantes locales, las nuevas funciones de autoridad garante en protección de datos personales se reparten (en el caso del INE, respecto de partidos políticos). Esto NO trata de IA directamente, pero es un GAP estructural de gran relevancia para todos los demás hallazgos de esta edición: la infraestructura de tratamiento masivo de datos personales y biométricos descrita en el Protocolo de Búsqueda (PUI, SUITI, BNDF, CURP biométrica) entra en operación justo cuando el órgano garante nacional especializado e independiente (INAI) ha desaparecido y sus facultades se han fragmentado entre sujetos obligados. RIESGOS: R3 por debilitamiento de la supervisión independiente sobre el tratamiento masivo de datos personales del Estado, lo que reduce los contrapesos frente a sistemas de identificación/vigilancia. GAPS: no existe en estos documentos un mandato de supervisión independiente y especializada sobre los sistemas algorítmicos/biométricos del Estado. CONTEXTO MEXICANO: la pérdida del órgano garante autónomo agrava todos los riesgos de privacidad y vigilancia identificados, al reducir la capacidad institucional de auditar y sancionar.
Recomendaciones
- Asegurar que la nueva arquitectura de autoridades garantes cuente con capacidad técnica e independencia para auditar sistemas biométricos y algorítmicos del Estado
- Establecer mecanismos de supervisión externa específica para las plataformas de identificación y cotejo masivo (PUI/SUITI/BNDF)
- Mantener facultades de inspección y sanción efectivas sobre el tratamiento de datos personales por dependencias de seguridad
Categorías de riesgo
Aviación Civil / Biometría en infraestructura pública Implícito - Tecnología Alta
Dominio regulatorio
Aviación Civil / Biometría en infraestructura pública
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Lectores de reconocimiento facial Análisis de relevancia
Dentro del listado tarifario de mostradores del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México aparece, como servicio cobrable a los transportistas aéreos, el de 'Lectores de reconocimiento facial' (y 'Lectores de reconocimiento documental'). Esto evidencia el despliegue normalizado de reconocimiento facial biométrico para la documentación de pasajeros en infraestructura aeroportuaria, sin que el aviso establezca salvaguarda alguna. RIESGOS: R3 por captura y tratamiento de biometría facial de pasajeros (potencialmente sin consentimiento informado real ni base de licitud clara). R2 porque los sistemas de reconocimiento facial presentan tasas de error diferenciadas por género y fenotipo, pudiendo afectar el embarque/documentación de ciertos grupos. GAPS: el instrumento es meramente tarifario y no regula el reconocimiento facial; no hay mención de consentimiento, retención, exactitud, ni órgano supervisor. CONTEXTO MEXICANO: despliegue de biometría facial en un aeropuerto estatal sin marco específico de IA biométrica ni supervisión robusta tras la extinción del INAI.
Recomendaciones
- Condicionar el uso de reconocimiento facial en el AICM a base de licitud, consentimiento informado y alternativa no biométrica para el pasajero
- Exigir evaluación de exactitud por grupo poblacional y auditoría del sistema biométrico
- Definir plazos de retención y prohibir el uso secundario de la biometría facial capturada en mostradores
Categorías de riesgo
Función Pública / Servicio Profesional de Carrera Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Función Pública / Servicio Profesional de Carrera
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Análisis de relevancia
Las convocatorias de plazas del Servicio Profesional de Carrera prevén que la primera etapa del proceso de selección es una 'Revisión curricular de forma automatizada' a través del sistema TrabajaEn, que descarta aspirantes antes de cualquier intervención humana. El filtrado automatizado de candidatos a empleo público es un caso de toma de decisiones automatizada sobre acceso a oportunidades laborales. RIESGOS: R2 porque el cribado automatizado puede descartar personas por criterios formales o por sesgos en la codificación de requisitos, sin posibilidad de matización; afecta el acceso a empleo público. R7 en su vertiente de automatización de tareas administrativas de selección. GAPS: la convocatoria no informa los criterios algorítmicos del descarte automatizado, no prevé revisión humana del filtrado ni mecanismo de impugnación específico de esa etapa. CONTEXTO MEXICANO: el cribado automatizado en empleo público debe ser transparente y revisable para no excluir injustamente a aspirantes; el riesgo es de severidad media por tratarse de criterios curriculares relativamente objetivos, pero amerita salvaguardas mínimas.
Recomendaciones
- Transparentar los criterios de la revisión curricular automatizada y publicar la lógica del descarte
- Prever revisión humana e impugnación de los descartes en la etapa de revisión curricular automatizada
- Auditar periódicamente el sistema para detectar exclusiones sistemáticas de grupos protegidos
Categorías de riesgo
Telecomunicaciones / Protección Civil / Alertamiento masivo Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Telecomunicaciones / Protección Civil / Alertamiento masivo
Vacío regulatorio
No
Fragmento original
por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de los mensajes de alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo Análisis de relevancia
El Acuerdo de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modifica el Protocolo de Alerta Común basado en Cell Broadcast Service (CBS), que permite difundir mensajes de alerta de nivel 1 ('Alerta Máxima' / equivalente a 'Presidential/National Alert') a todos los equipos móviles en un área, sin posibilidad de exclusión voluntaria para el nivel 1, alimentado por 'diferentes Sistemas de Monitoreo' y con 'segmentación geográfica'. Aunque la modificación concreta solo ajusta el título/descripción del mensaje, la infraestructura subyacente es un sistema de notificación masiva unidireccional gubernamental con monitoreo y segmentación geográfica. RIESGOS: R9 (potencial) porque un canal de difusión masiva obligatorio operado por el Estado, integrado a 'sistemas de monitoreo', es una herramienta de comunicación masiva que en abstracto podría usarse para fines de control o persuasión si no se delimita estrictamente a emergencias. R3 por la segmentación geográfica de destinatarios. GAPS: el instrumento se ciñe a estándares técnicos (ETSI/CAP) y no contempla riesgos de IA; el riesgo es bajo-medio y principalmente de gobernanza (límites de uso y transparencia de los 'sistemas de monitoreo'). CONTEXTO MEXICANO: el alertamiento de emergencia es legítimo y valioso; el riesgo es marginal y se incluye por completitud (segmentación geográfica + canal obligatorio).
Recomendaciones
- Acotar por norma el uso del CBS nivel 1 (sin opt-out) exclusivamente a emergencias verificadas, con registro público de cada activación
- Transparentar qué 'sistemas de monitoreo' alimentan el colector de alertas y bajo qué controles
- Prohibir el uso del canal de alertamiento masivo para fines políticos o de persuasión
Categorías de riesgo