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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. de publicación 070/2026, Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026. Incluye el ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como la modificación a los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común (CRT), la Sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024 (SCJN), Acuerdos del INE y diversos avisos y convocatorias

March 25, 2026 · Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda / Sistema Nacional de Búsqueda de Personas); también SHCP/CNBV/INDAABIN, SADER, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, IMSS-Bienestar, SCJN, Banco de México, INEGI, INE y TFJA

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No. de publicación: 070/2026 Ciudad de México, miércoles 25 de marzo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, emitido en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2025, por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. ................................................. 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Credinor Unión de Crédito, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. .................................. 143 Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. ................................................................................... 144 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3. ............................................. 146 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se emite la Convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2026. ........................................................................................................................... 149 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Acuerdo por el que se extiende la aplicación de la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte para la Unidad Médica de San Luis Potosí. ................................................................... 153 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. ........................................................... 156 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Servicios de Limpieza Inmobiliaria y Urbana, S. de R.L. de C.V. ............................................................................................................... 157 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”. ....................................................................................................................... 159 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Acuerdo por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. ......................................................................................... 165 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024. ........................................................................................ 167 Aviso mediante el cual se hace del conocimiento público que se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción, a efecto de que las personas interesadas debidamente acreditadas, de así constar en autos, puedan solicitar la devolución de los documentos originales que obren en ellos dentro del término señalado en el presente aviso. ................................................................................................................................. 174 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 175 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 175 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 175 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). ................................................................................ 176 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). ...................................................................... 176 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). ............................................................................... 176 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 177 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 177 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Extracto del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. .......................................................................................................... 178 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de presidencias municipales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ........................................................................................................................... 182 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .......................................................... 190 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Baja California. ........................................... 203 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas al cargo de Presidencia Municipal en el Municipio de Pantelhó, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en el Estado de Chiapas. .......................................................................................................................... 229 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo 001/2026 mediante el cual se da a conocer la designación de representantes legales en materia penal. ................................................................................................................................... 230 Extracto del Acuerdo G/JGA/43/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ......................................................................................... 231 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 232 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 256 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, emitido en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 15 de diciembre del 2025, por el que se aprueba la actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EMITIDO EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS, EL CUAL SE ANEXA AL PRESENTE ACUERDO Y FORMA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47, 48, fracción VII, 49, fracción XVI, 100 y 101 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 173 y 175 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas expone las siguientes: CONSIDERACIONES Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el cual se establecieron las normas que determinan la actuación de las personas servidoras públicas responsables de la búsqueda e investigación, la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno; Que en términos del artículo 44 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley; Que el artículo 48, fracción VII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, dispone que el Sistema Nacional, para el ejercicio de sus facultades, contará, entre otras herramientas, con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Que conforme a los artículos 49, fracción XVI, y 99, segundo párrafo, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es obligación del Sistema Nacional de Búsqueda emitir el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Que el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, es uno de los instrumentos rectores de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, y que corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas considerando las disposiciones de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo la interpretación más amplia a las personas; Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, mediante las cuales, derivado del diálogo con cientos de colectivos, familias, instituciones, personas expertas y organizaciones civiles, coordinadas por la Secretaría de Gobierno, se 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 lograron fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas mediante la incorporación de instrumentos útiles para la búsqueda de personas como la Plataforma Única de Identidad, la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así como la obligación para todos los ministerios públicos del país de iniciar carpetas de investigación de forma inmediata ante el reporte o denuncia de la desaparición de una persona y el fortalecimiento de la Clave Única de Registro de Población con datos biométricos, entre otras, para la identificación de las personas; Que el 19 de noviembre de 2025, se emitió una convocatoria pública nacional para que la Comisión de Implementación referida, de la mano de familiares, instituciones, colectivos, organizaciones, academia, especialistas y sociedad civil contribuyeran de manera directa en la actualización del Protocolo, y derivado de la realización de dichas mesas de trabajo, se llegaron a consensos para la construcción del Presente; Que entre otras actualizaciones relevantes y derivado de las mesas de trabajo señaladas, es importante mencionar que, para efectos de este Protocolo y de manera específica en los cinco tipos de búsqueda previstos en el mismo, se elimina el término de persona no localizada, ya que a partir de la reforma realizada a la Ley General y publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ministerial debe iniciar inmediatamente una carpeta de investigación ante cualquier reporte, denuncia o noticia, garantizando así el derecho de toda persona a ser buscada inmediatamente y sin dilaciones, esto con fundamento en el artículo 80 párrafo tercero de la Ley General; y Que una vez llevado a cabo el análisis y discusión de la propuesta de actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, las personas integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en su segunda sesión ordinaria llevada a cabo el 15 de diciembre del 2025 adoptaron por mayoría calificada el siguiente: ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS. Transitorio ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en lo relativo al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se estará a los transitorios señalados en el cuerpo del mismo. Leído en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 44 y 45, fracción IV de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y Comisionada Nacional de Búsqueda, Mtra. Martha Lidia Pérez Gumecindo. Contenido Presentación. Marco Jurídico. Sistema Internacional e Interamericano. Sistema Nacional. Ejes Rectores Operativos. Conceptos Básicos. Actores, roles y responsabilidades. 1. Autoridades. A. Autoridades primarias I. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. II. Comisiones Locales de Búsqueda. III. Autoridades ministeriales. IV. Instituciones de Seguridad Pública y que realizan tareas de seguridad pública. V. Juzgados. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 B. Autoridades transmisoras. I. Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados de México en el exterior, y Agregadurías de la FGR. II. Comisiones de derechos humanos y Comisiones de Atención a Víctimas. III. Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (911) y Servicios Locatel. IV. Autoridades municipales designadas por el Ayuntamiento para recibir reportes. V. Otras autoridades. C. Autoridades informadoras. D. Autoridades difusoras. 2. Instituciones privadas. 3. Participación de familiares de personas desaparecidas, familia social sus representantes, y sus acompañantes en la búsqueda. Tipos de Búsqueda. 1. Búsqueda Inmediata. 1.1 Entrevista inicial, registro en RNPDNO, y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, generar y difundir la Ficha de Búsqueda, Folio Único de Búsqueda y Cartilla de Derechos. 1.2 Inicio de una Búsqueda Inmediata. 1.3 Búsqueda Inmediata no iniciada. 1.4 Autoridades transmisoras como canales permanentes de comunicación. 1.5 Inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata. 1.6 Rastreo remoto. 1.7 Despliegue operativo. 1.8 Éxito o conclusión de la Búsqueda Inmediata. 1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber, el Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre investigación del delito de secuestro, y este Protocolo. 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada. 1.11 Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. 2. Búsqueda Individualizada. 2.1 Búsqueda de personas desaparecidas víctimas de cualquier delito y Complementariedad entre protocolos de investigación y este Protocolo. 2.2 Investigaciones y búsquedas comenzadas antes de la entrada en vigor de la LGD y de este Protocolo. 2.3 Entrevista a profundidad. 2.4 Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización. 2.4.1 Búsqueda Individualizada de personas migrantes. 2.4.2 Búsqueda Individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos y víctimas de desaparición forzada. 2.5 Búsqueda Individualizada y alimentación de registros. 2.6 Colaboración de informantes para la búsqueda de personas desaparecidas. 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 2.7 Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada. 2.8 Localización de personas. 2.9 Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas. 2.10 Relación entre fiscalías especializadas en desaparición y otras autoridades ministeriales. 3. Búsqueda por Patrones. 3.1 Fuentes para el análisis de contexto. 3.2 Mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional y registro centralizado de los mismos. 3.3 Búsqueda por Patrones, Enfoque Diferenciado y Enfoque de Larga Data. 3.3.1 Búsqueda por Patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia. 3.3.2 Búsqueda por Patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación o durante su tránsito por México. 3.4 Localización. 4. Búsqueda Generalizada. 4.1 Cotejo del RNPDNO con actas de defunción y bases o registros que establece el artículo 94 de la Ley General. 4.2 Cotejo del RNPDNO con registros de inhumaciones en fosas comunes. 4.3 Cotejo de registros de personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad con el RNPDNO, y visitas a albergues. 4.4 Cotejo de Registro Nacional de Detenciones con el RNPDNO, y visitas a centros de reinserción social y de detención administrativa. 4.5 Cotejo de registros de personas internadas en establecimientos residenciales de atención a las adicciones con el RNPDNO, y visitas a instalaciones. 4.6 Cotejo de registros de personas internadas en hospitales psiquiátricos con el RNPDNO, y visitas a instalaciones. 4.7 Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense. 4.7.1 Obtención y transmisión de información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo y sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos, competencia para la prospección. 4.7.2 Actividades de prospección para ubicar contextos de hallazgo. 4.7.3 Procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos humanos. 4.7.4 Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación humana. 4.7.5 Registro y publicidad de información sobre contextos de hallazgo e información forense. 5. Búsqueda de familia. 5.1 Búsqueda de familia o familia social de personas desaparecidas. 5.1.1 Notificación de interacciones con personas desaparecidas a comisiones de búsqueda, registro y conexión con Búsqueda Individualizada. 5.1.2 Búsqueda de Familia de personas con vida. 5.2 Búsqueda de familia de personas sin vida. 5.2.1 Cuerpos de personas identificadas no reclamadas y conexión con Búsqueda Individualizada. 5.2.2 Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos o restos identificados no reclamados. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 5. Bis. Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 5.1. Bis. Definición del concepto Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos 5.2. Bis. Objetivo de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos 5.3. Bis. Principios rectores específicos de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 5.4. Bis. Coordinación interinstitucional. 5.5. Bis. Herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 5.6. Bis. Registro y control de las acciones de Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 6. Procesos de Localización. 6.1 Localización con vida. 6.1.1 Desaparición de personas mayores de edad no sujetas a interdicción. 6.1.2 Desaparición de una persona mayor de edad. 6.1.3 Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción. 6.1.4 Niñas, niños y adolescentes sustraídos. 6.1.5 Víctimas de privación de libertad con fines de explotación. 6.1.6 Víctimas de privación de libertad con fines de extorsión y secuestro. 6.1.7 Víctimas de desaparición forzada de personas. 6.2 Localización sin vida. 6.3 Controversias sobre la identidad de las personas localizadas o la identificación de cuerpos y restos humanos. 7. Lineamientos de búsqueda y atención diferenciadas. 8. RNPDNO, Datos Personales y versión pública. 9. Implementación, seguimiento, evaluación y actualización de este Protocolo. 9.1 Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización de este Protocolo, y enlaces de implementación. 9.2 Implementación de este Protocolo. 9.2.1 Diagnóstico y fortalecimiento institucional. 9.2.2 Capacitación en este Protocolo. 9.3 Monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo. 9.4 Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) para su interoperabilidad. 10. Seguimiento a determinaciones internacionales. 11. Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense. Artículos Transitorios. ANEXOS ANEXO 1: Análisis de contexto. ANEXO 2. Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas ANEXO 3: Manual para la realización de entrevistas a familiares de personas desaparecidas. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Guía de siglas ANB: Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación. AGN: Archivo General de la Nación. BNDF: Banco Nacional de Datos Forenses. BNCI: Base Nacional de Carpetas de Investigación. CALLE: Centros de Atención de Llamadas de Emergencia. CEAV: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. CED-ONU: Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas. CLB: Comisiones Locales de Búsqueda de Personas. CNB: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. CNPJ: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales. FEIDDF: Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República. FGR: Fiscalía General de la República. FUB: Folio Único de Búsqueda. GN: Guardia Nacional. INM: Instituto Nacional de Migración. LGBTTTI+: Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual. LGD: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. MEIF: Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense. MAEBI: Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación. PHB: Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. PHI: Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares. PUI: Plataforma Única de Identidad. RND: Registro Nacional de Detenciones. RNFCFC: Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas. RNPDNO: Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. RNPFNINR: Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional. SEMAR: Secretaría de Marina. SNB: Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores. SUITI: Sistema Único de Información Tecnológica e Informática TP: Transparencia para el Pueblo. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Marco jurídico. Sistema Internacional e Interamericano. 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José". 2. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, "Convención de Palermo". 3. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 4. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 5. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas. 6. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. 7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 8. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 9. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. 10. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém Do Pará". 11. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). 12. Convención sobre los Derechos del Niño. 13. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. 14. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 15. Convenio (No. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 16. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. 17. Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. 18. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 19. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 20. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. De conformidad con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (independientemente de que la sentencia no sea contra México) son orientadores y en su caso vinculantes para las autoridades mexicanas y deben aplicarse en la búsqueda de las personas desaparecidas. Se toman en consideración normas y estándares internacionales extra convencionales: los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el CED-ONU; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; la Recomendación General del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará de la Organización de Estados Americanos (No. 2) sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio; el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, "Protocolo de Minnesota"; los Principios de Yogyakarta; la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas; los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; y los diversos comentarios generales u observaciones generales emitidos por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU, especialmente los relativos a la Definición de desaparición forzada, la Desaparición forzada como delito continuo, el Derecho a la verdad en relación con la desaparición forzada, el Derecho a la personalidad jurídica en el contexto de la desaparición forzada, Niñez y desapariciones forzadas y Mujeres afectadas por desapariciones forzadas. 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Sistema Nacional. 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Código Nacional de Procedimientos Penales. 3. Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Ley de Migración. 5. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 6. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 9. Ley General de Archivos. 10. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. 11. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 12. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 13. Ley General de Responsabilidades Administrativas. 14. Ley General de Salud. 15. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 16. Ley General de Víctimas. 17. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 18. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. 19. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 20. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. 21. Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 22. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. 23. Ley General de Población. 24. Ley Nacional de Ejecución Penal. 25. Ley Nacional del Registro de Detenciones. 26. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. 27. Ley de la Guardia Nacional. 28. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 29. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 30. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. 31. Ley de Asistencia Social. 32. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 33. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. 34. Lineamientos para el desarrollo de acciones de búsqueda en campo en el contexto de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) emitidos por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. 35. Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 36. Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro. 37. Protocolo Nacional para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de personas desaparecidas. 38. Protocolo Nacional de Alerta AMBER. 39. Protocolo Nacional de Policía con Capacidades de Procesar. 40. Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares. 41. Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. 42. Protocolo de Actuación Nacional de Recuperación de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano. 43. Protocolo de Actuación Nacional de Notificación y Entrega Digna de Persona Identificada. 44. Protocolos locales o estatales de búsqueda diferenciada de mujeres (Protocolo "Alba" Atención, Reacción y Coordinación en caso de Extravío de Mujeres y Niñas para Ciudad Juárez, Protocolo Alba para la Ciudad de México, Protocolo Alba Estado de México, etc.) 45. Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense. 46. Guía Nacional de Cadena de Custodia. 47. Acuerdo A/002/2025 de la Fiscalía General de la República. 48. Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. 49. Acuerdo A/002/2025 de la Fiscalía General de la República, transitorio cuarto, numeral 345. 50. Acuerdo SNBP/001/2019 por el que se aprueba la creación del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense. 51. Cualquier otra norma que incentive a las personas procesadas o sentenciadas por cualquier delito a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de personas desaparecidas. La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es vinculante para las autoridades mexicanas y debe aplicarse en la búsqueda de las personas desaparecidas. EJES RECTORES OPERATIVOS. 1. En virtud de la naturaleza de los procesos descritos en este Protocolo y de manera adicional a los principios que señala la LGD y los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas aprobados por el CED-ONU, se requiere que las personas servidoras públicas observen a un nivel operativo múltiples Ejes Rectores para el cumplimento de sus obligaciones. ASIGNACIÓN Y USO DE RECURSOS 2. Las autoridades cuya intervención es necesaria para la ejecución de las acciones de búsqueda deberán garantizar la disponibilidad inmediata y continua de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos requeridos para su cumplimiento, conforme a los principios establecidos en este Protocolo. CLARIDAD 3. La información al respecto de acciones, diligencias o medidas relacionadas con la búsqueda, tanto oral como escrita, debe ser entendible y transparente para todos los actores intervinientes en la misma. Las autoridades deben brindar especial atención a que las familias y/o familia social de las personas desaparecidas reciban información completa y oportuna relacionada con la búsqueda y que ésta sea clara para todas y todos, prescindiendo de tecnicismos que dificulten la comprensión, y mostrando siempre disposición para realizar aclaraciones y resolver dudas. 4. Para la implementación y difusión de este Protocolo, así como para la capacitación en el mismo, se crearán versiones resumidas diferenciadas para cada tipo de actor, incluyendo familiares y/o familia social y sus representantes (vid infra, 9.2.2). 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CONTINUIDAD 5. Garantía de continuidad reforzada en la búsqueda. Para efectos de garantizar la búsqueda ininterrumpida, las autoridades competentes deberán implementar mecanismos de aseguramiento institucional que permitan la continuidad operativa incluso ante cambios de personal, limitaciones presupuestales, variaciones administrativas o riesgos derivados del contexto. Tales mecanismos deberán incluir planes de acción actualizados, designación permanente de responsables de seguimiento, protocolos de transferencia de información sin pérdida de datos, y medidas urgentes orientadas a la preservación de indicios y fuentes de información. Dichas obligaciones se fundamentan en el deber reforzado de debida diligencia, el cual exige que el Estado actúe con prontitud, integralidad, coordinación interinstitucional y sin omisiones que puedan comprometer la efectividad de la búsqueda, conforme a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité contra la Desaparición Forzada. COORDINACIÓN 6. Todas las personas e instituciones involucradas con los procesos de búsqueda deben realizar sus funciones en comunicación constante (formal e informal), actuando complementariamente e impulsando así la obtención de resultados de forma eficiente. Debe evitarse que las personas reportantes, denunciantes y, en general, familiares y/o familia social de la persona desaparecida sean enviados simultánea o sucesivamente a diferentes autoridades, y prevenirse que la información que pueda ser útil para la búsqueda y para la investigación de hechos delictivos sea segmentada. Lo anterior requiere el establecimiento de mecanismos y canales de comunicación intrainstitucionales e interinstitucionales, así como la disponibilidad y gestión adecuada de la información. La duplicidad de procesos y acciones debe evitarse. COORDINACIÓN TECNOLÓGICA 6 Bis. Todas las autoridades e instituciones que intervengan en la búsqueda deberán garantizar la interconexión y trazabilidad de la información mediante el uso de la PUI y los registros y bases de datos establecidos en la Ley de la Materia (LGD). Este eje rector tiene por objeto asegurar la consulta, cruce y validación continua de datos, datos biométricos y de identidad que faciliten la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, respetando en todo momento la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. DESFORMALIZACIÓN 7. Los procesos que sean ejecutados para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas deberán desarrollarse de manera eficiente, sin apego a rigorismos formales que puedan entorpecer, suspender o paralizar el proceso y sin que ello implique violaciones a las disposiciones legales existentes. Se debe eliminar cualquier obstáculo que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie en forma oportuna. 8. Las acciones de búsqueda atribuidas a las distintas autoridades no pueden limitarse a búsquedas de gabinete ni al envío de oficios, sino que es obligatorio incluir acciones de búsqueda e investigación en campo. Asimismo, deberán implementarse diligencias presenciales, inmediatas y proporcionales a la urgencia del caso, incorporando técnicas especializadas, recorridos sistemáticos, entrevistas en territorio y cualquier otra acción que permita la obtención directa de información. Las autoridades competentes deberán asegurar los recursos necesarios para la búsqueda en terreno y coordinarse de manera efectiva para evitar duplicidades, omisiones o retrasos, garantizando que ninguna restricción operativa o administrativa limite la realización de acciones de campo indispensables para la localización de las personas. 9. Todas las autoridades deben observar que el objetivo principal es encontrar a la persona, bajo el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. Las formalidades no deben prevalecer sobre los procesos de búsqueda, y con mayor razón en las búsquedas inmediatas, donde la celeridad es de vital importancia. 10. Este eje incluye tanto la relación entre autoridades como con familiares, familia social y otros actores relacionados con la búsqueda de personas. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 11. Los derechos humanos son inalienables, universales, indivisibles, interdependientes y progresivos. La desaparición de personas es una violación grave y múltiple a los derechos humanos, tanto de la persona desaparecida como de su familia y/o familia social. En estos términos, cada acción, medida o decisión, que se adopte en el marco de un proceso de búsqueda debe estar orientada al respeto y garantía de los derechos humanos de las personas desaparecidas y de sus familiares. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 ENFOQUE DIFERENCIADO 12. En los procesos de búsqueda las autoridades deben considerar las circunstancias particulares de la persona desaparecida y de sus familiares. El enfoque diferenciado reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad por lo cual tiene la finalidad de establecer si algún atributo de la persona desaparecida o no localizada (su actividad social o profesional o los factores indicados en el Eje Rector Operativo de Igualdad y no Discriminación) constituye un factor de vulnerabilidad asociado a su desaparición y, de ser el caso, considerar dicho atributo como línea central de búsqueda. La LGD considera a las víctimas directas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad conforme a su identidad, características fisiológicas, actividades que desempeñan o por su identidad de género u orientación sexual. Por tal razón, en algunos casos es importante considerar la actividad social o profesional, ya que también puede ser un factor de vulnerabilidad asociado a la desaparición, por lo que la búsqueda debe tener en consideración si la persona desaparecida ejercía labores como, por ejemplo, la defensa de derechos humanos o el periodismo, entre otras ocupaciones catalogadas como riesgosas. También debe aplicarse un enfoque diferenciado a la búsqueda de personas que se encuentran en particular vulnerabilidad ante una desaparición, personas con discapacidad, mujeres, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas extranjeras y migrantes o afrodescendientes, personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, la identidad de género u orientación sexual. 13. El enfoque diferenciado debe considerarse en el ámbito de las búsquedas, la participación de las familias y/o familia social en las mismas, así como en los procedimientos de identificación en vida y sin vida, y, en este último caso, en la restitución digna de los restos de las personas encontradas. 14. Cuando las personas desaparecidas pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las autoridades deben emplear una perspectiva intercultural para planear y ejecutar la búsqueda, garantizar los derechos de participación e información de sus familiares y comunidades, y realizar procesos culturalmente apropiados de reintegración de las personas localizadas o restitución de sus restos identificados. Entre otras medidas, lo anterior implica la disponibilidad de intérpretes y traductores en su lengua, y considerar, para todos los efectos legales vinculados a la búsqueda de estas personas, a los integrantes de su comunidad como sus familiares, y a las autoridades tradicionales de su comunidad como representantes de sus familiares y de la persona desaparecida, por lo cual tendrán acceso al expediente de búsqueda, y derecho a acompañar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda. 15. Deberán adoptar medidas de accesibilidad física, comunicacional, tecnológica y procedimental que aseguren la participación plena y efectiva en todas las etapas del proceso de búsqueda, incluyendo la provisión de apoyos, formatos accesibles, intérpretes, intérprete de lenguaje de señas, asistencia psicosocial y adecuaciones específicas según las necesidades individuales. Las autoridades deberán evitar cualquier práctica que limite, excluya o dificulte la intervención de personas con discapacidad y asegurar que los ajustes razonables se otorguen de manera inmediata, sin cargas desproporcionadas ni demoras que puedan afectar el ejercicio de sus derechos. 16. Los atributos y factores de vulnerabilidad visibilizados por el Enfoque Diferenciado no deberán ser utilizados para culpabilizar, estigmatizar, discriminar, criminalizar, segregar ni discriminar de ninguna forma a la persona desaparecida, ni a su familia y entorno social. Las personas e instituciones encargadas de ejecutar los procesos de búsqueda deben evitar que la información al respecto sea utilizada con cualquier finalidad ajena a la búsqueda. Asimismo, deberán adoptarse medidas que aseguren el manejo adecuado, confidencial y proporcional de dicha información, garantizando que su recopilación y uso se limiten exclusivamente a la localización de la persona y a la protección de sus derechos. Las autoridades deberán implementar salvaguardas que prevengan la filtración, difusión indebida o uso institucional que pueda generar riesgos adicionales, reforzando el deber de no estigmatización y el respeto irrestricto a la dignidad, identidad y contexto de la persona desaparecida y de sus familiares. 17. Las autoridades deben considerar que los derechos de participación e información que la LGD otorga a los familiares, le asisten de conformidad con dicha ley a la familia social, en los mismos términos que a los familiares de la persona desaparecida. 18. Las autoridades deberán adoptar medidas específicas de protección y prevención a favor de la familia o familia social de la persona desaparecida para garantizar su integridad y seguridad durante los procesos de búsqueda, evitando cualquier forma de intimidación, represalia o criminalización relacionada con su labor. Las instituciones competentes deberán asegurar la coordinación con los mecanismos de protección existentes, implementar acciones inmediatas ante cualquier indicio de riesgo y garantizar que la condición de personas defensoras no limite, obstaculice ni ponga en peligro su participación en las diligencias de búsqueda. 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO 19. El enfoque de género permite el examen sistemático de las prácticas, los roles y las relaciones de poder asignadas a las personas a partir de la atribución de una identidad sexual, orientación sexual e identidad de género. 20. Las autoridades tienen un deber reforzado de diligencia cuando exista violencia de género, el cual aplica, en este Protocolo, cuando se trate de la desaparición de una persona por su condición o identidad de género, en específico, mujeres (niñas, adolescentes o adultas) y personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual (LGBTTTI+). En ese sentido, debe tener siempre como una línea de búsqueda la posibilidad de que la misma esté vinculada con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la violencia familiar, la trata de personas, los feminicidios, los transfeminicidios, o con cualquier otro delito de desaparición forzada o por particulares, secuestro, etc. que pueda tener afectaciones diferenciadas por la condición de género de la víctima. 21. Al respecto, aun si la imposibilidad de localizar a una persona no pareciera estar asociada a factores de género, deben siempre tomarse en cuenta las afectaciones y violencias diferenciadas que una mujer o persona perteneciente a la población de la diversidad sexual desaparecida puede padecer, por su condición de género; es decir, que la desaparición puede agravarse debido a diferentes tipos de violencia de género. 22. De lo anterior se desprende que tanto la Fiscalía, Fiscalías Locales y las Fiscalías Especializadas, así como las Comisiones de Búsqueda, además de realizar las diligencias de búsqueda e investigación usuales, deben identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la desaparición por motivos de género. Además, las búsquedas y las investigaciones deben considerar no sólo la situación de violencia personal en la que pudiera encontrarse inmersa la persona, sino también el contexto general o social que, generalmente, es adverso a esta población. 23. Es importante destacar que la mayoría de las personas que buscan a las personas desaparecidas son mujeres, por lo que son también quienes generalmente interactúan con los sistemas de búsqueda y procuración de justicia, y todas las personas funcionarias públicas se encuentran obligadas a aplicar la perspectiva de género al brindarles cualquier tipo de atención, es decir, a considerar su rol social y la carga extra de trabajo que tienen en la esfera privada. 24. Así pues, tanto en los casos de mujeres -niñas, adolescentes o adultas- o personas pertenecientes a la población de la diversidad sexual desaparecidas, como en los de las familiares y familia social que participan en la búsqueda, las autoridades deben aplicar la perspectiva de género y deben contar con personal capacitado para ello a fin de evitar la doble victimización. Asimismo, las diferentes instituciones deben contar con servidoras públicas, para el caso que se requiera o solicite que sean ellas quienes garanticen los derechos de las mujeres desaparecidas, y de los familiares en búsqueda. ENFOQUE O PERSPECTIVA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 25. Las niñas, niños y adolescentes son todas las personas menores de 18 años. De conformidad con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entiende por niña y niño a personas menores de 12 años, y a personas adolescentes de 12 a menos de 18 años de edad. 26. La perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en cualquier actuación pública implica su reconocimiento como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos. 27. Existe un deber reforzado en la debida diligencia de la búsqueda de personas si se trata de niñas, niños y adolescentes, pues son particularmente vulnerables a múltiples delitos y violaciones de los derechos humanos, incluida la sustitución de su identidad, la trata de personas, la esclavitud sexual y el reclutamiento forzoso, entre otros. 28. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho en igualdad de circunstancias que las personas adultas, lo que implica que deben tener el acceso al mismo trato y oportunidades de reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo los derechos a la participación y a la información de la que familiares de personas desaparecidas son titulares. Ahora bien, en la aplicación del enfoque diferencial, también debe considerarse el derecho de prioridad que les reconoce la legislación mexicana, especialmente para que se les brinde protección y socorro oportuno en cualquier circunstancia, y a que se les considere para el diseño y ejecución de toda política necesaria para su protección. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 29. En la búsqueda, debe aplicarse en todo momento, el interés superior de la niñez, es decir que las autoridades deberán proteger primordialmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar que cuando sean víctimas o testigos, la protección que se les brinde sea armónica e integral, atendiendo a su desarrollo evolutivo y cognitivo. 30. En los casos en los que no haya certeza sobre la edad de la persona desaparecida en cuanto a si es adolescente o adulta, debe asumirse siempre que es una persona menor de 18 años. 31. Muchos niños, niñas y adolescentes sufren las consecuencias de la desaparición de sus padres, madres y personas cuidadoras, por lo que el Estado mexicano deberá tomar las medidas a través de las autoridades obligadas a ello para atenderles, de manera integral y con perspectiva de niñez y de género, y de conformidad con la normativa aplicable, restituirles sus derechos o reparar el daño de acuerdo con los principios de protección a personas víctimas. 32. Se debe contemplar la diversidad de condiciones y situaciones de niñas, niños y adolescentes. La garantía y protección de sus derechos requiere considerar condiciones como la discapacidad, el origen étnico, la situación de migración, entre otras. Y transversalmente, se considerarán los efectos que el género produce en las causas y consecuencias de la desaparición por razones de género, con sus expresiones específicas en la niñez y la adolescencia. ENFOQUE DE LARGA DATA 33. Considerando que toda persona tiene derecho a una búsqueda eficiente y eficaz, bajo cualquiera de los tipos de búsqueda previstos y sin importar el tiempo transcurrido desde que se perdió contacto con ella, para los casos de personas desaparecidas antes de la entrada en vigor de este Protocolo, la autoridad correspondiente deberá realizar un análisis de contexto exhaustivo, considerando los aportes de las familias que identifique las particularidades de cada caso de manera individual y determine, con base en ello, la aplicabilidad del enfoque de larga data en las búsquedas. Todas las personas tienen derecho a ser buscadas. Las personas desaparecidas antes de la entrada en vigor de este Protocolo tienen el mismo derecho a una búsqueda eficiente y eficaz como aquellas cuya desaparición se haya reportado a la autoridad en fechas posteriores a este Protocolo, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde el origen de la desaparición. Una búsqueda de larga data implica la necesidad de aplicar metodologías especializadas, como el análisis de contexto, la revisión histórica de actuaciones previas, la reconstrucción de hechos y la utilización de técnicas forenses y documentales adecuadas al periodo transcurrido, entre otras, tomando en consideración las aportaciones, opiniones y experiencias de las familias. Las autoridades deberán asegurar que ninguna persona desaparecida quede excluida de los esfuerzos de búsqueda, sin importar el período en que se haya originado la desaparición. Las búsquedas deben de considerar todos los tipos señalados en este Protocolo, así como las herramientas necesarias que se puedan aplicar a cada uno de los casos, independientemente de la fecha de origen de la desaparición y de las acciones que se hayan realizado previamente. 34. Los tipos de búsqueda descritos en este Protocolo son aplicables para los casos de larga data. Adicionalmente, este Protocolo dispone medidas de actualización de la búsqueda caso por caso en el apartado de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2.2), priorización de larga data en la sistematización de registros y en el seguimiento de posibles positivos en el marco de la Búsqueda Generalizada (vid infra, 4 y 4.7.5), y Búsqueda de Familia para cuerpos no reclamados que fueron identificados antes de la entrada en vigor del Protocolo, priorizando los que posiblemente corresponden a casos de larga data (vid infra, 5.2.1). En el caso de la Búsqueda por Patrones, el tiempo en que las personas desaparecieron es una variable crucial para la asociación de casos que posibilita emprender la búsqueda de múltiples personas en forma conjunta y diferenciada (vid infra, 3.3). En atención a múltiples factores, incluyendo el temporal, este Protocolo considera a las personas desaparecidas forzadamente por el terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada “Guerra Sucia” como afectadas por un mismo patrón de desaparición, y dispone una estrategia de Búsqueda por Patrones específica dada la particularidad y sistematicidad de sus desapariciones (vid infra, 3.3.1). ENFOQUE HUMANITARIO 35. Las acciones de búsqueda deberán centrarse en aliviar el sufrimiento y la incertidumbre que viven las familias, la familia social de las personas desaparecidas, así como en brindar asistencia, socorro y protección a las personas desaparecidas. Las instituciones y personas operadoras están obligadas a brindar atención y respuesta a las familias y familia social respecto a los avances en la búsqueda. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA 36. Las personas e instituciones encargadas de ejecutar los procesos de búsqueda deben documentar, sistematizar y compartir la experiencia adquirida, con la finalidad de evaluar los resultados, mejorar los procesos y propiciar la generalización de buenas prácticas. Los informes de agotamiento de la Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.8), de localización (vid infra, 6), de prospección (vid infra, 4.7.2) y de Búsqueda de Familia (vid infra, 5.1.2) son documentos cruciales, y el monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo (vid infra, 9) debe tomarlos en consideración. EXHAUSTIVIDAD 37. Las personas e instituciones que deban ejecutar los procesos descritos en este instrumento deberán desempeñar sus funciones agotando todas las posibles líneas de búsqueda. GESTIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 38. Todos los reportes y datos de personas desaparecidas deben ser integrados de manera inmediata, diligente y expedita en el RNPDNO y en la BNCI, conforme a la LGD y lineamientos respectivos. 39. Los Registros Administrativos y bancos de datos sobre personas desaparecidas deben conformarse con información que cubra la mayor cantidad de territorio posible y con criterios que permitan un desglose que facilite su consulta. 40. Los Registros Administrativos y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de personas desaparecidas deben estar disponibles para ser consultados por las autoridades competentes de manera inmediata. 41. Las instituciones y autoridades deben establecer criterios que garanticen la integridad y calidad de la información recabada durante los diferentes procesos, de modo que esté disponible y sea accesible de manera constante para las autoridades. La omisión de las autoridades en recolectar estos datos será sancionada según lo disponga la LGD. 42. Las autoridades deben asegurar que todo registro y base de datos vinculados con la búsqueda de personas desaparecidas proteja sus datos personales y la de sus familiares o reportantes, asimismo, garantice la confidencialidad de la información en términos de las leyes de protección de datos que correspondan. 43. Este Protocolo reconoce la relación que existe entre el derecho a la protección de datos personales y las obligaciones tanto de las autoridades como de los particulares, relacionadas con ello y el derecho de toda persona a ser buscada. En atención al contexto de México en relación con la materia, y de conformidad con el principio pro persona, dignidad humana y el derecho a la verdad, la información que las autoridades primarias soliciten debe ser entregada inmediatamente conforme a las disposiciones legales existentes y estándares internacionales. Dicha información tendrá tratamiento de reservada salvo que las y los familiares hayan autorizado, tal como establece la LGD, la publicidad de cierta información y se utilizará únicamente con fines de búsqueda, localización, identificación e investigación de personas desaparecidas, dentro de las competencias de dichas instituciones. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 44. Las acciones de búsqueda deben orientarse a encontrar personas desaparecidas bajo los principios de igualdad y no discriminación. Es preciso reconocer que tanto las personas desaparecidas, como sus familias son iguales en derechos y dignidad, pero materialmente desiguales por efecto de la estructura de dominación social, lo cual de ningún modo debe traducirse en un trato diferenciado injustificado que impida brindar atención en condiciones de igualdad y, en consecuencia, coloque a las personas en una situación de desventaja frente a las instituciones y la sociedad. En este entendido, las acciones de búsqueda deben considerar que la desaparición de algunas personas puede estar relacionada con situaciones de vulnerabilidad, desigualdad o discriminación por su origen étnico-racial o nacional, lengua, religión, edad, identidad o expresión de género, orientación sexual, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, su actividad social o profesional o por su situación migratoria. Todo protocolo de búsqueda de mujeres es de aplicación obligatoria para la desaparición de mujeres transgénero. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 IMPULSO DE OFICIO 45. Las autoridades están obligadas a impulsar de oficio, es decir, por sí mismas la búsqueda de las personas desaparecidas, ya que la dirección y avance de las búsquedas es obligación del Estado mexicano, sin menoscabar el derecho de participación de familiares de las personas desaparecidas. En ese sentido, se reitera que las familias pueden optar por diferentes formas de participación o, incluso, pueden optar por no ejercer su derecho a participar. De ninguna manera esto podrá usarse por las autoridades como motivo para no realizar acciones de búsqueda. Las autoridades están siempre obligadas a impulsar e iniciar las acciones de búsqueda de todas las personas desaparecidas, sin ninguna demora o dilación y de manera expedita, tan pronto como tengan conocimiento, por cualquier medio, o tengan indicios, de que una persona haya sido sometida a desaparición. INMEDIATEZ Y PRIORIDAD 46. Las acciones y procesos descritos en este Protocolo deben ejecutarse inmediatamente, y considerarse prioritarios por todas las autoridades, incluidas aquellas cuya función consista únicamente en la recepción y canalización de reportes, o bien en la atención puntual o permanente a requerimientos de información. El Eje de Inmediatez y Prioridad impacta tanto las acciones que involucran desplazamiento de personal a puntos o polígonos de búsqueda, escenarios de búsqueda y contextos de hallazgo, como las referidas a la revisión documental, los procesos informáticos de cotejo de registros, y demás acciones de gabinete. PERMANENCIA 47. Todas las actuaciones establecidas en el Protocolo deberán continuar en todo momento hasta que se determine con certeza la suerte y el paradero de la persona buscada. 48. La judicialización de una averiguación previa o una carpeta de investigación en que se investigue cualquier delito cometido en contra de una o más personas desaparecidas, así como cualquier eventualidad del proceso penal en contra de presuntos perpetradores, no eximen a las autoridades ministeriales de continuar realizando, en coordinación con las demás autoridades, los procesos de búsqueda descritos en este Protocolo. 49. Si la persona es encontrada con vida, sólo puede considerarse que el proceso de búsqueda ha concluido de manera satisfactoria cuando se despeje cualquier posible incógnita sobre su identidad, y se hayan agotado los cauces de acción delimitados en el apartado sobre Localización con vida (vid infra, 6.1) de este Protocolo. 50. En caso de que la persona sea encontrada sin vida, la búsqueda se puede considerar terminada cuando su cuerpo o sus restos hayan sido plenamente identificados y sean recibidos dignamente por sus familiares. Cuando solamente se han podido encontrar e identificar restos parciales del cuerpo, la decisión sobre continuar la búsqueda para ubicar e identificar los restos faltantes debe tomar en cuenta lo expresado por familiares de las víctimas y la factibilidad de encontrar más restos o indicios. 51. De conformidad con el Principio 7 de los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, si no se ha encontrado a la persona desaparecida, pero existen pruebas fehacientes de su suerte y paradero, más allá de una duda razonable la búsqueda podría suspenderse cuando no exista la posibilidad material de recuperar a la persona, una vez agotado el análisis de toda la información alcanzable y la ejecución de todas las acciones posibles de búsqueda, previo consentimiento de sus familiares. En caso de que entre sus familiares no haya consenso, la búsqueda no se suspenderá (vid infra, 6.2). Cabe señalar que, un testimonio, versiones no contrastadas o una declaración jurada no pueden ser considerados como prueba suficiente de la muerte, que permita suspender la búsqueda. 52. En ningún caso la suspensión de la búsqueda de una persona desaparecida podrá llevar al archivo de la misma, lo cual implica que ante cualquier información nueva, innovación metodológica o avance técnico que revierta la imposibilidad material de recuperar a la persona, su búsqueda debe reanudarse de inmediato (vid infra, 6.2). PERSPECTIVA PSICOSOCIAL 53. Las personas servidoras públicas responsables de la búsqueda de personas desaparecidas deben interactuar con las y los familiares partiendo de una perspectiva psicosocial, comprendiendo el amplio rango de afectaciones individuales y grupales causadas por la desaparición en sus relaciones, formas de actuar y modos de comprender la realidad, reconociendo que sus formas de participación y organización colectiva, formales e informales, constituyen mecanismos de resiliencia y afrontamiento, entendiendo sus necesidades generales y específicas en cada momento del proceso de búsqueda, y evitando siempre que sean estigmatizados, criminalizados, patologizados, culpabilizados o revictimizados. 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 54. La perspectiva psicosocial es de aplicación transversal en este Protocolo, pues orienta las formas de dar garantía a los derechos a la participación y acceso a la información de familiares, tanto en forma individual como colectiva. Esta perspectiva es la base para brindarles un trato digno, y es fundamental durante los procesos de entrevista (vid infra, 1.1 y 6.2), por lo que se incluye como anexo un Manual que la retoma. PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL 55. En todas las acciones de búsqueda, la preservación de la vida y de la integridad personal de las personas desaparecidas, de sus familiares y en general de las personas que participan debe tener la prioridad más alta. En los casos de secuestro, resultan aplicables los protocolos en la materia (vid infra, 1.9). 56. En casos de epidemia de carácter grave u otras que ameriten una Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, los procesos y acciones de búsqueda quedarán sujetos a lo dispuesto en lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud, en coordinación con la CNB. PRESUNCIÓN DE VIDA Y BÚSQUEDA EN VIDA 57. Las acciones desplegadas por las personas e instituciones obligadas por lo dispuesto en el presente Protocolo deberán ejecutarse bajo la presunción de que la persona desaparecida se encuentra con vida, independientemente de las circunstancias en las que se haya dado la desaparición, de la fecha en que se supone que ocurrió la desaparición o del momento en que se despliegan las acciones de búsqueda para el caso concreto. 58. Los procesos de búsqueda en vida contenidos en este Protocolo (vid infra, 1.6, 1.7, 2.4, 3.3.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 5.1), así como los desarrollados en otros instrumentos normativos (vid infra, 1.9) y en prácticas institucionales no protocolizadas a nivel nacional, tienen el mismo nivel de prioridad que los enfocados a localizar, recuperar, identificar y restituir cuerpos o restos humanos de manera digna. SEGURIDAD 59. Previo a la implementación de las acciones de búsqueda, y en coordinación con las autoridades respectivas, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la protección de familiares de personas desaparecidas, de las personas servidoras públicas y, en general, de cualquiera que se encuentre involucrada en el proceso de búsqueda. En ese sentido, es importante la coordinación y la planeación previa entre las autoridades encargadas de la seguridad, las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales, y la atención a lineamientos dictados por autoridades sanitarias y de protección civil, entre otras. SISTEMATICIDAD 60. Las acciones de búsqueda e identificación desplegadas por las personas y autoridades obligadas por la LGD y este Protocolo deberán generarse en forma ordenada, de un modo continuo y regular. Asimismo, deben fundarse en toda la información con la que se cuente, incluyendo la entregada por la familia y/o familia social o las personas reportantes o denunciantes, así como en criterios científicos y técnicos. 61. Las autoridades involucradas en los procesos de búsqueda deben diseñar estrategias integrales que tengan un enfoque que derive de diversas perspectivas científicas e institucionales, considerando, en caso de que las y los familiares y/o familia social deseen ejercer su derecho a la participación, todos los elementos que puedan aportar. VERDAD Y MEMORIA 62. Las y los familiares de personas desaparecidas tienen derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido a sus seres queridos. Esto incluye que las autoridades establezcan con el máximo grado de certeza tanto la suerte como el paradero de las personas desaparecidas, e informen a sus familiares y/o familia social, haciendo transparentes, accesibles y entendibles todos los indicios, pruebas, razonamientos y en general elementos sobre los que se fundamentan sus reconstrucciones y conclusiones. 63. La búsqueda de personas desaparecidas forma parte de una lucha para garantizar el derecho a la verdad sobre las circunstancias de las desapariciones, y la sociedad en su conjunto tiene derecho a que se preserve la memoria de las mismas, lo cual incluye la documentación de los procesos de búsqueda institucionales, la conservación de los documentos producidos por familiares y/o familia social en su búsqueda de verdad, memoria y justicia, y, en los casos de desapariciones forzadas enmarcadas en terrorismo de Estado, la preservación, disponibilidad y publicidad de los documentos producidos en el marco del proceso represivo por los perpetradores. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Conceptos Básicos. Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación. 64. Alertamiento que deberá activarse por conducto de la CNB en todo el país ante la noticia, reporte o denuncia de una persona desaparecida, lo anterior conforme al protocolo que al efecto se emita. Análisis de Contexto. 64 Bis. Conjunto multidisciplinario de técnicas de producción, recopilación y procesamiento sistemático de información encaminado a identificar patrones en la desaparición de personas, sus causas y las circunstancias que las propician, incluyendo patrones de criminalidad y modus operandi de estructuras delictivas, para producir hipótesis de localización y estrategias que orienten acciones de búsqueda, propiciar el desarrollo metodológico de la búsqueda de personas, y asociar casos de espectro común (vid infra, 3). La incorporación de elementos históricos, políticos, sociológicos, antropológicos y victimológicos permite la comprensión de la problemática de la desaparición en general y de las desapariciones particulares. El Análisis de Contexto es un eje transversal para la búsqueda de personas desaparecidas y, consecuentemente, para este Protocolo, por lo que se incorpora su empleo en varios tipos de búsqueda y decisiones (vid infra, 1.1, 1.10, 3, 3.3.2) y se incluye un anexo al respecto. Base Nacional de Carpetas de Investigación. 64 Ter. Registro que, de conformidad con la LGD, contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada y cometida por particulares, operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y alimentado en tiempo real por las Fiscalías Especializadas. Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (Bitácora Única). 65. Sistema informático administrado por la CNB y alimentado por la propia CNB y las comisiones locales de búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la Búsqueda Individualizada, que permite a las distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás autoridades competentes (vid infra, 2). Búsqueda de personas desaparecidas. 66. Conjunto de acciones encaminadas a la obtención de información sobre el estado, la suerte y el paradero de una o más personas de paradero desconocido; brindar auxilio a las personas si se encuentran cautivas, desorientadas o en peligro; y en caso de que hayan perdido o sido privadas de la vida, a localizar sus restos, recuperarlos, identificarlos y restituirlos con dignidad a sus familiares. Búsqueda forense. 67. Despliegue planificado de acciones coordinadas entre las autoridades primarias, dando siempre garantía al derecho a la participación de familiares o familia social de personas desaparecidas, tendientes a la localización y recuperación de cuerpos, restos humanos u otras evidencias susceptibles de análisis forense en contextos de hallazgo (vid infra, 4.7). Centro Nacional de Identificación Humana. 67 Bis. Instancia especializada adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda encargada de coordinar, homologar y fortalecer las acciones forenses para la identificación de personas fallecidas no identificadas y no reclamadas. Contexto de hallazgo de restos humanos. 68. Sitio donde han sido depositados, degradados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos, y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense. Ejemplos de contextos de hallazgo son fosas clandestinas, pozos artesianos, cavernas, tiros de minas, cuerpos de agua, basureros, inmuebles habitacionales y sistemas de drenaje. La información sistemática y detallada de estos sitios, sus entornos, los restos humanos hallados y los objetos asociados a ellos es fundamental para el análisis de contexto, pues posibilita la identificación de patrones de ocultamiento y destrucción de restos humanos y contribuye a su identificación. Por lo anterior, este Protocolo dispone que todos deben ser registrados en el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (RNFCFC) (vid infra, 2.5, 4.7), y aconseja la revisión del segmento "Condiciones de contexto Forense" del apartado "10. Análisis de Contexto", del PHI. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Derecho de toda persona a ser buscada. 69. Toda persona cuyo paradero o ubicación se desconozca tiene el derecho a ser buscada por parte de las autoridades. Asimismo, las y los familiares y/o familia social y otras personas directamente afectadas por la desaparición tienen derecho a que se busque a la persona desaparecida. 70. Si bien es cierto que la búsqueda de la persona desaparecida y la investigación ministerial de los hechos y personas que produjeron su desaparición están íntimamente relacionadas e impactan necesariamente la una en la otra, es fundamental destacar que tienen entidad jurídica propia, es decir, son obligaciones independientes; las obligaciones específicas de cada una de ellas no deben diluirse en la otra, ni debe preferirse una sobre la otra. En todo caso, tanto en la búsqueda, como en la investigación debe aplicarse la debida diligencia. 71. No todas las obligaciones de búsqueda y de investigación deben ser realizadas exclusivamente por una institución, ni todas las instituciones tienen las mismas obligaciones. En México la CNB y las CLB coordinan, determinan, ejecutan y dan seguimiento a acciones de búsqueda, tanto aquellas que antes de la LGD eran consideradas dentro de investigaciones y no de forma independiente, como otras que no se realizaban. La Fiscalía General de la Republica Fiscalías Locales y las Fiscalías Especializada, tienen tanto la obligación de buscar como de investigar. Hay, por último, otras autoridades que realizan acciones puntuales de búsqueda como las transmisoras e informadoras, o las de seguridad pública. 72. El desarrollo evolutivo del derecho de toda persona a ser buscada implica evaluar el contenido y alcance de este derecho frente al derecho a tener una investigación realizada con debida diligencia. Es decir, es preciso repensar, como se ha hecho en otros países, ciertas acciones que habían sido consideradas exclusivamente dentro de la obligación de investigar, pero que tienen una doble vertiente por su impacto en la búsqueda. Dos ejemplos son el procesamiento de contextos de hallazgo de restos humanos, y la toma de muestras biológicas a familiares de personas desaparecidas y a restos humanos o cuerpos. Si bien es cierto que dichas acciones se encuentran en el marco de la obligación de investigar, también están directamente relacionadas con la búsqueda porque facilitan la identificación humana, razón por la cual deben realizarse, además, con dicha perspectiva. 73. La obligación de búsqueda de la persona desaparecida es tan importante como la obligación de investigación de los hechos que ocasionan u ocasionaron la imposibilidad de localizarla. La LGD reconoce que ante cualquier reporte o denuncia de desaparición deben abrirse carpetas de investigación por parte de las fiscalías. Es decir, toda persona tiene derecho a ser buscada, independiente y paralelamente al derecho a una investigación diligente por los hechos causantes de la desaparición. Es, además, innegable que la búsqueda de personas es de participación conjunta y por tanto es una función encomendada a la CNB y a las CLB, Fiscalía, Fiscalías Locales, las Fiscalías Especializadas y las autoridades de los tres niveles de gobierno, por así establecerlo la LGD. Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. 74. Base de datos que contiene información actualizada sobre el nombre, institución y medios de contacto de todos los enlaces y contactos de Búsqueda Inmediata del país (vid infra, 1.11). Su administración corresponde a la CNB, y su alimentación al conjunto de las comisiones de búsqueda, cada una aportando y actualizando la información de las autoridades de su entidad, y la CNB de las federales. El Directorio Nacional es consultable por todos los enlaces y facilita la comunicación y coordinación entre las autoridades primarias e informadoras de todos los órdenes de gobierno. Escenario de búsqueda. 75. Lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean buscadas, registro de su presencia, o sus restos mortales, y sobre el cual la Búsqueda Generalizada produce, recopila, consulta y confronta información en forma sistemática. Ejemplos de escenarios de búsqueda son los albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, contextos de hallazgo de restos humanos, estaciones migratorias, centros de reinserción social y de atención de adicciones, centros de salud y el espacio público en el que puede encontrarse a personas en situación de calle (vid infra, 4). Familia Social. 75 Bis. Persona o conjunto de personas cercanas a la Persona Desaparecida que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos o legales, conforme a los protocolos respectivos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Ficha de Búsqueda. 75 Ter. Documento oficial generado por la autoridad competente al recibir una noticia, reporte o denuncia de desaparición, que contiene los datos esenciales para la identificación, búsqueda, localización e investigación de la persona. Debe difundirse de manera masiva, inmediata y coordinada por todos los medios institucionales y privados, respetándose el derecho a que el mismo sea confidencial a petición de la persona reportante. En términos de la LGD la autoridad competente que reciba una Noticia, Reporte o denuncia por la desaparición de una persona, la registrará sin dilación alguna en el Registro Nacional y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitirá por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda una Ficha de Búsqueda, conforme al protocolo de Alerta Nacional de Búsqueda y Localización, debiendo asegurarse de la recepción. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación. La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos. La Ficha de Búsqueda deberá difundirse a petición de la autoridad primaria que realiza un registro en el RNPDNO de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a: I. Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas; II. Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales; III. Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes; IV. Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y V. Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje. La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos. En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización. La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos: I. Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; II. Fotografía reciente; III. Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; IV. Señas particulares, rasgos físicos distintivos; V. Si presenta una condición de vulnerabilidad; VI. Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y VII. Folio único de identificación asignado por el Registro Nacional de Personas Desaparecidas. La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital, y deberá difundirse de manera inmediata y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso, medios masivos de comunicación, conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda. Hipótesis de localización. 76. Proposición, fundamentada en la información disponible, sobre el paradero actual de una persona desaparecida (vid infra, 2.4). Identificación humana. 77. Conjunto de técnicas complementarias que permiten establecer la identidad de una persona, o afirmar con un alto grado de certeza que un cuerpo o resto humano perteneció a un individuo determinado. Incluyen procedimientos forenses especializados propios de la medicina legal, dactiloscopia, genética, odontología, arqueología y antropología física, pero también el reconocimiento facial y de señas particulares, la investigación documental, el cotejo de registros ante mortem y post mortem, la exhibición de documentos de identidad, el análisis de contextos de hallazgo de restos humanos. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Localización. 78. Proceso de reconocimiento que lleva a la conclusión, más allá de toda duda razonable, de que una persona con la que está interactuando el personal de autoridades responsables es una persona a la que se busca, o bien de que un cuerpo o restos humanos pertenecen a una persona a la que se busca, lo cual permite alcanzar la determinación científica de su fallecimiento. Nombre Social. 79. Vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales, consistente en el nombre que una persona se autoasigna. Su uso debe respetarse en toda acción de búsqueda y registro. Paradero. 80. Punto en el espacio en el que se encuentra una persona desaparecida. Persona desaparecida. 81. Aquella cuyo paradero se desconoce y se presume, a partir de cualquier indicio, que su desaparición se relaciona con la comisión de un delito en su contra. Es importante recordar que, en México, el concepto de persona desaparecida incluye a cualquier persona cuyo paradero se desconozca y respecto de quien se presuma que su desaparición está relacionada con la comisión de un delito, es decir, que la persona desaparecida sea o haya sido víctima de cualquier delito (secuestro, trata de personas, feminicidio, homicidio, privación ilegal de la libertad, entre otros) y que, como consecuencia, esté desaparecida. Plataforma Única de Identidad. 82. Herramienta tecnológica interconectada para la consulta, validación y gestión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) a que se refiere el artículo 91 Quater la Ley General de Población. En términos del artículo 12 Bis LGD la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: I. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; II. La Base Nacional de Carpetas de Investigación; III. El Banco Nacional de Datos Forenses; IV. Registros Administrativos, y V. Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales o centros de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas. El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida. La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. El reglamento y lineamientos que emita el Registro Nacional de Población establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación. Registros Administrativos. 83. Bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan. Restitución digna. 84. Entrega de un cuerpo humano, segmentos corporales y/o fragmentos óseos plenamente identificados por métodos científicos, y por familiares de la persona a la que pertenecieron. Este proceso debe realizarse bajo los principios de la LGD de Debida diligencia; Enfoque diferencial y especializado; Gratuidad; Igualdad y no discriminación; Máxima protección; y los Ejes Rectores Operativos de Enfoque Diferenciado, Enfoque Humanitario, Perspectiva Psicosocial y Verdad y Memoria (vid infra, 6.2). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Restos humanos arqueológicos. 84 Bis. Restos humanos antiguos sin interés forense por no existir memoria viva de las personas a las que pertenecieron. De forma general, se consideran arqueológicos los restos pertenecientes a personas cuyo fallecimiento data de más de un siglo. Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI). 85. Sistema informático cuya integración y funcionamiento es responsabilidad del SNB, en el que se integran y confrontan rutinariamente todos los registros relevantes para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la LGD (vid infra, 3.2, 4). Suerte. 86. Serie o cadena de sucesos o acontecimientos que le ocurrieron a la persona desaparecida y que llevaron a su fallecimiento o destino final. Actores, roles y responsabilidades 87. Todas las autoridades y particulares de cualquier naturaleza que administren o resguarden bases de datos con información identificativa, biométrica o de localización, deberán permitir la consulta inmediata y en tiempo real de dichos registros a las Fiscalías, Comisiones de Búsqueda y demás autoridades competentes, a través de la PUI y conforme a los lineamientos de seguridad y trazabilidad previstos en la Ley. Otros actores involucrados en la búsqueda, como las familias, familia social, sus representantes y los colectivos a los que pertenecen, son también actores en la búsqueda, siempre desde la perspectiva de sus derechos. Este apartado delimita de forma general la responsabilidad de los actores institucionales públicos y privados, y desarrolla, también en forma general, los derechos relacionados con la participación de familiares y sus representantes. Esta obligación comprende, entre otros, a los servicios periciales y forenses, instituciones públicas o privadas de salud, empresas de telecomunicaciones, instituciones financieras, plataformas digitales de transporte, hospedaje o paquetería, y cualquier entidad que administre registros de personas cuya consulta pueda contribuir a la búsqueda, localización o identificación. Las Autoridades tanto públicas como privadas, deberán atender de forma prioritaria las solicitudes de información de la Ficha de Búsqueda y activación de la ANB, garantizado que sea inmediata y en todo el territorio nacional. 1. Autoridades. 88. La búsqueda de personas desaparecidas es responsabilidad de la CNB, las CLB, dependencias de seguridad pública, órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional. El grado de participación de las instituciones difiere según la naturaleza de sus funciones y atribuciones. Este Protocolo las divide en primarias, transmisoras, informadoras y difusoras. 89. La CNB, las CLB, las autoridades ministeriales de las Fiscalías Locales, las instituciones de seguridad pública y los juzgados y tribunales que conocen de juicios de amparo contra desaparición, conforme a sus ámbitos de competencia y acorde a las disposiciones legales llevan la mayor responsabilidad en la búsqueda porque son quienes, activa y coordinadamente, deben accionar para dar con el paradero o ubicación de las personas desaparecidas, brindarles auxilio si se encuentran cautivas, desaparecidas o en peligro, y localizar, recuperar, identificar y restituir con dignidad sus restos a sus familiares en caso de que hayan perdido o sido privados de la vida. En atención a ese grado de responsabilidad, este Protocolo las denomina autoridades primarias. 90. Las Embajadas y Consulados de México, las comisiones de derechos humanos, los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) que operan el número único 911, los servicios Locatel y las autoridades municipales designadas para recibir reportes son denominadas transmisoras porque su función en la búsqueda consiste en atender a reportantes y transferir la información en forma inmediata a las autoridades primarias, así como servir de enlace permanente entre éstas y los reportantes cuando sea imposible establecer una comunicación directa. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 91. Toda autoridad pública o institución privada que produzca, resguarde, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas, así como para la identificación de restos humanos, es considerada informadora. Su función consiste en proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda la información y documentación que les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas, sea esto en respuesta a requerimientos puntuales para la activación de la o por medio de procesos automatizados basados en la interoperabilidad de bases de datos. 92. Las autoridades con capacidad de transmitir masivamente mensajes a la población para solicitar su ayuda en la búsqueda, así como en la activación de la ANB, o bien cuyo personal se encuentre organizado y distribuido de tal forma que sea relevante enterarlo de la necesidad de localizar personas, deben difundir información a solicitud de las autoridades primarias. Este Protocolo las denomina autoridades difusoras. A. Autoridades primarias. I. Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. 93. La CNB determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas, en todo el territorio nacional. Esto incluye, la búsqueda en vida, la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos o, en su caso, de identificación humana complementario. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la CNB. 94. Una de las funciones principales y razón de ser de la CNB es fungir como puente e intermediación entre todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos constitucionales autónomos y las familias. La CNB debe velar siempre porque las demás instituciones garanticen los derechos de las familias a la participación y a la información. 95. La CNB, además de las funciones establecidas en el artículo 53 de la LGD, tendrá las siguientes funciones operativas generales, como autoridad primaria: a. Recibir reportes directamente de forma presencial, telefónica o electrónica, y por intermediación de las autoridades transmisoras; b. Advertir noticias (vid infra, 1.1); c. Encabezar los esfuerzos de coordinación de las CLB coordinando a los enlaces de Búsqueda Inmediata, Búsqueda por Patrones y Búsqueda Generalizada (vid infra, 1.11, 3, 4); d. Administrar, alimentar y consultar el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.11); e. Iniciar y coordinar Búsquedas Inmediatas, con otras autoridades primarias en la coordinación de Búsquedas Inmediatas (vid infra, 1.5); f. Solicitar y dar seguimiento a acciones de búsqueda individualizadas, por su cuenta o en colaboración con una o varias CLB (vid infra, 2); g. Ejecutar acciones de Búsqueda en coordinación con otras instituciones (vid infra, 2); h. Realizar análisis de contexto tendiente a identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad y estructuras delictivas; así como a asociar casos con el objetivo de iniciar Búsquedas por Patrones y fomentar la búsqueda en conjunto de personas cuyas desapariciones están relacionadas y compartir información con las autoridades ministeriales para la investigación. (vid infra, 3); i. Coordinar el Grupo de Trabajo interinstitucional especializado en la búsqueda de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia (vid infra, 3.3.1); j. Coordinar el Grupo de Trabajo interinstitucional especializado en la búsqueda de personas migrantes extranjeras, y brindar apoyo a las fiscalías para la búsqueda de personas migrantes (vid infra, 3.3.2); k. Presidir la Comisión de Implementación de este Protocolo (vid infra, 6 y 9); l. Alimentar y administrar el sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada, además recibe la información en dicho Sistema que proporcionan las autoridades en materia de búsqueda de personas. (vid infra, 2); m. Coordinar, administrar y alimentar el RNPDNO (vid infra, 1.1); Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 n. Alimentar el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (RNFCFC) (vid infra, 4.7.5); o. Realizar, apoyar y coordinar métodos de Búsqueda Generalizada, administrando registros generados por varios de sus métodos y ejecutando las confrontas de los mismos con el RNPDNO, o posibilitando la confronta con registros administrados por otras autoridades a través del SUITI (vid infra, 4); p. Acceder en términos de la LGD exclusivamente para la búsqueda y localización de personas desaparecidas a información de diversas plataformas, archivos, bases de datos y registros, sea mediante el SUITI, la PUI o directamente; q. Crea la estrategia tecnológica para hacer más eficiente la toma de decisión sobre los procesos de búsqueda; r. Informar, junto con otras instituciones, a familiares y/o familia social y da garantía a sus derechos de participación; s. Planear, coordinar y participar en la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2); t. Impulsar a instituciones primarias a generar registros homologados e interoperables, y las apoya para centralizar información en registros nacionales (vid infra, 4); u. Realizar visitas a albergues, hospitales psiquiátricos, establecimientos residenciales de atención a adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, detención administrativa o ministerial y otros lugares en los que pueda obtenerse información sobre la localización de alguna persona desaparecida (vid infra, 4); v. Ejecutar, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y sin vida, produce informes de localización e identificación, que comparte con las autoridades ministeriales, así como notifica a familiares (vid infra, 6, 6.1 y 6.2); w. Explotar indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda Generalizada (vid infra, 2.4 y 4); x. Da seguimiento a las sentencias, recomendaciones, acciones urgentes y otras comunicaciones de organismos nacionales e internacionales relacionadas con la búsqueda de personas desaparecidas (vid infra, 10). II. Comisiones Locales de Búsqueda 96. Las CLB son las coordinadoras estatales de la búsqueda de personas desaparecidas. 97. Una de las funciones principales y razón de ser de las CLB es fungir como puente e intermediación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las familias. Las CLB deben velar siempre para que las demás instituciones de sus entidades garanticen los derechos de las familias y/o familia social a la participación y a la información. 98. Las CLB tienen las siguientes funciones generales, como autoridades primarias: a. Reciben reportes directamente y por intermediación de las autoridades transmisoras (vid infra, 1.1); b. Advierten noticias (vid infra, 1.1); c. Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1); d. Alimentan el RNFCFC (vid infra, 4.7.5); e. Alimentan el sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2); f. Alimentan y consultan el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.11); g. Inician y coordinan la Búsqueda Inmediata cuando son las primeras en conocer de la imposibilidad de localizar a una persona, realizan los rastreos remotos (vid infra, 1.6), despliegan personal con capacidad operativa cuando se encuentra en la cercanía de los puntos y polígonos de búsqueda (vid infra, 1.7), relevan a las instituciones de seguridad pública que han iniciado Búsquedas Inmediatas en la coordinación de las mismas; 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 h. Solicitan y dan seguimiento a acciones de búsqueda individualizadas, por su cuenta o en coordinación con la CNB u otras CLB (vid infra, 2); i. Ejecutan acciones de Búsqueda Individualizada por cuenta propia o en coordinación con otras instituciones (vid infra, 2); j. Realizan análisis de contexto tendiente a identificar modos de operación, prácticas, patrones de criminalidad y estructuras delictivas; así como a asociar casos con el objetivo de iniciar Búsquedas por Patrones y fomentar la búsqueda en conjunto de personas cuyas desapariciones están relacionadas (vid infra, 3.1); k. Generan mecanismos interinstitucionales de Búsqueda por Patrones, los coordinan y/o participan de ellos (vid infra, 3.2); l. Impulsan a instituciones primarias a generar registros homologados e interoperables, y las apoyan para centralizar información en registros nacionales (vid infra, 4); m. Realizan visitas a albergues, hospitales psiquiátricos, establecimientos residenciales de atención a adicciones, centros de reinserción social, detención administrativa o ministerial (vid infra, 4); n. Llevan a cabo Búsqueda de Familia de personas desaparecidas y de personas a las que pertenecieron cuerpos identificados no reclamados (vid infra, 5); o. Acceden a información de diversas plataformas, archivos, bases de datos y registros, sea mediante el SUITI o directamente; p. Informan a familiares y a la familia social y dan garantía a sus derechos de participación; q. Explotan indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda Generalizada (vid infra, 2.4 y 4); r. Planean, coordinan y participan de la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2); s. Ejecutan, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y sin vida, producen informes de localización, notifican a familiares y familia social (vid infra, 6, 6.1 y 6.2). III. Autoridades ministeriales 99. Las autoridades ministeriales (procuradurías y fiscalías) son las responsables de investigar los delitos cometidos contra personas desaparecidas (cualquiera sea éste), de iniciar la carpeta de investigación de forma inmediata ante cualquier reporte o denuncia de desaparición, de tomar medidas para garantizar, dentro de la investigación, la seguridad de familiares, víctimas y testigos, e impulsar y ejecutar oficiosamente, por su cuenta y en coordinación con otras autoridades, acciones de Búsqueda Individualizada para localizar a las víctimas y brindarles auxilio, así como recuperar, identificar y restituir con dignidad cuerpos y restos humanos, en su caso. Estas obligaciones se extienden a cualquier unidad ministerial que conozca de la imposibilidad de localizar a una persona o que sea responsable de investigar cualquier delito que posiblemente la cause (desaparición forzada, desaparición por particulares, secuestro, tráfico humano, sustracción de menores, delincuencia organizada, etc.). 100. Es de notarse que las Fiscalías Especializadas también deben desarrollar acciones encaminadas a la búsqueda y localización de la persona desaparecida, a partir de los indicios y datos de prueba en los que se presuma el posible paradero de la persona desaparecida; en cuyo caso, la/el AMP tendrá que priorizar las acciones de investigación encaminadas a localización con vida de la persona desaparecida. Estas acciones de búsqueda tendrán que realizarse conforme a los objetivos, políticas, procesos, técnicas y métodos específicos que se señalen en el Protocolo Homologado de Búsqueda Lo anterior, en concordancia con la propia LGD, implica el reconocimiento de que las autoridades ministeriales realizan acciones de búsqueda, y de que este Protocolo es la referencia de sus obligaciones al respecto. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 101. Las autoridades ministeriales poseen facultades exclusivas cuyo ejercicio es crucial para la búsqueda, localización e identificación de la persona desaparecida. Este Protocolo les asigna las siguientes funciones generales, como autoridades primarias: a. Reciben reportes y denuncias directamente y por intermediación de las autoridades transmisoras (vid infra, 1.1); b. Advierten noticias (vid infra, 1.1); c. Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1); d. Administran (FGR) y alimentan el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas (RNPFNINR) y el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF) (vid infra, 2.4, 2.5, 4.7.5); e. Alimentan el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas (vid infra, 2.9 y 4.7.5); f. Alimentan la Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada (vid infra, 2); g. Alimentar la Base Nacional de Carpetas de Investigación. h. Inician y coordinan la Búsqueda Inmediata cuando son las primeras en conocer de la imposibilidad de localizar a una persona (se cumpla o no algún supuesto para presumir la comisión de un delito en su contra), despliegan personal con capacidad operativa cuando se encuentra en la cercanía de los puntos y polígonos de búsqueda (vid infra, 1.7); i. Ejecutan oficiosamente la Búsqueda Individualizada de las personas desaparecidas (vid infra, 2); j. Activan Protocolos de Búsqueda Inmediata complementarios a éste que les asignen responsabilidades específicas, en los términos de la normatividad que los regule (vid infra, 1.9); k. Integran, a solicitud de las comisiones de búsqueda, enlaces a las coordinaciones interinstitucionales de Búsqueda por Patrones cuando sus casos hayan sido relacionados con otros mediante el análisis de contexto (vid infra, 3, 3.2, 3.3.1, 3.3.2); l. Proponen a las comisiones de búsqueda la realización de Búsquedas por Patrones cuando sus unidades de análisis de contexto, áreas de inteligencia o dependencias semejantes identifican patrones en la desaparición de personas (vid infra, 3); m. Explotan indicios sobre el paradero de las personas que generen los métodos de Búsqueda Generalizada (vid infra, 2.4 y 4); n. Planean, coordinan y participan de la ejecución de acciones de búsqueda forense al integrarse a Grupos Especializados interinstitucionales (vid infra, 4.7 y 4.7.2); o. Procesan contextos de hallazgo (vid infra, 4.7.3) e identifican cuerpos y restos humanos (vid infra, 4.7.4); p. Ejecutan la Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos identificados no reclamados (vid infra, 4.7.4 y 5.2); q. Ejecutan, por su cuenta o en coordinación con otras autoridades, procesos de localización con vida y sin vida, producen informes de localización, notifican a familiares (vid infra, 6, 6.1 y 6.2); r. Realizan las actividades descritas en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares (vid infra, 2.1). IV. Instituciones de Seguridad Pública y que realizan tareas de seguridad pública 102. Las instituciones de Seguridad Pública (Guardia Nacional, policías estatales y municipales, entre otros) son autoridades informadoras, así como ejecutoras y auxiliares en la búsqueda de personas desaparecidas. Deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Las siguientes son las acciones genéricas no limitativas- que deben realizar en el ámbito de su competencia territorial y jurídica: a. Reciben reportes (vid infra, 1.1); b. Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1); c. Inician la Búsqueda Inmediata (con o sin presunción de delito), siendo relevadas en la coordinación de la misma por las comisiones de búsqueda tan pronto éstas son notificadas de la situación (vid infra, 1.5), y auxilian a las autoridades primarias que iniciaron la búsqueda inmediata con el despliegue operativo (vid infra, 1.7); 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 d. Llevan a cabo, de forma coordinada y a solicitud de las comisiones de búsqueda (nacional y locales) y de las fiscalías y de conformidad con su competencia territorial, tareas de protección en las acciones de búsqueda a las autoridades primarias y a las familias que acompañen la misma (vid infra, 4.7.2); e. Participan en Búsqueda por Patrones cuando les es requerido (vid infra, 3); f. Auxilian en la realización de todo tipo acciones de búsqueda; g. Resguardan contextos de hallazgo (vid infra, 4.7.1). 103. La SEMAR y la SEDENA podrán brindar seguridad perimetral en las diligencias de búsqueda, previa coordinación y planeación con la CNB y FGR, en los casos de la competencia de éstas y con base en la disponibilidad de elementos y autorización previa. En casos excepcionales, podrá solicitarse la misma intervención, previa coordinación y planeación con las CLB y las autoridades ministeriales locales. No son competentes para resguardar contextos de hallazgo: dicha labor corresponde a las instituciones policiales, previa solicitud de la autoridad ministerial. V. Juzgados. 104. Los Juzgados de Distrito y los de primera instancia que conozcan de demandas de amparo contra desaparición son autoridades primarias para la búsqueda de personas desaparecidas que pudieran haber sido víctimas de desaparición. Al recibir las demandas de amparo, dichas autoridades deben iniciar la Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.2), y actuar de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, que establece: Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona. 105. La Ley de Amparo faculta a las autoridades jurisdiccionales para conseguir la presentación de las víctimas de desaparición a través de diligencias ordenadas o realizadas directamente por ellas. Los Juzgados pueden, por ejemplo, requerir datos conservados a concesionarios de telecomunicaciones, videograbaciones, registros y movimientos bancarios, información de arcos carreteros, registros de detención, registro de operativos, registros de llamadas a los números de emergencia (911 u otros), partes de novedades de corporaciones policiacas y autoridades castrenses, entre otros. 106. Las demandas de amparo contra desaparición pueden ser promovidas por cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes. Deben ser recibidas por los órganos jurisdiccionales en cualquier tiempo, con el mínimo de formalidades, permitiendo la presentación de la demanda por comparecencia o por medios electrónicos sin necesidad de firma electrónica, no siendo necesario que los promoventes proporcionen información adicional al acto reclamado y la posible autoridad responsable, y aplicando la suplencia de la queja deficiente en todo momento. 107. Los juzgados de control y de distrito deben determinar en forma urgente, a solicitud de otras autoridades responsables de la búsqueda, la situación jurídica de cualquier posible víctima de desaparición que haya sido localizada bajo la custodia de sus presuntos victimarios, y dictar las medidas necesarias para garantizar su protección (vid infra, 6.1.7). 108. Todas las autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras están obligadas a colaborar diligentemente con los juzgados para lograr la comparecencia de la posible víctima en el marco de un juicio de amparo contra desaparición. 109. El Eje Rector Operativo de Permanencia (vid supra) no debe interpretarse en el sentido de dejar indefinidamente un juicio de amparo contra desaparición sin resolución. Una vez concluidas las diligencias al alcance jurídico y material del juzgado (sea realizadas por sus medios, ordenadas a otras autoridades o coordinadas con ellas), si no se ha logrado la comparecencia del quejoso directo, debe tomar la determinación que al caso corresponda, y son las demás autoridades primarias las responsables (oficiosamente y/o en cumplimiento de la resolución) de continuar realizando la búsqueda. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Cuadro general de responsabilidades de las autoridades primarias Búsqueda Inmediata Búsqueda Individualizada Búsqueda por Patrones Búsqueda Generalizada Búsqueda de Familia CNB *Realizar entrevista inicial. *Registrar en RNPDNO para su interconexión con la PUI y emisión de la ANB conforme al Protocolo establecido para ello. *Iniciar. *Coordinar *Administrar, alimentar y actualizar el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. *Administrar, coordinar y alimentar el RNPDNO y se activa la ANB conforme al Protocolo respectivo *Solicitar y dar seguimiento a acciones de búsqueda. *Ejecutar acciones de búsqueda. *Explotar indicios generados por métodos de búsqueda generalizada. *Dar seguimiento a las acciones urgentes y otras comunicaciones de organismos internacionales relacionadas con búsqueda de personas. *Alimentar y administrar el sistema de Bitácora Única. *Realizar análisis de contexto para asociar casos, identificar modos de operación, estructuras delictivas y patrones de desaparición. *Generar y coordinar mecanismos de coordinación interinstitucional para el análisis de patrones y la búsqueda conjunta de las personas cuyos casos se asocien. *Recabar y producir información sistemática sobre escenarios de búsqueda (lugares en que la experiencia indica que es recurrente hallar a personas desaparecidas). *Hacer interoperables, administrar y propiciar el cotejo de registros. *Participar de prospección en contextos de hallazgo. *Alimentar el RNFCFC Realizar visitas a escenarios de búsqueda *Apoyar en la búsqueda de familiares de personas cuyos cuerpos se encuentran identificados, y de personas extraviadas o aisladas. CLB *Realizar entrevista Inicial. *Registrar en el RNPDNO. para su interconexión con la PUI y emisión de la ANB conforme al Protocolo establecido para ello. *Iniciar. *Coordinar y relevar en coordinación. *Realizar rastreo remoto. *Realizar despliegue operativo. *Alimentar y actualizar el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. *Solicitar y dar seguimiento a acciones de búsqueda. *Ejecutar acciones de búsqueda. *Explotar indicios generados por métodos de Búsqueda Generalizada. *Alimentar el RNPDNO. *Alimentar el sistema de Bitácora Única. *Realizar análisis de contexto para asociar casos, identificar modos de operación, estructuras delictivas y patrones de desaparición. *Generar y coordinar mecanismos de coordinación interinstitucional para el análisis de patrones y la búsqueda conjunta de las personas cuyos casos se asocien. *Participar de prospección en contextos de hallazgo. *Recabar y producir información sistemática sobre escenarios de búsqueda. *Alimentar el RNFCFC. *Realizar visitas a escenarios de búsqueda. *Ayudar a personas localizadas para restablecer contacto con sus familiares. *Realizar la búsqueda de familiares de personas que no murieron víctima de delito a las que pertenecieron restos humanos identificados no reclamados. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Autoridades ministeriales *Realizar entrevista inicial. *Registrar en el RNPDNO para su interconexión con la PUI y emisión de la ANB conforme al Protocolo establecido para ello. *Iniciar. *Coordinar. *Realizar despliegue operativo. *Inscribe en la BNCI el número de carpeta de investigación asignado. *Realizar oficiosamente actos de investigación y acciones de búsqueda. *Atender solicitudes de comisiones de búsqueda. *Explotar indicios generados por métodos de Búsqueda Generalizada. *Alimentar el RNPDNO. *Alimentar el sistema de Bitácora Única. *Integrar enlaces en coordinaciones de Búsqueda por Patrones. *Participar de prospección en contextos de hallazgo Identificar cuerpos y restos humanos. *Alimentar RNFCFC. *Administrar (FGR) y alimentar RNPFNINR y BNDF. *Recabar, producir y cotejar información sistemática forense. *Investigar delitos cometidos contra personas aisladas o incomunicadas, apoyar en la búsqueda de sus familiares o familia social. *Buscar familia o familia social de personas cuyos cuerpos se identifican. Instituciones de Seguridad Pública *Realizar entrevista Inicial. *Registrar en RNPDNO para su interconexión con la PUI y emisión de la ANB conforme al Protocolo establecido para ello. *Iniciar (son relevadas en coordinación por CLB o CNB). *Despliegue operativo. *Participar en la realización de acciones de búsqueda. *Participar en coordinaciones y acciones de Búsqueda por Patrones. *Brindar seguridad durante prospección en contextos de hallazgo. *Resguardar contextos de hallazgo. *Notificar a comisiones de búsqueda de la localización de personas desaparecidas. *Ayudar a personas aisladas o incomunicadas para restablecer contacto con sus familiares o familia social. Juzgados *Realizar entrevista inicial. *Registrar en RNPDNO para su interconexión con la PUI y emisión de la ANB conforme al Protocolo establecido para ello. *Iniciar. *Coordinar. *Realizar rastreo remoto. *Realizar despliegue operativo. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 B. Autoridades transmisoras. I. Secretaría de Relaciones Exteriores, Embajadas, Consulados de México en el exterior, y Agregadurías de la FGR 110. Las Embajadas, Consulados y Agregadurías de FGR son instituciones ante las cuales se puede realizar el reporte o la denuncia de la desaparición de una persona en territorio mexicano, en los términos de la LGD y los lineamientos del MAEBI. Estas son sus funciones principales: a. Reciben los reportes y los transmiten sin demora a las autoridades primarias; b. Alimentan el RNPDNO (vid infra, 1.1), c. Orientan a las personas reportantes o denunciantes y fungen como enlace entre éstas y las autoridades primarias en los casos en que la comunicación no pueda establecerse en forma directa; d. Cuentan con personal capacitado para recibir reportes, asesorar a familiares, revisar los expedientes con ellas y ellos (vid infra, 1.4), transmitir sus dudas y solicitudes a las autoridades primarias y mantenerles informados de los avances El Grupo de Trabajo especializado en la Búsqueda por Patrones de personas migrantes impulsará la capacitación de este personal (vid infra, 3.3.2); e. Realizan, a solicitud de las autoridades primarias, acciones relacionadas con la búsqueda de información fuera de México en el marco de sus facultades señaladas en la LGD y tomando en consideración la legislación nacional del país en que se encuentren y el derecho internacional; f. Colaboran con la CNB y la FGR, a solicitud de éstas, en los procesos de ubicación, notificación, entrevista y declaración de testigos y familiares de personas desaparecidas que vivan fuera del territorio nacional, de notificación de localizaciones, de restitución digna de cuerpos o restos a familias en el extranjero (vid infra, 6.1 y 6.2), y de verificación de la localización en el extranjero de personas desaparecidas (vid infra, 2.4); g. Entregan a los familiares de las personas desaparecidas cuyos reportes reciban la Cartilla de Derechos (anexa); h. La SRE transmite a la CNB y otras autoridades competentes, de manera inmediata y directa, las comunicaciones de organismos internacionales relacionadas con búsqueda de personas desaparecidas (vid infra, 10). i. Personal de las Embajadas, Consulados y Agregadurías de FGR, previa capacitación respecto a la toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos de familiares de personas desaparecidas en territorio mexicano, podrán realizar y remitir las muestras biológicas, bajo las formalidades de cadena de custodia a la FGR, FGE o CNIH para su procesamiento y remisión al ente ministerial que tenga en trámite la Carpeta de Investigación, así como a la CNB y se realicen las confrontas respectivas. j. Colaboran con la FGR y las Fiscalías Locales en los términos que establece el CNPP, la LGD y el PHI. II. Comisiones de derechos humanos y comisiones de atención a víctimas 111. Las comisiones de derechos humanos tienen el rol de autoridad transmisora pues, además de substanciar cualquier proceso de investigación a raíz de una queja contra cualquier violación de derechos humanos que tenga como consecuencia la imposibilidad de localizar personas, deben recibir el reporte y transmitirlo a las autoridades primarias. 112. Por su parte, las comisiones de atención a víctimas (tanto federal como las locales), además de brindar los servicios de atención integral dentro del marco de sus atribuciones (vid infra, "Participación de familiares..."), están obligadas a, tan pronto reciben o advierten información relativa a la desaparición de personas, recibir o realizar ellas mismas el reporte y transmitirlo a las autoridades primarias. 113. Las comisiones de derechos humanos y las comisiones de atención a víctimas deben entregar a los familiares de las personas desaparecidas la Cartilla de Derechos (anexa). III. Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (911) y Servicios Locatel 114. Los CALLE y servicios Locatel deben recibir reportes por la desaparición de personas, y además de seguir sus protocolos internos, deben realizar la entrevista inicial (vid infra, 1.1) y notificar a las autoridades primarias competentes para que inicien la carpeta de investigación correspondiente e inicien la Búsqueda Inmediata y/o Individualizada (vid infra, 1.3 y 1.5). 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 IV. Autoridades municipales designadas por el Ayuntamiento para recibir reportes 115. Las autoridades de las alcaldías de la Ciudad de México y las municipales designadas por los Ayuntamientos para recibir reportes, si no son ellas mismas autoridades primarias, deben transmitirlos a las autoridades primarias sin dilación. 116. Las autoridades municipales designadas para recibir reportes de personas desaparecidas deben entregar a los familiares de las personas desaparecidas cuyos reportes reciban, la Cartilla de Derechos (anexa). IV. Otras autoridades 117. Cada entidad federativa, dependiendo de su organización interna y atribuciones, podrá habilitar autoridades distintas para recibir reportes. En caso de que esto ocurra, éstas también estarán vinculadas por lo establecido en el presente Protocolo. 118. Toda autoridad que reciba un reporte de personas desaparecidas debe entregarles la Cartilla de Derechos (anexa) a los reportantes. C. Autoridades informadoras. 119. Las autoridades informadoras deben proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas, cualquiera sea el tipo de búsqueda que motive el requerimiento. Las omisiones y retrasos injustificados en brindar la información solicitada serán perseguidas por la vía penal o administrativa, según corresponda. (vid infra, 9.3). 120. Caen en esta categoría las autoridades penitenciarias (vid infra, 4.4), tributarias, aduaneras, judiciales (vid infra, 3.3.1), militares (vid infra, 3.3.1), bancarias (vid infra, 2.4), migratorias (vid infra, 2.4, 2.4.1, 5.2), de inteligencia (vid infra, 2.4.2 y 3.1), de salud (vid infra, 4.6, 5.1 y 5.1.1), del registro civil (vid infra, 4.2), educativas, electorales (vid infra, 5.1.2), de adopciones (vid infra, 3.3.1), administradoras de puertos marítimos, terminales de transporte terrestre (vid infra, 2.4), caminos, centros residenciales de atención a adicciones (vid infra, 4.5), aeropuertos, albergues (vid infra, 4.3), orfanatos, panteones (vid infra, 4.2), archivos (vid infra, 2.4.2 y 3.3.1), de atención a víctimas (vid infra, 3.3.1), de atención a poblaciones vulnerables, de derechos humanos (vid infra, 3.3.1), de administración hídrica, universitarias que hayan empleado o empleen cuerpos humanos con fines de investigación y docencia (vid infra, 4.2) y, en general, cualquiera que resguarde, produzca, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de restos humanos. 121. Las autoridades primarias y transmisoras, como las de seguridad pública o las embajadas y consulados de México en el exterior y las Agregadurías de la FGR, también pueden tener el papel de autoridades informadoras cuando reciban requerimientos realizados por autoridades competentes para la búsqueda de personas. 122. De conformidad con el principio pro persona, el principio de Debida Diligencia de la LGD y los Ejes Rectores Operativos de Desformalización, Gestión y Acceso a la Información, e Inmediatez y Prioridad (vid supra), la información solicitada por las autoridades primarias a las autoridades informadoras debe ser entregada inmediatamente y sin formalismos. Las autoridades informadoras cuentan con un plazo de 36 horas para dar respuesta a solicitudes puntuales de información remitidas por autoridades primarias, que de manera excepcional podrá ampliarse a 72 horas cuando la dificultad de recabar la información solicitada haga materialmente imposible hacerlo en un plazo menor. No podrán alegarse carga laboral ni procesos burocráticos como imposibilidad material. Dicha información se utilizará únicamente con fines de investigación, búsqueda de personas desaparecidas e identificación de restos humanos. 123. Las autoridades informadoras no podrán invocar la reserva de la información solicitada por razones de seguridad nacional; no obstante, los datos de personas desaparecidas sólo podrán transferirse a autoridades facultadas para ello en términos de la LGD. 124. Las autoridades informadoras están obligadas a proporcionar información puntual para la Búsqueda Inmediata e Individualizada (vid infra, 1 y 2), información general y contextual para la Búsqueda por Patrones (vid infra, 3), e información sistemática, de manera periódica y exhaustiva, para la Búsqueda Generalizada y en los términos que establezca la LGD y demás normativa aplicable. (vid infra, 4). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 D. Autoridades difusoras. 125. Se consideran autoridades difusoras a todas aquellas instituciones públicas que tienen la obligación de difundir, a través de todos los medios disponibles, la ficha de búsqueda con la finalidad de llegar a la mayor cantidad de personas quienes, en caso de tener información, podrán aportarla a las autoridades primarias. Entre estas instituciones se encuentran las señaladas en la LGD, así como administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas, personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales, Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes, Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje. 2. Instituciones privadas. 126. Todas las instituciones privadas, que tengan a cargo datos biométricos o cualquier dato identificativo de personas deberá en términos de la LGD, permitir su consulta a las Fiscalías y a las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas en coordinación con la investigación. 127. Algunas instituciones comprendidas para esta obligación de forma enunciativa y no limitativa- son las empresas de telefonía, terminales de autotransporte, terrestre, aéreo, marítimo, los hospitales, clínicas, consultorios particulares, hospitales psiquiátricos privados, establecimientos residenciales de atención a las adicciones, instituciones de asistencia social, instituciones bancarias, panteones privados, crematorios, hoteles, tiendas de servicios, refugios, de transporte con conductor, y universidades privadas o de servicios que registren información de usuarios o visitantes. 128. El acceso a la información de dichas instituciones podrá incluir, de manera no limitativa, datos biométricos y demás datos identificativos registros de visitantes y huéspedes, bases de datos de pacientes internados, datos conservados, registro de llamadas telefónicas, bitácoras de conexión a redes sociales, filmaciones de cámaras de seguridad, así como información sobre las personas que hayan sido ingresadas, que hayan solicitado algún servicio, que se encuentren en resguardo, y también sobre los cuerpos en cuyo traslado, almacenamiento, inhumación o incineración hayan intervenido. 129. La CNB y las CLB podrán proporcionar asistencia a dichas instituciones para facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios correspondientes. 130. Cuando sea necesario para la búsqueda de una persona desaparecida, la CNB y las CLB podrán solicitar a las autoridades ministeriales que ordenen los actos de investigación previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, o que recaben autorización judicial para efectuar actos de investigación que la requieran, indicando, en su caso, las que tengan el carácter de urgentes. Las solicitudes tendrán que ser resueltas sin dilación alguna cuando sean urgentes. 131. La autoridad ministerial podrá, ante la urgencia, haciéndose responsable de la protección de la información sensible y para efectos exclusivos de la búsqueda e investigación, ordenar directamente a los concesionarios o proveedores de servicios la localización geográfica en tiempo real de la persona desaparecida o la entrega de datos conservados cuando se cumplan los supuestos del párrafo sexto del artículo 303 del CNPJ, y realizando, como allí se indica, el control judicial de la medida ex post facto. Para esto podrá invocar el criterio fijado por la Primera Sala de la SCJN en su resolución del Amparo Directo en Revisión 3886/2013, en la cual se estipula que no se viola el derecho a la intimidad de las comunicaciones si una de las partes levanta el secreto (consiente la difusión), que debe asumirse que "al encontrarse la víctima en un peligro real e inminente, y por ende, impedida de revelar motu proprio el contenido de la comunicación en la que es o fue interlocutora, existe un consentimiento implícito de su parte", y que, por consiguiente, "ante el cumplimiento de uno de los requisitos para que se levante el secreto, la autoridad ministerial podrá intervenir la comunicación necesaria". 132. Las instituciones privadas también tienen la obligación de contribuir a la difusión de información tendiente a la localización de personas. Los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones tienen la obligación de difundir la ficha de Búsqueda, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y en general información que permita a la población coadyuvar con la búsqueda de personas desaparecidas (vid infra, 1.9, 2.4), y con la Búsqueda de Familia de personas desaparecidas o fallecidas a las que pertenecieron cuerpos identificados no reclamados (vid infra, 5). Antes de difundir información sobre una persona desaparecida siempre debe contarse con la autorización de sus familiares. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 3. Participación de familiares de personas desaparecidas, sus representantes, familia social y sus acompañantes en la búsqueda 133. Las personas familiares de personas desaparecidas, de manera individual, a través de colectivos y/o por medio de sus representantes, tienen, entre otros, el derecho a participar en las búsquedas. Este derecho incluye el aportar todo tipo de información para la búsqueda de las personas desaparecidas y que ésta sea prontamente considerada por las autoridades, compartir su experiencia en general, sugerir la realización de acciones de búsqueda, asistir a acciones de búsqueda forense (vid infra, 4.7) y en general en campo, opinar sobre la planeación y logística de todos los tipos de búsquedas, notificar a las comisiones de búsqueda sobre la localización de una persona desaparecida para que éstas verifiquen si existe reporte de su desaparición (vid infra, 5.1), y a participar en la política pública en materia de búsqueda de personas (vid infra, 9). 134. Los aportes, información y experiencias de los familiares son insumos fundamentales para hacer más efectiva la búsqueda. En ese sentido, tienen derecho a que sus observaciones y documentación sean consideradas en los informes de las actividades de prospección de las que participen (vid infra, 4.7.2). Sin embargo, la búsqueda es una obligación del Estado y la participación un derecho de familiares, por lo que la decisión de estos últimos en torno a ejercerlo de ningún modo exenta a las instituciones públicas de su responsabilidad. 135. Las y los familiares y/o familia social de las personas desaparecidas tienen también el derecho a la verdad y ser informadas de manera activa, inmediata y en cualquier momento sobre las acciones de búsqueda emprendidas para hallar a sus familiares. 136. Es importante destacar que debe entenderse la participación de manera amplia y que las personas familiares y/o familia social pueden optar por diferentes formas de participación o, incluso, por no ejercer temporalmente o en lo absoluto su derecho a participar. Se insiste en que de ninguna manera esta decisión de las familias será motivo de inacción de las autoridades, que están obligadas a realizar acciones de búsqueda, en cualquier caso. En todos los supuestos la autoridad siempre debe garantizar el derecho a la información a familiares de las personas desaparecidas, el cual incluye el acceso a los expedientes de búsqueda. 137. Las autoridades deben garantizar la participación de familiares y/o familia social de las personas desaparecidas en la búsqueda de sus seres queridos, y garantizar su derecho a la verdad, manteniéndolas en todo momento informadas, tal como lo establecen los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU. 138. Desde que una familia pone en conocimiento de la autoridad la imposibilidad de localizar a uno de sus integrantes, ésta deberá atenderla respetando y garantizando sus derechos, y evitando cualquier tipo de revictimización, trato discriminatorio, estigmatización o criminalización. De igual forma, cuando las autoridades se percaten de que familiares de las personas desaparecidas requieren de algún servicio público que brinde una institución diversa para que sus derechos sean protegidos y garantizados, realizarán la canalización correspondiente. 139. Es importante reiterar que las obligaciones de búsqueda e investigación corresponden al Estado mexicano (a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno), quien dirigirá las acciones, garantizando siempre la participación de familiares de las personas desaparecidas. Al respecto, las autoridades tomarán todas las medidas posibles y disponibles para asegurar dicha participación. De manera excepcional y debidamente justificada en el contexto general y en concreto de un caso, y de conformidad con el Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal, las autoridades podrán tomar la determinación fundada y motivada de restringir la intervención de familiares en la planeación o ejecución de acciones de búsqueda en campo específicas, y esto únicamente en los casos en que exista evidencia de que su participación pondría en grave riesgo la vida o integridad de personas desaparecidas, o de los propios familiares, por ejemplo en operativos de rescate de víctimas de secuestro o trata de personas, u otras circunstancias excepcionalísimas. Esta determinación será debidamente informada a familiares, y de ningún modo puede vulnerar el derecho de las y los familiares a recibir información sobre los resultados, ni a la participación en los otros métodos de búsqueda. 140. En los casos en que las personas cuyo paradero se desconoce estén siendo o hayan sido víctimas de la comisión de un delito o una violación de derechos humanos que tenga como consecuencia la imposibilidad de determinar su paradero, ellas y sus familias tienen derecho no sólo a que las autoridades realicen la búsqueda, sino también a medidas de atención, ayuda y asistencia, a la garantía de sus derechos procesales, y la verdad, la justicia y la reparación integral. En ese sentido, la CEAV y las comisiones de atención a víctimas de las entidades federativas deben cumplir, en relación con las y los familiares de personas desaparecidas, con las obligaciones que la Ley General de Víctimas dispone. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 141. Las personas familiares de personas desaparecidas tienen derecho a solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales. 142. La supervisión de los procesos de búsqueda o con impacto en la búsqueda descritos en la LGD, en el PHI y en este Protocolo, así como las múltiples formas de exigencia para que tengan cabal cumplimiento, son formas de ejercer el derecho a la participación, para lo cual, los familiares de las personas desaparecidas tienen el derecho de combatir, por distintas vías legales, las omisiones y/o negligencia de las autoridades. Tipos de Búsqueda 1. Búsqueda Inmediata ¿Dónde está la persona con la que se ha perdido contacto en forma reciente? 143. Se entiende por Búsqueda Inmediata al despliegue urgente de las primeras acciones tendientes a localizar y, de ser necesario, brindar auxilio a una o más personas cuya desaparición sea de conocimiento de la autoridad. 1.1 Entrevista inicial, registro en RNPDNO, registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, Folio Único de Búsqueda, generar y difundir Ficha de Búsqueda y Cartilla de Derechos. 144. Toda autoridad primaria o transmisora que tome conocimiento de la imposibilidad de localizar a una persona a partir de un reporte, denuncia, noticia o promoción de amparo realizado de forma presencial, telefónica o electrónica debe recabar, en el menor tiempo posible, un núcleo mínimo de información [BInm1- BInm12- BInm23-BInm34- BInm42]. La que tome conocimiento a partir de una noticia, debe recopilar la información disponible [BInm52], contactar a la fuente para ampliarla [BInm53] y acercarse lo más posible a este núcleo mínimo [BInm54]. 145. La desaparición debe ser registrada sin demora en el RNPDNO por la autoridad primaria que conoció originalmente [BInm2-BInm13-BInm24-BInm35-BInm43-BInm55], para lo cual ésta deberá indicar el número de carpeta de investigación asignada por la autoridad ministerial respectiva, lo anterior ya sea accediendo al sistema con sus credenciales o bien, si no es una autoridad competente para acceder de esta forma, a través del Portal Público de la Comisión Nacional de Búsqueda. Asimismo, en términos de la LGD se dará vista a las autoridades ministeriales para el inicio de la carpeta de investigación correspondiente. 145 Bis. Una vez iniciada la carpeta de investigación y realizado el registro de la personas desaparecida en el RNPDNO, la CNB activará la ANB conforme al Protocolo establecido para tal efecto, y de manera inmediata se generará la ficha de búsqueda, misma que deberá ser difundida de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, [BInm2bis] [Binm13bis] [BInm24bis] [BInm35bis] [BInm43bis] [BInm55bis] y de manera directa a: administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas, personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales, personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes, instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje. 145 Ter. La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la Plataforma Única de Identidad, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos. [BInm2Ter] [BInm13Ter] [BInm24Ter] [BInm35Ter] [BInm43Ter] [BInm55Ter] En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización. 145. Quater. La Ficha de Búsqueda deberá integrar, como mínimo, los siguientes elementos: I. Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; II. Fotografía reciente; III. Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; IV. Señas particulares, rasgos físicos distintivos; V. Si presenta una condición de vulnerabilidad, Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda; VI. Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda; VII. Folio único de identificación, asignado por el RNPDNO. La Ficha de Búsqueda deberá generarse en formato físico y digital a color, y deberá difundirse de manera inmediata, masiva y amplia a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y, en su caso, medios de comunicación masiva, conforme a los protocolos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda. 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 146. En caso de que la autoridad que toma conocimiento y registra a través del Portal Público de la CNB no sea competente para realizar acciones de búsqueda de personas, o bien lo sea en general pero no particularmente para buscar a esa persona [BInm8-BInm19-BInm30-Binm38-BInm62], la CNB canalizará dicho reporte a las autoridades competentes informando las acciones que desplegó previo a la canalización. En estos supuestos, si el reporte o denuncia no se realizó anónimamente, la autoridad que conoció originalmente debe informar a los reportantes y denunciantes a cuáles autoridades fue canalizada la búsqueda, explicando las razones para esto y proporcionándoles medios para contactarlas. [BInm9-BInm20-BInm31-BInm39- BInm49-BInm63. 147. Si las autoridades que tomaron conocimiento no son las competentes para realizar la búsqueda y por cualquier motivo la carga en el RNPDNO es materialmente imposible (por ejemplo, por no existir conexión a internet), deben transmitir el núcleo mínimo de información a alguna que sea competente para iniciar la Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.5) por cualquier otro medio y con extrema urgencia, que será responsable de hacer la carga en RNPDNO conforme a los Lineamientos de dicho Registro. 147. Bis La autoridad ministerial que abrió la carpeta de investigación, será la encargada y responsable de inscribir la misma de manera inmediata, en la BNCI. [BInm13quater] 148. La omisión de una autoridad transmisora o primaria no competente, de transmitir la información en forma inmediata a las autoridades primarias competentes se perseguirá por la vía que corresponda conforme a las responsabilidades administrativas y penales en que pueda incurrir una persona servidora pública, así como las multas correspondientes de conformidad con el capítulo sexto de la LGD. 149. Todas las autoridades del Estado mexicano que no son competentes para recibir reportes y que tengan conocimiento de la desaparición de una persona que posiblemente se encuentre en territorio nacional, deben remitir el mismo ante las autoridades primarias o transmisoras más cercanas, lo cual incluye facilitar las direcciones de sus oficinas y los medios de contactarlas. 150. Sobre la persona desaparecida, las autoridades primarias y transmisoras deben recabar y registrar los datos obtenidos a través de la denuncia, reporte o noticia conforme a lo establecido en la LGD y en los Lineamientos del RNPDNO, consistente en los siguientes datos mínimos: a. Nombre completo y de ser el caso nombre social; b. CURP; c. Dirección del domicilio, centro de trabajo y en general de lugares frecuentados; d. Rutinas (horarios, lugares, actividades y personas que participen de ellas); e. Fotografías recientes (se sugiere incorporar una o más en que se aprecie a la persona sonriendo porque posibilita la apreciación de señas particulares asociadas a la dentadura); f. Señas particulares, naturales o adquiridas, descritas exhaustivamente (incluyendo lunares, tatuajes, cicatrices y en general cualquier atributo o cualidad que facilite la individualización y por tanto el reconocimiento de la persona); g. Último contacto: circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento del paradero de la persona buscada por última vez, y/o comunicación con ella, así como persona con la que se dio ese último contacto; h. Vestimenta (tanto la que portaba al momento del último contacto como la que acostumbra a utilizar); i. Fecha de nacimiento y edad; j. Sexo y género; k. Nacionalidad y estatus migratorio; l. Ocupación; m. Redes sociales y, en general, aplicaciones, por ejemplo, de transporte con conductor, mapas y conducción, de citas o interacción social, ejercicio y videojuegos; n. Número de teléfono celular y compañía de telefonía que le da servicio; o. Cuentas de correo electrónico; p. Condiciones médicas y/o discapacidades, y si la persona ha sido declarada en estado de interdicción, en cuyo caso deberá indagarse por el nombre y formas de contactar a la o el tutor; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 q. Consumo de sustancias (narcóticos, psicotrópicos, alcohol, etc.) o medicamentos que alteran su estado psíquico; r. Lugares en los cuales quienes reportan la imposibilidad de localizarla piensan que podría encontrarse; s. Personas con las cuales quienes reportan la imposibilidad de localizarla piensan que podría encontrarse, y medios de contactarlos; t. Personas que por cualquier motivo podrían tener conocimiento sobre su suerte o paradero, y medios de contactarlos; u. Vehículos de cualquier modo involucrados (color, placas, modelo, marca); v. Pertenencia a uno o más grupos en situación de vulnerabilidad (pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, minorías étnicas, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personal de seguridad pública o privada, conductores de transporte público, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas migrantes, población de la diversidad sexual, etc.); w. Eventos anteriores en que fuera imposible localizar a la persona, desapariciones de otras personas cercanas en tiempo, modo o lugar a la de la persona; x. En caso de que existan indicios de que la imposibilidad de localizar a la persona se deba a la comisión de algún delito en su contra, posibles perpetradores y cualquier información sobre ellos (nombre, aspecto físico, posible ubicación, motivaciones, alias); y. Antecedentes de amenazas, persecuciones, hostigamiento, detenciones, cateos arbitrarios, violencia sexual o de género y en general de cualquier violencia ejercida contra la persona o su círculo cercano con anterioridad al último contacto con ella, y z. Cualquier otro dato que, por las circunstancias del caso, permita identificar a la persona buscada, obtener puntos de búsqueda, dirigir al personal de despliegue operativo a los mismos y orientar el rastreo remoto (vid infra, 1.6 y 1.7). 151. Las autoridades primarias y transmisoras deben recabar de la persona reportante, salvo que sea anónimo el reporte, los datos mínimos previstos en LGD. 152. El hecho de que cualquiera de estos datos no esté disponible o que la persona reportante, denunciante o promovente del amparo prefiera no proporcionarlo no es razón para omitir el registro en RNPDNO, el inicio de la Búsqueda Inmediata y el alertamiento. Es importante recordar que la LGD prevé la posibilidad de realizar reportes de forma anónima. 153. Si la entrevista inicial se realiza presencialmente y los reportantes o denunciantes disponen de documentación u objetos que deseen mostrar o entregar a la autoridad facultada para su resguardo debe recibirlos, reproducirlos si no puede conservar los originales, y cargar versiones digitales o fotografías de los mismos al RNPDNO. Los objetos recibidos de esta forma deben tener tratamiento de indicios y resguardarse con arreglo de la Guía Nacional de Cadena de Custodia y la legislación vigente y aplicable. El mismo proceso debe realizarse en el caso de reportes recibidos vía telefónica o electrónica si los reportantes están en condiciones de enviar versiones digitales de documentos o fotografías de objetos relevantes, para lo cual quien recibe el reporte debe poner a su disposición direcciones de correo electrónico o cualquier medio que permita la transmisión. Ningún material que los reportantes o denunciantes deseen aportar debe ser desestimado, ni omitirse su inclusión en RNPDNO. 154. Las autoridades competentes que reciban reportes, noticias, o denuncias deben entregar a la persona reportante el Folio Único de Búsqueda (FUB) correspondiente a cada reporte de la desaparición a través de los medios establecidos para ello en los Lineamientos del RNPDNO. [BInm3-BInm14-BInm25- BInm36-BInm44-BInm57]. 155. Cuando el reporte o la denuncia sea realizada por familiares de la persona desaparecida, las autoridades deben proporcionarles la Cartilla de Derechos [BInm4-BInm15-BInm26-BInm37-BInm45-BInm58]. 156. Si en comunicaciones posteriores a la entrevista inicial o al registro respectivo las personas entrevistadas o la persona reportante transmiten información adicional a la autoridad primaria o transmisora que les atendió inicialmente [BInm10-BInm21-BInm32-BInm40-BInm50-BInm64], ésta debe cargarla, así como actualizar la información en el RNPDNO [BInm11-BInm22-BInm33-BInm41-BInm51-BInm65]. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 157. Si de la entrevista inicial se advierte cualquier indicio de la posible desaparición de una persona (vid infra, 1.10 e. viii.), o bien si de conformidad con el análisis de contexto respectivo se advierte la posible comisión de dicho delito [BInm5-BInm16-BInm27-BInm46-BInm59], se informará a la persona reportante o denunciante que les asiste el derecho de demandar amparo contra la desaparición de la persona, que los órganos jurisdiccionales reciben demandas por comparecencia, por cualquier medio electrónico o por escrito, a cualquier día y hora, que para hacerlo no hay plazos, y que no es indispensable contar con asesoría jurídica; asimismo, la autoridad competente que tenga conocimiento de este hecho deberá dar vista a la Fiscalía correspondiente en término de la LGD. [BInm6-BInm17-BInm28-BInm47-BInm59]. 158. Si de la entrevista inicial se advierte que la persona desaparecida es extranjera y se encontraba migrando a través del territorio nacional [BInm68], la autoridad que la realiza debe remitir también la información a la CNB [BInm69] para que el Grupo de Trabajo especializado respectivo tenga conocimiento del caso y contacte a la persona reportante y actúe en términos de lo establecido en los Lineamientos del MAEBI. (vid infra, 3.3.2). 159. Cuando existan indicios de que la persona desaparecida esté siendo privada de la libertad con la finalidad de extorsionar o coaccionar a sus familiares y exista una situación de negociación [BInm71], la autoridad que conoció originalmente de la situación debe remitir la información de inmediato a la unidad ministerial especializada en secuestro o de extorsión de la entidad en que se tuvo contacto por última vez con la persona desaparecida [BInm72], a fin de que realice las actuaciones correspondientes de conformidad con el CNPP, así como de las disposiciones y protocolos correspondientes. Ésta desahogará las diligencias de acuerdo con los protocolos vigentes en materia de secuestro (vid infra, 1.9), priorizando el Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier otra consideración [BInm73]. 160. Si en la entrevista inicial se advierte que los denunciantes, reportantes, promoventes del amparo y/o en general familiares de la persona desaparecida o familia social pudieran encontrarse en peligro [BInm77], debe informarse de inmediato a las autoridades ministeriales competentes para que valoren la pertinencia de dictar medidas de protección [BInm80]. 1.2 Determinación de iniciar una Búsqueda Inmediata. 161. La autoridad primaria competente que conozca de la imposibilidad de localizar a una persona debe iniciar la Búsqueda Inmediata en todos los casos, salvo que la persona cuya desaparición sea reportada, denunciada o advertida en noticias por la autoridad haya estado ilocalizable por más de un año. Esta excepción no restringe la activación de los otros tipos de búsqueda ni el derecho de promover demandas de amparo contra desaparición a nombre de la persona pues, de conformidad con la Ley de Amparo, pueden interponerse en cualquier tiempo. 1.3 Búsqueda Inmediata no iniciada. 162. En los casos en que la Búsqueda Inmediata no sea iniciada por llevar la persona más de un año desaparecida, la CNB o la CLB deberán informar a las autoridades ministeriales a fin de que inicien inmediatamente una carpeta de investigación y realicen sus actuaciones de conformidad con el CNPP, la LGD, el PHI y demás legislación aplicable, además de que deberán realizar los demás procesos de búsqueda de este Protocolo (vid infra, 3, 4, 5). 163. Si cualquier indicio permite asociar la desaparición de la persona con el patrón de desaparición forzada del terrorismo de Estado contrainsurgente, debe notificarse al Grupo de Trabajo especializado en el mismo (vid infra, 3.3.1). 1.4 Autoridades transmisoras como canales permanentes de comunicación. 164. Si las circunstancias dificultan que quienes reportaron establezcan comunicación directa con las autoridades primarias, la autoridad transmisora será responsable de facilitar la comunicación en cualquiera de los dos sentidos. Esto incluye casos en que las personas reportantes o denunciantes no disponen de más medios de contacto que acudir presencialmente a las oficinas de las autoridades transmisoras o ser visitadas por ellas, y aquéllos en que existan barreras lingüísticas que impidan a las autoridades primarias comunicarse adecuadamente con quienes reportan o denuncian, pero puedan ser vencidas con el apoyo de las autoridades transmisoras (por ejemplo, con intérpretes en embajadas). También incluye la posibilidad de consultar los expedientes de búsqueda e investigación en las instalaciones de la representación diplomática o consular, y de ser asistidos por personal diplomático o consular para efectos de su traducción o comprensión. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 1.5 Inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata. 165. La Búsqueda Inmediata consiste de cuatro roles: inicio, coordinación, rastreo remoto (vid infra, 1.6) y despliegue operativo (vid infra, 1.7). el inicio y el despliegue operativo pueden ser realizados por distintas autoridades primarias según sea conveniente para reducir el tiempo de reacción y brindar la protección más amplia a las personas. La coordinación siempre corresponde en un primer momento a la autoridad que inicia la búsqueda inmediata, pero debe o puede transferirse a las CLB o a la CNB, según los supuestos descritos en este apartado. 166. La competencia en el inicio de la Búsqueda Inmediata se asigna de acuerdo con las siguientes reglas: a. Los juzgados son competentes para ordenar la Búsqueda Inmediata de cualquier persona en cualquier parte del país en nombre de la cual se haya promovido un amparo contra desaparición; b. Las autoridades ministeriales locales competentes para recibir denuncias por delitos que puedan tener como consecuencia la desaparición de la víctima que deberá actuar en términos del CNPP, LGD y el PHI, lo son también para iniciar la Búsqueda Inmediata de personas cuyo último paradero conocido se ubique en su entidad federativa. Para esto no obsta que no se cumpla ninguno de los supuestos para la presunción de un delito en contra de la persona (vid infra, 1.10), en cuyo caso las acciones de inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata serán ordenadas con fundamento en este Protocolo y el artículo 86 de la LGD, dejando registro por cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta; c. Las CLB son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de las personas desaparecidas cuyo último paradero conocido se ubique en su entidad federativa; d. Las instituciones de seguridad pública municipales y estatales son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de las personas cuyo último paradero conocido se ubique en su municipio y entidad federativa, respectivamente. Tras el inicio, y en paralelo a la ejecución oficiosa del despliegue operativo por parte de la institución que conoció y/u otras alertadas por ella, la coordinación de la Búsqueda Inmediata corresponde a la CLB competente o a la CNB; e. La competencia entre instituciones de seguridad pública locales, estatales, CLB y autoridades ministeriales locales será la que les asigne las leyes que correspondan; f. En los casos en que se haya perdido contacto con la persona desaparecida mientras recorría un trayecto que atraviesa varias entidades federativas, la competencia corresponde a la CLB de la entidad de destino o la última de su recorrido por territorio nacional, que deberá involucrar en la Búsqueda Inmediata a las autoridades pertinentes de las entidades de tránsito; g. La CNB y la FEIDDF son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de las personas que posiblemente hayan sido víctima de desaparición forzada perpetrada por agentes federales. La FEIDDF iniciará la investigación y búsqueda respectiva en términos del PHI y de las disposiciones legales correspondientes, manteniendo comunicación con la CNB. 167. Las autoridades que inician y/o coordinadoras de la Búsqueda Inmediata podrán solicitar el apoyo de la CNB, FGR y de la GN, así como de otras autoridades cuya participación sea necesaria de acuerdo con su normativa aplicable, cuando lo consideren indispensable para robustecer una Búsqueda Inmediata. 168. La CNB asumirá el rol de coordinación en la Búsqueda Inmediata cuando advierta que las personas buscadas pueden haber sido víctima de desaparición forzada perpetrada por agentes del gobierno del Estado. 169. Iniciar y coordinar una Búsqueda Inmediata implica: a. Establecer un canal de comunicación con la familia o familia social de la persona a buscar o con quienes realizaron el reporte o la denuncia, identificarse y recibir información adicional de su parte [BInm85]. En el caso de las y los familiares de la persona cuya desaparición se reportó o denunció, será responsable de informarles de las acciones tomadas y los resultados, atendiendo, para los casos de localización, a las disposiciones de este Protocolo (vid infra, 6); b. Si no es la CLB [BInm86], solicitarle a ésta que inicie un rastreo remoto [BInm88]. Si es la CLB [BInm86], iniciar el rastreo remoto [BInm87]; c. Solicitar a las autoridades primarias que tengan capacidad de despliegue operativo en la proximidad de los puntos y polígonos de búsqueda que lo realicen, y movilizar al propio personal de la autoridad que inició la búsqueda si posee dicha capacidad de despliegue [BInm82-BInm94]; 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 d. Recibir por parte de las autoridades primarias participantes información en tiempo real sobre cualquier indicio del paradero o desplazamientos de las personas [BInm99]; e. En caso de que la persona sea localizada, rellenar el formulario de localización correspondiente, elaborar el informe de localización y adjuntarlo al RNPDNO (vid infra, 6), o bien, en el caso contrario, elaborar el informe de agotamiento de la Búsqueda Inmediata y adjuntarlo al RNPDNO, según se explica en el apartado correspondiente de este Protocolo (vid infra, 1.8). En el caso de los Juzgados que coordinen la Búsqueda Inmediata en el marco de juicios de amparo contra desaparición [BInm107], estos informes serán remitidos a la comisión de búsqueda de la entidad del último contacto con la persona desaparecida o a la CNB y cargado a RNPDNO por cualquiera de éstas [BInm108]. 170. Las instituciones de seguridad pública que inicien una Búsqueda Inmediata a partir del momento en que notifiquen a la CLB o CNB, serán ellos quienes deberán coordinar conjuntamente a todas estas autoridades en el ámbito de sus atribuciones, a efecto de localizar a la persona desaparecida. 171. En todos los casos el inicio de la búsqueda incluye notificar de inmediato la situación a la CLB, a la fiscalía especializada y a las autoridades primarias locales, estatales y federales con capacidad de despliegue operativo inmediato en la proximidad de los puntos o polígonos de búsqueda [BInm95-BInm99]. Las autoridades con capacidad de despliegue operativo pueden ser las mismas autoridades que iniciaron la búsqueda inmediata. Ninguna autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo en la proximidad de los puntos o polígonos de búsqueda podrá negarse a realizarlo cuando la autoridad que inició la búsqueda lo solicite. 172. Las autoridades primarias deben tender una permanente de comunicación entre ellas que pueda activarse de manera instantánea, y sin formalidades para coordinarse en el marco de Búsquedas Inmediatas, ello incluye la activación de la ANB conforme al Protocolo respectivo, (vid infra, 1.11) [BInm99]. Sus respectivas capacidades de despliegue operativo y cobertura territorial deben ser de conocimiento de todas, de modo que siempre tengan información actualizada sobre los recursos que el resto puede movilizar y su tiempo de reacción. Esta red debe extenderse más allá de las circunscripciones territoriales en las que son competentes, para efectos de solicitar ágilmente la participación de las autoridades vecinas cuando sea necesario (vid infra, 1.7). 173. La Búsqueda Inmediata es un procedimiento de carácter urgente tendiente a preservar la vida, la libertad y la integridad de las personas. Cuando una autoridad primaria competente para iniciarla toma conocimiento de la imposibilidad de localizar a una o más personas, debe hacerlo sin dilación. En ningún caso su actuación puede limitarse a aconsejar a quienes reportan o denuncian que se presenten a otra oficina o institución, o a solicitarle a otra autoridad que inicie la búsqueda de la persona u omitirse la activación de la ANB. Para una autoridad primaria competente, la omisión de iniciar la Búsqueda Inmediata será causa de sanción administrativa o persecución penal, según corresponda. 1.6 Rastreo remoto. 174. El rastreo remoto consiste en la consulta y solicitud urgente de información generada o recopilada por autoridades informadoras e instituciones privadas que permita advertir la presencia de la persona buscada o reconstruir sus recorridos. El rastreo remoto será realizado por la CLB de la entidad en que se perdió contacto con la persona. En los casos en que la información disponible no permita discernir en qué entidad federativa se perdió contacto con la persona, o si se encontraba desplazándose a través de varias, o cuando cualquier indicio indique que pudo haber sido trasladada a una entidad federativa distinta a aquélla en la que se perdió contacto con ella, las CLB se solicitarán apoyo de manera económica para realizar rastreos remotos simultáneos en sus respectivas entidades. Las acciones realizadas en el marco de estos rastreos serán documentadas y remitidas a la CLB que solicitó el apoyo. 175. Para el rastreo remoto, las comisiones de búsqueda competentes deben explorar todos los escenarios de búsqueda de su entidad, mediante la consulta en tiempo real de sistemas informáticos cuando sea posible, y por medio de llamadas telefónicas o cualquier otro medio de comunicación y alertamiento ágil (vid infra, 1.11) cuando lo anterior no sea viable. Esto incluye solicitar información sobre la persona buscada y sobre cualquiera que tenga parecido con ella a albergues, separos, centros de reinserción social, estaciones migratorias, centros de salud, instituciones médico-forenses y en general cualquier sitio en que la experiencia en su entidad indique que una persona de paradero desconocido puede hallarse. También incluye la consulta de sistemas centralizados de videovigilancia para rastrear posibles recorridos de la persona buscada. Todas estas acciones y comunicaciones deben documentarse, independientemente de su resultado. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 176. En todos los casos, además de los registros y bases de datos previstos en la LGD el rastreo remoto debe incluir la consulta del RND, con independencia de si en un primer momento existen o no indicios que relacionen a agentes del Estado con la imposibilidad de localizar a la persona. 177. Las comisiones de búsqueda deben documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la Comisión de Implementación, así como a los enlaces de implementación previstos en el presente Protocolo. (vid infra, 9.3). 178. En los casos en que la persona desaparecida sea extranjera (residente o migrante en tránsito), el rastreo remoto debe incluir la solicitud de información al Instituto Nacional de Migración (INM), a las estaciones migratorias y a los albergues y organizaciones civiles que brinden atención a población migrante, entre otros de conformidad con los apartados IV, VI, VIII y XIV y demás aplicables de los Lineamientos del MEABI. (vid infra, 1.11). 1.7 Despliegue operativo. 179. En el marco de una Búsqueda Inmediata, el despliegue operativo consiste en el desplazamiento físico de personal de las instituciones primarias a los puntos o polígonos de búsqueda en los que la información disponible indique que pueda localizarse una persona desaparecida o cualquier indicio sobre su paradero o desplazamientos. 180. El despliegue operativo será realizado, dependiendo de las circunstancias, por las CLB, instituciones de seguridad pública, actuarios de juzgados y policías ministeriales, que podrán apoyarse de instituciones de protección civil, bomberos, grupos Beta de Protección a Migrantes y en general de cualquier otra con capacidades circunstancialmente necesarias para seguir el rastro de una persona o brindarle auxilio. 181. El despliegue operativo es complementario al rastreo remoto. Deben realizarse en paralelo, de modo que la información obtenida en uno alimente al instante al otro. 182. Para el despliegue operativo la autoridad primaria competente que conozca primero de la imposibilidad de localizar a la persona (vid supra, 1.5) debe determinar cuál es la autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo más cercana al último paradero conocido de la persona, y a las hipótesis de localización disponibles [BInm92]. a. Si es esa misma autoridad [BInm93], debe realizar el despliegue operativo sin dilación [BInm94]. b. Si no es dicha autoridad [BInm93], debe notificar de forma urgente y sin ninguna formalidad a la autoridad primaria correspondiente a fin de evitar que se retrase el despliegue en los puntos y polígonos de búsqueda y recibir la información disponible sobre la persona buscada [BInm95]. c. Si hay más de una autoridad primaria con capacidad de despliegue operativo en el territorio, todas deben ser notificadas en los términos del numeral anterior [BInm95]. d. Si los puntos o polígonos de búsqueda están dispersos, todas las autoridades primarias con capacidad de despliegue operativo deben ser notificadas por la autoridad primaria que conozca primero del hecho. [BInm95]. 183. Si la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata advierte la necesidad de reforzar el despliegue operativo [BInm96], debe solicitar apoyo a otras autoridades cercanas [BInm97]. Si advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, deberá notificar de inmediato a la FGR y Fiscalías y no deberá solicitar apoyo para el despliegue operativo a la institución cuyos elementos han sido señalados como posibles perpetradores. 184. En los casos en que exista cualquier indicio de una desaparición forzada, los posibles sitios de detención deben ser visitados y recorridos en su totalidad y sin restricciones de ningún tipo por el personal desplegado: no puede descartarse que una persona se encuentre allí sólo porque las autoridades lo afirmen al solicitarles información mediante el rastreo remoto. El personal desplegado debe revisar bitácoras, filmaciones de seguridad y cualquier documentación que permita advertir detenciones o traslados. Si estos recorridos, revisiones o visitas son impedidos y/u obstaculizados dolosamente por personas servidoras públicas, su conducta debe ser documentada por el personal desplegado, y la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata solicitará en forma urgente la intervención de la fiscalía especializada en desaparición de la entidad (o la FEIDFF, en el caso de personas servidoras públicas federales) para que proceda en forma urgente según corresponda. 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 185. Si la autoridad primaria a la que se solicita el despliegue operativo o la autoridad que inició la búsqueda inmediata advierten la necesidad de reforzar su capacidad con la de otras competentes [BInm96], debe solicitarlo de forma urgente y sin ninguna formalidad que retrase la colaboración [BInm97]. La necesidad de solicitar refuerzos puede basarse en la imposibilidad de cubrir ágilmente los polígonos de búsqueda, o en cualquier indicio que indique que la persona buscada ha sido privada de la libertad, y brindarle auxilio requerirá del uso de la fuerza contra los perpetradores. 186. En casos en que los puntos de búsqueda estén distribuidos en diversas circunscripciones territoriales, o los polígonos de búsqueda comprendan diversas circunscripciones, la autoridad que inició la búsqueda inmediata solicitará de manera económica la colaboración de las autoridades con capacidad operativa competentes, y éstas deben brindar el apoyo en forma inmediata. 187. El despliegue operativo debe partir de la identificación de puntos y la delimitación de polígonos de búsqueda [BInm89]. Son puntos de búsqueda los espacios físicos delimitados en que cualquier indicio señala que pueda hallarse la persona a la que se busca, incluyendo los que sugirió quien reportó o denunció la imposibilidad de localizarla, y cualquiera que surja de la información que va obteniéndose durante el desarrollo de la Búsqueda Inmediata. Son polígonos de búsqueda áreas amplias delimitadas artificialmente por las autoridades que deben ser recorridas buscando cualquier indicio de la presencia o paso de la persona buscada (su trayecto cotidiano, la manzana en la que se la vio por última vez) [BInm98]. 188. El objetivo es localizar a la persona en el menor tiempo posible, auxiliarla si está en peligro y resguardar cualquier indicio de sus desplazamientos. Los puntos y polígonos de búsqueda son extremadamente diversos, por lo que este Protocolo propone lineamientos generales que los operadores deberán implementar según resulte pertinente al caso. 189. En casos donde los puntos de búsqueda sean lugares transitados (como la vía pública o mercados) el personal debe acercarse a las personas que pudieron haber presenciado el movimiento o sustracción de la persona que se busca. Debe mostrarse su fotografía y describir su vestimenta y señas particulares a los posibles testigos. 190. En casos donde los puntos de búsqueda sean inmuebles de acceso público (como terminales de autotransporte o plazas comerciales), el personal de las fiscalías, seguridad o comisiones de búsqueda con atribuciones para ello debe colocarse en los accesos para verificar la entrada y salida de personas y vehículos en busca de las personas cuya desaparición fue reportada. 191. En casos donde los puntos de búsqueda sean inmuebles particulares o de acceso restringido, el personal debe identificarse ante los habitantes o administradores y preguntar por las personas que se buscan. Si existe cualquier indicio de que las personas buscadas están allí contra su voluntad o se les impide la comunicación con las autoridades, el personal debe dar aviso de inmediato a la autoridad ministerial para que actué en términos del CNPP, la LGD y el PHI en el plazo máximo de doce horas solicite la autorización judicial y proceda a un cateo; mientras ese plazo transcurre el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial que correspondan, o bien, con fundamento en el artículo 290 del CNPP y en coordinación y colaboración de la autoridad ministerial y bajo su más estricta responsabilidad, se ingresará al inmueble. En cualquier caso, el personal desplegado debe vigilar todos los accesos del inmueble para evitar el posible traslado de la persona buscada. 192. En casos donde se conozca una posible ruta seguida por la persona a la que se busca, el personal debe recorrerla en busca de posibles testigos, cámaras de seguridad o vigilancia y cualquier otro indicio útil para la búsqueda de la persona. En caso de que la ruta involucre el ingreso a inmuebles de acceso controlado, deben buscarse los registros de ingreso y salida. Las autoridades respectivas deberán procurar que las grabaciones de las cámaras de seguridad a su cargo deban conservarse por lo menos durante 60 días naturales. 193. En casos en los que los indicios conduzcan a terminales de transporte, el personal debe desplegarse siguiendo sus rutas, y en los lugares de destino, para lo cual debe solicitarse apoyo de las instituciones de seguridad pública que allí se encuentren, enviándoles la fotografía y las señas particulares de las personas buscadas. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 194. En todos los casos en que, en los puntos o polígonos de búsqueda, las autoridades primarias adviertan la existencia de cámaras de seguridad particulares, deberán explicar los motivos de su presencia y acciones a quienes tengan acceso a las filmaciones y solicitar su revisión. Si los particulares se resisten a exhibirlas o a proporcionarlas, deberán dar aviso inmediatamente a las autoridades ministeriales quienes solicitarán sin dilación la técnica de investigación consistente en orden de Cateo, lo cual una vez obtenida deberá ejecutarse inmediatamente por las autoridades correspondientes incluyendo los peritos autorizados por el Juez que otorgo la técnica con la finalidad de asegurar los equipos de videograbación para la extracción de información. 195. En los casos en que las autoridades primarias hayan generado una ficha de búsqueda (vid infra, 1.9), el personal desplegado debe llevar copias consigo para mostrarla a las personas con las que interactúa y colocarla en lugares visibles en los que haya cualquier indicio de que la persona buscada estuvo o podría estar. 196. El personal desplegado debe estar en permanente comunicación entre sí, con la autoridad que inició la Búsqueda Inmediata, con la comisión de búsqueda que realice el rastreo remoto, y, si se ha activado una Búsqueda Individualizada, con la autoridad ministerial responsable de su ejecución. La información proveniente del rastreo remoto y los actos de investigación en el marco de la Búsqueda Individualizada que indiquen la posible presencia de la persona buscada en un punto debe explotarse de inmediato, y, si la Búsqueda Inmediata no se ha agotado, el personal desplegado puede ser requerido para hacerlo. 197. El despliegue operativo debe también acudir a cualquier sitio o institución en el que el contexto o las características de la persona buscada indiquen que es plausible encontrarla, incluso si de la información proporcionada por reportantes o denunciantes, o advertida en la noticia, no los señala directamente. Esto incluye centros de rehabilitación, hospitales psiquiátricos, albergues y centros administrativos de detención. El despliegue operativo encaminado a dar con el paradero de personas migrantes extranjeras siempre debe considerar estaciones migratorias, albergues y refugios. 198. El Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal es de obligada aplicación en el despliegue operativo: jamás debe realizarse una acción en terreno que ponga en peligro a la persona buscada o a sus familiares. 199. Todas las acciones realizadas, toda la información obtenida y toda la documentación recabada por el personal desplegado deben ser conservadas, remitidos a la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata [BInm100], y registradas sin dilación por ésta en los informes de localización de agotamiento de la Búsqueda Inmediata (vid infra, 1.8), y en un plazo máximo de tres días naturales en el sistema de Bitácora Única. 200. La simulación de la realización de un despliegue operativo será perseguida por las vías penal y administrativa según corresponda, así como las sanciones previstas en la LGD. 1.8 Éxito o conclusión de la Búsqueda Inmediata. 201. Si las acciones desplegadas durante la Búsqueda Inmediata consiguen dar con el paradero de la persona que se busca [BInm103], ésta se considerará concluida con éxito y debe seguirse el proceso de localización que corresponda (vid infra, 6). 202. Tras haber explorado sin éxito todos los puntos de búsqueda y polígonos que se consideraron inicialmente y que surgieron durante el proceso de Búsqueda Inmediata, entrevistado a todas las personas que pudieran tener información sobre el paradero o desplazamientos de la persona buscada, y resguardado todos los posibles indicios del paradero o desplazamiento de la persona buscada [BInm101-BInm102- BInm103], la Búsqueda Inmediata se considerará implementada sin que ello implique la conclusión de la búsqueda de la persona desaparecida. [BInm104]. 203. Hay puntos de búsqueda cuyo agotamiento requiere procesos de búsqueda prolongados, y Búsquedas Inmediatas en las que el despliegue operativo, el rastreo remoto y los actos de investigación realizados en el marco de una Búsqueda Individualizada van develando una secuencia de puntos y polígonos de búsqueda: la Búsqueda Inmediata no se considerará cubierta sino hasta que todas las opciones hayan sido descartadas. En la determinación del agotamiento de la Búsqueda Inmediata debe considerarse que todos los puntos o polígonos propuestos por los denunciantes, reportantes, quejosos o promoventes hayan sido cubiertos. Ninguna Búsqueda Inmediata se considerará concluida si la persona no ha sido localizada y no se ha iniciado una carpeta de investigación y una Búsqueda Individualizada (vid infra, 2) [BInm113]. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 204. Al agotarse la Búsqueda Inmediata, el personal desplegado debe regresar a sus bases y rendir un informe escrito a la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata detallando todo lo que se hizo y obtuvo [BInm105]. La comisión de búsqueda local elaborará también un informe escrito sobre el rastreo remoto y, si no es ella la autoridad coordinadora, se lo remitirá a quien tenga ese rol [BInm106]. La autoridad coordinadora reunirá todas las informaciones y materiales, elaborará un informe final que integrará al expediente de búsqueda, y registrará todas las acciones realizadas en el sistema de Bitácora Única en el plazo máximo de tres días naturales (vid infra, 2) [BInm110]. Si la autoridad coordinadora fue un juzgado [BInm107], debe enviar el informe final a la CLB de la entidad en que se perdió contacto con la persona [BInm108], que es responsable de cargarlo y registrar las acciones en el sistema de Bitácora Única [BInm109]. Las autoridades competentes para ejecutar oficiosamente y dar seguimiento a la Búsqueda Individualizada (vid infra, 2) tendrán acceso a ese informe [BInm111]. 205. Al iniciar la carpeta de investigación, realizar el registro en el RNPDNO (vid supra, 1.1), y generarse el Folio único de Búsqueda, así como la ficha de Búsqueda, la CNB activará los alertamientos respectivos conforme al Protocolo correspondiente y consultará los datos de la persona desaparecida en la PUI, ello en términos del artículo 12 Duodecies de la LGD; asimismo, lo canalizará a la fiscalía especializada en desaparición de la entidad o a la FEIDDF de la FGR, conforme a las reglas de competencia que prevé la LGD según el lugar de último contacto con la persona de paradero desconocido, el informe de las acciones de búsqueda realizadas y la identidad de los posibles perpetradores. Sin embargo, si la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata advierte cualquiera de los siguientes supuestos, debe remitir copia del informe final a autoridades adicionales [BInm111]: a. Si de la información disponible se advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada por parte de personas servidoras públicas del gobierno estatal, a la CNB, que deberá evaluar si propone la atracción a la FEIDDF de la FGR; b. Si de la información disponible se advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas por parte de personal adscrito a la institución ministerial local, a la CNB, que deberá evaluar si propone la atracción a la FEIDDF de la FGR, o da vista a la fiscalía o unidad especializada en asuntos internos de la institución ministerial local; c. Si el último contacto con la o las personas desaparecidas fue en un trayecto que atraviesa el territorio de varias entidades, a todas las CLB respectivas; d. Si de la información disponible se advierte cualquier indicio de la comisión del delito de desaparición forzada por parte de agentes de la FGR, independientemente del lugar del último contacto, a la CNB y a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la FGR; e. Si la persona desaparecida es migrante, a la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes de la FGR, a la CNB y, si estaba en tránsito, a las CLB de las entidades de su trayecto; f. Si de la información disponible o el contexto se advierte que la persona pueda estar siendo violentada o engañada con la finalidad de someterla a explotación sexual, laboral o extirpación de órganos, a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la FGR. 206. En los casos de agotamiento, la autoridad coordinadora de la Búsqueda Inmediata debe informar a familiares, familia social y/o reportantes, de las acciones realizadas [BInm114] y, si no se encuentran en contacto directo con las autoridades responsables de realizar la Búsqueda Individualizada, se asegurará de que éste se establezca [BInm115]. 1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber, el Protocolo Nacional de Actuación de Atención a Víctimas de Secuestro y otros protocolos sobre investigación del delito de secuestro, y este Protocolo. 207. En las ciudades, municipios o entidades federativas en que exista un Protocolo Alba o instrumento semejante especializado en la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres, o de personas desaparecidas en general, éste se activará de manera complementaria a las acciones referidas en este Protocolo. En caso de contradicción, se actuará conforme al principio pro persona. Todo protocolo de búsqueda de mujeres es de aplicación obligatoria para la desaparición de mujeres transgénero. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 208. En los casos en que la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, los enlaces de la Alerta Amber nacional, así como la ANB y estatales lo activarán a la escala que se requiera para proveer la protección más amplia, y procederán de acuerdo con los protocolos aplicables. La Alerta Amber se activará de manera complementaria a las acciones referidas en este Protocolo, sin que para ello sean indispensables formalidades que produzcan cualquier tipo de retraso. 209. El presente Protocolo es un documento rector y, por lo tanto, no excluye ni abroga modelos de coordinación en materia de Búsqueda Inmediata ya existentes en las entidades federativas. Si bien los modelos preexistentes deben ser revisados y adecuados a las directrices generales de este instrumento, de la LGD, normativa local e internacional en la materia, es evidente que cada entidad federativa puede tener autoridades distintas y mecanismos especializados diversos que intervengan en los procesos de búsqueda. Por ello, cada CLB podrá emitir lineamientos de coordinación que permitan alinear el contenido de este Protocolo a la realidad de su entidad. 210. En los casos en que la persona desaparecida esté siendo privada de la libertad con el propósito de obtener rescate o cualquier beneficio, convertirla en rehén para obligar a otros a realizar o dejar de realizar un acto cualquiera, o cometer secuestro exprés [BInm71], resulta aplicable el Protocolo Nacional de Atención a Víctimas de Secuestro [BInm73]. En los términos de ese Protocolo, las comisiones de búsqueda, las instituciones de seguridad pública y las autoridades ministeriales no especializadas en secuestro califican como autoridades no especializadas en investigación de secuestro, y su función, cuando son las primeras en conocer, es registrar a la o las personas en el RNPDNO y enviar la denuncia o al denunciante a la autoridad ministerial especializada en la materia [BInm72]. El envío debe realizarse desde el primer momento, o tan pronto como información superviniente indique que la persona de paradero desconocido está en cualquiera de esas situaciones. Las autoridades no especializadas no deben difundir la ficha de búsqueda durante la etapa de negociación, establecer negociaciones ni asesorías paralelas a las de la autoridad especializada, ni realizar ninguna acción que pueda poner en riesgo la integridad o la vida de la persona, salvo las que expresamente solicite la autoridad especializada. 211. Cuando la autoridad especializada en investigación de secuestro sea la primera en conocer, debe informar de inmediato a las autoridades primarias. 212. Las autoridades especializadas en investigación de secuestro deben informar a las comisiones de búsqueda del resultado de la etapa de negociación [BInm74]. En los casos en que la etapa de negociación haya concluido con la liberación de la o las víctimas directas, o la localización de su cuerpo o restos [BInm75], la autoridad especializada en investigación de secuestro debe realizar el proceso de localización que corresponda (vid infra, 6.1, 6.2) [BInm76]. En los casos en que la etapa de negociación haya concluido y el paradero de la o las víctimas directas continúe siendo desconocido [BInm75], la autoridad especializada en investigación de secuestro o la que resulte competente emprenderá oficiosamente su Búsqueda Individualizada, conjuntamente con la o las comisiones de búsqueda que resulten competentes (vid infra, 2). 213. En los casos en que la etapa de negociación se prolongue, la autoridad especializada en investigación de secuestro debe informar sobre el estado de esta a la comisión de búsqueda competente para la Búsqueda Individualizada de la víctima en razón de la entidad en que se perdió contacto con ella (vid infra, 2). 214. Cuando la familia o familia social de la víctima informe a alguna comisión de búsqueda competente para su Búsqueda Individualizada (vid infra, 2) del agotamiento de la negociación, la comisión de búsqueda deberá notificar de inmediato a autoridad especializada en investigación de secuestro, con el fin de mantener la coordinación institucional y garantizar que se actualicen las acciones de búsqueda correspondientes. 215. Las estrategias de judicialización de las autoridades especializadas en investigación de secuestro deben incluir como objetivo prioritario la obtención de información sobre la suerte y el paradero de las víctimas en todos los casos en que no haya sido posible determinarlo (vid infra, 2.6). 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada. 216. Paralelamente a la Búsqueda Inmediata, las autoridades ministeriales deben inmediatamente abrir una carpeta de investigación para investigar cualquier delito cometido en contra de la o las personas desaparecidas [BInm67] e iniciar una Búsqueda Individualizada en los siguientes supuestos [BInm66]: 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 a. Cuando la persona sea niña, niño o adolescente, o lo haya sido al momento en que se perdió contacto con ella; b. Cuando la persona sea mujer; c. Cuando la persona sea periodista, o defensor o defensora de derechos humanos; En todos los casos debe presumirse la comisión de un delito en contra de la persona desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la apertura de la carpeta de investigación con la que da inicio la Búsqueda Individualizada (vid infra, 2), para garantizar la máxima protección. En consecuencia, las autoridades primarias en ningún momento pueden argumentar que se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado, cualquiera que éste sea, para iniciar la Búsqueda Individualizada en paralelo a la Búsqueda Inmediata; d. Cuando de conformidad con el análisis de contexto se determine que las condiciones de la desaparición de la persona corresponden a la probable comisión de un delito. Las comisiones de búsqueda, partiendo del trabajo de sus áreas de análisis de contexto, podrán emitir alertas por municipio, entidad o región en las que se determine la existencia de contextos de riesgo que obliguen a presumir, desde el primer momento, la comisión de un delito en contra de las personas cuya desaparición sea reportada o denunciada. También, cuando del análisis de contexto se desprenda que ciertos atributos de las personas operan como factores de vulnerabilidad, esto se plasmará en alertas para fines de que se presuma la comisión de un delito en contra de quienes los poseen, sea en una localidad o región específicas, o a nivel nacional. Las autoridades ministeriales competentes para recibir denuncias por cualquier delito que pueda tener como consecuencia la desaparición de la víctima debe ser notificadas de estas alertas y de sus efectos por las comisiones de búsqueda emisoras; e. Cuando cualquier indicio en la narración inicial de las circunstancias de la desaparición indique la posible comisión de un delito en contra la persona cuyo paradero se desconoce. Se considerarán como indicios, en forma enunciativa y no limitativa: i. Actos de violencia o intimidación sufridos por la persona de paradero desconocido para forzarla, obligarla o coaccionarla a salir de su domicilio, centro laboral, educativo o transporte, abordar un vehículo, o desplazarse en contra de su voluntad de cualquier forma; ii. Amenazas recibidas por la persona de paradero desconocido o por cualquier integrante de su familia o círculo cercano antes o después de que se perdiera contacto con ella, hayan o no sido denunciadas; iii. Antecedentes de detención arbitraria o cualquier tipo de privación ilegal de la libertad, se hayan o no presentado denuncias; iv. Otras desapariciones cercanas en tiempo y lugar, o semejantes en circunstancias, a la de la persona de paradero desconocido, hayan o no sido denunciadas; v. El hecho de que la persona de paradero desconocido se encontrara inmediatamente antes de que se perdiera contacto con ella en compañía de personas que hubieran ejercido con anterioridad cualquier forma de violencia en su contra (por ejemplo, de género), hayan o no sido denunciadas y sean o no estas formas de violencia posiblemente constitutivas de delitos; vi. La notoria inconsistencia entre las rutinas habituales de la persona de paradero desconocido y su desaparición; vii. La identificación de cualquier tipo de agente del Estado como posible responsable. En estos casos y en todos los que la narración inicial incluya una detención, la autoridad que recibe el reporte, la denuncia, la queja o el amparo debe revisar de inmediato el RND (https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/). f. Inmediatamente desde el último contacto entre quien reporta o denuncia la desaparición y la persona cuyo paradero se desconoce, por cualquier medio tomen conocimiento de la imposibilidad de localizarla; g. Inmediatamente desde el último contacto con la persona cuya desaparición se reportó antes de que transcurriera ese lapso; h. En cualquier otro caso que sus protocolos internos o normativa estatal así lo dispongan. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 217. Cuando el inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata correspondió a una autoridad distinta a la ministerial, es de notarse que la fiscalía especializada local debe haber sido notificada desde el inicio de la situación, aunque su colaboración no haya sido requerida (vid supra, 1.1). Esto implica que oficiosamente debe iniciar la carpeta de investigación y con ella la Búsqueda Individualizada. 218. Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada pueden desarrollarse de forma simultánea y complementarse. Esto significa que las autoridades primarias deberán desplegar coordinadamente las acciones que este Protocolo señala para ambos tipos de búsqueda. La yuxtaposición ocurre cuando la Búsqueda Inmediata es iniciada y, antes de su éxito o agotamiento, se da alguno de los supuestos para la presunción de la comisión de un delito. Esta condición puede darse desde el momento mismo en que las autoridades primarias tengan conocimiento de la imposibilidad de localizar a una persona, o bien una vez que la Búsqueda Inmediata haya iniciado, en el instante en que se cumpla alguno de los supuestos para la presunción de la comisión de un delito. En cualquier caso, la yuxtaposición persistirá durante todo el tiempo que la Búsqueda Inmediata esté activa, pues la Búsqueda Individualizada sólo puede concluir cuando se haya dado con la suerte o el paradero de la persona desaparecida. 219. Lo que la yuxtaposición indica es que se está ante un caso en el que hay indicios de que la persona cuyo paradero se desconoce está en grave peligro. La coordinación entre todas las autoridades primarias es fundamental, para la cual deben preferirse canales de comunicación desformalizados e instantáneos. 1.11 Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. 220. El Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata (Directorio Nacional) es una base de datos que contiene información actualizada sobre el nombre, institución y medios de contacto de todos los enlaces y contactos de Búsqueda Inmediata del país. Su administración corresponde a la CNB, y su alimentación al conjunto de las comisiones de búsqueda, cada una aportando y actualizando la información de las autoridades y organizaciones de su entidad, y la CNB de las autoridades federales. El Directorio Nacional es consultable por todos los enlaces. 221. Todas las comisiones de búsqueda deben designar a dos personas servidoras públicas como enlaces de Búsqueda Inmediata, que tendrán las siguientes funciones: 1) atender en forma urgente, desformalizada y en cualquier momento los requerimientos de Búsqueda Inmediata que sean competencia de su institución; 2) coordinarse ágilmente con cualquier institución cuya participación sea necesaria para la Búsqueda Inmediata de personas desaparecidas. 222. Todas las instituciones de seguridad pública, fiscalías especializadas en desaparición y unidades ministeriales competentes para recibir denuncias por delitos que puedan tener como consecuencia la desaparición de la víctima debe designar a dos personas servidoras públicas como enlaces de Búsqueda Inmediata. La función de estos enlaces es atender en forma urgente, desformalizada y en cualquier momento los requerimientos de Búsqueda Inmediata que sean competencia de su institución, y coordinarse ágilmente con cualquier institución cuya participación sea necesaria para la Búsqueda Inmediata de personas desaparecidas. 223. Todas las autoridades informadoras que administren inmuebles, instalaciones o registros relevantes para el rastreo remoto deben designar un contacto de Búsqueda Inmediata. El contacto de Búsqueda Inmediata debe ser una persona con acceso a la totalidad de los registros de su respectiva institución. Su función es atender los requerimientos urgentes de información realizados por las comisiones de búsqueda en el marco de los rastreos remotos (vid supra, 1.6). 224. El Instituto Nacional de Migración debe designar un contacto general de Búsqueda Inmediata, que deberá poder consultar todas las bases de datos de la institución para atender los requerimientos de información realizados por las comisiones de búsqueda en el marco del rastreo remoto de personas extranjeras (residentes o migrantes en tránsito) desaparecidas. Adicionalmente, cada estación migratoria debe designar un contacto de Búsqueda Inmediata, que será responsable de atender los requerimientos de información dirigidos específicamente a su dependencia. 225. Las CLB propondrán a las organizaciones de la sociedad civil de su entidad que administren albergues, o en general den atención a personas migrantes, la designación de un contacto de Búsqueda Inmediata para integrar al Directorio Nacional. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 2. Búsqueda Individualizada: 226. La Búsqueda Individualizada es el despliegue de acciones tendientes a localizar a una persona desaparecida, Es ejecutada oficiosamente por las autoridades ministeriales (que poseen facultades exclusivas cuyo ejercicio es necesario para la búsqueda), ejecutada casuísticamente por comisiones de búsqueda y otras autoridades cuya intervención las comisiones de búsqueda o autoridades ministeriales soliciten de manera puntual, y siempre recibe seguimiento por parte de las comisiones de búsqueda. Se caracteriza por iniciarse a partir de que se cumple cualquier supuesto de la comisión de un delito en contra de la persona desaparecida (vid supra, 1.10), por la realización de acciones de búsqueda y actos de investigación tendientes a dar con su paradero, por la recopilación de información adicional sobre la persona desaparecida y su contexto; así como por su énfasis en la planeación específica y enfoque diferenciado durante la búsqueda. 227. El papel de ejecución de la Búsqueda Individualizada implica la realización material de las acciones de búsqueda (sea oficiosamente o a solicitud de las autoridades ministeriales o comisiones de búsqueda), así como su documentación en expedientes de búsqueda e investigación. 228. Las autoridades ministeriales responsables de investigar delitos cometidos contra personas desaparecidas son ejecutoras oficiosas de su Búsqueda Individualizada. Las instituciones de seguridad pública, las autoridades informadoras y las autoridades transmisoras son ejecutoras puntuales, lo cual implica que deben realizar acciones de búsqueda, en el marco de sus facultades, a solicitud de las comisiones de búsqueda o las autoridades ministeriales. 229. Las comisiones de búsqueda solicitan acciones de Búsqueda Individualizada a las autoridades ministeriales, así como a otras autoridades, y dan seguimiento a las acciones de búsqueda y actos de investigación ejecutados por otras autoridades, sea oficiosamente o a partir de solicitudes. Para ello, las autoridades ministeriales deben poner a disposición de las comisiones de búsqueda toda la información de la que dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas. 230. Las comisiones de búsqueda podrán ejecutar, en el marco de sus facultades, acciones de búsqueda por su cuenta, sea por sus propios medios o en colaboración con otras autoridades. Todas las autoridades deben responder las solicitudes de información de las CLB y la CNB. 231. Varias comisiones de búsqueda pueden ser competentes para la Búsqueda Individualizada de la misma persona. La competencia para la Búsqueda Individualizada es acumulativa y se distribuye entre las comisiones de búsqueda a partir de criterios complementarios (es decir, las comisiones competentes se van acumulando conforme distintos supuestos se cumplen en la Búsqueda Individualizada de cada persona, y en ningún caso es indispensable la apertura de una carpeta de investigación para que las comisiones de búsqueda resulten competentes): a. La CNB es competente para la Búsqueda Individualizada cuando organismos internacionales soliciten, recomienden u ordenen acciones de búsqueda de individuos (vid infra, 10); b. La CLB de la entidad en que se perdió contacto con la persona desaparecida es competente para su Búsqueda Individualizada; c. La CLB de la entidad en cuyo territorio exista cualquier indicio de que puede hallarse la persona desaparecida es competente para su Búsqueda Individualizada; d. Las CLB de las entidades por las que atravesó una persona que desapareció en su tránsito entre varias entidades son competentes para su Búsqueda Individualizada; e. La CNB es competente para la Búsqueda Individualizada de las personas desaparecidas que han sido víctima de delitos investigados por la FGR y la Fiscalía General de Justicia Militar; f. La CLB de la entidad en cuya fiscalía o procuraduría está radicada la averiguación previa o carpeta de investigación en que se investigan delitos cometidos contra la persona desaparecida es competente para su Búsqueda Individualizada. En el caso de que haya más de una investigación en curso por delitos cometidos contra la misma persona desaparecida y éstas estén radicadas en más de una fiscalía o procuraduría, las CLB de esas entidades (y, en su caso, la CNB) son competentes. Las autoridades ministeriales deben actualizar en la BANCI la radicación de las averiguaciones previas y carpetas de investigación en cada oportunidad en que varíe. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 232. La CNB coadyuvará en la conducción en la Búsqueda Individualizada de cualquier persona desaparecida cuando advierta que en el caso se presentan obstáculos que imposibiliten el correcto desarrollo de la búsqueda. 233. El trabajo de las autoridades ministeriales encargadas de la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas no sólo debe orientarse hacia esclarecer los hechos y a deslindar responsabilidades penales en caso de que la presunción del delito haya sido acertada, sino también hacia descubrir oficiosamente la suerte y dar con el paradero de la persona desaparecida, brindarle auxilio si lo requiere, y restituir dignamente sus restos debidamente identificados a sus familiares en el caso de que sea hallada sin vida. Ser ejecutoras oficiosas de la Búsqueda Individualizada implica la realización (sin que medie solicitud) de las acciones descritas en este apartado del Protocolo, la realización de las acciones solicitadas por las comisiones de búsqueda, y la obligación de informar a las autoridades coordinadoras sobre las acciones realizadas y sus resultados. 234. Las autoridades ministeriales y las comisiones de búsqueda que ejecuten acciones de Búsqueda Individualizada, además de documentarlas e integrar las constancias en sus respectivos expedientes de búsqueda y/o investigación, deben registrarlas en el sistema de Bitácora Única. La Bitácora será consultable por todas las autoridades que dan seguimiento y ejecutan oficiosamente la Búsqueda Individualizada de la persona. La CNB tendrá acceso maestro a la Bitácora, supervisará el desarrollo de todas las Búsquedas Individualizadas y podrá recomendar a las autoridades primarias competentes acciones de búsqueda específicas en cada caso (vid infra, "Artículos Transitorios"). 2.1 Búsqueda de personas desaparecidas víctima de cualquier delito y complementariedad entre protocolos de investigación y este Protocolo. 235. Las autoridades ministeriales que sean responsables de la investigación de cualquier delito cometido contra personas desaparecidas deben realizar un conjunto de actos de investigación y acciones de búsqueda tendientes a descubrir la suerte y dar con el paradero de las víctimas, independientemente del delito que se investigue y de la competencia específica de la unidad ministerial a la que estén adscritas. Es decir, no únicamente las fiscalías especializadas en desaparición creadas por la LGD son responsables de buscar a las personas desaparecidas, ni únicamente lo son las autoridades ministeriales que integren averiguaciones previas o carpetas de investigación específicamente por los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares y regulen sus actuaciones por el PHI, sino que cualquier unidad ministerial de cualquier especialidad o naturaleza que tenga a su cargo la investigación de cualquier delito cometido contra una o más personas desaparecidas es responsable de ejecutar su Búsqueda Individualizada. 236. Los lineamientos de este Protocolo son complementarios a los de cualquier protocolo de investigación y normativa aplicable para la investigación de delitos cuya comisión pueda tener como consecuencia la desaparición de una persona, incluido secuestro, desaparición forzada, desaparición cometida por particulares, sustracción de menores, tráfico humano y trata de personas. En los casos de contradicción, se actuará conforme al principio pro persona. 237. En los casos en que la persona desaparecida haya sido privada de la libertad con el propósito de obtener rescate o cualquier beneficio, convertirla en un rehén para obligar a otros a realizar o dejar de realizar un acto cualquiera o cometer secuestro exprés, resulta aplicable el Protocolo Nacional de Atención a Víctimas de Secuestro (vid supra, 1.9). 2.2 Investigaciones y búsquedas comenzadas antes de la entrada en vigor de la LGD y de este Protocolo. 238. Las autoridades ministeriales responsables de investigar delitos presumiblemente cometidos contra personas que la LGD y este Protocolo conceptualicen como desaparecidas deben ejecutar su Búsqueda Individualizada sin importar la fecha en que se comenzó a investigar, el delito que se persigue, o la normatividad vigente en ese entonces. 239. En todos los casos anteriores a la entrada en vigor de este Protocolo en que ante el reporte o intento de denuncia de la desaparición de una persona la autoridad ministerial haya iniciado un acta circunstanciada en lugar de una carpeta de investigación [BInd1], si el paradero de la persona continúa siendo desconocido, debe iniciar oficiosamente la carpeta de investigación, cargar la información pertinente al RNPDNO, BNCI, a la Bitácora Única, y la ejecución de su Búsqueda Individualizada [BInd2]. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 240. En todos los casos en que no exista contacto con la familia o familia social de la persona desaparecida [BInd3], la autoridad ministerial debe realizar un esfuerzo proactivo para restablecer la comunicación con ella [BInd4], explicarle la nueva situación jurídica, proporcionarle la constancia con el FUB (vid supra, 1.1), la Cartilla de Derechos (anexa), detallarle las acciones a tomar a partir de ese momento, y en general dar garantía a sus derechos de información y participación [BInd5]. Si esta comunicación permite advertir inequívocamente que la persona desaparecida fue localizada por sus familiares y por cualquier motivo este hecho no había sido de conocimiento de la autoridad [BInd6], la autoridad ministerial debe proceder al proceso de localización que corresponda (vid infra, 6.1 y 6.2), obviando los componentes de notificación, reintegración o restitución. 241. Dadas las normas y la jurisprudencia, nacionales e internacionales, sobre delitos permanentes o continuos, ninguna investigación abierta por la comisión de delitos presumiblemente cometidos contra una o más personas desaparecidas puede ser, en tanto la o las personas desaparecidas no aparezcan, archivada con una determinación de no ejercicio de la acción penal por prescripción, independientemente del delito que se persiga. 242. Toda investigación concluida con ejercicio de la acción penal en la que la víctima no haya sido localizada debe reanudarse en el marco de una nueva carpeta de investigación para ejecutar su Búsqueda Individualizada hasta dar con su paradero, independientemente del desenlace del proceso penal en contra de quienes fueron acusados. De igual forma, debe reanudarse toda investigación que haya sido archivada temporalmente siempre que la víctima no haya sido localizada. 2.3 Entrevista a profundidad. 243. La autoridad ejecutora de la Búsqueda Individualizada deben realizar entrevistas a profundidad a familiares o familia social, para ampliar en todo sentido la información disponible sobre la víctima y las circunstancias de su desaparición [BInd7]. Para las personas cuya búsqueda comenzó con una Búsqueda Inmediata, las entrevistas a profundidad son complementarias a las entrevistas iniciales (vid supra, 1.1), que debieron realizarse con urgencia y por lo mismo ser breves, evitando en todo momento la revictimización. 244. En los casos en que la entrevista a profundidad sea a personas que han declarado, reportado o de cualquier modo aportado información a las autoridades con anterioridad (incluida la obtenida durante la entrevista inicial), la persona entrevistadora debe estar familiarizada con los antecedentes. 245. Si la persona desaparecida se encontraba migrando por el territorio nacional [BInd8], la entrevista a sus familiares o familia social debe recabar adicionalmente punto de partida, lugar de destino final planeado, en qué puntos de la ruta se comunicó, por cuál o cuáles medios, y con qué intervalos de tiempo, cuál sería su siguiente etapa antes de que se perdiera comunicación con ella, en qué sitios se hospedó, y en general cualquier información sobre su trayecto e intenciones [BInd9]. Debe indagarse si tiene familia en el país destino, y averiguar si la última comunicación se realizó con familiares o allegados que se encuentran allí, para buscar el contacto con estas personas y obtener información más precisa. Debe indagarse si se tiene conocimiento de que hubiera reportado ser víctima de algún delito y si mencionó a otras personas con las que viajaba y sus nombres. También debe solicitarse la documentación que acredite su identidad y calidad migratoria (acta de nacimiento, pasaporte) [BInd10]. La información obtenida respecto de la calidad migratoria de una persona solo puede utilizarse para fines de búsqueda. Estas indagaciones deben evitar la revictimización y recordar a los familiares y a quienes aportan información que la migración "irregular" en México es una falta administrativa pero no un delito. 246. La persona entrevistada tiene derecho a recibir gratuitamente una copia de la documentación producida durante la entrevista, cualquiera sea el formato y el soporte utilizados para su registro 247. El Manual para realizar entrevistas a familiares o familia social de personas desaparecidas se incluye como anexo a este Protocolo. La aplicación de un cuestionario AM o instrumento análogo es considerada una entrevista a profundidad. 2.4 Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización. 248. La información procedente de la entrevista a profundidad y de la realización de acciones de búsqueda y actos de investigación debe estar orientada a generar y contrastar hipótesis de localización [BInd24-BInd25]. Una hipótesis de localización es una proposición, fundamentada en la información disponible, sobre el paradero actual de una persona desaparecida. Contrastar dicha hipótesis implica realizar acciones tendientes a determinar si la persona efectivamente se encuentra allí, en cuyo caso debe procederse a los procesos de localización (vid infra, 6). En caso de que la hipótesis de localización se demuestre errónea, debe regresarse a las etapas de acumulación de información, producción de hipótesis de localización, y contrastación de otras hipótesis. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 249. Las autoridades ministeriales deben realizar los siguientes actos en el marco de cualquier investigación de delitos presuntamente cometidos en contra de personas desaparecidas. En las investigaciones comenzadas antes de la entrada en vigor de este Protocolo en que se advierta que no se hayan realizado, deben realizarse. La omisión será sancionada por las vías administrativa y/o penal, según corresponda. Estos son, de manera no limitativa, los actos y acciones a realizar: a. Recabar, si no se hizo en la Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.1), fotografía de la persona desaparecida o, en su defecto, retrato hablado. Solicitar una progresión de edad para los casos en que el tiempo transcurrido entre la producción de la imagen y el presente haría difícil o imposible reconocer a la persona. La progresión de edad debe repetirse cada tres años para todas las personas desaparecidas menores de 21 años, y cada diez años para personas desaparecidas mayores de 21 años. b. Documentar el diagrama de parentesco de la familia. c. Obtener y solicitar el cotejo de la información antemortem de la persona desaparecida con las bases de datos con información postmortem disponibles (AM/PM, RNPFNINR u otras). La ejecución oficiosa de este proceso de cotejo por parte de las instituciones o dependencias forenses es un método de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4). Respecto a la recolección de datos antemortem de la persona desaparecida, se estará a lo dispuesto en el PHI. d. Solicitar toma de muestras biológicas de referencia a familiares de la persona desaparecida y su procesamiento. Cualquiera sea la autoridad que tome las muestras, debe siempre elaborar un acta de la diligencia, y asentar en ella el nombre de la persona desaparecida, el o los nombres de las personas donantes, el parentesco de cada donante con la persona desaparecida, y anexar a la misma sus identificaciones y consentimientos informados. El parentesco debe ser expresado en todos los documentos y dictámenes asociados a esa muestra. Se recomienda fuertemente el uso de árboles genealógicos como herramienta para graficar la composición familiar de la persona desaparecida, la relación de parentesco entre donante/s y desaparecido/a, y para identificar potenciales donantes adicionales. Se deben tomar todas las muestras del grupo nuclear de la persona desaparecida (padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas). Cuando la persona desaparecida tenga hijas o hijos que serán incluidos como donantes, es importante obtener también muestra de la o el coprogenitor (la madre o padre de esas hijas e hijos). En dicho proceso es fundamental, al menos:  Aclarar que las muestras serán utilizadas exclusivamente para fines de búsqueda de identificación humana;  Conseguir el consentimiento informado por parte de familiares donantes;  Dar copia del consentimiento a familiares donantes;  Brindar información precisa sobre el proceso, expectativas y tiempos. e. Solicitar el cotejo de los perfiles genéticos resultantes con las bases de datos correspondientes. La ejecución rutinaria de confrontas es un método de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4.7.4). f. Solicitar información sobre el posible hallazgo del cuerpo o restos de la persona desaparecida a las instituciones y/o dependencias médico-forenses, detallando no sólo el nombre de la persona, sino también rasgos individualizantes o toda seña particular que pudiera servir para su identificación, requiriendo el archivo básico. 250. Si existen indicios de que la persona desaparecida fue capturada y es posible delimitar el lugar del hecho, realizar una inspección del sitio, con la finalidad de ubicar y entrevistar testigos, solicitar videos de cámaras de seguridad, resguardar cualquier indicio o registro de los hechos con arreglo a la Guía Nacional de Cadena de Custodia y el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, así como recabar toda información que permita reconstruir los hechos, identificar a las probables personas perpetradoras y orientar la búsqueda. 251. Si es posible delimitar el último paradero conocido de la persona desaparecida se debe realizar una inspección del sitio para obtener información de cualquier desplazamiento e indagar sobre la posible violencia dirigida en su contra, recabar toda la información que permita inferir la causa de la desaparición, así como reconstruir los hechos a partir de que se perdió contacto con la persona desaparecida. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 252. Si no hay información sobre un sitio de captura o la ubicación precisa donde se perdió contacto con la persona desaparecida, pero se cuenta con información sobre sus rutas y destinos cotidianos, debe realizar u ordenar una inspección física de las mismas con las finalidades mencionadas en el punto anterior. 253. Si la persona desaparecida tenía un dispositivo geolocalizable, la autoridad ministerial debe solicitar inmediatamente al órgano jurisdiccional autorización para que la compañía telefónica o la que conserve los datos proporcione la localización geográfica en tiempo real, las sábanas de llamadas georreferenciadas u otra información semejante, realizará la entrega de la información necesaria a las comisiones de búsqueda y proceder a su análisis de forma inmediata para obtener la ubicación de la persona, sus desplazamientos y sus trayectos atípicos antes de que se perdiera contacto con ella. Si el dispositivo sigue en uso, debe realizarse una diligencia para ubicarlo, y si la línea sigue en uso, pero en un aparato distinto, para ubicar al dispositivo al que está asociada. Las personas en posesión del dispositivo o línea telefónica de la persona desaparecida deben declarar en torno a la forma en que los obtuvieron (vid supra, "instituciones privadas"). 254. Si la persona desaparecida tenía consigo tarjetas de débito o crédito y se dispone de su información bancaria, se debe solicitar información a los bancos mediante el Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA), referente a cualquier transacción realizada y proceder a su análisis de forma inmediata. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) debe atender de forma urgente estos requerimientos. 255. En caso de que algún vehículo esté vinculado con la desaparición de la persona, se deben consultar todos los sistemas informáticos en los que se denote si tiene reporte de robo, como el Registro Público Vehicular, para conocer si atravesó por un arco carretero, si ha recibido multas vehiculares y, en general, cualquier registro que indique la presencia o desplazamientos del vehículo. También debe darse aviso a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales para solicitar que se rastree el vehículo y se advierta a los operadores de casetas sobre la necesidad de localizarlo. 256. Si existe cualquier indicio de que la persona pudo haber salido o ser sacada del país, se debe solicitar información al INM, así como a los aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte terrestre y marítimo. Cuando se considere pertinente, se podrán hacer peticiones a la Interpol a través de la Oficina Central Nacional (dependiente de la FGR) para que eleve una notificación ("alerta") amarilla a nivel internacional. También podrán solicitarse informes, mediante asistencia jurídica internacional, a departamentos de migración de otros países. 257. Si existe cualquier indicio de que la persona desaparecida pudo haber sido detenida por cuerpos de seguridad, se debe consultar el RND (disponible en https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/), y solicitar información a toda autoridad que pueda realizar tal acción o lleve un registro al respecto de personas detenidas, de manera periódica y exhaustiva. En el supuesto de que exista un registro de detención de la persona anterior al reporte o denuncia de su desaparición, deberán solicitarse todos los antecedentes de la investigación que originó dicha detención, incluyendo expedientes de ingreso a centros de reinserción social, toda vez que puede aportar información relevante para la búsqueda, además de posibles fotografías de la persona desaparecida, datos detallados sobre su descripción física y sus huellas dactilares. 258. Todos aquellos establecimientos previstos regulados en la Ley General de Salud así como los establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la CNB y las CLB exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas en coordinación con la investigación 259. La autoridad competente deberá generar fichas de búsqueda y remitirse por los medios disponibles a las Fiscalías Especializadas y CLB conforme al Protocolo de ANB, debiendo asegurarse de la recepción [BInd21]. En este último supuesto las Fiscalías, de oficio y sin demora, deberán completar el registro en la BNCI. La Ficha de Búsqueda deberá difundirse de manera masiva por todos los medios disponibles entre las Autoridades, y de manera directa a: I. Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas; II. Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 III. Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes; IV. Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, y V. Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje. La Ficha de Búsqueda se notificará al Registro Nacional de Población, con la finalidad de que se active en la PUI, los alertamientos de usos de la Clave Única de Registro de Población de la Persona Desaparecida, o la búsqueda de coincidencias con sus datos identificativos. En los casos en que se identifique un uso de la Clave Única de Registro de Población, el Registro Nacional de Población informará de inmediato a las Autoridades competentes en todo el país para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para la localización. Asimismo, se deberá valorar la participación de medios de comunicación masiva privados para ampliar su alcance, siempre y cuando no existan datos que permitan inferir que la difusión de la información básica pueda poner en peligro a la persona desaparecida o a su familia o familia social [BInd19]. Se debe contar con el consentimiento del familiar, familia social o de quien denunció o reportó la desaparición [BInd20], salvo en los casos en que el reporte o la denuncia hayan sido recibidos anónimamente. Cuando de cualquier indicio se desprenda la posibilidad de que la persona desaparecida pueda haber sido o estar siendo trasladada fuera de las fronteras nacionales [BInd22], se debe solicitar al INM la difusión de su ficha de búsqueda en puentes fronterizos y zonas de control migratorio [BInd23]. Si las fichas de búsqueda fueron elaboradas como parte de la Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.9), debe evaluarse la continuidad y/o focalización de la difusión. 260. En cualquier momento que la información disponible permita inferir el paradero actual de la persona desaparecida [BInd26], se debe realizar de inmediato una diligencia para corroborarlo y auxiliarla si está en peligro [BInd27]. Si la inferencia resulta errónea [BInd26], debe continuar con el proceso de acumulación de información, y generación y contraste de hipótesis de localización [BInd24]. 261. Cuando la información permita inferir que la persona desaparecida ha perdido la vida y su cuerpo o restos están bajo resguardo de una autoridad [BInd29], se debe corroborar de inmediato [BInd30] y, si se confirma [BInd45], restituirlos de manera digna a sus familiares o familia social siguiendo el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si existe información sobre la posible ubicación de su cuerpo o restos y su recuperación requiere de una diligencia [BInd29], ésta debe realizarse de inmediato, por personal especializado y de conformidad con las leyes y protocolos aplicables, [BInd30]. Si los restos recuperados no pertenecen a la persona en el marco de cuya Búsqueda Individualizada fueron localizados, o bien se localizan cuerpos o restos pertenecientes a otras personas [BInd45], debe seguirse lo dispuesto en Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas (vid infra, 2.9). Si el cuerpo o restos de la persona no son localizados [BInd29], debe continuar con el proceso de acumulación de información, y generación y contrastación de hipótesis de localización [BInd24]. 262. Cuando la información disponible permita inferir que otras personas pueden tener mayores datos sobre el paradero de la persona desaparecida [BInd31], se debe recabar su declaración o entrevista [BInd32] e informar sobre su derecho al acceso a un programa de protección cuando exista un riesgo para la persona informante o sus familiares [BInd33]. 263. En los casos en que la información disponible indique que la persona desaparecida o sus restos pueden hallarse fuera del territorio nacional [BInd34], las autoridades ejecutoras de la Búsqueda Individualizada deben interactuar con las autoridades extranjeras a través del MAEBI o mediante asistencia jurídica internacional para solicitar la realización de las acciones tendientes a ubicar a la persona desaparecida, identificar sus restos más allá de toda duda razonable, y en general verificar la información [BInd35]. 264. Las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) deben documentar las obstrucciones, destrucción o eliminación no justificada de fichas de búsqueda, retrasos y omisiones relacionadas con entrega de información por parte de las autoridades que intervengan en el proceso de búsqueda, y notificar de las mismas a la Comisión de Implementación, así como dar vista a las autoridades respectivas competentes en materia de responsabilidades de las personas servidoras públicas, así como por la vía penal respectiva. 265. Las autoridades judiciales responsables de autorizar diligencias relacionadas con búsqueda de personas (cateo, intervención telefónica, etc.) que requieran control judicial deben resolver las solicitudes de forma expedita. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 2.4.1 Búsqueda Individualizada de personas migrantes. 266. La Búsqueda Individualizada de una persona migrante en territorio mexicano debe hacerse en todos los casos, con independencia del estatus migratorio de la persona. La búsqueda jamás puede ser utilizada como una excusa para realizar acciones de verificación migratoria. Debe tomarse en cuenta que también las personas de nacionalidad mexicana pueden migrar, sea a otros puntos del territorio nacional o hacia otros países, y que su desaparición puede estar asociada con ello, por lo que algunas indicaciones contenidas en este apartado son aplicables también en su búsqueda, asimismo, se deberá estar a lo especificado a las acciones que deben llevar a cabo las autoridades en términos de los Lineamientos del MAEBI. 267. La autoridad ministerial ejecutora de la Búsqueda Individualizada de personas migrantes extranjeras debe realizar una solicitud de información a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para verificar la existencia de alguna solicitud de reconocimiento (o del reconocimiento) de la condición de persona refugiada a nombre de la persona desaparecida, y al INM en torno a cualquier registro de su internamiento en el país, su atención por parte de Grupos Beta, o su detención o paso por estaciones migratorias. Para estas solicitudes al INM no sólo debe preguntarse por el nombre de la persona, sino enviar su fotografía, media filiación y otra información que pueda contrastarse con registros, o bien presentarse al personal de la institución para que indiquen si reconocen a la persona. También debe indagarse la presencia o paso de la persona desaparecida en albergues, casas de migrantes u otras organizaciones no gubernamentales de apoyo a migrantes. 268. Con las mismas consideraciones aplicables a la difusión de fichas de búsqueda enlistadas en el apartado anterior, la autoridad ejecutora debe solicitar al INM la difusión de la ficha de búsqueda en puentes fronterizos, estaciones migratorias y zonas de control migratorio. 269. Para la Búsqueda Individualizada de personas migrantes se debe priorizar la obtención de información sobre su posible paso por terminales de autotransportes, indagando si existe algún registro a nombre de la persona, y difundiendo la ficha de búsqueda con su fotografía para que quienes trabajan en ellas puedan reconocerlo incluso si no dio su nombre o proporcionó uno falso. La conservación de videograbaciones de seguridad es crucial. 270. La Búsqueda Individualizada de personas migrantes que se dirigían a Estados Unidos debe incluir una búsqueda por información biográfica en el sistema en línea de detenidos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (U.S. Immigration and Customs Enforcement, ICE), al que puede accederse siguiendo este hipervínculo https://locator.ice.gov/odls/#/index; una consulta a las bases de datos del Sistema de Personas Desaparecidas y No Identificadas (National Missing and Unidentified Persons System, NamUs) de la Universidad del Norte de Texas, a las que puede accederse siguiendo este hipervínculo: https://www.namus.gov/; y una consulta al registro de personas privadas de la libertad de la Oficina Federal de Prisiones (Federal Bureau of Prisons, BOP), a la que puede accederse siguiendo este hipervínculo https://www.bop.gov/inmateloc/. Los registros estatales de personas privadas de la libertad en Estados Unidos deben consultarse también, por ejemplo el del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (California Department of Corrections and Rehabilitation, CDCR), al que puede accederse siguiendo este hipervínculo: https://inmatelocator.cdcr.ca.gov/search.aspx; el del Departamento de Justicia Criminal de Texas (Texas Department of Criminal Justice, TDCJ), al que puede accederse siguiendo este hipervínculo: https://offender.tdcj.texas.gov/OffenderSearch/start.action; y el del Departamento de Correcciones y Supervisión Comunitaria de Nueva York (New York State Department of Corrections and Community Supervision, NYSDOCCS), al que puede accederse siguiendo este hipervínculo: http://nysdoccslookup.doccs.ny.gov/. 271. Las autoridades ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de personas migrantes o en general sin familia en México deben solicitar la activación del MAEBI para que, a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México, las familias puedan acceder desde el país donde se encuentren a las instituciones del Estado mexicano relacionadas con la búsqueda, investigación y los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional. 272. Las acciones que podrán realizarse a través del MAEBI son las siguientes: a. Recabar más información por parte de familiares y círculos sociales cercanos. b. Analizar la posibilidad de que se tramite la estancia de familiares en el territorio nacional con la condición de visitante por razones humanitarias al ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 c. Colaborar con las embajadas y consulados de los países de origen para acreditar la identidad de las personas reportadas como desaparecidas y se realice el enlace correspondiente para que éstas soliciten información a las autoridades de otros países para realizar la búsqueda en centros de detención, hospitales, albergues, etc. d. Estandarizar la recolección de información (cuestionario estándar), facilitar la aplicación de cuestionarios AM (o el mecanismo que se decida) y solicitar de manera oficial la colaboración con la autoridad que corresponda en el país de origen, y con la debida autorización de las familias, para que se realice la toma de muestras de ADN, etc. e. Enlazarse con mecanismos e instituciones extranjeros de recolección y centralización de información AM y forense de migrantes desaparecidos para solicitar su colaboración. f. Solicitar a las autoridades extranjeras la verificación de una posible localización cuando haya indicios de que la persona desaparecida o sus restos puedan hallarse fuera del territorio nacional. g. Las demás que establezcan los Lineamientos respectivos. 273. La CNB, la FGR (vid infra, 3.3.2) y la SRE propiciarán la coordinación y el intercambio de información permanentes con autoridades de los principales países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes desaparecidas, con la finalidad de facilitar la identificación de cuerpos o restos posiblemente pertenecientes a personas extranjeras (vid infra, 4.7.4), así como la coordinación de procesos de búsqueda a lo largo de rutas migratorias transnacionales, y la repatriación de personas y restitución digna de restos a sus familias fuera de México (vid infra, 6.1 y 6.2). 274. Las autoridades que dan seguimiento y ejecutan la Búsqueda Individualizada de personas migrantes desaparecidas en México deberán de remitir la información al Grupo de Trabajo interinstitucional especializado en su Búsqueda por Patrones para su acumulación (vid infra, 3.3.2). Esto no las exonera de dar seguimiento y ejecutar la Búsqueda Individualizada. 2.4.2 Búsqueda Individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos y víctimas de desaparición forzada. 275. Los casos de las personas cuya desaparición pueda relacionarse con su participación en movimientos políticos y sociales en contextos de represión y violaciones sistemáticas a los derechos humanos [BInd13] deben ser asociados [BInd14] para fines de establecer una o más coordinaciones interinstitucionales de búsqueda por patrones (vid infra, 3.2) que involucren por lo menos a comisiones de búsqueda y autoridades ministeriales. Cuando el patrón se relacione desapariciones cometidas en múltiples entidades federativas, como ocurre con el terrorismo de Estado durante la llamada Guerra Sucia, la CNB encabezará la coordinación interinstitucional (vid infra, 3.3.1). 276. Las autoridades ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de estas personas deben obtener y centralizar toda la documentación producida por los perpetradores y sus colaboradores en la que pueda encontrarse cualquier indicio sobre la suerte y paradero de las víctimas. Esto incluye la documentación en manos de instituciones de otros países con las que las autoridades mexicanas que perpetraron las desapariciones mantenían comunicación, por ejemplo, agencias de inteligencia del gobierno de Estados Unidos [BInd15]. 277. Para la Búsqueda Individualizada de estas personas, todas las instituciones que resguarden o administren cualquier tipo de archivo o acervo en el que obre información relativa a la represión de movimientos políticos y sociales deben ponerlo íntegramente a disposición de las autoridades competentes para su Búsqueda Individualizada (vid supra, 2). Esto incluye, inter alia, exhibir catálogos documentales, facilitar la consulta de archivos físicos, auxiliar al personal especializado en búsqueda en la localización de expedientes y documentos, así como permitir el acceso directo, sin restricciones ni formalismos, a los sitios donde se resguarde la documentación. La determinación de cuál información y documentación es relevante para la búsqueda de estas personas corresponderá en todos los casos a las autoridades competentes para la búsqueda (vid supra, 2; y vid infra, 3.3.1), por lo que las autoridades informadoras no podrán restringir el acceso a ninguno de sus repositorios o fondos documentales. 278. La documentación relativa a la represión de movimientos políticos y sociales incluye informes de seguimientos, trabajo de inteligencia, persecuciones, enfrentamientos, detenciones, traslados, interrogatorios, así como la que refleje intercambio de información con agencias internacionales. Incluye también investigaciones ministeriales abiertas o archivadas en contra de las personas desaparecidas, planos de 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 instalaciones que pudieron haber sido usados como centros de reclusión, desaparición y tortura, registros administrativos de las instituciones involucradas en la represión, historiales laborales y hojas de servicios de posibles testigos y perpetradores, entre otros. Videos, fotografías, negativos, microfilmaciones, archivos electrónicos y en general cualquier soporte y formato de información quedan incluidos. 279. Las fuerzas armadas, las agencias de inteligencia y en general las autoridades que resguarden este tipo de archivos y documentos son consideradas autoridades informadoras para este tipo de búsqueda. Tienen la obligación de proporcionar acceso a la documentación e información solicitadas. Además, tienen en todo momento el deber de apoyar y proporcionar las facilidades para el desciframiento de cualquier tipo de códigos usados en los documentos. 280. Las comisiones de derechos humanos que investiguen o hayan investigado desapariciones forzadas y otras violaciones de derechos humanos cometidas contra personas vinculadas con movimientos políticos deben poner a disposición de las autoridades competentes para su Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) sus archivos, expedientes y bases de datos, en el formato que les sea requerido y sin dilación. Del mismo modo, las autoridades jurisdiccionales deben poner a disposición todo expediente de amparos contra desaparición forzada en que la víctima esté vinculado con movimientos políticos, y de procesos penales contra perpetradores o presuntos perpetradores de desapariciones forzadas, sin dilación y en el formato que les sea requerido. 281. La negativa o el retraso en proporcionar esta información o documentación, así como su ocultamiento, falsificación o destrucción, serán perseguidos por las vías administrativas y penales, según corresponda. 282. Todas las autoridades permitirán el acceso irrestricto de las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) a la totalidad de sus instalaciones para realizar acciones de búsqueda, lo cual puede involucrar inspecciones, revisiones documentales y actividades de prospección y excavación de cualquier tipo. Impedir a las autoridades responsables de la búsqueda de personas el acceso a cualquier inmueble de una institución pública será perseguido de conformidad con el Código Penal y las disposiciones del presente Protocolo. 283. Las personas familiares de las personas desaparecidas vinculadas con movimientos políticos o víctimas de desaparición forzada gozarán de acceso irrestricto a las versiones oficiales de la totalidad de la documentación vinculada con la represión o victimización de sus familiares, garantizando el derecho de acceso a la verdad. Esto incluye la documentación integrada en expedientes de búsqueda e investigación, pero también la resguardada en repositorios institucionales como el Archivo General de la Nación (AGN), que deberá atender en forma directa y prioritaria sus requerimientos de información. 2.5 Búsqueda Individualizada y alimentación de registros. 284. Todas las acciones de Búsqueda Individualizada, así como toda la información producto de la misma, deben ser registradas en la Bitácora Única, sin perjuicio de los datos que deben capturarse en el RNPDNO [BInd17]. Esto permite compartir la información que obtienen las distintas autoridades competentes para realizar la Búsqueda Individualizada, facilita su coordinación, posibilita el análisis de los casos para asociarlos y efectuar Búsqueda por Patrones (vid infra, 3) y fortalece todos los métodos de cotejo masivo propios de la Búsqueda Generalizada (vid infra, 4). 285. Toda información forense producto de la Búsqueda Individualizada debe ser integrada a los registros correspondientes por las autoridades ejecutoras [BInd38]. Esto incluye, de forma no limitativa: a. Información sobre la ubicación de contextos de hallazgo de restos humanos y sus características, que se recopila en el RNFCFC (vid infra, 2.9; vid infra, 4.7.5); b. Información sobre la localización, recuperación, identificación y destino final de restos, cualquiera que sea su origen, que se recopila en el RNPFNINR (vid infra, 4.7.5): c. Información sobre toma de muestras biológicas a familiares y perfiles genéticos, que se recopila en el BNDF. d. Los procesos de cotejo masivo de registros son considerados como métodos de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4) por este Protocolo, pero todos ellos dependen de que las autoridades responsables de la Búsqueda Individualizada suministren información constantemente a cada registro. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 2.6 Colaboración de informantes para la búsqueda de personas desaparecidas. 287. Cuando se ejerza acción penal por un delito cuya comisión haya causado o esté causando la imposibilidad de localizar a una persona, la estrategia de judicialización debe considerar prioritaria la obtención de información sobre el paradero de la o las víctimas. 288. Cuando cualquier autoridad ministerial ejerza acción penal por cualquier delito en contra de una o más personas que puedan tener información relevante para localizar a personas desaparecidas, debe informar a la fiscalía especializada en desaparición de su institución, y explorar conjuntamente las vías legales disponibles para incentivar la colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas. 289. Cuando sea del conocimiento de una fiscalía especializada en desaparición que una persona sentenciada a pena privativa de la libertad por cualquier delito pueda tener información relevante para localizar a personas desaparecidas, la fiscalía debe explorar las vías legales disponibles para incentivar la colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas. 290. Las comisiones de búsqueda deben notificar a las fiscalías especializadas cuando por cualquier medio tenga conocimiento de cualquier indicio de que una persona sujeta a proceso o sentenciada pudiera tener información de relevancia para la localización de personas desaparecidas. En respuesta a estas notificaciones, las fiscalías especializadas, en conjunto con otras unidades ministeriales implicadas, buscarán en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el protocolo correspondiente esquemas de colaboración eficaz para incentivar a la persona a brindar información. 291. La experiencia y resultados de la obtención de información sobre la suerte o paradero de personas desaparecidas por estas vías deben ser documentadas en informes y remitidos a la CNB para fines de análisis. 2.7 Colaboración e intercambio de información entre autoridades ministeriales y comisiones de búsqueda en el marco de la Búsqueda Individualizada. 292. En el marco de la Búsqueda Individualizada, la autoridad ministerial puede solicitar la colaboración de las comisiones de búsqueda en cualquier diligencia donde la considere indispensable. 293. Las comisiones de búsqueda deben solicitar a las autoridades ministeriales la realización de los actos de investigación previstos en el CNPP o que recabe autorización judicial para efectuar actos de investigación que requieran dicha autorización, así como, todas las actuaciones mencionadas en este Protocolo (vid supra, 2 y 2.4), y otras que sean necesarias para avanzar la búsqueda de cualquier persona desaparecida. 294. Dada la complementariedad e interdependencia de los distintos tipos de Búsqueda y la necesidad de coordinación interinstitucional, las autoridades ministeriales deben poner a disposición de las comisiones de búsqueda toda la información de la que dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas. Esto incluye toda la información que, a criterio de las comisiones de búsqueda, sea relevante para la búsqueda de la persona desaparecida, inclusive información forense, pues es indispensable examinar la perspectiva de la investigación delictiva como de la búsqueda de personas, así como, la búsqueda de identificación humana. El régimen jurídico de reserva y confidencialidad de esta información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están asociadas, se hace extensible a las comisiones de búsqueda en términos de la legislación aplicable. 295. En el mismo sentido, las comisiones de búsqueda deben poner a disposición de las autoridades ministeriales toda la información de la que dispongan que tenga alguna relevancia para la investigación de delitos presumiblemente cometidos contra personas desaparecidas. Esto incluye información producto de actividades de prospección y localización de contextos de hallazgo de restos humanos. El régimen jurídico de reserva y confidencialidad de esta información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están asociadas, se hace extensible a las autoridades ministeriales en términos de la legislación aplicable. 296. Aun en casos donde se realizan exhumaciones individuales, la información forense disponible (antemortem, postmortem y genética) del caso concreto siempre debe ser compartida con las comisiones de búsqueda y las áreas forenses de las fiscalías, procuradurías o análogas, para poder ser comparada mediante métodos de Búsqueda Generalizada y aprovechada para la realización de todo tipo de análisis de contexto. 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 2.8 Localización de personas. 297. Cuando la Búsqueda Individualizada localice a la persona desaparecida, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado de localización con vida de este Protocolo (vid infra, 6.1), y a cualquier otro aplicable. En caso de contradicción, se actuará conforme al principio pro persona. 2.9 Localización de cuerpos o restos de personas no identificadas. 298. Si en el marco de una Búsqueda Individualizada se localizan restos o cuerpos [BInd36], las autoridades ejecutoras de la misma deben garantizar que se realice el procesamiento forense más completo que el estado del cuerpo o los restos permita [BInd37] y que toda la información producto del mismo sea cargada al RNPFNINR y al BNDF [BInd38], lo cual habilita procesos de Búsqueda Generalizada (vid infra, 4.7.4). También deben garantizar que el contexto de hallazgo del cuerpo o los restos sea registrado en el módulo de fosas clandestinas del RNFCFC (vid infra, 4.7.5) [BInd38]. En cuanto se realice el hallazgo la autoridad ejecutora debe solicitar la intervención ministerial a efecto de que se actúe de conformidad con el CNPP y el PHI. 299. Si las autoridades competentes para una Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) obtiene información sobre la posible ubicación de cuerpos o restos humanos [BInd39], deben solicitar a quien la proporciona coordenadas y referencias exactas y que preserve el contexto de hallazgo [BInd40], luego solicitar un operativo policiaco para preservar el lugar de los hechos o hallazgo y a las autoridades ministeriales para garantizar la cadena de custodia [BInd41], después compartir la información con las otras autoridades competentes para la búsqueda forense [BInd42] y, en general, proceder conforme a lo previsto en el apartado de Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense (vid infra, 4.7) [BInd43]. 300. Si los cuerpos o restos recuperados son identificados [BInd44] pero no pertenecieron a la persona que se estaba buscando [BInd45], la autoridad responsable de la ejecución de la Búsqueda Individualizada consultará el RNPDNO y cualquier otra plataforma pertinente en busca de algún registro de la desaparición de la persona a la que efectivamente pertenecieron [BInd46]. En caso de que lo haya [BInd47], elaborará un informe de localización, lo cargará al RNPDNO (vid infra, 6), cambiará el estatus del registro [BInd48] y remitirá toda la información a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada de la persona (vid supra, 2) [BInd50-BInd52], que deberán notificar inmediatamente a la familia o familia social [BInd51] y proceder en lo sucesivo con arreglo al proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). 301. Si la persona a la que perteneció el cuerpo o los restos es identificada [BInd44] y no existen antecedentes de algún reporte o denuncia de su desaparición en el RNPDNO u otras plataformas [BInd47], se notificará a la fiscalía especializada en desaparición [BInd49] para que proceda a una Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2). 2.10 Relación entre fiscalías especializadas en desaparición y otras autoridades ministeriales. 302. Las fiscalías especializadas en desaparición pueden solicitar a toda autoridad ministerial adscrita a su Fiscalía o Procuraduría General informes sobre el estado que guarda la Búsqueda Individualizada de cualquier persona cuya desaparición investigue, independientemente de su competencia y del delito que se persiga en las averiguaciones previas o carpetas de investigación. 303. Las fiscalías especializadas en desaparición pueden solicitar la realización de las acciones y procesos de Búsqueda Individualizada contenidas en este Protocolo a las otras autoridades ministeriales de su institución que investiguen delitos cometidos contra personas desaparecidas, independientemente de su competencia y del delito que se persiga en las averiguaciones previas o carpetas de investigación. 304. Las autoridades ministeriales que investiguen delitos cometidos contra personas desaparecidas podrán solicitar asistencia técnica a la fiscalía especializada de su institución para la ejecución de cualquier proceso de Búsqueda Individualizada. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 3. Búsqueda por Patrones: ¿Dónde están las personas cuyas desapariciones exhiben elementos comunes? 305. La Búsqueda por Patrones es el despliegue de acciones tendientes a localizar a un conjunto o subconjunto de personas cuyas desapariciones hayan sido vinculadas a patrones específicos de desaparición. Esto se realiza a partir de una vertiente especializada del análisis de contexto que debe realizar dicha área especializada de las comisiones de búsqueda: la asociación de casos. 306. La Búsqueda por Patrones tiene dos características. La primera es que establece conexiones entre casos aislados, lo cual permite tanto la formulación de hipótesis de localización y estrategias de búsqueda conjuntas como que lo que se avanza en la búsqueda de una persona sirva para la de todas las demás relacionadas. La segunda característica es que genera y aprovecha mecanismos de coordinación interinstitucional para emprender conjuntamente la búsqueda de las personas. 307. Se habla de patrón cuando se entiende que un conjunto de desapariciones puede ser interpretadas o explicadas a partir de la existencia de dos o más factores que se relacionan de forma similar produciendo efectos parecidos, es decir, cuando hay dos o más casos que presentan similitudes. 308. El análisis de contexto es indispensable para el desarrollo de la Búsqueda por Patrones. Una de las vertientes del análisis de contexto tiene como producto la identificación de conexiones entre casos de desapariciones, ya que ofrece un modelo interpretativo para determinar relaciones entre comportamientos, conductas y características. Estas conexiones pueden darse a partir de zonas y momentos de desaparición, edad de las personas desaparecidas, actividades comunes, posibles perpetradores, etnia, género, posibles móviles para causar daño, contexto político, económico y social, hipótesis de localización, y en general cualquier elemento sistemáticamente observable que permita asociar los casos. 309. Este tipo de análisis de contexto puede partir de la totalidad o una gran masa de casos buscando patrones para relacionarlos entre sí, o bien de un caso único, buscando relacionarlo con un patrón que haya sido previamente identificado (Ver anexo). 310. Las unidades ministeriales de inteligencia y análisis de contexto pueden presentar a las comisiones de búsqueda solicitudes de Búsqueda por Patrones cuando hayan identificado un patrón [BPa1]. 311. Los familiares, familia social, sus representantes, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales pueden presentar a las comisiones de búsqueda solicitudes de Búsqueda por Patrones cuando hayan identificado algún patrón [BPa1]. 3.1 Fuentes para el análisis de contexto. 313. La asociación de casos mediante el análisis de contexto que está en la base de la Búsqueda por Patrones requiere de información proveniente de todos los demás tipos de búsqueda. Las autoridades responsables de las Búsquedas Inmediata e Individualizada la suministran a través del RNPDNO (vid supra, 1.1 y 1.3), RNFCFC, RNPFNINR (vid supra, 2.5, y vid infra, 4.7.5), y de los informes de agotamiento de la Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.8) y de localización (vid infra, 6). Las autoridades responsables de la Búsqueda Generalizada a través de los múltiples registros (vid infra, 4) e informes de prospección (vid infra, 4.7.5), y las de la Búsqueda de Familia a través de informes de localización (vid infra, 6) [BPa3]. 314. Adicionalmente, las áreas de análisis de contexto pueden recurrir a cualquier otro tipo de fuente relevante: medios de comunicación impresa, electrónica y digital, sitios web, motores de búsqueda, estadísticas oficiales, redes sociales, documentación contenida en expedientes institucionales de cualquier tipo, informes o publicaciones producidos por organizaciones civiles, organismos internacionales, universidades y centros académicos de investigación, e información de expedientes de averiguaciones previas o carpetas de investigación en apego a la normatividad penal, entre otras [BPa3]. 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 315. Las autoridades ministeriales y de inteligencia deben compartir con las áreas de análisis de contexto de las comisiones de búsqueda, atendiendo a la normativa aplicable de la LGD la información que sea relevante para la búsqueda de personas desaparecidas. El régimen jurídico de reserva y confidencialidad de esta información, y las responsabilidades penales y administrativas que le están asociadas, se hace extensivo a las comisiones de búsqueda en términos de la legislación aplicable. 3.2 Mecanismos permanentes de coordinación interinstitucional y registro centralizado de los mismos. 316. La Búsqueda por Patrones requiere una estrecha coordinación interinstitucional, sobre todo entre comisiones de búsqueda y autoridades ministeriales responsables (vid supra, 2) de la Búsqueda Individualizada de las personas cuyas desapariciones hayan sido relacionadas a través del análisis de asociación de casos. Cuando un Área de Análisis de Contexto identifique un patrón que relaciona varios casos [BPa13], podrá proponer la acumulación de casos y deberá entregar la información al Área de Búsqueda [BPa15], indicando cuáles son las búsquedas que se sugiere emprender conjuntamente y los elementos que sustentan la propuesta. Además, se notificará a otras autoridades cuya colaboración se estime necesaria para la comprensión de los patrones y la búsqueda conjunta de las personas [BPa14]. 317. Para este tipo de búsqueda puede ser necesario generar mecanismos ad hoc de coordinación interinstitucional permanente a nivel local, interestatal, federal e internacional [BPa16-BPa17], según corresponda, para concentrar la información disponible sobre los distintos casos, analizar dicha información en conjunto, estudiar los antecedentes, formular hipótesis de localización de todas las personas buscadas o algún subconjunto de ellas [BPa19]; delimitar las estrategias y acciones de búsqueda a realizar para contrastarlas [BPa20], identificar los recursos necesarios para ejecutarlas, designar responsables y fijar plazos para su realización [BPa21]. Las acciones de búsqueda pueden incluir actividades puntuales (con una temporalidad definida) o permanentes (con temporalidad indefinida). 318. Cuando se decida acumular casos y/o crear una coordinación interinstitucional responsable de buscar conjuntamente a las personas, las y los familiares o familia social de las personas desaparecidas y sus representantes deben ser informados [BPa18], aclarándose que esto de ningún modo suspende los otros tipos de búsqueda, sino que se hace con la finalidad de complementarlos. Los familiares y sus representantes podrán participar en la planeación y ejecución de las acciones de búsqueda a emprender, y en la supervisión de su ejecución. Siempre tendrán derecho a ser informados de los avances y resultados. 319. La creación de mecanismos de coordinación interinstitucional para buscar conjuntamente a las personas cuya desaparición se estima relacionada debe ser comunicada a la CNB por medio de los enlaces de Análisis de Contexto (vid supra, 3), incluso si la CNB no forma parte de las instituciones involucradas [BPa18]. La CNB llevará un registro de las instancias de coordinación interinstitucional existentes en el país, los patrones en los que se especializan y los casos que han acumulado, de modo que las áreas de análisis de contexto de todas las CLB dispongan de un registro actualizado de patrones identificados a nivel nacional y puedan explorar la conexión de casos aislados a los mismos para fines de acumularlos. 3.3 Búsqueda por Patrones, Enfoque Diferenciado y Enfoque de Larga Data 320. El análisis de contexto en su vertiente de asociación de casos y las coordinaciones interinstitucionales permanentes constituyen oportunidades cruciales para materializar los Ejes Rectores Operativos de Enfoque Diferenciado, Enfoque y perspectiva de Género, Enfoque interseccional, Enfoque y Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Enfoque de Larga Data. 321. Las condiciones de ser migrantes (vid infra, 3.3.2), extranjeras, defensoras de derechos humanos, ejercer el periodismo, ser mujeres, niñas, niños, adolescentes, integrantes de la población de la diversidad sexual (LGBTTTI+), vivir con alguna discapacidad, ser adulto mayor, pertenecer a un grupo de pueblos originarios o étnico específico, ser víctima de desaparición (vid infra, 3.3.1) y en general encontrarse en Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 cualquier situación de vulnerabilidad constituyen factores o variables que pueden relacionarse con otras para asociar la desaparición de personas así como integrar coordinaciones interinstitucionales especializadas para ejecutar una Búsqueda por Patrones [BPa2-BPa10]. 322. La temporalidad es una variable crucial para la asociación de casos, lo cual debe ser considerado para impulsar estrategias de Búsqueda por Patrones de casos de larga data [BPa2-BPa10]. 3.3.1 Búsqueda por Patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia. 323. La desaparición de personas victimizadas entre 1965 y 1982 por agentes del Estado en el marco del terrorismo de Estado contrainsurgente constituye un patrón por existir repetición sistemática en la identidad y motivaciones de los perpetradores, en su integración en estructuras represivas institucionales, en el perfil de las víctimas, en los recursos y técnicas movilizados para capturarlas, trasladarlas, incomunicarlas, torturarlas, ejecutarlas y ocultar y destruir sus restos, y en general en los métodos utilizados para aterrorizar y desmovilizar a las víctimas, a sus familias y a las organizaciones políticas y sociales de las que formaban parte [BPa4-BPa5-BPa6]. 324. La Búsqueda por Patrones de estas personas será realizada por un Grupo de Trabajo interinstitucional bajo la coordinación de la CNB. A petición de la CNB, autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2), así como autoridades primarias responsables de investigar cualquier delito cometido en el marco de las actividades contrainsurgentes durante la llamada guerra sucia nombrarán a una persona servidora pública como enlace permanente del Grupo de Trabajo. 325. Las autoridades ministeriales deberán poner a disposición de la CNB toda la información con la que dispongan sobre la investigación de delitos posiblemente cometidos contra personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia, de conformidad con el PHI y demás disposiciones aplicables de este Protocolo. 326. A petición de la CNB, autoridades informadoras que resguarden cualquier tipo de documentación relevante para la búsqueda de estas personas desaparecidas como el AGN, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de la Judicatura Federal y la SEDENA- nombrarán a una persona servidora pública como enlace permanente del Grupo de Trabajo. 327. El Grupo de Trabajo debe documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3). 328. El Grupo de Trabajo recabará testimonios de familiares, testigos y sobrevivientes de desaparición forzada, priorizando entrevistar a aquéllos que no han declarado con anterioridad. 329. El Grupo de Trabajo establecerá un canal de comunicación permanente con las personas familiares o familia social y sus representantes para garantizar su derecho a la información, el derecho a la verdad, y a la participación. 330. El Grupo de Trabajo notificará al AGN y al Consejo Nacional de Archivos sobre la existencia y relevancia de acervos en propiedad de particulares que contengan documentación relativa a actividades de las agencias responsables del terrorismo de Estado contrainsurgente, a fin de que sean considerados como de interés público para todos los efectos de la Ley General de Archivos. 331. Cuando de cualquier indicio se desprenda la posibilidad de que una mujer víctima de desaparición forzada haya dado a luz en cautiverio, la CNB y el Grupo de Trabajo asumirán que el embarazo llegó a término, realizarán el registro de una persona con los apellidos de sus progenitores en el RNPDNO anotando la presunción en que se basa, y emprenderán la búsqueda de sus posibles hijos o hijas, bajo el principio de presunción de vida y el Eje Rector Operativo de Presunción de Vida y Búsqueda en Vida. La CNB y el Grupo 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 de Trabajo deben tener como hipótesis de localización que los hijos o hijas nacidas en esas circunstancias fueron apropiados por los perpetradores, quienes pueden haberles asignado una identidad espuria. Para buscarlos, deben revisar archivos de adopciones, considerando para delimitar el marco temporal que los perpetradores pueden no haber realizado el registro de inmediato, y podrán solicitar el apoyo de las autoridades difusoras y medios de comunicación masiva privados para difundir ampliamente información al respecto y convocar a la población en general a colaborar en los procesos de búsqueda y restitución de identidad. 332. El Grupo de Trabajo convocará a historiadores e investigadores expertos en este patrón de terrorismo de Estado para conformar un equipo de asesores honoríficos. 3.3.2 Búsqueda por Patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación o durante su tránsito por México. 333. La desaparición de personas extranjeras que se internan en el territorio nacional buscando refugio, oportunidades o atravesar la frontera con Estados Unidos constituye un patrón por existir repetición sistemática en el perfil de las personas desaparecidas, sus motivaciones para migrar, sus rutas, métodos, factores de vulnerabilidad y estructuras victimizantes [BPa7-Bpa8]. 334. La Búsqueda por Patrones de estas personas será realizada por un Grupo de Trabajo interinstitucional bajo la coordinación de la CNB, y que incluya a autoridades coordinadoras o ejecutoras de la Búsqueda Individualizada y a cualquier otra que se considere pertinente como el INM-, para lo cual se nombrarán enlaces [BPa9]. Asimismo, debe entablar diálogo con las diferentes organizaciones de sociedad civil que trabajan con migrantes. 335. El Grupo de Trabajo debe desarrollar la estrategia de Búsqueda por Patrones a partir de un análisis de contexto sistemático e integrado del patrón de desaparición que le da origen. Para esto, debe evitar la fragmentación de los casos y de la información a partir de criterios formales (por ejemplo, competenciales o de clasificación penal), identificar rutas migratorias, redes de trata de personas y tráfico humano, el impacto de variaciones en la política migratoria nacional e internacional en el fenómeno, escenarios de búsqueda relevantes (como albergues y estaciones migratorias), así como vulnerabilidades y perpetradores recurrentes. 336. Las CLB, las autoridades ministeriales y las autoridades transmisoras que reciban reportes o denuncias por la desaparición de personas que correspondan con este patrón deben remitirlos a la CNB para su acumulación en la Búsqueda por Patrones. Esto no exonera a las autoridades responsables de la Búsqueda Inmediata e Individualizada de ejecutarlas y darles seguimiento (vid supra, 1 y 2). 337. El Grupo de Trabajo es responsable, junto con el MAEBI, de impulsar todos los mecanismos de búsqueda transnacional descritos en este Protocolo (vid supra, 2.4.1, vid infra, 4.7.4) y otros que sean necesarios para la localización de las personas en cuya búsqueda se especializa. 338. El INM deberá proporcionar al Grupo de Trabajo información sobre internamientos en el país, personas detenidas en estaciones migratorias, deportaciones, operativos y en general cualquiera que pueda conducir a la localización de personas extranjeras desaparecidas. 339. La Búsqueda por Patrones jamás puede ser utilizada como una excusa para realizar acciones de verificación migratoria. 340. El Grupo de Trabajo debe propiciar la integración de contactos del INM y de organizaciones civiles que administren albergues o en general den atención a personas migrantes al Directorio Nacional (vid supra, 1.11). 3.4 Localización. 341. Si la ejecución de acciones de búsqueda en el marco de una Búsqueda por Patrones permite la localización de una o más de las personas desaparecidas, las autoridades que integran la coordinación y, si no forman parte de la misma, las responsables de la Búsqueda Individualizada de la o las personas (vid supra, 2), deben realizar conjuntamente el proceso de localización que corresponda (vid infra, 6). [Bpa25]. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 342. Se entiende por Búsqueda Generalizada al despliegue de acciones tendientes a la recopilación, generación y concentración de información homogénea sobre escenarios de búsqueda, y su cotejo masivo y rutinario con el RNPDNO, o con cualquier otra referencia que permita advertir que alguien que se encuentra allí está siendo buscado. También la recopilación de información AM y PM y la realización rutinaria de confrontas para identificar restos humanos son categorizados en este Protocolo como métodos de Búsqueda Generalizada. 343. Un escenario de búsqueda es un lugar en el que la experiencia indica que es posible hallar a personas que probablemente sean buscadas, o sus restos mortales. Ejemplos de escenarios de búsqueda son los albergues, hospitales psiquiátricos, fosas comunes, morgues, contextos de hallazgo de restos humanos (como fosas clandestinas o cuerpos de agua), estaciones migratorias, centros de reinserción social y de atención de adicciones, hospitales y el espacio público en el que puede encontrarse a personas en situación de calle. 344. Los métodos de recopilación, generación y concentración de información son distintos para cada escenario, pero todos comparten la cualidad de que al implementarlos se está buscando, indistintamente, a la totalidad de las personas cuya desaparición se encuentra registrada (de allí el nombre, "Generalizada"). Algunos de los métodos requieren que las autoridades primarias accedan a información producida y/o resguardada por autoridades informadoras, otros, que la generen y concentren directamente. 345. La información digital proporcionada por las autoridades informadoras a las autoridades primarias en el marco de procesos de Búsqueda Generalizada, siempre que no exista interoperabilidad entre sistemas o algún otro mecanismo automatizado, debe entregarse en los formatos solicitados por las primeras, privilegiando aquéllos que garanticen la integridad, la exactitud y la facilidad para incorporarlos a sistemas de confronta. 346. Si dentro de la Búsqueda Generalizada se produce algún indicio útil para localizar a una persona desaparecida, debe darse aviso de inmediato a las autoridades competentes para su Búsqueda Individualizada para que lo consideren inmediatamente como hipótesis de localización y actúen en consecuencia (vid supra, 2 y 2.4). Lo mismo sucederá si la Búsqueda Generalizada arroja datos relevantes para alguna Búsqueda por Patrones, en cuyo caso la información debe ser remitida a las áreas de Análisis de Contexto de las comisiones de búsqueda y, si existe, al mecanismo de coordinación interinstitucional ad hoc que haya sido creado para buscar siguiendo el patrón (vid supra, 3.2, 3.3.1, 3.3.2). 347. Todas las comisiones de búsqueda deben designar a una persona servidora pública como enlace de Búsqueda Generalizada. Su función consiste en mantener comunicación constante con el resto de los enlaces para promover la homogeneización de los procesos de producción de información y el formato de los datos, e intercambiar experiencias y estrategias para la ejecución de Búsquedas Generalizadas. La coordinación de estos enlaces corresponde a la CNB. 348. Los registros deben ser cotejados de forma completa y rutinaria con el RNPDNO, pues actualizaciones de cualquiera de los dos lados pueden producir nuevos indicios sobre la localización de las personas desaparecidas. Los registros o bases de datos bajo administración o resguardo de autoridades informadoras deben ser enlazados al RNPDNO a través del SUITI para posibilitar su cotejo completo, rutinario y automatizado. Mientras las soluciones técnicas para la interoperabilidad se desarrollan, las autoridades informadoras y la CNB deberán ejecutar periódicamente confrontas puntuales usando cortes del RNPDNO y de los otros registros o bases de datos que contempla la PUI. 349. En todos los casos en que para la integración de registros sea necesario sistematizar información contenida en archivos físicos, la sistematización se realizará partiendo de los documentos más antiguos hasta llegar a los más recientes, de modo que las confrontas con el RNPDNO arrojen primero los resultados de más larga data. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 350. En todos los casos en que la confronta de registros con el RNPDNO arroje múltiples positivos o posibles positivos, se dará prioridad en el seguimiento a los que correspondan a casos de más larga data. 351. La negativa o el retraso de las autoridades informadoras en proporcionar acceso a su información, así como su ocultamiento, falsificación o destrucción, serán perseguidos por las vías administrativas y penal, según corresponda. Las comisiones de búsqueda deben documentar las obstrucciones, retrasos y omisiones en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras, y notificar de las mismas a la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3). 4. Búsqueda Generalizada: ¿Quiénes están aquí? 4.1 Cotejo del RNPDNO con actas de defunción y bases o registros que establece el artículo 94 de la LGD. 352. El RNPDNO y la base de datos de actas de defunción del Registro Nacional de Población (RENAPO) deben ser confrontados. La PUI, realizará la consulta permanente y en tiempo real, que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que establece el artículo 12 Bis de la LGD. Cuando la CNB encuentre una posible correspondencia entre una persona que está siendo buscada y una persona cuyo fallecimiento se asienta en un acta de defunción [BGAD1], lo notificará a las autoridades competentes para su Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) [BGAD2] y, si las hay [BGAD3], de la Búsqueda por Patrones en que su caso esté acumulado (vid supra, 3.2) [BGAD4] En los casos señalados en el párrafo anterior, para que proceda el cambio de estatus de la persona desaparecida, además de la constancia anterior, deberá contarse con el informe respectivo que contenga razonamientos fundados y motivados, así como cualquier elemento que se estime necesario, debiendo observarse en todo momento los principios y ejes rectores de la búsqueda de personas desaparecidas. 4.2 Cotejo del RNPDNO con registros de inhumaciones en fosas comunes 353. Las autoridades que administren fosas comunes deben cargar en el módulo de fosas comunes del RNFCFC información sobre los cuerpos y restos humanos inhumados en fosas comunes, incluida la relativa a inhumaciones anteriores a la entrada en vigor de este Protocolo [BGFC1]. El módulo de fosas comunes del RNFCFC será confrontado con el RNPDNO a través de la PUI. 354. La carga debe hacerse con arreglo a los lineamientos del RNFCFC expedidos por el SNB. En tanto no se expidan dichos lineamientos, se estará a lo dispuesto en los Artículos Transitorios de este Protocolo (vid infra). 355. Cuando del cotejo entre el módulo de fosas comunes del RNFCFC y el RNPDNO se advierta una posible coincidencia [BGFC5], la CNB y las CLB (de la entidad donde desapareció la persona y de la entidad donde posiblemente esté inhumado su cuerpo) deben recabar y concentrar toda la documentación vinculada 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 con el cuerpo y su llegada a la fosa común, lo cual puede incluir, entre otros, expedientes de instituciones de asistencia social, expedientes de instituciones de educación superior que resguarden o hayan resguardado el cuerpo con fines de docencia e investigación, expedientes del registro civil, expedientes de instituciones médico-forenses y expedientes del propio panteón en cuya fosa común se inhumó el cuerpo [BGFC6]. 356. Las comisiones de búsqueda podrán realizar visitas y consultar directamente cualquier tipo de archivo en el que se concentren documentos vinculados de cualquier forma con la disposición de cuerpos o restos humanos, así como con la atención a cualquier persona cuyo cuerpo se encuentre en una fosa común. Las autoridades que administran o resguardan estos archivos deben proporcionar acceso total al personal de las comisiones de búsqueda. 357. En los casos en que exista un grado aceptable de correspondencia entre la información sobre la persona desaparecida y la información disponible sobre la persona cuyo cuerpo fue inhumado en la fosa común [BGFC9], la CLB de la entidad donde desapareció la persona debe actualizar la Bitácora Única de la persona desaparecida con las acciones realizadas [BGFC10], contactar a la familia o familia social, explicarle los hallazgos y dársele acceso irrestricto al expediente de búsqueda [BGFC11]. También debe contactarse a la autoridad ministerial responsable de la Búsqueda Individualizada de la persona y entregarle la totalidad de la información recabada [BGFC12]. 358. Para evitar la realización de maniobras innecesarias en una fosa común, en los casos en que este método de Búsqueda Generalizada arroje numerosas coincidencias [BGFC7] debe establecerse una coordinación entre todas las autoridades responsables de la Búsqueda Individualizada de los posibles positivos para fines de exhumación e identificación [BGFC8]. Las y los familiares o familia social podrán participar en la elaboración de cualquier plan de exhumación, identificación y restitución, y en la observación de su ejecución. Todos los restos que sean exhumados de una fosa común y por cualquier motivo no puedan restituirse a la familia de las personas a las que pertenecieron [BGFC13] deben ser inhumados en un panteón forense, o, en su defecto, en fosas individualizadas [BGFC14]. 359. Cuando los cuerpos y/o restos hayan sido identificados, las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) de las personas a las que pertenecieron deben realizar el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 4.3 Cotejo de registros de personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad con el RNPDNO, y visitas a albergues. 360. Las instituciones, públicas o privadas, que administren albergues temporales o permanentes, o bien interactúen como parte de sus funciones con personas en situación de calle o extrema vulnerabilidad, deben llevar un registro de las personas a las que brindan atención [BGSC2]. Los registros de atención en campo deben incluir, mínimamente, nombre, en su caso, nombre social, edad, lugar de origen, fecha de nacimiento, fecha y lugar exacto de la interacción, descripción de señas particulares, descripción de la vestimenta, si la persona está en capacidad de comunicarse con su familia, y fotografía. Los registros de atención en albergues deben incluir, mínimamente, nombre, nombre social, edad, lugar de origen, fecha de nacimiento, la CURP fecha de ingreso, fecho de egreso, descripción de señas particulares, descripción de la vestimenta, media filiación, fotografías, huellas dactilares, si la persona está en capacidad de comunicarse con su familia y, en caso de que la persona haya fallecido bajo resguardo del albergue, fecha y causa de defunción, y destino del cuerpo. Estos registros serán consultables por la CNB y las CLB, que podrán ejecutar confrontas puntuales entre ellos y el RNPDNO u otros registros de personas desaparecidas para detectar la posible presencia o paso de personas desaparecidas. 361. Las comisiones de búsqueda impulsarán, a través de sus enlaces de Búsqueda Generalizada (vid supra, 4), que el registro de los datos enumerados en el numeral anterior se realice en sistemas informáticos o bases de datos homologados e interoperables. También impulsarán la captura de información que se encuentre en formatos físicos, y la migración de información en formato electrónico a sistemas homologados e interoperables [BGSC1]. Los cuales deberán interconectarse con la PUI. 362. Las instituciones (públicas o privadas) que administran albergues como las que interactúan en campo con personas en situación de calle y extrema vulnerabilidad deberán interconectar con la PUI y el RNPDNO. La CLB debe consultar el RNPDNO y otros registros de personas desaparecidas para determinar si alguna de esas personas se encuentra en calidad de desaparecida [BGSC7]. Si existen posibles coincidencias [BGSC8], debe avisarse a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2) para que procedan a verificar la información [BGSC9] y, en su caso, al proceso de localización que corresponda (vid infra, 6.1). También, si las hay [BGSC10], debe notificarse a las autoridades responsables de la o las Búsquedas por Patrones en las que se haya acumulado el caso (vid supra, 3) [BGSC11]. 363. Las comisiones de búsqueda podrán realizar visitas a cualquier tipo de instalación pública o privada en la que se atienda o albergue a personas en situación de calle [BGSC1]. Las autoridades y particulares que administran estas instalaciones deben proporcionar acceso total al personal de las comisiones de búsqueda y a familiares de personas desaparecidas que acudan con ellas, garantizando su seguridad en todo momento. Impedir a las autoridades encargadas de la búsqueda el acceso a cualquier inmueble de una institución pública será perseguido penalmente. 364. Las instituciones privadas que atiendan o alberguen a personas en situación de calle deberán cooperar con las comisiones de búsqueda para poder implementar el presente apartado. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 4.4 Cotejo de RND con el RNPDNO, y visitas a centros de reinserción social y de detención administrativa. 365. Las autoridades que administran centros de detención deben alimentar el RND de conformidad con sus lineamientos [BGCD1]. La PUI impulsará y realizará la interoperabilidad entre el RNPDNO y el RND [BGCD3], de modo que se confronten en forma automatizada y rutinaria [BGCD6-BGCD7]. 366. El SNB impulsará que los sujetos obligados a la alimentación del RND capturen información relativa a detenciones anteriores a la existencia del RND que se encuentre en formatos físicos, así como la migración de información al RND [BGCD4]. 367. Cuando de las confrontas entre el RND y el RNPDNO se adviertan posibles coincidencias [BGCD8], debe avisarse a las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada de esos individuos [BGCD9], de modo que procedan a verificar la información y, en su caso, al proceso de localización que corresponda (vid infra, 6.1). También, si el caso ha sido acumulado en una búsqueda por patrones [BGCD10], debe avisarse a las autoridades responsables de la misma (vid supra, 3). 368. Las CLB y la CNB podrán realizar visitas e inspecciones a cualquier tipo de instalación en la que se hallen personas privadas de la libertad [BGCD2] y deben evaluar todos los registros de personas privadas de la libertad en los centros de reinserción social y centros de detención administrativos locales y federales, lo cual incluye todo tipo de separos y estaciones migratorias. Todas las autoridades que administren estas instalaciones o dispongan de cualquier tipo de registro al respecto de quienes se encuentran allí son Informadoras en este método de Búsqueda Generalizada. 369. Las autoridades que administran estas instalaciones deben proporcionar acceso total al personal de las comisiones de búsqueda y a familiares de personas desaparecidas que acudan con ellas, garantizando su seguridad en todo momento. Impedir a las autoridades encargadas de la búsqueda personas desaparecidas el acceso a cualquier inmueble de una institución pública será perseguido penalmente. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 4.5 Cotejo de registros de personas internadas en establecimientos residenciales o centros de atención a las adicciones con el RNPDNO, y visitas a instalaciones. 370. Los procesos y obligaciones descritos en el apartado 4.3 para autoridades y particulares que administren albergues, y para las comisiones de búsqueda con relación a ellos, son aplicables para las autoridades y particulares que administren centros de atención a adicciones. 4.6 Cotejo de registros de personas internadas en hospitales psiquiátricos con el RNPDNO, y visitas a instalaciones. 371. Los procesos y obligaciones descritos en el apartado 4.3 para autoridades y particulares que administren albergues, y para las comisiones de búsqueda en relación con ellos, son aplicables para las autoridades y particulares que administren clínicas y hospitales psiquiátricos. 4.7 Búsqueda en campo de cuerpos y/o restos humanos no arqueológicos o búsqueda forense. 372. Los cuerpos de las personas desaparecidas que han sido privadas de la vida pueden haber sido destruidos u ocultados, y los restos pueden haber sido movidos o dispersados por los perpetradores, desplazados consciente o involuntariamente por la acción de terceros, y/o haber variado de posición por efecto de fenómenos naturales como la lluvia, la corriente y la fauna. Un sitio donde ilegalmente han sido depositados, ocultados o transportados restos humanos no arqueológicos y/u otros indicios asociados a cuerpos o restos que sean susceptibles de procesamiento forense es denominado en este Protocolo contexto de hallazgo. Ejemplos de contextos de hallazgo son fosas clandestinas, pozos artesianos, cavernas, tiros de minas, cuerpos de agua, basureros, inmuebles habitacionales, sistemas de drenaje, superficie, etc. 373. Las actividades tendientes a la ubicación y exploración de contextos de hallazgo, la recuperación de los restos humanos y otros indicios biológicos y no biológicos asociados a los mismos, así como la identificación de los mismos corresponden con un tipo de Búsqueda Generalizada cuando se ignora la identidad de las personas cuyos restos se recupera. Sin embargo, la metodología específica para la búsqueda y recuperación de restos humanos en cada tipo de contexto de hallazgo es distinta, y también son variables las posibilidades de cotejo entre la información ante mortem de las personas desaparecidas y la información post mortem obtenida del estudio de los restos y del mismo contexto de hallazgo. Por lo anterior, este Protocolo aborda estos procesos en términos generales. En todos los casos, sin embargo, el contexto de hallazgo debe ser documentado y registrado en el módulo de fosas clandestinas del RNFCFC, y los cuerpos y restos en el RNPFNINR. 374. En el marco de la búsqueda forense, deben considerar las disposiciones previstas en el CNPP, los estándares y buenas prácticas internacionales, el Protocolo de Actuación Nacional para el Estudio y Tratamiento Multidisciplinario de Cadáver, Segmento, Estructura Ósea Aislada o Fragmento Humano, y demás normatividad que se aplicable en materia forense. 4.7.1 Obtención y transmisión de información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo y sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos, competencia para la prospección. 375. La información sobre la posible ubicación de contextos de hallazgo puede ser proporcionada a las autoridades por perpetradores, testigos o personas que por cualquier motivo han advertido o sido informadas de su existencia, incluyendo familiares o familia social de personas desaparecidas e informantes anónimos. Las autoridades también pueden tomar conocimiento gracias a mensajes transmitidos en medios de comunicación masiva, redes sociales y en general cualquier medio de comunicación. 376. La competencia para la prospección en búsqueda de contextos de hallazgo corresponde conjuntamente a las fiscalías estatales, la institución o dependencia pericial y la CLB de la entidad en cuyo territorio que se encuentra el punto. La CNB y la FGR podrán intervenir en todas las acciones de prospección para ubicar contextos de hallazgo, sea por iniciativa propia o a solicitud de las autoridades primarias locales. Las comisiones de búsqueda y fiscalías de entidades federativas distintas a la del contexto de hallazgo podrán hacerlo a solicitud de la comisión de búsqueda o la fiscalía competente, la CNB o la FGR. 377. En los casos en que la información disponible o el análisis de contexto sugieran que el contexto de hallazgo es producto de desapariciones forzadas [BGCH1], se prescindirá del apoyo de las autoridades posiblemente implicadas [BGCH2]. Si la regla de competencia del párrafo anterior las haría competentes para la prospección [BGCH3], las acciones en campo deben ser coordinadas por la CNB y la FEIDFF [BGCH4] Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 378. Cuando la posible ubicación de contextos de hallazgo sea de conocimiento de autoridades ministeriales distintas a las fiscalías especializadas en desaparición, éstas deben notificarlo de inmediato a la fiscalía especializada de su institución. 379. Cuando la posible ubicación de un contexto de hallazgo sea de conocimiento de una comisión de búsqueda o de una fiscalía especializada que no tenga competencia sobre el punto, debe notificarlo de inmediato a la fiscalía especializada y a la CLB que la tengan. 380. Cuando la posible ubicación de un contexto de hallazgo sea de conocimiento de una comisión de búsqueda que tenga competencia sobre el punto, debe notificarlo de inmediato a la fiscalía especializada de su entidad, y viceversa. La prospección para ubicar restos en contextos de hallazgo debe emprenderse conjuntamente entre comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, integrando para cada caso un equipo multidisciplinario forense que se especialice en búsqueda forense de personas (prospección, excavación, procesamiento de contextos de hallazgo). 381. Toda autoridad que por cualquier vía tenga conocimiento de la localización de cuerpos y/o restos humanos debe notificarlo de inmediato a la CLB y a la fiscalía especializada en desaparición de la entidad federativa donde hayan sido localizados [BGCH5]. Si la continuidad de la actividad que llevó a la autoridad a advertir la presencia de cuerpos y/o restos puede tener el efecto de alterarlo (por ejemplo, una construcción, o una labor de exploración de yacimientos) [BGCH7] debe interrumpirla de inmediato, y no podrá reanudarla sino hasta que el contexto de hallazgo haya sido procesado por las autoridades responsables de la búsqueda de personas [BGCH8]. La omisión en proporcionar información sobre la localización de cuerpos y/o restos humanos a fiscalías especializadas y comisiones de búsqueda será perseguida en los términos de la LGD, y también la continuidad de actividades que los alteren o destruyan. 382. Cuando una autoridad primaria competente sea notificada por otras autoridades, personas familiares o familia social, organizaciones civiles y en general por particulares de la localización de uno o más cuerpos o restos humanos, debe intentar precisar lo más posible el sitio [BGCH10], e indicar a quienes hacen la notificación que preserven sin alteración el contexto del hallazgo [BGCH11]. Debe también solicitar a las instituciones de seguridad pública o a la policía ministerial que resguarden el sitio [BGCH12]. Si fue notificada la CLB, debe notificar a la fiscalía especializada de la entidad; y si lo fue la fiscalía especializada, debe notificar a la CLB y también solicitar el despliegue de un equipo pericial para realizar inmediatamente el procesamiento del contexto de hallazgo [BGCH13]. Las personas que realizaron la localización deberán seguir las indicaciones del personal pericial, pero podrán observar y documentar el procesamiento. 4.7.2 Actividades de prospección para ubicar contextos de hallazgo. 383. Las actividades de prospección deben realizarse en condiciones que garanticen la seguridad de todas las personas participantes. Lo anterior implica que durante la fase de planeación debe elaborarse un análisis de riesgo, que considere tanto las fuentes de riesgo naturales (accidentes en el terreno, temperatura, fauna) como las fuentes humanas (posibilidad de enfrentar resistencia por parte de pobladores o perpetradores) [BGCH14]. En los casos en que el análisis denote que la presencia de instituciones de seguridad pública de cualquier orden de gobierno es indispensable [BGCH15], debe solicitársela y éstas deben proporcionarla [BGCH16]. 384. La planeación de las actividades de prospección debe considerar, mínimamente, condiciones climáticas, geológicas, contextos de violencia, tipos de suelo, medidas de seguridad, materiales y equipos necesarios, y apoyos interinstitucionales [BGCH17]. En todos los casos en que deba intervenirse propiedad privada [BGCH19], las fiscalías especializadas son responsables de obtener las autorizaciones judiciales correspondientes en forma oportuna [BGCH20]. 385. Para la planeación de la búsqueda en campo deben considerarse los testimonios de familiares, familia social y de otras personas, así como información de fuente anónima, fotografía aérea y satelital anterior y posterior a la posible fecha de los hechos, planos, condiciones meteorológicas y climatológicas, y en general información sobre la disposición del terreno, las características del suelo o el cuerpo de agua, el ecosistema y la historia del lugar, que puede ayudar a distinguir entre rasgos naturales, actividades diarias y actividades posiblemente ilícitas. Durante la fase de planeación debe también determinarse cuál es el equipamiento técnico y tecnológico necesario para desarrollar óptimamente las actividades (sonar, georradar, drones, binomios caninos, ortofotografía, etc.) [BGCH21], y solicitar o gestionar la participación de las autoridades o particulares que dispongan del mismo [BGCH22]. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 386. Las y los familiares o familia social de personas desaparecidas podrán ejercer su derecho a la participación en las actividades de prospección, lo cual incluye ser tomados en cuenta durante las fases de planeación. La única excepción para su participación directa en campo son los casos en los que el riesgo para su integridad o su vida sea elevado [BGCH24], lo cual deberá ser debidamente fundamentado por las autoridades responsables de la prospección [BGCH25]. Aun si esta restricción es aplicable, las y los familiares o familia social tienen derecho a ser informados detalladamente de los resultados de la prospección y a acceder a la documentación producida por las autoridades [BGCH26]. 387. Los grupos especializados en este tipo de Búsqueda Generalizada deben integrarse en forma multidisciplinaria, incorporando especialistas forenses en materia de arqueología y antropología, y ser auxiliados por expertos en geología, topografía, criminalística, análisis de imágenes satelitales, en manejo de químicos, buzos, manejo de binomios caninos, toda ciencia y disciplina empleada en la búsqueda de personas que formen parte de las fiscalías y procuradurías, las instituciones forenses, las comisiones de búsqueda, o bien independientes que hayan sido convocados por su experticia en un área específica [BGCH27]. De los mismos participan, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de las instituciones involucradas: a. Familiares o familia social de personas desaparecidas en ejercicio a su derecho a la participación; b. Personal de las fiscalías especializadas en desaparición u otras unidades ministeriales, personal de instituciones o dependencias periciales, y policía de investigación; c. Personal especializado de la CNB; d. Personal especializado de las CLB; e. Personas expertas, peritos y/o peritas independientes, sea que hayan sido convocados por las autoridades o solicitados por familiares; f. Personal de instituciones de seguridad pública (federal y/o estatales); g. Personal especializado en búsqueda que brinde apoyo durante las acciones (Protección Civil, Secretaría de Salud, Bomberos, Rescate Alpino, Buzos, entre otros); h. Si así se considera adecuado, por las condiciones de seguridad del lugar donde se realizarán las actividades, podrá solicitarse la colaboración de la SEDENA y de la SEMAR, únicamente para el efecto de que proporcione seguridad perimetral a las acciones de búsqueda. 388. Las actividades de prospección, sean o no exitosas, deben ser documentadas en informes de prospección, que deben incluir por lo menos nombre y cargo de participantes, fechas de realización de las actividades, fecha de elaboración del informe, descripción detallada de las áreas prospectadas con sus coordenadas geográficas, de las actividades y los hallazgos [BGCH29]. Las observaciones y documentación producida por familiares o familia social de personas desaparecidas participantes de los grupos especializados serán incorporadas a los informes de prospección si estos así lo solicitan. Las y los familiares podrán solicitar una copia del informe de prospección, que deberá ser entregado en forma gratuita [BGCH30]. 389. Los grupos especializados tendrán una persona servidora pública coordinadora, que debe designarse durante la etapa de planeación [BGCH18]. Dentro del grupo especializado debe haber personas expertas en arqueología forense, antropología forense física o, en su defecto, de criminalística de campo. Una de ellas, determinada durante la etapa de planeación [BGCH18], será la responsable de elaborar el informe de prospección [BGCH29], y su institución la responsable de alimentar los registros correspondientes con la información sobre los Contextos de Hallazgo localizados (vid infra, 4.7.5) [BGCH31], sin que esto obste para que los demás participantes del grupo realicen sus propios procesos de documentación con arreglo a sus deberes y protocolos. 390. Las personas familiares o familia social podrán solicitar la intervención de personas expertas, peritos y/o peritas independientes en las acciones de búsqueda encaminadas a la ubicación y procesamiento forense de contextos de hallazgo. 391. Las autoridades no podrán hacer públicas imágenes, nombres y en general información que haga identificables a las y los familiares que participan en actividades de prospección sin recabar previamente su consentimiento. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 4.7.3 Procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos humanos. 392. Los contextos de hallazgo son frecuentemente escenas de crimen y deben ser escrupulosamente documentados como tal por las autoridades ministeriales y/o periciales [BGCH32]. Todos los indicios que se recaben deben contar con cadena de custodia [BGCH33]. La aproximación debe ser sistemática y metodológica, garantizando en todo momento que la documentación durante las acciones de búsqueda en campo y la interpretación de los resultados obtenidos se desarrollen dentro del marco científico y sean reproducibles (informes, fotografías, dibujos, fichas, videos, etc.) ante familiares, autoridades o tribunales. Para estos procesos es aplicable el Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense. 393. En todo procesamiento de contextos de hallazgo y recuperación de restos debe aplicarse la perspectiva de género para advertir indicios de violencia de género y facilitar el posible encuadramiento de los hechos delictivos que los hechos delictivos se encuadren e investiguen como feminicidios. 4.7.4 Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación humana. 394. Las autoridades ministeriales y periciales realizarán todos los estudios sobre los cuerpos y restos humanos no identificados que el estado del cuerpo y/o los restos permita, lo cual incluye dictámenes de dactiloscopia, odontología, genética, antropología, medicina legal, entre otros [BGCH34]. La información resultante debe ser consolidada en un dictamen integrado, cargada al BNDF [BGCH35] y confrontada rutinariamente con la información disponible sobre las personas desaparecidas [BGCH38]. 395. Las identificaciones producto de las confrontas deben ser consideradas hipótesis prioritarias de localización por las autoridades responsables de la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2). Por ello, si las autoridades que han avanzado en la identificación no son las responsables de la Búsqueda Individualizada [BGCH41], deben remitirles a éstas informes al respecto de inmediato [BGCH42], de modo que estén en condiciones de coadyuvar para la verificación de la identificación y, en su caso, realizar el proceso de localización sin vida (vid supra, 2.4, y vid infra, 6.2). 396. Las autoridades ministeriales, y en particular las fiscalías especializadas en desaparición tienen la obligación de ejecutar una Búsqueda de Familia en todos los casos en que se identifiquen restos humanos pertenecientes a personas cuyo fallecimiento posiblemente se deba a la comisión de delitos, cuya desaparición no ha sido denunciada, reportada o advertida en noticias [BGCH40]. La obligación persiste si los dictámenes forenses determinan que la persona murió de causas naturales (vid infra, 5.2). 397. El proceso de identificación humana siempre debe ser multidisciplinario e integrado. Es decir, debe realizarse con el cotejo de datos físicos (ante mortem) de la persona desaparecida y del cuerpo o restos en cuestión (post mortem), incluyendo datos odontológicos, antropológicos, de historia clínica entre otros; y/o cotejo de información genética, y/o dactiloscópica y/o los que sea factible en cada caso. Asimismo, incluirá la comparación de información sobre la desaparición de esa persona con información sobre el contexto de hallazgo del cuerpo o restos. Toda la información debe ser integrada en informes multidisciplinarios de identificación [BGCH38]. 398. Para el proceso de identificación humana que se realiza en laboratorios especializados se deberá contar con especialistas en materia de antropología forense/física, medicina forense, odontología, genética forense y, si fuera necesario, de dactiloscopia o cualquiera otra especialidad que se requiera. Las y los peritos y expertos independientes propuestos por familiares podrán participar en los procesos de identificación humana. 399. Las autoridades ministeriales e instituciones periciales tomarán imágenes fotográficas de los cuerpos no identificados, con énfasis en rostros y señas particulares, y de los objetos hallados junto con ellos, como prendas de ropa, joyería, credenciales y otros objetos personales [BGCH36]. Las imágenes se concentrarán en el RNPFNINR [BGCH37], y las comisiones de búsqueda podrán consultarlas para contribuir a los procesos de identificación. 400. Las comisiones de búsqueda podrán incidir en la búsqueda de identificación humana, entre otras formas, tomando muestras biológicas de familiares, procesándolas, cotejándolas con los perfiles genéticos contenidos en el BNDF, e informar a las autoridades ministeriales sobre los posibles positivos. 401. Cuando los procesos de identificación humana permitan asegurar que un cuerpo o restos humanos pertenecen a una persona desaparecida, las autoridades no podrán difundir públicamente los resultados sin el consentimiento de las familias de las personas así localizadas. 402. La CNB, la FGR (vid supra, 3.3.2) y la SRE propiciarán la coordinación y el intercambio de información permanentes con autoridades de los principales países de origen, tránsito y destino de las personas migrantes desaparecidas, con la finalidad de facilitar la identificación de cuerpos o restos posiblemente pertenecientes a personas extranjeras. 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 403. El RNPFNINR y el BNDF asentará, para todos los cuerpos o restos no identificados, si existe cualquier indicio de que la persona a la que pertenecieron pudiera ser extranjera, sea residente o migrante. El RNPFNINR y el BNDF serán confrontados rutinariamente con la información forense concentrada por autoridades de otros países sobre personas con las que se perdió contacto en su tránsito hacia o a través de México, por ejemplo, el Banco de Datos Forenses de Migrantes No Localizados de El Salvador y el Banco de Datos Forenses de Migrantes no Localizados de Honduras. 4.7.5 Registro y publicidad de información sobre contextos de hallazgo e información forense. 404. Los restos recuperados de contextos de hallazgo deben ser registrados en el módulo de Personas Fallecidas No Identificadas del RNPFNINR [BGCH37]. La autoridad responsable del registro es la institución o dependencia pericial que realice el procesamiento de los hallazgos. 405. El RNPFNINR tendrá una versión pública. Mientras la FGR la desarrolla, los Servicios Médico Forenses o Médico Legales serán individualmente responsables de hacer que la información sobre los cuerpos que cada uno ingresa esté disponible, preferentemente en línea (vid infra, "Artículos transitorios"). 406. Los registros fotográficos de cuerpos no identificados estarán disponibles para consulta de familiares de personas desaparecidas. Las dependencias o instituciones periciales que los produzcan y/o resguarden garantizarán la disponibilidad de un lugar digno y reservado para su consulta física. 407. La ubicación y características de todo contexto de hallazgo deben ser registradas en el módulo de Fosas Clandestinas del RNFCFC [BGCH31]. La institución responsable del registro es aquélla a la que pertenece la persona experta que fue responsabilizada de la elaboración del informe de prospección durante la planeación de la acción de búsqueda forense (vid supra, 4.7.2). 408. Los contextos de hallazgo deben ser clasificados (vid infra, "Artículos Transitorios") por tipo: a. Superficie, cuando los restos se hayan encontrado expuestos; b. Subterráneo, cuando los restos hayan sido hallados en cavidades en la tierra. Los contextos de hallazgo subterráneo se subclasificarán a su vez en: i. Artificiales, cuando las cavidades hayan sido creadas deliberadamente para ocultar los restos, como fosas clandestinas. ii. Naturales, cuando se hayan utilizado cavidades naturales para ocultar los restos, como cavernas o simas. iii. Otros, cuando no sea posible clasificar en las dos anteriores. c. Acuático, cuando los restos hayan sido hallados sumergidos en cualquier líquido, o hayan sido arrastrados a su posición por acción de un líquido. Los contextos de hallazgo acuáticos se subclasificarán a su vez en: i. Naturales, cuando se trate de cuerpos de agua naturales, como lagos, ríos, o cuerpos arrastrados a la costa por mareas. ii. Artificiales, cuando se trate de cuerpos de agua artificiales, como pozos y canales. iii. Otros, cuando no sea posible clasificar en las dos anteriores, por ejemplo, depósitos artificiales de líquidos distintos al agua, como aceite. d. Arquitectónico, cuando los restos hallados hayan sido ocultados dentro o por medio de estructuras constructivas como tinacos, muros, cimentación, etc. e. Destructivo, cuando lo que se haya localizado sean sitios en los que se realizó un esfuerzo deliberado por degradar o destruir clandestinamente restos humanos. Los contextos de hallazgo destructivos se subclasificarán a su vez en: i. Cremación clandestina, cuando se haya usado exposición térmica para degradar o destruir los restos; ii. Degradación química, cuando se hayan usado reactivos corrosivos, abrasivos o de otro tipo para degradar o destruir los restos; iii. Otros. f. Otros, cuando se advierta la imposibilidad de clasificar el contexto de hallazgo con arreglo a las categorías anteriores. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 5. Búsqueda de familia: ¿Quién busca a esta persona? 409. Se entiende por Búsqueda de Familia al despliegue de acciones tendientes a restablecer el contacto entre una familia y uno o más de sus integrantes que por cualquier motivo se encuentren incomunicados, sin que necesariamente se haya reportado o denunciado la imposibilidad de localizarlos. También se considera como Búsqueda de Familia a las acciones tendientes a notificar a una familia del hallazgo del cuerpo o los restos de uno de sus integrantes, y a restituírselos dignamente, sin que necesariamente exista un reporte o denuncia de su desaparición. 5.1 Búsqueda de familia de personas desaparecidas. 410. Se implementa este tipo de búsqueda, cuando por cualquier motivo, una persona desaparecida sea incapaz temporal o permanentemente de restablecer, por sus propios medios, contacto con su familia o familia social. Esto incluye a personas desorientadas, con enfermedades, discapacidades o condiciones que les impiden recordar dónde viven, quiénes son o cómo comunicarse con sus familias (por ejemplo, trastornos amnésicos, estado de coma) y, presuntivamente, a las personas en situación de calle. 411. La ciudadanía en general, y particularmente las y los familiares de personas desaparecidas y sus representantes en el marco de su derecho a la participación, podrán reportar a las comisiones de búsqueda la existencia de una persona desaparecida que se encuentre en los supuestos del numeral 410 del presente Protocolo. Las comisiones de búsqueda deben realizar el proceso descrito a continuación del mismo modo que lo harían si la notificación hubiera provenido de otra autoridad. 5.1.1 Notificación de interacciones con personas desaparecidas a comisiones de búsqueda, registro y conexión con Búsqueda Individualizada. 412. Las instituciones de seguridad pública deben interactuar proactivamente con toda persona desaparecida (incluyendo personas en situación de calle). En caso de que la interacción sea imposible por el estado de la persona, con quienes les brindan cuidados, y proporcionar a la comisión de búsqueda de su entidad toda la información que hayan podido obtener sobre quiénes son, las circunstancias que rodean a su desaparición, y las posibles formas de contactar a sus familias o familia social. La interacción debe garantizar el respeto a los derechos humanos y ser siempre respetuosa y partir de una explicación concisa y clara sobre lo que la motiva. Si la persona desaparecida se encuentra en peligro, las instituciones de seguridad pública deben ponerla a salvo; y si se halla en una situación extrema de vulnerabilidad, canalizarla a las instituciones de salud o asistencia social que puedan auxiliarla. 413. Las instituciones de salud, de asistencia social, de atención psiquiátrica, los centros del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), establecimientos residenciales, centros residenciales de atención de adicciones y rehabilitación, albergues y en general cualquiera cuyas funciones se relacionen con albergar, asistir o brindar cualquier tipo de atención a personas que puedan estar desaparecidas deben notificar inmediatamente a la comisión de búsqueda de su entidad de sus interacciones con ellas. Estas notificaciones deben siempre incluir nombres, nombre social, fotografías de rostro en que se aprecien claramente los rasgos individualizantes y de cuerpo completo, descripción de media filiación y de señas particulares, descripción de la vestimenta, lugar de origen y circunstancias del hecho. 414. Ante este tipo de informes y notificaciones, las comisiones de búsqueda deben consultar el RNPDNO y cualquier otra plataforma relevante en busca de un registro de la desaparición de la persona. Si lo encuentran y son ellas coordinadoras de la Búsqueda Individualizada de la persona (vid supra, 2), deben ejecutar el proceso de localización con vida que corresponda (vid infra, 6.1). 415. Si la comisión de búsqueda encuentra un registro de la desaparición de la persona, pero no es competente para su Búsqueda Individualizada, debe notificar de manera inmediata a las autoridades que lo sean (vid supra, 2). A partir de ese momento y hasta que la persona localizada se encuentre bajo resguardo de alguna de las autoridades responsables de su Búsqueda Individualizada, la comisión de búsqueda que las notificó es responsable del resguardo de la persona desaparecida, lo cual puede implicar, dependiendo el caso, albergarla en sus instalaciones, solicitar a la institución de seguridad pública que la traslade, solicitar el apoyo de una institución de salud o de asistencia social, o permanecer en comunicación con la institución en la cual la persona se encuentra ya atendida o internada. Ninguna institución que administre albergues, dormitorios, casas hogar o en general instalaciones en que pueda resguardarse a una persona desaparecida podrá negarse a una solicitud de una comisión de búsqueda en ese sentido, independientemente de la existencia de una averiguación previa o carpeta de investigación relacionada con cualquier delito cometido en su contra. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 416. Si no existen antecedentes de reportes, denuncias o noticias en torno a la desaparición de la persona desaparecida la comisión de búsqueda realizará su registro en el RNPDNO y notificará de inmediato a las autoridades ministeriales para la asignación de carpeta de investigación e iniciará una Búsqueda de Familia o familia social. La única excepción serán aquellos casos en que la persona desaparecida sea mayor de edad, haya recuperado el pleno uso de sus facultades mentales, y exprese claramente que no desea que las autoridades busquen a su familia. 5.1.2 Búsqueda de Familia de personas con vida. 417. Si la persona localizada es capaz de interactuar verbalmente con las autoridades, la Búsqueda de Familia partirá de la información que ella pueda proporcionar sobre su lugar de origen, edad, tiempo que ha permanecido desaparecida, así como los nombres, domicilios, ocupaciones, lugares de trabajo y medios de contacto con sus familiares. Esta interacción puede ser realizada por el personal de las instituciones de seguridad pública o de las instituciones que brinden albergue o asistencia médica a la persona, pero sus resultados deben siempre documentarse y remitirse a la CLB de la entidad en que se encuentra la persona. 418. Las instituciones que tengan bajo su responsabilidad el resguardo, la custodia y/o los cuidados de personas que ignoran o están imposibilitadas de comunicar su identidad, sea esto en forma transitoria o permanente, deben tomar huellas digitales y fotografías de las mismas, así como otros datos o mediciones biométricas a su alcance. Esta información estará disponible para que las autoridades primarias la consulten con fines de búsqueda e identificación. 419. Si la persona es incapaz de interactuar verbalmente con las autoridades, pero se encuentra al cuidado de alguien más, se solicitará a estas personas que proporcionen toda la información de la que disponen. 420. En los casos en que la persona sea mayor de edad, no esté al cuidado de alguien, no pueda comunicarse o se niegue a hacerlo y no esté en peligro, la autoridad que haya interactuado con ella remitirá un informe a la CLB de la entidad en que se la halló, explicando la situación e indicando el punto exacto en que se tuvo contacto con ella. La CLB procurará integrar esta información a alguno de los registros asociados a la Búsqueda Generalizada (vid supra, 4) 421. Si se dispone del nombre de la persona, deben utilizarse motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura del nombre, en busca de cualquier noticia que pueda revelar si hay alguien que la esté buscando. 422. Si se dispone del nombre de las y los familiares o familia social de la persona desaparecida o de sus lugares de trabajo u otros en que pueda encontrárselos usualmente, deben utilizarse motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura de los nombres, para identificar medios de contacto o información sobre ellos. 423. Toda plataforma informática, directorio y base de datos que contenga nombres, medios de contacto y domicilios debe ser explotada por las comisiones de búsqueda en un proceso de Búsqueda de Familia. Las autoridades informadoras, incluidas las electorales, judiciales, de seguridad social, penitenciarias, de asistencia social, ministeriales y migratorias, deben brindar acceso a sus registros con esta finalidad. Las autoridades del registro civil deberán brindar acceso a sus archivos y registros con la finalidad de identificar parentescos y posibles domicilios de la persona desaparecida y de sus familiares. 424. Los medios de contacto con las y los familiares deben ser explotados por la comisión de búsqueda, marcando teléfonos, escribiendo correos electrónicos, enviando mensajes en plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, y acudiendo a direcciones para verificar que efectivamente se trate del domicilio de las y los familiares. Las instituciones de seguridad pública deben apoyar a las comisiones de búsqueda en los procesos de verificación de domicilios. En todos los casos el personal que acuda debe explicar de forma clara el motivo de su visita. 425. Si no es posible dar con un medio de contacto o una dirección de la familia de la persona, la comisión de búsqueda debe elaborar una ficha de búsqueda con su fotografía, rasgos particulares y medios de contacto con la autoridad que lo emite, en que se pida apoyo al público en general para reintegrar a la persona con su familia. La ficha de búsqueda deberá difundirse por los medios al alcance de la comisión de búsqueda, y también solicitarse a las autoridades difusoras que lo divulguen ampliamente. 426. Si la persona desaparecida es extranjera, debe notificarse a la embajada o consulado de su país en México, solicitando apoyo para corroborar su identidad, localizar a sus familiares o familia social y pedirle que indague cualquier antecedente de la desaparición de la persona en su país. Si se localiza a la familia de la persona, debe notificarse de inmediato del hallazgo de su familiar. Tras esto, si la persona desea retornar a su 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 país, debe solicitarse el apoyo de la SRE para el retorno seguro de la persona. En el caso de que la persona haya sido víctima de un delito, su situación migratoria sea irregular y desee quedarse en México, debe ser informada sobre su derecho a regularizar su situación migratoria por razones humanitarias y canalizarlo con la comisión local de atención a víctimas o con la CEAV federal. En los demás casos, debe darse por terminada la Búsqueda de Familia. En todos los casos de manera complementaria se estará a lo dispuesto en los Lineamientos del MAEBI. 427. En los casos en que se advierta la posible comisión de un delito en contra de la persona desaparecida a cuya familia se busca, la comisión de búsqueda debe notificar a las autoridades ministeriales para que inicien la investigación. El resguardo y atención de la persona localizada a partir de ese momento quedará a cargo de la autoridad ministerial, pero la Búsqueda de Familia seguirá siendo coordinada por la comisión de búsqueda, que podrá solicitar cualquier apoyo a la autoridad ministerial. 428. Las comisiones de búsqueda podrán auxiliarse, entre otras instituciones, de las autoridades ministeriales, periciales y de la Dirección General Científica de la GN para que realicen reconstrucciones faciales de las personas desaparecidas en casos en que por cualquier motivo puedan haber quedado irreconocibles, comparaciones de rasgos, progresiones inversas de edad para aproximar su rostro al que tuvieron al momento de comenzado su desaparición, o cualquier otro tipo de técnica de identificación cuando por el estado de la persona sea inviable conocer o aproximarse a su identidad sin intervención forense. Las imágenes resultantes podrán ser utilizadas en los boletines antes mencionados. 429. Cuando sea posible establecer comunicación con la familia de la persona localizada, sus integrantes deben ser notificados de la situación sin demora. Las autoridades responsables de la búsqueda de familia deberán auxiliar a la persona a regresar a su domicilio cuando la familia no cuente con los medios para hacerlo. Si para lo anterior se requiere el involucramiento de instituciones de seguridad pública de distintas circunscripciones, su apoyo debe ser solicitado por las comisiones de búsqueda, y éstas deben brindarlo. Tras la reintegración, la comisión de búsqueda elaborará un informe de búsqueda de familia en el que detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la persona desaparecida fue hallada, las acciones que se tomaron para contactar a sus familiares y reintegrarla, y las autoridades involucradas. El informe de la Búsqueda de Familia se adjuntará al Registro de la Búsqueda de Familia del RNPDNO, y cambiará el estatus en el RNPDNO según corresponda. 430. Una persona localizada jamás debe ser reintegrada por autoridades responsables de búsqueda de personas a una familia cuando existan indicios de que era víctima de violencia por parte de sus familiares. En esos casos, si es niña, niño o adolescente, se debe notificar a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes para que decida el curso de acción a seguir, esto bajo el principio del interés superior del menor y con perspectiva de niñez y adolescencia. Si es una mujer que padeció violencia familiar, debe canalizarse a la autoridad ministerial especializada en violencia de género para que denuncie y se investiguen los hechos, ésta, a su vez, deberá brindarle asistencia, protección y canalización con una comisión de atención víctima. Si es una persona adulta mayor que sufrió abandono o violencia por parte de su familia, debe canalizarse con las autoridades que puedan brindarle asistencia, protección y albergue. 431. Si la familia no acepta la reintegración y la persona localizada no está en condiciones de valerse por sí misma, ni se encuentra bajo resguardo de alguna institución u organización, las autoridades deben canalizarla con alguna que esté en condiciones de brindarle asistencia, asentar lo ocurrido en un informe, y adjuntarlo al RNPDNO para dar de baja la Búsqueda de Familia. 432. Si la persona es incapaz de identificarse a sí misma y se estima que para identificarla es necesario contar con la colaboración de instancias internacionales, se podrán hacer peticiones a la Interpol a través de la Oficina Central Nacional (dependiente de la FGR) para que eleve una notificación ("alerta") amarilla a nivel internacional. 433. En los casos en que todos los métodos para contactar a la familia o familia social de la persona sean infructuosos, la comisión de búsqueda generará un informe explicando la situación e indicando el lugar exacto y las circunstancias en que se interactuó con la persona. Este informe será adjuntado al registro de la Búsqueda de Familia en el RNPDNO (vid supra, 5.1.1), además de repetir periódicamente los esfuerzos para dar con la familia o familia social. Si la persona es incapaz de valerse por sí misma y no se encuentra bajo resguardo de alguna institución o persona que le brinde asistencia, las autoridades responsables de la búsqueda deben canalizarla con una institución que esté en condiciones de hacerlo. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 5.2 Búsqueda de familia de personas sin vida. 5.2.1 Cuerpos de personas identificadas no reclamadas y conexión con Búsqueda Individualizada. 434. Toda autoridad debe notificar a la autoridad ministerial del hallazgo de cuerpos de personas cuya muerte posiblemente se debió a la comisión de un delito, así como de cuerpos hallados en la vía pública, haya o no indicios de que su muerte se debió a la comisión de un delito. 435. Cuando una persona fallezca por causas naturales mientras se encontraba al resguardo de alguna institución pública o privada (como albergues y hospitales), estas instituciones deben agotar todos los medios a su alcance para contactar a su familia o familia social. Si se establece el contacto, deben informar sobre la defunción, y notificar a la CLB de la entidad para que verifique si existía un reporte de la desaparición de la persona y, si es así, generar el informe de localización y dar de baja su búsqueda. Si no consiguen contactar a la familia o familia social, estas instituciones deben notificar a la comisión de búsqueda de su entidad, o a la CNB en el caso de instituciones federales. 436. Cualquier autoridad no ministerial que interactúe o participe en la disposición de cuerpos de personas identificadas no reclamadas cuyo fallecimiento no se debió a un delito, por ejemplo, autoridades del registro civil, debe notificarlo a la comisión de búsqueda de su entidad antes de tomar cualquier determinación sobre la disposición del cuerpo. La comisión de búsqueda debe consultar el RNPDNO y cualquier otra plataforma relevante en busca de un registro de la desaparición de la persona. Si lo encuentra y es ella la coordinadora de su Búsqueda Individualizada, debe ejecutar el proceso de localización sin vida que corresponda, solicitando la colaboración de la autoridad ministerial de su entidad si es indispensable para la recuperación o traslado del cuerpo (vid infra, 6.2). 437. Si la comisión de búsqueda encuentra un registro de la desaparición de la persona, pero no es ella la coordinadora de su Búsqueda Individualizada, debe notificar de manera inmediata a las autoridades que lo sean, a fin de que ejecuten el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). 438. La autoridad que resguarda el cuerpo está obligada a hacerlo en condiciones de dignidad. 439. Si la comisión de búsqueda no encuentra un registro de la desaparición de la persona, procederá a una Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2). 440. Las autoridades ministeriales e instituciones médico-forenses que tengan bajo su resguardo cuerpos identificados no reclamados deben buscar registros de la desaparición de la persona en el RNPDNO y cualquier otra plataforma que los concentre. Esta consulta pueden realizarla directamente si tienen acceso a los sistemas, o bien solicitando a la fiscalía especializada de su entidad que realice la consulta si no es el caso. Si los encuentran y son ellas ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de la persona, deben ejecutar el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si no son ellas ejecutoras de la Búsqueda Individualizada de la persona, deben notificar de manera inmediata a las autoridades que la coordinan y ejecutan, que procederán a ejecutar el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). 441. Si la autoridad ministerial no encuentra ningún registro de la desaparición de la persona cuyo cuerpo resguarda, procederá a una Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2). 442. Las autoridades ministeriales que antes de la entrada en vigor de este Protocolo hayan ordenado la inhumación de cuerpos identificados no reclamados deben consultar en el RNPDNO y otras plataformas relevantes la existencia de cualquier registro sobre la desaparición de la persona. Si éste existe y son ellas las competentes para realizar la Búsqueda Individualizada, deben ejecutar el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si éste existe y no son ellas las competentes para realizar la Búsqueda Individualizada, deben notificar a las autoridades que lo sean a fin de que inicien el proceso de localización sin vida (vid infra, 6.2). Si no se halla ningún registro de la desaparición, deben iniciar la Búsqueda de Familia (vid infra, 5.2.2). Se comenzará realizando esta verificación con las inhumaciones más antiguas, procediendo hacia las más cercanas a la emisión de este Protocolo. En caso de múltiples coincidencias, se desahogará primero el seguimiento de las que correspondan a personas desaparecidas desde hace más tiempo, de modo que se priorice la localización en casos de larga data. 5.2.2 Búsqueda de Familia de personas a las que pertenecieron cuerpos o restos identificados no reclamados. 443. Todas las unidades ministeriales, servicios periciales y Servicios Médicos Forenses o Médicos Legales deben, antes de tomar cualquier determinación sobre cuerpos o restos humanos preidentificados o identificados no reclamados, notificar a las fiscalías especializadas en desaparición. Se entenderá por preidentificación a la existencia de una hipótesis sólida de identificación fundada en elementos circunstanciales (como el hallazgo de documentos de identidad junto con los cuerpos o restos humanos), mientras no esté confirmada por dictámenes de identificación humana. 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 444. Las comisiones de búsqueda (para el caso de personas cuya muerte no está relacionada con la comisión de un delito), y las fiscalías especializadas (para el caso de personas cuya muerte está relacionada con la comisión de un delito), realizarán las siguientes acciones para localizar a la familia de la persona a la que perteneció el cuerpo o los restos. 445. Toda plataforma informática y base de datos que contenga nombres, medios de contacto y domicilios debe ser explotada por las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales en un proceso de Búsqueda de Familia. Las autoridades informadoras, incluidas las electorales, judiciales, de seguridad social, penitenciarias, de asistencia social y migratorias deben proporcionar información con esta finalidad. Las autoridades del registro civil deberán proporcionar información con la finalidad de identificar parentescos y domicilios de la persona fallecida y de sus familiares. 446. Las comisiones de búsqueda o las autoridades ministeriales deben realizar búsquedas por internet y en redes sociales para dar con cualquier indicio sobre la identidad y formas de contactar a los familiares de la persona a la que perteneció el cuerpo, y explotarlo para comunicarse con ellos. 447. Los medios de contacto con las y los familiares o familia social deben ser explotados por la comisión de búsqueda o la autoridad ministerial, marcando teléfonos, escribiendo correos electrónicos, enviando mensajes en plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, y acudiendo a direcciones para verificar que efectivamente se trate del domicilio de las y los familiares. Las instituciones de seguridad pública deben apoyar a las comisiones de búsqueda y a las autoridades ministeriales en los procesos de verificación de domicilios. En todos los casos el personal que acuda debe explicar de forma clara el motivo de su visita. 448. Si no es posible dar con un medio de contacto o una dirección de la familia o familia social de la persona, la comisión de búsqueda o la autoridad ministerial valorará la emisión de la ficha de búsqueda con un retrato hecho sobre la base de una fotografía del rostro o del cuerpo, o una imagen producto de una reconstrucción de rasgos. La ficha de búsqueda no debe contener fotografías del cuerpo sin vida. La ficha de búsqueda debe explicitar que la persona fue hallada sin vida, describir sus rasgos particulares, su vestimenta y los objetos que fueron hallados junto con el cuerpo (o incluir una fotografía de los mismos), proporcionar un medio de contacto con la autoridad que lo emite, y solicitar ayuda al público en general para localizar a familiares de la persona. La ficha de búsqueda deberá difundirse por los medios al alcance de la comisión de búsqueda y la autoridad ministerial, y también solicitarse a las autoridades difusoras que lo difundan ampliamente. 449. Si se determina no emitir la ficha de búsqueda, se continuará con la búsqueda de la familia siguiendo los otros métodos. 450. Si a raíz de la emisión de la ficha de búsqueda se obtiene información sobre la posible identidad, localización y medios de contacto de la familia o familia social, se la explotará para contactarla. 451. Si se dispone del nombre de la persona cuyo cuerpo o restos fueron identificados, deben utilizarse motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura del nombre, en busca de cualquier noticia que pueda revelar quién la está buscando. 452. Si se dispone del nombre de las y los familiares o familia social de la persona cuyo cuerpo o restos fueron identificados, o de sus lugares de trabajo u otros en que pueda hallárseles usualmente, deben utilizarse motores de búsqueda de internet y redes sociales, probando variaciones en la escritura de los nombres, para identificar medios de contacto o información sobre ellos. 453. Si la persona cuyo cuerpo o restos fueron identificados es extranjera, además de lo anterior, debe solicitarse cualquier antecedente sobre su internación en el país al INM en busca de información sobre sus familiares o personas que la conocían en México, y notificarse a la embajada o consulado de su país en México, solicitando apoyo para corroborar su identidad, localizar a sus familiares y pedirle que indague cualquier antecedente de la desaparición de la persona en su país. Si se localiza a la familia de la persona, debe solicitarse a la representación diplomática del país que proporcione los medios de contacto con ésta, para notificar de inmediato del hallazgo del cuerpo o los restos. Si esto falla, se continuarán ejecutando los demás procesos de localización de la familia. 454. Si la familia o familia social es localizada, se procederá según el proceso de Localización sin Vida (vid infra, 6.2). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 5. Bis. Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 5.1. Bis. Definición del concepto Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos 454. Bis. La Búsqueda en mar y en otros cuerpos hídricos, se define como el conjunto de acciones coordinadas, especializadas y urgentes orientadas a la localización, rescate, recuperación o verificación de la localización de personas desaparecidas que se presuma se encuentran en el océano, zonas marinas, costas, arroyos, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, pozos u otros cuerpos de agua, ya sea superficie, bajo el agua o en áreas adyacentes y búsqueda en sitios diversos que sean probables lugares de hallazgo. Este apartado por su naturaleza y requerimiento especializado obliga a que tanto la CNB y las CLB implementen mecanismos de formación especializada que deban incorporarse de manera sistémica a las revisiones y actualizaciones del presente Protocolo. 5.2. Bis. Objetivo de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos 454 Ter. Garantizar una intervención inmediata, segura y eficaz para localizar a la persona desaparecida, mediante acciones de búsqueda y rescate acuático, con la participación de instituciones civiles y, cuando corresponda, autoridades navales o cuerpos especializados en operaciones marítimas y subacuáticas, respetando el enfoque humanitario, de derechos humanos y de máxima protección. 5.3. Bis. Principios rectores específicos de la Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 454 Quater. Además de los principios generales de este Protocolo Homologado de Búsqueda, se deberán considerar los siguientes para estos casos en específico: a) Presunción de que la persona está con vida; b) Coordinación interinstitucional; c) Urgencia, inmediatez y continuidad de acciones, y d) Participación de familiares y familia social. 5.4. Bis. Coordinación interinstitucional 454. Quinquies. La CNB y las CLB serán las autoridades coordinadoras en este tipo de búsqueda y deberán realizarlo al menos con las siguientes autoridades en las acciones de búsqueda: a) Secretaría de Marina (SEMAR) u homólogos estatales; b) Protección Civil; c) Bomberos; d) Autoridades ambientales o de cuencas hídricas; e) Instituciones forenses y de seguridad pública, y f) Las demás que por su naturaleza pueden apoyar en la planeación, desarrollo e implementación de acciones de búsqueda. Cuando intervengan autoridades federales o navales, la coordinación se establecerá conforme a sus protocolos internos, sin menoscabo de la conducción de la búsqueda. (SEMAR a través de su Sistema de Búsqueda y Rescate de la Armada de México.) 5.5. Bis. Herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 454. Sexies. Para el desarrollo de estas de acciones de búsqueda se deberá contar por lo menos con lo siguiente: a) Vehículos marítimos para búsqueda subacuática; b) Drones con cámaras térmicas para reconocimiento aéreo; c) Buscadores expertos y certificados, y d) Las demás que se estimen necesarias. La falta de estas herramientas o insumos no será impedimento para que las autoridades competentes de la búsqueda lleven a cabo la misma, quienes deberán coordinarse para la realización de estas acciones en términos de lo que establece la LGD 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 5.6. Bis. Registro y control de las acciones de Búsqueda en mar y otros cuerpos hídricos. 454. Septies. El registro y control será a cargo de la CLB o CNB, la cual deberá documentar de manera inmediata y verificable todas las acciones realizadas, incluyendo datos del operativo, recursos desplegados, áreas exploradas, hallazgos e indicios, así como la información técnica generada. Todo deberá integrarse al FUB y reportarse al RNDPNO, garantizando su trazabilidad, integridad y resguardo. 6. Procesos de Localización. 455. Se denomina localización al proceso de reconocimiento que lleva a la conclusión inequívoca de que un individuo con el que se está interactuando es una persona a la que se busca, o bien de que un cuerpo o restos humanos pertenecieron a una persona a la que se busca. 456. Las circunstancias de localización son tan diversas como las causas de la imposibilidad de localizar personas. Cada caso requiere una evaluación por parte de las autoridades responsables de la búsqueda. Este Protocolo presenta parámetros generales para hacerlo y líneas de acción para cada supuesto. 457. En cualquier caso, la localización debe ser registrada en el RNPDNO, y documentada con un informe de localización en el que se indiquen las personas servidoras públicas e instituciones que participaron en la búsqueda y localización, el FUB asignado a la persona localizada, se detallen las circunstancias de la localización (incluyendo fecha y hora), los factores que causaban la imposibilidad de localizar a la persona, si esto era o no causado por la comisión de algún delito en su contra, y las acciones de búsqueda que se ejecutaron y que condujeron a dar con su paradero. Si la persona fue hallada con vida, el informe debe describir el estado físico y de salud en que se la encontró. Si la localización de la persona permite concluir inequívocamente que la imposibilidad de localizarla no era causada por la comisión de un delito en su contra, tanto el informe de localización como todo registro y reporte estadístico deberán asentarlo claramente. El informe de localización debe contener una o más fotografías de la persona localizada, o bien sus restos y otros objetos hallados junto con ellos que puedan ser reconocibles por sus familiares. 458. Las áreas de análisis de contexto de las comisiones de búsqueda podrán utilizar esta información para identificar patrones en la desaparición de las personas, detectar buenas prácticas de búsqueda y fomentar el mejoramiento de todo tipo de protocolos, incluido éste. 459. La simulación de una localización será perseguida por la vía administrativa o penal, según corresponda. 460. En los casos en que se localice a una persona, pero no exista o se haya perdido el contacto con quienes reportaron, denunciaron o promovieron un amparo por su desaparición, y/o con cualquiera de sus familiares o familia social, las autoridades que realizaron la localización deben emprender una Búsqueda de Familia (vid supra, 5). 461. Cuando exista información de que la persona desaparecida, o sus restos, pueda encontrarse fuera del territorio nacional, las autoridades responsables de su Búsqueda Individualizada deben activar el MAEBI para verificar y, en su caso, realizar el proceso de localización conducente. Las autoridades diplomáticas y consulares mexicanas, al igual que las agregadurías, podrán ejecutar las acciones necesarias por sus propios medios, o solicitarán la participación de las autoridades del país del que se trate. 462. Todas las autoridades primarias pueden realizar localizaciones. Como se indicó en el párrafo anterior, también las autoridades transmisoras, en apoyo a las primarias, pueden hacerlo. En este apartado, donde sea que se haga referencia en forma genérica a las autoridades responsables de la búsqueda, debe entenderse que el proceso debe ser realizado por cualquier autoridad que en el caso concreto haya localizado a la persona. Si la localización fue producto de acciones de búsqueda realizadas coordinadamente con comisiones de búsqueda, corresponde a éstas coordinar también el proceso de localización, salvo en los casos de localización sin vida cuando exista una investigación relacionada con el cuerpo o los restos, en cuyo caso corresponde a la autoridad ejecutora de la Búsqueda Individualizada o de la Búsqueda de Familia (vid infra, 6.2). 463. En los casos en que las localizaciones sean realizadas por instituciones de seguridad pública sin contacto con los familiares o familia social, la notificación a la familia será realizada por la autoridad ministerial responsable de la Búsqueda Individualizada en todos los casos en que la persona localizada fue víctima de delito, y por la Comisión de Búsqueda competente para su Búsqueda Individualizada en todos los casos en que la persona localizada no fue víctima de delito. 464. En los casos en que las localizaciones sean realizadas por instituciones de seguridad pública o juzgados, éstas deben remitir el informe de localización a alguna CLB competente para la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2), que deberá rellenar el formulario de localización en RNPDNO y dar de baja su búsqueda. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 6.1 Localización con vida. 465. La imposibilidad de localizar a personas desaparecidas que se encuentran vivas puede deberse a su propia voluntad, a una violencia ejercida de forma continua en su contra, o a una incapacidad temporal o permanente de orientarse o comunicarse con sus familiares, que puede haber sido causada por la comisión de un delito en su contra (desaparición, trata de personas, etc.) o por cualquier otro motivo (una condición psiquiátrica, un desvanecimiento temporal, etc.). Las autoridades encargadas de la búsqueda deben localizar a las personas desaparecidas, auxiliarlas si están cautivas o en peligro, y evaluar las circunstancias para determinar el cauce de acción que mejor garantice sus derechos. Los Ejes Rectores Operativos de Enfoque o Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Preservación de la Vida y la Integridad Personal, Perspectiva Psicosocial, Enfoque de Género y Enfoque Diferenciado son de aplicación obligada en toda evaluación de circunstancias para determinar el cauce de acción tras una localización. 466. La localización supone siempre un proceso de identificación de la persona. Si el personal de las autoridades responsables de buscar se encuentra interactuando cara a cara con ella, el reconocimiento visual y la respuesta a su nombre propio son los primeros mecanismos de identificación, que deben ser complementados con la verificación de señas particulares, la solicitud de exhibición de un documento de identificación, y en general la correspondencia entre la información disponible sobre la persona buscada y lo que quien podría ser ella afirma sobre sí misma o exhibe en su vestimenta y apariencia. El personal debe considerar que en ocasiones las personas buscadas no están familiarizadas con las características de una búsqueda institucional de personas desaparecidas y pueden pensar que quien los aborda para identificarlos desea engañarlos, detenerlos o hacerles daño. Las personas servidoras públicas que realizan la búsqueda deben identificarse desde el primer momento con una credencial institucional, y también explicar de forma concisa y clara la naturaleza de una búsqueda institucional de personas desaparecidas a todo aquél que posiblemente sea alguien desaparecido. 467. En los casos en que la persona sea incapaz de reaccionar a la interacción con el personal de las autoridades responsables (por ejemplo si está inconsciente o en estado de coma, o que padezca una condición o enfermedad que la lleve a desconocer su propia identidad), puede ser necesario trasladarla a una sede ministerial o requerir el auxilio de peritos en identificación humana para realizar procedimientos científicos que permitan establecer sin lugar a dudas que se trata de quien está siendo buscado. En caso de que esa opción se descarte, debe iniciarse una Búsqueda de Familia o familia social. (vid supra, 5.1). 468. En los casos en que la persona localizada sea extranjera y se encuentre en situación migratoria irregular, la autoridad que haga la localización no puede ni debe entregar a la persona a la autoridad migratoria, ni solicitar a la autoridad migratoria que realice acciones de verificación. Si ha sido víctima de algún delito, la autoridad que haga la localización debe informar a la persona sobre su derecho a regularizar su situación como visitante por razones humanitarias al ser ofendida, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional y canalizarle con la comisión local de atención a víctimas competente o con la CEAV federal. 469. En los casos en que la imposibilidad de localizar a la persona se deba a una violencia cometida en su contra, y tras su localización y puesta a salvo persistieran factores de peligro, la autoridad ministerial responsable de investigar los hechos debe dictar las órdenes de protección que sean necesarias para preservar su integridad y su vida. 470. Cuando las familias de las personas desaparecidas no hablen español, es responsabilidad de las autoridades que realicen las notificaciones incorporar a un traductor e intérprete. 6.1.1 Desaparición de personas mayores de edad no sujetas a interdicción. 471. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona mayor de edad que libremente ha interrumpido la comunicación con aquéllos que solicitan su búsqueda, deben procurar el establecimiento de un diálogo respetuoso con ella [PLVM1]. 472. El diálogo con la persona localizada debe tender a hacerle entender la función de las autoridades con cuyo personal está interactuando, y a comprender las razones que tuvo para cortar la comunicación con quienes reportaron o denunciaron su desaparición [PLVM2]. 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 473. En caso de que el diálogo advierta que sus razones están vinculadas con violencias o amenazas por parte de quienes solicitaron su búsqueda, debe proponérselo una canalización con autoridades ministeriales y comisiones de atención a víctimas [PLVM7]. Si se trata de violencia de género, se le dirigirá específicamente con la autoridad ministerial especializada en violencia de género [PLVM8]. En estos casos el paradero de la persona localizada no podrá, bajo ningún supuesto, ser revelado a quienes solicitaron la búsqueda. 474. Si durante la interacción se advierte que la persona localizada se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad (por ejemplo, en situación de calle), las autoridades deben ofrecerle una canalización con instituciones que puedan brindarle asistencia (albergue, atención médica, asistencia consular para el caso de extranjeros) [PLVM4]. 475. Si del diálogo se advierte que lo que motivó la desaparición de la persona son razones estrictamente personales, las autoridades deben proponerle que reanude el contacto con sus familiares y/o quienes reportaron o denunciaron su desaparición, partiendo del supuesto de que la imposibilidad de comunicarse con ella les causa angustia e incertidumbre [PLVM9]. Si la persona accede, las autoridades deben facilitar esa comunicación de la forma que se acuerde [PLVM13]. Si la persona no accede a restablecer el contacto, las autoridades deben solicitarle la producción de una prueba de vida para entregar a quienes solicitaron la búsqueda [PLVM14]. La prueba de vida idónea consiste de tres elementos: a. Un escrito autógrafo, fechado y firmado por la persona localizada, con impresiones de sus huellas dactilares al calce, en el que se diga "he sido notificado/a por [institución que localizó] de que la imposibilidad de localizarme fue reportada en [fecha del reporte/denuncia]. Declaro que la imposibilidad de localizarme se debió a una desaparición voluntaria, y que deseo que las personas que la reportaron no sean informadas de mi paradero o medio de contactarme." b. Una fotografía a color de la persona localizada en la que se aprecien claramente sus rasgos y algún marcador de la fecha, como la portada de un periódico de circulación nacional y/o la ficha de búsqueda. c. Una fotocopia de una identificación oficial de la persona localizada. 476. Si la persona accede sólo a proporcionar uno o dos de los tres elementos, las autoridades los recabarán, y asentará en el informe de localización que la persona no accedió a proporcionar los restantes. Si la persona está imposibilitada de proporcionar algún elemento (por ejemplo, por no contar con una identificación oficial), se asentará también en el informe. Si la persona no accede a la producción de ninguna forma de prueba de vida, las autoridades lo asentarán en el informe de localización. Todo informe de localización que asiente una desaparición de una persona mayor de edad no sujeta a interdicción y no contenga una prueba de vida idónea será revisado por la CNB. La falsificación de una prueba de vida y la simulación de una localización serán perseguidas por las vías penal y administrativa. 477. En el caso de mujeres localizadas que expresen razones para no restablecer la comunicación con su familia o familia social, dadas las diferentes violencias a las que pudieran estar expuestas, se debe dar vista a la fiscalía o unidad ministerial especializada en delitos contra las mujeres o en violencia de género de la entidad, para que determine, siguiendo el protocolo que corresponda, que efectivamente la persona no está siendo sometida a coacciones que le orillaron a haberse alejado de su hogar o perder contacto con su familia, familia social o las personas que reportaron la imposibilidad de localizarla [PLVM12] 478. La ubicación de las personas localizadas que por motivos de seguridad se encuentren en albergues, refugios o instalaciones destinadas a preservar su integridad (por ejemplo, mujeres víctima de violencia familiar, o testigos protegidos), aun cuando no sea posible sostener un diálogo con ellas, jamás debe ser revelada por la condición de extremo peligro en la que se encuentran. Revelar la ubicación de una persona en esta situación será perseguido por la vía penal o administrativa, según corresponda. 479. El informe de localización deberá anexar la prueba de vida [PLVM15]. Una copia del informe de localización y de la prueba de vida se entregará a las y los familiares o familia social de la persona localizada, testando toda referencia al paradero o cualquier forma de contacto de ésta. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa, en caso de que alguna se haya abierto para investigar posibles delitos cometidos contra la persona. Exclusivamente en estos casos, los familiares de la persona localizada y/o quienes solicitaron su búsqueda no podrán acceder a la versión oficial del informe de localización. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLVM17] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización [PLVM16], y tanto el informe de localización como la prueba de vida deben adjuntarse al sistema. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.2 Localización de una persona mayor de edad. 480. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona mayor de edad [PLEM1], deben evaluar las circunstancias para determinar si deben reintegrarse con su familia o familia social, canalizarla a otra institución, o únicamente brindarle auxilio y producir una prueba de vida para entregar a quienes solicitaron su búsqueda. 481. Si durante la interacción se advierte que la persona localizada se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad (por ejemplo, en situación de calle), las autoridades deben ofrecerle una canalización con instituciones que puedan brindarle asistencia (albergue, atención médica, asistencia consultar para el caso de extranjeros) [PLEM3]. 482. Si la persona localizada está en peligro, las autoridades deben auxiliarla, lo cual puede incluir proporcionarle agua, alimento, abrigo, trasladarla a un lugar seguro o donde pueda recibir atención médica, solicitar la colaboración de instituciones de protección civil o semejantes para rescatarla si está atrapada, y proporcionarle los medios para comunicarse con su familia si así lo solicita [PLEM5]. 483. Si la persona localizada no está en peligro, o bien una vez que se encuentre fuera de peligro, en todos los casos en que su condición lo permita, las autoridades deben establecer un diálogo respetuoso con ella [PLEM6]. El diálogo debe orientarse a hacerle comprender la función de las instituciones con cuyo personal está dialogando, que su desaparición fue denunciada, reportada o advertida en una noticia (según sea el caso), y quiénes son las personas que están intentando dar con su paradero. 484. Si la persona accede a restablecer contacto con quienes reportaron o denunciaron su desaparición, éste debe ser facilitado por las autoridades [PLEM12]. Si la persona no accede a restablecer contacto con quienes solicitaron su búsqueda, deben seguirse las indicaciones para producir la prueba de vida que se encuentran en el apartado anterior [PLEM18]. Si en el diálogo se advierte que la persona fue víctima de violencia por parte de quienes solicitan su búsqueda, debe ofrecérsele una canalización a instituciones ministeriales [PLEM15] y de atención a víctimas [PLEM16], producirse la prueba de vida [PLEM18] y no revelar su paradero a quienes la violentaron. 485. En los casos en que, por la condición de la persona localizada, sea absolutamente imposible entablar un diálogo con ella, las personas familiares o familia social deben ser notificados de manera inmediata de la localización y el paradero de la persona [PLEM8]. Si hay alguien que provee de cuidados a una persona localizada con la que es imposible entablar un diálogo (por ejemplo, personal de instituciones de salud para el caso de personas en estado de coma), las autoridades deben abordarlo para entender las circunstancias que causaron la imposibilidad de localización y el estado en que se encuentra la persona localizada [PLEM10]. La información obtenida debe asentarse en el informe de localización. En estos casos las personas familiares o familia social también deben ser notificados de manera inmediata del paradero de la persona localizada. 486. Si se produjo una prueba de vida, el informe de localización deberá anexarla [PLEM13]. Una copia del informe de localización y de la prueba de vida se entregará a la familia o familia social de la persona localizada. Únicamente cuando la persona localizada no haya autorizado que se informe a su familia de su paradero, se testará toda referencia al mismo o a cualquier forma de contactarla, y ésta no tendrá acceso a la versión oficial del informe. Otra copia del informe se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa, en caso de que alguna se haya iniciado para investigar posibles delitos cometidos contra la persona localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLEM19] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización, y tanto el informe de localización como la prueba de vida anexa deben adjuntarse al sistema [PLEM17]. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.3 Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción. 487. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una niña, niño, adolescente o a una persona en estado de interdicción deben evaluar las circunstancias para determinar si deben ser reintegrados con su familia o tutores [PLNN1], o bien ser canalizados con otra institución especializada para que decida la ruta de acción [PLNN3]. 488. La evaluación debe partir de un diálogo respetuoso con el niño, la niña, el adolescente o la persona sujeta a interdicción, en el cual las autoridades responsables de la búsqueda expliquen la función de las instituciones para las que trabajan, que la búsqueda se emprendió a raíz de una denuncia, un reporte o una noticia según sea el caso, y quiénes son las personas que la solicitaron. Las autoridades deben evaluar la necesidad de incorporar a un psicólogo o especialista a este diálogo para asegurarse de que se desarrolle en condiciones óptimas y dando plena garantía a los derechos de las personas localizadas. Debe procurarse que personal de la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes intervenga en este diálogo. 489. Durante el diálogo, las autoridades deben indagar las razones que la persona localizada tuvo para acortar la comunicación con quienes reportaron o denunciaron su desaparición, o bien las causas de su desaparición. Si la persona localizada indica que su desaparición se debe a que fue víctima de violencia por parte de quienes reportaron o denunciaron su desaparición, o del diálogo con ella se advierten elementos que permitan suponerlo, las autoridades deben canalizar a la persona a una institución competente para que especialistas evalúen la situación y determinen los pasos a seguir. Esta canalización incluye el traslado de la persona localizada a las instalaciones de la institución competente. En estos casos, se notificará a sus familiares que se ha procedido de esta forma [PLNN4]. Si hay indicios de que el niño, niña, adolescente o persona sujeta a interdicción ha sido víctima de cualquier delito, oficiosamente debe abrirse una carpeta de investigación para indagar y brindarle en todo momento la más elevada protección posible [PLNN6]. 490. Si no existe ningún indicio de que la persona localizada fue víctima de violencia por parte de quienes han denunciado o reportado su desaparición, las autoridades deben informar de inmediato a su familia de la localización y del paradero de la persona [PLNN7]. Las autoridades deben propiciar la reintegración facilitando el traslado de la persona localizada a instalaciones en las que se garantice su seguridad y cuidados adecuados [PLNN8]. Jamás un niño, niña, adolescente o persona sujeta a interdicción que ha sido localizado debe ser dejado a su suerte por parte de las autoridades que fueron responsables de su búsqueda. 491. Si la familia no acepta la reintegración y la persona localizada no se encuentra bajo resguardo de alguna institución u organización, las autoridades deben canalizar con alguna institución u organización que esté en condiciones de brindarle asistencia [PLNN13]. 492. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLNN9]. Una copia del informe de localización se entregará a las y los familiares o tutores de la persona localizada. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLNN11] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización [PLNN10], y el informe de localización debe adjuntarse al sistema. 493. Estas normas son aplicables sin distinción para la desaparición de niñas, niños y adolescentes que, con anterioridad a las reformas que prohibieron el matrimonio infantil, hayan adquirido la emancipación al contraerlo, por lo que su familia o familia social debe ser informada de su localización. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.4 Niñas, niños y adolescentes sustraídos. 494. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una niña, niño o adolescente retenida u ocultada por un pariente u otra persona que no tenga su guarda y custodia, deben dar aviso de inmediato a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa que corresponda [PLNS1], trasladar a la persona localizada a una unidad ministerial donde se le brindarán cuidados [PLNS2], y, si se tiene contacto con quienes tienen la guarda y custodia, informarles de inmediato de la localización, las acciones tomadas y el paradero de la persona localizada [PLNS4]. 495. Las autoridades ministeriales, en coordinación con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, determinarán el cauce a seguir para la reintegración de la persona localizada y la investigación de delitos posiblemente cometidos en su contra [PLNS5]. 496. En los casos en que haya tenido lugar una reasignación de identidad, las autoridades responsables de la búsqueda colaborarán con las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes para restablecerla. 497. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLNS6]. Una copia del informe de localización estará disponible para las personas familiares o tutoras de la posible víctima de sustracción de menores. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLNS8] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización [PLNS7], y el informe de localización debe adjuntarse al sistema. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.5 Víctimas de privación de libertad con fines de explotación. 498. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha sido causada por la acción de personas que la explotan y mantienen cautiva y/o aislada de cualquier forma, es fundamental poner a la persona a salvo, cuidando que quienes la violentaban no tengan forma de hacerle daño a ella o a sus familiares, asimismo deberán denunciarlo inmediatamente a la autoridad ministerial a efecto de que esta autoridad inicie la investigación correspondiente. [PLVE1]. 499. Las personas localizadas en esta situación deben ser conducidas a instalaciones ministeriales seguras [PLVE2] y notificarse a sus familias de la localización [PLVE3]. Las personas localizadas deben ser también canalizadas con instituciones de atención a víctimas [PLVE4]. Todo Protocolo de actuación vinculado con la trata de personas debe aplicarse en el rescate, valoración psicológica y protección de las víctimas, independientemente de cuál sea el delito por el que se inició la carpeta de investigación o la averiguación previa [PLVE5]. Si las víctimas están en condiciones de brindar testimonio, es fundamental recabarlo para identificar posibles lugares de cautiverio y explotación [PLVE7], e iniciar de inmediato acciones tendientes a rescatar a personas que puedan estar allí [PLVE8]. 500. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLVE9]. Una copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Se exceptúa de lo anterior a las y los familiares que estén vinculados de cualquier forma con la desaparición y/o explotación de la persona localizada. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan delitos contra la persona localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLVE11] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización, y el informe de localización debe adjuntarse al sistema [PLVE10]. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.6 Víctimas de privación de libertad con fines de extorsión y secuestro. 501. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha sido causada por la acción de personas que la han privado de la libertad con la finalidad de extorsionar o coaccionar a sus familiares, es fundamental poner a la persona a salvo [PLES1] y trasladarla a una unidad ministerial, cuidando que quienes la violentan no tengan forma de hacerle daño a ella o a sus familiares [PLES2]. Este tipo de operativo debe realizarse siempre con discreción, en forma planificada, coordinadamente entre autoridades ministeriales y de seguridad pública, y priorizando el Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier otra consideración. Una vez que la persona esté a salvo, debe notificarse a su familia [PLES3], y la autoridad ministerial debe canalizarlas con una institución de atención a víctimas [PLES4]. 502. Todo Protocolo de actuación vinculado con secuestro debe aplicarse en el rescate, valoración psicológica y protección de las víctimas, independientemente de cuál sea el delito por el que se inició la carpeta de investigación o la averiguación previa [PLES5]. 503. El informe de localización deberá consignar detalladamente las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la localización de este tipo de personas [PLES6]. Una copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan delitos contra la persona localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLES8] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización, y el informe de localización debe adjuntarse al sistema [PLES7]. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.1.7 Víctimas de desaparición forzada de personas. 504. Cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una persona cuya desaparición ha sido causada por la acción de personas servidoras públicas, o bien de particulares que la provocaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de aquéllos, es fundamental poner a la persona a salvo [PLDF6], cuidando que quienes la violentan no tengan forma de hacerle daño a ella o a sus familiares. En los casos de detenciones arbitrarias o retenciones por particulares, esto debe realizarse mediante operativos, realizados con discreción, en forma planificada, coordinadamente entre autoridades ministeriales y de seguridad pública, y priorizando el Eje Rector Operativo de Preservación de la Vida y la Integridad Personal por sobre cualquier otra consideración. 505. En los casos en que la persona haya sido detenida en flagrancia o cumplimiento de mandato judicial por autoridades competentes para ello, se encuentre detenida en instalaciones legales, y la detención sea reconocida por las autoridades que la custodian, poner a la persona a salvo y garantizar que quienes presuntamente la violentan o violentaron no tengan forma de hacerle daño supone retirarla de la custodia de las personas servidoras públicas presuntamente la victimizaron, y ponerla a disposición de una autoridad diferente. En estos supuestos, las autoridades primarias deben solicitar en forma económica y urgente la intervención de juzgados de control o de distrito [PLDF2], que evaluarán la situación, dictarán inmediatamente las medidas necesarias para proteger a la persona, y definirán su situación jurídica [PLDF4]. Las autoridades judiciales deben admitir y tramitar estas solicitudes en forma urgente y con el mínimo de formalidades indispensables [PLDF3]. En los casos en que no se cumpla cualquiera de estos supuestos, ponerla a salvo requiere de un operativo realizado en forma urgente por distintas autoridades a las que pertenezcan los presuntos perpetradores. 506. Ante la localización de una persona bajo custodia de autoridad competente durante un juicio de amparo, el juez calificará la detención [PLDF4]. Si se determina su ilegalidad, se ordenará la liberación. En casos de detención legal donde haya sospecha de victimización, la autoridad judicial deberá transferir a la persona a un entorno seguro bajo autoridades distintas a las señaladas como responsables, garantizando el pleno goce de sus derechos procesales y victímales. 507. Las autoridades que realicen la localización deben notificar de los hechos a la fiscalía especializada en desaparición de la entidad de la que se trate, o, cuando se advierta la participación de agentes federales, a la FEIDDF de la FGR [PLDF8]. La desaparición forzada debe ser perseguida de oficio. 508. El informe de localización deberá consignar las decisiones y actuaciones de las autoridades responsables de la búsqueda a partir de la determinación del paradero de este tipo de personas [PLDF9]. Una copia del informe de localización estará disponible para la víctima y sus familiares. Otra copia se anexará a la carpeta de investigación o averiguación previa en que se investigan delitos contra la persona localizada. La búsqueda de la persona debe darse de baja [PLDF11] en el RNPDNO rellenando el formulario de localización, y el informe de localización debe adjuntarse al sistema [PLDF10]. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.2 Localización sin vida. 509. El proceso de localización sin vida puede iniciarse a raíz de a) la identificación del cuerpo o los restos de una persona cuya desaparición fue reportada y/o denunciada a la autoridad (vid supra, 2.9 y 4.7.4); b) la identificación del cuerpo o los restos de una persona cuya desaparición no ha sido reportada y/o denunciada a la autoridad, y cuya familia fue contactada vía el proceso de Búsqueda de Familia (vid supra, 5.2.1); c) la determinación de que una persona desaparecida falleció pero la recuperación, identificación y restitución digna a la familia de sus restos es materialmente imposible. 510. Cuando los restos o el cuerpo de cualquier persona sean identificados, la autoridad ministerial deberá ingresar y actualizar la información relacionada con la identificación al RNPFNINR, y al RNFCFC, y buscar antecedentes de su desaparición en el RNPDNO y otras plataformas relevantes (vid supra, 2.9, 5.2.1) [PLSV13]. 511. Si los restos pertenecen a una persona cuya desaparición fue reportada o denunciada a la autoridad, debe elaborarse un informe de localización en el que se explique detalladamente el proceso de hallazgo e identificación [PLSV1], adjuntarlo al RNPDNO [PLSV2] y dar de baja [PLSV5] la búsqueda de la persona. Si los restos pertenecen a una persona sobre cuya desaparición no existe registro, debe iniciar una Búsqueda de Familia (vid supra, 5.2.2) para notificar a los familiares la localización [PLSV3]. 512. En los casos en que exista un alto grado de certeza científica o técnica de que una persona desaparecida esta fallecida, pero la recuperación, identificación y restitución digna a la familia o familia social de sus restos sea materialmente imposible, debe crearse un informe de imposibilidad material de recuperación [PLSV8]. Este informe debe exponer detalladamente las pruebas y el razonamiento, fundado y motivado, seguidos para alcanzar tal conclusión. Un testimonio, versiones no contrastadas o una declaración jurada no pueden ser considerados como prueba suficiente de la muerte. 513. La notificación de una localización sin vida debe hacerse a la familia con extrema sensibilidad, por un equipo multidisciplinario que incluya personal especializado en psicología y asesoría jurídica [PLSV10]. En los casos en que la notificación emane de la identificación de su cuerpo o restos, el equipo debe integrar también personal pericial y forense que conozca el caso o haya intervenido en la identificación. Con anterioridad a la notificación, el equipo debe reunirse para conocerse, definir los roles y estar al tanto de toda la información que se trasladará a la familia. 514. En los casos en que la recuperación, identificación y restitución digna de los restos sea materialmente imposible, la notificación debe incluir la exhibición y explicación de la totalidad del material probatorio utilizado para alcanzar esa conclusión, del cual le será entregada copia a la familia. De conformidad con el Eje Rector Operativo de Permanencia y los Principios Rectores aprobados por el CED-ONU, en estos casos el consentimiento de las y los familiares es necesario para suspender la búsqueda y darla de baja en el RNPDNO. La búsqueda no se suspenderá si entre familiares no hay consenso. La suspensión implica que la búsqueda debe reanudarse ante cualquier información nueva, innovación metodológica o avance técnico que revierta la imposibilidad material de recuperación, todo lo cual debe ser explicado a las y los familiares. 515. Cualquiera de las y los familiares, en forma directa o a través de sus representantes, podrá en todo momento solicitar la reanudación de la búsqueda a la CNB o a la CLB de la entidad que se trate, y ésta se reactivará sin mediar mayor trámite. En los casos en que existan indicios de que la persona fue víctima de un delito, la suspensión de la búsqueda no tiene ningún efecto sobre la obligación de investigar penalmente y esclarecer los hechos. 516. La notificación de localización sin vida corresponde a las autoridades encargadas de la Búsqueda Individualizada (vid supra, 2). Cuando la identificación provenga de una institución distinta, la autoridad notificadora gestionará la participación de sus peritos en el equipo multidisciplinario capacitará a su personal Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 técnico sobre los procedimientos seguidos para informar debidamente a la familia. Los peritos independientes involucrados deberán formar parte de este equipo. Si el hallazgo es resultado de una Búsqueda de Familia, la autoridad que logró la identificación será la responsable exclusiva de la notificación. 517. El lenguaje usado durante la notificación debe ser claro, comprensible y respetuoso para las familias, y todas sus dudas deben ser atendidas. Si las y los familiares pertenecen a un pueblo indígena u originario, el equipo debe incluir un intérprete y traductor de su lengua. Si las y los familiares viven con una discapacidad se deben incorporar facilitadores de la o las especialidades relevantes. 518. Únicamente se debe proceder a la notificación cuando se tiene certeza plena de que la persona ha perdido o sido privada de la vida. La notificación de una localización sin vida que resulte errónea será perseguida por la vía administrativa correspondiente (vid infra, 6.3). 519. Debe proporcionarse la información y documentación con la que se cuente, incluido el informe de localización, y de todo esto la familia podrá conservar copia si lo desea. Todos los pasos por seguir para la restitución digna del cuerpo o los restos deben ser explicados de forma clara y concisa. 520. Los costos derivados de la exhumación y restitución serán cubiertos por las autoridades de atención victimal, incluyendo aquellos casos donde la causa de muerte sea ajena a la comisión de un delito, pero la negligencia u omisión institucional haya obstaculizado el reencuentro familiar o la entrega digna de los restos. Ante dicha falta de respuesta estatal, las y los familiares serán considerados víctimas de violaciones a los derechos humanos. 521. En los casos en que la desaparición de la persona localizada sin vida haya estado relacionada con la comisión de cualquier delito en su contra, el equipo multidisciplinario debe explicar a la familia el estado de la investigación, cuáles son las autoridades ministeriales responsables de realizarla, los medios para contactarlas y sus derechos como víctimas indirectas del delito. En los casos en que la desaparición no haya estado relacionada con la comisión de un delito, pero del caso se desprenda una posible violación de derechos humanos, debe explicarse esta situación a los familiares y sus implicaciones jurídicas. 522. La notificación de una localización sin vida y el proceso de restitución digna de restos deben realizarse con atención a las especificidades culturales y religiosas de las prácticas, creencias y rituales mortuorios y funerarios de las familias y, en el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, de las comunidades. 523. Si el cuerpo o los restos identificados pertenecen a una persona extranjera cuya familia o familia social no vive en México, la autoridad que haga la localización deberá notificar a la familia o familia social por conducto del MAEBI siempre que tenga los datos de contacto de la familia en su país de origen. Adicionalmente, si su muerte está asociada a un delito o violación de derechos humanos en su contra, deberá notificar a la comisión local de atención a víctimas competente o a la CEAV competente para gestionar las medidas de asistencia que correspondan, incluyendo la repatriación del cuerpo y su restitución digna a sus familiares. 524. Si la participación de la representación diplomática extranjera es necesaria para efectos de hacer una notificación adecuada al contexto religioso y cultural de la familia, o de garantizar una traducción adecuada a su lengua, se solicitará su apoyo. 525. En todo lo que resulte complementario a lo aquí expuesto, son aplicables los estándares internacionales en materia de entrega digna, así como el Anexo VII del PHI: "Atención psicosocial en las notificaciones de alto impacto emocional a partir de la identificación y entrega de cadáveres y restos humanos". 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 6.3 Controversias sobre la identidad de las personas localizadas o la identificación de cuerpos y restos humanos. 526. En el supuesto de que los familiares expresen dudas o inconformidad sobre la identidad de la persona localizada o de los restos restituidos (conforme a los apartados 6.1.1 y 6.2), la autoridad responsable tiene la obligación de contrastar los elementos de identificación existentes con las observaciones de la familia [PLCI1]. El reconocimiento del error implicará la reanudación inmediata de la búsqueda y la notificación al RNPDNO a través de la CNB [PLCI7]. De persistir la determinación de localización, la autoridad deberá emitir una explicación detallada a los familiares [PLCI3], dejando a salvo su derecho a impugnar la determinación. 527. En el caso de que una notificación de localización sin vida resulte errónea, y, a consecuencia de lo anterior, el estado jurídico de la persona haya sido modificado y refleje incorrectamente su fallecimiento, todos los procesos que sea necesario realizar para retrotraer la situación jurídica a su estado anterior serán impulsados diligentemente por las autoridades responsables del error [PLCI5], incluida la reactivación inmediata de la búsqueda de la persona, que debe ser notificada a la CNB [PLCI7] para fines de que la nueva situación se refleje en el RNPDNO. [PLCI8] Si el cuerpo o restos fueron erróneamente restituidos y la familia los ha inhumado, la autoridad responsable del error impulsará también la exhumación y los procesos necesarios para su correcta identificación y restitución. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 7. Lineamientos de búsqueda y atención diferenciadas. 528. Este apartado concentra las indicaciones de actuación diferenciada distribuidas a lo largo del Protocolo, para permitir su fácil referencia. Referencia Contenido Niñas, niños y adolescentes desaparecidos Eje Rector Operativo: Enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes Principio de aplicación transversal que destaca el deber reforzado de debida diligencia, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y las condiciones especiales de vulnerabilidad. 1.1 Entrevista inicial Siempre debe indagarse si las personas cuya desaparición se reporta son niñas, niños o adolescentes. 1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares, Protocolos de la Alerta Amber y este Protocolo Se prevé la complementariedad entre este Protocolo, similares, el protocolo Alba y el de Alerta Amber, y la activación en todos los casos en que la persona cuyo paradero se desconoce sea niña, niño o adolescente. 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Toda desaparición, debe presumirse siempre como delito, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. 2.4 Actos de investigación y generación y contrastación de hipótesis de localización Se indica que la progresión de edad debe realizarse cada tres años para personas menores de 21 años. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes y la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados. 5.1.2 Inexistencia de Búsqueda Individualizada e inicio de Búsqueda de Familia La localización de niñas, niños y adolescentes extraviados en el marco de los procesos de Búsquedas de Familia debe ser reportada a las autoridades especializadas en su protección. 6.1.3 Localización de niñas, niños y adolescentes, o de personas sujetas a interdicción El proceso de localización de niñas, niños y adolescentes está completamente diferenciado, incluye un diálogo respetuoso con la persona en reconocimiento al hecho de que es un sujeto de derechos. Se refuerzan obligaciones de protección, traslados, canalización y evaluación de la situación de la persona. 6.1.4 Niñas, niños y adolescentes sustraídos El proceso de localización de niñas, niños y adolescentes víctima de delitos de sustracción está diferenciado e incluye el involucramiento de las autoridades responsables de su protección, y la colaboración de las autoridades responsables de la búsqueda en procesos de restablecimiento de identidad. Niñas, niños y adolescentes familiares de personas desaparecidas Eje Rector Operativo: Enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes Principio de aplicación transversal que destaca las afectaciones diferenciadas que padecen, la necesidad de atención integral, y el hecho de que son sujetos de derechos, entre ellos los de participación y a la información. Mujeres desaparecidas Eje Rector Operativo: Enfoque de Género Principio de aplicación transversal que implica el reconocimiento de todas las diferenciaciones que son producto de la asignación sexogenérica, lo cual incluye el examen de vulnerabilidades diferenciadas de niñas, adolescentes y mujeres a delitos relacionados con la desaparición, la exposición a violencias específicas que padece la población de la diversidad sexual y que debe ser considerada al emprender la búsqueda de sus integrantes, entre otros. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 1.9 Complementariedad entre Protocolos Alba y similares como los son el Protocolo de la ANB, Protocolos de la Alerta Amber y este Protocolo Se prevé la complementariedad entre este Protocolo y los Protocolos Alba y de Alerta Amber actualmente vigentes a nivel local y estatal, y la activación en todos los casos en que la persona cuyo paradero se desconoce sea de sexo femenino. 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes y la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados. 4.7.4 Identificación de restos humanos o búsqueda de identificación forense Se incluye una directriz para aplicar la perspectiva de género desde el procesamiento de contextos de hallazgo, de modo que se advierta la presencia de indicios de violencia de género y esto facilite el encuadramiento de los hechos delictivos como feminicidio. 6.1.1 Desaparición de personas mayores de edad Se prevé una canalización con autoridades ministeriales especializadas en casos en que la mujer localizada indique que su desaparición se debe a violencia de género. Se prevé jamás revelar la localización de una mujer que se encuentra albergada en un refugio o instalación destinada a preservar su seguridad. Se prevé un mecanismo de verificación adicional de la ausencia voluntaria de mujeres, para generar certeza de que su voluntad de no comunicarse con su familia o quienes solicitaron su búsqueda no es producto de ningún tipo de coacción o violencia en su contra. Mujeres familiares de personas desaparecidas Eje Rector Operativo: Enfoque de Género El Protocolo reconoce la afectación diferenciada que padecen las mujeres cuando sus familiares desaparecen, el hecho de que comúnmente son mujeres las personas que emprenden activamente la búsqueda de sus familiares desaparecidos y los obstáculos diferenciados de acceso a las instituciones asociados con su género. Personas migrantes extranjeras desaparecidas 1.6 Rastreo remoto Se dispone que el rastreo remoto debe incorporar solicitudes de información al INM, las estaciones migratorias y las organizaciones civiles que brinden atención a la población migrante. 1.7 Despliegue operativo Las autoridades consideradas para brindar apoyo en un despliegue operativo en el marco de una Búsqueda Inmediata incluyen a los Grupos Beta de protección a migrantes. 1.11 Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata Se dispone que las CLB deben proponer a las organizaciones civiles que administren albergues para migrantes, o que en general les brinden atención, la designación de un contacto de Búsqueda Inmediata, para su integración en el Directorio Nacional de Enlaces y Contactos de Búsqueda Inmediata. 2.3 Entrevista a profundidad Se disponen líneas de indagación diferenciadas para la entrevista a profundidad a familiares de personas migrantes desaparecidas. 2.4.1 Búsqueda individualizada de personas migrantes Se disponen acciones específicas para rastrear en Estados Unidos a personas migrantes desaparecidas (mexicanas o extranjeras). Se dispone la activación del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Identificación, y actos de investigación específicos para la búsqueda de personas migrantes. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 3.3.2 Búsqueda por Patrones de personas migrantes extranjeras desaparecidas tras su internación o durante su tránsito por México Se delinea la estrategia de Búsqueda por Patrones de las personas migrantes extranjeras desaparecidas en México, que incluye la formación de un Grupo de Trabajo interinstitucional especializado bajo coordinación de la CNB. 6.1 Localización con vida Se prevé que la localización de una persona extranjera no puede dar lugar a un proceso de verificación migratoria, y su canalización con instituciones que puedan regularizarla por razones humanitarias en los casos en que haya sido víctima de algún delito, así como brindarle atención correspondiente. 1.4 Transmisión de información desde autoridades transmisoras a autoridades primarias Se prevé que las embajadas y consulados en su rol de autoridad transmisora deben fungir como puente permanente de comunicación entre quienes reportan desde el extranjero la imposibilidad de localizar a una persona migrante y las autoridades responsables de su búsqueda, siempre que sea necesario para garantizar que permanezcan informadas. Esto incluye ser intérpretes, asesorar, facilitar el acceso a los expedientes de búsqueda e investigación, y ser asistidos por personal diplomático cuando sea necesario para la traducción o comprensión de los documentos. Familias de personas extranjeras (residentes o migrantes en tránsito) desaparecidas 5.1.2 Inexistencia de Búsqueda Individualizada e inicio de Búsqueda de Familia Se prevé que si las personas a cuya familia se busque son extranjeras, las autoridades deben notificar a las embajadas o consultados de su país en México y solicitar su colaboración, así como el de la SRE, para garantizar su retorno seguro. En los casos en que las personas deseen permanecer en México, si han sido víctimas de delitos o violaciones de derechos, se dispone que deban ser informadas sobre su derecho a regularizar su situación migratoria por razones humanitarias, y su canalización con comisiones de atención a víctimas. 5.2.2 Búsqueda de Familia de cuerpos o restos identificados no reclamados Se prevé que, si un cuerpo o restos identificados pertenecen a una persona extranjera, aun cuando su desaparición no haya sido reportada, las autoridades deben notificar a las embajadas o consultados de su país en México y solicitar su colaboración de múltiples formas, así como la de la SRE para la repatriación. 6.2 Localización sin vida Se dispone que la notificación de una localización sin vida y la restitución de cuerpos o restos a las familias debe hacerse con atención a especificidades culturales y religiosas de las familias, que debe recabarse el apoyo del MAEBI y de la representación diplomática de país de origen, y la de las comisiones de atención a víctimas para cubrir los gastos de repatriación de los cuerpos de personas migrantes que perdieron la vida a consecuencia de delitos o violaciones a sus derechos humanos. Personas de la diversidad sexual (LGBTTTI+) desaparecidas Eje Rector Operativo: Enfoque Diferenciado Se dispone que cuando las personas desaparecidas pertenezcan a la comunidad LGBTTI+ y se aprecie que, por dicho hecho, su vínculo más cercano no es familiar, sino comunitario, las autoridades deben considerar que los derechos de participación e información que la LGD otorga a los familiares y/o familia social asisten a las y los integrantes de las comunidades a las que pertenecen. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados y la planificación y ejecución de acciones de búsqueda. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Posibles víctimas de desaparición forzada de personas desaparecidas Actores, roles y responsabilidades. Autoridades primarias. Juzgados Se reconoce el papel de las autoridades jurisdiccionales en el combate a la desaparición forzada de personas al designarlas como autoridades primarias para la búsqueda de personas posiblemente víctimas de desaparición forzada. 1.1 Entrevista inicial Se indica a quienes reciben reportes y denuncias sobre la imposibilidad de localizar a una persona que, ante cualquier indicio de la posible comisión del delito de desaparición forzada, deben indicar a reportantes y denunciantes que les asiste el derecho de promover un amparo contra desaparición forzada. 1.5 Inicio y Coordinación de la Búsqueda Inmediata Se prevén diligencias y actuaciones especiales para el inicio y coordinación de la Búsqueda Inmediata a cargo de juzgados que conozcan de demandas de amparo contra desaparición forzada. Se prevé que la CNB y la FEIDFF son competentes para iniciar la Búsqueda Inmediata de personas que posiblemente sean víctimas de desaparición forzada perpetrada por agentes federales, y que la CNB podrá coordinar la Búsqueda Inmediata en casos de posible desaparición forzada perpetrada por agentes estatales. 1.7 Despliegue operativo Se indica que, si la autoridad que inició la búsqueda inmediata advierte la posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, no debe solicitar apoyo para el despliegue operativo a la institución cuyos elementos han sido señalados como posibles perpetradores. También se dispone que el hecho de que las autoridades señaladas como posibles perpetradoras nieguen conocer el paradero de la persona no es suficiente para descartar cualquier instalación de detención como punto de búsqueda para el despliegue operativo, y que éstos deben ser recorridos en su totalidad y sin restricciones por el personal desplegado 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Se señala como indicio de la posible comisión del delito de desaparición forzada en contra de la persona de paradero desconocido que en la narración inicial de los hechos se identifique a cualquier tipo de agente del Estado como posible responsable, y se indica que en este caso y cualquiera en que se mencione una detención, debe revisarse de inmediato el Registro Nacional de Detenciones. Si no existe registro de la detención de la persona, debe presumirse el delito de desaparición forzada de personas en su contra. 2.4.2 Búsqueda individualizada de personas vinculadas con movimientos políticos El apartado enfatiza la importancia de conectar los casos de personas desaparecidas en contextos de violación sistemática de los derechos humanos, de establecer coordinaciones interinstitucionales permanentes para descubrir su suerte y dar con su paradero, y delinea obligaciones específicas de las autoridades informadoras que resguarden documentación relevante para la búsqueda. 3.3.1 Búsqueda por Patrones de personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la llamada guerra sucia Se delinea la estrategia de Búsqueda por Patrones de las personas desaparecidas víctima del terrorismo de Estado contrainsurgente durante la guerra sucia, que incluye la formación de un Grupo de Trabajo interinstitucional especializado bajo coordinación de la CNB. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes (como el hecho de haber sido víctimas de desaparición forzada a causa de su actividad política), la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados y la planificación y ejecución de acciones de búsqueda. 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Personas con discapacidad desaparecidas 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados y la planificación y ejecución de acciones de búsqueda. 1.10 Determinación de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. Personas que ejerzan el periodismo desaparecidas 1.10 Determinación de presunción de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados. Eje Rector Operativo: Enfoque de Derechos Humanos El Protocolo reconoce que las personas que ejercen el periodismo se encuentran en una condición especial de vulnerabilidad por el alto riesgo asociado a la labor que realizan. Defensoras y defensores de derechos humanos desaparecidos 1.10 Determinación de presunción de delito y complementariedad entre Búsqueda Inmediata y Búsqueda Individualizada Toda desaparición que se reporta y denuncia debe presumirse siempre un delito desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe iniciarse simultáneamente a la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados Personas desaparecidas pertenecientes a grupos indígenas 3.6 Búsqueda por Patrones y Enfoque Diferenciado Se enfatiza que la Búsqueda por Patrones es una oportunidad crucial de materializar el enfoque diferenciado mediante la asociación de casos en los que las personas exhiban diferenciaciones comunes, la creación de mecanismos de coordinación interinstitucionales especializados. 6.2 Localización sin vida Se dispone que la notificación de una localización sin vida y la restitución de cuerpos o restos a las familias debe hacerse con atención a especificidades culturales y religiosas de las familias. Familiares y/o familia social de personas desaparecidas pertenecientes a grupos indígenas Eje Rector Operativo: Enfoque Diferenciado Se dispone que las autoridades deben buscar a estas personas con una perspectiva intercultural, los integrantes de las comunidades a las que pertenezcan personas desaparecidas serán consideradas, para todos los efectos jurídicos asociados a su búsqueda, como sus familiares y/o familia social; y que las autoridades tradicionales de la comunidad serán consideradas como representantes de los familiares y de las personas desaparecidas. Además, que las autoridades responsables de la búsqueda deben garantizar la disponibilidad de intérpretes y traductores en su lengua. Familiares y/o familia social de personas desaparecidas con discapacidad Eje Rector Operativo: Enfoque Diferenciado Se dispone que las instituciones responsables de la búsqueda deben implementar ajustes razonables, tanto en general como caso a caso, para dar garantía al derecho a la información y a la participación de familiares y/o familia social de personas desaparecidas que vivan con cualquier tipo de discapacidad. Esto incluye la disponibilidad de intérpretes de señas para facilitar la comunicación con familiares que vivan con discapacidad auditiva, y el ajuste de inmuebles en que se brinde atención a familiares para facilitar la accesibilidad a personas con discapacidad motriz. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 8. RNPDNO, Datos Personales y Versión Pública. 529. El RNPDNO es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas, con la finalidad de apoyar en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación. Su funcionamiento es regulado por los Lineamientos emitidos para tal efecto por la CNB. 530. El RNPDNO permite confrontar con otros registros información sobre personas desaparecidas. Vincula el tratamiento de datos personales y debe estar interconectado mediante el SUITI con el resto de las herramientas de búsqueda e identificación, y ser actualizado constantemente. 531. Los datos personales que se recaban en el RNPDNO están establecidos en la LGD, y corresponden tanto a las personas que reportan o denuncian la imposibilidad de localizar a una persona (salvo que se haga anónimamente), como a la persona desaparecida, y a las personas probablemente involucradas. Los datos personales son recabados por las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas y cargados por ellas, y también aportados directamente por familiares y, en general, por cualquier persona que desee reportar la imposibilidad de localizar a una persona, siempre que, en términos de la LGD se cuente con una carpeta de investigación abierta. En ese sentido, los datos personales también se recaban a través del portal público de la CNB. 532. La versión pública del RNPDNO puede ser consultada a través de la página electrónica https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx. Las bases de datos y registros de personas desaparecidas deben respetar la voluntad e intimidad de las personas desaparecidas y sus familiares, no poner en riesgo su seguridad, y garantizar la confidencialidad de sus datos personales. El alcance de la versión pública del RNPDNO será determinado por el órgano administrativo desconcentrado Transparencia para el Pueblo. 9. Implementación, seguimiento, evaluación y actualización de este Protocolo. 9.1 Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización de este Protocolo, y enlaces de implementación. 533. El SNB creará una Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización (Comisión de Implementación) del presente Protocolo. Esta Comisión estará formada por la persona titular de la CNB, que la presidirá, una persona titular de una CLB elegida por sus pares, dos integrantes del Consejo Nacional Ciudadano (CNC) del SNB, y la persona designada para el SNB por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ). Los integrantes de la Comisión de Implementación podrán nombrar suplentes. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos serán invitados de manera permanente a participar en los trabajos y reuniones, con derecho a voz, sin voto, en las mismas. Por acuerdo de la Comisión de Implementación, podrá invitarse a otros organismos e instituciones nacionales e internacionales o personas expertas a sus reuniones. 534. El CNC decidirá quiénes de sus integrantes formarán parte de la Comisión de Implementación y quiénes serán sus suplentes, garantizando siempre que al menos uno de sus miembros en funciones en la Comisión sea familiar de personas desaparecidas. 535. Las CLB decidirán por voto mayoritario cuál de sus titulares se integrará a la Comisión de Implementación. 536. Las CLB, la SRE, la FGR y la GN nombrarán cada una un enlace de implementación y monitoreo de este Protocolo. 537. Los enlaces de implementación y monitoreo de la SRE, la FGR y la GN son responsables de remitir a la CNB y a la Comisión de Implementación, semestralmente, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, informes sobre el cumplimiento de este Protocolo en sus respectivas instituciones. También deben ejecutar actividades de capacitación en sus instituciones siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y monitorear el cumplimiento de este Protocolo al interior de su institución con arreglo a la metodología que determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3). 538. Los enlaces de implementación y monitoreo de las CLB deben remitir a la CNB y a la Comisión de Implementación, semestralmente, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, un informe sobre su cumplimiento en sus respectivas instituciones y en el resto de las instituciones primarias, transmisoras, informadoras y difusoras de sus entidades federativas. Además, deben capacitar a su personal y al de las 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 instituciones de seguridad pública locales y estatales, así como a las autoridades informadoras, transmisoras y difusoras de su entidad, siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y monitorear el cumplimiento de este Protocolo por parte de estas instituciones y al interior de su propia institución con arreglo a la metodología que determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3). 539. La CNPJ debe remitir a la CNB y a la Comisión de Implementación, semestralmente, a partir de la entrada en vigor de este Protocolo, un informe sobre el cumplimiento del mismo en todas las Procuradurías y Fiscalías Generales locales. Además, debe capacitar al personal ministerial, policiaco y pericial de las Procuradurías y Fiscalías Generales, siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), y monitorear el cumplimiento de este Protocolo por parte de estas instituciones con arreglo a la metodología que determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3). 540. La CNB debe, además de capacitar a su personal siguiendo las cartas descriptivas (vid infra, 9.2.2), capacitar al personal de las autoridades federales informadoras, transmisoras y difusoras cuyas personas titulares no formen parte del SNB, y monitorear el cumplimiento de este Protocolo por parte de estas instituciones y al interior de su propia institución con arreglo a la metodología que determine la Comisión de Implementación (vid infra, 9.3) 9.2 Implementación de este Protocolo. 9.2.1 Diagnóstico y fortalecimiento institucional. 541. La Comisión de Implementación determinará cuáles son los recursos materiales, humanos y tecnológicos necesarios para que cada tipo de institución desempeñe en forma óptima las funciones que este Protocolo le asigna, y elaborará con apoyo de los enlaces de implementación un diagnóstico nacional al respecto de las capacidades efectivamente disponibles. 542. La Comisión de Implementación notificará a todas las autoridades responsables de asignación presupuestal los resultados del diagnóstico y las exhortará para destinar recursos suficientes a las instituciones responsables de ejecutar sus procesos. 9.2.2 Capacitación en este Protocolo. 543. La Comisión de Implementación deberá elaborar versiones resumidas de este Protocolo dirigidas a cada tipo de actor institucional involucrado en su ejecución, y una para familiares y sus representantes. 544. La Comisión de Implementación deberá elaborar cartas descriptivas de la capacitación en este Protocolo, diferenciadas para cada tipo de actor institucional involucrado en su ejecución, y una para la capacitación de familiares y sus representantes. 545. La Comisión de Implementación, con apoyo de los enlaces de implementación y monitoreo, organizará capacitaciones remotas y presenciales en este Protocolo para familiares y sus representantes que así lo soliciten. 9.3 Monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo. 546. La CNB elaborará informes que contengan avances en el cumplimiento de este Protocolo y los remitirá a la Comisión de Implementación previo a cada reunión ordinaria del SNB. 547. La Comisión de Implementación determinará la metodología de monitoreo del Protocolo, y se apoyará en los enlaces de implementación (vid supra, 9.1) para ejecutarla. La metodología de monitoreo considerará como insumo las notificaciones recibidas por parte de autoridades primarias en torno a obstrucciones, retrasos y omisiones en la entrega de información por parte de las autoridades informadoras (vid supra, 2.4, 3.3.1, 4) 548. El incumplimiento injustificado de este Protocolo y la actuación negligente de las autoridades encargadas de ejecutar sus procesos será considerada grave, de conformidad con el artículo 43 de la LGD. Cuando la Comisión de Implementación sea informada sobre estas situaciones, realizará una canalización ante los Órganos Internos de Control o ante las autoridades a las que corresponda realizar la investigación y determinación sobre el caso. 549. La Comisión de Implementación, dos años después de la emisión de este Protocolo, realizará una evaluación integral del mismo con miras a su actualización, en que deben considerarse las sugerencias y observaciones de familiares, sus representantes, personas expertas y actores institucionales, todos los insumos generados con motivo de su implementación y monitoreo, y todas las recomendaciones, informes y solicitudes provenientes de organismos internacionales. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 9.4 Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) para su interoperabilidad. 550. El SNB creará un Comité del SUITI, mediante el cual se generarán los lineamientos para establecer la interoperabilidad entre las autoridades o instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales para la integración y funcionamiento del SUITI, de un modo tal que éste permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas. 551. El Comité del SUITI para la integración y funcionamiento es responsable de someter al SNB los lineamientos para establecer la interoperabilidad entre las autoridades o instituciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales. 10. Seguimiento a determinaciones internacionales. 552. La CNB es la autoridad responsable de dar seguimiento y cumplir, de manera coordinada con las demás autoridades competentes, las determinaciones que, en materia de búsqueda de personas desaparecidas, emitan los órganos internacionales de derechos humanos, entre ellas, las recomendaciones, dictámenes, opiniones, decisiones, observaciones finales, informes de fondo, fallos y las sentencias internacionales, así como las acciones urgentes y las medidas cautelares o provisionales. 553. La SRE transmitirá dichas determinaciones a la CNB para que implemente, de manera coordinada con todas las autoridades intervinientes en los procesos de búsqueda, la atención y respuesta a las mismas. En virtud de la emergencia que implica la atención de las medidas urgentes, cautelares y provisionales, la SRE deberá remitirlas de manera inmediata y directa a la CNB para su debida atención. 554. La CNB realizará e impulsará la búsqueda, en coordinación con las distintas autoridades que corresponda de los tres órdenes de gobierno, para crear un plan de acción y cronograma, que cuente con información de interés y atienda las hipótesis de localización que se traduzcan en acciones tendientes a dar con el paradero y descubrir la suerte de las personas desaparecidas. 555. Todas las autoridades responsables de la búsqueda deben rendir informes a la CNB sobre el seguimiento y la implementación de las acciones de búsqueda, con la finalidad de mantener debidamente informados a los organismos internacionales como Estado mexicano. 11. Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense. 556. El Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF) es un mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia. Como parte de la normativa nacional, el presente Protocolo es de aplicación al MEIF, de conformidad con sus atribuciones previstas en el Acuerdo de creación por parte del SNB. Artículos Transitorios correlativos al Acuerdo SNBP/003/2025 PRIMERO. La presente actualización del PHB entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las autoridades competentes para la Búsqueda Individualizada aplicarán, de forma inmediata las actualizaciones del PHB a partir su entrada en vigor, con el registro en la Bitácora Única de las Acciones de Búsqueda Individualizada en los plazos previstos en el presente Protocolo. TERCERO. Respecto del alcance de la versión pública del RNPDNO, se estará a lo dispuesto en la LGD y en las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. CUARTO. La creación de la Base Nacional de Carpetas de Investigación, así como la obligación de las autoridades ministeriales de alimentar la misma con la información respectiva, estará a los plazos y condiciones previstas en los artículos transitorios relativos a la reforma de la LGD, publicada el 15 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. La Comisión de Implementación evaluará a través de los enlaces respectivos de seguimiento las presentes actualizaciones y, en su caso, emitirá las recomendaciones u observaciones que estime conveniente sobre su cumplimiento. 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ANEXOS ANEXO 1: Análisis de contexto La LGD establece en su artículo 58 que tanto la CNB como las CLB deben contar con un Área de Análisis de Contexto para "Elaborar informes de análisis de contexto que incorporen a los procesos de búsqueda elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos, a fin de fortalecer las acciones de búsqueda (Art. 52, XLVIII)". El análisis de contexto es una herramienta de estudio y de análisis tanto de las circunstancias, como de los factores significativos asociados a la ocurrencia de violaciones graves a los derechos humanos. Su desarrollo y uso emana del Derecho Penal Internacional como elemento indispensable para aumentar la comprensión de contextos en las que se inscribieron violaciones graves a los derechos humanos, o situaciones que propiciaron que se las cometieran, perpetrados por aparatos estatales o situaciones de guerra o conflictos (tanto de carácter internacional como doméstico) con el objetivo de determinar la responsabilidad individual por crímenes internacionales (por ejemplo, los Tribunales Penales Ad Hoc para juzgar los crímenes ocurridos en el antigua Yugoslavia y Ruanda, y la Corte Penal Internacional). La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) utiliza la herramienta del Análisis de Contexto para la investigación de los delitos más graves en contra de los derechos humanos. De una lectura de su jurisprudencia, se advierte que esta herramienta de análisis se suele utilizar cuando se está frente a casos que suponen: 1. Una serie de hechos en el marco de los cuales suceden las violaciones concretas de derechos humanos que se alegan, en una época determinada, y que va más allá de casos aislados; 2. Una situación que implica cuestiones colectivas, masivas o sistemáticas dentro de las que se enmarca el caso concreto; y 3. Determinados hechos que conforman una práctica prevaleciente en una época concreta frente a un grupo de personas que comparten un vínculo en común, dentro del cual se enmarca el caso concreto. La herramienta del Análisis de Contexto permite la comprensión de un determinado fenómeno o evento de una manera integral, sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social, por lo que es importante que no se vea los casos de manera aislada, sino como un conjunto de hechos en un contexto determinado. En el caso de las comisiones de búsqueda, el Análisis de contexto es una herramienta fundamental cuando se presume la presencia de una forma de victimización o fenómeno social que puede tener las características de ser sistemático, generalizado o estructural. Por un lado, posibilita la identificación de estructuras organizadas que cometen violaciones contra los derechos humanos en espacios geográficos delimitados, en un momento de tiempo determinado y bajo condiciones específicas. Quiere decir que hay que tomar en consideración las condiciones en las que se llevó a cabo el delito o las violaciones graves a los derechos humanos. Por otro lado, el análisis contextual permite la identificación de patrones de criminalidad que sugieran la acción organizada de un grupo o de una estructura para llevar a cabo conductas criminales. En este sentido, los delitos cometidos deben ser interpretados como la manifestación de la existencia de un sistema criminal y el resultado del funcionamiento de organizaciones criminales. La investigación de estos delitos exige una exploración detallada del propio sistema, y no simplemente de los resultados, que se manifiestan en los crímenes subyacentes que constituyen los denominados componentes del crimen. La herramienta del Análisis de Contexto se caracteriza por su multidisciplinariedad, ya que la construcción de contextos exige el estudio de fenómenos criminales desde la óptica de diversas disciplinas para así desentrañar los fenómenos delictuales de la macro-criminalidad. Otra característica es el enfoque diferencial y especializado, como lo exige el Art. 5, III de la LGD: "al aplicar esta Ley, las autoridades deben tener en cuenta la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su origen étnico o nacional, idioma o lengua, religión, edad, género, preferencia u orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad, condición social, económica, histórica y cultural, así como otras circunstancias diferenciadoras y que requieran de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las Víctimas. De igual manera, tratándose de las acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, las autoridades deberán tomar en cuenta las características, contexto y circunstancias de la comisión de los delitos materia de esta Ley". Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Constituye una herramienta de orden investigativo no penal que aporta al esclarecimiento de los patrones de orden institucional, político, social, económico y cultural en que se inserta el fenómeno de desaparición de personas. por un lado, comprende el proceso investigativo como una mediación social que procura aportar a la garantía de los Derechos Humanos de las víctimas -en particular- y de la población -en general-. Esto es, comprende que el esclarecimiento de los hechos, conductas o discursos que constituyen el marco en que opera el fenómeno aludido configura una herramienta fundamental para aportar a la consecución de la verdad, la memoria, la no repetición y la reparación de justicia social. Por otro lado, asume que el enfoque analítico implementado no se restringe única y exclusivamente a la identificación de las causas y los efectos de la desaparición, sino que pretende de manera central caracterizar la forma en que éste fenómeno se inserta social y culturalmente. Partiendo de lo expuesto anteriormente, el Análisis de Contexto es una herramienta clave para la búsqueda de personas desaparecidas, ya que permite comprender circunstancias en las que desaparecen las personas, en un espacio y tiempo definido, y es relevante para determinar:  Las causas y condiciones alrededor de la desaparición de la víctima directa.  Las condiciones alrededor de las circunstancias de localización de una víctima directa.  La identificación de patrones de criminalidad en la región en la que ocurrió la desaparición.  Las características de las víctimas de desaparición en un área y momento específico.  Las condiciones geográficas de las zonas en las que se desarrollaron los hechos, así como las condiciones históricas, políticas, económicas, sociales y culturales de la población resiente en el lugar.  Las condiciones de riesgo en el lugar de los hechos tanto para las víctimas directas como indirectas.  Las medidas de reparación de víctimas y familiares de víctimas de desaparición.  Y finalmente, para asociar a casos de espectro común. ANEXO 2. Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas Las y los familiares de las personas reportadas/denunciadas como desaparecidas tienen derecho a:  Recibir el Folio Único de Búsqueda que identifica el registro de su familiar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.  Solicitar que no se haga pública la información relativa al: nombre; edad; sexo; nacionalidad; fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos; descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación, así como la fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista. Esta información sólo puede usarse para fines de búsqueda e identificación.  Recibir asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos humanos y así requerirlo. Para ello deberán ser informadas sobre las instituciones obligadas a dar dicha atención tanto jurídica como psicológica, así como los derechos que les asisten de conformidad con la Ley General de Víctimas.  Recibir información de forma oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.  Acceder y obtener copia gratuita de los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda, así como de las carpetas para el caso de las investigaciones.  Beneficiarse de programas o medidas de protección y seguridad.  Proponer diligencias para que sean llevadas a cabo por las autoridades primarias. Ante una negativa por parte de las autoridades, deberán ser informadas sobre las razones por las que no puede atenderse lo propuesto.  Solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.  Ser informadas diligentemente sobre los resultados de identificación o localización de restos humanos.  Ser informados de los mecanismos de participación en conjunto con las autoridades para la búsqueda de personas.  Participar en la búsqueda de personas conforme a los protocolos establecidos y a los Lineamientos de Participación de las Familias. 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026  Recibir apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad, durante las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando su integridad física.  Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención.  Ser reparados de manera integral por el daño sufrido.  Solicitar a la autoridad que los atiende que solicite a la autoridad jurisdiccional en materia civil, la emisión de una Declaración Especial de Ausencia con el fin de reconocer la personalidad jurídica y proteger los derechos de la persona desaparecida. ANEXO 3: Manual para la realización de entrevistas a familiares de personas desaparecidas Consideraciones generales Para buscar a las personas desaparecidas es necesario reunir información que permita identificarlas, aproximarse a las causas por las cuales se desconozca su paradero y seguir cualquier rastro que su presencia o desplazamiento haya dejado. Identificar a las personas implica estar en condiciones de diferenciar a la persona buscada de cualquier otra, para lo cual se requiere información sobre todos los atributos que la hacen única o la distinguen de la mayoría, desde sus cicatrices, apodos y vestimenta hasta sus enfermedades óseas, huellas digitales y perfil genético. Sin información mínima que permita identificar a la persona que se busca es imposible localizarla, pues aun estando frente a ella no se podrá reconocerla. Mientras más información de este tipo esté disponible, más posibilidades hay de encontrarla. Aproximarse a las causas de que el paradero de la persona sea desconocido es necesario para orientar la búsqueda en la dirección más eficaz. Por ejemplo, si hay posibilidades de que se haya ausentado en forma voluntaria, entonces es probable encontrarla en los lugares a los que usualmente acude o en los que puede encontrar refugio; si hay posibilidades de que se haya perdido a causa de un trastorno cognitivo, entonces es probable hallarla en albergues o en hospitales psiquiátricos; si hay posibilidades de que haya sido detenida, entonces es probable dar con ella en separos, cárceles o estaciones migratorias; etc. Seguir los rastros que la persona buscada haya dejado implica recurrir a cualquier persona que pueda recordar su ubicación y a cualquier registro que pueda indicarla: la memoria de testigos y perpetradores (presuntos o sentenciados), filmaciones de seguridad (públicas y en manos de particulares), registros de detenciones e ingresos a instalaciones penitenciarias, bitácoras forenses y de conexiones a redes sociales, libros de huéspedes de hoteles, listados de pasajeros de empresas aeronáuticas y de autotransportes, bases de datos migratorias, bancarias, de telefonía celular, de telepeaje, etc. Para obtener información sobre identificación, posibles causas de que el paradero se desconozca y rastros de la persona buscada es fundamental entrevistar a las personas cercanas a la que está no localizada o desaparecida. Usualmente son ellas las que reportan o denuncian la ausencia y solicitan la búsqueda, y aun si no es así es importante buscarlas para pedir su colaboración. La entrevista es una técnica que sirve para la obtención de información mediante un diálogo dirigido entre dos o más personas. En el contexto de la búsqueda de personas, la entrevista, en la que suele interactuarse con familiares y otras personas cercanas a la persona no localizada, también permite contenerlos y fortalecer sus recursos de afrontamiento. Las personas entrevistadas no sólo deben ser tratadas por la persona entrevistadora como fuentes de información, sino como sujetos que requieren apoyo, merecen un trato digno y cuyos derechos es su responsabilidad garantizar en todo momento. Hay distintos momentos de la búsqueda en que los funcionarios deben entrevistarse con familiares de las personas desaparecidas: para recabar información inicial en el marco de una Búsqueda Inmediata (vid supra, 1.1), para recabar información adicional, para informarles de avances de la búsqueda y recibir retroalimentación, y para informar del hallazgo o posible hallazgo de la persona buscada (vid supra, 6). Este manual se concentra exclusivamente en las interacciones del primer tipo, que usualmente coinciden con las siguientes situaciones:  La entrevista inicial recepción del reporte o denuncia sobre la imposibilidad de localizar a una persona (vid supra, 1.3).  La entrevista a profundidad al iniciarse una Búsqueda Individualizada, lo cual ocurre al cumplirse cualquiera de los supuestos que llevan a presumir la comisión de un delito en contra de la persona de paradero desconocido (vid supra, 1.10 y 2.3). De aquí en adelante, con "entrevista" se designará únicamente a las destinadas a recabar información necesaria para buscar a la persona no localizada o desaparecida. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Los formularios de captura Para que todas las personas e instituciones involucradas en la búsqueda de personas puedan colaborar en la labor de encontrarlas, y para que las personas analistas puedan comparar los casos entre sí y asociarlos, ayudar a encontrar a las personas buscadas en general y diseñar estrategias para prevenir la no localización de personas, es necesario que la información que se recopila sea homogénea y se comparta entre todas las personas que la necesitan para hacer su trabajo. Para que la información sea homogénea se requiere que todas las personas que están a cargo de recopilarla recaben los mismos datos, que tengan una comprensión común sobre el significado de cada dato, y que lo hagan en el mismo formato. Para facilitar que las personas recaben los mismos datos se crean formularios y se procura que todas las personas encargadas de recabar la información los usen. Si además los formularios son electrónicos y se rellenan en línea se tiene una ventaja adicional: cuando se los corrige y mejora se actualizan automáticamente en cada punto donde se los usa. Que la información tenga un formato unificado significa que todas las personas encargadas de recabarla la registran siguiendo las mismas reglas, por ejemplo, que la edad se escriba en cifras (19, 45) o en letras (diecinueve, cuarenta y cinco); que la altura se exprese en centímetros (165, 180) o en metros y centímetros (1.65, 1.80); o que los nombres de las instituciones se escriban completos (Instituto Nacional Electoral) o sólo sus siglas (INE). Los formularios electrónicos tienen la ventaja de que pueden rechazar información que no está expresada en el formato correcto, y también permitir únicamente ciertos valores en los campos (por ejemplo, tener precargados todas las entidades federativas y municipios del país, y que quien captura la información sólo pueda elegir de entre esas opciones). Para que las personas tengan una comprensión común sobre el significado de cada dato se crean manuales y lineamientos, y se capacita a los responsables de recabar la información. Esto permite que todos entiendan lo mismo por, por ejemplo, una "ceja ancha", un "bigote largo" o un "periodista". Esa comprensión común es indispensable para que la información que quien recaba sea entendida por todas las personas involucradas, y también para que los casos sean comparables y puedan estudiarse sus conexiones y contexto. Para que la información se comparta es muy útil disponer de un sistema informático unificado que todas las partes alimenten y que todas las partes puedan consultar, cada quien según las necesidades de sus funciones en la búsqueda de personas. Esto es lo que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) y en general los registros articulados en el Sistema Único de Información Tecnológica e Informática (SUITI) hacen posible. La información que se recaba durante una entrevista vinculada con la búsqueda de una persona debe necesariamente cargarse en el sistema informático, usando sus formularios y siguiendo sus reglas. Esto es un requisito indispensable para la coordinación entre todas las instituciones vinculadas con la búsqueda de personas: si la información no se comparte, quien la recibe está solo en la búsqueda; y no se está brindando a quienes acuden a las instituciones la atención a la que tienen derecho. La entrevista, los formularios y los sistemas La entrevista es una técnica que sirve para obtener información mediante un diálogo, y para que esta información se comparta con todos los que la requieren para apoyar en la búsqueda es necesario rellenar formularios y cargarla en un sistema. Entrevista y carga de información pueden realizarse en forma simultánea, usando los campos del formulario como guía de preguntas y registrando la información conforme las personas entrevistadas responden, pero no siempre es posible o conveniente hacerlo de este modo. Los recursos necesarios para realizar la carga de información a un sistema informático (computadora, corriente, conexión a internet) pueden no estar disponibles, pero esto no debe ser obstáculo para que una entrevista se realice. Las personas entrevistadoras deben tener suficiente familiaridad con la información que es necesario obtener en las entrevistas como para realizarlas sin disponer de un formulario o una computadora. También deben ser capaces de registrar la información en los medios a la mano (libretas, grabadoras, etc.), a la espera de un momento en que la carga en el sistema sea posible. Incluso si los recursos necesarios para la carga están disponibles, puede ser preferible realizar primero la entrevista y después la carga de información. 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 La persona entrevistadora debe evaluar la situación para decidir si es conveniente entrevistar y cargar información simultáneamente, o es mejor hacer primero la entrevista y posteriormente la carga. Si la o las personas a entrevistar están en un momento de desborde emocional, la persona entrevistadora debe emplear todos los recursos de contención a su alcance, lo cual no es compatible con el uso de una computadora. Si la o las personas a entrevistar expresan molestia por cualquier motivo con el uso de la computadora, también es preferible realizar la entrevista primero, tomando anotaciones a mano, y posteriormente la carga. Independientemente de si se entrevista y carga información al mismo tiempo o no, la persona entrevistadora no debe usar el orden de los campos en el formulario como un guion rígido con un orden obligatorio: la entrevista es un diálogo flexible, y aunque la información se vuelque en formularios y cargue en sistemas, no debe confundirse con la aplicación de un cuestionario. La persona entrevistadora debe tener suficiente familiaridad con los formularios como para realizar anotaciones y registros en los campos en el orden en que la información vaya surgiendo durante la entrevista, de modo que no se obligue a los entrevistados a repetirse innecesariamente y se genere la impresión de que la persona entrevistadora no está prestando atención. Si durante la entrevista surge información para cuya captura no hay un campo específico en formularios o sistemas, la persona entrevistadora debe registrarla en campos abiertos o de observaciones, o en un documento que pueda anexarse al expediente. La imperfección de los formularios jamás debe ser obstáculo para la obtención y registro de información relevante para la búsqueda. El proceso de captura en el sistema culmina necesariamente con la entrega de una constancia del Folio Único de Búsqueda, en los términos del artículo 81 de la LGD (vid supra, 1.1). Las entrevistas y las acciones de Búsqueda Inmediata Realizar una entrevista requiere tiempo y disposición por parte de las personas a entrevistar. Si éstas se han acercado a las autoridades para solicitar una búsqueda y de cualquier indicio en su reporte se desprende la necesidad de iniciar una Búsqueda Inmediata, la realización de estas acciones tiene prioridad por encima de la entrevista a profundidad o carga de información en el sistema. Para realizar acciones de Búsqueda Inmediata es necesario recabar un conjunto mínimo de datos en muy corto tiempo (muchos menos que los que se espera obtener de una entrevista a profundidad). Estos datos mínimos son indispensables para obtener puntos y polígonos de búsqueda, dirigir el despliegue operativo hacia ellos, permitirle al personal desplegado identificar a simple vista a la persona buscada, guiar el rastreo remoto y posibilitar la comunicación con las personas que hicieron el reporte y solicitan la búsqueda. Los datos mínimos recomendados para desencadenar acciones de búsqueda inmediata se enlistan en el apartado 1.1 del Protocolo. La imposibilidad o negativa a proporcionar cualquiera de estos datos no condiciona el inicio de la Búsqueda Inmediata. Si la Búsqueda Inmediata se agota y no fue posible localizar a la persona buscada, debe procederse a realizar una entrevista a mayor profundidad a las personas reportantes y otras personas cercanas a la persona buscada y a cargar la información en el sistema. Si no es posible realizar la entrevista, los datos mínimos que se recabaron originalmente de todas formas deben ser cargados en el sistema, si no había sido posible hacerlo durante las etapas anteriores. Si es posible realizar la entrevista y carga de información en forma simultánea a la Búsqueda Inmediata, y esto no la retrasa o limita las acciones de búsqueda en modo alguno, puede realizarse la entrevista en preparación para la Búsqueda Individualizada. Jamás debe condicionarse el inicio de la Búsqueda Inmediata a que las personas reportantes accedan a ser entrevistadas, lo sean, o se haya realizado la carga de la información que proporcionen a un sistema informático. Condiciones para realizar entrevistas de búsqueda de personas Las personas tienen el derecho, pero no la obligación, de aportar información mediante entrevistas. La primera condición para la realización de entrevistas es que las personas tengan la disposición de ser entrevistadas. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 La persona entrevistadora debe esforzarse por convencer a las posibles entrevistadas de la importancia de proporcionar información para la búsqueda de las personas buscadas, explicándoles que las probabilidades de hallar a las personas se incrementa conforme más datos están disponibles. Deben hacer de su conocimiento también, que la información que brinden, sólo será utilizada con fines de búsqueda de la persona desaparecida o no localizada y que en ningún caso se utilizará para un procedimiento judicial, ni para criminalizar ni a la persona buscada ni a la o las reportantes y/o denunciantes. Si las posibles personas entrevistadas están renuentes en torno al uso que se dará a la información, es importante explicarles el alcance del artículo 108 de la LGD: Artículo 108. Los datos personales contenidos en el Registro Nacional [de Personas Desaparecidas y No Localizadas] deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida o No Localizada y esclarecer los hechos. Los y las familiares que aporten información para el RNPDNO tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida o No Localizada. Las y los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona Desaparecida o No Localizada a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de la LGD Ley por motivos de seguridad. Antes de iniciar la entrevista, cualquiera sea la disposición de las personas entrevistadas, la persona entrevistadora debe exponer el artículo 108 de la LGD y hacerles saber que tienen derecho a manifestar: 1) si desean que la información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la persona desaparecida o no localizada; y 2) si solicitan que no se haga pública la información de los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 (en relación con la Persona Desaparecida o no Localizada: Nombre; Edad; Sexo; Nacionalidad; Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos; Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación; Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista). Sus respuestas deben asentarse en cualquier formulario que se utilice para recabar la información. La entrevista a profundidad requiere de un diálogo prolongado en el que las personas entrevistadas deben sentirse seguras y cómodas. Para esto la disponibilidad de un espacio físico adecuado es importante. Un espacio adecuado considera que nadie además de las personas entrevistadas y entrevistadores pueda escuchar lo que se dice, un entorno silencioso, ventilación, iluminación, un baño cercano y de ser posible una decoración neutra. La persona entrevistadora debe estar en condiciones de recibir y resguardar adecuadamente la información en cualquier formato que se ofrezca, lo cual incluye escritos, publicaciones impresas, fotografías, archivos electrónicos conservados en memorias USB, en discos duros, en teléfonos celulares, en la nube de internet, en redes sociales, etc. Es conveniente que folders y carpetas estén disponibles para resguardar papeles, así como una memoria USB para transferir archivos, una computadora con conexión a internet para acceder a ellos y descargarlos, una fotocopiadora y escáner para reproducir y digitalizar, en la medida de lo posible, los papeles que no puedan entregarse, y una cámara fotográfica para registrar los objetos que se requiera. Ninguna información que las personas entrevistadas proporcionen debe quedar sin registrar. Papel y lápiz deben estar disponibles durante la entrevista para el caso en que las personas entrevistadas necesiten dibujar o anotar algo (un croquis, el aspecto de una cicatriz o tatuaje, etc.). También agua potable y pañuelos desechables o papel higiénico. Es posible que una entrevista se prolongue por espacio de varias horas. La persona entrevistadora debe procurar que el proceso no se interrumpa por falta de tiempo, por la necesidad de cambiar de lugar y en general por causas atribuibles a ella, sino únicamente cuando las personas entrevistadas lo soliciten o ésta perciba que es conveniente hacer una pausa, por ejemplo, al observar cansancio o desborde emocional. La disponibilidad de un espacio físico y materiales completamente adecuados no es condición necesaria para la realización de la entrevista. La persona entrevistadora debe proveer las mejores condiciones a su alcance para la entrevista, que necesariamente variarán dependiendo de si la entrevista se realiza en oficinas o en campo. 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Las personas entrevistadas Durante las entrevistas iniciales, las expectativas de las y los familiares están enfocadas en encontrar de manera inmediata a sus seres queridos. Esperan que la descripción física y toda la información que aportaron de su familiar sea suficiente para encontrarlos a la brevedad y con vida. De este modo, las expectativas y necesidades de las personas familiares están centradas en los siguientes aspectos: 1. Agotar todos los recursos para la búsqueda: Las y los familiares buscan en todos los lugares que signifiquen una posibilidad de localizar a las personas buscadas, acuden a todos aquellos sitios en donde consideran que alguien les puede ayudar a encontrar a su ser querido. No desisten en la búsqueda hasta saber qué ha ocurrido. Con todo el desgaste físico, económico, social y emocional que implica. 2. Confiar en las Instituciones: Lo mínimo que esperan y necesitan las y los familiares es ser atendidos dignamente y escuchadas por las personas servidoras públicas en el momento en que acuden a una institución para aportar información de su ser querido. 3. Investigar por sí mismos para localizar a la persona buscada: Esperan que su testimonio sea tomado en cuenta en el proceso de investigación. Además de que durante todo el proceso de investigación, estarán tratando de entender qué fue lo que sucedió, para saber quién lo pudo desaparecer, qué pasó, o dónde puede estar. 4. Identificar quienes les puede ayudar: Necesitan saber quién tiene información sobre su caso y quién los puede ayudar realmente. A dónde deben ir y a quién presionar para que les den resultados. Conocer el rol, las posibilidades y limitaciones de abogados, expertos independientes, psicólogos, funcionarios de una y otra institución, será fundamental para enfocar sus esfuerzos de búsqueda. 5. Conocer qué información es primordial: las y los familiares necesitan aprender a recoger la información antemortem de su ser querido desaparecido. Distinguir qué características biológicas de sus seres queridos serán útiles para la búsqueda en los sistemas de información del Estado, por ejemplo, el resguardo de cepillos dentales por la posibilidad de obtener muestras biológicas, o de objetos en los que huellas digitales hayan quedado marcadas. También puede implicar apoyarse y acudir a otras personas cercanas a su familiar desaparecido o desaparecida, para investigar detalles sobre su vida que desconocen. Cualesquiera sean las particularidades de la entrevista, quien la realice siempre estará frente a personas que enfrentan la ausencia de alguien cercano y que experimentan diversas emociones cada vez que deben narrar los hechos ocurridos. En ese tenor, se debe cuidar la forma en que se orienta la entrevista para evitar preguntar varias veces sobre información que ya se conoce o que es innecesaria para el propósito de ésta y que podría causar en la persona entrevistada inestabilidad emocional. Para claridad de los entrevistados y para que la entrevista fluya adecuadamente, es conveniente: 1) Explicar el motivo y los objetivos específicos de la entrevista. 2) Explicar las etapas de la entrevista: los pasos a seguir conforme a la metodología que se vaya a emplear. 3) Explicar que la persona entrevistada puede solicitar pausas, pedir que se le aclaren las preguntas tantas veces como sea necesario, regresar sobre lo dicho para realizar precisiones o cambios, etc. Antes de concluir la entrevista, se debe abrir un espacio para preguntas y respuestas, e informar sobre los próximos pasos y los procesos que se seguirán para la búsqueda. Es importante ser particularmente cuidadosos con el manejo de expectativas. El enfoque psicosocial y el trato digno Para las personas entrevistadoras es fundamental desarrollar la empatía cognitiva, es decir, la capacidad de entender lo que familiares de personas no localizadas o desaparecidas en general sienten y, lo que las personas entrevistadas con quienes específicamente trata están sintiendo durante la entrevista. Esto le permite adelantarse a sus reacciones, evitar gestos y comentarios revictimizantes, llevar a buen término la entrevista y en general propiciar el trato digno al que tienen derecho. A continuación, se enuncian lineamientos generales que pueden ayudar a las personas entrevistadoras a orientar su práctica y a reflexionar sobre su experiencia. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 El impacto causado por la ausencia de un ser querido en contextos de violencia e impunidad, el desconocimiento de cómo está y dónde se encuentra, los pensamientos constantes acerca de lo que les pudo haber pasado, así como los riesgos y las amenazas a las que se enfrentan las familias durante la búsqueda de sus seres queridos, hacen de la desaparición de personas una problemática compleja. La atención de las personas funcionarias públicas, y en particular la de las personas responsables de encontrar a quienes se encuentran desaparecidas y no localizadas, debe evitar todo tipo de revictimización, estigmatización, criminalización, patologización y culpabilización. En la entrevista, que es una interacción prolongada entre personas servidoras públicas y familiares de personas desaparecidas y no localizadas, es de aplicación crucial el Eje Rector Operativo Perspectiva Psicosocial. Es fundamental que todas las personas, y más aún quienes son familiares de personas desaparecidas o no localizadas, sean atendidas con absoluto respeto a su dignidad. Una mala orientación o un inadecuado acompañamiento pueden tener consecuencias adversas en la salud psicoemocional de quienes realizan la búsqueda de su familiar. Actitudes como la apatía, la descalificación, la desvalorización, la imposición de ritmos y/o formas de actuar son revictimizantes. Además, la realización de múltiples entrevistas por parte de las autoridades puede ser revictimizante para familiares de personas desaparecidas. Antes de proponer una entrevista a profundidad, las personas entrevistadoras deben documentarse al respecto de entrevistas y declaraciones anteriores de las personas a entrevistar, y familiarizarse con su contenido. Si se estima que la realización de una nueva entrevista es indispensable, ésta debe partir del conocimiento detallado del caso y centrarse en los aspectos que no fueron adecuadamente cubiertos en las oportunidades anteriores. Etiquetar a las personas, tratarlas con conmiseración, o emitir juicios de valor respecto de su forma de actuar o con relación a la desaparición de su familiar es revictimizante. A la persona entrevistadora no le corresponde en ningún caso evaluar moralmente la conducta de las personas a las que atiende, sino garantizar sus derechos y buscar a quienes están desaparecidas o no localizadas. Sin importar las circunstancias del caso, la persona que entrevista no debe jamás responsabilizar a las y los familiares de las personas buscadas por la imposibilidad de localizarlas. La persona entrevistadora debe evitar adoptar conductas que puedan interpretarse como incomprensión, desinterés, rechazo o falta de apoyo, ya que las y los familiares tienen necesidad de ser escuchados y atendidos de manera inmediata. Un gesto que puede interpretarse como desinterés es la consulta de un teléfono celular mientras se entrevista. Exceptuando el caso de que sea necesario para el desarrollo de la entrevista (por ejemplo, para transferir un archivo, tomar una fotografía o consultar un sitio web que fue referido), es preferible que, si la persona entrevistadora tiene uno de estos dispositivos, éste esté guardado y silenciado. Para las personas entrevistadas la sensación de que tienen toda la atención de quien los entrevista es importante. Otros gestos a evitar son bostezar, atender solicitudes de colegas o de cualquier otra persona mientras se entrevista, y pedir varias veces la misma información. Si para la entrevista se acordó una cita, acudir puntualmente es imperativo para la persona entrevistadora. Gestos que indican interés por parte de la persona entrevistadora son el contacto visual, la toma de notas, la paráfrasis de lo que los entrevistados han dicho para confirmar que se ha comprendido a cabalidad, y el asentimiento en los puntos cruciales del relato. No hay ninguna característica de la persona buscada o de sus familiares que pueda condicionar la recepción de un reporte o la realización de una búsqueda. Las personas servidoras públicas solicitan información para orientar la búsqueda, pero absolutamente nada de lo que obtengan puede ser usado como base para negarse a registrar y buscar diligentemente a la persona desaparecida o no localizada. Ocupación, condición migratoria, nacionalidad, sexo, género, edad, existencia de registros procesales o indicios de conflicto con la ley, estatus socioeconómico, orientación sexual, pertenencia étnica y muchos otros datos pueden ser importantes para identificar a la persona, entender el contexto de su desaparición y orientar la búsqueda, pero jamás para condicionarla ni para juzgar a quien es buscado ni a quienes le buscan. Las hipótesis de localización o prospectivas del caso que las personas funcionarias desarrollen con base en la información disponible, su experiencia y conocimientos, sirven para orientar la búsqueda, pero jamás deben condicionar la recepción del reporte, el registro de la información ni la realización de la búsqueda. La búsqueda comienza cuando alguien la solicita o la autoridad tiene conocimiento de que alguien está como persona no localizada o desaparecida, y termina cuando la persona buscada es localizada, por lo que a las personas servidoras públicas jamás les toca evaluar si la búsqueda es o no necesaria. Es una responsabilidad de Estado. 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Para alguien que no ha pasado por el proceso de la desaparición de un familiar es imposible sentir lo que las y los familiares sienten, sin importar qué tan familiarizado esté con la problemática o cuánta experiencia tenga en el contacto con quienes lo atraviesan. Jamás una persona entrevistadora que no ha tenido esa experiencia debe afirmar en entrevista que sabe por lo que las personas entrevistadas están pasando. Una persona entrevistadora que sí ha tenido la experiencia de la desaparición de una o un familiar o ser querido puede mencionarlo si es relevante en la interacción, pero siempre teniendo claro que la entrevista no es para que éste relate su propia experiencia, sino para obtener información que ayude en la búsqueda y garantizar los derechos de las personas entrevistadas y las personas buscadas. No todas las personas que atraviesan por la no localización o desaparición de un o una familiar experimentan lo mismo. Tampoco la misma persona siente lo mismo todo el tiempo, menos aún en procesos de búsqueda prolongados. Para una persona entrevistadora es importante saber que las y los familiares de personas no localizadas o desaparecidas pueden experimentar, entre otras emociones, dolor, zozobra, culpa, impotencia, angustia, miedo y enojo. Saber esto de antemano ayuda a la persona entrevistadora a reconocer y legitimar las emociones de las personas entrevistadas, dando lugar a su expresión y evitando en todo momento entrar en conflicto con ellas. La desaparición o no localización de una persona suele ser vivida en grupo (usualmente la familia), y distintos miembros del grupo pueden vivir el proceso en forma diferente. Para algunas personas el dolor proviene de la ausencia de la persona, para otras de la idea de que fallaron en protegerla, para otras incluso de la impotencia de apaciguar el dolor de las anteriores. Ser sensibles a las distintas maneras en que la desaparición duele es importante para desarrollar una interacción empática durante la entrevista, pero en ningún caso corresponde a la persona entrevistadora hacer una evaluación sicológica de las personas entrevistadas. Las niñas y los niños experimentan la no localización de una persona cercana de un modo distinto a las personas adultas, y también hay diferencias entre hombres y mujeres, y entre personas según su religión y pertenencia étnica. La desaparición o no localización de una persona y la experiencia de su búsqueda genera repercusiones diversas y diferenciadas en su círculo cercano, dependiendo la forma en que las personas se relacionaban con quien falta y entre sí. No siempre todos los miembros de la familia o grupo se involucran en la búsqueda, lo hacen con la misma intensidad, o la emprenden de manera indefinida. Cuando existen diferencias, las personas más involucradas o persistentes en la búsqueda pueden experimentar aislamiento y frustración. Esto puede dar lugar a procesos conflictivos al interior de las familias. A la persona entrevistadora no le corresponde posicionarse de ninguna forma en estos escenarios. Ninguna forma de vivir y sentir la desaparición de una persona es incorrecta. Para la persona entrevistadora es importante entender lo que sus interlocutores piensan y sienten, pero no evaluarlo, juzgarlo ni pronunciarse al respecto. La desaparición o no localización de una persona produce un amplio rango de afectaciones en su círculo cercano además de las alteraciones en la dinámica del grupo y las emociones antes mencionadas. Las personas familiares de una persona desaparecida o no localizada tienen problemas para nombrar representantes legales para defender los derechos de la persona desaparecida o no localizada en un juicio, para acceder a sus cuentas bancarias y administrar sus bienes, para defender sus derechos laborales cuando las y los empleadores les despiden sin indemnización por dejar de presentarse a trabajar. Las y los familiares tienen problemas para cobrar seguros de vida, de desempleo, deudas y pensiones; para resolver problemas de custodia de niñas, niños y adolescentes, y en general para cualquier cosa que suponga la realización de actos jurídicos o el ejercicio de los derechos de quien falta. Como consecuencia de la desaparición, las y los familiares pueden verse obligados a desplazarse de sus lugares de residencia, y vivir con temor a la repetición. Las y los familiares que tenían vínculos de dependencia económica con la persona no localizada o desaparecida dejan de percibir los ingresos que aportaba, y de gozar de cualquier prestación laboral que estuviera asociada a su empleo. La búsqueda de la persona requiere tiempo y dinero, lo cual puede llevar a la pérdida de empleos y de patrimonio. Para la persona entrevistadora es importante entender que la realización de trámites y gestiones, incluyendo la misma entrevista, supone, para muchas y muchos familiares, la pérdida de días laborales. Las y los familiares de personas desaparecidas son especialmente susceptibles a extorsiones y estafas en las que se les exige dinero para liberar a la persona buscada. El uso de las redes sociales para pedir ayuda en la localización de una persona familiar supone el riesgo de que la información llegue a manos de este tipo de estafadores, que la explotan sistemáticamente aprovechándose de la vulnerabilidad de las y los familiares. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Si bien para la persona entrevistadora es fundamental desarrollar la empatía cognitiva y estar en condiciones de afrontar en forma profesional todo el rango de situaciones y emociones que puedan presentarse durante la entrevista, esto no lo convierte en una persona profesionista psicóloga, psiquiatra ni psicoanalista, ni a la entrevista en una sesión de terapia. No es el papel de la persona entrevistadora diagnosticar a las personas que entrevista, ni le corresponde ofrecerles explicaciones o hipótesis sobre el proceso por el que atraviesan, o sugerirles tratamientos de ningún tipo. Aun si la persona entrevistadora es un o una profesional de la salud mental, es conveniente que separe los momentos y métodos de la terapia y de la entrevista, pues persiguen objetivos distintos. No se puede generalizar el proceso de atención. Debe partirse de la premisa de que cada caso es único, por lo que requiere un tipo de atención y asesoría específicas. Siempre se debe estar atenta o atento durante la entrevista a las posibilidades de abordaje. Para ello se sugiere prestar atención a la narración de la persona que solicita ayuda; explorar sus creencias e ideas y las del medio que la rodea en torno a lo que está viviendo; reflexionar respecto del estado que presenta, las necesidades que manifiesta y lo que solicita en ese momento. La entrevista y la asesoría La entrevista es un diálogo dirigido que se realiza con la finalidad de obtener información, pero eso no implica que la persona entrevistadora esté exenta de atender las preguntas e inquietudes que le plantean sus interlocutores e interlocutoras. Además, si durante la entrevista se han generado condiciones de confianza, es normal que las personas entrevistadas planteen dudas o busquen asesoría por parte de la persona entrevistadora. Por último, la misma experiencia de entrevista puede llevarles a reflexionar sobre aspectos de su situación que podían no tener presentes antes de ser entrevistadas, y necesiten tener claridad sobre sus implicaciones. La persona entrevistadora debe tener un conocimiento especializado en las normas, instituciones y procesos dedicados a la búsqueda de personas, incluido este Protocolo, y ser capaz de transmitirlo en forma sencilla a las personas a las que entrevista. Aunque no sea una persona profesionista en leyes, debe estar en condiciones de explicar a las personas que entrevista cuáles son sus derechos, la estructura del SNB y sus principales herramientas, la función y facultades de las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales, y en general el contenido de la LGD. Aunque no sea una persona especialista en ciencia forense, debe estar en condiciones de explicar a las personas que entrevista cuáles son los principales métodos para la identificación humana, qué especialistas los realizan y en qué instituciones, la relevancia de la información biométrica y los principales repositorios biométricos en el país, y el papel que los datos que se recaban en la entrevista juegan en cada método de identificación. Las preguntas planteadas por las personas entrevistadas pueden exceder los conocimientos de la persona entrevistadora. En estos casos es fundamental que la persona entrevistadora reconozca su ignorancia y busque formas de orientar a quienes preguntan, sea buscando la información solicitada o canalizándoles con otras personas que puedan tener ese conocimiento. Improvisar, simular, inventar, mentir o hacer pasar por información cierta lo que se conoce en forma incompleta es revictimizante y debe evitarse a toda costa. Es común que quienes aportan información indaguen por la relevancia o sentido de la que se les solicita. La persona entrevistadora debe saber cuál es la relevancia para la búsqueda de cada dato que pide y poder explicarlo a sus interlocutores e interlocutoras en forma sencilla. Una buena atención implica que las personas se encuentren bien informadas para tomar decisiones. Quien atiende a familiares de personas desaparecidas o no localizadas no debe tomar decisiones por ellos, sino explicar los alcances de su intervención, informarles sobre sus derechos, la forma como se desarrollará el proceso, la manera y los medios con los que pueden ser apoyadas institucionalmente, así como las diversas alternativas con las que cuentan para la toma de decisiones. La entrevista y el manejo de expectativas Toda búsqueda parte de la incertidumbre sobre el paradero de la persona desaparecida o no localizada. La persona servidora pública únicamente puede garantizar que la persona será buscada por todos los medios al alcance del SNB, pero nunca que la búsqueda será exitosa. Sin importar cuán probable le parezca la localización de la persona a la persona entrevistadora, o qué tanto le insistan al respecto las personas entrevistadas, ésta jamás debe afirmar que encontrará a la persona buscada, ni poner un plazo para ello: únicamente que la buscará por todos los medios a su alcance. 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Explicar a las personas entrevistadas todos los procesos que se llevarán a cabo para localizar a la persona buscada y comprometerse a realizarlos o gestionarlos en forma pronta y diligente, incluso dentro de plazos específicos, es adecuado porque refiere al proceso de búsqueda y al ámbito de lo que efectivamente está en manos de las y los funcionarios. Las y los familiares de personas desaparecidas o no localizadas son revictimizadas por la generación de expectativas de cumplimiento incierto. Una de las conductas que más resienten las personas familiares es la continuada frustración de las expectativas generadas por las personas servidoras públicas. Causas generales de la imposibilidad de localizar personas Las causas de que las personas sean imposibles de localizar son diversas, y la entrevista debe explorar distintas opciones con la finalidad de obtener toda la información relevante para la búsqueda. Es posible que las personas entrevistadas lleguen a la entrevista con hipótesis, indicios o evidencias claras sobre lo ocurrido, pero también que no dispongan de nada semejante, o que reconsideren lo que piensen a raíz de la interacción con la persona entrevistadora. La persona entrevistadora debe ser receptiva a cualquier hipótesis que las personas entrevistadas tengan, pero también estar lista para explorar cualquiera de las posibilidades que conoce y que tal vez sus interlocutores e interlocutoras no hayan contemplado. Una persona puede no ser localizable por las siguientes causas generales:  El contacto entre la persona y quienes la buscan se ha perdido sin que alguien lo impida o se propusiera interrumpirlo, y la persona buscada no sabe que se la busca.  La persona buscada ha muerto por causas naturales sin que quienes la buscan tengan noticia de ello. Su cuerpo puede no haber sido reclamado (por ejemplo, si falleció en un albergue y no se informó a sus familiares), puede o no estar identificado, y puede o no haber sido procesado por una institución médico-forense. Tras los procesos anteriores, siguiendo determinaciones del registro civil, el cuerpo puede haber sido inhumado en una fosa común, o transferido a una institución académica con fines de investigación y docencia, o incinerado (antes que estuviera prohibido, o en violación a la prohibición).  La persona buscada ha cortado comunicación voluntariamente con quienes la buscan. Entre otras causas, esto puede ser producto de que la persona sienta vergüenza por algo que ha hecho y prefiera ausentarse, y también de que quienes la buscan hayan ejercido violencia en su contra. En estos últimos casos es posible que la persona buscada se esté ocultando de quien la busca, y que, por lo mismo, cuando se la localice, no sea adecuado revelar su ubicación o reintegrarla a un hogar donde corre peligro (Vid supra, 6.1).  La comunicación entre la persona buscada y quienes la buscan se ha cortado involuntariamente, pero no a causa de la comisión de un delito en su contra. Lo anterior puede ser causado por descuidos (como perder un niño o una niña en una muchedumbre), desorientación (como desencontrarse durante una excursión), trastornos cognitivos (como síndromes de Alzheimer, síndrome de Korsakoff, demencia, desorientación), trastornos disociativos (como esquizofrenia), intoxicaciones, y también por eventos que dejen a la persona buscada temporal o definitivamente imposibilitada de comunicarse (estar detenida en una estación migratoria sin hablar la lengua del país y sin acceso a un intérprete, un accidente automovilístico que la deja inconsciente o en coma, un naufragio, un desastre natural, un derrumbe, etc.). En estos casos, la persona puede encontrarse en el espacio público, centros de detención administrativa, estaciones migratorias, centros de salud, hospitales siquiátricos, estaciones de policía, agencias del ministerio público, centros de reinserción social, albergues, centros de asistencia social, etc.  La persona buscada está siendo víctima de una violencia que activamente le impide comunicarse, y/o a quienes la buscan comunicarse con ella. Por ejemplo, un secuestro, una detención arbitraria, una desaparición forzada, o cualquier forma de aislamiento o cautiverio destinado a torturarla, a explotarla laboral o sexualmente, o a reasignarle una identidad (en el caso, por ejemplo, de bebés sustraídos). Esta violencia puede expresarse como formas de aislamiento que impiden materialmente toda forma de comunicación (por ejemplo, celdas o calabozos), o como coacciones de diverso tipo que inhiben la comunicación de la persona (por ejemplo, amenazar a una víctima de trata de personas con dañar a su familia si establece contacto con ella, o manipularla de cualquier forma para que tolere la violencia que se ejerce en su contra y no se comunique con nadie).  La persona buscada ha sido víctima de una violencia que le impide comunicarse, temporal o definitivamente. Por ejemplo, ha sido herida y se encuentra inconsciente o en coma, o ha sido víctima de un feminicidio o de un homicidio, doloso o culposo (por ejemplo, si la atropelló alguien que no tenía intención de dañarla). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Los cuerpos y restos de las personas que han sido víctima de homicidio o feminicidio pueden:  Estar siendo total o parcialmente preservados por las o los perpetradores (por ejemplo, al mutilarlos para comercializar órganos o partes).  Haber sido ocultados por las o los perpetradores (por ejemplo, al enterrarles en una fosa clandestina; o tirados a un canal). Este ocultamiento original puede ser sucedido de reubicaciones totales o parciales de los restos como consecuencia de: o la acción continuada de las y los perpetradores; o la acción de terceros o terceras, que puede ser deliberada o involuntaria (como remover la tierra con maquinaria para edificar en un predio, o trasladar y enterrar desechos urbanos mezclados con restos humanos); o la acción de fenómenos naturales, como la fauna, la corriente, la marea, la lluvia, etc.  Haber sido degradados o destruidos total o parcialmente por las o los perpetradores (por ejemplo, al disolver los restos, o incinerarlos);  Haber sido abandonados por los perpetradores sin mediar un esfuerzo por ocultarlos, y haber sido ocultados por terceros o terceras (por ejemplo, si quien encontró un cuerpo expuesto decidió enterrarlo en lugar de dar aviso a las autoridades), o dispersados por efecto de fenómenos naturales (como la corriente, la marea, la fauna o la lluvia);  Haber sido recuperados por las autoridades, sea que estuvieran expuestos u ocultos. Los cuerpos recuperados por las autoridades pueden: o Estar en algún tipo de depósito dependiente de una institución forense, a la espera de la realización de necropsias y dictámenes de identificación; o Haber sido identificados y restituidos a familiares distintos a los que buscan a la persona; o Haber sido identificados, pero no restituidos a la familia; o Haber sido identificados erróneamente, y entregados a la familia equivocada; o Estar en un panteón forense, habiéndose realizado pericias de identificación humana o no; o Haber sido depositados en una fosa común, habiéndose realizado pericias de identificación humana o no; y con la posibilidad de reubicaciones en la misma fosa común, sustracción de restos y dispersión por efecto de la fauna o fenómenos naturales; o Haber sido prestados a instituciones educativas o científicas, antes de que estuviera prohibido, o en violación a la prohibición; o Haber sido incinerados o destruidos por las autoridades, habiéndose realizado pericias de identificación humana o no. Conocer, en abstracto y en ejemplos, el rango más amplio de posibilidades ayuda a orientar las entrevistas y las búsquedas. Hay casos en los que de la narración de las personas entrevistadas se desprenden elementos que fácilmente permiten descartar opciones, por ejemplo, si existen testigos de la captura violenta de la persona, o se sabe que padece Alzheimer y se ha extraviado con anterioridad. También hay casos en los que la información de la que se dispone es insuficiente para eliminar cualquier posibilidad de antemano, por ejemplo, cuando la persona buscada salió del hogar familiar y lo único que se sabe es que no llegó a su destino declarado ni volvió a casa. La LGD dispone el principio de presunción de vida, lo cual quiere decir que no está permitido clausurar todas las hipótesis de encontrar con vida a las personas que se busca. La persona entrevistadora debe reflejar esto en su indagación, no limitándose a obtener información tendiente a la localización de cuerpos o identificación de restos humanos. Por lo mismo, la persona entrevistadora debe evitar referirse a la persona buscada en pasado (con la conjugación que se emplea para hacer referencia a personas muertas), prefiriendo donde sea posible el tiempo presente (por ejemplo, preferir ¿dónde suele ir su familiar?, ¿quiénes son sus amigos? a ¿dónde solía ir su familiar?, ¿quiénes eran sus amigos?). Si el tiempo transcurrido entre el momento del último contacto con la persona desaparecida o no localizada y la entrevista es muy grande y hace que el uso del tiempo de conjugación presente sea forzado, debe usarse el presente para atributos permanentes como nacionalidad o parentesco (ejemplo: "¿tiene hijos?" en lugar de "¿tenía hijos?"), y el pasado para atributos transitorios remarcando "al momento de la desaparición" (ej. ¿Cómo se veía físicamente su familiar la última vez que lo vio?, ¿qué lugares frecuentaba en la época en que perdió contacto con él?). De este modo se evita generar la impresión de que la persona entrevistadora asume que la persona buscada está muerta. 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Si las personas entrevistadas se presentan a la situación de entrevista con certeza plena de la muerte de la persona buscada, no hay ningún elemento que permita suponer lo contrario, y su reporte de la desaparición tiene la explícita intención de localizar su cuerpo o restos, es innecesario e inconveniente ajustar el tiempo verbal. Las rutas de indagación durante la entrevista Para explorar en entrevista las diferentes posibles causas de que el paradero de una persona sea desconocido, así como obtener información sobre cualquier posible rastro que su presencia o desplazamiento haya podido dejar, se sugieren las siguientes rutas de indagación: Antecedentes y contexto de la desaparición: Una gran variedad de eventos ocurridos antes del último contacto con la persona desaparecida o no localizada son relevantes para la búsqueda, pues aportan información sobre posibles perpetradores o perpetradoras, puntos de búsqueda, testigos, motivaciones de las distintas personas involucradas, etc. La siguiente es una lista no exhaustiva para orientar la indagación durante la entrevista:  Amenazas. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2) autor(es); 3) contenido de las amenazas; 4) si se denunció, y en caso afirmativo, folio de denuncia y fiscalía. Si la amenaza quedó registrada (mensajes, chats, redes sociales), es importante recabarla; y también cualquier información que permita identificar o contactar a su(s) autor(es).  Pérdidas de comunicación previas con la persona buscada. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2) forma y lugar en que fue hallada la persona; 3) acciones de búsqueda realizadas en esas oportunidades; 4) contexto de la pérdida de comunicación anterior (secuestro, extravío, detención, ausencia voluntaria, etc.).  Conflictos que involucren a la persona buscada. Son datos relevantes: 1) personas con las que la persona buscada tenía enemistad o animadversión; 2) episodios de violencia, con fecha, lugar, personas involucradas y descripción de los hechos.  Conflictos que involucren a personas cercanas a la persona buscada. Son datos relevantes: 1) situación de custodia o tutela de la persona buscada, si es menor de edad o se encuentra sujeta a interdicción; 2) amenazas recibidas por personas cercanas a la persona buscada, con fecha, lugar, autores y contenido de las amenazas.  Advertencias de abandono o fuga. Son datos relevantes: 1) fecha(s); 2) personas que las recibieron; 3) forma de contactarlas; 4) contenido de las advertencias.  Conducta de la persona buscada inmediatamente anterior a la pérdida de comunicación. Son datos relevantes: 1) si junto con la persona desaparecieron documentos, pertenencias y/u objetos de valor; y de ser así, qué es lo que falta; 2) existencia de comportamiento anómalo los días inmediatamente anteriores a la pérdida de comunicación, y, de ser así, descripción del mismo.  Contexto social. Son datos relevantes: 1) delitos cometidos en el lugar o fechas cercanas al último contacto con la persona buscada de las que las o los reportantes tengan conocimiento; 2) personas cercanas a la persona buscada cuya ubicación también sea desconocida; 3) actividades ilícitas de las que las personas reportantes tengan conocimiento que podrían tener cualquier vinculación con la pérdida de contacto con la persona buscada; 4) cualquier otro elemento contextual que los entrevistados consideren relevante.  Vehículos: Los vehículos son relevantes para la búsqueda de una persona cuando han desaparecido junto con las personas propietarias o usuarias, y cuando son usados para cometer delitos relacionados con la desaparición. Los vehículos se emplean en el espacio público, existen registros públicos de ellos y de sus propietarios o propietarias, algunos modelos tienen geolocalizadores integrados, y tienen un rango de características que los distinguen del resto a simple vista. Todo esto los convierte en objetos que es posible rastrear de distintas formas.  Redes de apoyo, amistades, familiares, lugares que frecuentaba, gustos, pasatiempos, entre otros. Es importante recabar la mayor cantidad de información posible sobre los vehículos relacionados con una persona de paradero desconocido. Los siguientes son datos relevantes: 1) marca y submarca; 2) modelo; 3) año; 4) color; 5) placas; 6) entidad federativa de emplacamiento; 7) país de emplacamiento; 8) número de serie; 9) propietaria o propietario registrado; 10) características particulares del vehículo (estampas, adornos, desperfectos, ruidos, abolladuras, rayones, etc.); 11) posibilidad de geolocalizar al vehículo, y características de los dispositivos o del servicio contratado que lo permite. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Los dispositivos de cobro automatizado de peaje, normalmente adosados a los cristales frontales de los vehículos o trasladados como aparatos independientes, son importantes porque existe un registro automatizado de las fechas y arcos carreteros en que fueron activados. Los siguientes son datos relevantes: 1) existencia de dispositivos de cobro automatizado de peaje; 2) empresa; 3) número de serie del dispositivo. Las rutinas y rutas de traslado de las personas buscadas son especialmente relevantes cuando su última ubicación conocida fue en tránsito de un punto a otro, ya que posibilitan la reconstrucción de recorridos, la identificación de testigos y cámaras de seguridad. Son datos relevantes: 1) medios de transporte comúnmente utilizados; 2) rutas comúnmente utilizadas; 3) horarios rutinarios. Lugares: la información espacial es fundamental para orientar las búsquedas. Es importante recabarla con el mayor nivel de detalle posible, lo cual en algunos casos supone recabar coordenadas georreferenciadas, y en otros pedir a las personas entrevistadas que elaboren croquis, señalen puntos en mapas, describan formas de llegar, etc. Son ubicaciones relevantes: 1) Lugar del último contacto con la persona buscada; 2) lugar de residencia de la persona buscada; 3) lugar de trabajo de la persona buscada; 4) lugares que la persona buscada frecuentaba (gimnasios, casas de familiares o amigos, parques, plazas, restaurantes, tiendas, centros nocturnos, etc.; 5) lugar al que se dirigía la persona buscada cuando se perdió contacto con ella; 6) lugares en los que las personas entrevistadas tengan cualquier indicio de que la persona buscada está o estuvo; 7) lugares en que la persona buscada podría buscar refugio o ayuda; 8) lugares a los que la persona buscada podría haber sido conducida por terceros en caso de extravío, o trasladada en caso de detención. Telefonía celular: La información telefónica de una persona buscada es crucial para su localización, pues las empresas de telefonía y muchas aplicaciones conservan registros que permiten ubicar a los dispositivos móviles, obtener información sobre sus usos, o rastrear su trayectoria hasta el momento en que fueron desactivados. Es importante recabar la mayor cantidad de información posible sobre la telefonía celular de una persona buscada. Los siguientes son los datos más relevantes: 1) número de teléfono; 2) empresa de telefonía 3) el código internacional de identidad que tiene cada teléfono (IMEI). Información bancaria: La información bancaria de una persona buscada es relevante porque las instituciones financieras conservan registros sobre las transacciones de las cuentas, incluyendo lugar y hora en que se emplean tarjetas, y las autoridades ministeriales pueden solicitarla mediante el Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA), un sistema especializado en ello. Es importante recabar la mayor cantidad de información bancaria sobre las personas buscadas. Los siguientes son datos relevantes: 1) números de tarjetas y bancos; 2) números de cuentas y bancos. Testigos: La existencia de cualquier persona que pueda aportar información sobre los desplazamientos o motivaciones de una persona no localizada, sobre las causas de la desaparición, o sobre las intenciones, identidad o aspecto de posibles perpetradores, debe ser explorada en la entrevista y registrada. Esto puede incluir gente de confianza de la persona buscada, a la que puede haber comunicado sus planes, amenazas recibidas o actividades; testigos presenciales de una detención o captura, etc. La persona entrevistadora debe explorar si las personas entrevistadas pueden aportar medios de localizar o contactar a los testigos, y registrarlos. Los métodos de registro y los documentos resultantes Es conveniente grabar las entrevistas usando grabadoras de voz o teléfonos celulares, pero jamás debe grabarse a una persona entrevistada sin haber recabado su consentimiento. Sin embargo, si quien realiza la entrevista advierte que la grabación puede inhibir o está inhibiendo de cualquier manera a la persona entrevistada, debe prescindir por completo de ella. Debe ofrecerse copia gratuita de toda grabación, transcripción, formulario o en general producto de una entrevista a las personas entrevistadas. Referencias Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, "Apartado V. B. Directrices detalladas sobre las entrevistas", Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas, 2017, disponible en http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.117.228&rep=rep1&type=pdf Schollum, Mary. "The Peace Model of interviewing", Investigative interviewing: the literature, New Zealand Police, 2005, disponible en http://citeseerx.ist.psu.edu/viewdoc/download?doi=10.1.1.117.228&rep=rep1&type=pdf 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ANEXO 4. Metodología de elaboración de este Protocolo La elaboración del Protocolo además de considerar los elementos que señala la LGD en sus artículos 99 y 100, contempló el seguimiento de una ruta crítica dividida en cuatro fases: Recopilación, documentación e identificación de buenas prácticas Se desarrolló un mapeo de actores involucrados en la implementación del Protocolo, estudios comparativos con otros protocolos internacionales y observación de prácticas nacionales que reflejan esfuerzos importantes y amplia experiencia en procesos de búsqueda. Se recibieron también aportes de la Licenciatura en Ciencia Forense de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recorridos exploratorios Una vez que se identificaron prácticas nacionales e internacionales, se generaron las visitas respectivas. En el caso de las prácticas internacionales se acudió a Colombia para conocer, entre otros aspectos, el funcionamiento y los alcances de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y debido al conflicto armado, así como de su Comisión de Búsqueda, sus protocolos y cartillas. Asimismo, se analizó el alcance de las comisiones o unidades de búsqueda de El Salvador, Perú, Sri Lanka y Líbano. En el contexto nacional, se acudió a distintas entidades federativas para conocer el funcionamiento de las CLB, las fiscalías, Sistemas de Seguridad Pública estatal y su coordinación para la ejecución de acciones de búsqueda en el marco de la LGD, así como los tipos de búsqueda que prevalecen de acuerdo con el contexto de cada entidad, a su incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, así como las medidas de colaboración que han puesto en marcha para cumplir con las tareas de búsqueda e identificación. Diseño de procesos Agotados los análisis de documentación y de campo, se inició con los trabajos de construcción de las bases del protocolo a partir de un modelo de diseño de procesos organizacionales, es decir, del desarrollo de un macroproceso general para la búsqueda de personas, el cual implicó la delimitación de funciones, procesos y relaciones formales con el propósito de definir etapas. Para el diseño inicial se generaron mesas de trabajo dirigidas por personas facilitadoras especialistas en ingeniería de procesos y con la participación de personas expertas en la materia, integrantes de CLB, la CNB, y organismos internacionales. En estas mesas se analizaron casos concretos, así como los requerimientos de la LGD encaminados a la operación del Protocolo, desde una perspectiva nacional que incluya parámetros, conceptos y un entendimiento estandarizado adaptable a las necesidades técnicas y operativas de cada entidad federativa, con perspectiva de derechos humanos. Con base en dichos insumos, desde la CNB se generó un primer documento para ser trabajado con las CLB. Conjuntamente, tanto de manera plenaria como en grupos, se trabajó el borrador que fue puesto a consideración de las y los familiares de personas desaparecidas en paralelo a las restantes autoridades del SNB. Proceso de fortalecimiento participativo del Proyecto del PHB El 19 de noviembre de 2025 la CNB emitió un comunicado convocando a familiares, representantes, organizaciones civiles, expertos y en general a las y los interesados a participar en el fortalecimiento del Proyecto de PHB. Esto se realizó durante 9 sesiones los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 12 de diciembre de la misma anualidad, desarrolladas de manera presencial y virtual, participando 285 representantes de colectivos y colectivas, organizaciones civiles, académicos y organismos internacionales en cuatro regiones del país, Noreste, occidente-oriente, centro y sur-suroeste. Trabajando de manera coordinada entre todas y todos los participantes en la construcciones y adecuación de diversos conceptos, criterios, enfoques y herramientas que derivan de la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas del 17 de julio de 2025, los cuales quedaron establecidos en el presente Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Dado en la Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Credinor Unión de Crédito, S.A. de C.V., para continuar realizando operaciones como unión de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación 212(), “15/Abr/2025 - 15/Abr/2025”, REV/307/EF/01.- Oficio: P083/2026. ASUNTO: REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO UNIÓN DE CRÉDITO. CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V. Boulevard Francisco I. Madero 412, esquina con Tegucigalpa, Colonia Guadalupe, C.P. 25750, Monclova, Coahuila. […] Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 fracciones II y XIV y 99 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5, 12 fracciones V y XV y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en su carácter de Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de dichas autorizaciones. Con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización para continuar operando como Unión de Crédito, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V., (en adelante Credinor, Unión de Crédito, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES […] CONSIDERANDOS PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 primer párrafo, fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones. […] Así, de la interpretación íntegra a lo antes dicho se puede estimar que, en el presente procedimiento, las causales de revocación contenidas en el artículo 97 fracciones II y XIV de la LUC, se encuentran debidamente acreditadas, por lo que resulta procedente REVOCAR la autorización de CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V., para operar como Unión de Crédito. […] RESUELVE PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 97 fracciones II y XIV así como 99 y 100 de la precitada Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de conformidad con el Acuerdo TERCERO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2026, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V., la autorización para la organización y funcionamiento para operar como Unión de Crédito. SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, CREDINOR UNIÓN DE CRÉDITO, S.A. DE C.V., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 99 de la Ley de Uniones de Crédito. 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 TERCERO. […] CUARTO. […] QUINTO. […] Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atentamente Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica. ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Marina, el inmueble Federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-02/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE MARINA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “DELEGACIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES”, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 27-10050-6 Y SUPERFICIE DE 2,031.250 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE TOMAS GARRIDO CANABAL NÚMERO 16, COLONIA CENTRO (VILLA Y PUERTO SÁNCHEZ MAGALLANES), CÓDIGO POSTAL 86460, MUNICIPIO DE CÁRDENAS, ESTADO DE TABASCO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Título de Propiedad número 000524 de fecha 25 de junio de 2002, a favor de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre una fracción de terreno con una superficie de 2,031.25 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido, que es segregado del Fundo Legal de la Villa y Puerto Coronel Andrés Sánchez Magallanes de Cárdenas, Tabasco, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cárdenas, Tabasco, bajo el número 491 del Libro General de Entradas, al Folio 2468 del Libro de Duplicados volumen 47 de fecha 12 de marzo de 2003, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145137 de fecha 20 de agosto de 2014. Que dicho instrumento público, fue Convalidado mediante Acuerdo con número de folio 090/2014 de fecha 23 de julio de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 145137/1, el 20 de agosto de 2014. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 TERCERO.- Que el Plano Topográfico número T-1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/27-10050-6/5235/2013/T de fecha 16 de diciembre de 2013 y certificado el 13 de mayo de 2022, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: “… LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE AMBAS ES DE 1.36 M2, EN DETRIMENTO QUE REPRESENTA EL 0.06% DE LA SUPERFICIE TOTAL RAZÓN POR LO QUE SE CONSIDERA CORRECTO POR ESTAR DENTRO DE LOS LIMITES TOLERABLES DEBIDO A LOS DIFERENTES METODOS USADOS EN LA MEDICIÓN (sic).” CUARTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/LS/0254/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas, concedió la Licencia de Uso de Suelo de tipo: “EQUIPAMIENTO (E), debiendo conservar un área libre de construcción del 30% de la superficie del predio, con un Coeficiente de Ocupación del Suelo (Cos) de 0.50 y un Coeficiente del Uso de Suelo (Cus) de 1.00.” QUINTO.- Que mediante oficio número DOOTSM/VU/A/0258/2025 de fecha 18 de junio de 2025, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales, del Ayuntamiento de Cárdenas, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, se ubica en Calle Tomas Garrido Canabal, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco, asignándole el número oficial 16. SEXTO.- Que por oficio número DRM-SCBI-DRIIN/4824 de fecha 01 de diciembre de 2025, el Director General Adjunto de Abastecimiento y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Marina, manifestó “Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico”, de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011 emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. SÉPTIMO.- Que por oficios número DRM-SCBI-DRIIN/4863 y DRM-SCBI-DRICPSM/229 de fechas 03 de diciembre de 2025 y 22 de enero de 2026, respectivamente, el Director General Adjunto de Abastecimiento de la Secretaría de Marina, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como “Capitanía.” OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Delegación de Capitanía de Puerto Sánchez Magallanes”, con Registro Federal Inmobiliario 27-10050-6 y superficie de 2,031.250 metros cuadrados, ubicado en Calle Tomas Garrido Canabal número 16, Colonia Centro (Villa y Puerto Sánchez Magallanes), Código Postal 86460, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco, a la Secretaría de Marina, para continuar utilizándolo como Capitanía de Puerto. 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 SEGUNDO.- Si la Secretaría de Marina diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Marina, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- La Secretaría de Marina, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Marina, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 09 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-011-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “MERCADO FRANCISCO GUEL JIMÉNEZ”, UBICADO EN CALLE ZARAGOZA ESQUINA CON CENTENARIO NÚMERO 102, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 20800, MUNICIPIO DE CALVILLO, ESTADO DE AGUASCALIENTES, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 1-2226-3. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción X, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, Colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480 metros cuadrados. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere en el Considerando anterior, se acredita mediante Acta de fecha 14 de febrero de 1959, levantada dentro de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, con número de expediente 29/953, promovidas por el Agente del Ministerio Público Federal, para acreditar los derechos de dominio que la Nación tiene respecto del inmueble identificado como Oficina de Correos (ex-Casa Cural), ubicado en la calle de Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de Aguascalientes, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 4512 de fecha 15 de julio de 1981, así como en el Registro Público de la Propiedad de Aguascalientes, Municipio de Calvillo, en la Sección 4a, Libro número 1, a fojas 71, bajo el número 110, de fecha 28 de febrero de 1959. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 1, elaborado a escala 1:125, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/6600/1-2226-3/2019/T, de fecha 18 de julio de 2019 y certificado el 23 del mismo mes y año, el cual señala en el cuadro de notas que: “El antecedente de propiedad consigna una superficie de 1,173.48 m2, mientras que el mercado municipal usa una superficie de 1,114.04 m2, existiendo una superficie de 59.44 m2, que se encuentra fuera del limite de tolerancia y se debe a una afectación de las vialidades de las calles Zaragoza y calle de Centenario”. CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S17.2-2018/029 de fecha 22 de enero de 2018, el Centro INAH Aguascalientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: “… no posee la calidad de monumento histórico, no es colindante a monumento histórico y se encuentra ubicado fuera de la Zona de monumentos históricos de la Ciudad de Aguascalientes”. QUINTO.- Que el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, mediante oficio número 11/2018 de fecha 15 de enero de 2018, suscrito por el entonces Presidente Municipal, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior donación a favor de dicho Municipio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como mercado; solicitud que fue ratificada mediante similar número 211/25 GOB de fecha 03 de diciembre de 2025, suscrito por el actual Presidente Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes. SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Octava Sesión Ordinaria celebrada el 04 de diciembre de 2019, emitió el Acuerdo 76/2019 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número 212/23 de fecha 15 de agosto de 2023, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Zaragoza esquina con Centenario, Colonia Calvillo Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, asignándole el número oficial 102; asimismo determinó que dicho inmueble es compatible con el uso de suelo “COMERCIAL / SERVICIOS TIENDAS Y ALMACENES MERCADO”. OCTAVO.- Que mediante oficio número 1438-C/1083 de fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "… está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. Cabe señalar, que cualquier proyecto de intervención y/o adecuación del inmueble referido, previamente deberá contar con el visto bueno de esta Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico inmueble del INBAL”. NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 09 de enero de 2026, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes lo utiliza como mercado, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 DÉCIMO.- Que mediante oficio número DGPGI/10/2026 de fecha 13 de enero de 2026, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el DICTAMEN/01/2026, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, para la donación del inmueble de mérito, a efecto de que continúe utilizándolo como mercado, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción X del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la operación que se autoriza. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obran en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su donación a favor del Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, el inmueble federal denominado “Mercado Francisco Guel Jiménez”, identificado como Oficina de Correos (ex-Casa Cural), ubicado en la calle de Zaragoza números 2 y 4, en la Ciudad de Calvillo, Estado de Aguascalientes, actualmente calle Zaragoza esquina con Centenario número 102, colonia Centro, Código Postal 20800, Municipio de Calvillo, Estado de Aguascalientes, con Registro Federal Inmobiliario número 1-2226-3 y superficie de 1,173.480 metros cuadrados, para continuar utilizándolo como mercado. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya donación se autoriza, previo a su realización el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, atendiendo a las características arquitectónicas que presenta el inmueble, así como a su época de construcción. QUINTO.- Si el Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, dejare de utilizar el inmueble cuya donación se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida. SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables al Gobierno Municipal de Calvillo, Estado de Aguascalientes, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Orden de Gobierno. SÉPTIMO- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 06 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se emite la Convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17, 26 fracción XI y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 8 fracciones I, II, XV, XLI y XLII, 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B fracción II, 5 fracción XXV, 45 y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 3 de mayo de 2021, en correlación con el Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y 1, 2 fracciones I y XXXIV y 7 fracción XXXI del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001, y CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, organizar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en coordinación y colaboración con el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables, con las comisiones de Pesca de las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión y demás instancias públicas y privadas que estime pertinente. Que el 2 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, que tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar anualmente el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables a personas físicas y morales mexicanas cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos, pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables; asimismo, precisa que la convocatoria para otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables será publicada anualmente en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior y para que se otorgue el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA OTORGAR EL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES 2026 Con el objeto de reconocer a las personas físicas y morales mexicanas, cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables, conforme a las siguientes: BASES 1. Categorías de participación: I. Acuacultura rural. Personas físicas, sociedades cooperativas y pequeñas empresas de producción y comercialización que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable de pequeña escala, que aseguran la sanidad de la especie, minimicen el impacto a las poblaciones y ecosistemas y/o la responsabilidad social, generando beneficios a nivel comunitario, regional y nacional. II. Acuacultura comercial. Personas físicas, sociedades cooperativas y empresas de producción y comercialización que realizan programas y proyectos de acuacultura sustentable a gran escala, que aseguran la sanidad de la especie, minimizan el impacto a las poblaciones y ecosistemas, la responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 III. Pesca comercial de pequeña escala. Personas físicas, sociedades cooperativas y pequeñas empresas de producción y comercialización que realizan programas y proyectos de pesca sustentable de pequeña escala, que aseguran la sanidad de las especies objetivo, minimicen el impacto al ecosistema, garanticen un sistema de manejo funcional y transparente, la responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica, generando beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional. IV. Pesca comercial de gran escala. Personas físicas, sociedades cooperativas y empresas de producción y comercialización pesquera a gran escala que realizan programas y proyectos de manejo sustentable de los recursos y ecosistemas, incluyendo prácticas que aseguran la sanidad de las especies objetivo, el menor impacto al ecosistema, un sistema de manejo funcional y transparente, la responsabilidad social y/o aplican innovación tecnológica, generando impactos y beneficios a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional. V. Investigación pesquera o acuícola. Personas físicas, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil, cuyas contribuciones a la ciencia hayan impulsado prácticas de pesca y acuacultura sustentables, incluyendo investigación básica o aplicada, que contribuyan a la recuperación de las especies objetivo y ecosistemas, sistemas de manejo funcional y transparente, responsabilidad social, comercialización e innovación tecnológica. Se reconocerán esfuerzos sobresalientes a nivel municipal, estatal, regional y/o nacional. 2. Criterios de participación: I. Las personas candidatas deberán ser postuladas por una organización pública, privada o social relacionada con el sector pesquero y acuícola. No se aceptarán auto propuestas; II. No podrán ser postuladas como candidatas las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: a. Las personas servidoras públicas pertenecientes al Congreso de la Unión, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a sus órganos administrativos desconcentrados y de organismos descentralizados sectorizados a dicha Secretaría; b. Quienes estén sujetas a procedimientos de responsabilidad administrativa y/o penal o con procedimientos ante la CONAPESCA, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente u otras instancias gubernamentales federales o locales; c. Quienes hayan recibido previamente algún premio, estimulo o reconocimiento por el mismo trabajo, proyecto o investigación otorgado por el Congreso de la Unión, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos descentralizados sectorizados a dicha Secretaría; d. Quienes hayan sido galardonadas con el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables en la edición 2025, y e. Las personas morales que formen parte de un grupo empresarial, en el cual alguna de sus empresas integrantes haya sido galardonada en la edición 2025. III. Las personas candidatas se podrán postular solo en una categoría. 3. Requisitos de participación: I. Carta de postulación. Documento disponible para su descarga y llenado en la liga electrónica https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/premio_pesca_2026. En dicho formato, se deberán completar todos los campos requeridos que incluyen: a. De la persona candidata: nombre, dirección, teléfono y correo electrónico, categoría en la que participará, programa o proyecto que reflejen la innovación, impacto y trascendencia de sus esfuerzos en la sustentabilidad pesquera y/o acuícola. b. De la persona postulante: nombre, firma, teléfono y correo electrónico. II. Ficha técnica. Documento disponible para su descarga y llenado en la liga electrónica https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/premio_pesca_2026; dicho documento no deberá exceder de cinco cuartillas, tamaño carta y contener la información detallada del programa o proyecto, estructurada conforme la categoría de participación seleccionada. III. Evidencias. Todas aquellas pruebas que avalen cada una de las acciones destacadas en la Ficha Técnica (fotografías, materiales didácticos, videos, reconocimientos, cartas de apoyo, entre otros); para la categoría de Investigación Pesquera y Acuícola, es requisito incluir el listado de publicaciones (liga electrónica) para comprobar trayectoria académica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 IV. Lineamientos para el envío de archivos: a. El nombre de los archivos no deberá contener caracteres especiales tales como: letras acentuadas o letra ñ, espacios en blanco, signos de puntuación (comas, puntos, paréntesis, corchetes, comillas, guiones (medios o bajos), diagonales, símbolos matemáticos, asteriscos y barras). b. Todos los archivos deberán integrarse y enviarse en formato de carpetas comprimidas. c. Los formatos permitidos son: i. Fotografía: .jpeg y .png; ii. Documentos: .xls, .doc, .pdf y .ppt. d. Evidencias en video: Estas deberán indicarse en la Ficha Técnica únicamente mediante un hipervínculo o liga directa a YouTube o a la plataforma de hospedaje correspondiente. No se aceptarán archivos de video adjuntos en la carpeta comprimida. Cartas de apoyo: En caso de contar con ellas, las personas candidatas podrán adjuntar una o varias cartas para avalar su trayectoria y experiencia. Todas deberán estar debidamente firmadas e integradas en un solo archivo (preferentemente en PDF). No se recibirá ninguna evidencia que no cumpla con las especificaciones antes descritas; lo anterior será motivo de descalificación o rechazo a la postulación. 4. Registro y envío y/o entrega de documentos: Los requisitos establecidos en el numeral 3 de la presente Convocatoria (carta de postulación, ficha técnica y evidencias) deberán ser enviados en un solo correo electrónico o presentados físicamente en una sola exhibición; en caso contrario la postulación no será tomada en cuenta. Los medios para la recepción son los siguientes: I. Vía electrónica: deberá remitirse al correo electrónico institucional pesca.acua@conapesca.gob.mx. II. Correo certificado o servicio de mensajería: Enviado al domicilio de la CONAPESCA, ubicado en Avenida Camarón Sábalo No. 1210, fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100, en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Para efectos de del cumplimiento de plazo, se tomará como fecha de recepción la que aparezca en el comprobante de envío o en el sello del servicio, siempre que este se encuentre dentro del periodo de vigencia de la presente Convocatoria. III. Entrega física de documentos. En oficialía de partes de la CONAPESCA, ubicada en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, en Avenida Camarón Sábalo No. 1210, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Código Postal 82100. El registro de candidaturas deberá realizarse dentro de los 30 días naturales, contados a partir del día de la publicación del presente Acuerdo. Una vez validado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, la CONAPESCA remitirá el número de folio de participación al correo electrónico de contacto proporcionado en la Carta de Postulación. Dicho folio será el único comprobante oficial de registro exitoso en el certamen. En caso de detectar requisitos o información faltante, la CONAPESCA notificará a la persona postulante vía correo electrónico, precisando las omisiones para que las subsane. Para tal efecto, se otorgará un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación, siempre que dicho plazo no exceda el periodo de cierre de la convocatoria. De no cumplir con lo solicitado en el tiempo estipulado se tendrá por no presentada. 5. Confidencialidad de la información La información que presenten las personas postulantes y la que se genere durante el proceso de evaluación, será considerada como reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y será utilizada, únicamente, para fines del proceso de evaluación y selección. 6. Jurado Calificador El Jurado Calificador estará conformado por personas que no pertenezcan a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o a las instancias o instituciones organizadoras. Estará integrado por al menos 3 y máximo 5 personas expertas en las categorías siguientes: I) Acuacultura rural y comercial; II) Pesca comercial de pequeña y gran escala y III) Investigación pesquera o acuícola, y sus nombres serán dados a conocer al momento de la premiación. En caso de empate en la selección del ganador, el Jurado Calificador de las categorías correspondientes, decidirá al ganador del premio por mayoría de votos. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 7. Evaluación El Jurado Calificador evaluará las candidaturas considerando la documentación remitida y bajo un sistema de puntaje de uno a cinco con base en los criterios siguientes: I. Contribución al estado de sanidad de la especie objetivo; II. Contribución a minimizar el impacto en el ecosistema y especies asociadas; III. Contribución a mejorar el sistema de manejo; IV. Contribución a la responsabilidad social; V. Beneficios a nivel local, regional o nacional; VI. Originalidad y creatividad del proyecto, e VII. Integración de los diferentes sectores de la cadena de valor. En caso de que se detecte información y/o documentación falsa se procederá a la descalificación. El fallo del Jurado Calificador será de carácter inapelable e irrevocable. El resultado será notificado directamente a las personas ganadoras y se hará del conocimiento público, a través de la página oficial de la CONAPESCA https://www.gob.mx/conapesca, de sus redes sociales institucionales y de las plataformas de los integrantes del comité organizador, que así lo determinen. El Jurado Calificador otorgará un primer, un segundo y un tercer lugar a cada una de las categorías. El Jurado Calificador podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus categorías cuando:  Las personas candidatas no reúnen los méritos suficientes.  No se registre participación alguna.  Así lo determine el Jurado Calificador por causas justificadas. Se considerará que una candidatura reúne los méritos suficientes, únicamente cuando el Jurado Calificador le otorgue un promedio general mínimo de 80 puntos, conforme a los criterios de evaluación establecidos. Cualquier situación o caso no previsto en la presente Convocatoria, relacionado con el proceso de evaluación, selección y fallo, será resuelto de manera definitiva por el Jurado Calificador. Los aspectos administrativos y operativos no contemplados serán resueltos por el Comité Organizador de la CONAPESCA, conforme a la normativa aplicable. 8. Premios Las personas que resulten ganadoras del primer, segundo y tercer lugar en cada una de las categorías previstas en la presente convocatoria, recibirán un reconocimiento (diploma). 9. Ceremonia de premiación El acto de premiación 2026 tendrá verificativo en la fecha y lugar que determine la CONAPESCA, lo cual se hará de conocimiento público, con al menos 5 días hábiles previos al evento, a través de las páginas https://www.gob.mx/conapesca y https://www.gob.mx/imipas y www.cobi.org.mx. 10. Informes Para aclaración de dudas, así como para obtener más información, está disponible el correo electrónico pesca.acua@conapesca.gob.mx y/o en el teléfono de la CONAPESCA (669) 915 69 00, extensiones 58637, 58668, 58631 y 58620 de lunes a viernes con un horario de 9:00 a 15:00 horas. “Esta convocatoria es pública, ajena a cualquier partido político y no persigue lucro alguno. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el presente Acuerdo”. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO por el que se extiende la aplicación de la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte para la Unidad Médica de San Luis Potosí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 3 apartado A, fracción II, incisos a) y b), 6, fracciones I, II, IV, VI, XI, XXI; del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1o, 3o, 5o fracción I, 7, 8, 10, 11, 18, 21 y 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en concordancia con los Acuerdos por los que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo y 02 de julio, ambos del 2025, y: CONSIDERANDO Que el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que los artículos 4, párrafo vigésimo primero y 5, párrafo primero de la propia Constitución, reconocen que toda persona tiene derecho a la movilidad y al trabajo que le acomode siendo lícito, respectivamente; Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, se encuentra el relativo a la “República Próspera y Conectada”, el cual señala que es necesario transitar hacia una visión de transporte multimodal que combine distintos medios de transporte para carga y pasajeros, con el objetivo de mejorar la competitividad, reducir costos y mejorar la eficiencia en el transporte, lo que requiere esfuerzos continuos de mejoramiento y conservación para garantizar seguridad vial y eficiencia en el transporte; Que el citado Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 establece, en su Eje Transversal 2, Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, el Objetivo T.2.1, consistente en incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno como parte de la política de mejora regulatoria; Que el artículo 36, fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte terrestre, de acuerdo con las necesidades del país; así como establecer los requisitos que deban satisfacer el personal de transporte terrestre y conceder las licencias y autorizaciones respectivas; Que, de conformidad con el artículo 3, apartado A, fracción II, incisos a) y b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes tiene adscritas la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, las cuales cuentan con facultades para establecer requisitos que permitan la expedición de las licencias del personal que interviene en la operación de autotransporte federal en el ámbito de sus atribuciones; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracciones IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (RISICT), la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con facultades para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas bajo su adscripción; así como para establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la ejecución de las funciones asignadas a dichas unidades administrativas; Que corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX del RISICT, determinar las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre de jurisdicción federal; en tanto que a la Dirección General de Autotransporte Federal le corresponde expedir, controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 23, fracción XXXVII, del propio Reglamento Interior. 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilia a los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares. Que de conformidad con la normatividad que antecede, con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOFÍSICO INTEGRAL EN LAS JORNADAS DE MEDICINA DEL TRANSPORTE, para facilitar al personal que opera, conduce o auxilia a los diversos modos de transporte federal y los servicios auxiliares, programadas para las sedes: Unidad médica Bombas, Unidad médica Toluca Centro, Unidad médica Centro SICT Guadalajara y en la Unidad Médica Centro SICT Monterrey, en un horario de las 09:00 a la 18:00 horas, de lunes a viernes por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de octubre de 2026, en las etapas que en el mismo se indican. Tomando en cuenta que en la Unidad Médica de San Luis Potosí, existe alta demanda para la realización del examen psicofísico integral, requiere de la intervención de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para la aplicación de los beneficios de la Jornada Médica a fin de que el personal que conduce, opera o auxilia en los diversos modos de transporte federal esté en condiciones de obtener la Constancia de Aptitud Psicofísica para cumplir con el requisito que les permita obtener o renovar la licencia federal. La ampliación de la Jornada de Medicina del Transporte ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país. Por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público. Lo anterior, tiene como interés superior prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las personas usuarias de las vías de comunicación antes mencionadas. Que, conforme el servicio público de protección y medicina preventiva en el transporte requiere de la coordinación de las unidades administrativas que conforman a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, con la participación del sector en un esquema de concertación, colaboración y corresponsabilidad, que permita garantizar la seguridad desde el punto de vista médico para prevenir accidentes, a través de acciones concretas y ágiles que faciliten su cumplimiento, en atención a la demanda ciudadana de contar con una movilidad segura en las vías terrestres de jurisdicción federal; Que se considera necesario que la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal, en el ámbito de sus atribuciones, amplíen la jornada de medicina en el transporte, que permitan al personal obtener la licencia para la prestación del servicio de autotransporte y sus servicios auxiliares en vías terrestres de jurisdicción federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA JORNADA DE MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE PARA LA UNIDAD MÉDICA DE SAN LUIS POTOSÍ PRIMERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT), extiende la Jornada de Medicina Preventiva en el Transporte bajo un esquema de otorgamiento de facilidades para la práctica del Examen Psicofísico Integral (EPI) al personal que intervenga en la operación, conducción o auxilio del autotransporte federal en las vías generales de comunicación terrestre, conforme a los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. El personal que obtenga la Constancia de Aptitud Psicofísica, durante estas jornadas estará en posibilidad de tramitar, ante la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la expedición o renovación de la licencia federal correspondiente. SEGUNDO. La Jornada de Medicina del Transporte, se extiende a la Unidad Médica de San Luis Potosí, ubicada en Av. Industrias s/n y Eje 106, Zona Industrial C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí, de lunes a viernes, del 01 al 31 de mayo de 2026, en un horario de las 09:00 a la 18:00 horas, exceptuando días inhábiles. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 TERCERO. Los EPI que podrán solicitarse durante el periodo de ampliación serán: Expedición, Revalidación o Revaloración, en términos de lo dispuesto por el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, los cuales se realizarán el mismo día de su inicio. CUARTO. El personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar lo siguiente: I. Documentación: a. Identificación oficial; y b. Comprobante de pago. II. Documentación Médica: a. Electrocardiograma expedido por laboratorio certificado b. Estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado c. Reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado. d. Carta responsiva firmada. La documentación médica a que se refiere el presente artículo deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se puedan verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente). Durante la Jornada, la DGPMPT practicará la toma de signos vitales, y valoración psicofísica de los participantes a través del personal médico adscrito. QUINTO. La DGPMPT expedirá la Constancia de Aptitud Psicofísica, previa revisión, validación y estudio de la documentación médica, el mismo día de la evaluación, debiendo el personal proporcionar la documentación médica requerida. SEXTO. La Constancia de Aptitud Psicofísica tendrá la vigencia establecida en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. SÉPTIMO. Para acudir a la Jornada, las personas interesadas deberán realizar su pre-registro en el micrositio disponible en la página de la Dirección General de Autotransporte Federal en donde deberán proporcionarse los datos e información requeridos en el siguiente enlace: https://micrs.sct.gob.mx/index.php/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y- servicios/control-citas, El tratamiento de datos personales se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. OCTAVO. Las disposiciones contenidas en presente Acuerdo son de carácter complementario y no sustituyen las facultades que corresponden a cada unidad administrativa en términos de la normatividad aplicable. Su aplicación se sujetará a los principios de transparencia, legalidad, eficacia y objetividad, para dar cumplimiento a los objetivos por los cuales se expide. NOVENO. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, conforme a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y a la Dirección General de Autotransporte Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. TERCERO. El presente acuerdo no es aplicable a Médicos Terceros Autorizados, en consecuencia, cualquier incumplimiento será causal de revocación conforme a la Condición 1.9 de su autorización y el artículo 54 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. CUARTO. El presente Acuerdo no será aplicable para la práctica de exámenes psicofísicos integrales post-accidente. Atentamente Ciudad de México, a los 02 días de marzo de 2026.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gas Azul de Nogales, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 015/PAS/2024. CIRCULAR No. AR07-04/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.” Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO ADRIÁN CAVAZOS AROZQUETA, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 11, 26, 28, 29, 45, penúltimo párrafo, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de 2025, aplicable conforme a lo señalado en los Transitorios Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 48, fracción IV, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 3, 17-A, 19, 38, 46, 49, 50, 51, 52, 56, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 79 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, inciso B, fracción I, subinciso c), 4, 69, fracción III y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución No. SABG/OIC120/AR-C/774/2026 de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 015/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa “GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.” y a la persona física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, UNA MULTA, por la cantidad de $183,308.58 (ciento ochenta y tres mil trescientos ocho pesos 58/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES (3) MESES, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compras MX (antes CompraNet), deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso cuando el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo de TRES (3) MESES. En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no hayan pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la Resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintiséis, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa “GAS AZUL DE NOGALES, S.A. DE C.V.” y la persona física que la representó el Ciudadano Adrián Cavazos Arozqueta, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado Tomás Espinosa Ferrer.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Servicios de Limpieza Inmobiliaria y Urbana, S. de R.L. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0002/2025. CIRCULAR: No. SABG/420/OICSEMARNAT/AR/084/2026. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS PRESENTES. Con fundamento en los artículos 1, 14, , 16, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, fracción II, 11, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, párrafos primero a quinto y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas; en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 111, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, reformado el 14 de febrero de 2024, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio de difusión oficial el 18 de diciembre de 2025; 2, 13, 28, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69 fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción IV, y 75, fracciones XII y XV y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, y Transitorio Segundo del Decreto de reforma a éste Reglamento Interior, difundida en el mismo órgano el 21 de marzo de 2025; así como el artículo 1 fracción X del ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la Resolución de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SANC-PA-0002/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN TEMPORAL POR 3 (TRES) MESES para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos celebrados Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada resolución. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo QUINTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el DOF deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la Resolución de fecha doce de marzo del dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta en tanto se realice el pago correspondiente, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet) sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025, en relación con el diverso 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el DOF el 18 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA INMOBILIARIA Y URBANA, S. DE R.L. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025. Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Hugo González Muñoz.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA MODIFICACIÓN A LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROTOCOLO DE ALERTA COMÚN CONFORME AL LINEAMIENTO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA”. Con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I y LVIII, 11, 12, fracciones I y III, 25, 102, fracción X y 183, fracción XI de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, párrafo primero, 14, 15 y 16, fracciones I, III, XIII y XX del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; 1, 21, 22 y 25 de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y Considerando Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”), establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, mediante el cual, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”), el “Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (en lo sucesivo, “Decreto de expedición de la LMTR”); Que el artículo 11 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LMTR”), dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta; Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Reglamento”), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas; Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general vinculados estrechamente con la consecución de múltiples derechos y que su impacto social y económico hace necesario garantizar su eficiente y continua prestación; Que los artículos 7 y 8 de la LMTR, así como el artículo 2 del Reglamento, señalan que la Comisión es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, la LMTR y las demás disposiciones jurídicas aplicables; la cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales; 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Que el artículo 10, fracción I, de la LMTR prevé atribuciones de la Comisión referentes a la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley; Que el artículo 11 de la LMTR dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta. Asimismo, el artículo 12 establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la LMTR y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable; Que el artículo 102, fracción X, de la LMTR, establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, deberán prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación, conforme a las disposiciones que emita la Comisión; Que conforme al artículo 183, fracción XI, de la LMTR, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de mensajes de alerta, en los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes; Que el 02 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996” (en lo sucesivo, “Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”), en cuyos lineamientos CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO y CUADRAGÉSIMO NOVENO se estableció la obligación de los concesionarios y autorizados de priorizar las comunicaciones y mensajes de la autoridad federal, conforme al protocolo de priorización de las autoridades federales de Protección Civil, sin costo alguno para los usuarios; asimismo, se determinó el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil; Que el 30 de enero de 2020, se publicó en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” (en lo sucesivo, “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común”), en el cual se estableció el protocolo de alerta común, así como los mecanismos para que los concesionarios y autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo por riesgo o situaciones de emergencia; Que de conformidad con el lineamiento SEGUNDO de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se entenderá por CBS el Servicio de radiodifusión celular (del inglés, Cell Broadcast Service); por Colector de Mensajes de Alerta, a la plataforma electrónica administrada por la Coordinación Nacional de Protección Civil que permite la concentración, gestión, manejo, procesamiento, almacenamiento y/o envío de los mensajes de alerta emitidos por los diferentes Sistemas de Monitoreo; y, por Mensajes de Alerta, al mensaje generado por la Coordinación Nacional de Protección Civil o por las autoridades competentes facultadas por ley, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador que pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del riesgo o situación de emergencia asociado al mismo, conforme a las leyes aplicables; Que el 13 de septiembre de 2022, se publicó en el DOF la “Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de radiodifusión celular para la notificación por riesgo o situaciones de emergencia”, misma que fue modificada el 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se establecieron las especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles para la recepción y procesamiento de mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia, mediante el servicio de radiodifusión celular; además, se establecieron los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones; Que de conformidad con el artículo Transitorio Vigésimo Octavo del Decreto de expedición de la LMTR, los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común y la Disposición Técnica, antes referidos, se continuarán aplicando en tanto no lo contravengan; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Que el artículo 42, fracción III, del Reglamento, señala que la Dirección General de Política Regulatoria tiene como atribución la de elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales competentes, y someter para la aprobación del Pleno de la Comisión, las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión; Que el artículo 30 de la LMTR señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta; Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo previamente señalado, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los “Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Lineamientos de Consulta Pública”), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas; Por lo anterior, y con la finalidad de brindar certeza a la población sobre la autoridad que emite el mensaje de alerta y no se genere confusión en cuanto a su emisión; así como para garantizar los derechos de seguridad e integridad de todos las personas dentro de territorio mexicano, resulta necesario modificar el Lineamiento Décimo Primero, de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, específicamente la descripción de los Mensajes de Alerta de nivel 1, así como adicionar una tercera columna a la Tabla 3 denominada Tipos de Mensajes de Alerta, que permita identificar el título de la ventana del mensaje de alerta, a efecto de que refleje de manera clara el mensaje que se pretende difundir. Lo anterior sin soslayar el hecho de que en el Considerando Cuarto de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, se estableció la prioridad que debe darse a las comunicaciones y mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia: “CUARTO.- DE LA PRIORIDAD A LAS COMUNICACIONES Y MENSAJES DE ALERTA POR RIESGO O SITUACIONES DE EMERGENCIA Al respecto, existen diversas acciones tanto nacionales como internacionales a efecto de dar prioridad a las comunicaciones y mensajes de alerta por riesgo o situaciones de emergencia: I. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "UIT") publicó en su portal del Internet, información sobre la necesidad de dar prioridad a las llamadas durante las emergencias: ‘... Además de la necesidad de las llamadas prioritarias durante las emergencias, hay que ser capaz de transmitir mensajes de alerta a los usuarios, y las normas son fundamentales para asegurar la transmisión oportuna y sin alteraciones de las alertas desde la fuente hasta el usuario final, sin importar el medio usado para llegar a ellos’. En ese sentido la UIT, aprobó la Recomendación UIT-T X.1303 bis "Common alerting protocol (CAP 1.2)", la cual establece un protocolo con un formato general, que favorece el intercambio de mensajes de alerta para cualquier tipo de red. Asimismo, con el CAP se pueden difundir mensajes de alerta de forma simultánea, aumentando la eficacia del mismo y simplificando su realización. II. El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "ETSI") publicó las especificaciones técnicas: i. ETSI TS 123 041 V15.5.0 "Digital cellular telecommunications system (Phase 2+) (GSM); Universal Mobile Telecommunications System (UMTS); Technical realization of Cell Broadcast Service (CBS)", y 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ii. ETSI TS 102 900 V1.3.1 ‘Emergency Communications (EMTEL); European Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service’. Que establecen, los canales para la difusión mediante la tecnología Cell Broadcast Service (CBS) para el servicio móvil, así como los tipos de mensajes de alerta respectivamente.” Respecto de lo anterior la versión más reciente de la especificación técnica ETSI TS 102 900 “Emergency Communications (EMTEL); European Public Warning System (EU-ALERT) using the Cell Broadcast Service”, V1.4.1 de 2023, en su numeral 5.2 define los tipos de mensajes, de la siguiente manera: “5.2 Tipos de mensajes 5.2.0 General EU-Alert ha identificado la necesidad de los siguientes tipos de mensajes, y está sujeto a los requisitos reglamentarios si se utilizan todos los niveles o solo un subconjunto de ellos en un país: ● Mensajes de alerta para advertir a los ciudadanos de una situación de emergencia inminente ● Mensajes de aviso de menor urgencia ● Alertas Amber (alertas de secuestro de menores) ● Mensajes de prueba Los mensajes de alerta pueden tener cuatro niveles de gravedad: ● EU-Alert nivel 1 ● EU-Alert nivel 2 ● EU-Alert nivel 3 ● EU-Alert nivel 4 El nivel 1 de EU-Alert no permitirá la exclusión voluntaria; los niveles 2, 3 y 4 permitirán la exclusión voluntaria por parte del usuario.” En este sentido, la especificación técnica que fue utilizada como referencia para la emisión de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común, no prevé expresamente la descripción o título del mensaje; Adicionalmente, el numeral “5.2.1 Identificadores de mensajes” prevé que el uso de los identificadores de mensajes “Cell Broadcast System” definidos en la especificación ETSI TS 123 041 es un mecanismo que permite identificar los tipos de mensajes, y señala que los identificadores de mensajes para EU-Alert están relacionados con el nivel de gravedad del mensaje y el idioma; asimismo, en esa misma sección se prevé que los identificadores de mensaje para EU-Alert deben ser los mismos que los de sus tipos de mensajes comparables en el estándar estadounidense “Commercial Mobile Alert System”, siendo que es entre ellos donde se ubica la mención al nivel “Presidential Alert” o “Alerta presidencial” y “National Alert” o “Alerta Nacional” cuyo equivalente es el EU-Alert nivel 1, sin que esto conlleve a que los mensajes deban contener una denominación o mención en específico; En este sentido, es importante precisar que la presente propuesta de modificación pretende mantener la congruencia con el estándar bajo el cual fue diseñado e implementado el “Protocolo de Alerta Común” previsto en el lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, es decir las especificaciones técnicas ETSI TS 123 041 y ETSI TS 102 900 con sus versiones más actualizadas; Así mismo la presente modificación tiene como objetivo aclarar que el contenido de la “Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta,” del lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común tiene la única finalidad de describir cuáles son los tipos de mensajes que se pueden enviar mediante los canales habilitados para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, sin que esto implique que su contenido deba insertarse en dichos mensajes; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Aunado a lo anterior, se adiciona un artículo transitorio mediante el cual el Pleno de la Comisión le instruye a la Dirección General de Política Regulatoria a iniciar con la revisión y actualización de la “Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia”, a fin de armonizar el marco normativo relacionado con los equipos terminales móviles, sin que esto implique la pérdida de la vigencia en los certificados de homologación expedidos; Por último y destacando nuevamente que la especificación ETSI TS 102 900 señala que los identificadores de mensajes se relacionan con el nivel de severidad y el idioma, se considera viable modificar la descripción del nivel uno a “Alerta Máxima”, así como establecer expresamente el “Título de la ventana del Mensaje de Alerta” para evitar confundir a los receptores del mensaje de alerta respecto de la originación del mensaje; Que en cumplimiento a lo anterior, el 29 de enero de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/29012026/014 aprobado por mayoría en la Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión se determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Portal de Internet de la Comisión, la “Modificación a los Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en materia de seguridad y justicia”, la cual se llevó a cabo del 03 al 16 de febrero de 2026; Durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 150 (ciento cincuenta) participaciones en el Portal de la Comisión de conformidad con el artículo 3, fracción XIII de los Lineamientos de Consultas Públicas. Dichas participaciones se centraron en los siguientes temas: I. Título de la ventana del mensaje de alerta; II. Tono de alertamiento; III. Contenido y redacción del mensaje de alerta IV. Segmentación geográfica; V. Uso de los Canales de Difusión; VI. Homologación, y VII. Costos y plazos de implementación. Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Política Regulatoria la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, mismo que fue publicado en el portal de Internet de la referida Comisión. En ese sentido, los comentarios recibidos durante la Consulta Pública fueron analizados y, cuando así se consideró pertinente, incorporados, con el fin de consolidar la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al Lineamiento Cuadragésimo Noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia” y presentarlos para aprobación del Pleno de la Comisión; Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente: Acuerdo Primero.- Se aprueba y emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de marzo de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/12032026/039. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ANEXO ÚNICO Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la modificación a los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”. Único. Se modifica el lineamiento DÉCIMO PRIMERO en su primer párrafo, así como la “Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta”, específicamente en su segunda fila, segunda columna, y se adiciona una tercera columna en la “Tabla 3. Tipos de Mensajes de Alerta” de los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, para quedar como sigue: “DÉCIMO PRIMERO. Los concesionarios y, en su caso, Autorizados del servicio móvil deberán habilitar los canales indicados en la Tabla 2, para la difusión de los Mensajes de Alerta a través de CBS, tomando como referencia los estándares internacionales o sus equivalentes: … … … … Título de la ventana del Mensaje de Alerta … Mensajes de Alerta Máxima (riesgo muy alto y alto) donde no se permite inhabilitar la recepción de los mismos por el usuario. Alerta Máxima … … Alerta Extrema … … Alerta Grave ..." Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones instruye a la Dirección General de Política Regulatoria iniciar con la revisión y actualización de la Disposición Técnica IFT-011-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia, con la finalidad de que refleje las modificaciones realizadas a los presentes Lineamientos. Tercero.- Con el objetivo de brindar certeza a la población sobre la autoridad emisora del mensaje de alerta, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los fabricantes de Equipos Terminales Móviles, realizarán las modificaciones necesarias a efecto de que se refleje el Título de la ventana del Mensaje de Alerta, materia de la presente modificación, en los Equipos Terminales Móviles que cuenten con soporte de actualización a su sistema operativo conforme a los calendarios de liberación de actualizaciones de software, procurando su implementación con la mayor celeridad posible. _____________________________________ Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) ACUERDO por el que se habilitan días y horas para las unidades administrativas que se indican, a efecto de llevar a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 17, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y CONSIDERANDO Que el artículo 4° párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía extensiva, progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Que el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica, operativa y de gestión, y tiene por objeto brindar, a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, de los servicios de salud. Que el artículo 134, cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; modalidades que se sujetarán a lo dispuesto en las leyes reglamentarias, las cuales establecerán, entre otros, los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza. Que el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, faculta a las autoridades, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así se requiera. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece los días de descanso obligatorio, por lo que con el objeto de dar cumplimiento a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario garantizar la continuidad de los procedimientos de contratación. Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice este organismo público descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban efectuarse, sin menoscabo de los plazos y términos legales que los rigen, y por los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN, A EFECTO DE LLEVAR A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO PARA LA EJECUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS ACTOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES PRIMERO. Se habilitan los días: 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de abril; 01, 02, 03, 05, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de mayo; 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de junio; 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio; 01, 02, 08, 09, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de agosto; 01, 05, 06, 12, 13, 16, 19, 20, 26 y 27 de septiembre; 03, 04, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 de octubre; 01, 07, 08, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 28 y 29 de noviembre; y 05, 06, 12, 13, 19, 20, 25, 26 y 27 de diciembre, todos ellos de 2026, en un horario de las 09:00 a las 19:00 horas, a efecto de que IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sus coordinaciones y divisiones adscritas, lleven a cabo todos los actos inherentes a los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia, así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes. SEGUNDO. Se autoriza la habilitación de términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de observancia de IMSS-BIENESTAR a efecto de iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas con la finalidad de dar cumplimiento a las facultades, acuerdos o compromisos en materia de prestación de servicios de salud a la población sin seguridad social, y que compete implementar a la Unidad de Administración y Finanzas, sus coordinaciones y divisiones adscritas. TERCERO. Se autoriza a las Unidades Administrativas de IMSS-BIENESTAR a coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites administrativos que les correspondan, en cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 194/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 194/2024. PROMOVENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. VISTO BUENO SRA. MINISTRA MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ. COTEJÓ SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR. COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 4 II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA Artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”. 4 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 5 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada parte legitimada. 5 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las autoridades demandadas no las plantearon, ni se advirtió la actualización de alguna. Sin embargo, se advierte como un hecho notorio que fue objeto de reforma justamente el artículo 50 ahora impugnado. No obstante, aun cuando una norma puede estar derogada, lo cierto es que sigue surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se cometió bajo su vigencia. De ahí que no se está en el supuesto de improcedencia por cesación de efectos. 5 VI. ANÁLISIS DE FONDO Se realiza el análisis de la norma impugnada, en confrontación con el precepto constitucional que se estiman vulnerados. 7 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez de la norma destacada en el apartado VI del presente fallo. 11 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización”, de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, , reformado mediante Decreto Número 0017, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 11 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 194/2024. PROMOVENTE: FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ. COTEJÓ SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR. COLABORÓ: FERNANDA TORRES SÁNCHEZ. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil veintiséis, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 194/2024, promovida por la Fiscalía General de la República en contra del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, publicada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. ANTECEDENTES: 1. Presentación de la demanda. El treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, el Fiscal General de la República presentó la demanda en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2. Órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma:  Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí  Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. 3. Norma general cuya invalidez se demanda. Artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”. 4. Fecha de publicación de la norma impugnada. Cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. 5. Precepto constitucional vulnerado. Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Concepto de invalidez. La parte accionante planteó, en esencia, que el artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí establece una multa de 500 Unidades de Medida y Actualización, lo cual es una sanción fija e inflexible, al no establecer parámetros mínimos y máximos que permitan un margen de apreciación para que las personas operadoras jurídicas puedan individualizarla atendiendo a la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad, por lo que se vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal. 7. Radicación y turno. Por acuerdo de dos de enero de dos mil veinticinco, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico con el número 194/2024 y lo turnó al Ministro en retiro Jorge Mario Pardo Rebolledo para instruir el procedimiento respectivo. 8. Admisión. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, ordenó dar vista a los Poderes Legislativos y Ejecutivo, ambos del Estado de San Luis Potosí, para que rindieran su informe. Asimismo, se dio vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal1. 1 De conformidad con lo determinado por el Pleno de este Alto Tribunal en su sesión privada de once de marzo de dos mil diecinueve. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 9. Informe del Poder Legislativo estatal. Mediante oficio presentado el dieciocho de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Presidente de la Directiva rindió su informe en el que manifestó, en síntesis:  Sí existe proporcionalidad en la sanción, pues permite ser individualizada por la persona juzgadora al establecer términos mínimo y máximo de punibilidad conforme al grado de culpabilidad de la persona que incurrió en desacato.  La multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización constituye una medida de apremio y no una sanción. Las medidas se fundan en la necesidad y el interés de la sociedad para instrumentar los medios necesarios para que las resoluciones y determinaciones judiciales sean cumplidas en atención a los principios de justicia pronta y completa.  Como la multa encuentra su objeto en incidir en la conducta de una persona para cumplir con una determinación judicial, tampoco vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional; la multa que ahí se establece no constituye, en ningún sentido, una contribución fiscal. 10. Informe del Poder Ejecutivo estatal. Por oficio presentado el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del Estado de San Luis Potosí rindió su informe en el que manifestó:  Son indiscutibles los actos que se refieren a la promulgación del Decreto impugnado. El Poder Ejecutivo del Estado es respetuoso de las facultades y funciones que establece la división de poderes que consagra nuestra Carta Magna, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para otorgarle plena validez y eficacia a las leyes en comento. El Poder Ejecutivo se encuentra implicado en la promulgación y publicación de la norma que se impugna.  No se advierte que la ley recurrida vulnere derechos fundamentales de manera restrictiva, esto es, violaciones directas de derechos fundamentales, o bien de forma amplia o extensiva, es decir, violaciones directas o indirectas de derechos. 11. Vista para formular alegatos. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, el Ministro instructor tuvo por rendidos los informes y ordenó que los autos quedaran a la vista de las partes para que formularan sus alegatos. 12. Alegatos. Por oficios de diez, veintiuno y once de marzo de dos mil veinticinco, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, ambos del Estado de San Luis Potosí, así como la Fiscalía General de la República formularon los alegatos correspondientes. 13. Cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 14. Returno. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la persona titular de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, lo anterior de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) de este Pleno. I. COMPETENCIA. 15. Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso i), de la Constitución Federal2; 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación3, así como el Punto Segundo, fracción II4, del Acuerdo General 2/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que se impugna una ley local en materia penal. 2 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. [...] i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones. [...]”. 3 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada...”. 4 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: [...] II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas [...]”. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA 16. Del análisis integral de la demanda se advierte que la fiscalía accionante impugna la porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización” del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí. III. OPORTUNIDAD 17. El Decreto impugnado fue publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para presentar la demanda transcurrió del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro al tres de enero de dos mil veinticinco. De manera que si la demanda fue presentada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, es oportuna, debido a que se hizo dentro del plazo de treinta días naturales que prevé el artículo 60 de la Ley Reglamentaria5. IV. LEGITIMACIÓN 18. La Fiscalía General de la República está legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad en términos de los artículos 105, fracción II, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia6, y 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República7. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 19. Las partes no las hicieron valer y este Pleno no advierte la actualización de alguna. No obstante, se aprecia, como hecho notorio, que con posterioridad a que fue expedido el Decreto impugnado, el artículo en examen fue objeto de reforma, como se muestra en el siguiente cuadro (se resaltan partes modificadas): Decreto impugnado 4 de diciembre de 2024 Decreto de reforma 22 de mayo de 2025 Artículo 50. Desacato de la medida de protección ordenada Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización. Artículo 50. Desacato de la medida de protección ordenada Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de cien a quinientas Unidades de Media y Actualización. 20. De la transcripción se desprende que fue reformada la porción normativa cuya constitucionalidad fue controvertida por la Fiscalía General de la República. Esta reforma entró en vigor el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. 21. Si bien es cierto la acción de inconstitucionalidad es improcedente cuando hayan cesado los efectos de la norma general cuestionada, en el caso no acontece así, pues de acuerdo con los artículos 105, segundo párrafo de la Constitución Federal8 y 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del 5 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles”. 6 “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario [...]”. 7 “Artículo 19 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Son facultades de la persona titular de la Fiscalía General: [...] XXXVII. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en los siguientes supuestos: a) Respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones, en términos de la ley de la materia, y [...]”. 8 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] III. [...] La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia [...]”. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Artículo 105 constitucional9, la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia10. 22. En el caso, la norma impugnada es de naturaleza penal y a la fecha ha sido modificada. No obstante, uno de los principios que rigen en esta materia obliga a la aplicación de la ley vigente al momento en que se cometió el delito, lo que implica que, aun cuando una norma puede estar abrogada, derogada o modificada, lo cierto es que sigue surtiendo efectos respecto de aquellos casos en los que el delito se cometió bajo su vigencia. De ahí que no se está en el supuesto de improcedencia por cesación de efectos11. VI. ANÁLISIS DE FONDO 23. El artículo 22, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. 24. El artículo impugnado de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en los términos en que se encontraba redactado cuando se presentó la demanda, disponía: “Artículo 50. Desacato de la medida de protección ordenada Aquél o aquélla a quien corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que no le diere cabal cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”. 25. Es fundado el concepto de invalidez en el que la demandante señala que el artículo prevé una sanción fija e inflexible al no establecer parámetros mínimos y máximos para su individualización, lo que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal. 26. Al respecto, este Pleno se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de similares porciones normativas como la ahora impugnada en diversos asuntos, como las acciones de inconstitucionalidad 155/2017 y su acumulada 156/201712, así como 208/202013 y 180/202114. En tales precedentes, este Alto Tribunal ha destacado que del artículo 22 de la Constitución Federal se deriva la prohibición de la multa excesiva y que toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado. 27. Asimismo, la Suprema Corte ha indicado que, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, deben establecerse en la ley elementos a partir de los cuales la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la 9 “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia”. 10 Este Alto Tribunal está en condiciones de dar efectos retroactivos a la sentencia de invalidez que se dicte en relación con normas legales de carácter penal, los cuales tendrán eficacia desde la entrada en vigor de la legislación declarada inconstitucional y bajo la estricta condición de que la expulsión de la norma tienda a beneficiar (y nunca a perjudicar) a todos y cada uno de los individuos directamente implicados en los procesos penales respectivos. 11 Al respecto es aplicable la tesis P. IV/2014 (10a.) sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 4, marzo de 2014, tomo I, página 227, registro 2005882, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS, CUANDO SE IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA.”. 12 Resuelta en sesión de dieciséis de enero de dos mil veinte por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas, Aguilar Morales con salvedades, Pardo Rebolledo con salvedades, Piña Hernández con reservas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 13 Resuelta el veintiocho de octubre de dos mil veintiuno por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 14 Resuelta el veintinueve de enero de dos mil veinticuatro por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán con diversas consideraciones y Presidente en funciones Aguilar Morales con razones adicionales, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 261, fracciones I, en su porción normativa ‘y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización’, II, en su porción normativa ‘y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización’, y III, en su porción normativa ‘y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización’, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia -en su caso- de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor. Ello, para así determinar individualmente la multa que corresponda, ya que ésta debe ser proporcional a la infracción cometida; de lo contrario resultará excesiva. 28. De igual manera, el Pleno ha señalado que el legislador tiene libertad para diseñar el rumbo de la política criminal de acuerdo con las necesidades sociales del momento respectivo, pero al configurar las leyes relativas debe respetar el contenido de principios constitucionales, entre ellos, los de proporcionalidad y razonabilidad jurídica para que la aplicación de las penas no sea contraria a los derechos humanos. 29. En las acciones de inconstitucionalidad 208/2020 y 180/2021, el Tribunal Pleno refirió que los preceptos controvertidos no establecían un parámetro entre un mínimo y un máximo para su individualización, por lo que no podía existir proporción y razonabilidad suficiente entre su imposición y la gravedad del delito cometido, al no considerarse los elementos que la autoridad judicial debe tener en cuenta para su individualización, como son, además de la gravedad, el grado de culpabilidad del acusado; la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; la magnitud del daño y el peligro a que se expuso al ofendido; las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado, y la forma de intervención, entre otros elementos. 30. El establecimiento de la sanción en los términos previstos impide que para su aplicación judicial se tomen en cuenta, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, su individualización entre un mínimo y un máximo, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo, lo que es violatorio del artículo 22 de la Constitución Federal. 31. En el caso, el artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, establece que la persona a la que le corresponda acatar la medida de protección acordada a favor de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y que no dé cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos, será sancionada con prisión de tres meses a un año y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización. 32. En ese sentido, la norma contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad de las normas analizadas en los precedentes de este Alto Tribunal, pues su previsión imposibilita que las personas juzgadoras y tribunales, al aplicar la sanción pecuniaria, cumplan con el deber de individualizar las sanciones penales atendiendo a criterios determinados, cuya obligación está prevista, entre otros, en los artículos 41015 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 47 y 74 a 76 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí16. 15 “Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente: [...]”. 16 “ARTÍCULO 47. Multa proporcional a la responsabilidad Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la sanción pecuniaria para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas. La multa será exigible por la autoridad judicial, en los mismos términos de la reparación del daño”. “ARTÍCULO 74. Criterios de individualización El juez, al dictar sentencia condenatoria, determinará la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizará dentro de los límites señalados, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito; los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; V. La edad, el nivel de educación, las costumbres, condiciones sociales, económicas y culturales del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus tradiciones y sistemas normativos, y lo que disponga la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de San Luis Potosí; VI. Las condiciones de salud físicas y psíquicas específicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito; VII. Las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, que sean relevantes para individualizar la sanción, incluidos en su caso, los datos de violencia, la relación de desigualdad o de abuso de poder entre el agresor y la víctima vinculada directamente con el hecho delictivo, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, y VIII. Las demás circunstancias especiales del agente, que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, el juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto; de la víctima u ofendido”. “ARTÍCULO 75. Circunstancias particulares del ofendido No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito”. “ARTÍCULO 76. Circunstancias personales y subjetivas El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de ellas.” Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 33. Así pues, la porción normativa impugnada transgrede el principio de proporcionalidad de la pena contenido en el artículo 22 constitucional. Por tanto, procede declarar la invalidez del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media y Actualización”. VII. EFECTOS 34. En términos de los artículos 41, fracción IV, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables en términos del numeral 59 de la propia ley, la resolución tendrá efectos retroactivos a la fecha en que la norma declarada inconstitucional entró en vigor17, esto es, el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en beneficio de todas las personas directamente implicadas en los procesos penales respectivos18. 35. Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de San Luis Potosí. 36. Para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, así como a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Noveno Circuito, a los Juzgados de Distrito y al Centro de Justicia Penal Federal, que ejercen su jurisdicción en el referido Circuito. 37. Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 50, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Media (sic) y Actualización”, de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto Número 0017, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos en la referida fecha de entrada en vigor, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman los señores Ministros Presidente y la Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de nueve fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 194/2024, promovida por la Fiscalía General de la República, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 17 “TRANSITORIO Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis. [...].” 18 Es de apoyo a lo anterior, el criterio número P./J. 104/2008, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 587, Novena Época, Pleno, Registro digital: 169017 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 AVISO mediante el cual se hace del conocimiento público que se difundirá en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción, a efecto de que las personas interesadas debidamente acreditadas, de así constar en autos, puedan solicitar la devolución de los documentos originales que obren en ellos dentro del término señalado en el presente aviso. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE DIFUNDIRÁ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LA RELACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS JUDICIALES SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, A EFECTO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS, DE ASÍ CONSTAR EN AUTOS, PUEDAN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES QUE OBREN EN ELLOS DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PRESENTE AVISO. Aviso 1-2026 Con fundamento en el Artículo 27 del ACUERDO GENERAL número 8/2019, de ocho de julio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la organización, conservación, administración y preservación de expedientes judiciales bajo resguardo de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento público que se divulgará en ese órgano de difusión, y por treinta días naturales en el portal de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la relación de expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción de conformidad con dicha normativa. Las personas interesadas debidamente acreditadas, de así constar en autos, podrán solicitar la devolución de los documentos originales que obren en aquellos; en el entendido de que transcurridos treinta días naturales contados a partir de la publicación del inventario en el Diario Oficial de la Federación sin que se inicie el trámite descrito en el presente aviso para solicitar su devolución, dichos documentos serán destruidos. Los expedientes y documentos judiciales susceptibles de destrucción comprenden un total de 14,273 y corresponden a la serie AMPARO, subseries Amparo Directo, Amparo Directo en Revisión y Amparo en Revisión, de los años 1995 a 2011. La relación completa (inventario) estará publicada durante 30 días naturales en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la dirección https://www.scjn.gob.mx/baja-documental-de-expedientes-judiciales, y el día de la fecha del presente aviso en una liga habilitada para ese propósito en el Diario Oficial de la Federación (www.dof.gob.mx/2026/SCJN/Inventario_Baja_Documental_1-2026.pdf). Las personas interesadas en solicitar la devolución de documentos originales que obren en los expedientes judiciales relacionados en el inventario publicado deberán:  Acudir a las instalaciones del Archivo Central del Alto Tribunal, sito en José María Pino Suárez número 2, Centro Histórico de la Ciudad de México, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas, donde se les indicará el órgano jurisdiccional competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que deberán dirigir su solicitud, la cual deberá ser registrada y canalizada por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia a la instancia correspondiente.  O bien, enviar un correo electrónico a la dirección moduloarchivo@mail.scjn.gob.mx, en el que se indiquen los datos de identificación del expediente que se relacionan en el inventario publicado. El Archivo Central responderá al remitente del correo por la misma vía, en un periodo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, con la información sobre el órgano jurisdiccional competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al que deberá dirigir su solicitud, la cual deberá ser registrada y canalizada por la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia a la instancia correspondiente.  Las personas interesadas deberán acudir o enviar correo electrónico al Archivo Central dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la publicación del inventario de expedientes y documentos judiciales en el Diario Oficial de la Federación. Una vez que el Archivo Central refirió a las personas interesadas a la instancia correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que las partes debidamente acreditadas deberán dirigir su escrito de devolución de documentos originales, se les apercibe de que, de no presentar su promoción ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal dentro del término de sesenta días naturales contados a partir de la publicación del inventario en el Diario Oficial de la Federación, las constancias que integran el expediente serán destruidas. Para acreditar su personalidad, las personas interesadas deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Director General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, Doctor Gustavo Miguel Meixueiro Nájera.- Rúbrica. (R.- 574070) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.8047 M.N. (diecisiete pesos con ocho mil cuarenta y siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2886%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3321%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3957%. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.03 por ciento. Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 COSTO porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN DE LOS PASIVOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CPP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de octubre de 1981, 17 de noviembre de 1988, 13 de febrero de 1996 y 3 de noviembre de 2005, informa que el costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 5.52 (cinco puntos y cincuenta y dos centésimas) para marzo de 2026. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP-UDIS). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, según lo dispuesto en sus resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de noviembre de 1995, 13 de febrero de 1996 y en referencia al artículo 276, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIS), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 4.50 (cuatro puntos y cincuenta centésimas) para marzo de 2026. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica. COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2026, Año de Margarita Maza Parada". COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS (CCP). El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresado en por ciento anual, ha sido estimado en 6.54 (seis puntos y cincuenta y cuatro centésimas) para marzo de 2026. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación, Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica. (R.- 574297) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de marzo al 10 de abril de 2026. FECHA Valor (Pesos) 26-marzo-2026 8.768381 27-marzo-2026 8.771765 28-marzo-2026 8.775149 29-marzo-2026 8.778535 30-marzo-2026 8.781922 31-marzo-2026 8.785311 01-abril-2026 8.788701 02-abril-2026 8.792092 03-abril-2026 8.795484 04-abril-2026 8.798878 05-abril-2026 8.802273 06-abril-2026 8.805670 07-abril-2026 8.809067 08-abril-2026 8.812467 09-abril-2026 8.815867 10-abril-2026 8.819269 Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Disposiciones a los Sistemas de Pagos, Lic. Edmundo Sánchez Mardegáin.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de marzo de 2026, es de 145.446, cifra que representa una variación de 0.62 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de febrero de 2026, que fue de 144.551. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXTRACTO del Acuerdo INE/CG51/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG51/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE GLOSARIO […] ANTECEDENTES I. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas. II. Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones: a) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores; c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y d) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. Tanto en la LGTAIP como en la LGPDPPSO, expedidas por el Decreto mencionado, se determina que el INE será la autoridad garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos. Además, en el artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto mencionado, se estableció un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para las adecuaciones a la normativa interna de las diversas autoridades garantes. […] IV. El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que se aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se determinó la desaparición del GTT. […] Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 VI. El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se aprueba el Programa Anual de Trabajo, PAT 2025-2026 […] VIII. En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1394/2025 por medio del cual emitió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que el INE tendrá bajo su competencia en calidad de autoridad garante. IX. El 30 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12-2025 del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, emitido en segunda sesión ordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos Generales. […] XI. La CTAIyPDP en su primera sesión extraordinaria de 2026, celebrada el 26 de enero de 2025, se aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. CONSIDERANDO […] SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la Metodología para Verificar el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante. Lo anterior con el objetivo de establecer criterios, procedimientos y herramientas necesarias para que el Instituto como Autoridad Garante, vigile y verifique de manera efectiva que los Sujetos Obligados a su cargo cumplan con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. TERCERO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación: 1.El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE. […] 7. Conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el INE tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; así como para resolver los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de dichos partidos políticos, en los términos que establezca la ley. 8. Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento, se señalan las bases y principios que los Sujetos Obligados de la federación y las entidades federativas deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los Sujetos Obligados se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Competencia del INE como Autoridad Garante 9. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante de los partidos políticos. 10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 11. Que el artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. 12. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución. 13. El artículo 36 de la LGTAIP, establece que las Autoridades Garantes tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. Marco normativo específico 14. El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para partidos políticos nacionales en los términos señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto. 15. Es de precisar que, el Consejo General realiza sus funciones de Autoridad Garante a través de la CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por el artículo 79, numeral 1, inciso f) y 3 del RIINE; 10 del RCCGINE y 10 del RAG. 16. Adicionalmente a las facultades que le otorgan el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior, la Comisión temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal; b) Desempeñar las funciones del Grupo de Trabajo en materia de Transparencia, que se prevén en los artículos 20, numeral 1, fracción XV; 24, numeral 1, fracción VII, 49 y 50 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; c) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por la Secretaría Técnica en los asuntos de su competencia; d) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la Secretaría Técnica; e) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la Presidencia de la Comisión, y a particulares por conducto de la Secretaría Técnica; y f) Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. 17. El artículo 12, fracción XVIII del RAG, establece la aprobación de la metodología y programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los Sujetos Obligados, así como sus modificaciones a propuesta de la UTTyPDP. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 CUARTO. Motivos que sustentan la determinación. […] 2. El artículo 98, párrafo tercero, de la LGTAIP, relativo a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establece que “De existir incumplimiento, se deberá señalar el artículo y fracción de la presente Ley, así como los preceptos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables que se incumplen, especificar los criterios y metodología del estudio y las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento, y establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, determinando así un plazo para que el sujeto obligado cumpla e informe sobre ello”. Asimismo, los Lineamientos Técnicos Generales, establecen en su disposición trigésima quinta, fracción I, que las Autoridades Garantes elaborarán y difundirán la Metodología de evaluación que utilizarán para ejercer su atribución de verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. 3. La Metodología que se somete a consideración del Consejo General constituye un instrumento de carácter técnico-operativo, cuyo objeto es estandarizar los criterios internos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LGTAIP y en los Lineamientos Técnicos Generales, sin crear nuevas obligaciones, modificar el marco jurídico vigente ni sustituir los procedimientos legalmente establecidos, ni implicar por sí misma la imposición de medidas de apremio o sanciones. 4. El Consejo General en su calidad de Autoridad Garante, con el objetivo de dotar de certeza jurídica a sus Sujetos Obligados, respecto de los criterios, procedimientos y herramientas necesarias, así como de homologar y sistematizar los procesos que se llevarán a cabo, en la verificación de las Obligaciones de Transparencia que deben cumplir los Sujetos Obligados con apego a las Tablas de Aplicabilidad, consideró indispensable contar con un instrumento técnico que favorezca el cumplimiento efectivo de las obligaciones de transparencia. 5. Al aprobar el proyecto de Metodología propuesta, se consolida el instrumento técnico-operativo que protege los principios de legalidad, certeza y objetividad, buscando la sistematización, uniformidad y claridad en la tarea de verificación, analizando la información publicada bajo estándares preestablecidos apegados a las disposiciones contenidas en el marco jurídico aplicable. El contar con un proceso estandarizado, disminuye la discrecionalidad en la revisión, así como agiliza los procedimientos para formular requerimientos y en la atención de los mismos, lo que coadyuva al oportuno cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia y contribuye a prevenir la imposición de medidas de apremio, sanciones o la presentación de denuncias. ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la Metodología para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados a cargo del Instituto Nacional Electoral, así como sus anexos. SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, notificará el presente Acuerdo y Anexos a los Sujetos Obligados, a través del Buzón Electrónico. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emita el aviso al que hace referencia el artículo primero del Acuerdo CSNAIP/2ORD/03/05-12- 2025, del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, un extracto en el Diario Oficial de la Federación y en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante. El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/ Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_23.pdf Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- Titular de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales, José Luis Arévalo Romo.- Rúbrica. 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a los cargos de presidencias municipales correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG346/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024- 2025, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1. 35. A. Personas omisas sin informe y sin registro de operaciones en el SIF. 1. Enrique Mariano Molina Ramírez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.5_C1_VR Fondo Multa $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 2. Margarito Fonseca Serrano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.16_C1_VR Fondo Multa $1,737.12 No - - - - - - - - - - - 3. Salvador Cueto Sosa. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.23_C1_VR Fondo Multa $2,822.82 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182234/CGex202504-02-rp-3-2.pdf Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 4. Sayloung Aquino González. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.25_C1_VR Fondo Multa $12,485.55 No - - - - - - - - - - - B. Personas omisas sin informe y sin registro de operaciones en el SIF, con gasto detectado por la UTF 1. Conrado Navarrete Gregorio. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.4_C1_VR Fondo Multa $12,485.55 No - - - - - - - - - - - 7.4_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.4_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.1 Abraham Aiza Debernardi. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.1_C2_VR, 7.1_C3_VR y 7.1_C4_VR Forma Multa $13,028.40 No - - - - - - - - - - - 7.1_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.2 Amador Pérez Martínez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.2_C1_VR, 7.2_C2_VR y 7.2_C3_VR Forma Multa $9,988.44 No - - - - - - - - - - - 7.2_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.2_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 39.3 Arturo Herviz Reyes. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.3_C1_VR, 7.3_C2_VR, 7.3_C3_VR, 7.3_C4_VR y 7.3_C5_VR Forma Multa $7,382.76 Si SX-RAP- 0019/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.3_C6_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0019/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.3_C7_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0019/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.3_C8_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0019/2025 Confirma - - - - - - - - - 39.4 Conrado Navarrete Gregorio. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.4_C2_VR Forma Multa $12,485.55 No - - - - - - - - - - - 7.1_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.1_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.1_C4_VR y 7.1_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.5 Esteban Argüelles Ramírez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.6_C1_VR, 7.6_C2_VR, 7.6_C3_VR y 7.6_C4_VR Forma Multa $1,194.27 No - - - - - - - - - - - 39.6 Fernando Cruz Lara. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.7_C1_VR y 7.7_C2_VR Forma Multa $2,171.40 No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 39.7 Francisco Javier González Villagómez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.8_C2_VR Forma Multa $10,531.29 No - - - - - - - - - - - 7.8_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.8 Hugo García Martínez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.9_C1_VR Fondo Multa $2,388.54 No - - - - - - - - - - - 39.9 Javier Caro Rosas. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.10_C1_VR 7.10_C2_VR, 7.10_C3_VR, 7.10_C4_VR, 7.10_C5_VR y 7.10_C6_VR Forma Multa $6.514.20 No - - - - - - - - - - - 39.10 Juan Carlos Mezhua Campos. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.11_C1_VR 7.11_C2_VR, 7.11_C3_VR y 7.11_C4_VR Forma Multa $4,342.80 No - - - - - - - - - - - 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 39.11 Juan Pablo Ramos Guerrero. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.12_C1_VR Forma Multa $542.85 No - - - - - - - - - - - 7.12_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.12_C3_VR Fondo Multa 39.12 Lázaro Yasser García Tolentino. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.13_C2_VR Forma Amonestación Pública - No - - - - - - - - - - - 7.13_C1_VR Fondo - No - - - - - - - - - - - 39.13 Marco Antonio Lezama Lezama. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.15_C2_VR, 7.15_C3_VR y 7.15_C4_VR Forma Multa $12,485.55 No - - - - - - - - - - - 7.15_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.15_C15_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.14 Miguel Ángel Grajales Mateo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.17_C1_VR y 7.17_C3_VR. Forma Multa $2,388.54 No - - - - - - - - - - - 7.17_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 39.15 Miguel Ángel Velázquez García. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.18_C2_VR 7.18_C3_VR 7.18_C4_VR 7 18_C5_VR Forma Multa $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 7.18_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.16 Neyra Loyo Reyes. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.19_C1_VR Forma Multa $7,708.47 No - - - - - - - - - - - 7.19_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.17 Othon Hernández Candanedo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.20_C2_VR, 7.20_C3_VR, 7.20_C4_VR y 7.20_C5_VR Forma Multa $7,382.76 No - - - - - - - - - - - 7.20_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.18 Richard Rivera Garrido. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.21_C2_VR, 7.21_C3_VR y 7.21_C4_VR Forma Multa $5,537.07 No - - - - - - - - - - - 7.21_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.21_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.21_C6_VR. Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 39.19 Rubén Ramírez García. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.22_C1_VR, 7.22_C2_VR, 7.22_C3_VR, 7.22_C4_VR Forma Multa $1,737.12 No - - - - - - - - - - - 39.20 Salvador Cueto Sosa. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.23_C2_VR, 7.23_C3_VR, 7.23_C4_VR y 7.23_C5_VR Forma Multa $2,822.82 No - - - - - - - - - - - 7.23_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.21 Saraí Briones Juárez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.24_C1_VR, 7.24_C2_VR, 7.24_C3_VR, 7.24_C4_VR y 7.24_C5_VR Forma Multa $1,411.41 No - - - - - - - - - - - 39.22 Sereno Salas Tentzohua. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_VR y 7.26_C2_VR Forma Multa $1,194.27 No - - - - - - - - - - - 7.26_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 7.26_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 39.23 Sergio Hernández Tadeo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.27_C2_VR, 7.27_C3_VR y 7.27_C4_VR Forma Multa $434.28 No - - - - - - - - - - - 7.27_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 39.24 Vicente Galindo Hernández. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.28_C1_VR y 7.28_C2_VR Forma Multa $434.28 No - - - - - - - - - - - 39.25 Yazmín De Los Ángeles Copete Zapot. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7.29_C4_VR, 7.29_C5_VR, 7.29_C6_VR y 7.29_C7_VR Forma Multa $6,405.63 Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.29_C1_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.29_C2_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.29_C3_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma - - - - - - - - - 7.29_C8_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma 7.29_C9_VR Fondo Multa Si SX-RAP- 0018/2025 Confirma En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y candidaturas independientes a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG848/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1. 34.1 Partido Acción Nacional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 1-C3-PAN-VR, 1-C4-PAN-VR, 1-C6-PAN-VR, 1-C8-PAN-VR, 1-C9-PAN-VR y 1-C10-PAN-VR. Forma Multa $30,547.80 Si SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C1-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $43,558.90 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C2-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $274,930.20 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C5-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $459.00 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C11-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $1,196.37 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C7-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $831,178.68 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C15-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $407,304.00 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C16-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $4,525.60 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C14-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $77,619.75 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C17-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $109,548.00 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C18-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $47,656.50 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1-C20-PAN-VR Fondo Reducción de Ministración $66,318.66 Sí SX-RAP-56/2025 Confirma - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184579/CGex202507-28-rp-2-2.pdf Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 34.2 Partido Revolucionario Institucional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 2-C4-PRI-VR, 2-C5-PRI-VR, 2-C5Bis-PRI-VR, 2-C6-PRI-VR, 2-C7-PRI-VR, 2-C9-PRI-VR y 2-C10-PRI-VR Forma Multa $57,701.40 No - - - - - - - - - - - 2-C1-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $131,808.10 No - - - - - - - - - - - 2-C3-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $462,742.60 No - - - - - - - - - - - 2-C14BIS-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $11,314.00 Sí - - - - - - - - - - - 2-C2-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $94,811.32 No - - - - - - - - - - - 2-C14-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $181,024.00 Sí SX-RAP-46/2025 Confirma - - - - - - - - - 2-C15-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 2-C20-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $5,999.54 No - - - - - - - - - - - 2-C8-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $69,600.00 No - - - - - - - - - - - 2-C13-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $95,953.70 Sí SX-RAP-46/2025 Confirma - - - - - - - - - 2-C16-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $337,423.32 Sí SX-RAP-46/2025 Confirma - - - - - - - - - 2-C17-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $19,456.29 No - - - - - - - - - - - 2-C18-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $94,352.37 Sí SX-RAP-46/2025 Confirma - - - - - - - - - 2-C23-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $19,277.66 No - - - - - - - - - - - 1-C25-PRI-VR Fondo Reducción de ministraciones $7,321.35 No - - - - - - - - - - - 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 34.3 Partido del Trabajo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 03_C3_VR Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 03_C1_VR Fondo Reducción de ministraciones $4,978.16 No - - - - - - - - - - - 03_C2_VR Fondo Reducción de ministraciones $24,000.00 No - - - - - - - - - - - 03_C6_VR Fondo Reducción de ministraciones $407,304.00 Sí SX-RAP-68/2025 Confirma - - - - - - - - - 03_C7_VR Fondo Reducción de ministraciones $14,708.20 No - - - - - - - - - - - 3_C9BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $2,505.60 No - - - - - - - - - - - 3_C12BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $5,684.00 No - - - - - - - - - - - 03_C16_VR Fondo Reducción de ministraciones $285,904.78 Sí SX-RAP-68/2025 Revoca INE/CG1166/2025 Reducción de ministraciones $177,742.94 No - - - - - 03_C6BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $11,879.70 No - - - - - - - - - - - 03_C17_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,429,523.90 Sí SX-RAP-68/2025 Revoca INE/CG1166/2025 Reducción de ministraciones $1,160,250.70 No - - - - - 03_C18_VR Fondo Reducción de ministraciones $278,890.10 Sí SX-RAP-68/2025 Revoca INE/CG1166/2025 Reducción de ministraciones $278,890.10 No - - - - - 03_C19_VR Fondo Reducción de ministraciones $7,819.82 No - - - - - - - - - - - 03_C5_VR Fondo Reducción de ministraciones $520,737.39 Sí SX-RAP-68/2025 Confirma - - - - - - - - - 03_C8_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,194,048.92 Sí SX-RAP-68/2025 Confirma - - - - - - - - - 03_C9_VR Fondo Reducción de ministraciones $433,029.32 Sí SX-RAP-68/2025 Confirma - - - - - - - - - 03_C11_VR Fondo Reducción de ministraciones $8,367.00 No - - - - - - - - - - - 03_C12_VR Fondo Reducción de ministraciones $449,469.12 Sí SX-RAP-68/2025 Confirma - - - - - - - - - 03_C14_VR Fondo Reducción de ministraciones $3,258.18 No - - - - - - - - - - - 03_C20_VR Fondo Reducción de ministraciones $49,885.74 No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 34.4 Partido Verde Ecologista de México. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C1_VR, 4_C2_VR, 4_C3_VR, 4_ C3Bis_VR, 4_C5_VR, 4_C10_VR, 4_C16_VR y 4_C24_VR Forma Multa $204,783.40 No - - - - - - - - - - - 4_C6_VR Fondo Reducción de Ministración $5,455.02 No - - - - - - - - - - - 4_C14_VR Fondo Reducción de Ministración $344,511.30 No - - - - - - - - - - - 4_C15_VR Fondo Reducción de Ministración $74,106.70 No - - - - - - - - - - - 4_C17_VR Fondo Reducción de Ministración $135,768.00 No - - - - - - - - - - - 4_C19_VR Fondo Reducción de Ministración $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 4_C20BIS_VR Fondo Reducción de Ministración $9,744.00 No - - - - - - - - - - - 4_C23_VR Fondo Reducción de Ministración $14,035.57 No - - - - - - - - - - - 4_C11_VR Fondo Reducción de Ministración $375,260.48 No - - - - - - - - - - - 4_C12_VR Fondo Reducción de Ministración $118,008.11 No - - - - - - - - - - - 4_C13Bis_VR Fondo Reducción de Ministración $735.00 No - - - - - - - - - - - 4_C18_VR Fondo Reducción de Ministración $6,165.18 No - - - - - - - - - - - 4_C20_VR Fondo Reducción de Ministración $141,539.67 No - - - - - - - - - - - 4_C25_VR Fondo Reducción de Ministración $153,091.16 No - - - - - - - - - - - 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 34.5 Partido Movimiento Ciudadano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C1_VR y 5_C4_VR Forma Multa $4,525.60 No - - - - - - - - - - - 5_C10_VR Fondo Reducción de Ministración $950,376.00 No - - - - - - - - - - - 5_C11_VR Fondo Reducción de Ministración $13,011.10 No - - - - - - - - - - - 5_C10BIS_VR Fondo Reducción de Ministración $13,011.10 No - - - - - - - - - - - 5_C14_VR Fondo Reducción de Ministración $226,280.00 Sí SX-RAP-50/2025 Revoca INE/CG1168/2025 Se deja sin efectos - - - - - - - 5_C18_VR Fondo Reducción de Ministración $225,446.92 No - - - - - - - - - - - 5_C5_VR Fondo Reducción de Ministración $2,825,760.00 Sí SX-RAP-50/2025 Revoca INE/CG1168/2025 Se deja sin efectos - - - - - - - 5_C6_VR Fondo Reducción de Ministración $378,535.41 No - - - - - - - - - - - 5_C7_VR Fondo Reducción de Ministración $1,136,179.10 Sí SX-RAP-50/2025 Confirma - - - - - - - - - 5_C9_VR Fondo Reducción de Ministración $57,916.68 No - - - - - - - - - - - 5_C12_VR Fondo Reducción de Ministración $1,916,448.93 No - - - - - - - - - - - 5_C15_VR Fondo Reducción de Ministración $51,596.94 No - - - - - - - - - - - 5_C19_VR* Fondo Reducción de Ministración $187,550.13 No - - INE/CG1168/2025 $144,196.522 - - - - - - - 34.6 Partido MORENA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 06_C1_VR, 06_C13_VR Forma Multa $3,394.20 No - - - - - - - - - - - 06_C6_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,697.10 No - - - - - - - - - - - 06_C3_VR Fondo Reducción de ministraciones $50,824.16 No - - - - - - - - - - - 2 La conclusión 5_C19_VR consiste en el rebase al tope de gastos de campaña, en la que se contemplaba el monto no reportado de las conclusiones 5_C14_VR y 5_C5_VR, entre otras; por lo tanto, al quedar sin efectos dichas conclusiones, en cumplimiento al SX-RAP-50/2025, se actualizó el monto involucrado y sanción de la conclusión 5_C19_VR. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 06_C7_VR Fondo Reducción de ministraciones $62,500.50 No - - - - - - - - - - - 06_C9_VR Fondo Reducción de ministraciones $12,949.50 No - - - - - - - - - - - 06_C11_VR Fondo Reducción de ministraciones $6,397.70 No - - - - - - - - - - - 34.7 Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Veracruz”. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 7.1_C3_VR 7.1_C4_VR 7.1_C5_VR 7.1_C6_VR 7.1_C22_VR Forma Multa $5,430.72 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C3_VR 7.1_C4_VR 7.1_C5_VR 7.1_C6_VR 7.1_C22_VR Forma Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C1_VR Fondo Reducción de ministraciones $19,726.90 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C1_VR Fondo Reducción de ministraciones $631.10 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C2_VR Fondo Reducción de ministraciones $91,542.08 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C2_VR Fondo Reducción de ministraciones $2,928.59 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C6 BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,696.83 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C6 BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $54.28 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C10_VR Fondo Reducción de ministraciones $197,316.16 Sí SX-RAP-64/2025 Confirma - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C10_VR Fondo Reducción de ministraciones $6,222.70 No - - - - - - - - - - - 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 7.1_C10BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $34,507.70 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C10BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,018.26 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C20_VR Fondo Reducción de ministraciones $2,715.36 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C20_VR3 Fondo Reducción de ministraciones Sin efectos No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C11_VR Fondo Reducción de ministraciones $11,427.14 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C11_VR Fondo Reducción de ministraciones $339.42 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C14BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $9,544.65 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C14BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $305.35 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C19_VR Fondo Reducción de ministraciones Sin efectos4 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C19_VR Fondo Reducción de ministraciones Sin efectos5 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C21_VR Fondo Reducción de ministraciones $3,423.67 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C21_VR Fondo Reducción de ministraciones $109.53 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C7_VR Fondo Reducción de ministraciones $22,860.72 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C7_VR Fondo Reducción de ministraciones $731.35 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C8_VR Fondo Reducción de ministraciones $3,633.75 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C8_VR Fondo Reducción de ministraciones $116.25 No - - - - - - - - - - - 3 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA. 4 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA. 5 La sanción queda sin efectos, toda vez que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el dos mil veinticinco, asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.) y que el monto a sancionar en -el caso que nos ocupa- es menor al valor de una UMA. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 7.1_C9_VR Fondo Reducción de ministraciones $21,165.23 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C9_VR Fondo Reducción de ministraciones $677.11 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C12_VR Fondo Reducción de ministraciones $627,228.23 Sí SX-RAP-64/2025 Confirma - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C12_VR Fondo Reducción de ministraciones $20,066.13 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C13_VR Fondo Reducción de ministraciones $26,335.21 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C13_VR Fondo Reducción de ministraciones $842.51 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C14_VR Fondo Reducción de ministraciones $266,568.38 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C14_VR Fondo Reducción de ministraciones $8,527.99 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C16_VR Fondo Reducción de ministraciones $104,917.38 No - - - - - - - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C16_VR Fondo Reducción de ministraciones $3,356.49 No - - - - - - - - - - - Morena 7.1_C23_VR Fondo Reducción de ministraciones $49,485.74 Sí SX-RAP-64/2025 Revoca INE/CG1170/2025 Reducción de ministraciones $49,485.74 No - - - - - Partido Verde Ecologista de México 7.1_C23_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,583.13 No - - - - - - - - - - - 34.8.1 Cancino Copete Leonel. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.7_C1_VR, 8.7_C2_VR, 8.7_C3_VR, 8.7_C4_VR, 8.7_C5_VR, 8.7_C8_VR Forma Multa $6,222.70 No - - - - - - - - - - - 8.7_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.7_C7_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 34.8.2 Caro Rosas Javier. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.4-C1-JCR-VR y 8.4-C2-JCR-VR Forma Multa $19,120.66 No - - - - - - - - - - - 8.4-C7-JCR-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.4-C4-JCR-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.4-C5-JCR-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.4-C6-JCR-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.3 Copete Zapot Yazmín de los Ángeles. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.15_C1_VR, 8.15_C2_VR y 8.15_C9_VR Forma Multa $6,448.98 No - - - - - - - - - - - 8.15_C5_VR Fondo Multa Sí SX-RAP-42/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.15_C7_VR Fondo Multa Sí SX-RAP-42/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.15_C8_VR Fondo Multa Sí SX-RAP-42/025 Confirma - - - - - - - - - 8.15_C3_VR Fondo Multa Sí SX-RAP-42/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.15_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.4 Cruz Lara Fernando. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.3-C1-FCL-VR y 8.3-C2-FCL-VR Forma Multa $2,262.80 No - - - - - - - - - - - 8.3-C4-FCL-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.3-C5-FCL-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.3-C3-FCL-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.3-C7-FCL-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 34.8.5 Galindo Hernández Vicente. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.14-C3-VGH-VR Forma Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 8.14-C1-VGH-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.14-C5-VGH-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.14-C2-VGH-VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.6 García Tolentino Lázaro Yasser. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.6_C2_VR y 8.6_C3_VR Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 34.8.7 Grajales Mateo Miguel Ángel. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.9_C1_VR Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 34.8.8 Hernández Tadeo Sergio. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.13_C3_VR, 8.13_C4_VR, 8.13_C6_VR, 8.13_C7_VR y 8.13_C9_VR Forma Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 8.13_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.13_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.13_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.13_C8_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 34.8.9 Herviz Reyes Arturo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C6_VR, 8.2_C7_VR y 8.2_C15_VR Forma Multa $7,354.10 No - - - - - - - - - - - 8.2_C1_VR Fondo Multa Si SX-RAP-45/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.2_C2_VR Fondo Multa Si SX-RAP-45/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.2_C3_VR Fondo Multa Si SX-RAP-45/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.2_C4_VR Fondo Multa Si SX-RAP-45/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.2_C9_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C12_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C13_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C14_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C5_VR Fondo Multa Si SX-RAP-45/2025 Confirma - - - - - - - - - 8.2_C8_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C10_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.2_C11_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.10 Lezama Lezama Marco Antonio. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8_C3_VR y 8.8_C10_VR Forma Multa $12,445.40 No - - - - - - - - - - - 8.8_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C9_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C7_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.8_C8_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 34.8.11 Loyo Reyes Neyra. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.10_C1_VR, 8.10_C2_VR y 8.10_C9_VR Forma Multa $25,230.22 No - - - - - - - - - - - 8.10_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.10_C7_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.10_C8_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.10_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.10_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.10_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.12 Mezhua Campos Juan Carlos. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5_C1_VR, 8.5_C2_VR y 8.5_C6_VR Forma Multa $6,448.98 No - - - - - - - - - - - 8.5_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.5_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.5_C5_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.13 Pérez Martínez Amador. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1_C2_VR, 8.1_C4_VR, 8.1_C5_VR y 8.1_C9_VR Forma Multa $9,956.32 No - - - - - - - - - - - 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.1_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.1_C8_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.1_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.1_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.14 Rivera Garrido Richard. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.11_C5_VR Forma Multa $5,543.86 No - - - - - - - - - - - 8.11_C1_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.11_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.11_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.11_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 34.8.15 Salas Tentzohua Sereno. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.12_C1_VR y 8.12_C5_VR Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 8.12_C4_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.12_C6_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.12_C2_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - 8.12_C3_VR Fondo Multa No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Baja California. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG957/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA1. 35.1 MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 35.1.1 FEDERICO GUILLERMO LÓPEZ LUGO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-BC-MTS-FGLL-C1 Fondo Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 35.1.2 LUIS JAVIER COVARRUBIAS HAYS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-BC-MTS-LJCH-C2 y 01-BC-MTS-LJCH-C3 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 01-BC-MTS-LJCH-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - 35.1.3 XÓCHITL MORALES DÍAZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-BC-MTS-XMD-C2 Formal Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 01-BC-MTS-XMD-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184679/CG2202507-28-rp-3-2.pdf 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.1.4 ISIS MARIEL ROMERO PELAYO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-BC-MTS-IMRP-C1 y 01-BC-MTS-IMRP-C3 Formal Multa $1,583.96 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RHA-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 01-BC-MTS-IMRP-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.2 MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 35.2.1 SANDRA CRISTINA LÓPEZ VALENZUELA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-BC-MSD-SCLV-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.3 MAGISTRATURA NUMERARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES 35.3.1 ÁLVARO CASTILLA GRACIA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-ACG-C1 Fondo Multa $452.56 NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-ACG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.4 MAGISTRATURA NUMERARIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL 35.4.1 JULIO CÉSAR GARCÍA SERNA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-BC-MND-JCGS-C2 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 04-BC-MND-JCGS-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 35.4.2 LETICIA LARRAÑAGA VIZCARRA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-BC-MND-LLV-C1 Fondo Multa $339.42 NO - - - - - - - - - - - 04-BC-MND-LLV-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.4.3 FLOR OLIVIA ORTEGÓN LIZÁRRAGA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-BC-MND-FOOL-C1 Formal Multa $2,828.50 NO - - - - - - - - - - - 04-BC-MND-FOOL-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.4.4 MANUEL NAHUM RODRÍGUEZ CHÁVEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-BC-MND-MNRC-C2 Formal Multa $1,018.26 NO - - - - - - - - - - - 04-BC-MND-MNRC-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.5 MAGISTRATURA NUMERARIA DE COMPETENCIA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 35.5.1 SALVADOR AVELAR ARMENDÁRIZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-SAA-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.5.2 CARLOS ALBERTO FERRÉ ESPINOZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-CAFE-C2 Fondo Multa $452.56 NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-CAFE-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.5.3 HUMBERTO TAMAYO CAMACHO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-HTC-C1 y 03-BC-MNT-HTC-C5 Formal Multa $12,784.82 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-HTC-C7 Fondo NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-HTC-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-HTC-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-HTC-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 03-BC-MNT-HTC-C6 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.5.4 KARLA PATRICIA AMAYA CORONADO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-KPAC-C1 Fondo Multa $4,186.18 SI SG-RAP- 99/2025 Confirma - - - - - - - - - 03-BC-MNT-KPAC-C2 Fondo SI SG-RAP- 99/2025 Confirma - - - - - - - - - 35.5.5 ODETTE TAPIA PALMA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-OTP-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.5.6 EVANGELINA GALVÁN ACOSTA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 03-BC-MNT-EGA-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 35.6 JUEZAS/ES DE DISTRITO 35.6.1 JORGE ALBERTO JUÁREZ TORRES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JAJT-C2, 05-BC-JPJ-JAJT-C3 y 05-BC-JPJ-JAJT-C4 Formal Multa $4,299.32 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JAJT-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.2 JORGE HUMBERTO PLANTILLAS GARCÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JHPG-C2, 05-BC-JPJ-JHPG-C3, 05-BC-JPJ-JHPG-C4 y 05-BC-JPJ-JHPG-C5 Formal Multa $3,394.20 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JHPG-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JHPG-C6 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.3 HERMAN CRUZ ÁLVAREZ VILLARELLO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-HCAV-C1 Fondo Multa $339.42 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-HCAV-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.4 JOSÉ CARLOS ZARATE ESPINOZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JCZE-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.5 MARIBEL MALDONADO DURAN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MMD-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.6 VIDAL ALEJANDRO TREVIÑO FOGLIO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VATF-C2 y 05-BC-JPJ-VATF-C3 Formal Multa $1,470.82 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VATF-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.7 FERNANDO ENRIQUE MEDINA MARTÍNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-FEMM-C1, 05-BC-JPJ-FEMM-C2, 05-BC-JPJ-FEMM-C3 y 05-BC-JPJ-FEMM-C4 Formal Multa $2,262.80 NO - - - - - - - - - - - 35.6.8 ALFONSO FONSECA VIZCAINO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-AFV-C1 y 05-BC-JPJ-AFV-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 35.6.9 GIANNA MARITZA ADAME ALBA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-GMAA-C1 Formal Multa $2,149.66 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-GMAA-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-GMAA-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 35.6.10 NORMA ANGÉLICA NILA GONZÁLEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-NANG-C1 Formal Multa $2,828.50 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-NANG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.11 EVANGELINA ZAVALA FRANCO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EZF-C1, 05-BC-JPJ-EZF-C3 y 05-BC-JPJ-EZF-C4 Formal Multa $1,697.10 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EZF-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.12 JOSÉ LUIS MOLINA RODRÍGUEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JLMR-C1 y 05-BC-JPJ-JLMR-C2 Formal Multa $1,697.10 NO - - - - - - - - - - - NO - - - - - - - - - - - 35.6.13 EVA ANGÉLICA VILLASEÑOR MORENO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EAVM-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.14 LUIS JAVIER BALEÓN ZAMBRANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LJBZ-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.15 ADRIÁN JULIÁN GALLARDO HERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-AJGH-C1, 05-BC-JPJ-AJGH-C2 y 05-BC-JPJ-AJGH-C5 Formal Multa $4,073.04 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-AJGH-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-AJGH-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.16 CLAUDIA JANET MARTÍNEZ PEDROZA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CJMP-C2 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-CJMP-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.17 MARA ALEJANDRA ESCALANTE CABAÑAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MAEC-C3 Formal Multa $17,762.98 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MAEC-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MAEC-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MAEC-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.18 GUSTAVO ADOLFO VILLARESPE MUÑOZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-GAVM-C2 y 05-BC-JPJ-GAVM-C3 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-GAVM-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 35.6.19 JUVENTINO BARRIGA PARRA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JBP-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.20 KATHIA PAOLA RUIZ MACFARLAND Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-KPRM-C1 Formal Multa $226.28 NO - - - - - - - - - - - 35.6.21 HÉCTOR RICARDO CANALES RAMÍREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CPTJ-C1 Formal Multa $11,427.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.22 ANTONIO LAGUNAS MOLINA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-ALM-C1 y 05-BC-JPJ-ALM-C4 Formal Multa $2,375.94 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ALM-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ALM-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.23 CUAUHTÉMOC CARLOS MORALES RUBIO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CCMR-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.24 ORVENDILO NAVARRO HERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-ONH-C2 y 05-BC-JPJ-ONH-C3 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ONH-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - 35.6.25 LAURO GUILLERMO VIZCARRA ROMERO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LGVR-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.26 GUSTAVO SALAS DE LA O Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-GSDLO-C2, 05-BC-JPJ-GSDLO-C3 y 05-BC-JPJ-GSDLO-C4 Formal Multa $2,828.50 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-GSDLO-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.27 JOSÉ GARCÍA SUAREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JGS-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.28 YESSICA RÍOS MARTÍNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-YRM-C1 y 05-BC-JPJ-YRM-C4 Formal Multa $3,394.20 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-YRM-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-YRM-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 35.6.29 MARÍA GUADALUPE MACHUCA MORA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MGMM-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MGMM-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.30 CLAUDIA PAMELA TOM JIMÉNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CPTJ-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.31 ESMERALDA VARGAS CARDONA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EVC-C1 Fondo Multa $2,489.08 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EVC-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.32 MARTHA ELVIA LUNA VARGAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MELV-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.33 TOMÁS ELIUD TALAMANTES TRINIDAD Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-TETT-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.34 JOSÉ ÁNGEL DÍAZ GAYTÁN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JADG-C1, 05-BC-JPJ-JADG-C7 y 05-BC-JPJ-JADG-C8 Formal Multa $13,350.52 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JADG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JADG-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JADG-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JADG-C5 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JADG-C6 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.35 VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ RUIZ DE CHÁVEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VMFRDC-C2 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VMFRDC-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - 35.6.36 ERIKA MICHELE SEGURA COVARRUBIAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EMSC-C2 Formal Multa $905.12 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EMSC-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EMSC-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.37 FRANCISCO ALBERTO MOLINA HERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-FAMH-C1 Formal Multa Sin efectos2 NO - - - - - - - - - - - 2 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 35.6.38 YSAAC CASTILLO PADILLA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-YCP-C1 Formal Multa $2,262.80 NO - - - - - - - - - - - 35.6.39 CLAUDIA BERENICE OVIEDO BEDOLLA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CBOB-C1 y 05-BC-JPJ-CBOB-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 35.6.40 MÓNICA IVONNE CALVO ROMÁN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MICR-C1 Formal Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.41 TANNYA MIROSLAVA ARCE GONZÁLEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-TMAG-C2 Formal Multa $791.98 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-TMAG-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.42 JESÚS EDUARDO BRAVO CARBALLO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JEBC-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.43 LORENA VÁSQUEZ LÓPEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LVL-C3 y 05-BC-JPJ-LVL-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-LVL-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.44 SERGIO HIRAIM3 IBARRA MACEDO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-SHIM-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.45 MARÍA VANESSA SÁNCHEZ VERGARA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MVSV-C2 Fondo Multa $452.56 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MVSV-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.46 EFRAÍN ISLAS REYNA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EIR-C1 y 05-BC-JPJ-EIR-C2 Formal Multa $8,598.64 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EIR-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.47 JAVIER PADILLA MONTOYA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JPM-C1 y 05-BC-JPJ-JPM-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 3 El número de conclusión correcto es el que aparece en el considerando 35.6.44, por error mecanográfico se capturo mal en el resolutivo Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 35.6.48 RAÚL LUIS MARTÍNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-RLM-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.49 ALEJANDRINA OÑATE GERARDO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-AOG-C1 Formal Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-AOG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.50 NANCY ÁVILA RUIZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-NAR-C1, 05-BC-JPJ-NAR-C3 y 05-BC-JPJ-NAR-C4 Formal Multa $1,810.24 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-NAR-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.51 RAMÓN IRIBE PÉREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-RIP-C2 Formal Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RIP-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.52 VIVIANA SINAÍ CHÁVEZ CORRALES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VSCC-C1, 05-BC-JPJ- VSCC-C2, 05-BC-JPJ-VSCC-C4 y 05-BC-JPJ-VSCC-C5 Formal Multa $2,262.80 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VSCC-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.53 DANIEL HUMBERTO NÚÑEZ VALADEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-DHNV-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.54 CESAR ALEJANDRO MARTÍNEZ MENCHACA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CAMM-C1, 05-BC-JPJ-CAMM-C2 y 05-BC-JPJ-CAMM-C3 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 35.6.55 IVANISSE ROSAS RAMIREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-IRR-C1 y 05-BC-JPJ-IRR-C3 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-IRR-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.56 SERGIO TADEO SOSA ALEGRÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-STSA-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.57 MARÍA LUISA GARCÍA SERRANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MLGS-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 35.6.58 VICTORIANO GUSTAVO YEE FERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VGYF-C2 Formal Multa $1,470.82 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VGYF-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.59 MARICELA DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MDJLH-C1 Fondo Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 35.6.60 CENAIDA TAFOLLA GONZÁLEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CTG-C1 Fondo Multa $226.28 NO - - - - - - - - - - - 35.6.61 KARLA VIOLETA FIERRO DOMÍNGUEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-KVFD-C1 y 05-BC-JPJ-KVFD-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 35.6.62 JUAN JOSÉ CHÁVEZ MONTES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JJCM-C1 Fondo Multa $14,934.48 SI SG-RAP- 102/2025 Desecha - - - - - - - - - 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.63 ENRIQUE CASTILLO GONZÁLEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-ECG-C1 Formal Multa $3,281.06 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ECG-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ECG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ECG-C4 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.64 LIZETH YAZMIN TORRES ANDRADE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LYTA-C1 y 05-BC-JPJ-LYTA-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 35.6.65 MARÍA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA JIMÉNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MDLAEJ-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.66 CLAUDIA VERENICE AGRAMÓN GURROLA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CVAG-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.67 VÍCTOR ACOSTA CID Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VAC-C2 Formal Multa $2,602.22 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VAC-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 35.6.68 JUAN SALVADOR MORONES PICHARDO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JSMP-C2 Formal Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JSMP-C1 Fondo Cancelación del Registro NO - - - - - - - - - - - 35.6.69 JOSÉ LARA GARCÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JLG-C1 Fondo Multa $791.98 NO - - - - - - - - - - - 5-BC-JPJ-JLG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.70 ALEJANDRO NÚÑEZ MASCAREÑO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5-BC-JPJ-ANM-C1 Fondo Multa $226.28 NO - - - - - - - - - - - 35.6.71 JONATHAN GERMAN TORRES GALAZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JGTG-C1 Fondo Multa $226.28 NO - - - - - - - - - - - 35.6.72 SANTIAGO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-SSJ-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.73 SARA PERDOMO GALLEGOS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JSMP-C1 Fondo Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.74 DANIA SELENE RAMÍREZ CAMACHO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-DSRC-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.75 OLIVIA EDITH CORTEZ COVARRUBIAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-OECC-C1 Fondo Multa Sin efectos4 NO - - - - - - - - - - - 35.6.76 VICTOR HUGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VHJJ-C2 y 05-BC-JPJVHJJ-C4 Formal Multa $3,959.90 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VHJJ-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VHJJ-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.77 JOSÉ MANUEL CASTRO VALENZUELA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JMCV-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.78 PATRICIA MORENO GALVÁN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-PMG-C1 y 05-BC-JPJ-PMG-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 4 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 35.6.79 VICTOR MANUEL VÁZQUEZ DURAN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VMVD-C2. Formal Multa $791.98 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VMVD-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.80 PEDRO GALAF HERNÁNDEZ GARCÍA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-PGHG-C1 Fondo Multa $3,394.20 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-PGHG-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-PGHG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.81 HILDA MARITZA MORALES MERCADO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-HMMM-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.82 ERIKA GUADALUPE REYES GÁMEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EGRG-C1. Formal Multa $1,697.10 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-EGRG-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.83 MARÍA DEL SOCORRO PERALTA ROBLES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MDSPR-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.84 VANIA ESPINOSA ADAME Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-VEA-C4 Formal Multa $7,806.66 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VEA-C1 Fondo SI SG-RAP- 95/2025 Confirma - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VEA-C2. Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-VEA-C3 Fondo SI SG-RAP- 95/2025 Confirma - - - - - - - - - 35.6.85 FIDEL GARCÍA VILLANUEVA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-FGV-C1 Fondo Cancelación del registro N/A NO - - - - - - - - - - - 35.6.86 FELIPE DE JESÚS MÉNDEZ BETANCOURT Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-FDJMB-C1 Fondo Cancelación del registro N/A NO - - - - - - - - - - - 35.6.87 JORGE ALBERTO AMEZCUA CASTRO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JAAC-C2 Formal Multa $2,828.50 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-JAAC-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.88 ROMINA RUVALCABA FIGUEROA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-RRF-C4 Formal Multa $7,240.96 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RRF-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RRF-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RRF-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 35.6.89 JESÚS ERNESTO FERRATT REAL Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JEFR-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.90 REYNA RÁBAGO LARA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-RRL-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.91 ÁNGEL MANUEL GUILLÉN ARMENTA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-AMGA-C1 Fondo Multa $113.14 NO - - - - - - - - - - - 35.6.92 CARLOS EDUARDO LIZÁRRAGA FÉLIX Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CELF-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.93 ALEIDA RAMÍREZ VILLEGAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-ARV-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.94 LUIS BERNARDO SANTILLÁN GUILLEN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LBSG-C1 y 05-BC-JPJ-LBSG-C3 Formal Multa $1,244.54 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-LBSG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.95 ADRIANA GALAZ CASTRO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-AGC-C1 Fondo Multa $1,244.54 NO - - - - - - - - - - - 35.6.96 MARÍA TERESA SIERRAS SUQUILVIDE Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-MTSS-C2 Formal Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-MTSS-C1 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.97 SANDRA SOFÍA RUBIO DÍAZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-SSRD-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.98 LETICIA ELIZABETH CASTRO MACÍAS Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LECM-C2 y 05-BC-JPJ-LECM-C1 Formal Multa $791.98 NO - - - - - - - - - - - 35.6.99 JORGE DUARTE MAGAÑA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-JDM-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 35.6.100 ESTEFANY MORENO GUTIÉRREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EMG-C1 y 05-BC-JPJ-EMG-C2 Formal Multa $1,131.40 NO - - - - - - - - - - - 35.6.101 ERNESTO MIGUEL MURILLO GODÍNEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-EMMG-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.102 CRISTÓBAL JAIR MORA LARA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-CJML-C1 Fondo Multa Sin efectos5 NO - - - - - - - - - - - 35.6.103 LUIS ARMANDO GARCÍA GÓMEZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-LAGG-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.104 EDITH CASTRO RAMÍREZ Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-ECR-C1 Formal Multa $2,828.50 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-ECR-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 5 Cabe señalar que esta autoridad electoral no consideró para efecto de sanción, aquellas conductas en las que el importe a sancionar correspondió a un monto menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticinco; por lo que la sanción queda sin efectos dado que el monto resulta de importancia menor para el total de la sanción a imponer. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 35.6.105 OMAR LUNA HERRERA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-OLH-C1 Formal Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - 35.6.106 GUSTAVO OROZCO GUILLEN Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-GOG-C1 Formal Multa $678.84 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-GOG-C2 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.107 RAÚL HERNÁNDEZ ARELLANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-RHA-C2 y 05-BC-JPJ-RHA-C1 Formal Multa $1,244.54 NO - - - - - - - - - - - 05-BC-JPJ-RHA-C3 Fondo NO - - - - - - - - - - - 35.6.108 RUTH ESPERANZA ÁLVAREZ FUENTES Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 05-BC-JPJ-REAF-C1 Fondo Multa $565.70 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 229 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas al cargo de Presidencia Municipal en el Municipio de Pantelhó, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2025 en el Estado de Chiapas. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1156/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE PRESIDENCIA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE PANTELHÓ, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2025 EN EL ESTADO DE CHIAPAS1. 32.1 Partido Movimiento Ciudadano Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_CI Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 32.2 Partido Morena Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C1_CI Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas en esta Resolución serán destinadas al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/185528/CGex202509-29-rp-1.pdf 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO 001/2026 mediante el cual se da a conocer la designación de representantes legales en materia penal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Presidencia. ACUERDO 001/2026. MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES EN MATERIA PENAL. El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 54 fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y en términos del siguiente: CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada el 18 de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, corresponde al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa representar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa ante toda clase de autoridades. SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 54, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, de su Reglamento Interior, tiene la atribución de delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiere. Que visto lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, de su Reglamento Interior, delego a los Licenciados en Derecho Juan Carlos Roa Jacobo, Cintia Campos Garmendia, Luis José Díaz de León Sánchez, José Pablo Reyes Ramírez, Sandra Mariana Miramontes Figueroa, Héctor Gastón Solorzano Cota, Ana Laura López Muñoz, Terrence Aponte Rico, Francisco Alejandro Moreno Mollo, Cecilia Shantal Sotelo Osorno, Paula Sofía Jiménez Mares, Teresa Maribel Ruiz Esparza, Fernando Rios Arellano y Jesús Rodríguez Sánchez, personas servidoras públicas que se encuentran adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos que refiere el artículo 118 del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional y, a los cuales se les otorgan las más amplias facultades de representación legal en materia penal, a efecto de que previa autorización de la Junta de gobierno y administración de este Tribunal puedan presentar denuncias y/o querellas; intervengan y desahoguen ante la autoridad competente los mecanismos alternativos de solución de controversias, la suspensión condicional del proceso o la terminación anticipada del proceso penal a través del procedimiento abreviado; otorguen el perdón legal, realicen cualquier acto jurídico necesario como requisito de procedibilidad establecido en el Código Adjetivo en materia penal y en su momento procesal oportuno manifiesten la aceptación, otorgamiento, oposición o negativa a los mismos. Asimismo, ofrezcan datos de pruebas, elementos de prueba, medios de prueba en el proceso penal y desahoguen pruebas en el juicio oral e interpongan toda clase de recursos legales, juicio de amparo en materia penal, tendiente a la defensa de los intereses de este H. Tribunal. SEGUNDO. La delegación de facultades a que refiere el presente Acuerdo, se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 54, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como del artículo 26, fracción I, del Reglamento Interior publicado en el mismo Órgano informativo el día 17 de julio de 2020. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dictado el día 13 de marzo de 2026.- Firma el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Magistrado José Ramón Amieva Gálvez.- Rúbrica. (R.- 574112) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/43/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/43/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/43/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones de personas Magistradas de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: I. Magistrada Ma. Concepción Martínez Godínez, a la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; y II. Magistrado Miguel Ernesto Pompa Corella, a la Segunda Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Segundo. Dichas adscripciones surtirán efectos a partir del 16 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_43_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_43_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 574111) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Estado L. y S. de Tlaxcala Tribunal Superior de Justicia Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc EDICTO. C O N V Ó Q U E S E.- A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO A LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DENUNCIADA POR ÁNGEL GONZÁLEZ ARMAS Y ÁNGEL ALEJANDRO GONZÁLEZ ARMAS, A BIENES DE ÁNGEL SANTOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, QUIEN NACIÓ EN TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO COMPAREZCAN A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LOS RADICADOS EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC, UBICADO EN LIBRAMIENTO TLAXCALA-HUAMANTLA, DOMICILIO CONOCIDO, CIUDAD JUDICIAL, SANTA ANITA HUILOAC, APIZACO, TLAXCALA. DENTRO DEL EXPEDIENTE 27/2025. PARA.- Su publicación en El Periódico Oficial de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en El Periódico de mayor circulación de la Ciudad de México. PARA: Su publicación en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México. NOTA: Edictos que deberán publicarse de diez en diez durante treinta días, sólo días hábiles. Atentamente Ciudad Judicial, Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlax., a 10 de junio de 2025. Diligenciaria Interina del Juzgado Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc Licenciada Maricruz Rivera Garduño Rúbrica. (R.- 573055) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 395/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Juan Diego Magaña Flores, contra actos del Jueza Segundo de Control en Violencia en Razón de Género en contra de las Mujeres, con residencia en el Centro de Justicia de la Mujer en Guadalajara, Jalisco, de quien reclama: el Auto de vinculación a proceso dictado en la carpeta administrativa 2217/2024 de su índice y la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Andrea Estefany Guerra Chávez, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 06 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Erik Fernando Delgadillo Madero Rúbrica. (R.- 573187) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo número D.C. 676/2025 promovido por MINERVA GUTIÉRREZ PERALES, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó notificar por edictos a la tercera interesada LOMAS DE CHAMIZAL, SOCIEDAD CIVIL, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 15 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos Lic. Armando Esparza Márquez Rúbrica. (R.- 573296) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A los CC. María de los Ángeles Ávila Santiago, Alicia Santiago Feria, Angélica López de Juárez, Hilario de San Juan Galicia y Aurelia Osorio Santiago (terceros interesados). En el juicio de amparo directo 17/2024, promovido por FÉLIX PEÑA ACATECO, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 981/2001 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los procesos 134/1997 y 139/1997 acumulados, del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros Puebla, Puebla, instruido por los delitos de asalto, violación y asociación delictuosa, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por los referidos delitos y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde, de conformidad con el numeral 178, fracción II, de la ley de la materia, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la invocada ley. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, once de febrero de dos mil veintiséis. Magistrada Presidenta Norma Angélica Delgadillo Rodríguez Rúbrica. (R.- 573390) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 1029/2025 EDICTO. Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez. En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho, respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número de expediente 251/2024 del índice del Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se la harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 29 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Alejandro García Zavala Rúbrica. (R.- 573188) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MAYRA ÁNGELES HERNÁNDEZ -tercera interesada-. En el juicio de amparo directo 113/2024, promovido por MARTÍN MANZANO ROJAS, contra la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 24/2020 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 27/2016 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, instruido por el delito de trata de personas en su modalidad de transporte con fines de explotación sexual, usted tiene el carácter de tercera interesada dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde, para los efectos del artículo 178 fracción II de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, seis de febrero de dos mil veintiséis. Magistrada Presidenta Norma Angélica Delgadillo Rodríguez Rúbrica. (R.- 573391) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO A MICHELL PÉREZ ROJAS o MICHELLE PÉREZ ROJAS, en su carácter de tercera interesada en el juicio de amparo directo penal D-82/2025, promovido por MARTÍN CANSECO PÉREZ o MARTÍN PÉREZ MEDEL, contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 123/2023, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 539/2013, por el entonces Juez Tercero ahora Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruida por el delito de violación, y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, de la Ley de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 13 de febrero de 2026. Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Lic. Antonio Rodríguez Ortiz Rúbrica. (R.- 573645) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar a las TERCERA INTERESADA GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ, en el amparo 373/2025, promovido por JESÚS LÓPEZ PERALES, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlas, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda, escrito de desahogo y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 573677) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS En el Amparo Directo 820/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, promovido por SAÚL HERNÁNDEZ NUÑO, reclamando de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la resolución dictada el treinta de septiembre de dos mil veinticinco, en el toca 150/2025; se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado DANIEL ENRIQUE REYNOSO DÍAZ; quien deberá comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la última de las tres publicaciones, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal. Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, doce de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 Lic. Aída Azucena Castañeda Franco Rúbrica. (R.- 573767) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 458/2025- VIII-O, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Fernando Rodríguez Cerecer, contra actos del Agente del Ministerio Público de la Agencia 03 de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, de quien reclamó la omisión de levantar la inmovilización registral del folio real 338554 y catastral de la cuenta 4-U-4224, después de más de cuatro años de haberlas ordenado; juicio de amparo en el cual las personas de nombre Luis Gerardo Méndez Salcedo, Dulce Berenice Valencia Sepúlveda y Gilberto Arreola Ricardo, fueron reconocidos como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersonen al mismo y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con dieciocho minutos del y doce de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 15 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Brenda Cristina Yerenas Lomeli Rúbrica. (R.- 573362) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Hotel Presidente Intercontinental México, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 3576/2025-VII, promovido por Inmobiliaria Hotelera el Presidente San José del Cabo, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, contra el acto de la Junta Especial “D” (antes Número Siete) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en la resolución incidental de veintidós de octubre de dos mil veinticinco dictada en el expediente laboral número 1477/2011, a través de la cual se declaró procedente el incidente de sustitución patronal; señalado como tercero interesado a Hotel Presidente Intercontinental México, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Cristian Daniel Rosales Romero Rúbrica. (R.- 573928) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Yosias Esaú Huerta Sánchez, tercero interesado dentro de los autos del juicio de amparo 1590/2025, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su conocimiento que la quejosa Aránzazu Itzel Velázquez Ruiz, en representación de la infanta de identidad reservada de iniciales R.Y.H.V., promovió demanda de amparo contra actos de la Jueza Primera Especializada en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla y Diligenciario Encargado de los Expedientes Nones adscrito al anterior; que hizo consistir en el auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el cuaderno principal del juicio de visitas y convivencias dictado en el expediente 869/2020 del índice de la responsable. Se le previene se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, por tres veces consecutivas de siete en siete días. San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Elías Santos Frías Rúbrica. (R.- 573993) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Amparo Indirecto 1803/2023 JOSEFINA ESTHER PAGOLA NICOLINI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. En los autos del juicio de amparo 1803/2023, promovido por Comunidad de “San Lorenzo Chamilpa”, Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, reclamando, en esencia, la omisión lisa y llana de dictar sentencia en el expediente 655/2022; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal. Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar. Atentamente Cuernavaca Morelos, 12 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos Aldo Salazar Villanueva Rúbrica. (R.- 573394) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - Al margen, el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación,. Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Tercero Interesado: Eduardo López Colmenero. En los autos del juicio de amparo 103/2025-III, promovido por Mariana Gómez Ramírez, por propio derecho, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, este juzgado, al haber agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del referido tercero interesado Eduardo López Colmenero; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al sumario por medio de edictos mediante auto de dieciséis de junio del año próximo pasado, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado ocurra ante este juzgado y haga valer sus derechos, por lo que se le hace del conocimiento que, ante el secretario de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y anexos, apercibido que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Mariana Gómez Ramírez, reclama actos contra la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil, ambos de la Ciudad de México, respecto a las sentencias interlocutorias de veintiuno de febrero y cinco de agosto, ambas de dos mil veinticuatro, dictadas en el expediente 425/2009 y toca 684/2024, respectivamente, mediante las cuales se declaró infundado el incidente de prescripción de ejecución de sentencia, interpuesta por la demandada aquí quejosa Mariana Gómez Ramírez, la cual fue confirmada por la referida sala responsable. Atentamente Ciudad de México, 23 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 573521) 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: ROBERTO VAQUEIRO ARENAS. En los autos del juicio de amparo expediente 815/2025-V promovido Crisanto Víctor Escobar Escamilla contra actos de la Novena Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Roberto Vaqueiro Arenas, se ha ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicara por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, se señalaron las diez horas del once de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 17 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ángel Jiménez Márquez Rúbrica. (R.- 573587) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Juicio de Amparo 1282/2025 EDICTO: Mediante auto emitido el veintiséis de junio de dos mil veinticinco, este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de amparo promovida por Juan Gerardo Ruíz Delgado, contra actos de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, Registro Público de la Propiedad y de Comercio y la Dirección de Catastro Municipal de Tala, todos del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número de expediente 1282/2025; asimismo, se señaló como terceros interesados a Irving Rafael Martínez García, Ángel Izcoatl Muñoz Escamilla, Jorge Alberto Aldana Urbina, Juan de Dios Martínez Amezcua y Marco Antonio Cardona Hermosillo (actores trabajadores en el juicio natural), así como Carlos Osvaldo y Ricardo, ambos de apellidos Sahagún Ortega (demandados en el expediente de origen), y que respecto de los terceros interesados Irving Rafael Martínez García, Carlos Osvaldo Sahagún Ortega y Ricardo Sahagún Ortega en auto de seis de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos; por tanto, por éste medio se les emplaza al amparo y se les hace saber la radicación del juicio y que pueden comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, ello con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 26 de febrero de 2026. “2026, Año de Margarita Maza Parada” La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mariana Astrid Ortega Amador Rúbrica. (R.- 573727) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EDICTO Emplazamiento de los terceros interesados José Osvaldo Sánchez Quntanilla y Cristina Tecuanhuey Tenahua. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto número 1056/2025, promovido por Nabor Gallegos Tototzintle, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y otra, a quienes les reclama “a) todo lo actuado, dentro del juicio de usucapión 198/2022 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; así como b) el ilegal emplazamiento realizado dentro del juicio de origen.”; en el que figuran como terceros interesados; por auto de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación. San Andrés Cholula, Puebla, 16 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Gabriela Hernández Hernández Rúbrica. (R.- 573641) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla EDICTO Romualdo Téllez Rosas Persona Tercera Interesada En los autos del juicio de amparo número 1336/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Gabino Rojas Méndez, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, con sede en la Ciudad de Puebla y otras autoridades, de quienes reclama el emplazamiento al juicio de cumplimiento de contrato de compraventa 613/2018, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, y como consecuencia todo lo actuado; incluyendo la expedición del certificado parcelario del inmueble materia de dicho asunto a favor del actor; al ser señalado como persona tercera interesada y desconocerse su domicilio, se ordenó lo siguiente: a) Su emplazamiento. Mediante la publicación por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en zona conurbada, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por media de lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y del auto admisorio. San Andrés Cholula, Estado de Puebla, tres de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Licenciada Diana Cortés González Rúbrica. (R.- 573987) 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Armot, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario 508/2025, promovido por Jessica Alonzo González, en el que demanda de Armot, SociedadAnónima de Capital Variable entre otras prestaciones, la reinstalación, con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes Atentamente Cuernavaca, Morelos, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez Rúbrica. (R.- 574005) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 95/2025, promovido por Javier Demetrio Díaz de la Cruz y Alicia González Fernández, en el que demandan de Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la Indemnización por muerte por riesgo de trabajo y otras prestaciones, se le ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 3 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Suemy Loza Trujillo Rúbrica. (R.- 574006) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios Alternativos, S.C. y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 133/2025, promovido por Héctor Francisco Rodríguez Sánchez, en el que demanda de Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios Alternativos, S.C., Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la nulidad de renuncia y diversas prestaciones, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 16 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Suemy Loza Trujillo Rúbrica. (R.- 574007) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 419/2025, promovido por Raúl Bravo Iniesta, en el que demanda de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Besco Asm, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 23 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Laura Adriana Nieto Patricio Rúbrica. (R.- 574008) 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada moral: Sistemas Constructivos Profesionales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente: Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juicio de Amparo 251/2024, promovido por Arturo Lisandro Hernández Román, contra actos de la Junta Especial número Treinta y uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, por este conducto se le hace saber: Que el acto reclamado es: La resolución de quince de enero de dos mil veinticuatro, en el cual se declaró improcedente el recurso de revisión en el expediente laboral 905/11; por lo que en virtud haber agotado búsqueda para emplazarla y se desconoce su domicilio actual, por acuerdo dictado con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico diario de mayor circulación a nivel nacional, haciéndole saber debe presentarse dentro de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, ubicadas sito en Boulevard del Lago, número 103, Colonia Villas Deportivas, Edificio B, Segundo Piso, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62370; asimismo, se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las once horas del treinta de junio de dos mil veintiséis, apercibiéndola que de no hacerlo dentro del plazo concedido, sin necesidad de ulterior acuerdo, las subsecuentes incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso C, y 29, ambos de la Ley de Amparo. Atentamente Cuernavaca Morelos, tres de marzo de dos mil veintiséis. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos Óscar Alejandro López Cruz Rúbrica. (R.- 574011) Estados Unidos Mexicanos Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 491/2024-C, promovido por Raquel Fuentes Parrazal, en contra de Atento, Sociedad Anónima, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del proveído de prevención de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del escrito por medio del cual desahoga la prevención, del auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, del acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco y del proveído de trece de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 574056) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo número 1044/2025-IV, promovido por Erick Alejandro Gutiérrez Becerril, por propio derecho y en representación del menor de iniciales S.A.G.N. –Identidad reservada contra actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Vigésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; se tuvo como tercera interesada a Karen Amaranta Nava Analco. Actos reclamados: 1. El auto que decreta las medidas de protección de emergencia y carácter civil; 2. la falta de emplazamiento; 3. la audiencia celebrada que confirmó las medidas de protección de emergencia y carácter civil; y, 4. el auto que no admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones del juicio de origen. Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento de la tercera interesada por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 574119) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en La Laguna EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN LA LAGUNA. GEO LAGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (TERCERO INTERESADO) En los autos del juicio de amparo 747/2025, promovido por Javier de León Reyes, radicado en este Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, se ha señalado a usted como tercero interesado, ahora, como se desconoce su domicilio actual, en proveído de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial”, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República y en uno de mayor circulación local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, haciéndole saber que mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se admitió la demanda promovida por Javier de León Reyes, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila y otras autoridades, haciendo de su conocimiento que el acto reclamado lo constituye la omisión de la Junta local de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila de ordenar al Ayuntamiento de Torreón las claves catastrales y el impuesto predial de cada uno de los terrenos embargados, rematados y adjudicados en audiencia de fecha de treinta de abril de dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 2837/2013 del índice de la mencionada Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ello en cumplimiento al laudo; ordenando correrle traslado con copia de la misma, la cual queda a su disposición en la secretaría del Juzgado Primero de Distrito en La Laguna, sitio en boulevard Independencia 2111 oriente, colonia San Isidro, de esta ciudad; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos, en caso de no comparecer ante este juzgado, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de amparo, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este juzgado, conforme a lo dispuesto por artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil. Conste. Doy fe. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de febrero de 2026. El Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en La Laguna Lic. Francisco Javier Ibarra Rivera Firma Electrónica. (R.- 573343) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León EDICTO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. “Cipriano Robles Hernández, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Alejandro Hernández Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas Rivera, Gerardo Ramírez De Luna” En los autos del juicio de amparo 704/2021-2-D, promovido por CONSTRUCTORA BAXAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, y otras autoridades, y en virtud de que se le señaló a ustedes como terceros interesados, desconociéndose sus domicilios actuales, en cumplimiento al acuerdo dictado el veintiuno de enero de dos mil veintiséis, se ha ordenado emplazarlos a juicio a ustedes por EDICTOS, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Norte", que se edita en esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Queda a disposición del tercero interesado de referencia, en la Actuaría de este Juzgado copla de la demanda de amparo, en la que se reclama del Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León: EI emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad, incluido el laudo de cinco de abril pasado, que condena a la demandada, aquí quejosa a las prestaciones reclamadas, y que en ejecución de dicho laudo, la actora presenta planilla de liquidación por la cantidad de $3,076,829.00 (tres millones setenta y seis mil ochocientos veintinueve pesos 00/100 moneda nacional). Del Presidente, Secretario General de la Junta y Actuario Notificador adscritos a la Junta responsable, la ejecución de los actos reclamados, así como el embargo de la cuenta bancaria número 0192578875, de la institución financiera denominada BBVA Bancomer sociedad anónima. Actos emitidos en los expedientes laborales 02339/i/06/2020, 02341/i/06/2020, y en sus el expediente acumulados 02342/i/06/2020, 02344/i/06/2020, 02347/i/06/2020, 02350/i/06/2020, 02345/i/06/2020, 02348/i/06/2020, laboral número 2340/i/06/2020, 02343/i/06/2020, 02346/i/06/2020, 02349/i/06/2020, 02353/i/06/2020, 02351/i/06/2020, 02354/i/06/2020, 02358/i/06/2020, 02363/i/06/2020, promovidos por Cipriano Robles Hernández, Ricardo Hernández Cruz , Humberto Escamilla Rivera, Claudio Pérez Díaz, Félix Bonifacio Alvarado Rivera, Pedro Hernández Hernández, Adrián Alejandro Silva Gaytán, Alejandro Hernández Morales, Leocadio Francisco Sánchez, Luis Hernández Bautista, Luis Manuel González Infante, Oswaldo Reyes Márquez, Gustavo Bucio González, Cresenciano Villegas rivera, Jaime Roberto Ramírez Rodríguez, Gerardo Ramírez de Luna, Fermín Faustino López Valeriano, en contra de la apersona moral Constructora Baxal, sociedad anónima de capital variable, del índice de la Junta Especial número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado Lic. Alexandra Abigail Márquez Aguilar Rúbrica. (R.- 573348) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A: COMBUSTIBLES ZAPATA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 31/2025-I. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 31/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a la demandada Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos y por Internet, en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerle saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Parte actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la Republica. Demandada: Combustibles Zapata, sociedad anónima de capital variable En que se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes: i) Lote 1, manzana 2, zona 1 del poblado de Emiliano Zapata, municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Morelos, con folio electrónico inmobiliario 688547, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos. ii) También identificado como avenida Temixco, número 161, colonia Palo Escrito, municipio de Emiliano Zapata, estado de Morelos, localizado en las coordenadas geográficas 18'50'33.9”N 99'11'56.4”W. iii) También identificado como Temixco- Zapata, número 161, colonia Benito Juárez, código postal 62765, localidad Emiliano Zapata, estado de Morelos, con clave catastral 1200-020054-053. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación. c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes. Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000914) 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 37/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de doce de diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República. Demandado: Luis Alberto Flores Rosales. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: I) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario en moneda nacional y moneda extranjera, consistentes en las cantidades siguientes: $387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 moneda nacional) BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100) GBP $2,500.00 (dos mil quinientas libras esterlinas 00/100). II) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, del derecho de propiedad del numerario referido, sin contraprestación alguna para la parte demandada o persona afectada. III) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, enviar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por las cantidades de $387,180.00 (trescientos ochenta y siete mil ciento ochenta pesos 00/100 moneda nacional), BRL 30,000.00 (treinta mil reales brasileños 00/100) y GBP $2,500.00 (dos mil quinientas libras esterlinas 00/100). Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000915) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de diez de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la tercera interesada Servicios Administrativos GZM, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 1857/2025, promovido por la quejosa Gameplanet, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Alberto Vacas Castañeda, contra actos de la Junta Especial "F de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Manuel Vizcarra Núñez Rúbrica. (R.- 574109) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 346/2025 EDICTO A: JORGE LUIS BRAVO PORRAS. Juicio de amparo directo 346/2025, promovido por Eduardo José Yakin Hernández; en el que se ordena emplazarlo conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersone al juicio como tercero interesado en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a dos de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 574130) AVISOS GENERALES Energía Mayakan S. de R.L. de C.V. PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE AVISO De conformidad con lo establecido en la Resolución RES/1103/2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, así como en el numeral 9.5 de los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural del permiso número G/25205/TRA/2023 otorgado a ENERGÍA MAYAKAN, S. de R.L. de C.V., y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Procedimiento Administrativo y el numeral 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 publicada por la Comisión Reguladora de Energía el 28 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso. Asimismo, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CNE/RES/175/2026, de fecha 3 de marzo de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el porcentaje de 1.2008% será aplicable para el periodo comprendido del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027 y entrará en vigor cinco (5) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 18 de marzo de 2026. Representante Legal María Elena Rojas Zetina Rúbrica. (R.- 574136) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Regional en el Estado de México I Expediente: 164/25-11-01-6 Actora; Elias Internacional, S.A. de C.V. "EDICTO" ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 164/25-11-01-6, promovido por el representante legal de la persona moral ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en el que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio 20700006030004T/1597/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, dictada en el expediente R.R.4/2023 (10/23), emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante la cual resuelve el Recurso de Revocación intentado por la actora, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 20703002030402T-16896/2022 de 15 de noviembre de 2022, en la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $11,844,187.95 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y se ordenó efectuar a sus trabajadores un reparto de utilidades por pagar en cantidad de $1'038,927.81....”; se emitió un acuerdo de fecha 21 de enero de 2025, en donde se admitió la demanda y por acuerdo de 1 de diciembre de 2025, se ordenó emplazar a la Ma. de Jesús Espinoza Gochi y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores terceros interesados que prestaron sus servicios a ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca por escrito ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Av. Primero de Mayo 120, Piso 6, Torre I Forum Naucalpan, Col. San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se le realicen los avisos respectivos, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que estable el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución y de los restantes anexos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a 12 de enero de 2026. El Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. José Alfonso Padilla Manjarrez Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Lic. Ana Lilia Marín Romero Rúbrica. (R.- 573280) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L Actor: Arturo López Lena Villasana “2026, Año de Margarita Maza Parada” “EDICTO” INOXA S.R.L. En los autos del juicio contencioso administrativo número 0040-2025-02-E-09-01-03-02-L promovido por ARTURO LOPEZ LENA VILLASANA. en contra de la Coordinadora Departamental de Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250279570, de 19 de febrero de 2025, mediante la cual, se negó el registro de la marca INOXALL SOLUCIONES EN ACERO Y DISEÑO tramitado en el expediente 3080765 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se ordenó emplazar a INOXA S.R.L.en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 12 de enero de 2026. Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Francisco Medina Padilla Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 573694) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Oficialía Mayor Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera Unidad de Servicio Profesional de Carrera NOTIFICACIÓN POR EDICTOS RENÉ CÉSAR BALANDRÁN GALLARDO, Se le hace saber que el 13 de enero de 2026, en el procedimiento de separación Q/044/SEP/004/2026, se dictó acuerdo de inicio con fundamento en los artículos 1 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 11, fracciones XII y XV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, inciso a, numeral iv, y 178 fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; así como, los lineamientos PRIMERO, SEGUNDO, CUADRAGÉSIMO, fracción II, CUADRAGÉSIMO QUINTO, CUADRAGÉSIMO SEXTO, CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO, CUADRAGÉSIMO OCTAVO, QUINCUAGÉSIMO TERCERO y QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los “Lineamientos L/003/19 por los que se regula al personal adscrito a la entonces Procuraduría General de la República que continúa en la 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Fiscalía General de la República, así como para el personal de transición”, en adelante “Lineamientos L/003/19”, sin que hubiera sido posible localizar el domicilio señalado para notificarlo de manera personal, por lo que se ignora donde se encuentra su domicilio cierto y actual para estos efectos. Por lo anterior, se emitió acuerdo de 03 de marzo de 2026, donde se ordenó notificarle por edictos el inicio del procedimiento de separación antes referido, por el probable incumplimiento al requisito de permanencia previsto en el CUADRAGÉSIMO, fracción II de los “Lineamientos L/003/19 por haberse ausentado de su servicio al parecer sin causa justificada. En tal virtud, se le cita a comparecer el 13 de abril de 2026, a las 10:00 horas, a la audiencia de pruebas y alegatos, en las instalaciones que ocupa la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, sito en Calle Dr. J. Navarro, número 176, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México, para que comparezca personalmente, a efecto de manifestar lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que se le atribuyen en la queja de referencia, exhiba los documentos, ofrezca elementos probatorios que estime procedentes y formule alegatos; haciéndole saber que deberá traer consigo identificación oficial vigente; así como que, en el caso de no comparecer sin justa causa a la audiencia, se le apercibe que la misma se desahogará sin su presencia y se le tendrá por precluido su derecho para contestar la queja, ofrecer pruebas y formular alegatos, en términos del segundo párrafo del QUINCUAGÉSIMO QUINTO de los “Lineamientos L/003/19”. Asimismo, se le requiere para que señale domicilio en la Ciudad de México, sede del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, apercibido de que para el caso de no hacerlo, las posteriores se harán en el rotulón que se encuentra en el domicilio anteriormente señalado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del diverso QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los citados “Lineamientos L/003/19”. Finalmente, hágasele saber que el expediente está a su disposición para su consulta, en el citado domicilio de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas, así como para recoger las copias de traslado correspondientes previa razón. Los edictos deberán ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026. Servidora Pública Designada para tramitar el procedimiento de separación Coordinadora de Proyectos “B” en la Unidad de Servicio Profesional de Carrera Lcda. Leslie Jazmín Morales Flores Rúbrica. (R.- 574045) Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V. LISTA DE TARIFAS AVISO En cumplimiento con lo establecido en la disposición 19.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos, la DIR-GLP-002-2009, y de conformidad con el Oficio número F00.07.UH/4601/2026, de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Energía, se publica la nueva lista de tarifas: LISTA DE TARIFAS DE TRANSPORTADORA DEL NORTE SH, S. DE R.L. DE C.V. CARGO POR SERVICIO DE ALMACENAMIENTO TARIFA UNIDAD Cargo por Capacidad 314.5495 Pesos/m3/día Cargo por incorporación de diferencia de ingresos 25.0657 Pesos/m3/día Cargo Total por Capacidad Aprobada 339.6152 Pesos/m3/día Cargo por Uso 0.8765 Pesos/m3 Pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 2025. 1. La lista de tarifas entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 2. Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura. 3. El cargo por incorporación de diferencia de ingresos fue aprobado a través de la resolución número CNE/RES/385/2025, del 27 de octubre de 2025. El cargo por incorporación de diferencia de ingresos está en términos nominales y no estará sujeto a ajustes por índice de inflación. Ciudad de México, a 26 de febrero de 2026. Transportadora del Norte SH, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Gabriela Cano Lozano Rúbrica. (R.- 574101) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Estados Unidos Mexicanos Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) Dirección General En cumplimiento a lo establecido en los artículos 69 de la Ley de Aeropuertos, y 55 fracción XI y penúltimo párrafo, 134, 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos así como a los Oficios 4.1.3.1.-528/2025 de fecha 02 de abril de 2025 y 4.1.3.1.-840/2025 de fecha 15 de mayo de 2025, emitidos por la Dirección de Regulación Económica y Estadística de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), se presentan las Tarifas Específicas y Reglas de Aplicación de los Servicios Aeroportuarios de Arrendamientos y Derecho de Acceso, aplicables en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México vigentes a partir del 17 de marzo de 2026. A. TARIFA POR EL SERVICIO AEROPORTUARIO DE ARRENDAMIENTO DE HANGARES Se cobrará esta contraprestación a los arrendatarios de las instalaciones de hangares ubicados en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM). Reglas de Aplicación 1. La contraprestación por el arrendamiento de los hangares ubicados al interior del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México que presta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México S.A. de C.V. (AICM) corresponderán como máximo a las que se señalan a continuación: GIRO SUBGIRO Unidad de Medida RANGO DE SUPERFICIES (m²) COSTO HANGAR AULAS DE CAPACITACIÓN, BODEGAS, OFICINAS, COMEDOR, CASETAS DE VIGILANCIA, TERMINAL DE CARGA, PASILLOS, VIALIDADES Y ACCESOS PEATONALES m² 1 A 50 $148.26 m² 50.01 A 250 $117.72 m² 250.01 A 500 $107.79 m² 500.01 A 750 $102.05 m² 750.01 A 1,000 $98.81 m² 1,000.01 A 1,500 $92.82 m² 1,501.01 o > $78.87 HANGAR HANGAR (CUBIERTO), BASE DE MANTENIMIENTO Y TALLERES m² 1 A 1000 $131.73 m² 1,000.01 A 5,000 $105.30 m² 5,000.01 A 10,000 $96.07 m² 10,000.01 A 15,000 $92.08 m² 15,000.01 A 20,000 $88.83 m² 20,000.01 A 30,000 $83.84 m² 30,000.01 o > $70.38 HANGAR PLATAFORMAS m² 1 A 4000 $98.81 m² 4,000.01 A 8,000 $89.59 m² 8,000.01 A 12,000 $84.60 m² 12,000.01 A 16,000 $81.36 m² 16,000.01 A 20,000 $60.61 m² 20,000.01 A 30,000 $75.37 m² 30,000.01 o > $75.39 HANGAR ESTACIONAMIENTO m² 1 A 1000 $112.78 m² 1,000.01 A 5,000 $90.33 m² 5,000.01 A 10,000 $83.84 m² 10,000.01 A 15,000 $80.87 m² 15,000.01 A 20,000 $77.37 m² 20,000.01 A 30,000 $72.12 m² 30,000.01 o > $62.40 HANGAR ÁREAS VERDES m² 1 A 1000 $112.78 m² 1,000.01 A 5,000 $90.33 m² 5,000.01 A 10,000 $83.84 m² 10,000.01 A 15,000 $79.87 m² 15,000.01 A 20,000 $77.37 m² 20,000.01 A 30,000 $72.12 m² 30,000.01 o > $62.40 2. Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo a su aplicación. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 3. La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste se determinará el costo mínimo por metro cuadrado considerando cada uno de los componentes que integran las instalaciones de los hangares y según el levantamiento dimensional. 4. El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por m2, dependiendo del rango de la superficie que tenga cada componente. 5. El esquema de la contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual más el IVA correspondiente. 6. El total de la renta fija mensual aplicable por el arrendamiento de un hangar corresponderá a la suma total de los componentes que integran el inmueble. 7. Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por metro cuadrado de cada componente, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 8. Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo mes del año anterior. 9. Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de manera previa a su aplicación. 10. Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales, sin redondeos adicionales. 11. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de $50.00 de forma ascendente. 12. Con el fin de garantizar las mejores condiciones para la Entidad, en términos de equidad, competitividad, eficiencia e imparcialidad, a continuación, se señalan otros factores que se considerarán para establecer la renta mensual y solo se aplicarán si las tarifas se encuentran registradas ante AFAC y publicadas en el Diario Oficial: a) Homologar la tarifa por metro cuadrado en la zona b) El estado físico del hangar c) La demanda para su ocupación d) La plataforma e) La superficie del estacionamiento f) La zona en que se encuentra g) Los componentes del Hangar h) El tamaño del Hangar i) Si es para la guarda de aeronaves de ala fija o ala rotativa j) Si se trata de continuidad en la ocupación del hangar o nueva contratación k) Nuevas construcciones realizadas en el hangar B. TARIFA POR EL ARRENDAMIENTO DE MOSTRADORES Se aplicará esta tarifa a todos aquellos transportistas aéreos que requieran atender y documentar pasajeros y equipaje en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México. Reglas de Aplicación 1. La contraprestación por el arrendamiento de mostradores ubicados al interior del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México corresponderá como máximo a las que se señalan a continuación: TIPO DE MOSTRADOR COSTO POR UNIDAD Mostrador de 2 plazas $75,000 Mostrador de 1 plaza $35,000 Mostrador Automático (kiosko) $9,550 Mostrador de una plaza (renta por hora) $300.00 Mostrador de dos plazas renta por día $3,500.00 Lectores de reconocimiento facial $2,500.00 Lectores de reconocimiento documental $1,900.00 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 2. Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo a su aplicación. Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 3. La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste se determinará el costo mínimo por unidad. 4. El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por unidad. 5. El esquema de contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual, y se le aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia. 6. Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por unidad aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 7. Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo mes del año anterior. 8. Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de manera previa a su aplicación. 9. Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales, sin redondeos adicionales. 10. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de $50.00 de forma ascendente. C. TARIFA POR EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA TRÁFICO Y OPERACIONES Se aplicará esta tarifa a los arrendatarios de los diversos locales ubicados en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México. Reglas de Aplicación 1. La contraprestación por el arrendamiento de locales ubicados en diversas zonas del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México corresponderá como máximo a las que se señalan a continuación: GIRO COSTO POR m2 Oficinas, bodegas y espacios en terminal aérea, líneas aéreas y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (Bodegas y espacios para cualquier uso o giro, Oficinas, Salón VIP). $7,000.00 Zona de carreteo, oficinas, bodegas y espacios en terminal aérea, líneas aéreas y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios (Baños, vestidores y comedor para empleados, bodegas y espacios para cualquier uso o giro, oficinas. $5,200.00 Terreno, oficinas y bodegas fuera de terminal. $2,100.00 2. Estas tarifas están expresadas en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. Representan las tarifas máximas que podrán ser aplicadas, mismas que serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) previo a su aplicación. Dichas tarifas serán aplicables hasta que se cuente con la autorización de su registro por parte de AFAC y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 3. La contraprestación se determinará tomando como mínimo la tarifa indicada en el Dictamen Valuatorio número secuencial 03-24-563, Genérico RA-04421-A-ZNC, vigente y aplicable a la Entidad Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; con base en éste se determinará el costo mínimo por metro cuadrado. 4. La contraprestación por el arrendamiento de locales destinados a oficinas de operaciones y/o de tráfico ubicados en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México que presta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM) se determinan en función de la superficie rentable y de la zona de ubicación del local. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 5. Los locales destinados a oficinas de operaciones, despacho y/o de tráfico podrán estar ubicados en el edificio terminal o en la zona operacional conocida como zona de carreteo, lo que determinará el costo por metro cuadrado aplicable. 6. El factor de cobro utilizado es $ (pesos) por metro cuadrado. 7. Para la determinación de la contraprestación se considerarán otros factores, y solo se aplicará la tarifa si se encuentra registrada ante AFAC y publicada en el Diario Oficial de la Federación: a) La ubicación del local. b) Las condiciones y acabados en los que se encuentra. c) La demanda del local. 8. El esquema de tarifa que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual y se le aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la ley en esta materia. 9. Los importes establecidos en el catálogo de contraprestaciones se encuentran expresados en pesos mexicanos y para su aplicación deberá actualizarse el costo por metro cuadrado aplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 10. Para determinar el factor de actualización de las contraprestaciones, se considerarán los indicadores económicos estipulados en cada contrato, utilizando un factor anual calculado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato anterior a la fecha de actualización entre el INPC del mismo mes del año anterior. 11. Las tarifas actualizadas serán registradas ante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de manera previa a su aplicación. 12. Para la aplicación del factor de actualización, se utilizarán las cifras tomando cuatro decimales, sin redondeos adicionales. 13. El importe que resulte en la determinación de la renta mensual se deberá redondear en múltiplos de $50.00 de forma ascendente. A. TARIFA PARA EL SERVICIO AEROPORTUARIO DEL DERECHO DE ACCESO A ZONA FEDERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE A los permisionarios del servicio de transportación terrestre en las modalidades de taxis ejecutivo y ordinario, autobús foráneo, circuito interno; y a las empresas que realizan el traslado gratuito de sus clientes como hoteles, estacionamiento o arrendadoras de autos, se les cobrará una contraprestación fija por el derecho de acceso a zona federal. De igual forma, para aquellos prestadores de servicio que realizan el ascenso de pasajeros de forma esporádica deberán realizar el pago de acceso a zona federal por evento. Reglas de Aplicación Las contraprestaciones por el derecho de acceso en las diferentes modalidades corresponderán como máximo a las que se señalan a continuación: Tipo de acceso Categoría Tipo de Unidad que realiza el acceso Precio máximo mensual por unidad Acceso fijo Taxi Automóvil sedán $7,950.00 Vagoneta $9,600.00 Tipo de acceso Categoría Tipo de corrida (Horario de servicio) Precio máximo mensual por corrida Acceso fijo Autobús foráneo Corrida temporada no vacacional $52,450.00 Corrida temporada vacacional $54,000.00 Tipo de acceso Categoría Tipo de Unidad que realiza el acceso Precio máximo mensual por unidad Acceso fijo Circuito interno Autobús $47,130.00 Tipo de acceso Categoría Tipo de Unidad que realiza el acceso Precio máximo mensual por unidad Acceso fijo Traslado gratuito Vagoneta $47,100.00 Tipo de acceso Categoría Tipo de Unidad que realiza el acceso Precio máximo por acceso Acceso esporádico Derecho de acceso por evento Autobús $2,705.17 Vagoneta $1,487.07 Automóvil sedán $1,083.62 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 1. Todos los precios están expresados en Pesos Mexicanos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. 2. Para el acceso fijo, en las diferentes categorías, el importe de la contraprestación se pactará en un contrato de acceso a zona federal utilizando como referencia el precio máximo que se indica. Durante la vigencia del contrato de acceso a zona federal, los importes pactados se actualizarán anualmente de acuerdo al factor de actualización que se determine, siendo éste el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La citada actualización, resultará aplicable siempre y cuando se encuentre dentro del precio máximo registrado. Para la formalización del contrato de acceso a zona federal se estará sujeto a las disposiciones y lineamientos aplicables del AICM. 3. El acceso esporádico resulta aplicable para aquellos prestadores de servicio de transportación terrestre que no cuentan con un contrato de acceso a zona federal formalizado con el AICM y requieren hacer uso de las vialidades concesionadas al AICM para el ascenso y descenso de pasajeros. Para este caso, solo se cobra por el ascenso de pasajeros, por evento y únicamente en la fecha que realiza el pago. El pago del acceso esporádico se hará de manera física o electrónica de conformidad con lo estipulado por la Gerencia de Tesorería del AICM. B. TARIFA PARA EL ARRENDAMIENTO DE PUNTOS DE VENTA DE BOLETOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE Las contraprestaciones por el arrendamiento de espacios destinados a la venta de boletos del servicio de transportación terrestre, ubicados al interior del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, corresponderán como máximo a la que se señala a continuación: Giro Subgiro Unidad de medida Precio máximo por unidad de medida Casetas, Módulos y Mostradores de Atención al Público Casetas para la venta de boletos por el servicio de transportación terrestre m² $17,250.00 C. TARIFA PARA EL ARRENDAMIENTO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA AGRUPACIONES Y/O EMPRESAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE Las contraprestaciones por el arrendamiento de espacios destinados para oficinas administrativas de las agrupaciones del servicio de transportación terrestre, ubicadas fuera de terminal en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México, corresponderán como máximo a las que se señalan a continuación: Giro Subgiro Unidad de medida Precio máximo por unidad de medida Terreno, oficinas y bodegas fuera de terminal Oficinas área construida m² $800.00 Reglas de Aplicación para los arrendamientos 1. El precio está expresado en pesos mexicanos y no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en términos de la Ley en la materia. 2. El importe de la renta mensual se determinará con base en la superficie rentable del bien, según el levantamiento dimensional que elabore la Subdirección de Ingeniería del AICM. 3. El esquema de contraprestación que rige este tipo de arrendamiento es una renta fija mensual más una cuota de servicios, pactada en un contrato de arrendamiento. 4. Durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el importe de renta se actualizará anualmente de acuerdo al factor de actualización que se determine, siendo éste el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 5. La citada actualización, resultará aplicable siempre y cuando se encuentre dentro del precio máximo registrado. 6. Para la formalización del contrato de arrendamiento se estará sujeto a las disposiciones y lineamientos aplicables del AICM. Ciudad de México a 17 de marzo de 2026. Dirección General Almirante Juan José Padilla Olmos Rúbrica. (R.- 574100) 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 12/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto ENCARGADA DE LA OFICINA DE CONTROL DE GESTION Y OFICIALIA DE PARTES 04-810-1-E1C012P-0001689-E-C-S Nivel Administrativo P32 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EJECUTAR LAS TAREAS DE APLICACION DE NORMAS Y LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL, PARA CONTRIBUIR EN LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE DISTRIBUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS SE TRAMITAN EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 2. OPERAR LAS ACTIVIDADES DE RECEPCION, CLASIFICACION Y REGISTRO DE LA DOCUMENTACION OFICIAL QUE INGRESA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN CANALIZACION ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES. 3. EJECUTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LOS ASUNTOS RECIBIDOS EN LA OFICIALIA DE PARTES DE LA DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. 4. APLICAR LOS MECANISMOS DE CONTROL SOBRE LOS SERVICIOS DE OFICIALIAS DE PARTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PARA EVALUAR LOS ALCANCES Y OPERACION DE DICHOS CONTROLES. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2. Denominación y Código de Puesto TECNICO(A) EN ESTRUCTURAS ORGANICAS D 04-810-1-E1C012P-0001789-E-C-J Nivel Administrativo P32 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. REVISAR LA INFORMACION DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COMPROBAR QUE CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS NORMATIVOS VIGENTES EN LA MATERIA. 2. ELABORAR NOTAS INFORMATIVAS Y PROYECTOS DE OFICIOS DE SOLICITUD DE INFORMACION COMPLEMENTARIA RELATIVA A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA DEPENDENCIA, PARA SOMETERLAS A VISTO BUENO Y TOMA DE DECISIONES DE LA INSTANCIA SUPERIOR. 3. ACTUALIZAR Y ELABORAR LOS FORMATOS DE CARACTER ORGANIZACIONAL QUE SOPORTAN LAS SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS, PARA CONTRIBUIR EN EL CUMPLIMIENTO A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 4. PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE ACTAS DEL COMITE TECNICO DE PROFESIONALIZACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, OFICIOS DE GESTION Y JUSTIFICACION TECNICA, EN MATERIA DE CLASIFICACION DE PUESTOS DE CARRERA A LIBRE DESIGNACION, PARA CONTRIBUIR A QUE LAS SOLICITUDES CUENTEN CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES QUE PERMITAN LA AUTORIZACION Y REGISTRO POR PARTE DE LA GLOBALIZADORA. 5. ACTUALIZAR LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS DE PUESTOS DE MANDO Y OPERATIVOS EN CONGRUENCIA CON LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR QUE EL REGISTRO DE LA PLANTILLA DE LAS PLAZAS CORRESPONDA CON EL NUMERO DE PLAZAS, NIVELES Y NOMENCLATURAS AUTORIZADO POR LAS GLOBALIZADORAS. 6. CONSOLIDAR LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS MOVIMIENTOS DE REESTRUCTURACION ORGANICA DE PUESTOS DE MANDO DE CARRERA, GABINETES DE APOYO Y LIBRE DESIGNACION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION SOPORTE Y DE CONSULTA DE LA TRAYECTORIA ORGANIZACIONAL DE LOS MISMOS EN LA DEPENDENCIA. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3. Denominación y Código de Puesto ENLACE DE ANALISIS ADMINISTRATIVO B 04-810-1-E1C012P-0001849-E-C-S Nivel Administrativo P31 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $22,356.00 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ANALIZAR TECNICA Y NORMATIVAMENTE LOS ASUNTOS ASIGNADOS AL AREA DE ADSCRIPCION, PARA VALORAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS Y PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 2. ELABORAR INFORMES DE LOS RESULTADOS DE LA REVISION Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS INGRESADOS, PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN EN LA EMISION DE RESOLUCIONES. 3. PREPARAR FICHAS Y NOTAS TECNICAS DEL SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS, PARA CONSOLIDAR EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE PERMITA VALORAR SU CUMPLIMIENTO. 4. EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONFRONTA Y ESTUDIO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ASUNTOS EN ANALISIS, PARA GENERAR INFORMACION QUE COADYUVE A LA ACTUALIZACION DEL QUEHACER DEL AREA. 5. REALIZAR TRABAJOS DE ORGANIZACION Y CONTROL DE LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS ASOCIADOS CON LAS LABORES DEL AREA DE ADSCRIPCION, PARA MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION EN LOS EXPEDIENTES CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). - Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 25 de marzo del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 25 de marzo al 07 de abril del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 08 de abril del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 10 de abril de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 10 de abril de 2026 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 10 de abril de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 10 de abril de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 10 de abril de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 10 de abril de 2026 Determinación A partir del 10 de abril de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 271 • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos Lic. Edith Silvia Palacios Islas Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 13/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto DIRECTOR DE INFORMACION, SISTEMATIZACION, ANALISIS Y FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO 04-515-1-M1C021P-0000041-E-C-A Nivel Administrativo M33 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $96,526.00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION DEMOCRATICA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ESTABLECER LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS VALORES Y PRACTICAS DEMOCRATICAS, PARA CONOCER LA TRASCENDENCIA Y DESARROLLO DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y CIVICA EN EL PAIS. 2. DIRIGIR Y COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE ANALISIS Y SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION, ASI COMO DE FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO DEL PAIS Y LA CULTURA DE LEGALIDAD, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE PERMITAN FORTALECER LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA. 3. DISEÑAR MECANISMOS DE APOYO EN LA EJECUCION Y APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS Y PROGRAMAS ORIENTADOS A IMPULSAR EL DESARROLLO DEMOCRATICO Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD EN EL PAIS, PARA CONTRIBUIR CON LA TRANSFORMACION DEMOCRATICA DEL ESTADO. 4. PROPONER A LA INSTANCIA SUPERIOR PROYECTOS DE ESTUDIOS SOBRE EL DESARROLLO DEMOCRATICO DEL PAIS, PARA PROVEER DE HERRAMIENTAS DE ANALISIS Y CONSULTA A LAS PERSONAS ESPECIALISTAS INTERESADAS, COMO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL. 5. IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ORGANIZACION Y SISTEMATIZACION DE LOS INDICADORES ESTRATEGICOS DEL DESARROLLO DEMOCRATICO DEL PAIS, PARA CONTAR CON INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y METAS PLANTEADOS EN EL AREA DE ADSCRIPCION. 6. IMPLEMENTAR LAS ACCIONES EN LA REALIZACION DE CONFERENCIAS, SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE DISCUSION Y ANALISIS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRATICA, PARA CONTAR CON INFORMACION DE ANALISIS QUE CONTRIBUYA AL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO POLITICO. 7. DESARROLLAR MECANISMOS Y PROCESOS DE SISTEMATIZACION, ANALISIS Y FOMENTO DEL DESARROLLO POLITICO DEL PAIS Y LA CULTURA DE LEGALIDAD, A FIN DE FORTALECER LA GOBERNABILIDAD DEMOCRATICA. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA MATEMATICAS ANALISIS NUMERICO CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 2. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECCION DE DEFENSORIA DE DERECHOS INDIGENAS 04-901-1-M1C016P-0000028-E-C-A Nivel Administrativo N31 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto COMISION PARA EL DIALOGO CON LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE PROMOCION Y DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANAS EN EL PAIS EN LOS DIFERENTES AMBITOS DE INTERLOCUCION, PARA CONTRIBUIR EN LA INCLUSION DE UN ENFOQUE PLURICULTURAL, INTERCULTURAL CON RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y DE GENERO. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 2. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS E IDENTIFICACION DE LOS CASOS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANAS EN EL PAIS, CON EL FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS TECNICO JURIDICOS QUE CONTRIBUYAN EN LA ATENCION E INTERVENCION INTEGRAL, ADECUADA Y CON PERTINENCIA CULTURAL. 3. COORDINAR ACCIONES DE DISEÑO Y DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EN MATERIA DE PREVENCION Y ATENCION A LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANO EN EL PAIS, PARA COADYUVAR EN LA CONSTRUCCION DE UNA CULTURA DE PAZ Y ESTADO DE DERECHO QUE FORTALEZCA EL DESARROLLO DE ESTAS COMUNIDADES. 4. INSTRUMENTAR METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGUIMIENTO CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LOS ORGANISMOS E INSTANCIAS DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS Y AFROMEXICANO, CON EL OBJETIVO DE COADYUVAR EN LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE ESTAS COMUNIDADES DEL PAIS. 5. INSPECCIONAR EL PROCESO DE ANALISIS Y DE GENERACION DE OPINIONES DE LAS JURISPRUDENCIAS, TESIS Y SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, Y DEMAS INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, LOS TRIBUNALES AGRARIOS Y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA ASEGURAR QUE SEAN CONSIDERADOS EN LA LEGISLACION, EN MATERIA INDIGENA. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GOBIERNO Y ASUNTOS PUBLICOS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ETNOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES EDUCACION Y HUMANIDADES MATEMATICAS 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES ANTROPOLOGIA ANTROPOLOGIA SOCIAL ANTROPOLOGIA ETNOGRAFIA Y ETNOLOGIA CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL MATEMATICAS ESTADISTICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECCION DE ESTUDIOS JURIDICOS EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION 04-270-1-M1C015P-0000040-E-C-A Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. FORMULAR ESTUDIOS DE LAS NORMAS, SISTEMAS Y PROCESOS DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA PROPONER LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION QUE REGIRAN EL QUEHACER DE LAS AREAS COORDINADAS POR DICHA UNIDAD. 2. DESARROLLAR ESTUDIOS JURIDICOS EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS LEGALES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 3. DAR SEGUIMIENTO JURIDICO A LOS PROYECTOS DE INICIATIVAS, ACUERDOS Y REGLAMENTOS PRESENTADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA GENERAR INFORMES DE LOS AVANCES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. INSTRUMENTAR ACCIONES RELATIVAS A LA REVISION Y ANALISIS DEL MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA CONTRIBUIR EN LA APLICACION NORMATIVA EN LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION. 5. PROPORCIONAR LA ORIENTACION Y ASISTENCIA TECNICA EN LA ATENCION DE CONSULTAS RELATIVAS A NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA CONTRIBUIR EN LA FORMULACION DE PROPUESTAS Y TRAMITES QUE REQUIERAN LAS INSTANCIAS. 6. ESTUDIAR LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS EN MATERIA DE NORMATIVIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACION, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LOS PROCESOS DE TRABAJO DEL AREA DE ADSCRIPCION. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA RELACIONES INTERNACIONALES SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN TEMAS DE MEDIOS IMPRESOS 04-273-1-M1C015P-0000034-E-C-L Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. IMPLEMENTAR ACCIONES Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE TEMAS RELEVANTES EN MATERIA DE MEDIOS IMPRESOS, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE PERMITA VALORAR EL ALCANCE DE LOS MISMOS EN LA OPINION PUBLICA. 2. INSTRUMENTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS TECNICO SOBRE TEMAS EN MATERIA DE MEDIOS IMPRESOS, PARA GENERAR ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES LA TOMA DE DECISIONES. 3. ATENDER LAS CONSULTAS DE CARACTER TECNICO SOBRE TEMAS DE MEDIOS IMPRESOS, PARA CONTRIBUIR EN LA DETERMINACION DE LAS FORMAS DE DIVULGACION DE CAMPAÑAS GUBERNAMENTALES. 4. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION CON LOS MEDIOS IMPRESOS EN EL PAIS, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE PROGRAMAS, PLANES Y ACTIVIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL. 5. FORMULAR DIAGNOSTICOS INTEGRALES SOBRE TEMAS DE RELEVANCIA DE LA CAMPAÑAS Y PROGRAMAS DE DIFUSION EN MEDIOS IMPRESOS SOBRE PLANES Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES, PARA GENERAR INFORMES DE EVOLUCION Y SEGUIMIENTOS DEL IMPACTO SOCIAL ALCANZADO. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PERIODISMO Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 5. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICA PUBLICA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS PROGRAMAS ESTATALES 04-913-1-M1C015P-0000138-E-C-T Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOBRE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LOS PROGRAMAS ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 2. DAR SEGUIMIENTO A LOS INDICADORES QUE EVALUEN EL NIVEL DE INCORPORACION DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS PROGRAMAS ESTATALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EMITIR DICTAMENES TECNICOS EN LA MATERIA. 3. IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA REVISION DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION SOBRE LAS POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA AUXILIAR A LAS INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE LAS MISMAS. 4. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LAS ACCIONES DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN CON APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 5. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS INSTANCIAS EN LA ATENCION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DENTRO DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 6. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOBRE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD JURIDICA APLICABLE. 7. INTEGRAR LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS Y LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA DAR A CONOCER A LAS INSTANCIAS LOS RESULTADOS QUE GUARDAN EN LA MATERIA. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL SUPERIOR INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 6. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS 04-913-1-M1C015P-0000145-E-C-T Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Funciones Principales 1. COADYUVAR EN LA OPERACION DE LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE PLANEACION SOBRE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA GENERAR DIRECTRICES QUE PERMITAN INCORPORAR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES EN LA MATERIA. 2. IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LAS POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA REGULAR LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS. 3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LOS PROGRAMAS DE DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN VINCULACION CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 4. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS EN LA DEFINICION DE PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 5. OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y ANALISIS DEL MARCO LEGAL ORIENTADO A POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS VINCULADAS CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDAN EN EL DESARROLLO DE SU APLICACION. 6. MANTENER ACTUALIZADO EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION Y ACUERDOS CELEBRADOS CON DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS Y ORGANOS AUTONOMOS, PARA COADYUVAR A QUE LOS MISMOS CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU SUPERIOR INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 7. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECCION DE EJECUCION DE CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 04-913-1-M1C015P-0000175-E-C-T Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DESARROLLAR LAS ACCIONES QUE CONSOLIDEN LAS ALIANZAS CON ACTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES IDENTIFICADOS EN LA ESTRATEGIA INTEGRAL DE EDUCACION Y PROMOCION DE DERECHOS HUMANOS, PARA IMPLEMENTAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION EN LA MATERIA A NIVEL NACIONAL. 2. DAR SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS Y ACCIONES QUE AUXILIEN A LAS INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE PROPUESTAS EN PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 3. SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS SOBRE EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS, PARA EMITIR OPINIONES TECNICAS SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. 4. DESARROLLAR LAS ACCIONES DE EVALUACION DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE DIFUSION DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 5. REALIZAR INFORMES DE AVANCE Y RESULTADOS DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO A LA CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL. 6. SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 7. ORGANIZAR EVENTOS, REUNIONES Y PRESENTACIONES DE PLANES DE CAPACITACION Y EDUCACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE LA IMPORTANCIA SOCIAL QUE IMPLICA EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU SUPERIOR INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 PEDAGOGIA ORGANIZACION Y PLANIFICACION DE LA EDUCACION PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 8. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE IMPULSO A LA CULTURA DEMOCRATICA 04-515-1-M1C015P-0000050-E-C-A Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION DEMOCRATICA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DESARROLLAR ACCIONES ESPECIFICAS EN MATERIA DE FOMENTO E IMPULSO DE LA CULTURA DEMOCRATICA EN MEXICO, PARA CONTRIBUIR EN EL INVOLUCRAMIENTO DE LA SOCIEDAD EN LA VIDA PUBLICA DEL PAIS. 2. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COMUNICACION, INTERACCION Y ASISTENCIA TECNICA CON INSTITUCIONES E INSTANCIAS EN LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, CON EL OBJETIVO DE FORTALECER EL ENFOQUE DE PROMOCION E IMPULSO DE LA CULTURA DEMOCRATICA EN EL PAIS. 3. ESTABLECER MECANISMOS DE PARTICIPACION Y COORDINACION CON INSTANCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, LOS PODERES DE LA UNION, ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS Y ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA PROMOVER LOS BENEFICIOS QUE CONLLEVA EL DESARROLLO DE UNA CULTURA DEMOCRATICA. 4. VERIFICAR LA IMPLEMENTACION DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS ENFOCADOS AL FOMENTO DE LA CULTURA DEMOCRATICA, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACION QUE PERMITA GENERAR DIAGNOSTICOS SOBRE LAS AREAS A FORTALECER. 5. PLANEAR LA REALIZACION DE CONFERENCIAS, SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE DISCUSION Y ANALISIS, NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRATICA, PARA CONTRIBUIR EN LA RECOPILACION Y GENERACION DE CONOCIMIENTO CON RESPECTO AL DESARROLLO DEMOCRATICO DEL PAIS. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA SOCIOLOGIA PROBLEMAS INTERNACIONALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 9. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE VIGILANCIA DE SIMBOLOS PATRIOS 04-515-1-M1C015P-0000052-E-C-A Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION DEMOCRATICA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. SUPERVISAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO DE LA DIFUSION DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA PROMOVER LA IDENTIDAD Y EL RESPETO A LOS SIMBOLOS PATRIOS. 2. IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS DE REGULACION E INSPECCION SOBRE EL USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA, ASI COMO LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 3. SUSTANCIAR Y PRESENTAR LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIONES A LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA CONTRIBUIR EN LA EMISION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN. 4. PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE ESTRATEGIAS QUE FORTALEZCAN LA IDENTIDAD NACIONAL, PARA FOMENTAR LA CONDUCTA CIVICA Y EL SENTIDO DE PERTENENCIA SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS NACIONALES ENTRE LOS MEXICANOS. 5. INSPECCIONAR LOS PROCESOS DE ATENCION A CONSULTAS CIUDADANAS SOBRE PROTOCOLOS DE USO DEL ESCUDO Y LA BANDERA, ASI COMO LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL EN EVENTOS CIVICOS, PARA CONTRIBUIR A QUE ESTOS ACTOS CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 10. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE INFORMACION Y FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO 04-515-1-M1C015P-0000053-E-C-A Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION DEMOCRATICA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DAR SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DE LAS LINEAS DE ACCION ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO, PARA CONTRIBUIR A LA DIFUSION DE LOS VALORES Y CULTURA DE LA LEGALIDAD EN MEXICO. 2. EVALUAR LOS CONVENIOS DE COLABORACION DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO POLITICO, PARA DISPONER DE DATOS SOBRE LA PROMOCION DE LOS VALORES, PRACTICAS Y HABITOS PROPIOS DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y LA PARTICIPACION CIUDADANA DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 3. CONSOLIDAR INFORMACION ESPECIFICA SOBRE TEMAS A DESARROLLAR EN CONFERENCIAS, SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE DISCUSION Y ANALISIS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE CULTURA DEMOCRATICA, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN ESTOS EVENTOS. 4. COORDINAR EL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES COMPROMETIDAS EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO Y DESARROLLO DEMOCRATICO. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 5. ORIENTAR EL PROCESO DE CONFORMACION DE INFORMES DE GESTION Y DE GOBIERNO, SOBRE EL FOMENTO DE LA CULTURA DEMOCRATICA, A FIN DE COADYUVAR A LA INTEGRACION DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS INSTANCIAS E INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. 6. ANALIZAR Y PROPONER LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS VALORES Y PRACTICAS DEMOCRATICAS, PARA CONOCER LA TRASCENDENCIA Y DESARROLLO DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y CIVICA EN EL PAIS. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO EDUCACION Y HUMANIDADES HISTORIA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia SOCIOLOGIA PROBLEMAS SOCIALES CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA SISTEMAS POLITICOS Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 11. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE INVESTIGACION B 04-940-1-M1C015P-0000075-E-C-T Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION, EDITORIALES Y ENCUESTAS, SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, A FIN DE CONSTRUIR HERRAMIENTAS QUE CONTRIBUYAN EN EL ENTENDIMIENTO DE LOS PROBLEMAS Y RETOS QUE ENFRENTA LA POLITICA MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD EN MEXICO. 2. COORDINAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INDICADORES ESTRATEGICOS RELATIVOS AL FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA PROPORCIONAR INSUMOS QUE PERMITAN LA FORMULACION DE DIRECTRICES, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y ACCIONES EN LA MATERIA. 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 3. INSTRUMENTAR LOS PROCESOS DE ANALISIS DE PERTINENCIA, INDICADORES Y FORMULACION DE OPINIONES DEL FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTAR CON INFORMACION Y ELEMENTOS TECNICOS QUE PERMITAN ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION QUE EN LA MATERIA INGRESAN AL CENTRO DE ESTUDIOS MIGRATORIOS. 4. INSTRUMENTAR ESTRATEGIAS DE PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES E INDICADORES RELACIONADOS CON EL FENOMENO MIGRATORIO Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DEL CONOCIMIENTO EN LA MATERIA Y EN LA TOMA DE DECISIONES. 5. COORDINAR ACCIONES RELATIVAS A LA FORMULACION DE OPINIONES SOBRE LAS DIRECTRICES, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE POLITICA MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE TRABAJOS DE MEJORA EN LA GESTION MIGRATORIA Y DE MOVILIDAD EN MEXICO. 6. PARTICIPAR EN EVENTOS DE ANALISIS Y DISCUSION SOBRE TEMAS EN MIGRACION INTERNACIONAL Y DE MOVILIDAD HUMANA, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES DESARROLLADAS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS MIGRATORIOS. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS MATEMATICAS - ACTUARIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Y PERIODISMO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS Y TECNICAS DE LA COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES ARTES Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia DEMOGRAFIA DEMOGRAFIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL SOCIOLOGIA CAMBIO Y DESARROLLO SOCIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 SOCIOLOGIA PROBLEMAS INTERNACIONALES HISTORIA HISTORIA GENERAL CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL MATEMATICAS ESTADISTICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 12. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD 04-219-1-M1C014P-0000028-E-C-T Nivel Administrativo O23 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. VERIFICAR LA OPERACION DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN MATERIA DE ANALISIS DE INFORMACION DE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA COMPROBAR QUE SE EFECTUEN CONFORME LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA. 2. VALIDAR NORMATIVAMENTE LOS TEMAS RELACIONADAS CON ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE JURIDICO QUE COADYUVE EN LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS. 3. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE LA INFORMACION DE LOS PROGRAMAS DE GOBERNABILIDAD, PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION DE LOS AVANCES Y/O RESULTADOS OBTENIDOS. 4. BRINDAR ORIENTACION A LAS INSTANCIAS SOBRE LOS ELEMENTOS Y PARTICULARIDADES DE LOS ASUNTOS DE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA COLABORAR EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION. 5. EVALUAR LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE GOBERNABILIDAD, PARA BRINDAR INFORMACION TECNICA-JURIDICA QUE INCIDA EN CAMBIOS Y/O ADECUACIONES EN LAS FORMAS DE TRABAJO DEL AREA. 6. SUPERVISAR LAS LABORES DE CONFORMACION Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES SOBRE ESCENARIOS DE GOBERNABILIDAD, PARA CONSERVAR EL SOPORTE DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 13. Denominación y Código de Puesto JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS 04-111-1-M1C014P-0000211-E-C-Q Nivel Administrativo O23 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ANALIZAR LOS MENSAJES RELACIONADOS CON EL SECTOR GOBERNACION QUE SE TRANSMITEN A TRAVES DE RADIO Y TELEVISION, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 2. PROCESAR LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN RADIO Y TELEVISION, PARA ELABORAR SINTESIS INFORMATIVAS QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 3. VERIFICAR LOS MENSAJES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION QUE SE DIFUNDEN A TRAVES DE RADIO Y TELEVISION, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA. 4. REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN RADIO Y TELEVISION SOBRE TEMAS RELEVANTES DE LA DEPENDENCIA, PARA EVALUAR LAS NECESIDADES DE COMUNICACION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION. 5. ORGANIZAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION QUE SE TRANSMITE EN RADIO Y TELEVISION SOBRE TEMAS RELEVANTES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL QUE FACILITE LA CONSULTA DE LA MISMA. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ELECTRICA Y ELECTRONICA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES CIENCIA POLITICA INSTITUCIONES POLITICAS CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 14. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ANALISIS POLITICO 04-217-1-M1C014P-0000064-E-C-T Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y PROSPECTIVA PARA LA POLITICA INTERIOR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. REALIZAR EL PROCESO DE ANALISIS DE LA INFORMACION EN MATERIA DE POLITICA INTERNA, PARA FORMULAR ESTUDIOS PROSPECTIVOS QUE COADYUVEN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. 2. EXAMINAR LA INFORMACION EN MATERIA DE RIESGOS A LA POLITICA INTERNA DEL PAIS, PARA CONTAR CON DATOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS QUE PERMITAN CONOCER A LAS INSTANCIAS SUPERIORES LOS EFECTOS DE LOS ASUNTOS QUE PONEN EN RIESGO LA ESTABILIDAD DE MEXICO. 3. ELABORAR PRODUCTOS DE INFORMACION, ANALISIS Y PROSPECTIVA EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR, PARA CONTAR CON INFORMACION CONSOLIDADA QUE FACILITE EL CONTENIDO Y LA EVALUACION DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA MATERIA. 4. PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION A LOS CONFLICTOS DE TIPO SOCIAL O POLITICO QUE SE PRESENTE EN EL PAIS. 5. ELABORAR INFORMES EJECUTIVOS EN MATERIA DE ANALISIS POLITICO DE INFORMACION EN MATERIA DE GOBERNABILIDAD, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA ADMINISTRACION DE ASUNTOS DEL PAIS. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 15. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE VINCULACION Y SEGUIMIENTO 04-217-1-M1C014P-0000076-E-C-T Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE ANALISIS Y PROSPECTIVA PARA LA POLITICA INTERIOR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. EJECUTAR PROCESOS DE VINCULACION CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ORGANOS DESCONCENTRADOS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA ESTABLECER MECANISMOS DE RECOPILACION Y SEGUIMIENTO DE LA INFORMACION EN MATERIA DE ATENCION A LA PROBLEMATICA DE POLITICA INTERIOR. 2. REVISAR Y ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE QUE INGRESAN A LA UNIDAD DE POLITICA INTERIOR Y ANALISIS DE INFORMACION, PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD O LA CANALIZACION DE LOS MISMOS. 3. DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS POLITICO-SOCIALES, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. ELABORAR FORMATOS SOBRE EL DISEÑO DE NUEVOS PRODUCTOS DE INFORMACION EN MATERIA DE ATENCION A CONFLICTOS POLITICO- SOCIALES, PARA CONTAR CON HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS QUE FACILITEN LA INTEGRACION Y ANALISIS DE LA INFORMACION. 5. REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE ATENCION DE LOS CONFLICTOS POLITICO-SOCIALES QUE SE PRESENTAN EN EL PAIS, PARA CONOCER LA POSTURA Y POSICIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN LA CIUDADANIA. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA PROBLEMAS SOCIALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 16. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE INTEGRACION Y ANALISIS 04-271-1-M1C014P-0000497-E-C-A Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA Sede CIUDAD DE MEXICO Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Funciones Principales 1. EFECTUAR TRABAJOS DE RECOPILACION Y CLASIFICACION DE INFORMACION QUE EMANA DE LAS TRANSMISIONES HECHAS POR LOS MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICOS E IMPRESOS, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN CONFORMAR PAQUETES TEMATICOS PARA SU ESTUDIO. 2. ANALIZAR TEMAS RELACIONADOS CON LAS POLITICAS DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA EMITIR DIAGNOSTICOS CON RESPECTO AL IMPACTO QUE PRODUCEN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN LA SOCIEDAD EN GENERAL. 3. FORMULAR DOCUMENTOS DE DIAGNOSTICO RELACIONADOS CON LA PARTICIPACION DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LA AGENDA NACIONAL, PARA GENERAR INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. ELABORAR ESCENARIOS PROSPECTIVOS REFERENTES A LAS RELACIONES INSTITUCIONALES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y SUS TENDENCIAS PERIODISTICAS O DE OPINION, PARA COADYUVAR EN LA FORMULACION DE ESTRATEGIAS DE DECISION EN LA MATERIA. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 17. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD 04-272-1-M1C014P-0000039-E-C-A Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACION Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APLICAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE RIGEN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL, PARA PROPONER ELEMENTOS DE MEJORA AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DICHOS LINEAMIENTOS. 2. ANALIZAR LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, A EFECTO DE CONSTATAR QUE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y TEMAS A COMUNICAR DERIVEN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y/O DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES O ESPECIALES CORRESPONDIENTES. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 3. EXAMINAR LOS PROGRAMAS, CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN LA APLICACION DE HERRAMIENTAS DE EVALUACION QUE PERMITAN EMITIR LAS OBSERVACIONES O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. 4. DETECTAR POSIBLES VINCULOS COMUNICACIONALES ENTRE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ASIGNADOS CON OTROS SECTORES, PARA PROPONER LA PLANEACION DE CAMPAÑAS COEMITIDAS CON SUSTENTO EN TEMAS ESTRATEGICOS Y AFINES. 5. ANALIZAR Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, PARA EVALUAR SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL. 6. BRINDAR ORIENTACION A LAS AREAS DE COMUNICACION SOCIAL O EQUIVALENTES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, EN TODO LO RELACIONADO A SUS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, PARA COADYUVAR EN LA PLANEACION Y ORGANIZACION DE DICHAS CAMPAÑAS. 7. DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, CON EL OBJETIVO DE VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LAS POLITICAS Y NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL. 8. OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACION DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACION (SINC), Y EL SISTEMA COMPARTIDO DE EVALUACION DE MENSAJES GUBERNAMENTALES, PARA CONTAR CON INFORMACION DE LAS SOLICITUDES Y RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES, Y EN SU CASO GENERAR Y CANCELAR CLAVES DE CAMPAÑAS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEL SECTOR ASIGNADO. 9. COMPILAR Y REVISAR LOS EXPEDIENTES DE LOS SECTORES AMBIENTAL, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, ASI COMO LA DEMAS DOCUMENTACION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON DICHAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PARA ASEGURAR EL APEGO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS SOBRE EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS. 10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS MERCADOTECNIA Y COMERCIO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PERIODISMO Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ACTIVIDAD ECONOMICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 18. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE LOS SECTORES DE COMUNICACION Y MARINA 04-272-1-M1C014P-0000045-E-C-A Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACION Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. APLICAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE RIGEN A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL EN MATERIA DE COMUNICACION SOCIAL, PARA PROPONER ELEMENTOS DE MEJORA AL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN DICHOS LINEAMIENTOS. 2. ANALIZAR LAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES COMUNICACION Y MARINA, A EFECTO DE CONSTATAR QUE LOS OBJETIVOS ESTRATEGICOS Y TEMAS A COMUNICAR DERIVEN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y/O DE LOS PROGRAMAS SECTORIALES O ESPECIALES CORRESPONDIENTES. 3. EXAMINAR LOS PROGRAMAS, CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN LA APLICACION DE HERRAMIENTAS DE EVALUACION QUE PERMITAN EMITIR LAS OBSERVACIONES O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES. 4. DETECTAR POSIBLES VINCULOS COMUNICACIONALES ENTRE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ASIGNADOS CON OTROS SECTORES, PARA PROPONER LA PLANEACION DE CAMPAÑAS COEMITIDAS CON SUSTENTO EN TEMAS ESTRATEGICOS Y AFINES. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 5. ANALIZAR Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE LAS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES DE COMUNICACION Y MARINA, PARA EVALUAR SU CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL. 6. BRINDAR ORIENTACION A LAS AREAS DE COMUNICACION SOCIAL O EQUIVALENTES DE LOS SECTORES COMUNICACION Y MARINA, EN TODO LO RELACIONADO A SUS ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, PARA COADYUVAR EN LA PLANEACION Y ORGANIZACION DE DICHAS CAMPAÑAS. 7. DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS SECTORES COMUNICACION Y MARINA, CON EL OBJETIVO DE VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LAS POLITICAS Y NORMATIVIDAD EN COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL. 8. OPERAR LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACION DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACION (SINC), Y EL SISTEMA COMPARTIDO DE EVALUACION DE MENSAJES GUBERNAMENTALES, PARA CONTAR CON INFORMACION DE LAS SOLICITUDES Y RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES, Y EN SU CASO GENERAR Y CANCELAR CLAVES DE CAMPAÑAS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEL SECTOR ASIGNADO. 9. COMPILAR Y REVISAR LOS EXPEDIENTES DEL SECTOR COMUNICACION Y MARINA, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL Y DE PROMOCION Y PUBLICIDAD, ASI COMO LA DEMAS DOCUMENTACION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON DICHAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PARA ASEGURAR EL APEGO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS SOBRE EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS. 10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS MERCADOTECNIA Y COMERCIO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PERIODISMO Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA CIENCIAS ECONOMICAS ACTIVIDAD ECONOMICA CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 19. Denominación y Código de Puesto DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE MEDIOS EXTRANJEROS 04-273-1-M1C014P-0000060-E-C-L Nivel Administrativo O11 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. MONITOREAR LA INFORMACION DE LOS PRINCIPALES MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES EXTRANJEROS, PARA GENERAR REPORTES Y BITACORAS DE INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL. 2. REALIZAR ESTUDIOS DE OPINION PUBLICA DE LOS MEDIOS IMPRESOS EXTRANJEROS, PARA CONTAR CON INFORMACION Y ESTADISTICAS SOBRE LA PRESENCIA E IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES, PLANES Y PROGRAMAS DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL. 3. ELABORAR SINTESIS INFORMATIVAS SOBRE LOS ASUNTOS COYUNTURALES DE LA AGENDA DEL GOBIERNO FEDERAL DIFUNDIDOS EN MEDIOS IMPRESOS EXTRANJERO, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES SOBRE EL NIVEL DE POSICIONAMIENTO DEL EJECUTIVO FEDERAL. 4. ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS PUBLICACIONES SOBRE TEMAS RELATIVOS A LA ACTUACION DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LOS MEDIOS IMPRESOS EXTRANJERO, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION Y MEJORA DE LA IMAGEN DEL GOBIERNO FEDERAL. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PERIODISMO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 25 de marzo del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 25 de marzo al 07 de abril del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 08 de abril del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 10 de abril de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 10 de abril de 2026 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 10 de abril de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 10 de abril de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 10 de abril de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 10 de abril de 2026 Determinación A partir del 10 de abril de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación. • Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales. • El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones. • Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx. • No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta. • No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. • No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar. • No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”: • No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. • No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera Lic. Ignacio Chávez Torres Rúbrica. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1154 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Subdirección de Operación Interinstitucional Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-112-1-M1C016P-0000329-E-C-Q Rama de Cargo: Comunicación Social Nivel (Grupo/Grado): N31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Comunicación Social y Vocero Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes del Puesto: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Comerciales Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias- Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Opinión Pública Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Ciencias Políticas Competencias o Capacidades Profesionales: • Conocimientos Técnicos: a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social • Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Requerimientos o condiciones específicas: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Integrar las estrategias de difusión y actividades que contendrá el Programa de Comunicación Social aplicando las directrices, así como las acciones que consoliden la imagen institucional y aseguren, tanto la imparcialidad, como la legalidad en cada uno de los procesos proyectados, con el propósito de cumplir con los lineamientos que al efecto establezca la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación. 2. Proponer la programación de pautas, coordinando reuniones con los responsables de las áreas de comunicación del sector para determinar con base en los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República, las directrices de difusión de mensajes institucionales en los diversos medios de comunicación, con el fin de lograr mayor penetración y comprensión en la ciudadanía. 3. Supervisar la producción editorial de las publicaciones de la SHCP y del SAT, evaluando las acciones propuestas con base en el establecimiento de criterios de contenido e imagen, con el fin de que ésta cumpla con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República, en materia de difusión de publicaciones oficiales. 4. Coordinar la edición, publicación, distribución de ordenamientos jurídicos hacendarios, revistas y folletos de la SHCP y del SAT, colaborando conjuntamente con las áreas jurídicas competentes del sector y del Gobierno Federal, con el propósito de eficientar su difusión entre las áreas objetivo y la ciudadanía. 5. Concentrar los documentos técnicos para la difusión de mensajes institucionales, revisando en conjunto con las Areas de Comunicación Social del sector, los servicios requeridos en la instrumentación del Programa Anual de Comunicación Social, con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos y cumplir con la normativa emitida por la Presidencia de la República en la materia. 6. Coordinar el diseño e implementación de los estudios pre y post test para la difusión de las campañas publicitarias en los diferentes medios de comunicación, colaborando en conjunto con los responsables de las áreas de comunicación del sector y de la Presidencia de la República, en la determinación de los criterios de evaluación, con el propósito de medir la eficiencia, cumplimiento del objetivo e impacto en la ciudadanía. 7. Efectuar la colaboración respectiva en la difusión de campañas de comunicación específicas que requieran las dependencias del sector, gestionando su autorización ante la Dirección General de Normatividad de Comunicación de SEGOB, con el propósito de cumplir con los criterios y directrices establecidos por la Presidencia de la República en materia de comunicación e imagen institucional. 8. Coordinar y fomentar el uso de tiempos fiscales y de estado gestionando, como cabeza de sector, la autorización respectiva ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, con el propósito de eficientar el uso de los recursos públicos asignados a comunicación. 9. Administrar en el ámbito de su competencia, la captación, análisis y en su caso, validación de la información proporcionada por las instancias respectivas, a efecto de que se observe lo dispuesto en las normas, lineamientos y metodología emitidas por las áreas correspondientes, para la formulación de Informes de Gestión Gubernamental del sector a su cargo. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx/ www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 25 de marzo de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 25 de marzo al 09 de abril de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Determinación Del 10 de abril al 22 de junio de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente. Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte. El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte. El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Exa men_de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos: • La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 • En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño. • Resultados de las acciones de capacitación. • Resultados de procesos de certificación. • Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata). • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento. • Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas. • Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente. • Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 • Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente: • Contexto, (favorable o adverso) • Estrategia (simple o compleja) • Resultado (sin impacto o con impacto) • Participación (protagónica o como miembro de equipo) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ ingreso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ ingreso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 25 de marzo 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección Lic. Sandra Luz Torres Olivares Firma Electrónica. 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2026/06 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34, del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024 y 219, 241, 242, 243, 244, 246, 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2026/06 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE PLANEACION INTERNA Código de Puesto 16-111-1-M1C015P-0000092-E-C-Q Nivel Administrativo O32 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $35,416 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Objetivo PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE PLANEACION INTERNA RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACION PARA DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS COMPETENCIA DEL AREA, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO FEDERAL. Funciones Principales 1.- GESTIONAR LOS RECURSOS Y APOYOS PARA LA DIFUSION Y PUBLICACION DE MATERIALES DE LA SECRETARIA, PARA EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACION. 2.- DAR SEGUIMIENTO A LA PLANEACION INTERNA PARA LA EJECUCION DE GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL, DANDO CUMPLIMIENTO A LAS POLITICAS Y LINEAMIENTOS QUE ESTABLEZCA EL GOBIERNO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE COMUNICACION SOCIAL EN LA SECRETARIA. 3.- APLICAR EL PLAN DE USO DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA EL DESARROLLO DE LA TRANSMISION DE INFORMACION ACERCA DE LA LABOR DE LA DEPENDENCIA, A TRAVES DEL SEGUIMIENTO DE LA COBERTURA INFORMATIVA. 4.- GESTIONAR LOS RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE LOGISTICA RELACIONADO CON LA PARTICIPACION DE LA UNIDAD EN EVENTOS CON PRESENCIA DE LA O EL TITULAR DE LA SECRETARIA Y/O REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA, CON EL FIN DE RECOPILAR INFORMACION PARA SU DIFUSION. 5.- PROPONER EN COORDINACION CON LAS AREAS QUE INTEGRAN LA COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL, UN PLAN INTERNO PARA EL FLUJO DE INFORMACION, QUE PERMITA DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS COMPETENCIA DEL AREA. 6.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- TRABAJO EN EQUIPO 3.- ENFOQUE A RESULTADOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION TERRITORIAL REGION SUR Código de Puesto 16-114-1-M1C012P-0000145-E-C-G Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo IMPLEMENTAR ACTIVIDADES PARA EL SEGUIMIENTO Y GESTION DE PROYECTOS AMBIENTALES CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LA GESTION TERRITORIAL PROPIAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS, INCLUYENDO LA REALIZACION DE REUNIONES DE TRABAJO CON EL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL, ASI COMO LOS PLANES Y PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO QUE CORRESPONDAN, CON EL OBJETO DE FORTALECER LAS CAPACIDADES DE SUPERVISION DE LA GESTION TERRITORIAL. Funciones Principales 1.- COLABORAR EN EL SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTION TERRITORIAL QUE LLEVAN A CABO LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL PAIS, CON EL FIN DE FACILITAR LA COORDINACION DEL SECTOR AMBIENTAL A TRAVES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT. 2.- SUPERVISAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y ACCIONES PARA LA COORDINACION DEL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL A TRAVES DE REUNIONES O MESAS DE TRABAJO QUE ORGANICEN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION CON EL OBJETO DE MEJORAR LA COORDINACION DEL SECTOR EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. 3.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA GESTION TERRITORIAL EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL PAIS, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA POLITICA AMBIENTAL DE LA SECRETARIA EN EL TERRITORIO NACIONAL. 4.- GENERAR REPORTES SOBRE LAS PROBLEMATICAS Y ACCIONES QUE SE TRATEN EN LAS REUNIONES O MESAS DE TRABAJO QUE ORGANIZAN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION CON EL SECTOR AMBIENTAL EN LA REGION SUR DEL PAIS, PARA EL SEGUIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES. 5 APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS EN LA GENERACION DE ACUERDOS CON EL SECTOR AMBIENTAL FEDERAL QUE PERMITAN FACILITAR UNA MEJOR COORDINACION INTERSECTORIAL. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.- COORDINAR LAS GESTIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES Y ACCIONES DE GESTION TERRITORIAL QUE LLEVEN A CABO LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS. 7.- ASESORAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL PAIS, LAS ACCIONES DE PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL SECTOR, CON EL OBJETO DE PROPORCIONAR ORIENTACION EN LA TOMA DE DECISIONES EN MATERIA DE LA GESTION TERRITORIAL. 8.- APOYAR A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA REGION SUR DEL PAIS, EN EL FOMENTO DE LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES, ACADEMIA Y SOCIEDAD CIVIL, EN EL DISEÑO, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ACCIONES DE LA SECRETARIA SEGUN CORRESPONDA. 9.- COORDINAR LAS ACCIONES OPERATIVAS DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LA REGION SUR DEL PAIS EN MATERIA DE LA PROMOCION DE LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO CONFORME A LA LEGISLACION APLICABLE, CON EL OBJETO DE IMPULSAR LA POLITICA AMBIENTAL TERRITORIAL. 10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA EDUCACION Y HUMANIDADES ANTROPOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROBIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS PLANIFICACION URBANA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 327 CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE REMEDIACION Código de Puesto 16-415-1-M1C012P-0000060-E-C-G Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo ELABORAR LAS ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE REMEDIACION AMBIENTAL, PARA FOMENTAR LA REMEDIACION AMBIENTAL, A FIN DE MEJORAR LOS SITIOS DETERIORADOS PRIORITARIOS EN EL PAIS. Funciones Principales 1.- DESARROLLAR EL DISEÑO DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS PARA LA FORMULACION, EJECUCION, MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE REMEDIACION AMBIENTAL. 2.- ELABORAR EL CONTENIDO DE LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS, DIRECTRICES Y DEMAS NORMATIVA TECNICA QUE LE COMPETA A LA SECRETARIA PARA LA REMEDIACION AMBIENTAL. 3.- PROPONER EL CONTENIDO DE LOS CONVENIOS PARA IMPULSAR PROYECTOS Y ACCIONES EN ZONAS DESTINADAS PARA LA REMEDIACION AMBIENTAL. 4.- IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, PROGRAMAS, ACUERDOS Y ACCIONES ESPECIFICAS PARA LA REMEDIACION AMBIENTAL DE AREAS DE SU COMPETENCIA. 5.- INSTRUMENTAR MECANISMOS FINANCIEROS E INCENTIVOS QUE FACILITEN LAS INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO EN PROYECTOS DE REMEDIACION AMBIENTAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS. 6.- SUPERVISAR LA IMPLEMENTACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA ASOCIADOS A LA REMEDIACION AMBIENTAL. 7.- FOMENTAR TECNOLOGIAS Y METODOLOGIAS DE REMEDIACION AMBIENTAL. 8.- DETERMINAR ACCIONES PARA EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y PRACTICAS ECOLOGICAS PARA LA GENERACION DE POLITICAS DE REMEDIACION AMBIENTAL. 9.- PROPONER PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS DESTINADAS A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS EN LOS QUE SE DESCONOZCAN EL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ESTOS. 10.- REVISAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ANTROPOLOGIA SOCIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RESTAURACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE MATERIALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS AGRARIAS AGROQUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- PLANEACION ESTRATEGICA 2.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE RESTAURACION DE MARES Y COSTAS Código de Puesto 16-416-1-M1C018P-0000053-E-C-D Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS Objetivo COORDINAR LAS POLITICAS PUBLICAS, ESTRATEGIAS NACIONALES, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS, EN COLABORACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES RESPONSABLES Y CON INJERENCIA EN ZONAS MARINAS Y COSTERAS, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO, AUMENTO DEL NIVEL DEL MAR, INUNDACIONES, A LA CONTAMINACION, A LA EUTROFICACION Y A LA DEGRADACION AMBIENTAL CAUSADA TANTO POR ACTIVIDADES ANTROPICAS, CON EL OBJETIVO DE PROMOVER Y MANTENER SU SALUD, FUNCION Y CONECTIVIDAD ECOLOGICA A NIVEL DE CUENCA HIDROLOGICA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Funciones Principales 1.- DISEÑAR, COORDINAR, IMPLEMENTAR Y DAR SEGUIMIENTO A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS, QUE PRESENTEN CONTAMINACION, EUTROFICACION Y DEGRADACION AMBIENTAL, EN COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES CON EL OBJETIVO DE MANTENER Y MEJORAR SU SALUD, FUNCION Y CONECTIVIDAD ECOLOGICA A NIVEL DE CUENCA HIDROLOGICA. 2.- DISEÑAR, COORDINAR E IMPLEMENTAR POLITICAS, ESTRATEGIAS NACIONALES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS DEGRADADOS A CAUSA DE ACTIVIDADES ANTROPICAS COMO POR CONTAMINACION, EUTROFICACION, PESCA, AGRICULTURA Y DESARROLLO COSTERO NO SOSTENIBLE, MODIFICACION HIDROLOGICA, ASI COMO POR FENOMENOS NATURALES COMO HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES, CONSIDERANDO MODELOS DIFERENCIADOS DE RESTAURACION PARA MANGLARES, ARRECIFES DE CORAL, PLAYAS, PRADERAS DE PASTOS MARINOS, BOSQUES DE ALGAS, DUNAS, LAGUNAS Y HUMEDALES COSTEROS DE COMPETENCIA DE LA FEDERACION A NIVEL NACIONAL. 3.- DISEÑAR, COORDINAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y ACCIONES DE MONITOREO Y EVALUACION DE LOS ECOSISTEMAS COSTEROS Y MARINOS, ASI COMO ESTABLECER LOS CRITERIOS Y ELEMENTOS TECNICOS CON EL FIN DE DIAGNOSTICAR SU ESTADO DE CONSERVACION Y PARA DETERMINAR LAS AREAS PRIORITARIAS PARA SU RESTAURACION ECOLOGICA, Y ATENDER, PROMOVER, Y DAR SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA LA RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA DE ECOSISTEMAS COSTEROS Y MARINOS EN LAS AREAS PRIORITARIAS DETERMINADAS. 4.- DIAGNOSTICAR LAS NECESIDADES ACTUALES DE RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS CON LA FINALIDAD DE DEFINIR LAS ZONAS PRIORITARIAS CON FACTIBILIDAD CONSIDERANDO CRITERIOS SOCIOAMBIENTALES Y LA PARTICIPACION DE ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS Y TOMADORES DE DECISIONES PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS LOCALES, NACIONALES Y REGIONALES PARA LA ATENCION, PROMOCION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE RESTAURACION ECOLOGICA MARINA Y COSTERA EN EL TERRITORIO MEXICANO, QUE PRESENTEN CONTAMINACION, EUTROFICACION Y DEGRADACION AMBIENTAL CAUSADA TANTO POR ACTIVIDADES ANTROPICAS, ASI COMO POR FENOMENOS NATURALES COMO HURACANES Y TORMENTAS TROPICALES. 5.- PROPONER MEDIOS FORMALES E INFORMALES QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LA COMUNICACION, COLABORACION Y COORDINACION ENTRE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES Y ACTORES RELEVANTES INVOLUCRADOS EN LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS, PARA FOMENTAR EL DISEÑO, GESTION, IMPLEMENTACION EFECTIVA Y PARTICIPATIVA DE ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS, ASI COMO CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y EXPERIENCIAS RESPECTO AL CONOCIMIENTO, MANEJO Y GESTION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENTRE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR PUBLICO RESPONSABLES DE TEMAS AMBIENTALES RELACIONADOS CON MARES Y COSTAS, OTRAS ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES, LA ACADEMIA, LAS COMUNIDADES LOCALES, EL SECTOR EMPRESARIAL Y PRIVADO, Y EL PUBLICO EN GENERAL QUE TENGAN INTERES EN LA RESTAURACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y COSTAS. 6.- IMPULSAR Y COORDINAR POLITICAS, ACCIONES Y PROYECTOS DE RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE HABITATS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS POR IMPACTOS PROVOCADOS POR ACTIVIDADES ANTROPICAS COMO POR LA CONTAMINACION, CON ESPECIAL ENFASIS EN CONTAMINACION TERRESTRE Y MARINA POR AGUAS RESIDUALES, PLASTICOS, VERTIDOS INDUSTRIALES, ESCORRENTIA AGRICOLA Y POR LA DEGRADACION AMBIENTAL OCASIONADA POR ACTIVIDADES AGRICOLAS, PESQUERAS Y ACUICOLAS, Y POR EL DESARROLLO COSTERO NO SOSTENIBLES. 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 7.- DISEÑAR, DIRIGIR E IMPLEMENTAR LA ELABORACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD DE LAS POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS. 8.- EMITIR OPINION SOBRE LAS ESTRATEGIAS, PRIORIDADES, POLITICAS, LINEAS DE ACCION Y CRITERIOS PARA LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS Y COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN LA ELABORACION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE RESTAURACION Y REHABILITACION ECOLOGICA MARINA Y COSTERA. 9.- PARTICIPAR EN LOS SUBCOMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA Y PROPONER LOS TEMAS PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, Y SER PRESENTADOS ANTE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, ASI COMO COORDINAR EL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS. 10.- PROPONER, COORDINAR Y ORGANIZAR EVENTOS COMO FOROS, TALLERES, REUNIONES NACIONALES, ASI COMO ACTIVIDADES DE CAPACITACION PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS RELACIONADOS A LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION DE LOS MARES Y ZONAS COSTERAS CON LAS COMUNIDADES COSTERAS Y ORGANIZACIONES LOCALES PARA LA CREACION DE COMPETENCIAS Y CAPACIDADES EN EL MANEJO Y RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS A FIN DE FOMENTAR LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN PROYECTOS DE RESTAURACION, ASI COMO REUNIONES CON ACTORES RELEVANTES PARA DEFINIR CRITERIOS TECNICOS Y LINEAMIENTOS PARA LA SELECCION Y EVALUACION DE AREAS PRIORITARIAS Y PROYECTOS PARA LA RESTAURACION ECOLOGICA MARINA Y COSTERA. 11.- PROPONER, FOMENTAR, DISEÑAR Y ELABORAR MATERIALES TECNICOS Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y CIENTIFICAS PARA SU DIFUSION Y CONSULTA, INCLUYENDO RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PARA LA RESTAURACION, REMEDIACION Y REHABILITACION MARINA Y COSTERA. 12.- COLABORAR EN LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION, PROMOCION, APLICACION Y EVALUACION, CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL EN MATERIA DE RESTAURACION ECOLOGICA DE MARES Y COSTAS. 13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROBIOLOGIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 331 CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CIENCIAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS TECNOLOGICAS ADMINISTRACION DE PROYECTOS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA Código de Puesto 16-416-1-M1C014P-0000070-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS Objetivo PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA A CARGO DE LA SECRETARIA, DESARROLLANDO ACCIONES Y PROGRAMAS EN MATERIA EN COLABORACION CON LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES, ONG?S, COMUNIDADES LOCALES, SECTOR PRIVADO Y CENTROS DE INVESTIGACION Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y QUE PERMITAN APORTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 2.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS DE APLICACION Y EVALUACION PARA LA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, CON LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL EN MATERIA CUENCAS. 3.- ACORDAR CON LAS DIFERENTES INSTITUCIONES DE INVESTIGACION DE EDUCACION SUPERIOR, EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE PERMITAN LA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 4.- FORMULAR Y COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES DE LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO, SECTOR SOCIAL Y PRIVADO, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y NACIONALES, PARA LA OBTENCION DE FONDOS APOYOS, COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 5.- APOYAR TECNICAMENTE EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION DE CONSERVACION MARINA Y COSTERA. 6.- PARTICIPAR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA Y LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPIOS, EN LA ELABORACION DE INSTRUMENTOS PARA EL MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 7.- GENERAR ELEMENTOS TECNICOS PARA SER PROPORCIONADOS A LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA LA ELABORACION DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 8.- PARTICIPAR EN LOS SUBCOMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA. 9.- PROPONER LOS TEMAS DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIA PARA CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION DE CONSERVACION MARINA Y COSTERA, CON EL FIN DE SER PRESENTADOS ANTE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS. 10.- APOYAR EN EL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN MATERIA DE SU COMPETENCIA. 11.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA INTEGRAR LOS TEMAS DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION, PROMOCION, APLICACION Y EVALUACION, CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL EN MATERIA PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS. 12.- PROPONER ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN MATERIA DE PLANEACION ESPACIAL INTEGRADA EN CUENCAS, MARES Y COSTAS DEL PAIS, QUE CORRESPONDA EXPEDIR A OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS, ASI COMO DE LOS ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES. 13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA 14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 333 Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA GEOGRAFIA GEOGRAFIA REGIONAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL Habilidades Gerenciales 1.- ORIENTACION A RESULTADOS 2.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE EUTROFICACION DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS Código de Puesto 16-416-1-M1C014P-0000064-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS Objetivo PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA EL DESARROLLO DE INSTRUMENTOS Y PROYECTOS DE RESTAURACION EN LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO. Funciones Principales 1.- REALIZAR EL ANALISIS DE LA INFORMACION TECNICA PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LAS ZONAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION, EN COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES. 2.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ESTRATEGIAS NACIONALES PARA LA RESTAURACION DE ZONAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION. 3.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS, PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS DE LAS AREAS PRIORITARIAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION, PARA SER SOMETIDAS A LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS. 4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS EN ECOSISTEMAS COSTEROS Y MARINOS EN LAS AREAS PRIORITARIAS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION. 5.- GENERAR LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN AL DIAGNOSTICO DE LAS NECESIDADES EN ECOSISTEMAS DE MARES Y COSTAS EN LAS AREAS PRIORITARIAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION. 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.- APORTAR LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD DE LAS POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS A NIVEL NACIONAL EN ZONAS ECOLOGICAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION. 7.- IMPLEMENTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORAR LAS OPINIONES SOBRE LAS ESTRATEGIAS, PRIORIDADES, POLITICAS, LINEAS DE ACCION Y CRITERIOS PARA LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION, PARA SER SOMETIDOS A CONSIDERACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS. 8.- INTEGRAR EN LA INTEGRACION DE PROPUESTAS PARA LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION. 9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA. 10.- ASEGURAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS COMO FOROS, TALLERES, REUNIONES NACIONALES, ASI COMO ACTIVIDADES DE CAPACITACION PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS RELACIONADAS CON MARES Y COSTAS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION. 11.- INTEGRAR MATERIALES TECNICOS Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y CIENTIFICAS PARA SU DIFUSION Y CONSULTA, INCLUYENDO RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS PARA ZONAS MARINAS Y COSTERAS AFECTADAS POR LA EUTROFICACION 12.- GESTIONAR LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION, PROMOCION, APLICACION Y EVALUACION, CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO AMBIENTAL DE MARES Y COSTAS AFECTADOS POR LA EUTROFICACION. 13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO HIDROLOGIA ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA ORGANICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 2.- TRABAJO EN EQUIPO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DEPARTAMENTO DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS DEGRADADOS Código de Puesto 16-416-1-M1C014P-0000068-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS Objetivo REALIZAR EL ANALISIS TECNICO PARA LA ELABORACION DE POLITICAS PUBLICAS, ACCIONES, ESTRATEGIAS NACIONALES, PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO. Funciones Principales 1.- REALIZAR EL ANALISIS DE LA INFORMACION TECNICA PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS, EN COORDINACION CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES, Y CON ACTORES RELEVANTES COMO COMUNIDADES LOCALES, EXPERTOS EN LA MATERIA Y TOMADORES DE DECISIONES. 2.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS, ACCIONES Y ESTRATEGIAS NACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS. 3.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS, PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS DE LAS AREAS PRIORITARIAS, EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS, PARA SER SOMETIDAS A LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS. 4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A PROYECTOS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS PARA GARANTIZAR SU PROTECCION, USO SOSTENIBLE Y RESILIENCIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO. 5.- GENERAR LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN AL DIAGNOSTICO DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS EN LAS AREAS PRIORITARIAS. 6.- APORTAR LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE SISTEMAS DE MONITOREO, REVISION, REPORTE, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACION PERIODICA DE PROGRAMAS Y DEMAS INSTRUMENTOS DE POLITICA PUBLICA QUE PERMITAN CONOCER EL PROGRESO Y LA EFECTIVIDAD DE LAS POLITICAS, ESTRATEGIAS, PLANES DE ACCION, PROGRAMAS Y PROYECTOS A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS. 7.- IMPLEMENTAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ELABORACION DE OPINIONES, POLITICAS, LINEAS DE ACCION Y CRITERIOS PARA LA ATENCION Y CUMPLIMIENTO DE METAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS, PARA SER SOMETIDOS A CONSIDERACION DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION Y GESTION DE MARES Y COSTAS. 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 8.- INTEGRAR PROPUESTAS PARA LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES, EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS. 9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR LA SECRETARIA EN EL MARCO DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, EN LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA. 10.- ASEGURAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO DE LOS EVENTOS COMO FOROS, TALLERES, REUNIONES NACIONALES, ASI COMO ACTIVIDADES DE CAPACITACION PARA FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS. 11.- INTEGRAR MATERIALES TECNICOS Y PUBLICACIONES DE DIVULGACION Y CIENTIFICAS PARA SU DIFUSION Y CONSULTA, INCLUYENDO RECOMENDACIONES PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACION, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE PROYECTOS EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS 12.- GESTIONAR LA ELABORACION DE LOS ACUERDOS DE DIFUSION, PROMOCION, APLICACION Y EVALUACION, CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION, DE EDUCACION SUPERIOR Y CON LOS DISTINTOS SECTORES DE LA SOCIEDAD DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO EN MATERIA DE RESTAURACION DE ECOSISTEMAS MARINOS Y COSTEROS DEGRADADOS 13.- ELABORAR LAS RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CIENCIAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO HIDROLOGIA ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- ORIENTACION A RESULTADOS 2.- TRABAJO EN EQUIPO 2.- VISION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 337 Nombre del Puesto ENLACE DE EVALUACION TECNICA Código de Puesto 16-417-1-E1C007P-0000053-E-C-D Nivel Administrativo P11 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE Objetivo ELABORAR LOS RESOLUTIVOS RELACIONADOS CON EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CON EL FIN DE PROTEGER LA BIODIVERSIDAD EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE NUESTRO PAIS. Funciones Principales 1.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y APROVECHAMIENTO INTENSIVO CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD EN BENEFICIO DE LA BIODIVERSIDAD DE NUESTRO PAIS. 2.- ELABORAR LOS PROYECTOS DE RESOLUTIVO DE REGISTRO DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE Y APROVECHAMIENTO INTENSIVO CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD Y CON BASE EN CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. 3.- VERIFICAR QUE LOS RESOLUTIVOS DE APROVECHAMIENTO SE REALICEN CONFORME A LAS EXISTENCIAS DE LOS INVENTARIOS DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE. 4.- ELABORAR LOS DICTAMENES DE LAS SOLICITUDES CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y BAJO LOS CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD. 5.- VERIFICAR QUE LAS SOLICITUDES CUMPLAN CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS VETERINARIA Y ZOOTECNIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Nombre del Puesto ENLACE DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES Código de Puesto 16-418-1-E1C008P-0000101-E-C-D Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION FORESTAL, SUELOS Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO Objetivo APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, ASI COMO EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS TRAMITES Y LA PARTICIPACION EN LA FORMULACION E INTEGRACION DE LA POLITICA, NORMAS Y ESTANDARES EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO USO DE SUELO FORESTAL, PARA FORTALECER LOS PROCESOS DE GESTION PARA QUE DICHAS ACTIVIDADES SE REALICEN DE MANERA SUSTENTABLE. Funciones Principales 1.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL DE LA CIUDAD DE MEXICO. 2.- APOYAR EN LA ASISTENCIA TECNICA PARA LA APLICACION DE LA REGULACION EN MATERIA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT. 3.- PARTICIPAR EN LA APLICACION DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 4.- PARTICIPAR EN LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CAMBIO DE USO DE SUELO, ASI COMO PARA SUSPENDERLAS, ANULARLAS, NULIFICARLAS Y REVOCARLAS, TOTAL O PARCIALMENTE. 5.- REGISTRAR Y ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ACTOS PARA LA EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 6.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA INFORMACION EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA SU CONTROL ESTADISTICO, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 7.- APOYAR EN LA VERIFICACION DE LOS METODOS ALTERNATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA FOMENTAR EL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE. 8.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 9.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS TECNICAS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LA GESTION DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. 10.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROCEDIMIENTOS, LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD EN LA VERIFICACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 339 11.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LOS TEMAS EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SU SUPLEMENTO DE CADA AÑO. 12.- APOYAR LA ELABORACION DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE EVALUACION DEL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES, PARA EJERCER ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS EN LA MATERIA. 13.- APOYAR EN LA LOGISTICA PARA LOS PROCESOS DE CAPACITACION SOBRE LA NORMATIVIDAD E INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PERSONAL TECNICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE LA SEMARNAT, EN MATERIA DE EVALUACION DE LA AUTORIZACION DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES. 14.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA Habilidades Gerenciales 1.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 2.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL 3.- CARACTERIZACION DE SISTEMAS AMBIENTALES Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROCESOS FINANCIEROS Y SISTEMATIZACION Código de Puesto 16-511-1-M1C014P-0000152-E-C-I Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $26,005 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo PROMOVER EL DESARROLLO Y ESTABLECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION QUE PERMITAN LA MEJORA DE PROCESOS DE TRABAJO, ASI COMO ADMINISTRAR LA INFORMACION DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ EN LAS ACTIVIDADES DE OPERACION FINANCIERA, QUE REALIZA LA UNIDAD RESPONSABLE A FIN DE FACILITAR LA TOMA DE DECISIONES Y ASEGURAR LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Funciones Principales 1.- COORDINAR Y SUPERVISAR LA OPERACION DEL SIAFF (SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL), EN LOS DIFERENTES ORGANOS DESCONCETRADOS (INE, PROFEPA, CONAGUA, CONANP) Y LAS DELEGACIONES FEDERALES DE SEMARNAT 2.- LLEVAR A CABO EL SOPORTE TECNICO Y CAPACITACION EN EL USO DEL SIAFF (SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL) EN LA DIRECCION DE OPERACION FINANCIERA, ASI COMO DE LAS DELEGACIONES FEDERALES. 3.- VIGILAR LA IMPLANTACION DE PROCESOS FINANCIEROS ESTANDARIZADOS Y SISTEMATIZADOS PARA LA OPERACION DEL SIAFF EN LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL SECTOR. 4.- CONTROLAR EL REGISTRO DE USUARIOS DEL SISTEMA SIAFF (ALTAS, BAJAS Y ACTUALIZACIONES) DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.- SUPERVISAR LA IMPLANTACION DE LOS PROCESOS FINANCIEROS QUE INSTRUYA LA TESOFE PARA ASEGURAR EL MANEJO EFICAZ Y EFICIENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA DEPENDENCIA. 6.- COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACION DE UN DIAGNOSTICO QUE PERMITA CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE PLANEACION NECESARIOS PARA EL DISEÑO DE NUEVOS PROCESOS FINANCIEROS, QUE FACILITEN LA ATENCION OPORTUNA A LAS SOLICITUDES DE LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA UNIDAD RESPONSABLE. 7.- LLEVAR A CABO LAS ACCIONES ORIENTADAS A LA MEJORA CONTINUA DE LOS PROCESOS FINANCEROS QUE DASARROLLA LA DIRECCION DE OPERACION FINANCIERA Y PROMOVER LA ADECUADA EXPLOTACION DE LA INFORMACION SISTEMATIZADA. 8.- DISEÑAR, OPERAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL SITIO INTRANET DE LA DIRECCION DE OPERACION FINANCIERA (HTTP://DOF.SEMARNAT.GOB.MX) 9.- ASESORAR Y PROPORCIONAR SOPORTE TECNICO AL PERSONAL DE LA DGPP EN LA CONFIGURACION Y USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS INSTITUCIONALES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE PASAJES Y VIATICOS Código de Puesto 16-511-1-M1C014P-0000166-E-C-I Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Objetivo DICTAMINAR Y ASESORAR EN EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DGPOP, RESPECTO DE LA DIVERSA NORMATIVIDAD QUE RIGE A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARTICULARMENTE EN MATERIA PROGRAMATICA- PRESUPUESTAL Funciones Principales 1.- IMPLEMENAR Y CONTROLAR UN SISTEMA INTERNO DE VIATICOS Y PASAJES 2.- DISEÑAR E IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL TRAMITE DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, VIATICOS Y PASAJES 3.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LA AGENCIA DE VIAJES CONTRATADA PARA OTORGAR EL SERVICIO A LA DEPENDENCIA Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: NO APLICA Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRAS Código de Puesto 16-512-1-M1C012P-0000126-E-C-N Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Objetivo LLEVAR A CABO LOS DIFERENTES PROCESOS DE ADJUDICACION DE BIENES, SERVICIOS Y OBRA PUBLICA, TALES COMO LA ADJUDICACION DIRECTA, INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y LICITACIONES PUBLICAS TANTO NACIONALES COMO INTERNACIONALES CON BASE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS, RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SUS REGLAMENTOS Y A LAS DIFERENTES POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DETERMINE LA SEMARNAT Funciones Principales 1.- COORDINAR Y REVISAR LA FORMULACION DE BASES DE LOS PROCESOS DE LICITACION E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ASI COMO LAS CONVOCATORIAS PARA DICHOS ACTOS, SOLICITANDO LA PUBLICACION EN LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA EL EFECTO. 2.- PROGRAMAR Y REALIZAR LOS ACTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 3.- PRESIDIR TODOS LOS EVENTOS REQUERIDOS PARA LOS PROCESOS DE ADJUDICACION, SUBCOMITE DE REVISION DE BASES, JUNTA DE ACLARACIONES, ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS TECNICO-ECONOMICAS Y ACTO DE FALLO. 4.- REVISAR Y APROBAR PARA LA FIRMA DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS, LA ELABORACION DE LOS CUADROS COMPARATIVOS QUE PERMITAN DICTAMINAR LAS MEJORES CONDICIONES DE COMPRA, ASI COMO DETECTAR POSIBLES VARIACIONES DE LOS PRECIOS DE LOS BIENES Y SERVICIOS, QUE PERMITAN TOMAR LA MEJOR DECISION PARA ASIGNAR EL CONTRATO O PEDIDO AL PROVEEDOR QUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DEL MERCADO. 5.- COORDINAR Y EVALUAR MENSUALMENTE EL COMPORTAMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEMARNAT A NIVEL CENTRAL, PROPONIENDO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA IMPULSAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE CADA UNA DE LAS UNIDADES RESPONSABLES. 6.- SUPERVISAR QUE LOS PROCESOS DE ADJUDICACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS, Y SUS PROCEDIMIENTOS EN LAS DISTINTAS ETAPAS, SE REALICEN CON ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS; ASI COMO EN OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. 7.- PROMOVER EL DESARROLLO Y CAPTACION DE NUEVOS PROVEEDORES E INTEGRAR AL CATALOGO DE PROVEEDORES A LOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA PROPONERLOS EN LOS CONCURSOS DE INVITACION Y EN PROCESOS DE ADJUDICACION DIRECTA. 8.- INTEGRAR Y ACTUALIZAR EL CATALOGO DE BIENES PROPIEDAD DE LA SEMARNAT. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DE DISEÑO Y DESARROLLO Código de Puesto 16-513-1-M1C012P-0000096-E-C-K Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Objetivo DISEÑAR Y DESARROLLAR APLICACIONES INSTITUCIONALES IMPLEMENTANDO LAS MEJORES PRACTICAS QUE ASEGUREN LA MAYOR CALIDAD, DISPONIBILIDAD Y SEGURIDAD PARA APOYAR LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SU CONSULTA DE CIUDADANIA EN GENERAL. Funciones Principales 1.- DISEÑAR Y DESARROLLAR SISTEMAS ACORDES A LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE APOYEN A UNA MEJOR REALIZACION DE SUS FUNCIONES. 2.- ASEGURAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO D E LOS SISTEMAS INFORMATICOS DESARROLLADOS A TRAVES DE LA REALIZACION DE PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD. 3.- COORDINAR LOS ESFUERZOS DEL PERSONAL PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LAS MEJORES PRACTICAS ACTUALES. 4.- PROGRAMAR Y SUPERVISAR LOS CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION PARA QUE CUMPLAN CON LOS CONTROLES DE CALIDAD REQUERIDOS. 5.- PROPONER MEJORES PRACTICAS EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION QUE COADYUVEN A UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS OPERATIVAS. 6.- PROPORCIONAR ASESORIA TECNICA RESPECTO AL DISEÑO, DESARROLLO REINGENIERIA DE SISTEMAS DE INFORMACION Y DE NUEVAS TECNOLOGIAS. 7.- COORDINAR Y APLICAR LAS MEJORES PRACTICAS EN EL AMBIENTE DE DESARROLLO Y PRUEBAS QUE ASEGUREN LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 8.- DISEÑAR SISTEMAS INFORMATICOS ACORDES A LA IMAGEN Y NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL. 9.- INVESTIGACION E IMPLANTACION DE METODOLOGIAS Y TECNOLOGIA ACORDE A LAS NECESIDADES DE DESARROLLO. 10.- REVISION DE PROCEDIMIENTOS, DOCUMENTACION GENERADA, MEJORA DE PROCESOS Y CONTROL DE CALIDAD EN LAS FASES DEL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ACORDES A LA NORMA ISO 9001-2000. 11.- MANTENIMIENTO A LA PLATAFORMA DEL PORTAL DE LA SECRETARIA. 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA EDUCACION Y HUMANIDADES COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SISTEMAS Y CALIDAD Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL Código de Puesto 16-600-1-M1C025P-0000154-E-C-G Nivel Administrativo M43 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $130,377(Ciento treinta mil trescientos setenta siete pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL Objetivo DAR APOYO JURIDICO EN MATERIA DE REGULACION AMBIENTAL, ASI COMO EN LOS ASUNTOS DE CARACTER JURISDICCIONAL COMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA, PARA LA PREPARACION Y PRESENTACION OPORTUNA DE PROYECTOS DE PROMOCIONES, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, EN COORDINACION CON LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. Funciones Principales 1.- REALIZAR LA COORDINACION TECNICA, EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DEL PROCESO DE PLANEACION ESTRATEGICA DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, QUE PERMITA CUMPLIR LOS OBJETIVOS ASIGNADOS A LA MISMA. 2.- INTEGRAR LAS APORTACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL PARA LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO; ASI COMO, DAR SEGUIMIENTO TECNICO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN DICHOS PROGRAMAS. 3.- LLEVAR A CABO LA PLANEACION, DESARROLLO Y EVALUACION DE PROYECTOS PRIORITARIOS PARA LA REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARIA; ASI COMO LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO, REQUERIDOS POR EL SECTOR AMBIENTAL, ORIENTADOS A DAR CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS Y METAS. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 345 4.- BRINDAR EL APOYO TECNICO REQUERIDO POR EL O LA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA Y POR SUS DIRECCIONES GENERALES, CUANDO PARTICIPEN EN FOROS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA LA EXPOSICION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS PARA LA REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL. 5.-REVISAR EN CONJUNTO CON LA DIRECCION DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL, LOS ACUERDOS, CONVENIOS Y OTROS INSTRUMENTOS SIMILARES EN MATERIA DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL QUE LE SEAN REQUERIDOS POR EL O LA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE CONTRIBUIR A LA IMPLEMENTACIONDE LOS PROGRAMAS DE MEDIANO PLAZO Y PROYECTOS PRIORITARIOS PARA LA REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL. 6.- ANALIZAR Y EVALUAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR PARTICULARES, OTRAS DEPENDENCIAS, ORGANISMOS DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL O DE INSTITUCIONES DEL SECTOR ACADEMICO, SOCIAL O EMPRESARIAL, EN LAS MATERIAS COMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, CON EL FIN DE CONSIDERARLAS EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES. 7.- PROPONER AL O LA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL LOS DIFERENTES CURSOS DE ACCION, PARA LA COORDINACION Y CONCERTACION DE ACCIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DE LA APF, CON AUTORIDADES DE OTROS ORDENES DE GOBIERNO, CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CON INSTANCIAS ACADEMICAS Y/O CON INSTITUCIONES DE LA INICIATIVA PRIVADA. 8.- FORMULAR Y PROPORCIONAR ACOMPAÑAMIENTO TECNICO RESPECTO A LAS RESPUESTAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION TECNICA EN MATERIA DE PROYECTOS PRIORITARIOS DE REGULACION Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL. PARTICIPAR EN LOS EVENTOS, CONGRESOS, FOROS, TALLERES, CONFERENCIAS, REUNIONES, SESIONES, EN REPRESENTACION O EN CONJUNTO CON LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, QUE LE REQUIERA; ASI COMO, SUPLIRLA EN AUSENCIA TEMPORAL ANTE LA TITULAR DE LA SEMARNAT. 9.- PARTICIPAR EN LOS EVENTOS, CONGRESOS, FOROS, TALLERES, CONFERENCIAS, REUNIONES, SESIONES, EN REPRESENTACION O EN CONJUNTO CON LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, QUE LE REQUIERA; ASI COMO, SUPLIRLA EN AUSENCIA TEMPORAL ANTE LA TITULAR DE LA SEMARNAT. 10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOINFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GOBIERNO Y ASUNTOS PUBLICOS CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROBIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICA Y GESTION SOCIAL CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CIENCIAS CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS Y TECNICAS DE LA COMUNICACION CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral 8 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE INVERSION Y RIESGO CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DE LA ATMOSFERA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA GENERAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS PROTECCION A LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA QUIMICA QUIMICA AMBIENTAL ECOLOGIA TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL Habilidades Gerenciales 1.- ANALISIS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTION Código de Puesto 16-600-1-M1C014P-0000183-E-C-S Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL Objetivo REALIZAR LA CLASIFICACION Y ORGANIZACION DOCUMENTAL, UTILIZANDO METODOS Y HERRAMIENTAS QUE PERMITAN LA FACIL CONSULTA DE LA INFORMACION, UTILIZANDO SISTEMAS DE CLASIFICACION BASADOS EN LA NATURALEZA DEL DOCUMENTO, EL AREA DE ORIGEN O LA FECHA DE CREACION, ASI COMO LA OPERACION DE SISTEMAS DE CONTROL DE GESTION INTERINSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DIGITALES QUE PERMITA UNA EFICIENTE ACCESO A LOS MISMOS PARA UNA GESTION EXPEDITA. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR EL SEGUIMIENTO DOCUMENTAL PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, MEDIANTE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CONTROL DE GESTION, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 2.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE GESTION DE LA OFICINA DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, CON EL PROPOSITO DE EVALUAR Y ELABORAR INFORMES SOBRE LOS AVANCES EN LA GESTION DOCUMENTAL Y GRADO DE CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES DE LA TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. 3.- ELABORAR MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARA LA RECEPCION, CLASIFICACION RESGUARDO O DISTRIBUCION DE ASUNTOS Y DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA OFICINA DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 4.- BRINDAR UN CONTROL TOTAL SOBRE EL FLUJO Y AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROPOSITO DE CADA DOCUMENTO OFICIAL TURNADO A LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, MEDIANTE EL REGISTRO DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DOCUMENTOS ENVIADOS, SEGUIMIENTO Y CONCLUSION QUE DE ACUERDO A INSTRUCCIONES, QUE DEBA TENER EL DOCUMENTO. 5.- ANALIZAR LA INFORMACION, DOCUMENTACION O PUBLICACIONES QUE SE GENERA EN LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU CLASIFICACION CONFORME A LAS CARACTERISTICAS QUE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA CORRESPONDA, PARA PERMITIR SU CONSULTA. 6.- DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL Y OPORTUNO A LOS DOCUMENTOS INGRESADOS O ENVIADOS PARA INFORMAR LOS DE AVANCES TOTALES O PARCIALES EN SU GESTION, CON LA FINALIDAD DE QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, SIEMPRE ESTE AL TANTO DEL STATUS DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ATENDER LOS ASUNTOS SOLICITADOS. 7.- REALIZAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA PRESERVACION DE LOS MISMOS, ADEMAS DE MANTENER LA INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTION DOCUMENTAL. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES RELACIONES INTERNACIONALES INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS BIBLIOTECONOMIA 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES ARCHIVONOMIA Y CONTROL DOCUMENTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES CIENCIAS SOCIALES BIBLIOTECONOMIA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- LENGUAJE CIUDADANO 3.- TRABAJO EN EQUIPO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS MINEROS Código de Puesto 16-617-1-M1C014P-0000200-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo REALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS MINEROS DE COMPETENCIA FEDERAL, PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARAN LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE DICHOS PROYECTOS, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO O REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Funciones Principales 1.- APLICAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS MINEROS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.- VERIFICAR LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DE PROYECTOS MINEROS. 3.- SUPERVISAR LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS MINEROS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVIDAD VIGENTE. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 349 4.- SUPERVISAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE MINERIA Y CORROBORAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 5.- APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROYECTOS EN EVALUACION, CORRESPONDIENTES A MINERIA, CON EL FIN DE DAR ATENCION EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6.- ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS, ASI COMO DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO INCLUIDOS EN LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL O DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 7.- VERIFICAR QUE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE MINERIA CUMPLAN CON LA LEGISLACION PARA DAR ATENCION EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 8.- ELABORAR LA PROPUESTA DE LA RESOLUCION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR ATENCION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 9.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LOS PROYECTOS MINEROS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 10.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION A LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LOS PROYECTOS MINEROS CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO. 11.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA CUMPLIR CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 12.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA REVOCACION Y/O CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA CUMPLIR CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 13.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS MINEROS, PARA CUMPLIR CON RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 14.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MINEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 15.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS Y ACUERDOS DE EXENCION CORRESPONDIENTES A LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS MINEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 16.- PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE MINEROS, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 17.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS MINEROS QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD. 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 18.- ELABORAR LA PROPUESTA PARA EL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE MINERIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 19.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE TRABAJO PARA ELABORAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO DE LOS PROYECTOS MINEROS. 20.- ATENDER LAS DIFERENTES SOLICITUDES PRESENTADAS PARA DAR ATENCION A LAS RESOLUCIONES OTORGADAS, ASI COMO DE DIFERENTES ASUNTOS DE PROYECTOS MINEROS. 21.- ELABORAR LA PROPUESTA DE SOLICITUD TECNICA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS MINEROS CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA. 22.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS QUIMICA CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA DESARROLLO AGROPECUARIO INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA MINERO Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 351 CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA QUIMICA QUIMICA ORGANICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOFISICA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA METALURGICA Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- ORIENTACION A RESULTADOS 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA Código de Puesto 16-617-1-E1C011P-0000145-E-C-D Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESPUESTA PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS, MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO ASUNTOS DERIVADOS DE DICHOS PROYECTOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE. Funciones Principales 1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.- APOYAR EN LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DE PROYECTOS E OPERACION MINERA PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA Y CORROBORAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS Y SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 7.- NOTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 8.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 9.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 10.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 11.- APOYAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 12.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE OPERACION MINERA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA. 14.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ATENCION A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES OTORGADAS, ASI COMO LOS DIFERENTES ASUNTOS DE PROYECTOS DE OPERACION MINERA. 15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 353 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIVIL INGENIERIA Y TECNOLOGIA MINERO Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO HIDROLOGIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS AGRARIAS AGROQUIMICA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA MECANICAS CIENCIAS TECNOLOGICAS PROCESOS TECNOLOGICOS CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA ORGANICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOFISICA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA MINERA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA METALURGICA Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION Código de Puesto 16-618-1-M1C014P-0000075-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ANALISIS Y EVALUACION DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS MEDIANTE LA APLICACION DE LA POLITICA GENERAL, PARA MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. Funciones Principales 1.- APOYAR EN LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROCESOS PARA LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION CON ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 2.- PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS TECNICOS EN LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR, SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, EN LA EVALUACION DE ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL EN INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION. 3.- APOYAR EN EL DESARROLLO DE LAS LINEAS DE ACCION DE LAS ESTRATEGIAS, EN COORDINACION CON EL SECTOR PUBLICO CORRESPONDIENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION. 4.- APOYAR EN EL ANALISIS DE ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ACTUALIZACION NORMATIVA ANTE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, MEDIANTE LOS CUALES SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION. 5.- ELABORAR LAS OPINIONES TECNICAS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION CON ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PARA FORMULAR LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES. 6.- REALIZAR LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL QUE SE PRESENTAN CON LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS DE NUEVOS PROYECTOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 7.- ANALIZAR Y ELABORAR LOS ELEMENTOS TECNICOS SOBRE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES EN OPERACION PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION. 8.- APLICAR LAS ACCIONES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 9.- DESARROLLAR LAS ACCIONES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y PROYECTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACION DE RIESGOS POR EL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS EN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 10.- DESARROLLAR LAS ACCIONES PARA EL APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN LA IDENTIFICACION DE RIESGOS, PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS RELACIONADOS CON MATERIALES PELIGROSOS MANEJADOS EN PLANTAS EN OPERACION CON ACTIVIDAD ALTAMENTE RIESGOSA, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS, A FIN DE FOMENTAR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 355 11.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS A RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION POR ACTIVIDADES CONSIDERADAS ALTAMENTE RIESGOSAS, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS. 12.- EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION DE RIESGOS EN INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES. 13.- ANALIZAR LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL, RELATIVAS A LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 14.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA FORMULAR LOS TEMAS RELATIVOS A LOS RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS Y SER INCLUIDOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 15.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA REVISION SISTEMATICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PARA SU CONFIRMACION, MODIFICACION O CANCELACION, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 16.- ELABORAR LAS OPINIONES TECNICAS RELATIVAS A LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION, POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, SALVO LOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 17.- ELABORAR PROPUESTAS DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS, PARA LA APROBACION DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, SALVO LOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS. 18.- EMITIR OPINION TECNICA PARA LA REVISION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES QUE CORRESPONDA EXPEDIR A OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS Y ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DE ESTANDARIZACION, RELACIONADAS CON LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 19.- INTEGRAR LA INFORMACION GENERADA POR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA, REVOCACION, NEGATIVA, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, QUE HAYAN SIDO PRESENTADOS ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y ATRAIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 20.- REVISAR LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (EN LA ETAPA PROCESAL QUE SE ENCUENTREN) RELATIVOS A LOS ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LA IDENTIFICACION DE RIESGOS DE INSTALACIONES INDUSTRIALES EN OPERACION POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR, PARA SU ENVIO A LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 21.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA INDUSTRIAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE INVESTIGACION APLICADA PREVENCION DE DESASTRES CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE INVERSION Y RIESGO INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION CIENCIAS ECONOMICAS CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA NUCLEAR CIENCIAS TECNOLOGICAS PLANES DE EMERGENCIA EN INSTALACIONES Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- TRABAJO EN EQUIPO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, (Disposiciones). 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la LSPCAPF: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 357 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: … VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de vigencia de haberse expedido. 6.-Currículum Vítae actualizado preferentemente con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente: - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. - En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las Disposiciones. -Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. -Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. - Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante. - Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento. 8.- Cédula de datos fiscales, obtenida desde el portal del SAT, en el siguiente vínculo https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada). 9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos. 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; es importante señalar que la razón social que señalen dichos documentos deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 359 i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, preferentemente con sello, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las personas candidatas. 13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen. NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. REGISTRO DE ASPIRANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación. Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 25 de marzo de 2026 Registro de aspirantes y Revisión Curricular Del 25 de marzo al 09 de abril de 2026 Examen de conocimientos A partir del 14 de abril de 2026 Evaluación de habilidades A partir del 14 de abril de 2026 Revisión y evaluación documental A partir del 14 de abril de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito A partir del 14 de abril de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 14 de abril de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 14 de abril de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 361 La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) a través de la Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas. Para el examen de Conocimientos Técnicos: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases de participación. 6a. EVALUACIONES. La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES: La SEMARNAT, comunicará a través de Trabajaen por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación. 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del RLSPCAPF. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Evaluación de Habilidades. -La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada por esta Dependencia. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por la Dependencia. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior al cierre de las inscripciones. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación. El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación correspondiente. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGDHO responsable del proceso y serán verificadas por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones. Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones vigentes. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las personas candidatas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso. El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las restantes finalistas. b) A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el CTP. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 365 REGLAS DE VALORACION: REGLAS DE VALORACION: 1 Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. 2 El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales. 3 Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus resultados se considerarán en el sistema general de puntuación. 4 No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de Entrevistas. 5 El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará a todas. 6 El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. 7 El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. 8 CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo 234 de las Disposiciones. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL: Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades 15 III. Evaluación de Experiencia 15 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 9a. RESERVA DE ASPIRANTES. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo determine el CTS. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso, II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por movimiento lateral. 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso de un puesto en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen. 12a. DISPOSICIONES GENERALES. 1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria 4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.” 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos, habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia). El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). 13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables. 14a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y 15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 367 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 812 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante SUBDIRECCION DE ANALISIS DE FINANCIAMIENTO CARRETERO Código de puesto 09-214-1-M1C015P-0000196-E-C-G Grupo, grado y nivel N11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $39,078.00 MENSUAL BRUTO Rango SUBDIRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS DIVERSAS ESTRATEGIAS ENCAMINADAS A INCREMENTAR LA EXPANSION DE LA RED DE CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS, A TRAVES DE LA FORMULACION E IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS INNOVADORAS DE FINANCIAMIENTO EN LAS CUALES PARTICIPEN LOS AMBITOS PUBLICO Y PRIVADO, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR AL DESARROLLO DE ESQUEMAS Y PROYECTOS RENTABLES SOCIAL Y FINANCIERAMENTE PARA BENEFICIO DE LA POBLACION; ASI COMO, AL PLAN DE CRECIMIENTO Y METAS ESTABLECIDAS EN LA DEPENDENCIA EN LO CONCERNIENTE AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR CARRETERO. Funciones 1. VERIFICAR QUE LOS DOCUMENTOS TECNICOS, LEGALES Y ECONOMICO-FINANCIEROS CUENTEN CON LOS REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA LAS AUTORIZACIONES ANTE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES, REVISANDO QUE DICHA DOCUMENTACION CUMPLA CON LOS CRITERIOS QUE CORRESPONDEN Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE OBTENER LA RESPECTIVA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y PROCEDER A DESARROLLAR LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES. 2. COORDINAR LA REALIZACION DE DOCUMENTOS LICITATORIOS DE PROYECTOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE SU REVISION Y DESARROLLO DEL MATERIAL TECNICO ADMINISTRATIVO NECESARIO, CON LA FINALIDAD DE LICITAR O ADJUDICAR LOS PROYECTOS CARRETEROS FINANCIADOS CON RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES, BUSCANDO QUE LOS PROCESOS SE LLEVEN A CABO CON RECURSOS EXTRAPRESUPUESTALES BAJO LOS ESTANDARES DE LEGALIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS. 3. EFECTUAR LAS DIVERSAS FUNCIONES DE APOYO Y SEGUIMIENTO REFERENTES AL DESARROLLO DE PROCESOS LICITATORIOS, MEDIANTE LA EJECUCION DE ACCIONES CONJUNTAS CON EL EQUIPO DE ASESORES Y APLICANDO LA NORMATIVIDAD ESPECIFICA EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS EMPRESAS QUE RESULTEN GANADORAS POSEAN EXPERIENCIA Y SEAN COMPETITIVAS EN ESTE RUBRO. 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 4. DEFINIR LAS CARACTERISTICAS Y FACTIBILIDAD DE LOS DIVERSOS PROYECTOS CARRETEROS A IMPLEMENTARSE, CON BASE EN EL ANALISIS DE LAS NECESIDADES, SOLICITUDES Y COSTO BENEFICIO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS PROPUESTOS, DE ACUERDO A LOS RECURSOS CON QUE SE CUENTAN Y A LA NORMATIVIDAD APLICABLE AL EJERCICIO Y SELECCION DE PROYECTOS, CON LA FINALIDAD DE ATENDER DE MANERA OPORTUNA Y EFECTIVA LAS DEMANDAS DE COMUNICACION VIA TERRESTRE. 5. ANALIZAR LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS COSTO-BENEFICIO DE LOS PROYECTOS CARRETEROS PROPUESTOS; ASI COMO, TODA LA INFORMACION DOCUMENTAL QUE SE TENGA AL RESPECTO DEL PROYECTO, COMPROBANDO EN UNA REVISION MINUCIOSA QUE CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA VIABILIDAD DEL PROYECTO CARRETERO Y VIGILAR QUE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO SEAN LAS CONVENIENTES PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 6. PROGRAMAR Y REALIZAR CONSULTAS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LAS QUE SE ESTUDIE LA NECESIDAD DE LA POBLACION Y LA APROBACION DE LAS OBRAS, MEDIANTE LA APLICACION DE DIVERSOS CANALES DE COMUNICACION COMO REUNIONES DE TRABAJO, CONSULTAS TELEFONICAS ENTRE OTRAS ESTRATEGIAS DE INVESTIGACION DE OPINION, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PARA ASEGURAR QUE SE CUMPLA CON LA VOLUNTAD DE LA POBLACION. 7. ESTABLECER ESTRATEGIAS Y CANALES DE COMUNICACION INSTITUCIONAL PERMANENTE CON LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, RESPECTO A TEMAS DE DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO, MEDIANTE LA EJECUCION DE LAS ACCIONES NORMATIVAS, LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE IMPLIQUE LA NEGOCIACION, CON OBJETO DE INSTRUMENTAR LOS PROYECTOS PRIORITARIOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA QUE BENEFICIARAN A LAS COMUNIDADES. 8. COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES CONDUCENTES EN LA ELABORACION DE LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA GENERACION Y REVISION DE DOCUMENTOS TECNICOS FINANCIEROS DE LOS DIVERSOS PROYECTOS DE PRESTACION DE SERVICIO QUE SE PRESENTAN, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS PROCESOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO CUMPLAN CON LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. 9. DISEÑAR LAS BASES DE LICITACION DE LOS PROYECTOS DE PRESTACION DE SERVICIO QUE SE PUBLICARAN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, MEDIANTE EL ANALISIS DEL TIPO DE SERVICIO QUE SE SOLICITA Y LA GENERACION DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, CON EL FIN DE CONTRATAR LOS SERVICIOS MAS APROPIADOS QUE CUMPLAN CON LAS EXPECTATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN ASPECTOS COMO, ASESORIA LEGAL, TECNICA Y FINANCIERA EN EL RUBRO DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA. 10. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION PERMANENTE CON LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, ESTABLECIENDO UNA AGENDA DE TRABAJO QUE CUBRA LOS PLANES DE TRABAJO; ASI COMO, CON LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, A FIN DE ENTABLAR LAS JUNTAS DE ACLARACIONES EN UN MARCO DE TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD Y ASI OBTENER UN PROCESO EXITOSO. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 369 11. EMITIR DIVERSAS OPINIONES TECNICAS-FINANCIERAS CUANDO CORRESPONDA A LOS PROYECTOS DE FINANCIAMIENTO CARRETERO, MEDIANTE EL ANALISIS DE LAS DIFERENTES PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES Y LA EVALUCION DE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS QUE OFRECEN, CON EL FIN DE DETERMINAR LOS DICTAMENTES PARA CONTRATAR LA ASESORIA NECESARIA QUE PERMITA MODERNIZAR LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA SOLICITADA: 1. INGENIERIA CIVIL 2. ADMINISTRACION 3. FINANZAS Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 3. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PLANEACION Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTOS SOBRE EL MARCO NORMATIVO DEL SECTOR INFRAESTRUCTURA Y DEL MARCO OPERACIONAL EN MATERIA DE DESARROLLO CARRETERO. SE REQUIERE MANEJO DEL IDIOMA INGLES EN NIVEL BASICO PARA LOS TRES NIVELES DE DOMINIO: LECTURA, HABLA Y ESCRITURA, ASI COMO MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO. Requisitos adicionales HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE INFORMACION Código de puesto 09-214-1-M1C014P-0000180-E-C-R Grupo, grado y nivel O23 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $31,128.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto MANTENER ACTUALIZADO EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, MEDIANTE LA OPORTUNA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION CONFORME A LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE DOCUMENTACION Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL OBJETO DE SUMINISTRAR ELEMENTOS PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO Y LA CONSULTA DE USUARIOS EXTERNOS E INTERNOS. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Funciones 1. RECIBIR E INTEGRAR LA INFORMACION Y DOCUMENTACION BASICA SOBRE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, QUE REMITEN LOS CONCESIONARIOS Y AREAS RESPONSABLES DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, INTEGRANDOLA AL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A SU CONSULTA Y A FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS TITULOS DE CONCESION Y ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE FORMULEN INTERNA Y EXTERNAMENTE. 2. CONTRIBUIR A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS PARA LA DIGITALIZACION DE LA DOCUMENTACION BASICA DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, CON APOYO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA, CON APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE SUMINISTRAR DICHA INFORMACION EN FORMA ACCESIBLE A LOS USUARIOS Y ATENDER OPORTUNAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION E IDENTIFICAR QUE LOS REPORTES DEL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO CUENTEN CON LA INFORMACION BASICA DE LAS CONCESIONES. 3. PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ESPECIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO (ELABORACION DE LIBROS BLANCOS, TERMINACION DE CONCESIONES, ETC.), EFECTUANDO LOS PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES QUE DE ESTOS SE DERIVEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE ASEGURAR SU DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA PARA LA REVISION CORRESPONDIENTE. 4. PROCESAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DE LOS CAMINOS Y PUENTES CONCESIONADOS QUE INGRESAN A LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, REMITIENDO EL ASUNTO A LAS AREAS RESPONSABLES DE ATENDER DICHA SOLICITUD, CON LA FINALIDAD DE COLABORAR A QUE SE DISMINUYA EL TIEMPO EN QUE SE PROPORCIONE LA RESPUESTA CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DAR SEGUIMIENTO PERMANENTE PARA SU ATENCION EN TIEMPO Y FORMA. 5. ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DE AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y SU REGLAMENTO, REGISTRANDO LOS DATOS DE LAS SOLICITUDES, DANDOLES SEGUIMIENTO Y REMITIENDO LA RESPUESTA CON LA INFORMACION Y DOCUMENTACION, A TRAVES DEL SISTEMA ESTABLECIDO, CON LA FINALIDAD DE COORDINAR EL PROCESO DE ATENCION A LAS SOLICITUDES Y DAR CUMPLIMIENTO EN LOS PLAZOS Y TERMINOS PREVISTOS. 6. CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE SEGUIMIENTO DE LA INTEGRACION DE INFORMACION INSTITUCIONAL (CUENTA PUBLICA, COFEMER, ETC.) POR PARTE DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, VERIFICANDO QUE SE EFECTUE CON LOS REQUISITOS NORMATIVOS APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS TERMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS PARA CADA CASO. 7. INTEGRAR LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCION A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS BASADOS EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y SU REGLAMENTO; ASI COMO, LOS QUE SE FORMULEN INTERNAMENTE, ANALIZANDO Y CLASIFICANDO LOS DATOS DE LA ATENCION PROPORCIONADA A DICHAS SOLICITUDES, CON EL FIN DE EVALUAR LA EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO A LOS PLAZOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 371 8. CONTRIBUIR CON EL REGISTRO DE OBLIGACIONES DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS QUE RECIBE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO, ANALIZANDO LOS PLAZOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS TITULOS DE CONCESION Y LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL FIN DE QUE EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL PUEDA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO OPORTUNO. 9. COMUNICAR LOS DATOS BASICOS DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS CON LA ACTUALIZACION DE LAS OBLIGACIONES EN EL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRAL, INTEGRANDO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE Y REMITIENDOLA A TRAVES DE LOS MEDIOS DISPONIBLES A LAS AREAS RESPONSABLES DE SU ATENCION, CON EL OBJETO DE QUE SE INTEGRE OPORTUNAMENTE LA INFORMACION QUE CONTRIBUYA A PREVENIR EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBLIGACIONES. 10. DISEÑAR REPORTES, FORMATOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE PERMITAN LA INTEGRACION DE INFORMACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, ANALIZANDO E INTEGRANDO EL CONTENIDO DE DICHOS DOCUMENTOS Y UTILIZANDO LOS MEDIOS DISPONIBLES, CON LA FINALIDAD DE QUE EL SEGUIMIENTO SE REALICE DE MANERA CONSISTENTE. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. CONTADURIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS ECONOMICAS 2. SOCIOLOGIA 3. CIENCIA POLITICA DOS AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 2. COMUNICACIONES SOCIALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo ORIENTACION E INFORMACION Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN TECNICAS DE ARCHIVO Y MANEJO DOCUMENTAL. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante DEPARTAMENTO DE ESTRUCTURAS ESPECIALES Código de puesto 09-210-1-M1C014P-0000988-E-C-C Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Objetivo General del puesto SUPERVISAR EL DISEÑO DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES QUE SE REQUIERAN PARA LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, INCLUYENDO LOS QUE SE REFIEREN A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, VIGILANDO LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS DE CAMPO (TOPOGRAFICOS, HIDRAULICOS Y DE MECANICA DE SUELOS) POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS PARA TAL FIN, VERIFICANDO QUE EL CONTENIDO DE LOS MISMOS CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS CON LOS QUE FUERON SOLICITADOS; ASI COMO, CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE LA SCT, CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR SU DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA, PROPICIANDO DE ESTA MANERA SU INTEGRACION PARA LA LICITACION DE LA OBRAS PUBLICAS CORRESPONDIENTES Y ASI CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES. Funciones 1. VERIFICAR EL ANALISIS ORIENTADO A IDENTIFICAR LA CANTIDAD, CARACTERISTICAS Y UBICACION QUE DEBEN TENER LOS PUENTES, ESTRUCTURAS, TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES QUE SE REQUIERAN, PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES CALENDARIZADAS; ASI COMO, LA REVISION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE CADA UNA DE ELLAS, CON EL FIN DE LOGRAR EL DISEÑO, SELECCION DE MATERIALES Y DEFINICION DE ESPECIFICACIONES QUE SE CONSTITUYAN EN LA MEJOR ALTERNATIVA, QUE COMPLEMENTE LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, CUMPLIENDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA. 2. ASEGURAR LA ENTREGA OPORTUNA Y CON CALIDAD DE LOS PROYECTOS CARRETEROS, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LOS MISMOS Y LA REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS DE CONTROL ESTABLECIDOS PARA LOGRAR LA DISPONIBILIDAD EN TIEMPO Y FORMA DE LAS MENCIONADAS ESPECIFICACIONES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS PARA LA EJECUCION OPORTUNA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS DE SELECCION DE RUTA, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES. 3. SUPERVISAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS TOPOHIDRAULICOS, GEOLOGICOS Y DE SOCAVACION, QUE DETERMINEN LOS PARAMETROS TANTO DE REMOCION DE MATERIALES, COMO LOS CORRESPONDIENTES A LAS CARACTERISTICAS DE ROCAS Y SUELOS, INCLUYENDO LOS ANALISIS GEOTECNICOS Y DE CIMENTACION, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CALENDARIZADAS Y LA REVISION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EJECUCION DE CADA UNA DE ELLAS, CON EL FIN DE DISEÑAR LAS ESTRUCTURAS, ELEGIR MATERIALES Y DEFINIR LAS ESPECIFICACIONES, QUE SE CONSTITUYAN EN LA MEJOR ALTERNATIVA DENTRO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA; ASI COMO, COMPLEMENTAR CON CALIDAD LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, EN LO RELATIVO PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES. 4. INTEGRAR CONCLUSIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA GENERAR PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO LOS QUE SE REFIEREN A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE QUE SE REQUIERAN, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE RECOPILACION Y EL ANALISIS Y EVALUACION DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE CARRETERAS FEDERALES, CON EL FIN DE CONTAR CON LAS BASES PARA DESARROLLAR VIAS DE COMUNICACION SEGURAS Y CONFORTABLES EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES QUE SERAN IMPACTADAS CON SU CONSTRUCCION. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 373 5. VIGILAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE INGENIERIA DE DISEÑO NECESARIAS, MEDIANTE LA CORDINACION EN LA EMISION DE LAS CONCLUSIONES EMANADAS DEL PROCESO DE ANALISIS Y EVALUACION DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE CARRETERAS Y LOS ESTUDIOS TOPOHIDRAULICOS, GEOLOGICOS, DE SOCAVACION, GEOTECNICOS Y DE CIMENTACION; ASI COMO, LA INTEGRACION DE LAS MISMAS, CON EL FIN DE LOGRAR LA MEJOR ALTERNATIVA PARA QUE SE INTEGRE A LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, EN LO RELATIVO A PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE. 6. VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO, EN TIEMPO Y FORMA, EN LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE QUE SE REQUIERAN PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES, MEDIANTE LA COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS POR PERSONAL DE LA SCT O POR PARTE DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN INGENIERIA CONTRATADAS PARA ELABORARLOS, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES PREVENTIVAS QUE PERMITAN EVITAR DESVIACIONES O RETRASOS A LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y DE ESTA MANERA CONTRIBUIR A LA EJECUCION OPORTUNA Y CON CALIDAD DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS DE SELECCION DE RUTA, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES. 7. SUPERVISAR EL ANALISIS Y EVALUACION DETALLADA DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE QUE SE REQUIERAN PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, MEDIANTE LA REVISION Y COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR PERSONAL DE LA SCT O POR PARTE DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE INGENIERIA RESPONSABLES DE SU REALIZACION, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LOS MISMOS SATISFAGAN LAS NECESIDADES DE CADA PROYECTO CARRETERO Y CUMPLAN CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA SCT EN ESTA MATERIA. 8. COLABORAR EN LA CONFORMACION DE LOS PROYECTOS EJECUTIVOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS, A TRAVES DE LA CONCENTRACION DE LA DOCUMENTACION GENERADA POR LA ELABORACION DE CADA UNO DE ELLOS Y LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES, ESTRUCTURAS, TUNELES Y SISTEMAS DE DRENAJE CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES PARA SU INTEGRACION CON LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE TERRACERIAS, SEÑALAMIENTO Y PAVIMENTO DE CARRETERAS Y ENTRONQUES, CON LA FINALIDAD DE QUE LA SUBDIRECCION DE CONTRATOS Y COSTOS PUEDA DESARROLLAR LAS LICITACIONES PARA LA EJECUCION DE OBRA CARRETERA. 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 9. PROPORCIONAR ELEMENTOS PARA INCREMENTAR LA EFICIENCIA EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, CUANDO ESTOS ESTEN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS SCT, BRINDANDOLES LA ASESORIA NECESARIA EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y SITUACIONES QUE SE PRESENTEN, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS; ASI COMO, LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS Y DE ESTA MANERA INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE EJECUCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. 10. GENERAR UN ACERVO DOCUMENTAL DE CONSULTA PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION SOPORTE, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR A LOS CENTROS SCT UN MARCO DE REFERENCIA, CONSULTA Y GUIA EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES CONTRIBUYENDO DE ESTA MANERA A LA AGILIZACION DE ACTIVIDADES QUE REPERCUTEN EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ESTUDIOS DE SELECCION DE RUTA, ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES. 11. ASESORAR A LOS CENTROS SCT CUANDO ASI ESTOS LO REQUIERAN, EN LA PLANEACION Y PROGRAMACION PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA ATENCION DE LAS CONSULTAS PRESENTADAS Y LA EMISION OPORTUNA DE LAS RESPUESTAS, CON EL FIN DE CONTRIBUIR CON ELEMENTOS QUE FAVOREZCAN AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES BAJO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. 12. BRINDAR ASISTENCIA TECNICA A LOS CENTROS SCT EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE EL ANALISIS DE LAS CONSULTAS; ASI COMO, CONJUNTANDO LOS ARGUMENTOS TECNICOS, LEGALES Y DOCUMENTALES SUFICIENTES QUE PERMITAN SOPORTAR LA SOLUCION A LOS POSIBLES CONFLICTOS QUE SE PRESENTEN, EN ARAS DE EVITAR RETRASOS EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS FEDERALES. 13. PROPORCIONAR APOYO A LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS EN LA EJECUCION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MANTENIENDO A SU DISPOSICION TODA LA INFORMACION Y DOCUMENTACION FISICA O DIGITAL GENERADA DURANTE LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS TOPOHIDRAULICOS, GEOLOGICOS, DE SOCAVACION, GEOTECNICOS Y DE CIMENTACION, PROPICIANDO DE ESTA MANERA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS Y LAS SOLUCIONES DE SITUACIONES QUE PUDIERAN PRESENTARSE EN LA EJECUCION DE OBRA CARRETERA. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 375 14. VERIFICAR LAS ACTIVIDADES EFECTUADAS PARA ESTABLECER SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y POLITICAS QUE APOYEN LA RECOPILACION Y RESGUARDO DE LA INFORMACION GENERADA EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES, ESTRUCTURAS, TUNELES Y SISTEMAS DE DRENAJE CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES, MEDIANTE LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO A LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE INTEGRAR DICHA INFORMACION Y FACILITAR SU DISPONIBILIDAD Y SU USO POR PARTE DE LAS DIFERENTES AREAS QUE INTEGRAN LA DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS. 15. COORDINAR LA IDENTIFICACION DE LOS TEMAS A ATENDER EN LOS ESTUDIOS A EFECTUAR; ASI COMO, LAS AREAS RESPONSABLES DE SU GENERACION, MEDIANTE EL ANALISIS DE LOS REQUERIMIENTOS PARA CADA UNO DE LOS PROYECTOS, CON EL FIN DE ESTABLECER RACIONALMENTE LOS CONTENIDOS Y FLUJOS DE DOCUMENTACION DE CADA ESTUDIO TOPOHIDRAULICO, GEOLOGICO, DE SOCAVACION, GEOTECNICO Y DE CIMENTACION ELABORADO Y ASEGURAR EL ORDEN Y CONGRUENCIA EN LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN DICHO PROCESO. 16. ASESORAR A LOS CENTROS SCT EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, MEDIANTE LA EXPLOTACION DE LA DOCUMENTACION FISICA Y DIGITAL RECOPILADA Y RESGUARDADA COMO ACERVO TECNICO PARA CONSULTAS Y ACLARACIONES, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR ELEMENTOS PARA AGILIZAR EL INCREMENTO EN LA PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL DE DICHOS CENTROS. 17. SUPERVISAR LA ADOPCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS QUE APOYEN LA AGILIZACION DE LOS ACTIVIDADES; ASI COMO, DE APLICACIONES DE PROGRAMAS DE COMPUTO ELECTRONICO ESPECIFICAS PARA LA REALIZACION DE ESTE TIPO DE PROYECTOS, MEDIANTE LA COORDINACION DE LA APLICACION; ASI COMO, PROPORCIONANDO LA INFORMACION SOBRE DICHAS APLICACIONES, CON EL FIN DE PROVOCAR LA OPTIMIZACION EN EL USO DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y FINANCIEROS. 18. ESTABLECER LA COMUNICACION E INTERCAMBIO DE ACERVOS Y, EN SU CASO, CONVENIOS DE COLABORACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR E INVESTIGACION, NACIONALES Y EXTRANJERAS, COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES ALTAMENTE ESPECIALIZADOS Y TODAS AQUELLAS FUENTES DE CONOCIMIENTO EN EL PAIS Y FUERA DE EL, MEDIANTE LA ASISTENCIA A REUNIONES, CONFERENCIAS Y VIA ELECTRONICA, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR Y APLICAR LAS MEJORES TECNOLOGIAS EXISTENTES EN LA DISCIPLINA DE INGENIERIA DE DISEÑO Y DE ESTA MANERA EFICIENTAR EL DESARROLLO DE LOS MISMOS. 19. ASESORAR TECNICAMENTE A LOS CENTROS SCT EN EL DESARROLLO DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS TALES COMO: APLICACIONES DE PROGRAMAS DE COMPUTO ELECTRONICO ESPECIFICAS PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE PUENTES Y ESTRUCTURAS CON CARACTERISTICAS ORDINARIAS Y ESPECIALES INCLUYENDO A TUNELES, PASOS A DESNIVEL VEHICULARES O PEATONALES Y SISTEMAS DE DRENAJE, ENTRE OTROS, PROPORCIONANDO LOS MANUALES PARA LA APLICACION DE DICHAS TECNOLOGIAS Y ATENDIENDO OPORTUNAMENTE LAS CONSULTAS PRESENTADAS, CON EL FIN DE QUE LOS CENTROS CUENTEN CON LOS ELEMENTOS Y PUEDAN REALIZAR SUS FUNCIONES EFICAZMENTE, CUMPLIENDO EN TODO MOMENTO CON LA NORMATIVIDAD GENERAL DE LA SCT. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 2. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. INGENIERIA CIVIL 2. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS 3. CIENCIA POLITICA DOS AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. ARQUITECTURA 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PROMOCION Y DESARROLLO Otros conocimientos SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE DISEÑO DE PUENTES, HIDRAULICA Y MECANICA DE SUELOS, ASI COMO EN DISEÑO ESTRUCTURA, TODO CON NIVEL DE DOMINIO INTERMEDIO. SE REQUIEREN CONOCIMIENTOS DE PAQUETERIA OFFICE EN NIVEL DE DOMINIO BASICO. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Código de puesto 09-627-1-M1C014P-0000107-E-C-M Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT CHIAPAS SEDE (RADICACION) CHIAPAS Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FACILITANDO EL PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS, EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, LA PROFESIONALIZACION Y CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA CORRECTA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y DE CALIDAD. Funciones 1. COORDINAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS, EL PAGO OPORTUNO DE LAS REMUNERACIONES ORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, TRAMITANDO LO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU PAGO EN TIEMPO Y FORMA. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 377 2. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN UN EFICIENTE CONTROL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE SE TRAMITEN Y REGISTREN LOS NOMBRAMIENTOS, INCIDENCIAS, ASISTENCIAS, LICENCIAS, PERMISOS ECONOMICOS, VACACIONES, TRANSFERENCIAS, ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DEL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, ASI COMO INTEGRANDO LOS REPORTES Y ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL INTERNO. 3. MANTENER UN EFICIENTE REGISTRO POR CONCEPTO DE PAGOS AL PERSONAL, GENERANDO LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CORRESPONDIENTES A LAS NOMINAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO APLICANDO LOS DESCUENTOS Y DEMAS PRESTACIONES QUE PROCEDAN, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO. 4. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LOS PAGOS POR CONCEPTO DE DEFUNCION, LIQUIDACION E INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, GESTIONANDO LO CORRESPONDIENTE CON BASE EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, ASI COMO EN SU CASO, ASESORANDO AL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION O A SUS FAMILIARES, EN LO RELATIVO A LOS TRAMITES A REALIZAR ANTE LAS DEPENDENCIAS ASISTENCIALES, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y OPORTUNO. 5. EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA GESTIONAR LO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO DEL RETIRO ISSSTE, DANDO SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ACCESO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, A DICHO BENEFICIO. 6. PROPORCIONAR SERVICIO Y ASESORIA A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT EN TODO LO RELACIONADO CON LOS TRAMITES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU ACCESO A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA INSTITUCION. 7. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION Y DANDO SEGUIMIENTO A SU CUMPLIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA FORMACION DEL PERSONAL, ASI COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA AL EFECTO. 8. COORDINAR LA EJECUCION DE LOS EVENTOS DE CAPACITACION, A TRAVES DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA FORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EL DESARROLLO PROFESIONAL Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES. 9. CONSOLIDAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CAPACITACION PARA SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, A TRAVES DE LOS REPORTES CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE RETROALIMENTAR AL SISTEMA DE CAPACITACION, ASI COMO SU MEJORA CONTINUA. 10. EFECTUAR CONCILIACION DEL PRESUPUESTO ASIGNADO AL CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" GASTO CORRIENTE EJERCIDO EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES A CARGO DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE EL COTEJO DE INFORMACION CON EL AREA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL PRESUPUESTAL Y EVITAR OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 11. EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES REQUERIDAS POR EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTIDAS A LAS CUALES SE REQUIERA DAR SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, ASI COMO GESTIONANDO LO NECESARIO PARA SU OBTENCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE PERMITAN OPERAR LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES. 12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION Y OCUPACION DE PLAZAS VACANTES, MEDIANTE LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO Y GESTIONANDO ANTE LAS OFICINAS CENTRALES LO RESPECTIVO, EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LOS REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION. 13. COORDINAR Y DIFUNDIR LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO, A TRAVES DE LAS COMISIONES AUXILIARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PROGRAMANDO DIVERSOS EVENTOS Y ACCIONES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISION CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 14. DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA LABORAL, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE DICTAMINE LA DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE PROPICIAR Y MANTENER ADECUADAS RELACIONES LABORALES. 15. CONTROLAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES LABORALES CORRESPONDIENTES SOBRE LA SITUACION LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA COLABORACION Y COORDINACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MISMO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER Y DAR CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS Y EJECUTORIAS QUE EMITAN LAS MISMAS. 16. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CON BASE EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE PROMOVER UN CLIMA LABORAL OPTIMO. 17. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA OCUPACION DE PLAZAS VACANTES EN EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, INTEGRANDO LA INFORMACION RELATIVA AL PERFIL DEL PUESTO VACANTE, EL TEMARIO Y BIBLIOGRAFIA, EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, POSIBLES FUENTES DE RECLUTAMIENTO Y GUIA DE ENTREVISTA PARA EVALUACION DE EXPERIENCIA, ASI COMO DANDO SEGUIMIENTO AL PROCESO DE CAPITAL HUMANO REQUERIDO EN EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION Y DAR CONTINUIDAD A LA OPERACION DE SUS PROGRAMAS SUSTANTIVOS. 18. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL PROGRAMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA DIFUSION DE LAS ACCIONES QUE AL EFECTO EMITA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, VIGILANDO QUE EL PROCESO SE REALICE CON TRANSPARENCIA E INTEGRANDO LA INFORMACION RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON EL REPORTE DE INFORMACION CORRESPONDIENTE. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 379 Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 4. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CARRERA SOLICITADA: 1. CONTADURIA 2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 3. PSICOLOGIA 4. ADMINISTRACION Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS ECONOMICAS 2. CIENCIAS ECONOMICAS 3. SOCIOLOGIA 4. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS 2. DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS 3. SOCIOLOGIA DEL TRABAJO 4. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo RECURSOS HUMANOS Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS, GASTO PUBLICO GUBERNAMENTAL Y NOCIONES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA OFFICE. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante RESIDENCIA DE OBRA Código de puesto 09-210-1-E1C012P-0001031-E-C-D Grupo, grado y nivel P31 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $22,356.00 MENSUAL BRUTO Rango ENLACE Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS DEL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD QUE COADYUVEN AL MEJORAMIENTO Y CRECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA A CARGO DEL CENTRO SCT, ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS. 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Funciones 1. RECOPILAR LA DOCUMENTACION TECNICA QUE DEBERA INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION DE DATOS EN LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO. 2. BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA. 3. ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES EN LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION, ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y REVISANDO LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A FIN DE ENTREGAR LA RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO. 4. INSPECCIONAR LAS OBRAS A SU CARGO, REALIZANDO LA MEDICIONES QUE INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO Y COMPARANDO LOS VOLUMENES DE LOS CONCEPTOS EJECUTADOS CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS. 5. REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES, A FIN DE VERIFICAR QUE CUMPLAN CON LA CALIDAD Y CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS. 6. TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL SUPERVISOR O EL CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO. 7. VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN ININTERRUMPIDAMENTE. 8. VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR TRABAJOS EJECUTADOS, VERIFICANDO LA DOCUMENTACION SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 381 9. RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA. 10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA OPERACION Y FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON PROYECTADOS. 11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, MEDIANTE LA ELABORACION DEL ACTA CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. 12. AUTORIZAR EL FINIQUITO DEL CONTRATO, MEDIANTE LA ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE, ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL: 1. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. INGENIERIA CIVIL Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS TECNOLOGICAS UN AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. TECNOLOGIA DE MATERIALES Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS TERRESTRES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Puesto vacante ANALISTA DE CONSTRUCCION DE OBRAS Código de puesto 09-210-1-E1C011P-0000935-E-C-D Grupo, grado y nivel P23 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $21,116.00 MENSUAL BRUTO Rango ENLACE Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto VERIFICAR EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS CARRETEROS, MEDIANTE PARTICIPACION EN LOS PROCESOS DE LICITACION, EL INICIO DE LAS OBRAS Y EL SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES HASTA SU CONCLUSION, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR INFORMACION CONFIABLE PARA LA TOMA DE DECISIONES Y ASEGURAR LA GENERACION DE OBRAS SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS. Funciones 1. ACREDITAR SI LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS LICITACIONES CUMPLE CON LA NORMATIVIDAD, MEDIANTE EL ESTUDIO DE LOS PROYECTOS DE CONVOCATORIA QUE EMITEN LOS CENTROS SCT, REVISANDO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, APLICANDO LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS, CON LA FINALIDAD DE PUBLICAR LAS CONVOCATORIAS Y CONTAR CON LOS CANDIDATOS QUE REUNAN LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS. 2. PROPORCIONAR APOYO EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE LICITACION, MEDIANTE LA PARTICIPACION EN LOS MISMOS, EVALUANDO LAS PROPUESTAS DE LOS PARTICIPANTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE ELIJA AL MEJOR CANDIDATO PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS Y PROPORCIONAR OBRAS SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS. 3. CONCENTRAR LA INFORMACION DEL PROCESO Y RESULTADO DE LOS PROCESOS DE LICITACION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION GENERADA EN LOS MISMOS; ASI COMO, LA GENERACION DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PARTICIPANTES, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON EL SUSTENTO PARA LA PRESENTACION DE LOS GANADORES E INICIO DE LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS. 4. INTEGRAR LA INFORMACION DEL AVANCE FISICO FINANCIERO DE LAS OBRAS EN PROCESO, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE RECOPILACION Y MANTENIENDO COMUNICACION CON LOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS, CON EL PROPOSITO DE PRESENTARLA PARA SU EVALUACION Y SE IDENTIFIQUEN DESVIACIONES PARA DETERMINEN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. 5. EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION TECNICA, MEDIANTE LA ATENCION A LA PROGRAMACION EMITIDA POR EL SUPERIOR, REVISANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS PROYECTOS CARRETEROS, CON LA FINALIDAD DE COMPROBAR OBTENER INFORMACION QUE PERMITA GENERAR LOS INFORMES PARA LOS SUPERIORES Y PROPORCIONAR INFORMACION CONFIABLE PARA LA TOMA DE DECISIONES. 6. INFORMAR LOS AVANCES Y DESVIACIONES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA INFORMACION DE CAMPO; ASI COMO, LA PROPORCIONADA POR LOS CENTROS SCT, CON LA FINALIDAD PRESENTARLA A LOS SUPERIORES PARA SU EVALUACION Y EN SU CASO LA DEFINICION DE LAS LINEAS DE ACCION A SEGUIR QUE PERMITAN LA CONCLUSION DE LAS OBRAS EN TIEMPO. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 383 7. INTEGRAR LA INFORMACION TECNICA Y DEL EJERCICIO DE RECURSOS FINANCIEROS DE LAS OBRAS CONCLUIDAS, MEDIANTE EL ENVIO DE SOLICITUD DE INFORMACION Y LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE RECOPILACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON LOE ELEMENTOS PARA DOCUMENTAR LA INFORMACION REQUERIDA PARA INICIAR LAS GESTIONES DE ENTREGA- RECEPCION. 8. EMITIR EL REPORTE TECNICO DE LA OBRA CONCLUIDA, MEDIANTE LA REQUISICION DE LOS FORMATOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR LAS GESTIONES DE ENTREGA-RECEPCION DE OBRA, CON LA FINALIDAD DE EFECTUAR LA ENTREGA-RECEPCION DE OBRAS Y SE INICIE SU OPERACION EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL: 1. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 2. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. INGENIERIA CIVIL 2. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIA POLITICA UN AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN PROYECTO Y PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS Y VIAS TERRESTRES E INFRAESTRUCTURA VIAL; NORMATIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRA PUBLICA. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante ANALISTA TECNICO DE PROYECTOS PRIORITARIOS Código de puesto 09-210-1-E1C007P-0000595-E-C-C Grupo, grado y nivel P11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $14,270.00 MENSUAL BRUTO Rango ENLACE Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto PROPONER PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS, ANALIZANDO LA VIABILIDAD DE LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS TECNICAS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS. 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Funciones 1. REVISAR LA ELABORACION DE PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS PARA LOS CENTROS SCT, A TRAVES DE LA VERIFICACION DE LOS ESTANDARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CADA ETAPA DEL PROYECTO, CON BASE A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A FIN DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE CONSTRUCCION Y MODERNIZACION DE CARRETERAS. 2. CLASIFICAR LOS PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS, ORGANIZANDO POR ORDEN DE IMPORTANCIA A LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE PROCURAR LA DISPONIBILIDAD DE LOS EXPEDIENTES DE FORMA OPORTUNA Y SIRVAN COMO HERRAMIENTA DE CONSULTA. 3. PROPORCIONAR LAS ENTREGAS DE PROYECTOS DE CARRETERAS A LOS CENTROS SCT, REGISTRANDO EL ENVIO DE DICHOS PROYECTOS, CON EL OBJETO DE SUMINISTRAR LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL PROGRAMA DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS. 4. GESTIONAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE PROYECTOS CARRETEROS QUE HACEN LAS DIFERENTES INSTANCIAS, TURNANDO EL ASUNTO AL AREA QUE CORRESPONDE, ASI COMO SEGUIMIENTO HASTA SU CONCLUSION, CON BASE A LOS MECANISMOS DE CONTROL INTERNO, CON EL OBJETO DE ATENDER LA PETICION SEGUN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. 5. ASEGURAR LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES DE ACCESO A LA INFORMACION GENERADAS POR LAS DIFERENTES INSTANCIAS, CANALIZANDO LAS SOLICITUDES A LAS DIFERENTES AREAS DE ESTA UNIDAD ADMINISTRATIVA, A FIN DE PROCURAR LA CONTESTACION DE LAS SOLICITUDES EN MENOR TIEMPO AL ESTABLECIDO EN LA FECHA LIMITE. 6. MANTENER UN CONTROL INTERNO DE SOLICITUDES DE INFORMACION DE LOS PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS, REGISTRANDO EN UNA BASE DE DATOS TODAS LAS SOLICITUDES DE INFORMACION CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL, A FIN DE DISPONER DE LA INFORMACION PUBLICA DE MANERA INMEDIATA. 7. DESAHOGAR LAS RECOMENDACIONES Y/U OBSERVACIONES DERIVADAS DE LAS PRACTICAS DE AUDITORIAS EN MATERIA DE INFORMACION PUBLICA DE PROYECTOS PRIORITARIOS EMITIDAS POR LOS ORGANOS FISCALIZADORES, DOCUMENTANDO LA RESPUESTA CON BASE AL SOPORTE TECNICO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, A FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES. 8. CONFORMAR EL ANTEPROYECTO DE CARRETERAS PRIORITARIAS, APOYANDO LOS REQUERIMIENTOS DE LAS BRIGADAS DE LOCALIZACION Y LOS CUBRIMIENTOS DE FOTOGRAFIAS AEREAS, CON LA FINALIDAD DE PRESENTAR EL ANTEPROYECTO DE CARRETERAS CON EL SOPORTE TECNICO RESPECTIVO. 9. PROPORCIONAR LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LAS BRIGADAS DE LOCALIZACION, ANALIZANDO LOS REQUERIMIENTOS Y CONTROLANDO LOS MISMOS, CON EL OBJETO DE OTORGAR INSUMOS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS TECNICOS A LAS BRIGADAS DE LOCALIZACION. 10. BRINDAR SEGUIMIENTO EN EL PROCESO DE CUBRIMIENTO DE FOTOGRAFIAS AEREAS, MEDIANTE LA COMPILACION DE INFORMACION TECNICA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR HERRAMIENTAS QUE FACILITEN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS CARRETEROS PRIORITARIOS DE ESTA DIRECCION GENERAL. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 385 11. PROPORCIONAR EL PLAN DE CAPACITACION EN INGENIERIA VIAL, ANALIZANDO LAS NECESIDADES QUE SEAN PRIORIDAD EN LOS PROYECTOS DE CARRETERAS, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER ACTUALIZACIONES Y FOMENTAR LA VANGUARDIA TECNOLOGICA. 12. COMUNICAR A LAS EMPRESAS PROYECTISTAS EN CARRETERAS LAS MODIFICACIONES TECNICAS O NORMATIVAS REGISTRADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL, A TRAVES DE LOS ESTUDIOS TECNICOS EFECTUADOS, CON LA FINALIDAD DE OBTENER PROYECTOS PRIORITARIOS DEPURADOS. 13. SUGERIR MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS CARRETEROS PRESENTADAS POR LOS PROYECTISTAS Y DIFERENTES INSTANCIAS, MEDIANTE EL DICTAMEN DEL ESTUDIO TECNICO DE CADA PROYECTO CARRETERO, CON LA FINALIDAD DE QUE LA CARTERA DE PROYECTOS CARRETEROS CUMPLA CON LAS NORMAS TECNICAS EN LA MATERIA. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. NO APLICA CARRERA SOLICITADA: 1. NO APLICA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIA POLITICA UN AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 2. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PROMOCION Y DESARROLLO Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN MATERIA DE INGENIERIA CON NIVEL DE DOMINIO BASICO. SE REQUIERE CONOCIMIENTOS DE PAQUETERIA (AUTOCAD Y OFFICE) EN NIVEL BASICO. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR BASES DE PARTICIPACION 1ª.- Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones aplicables. El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 2ª.- Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como; 6. Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el sistema informático TrabajaEn 3ª.- Programación del concurso El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema informático TrabajaEn. Programación Publicación de Convocatoria 25 de marzo de 2026 Registro de aspirantes (en el sistema informático TrabajaEn) Del 25 de marzo al 07 de abril de 2026 Revisión curricular (por el sistema informático TrabajaEn) Del 25 de marzo al 07 de abril de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se deberá realizar conforme al procedimiento descrito en la base 17ª) El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio en la etapa de revisión curricular. Exámenes de Conocimientos A partir del 13 de abril de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 13 de abril de 2026 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 13 de abril de 2026 Revisión Documental A partir del 13 de abril de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 20 de abril de 2026 Determinación 22 de junio de 2026 4ª.- Registro de aspirantes Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del concurso. Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 387 5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma. Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y será motivo de descarte inmediato. Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones. 6ª.- Examen de Conocimientos La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del sistema informático TrabajaEn. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico. El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las siguientes etapas del proceso. Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona candidata. Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen. Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema informático Trabajaen. En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante; dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la convocatoria publicada en el sistema informático TrabajaEn y en el portal https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso. El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo 278 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 389 7ª.- Evaluación de Habilidades Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes deberán presentar evidencias de los siguientes elementos: Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad. 9ª.- Revisión Documental Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos denominados: 1. Revisión documental 2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, 3. Referencias Laborales 4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace) 5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana 6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y, 7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte): ● Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte. ● Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático. 2. Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el concurso respectivo firmado en cada hoja. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste: ● Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; ● No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; ● No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; ● No estar inhabilitado(a) para el servicio público; 390 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ● Que la documentación presentada es auténtica. ● Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años). 7. Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia. En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como SIN CALIFICACION. 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán: - Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto y firma de la persona que la emite); - Hojas de servicio; - Constancias de servicio activo; - Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes involucradas; - Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones); - Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y - Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. - Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación) No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 391 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) formato actualizado. Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. *Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS. Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso. Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante, haber cubierto los puntos antes referidos. La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa. En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje de Trabajaen). 392 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª.- Entrevista Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la Secretaría. En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la programación de dicha Etapa de manera presencial. En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: ● El de preguntas y respuestas y, ● El de elaboración del reporte de evaluación La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: ● Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ● Estrategia o acción (simple o compleja) ● Resultado (sin impacto o con impacto) ● Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª.- Determinación Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y b) Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 393 En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones. 12ª.- Declaración del concurso desierto El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. 13ª.- Publicación de resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn. 14ª.- Reserva de aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. 15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: Reglas de Valoración Etapa Subetapa Descripción I. Revisión curricular ● Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn ● Motivo de descarte: Sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos: (a) Examen de conocimientos técnicos y (b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ● Número de exámenes: 2. Criterios a evaluar: ● Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. ● En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte. Motivo de descarte: Sí. 394 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: 0 ● El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. ● Motivo de descarte: No. ● Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de evaluación de experiencia. ● Motivo de descarte: No. Valoración del Mérito ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de valoración de mérito. ● Motivo de descarte: No. Revisión Documental ● Documentación probatoria de cada aspirante. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Motivo de descarte: Sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: Contexto: 25% Estrategia: 25% Resultado: 25% Participación: 25% ● Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3. ● Aspirantes a seguir entrevistando: 3. ● Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación ● Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso. Etapa Subetapa Punto s Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Dirección General Dirección Subdirección Jefatura Enlace II Examen de Conocimientos Técnicos CT C= CT + CG +H 20 20 30 30 30 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal CG Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones 17ª.- Reactivación de folios En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente: I. El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a continuación: a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante. b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los (las) integrantes del CTS. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 395 II. La reactivación de folios no será procedente cuando: a. La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y b. Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn. Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio: 1. La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante: a. Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. b. Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 2. Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo. 3. Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social, pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro). No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 2. La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible. 3. Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las solicitudes de reactivación del folio rechazado. 4. Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 18ª.- Cancelación de participación en el concurso Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el sistema informático TrabajaEn. La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn. 396 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 19ª.- Disposiciones generales Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn. 2. Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn. 3. Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 4. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. 9. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. 20ª.- Resolución de dudas La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico: ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes La Secretaria Técnica Lic. Karla Ayala Romero Rúbrica. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Con fundamento en los artículos 24, 26, 28, 74 y 75, fracciones III y X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 4, 17, 18, 32, fracción II y 34 de su Reglamento; y 242, 243, 247, 257 y 258 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 027 Se comunica que el puesto denominado SUBDIRECTOR(A) DE INFORMACION ESTRATEGICA DE PERSONAL A, con código 27-213-1-M1C017P-0000015-E-C-M, incluido en la Convocatoria Pública y Abierta No. 027, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2026, será omitido de dicha convocatoria, en virtud de la logística que se lleva a cabo para asegurar una programación eficiente y eficaz en cuanto a la publicación de concursos de esta Secretaría. Lo anterior, se informa con el propósito de velar en todo momento por los principios rectores del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en esta Dependencia del Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso Lic. Isaac Valverde González Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Archivo electrónico del documento a publicar contenido en un solo archivo, correctamente identificado. • Las hojas deben estar numeradas y no debe contener tablas dentro de celdas. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35068 y 35082. ATENTAMENTE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 398 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 14/2026 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LEGISLACION Nivel Administrativo 11-112-1-M1C014P-0000184-E-C-P (O21) Jefatura de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.) Adscripción del Puesto Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Revisar y analizar las facultades y atribuciones constitucionales y legales de la Secretaría para la elaboración de proyectos normativos. 2. Revisar y analizar el marco jurídico vigente en la materia, a fin de evitar contradicciones o conflictos de normas, duplicidades o sobrerregulaciones. 3. Revisar que los proyectos legislativos cumplan con los elementos de técnica legislativa. 4. Analizar el impacto del proyecto normativo en el ámbito de competencia de la SEP, en caso de que el mismo sea aprobado. 5. Revisar los índices del Diario Oficial de la Federación, a efecto de identificar y seleccionar las normas jurídicas en materia educativa de nueva creación, así como las reformas a la normatividad vigente en materia educativa. 6. Coordinar al personal operativo y técnico para que los nuevos ordenamientos y/o reformas a las normas jurídicas de la educación estén disponibles a todos los interesados. 7. Revisar periódicamente las normas jurídicas que regulan la educación, a fin de que la información disponible a los interesados se encuentre vigente. 8. Analizar y poner a consideración del Director de Proyectos Jurídicos Especiales las opiniones jurídicas respecto de proyectos de instrumentos legislativos o sus reformas, con el fin de lograr la unidad y congruencia legislativa del orden jurídico educativo a nivel federal. 9. Elaborar y poner a consideración del Director de Proyectos Jurídicos Especiales los proyectos de opiniones con relación a la implementación, interpretación y viabilidad de la expedición de diversos ordenamientos jurídicos en materia educativa de los estados, o sus reformas, para lograr su adecuación con las disposiciones jurídicas aplicables a nivel nacional. 10. Elaborar opiniones respecto de los proyectos de disposiciones administrativas que formulen las diversas áreas de la Secretaría y su sector coordinado, a efecto de lograr su adecuación al orden jurídico aplicable y conforme a las políticas educativas establecidas. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Derecho. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Ciencia Política. Area de Experiencia: Administración Pública. Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Actuación Jurídica de la Autoridad Administrativa. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://miniodas.buengobierno.gob.mx/uprhportal/docum ents/temario/TEMARIO%20DEL%20EXAMEN%20DE%20C ONOCIMIENTOS%20GENERALES%20DE%20LA%20ADM NINISTRACI%C3%93N%20P%C3%9ABLICA%20FEDERA L.docx?ref=upsp.buengobierno.gob.mx. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 14/2026, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. 400 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 401 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 25 de marzo al 08 de abril de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. 402 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 25 de marzo de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 25 de marzo al 08 de abril de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Del 13 de abril al 22 de junio de 2026 Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 13 de abril al 22 de junio de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 13 de abril al 22 de junio de 2026 Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 13 de abril al 22 de junio de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional- de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales- apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. 404 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 405 REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: 406 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. 408 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos. • A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8. • Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9. • La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 409 * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: • Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). • Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. • Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes: • Premio otorgado a nombre del (la) aspirante. • Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. • Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. • Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes: • Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). • Patentes a nombre del (la) aspirante. • Servicios o misiones en el extranjero. • Derechos de autor a nombre del (la) aspirante. • Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos). • Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. 410 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1 • Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). • Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. • Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. • Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2 • Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). • Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. • Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 411 En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente: • Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3. • Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8. • Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. 412 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso: • Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia. • La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP). • Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario). • Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia. • Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 413 • La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia. • Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia. • Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. • Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. • Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o 414 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente: • Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación. • Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje. • Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a), • Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional) • Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa. • Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a: • La renuncia por parte del o la aspirante. • La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 415 DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. 416 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 95/2026 El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37, y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los Artículos 241 al 243, 246, 247, 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas el 19 de diciembre de 2025, en el DOF, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en los concursos para ocupar los puestos señalados, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Denominación Consultor Técnico B Código del puesto 18-A00-1-M1C014P-0000760-E-C-D Nivel administrativo O11 Número de vacantes 1 (una) Percepción mensual bruta 26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del puesto Subdirección de Modificaciones a Bases de Licencia Sede Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, C.P 03020, Ciudad de México. Tipo de nombramiento Servidor Público de Carrera Titular Funciones • Revisar las solicitudes de almacenamiento de combustible nuclear gastado, vigilando que se cumpla con la normativa establecida, para que estos sistemas de almacenamiento operen en forma segura para los trabajadores y público en general. • Revisar las solicitudes de operación de los ensambles subcríticos, vigilando que se cumpla con la normativa establecida, para que estas instalaciones de ensambles operen en forma segura para los trabajadores y público en general. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Física Ingeniería y Tecnología Física Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Experiencia laboral: Años de experiencia: 2 años Area General Area de Experiencia Ciencias de la Tierra y del Espacio Mecánica Estructural Ciencias Tecnológicas Tecnología e Ingeniería Mecánicas Ciencias Tecnológicas Seguridad Nuclear en Instalaciones Nucleares Ciencias Tecnológicas Tecnología Nuclear Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Física Física Atómica y Nuclear Ciencias Tecnológicas Tecnología de Materiales en Instalaciones Nucleares Ciencias Tecnológicas Ingeniería Química Rama de cargo: Apoyo Técnico Habilidades 1. Trabajo en Equipo 2. Orientación a Resultados Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 417 Exámenes de Conocimientos: • Examen de conocimientos técnicos específicos relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 95/2026. • Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Idioma extranjero: Inglés Otros: Disponibilidad para viajar Denominación Consultor Técnico B Código del puesto 18-A00-1-M1C014P-0000598-E-C-D Nivel administrativo O11 Número de vacantes 1 (una) Percepción mensual bruta 26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del puesto Subdirección de Gestión de Desechos Sede Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, C.P 03020, Ciudad de México. Tipo de nombramiento Servidor Público de Carrera Titular Funciones • Preparar los proyectos de dictamen de las evaluaciones de permisos, licencias o autorizaciones de las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes de instalaciones radiactivas; incluyendo permisos para la selección de sitio y construcción de instalaciones para la gestión de desechos radiactivos; licencias de operación, autorizaciones de cese de operaciones, cierre definitivo, acondicionamiento y almacenamiento temporal o definitivo de desechos radiactivos, para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente. • Preparar los proyectos de dictamen de la información periódica presentada por los permisionarios de las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente. • Realizar las diligencias de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación en materia de seguridad radiológica, en las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente • Aplicar las medidas preventivas y de seguridad que correspondan, cuando en las diligencias se detecten situaciones consideradas como de peligro o riesgo inminente para los ocupantes de la instalación visitada o para la población en general, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente en la materia. • Preparar los proyectos de dictamen de auditoría, inspección, reconocimiento o verificación en materia de seguridad radiológica, correspondientes a las diligencias efectuadas en las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente. • Preparar los proyectos de dictamen de las acciones correctivas aplicadas por los permisionarios, en relación a las anomalías detectadas durante las diligencias efectuadas en las instalaciones encargadas de la gestión de desechos provenientes de instalaciones radiactivas, para garantizar el cumplimiento de la normativa correspondiente. • Preparar los proyectos de apremio y sanción que correspondan por incumplimientos a la normatividad vigente en la materia. • Realizar las funciones como integrante de las Organizaciones de Contingencias Nucleares y Radiológicas de la Comisión, para salvaguardar la seguridad de la población y el ambiente. • Realizar recomendaciones para la elaboración y revisión de los anteproyectos de reglamentos, guías, normas y documentos técnicos, sobre tópicos relacionados a la gestión de desechos radiactivos 418 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Física Ciencias Naturales y Exactas Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Ingeniería Química Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia laboral: Años de experiencia: 2 años Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente Ciencias Tecnológicas Seguridad Radiológica Ciencias Tecnológicas Tecnología de la Construcción Ciencias Tecnológicas Ingeniería y Tecnología Químicas Ciencias Tecnológicas Tecnología de Materiales en Instalaciones Radiológicas Rama de cargo: Apoyo Técnico Habilidades 1. Orientación a resultados 2. Trabajo en equipo Exámenes de Conocimientos: • Examen de conocimientos técnicos específicos relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 95/2026. • Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Idioma extranjero: Inglés Otros: Disponibilidad para viajar Denominación Consultor Técnico B Código del puesto 18-A00-1-M1C014P-0000626-E-C-D Nivel administrativo O11 Número de vacantes 1 (una) Percepción mensual bruta 26,005.00 (Veintiséis mil, cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del puesto Subdirección de Implantación de Nueva Regulación Sede Dr. Barragán No. 779, Colonia Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, C.P 03020, Ciudad de México. Tipo de nombramiento Servidor Público de Carrera Titular Funciones • Definir y revisar sobre la regulación para las instalaciones nucleares, a fin de mantener actualizado el marco regulador nuclear. • Revisar, analizar y dictaminar sobre la nueva regulación, para su aplicación a en las instalaciones nucleares. • Desarrollar las actividades que le sean asignadas, para resolver los asuntos relacionados con las necesidades de las áreas. • Planear y coordinar la ejecución de programas y/o proyectos en diferentes disciplinas, para el logro de los planes de trabajo establecidos. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes Escolaridad: Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Titulado Area General Carrera Genérica Ciencias Naturales y Exactas Física Ciencias Naturales y Exactas Físico Matemático Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Física Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Ingeniería Química Ingeniería y Tecnología Mecánica Experiencia laboral: Años de experiencia: 2 años Area General Area de Experiencia Ciencias Tecnológicas Seguridad Radiológica Ciencias Tecnológicas Tecnología Nuclear Ciencias Tecnológicas Ingeniería General Rama de cargo: Apoyo Técnico Habilidades 1. Trabajo en Equipo 2. Orientación a Resultados Exámenes de Conocimientos: • Examen de conocimientos técnicos específicos relacionado con las funciones del puesto: Revisar el temario en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 95/2026. • Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal: Revisar temario en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Idioma extranjero: Inglés Otros: Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION Principios del Concurso Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo los Comités Técnicos de Selección a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), su Reglamento, y en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de lo señalado por el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. Asimismo, deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. No se ejercerá discriminación por razón de género, sexo, edad, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico o nacional, color de piel, condición social, condición económica, apariencia física, situación migratoria, o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Precisando que, de conformidad con el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en el supuesto siguiente: 420 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Desarrollo del Concurso Los concursos se conducirán de acuerdo a la programación que se indica en esta convocatoria; sin embargo, la Dirección de Finanzas y Administración a través de la Subdirección de Recursos Humanos, podrá reprogramar las fechas establecidas, de acuerdo al número de candidatos(as) a presentarse a cada etapa del proceso y los recursos disponibles para su operación. En todos los casos, se notificará a los(as) candidatos(as), con dos días hábiles de anticipación, a través de sus cuentas individuales, en el portal www.trabajaen.gob.mx y a través de https://www.gob.mx/cnsns. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de Trabajaen, independientemente de que el propio portal le envíe mensajes a su correo personal. Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todas las personas candidatas a través de los mismos medios. Calendario del concurso Fase o Etapa Fecha o periodo Publicación de convocatoria en el Diario Oficial de la Federación 25 de marzo de 2026 Registro de candidatos(as) (en www.trabajaen.gob.mx) y revisión curricular 25 de marzo de 2026 al 07 de abril de 2026 Examen de conocimientos y Evaluaciones de Habilidades 08 de abril de 2026 al 22 de junio de 2026 Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación y fallo Documentación requerida en las etapas de revisión documental y evaluación de la experiencia y valoración del mérito. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS), se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en www.trabajaen.gob.mx, por los(as) candidatos(as) para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 21 de la LSPCAPF y de la presente convocatoria. De no presentar la documentación, no acreditarse su existencia o autenticidad, se descartará la participación de los(as) candidatos(as), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Revisión Documental: Los(as) candidatos(as) deberán presentar para su revisión en original o copia certificada y digital, de acuerdo con lo establecido en la base “Entrega de documentación” de la presente convocatoria, los siguientes documentos: 1. Impresión del folio para participar en el concurso, asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx, (es la primera ventana que aparece cuando ingresa el aspirante a su cuenta personal). 2. Carta bajo protesta de decir verdad, con base a lo establecido en el Artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El formato será proporcionado por el personal designado para recibir y revisar la documentación. 3. Acta de nacimiento o forma migratoria vigente para poder trabajar en México. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, se aceptan: credencial del INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 5. Cartilla liberada del servicio militar nacional, sólo para hombres hasta los 40 años. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 421 6. Constancia de Situación Fiscal (con vigencia no mayor a tres meses), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), que deberá coincidir con los 13 caracteres alfanuméricos registrados en su currículum de Trabajaen. 7. Clave Unica de Registro de Población (C.U.R.P.). 8. Certificado de No Registro de Deudor Alimentario Moroso. Link de descarga de certificado https://rnoa.dif.gob.mx/ 9. Currículo registrado por los(as) candidatos(as) en www.trabajaen.gob.mx sin modificaciones y otro en el que se describa de manera sencilla y completa su experiencia laboral, indicando el orden de los puestos, con fecha de ingreso y de baja, actividades desempeñadas, así como la experiencia en el sector público, privado y social, nivel de responsabilidad y de remuneración, ambos firmados por el(la) candidato(a) y con el folio del concurso. 10. Según se requiera, Título registrado en la Secretaría de Educación Pública o la cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de estudio “Titulado”, también se acepta acta de examen profesional aprobado o documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y plazo de entrega del título o cédula profesional. 11. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública, como puede ser la revalidación de estudios o el dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las instituciones del país. Para nivel licenciatura se aceptan los estudios de maestría y doctorado siempre y cuando correspondan al área de estudio solicitada. 12. Comprobante de idioma, en caso de requerirse en el perfil del puesto. 13. Para acreditar los años de experiencia en las áreas requeridas en el perfil del puesto, las personas candidatas podrán presentar documentos que acrediten la antigüedad (fecha de ingreso y término) y área de experiencia laboral, tales como: nombramientos, bajas, contratos, constancias de periodos laborados en hoja membretada y sellada, recibos de pago, hojas únicas de servicio, recibos de honorarios, reporte de semanas cotizadas al IMSS, expediente electrónico único del ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, actas constitutivas de empresas y constancias de servicio social y/o prácticas profesionales. No se tomarán en cuenta cartas de recomendación y estados de cuenta bancarios. Evaluación de la Experiencia: Las personas candidatas deberán presentar para la evaluación de la experiencia los documentos citados en el párrafo anterior, numeral 13. de la “Revisión Documental”. Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación, consultar www.trabajaen.gob.mx sección Documentación e Información Relevante, documento Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC. Aspectos a evaluar: • Orden en los puestos desempeñados, se evaluará con comprobantes de los últimos puestos que haya ocupado. • Duración en los puestos desempeñados, se evaluará con documentos que indiquen inicio y fin de cada puesto. • Experiencia en el sector público, privado y social, se evaluará con comprobantes que justifiquen que se haya laborado. • Nivel de remuneración, se evaluará con comprobante de ingreso bruto de su puesto actual o último. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, se evaluará con currículum vítae registrado en www.trabajaen.gob.mx. Sólo para servidores(as) públicos(as) de la CNSNS: • En caso de experiencia en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará con el documento comprobatorio del tiempo trabajado en el puesto o puestos inmediatos inferiores a la vacante. Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares de la CNSNS: • En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores a la vacante, se evaluará con el resultado de las dos últimas evaluaciones del desempeño en el puesto o puestos inmediatos inferiores a la vacante. 422 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Valoración del mérito Las personas candidatas deberán presentar para la valoración del mérito los documentos probatorios que la acrediten. Para mayor información de la documentación a presentar y criterios de evaluación, consultar www.trabajaen.gob.mx, sección Metodologías de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al SPC. Aspectos a evaluar: • Logros: documento oficial comprobatorio que haga constar las certificaciones vigentes en competencias laborales o habilidades profesionales diferentes a las del Servicio Profesional de Carrera, en caso de que el documento carezca de vigencia expresa, deberá tener una antigüedad máxima de 3 años; publicaciones especializadas relacionadas con su campo de experiencia (gacetas, revistas, prensa o libros). • Distinciones: documento oficial comprobatorio que acredite haber fungido como Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente o miembro fundador o fundadora en asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), título grado académico Honoris Causa, graduación con honores o distinción. • Reconocimientos y premios: documento oficial probatorio a nombre de la candidata o candidato que haga constar que se le otorgó un premio, reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, reconocimiento por antigüedad en el servicio público o que obtuvo primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos o abiertos. • Actividad destacada en lo individual: se refiere a la obtención de los mejores resultados que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrán presentar las constancias que acrediten contar con un título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. • Otros estudios: diplomados, licenciaturas, especialidades, maestrías, doctorados, postdoctorados adicionales a los requeridos en el perfil del puesto vacante en concurso. Título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, cédula profesional correspondiente, en los términos del Artículo 221 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En caso de que se solicite nivel de estudio “Titulado”, se acepta Acta de Examen Profesional aprobado o documento oficial expedido por la institución educativa que acredite el trámite y plazo de entrega del título o cédula profesional. • En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentar invariablemente el reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública: como pueden ser la revalidación de estudios o el dictamen que determine la equiparabilidad de los estudios realizados con los impartidos por las instituciones del país. • Habla de lengua indígena: Nivel 1. a) Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. b) Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno. c) Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. d) Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.); en la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 423 e) Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. f) Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). g) Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2.- a) Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). b) Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate; en la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. c) Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.); en la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. d) Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. • Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana: Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. • Perspectiva de juventudes: Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no pase de los 30 años. • Personas con discapacidad: Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sólo aplica para servidoras y servidores públicos de carrera titulares: • Resultado de las últimas evaluaciones de desempeño: Calificaciones en las evaluaciones del desempeño anual. • Resultado de las acciones de capacitación: Promedio de calificaciones de las Acciones de Capacitación en el ejercicio fiscal inmediato anterior. No aplica si no se autorizaron acciones de capacitación. • Resultados de proceso de certificación: Capacidades profesionales certificadas vigentes de servidores públicos logradas en puestos sujetos al SPC. Entrega de la documentación Toda la documentación requerida deberá entregarse personalmente en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que por vía electrónica reciban a su cuenta del portal www.trabajaen.gob.mx, de la siguiente manera: • Original o copia certificada para su cotejo. • Digitalizada: un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, grabados en disco compacto no regrabable e identificado con el nombre del puesto y folio de participación. • Organizada en una carpeta para cada etapa: Revisión documental, Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito. Nota: No será válida y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. Todos los documentos originales invariablemente deben coincidir con los digitalizados, la falta del disco compacto o de cualquiera de los documentos en original o copia digitalizada, será motivo de descarte. 424 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Registro de aspirantes al concurso La inscripción de candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y únicamente a través de www.trabajaen.gob.mx; dicha herramienta realizará la revisión curricular y a cada aspirante le asignará un número de folio para el concurso, que servirá para formalizar su inscripción al mismo y como identificación durante el desarrollo del proceso de selección; este número de folio asegura el anonimato de los(as) candidatos(as), hasta antes de la entrevista que realice el Comité Técnico de Selección. En caso de que el sistema determine que la o el aspirante no cumple con el perfil del puesto, emitirá un folio de rechazo. Reactivación de folios El CTS determinó que en la presente convocatoria no se considere la reactivación de folios. Temarios y guías El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición para los(as) candidatos(as) en http://www.gob.mx/cnsns, Sección Documentos, Convocatoria No. 95/2026, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, en el Diario Oficial de la Federación y en www.trabajaen.gob.mx. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) deberá consultar la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas con el Examen de Conocimientos Generales de la APF se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG en los medios señalados en la base “Resolución de Dudas” de la presente convocatoria. Aplicación de evaluaciones La CNSNS, comunicará la fecha, hora y lugar en que los(as) candidatos(as) deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas. En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada evaluación, así como, el tiempo de tolerancia para presentarse a la evaluación, el cual una vez transcurrido, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluación. En caso de no presentarse en la fecha y horario señalados, los(as) candidatos(as) serán descartados del concurso. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida. Etapa de exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades: La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte. La herramienta de evaluación que esta CNSNS utilizará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, es la determinada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido a la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección a través del correo spc_ingreso@cnsns.gob.mx. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 425 Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos señalados, la persona Secretaría Técnica convocará al CTS, para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en el correo referido, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal vigente, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. De conformidad con el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a los participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la CNSNS. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de un año. Con base a lo siguiente: a) Los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos en los procesos de selección tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate del mismo puesto en concurso y no cambie el temario con el cual se evaluó la capacidad de conocimientos de que se trate. Para hacer válidos los resultados vigentes, las candidatas y candidatos deberán enviar durante el periodo de registro y hasta un día hábil posterior al cierre de la etapa del registro, a la dirección electrónica: spc_ingreso@cnsns.gob.mx su solicitud fundamentada, firmada autógrafamente, con nombre completo del solicitante; folios de participación y nombre del puesto en concurso anterior y actual; dirigida a la Subdirección de Recursos Humanos, y anexar la pantalla de bienvenida del portal Trabajaen, e impresión del resultado aprobatorio obtenido de la página de Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. b) Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos, en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. c) Los resultados de las evaluaciones de habilidades tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de aplicación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad a evaluar, en el mismo nivel o rango de puesto en concurso y se hayan aplicado con el sistema de evaluación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de su utilización como medio de apoyo para la evaluación. 426 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema presencial, por lo que el aspirante deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos digitalizados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera Titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as)de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Subdirección de Recursos Humanos, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la CNSNS, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). Etapa de Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de entrevista, hasta tres candidatos(as) con las puntuaciones más altas en las etapas previas. En caso de que ninguna persona candidata entrevistada obtenga una calificación definitiva igual o mayor a setenta puntos para ser considerado finalista, el CTS seguirá entrevistando ternas en orden de prelación, hasta determinar a una persona ganadora, o declarar desierto el concurso. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 427 En la realización de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que considera los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. Etapa de Determinación y fallo. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) El(la) ganador(a) del concurso será la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección; es decir, el(la) de mayor calificación definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por los demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los finalistas restantes. b) En el supuesto de que la persona ganadora comunique a la CNSNS su decisión de no ocupar el puesto, o bien que no se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del mismo en la fecha señalada, el Comité Técnico de Selección, en su caso, determinará a el(la) finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, quien podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso. c) Desierto el concurso Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en las “Reglas de valoración general y sistema de puntuación”, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al (a la) candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la CNSNS, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a). El acta correspondiente podrá consultarse en el portal de transparencia SIPOT, dentro del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral. La CNSNS difundirá en www.trabajaen.gob.mx y en http://www.gob.mx/cnsns el nombre de la persona ganadora del concurso y su folio. Así mismo, registrará la reserva de las(os) aspirantes. 428 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Reglas de valoración general y sistema de puntuación Será motivo de descarte de las personas candidatas: No presentarse a cualquiera de las etapas a las que sea citado(a), no acreditar fehacientemente cualquiera de los requisitos establecidos en el Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en esta convocatoria; o no obtener un resultado aprobatorio en la etapa de examen de conocimientos, el cual será de 70/100. Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades, experiencia y valoración del mérito no serán motivo de descarte. Sin embargo, se sumarán a la calificación obtenida en la evaluación de conocimientos para determinar el orden de prelación de las candidatas y candidatos que pasarán a la etapa de entrevista. Número de exámenes de conocimientos: 2 Número de evaluaciones de habilidades: 2 Número de especialistas en la etapa de entrevista: N/A La calificación de cada etapa originalmente se expresa en números absolutos y en el Sistema de Puntuación se les otorga un porcentaje de acuerdo a lo siguiente: Sistema de puntuación general para cualquier nivel: Etapa Puntos Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 Evaluación de Habilidades (dos habilidades), valor de ponderación 50% para cada una 10 Evaluación de la experiencia 25 Valoración del Mérito 10 Entrevista 25 Total 100 Puntaje mínimo de calificación (aptitud) definitiva 70 Publicación de resultados 1. En www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso de los puestos vacantes. 2. Durante el concurso los resultados de cada etapa podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en la opción “Información y búsqueda de Concursos”, posteriormente en “Información sobre Concursos”, seleccionando el número de folio de participación en la sección “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y enviar. 3. Los resultados del concurso, serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx y en https://www.gob.mx/cnsns. Reserva de aspirantes Los(as) finalistas que no resulten ganadores(as) en el concurso y obtengan un puntaje mínimo de calificación (70 puntos) integrarán la reserva de aspirantes de la CNSNS. Para los fines de constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno, entre los(as) integrantes de la misma. Esta reserva tendrá una vigencia de un año a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate y sólo podrá ser considerada para procesos de selección en la CNSNS. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso cuando: I. Ningún(a) candidato(a) se presente a un concurso; II. Ningún(a) candidato(a) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; III. Sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a), o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto del que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. Miércoles 25 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las(os) aspirantes formulen con relación a un puesto vacante señalado en la presente Convocatoria y en el desarrollo del concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico spc_ingreso@cnsns.gob.mx y el número telefónico: 55 5095-3200 extensión 6023 y 6067 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Inconformidades Las candidatas(os) podrán presentar inconformidad o Recurso de Revocación, previstos en los términos de la LSPCAPF y de su Reglamento, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Energía, en Avenida Insurgentes, Número 20, piso 11 de la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas tiempo del centro. Recurso de revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Disposiciones generales Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cada candidata o candidato se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna a cargo de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. De acuerdo al principio de equidad, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las candidatas y candidatos. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal. El portal www.trabajaen.gob.mx es un sistema informático operado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, para atención o aclaración de dudas, se encuentra disponible el correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx y los teléfonos (01-55) 2000-3000 ext. 4374 y 4332 en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. El Comité Técnico de Selección, Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica, Consultor Técnico “C” de la Subdirección de Recursos Humanos Lic. Itzamar Ruiz López Rúbrica. 430 DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 430 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00