Volver al análisis

Texto original

Diario Oficial de la Federación, edición matutina (MAT) del jueves 19 de marzo de 2026, No. de publicación 065/2026

19 de marzo de 2026 · Varias (Secretaría de Energía-CNSNS; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de las Mujeres; CONAFE; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 065/2026 Ciudad de México, jueves 19 de marzo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Energía Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de las Mujeres Consejo Nacional de Fomento Educativo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. .......................... 4 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Primer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa denominado Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad. ......................................................................... 6 Primer Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, para la realización de los proyectos relacionados con el Plan Integral del Oriente del Estado de México. ............................................... 9 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de dicho estado. ..................................................................................... 12 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora. ............................................................................ 16 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. .................................................................................................... 20 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. ....................................................................................... 24 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2026 y 2027. ................................................................................................. 28 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la Oficina de Apoyo Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México. ........................................................................................................................ 30 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. ................ 31 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 63 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 63 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 63 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Guerrero. ......................................................................................................................... 64 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Morelos. ................................................................................................ 81 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................ 119 Extracto del Acuerdo G/JGA/37/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ............................................................... 120 Extracto del Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. ......................................................... 120 Extracto del Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “Se establece el domicilio de la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México”. ....................................................................................................................................... 121 Extracto del Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “Reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. ........................ 122 Extracto del Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas a la Primera y Segunda Salas Auxiliares en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. .................................................................................................................. 123 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 124 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 178 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-NUCL-2025, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS Y EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO. ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25 y 50 fracciones I, XI y XVIII de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII y VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y tercero transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 10 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales, por lo que, para el cálculo del equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo se tomarán como base las recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica y el Organismo Internacional de Energía Atómica. Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano. Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el Tercero Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), en su Primera Reunión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación, emitan sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-NUCL-2025, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS Y EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo: Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 Clave Titulo PROY-NOM-001-NUCL-2025 Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. Síntesis El proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios y factores para calcular el equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo. Estas magnitudes permiten cuantificar el riesgo de la exposición a radiaciones ionizantes, protegiendo la salud y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. También define conceptos básicos como dosis absorbida, factores de calidad de la radiación y factores de ponderación por tejido, además de incluir tablas de referencia para distintos tipos de radiación y órganos del cuerpo humano. El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de modificación. Objetivo Legítimo de Interés Público El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última en el momento de su elaboración. Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo, podrá ser consultado en cualquier momento a través de los siguientes enlaces: CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_001_NUCL.pdf DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_001_NUCL.pdf Artículo Segundo. Los interesados en presentar comentarios deberán emplear el formato Word disponible en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ y remitirlo de forma editable al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México, teléfono 55 5095 3200 extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx. TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa denominado Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN AL PROGRAMA DENOMINADO "SENDEROS SEGUROS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "BIENESTAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA C. ARIADNA MONTIEL REYES; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. TANIA CARRO TOLEDO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ; ASÍ COMO, LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES: CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, FELIPE RAFAEL ARVIZU DE LA LUZ, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGÜERO; RESPECTIVAMENTE; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha 28 de abril del 2025, "LA SICT", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación en adelante “EL CONVENIO MARCO”, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones mediante los cuales el gobierno Federal y Estatal otorgaran recursos al Fideicomiso establecido por “EL ESTADO” para la realización de los proyectos relacionados con la trasformación de la zona oriente del Estado de México. 2. Con fecha 21 de agosto de 2025, “LAS PARTES” suscribieron el Convenio Específico de Coordinación en relación con el programa denominado “Senderos Seguros” en adelante “EL CONVENIO ESPECÍFICO” , derivado del “EL CONVENIO MARCO”, cuyo objeto es conjuntar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno para la ejecución de acciones de iluminación, rehabilitación de banquetas, infraestructura y arte urbanos, en beneficio de la población de la Zona Oriente del Estado de México. 3. “EL CONVENIO ESPECÍFICO” tiene como finalidad instrumentar, en el ámbito de sus competencias, una parte de las acciones previstas en el Plan Integral del Oriente del Estado de México, mediante la concurrencia de recursos federales, estatales y municipales, canalizados a través del Fideicomiso público estatal constituido por el Gobierno del Estado de México, administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 4. Con posterioridad a la suscripción de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, “LAS PARTES” advirtieron la necesidad de fortalecer la coherencia jurídica y operativa entre dicho instrumento y el Convenio Marco de Coordinación, a fin de reflejar con mayor precisión la naturaleza jurídica del fideicomiso, el régimen aplicable a las aportaciones federales y el marco normativo presupuestario que rige su ejercicio, control y fiscalización. 5. En este contexto, con fecha 1 de septiembre de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Primer Convenio Modificatorio a “EL CONVENIO MARCO” en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO”, mediante el cual se realizaron adecuaciones a diversas cláusulas, con el propósito de armonizar su contenido con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos cuarto y quinto, y 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con el artículo 214 de su Reglamento, reconociendo que el fideicomiso constituye un instrumento estatal con participación federal. 6. Dicho “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO” precisó que las aportaciones federales al fideicomiso se realizarán directamente por "LA SICT", conforme al artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, manteniendo los recursos su carácter federal para efectos de transparencia, seguimiento y fiscalización, aun cuando se integren al patrimonio fiduciario. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 7. En seguimiento a lo anterior, y con el fin de preservar la congruencia normativa, certeza jurídica y continuidad operativa del programa “Senderos Seguros”, “LAS PARTES” reconocen la necesidad de realizar adecuaciones a “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, a efecto de armonizar su contenido con el Convenio Marco de Coordinación y su Primer Convenio Modificatorio, sin alterar su objeto, alcance ni los compromisos sustantivos asumidos. DECLARACIONES DE LAS PARTES I. Para efectos del presente convenio, “LAS PARTES” a través de sus representantes, ratifican en todas y cada una de sus partes, las declaraciones efectuadas en “EL CONVENIO ESPECÍFICO”. II. LAS PARTES”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1792 del Código Civil Federal y en atención al contenido de la cláusula DÉCIMA, de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, acuerdan celebrar el Primer Convenio Modificatorio a “EL CONVENIO ESPECÍFICO”., a que aluden los antecedentes en adelante, “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. III. Expuesto lo anterior, los otorgantes están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, con sujeción en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Por el presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar las Cláusulas TERCERA, y QUINTA, apartado B, inciso d) del “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, celebrado por las mismas el 21 de agosto de 2025, las cuales quedarán como se indica a continuación: 1.- CLÁUSULA TERCERA, que se modifica de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, queda redactado en los términos siguientes: “TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTALES. Las acciones que integran "EL PROGRAMA" serán realizadas con recursos presupuestales que se aporten de los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, de conformidad con las cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Marco de Coordinación suscrito entre "LA SICT", "EL ESTADO" y los 10 municipios del Oriente del Estado de México, de fecha 28 de abril del 2025 y su Primer Convenio Modificatorio de fecha 1 de septiembre del 2025, que a la letra dicen: "TERCERA.- Los recursos a que se refiere este Convenio Marco, se otorgarán a "EL FIDEICOMISO" señalado en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, exclusivamente con el objeto de apoyar la ejecución y supervisión de las obras relacionadas con transporte público, movilidad, equipamiento urbano y senderos seguros, así como residuos sólidos urbanos que se generen en los municipios que son parte del Plan Integral del Oriente del Estado de México, en los términos señalados por el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO"; por tal motivo, en ningún caso los recursos referidos podrán ser destinados a un proyecto no autorizado, ni a fines distintos al objeto del presente Convenio, de conformidad con las Reglas de Operación que sean emitidas. CUARTA. – “LA SICT” transferirá directamente a “EL FIDEICOMISO” los recursos federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, en la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. “EL ESTADO” proporcionará a “LA SICT” los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren debidamente identificados. Los recursos públicos que se entreguen a “EL FIDEICOMISO” mantendrán la naturaleza jurídica que corresponda a su origen. En el caso de los recursos federales, conservarán su carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del fideicomiso, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a la normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno.” Los recursos que aporten "LOS MUNICIPIOS", ya sean presupuestales, los provenientes del FAIS o de algún otro programa federal o estatal que lo permita, deberán ser concentrados en "EL FIDEICOMISO". 8 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 2.- CLÁUSULA QUINTA que se modifica del “EL CONVENIO ESPECÍFICO” queda redactada en los términos siguientes: QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". (…) A. Por parte de "BIENESTAR": a. (…) b. (…) c. (…) d. (…) e. (…) B. Por parte de "LA SICT": a. (…) b. (…) c. (…) d. Gestionar la aportación de los recursos federales a “EL FIDEICOMISO”, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y lo dispuesto en el Convenio Marco de Coordinación y su Primer Convenio Modificatorio. SEGUNDA. – NO NOVACIÓN. “LAS PARTES” convienen que, con excepción de lo que expresamente se modifica en las Cláusulas que anteceden, en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico, se ratifican en sus términos, condiciones y alcances legales todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el “EL CONVENIO ESPECÍFICO”. “LAS PARTES” acuerdan expresamente que para lo no previsto en este instrumento legal se estará a lo pactado en el “CONVENIO MARCO” y “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, ya que no es su intención novarlo, sino modificarlo de conformidad con lo establecido en el mismo. TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones efectuadas al “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, pactadas en el presente “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma. CUARTA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. “LAS PARTES” convienen que están de acuerdo en el alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez. QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Primer Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo y por escrito. Leído que fue este Primer Convenio Modificatorio por “LAS PARTES” y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en catorce (15) tantos originales, en la Ciudad de México, el día 8 de septiembre del 2025.- Por el Gobierno Federal: Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado Libre y Soberano de México, Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la Luz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan Velasco Agüero.- Rúbrica. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, para la realización de los proyectos relacionados con el Plan Integral del Oriente del Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; LA ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y EL ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C.P. ÓSCAR FLORES JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; ASÍ COMO LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES: CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, FELIPE RAFAEL ARVIZU DE LA LUZ, MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGUERO; A QUIENES EN LO SUCESIVO, DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Con fecha 28 de abril de 2025, “LAS PARTES”, suscribieron el “Convenio Marco de Coordinación” en adelante “CONVENIO MARCO”, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones mediante los cuales el gobierno Federal y Estatal otorgarán por conducto de “LA SICT” y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México al Fideicomiso constituido por “EL ESTADO”, que en lo sucesivo se le denominará “EL FIDEICOMISO”, los recursos públicos señalados para la realización de los proyectos relacionados con el “Plan Integral del Oriente del Estado de México”, en adelante “EL PLAN INTEGRAL”. 2. Conforme a la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA” del “CONVENIO MARCO”, se determinó: “…dicho instrumento jurídico podrá ser revisado, adicionado o modificado por “LAS PARTES” de común en acuerdo debiendo constar por escrito y no contravenir las disposiciones en materia presupuestal y demás normatividad federal vigente. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y formarán parte integrante del presente Convenio…” 3. En este orden de ideas, y con el propósito de fortalecer la base jurídica y operativa del “CONVENIO MARCO”, las partes concuerdan en la necesidad de realizar una adecuación integral a su contenido, con el fin de reflejar con mayor precisión la naturaleza jurídica de “EL FIDEICOMISO”, mediante el cual se administran los recursos destinados al “EL PLAN INTEGRAL”. Dicha adecuación tiene por objeto armonizar el texto del instrumento con lo dispuesto en los artículos 9 párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 214 de su Reglamento, reconociendo que, si bien “EL FIDEICOMISO” constituye un instrumento público, su integración obedece a un esquema de concurrencia entre la Federación, el Estado y los Municipios, lo que le otorga un carácter estatal con participación federal. Que como consecuencia, la aportación federal a “EL FIDEICOMISO” se realizará conforme al artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que la autorización para otorgar recursos presupuestarios a “EL FIDEICOMISO” corresponde de manera indelegable a la persona Titular de la “LA SICT”. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 En este contexto, las modificaciones señaladas buscan preservar la continuidad operativa, financiera y administrativa de “EL FIDEICOMISO”, evitando interpretaciones que pudieran vincularlo indebidamente a un régimen presupuestal distinto al acordado entre las partes. De esta forma, se refuerza la certeza jurídica sobre la administración y aplicación de los recursos, se garantiza su permanencia y trazabilidad, y se mantiene el flujo de ejecución de las obras y acciones que integran el “EL PLAN INTEGRAL”, en beneficio de los municipios participantes y de la población de la Zona Oriente del Estado de México. DECLARACIONES DE LAS PARTES I. Para efectos del presente convenio, “LAS PARTES” a través de sus representantes, ratifican en todas y cada una de sus partes, las declaraciones efectuadas en el “CONVENIO MARCO”. II.- LAS PARTES”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1792 del Código Civil Federal y en atención al contenido de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, párrafo segundo del CONVENIO MARCO, acuerdan celebrar el Primer Convenio Modificatorio al CONVENIO MARCO, a que alude en el numeral 1 de los antecedentes en adelante, “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”. III.- Expuesto lo anterior, los otorgantes están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, con sujeción en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Por el presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar el numeral 7 del apartado de ANTECEDENTES, las Cláusulas CUARTA, SEXTA, fracciones I y V, y DÉCIMA TERCERA del CONVENIO MARCO celebrado por las mismas el 28 de abril de 2025, las cuales quedarán como se indica a continuación: 1.- Numeral 7 de los “ANTECEDENTES”, que se modifica del “CONVENIO MARCO” queda redactado en los términos siguientes: “7. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en sus artículos 9, párrafos cuarto y quinto, que las dependencias y entidades podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos, observando los lineamientos establecidos en la normativa aplicable, conservando dichos recursos su naturaleza federal para efectos de su fiscalización y transparencia.” 2.- CLÁUSULA CUARTA que se modifica del “CONVENIO MARCO” queda redactada en los términos siguientes: “CUARTA. – “LA SICT” transferirá directamente a “EL FIDEICOMISO” los recursos federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, en la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. “EL ESTADO” proporcionará a “LA SICT” los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren debidamente identificados. Los recursos públicos que se entreguen a “EL FIDEICOMISO” mantendrán la naturaleza jurídica que corresponda a su origen. En el caso de los recursos federales, conservarán su carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del fideicomiso, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a la normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno.” 3.- CLÁUSULA SEXTA fracciones I y V, que se modifica del “CONVENIO MARCO”, queda redactada en los términos siguientes: “SEXTA.- "EL ESTADO" por conducto de "EL FIDEICOMISO" se compromete a lo siguiente: I. Que los recursos entregados se encuentren específicamente en una subcuenta, misma que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establece la normatividad aplicable, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del período, egresos, así como su destino y el saldo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 II. (…) III. (…) IV. (…) V. Instruir al Fiduciario, para que de conformidad a la normatividad aplicable, se entregue de manera puntual y en las fechas que para tales efectos indique el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO" todos y cada uno de los informes necesarios y suficientes, para que "LA SICT" cumpla con las obligaciones inherentes a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos entregados a “EL FIDEICOMISO”. 4.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, que se modifica del “CONVENIO MARCO”, queda redactada en los términos siguientes: DÉCIMA TERCERA. - Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización de los recursos federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, ‘LAS PARTES’ observarán lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como la demás normatividad aplicable en materia de seguimiento, transparencia y rendición de cuentas. En ningún caso las aportaciones federales estarán sujetas a retenciones, porcentajes o descuentos distintos a los previstos en la normatividad aplicable. SEGUNDA. – NO NOVACIÓN. “LAS PARTES” convienen que, con excepción de lo que expresamente se modifica en las Cláusulas que anteceden, en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico, se ratifican en sus términos, condiciones y alcances legales todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el “CONVENIO MARCO”. “LAS PARTES” acuerdan expresamente que para lo no previsto en este instrumento legal se estará a lo pactado en el “CONVENIO MARCO”, ya que no es su intención novarlo, sino modificarlo de conformidad con lo establecido en el mismo. TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES” convienen que las modificaciones efectuadas al “CONVENIO MARCO”, pactadas en el presente “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma. CUARTA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. “LAS PARTES” convienen que están de acuerdo en el alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez. QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Primer Convenio Modificatorio es producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo y por escrito. Leído que fue este Primer Convenio Modificatorio por “LAS PARTES” y enterados de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en catorce (14) tantos originales, en la Ciudad de México, el día 1º de septiembre del 2025.- Por la SICT: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, Arq. Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de México: Secretario de Finanzas, C.P. Óscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la Cruz.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan Velasco Aguero.- Rúbrica. 12 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de dicho estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/SIN/0024/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL C. JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN ROCHA MOYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LA C. ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, el C. Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el C. Rubén Rocha Moya, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 65, fracciones XXIII BIS y XXV y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. II.3 El Secretario General de Gobierno el C. Feliciano Castro Meléndrez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 02 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 16, fracción X, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; así como 1o., 9o., fracción X y 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Secretario de Administración y Finanzas, el C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.5 La Titular de Secretaría de las Mujeres, la C. Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, 06 de agosto de 2024 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Insurgentes, sin número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de Contribuyentes GES8101015I7. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de las Mujeres del Estado, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de la Secretaría de las Mujeres, la C. Ana Francis Chiquete Elizalde, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por MUJERES. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de las Mujeres (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de las Mujeres (IMEF) beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/SON/0025/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. ADOLFO SALAZAR RAZO, EL SECRETARIO DE HACIENDA EL C. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, LA C. SHEILA GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22 párrafo primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador del Estado de Sonora, el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así como 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora. II.3 El Secretario de Gobierno, el C. Adolfo Salazar Razo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 17 de abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 11, 12, 15, 22, fracción I y 23, fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1o., 2o., 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4 El Secretario de Hacienda, el Doctor Roberto Carlos Hernández Cordero, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de febrero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5 La Secretaria de las Mujeres del Estado de Sonora, la C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; artículo 22 fracción VII y 30, así como los Transitorios Octavo, Noveno y Décimo del Decreto número 08 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIV, Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Comonfort y Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, y con Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF) beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se apertura para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la persona responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, a la C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF) beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/TAB/0026/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR, EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR; EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JULIÁN ENRIQUE ROMERO OROPEZA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE TABASCO, LA C. CLAUDIA MAGAÑA LUGO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1o., y 9o., párrafo primero, de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, el Estado de Tabasco es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el C. Javier May Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en los artículos 6o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3 El Secretario de Gobierno el C. José Ramiro López Obrador, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 7o., 12 fracción XI, 17, 19 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3o., 9o. fracciones XXVI y XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4 El Secretario de Administración y Finanzas, el C. Julián Enrique Romero Oropeza, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por C. Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 7o., 12 fracción XXIV, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco; y, 3o. del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas. II.5 La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Claudia Magaña Lugo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Congreso del Estado de Tabasco a través del Decreto 019, publicado el 2 de noviembre de 2024, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6o., fracción XI, 13 fracciones I, IV y VIII y XIV de la Ley del Instituto Estatal de las Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4o. y 12 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco; 14, fracción XX, del Estatuto orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres, y quien acredita su personalidad con decreto 019, publicado en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 7a.a. Suplemento "D", Edición 8573, de 2 de noviembre de 2024 No. 182, de conformidad con el artículo 14, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle P. de la Sierra, Número 435, Colonia Reforma, Centro, Código Postal 86080, Villahermosa, Tabasco, y con Registro Federal de Contribuyentes GET710101FW1. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG, que se encuentra identificada con los siguientes datos: En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,286,362 (diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la persona responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Claudia Magaña Lugo, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberado de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Julián Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/TAMPS/0027/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, LA C. MARCIA BENAVIDES VILLAFRANCA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025 y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Libre y Soberano Estado de Tamaulipas, el C. Américo Villarreal Anaya, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 91, fracciones XXI y XLVIII de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como en los artículos 2, numeral 1, 3, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. Héctor Joel Villegas González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 01 de octubre de 2022 y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo párrafos, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 24, numeral 1, fracción II y 26, fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2, 12 y 13, fracción II, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Jesús Lavín Verástegui, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 13 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I, VI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas. II.5 La Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la C. Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y 39 fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Palacio de Gobierno Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas y con Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la Cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, misma que se compromete a transferir los recursos a al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,770,901.00 (diecisiete millones setecientos setenta mil novecientos un pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la C. Marcia Benavides Villafranca, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2026 y 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2026 Y 2027. DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. El artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, señala que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales; Igualmente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la disposición normativa que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal; A su vez, el artículo 28 del ordenamiento en cita, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, al tiempo que se consideran inhábiles, entre otros, los sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento mediante acuerdo suscrito por el titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se entenderá por población potencial a las niñas, niños y adolescentes en edad de cursar la educación básica, en localidades rurales que no cuentan con servicios educativos de nivel básico. Que con fecha 19 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del Consejo aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, el cual norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás disposiciones aplicables. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en forma reiterada durante años anteriores; Por consiguiente, y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones y/o asuntos en trámite que lleva a cabo el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores para el año 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), EN EL AÑO 2026 y 2027 Primero.- Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo se considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2026 y 2027:  El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación el día 5 de febrero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;  El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez;  2 y 3 de abril (jueves y viernes santo);  Del lunes 6 al viernes 10 de abril de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo (calendario escolar SEP ciclo escolar 2026-2027).  Viernes 1 de mayo de 2026, con motivo del día del Trabajo.  Martes 5 de mayo de 2026, en conmemoración de la Batalla de Puebla.  Del lunes 20 al 24 de julio de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo.  Miércoles 16 de septiembre de 2026, con motivo del día de la Independencia mexicana.  El tercer lunes de noviembre de 2026 en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana;  Del lunes 21 de diciembre de 2026 al martes 5 de enero de 2027, con motivo del segundo periodo vacacional.  Viernes 01 de enero de 2027. Lo anterior, en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el CONAFE, excepto los de Responsabilidades. Segundo.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre aspectos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Tercero.- En el transcurso del año 2026 el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores. Cuarto.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIO Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 marzo de 2026.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la Oficina de Apoyo Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15, fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁ SER CONSULTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO Las direcciones electrónicas son las siguientes: https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/reubicacion-oficina-naucalpan-cfcrl.pdf www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/reubicacion-oficina-naucalpan-cfcrl.pdf Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Director General, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. (R.- 573819) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 14/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ ÍNDICE TEMÁTICO Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de las leyes de ingresos del Estado de Aguascalientes y de algunos de sus municipios, para el ejercicio fiscal 2025, por considerar que se trasgreden los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad en las contribuciones y taxatividad. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Pleno es competente para conocer del presente asunto. 3 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tienen por impugnados diversas disposiciones de leyes de ingresos del Estado y municipios de Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2025. 3-7 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 7 IV. LEGITIMACIÓN La CNDH está legitimada. 7 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO La causa de improcedencia invocada por el Poder Ejecutivo de Aguascalientes es infundada. 8 VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública Las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo que genera a los municipios la prestación de los servicios de digitalización, búsqueda, ni de reproducción de la información en copias simples y certificadas, así como en disco compacto, DVD y USB. 9-20 VI.2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública Las disposiciones que regulan el cobro por la reproducción de información por los sujetos obligados en materia de transparencia contravienen el derecho de acceso a la información. 20-26 VI.3. Multa por insultar a autoridades Las disposiciones impugnadas resultan inconstitucionales, en tanto que se trata de normas cuya redacción evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos constituyen insultos para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 26-31 32 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 VII. EFECTOS Se declara la invalidez todos los artículos impugnados. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Aguascalientes. Se exhorta al Congreso para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en los apartados VI.1 y VI.2, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios de Aguascalientes encargados de la aplicación de las normas en cuestión. 31-33 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos impugnados. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 33-35 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA COTEJÓ SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes y de algunas leyes de ingresos de sus municipios, para el ejercicio fiscal 2025, por considerar que se trasgreden los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad en las contribuciones y taxatividad. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Publicación de decretos. El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes diversos decretos que contienen las leyes de ingresos para el Estado de Aguascalientes, así como para diversos municipios de dicha entidad, para el ejercicio fiscal 2025. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 2. Presentación del escrito inicial. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la CNDH presentó esta acción de inconstitucionalidad, y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Aguascalientes. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el presente expediente de acción de inconstitucionalidad, así como turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruyera el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. El diez de febrero siguiente, el Ministro Instructor admitió el presente medio de control y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley. 5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. El once de marzo, la representación legal de la titular del Poder Ejecutivo local presentó su informe. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. El poder local rindió su informe el doce de marzo siguiente. 7. Pedimento de la Fiscalía General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. No se formularon pedimento ni manifestaciones en este asunto. 8. Alegatos. En el presente asunto no se presentaron escritos de alegatos. 9. Cierre de la instrucción. En auto de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, habiéndose llevado a cabo el trámite legal correspondiente y al advertir que había concluido el plazo para formular alegatos, se declaró cerrada la instrucción del asunto, quedando el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. 10. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como instructor. I. COMPETENCIA 11. Esta Suprema Corte es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro2, toda vez que la CNDH impugna diversas leyes emitidas por una legislatura local por la posible vulneración a derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 12. Enseguida se enlistan los preceptos impugnados por la CNDH, agrupados por temática: a) Cobros desproporcionados por diversos servicios municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información: artículo 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B) y 2), incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I, numeral 1), III y VI, numeral 3); 8, fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 15, fracciones I y III y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 35, fracciones II y XI y 52, fracción II, incisos a), en la porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos; artículo 40, en la porción 1 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g). - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]. 34 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío; artículo 56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga; artículo 36, incisos k), l) y m) y 132, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; artículo 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; y el artículo 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá; y artículo 24, fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos. b) Cobros por acceso a la información: artículo 14, fracciones II y III y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo; artículo 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga; artículo 132, segundo párrafo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; y el artículo 108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos. c) Establecimiento de multas que causan inseguridad jurídica: artículo 103, fracción XIII, numeral 5, en la porción normativa “insultar y/o,”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; y el artículo 77, numeral 44, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María. 13. Debe precisarse que esta Suprema Corte tiene por impugnadas las fracciones señaladas por la CNDH respecto del artículo 95 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, a pesar de que dentro del Decreto número 80, por el que se publicó la legislación el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, no se preveía esa numeración para el señalado artículo. 14. Lo anterior porque el veinte de enero de dos mil veinticinco se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la fe de erratas al Decreto número 803, mediante el cual la Mesa Directiva del Congreso de la entidad realizó correcciones en la redacción de diversas normas. En lo que interesa, incorporó el número de artículo faltante a la Sección Décima Primera, sobre la expedición de certificados, certificaciones, legalizaciones, constancias, actas y copias de documentos. Para claridad, enseguida se inserta un cuadro comparativo para apreciar el cambio realizado. Decreto número 80 Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes Publicado el 27 de diciembre de 2024 Fe de erratas Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes Publicada el 20 de enero de 2025 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de Documentos I. Certificaciones o constancias sobre documentos actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 10 hojas $33.00 Por cada hoja adicional 6.00 Más de 100 hojas por hoja adicional 4.00 SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de Documentos ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las constancias que a continuación se especifican se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas: I. Certificaciones o constancias sobre documentos actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 10 hojas $33.00 Por cada hoja adicional 6.00 Más de 100 hojas por hoja adicional 4.00 3 Consultable en el siguiente vínculo: https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.html?file=../Archivos/10396.pdf#page=2 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 15. En relación con la fe de erratas, es importante recordar que este Tribunal Pleno ha sostenido4 que dicha figura se relaciona con la publicación de las normas jurídicas, y tiene como objeto salvar los errores que se contengan en la publicación de un documento, los cuales, pueden constituir una corrección ortográfica, su legibilidad, la confusión de palabras o su redacción, dado que resultaría engorroso reponer todo el proceso de formación de una ley o de su reforma a fin de que se haga la corrección de una imprecisión de poca relevancia. 16. De este modo, la utilización de la fe de erratas constituye una herramienta a la que puede acudir la técnica legislativa con el propósito de no restar eficacia a todo un proceso legislativo por suscitarse un error en la escritura o su impresión. Dejando claro que la fe de erratas no puede servir como un medio para corregir o implementar cambios en las decisiones tomadas por el Congreso. 17. Asimismo, esta Corte ha sostenido5 que una fe de erratas únicamente puede corregir errores tipográficos, e inclusive, cuando haya una evidente divergencia o disonancia entre lo que estableció o lo que se discutió en el procedimiento legislativo y lo que terminó siendo aprobado. 18. Tomando en consideración lo anterior, en el caso concreto, la fe de erratas fue emitida por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, para el efecto de, entre otras cuestiones, adicionar el número consecutivo del artículo que inicia la Sección Décima Primera de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, así como el primer párrafo de dicho artículo, dejando intocadas las fracciones que lo componen, incluidas las que fueron impugnadas por la CNDH (I, II, V y XXIV), por lo que no se presenta un cambio que impida a esta Suprema Corte analizar los conceptos de invalidez propuestos por la accionante; más bien se aprecia que únicamente se hizo una corrección para mantener el orden y claridad en la secuencia del articulado. 19. Así las cosas, lo procedente es considerar que cuando la CNDH señala las fracciones I, II, V y XXIV de la “SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de Documentos”, se tendrá como impugnado el artículo 95 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes que contiene las referidas fracciones. III. OPORTUNIDAD 20. La demanda es oportuna, en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6, puesto que las disposiciones impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de impugnación transcurrió del sábado veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro al domingo veintiséis de enero de dos mil veinticinco, y la demanda se presentó el lunes veintisiete de enero de dos mil veinticinco, es decir, en el siguiente día hábil al día del término. IV. LEGITIMACIÓN 21. La CNDH se encuentra legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional7, en tanto que plantea la posible contradicción entre leyes expedidas por la legislatura estatal y los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal. Asimismo, se advierte que el escrito inicial está firmado por quien cuenta con facultades para representarla8. 4 Acción de inconstitucionalidad 95/2020. Resuelta el veintidós de septiembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados I, II, III, IV y V relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a la precisión de las normas reclamadas y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. 5 Controversia Constitucional 94/2009. Resuelta el treinta y uno de marzo de dos mil once, por unanimidad de once votos de los señores ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza. 6 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 8 El escrito está firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la CNDH, mediante acuerdo de designación emitido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y su representación legal está prevista en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en el numeral 18 de su Reglamento Interno, que a la letra indican lo siguiente: 36 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 22. La representación del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes argumenta que la Gobernadora actuó de conformidad con las facultades y obligaciones que le impone la Constitución de la Entidad, en estricta subordinación a los actos legislativos del Congreso local. Al final de su informe solicita se rechace esta acción de inconstitucionalidad. 23. Al respecto, este Tribunal Pleno considera que tales argumentos se encuentran orientados a justificar la legalidad del actuar de la precitada autoridad, razón por la cual, carecen del alcance necesario para estimar actualizada alguna causal de improcedencia respecto del señalado poder, máxime cuando el Ejecutivo local forma parte del proceso de creación de los decretos impugnados, por lo que tanto su participación como la consiguiente constitucionalidad de su actuación es susceptible de analizarse en este medio de control conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia9. 24. Establecido lo anterior, al no advertirse la actualización de diversa causa de improcedencia, se procede a analizar el fondo del asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública 25. La comisión sostiene que diversos artículos transgreden los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como los derechos de legalidad y a la seguridad jurídica, derivado de que establecen cuotas que no corresponden al costo real de los servicios prestados. Señala que en algunos ordenamientos se prevén tarifas diferenciadas sin justificación, a pesar de utilizarse esencialmente los mismos materiales; en ciertos supuestos, no existe claridad sobre si la cuota por la entrega de copias simples se refiere a cada copia, por expediente o por legajo; en otro caso, ni siquiera se precisa la tarifa aplicable, y en uno más, no hay certeza respecto del tipo de servicio por el cual se realiza el cobro. 26. Tiene razón la CNDH. Las normas impugnadas imponen cuotas que trasgreden el principio de proporcionalidad que debe respetarse en el cobro de derechos, como se explica a continuación. 27. El principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General10 y sobre su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios esta Suprema Corte ha sostenido en diversos precedentes11 que, para considerar constitucionales las normas que Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]. Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de una persona titular de la Presidencia, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. […]. 9 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […]. Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro digital 164865. 10 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: […] IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 11 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado B, denominado “Búsqueda y reproducción de información que no se relaciona con el derecho de acceso a la información”. Acción de inconstitucionalidad 42/2022. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas", consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados de diversas Leyes de Ingresos de Municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022. Resueltas en sesión pública de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de los párrafos 84 y 89, Pardo Rebolledo, Piña Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 28. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio12. 29. Sentado lo anterior, las normas impugnadas son las siguientes: 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES13 Artículo 4º.- Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: […] V. Servicios de la Dirección General de Archivos: 1) Servicios del Archivo Histórico del Estado: A) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27 B) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9 C) Digitalización de documentos, con entrega en CD, primera página $20.00, las subsecuentes $5.00 por cada una. 2) Servicios del Archivo Administrativo: A) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9 B) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27 Artículo 5º.- Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación: […] XX. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. Artículo 6º.- Por los servicios que presta la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, se causarán y pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas: […] II. Por los siguientes servicios: […] 2) Expedición de copias certificadas de protocolo, por hoja 155. […] Hernández apartándose de los párrafos 79 y 81, Ríos Farjat, Laynez Potisek, salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó por su validez, Pérez Dayán, salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó por su validez y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado "Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública", consistente en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos de Municipios de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. 12 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 41 y registro digital 196934. Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro es: "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 54 y registro digital 196933. 13 El artículo 1°, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, indica lo siguiente: Artículo 1º.- En el Ejercicio Fiscal del año 2025, la Hacienda Pública del Estado percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación […] Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional. […] 38 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 8) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. […] 17) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] V. Digitalización: 1) Digitalización, por hoja suelta: A) Hoja tamaño carta hasta A1 de 1 a 99 hojas, por hoja 7. B) Hoja tamaño carta hasta A1 más de 100 hojas, por hoja 6. 2) Digitalización de documentos encuadernados: A) Hoja tamaño Carta u Oficio, por página 3. B) Hoja tamaño A1 hasta A3, por página 5. El solicitante deberá presentar el medio magnético donde se deposite la información digitalizada. Artículo 7°.- Por la prestación de servicios de las autoridades de la Dirección General del Instituto Catastral, del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. Certificación de Documentos y Registros: 1) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. […] III. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] VI. Constancias: […] 3) Búsqueda de datos de información por clave catastral con datos generales del predio, propietario y valores catastrales 200. […] Artículo 8°.- Por los servicios y/o autorizaciones prestados a las Personas Físicas o Morales, por las Autoridades de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: […] IV. Por cada documento impreso no previsto en este artículo, que contenga datos o información que obre en la Secretaría de Finanzas 150. […] VI. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. VII. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. […] Artículo 9°.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas: […] VII. Copias de planos y documentos: 1) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] 3) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. VIII. Por la entrega de documentos digitales: 1) Por cada plano 90. 2) Por cada página de documento oficial 9. 3) CD de hasta 700 MB 5. 4) DVD de hasta 4.7 Gb 26. 5) USB de hasta 32 Gb 235. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Artículo 12.- Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: […] IV. Expedición de copias de documentos oficiales de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua del Estado: 1) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. […] 4) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] Artículo 13.- Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas: […] IV. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. V. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] Artículo 15.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Contraloría del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: I. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] III. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. […] Artículo 16.- Por los servicios prestados por las autoridades de La Secretaría de Obras Públicas del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: […] III. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27. IV. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9. […] 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las constancias que a continuación se especifican se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas: l. Certificaciones o constancias sobre documentos actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 10 hojas $33.00 Por cada hoja adicional 6.00 Más de 100 hojas por hoja adicional 4.00 II. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo por legajo 1 a 10 hojas 33.00 Por cada hoja adicional 6.00 Más de 100 hojas por hoja adicional 4.00 […] V. Expedición de copias simples por legajo de hasta 20 hojas 27.00 Por hoja adicional 5.00 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS Artículo 35.- Por los que se refiere este Capítulo, se efectuará el siguiente cobro: […] Il. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada uno: […] XI. Copia simple que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada uno: $9.00. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Artículo 52.-·Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del Catastro Municipal que en este Capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: CONCEPTO TARIFA […] II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción catastral, por cada predio: $25.00. Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. […] d) Copia simple, por cada una, una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSÍO Artículo 40.- Por cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.), […] 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA Artículo 56.- El monto de los derechos a que se refiere este Capítulo, se establecen conforme a las siguientes cuotas: Núm. Concepto Importe $ 1 Por los costos de los materiales en la reproducción de la información o constancia sobre documentos, actas, datos y anotaciones por legajo de 2 a 20 fojas 101.00 a) Por cada foja adicional 24.00 […] […] […] 7 Por la búsqueda de documentos y los costos de los materiales en la preproducción de la información (de 1 a 10 hojas) 148.00 6 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA Artículo 28.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente: TARIFA l. Certificaciones o constancias sobre documentos, actas, datos y anotaciones, por legajo de 1 a 20 fojas: .25 vvuma. Por cada foja adicional .1 vvuma. […] III. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada una de ellas: .1 vvuma. 7 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Artículo 36.- Los derechos referidos en este artículo se causarán conforme a lo siguiente: TARIFA […] […] k) Por copia simple del recibo de pago del Impuesto a la Propiedad Raíz. $60.00 l) Copias simples de documentos catastrales por página. $20.00 m) Copias certificadas de documentos catastrales $70.00 Artículo 132.- Los derechos a que se refiere esta sección se causarán de acuerdo con lo que establece la siguiente: TARIFA […] […] 3. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada una de ellas $56.00 […] 10. Expedición de copias fotostáticas simples de documentos oficiales, cada uno $12.00 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 8 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA ARTÍCULO 42.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente: TARIFA […] IV. Copias certificadas que se expidan en los documentos existentes en los archivos por legajo de 1 hasta, 10 hojas. $64.00. V. Por cada hoja adicional. $10.00. […] VIII. Por búsqueda de archivos, por hoja. Tarifa mínima $50. $11.00. […] X. Por información proporcionada en formato digital, por cada disco compacto. $326.00. […] XVIII. Digitalización de documentos, fotografías, planos y mapas; por imagen. $150.00. Artículo 43. Por los servicios prestados en el Departamento de Comunicación Social se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa: […] IX. Escaneo de hoja, por cada hoja. $6.00. 9 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ Artículo 39.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de acuerdo a lo que establece lo siguiente: […] III.- Copias certificadas que se expidan de documentos existentes en el Archivo Municipal, por cada una de ellas. $99.00. […] 10 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS Artículo 24.-Los derechos referidos en este artículo se causarán conforme a lo siguiente: CONCEPTO TARIFA […] […] VII. Por búsqueda de documentos catastrales $195.00 VIII. Copias simples de documentos catastrales, que implique búsqueda de datos, por página $20.00 IX. Copias certificadas de documentos catastrales, que impliquen búsqueda de datos, por página $77.00 Artículo 108.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán de acuerdo con lo que establece la siguiente: CONCEPTO TARIFA […] […] 3. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes del archivo, Por cada una de ellas. $32.00 […] […] 7. Por búsqueda de documentos. $77.00 […] […] 10. Por copia simple, que se expida de los documentos existentes del archivo, por cada una de ellas. $12.00 […] […] 16. Información digitalizada por documento o hoja escaneado. $13.00 42 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 30. Del contenido de los artículos impugnados se observan cobros por diversos servicios:  Expedición de copias simples, que va de cuotas desde $5.00 pesos, hasta $113.14 pesos14.  Expedición de copias certificadas o certificaciones, que va desde $4.00 pesos a $155.00 pesos.  Digitalización o escaneo de documentos y reproducción de información en discos compactos, DVD y USB, que va desde $3.00 pesos a $326 pesos.  Búsqueda de documentación, que va desde $11.00 pesos a $200.00 pesos. 31. Como quedó asentado en párrafos anteriores, para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 32. En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, esta Corte ha definido que constituyen meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado. 33. Por tanto, el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable. Es criterio reiterado del Pleno de este Alto Tribunal que, si bien en el proceso creativo el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información, sin que quepa posibilidad de que esta Suprema Corte se sustituya en el legislador para justificar las tarifas. 34. Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva, resulta desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el estado y/o municipio para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar si es por cada hoja o por un expediente completo, o a partir de un número de hojas adicionales como ocurre en algunos casos. 35. Atento a ello, las citadas cuotas no guardan una relación razonable con el costo que para el Estado representa dicha prestación. 36. Ahora, en relación con la emisión de copias certificadas, esta Corte ha determinado15, que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la obligación concreta de expedirlas y certificarlas, por lo que dicho servicio es un acto instantáneo, dado que se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. Además, se ha precisado que, a diferencia de las copias simples, las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 37. Al respecto, se ha considerado que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. Aunado a que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original. Así, el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica16. 14 Correspondiente al valor vigente de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Consultable en el siguiente vínculo: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ 15 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de los párrafos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento cincuenta y uno del proyecto original, Piña Hernández separándose de la metodología, apartándose de algunas consideraciones y por razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo por los preceptos relacionados con las certificaciones y separándose de los párrafos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento cincuenta y uno del proyecto original, Pérez Dayán salvo por los preceptos relacionados con las certificaciones y separándose de los párrafos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento cincuenta y uno del proyecto original y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 16 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de dos mil once, Tomo 3, página 2077, registro 160577. Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de dos mil diez, página 274, registro 164477. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 38. Finalmente, es importante señalar que aunque el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. 39. Misma lógica opera respecto de las normas que establecen cobros por la expedición de certificaciones o certificados, pues ahí lo que se está cobrando es el acto de la autoridad competente mediante el cual da fe de lo asentado en sus registros oficiales. 40. Así las cosas, las cuotas previstas en los artículos indicados, que prevén copias certificadas o certificaciones, resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica certificar un documento. 41. Sin que pase inadvertido que, en algunos casos, por hoja adicional certificada o simple se cobra un monto menor; sin embargo, ello tampoco resulta proporcional, ya que, a pesar de que dicha tarifa es menor a la que se prevé por la primera hoja, en realidad, se trata de un mecanismo diferenciado impuesto por legislador local que no atiende al costo de los materiales empleados, sino que condiciona a que el solicitante pague la primera hoja a una tarifa desproporcional, para que aquél pueda obtener las restantes copias a un precio considerablemente menor. 42. Aunado, es de destacar que el artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos trasgrede, además, la seguridad jurídica, pues al establecer el cobro por copias certificadas omite indicar el monto a pagar, lo que deja en incertidumbre a los gobernados y genera un margen para la arbitrariedad del operador de la norma. Lo mismo ocurre con los artículos 40, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 36, inciso m) y 132 numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, porque no establecen si el cobro es por hoja o legajo. 43. Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Tribunal Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para las dependencias, ni tampoco pueda buscarse una ganancia a favor de la autoridad por el ejercicio de sus funciones. 44. A idéntica conclusión se llega respecto de los cobros por digitalización o escaneo y la entrega de información en disco compacto, DVD y USB, puesto que no se advierte que las tarifas correspondan al costo que implica para el municipio la digitalización y la entrega de información en medios electrónicos. 45. Por un lado, la digitalización y escaneo se refieren al proceso de convertir documentos físicos a un formato digital mediante el uso de equipos tecnológicos que forman parte del equipamiento ordinario de las dependencias públicas. En esa medida, no resulta válido trasladar a los particulares los costos derivados de dicho uso, pues se trata de herramientas necesarias para el cumplimiento de sus funciones cotidianas. Por otro lado, respecto de la entrega de la información en formatos digitales, el Poder Legislativo tampoco aportó elementos suficientes que permitan a esta Corte evaluar la proporcionalidad de las cuotas establecidas, por lo que no es posible convalidar su validez ante la ausencia de justificación que acredite una relación razonable entre el monto cobrado y el servicio efectivamente prestado. 46. Sumado a las razones anteriores, es de destacarse que el actual Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la invalidez de disposiciones similares al resolver la acción de inconstitucionalidad 7/202517. 47. En ese sentido, debe declararse la invalidez de los artículos analizados en el presente apartado, en los respectivos numerales, fracciones o incisos impugnados. 17 Acción de inconstitucionalidad 7/2025. Resuelta en sesión pública de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 VI.2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública 48. En otro aspecto, la CNDH plantea la invalidez de diversas normas que prevén cobros injustificados por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información, violando con ello el principio de gratuidad que debe regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Además, argumenta que dichas normas tienen un impacto desproporcional en el gremio periodístico, cuya función social se relaciona precisamente con la búsqueda de información sobre temas de interés público. 49. Para el análisis del concepto de invalidez es preciso recordar que esta Suprema Corte ha analizado18 el contenido del artículo 6, fracción III, constitucional19, pronunciándose sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información y, en específico, el de gratuidad, que constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información cuyo objetivo es evitar la discriminación, ya que su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, tengan acceso gratuito a la información pública. 50. El principio de gratuidad quedó plasmado en el artículo 15 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública20, en el que se estableció que sólo puede requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. Asimismo, en el artículo 14321 del ordenamiento referido se dispone que, en caso de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al de los materiales utilizados para la reproducción de la información, al envío y al pago de la certificación de los documentos, cuando proceda; además, que la información será entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas. 51. Es decir, tanto la Constitución Federal como la Ley General relativa son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizarla. 52. Conforme a lo anterior, se ha establecido que las cuotas, en caso de que la entrega de la información tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes. Esto quiere decir que el Estado no debe lucrar con las cuotas, sino que éstas deben fijarse de acuerdo con una base objetiva y razonable atendiendo a los costos de los materiales utilizados, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. 18 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado “Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”. 19 Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. (…) Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: (…) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. (…). 20 Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad, será con algún costo. 21 Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 53. De esta forma, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece por la entrega de información en determinado medio atiende únicamente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, como se ha dicho, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información. 54. Sumado a lo anterior, se ha afirmado que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad. Ello, porque conforme al texto constitucional y legal aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes apuntados. 55. También se ha señalado que los costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a la información. De esta forma, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información, ésta debe ser entregada sin costo. 56. A la luz de este parámetro es que se analizarán las normas impugnadas, cuyos contenidos son los siguientes: 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo 14.- Por la prestación de servicios a que se refiere el Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: […] II. Certificación de documentos, por cada página 27. III. Digitalización de documentos, por página 5. Artículo 15.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Contraloría del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: V. Versión pública por información de transparencia, por página 9. 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las constancias que a continuación se especifican se cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas: XXIV. Para dar cumplimiento al Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se cobrará de la siguiente manera: 1. Medios impresos: a) Copias simples (cada página) 5.00 b) Copias certificadas de actas, datos, acuerdos, anotaciones o cualquier documento expedido por el 33.00 Municipio por legajo de 1 a 10 hojas c) Por cada hoja certificada adicional 6.00 d) Más de 100hojas certificadas por hoja adicional 4.00 2. Medios electrónicos o digitales: a) Disco compacto (cada uno) 58.00 3 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO ARTÍCULO 54. Por arrendamiento de los siguientes inmuebles, venta de papelería especial y otras enajenaciones. […] X. Información Municipal de acuerdo a la Ley de la Transparencia A. Impresión de Hojas […] 2. Tamaño carta color $25.36 […] D. Copia en disco compacto $56.73 46 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 4 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA Artículo 57.- El monto de los derechos a que se refiere esta sección se establece conforme a las siguientes cuotas: I.- Para dar cumplimiento al artículo 141 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, articulo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y demás marco normativo aplicable, se cobrará de la siguiente manera: Núm. Concepto Importe $ 1 Medios impresos: […] b) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información a color con costo para solicitudes de transparencia (por página) 34.00 2 Medios electrónicos o digitales: a) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en disco compacto con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno) (Municipio de Jesús María) 59.00 b) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en formato DVD con costo para solicitudes de transparencia (por cada una) 132.00 c) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en disco compacto con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno) (CAPASMJM) 55.00 5 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA Artículo 28.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente: TARIFA IX. Los costos para obtener información atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se estará en las siguientes tarifas: a) Por dispositivo magnético en disco compacto .36 vvuma. 6 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO ARTÍCULO 132.- Los derechos a que se refiere esta sección se causarán de acuerdo con lo que establece la siguiente: […] Para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, la entrega de información pública se cobrará de acuerdo con lo siguiente: II. Medios electrónicos o digitales con información TARIFA a) Disco compacto cada uno $36.00 7 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS Artículo 108.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán de acuerdo con lo que establece la siguiente: […] Los anteriores precios serán aplicables también a los servicios que presta la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Rincón de Romos, por concepto de costos de los documentos o materiales utilizados en la reproducción y pago de certificación, con fundamento en el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 57. De las normas transcritas, es manifiesto que el legislador dispuso una serie de cuotas por servicios relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tales como copias simples, copias certificadas, digitalización de documentos, entrega de información en disco compacto y DVD. 58. De manera particular, tal como lo señala la CNDH, en el caso de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, el precepto que prevé el cobro por impresión de copias y entrega de información en disco compacto se encuentra comprendido en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos, denominado “De los productos”, sin embargo, dicha circunstancia no impide su análisis, pues con independencia de su ubicación dentro del ordenamiento, lo cierto es que regula el cobro de la entrega de información municipal “de acuerdo a la Ley de la Transparencia”, lo que se traduce en que las peticiones de servicio de los gobernados se hacen en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que configura un derecho. 59. Dicho lo anterior, para analizar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, es necesario verificar si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. Lo anterior, considerando que se requiere una motivación reforzada por parte del legislador en la que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a ellos, pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el principio de gratuidad, conforme al cual los costos deberán atender a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. 60. De la revisión integral de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas se advierte que el Congreso estatal no justificó los cobros por la reproducción de información, a partir de una base objetiva cuya razonabilidad pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, sino que lo determinó de forma arbitraria, sin considerar el costo real de los materiales requeridos para la reproducción de la información, lo que transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal. 61. Además, del contenido de los conceptos que prevén la expedición de copias simples, se desprende que las tarifas están previstas a partir de la primera hoja, a pesar de que, en términos de lo previsto en el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información debe entregarse gratuitamente cuando no exceda de veinte hojas simples. 62. Finalmente, por lo que hace a la entrega de archivos en medios magnéticos electrónicos, además de la falta de motivación reforzada, se observa que el legislador no estableció la posibilidad de que el solicitante pudiera proporcionar el medio, lo que es relevante pues en esta hipótesis no se debe aplicar cobro alguno por el derecho de acceso a la información. 63. Similares consideraciones adoptó este Pleno al examinar la regularidad de artículos redactados en sentido parecido, en la acción de inconstitucionalidad 15/202522. 64. Con base en todo lo expuesto, procede declarar la invalidez de las normas analizadas en este apartado. VI.3. Multa por insultar a autoridades 65. En su último concepto de invalidez, la CNDH controvierte un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes y uno de la Ley de ingresos del Municipio de Jesús María, en donde se prevé una sanción por insultar a autoridades en ejercicio de sus funciones. 66. Para la comisión, la descripción contenida en dichas normas resulta insuficiente para que los gobernados conozcan con claridad cuándo se actualizarán los supuestos jurídicos, lo que deja un amplio margen de apreciación a favor de la autoridad, lo que puede generar aplicación de sanciones de manera arbitraria. Conforme a ello, la comisión estima que se trasgrede el principio de taxatividad y de seguridad jurídica. 67. Este Tribunal Pleno estima correcto el planteamiento de la comisión. Para justificar esta calificativa enseguida se aborda el criterio que respecto a la taxatividad en materia administrativa sancionadora ha sostenido esta Suprema Corte, para posteriormente analizar las normas en concreto. 22 Acción de inconstitucionalidad 15/2025. Resuelta en sesión pública de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 68. En diversos precedentes23 este Pleno ha determinado que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios o de castigo. 69. Al respecto, se ha precisado que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad del Estado para imponer penas, ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico. Es decir, en uno y otro supuesto, la conducta humana es ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena y, que esta pena la imponga en un caso el tribunal y en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de normas; no obstante, el legislador no tiene libertad absoluta para decidir si un hecho debe castigarse con pena o con sanción administrativa, sino que esa elección puede pasar por un análisis que asegure que sea proporcional y razonable conforme a la Constitución 70. De esta manera, aunque la acción administrativa alcanza cada vez más espacios, pues la vida social es dinámica, y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las relaciones sociales se torna indispensable, ello no puede permitir la disposición de regulación bajo criterios arbitrarios, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de manera efectiva los derechos fundamentales. 71. En este tenor, como las sanciones administrativas y las penales comparten la misma finalidad de castigar conductas ilícitas, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios del derecho penal24, teniendo en consideración que su aplicación no puede hacerse de forma automática, sino solo en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza25. 72. Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley. 73. Sobre el tema, este Tribunal Pleno ha explicado26 que las normas jurídicas son expresadas mediante enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis es que el nivel de imprecisión sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido de regular de manera comprensible los supuestos esenciales a los que está dirigida. 23 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los considerandos […] décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” […] consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019. Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra. En ambos casos se retomó lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 4/2006. 24 Se cita en apoyo la tesis P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, página 1565, registro digital 174488. 25 Se cita en apoyo la tesis 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre de dos mil dieciocho, Tomo II, página 897, registro digital 2018501. 26 Acción de inconstitucionalidad 95/2014. Resuelta en sesión en sesión pública de siete de julio de dos mil veinticinco, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas consideraciones, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de fondo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 74. En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica. 75. Sentado el parámetro de regularidad, se realizará el análisis de la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, que son las que enseguida se transcriben. 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Artículo 103.- Las multas que se impongan a los contribuyentes conforme a los ordenamientos legales aplicables se regirán conforme a las siguientes disposiciones: XIII. Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la legislación urbana se cuantificarán de conformidad con lo siguiente: INFRACCIÓN MONTO A PAGAR EN UMA 5. Por insultar y/o amenazar a los inspectores o autoridades municipales, en el ejercicio de sus funciones públicas. 100 a 150 2 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA Artículo 77.- Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la legislación urbana se cuantificarán de conformidad con lo siguiente: Núm. INFRACCIÓN UMA 44 Por insultar y/o amenazar a los inspectores o autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones públicas 100 a 150 76. Como se ve, ambas normas impugnadas sancionan la conducta de insultar a inspectores o autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones públicas. En ambos casos, la multa a aplicarse oscila entre los $11,314.00 pesos y los $16,971.00 pesos. 77. Al respecto, se ha considerado27 que las normas que sancionan proferir insultos buscan prevenir y, en su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad. 78. Sin embargo, las normas son inconstitucionales, en tanto que su redacción evidencia un amplio margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos, conductas, palabras, señas o gestos configuran un insulto, para que el presunto infractor sea acreedor a una sanción. 79. Lo anterior, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no responderá a criterios objetivos, sino que se circunscribe a un ámbito estrictamente personal, que hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. En otras palabras, las expresiones que algunos estimen configuran un insulto, pueden no serlo en consideración de otras personas28. 27 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado “Por insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad”. 28 Acción de inconstitucionalidad 53/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de los párrafos 136 y 137, González Alcántara Carrancá (ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama separándose del criterio de multa fija, Ríos Farjat apartándose de los párrafos del 136 al 139, Laynez Potisek separándose del criterio de multa fija y Presidenta Piña Hernández separándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado “Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada”, en su tema 4.2, denominado “Multa por proferir insultos, ofensas y agresiones verbales, así como dirigir palabras obscenas, gestos y señas indecorosas a la autoridad municipal, o bien a cualquier persona en lugares públicos”. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 80. Finalmente, es de destacar que similares consideraciones se adoptaron al resolver la acción de inconstitucionalidad 42/202529. 81. En consecuencia, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos aquí analizados, en las porciones señaladas. VII. EFECTOS 82. La ley reglamentaria de la materia30 señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 83. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de los artículos: VI.1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública  4, fracción V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I, numeral 1), III y VI, numeral 3); 8, fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 15, fracciones I y III y 16, fracciones III y IV de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.  95, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes. Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós. El Ministro Pérez Dayán votó en contra. 29 Acción de inconstitucionalidad 42/2025. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada (Escándalos en vía pública, gritos e insultos a la autoridad)”. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes. 30 ARTICULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. ARTICULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; II. Los preceptos que la fundamenten; III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados; IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación. ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de Ministras y Ministros distinta. ARTICULO 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51  35, fracciones II y XI y 52, fracción II, incisos a), en la porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos.  40, en la porción normativa “Por cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío.  56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María;  28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.  36, incisos k), l) y m) y 132, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo.  42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia.  39, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá.  24, fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos. VI.2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública  14, fracciones II y III y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.  95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes.  54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo.  57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María.  28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.  132, segundo párrafo, fracción II, inciso a); Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo.  108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos. VI.3. Multa por insultar a autoridades  103, fracción XIII, numeral 5, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; y  77, numeral 44, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María. 84. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Esta sentencia y las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Aguascalientes. 85. Exhorto. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en los apartados VI.1 y VI.2 de esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 86. Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia a los municipios de Aguascalientes involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 VIII. DECISIÓN 87. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1), III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13, fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y 52, fracción II, incisos a), en su porción normativa ‘Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa ‘cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56, numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios implicados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), inciso A) y 2), inciso B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numeral 8), 7, fracción I, numeral 1), 8, fracción VII, 9, fracción VII, numeral 3), 12, fracción IV, numeral 1), 13, fracción IV, 15, fracción III, y 16, fracción III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos González anunció voto particular. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), inciso B), y 2), inciso A), 6, fracciones II, numerales 2) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2), Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 incisos A) y B), 7, fracción III, 8, fracciones IV y VI, 9, fracciones VII, numeral 1), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numeral 4), 13, fracción V, 15, fracción I, y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracción XI, y 52, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX, y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, incisos k) y l), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V y X, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 7, fracción VI, numeral 3), de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 52, fracción II, inciso a), en su porción normativa ‘Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 40, en su porción normativa ‘cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 24, fracción VII, y 108, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, 36, inciso m), y 132, párrafo primero, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo y 42, fracciones VIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez del artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 14, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025 y 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos b), c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025 y 54, fracción X, inciso A, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 95, fracción XXIV, numerales 1, inciso a), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 54, fracción X, inciso D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos y 132, párrafo segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Multa por insultar a autoridades”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes y 77, numeral 44, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Aguascalientes y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Ríos González votaron en contra. Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía en contra de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González, Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Ríos González votó en contra. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron parcialmente a favor. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diez de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025 En sesión de diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro promovido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos de la citada entidad federativa, solicitando la invalidez de diversas normas previstas en Leyes de Ingresos del Estado y algunos municipios de Aguascalientes. El proyecto dividió en apartados el estudio correspondiente al fondo, por lo que en congruencia con ello, emito el presente voto con los mismos. Apartado: VI. 1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública. Respecto al tema de cobro de búsqueda de información, como lo expuse al resolverse la acción de inconstitucionalidad 157/2024 en sesión de trece de octubre de dos mil veinticinco, estimo que la búsqueda de información constitucionalmente no se puede cobrar. Y, además en específico, considero que el artículo 41, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, viola el principio de seguridad jurídica porque establece una tarifa mínima de $50.00 pero luego refiere $11.00, por lo que no existe certeza de cuál será el cobro en esos casos. Ahora bien, en cuanto al cobro por la expedición de copias simples y certificadas, en mi opinión y como lo he argumentado en otros casos de igual temática, debe prevalecer una presunción de constitucionalidad, por lo que la accionante tiene la carga de presentar un parámetro suficiente para poder argumentar su invalidez por violación al principio de proporcionalidad tributaria y sin que baste una simple manifestación en ese sentido. En consecuencia, al no existir mayores argumentos o parámetros expresados por la parte promovente para poder declarar la invalidez de los artículos por violación a este principio, se debe reconocer su validez. No obstante lo anterior, en el caso del artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, que establece el cobro por copias certificadas, compartí la invalidez pero por razones diferentes ya que estimo que la disposición es inconstitucional al ser contraria al principio de seguridad jurídica porque al prever dicho cobro omite indicar el monto a pagar, entonces se permite que exista discrecionalidad con la autoridad que aplicará la norma y realizará el cobro. De igual forma, me parece que son inválidas por violar el principio de seguridad jurídica los artículos: a) 40, de la Ley de Ingresos del municipio de Cosío y b) 36, inciso m y 132 incisos 3 y 10, todos de la Ley de Ingresos del municipio de San Francisco de los Romo, ya que no establecen si el cobro de las copias es por cada página, por legajo, entre otros parámetros, dejando al arbitrio del aplicador de la norma el cobro. Ahora bien, respecto al cobro por digitalización o reproducción de la información, contrario a lo considerado por la mayoría, voté por la validez de la norma porque estimo que, derivado de la presunción de constitucionalidad de la que goza toda norma legal, en mi opinión, es necesario que la parte actora demuestre plenamente que la norma contraviene la Constitución Federal. Así, como lo he manifestado en otros asuntos de temática similar, considero que el costo del servicio prestado por el municipio no sólo implica como tal la digitalización y entrega de la información, sino también una serie de erogaciones como la renta que se paga por los equipos, el espacio físico, el software, etcétera, cuestiones que deben estar consideradas por la parte que impugna la norma para poder acreditar fehacientemente que el costo del servicio no es proporcional con la erogación que hace el municipio para prestar ese servicio. Apartado: VI. 2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública. Como lo expresé en el apartado anterior, considero que no es constitucionalmente válido cobrar la simple búsqueda de información; sin embargo, las normas analizadas prevén el cobro por certificación de documentos, digitalización, entrega en medios electrónicos o digitales, entre otros supuestos. Sobre este tipo de cobros, he manifestado primeramente que, toda norma goza de presunción de constitucionalidad, por lo que para que se declare su inconstitucionalidad e invalidez es necesario que la parte actora demuestre plenamente que la norma general contradice la Constitución. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Asimismo, he sostenido que el costo del servicio prestado por el municipio no sólo implica la entrega de copias físicas o el dispositivo en el que se contiene la información como es el CD o DVD, sino también una serie de erogaciones como la renta que se paga por los equipos, el espacio físico, el software, etcétera, cuestiones que deben estar consideradas por la parte que impugna la norma para poder acreditar fehacientemente que el costo del servicio no es proporcional con la erogación que hace el municipio para prestar ese servicio. Por otra parte, también he estimado que, en términos del artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información pública, la información debe entregarse gratuitamente cuando no exceda de veinte hojas. De igual forma, he sostenido que, por lo que hace a la entrega de archivos en medios magnéticos electrónicos, de cuestiones relacionadas con el derecho de acceso a la información, no se debe cobrar cuando el solicitante proporcione el medio en el que se entregará la información. Conforme a lo expuesto, en el caso compartí la invalidez de la mayoría de las normas que prevén el cobro de copias simples a partir de la primera hoja, así como las que disponen el cobro por lo que hace a la entrega de archivos en medios magnéticos electrónicos ya que no establece la posibilidad de que el solicitante proporcione el medio electrónico. Sin embargo, me aparté de la inconstitucionalidad de ciertas normas, pues considero que son válidas: I) el artículo 14, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, que se refiere a certificación y digitalización de documentos; y II) el artículo 95, fracción XXIV, numeral 1, incisos b), c) y d) que se relacionan con copias certificadas. En congruencia con lo expuesto anteriormente, me pronuncié parcialmente en contra de los efectos y puntos resolutivos, ya que voté por la validez de los artículos:  4, fracción V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I, numeral 1) y III; 8, fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 14, fracciones II y III; 15, fracciones I y III y 16, fracciones III y IV de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.  95, fracciones I, II, V, XXIV, numeral 1, incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes.  35, fracción XI y 52, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos.  56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María;  28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.  36, incisos k) y l) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo.  42, fracciones IV, V, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia.  39, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá.  24, fracciones VIII y IX y 108, numerales 3, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos. Por las razones anteriormente expuestas, me permito formular el presente voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, cuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de inconstitucionalidad 14/2025 La acción de inconstitucionalidad se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó la invalidez de las leyes de ingresos del Estado y Municipios de Aguascalientes para el ejercicio 2025, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, que prevén entre otras cuestiones, pagos por concepto de prestación de servicios de digitalización, búsqueda, reproducción de la información en copias simples y certificadas así como en disco compacto, DVD y USB referentes a información relacionada con el derecho de acceso a la información pública, al considerar que violan los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad en las contribuciones y taxatividad. La sentencia declara la invalidez de diversos artículos de distintas Leyes de ingresos Municipales para el estado de Aguascalientes, que establecen el cobro de servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pues considera que las cuotas fijadas son desproporcionales en tanto que no guardan una relación razonable con el costo de los materiales utilizados para la prestación del servicio. Asimismo, considera que, tratándose del derecho de acceso a la información el principio de gratuidad permite que sólo se puedan realizar cobros para recuperar los costos de reproducción y el envío de la información, así como los derechos relativos a la certificación de documentos y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, y que en ningún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. Además, sostiene que esos elementos se traducen en una obligación para los poderes legislativos de motivar de manera reforzada la base objetiva y razonable de los cobros que establezca por la reproducción y envío de la información, al grado de exigirle que explique los costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectiva. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el 10 de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas leyes de ingresos del Estado y Municipios de Aguascalientes para el ejercicio 2025 al considerar que violan los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad en las contribuciones. En términos generales el presente asunto se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Ríos González votó en contra respecto a la invalidez de algunos artículos. Me manifesté parcialmente a favor sobre distintos temas, al igual que la Ministra Herrerías Guerra. 2. Razones de la emisión del voto Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho a la información pública Si bien comparto las consideraciones respecto de la invalidez del artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2025, que prevé el pago de Derechos por concepto de copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, debido a que la disposición impugnada transgrede el principio de seguridad jurídica, al no especificar el monto que se cobrar por ese servicio, y además no queda claro si el cobro se efectúa por hoja, por cada documento individual o por el conjunto total de documentos solicitados genera una situación de ambigüedad normativa que impide a los particulares conocer el monto que están obligados a pagar. No comparto la invalidez de los artículos: 4, fracción V, numerales 1) incisos A, B, 2 incisos A y B; 5, fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V numerales 1) incisos A y B y 2) incisos A y B; 7, fracciones I numeral 1), III y VI numeral 3); 8 fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII numerales 1) y 3), y VIII 58 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 15, fracciones I y III y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracciones I, II y V de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 35, fracción XI y 52, fracción II, incisos a, en la porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos; artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío; artículo 56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga; artículo 36, incisos k, l y m y 132, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; artículo 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; el artículo 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, artículo 24, fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, todos del estado de Aguascalientes que establecen el cobro de servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación no relacionada con el derecho de acceso a la información. La sentencia no expone cuál es el costo verdadero que representa para el municipio el obtener la información solicitada, así como la copia simple y su certificación por parte del funcionario facultado para hacerlo. Conocer esa medida es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no relación con el costo de proporcionar dicho servicio. De otro modo, esta SCJN estaría resolviendo que las tarifas son desproporcionadas a pesar de no tener un parámetro claro, pues se desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el servicio de emitir certificados y copias certificadas. Lo que haría que esta decisión sea discrecional, sino es que francamente arbitraria. Además, el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende el principio absoluto de todos los mexicanos de contribuir con el gasto público, y que la Constitución reservó expresamente al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.” Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la ley de Ingresos de los diversos municipios, el monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de búsqueda de información, expedición de copias simples y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho servicio a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario. La invalidación de normas que contemplan el pago de derechos por copias simples y copias certificadas, desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las finanzas públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber el costo de dicho servicio en perjuicio del interés general, pues cada peso que destinan a subvencionar de este servicio es recurso que no se puede orientar a la atención de las necesidades generales del municipio. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil, fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de calles, entre muchos otros. En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los servicios públicos específicos, como la búsqueda de información, expedición de copias simples y copias certificadas, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo, más aún, porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo. Cabe resaltar que durante los años 2024 y 2025, la anterior integración de esta SCJN resolvió 21 Acciones de Inconstitucionalidad, anulando el cobro de copias y copias certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, afectando a 273 municipios, sin contar con un parámetro establecido, y resolviendo inequitativamente respecto de otras entidades federativas en las que leyes de ingresos municipales vigentes prevén costos superiores a los previstos en las normas impugnadas. Por ejemplo, el municipio de Frontera, Coahuila, cobra 108 pesos por copia certificada; el municipio de Torreón, Coahuila, cobra 123 pesos por la primer copia certificada y 33 pesos por las subsecuentes; Guadalajara, cobra 67 pesos por copia certificada; el municipio de Cuernavaca, cobra 4 UMA (452.56 pesos) por certificación del legajo de hasta 29 fojas, y Querétaro, 1.25 UMA (141.42 pesos) por copia certificada. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública Si bien comparto la invalidez de los artículos 54, fracción X, inciso A, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, ambos para el ejercicio fiscal 2025, que establecen el cobro por la reproducción de información en tamaño carta a color, derivada de solicitudes de acceso a la información. No comparto los razonamientos de la sentencia, debido a que las normas gozan de una presunción de constitucionalidad, de tal suerte que no se puede obligar a los congresos a que justifiquen ex ante (en su exposición de motivos) la validez de las normas que emiten, sino que, la parte que promueve la acción —o en su caso la propia SCJN— es quien debe demostrar ex post que la norma es inconstitucional. A pesar de ello, concuerdo en declarar la invalidez de los artículos 54, fracción X, inciso A, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes,1 y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes,2 que establecen el cobro de cuotas por reproducción en papel de información de transparencia, porque conforme al artículo 143, último párrafo,3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) la información debe entregarse sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 1 Artículo 54. Por arrendamiento de los siguientes inmuebles, venta de papelería especial y otras enajenaciones: X. Información municipal de acuerdo con la Ley de Transparencia: A. Impresión de hojas 2. Tamaño oficio B/N $3.75 2 Artículo 15. Por los servicios prestados por las autoridades de las Contralorías del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas: V. Versión pública por información de transparencia, por página $9 3 Artículo 143. … La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Sin embargo, en este caso, la disposición referida omite especificar que el cobro por la expedición de la hoja simple es a partir de la hoja veintiuno, de manera que el municipio implicado podría cobrar por las primeras veinte hojas, en contra de lo que dispone expresamente la LGTAIP. Por otra parte, no comparto declarar la invalidez de los artículos 14, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a, b, c y d, y 2, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 54, fracción X inciso D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo; artículo 57, fracción I, numerales 1, inciso b, y 2, incisos a, b y c, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracción IX, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, artículo 108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, y artículo 132, segundo párrafo, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; que prevén el cobro por la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información, como copias y entrega de información en disco compacto. Me aparto de los razonamientos de la sentencia porque las normas gozan de una presunción de constitucionalidad, de tal suerte que no se puede obligar a los congresos a que justifiquen ex ante (en su exposición de motivos) la validez de las normas que emiten, sino que, la parte que promueve la acción —o en su caso la propia SCJN— es quien debe demostrar ex post que la norma es inconstitucional. Además, esta SCJN tiene facultades para solicitar a las partes o a quien se juzgue conveniente todos los elementos necesarios para emitir una resolución ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 684 de la ley reglamentaria. Aunado a lo anterior, las normas precisadas que prevén el cobro de cuotas por copias simples o certificadas relacionadas con el acceso a la información, respetan el principio de gratuidad, porque conforme al artículo 143, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) la información debe entregarse sin costo cuando la entrega no implique más de veinte hojas, y en el caso, los artículos indicados remiten a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (vigente al momento en que se emitieron las normas impugnadas) que señala que la información deberá ser entregada sin costo, cuando se trate de menos de 20 hojas, por lo que las normas deben leerse en ese sentido, es decir, que no se cobrarán las primeras 20 hojas. De ahí que no se viole el principio de gratuidad que debe regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, cuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 4 ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto. Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado. En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025 En sesión del diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas, (III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales. Consideraciones del voto particular. Con relación al tema de “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”. No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las normas que prevén un cobro de $27.00 (veintisiete pesos 00/100 M.N.) por concepto de copias certificadas, ya que es posible examinar su razonabilidad con base en el método comparativo aplicado a casos semejantes con base en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, que fija un monto de $27.00 pesos por hoja certificada. Las normas que prevén cobros iguales o inferiores a dicho monto son proporcionales y válidas, porque guardan congruencia con el costo del servicio. En cambio, las que superan ese límite deben declararse inválidas, porque imponen una carga desmedida sin justificación económica. El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos, distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos. Bajo este método comparativo, la cuota local no sólo no excede el parámetro federal, sino que se sitúa por debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un fin recaudatorio desmedido. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda congruencia con las tarifas municipales cuestionadas. Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de Aguascalientes al fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas. Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro por expedición de copias certificadas no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Aguascalientes fue omiso en hacer algún señalamiento al respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para determinar la proporcionalidad del cobro. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo, objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para fijar la cuota de $27.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución. Por lo que procedía declarar la validez de las normas que prevén un cobro de $27.00 por concepto de copias certificadas, ya que es posible examinar su razonabilidad con base en el método comparativo aplicado a casos semejantes con base en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, que fija un monto de $27.00 pesos por hoja certificada. Las normas que prevén cobros iguales o inferiores a dicho monto son proporcionales y válidas, porque guardan congruencia con el costo del servicio. En cambio, las que superan ese límite deben declararse inválidas, porque imponen una carga desmedida sin justificación económica Con relación al tema de “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública.” Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $27.00 pesos por hoja para la expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley. En consecuencia, mi voto es por la validez de las disposiciones que prevén cobros por copias certificadas menores o iguales a $27.00 pesos y declararse inválidas las normas que fijan tarifas por copias simples, digitalización o medios digitales, por vulnerar los principios de gratuidad y proporcionalidad. Atentamente Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, cuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra María Estela Ríos González, en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6690 M.N. (diecisiete pesos con seis mil seiscientos noventa diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Guerrero. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG1962/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023- 2024 EN EL ESTADO DE GUERRERO1. 34.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 1_C4_GR Fondo Reducción de ministración $977.13 No - - - - - - - - - - - 1_C8_GR Fondo Reducción de ministración $950.04 No - - - - - - - - - - - 1_C9_GR Fondo Reducción de ministración $17,150.24 No - - - - - - - - - - - 1_C2_GR Fondo Reducción de ministración $272,132.09 No - - - - - - - - - - - 34.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 2_C2_GR 2_C3_GR Forma Multa $2,171.40 No - - - - - - - - - - - 2_C4_GR Fondo Reducción de ministración $2,714.25 No - - - - - - - - - - - 2_C5_GR Fondo Reducción de ministración $2,171.40 No - - - - - - - - - - - 2_C6_GR Fondo Reducción de ministración $542.85 No - - - - - - - - - - - 1 Visible: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175412/CGex202407-22-rp-8-32.pdf Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 34.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C3_GR 3_C5_GR 3_C6_GR 3_C8_GR Forma Multa $4,342.80 No - - - - - - - - - - - 3_C2_GR Fondo Reducción de ministración $167,429.20 No - - - - - - - - - - - 3_C4_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos2 No - - - - - - - - - - - 3_C7_GR Fondo Reducción de ministración $158.13 No - - - - - - - - - - - 3_C10_GR Fondo Reducción de ministración $217.14 No - - - - - - - - - - - 3_C11_GR Fondo Reducción de ministración $11,942.70 No - - - - - - - - - - - 34.4 PARTIDO DEL TRABAJO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C2_GR 4_C3_GR 4_C6_GR 4_C22_GR Forma Multa $4,342.80 No - - - - - - - - - - - 4_C14_GR Fondo Reducción de ministración $118,884.15 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C11_GR Fondo Reducción de ministración $14,656.95 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C12_GR Fondo Reducción de ministración $18,456.90 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C10_GR Fondo Reducción de ministración $25,513.95 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C15_GR Fondo Reducción de ministración $87,941.70 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C1_GR Fondo Reducción de ministración $442.12 No - - - - - - - - - - - 2 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C18_GR Fondo Reducción de ministración $10,922.47 No - - - - - - - - - - - 4_C17_GR Fondo Reducción de ministración $6,670.00 No - - - - - - - - - - - 4_C5_GR Fondo Reducción de ministración $248,851.40 Si SCM-RAP- 99/2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C9_GR Fondo Reducción de ministración $7,500.00 No - - - - - - - - - - - 4_C16_GR Fondo Reducción de ministración $1,536.80 No - - - - - - - - - - - 34.5 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C1_GR 5_C5_GR 5_C6_GR 5_C8_GR 5_C9_GR 5_C28_GR Forma Multa $6,514.20 No - - - - - - - - - - - 5_C2_GR Fondo Reducción de ministración $1,194.27 No - - - - - - - - - - - 5_C17_GR Fondo Reducción de ministración $23,342.55 No - - - - - - - - - - - 5_C4_GR Fondo Reducción de ministración $6,947.00 No - - - - - - - - - - - 5_C23_GR Fondo Reducción de ministración $6,670.00 No - - - - - - - - - - - 5_C18_GR Fondo Reducción de ministración $21,171.15 No - - - - - - - - - - - 5_C19_GR Fondo Reducción de ministración $11,942.70 No - - - - - - - - - - - 5_C20_GR Fondo Reducción de ministración $19,542.60 No - - - - - - - - - - - 5_C24_GR Fondo Reducción de ministración $17,373.04 No - - - - - - - - - - - 5_C22 Bis_GR Fondo Reducción de ministración $907.50 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 34.6 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_GR 6_C2_GR 6_C6_GR 6_C14_GR 6_C16_GR 6_C25_GR 6_C34_GR Forma Multa $7,599.90 No - - - - - - - - - - - 6_C7_GR Fondo Reducción de ministración $25,405.38 No - - - - - - - - - - - 6_C21_GR Fondo Reducción de ministración $117,689.88 No - - - - - - - - - - - 6_C8_GR Fondo Reducción de ministración $20,628.30 No - - - - - - - - - - - 6_C23_GR Fondo Reducción de ministración $298,024.65 No - - - - - - - - - - - 6_C24_GR Fondo Reducción de ministración $124,855.50 No - - - - - - - - - - - 6_C9_GR Fondo Reducción de ministración $56,999.25 No - - - - - - - - - - - 6_C26_GR Fondo Reducción de ministración $252,425.25 No - - - - - - - - - - - 6_C27_GR Fondo Reducción de ministración $247,539.60 No - - - - - - - - - - - 6_C10_GR Fondo Reducción de ministración $21,714.00 No - - - - - - - - - - - 6_C12_GR Fondo Reducción de ministración $39,651.12 No - - - - - - - - - - - 6_C31_GR Fondo Reducción de ministración $20,971.10 No - - - - - - - - - - - 6_C13_GR Fondo Reducción de ministración $6,125.83 No - - - - - - - - - - - 6_C30_GR Fondo Reducción de ministración $14,895.56 No - - - - - - - - - - - 6_C17_GR Fondo Reducción de ministración $3,979.99 No - - - - - - - - - - - 6_C4_GR Fondo Reducción de ministración $4,000.00 No - - - - - - - - - - - 6_C18_GR Fondo Reducción de ministración $5,329.77 No - - - - - - - - - - - 68 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C19_GR Fondo Reducción de ministración $74,788.05 No - - - - - - - - - - - 6_C20 BIS_GR Fondo Reducción de ministración $3,233.40 No - - - - - - - - - - - 6_C26 TER_GR Fondo Reducción de ministración $111.13 No - - - - - - - - - - - 6_C28_GR Fondo Reducción de ministración $4,518.20 No - - - - - - - - - - - 6_C29_GR Fondo Reducción de ministración $3,248.00 No - - - - - - - - - - - 6_C20_GR Fondo Reducción de ministración $384.54 No - - - - - - - - - - - 6_C26 BIS_GR Fondo Reducción de ministración $166.70 No - - - - - - - - - - - 34.7 PARTIDO MORENA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C8_GR 7_C9_GR 7_C22_GR Forma Multa $3,257.10 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C2_GR Fondo Reducción de ministración $2,171.40 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C3_GR Fondo Reducción de ministración $7,599.90 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C13_GR Fondo Reducción de ministración $40,713.75 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C14_GR Fondo Reducción de ministración $26,056.80 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C4_GR Fondo Reducción de ministración $2,714.25 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C12_GR Fondo Reducción de ministración $70,027.65 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C6_GR Fondo Reducción de ministración $884.66 No - - - - - - - - - - - 7_C18_GR Fondo Reducción de ministración $22,084.69 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C7_GR Fondo Reducción de ministración $6,111.50 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C17_GR Fondo Reducción de ministración $55,152.17 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C15_GR Fondo Reducción de ministración $1,628.55 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C10 Bis_GR Fondo Reducción de ministración $1,509.05 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C11 Bis_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos3 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C16_GR Fondo Reducción de ministración $74,258.94 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C10_GR Fondo Reducción de ministración $5,702.08 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C11_GR Fondo Reducción de ministración $450.00 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 34.8 PARTIDO MOVIMIENTO LABORISTA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.1_C1_GR 08.1_C2_GR 08.1_C12_GR 08.1_C13_GR 08.1_C15_GR 08.1_C16_GR 08.1_C17_GR 08.1_C19_GR Forma Multa $8,685.60 No - - - - - - - - - - - 08.1_C7_GR Fondo Reducción de ministración $48,601.46 No - - - - - - - - - - - 08.1_C30_GR Fondo Reducción de ministración $2,688.75 No - - - - - - - - - - - 08.1_C8_GR Fondo Reducción de ministración $23,238.90 No - - - - - - - - - - - 08.1_C29_GR Fondo Reducción de ministración $1,940.10 No - - - - - - - - - - - 3 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.1_C9_GR Fondo Reducción de ministración $4,784.38 No - - - - - - - - - - - 08.1_C10_GR Fondo Reducción de ministración $142,864.10 No - - - - - - - - - - - 08.1_C11_GR Fondo Reducción de ministración $5,000.00 No - - - - - - - - - - - 08.1_C14_GR Fondo Reducción de ministración $432.50 No - - - - - - - - - - - 08.1_C20_GR Fondo Reducción de ministración $97,713.00 No - - - - - - - - - - - 08.1_C24_GR Fondo Reducción de ministración $3,799.95 No - - - - - - - - - - - 08.1_C25_GR Fondo Reducción de ministración $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 08.1_C3_GR Fondo Reducción de ministración $255.21 No - - - - - - - - - - - 08.1_C5_GR Fondo Reducción de ministración $7,731.00 No - - - - - - - - - - - 08.1_C22_GR Fondo Reducción de ministración $7,127.04 No - - - - - - - - - - - 08.1_C23_GR Fondo Reducción de ministración $64,160.00 No - - - - - - - - - - - 08.1_C26_GR Fondo Reducción de ministración $96,000.00 No - - - - - - - - - - - 08.1_C4_GR Fondo Reducción de ministración $3,390.00 No 08.1_C18_GR Fondo Reducción de ministración $73,067.61 No - - - - - - - - - - - 34.9 PARTIDO ALIANZA CIUDADANA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.2_C2_GR 08.2_C3_GR 08.2_C8_GR 08.2_C9_GR Forma Multa $4,342.80 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.2_C5_GR Fondo Reducción de ministración $8,303.51 No - - - - - - - - - - - 08.2_C6_GR Fondo Reducción de ministración $1,724.83 No - - - - - - - - - - - 08.2_C7_GR Fondo Reducción de ministración $46,298.49 No - - - - - - - - - - - 34.10 PARTIDO DEL BIENESTAR GUERRERO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.3_C3 _GR 08.3_C11 _GR Forma Multa $2,171.40 No - - - - - - - - - - - 08.3_C1 _GR Fondo Reducción de ministración $151,998.00 No - - - - - - - - - - - 08.3_C5 _GR Fondo Reducción de ministración $217,140.00 No - - - - - - - - - - - 08.3_C2 _GR Fondo Reducción de ministración $325.71 No - - - - - - - - - - - 08.3_C6 _GR Fondo Reducción de ministración $542.85 No - - - - - - - - - - - 08.3_C6 _Bis_GR Fondo Reducción de ministración $3,163.90 No - - - - - - - - - - - 08.3_C7 _GR Fondo Reducción de ministración $150,369.45 No - - - - - - - - - - - 34.11 PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO GUERRERO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.4_C4_GR 08.4_C13_GR 08.4_C18_GR Forma Multa $3,257.10 No - - - - - - - - - - - 08.4_C6_GR Fondo Reducción de ministración $5,428.50 No - - - - - - - - - - - 72 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.4_C10_GR Fondo Reducción de ministración $18,782.61 No - - - - - - - - - - - 08.4_C11_GR Fondo Reducción de ministración $151,455.15 No - - - - - - - - - - - 08.4_C12_GR Fondo Reducción de ministración $21,171.15 No - - - - - - - - - - - 08.4_C15_GR Fondo Reducción de ministración $5,440.06 No - - - - - - - - - - - 08.4_C7_GR Fondo Reducción de ministración $689.04 No - - - - - - - - - - - 08.4_C8_GR Fondo Reducción de ministración $14,000.00 No - - - - - - - - - - - 8.4_C14_GR Fondo Reducción de ministración $3,248.00 No - - - - - - - - - - - 34.12 PARTIDO FUERZA POR MEXICO GUERRERO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5_C2_GR 8.5_C7_GR Forma Multa $2,171.40 No - - - - - - - - - - - 8.5_C1_GR Fondo Reducción de ministración $124,855.50 No - - - - - - - - - - - 8.5_C4_GR Fondo Reducción de ministración $9,191.44 No - - - - - - - - - - - 8.5_C18_GR Fondo Reducción de ministración $4,621.90 No - - - - - - - - - - - 8.5_C6_GR Fondo Reducción de ministración $34,234.54 No - - - - - - - - - - - 8.5_C8_GR Fondo Reducción de ministración $5,069.20 No - - - - - - - - - - - 8.5_C9_GR Fondo Reducción de ministración $586,278.00 No - - - - - - - - - - - 8.5_C10_GR Fondo Reducción de ministración $7,599.90 No - - - - - - - - - - - 8.5_C11_GR Fondo Reducción de ministración $542.85 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5_C12_GR Fondo Reducción de ministración $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 8.5_C13_GR Fondo Reducción de ministración $72,784.34 No - - - - - - - - - - - 8.5_C14_GR Fondo Reducción de ministración $72,784.34 No - - - - - - - - - - - 8.5_C15_GR Fondo Reducción de ministración $20,850.40 No - - - - - - - - - - - 8.5_C5_GR Fondo Reducción de ministración $15,930.00 No - - - - - - - - - - - 34.13 PARTIDO MÉXICO AVANZA. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.6_C2_GR 08.6_C3_GR 08.6_C6_GR 08.6_C7_GR 08.6_C10_GR Forma Multa $5,428.50 No - - - - - - - - - - - 08.6_C1_GR Fondo Reducción de ministración $5,428.50 No - - - - - - - - - - - 08.6_C5_GR Fondo Reducción de ministración $43,428.00 No - - - - - - - - - - - 34.14 PARTIDO DE LA SUSTENTABILIDAD GUERRERENSE. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.7_C6_GR Forma Multa $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 08.7_C1_GR Fondo Reducción de ministración $759.99 No - - - - - - - - - - - 08.7_C7_GR Fondo Reducción de ministración $1,302.84 No - - - - - - - - - - - 08.7_C3_GR Fondo Reducción de ministración $11,090.00 No - - - - - - - - - - - 74 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.7_C12_GR Fondo Reducción de ministración $5,495.00 No - - - - - - - - - - - 08.7_C4_GR Fondo Reducción de ministración $5,000.00 No - - - - - - - - - - - 08.7_C5_GR Fondo Reducción de ministración $254,644.24 No - - - - - - - - - - - 08.7_C8_GR Fondo Reducción de ministración $542.00 No - - - - - - - - - - - 34.15 PARTIDO REGENERACIÓN. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8_C4_GR 8.8_C18_GR Forma Multa $2,171.40 No - - - - - - - - - - - 8.8_C1_GR Fondo Reducción de ministración $254,644.24 No - - - - - - - - - - - 8.8_C5_GR Fondo Reducción de ministración $254,644.24 No - - - - - - - - - - - 8.8_C3_GR Fondo Reducción de ministración $119,427.00 No - - - - - - - - - - - 8.8_C9_GR Fondo Reducción de ministración $70,570.50 No - - - - - - - - - - - 8.8_C15_GR Fondo Reducción de ministración $23,044.62 No - - - - - - - - - - - 8.8_C16_GR Fondo Reducción de ministración $743.65 No - - - - - - - - - - - 8.8_C10_GR Fondo Reducción de ministración $1,467.00 No - - - - - - - - - - - 8.8_C11_GR Fondo Reducción de ministración $55,773.10 No - - - - - - - - - - - 8.8_C12_GR Fondo Reducción de ministración $142,120.10 No - - - - - - - - - - - 8.8_C8_GR Fondo Reducción de ministración $8,928.43 No - - - - - - - - - - - 8.8_C17_GR Fondo Reducción de ministración $115,000.00 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.8_C7_GR Fondo Reducción de ministración $10,320.00 No - - - - - - - - - - - 8.8_C2_GR Fondo Reducción de ministración $195,837.20 No - - - - - - - - - - - 8.8_C6_GR Fondo Reducción de ministración $325.71 No - - - - - - - - - - - 34.16 COALICIÓN PPP. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.1_C1_GR 9.1_C2_GR 9.1_C8_GR 9.1_C9_GR 9.1_C10_GR 9.1_C11_GR 9.1_C12_GR Forma Multa $651.42 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C1_GR 9.1_C2_GR 9.1_C8_GR 9.1_C9_GR 9.1_C10_GR 9.1_C11_GR 9.1_C12_GR Forma Multa $4,342.80 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C1_GR 9.1_C2_GR 9.1_C8_GR 9.1_C9_GR 9.1_C10_GR 9.1_C11_GR 9.1_C12_GR Forma Multa $2,388.54 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C3_GR Fondo Reducción de ministración $1,085.70 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C3_GR Fondo Reducción de ministración $6,622.77 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C3_GR Fondo Reducción de ministración $3,582.81 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C4_GR Fondo Reducción de ministración $759.99 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C4_GR Fondo Reducción de ministración $4,994.22 No - - - - - - - - - - - 76 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PRD 9.1_C4_GR Fondo Reducción de ministración $2,714.25 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C15_GR Fondo Reducción de ministración $4,451.37 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C15_GR Fondo Reducción de ministración $26,599.65 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C15_GR Fondo Reducción de ministración $14,439.81 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C16_GR Fondo Reducción de ministración $868.56 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C16_GR Fondo Reducción de ministración $5,319.93 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C16_GR Fondo Reducción de ministración $2,822.82 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C5_GR Fondo Reducción de ministración $1,194.27 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C5_GR Fondo Reducción de ministración $7,599.90 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C5_GR Fondo Reducción de ministración $4,125.66 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C14_GR Fondo Reducción de ministración $1,954.26 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C14_GR Fondo Reducción de ministración $11,725.56 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C14_GR Fondo Reducción de ministración $6,297.06 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C17_GR Fondo Reducción de ministración $1,845.69 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C17_GR Fondo Reducción de ministración $11,399.85 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C17_GR Fondo Reducción de ministración $6,188.49 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C19_GR Fondo Reducción de ministración $424.18 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C19_GR Fondo Reducción de ministración $2,529.93 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C19_GR Fondo Reducción de ministración $1,374.26 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.1_C7_GR Fondo Reducción de ministración $3,390.10 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C7_GR Fondo Reducción de ministración $20,219.55 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C7_GR Fondo Reducción de ministración $10,983.25 No - - - - - - - - - - - PAN 9.1_C13_GR Fondo Reducción de ministración $557.03 No - - - - - - - - - - - PRI 9.1_C13_GR Fondo Reducción de ministración $3,322.30 No - - - - - - - - - - - PRD 9.1_C13_GR Fondo Reducción de ministración $1,804.67 No - - - - - - - - - - - 34.17 COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN GUERRERO. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PT 09.2_C1_GR 09.2_C9_GR 09.2_C27_GR Forma Multa $217.14 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C1_GR 09.2_C9_GR 09.2_C27_GR Forma Multa $217.14 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C1_GR 09.2_C9_GR 09.2_C27_GR Forma Multa $2,605.68 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C19_GR Fondo Reducción de ministración $217.14 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C19_GR Fondo Reducción de ministración $217.14 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C19_GR Fondo Reducción de ministración $2,605.68 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C2_GR Fondo Reducción de ministración $759.99 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C2_GR Fondo Reducción de ministración $868.56 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C2_GR Fondo Reducción de ministración $7,382.76 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - 78 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PT 09.2_C3_GR Fondo Reducción de ministración $651.42 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C3_GR Fondo Reducción de ministración $759.99 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C3_GR Fondo Reducción de ministración $6,514.20 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C17_GR Fondo Reducción de ministración $3,148.53 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C17_GR Fondo Reducción de ministración $3,365.67 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C17_GR Fondo Reducción de ministración $28,119.63 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C18_GR Fondo Reducción de ministración $2,822.82 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C18_GR Fondo Reducción de ministración $3,039.96 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C18_GR Fondo Reducción de ministración $25,513.95 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C4_GR Fondo Reducción de ministración $2,605.68 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C4_GR Fondo Reducción de ministración $2,822.82 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C4_GR Fondo Reducción de ministración $23,451.12 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C16_GR Fondo Reducción de ministración $8,577.03 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C16_GR Fondo Reducción de ministración $9,228.45 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C16_GR Fondo Reducción de ministración $76,976.13 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C7_GR Fondo Reducción de ministración $3,930.10 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C7_GR Fondo Reducción de ministración $4,219.14 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C7_GR Fondo Reducción de ministración $34,995.54 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C23_GR Fondo Reducción de ministración $10,433.08 No - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PVEM 09.2_C23_GR Fondo Reducción de ministración $11,200.39 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C23_GR Fondo Reducción de ministración $92,901.41 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C6_GR Fondo Reducción de ministración $4,074.04 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C6_GR Fondo Reducción de ministración $4,373.66 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C6_GR Fondo Reducción de ministración $36,277.25 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C24_GR Fondo Reducción de ministración $11,924.85 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C24_GR Fondo Reducción de ministración $12,801.87 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C24_GR Fondo Reducción de ministración $106,184.87 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C12bis_GR Fondo Reducción de ministración $903.71 No4 SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $775.87 No - - - - - PVEM 09.2_C12bis_GR Fondo Reducción de ministración $970.17 No5 SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $832.93 No - - - - - MORENA 09.2_C12bis_GR Fondo Reducción de ministración $8,047.06 Si SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $6,908.79 No - - - - - PT 09.2_C13bis_GR Fondo Reducción de ministración $692.18 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C13bis_GR Fondo Reducción de ministración $743.08 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C13bis_GR Fondo Reducción de ministración $6,163.50 Si SCM-RAP- 58/2024 Confirma - - - - - - - - - PT 09.2_C15_GR Fondo Reducción de ministración $5,135.59 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C15_GR Fondo Reducción de ministración $5,513.29 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C15_GR Fondo Reducción de ministración $45,729.86 Si SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $45,729.86 No 4 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición. 5 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PT 09.2_C21_GR Fondo Reducción de ministración $11,715.42 No6 SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $9,550.35 Si SCM-RAP- 129/2024 Confirma - - - PVEM 09.2_C21_GR Fondo Reducción de ministración $12,577.04 No7 SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $10,252.74 Si SCM-RAP- 129/2024 Confirma - - - MORENA 09.2_C21_GR Fondo Reducción de ministración $104,319.95 Si SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $85,081.70 Si SCM-RAP- 129/2024 Confirma PT 09.2_C12_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos8 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C12_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos9 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C12_GR Fondo Reducción de ministración $245.72 Si SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $143.68 No - - - - - PT 09.2_C13_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos10 No - - - - - - - - - - - PVEM 09.2_C13_GR Fondo Reducción de ministración Sin efectos11 No - - - - - - - - - - - MORENA 09.2_C13_GR Fondo Reducción de ministración $839.85 Si SCM-RAP- 58/2024 Revoca parcialmente INE/CG2252 /2024 Reducción de ministración $839.85 No - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología12 en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 6 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición. 7 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición. 8 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 9 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 10 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 11 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 12 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Morelos. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1977/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE MORELOS.1 34.1 Partido Revolucionario Institucional Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 2_C6_MO Forma Multa $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 34.2 Partido de la Revolución Democrática Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C6_MO Forma Multa $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 34.3 Partido del Trabajo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C4_MO 4_C6_MO 4_C17_MO 4_C25_MO 4_C28_MO 4_C31_MO 4_C32_MO 4_C42_MO Forma Multa $8,685.60.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $69,121.69 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C41_MO Fondo Reducción de Ministración $184,322.79 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175417/CGex202407-22-rp-8-47.pdf 82 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $10,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $4,574,289.20 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $225,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $45,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $90,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $11,747.99 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $14,272.29 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C29_MO Fondo Reducción de Ministración $135,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C30_MO Fondo Reducción de Ministración $45,000.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C33_MO Fondo Reducción de Ministración $3,819.45 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C34_MO Fondo Reducción de Ministración $2,556.76 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C35_MO Fondo Reducción de Ministración $27,840.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C37_MO Fondo Reducción de Ministración $14,033.16 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C38_MO Fondo Reducción de Ministración $22,452.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C36_MO Fondo Reducción de Ministración $7,500.00 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $4,885.65 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C18_MO Fondo Reducción de Ministración $977.13 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $18,565.47 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $1,628.55 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $43,970.85 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $4,342.80 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $111,284.25 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $17,914.05 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $166,749.08 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 4_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $179,811.45 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 34.4 Partido Verde Ecologista de México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C5_MO 5_C6_MO 5_C34_MO Forma Multa $3,257.10 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $9,337.02 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $30,364.45 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C33_MO Fondo Reducción de Ministración $39,952.15 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C29_MO Fondo Reducción de Ministración $5,294.00 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $1,411.74 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $1,959.32 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $170,372.21 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $32,577.39 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 84 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $13,625.80 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $37,038.80 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C30_MO Fondo Reducción de Ministración $5,294.00 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $4,234.23 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C18_MO Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $23,885.40 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $34,742.40 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $3,257.10 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $5,971.35 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $183,483.30 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $21,171.15 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 5_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $86,856.00 SI SCM-RAP- 63/2024 Confirma - - - - - - - - - 34.5 MOVIMIENTO CIUDADANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_MO, 6_C2_MO, 6_C8_MO, 6_C11_MO, 6_C12_MO, 6_C13_MO, 6_C18_MO y 6_C23_MO Forma Multa $8,685.60 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C10_MO Fondo Reducción de la Ministración $120,919.65 NO - - - - - - - - - - - 6_C22_MO Fondo Reducción de la Ministración $3,755.64 NO - - - - - - - - - - - 6_C5_MO Fondo Reducción de la Ministración $398.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C3_MO Fondo Reducción de la Ministración $720.55 NO - - - - - - - - - - - 6_C3TER_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,944.76 NO - - - - - - - - - - - 6_C4_MO Fondo Reducción de la Ministración $603.20 NO - - - - - - - - - - - 6_C4TER_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,090.30 NO - - - - - - - - - - - 06_C5Bis_MO Fondo Reducción de la Ministración $199.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C15BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $7,516.31 SI SUP-RAP- 336/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C16_MO Fondo Reducción de la Ministración $888.96 NO - - - - - - - - - - - 6_C16BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $60.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C16QUATER_MO Fondo Reducción de la Ministración $31,520.00 SI SUP-RAP- 336/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C4BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $10,014.36 SI SUP-RAP- 336/2024 Revoca lisa y llanamente N/A N/A N/A - - - - - - 6_C16TER_MO Fondo Reducción de la Ministración $8.78 NO - - - - - - - - - - - 6_C6_MO Fondo Reducción de la Ministración $20,519.73 NO - - - - - - - - - - - 6_C17_MO Fondo Reducción de la Ministración $6,731.34 NO - - - - - - - - - - - 6_C7_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 6_C19_MO Fondo Reducción de la Ministración $302,367.45 SI ST-RAP- 18/2024 Confirma N/A N/A N/A - - - - - - 86 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 34.6 MORENA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C2_MO, 7_C4_MO, 7_C5_MO, 7_C21_MO, 7_C23_MO y 7_C33_MO Forma Multa $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - 7_C32_MO Fondo Reducción de la Ministración $8,678.48 SI SM-RAP- 32/2024 Confirma N/A N/A N/A SI SUP-REC- 226/2024 Y SUP-REC- 227/2024 Desecha - - - 7_C3_MO Fondo Reducción de la Ministración $15,641.94 NO - - - - - - - - - - - 7_C20_MO Fondo Reducción de la Ministración $50,009.28 NO - - - - - - - - - - - 7_C13_MO Fondo Reducción de la Ministración $600.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C27_MO Fondo Reducción de la Ministración $796.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C8_MO Fondo Reducción de la Ministración $62.64 NO - - - - - - - - - - - 7_C9BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $666.66 NO - - - - - - - - - - - 7_C10_MO Fondo Reducción de la Ministración $19,834.41 SI SCM-RAP- 100/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C14_MO Fondo Reducción de la Ministración $300.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C15_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,160.00 NO - - - - - - - - - - - 7_C16_MO Fondo Reducción de la Ministración $37,278.41 NO - - - - - - - - - - - 7_C24BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $9,427.73 NO - - - - - - - - - - - 7_C25_MO Fondo Reducción de la Ministración $6,950.05 NO - - - - - - - - - - - 7_C26_MO Fondo Reducción de la Ministración $15,800.00 SI SCM-RAP- 100/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C27BIS_MO Fondo Reducción de la Ministración $398.00 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C28_MO Fondo Reducción de la Ministración $181,526.36 NO - - - - - - - - - - - 7_C29_MO Fondo Reducción de la Ministración $129,951.21 NO - - - - - - - - - - - 7_C22_MO Fondo Reducción de la Ministración $58,018.56 NO - - - - - - - - - - - 7_C24_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,260.06 NO - - - - - - - - - - - 7_C1_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 7_C18_MO Fondo Reducción de la Ministración $15,199.80 NO - - - - - - - - - - - 7_C19_MO Fondo Reducción de la Ministración $79,365.20 SI SCM-RAP- 100/2024 Confirma - - - - - - - - - 34.7 Partido Nueva Alianza Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.1_C1_MO Fondo Reducción de la Ministración $129,741.15 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C14_MO Fondo Reducción de la Ministración $634,092.78 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C27_MO Fondo Reducción de la Ministración $13,467.70 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C5_MO Fondo Reducción de la Ministración $107.76 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C6_MO Fondo Reducción de la Ministración $24,345.00 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C8_MO Fondo Reducción de la Ministración $127,600.00 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C12_MO Fondo Reducción de la Ministración $26,018.37 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C23_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,222.32 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C24_MO Fondo Reducción de la Ministración $42,591.00 NO - - - - - - - - - - - 88 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.1_C22_MO. Fondo Reducción de la Ministración $483.40 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C2_MO Fondo Reducción de la Ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C3_MO Fondo Reducción de la Ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C15_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,411.41 NO - - - - - - - - - - - 8.1_C17_MO Fondo Reducción de la Ministración $868.56 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C16_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C18_MO Fondo Reducción de la Ministración $26,599.65 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C19_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C10_MO Fondo Reducción de la Ministración $65,142.00 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C11_MO Fondo Reducción de la Ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C20_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,062.69 NO - - - - - - - - - - - 08.1_C21_MO Fondo Reducción de la Ministración $86,650.56 NO - - - - - - - - - - - 34.8 Partido Movimiento Alternativa Social Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C1_MO, 8.2_C10_MO, 8.2_C19_MO y 8.2_C24_MO Forma Multa $4,342.80 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C23_MO Fondo Reducción de la Ministración $22,135.14 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C4_MO Fondo Reducción de la Ministración $10,089.70 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C8_MO Fondo Reducción de la Ministración $14,259.52 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.2_C20_MO Fondo Reducción de la Ministración $30,325.65 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C21_MO Fondo Reducción de la Ministración $360,861.02 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C11_MO Fondo Reducción de la Ministración $5,319.93 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C14_MO Fondo Reducción de la Ministración $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C12_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C13_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C15_MO Fondo Reducción de la Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C16_MO Fondo Reducción de la Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C7_MO Fondo Reducción de la Ministración $21,714.00 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C17_MO Fondo Reducción de la Ministración $3,619.55 NO - - - - - - - - - - - 08.2_C18_MO Fondo Reducción de la Ministración $43,386.54 NO - - - - - - - - - - - 34.9 Partido Morelos Progresa Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.3_C1_MO y 08.3_C17_MO Forma Multa $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C16_MO Fondo Reducción de la Ministración $6,876.59 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C4_MO Fondo Reducción de la Ministración $506.14 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C5_MO Fondo Reducción de la Ministración $3,191.34 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C6_MO Fondo Reducción de la Ministración $3,567.00 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C12_MO Fondo Reducción de la Ministración $4,393.15 NO - - - - - - - - - - - 90 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.3_C10_MO Fondo Reducción de la Ministración $83,218.40 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C7_MO Fondo Reducción de la Ministración $868.56 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C13_MO Fondo Reducción de la Ministración $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - 08.3_C9_MO Fondo Reducción de la Ministración $245,222.94 NO - - - - - - - - - - - 34.10 Partido Encuentro Solidario Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.4 _C27_MO y 08.4 _C34_MO Forma Multa $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $31,268.16 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $312,173.18 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C32_MO Fondo Reducción de Ministración $13,935.34 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $1,233.43 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C29_MO Fondo Reducción de Ministración $20,320.13 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $156,600.00 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $2,285.20 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $25,817.83 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C33_MO Fondo Reducción de Ministración $3,895.60 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C28_MO Fondo Reducción de Ministración $7,700.41 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 08.4_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $2,822.82 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C18_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C20_MO Fondo Reducción de Ministración $434.28 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $14,656.95 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $5,428.50 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - 08.4_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C25_MO Fondo Reducción de Ministración $542.85 NO - - - - - - - - - - - 08.4 _C26_MO Fondo Reducción de Ministración $35,008.11 NO - - - - - - - - - - - 34.11 Partido Redes Sociales Progresistas Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 8.5_C3_MO Forma Multa $1,085.70 NO - - - - - - - - - - - 8.5_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $25,750.00 NO - - - - - - - - - - - 8.5_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $73,250.00 NO - - - - - - - - - - - 92 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 34.12 Coalición Sigamos Haciendo Historia en Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PT 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa Sin efectos2 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa $434.28 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa $1,302.84 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa Sin efectos3 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C2_MO y 09.1_C3_MO Forma Multa Sin efectos4 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $1,555.12 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $9,484.31 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $23,918.11 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - PNAM 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $1,992.86 NO - - - - - - - - - - PESM 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $764.12 NO - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $683.48 NO - - - - - - - - - - PT 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $97.04 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - PVEM 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $591.81 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - MORENA 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $1,492.47 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - PNAM 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $124.35 NO - - - - - - - - - - PESM 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $47.68 NO - - - - - - - - - - 2 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 3 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 4 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PMAS 09.1_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $42.65 NO - - - - - - - - - - PT 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $19.73 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - PVEM 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $120.34 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - MORENA 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $303.48 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - PNAM 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $25.29 NO - - - - - - - - - - PESM 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $9.70 NO - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C5_MO Fondo Reducción de Ministración $8.67 NO - - - - - - - - - - PT 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $1,223.21 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $7,460.07 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $18,813.27 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $1,567.52 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $601.03 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $537.62 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $3,064.38 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $18,688.91 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $47,130.86 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $3,926.94 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $1,505.71 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C7A_MO Fondo Reducción de Ministración $1,346.81 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $7,420.96 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - 94 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PVEM 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $45,258.70 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $114,136.21 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $9,509.82 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $3,646.35 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $3,261.56 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $21.14 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $128.93 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $325.15 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $27.09 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $10.39 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $9.29 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $777.56 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $4,742.15 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $11,959.06 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $996.43 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $382.06 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $341.74 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $3,131.21 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $19,096.53 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $48,158.81 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PNAM 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $4,012.59 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $1,538.55 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $1,376.19 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $4,782.04 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $29,164.53 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $73,584.94 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $6,128.09 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $2,349.69 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C21A_MO Fondo Reducción de Ministración $2,101.74 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $5,882.66 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $35,876.97 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $90,476.78 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $7,538.52 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $2,890.49 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $2,585.47 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $68.16 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $415.71 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $1,048.35 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $87.35 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $33.49 NO - - - - - - - - - - - 96 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PMAS 09.1_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $29.96 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $20,680.51 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $126,125.59 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $318,071.37 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $26,501.69 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $10,161.54 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $9,089.21 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $2,347.61 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $14,317.50 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $36,106.77 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $3,008.41 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $1,153.52 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $1,031.79 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $48.52 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $295.91 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $746.23 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $62.18 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $23.84 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $21.32 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $123.09 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PVEM 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $750.68 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $1,893.12 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $157.73 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $60.48 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $54.10 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $1.47 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $8.96 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $22.60 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $1.88 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $0.72 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C7_MO Fondo Reducción de Ministración $0.65 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $50.64 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $308.85 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $778.87 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $64.90 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $24.88 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $22.26 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $595.40 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $3,631.23 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $9,157.47 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - 98 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PNAM 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $763.00 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $292.56 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $261.68 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $217.14 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $1,845.69 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $4,668.51 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C1_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $434.28 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $3,148.53 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $8,034.18 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $651.42 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C20_MO Fondo Reducción de Ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $4,342.80 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $26,816.79 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $67,530.54 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $5,537.07 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $2,062.83 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PMAS 09.1_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $1,845.69 NO - - - - - - - - - - - PT 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración Sin efectos5 SI SCM-RAP- 99-2024 Confirma - - - - - - - - - PVEM 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 SI SUP-RAP- 285/2024 Confirma - - - - - - - - - MORENA 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $325.71 SI SUP-RAP- 412/2024 Desecha - - - - - - - - - PNAM 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración Sin efectos6 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración Sin efectos7 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.1_C15_MO Fondo Reducción de Ministración Sin efectos8 NO - - - - - - - - - - - 34.13 Coalición Seguiremos Haciendo Historia en Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Morena 09.2_C1_MO y 09.2_C20_MO Forma Multa $1,845.69 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C1_MO y 09.2_C20_MO Forma Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C1_MO y 09.2_C20_MO Forma Multa Sin efectos9 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C1_MO y 09.2_C20_MO Forma Multa Sin efectos10 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $10,719.36 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $892.56 NO - - - - - - - - - - - 5 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos. 6 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos. 7 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos. 8 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos. 9 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 10 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PESM 09.2_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $343.29 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $305.29 NO - - Morena 09.2_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $22.82 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $1.90 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $0.73 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C4_MO Fondo Reducción de Ministración $0.65 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $11,559.07 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $962.48 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $370.19 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $329.20 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $1,787.51 NO - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $148.84 NO - - - - - - - - - - PESM 09.2_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $57.25 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $50.91 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $8,065.77 NO - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $671.61 NO - - - - - - - - - - PESM 09.2_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $258.31 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $229.71 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $89,562.73 NO - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PNAM 09.2_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $7,457.59 NO - - - - - - - - - - PESM 09.2_C15_MO Fondo Multa $2,868.30 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $2,550.74 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $44,826.08 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $3,732.52 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C16_MO Fondo Multa $1,435.58 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $1,276.64 NO - - - - - - - - - - - Morena 09.2_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $3,647.51 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $303.72 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $116.81 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C2_MO Fondo Reducción de Ministración $103.88 NO - - Morena 09.2_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $354.97 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $29.56 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $11.37 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C3_MO Fondo Reducción de Ministración $10.11 NO - - Morena 09.2_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $495.49 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $41.26 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $15.87 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $14.11 NO - Morena 09.2_C13_MO Fondo Reducción de Ministración $3,691.38 NO - - - - - - - - - - 102 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PNAM 09.2_C13_MO Fondo Reducción de Ministración $217.14 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C13_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C13_MO Fondo Reducción de Ministración Sin efectos11 NO - - Morena 09.2_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $37,890.93 NO - - - - - - - - - - - PNAM 09.2_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $3,148.53 NO - - - - - - - - - - - PESM 09.2_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $1,194.27 NO - - - - - - - - - - - PMAS 09.2_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $977.13 NO - - - - - - - - - - - 34.14 Coalición Movimiento Progresa en Morelos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto MC 89.3_C1_MO,12 .3_C2_MO, 9.3_C3_MO, 9.3_C5_MO, 9.3_C7_MO, 9.3_C15_MO, 9.3_C20_MO y 9.3_C28_MO Forma Multa $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C1_MO, 9.3_C2_MO, 9.3_C3_MO, 9.3_C5_MO, 9.3_C7_MO, 9.3_C15_MO, 9.3_C20_MO y 9.3_C28_MO Forma Multa $2,062.83 NO - - - - - - - - - - - 11 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos. 12 El número de conclusión correcto es el que aparece en el considerando 34.14, por error mecanográfico se capturo mal en el resolutivo. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto MC 9.3_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $1,602.55 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $519.75 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C32_MO Fondo Reducción de Ministración $1,691.12 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C32_MO Fondo Reducción de Ministración $548.48 NO - - MC 9.3_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $901.59 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $292.41 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $9,176.43 SI SUP-RAP- 334/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $2,976.17 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $450.79 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $146.21 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $4,073.01 SI SCM-RAP- 101/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $1,320.99 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $24,297.94 SI SUP-RAP- 334/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $7,880.50 NO - - - - - - - - - - MC 9.3_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $21,144.49 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $6,857.75 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $226.53 NO - - - - - - - - - - MP 9.3_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $73.47 NO - - - - - - - - - - MC 9.3_C25_MO Fondo Reducción de Ministración $1,132.65 NO - - - - - - - - - - - 104 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto MP 9.3_C25_MO Fondo Reducción de Ministración $367.35 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $2,040.36 NO - - - - - - - - - - MP 9.3_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $661.74 NO - - - - - - - - - - MC 9.3_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $14,936.12 SI SCM-RAP- 101/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $4,844.20 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $34,525.26 SI SUP-RAP- 334/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C12_MO Fondo Reducción de Ministración $11,182.71 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $20,085.45 SI SCM-RAP- 101/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C27_MO Fondo Reducción de Ministración $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C13_MO Fondo Reducción de Ministración $6,514.20 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C13_MO Fondo Reducción de Ministración $2,062.83 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $1,628.55 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $434.28 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $16,394.07 SI SUP-RAP- 334/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $5,211.36 NO - - - - - - - - - - - MC 9.3_C29_MO Fondo Reducción de Ministración $531,233.01 SI SUP-RAP- 334/2024 Confirma - - - - - - - - - MP 9.3_C29_MO Fondo Reducción de Ministración $172,192.02 NO - - MC 9.3_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $325.71 NO - - - - - - - - - - - MP 9.3_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $108.57 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 34.15 Coalición Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C1_MO, 9.4_C3_MO, 9.4_C4_MO, 9.4_C5_MO, 9.4_C7_MO, 9.4_C20_MO, 9.4_C29_MO, 9.4_C30_MO, 9.4_C34_MO, 9.4_C56_MO, 9.4_C57_MO, y 9.4_C63_MO Forma Multa $6,839.91 NO - - - - - - - - - - - PRI 9.4_C1_MO, 9.4_C3_MO, 9.4_C4_MO, 9.4_C5_MO, 9.4_C7_MO, 9.4_C20_MO, 9.4_C29_MO, 9.4_C30_MO, 9.4_C34_MO, 9.4_C56_MO, 9.4_C57_MO, y 9.4_C63_MO Forma Multa $2,605.68 NO - - - - - - - - - - - PRD 9.4_C1_MO, 9.4_C3_MO, 9.4_C4_MO, 9.4_C5_MO, 9.4_C7_MO, 9.4_C20_MO, 9.4_C29_MO, 9.4_C30_MO, 9.4_C34_MO, 9.4_C56_MO, 9.4_C57_MO, y 9.4_C63_MO Forma Multa Sin efectos13 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C1_MO, 9.4_C3_MO, 9.4_C4_MO, 9.4_C5_MO, 9.4_C7_MO, 9.4_C20_MO, 9.4_C29_MO, 9.4_C30_MO, 9.4_C34_MO, 9.4_C56_MO, 9.4_C57_MO, y 9.4_C63_MO Forma Multa $3,257.10 NO - - - - - - - - - - - 13 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $1,261.12 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $484.63 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C28_MO Fondo Multa Sin efectos14 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C28_MO Fondo Reducción de Ministración $609.34 NO - - PAN 9.4_C61_MO Fondo Reducción de Ministración $296,599.80 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C61_MO Fondo Reducción de Ministración $113,978.19 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C61_MO Fondo Multa $3,691.38 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C61_MO Fondo Reducción de Ministración $143,309.17 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $6,944.65 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $2,668.71 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C14_MO Fondo Multa Sin efectos15 NO - - - - - - - - - - - 14 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 15 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto RSP 9.4_C14_MO Fondo Reducción de Ministración $3,355.47 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $4,427.83 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $1,701.54 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C8_MO Fondo Multa Sin efectos16 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C8_MO Fondo Reducción de Ministración $2,139.41 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $108,958.95 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $41,871.05 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C9_MO Fondo Multa $1,302.84 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C9_MO Fondo Reducción de Ministración $52,646.08 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $24,296.17 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $9,336.60 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C10_MO Fondo Multa $217.14 NO - - - - - - - - - - - 16 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto RSP 9.4_C10_MO Fondo Reducción de Ministración $11,739.26 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $198,440.01 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $76,257.08 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C11_MO Fondo Multa $2,497.11 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C11_MO Fondo Reducción de Ministración $95,880.96 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $3,472.32 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $1,334.35 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C15_MO Fondo Multa Sin efectos17 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C15_MO Fondo Reducción de Ministración $1,677.73 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $783,595.08 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $301,122.08 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C16_MO Fondo Multa $9,771.30 NO - - - - - - - - - - - 17 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto RSP 9.4_C16_MO Fondo Reducción de Ministración $378,612.40 NO - - PAN 9.4_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $30,952.32 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $11,894.44 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C23_MO Fondo Multa $325.71 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C23_MO Fondo Reducción de Ministración $14,955.34 NO - - PAN 9.4_C25_MO Fondo Reducción de Ministración $116,282.45 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C25_MO Fondo Reducción de Ministración $44,685.34 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C25_MO Fondo Multa $1,411.41 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C25_MO Fondo Reducción de Ministración $56,184.60 NO - PAN 9.4_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $6,211.27 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $2,386.88 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C26_MO Fondo Multa Sin efectos18 NO - - - - - - - - - - - 18 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto RSP 9.4_C26_MO Fondo Reducción de Ministración $3,001.12 NO - - PAN 9.4_C44_MO Fondo Reducción de Ministración $27.77 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C44_MO Fondo Reducción de Ministración $10.67 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C44_MO Fondo Multa Sin efectos19 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C44_MO Fondo Reducción de Ministración $13.42 NO - - PAN 9.4_C45_MO Fondo Reducción de Ministración $98,812.41 SI SUP-RAP- 266/2024 Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C45_MO Fondo Reducción de Ministración $37,971.91 SI SUP-RAP- 319/2024 Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C45_MO Fondo Multa $1,194.27 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C45_MO Fondo Reducción de Ministración $47,743.54 NO - - PAN 9.4_C46_MO Fondo Reducción de Ministración $31.91 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C46_MO Fondo Reducción de Ministración $12.26 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C46_MO Fondo Multa Sin efectos20 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C46_MO Fondo Reducción de Ministración $15.42 NO - - 19 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 20 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C47_MO Fondo Reducción de Ministración $43,289.75 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C47_MO Fondo Reducción de Ministración $16,635.50 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C47_MO Fondo Multa $542.85 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C47_MO Fondo Reducción de Ministración $20,916.46 NO - - PAN 9.4_C49_MO Fondo Reducción de Ministración $6,856.72 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C49_MO Fondo Reducción de Ministración $2,634.92 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C49_MO Fondo Multa Sin efectos21 - - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C49_MO Fondo Reducción de Ministración $3,312.99 NO - - PAN 9.4_C50_MO Fondo Reducción de Ministración $17,553.60 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C50_MO Fondo Reducción de Ministración $6,745.55 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C50_MO Fondo Multa $217.14 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C50_MO Fondo Reducción de Ministración $8,481.43 NO - - 21 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C51_MO Fondo Reducción de Ministración $9,441.18 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C51_MO Fondo Reducción de Ministración $3,628.08 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C51_MO Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C51_MO Fondo Reducción de Ministración $4,561.73 NO - - PAN 9.4_C52_MO Fondo Reducción de Ministración $686,736.73 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Revoca INE/CG2346 /2024 Reducción de ministración $686,736.73 NO - - - - - PRI 9.4_C52_MO Fondo Reducción de Ministración $263,901.09 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Revoca INE/CG2346 /2024 Reducción de ministración $263,901.09 NO - - - - - PRD 9.4_C52_MO Fondo Multa $8,577.03 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C52_MO Fondo Reducción de Ministración $331,813.01 NO - - PAN 9.4_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $3,446.71 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $1,324.51 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C6_MO Fondo Multa Sin efectos22 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C6_MO Fondo Reducción de Ministración $1,665.36 NO - - 22 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $3,936.06 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $1,512.56 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C24_MO Fondo Multa Sin efectos23 NO - - - - - - - - - - RSP 9.4_C24_MO Fondo Reducción de Ministración $1,901.80 NO - - PAN 9.4_C33_MO Fondo Reducción de Ministración $2,096.44 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C33_MO Fondo Reducción de Ministración $805.63 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C33_MO Fondo Multa Sin efectos24 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C33_MO Fondo Reducción de Ministración $1,012.94 NO - - PAN 9.4_C35_MO Fondo Reducción de Ministración $1,094.95 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C35_MO Fondo Reducción de Ministración $420.77 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C35_MO Fondo Multa Sin efectos25 NO - - - - - - - - - - - 23 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 24 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 25 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto RSP 9.4_C35_MO Fondo Reducción de Ministración $529.05 NO - - PAN 9.4_C36_MO Fondo Reducción de Ministración $308.50 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C36_MO Fondo Reducción de Ministración $118.55 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C36_MO Fondo Multa Sin efectos26 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C36_MO Fondo Reducción de Ministración $149.06 NO - - PAN 9.4_C62_MO Fondo Reducción de Ministración $195,737.00 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C62_MO Fondo Reducción de Ministración $75,218.36 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C62_MO Fondo Multa $2,388.54 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C62_MO Fondo Reducción de Ministración $94,574.94 NO - - PAN 9.4_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $23,885.40 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $9,119.88 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - 26 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PRD 9.4_C17_MO Fondo Multa $217.14 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C17_MO Fondo Reducción de Ministración $11,508.42 NO - - PAN 9.4_C53_MO Fondo Reducción de Ministración $15,199.80 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C53_MO Fondo Reducción de Ministración $5,862.78 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C53_MO Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C53_MO Fondo Reducción de Ministración $7,382.76 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C18_MO Fondo Reducción de Ministración $44,405.13 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C18_MO Fondo Reducción de Ministración $17,045.49 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C18_MO Fondo Multa $542.85 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C18_MO Fondo Reducción de Ministración $21,388.29 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $22,799.70 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $8,685.60 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C19_MO Fondo Multa $217.14 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C19_MO Fondo Reducción de Ministración $10,965.57 NO - - - - - - - - - - - 116 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C54_MO Fondo Reducción de Ministración $14,656.95 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C54_MO Fondo Reducción de Ministración $5,645.64 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C54_MO Fondo Multa $108.57 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C54_MO Fondo Reducción de Ministración $7,057.05 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C55_MO Fondo Reducción de Ministración $26,491.08 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C55_MO Fondo Reducción de Ministración $10,205.58 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C55_MO Fondo Multa $325.71 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C55_MO Fondo Reducción de Ministración $12,811.26 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $57,650.67 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $22,148.28 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C22_MO Fondo Multa $651.42 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C22_MO Fondo Reducción de Ministración $27,902.49 NO - - - - - - - - - - - Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Partido Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto PAN 9.4_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $3,148.53 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $1,194.27 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C21_MO Fondo Multa Sin efectos27 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C21_MO Fondo Reducción de Ministración $1,519.98 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C58_MO Fondo Reducción de Ministración $176,969.10 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C58_MO Fondo Reducción de Ministración $67,964.82 SI SUP-RAP- 266/2024, SUP-RAP- 319/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C58_MO Multa Reducción de Ministración $2,171.40 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C58_MO Fondo Reducción de Ministración $85,444.59 NO - - - - - - - - - - - PAN 9.4_C31_MO Fondo Reducción de Ministración $105,788.14 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRI 9.4_C31_MO Fondo Reducción de Ministración $40,652.56 SI SCM-RAP- 94/2024 Y SCM-RAP- 95/2024, Acumulados Confirma - - - - - - - - - PRD 9.4_C31_MO Fondo Multa $1,302.84 NO - - - - - - - - - - - RSP 9.4_C31_MO Fondo Reducción de Ministración $51,114.03 NO - - - - - - - - - - - 27 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 34.16.1 Luis Armando Jaime Maldonado. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 10.1_C2_MO Forma Multa $3,908.52 NO - - - - - - - - - - - 10.1_C1_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 10.1_C4_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 10.1_C3_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 34.16.2 Andrés Tapia Franco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 10.2_C5_MO Forma Multa $8,142.75 NO - - - - - - - - - - - 10.2_C2_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 10.2_C4_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 10.2_C3_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 10.2_C1_MO Fondo NO - - - - - - - - - - - 34.16.3 Perseo Quiroz Rendón Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 10.3_C4_MO Forma Multa $42,016.59 SI SCM-RAP- 90/2024 Confirma - - - - - - - - - 10.3_C2_MO Fondo - - - - - - - - - 10.3_C3_MO Fondo - - - - - - - - - 10.3_C1_MO Fondo - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/42/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Quinto del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones: I. Magistrada María Ozana Salazar Pérez, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en el Estado México I, con sede en el Municipio de Naucalpan, Estado de México; y II. Magistrado Luis Ángel López Vera, a la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Segundo. En atención a lo señalado en los Considerandos Décimo Cuarto y Décimo Octavo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración, aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más adelante se indican, suplan la falta de personas Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes, adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley: I. Licenciada Clemencia González González, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Baja California, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California. II. Licenciado Carlos Alberto Padilla Trujillo, en la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México; III. Licenciada Nancy Lidia Bravo García, en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México; y IV. Licenciada Thelma Pérez Bello, en la Tercera Ponencia de la Novena Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 23 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_42_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_42_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573884) 120 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/37/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/37/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/37/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México. Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. Segundo. En consecuencia, se aprueba que el Licenciado Mario Rodríguez Junco, Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_37_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_37_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573882) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/38/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Con motivo de la licencia de la Magistrada María Orley Ortiz Ley, se aprueba que la Licenciada Martha Julieta Pimienta Rodríguez, Primera Secretaria de Acuerdos, de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Magistrada María Orley Ortiz Ley, se reincorpore al ejercicio de sus actividades jurisdiccionales. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_38_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_38_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573883) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “Se establece el domicilio de la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/39/2026, DENOMINADO “SE ESTABLECE EL DOMICILIO DE LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, V, XXVI y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “SE ESTABLECE EL DOMICILIO DE LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyo punto más relevante es: “[...] PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, se determina que la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, tendrá su domicilio en el piso 9, del edificio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, de esta Ciudad de México. [...]” 122 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_39_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_39_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573879) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “Reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/40/2026, DENOMINADO “REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 29, 101, fracciones VIII y X, y 131, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”, cuyo punto más relevante es: “[...] Primero.- La distribución de los asuntos radicados en la Primera Sala Auxiliar, a la Segunda Sala Auxiliar, ambas en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, se sujetará a las Reglas establecidas en el presente Acuerdo. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_40_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_40_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573880) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas a la Primera y Segunda Salas Auxiliares en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/41/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS A LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS A LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] Primero. Se adscriben las siguientes personas Magistradas de Sala Regional, a la Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México: I. Magistrado Guillermo Gabino Vázquez Robles, a la Primera Ponencia; II. Magistrada Yazmín Alejandra González Arellanes, a la Segunda Ponencia; y III. Magistrado Jesús Omar Sánchez Sánchez, a la Tercera Ponencia. Segundo. Se adscriben las siguientes personas Magistradas de Sala Regional, a la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México: I. Magistrado Francisco Medina Padilla, a la Primera Ponencia; II. Magistrado Bricio Fernando Nava Aguilar, a la Segunda Ponencia; y III. Magistrada Consuelo Rodríguez Aceves, a la Tercera Ponencia; Tercero. Las adscripciones antes señaladas surtirán efectos a partir del 23 de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_41_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_41_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas. (R.- 573881) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 124 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-219-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Construcción y Equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México” (Adquisición de equipamiento informático). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/3/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 18/3/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 25/3/2026, 09:00 horas. Fallo. 9/4/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573891) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-007000999-I-220-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Refaccionamiento para equipo de cómputo especializado del centro integral de evaluación de la S-1 (R.H.) del E.M.C.D.N.”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/3/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 15/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/4/2026, 09:00 horas. Fallo. 7/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573892) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-07-113-007000998-N-60-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Nombre del Procedimiento de Adquisición Adquisición de hilos para tejido. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo 16 de abril de 2026 a las 1200 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 17 DE MARZO DE 2026. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 573906) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-223-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 20 de abril de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-223-2026 Objeto de la Licitación. “Mantenimiento preventivo correctivo a sistemas de obtención, suministro, manejo y distribución de agua (hidroneumáticos, bombeo, calefacción, potabilización y tratamiento)”. Fecha de Publicación. 13/03/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 23/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 30/03/2026, 08:00 horas Fallo. 20/04/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIEMA ELECTRONICA. (R.- 573943) 126 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados número LA-07-113-007000998-T-58-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de Adquisición Adquisición de suelas 100% hule. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 7 de abril de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo 27 de abril de 2026 a las 1200 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 17 DE MARZO DE 2026. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 573904) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-216-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de Refacciones para el Sistema de Radiocomunicación VHF de Redes Administrativas”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 12/3/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 15/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/4/2026, 09:00 horas. Fallo. 7/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573894) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-221-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 11 de mayo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-221-2026 Objeto de la Licitación. Adquisición de insumos para laboratorio forense. Fecha de Publicación. 13/03/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 15/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 22/03/2026, 08:00 horas Fallo. 11/05/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573945) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-222-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 6 de abril de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-222-2026 Objeto de la Licitación. Pruebas para la identificación de metabolitos de drogas de abuso en orina por inmunoensayo. Fecha de Publicación. 13/03/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 17/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 23/03/2026, 08:00 horas Fallo. 6/04/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573944) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 128 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-7-2026 Descripción de la licitación “MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES DE ESTE OCRB.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 19/03/2026 Visita a instalaciones 26/03/2026 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 30/03/2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 6/04/2026 a las 10:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-8-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS PARA LA DIRECCION LOCAL COAHUILA.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 19/03/2026 Visita a instalaciones 26/03/2026 a las 13:00 horas Junta de aclaraciones 30/03/2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 6/04/2026 a las 13:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573890) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 129 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, CP. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y 777 1 76 35 14, los días del 19 de marzo al 06 de abril del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs. y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-16-2026. Objeto de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos Terrestres. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en Compras MX 19/03/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 30/03/2026, a las 13:00 horas previstas para celebrarse. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06/04/2026, a las 13:00 horas para realizarse. Fecha y hora para emitir el fallo 10/04/2026, a las 13:00 horas previsto para este acto. CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ RUBRICA. (R.- 573836) 130 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9” SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios No. LA-06-E00-006E00025-N-2-2026 Objeto de la Licitación “Adquisición y puesta en operación de equipos de aire acondicionado en los inmuebles que ocupa el SAT en La Paz” Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19/03/2026 Fecha y hora para junta de aclaraciones 24/03/2026, 11:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 23/03/2026, 9:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 07/04/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 08/04/2026, 16:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 6 DE MARZO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ LIC. SALVADOR ISRAEL CORTEZ ORTIZ RUBRICA. (R.- 573920) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Paseo de la Niña N° 150, Torre 1519, Piso 19, Fraccionamiento Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz, de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y N° de Licitación Nacional Electrónica Bienes N° LA-06-E00-006E00006-N- 5-2026 Descripción de la licitación Adquisición y Puesta en Operación de Equipos de Aires Acondicionados en los diversos inmuebles que ocupa el SAT en Veracruz Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 19/03/2026 Visita a instalaciones 23/03/2026 09:00 horas Fecha y hora para realizar la junta de aclaraciones 24/03/2026 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 07/04/2026 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 09/04/2026 17:00 horas BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 9 DE MARZO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN VERACRUZ LIC. MIGUEL ANTONIO VAZQUEZ ROJAS RUBRICA. (R.- 573923) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional de Bienes No. LA-06-E00-006E00002-N-9-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de material eléctrico y luminarias para el mantenimiento de los inmuebles del Servicio de Administración Tributaria en la Ciudad de México. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 17/marzo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 24/marzo/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 01/abril/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 09/abril/2026, 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3” DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6” LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR RUBRICA. (R.- 573925) COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en; Camino a Santa Teresa 1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, a partir de la fecha de publicación en Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada en el acto de presentación y apertura de proposiciones en horario de 10:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA 06 D00 006D00001 N 7 2026 Objeto de la licitación SERVICIO DE FERIA DE LAS AFORES 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación Compras MX 19 de marzo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 24 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Junta de presentación y apertura de proposiciones 30 de marzo de 2026 a las 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. ANALISTA KAREN NAYELY FLORES MUCIÑO RUBRICA. (R.- 573946) 132 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 009E00 - AGENCIA FEDERAL DE AVIACION CIVIL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-E00- 009E00999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTRAMUROS DE FORMA CONTINUA Y PERMANENTE PAR Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 16:29 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 25 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 31 de Marzo de 2026 a las 14:00 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION MARTHA LEON GARCIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573929) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U001-N-15-2026 Objeto de la Licitación Contratación del arrendamiento puro sin opción a compra de vehículos usados de emergencia y auxilio vial para la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y Tramo México- Puebla plurianual 2026-2028. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en la página de la plataforma Compras MX 13/03/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 19/03/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 30/03/2026, 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 31/03/2026, 16:00 horas CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573896) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 FINANCIERA PARA EL BIENESTAR GERENCIA DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Centro TELECOMM I, Av. De las Telecomunicaciones s/n, Col. Leyes de Reforma, C.P. 09310, Alcaldía Iztapalapa, CDMX, del 17 de marzo al 13 de abril de 2026, de las 8:30 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación LA-06-KCZ-006KCZ002-N-17-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE REFRIGERACION INDUSTRIAL INSTALADOS EN LOS INMUEBLES DE FINANCIERA PARA EL BIENESTAR Volumen del servicio a contratar Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 17/ marzo/ 2026 Fecha y hora para realizar la junta de aclaraciones 07/ abril/ 2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 14/ abril/2026, a las 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 17/ abril/2026, a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. GERENTA DE ADQUISICIONES C.P. JUANA BETANCOURT ESLAVA RUBRICA. (R.- 573886) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 134 FONDO DE CULTURA ECONOMICA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 19 de marzo del año en curso cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-9-2026 Objeto de la Licitación Servicio para la recolección de valores, distribución de morralla y billete en las librerías del FCE. Fecha de publicación en Compras MX 19 de marzo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 24 de marzo de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 30 de marzo de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 31 de marzo de 2026, 11:00 hrs. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-10-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de cajas grandes con impresión. Fecha de publicación en Compras MX 19 de marzo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 27 de marzo de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06 de abril de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 08 de abril de 2026, 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES ADRIAN LEON ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573939) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2026 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y número de licitación LIC-008-2026 Objeto de la Licitación Licitación Pública Nacional para el Servicio de Lavandería y Ropería. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 20/03/2026 Junta de aclaraciones 31/03/2026 11:30 horas. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/04/2026 11:30 horas. Fallo 08/04/2026 11:30 horas. TEPIC, NAYARIT, A 6 DE MARZO DE 2026. OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573897) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el proceso de Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica, a tiempos recortados, para el ejercicio presupuestal 2026 y cuya convocatoria que contiene las bases de participación para la licitación se encuentran disponibles para su consulta en las instalaciones de la Convocante y en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ No. de Licitación: HRALM/SA/CRM/LPI/014/2026 Descripción de la licitación Adquisición de Material de Curación Fuera de Cuadro Básico Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 19 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 23 de marzo de 2026 a las 13:30 horas Presentación y apertura de propuestas 30 de marzo de 2026 a las 11:30 horas ATENTAMENTE 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DR. FELIX OCTAVIO MARTINEZ ALCALA RUBRICA. (R.- 573927) 136 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA No. 002/2026 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de carácter nacional electrónica número LA-051GYN052-E8-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación que están disponibles para consulta en internet: http//comprasmx.buengobierno.gob.mx. LA-051GYN052-E8-2026 Descripción de la Licitación Servicio Médico Subrogado Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 19 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 24 de marzo de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 30 de marzo de 2026 a las 11:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S. LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573937) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION AGUASCALIENTES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN893-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante, ubicado en: Av. Las Américas N° 403, Fraccionamiento La Fuente, C.P. 20239, Aguascalientes, Ags., a partir de la fecha de publicación, en horario de las 9:00 a las 16:00 horas y cuya información relevante es: Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (DIESEL) Número CompraNet LA-51-GYN-051GYN893-N-9-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de Marzo de 2026 a las 16:16 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 24 de Marzo de 2026 a las 11:00 AGUASCALIENTES, AGS., A 13 DE MARZO DE 2026. JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS NORA ALEJANDRA ALFEREZ RUVALCABA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573942) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN060-N-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N, Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Marzo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 31 de Marzo de 2026 a las 14:00 17 DE MARZO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573922) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL QUERETARO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA 002/2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas, que se relaciona a continuación, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Los Morales No. 20, Segundo piso, Esq. con Av. Del Cañaveral, Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro: 55 5140 9617 ext. 35033, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos Materiales y Obras y desde la publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN039-N-17-2026 Descripción de la licitación: Servicios Médicos Subrogados de Especialización Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet: 19 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones: 25 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Presentación y Apertura de proposiciones: 01 de abril de 2026, a las 09:15 horas. Fecha y hora para emitir fallo: 07 de abril de 2026, a las 14:00 horas. SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO, A 19 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS LCDO. MARCO ANTONIO RESENDIZ HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573947) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 138 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-7-2026 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS OFICINAS CENTRALES, CENTRO DE DATOS (SALA COFRE), CENTROS DE ATENCION AL PUBLICO Y QUIOSCOS (MODULOS) DE PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN999-N-7-2026 PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS OFICINAS CENTRALES, CENTRO DE DATOS (SALA COFRE), CENTROS DE ATENCION AL PUBLICO Y QUIOSCOS (MODULOS) DE PENSIONISSSTE Volumen para Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en COMPRAS MX 19/03/2026 Junta de Aclaraciones 23/03/2026 Visita a las Instalaciones No hay Visita Presentación y Apertura de Proposiciones 30/03/2026 CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573949) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 139 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-8- 2026 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA REALIZACION DE EVENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO, AREA METROPOLITANA Y EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-51-GYN-051GYN999-N-8-2026 PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA REALIZACION DE EVENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO, AREA METROPOLITANA Y EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Volumen para Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en COMPRAS MX 19/03/2026 Junta de Aclaraciones 23/03/2026 Visita a las Instalaciones No hay Visita Presentación y Apertura de Proposiciones 30/03/2026 CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573950) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 140 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-28-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR 2026 Volumen a adquirir 1 Requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 13 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 17 de Marzo de 2026 09:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de Marzo de 2026 09:00 horas. Fallo 25 de Marzo de 2026 12:00 horas Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-29-2026 Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR 2026 Volumen a adquirir 1 requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 13 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 17 de Marzo de 2026 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de Marzo de 2026 10:00 horas. Fallo 25 de Marzo de 2026 13:00 horas • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. • Se informa que los eventos mencionados en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./232/2026, con fecha del 13 de Marzo del 2026. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE LIC. SERGIO ROSAS GARCIA RUBRICA. (R.- 573909) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 141 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR024-N-33-2026 Carácter de la Licitación Pública Electrónica Nacional Descripción de la licitación Contratación del Servicio Médico Integral para Procedimientos de Mínima Invasión (Endoscopias) Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 12 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026 a las 08:30 horas La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 11 de marzo de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. • Las bases establecidas en la convocatorias de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. • Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México. TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS RUBRICA. (R.- 573913) 142 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-45-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación ADQUISICION DE LLANTAS Y VALVULAS, CON MONTAJE, ALINEACION, BALANCEO Y MARCAJE, PARA LOS VEHICULOS TERRESTRES, ADSCRITOS AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de marzo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 36 llantas Máximo: 44 llantas Visita a las Instalaciones No aplica Junta de Aclaraciones 19 de marzo de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026 10:00 horas No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-46-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A MONTACARGAS, TUNGAR Y PATINES DEL ALMACEN PERTENECIENTE A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de marzo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 90 servicios Máximo: 186 servicios Visita a las Instalaciones 13 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 19 de marzo de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026 11:00 horas Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-47-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS DE ESTERILIZACION (AUTOCLAVES) Y A UNIDADES DENTALES, PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de marzo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 272 servicios Máximo: 544 servicios Visita a las Instalaciones Del 13 al 18 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 19 de marzo de 2026 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026 12:00 horas La entrega de los oficios para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-46-2026 y LA-50-GYR-050GYR028- N-47-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 12 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-48-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA (CEO), PARA EL EJERCICIO 2026, A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE. Fecha de Publicación en Compras MX 11 de marzo de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 4,928 servicios Máximo: 12,318 servicios Visita a las Instalaciones Del 12 al 17 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 19 de marzo de 2026 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26 de marzo de 2026 13:00 horas La entrega del oficio para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-48-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 12 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, ubicado en Recursos Hidráulicos N° 2, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 573916) 144 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 10-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-46-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TRANSFORMADORES EN ACEITE Y SECOS, GABINETES ELECTRICOS, EQUIPOS DE PROTECCION Y CONTROL DE TRANSICION AEREO SUBTERRANEA Volumen a adquirir 53 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Visita a instalaciones SE REALIZA EL DIA 05/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 09/12/2025 09:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-47-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LOS CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA DEL 01 DE ENERO 2026 AL 30 DE JUNIO 2026 Volumen a adquirir 1215 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Visita a instalaciones SE REALIZA EL DIA 05/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 09/12/2025 09:15 HRS Presentación y apertura de proposiciones 16/12/2025 09:15 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-48-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES A ELEVADORES DE DIFERENTES MARCAS DE LOS HOSPITALES Y DE LAS UMF´S Volumen a adquirir 62 servicios Fecha de publicación en Compras MX 04/12/2025 Visita a instalaciones SE REALIZA EL DIA 08/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 10/12/2025 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-49-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS A TRAVES DE EQUIPOS DE DUPLICADORES Y FOTOCOPIADO Volumen a adquirir 2,950,920 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 12/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-50-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO DE PACIENTES AEREO, PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 46 Y HOSPITAL GENERAL ZONA NO. 02 Volumen a adquirir 8 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 12/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-51-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE ALIMENTOS SUBROGADOS PARA SEMANAS NACIONALES DE SALUD PUBLICA, ESTRATEGIAS EDUCATIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD, ESTRATEGIA DE EDUCACION NUTRICIONAL “NUTRIMSS”, SEMANAS CON ACCIONES DEL SERVICIO DE NUTRICION, JORNADAS EXTRAMUROS DEL PROGRAMA DE VACUNACION, JORNADAS DE ESTRATEGIA VIVE SALUDABLE, VIVE FELIZ, Y JORNADAS DE PAZ” Volumen a adquirir 9640 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 12/12/2025 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-52-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA COLOCACION Y REVISION DE MARCAPASOS, PARA PACIENTES DERIVADOS POR EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 46” Volumen a adquirir 65 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 12/12/2025 09:45 hrs Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025 09:45 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-53-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION. PAQUETE 3 ARTROSCOPIA Volumen a adquirir 38 servicios Fecha de publicación en Compras MX 11/12/2025 Visita a instalaciones 12/12/2025 AL 19/12/2025 A PARTIR DE LAS 09:30 HRS A 14:00 HRS DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 16/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-54-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE ELABORACION Y SUMINISTRO FORMULAS MAGISTRALES, PARA PACIENTES DE TODAS LAS UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR Y TODOS LOS HOSPITALES Volumen a adquirir 838,692 ML 146 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Fecha de publicación en Compras MX 11/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 16/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-55-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REFACCIONES A EQUIPOS DE RED FRIO EN UNIDADES MEDICAS Y HOSPITALES (SEGUNDA VUELTA) Volumen a adquirir 186 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 11/12/2025 Visita a instalaciones 15/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 17/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 24/12/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-58-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PAQUETE 1 CIRUGIA GENERAL Volumen a adquirir 750 servicios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Visita a instalaciones 17/12/2025 AL 23/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 19/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-59-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRASLADO, MANIOBRAS DE RECEPCION, CARGA, DESCARGA; Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS, LACTEOS, PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MATERIAL DE CURACION, MATERIAL RADIOLOGICO, MATERIAL DE LABORATORIO, Y MATERIAL DIVERSO, EN UNIDADES MEDICAS, HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS Volumen a adquirir 448 servicios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 19/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-60-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE TOMOGRAFIA POR EMISION DE POSITRONES (PET) Volumen a adquirir 67 servicios Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 19/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-61-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 2 A Volumen a adquirir servicios Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Visita a instalaciones 19/12/2025 AL 29/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 19/12/2025 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-62-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION Volumen a adquirir 2032 piezas, 45 mts,25 kg Fecha de publicación en Compras MX 16/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 19/12/2025 09:45 hrs Presentación y apertura de proposiciones 26/12/2025 09:45 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-63-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LOS CENTROS DE EXCELENCIA OFTALMOLOGICA DEL 01 DE ENERO 2026 AL 30 DE JUNIO 2026 SEGUNDA VUELTA Volumen a adquirir 1,215 servicios Fecha de publicación en Compras MX 18/12/2025 Visita a instalaciones 19/12/2025 AL 29/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 23/12/2025 09:45 hrs Presentación y apertura de proposiciones 30/12/2025 09:45 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-64-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE TONER Volumen a adquirir 2,330 piezas Fecha de publicación en Compras MX 23/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 26/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 02/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-65-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL VELATORIO DEL IMSS NO. 22 VILLAHERMOSA Volumen a adquirir 43,400 litros Fecha de publicación en Compras MX 23/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 26/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 02/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-66-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A UNIDADES GENERADORAS DE AGUA HELADA DE LA MARCA YORK Volumen a adquirir 12 servicios Fecha de publicación en Compras MX 23/12/2025 Visita a instalaciones 26/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 30/12/2025 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026 09:00 hrs 148 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-67-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIOS DE MAPEO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA EN EL ALMACEN DE SUMINISTROS Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 23/12/2025 Visita a instalaciones 26/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 30/12/2025 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 06/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-68-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPO GENERADOR DE AGUA HELADA MARCA TRANE DE 100 T.R. DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 2 Volumen a adquirir 29 servicios Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Visita a instalaciones 02/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 06/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 13/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-69-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO SUMINISTROS DE PRODUCTOS ALERGENICOS PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO. 46 Volumen a adquirir 1,966 ml Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 02/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-70-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANUFACTURA DE ANTEOJOS PARA EMPLEADOS Y A SUS HIJOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS Volumen a adquirir 455 piezas Fecha de publicación en Compras MX 30/12/2025 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 02/01/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 09/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-71-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE NUTRICION PARENTERAL Volumen a adquirir 3,565 servicios Fecha de publicación en Compras MX 06/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 09/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 16/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-72-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación RESERVACION Y ENTREGA DE BOLETOS DE AVION PARA DESEMPEÑAR COMISIONES OFICIALES DEL PERSONAL DE REGIMEN ORDINARIO Y NOMINA DE MANDO Volumen a adquirir 400 servicios Fecha de publicación en Compras MX 06/01/2026 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 09/01/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 16/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-73-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIOS DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA SUBROGADA Volumen a adquirir 14 servicios Fecha de publicación en Compras MX 06/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 09/01/2026 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 16/01/2026 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-74-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Volumen a adquirir 228 servicios Fecha de publicación en Compras MX 08/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 13/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 20/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-75-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS DE LOS SERVICIOS DE NUTRICION Y DIETETICA ASI COMO TRABAJO SOCIAL, COMO PARTE DE LA ATENCION INTEGRAL DEL ASEGURADO Y DERECHOHABIENTE Volumen a adquirir 50,636 piezas Fecha de publicación en Compras MX 08/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 13/01/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 20/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-76-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA TERAPIA DE ALTO FLUJO, CON SUMINISTRO DE HUMIDIFICADORES PARA SUMINISTRO DE OXIGENO, ALTO FLUJO DE AIRE/OXIGENO Y CPAP, PARA TERAPIA RESPIRATORIA A PACIENTE ADULTOS Y NEONATALES Volumen a adquirir 174 piezas Fecha de publicación en Compras MX 08/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 13/01/2026 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 20/01/2026 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-77-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRASLADO, MANIOBRAS DE RECEPCION, CARGA, DESCARGA; Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS, LACTEOS, PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES, MATERIAL DE CURACION, MATERIAL RADIOLOGICO, MATERIAL DE LABORATORIO, Y MATERIAL DIVERSO, EN UNIDADES MEDICAS, HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS (SEGUNDA VUELTA) 150 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Volumen a adquirir 448 servicios Fecha de publicación en Compras MX 08/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 13/01/2026 09:45 hrs Presentación y apertura de proposiciones 20/01/2026 09:45 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-78-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y RME) EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS Volumen a adquirir 365 servicios Fecha de publicación en Compras MX 09/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 14/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 21/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-79-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPOS DE VENOCLISIS CON SUMINISTRO DE BOMBAS DE INFUSION Volumen a adquirir 14,500 piezas Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 20/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-80-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG) Volumen a adquirir 108,849 estudios Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Visita a instalaciones DEL 21/01/2026 AL 26/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 20/01/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-81-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIOS DE MAPEO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA EN EL ALMACEN DE SUMINISTROS(SEGUNDA VUELTA) Volumen a adquirir 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 15/01/2026 Visita a instalaciones 19/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 21/01/2026 09:30 hrs Presentación y apertura de proposiciones 28/01/2026 09:30 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-82-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION. PAQUETE 3 ARTROSCOPIA(SEGUNDA VUELTA) Volumen a adquirir 38 servicios Fecha de publicación en Compras MX 20/01/2026 Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Visita a instalaciones DEL 21/01/2026 AL 29/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 23/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 30/01/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-83-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION Volumen a adquirir 33,800 piezas Fecha de publicación en Compras MX 20/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 23/01/2026 09:15 hrs Presentación y apertura de proposiciones 30/01/2026 09:15 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-86-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS SEGUNDA VUELTA Volumen a adquirir 128 servicios Fecha de publicación en Compras MX 27/01/2026 Visita a instalaciones 30/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Junta de Aclaraciones 04/02/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 11/02/2026 09:00 hrs Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR015-N-87-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y RME) EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS SEGUNDA VUELTA Volumen a adquirir 365 servicios Fecha de publicación en Compras MX 27/01/2026 Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Junta de Aclaraciones 30/01/2026 09:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 06/02/2026 09:00 hrs • La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de Noviembre del 2025. Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190, Villahermosa, Tabasco. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. HUGO PEREZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 573914) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 152 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-23-2026 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO DE ESTERILIZACION DE CEYE Volumen Adquirir Máximo: 9,000 Servicios. Mínimo: 3,720 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 19 de marzo del 2026. Junta de Aclaraciones 26 de marzo de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 07 de abril de 2026 09:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-23-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001200100/JSPM/0120/2026 de fecha 03 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 19 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 573907) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 153 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y demás correlativos aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP);y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-62-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación Adquisición de bienes correspondientes a los grupos de suministro: 513, 531, 535 y 537 relativos al capítulo 2000 Volumen a Adquirir 252 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 19 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026, 10:00 horas Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 573918) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 154 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 106, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DEL PARTICIPANTE GANADOR DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADA: No. DE LICITACION ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS, ENDOPROTESIS, CON COMODATO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL, EJERCICIO 2026, DEL OOAD ESTATAL CHIHUAHUA. FECHA DE EMISION DE FALLO LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026 04 FEBRERO 2026 PROVEEDORES GANADORES NO. DE CONTRATO PROVEEDOR DOMICILIO CANTIDAD DE PARTES ASIGNADAS MONTO DEL CONTRATO 050GYR009T00426-001-00 ORTHOPBONE & SPINE, S.A. DE C.V. Volcán Vesubio No. 6588 Colonia el Colibrí Urbano 1era sección Código Postal 45070 Zapopan, Jalisco Teléfono 3347330020 contratos@orthophone.com 54 sistemas = 10,790 piezas $69,297,341.00 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 19 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 573912) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 155 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 4 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-28-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 17 de marzo de 2026 hasta el 09 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “ESTUDIO PARA DETERMINAR LA SUFICIENCIA DE LA CANTIDAD DE REMOLCADORES Y DEMAS EMBARCACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES OPERATIVAS ACTUALES DE LOS USUARIOS DEL PUERTO DE VERACRUZ” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/03/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones No Aplica Fecha y hora de junta de aclaraciones 23/03/2026, 12:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 06/04/2026, 16:00 horas Fecha y hora de fallo 09/04/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 13 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V. M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA RUBRICA. (R.- 573902) 156 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB-047AYB001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE RESERVACION, EXPEDICION Y VENTA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y PERSONAS QUE POR SU CONDICION Y/O ACTIVIDAD ESTEN DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, PARA EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 19 de marzo de 2026 a las 11:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 6 de abril de 2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora de fallo 7 de abril de 2026 a las 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DE DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS JOSE JUAN FLORES GUZMAN RUBRICA. (R.- 573893) ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A DE C.V. REGIONAL NORTE –NTC #008VSS008 RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-174-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinson, C.P 31074, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614 429-18-10 ext. 70715 DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION A INSTALACIONES Y BIENES EN GENERAL DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV REGIONAL NORTE Ntc Y SUS UNIDADES OPERATIVAS DURANGO Y TORREON VOLUMEN A ADQUIRIR Los detalles se determinan en la propia convocatoria FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET 17 de marzo de 2026, 14:00 HRS VISITA A INSTALACIONES 23 de marzo de 2026, 10:00 am JUNTA DE ACLARACIONES 26 de marzo de 2026, 10:00 am PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 01 de abril de 2026, 08:30 am FALLO 01 de abril de 2026, 17:00 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 13 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573948) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 157 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas números LA-08-VST-008VST977-N-26-2026, y LA-08-VST-008VST977-N-27-2026, cuyas convocatorias contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para su consulta en la plataforma de Compras MX: http://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado en calle Ricardo Torres número 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, código postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfonos 5237 9100 extensiones 62139 y 62140, desde la publicación de las presentes convocatorias y hasta las fechas establecidas en las mismas, de lunes a viernes de 9:30 a 16:30 horas. LA-08-VST-008VST977-N-26-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos Descripción de la licitación Contratación del Servicio de Seguro de Vida Institucional para el personal de Leche para el Bienestar y Seguro de Gastos Médicos Mayores para el personal sindicalizado y sus dependientes económicos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras MX" 13 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 18 de marzo de 2026, 10:00 horas. Apertura de proposiciones 24 de marzo de 2026, 11:00 horas. LA-08-VST-008VST977-N-27-2026 Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio Administrado de equipo para Centro de Datos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "Compras MX" 13 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 23 de marzo de 2026, 10:00 horas. Apertura de proposiciones 30 de marzo de 2026, 11:00 horas. NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573905) 158 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 008VST – LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VST-008VST978-N-12-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el km. 13.5 Carretera Toluca- Tenango del Valle, Colonia Parque Agroindustrial, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280, de lunes a Viernes en un horario de 9:00 a 16:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación LA-08-VST-008VST978-N-12-2026 CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA VEHICULOS CON MOTOR A DIESEL Y GASOLINA, GERENCIA ESTATAL VALLE DE TOLUCA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de marzo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 06 de abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 09 de abril de 2026 a las 11:00 SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. GERENTE ESTATAL VALLE DE TOLUCA DR. ELIAS MONREAL AVILA RUBRICA. (R.- 573924) 012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX” RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-187-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento Distribución, recepción, resguardo, transportación y entrega de biológicos y medicamentos con temperatura controlada e insumos médicos para la salud a nivel nacional. Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de marzo 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 10:00 horas Fecha y hora de fallo 31 de marzo de 2026 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MARISOL RAMIREZ SERRALDE RUBRICA. (R.- 573921) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-006G1C001-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas Nombre del Procedimiento de contratación Plataforma de mesa de servicios y monitoreo de TIC Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de marzo del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 01 de abril del 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 09 de abril de 2026 a las 17:00 hrs. 19 DE MARZO DE 2026. GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES KARLA DE TUYA GARCIA RUBRICA. (R.- 573919) 03891W - INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91W- 03891W001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Camino a la Presa San José Número 2055, Colonia Lomas 4ª sección, C.P. 78216 en San Luis Potosí, S.L.P. de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación LICENCIAMIENTO VEEAM, SOPORTE EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO Y TONERS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 16 de Abril de 2026 a las 11:00 19 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS C.P.C. ULISES RODRIGO MORALES SALCEDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573931) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 160 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CAAAT-0006-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT- 0006-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CAAAT-0006-2026 Objeto de la Contratación Adquisición de contador de cuerpo entero Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 18/03/2026 Sesión de aclaraciones 24/03/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 01/04/2026, 11:30 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 08/04/2026, 10:30 horas Notificación de Fallo 16/04/2026, 09:30 horas VERACRUZ, VER., A 19 DE MARZO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D03 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS E.F. LIC. CARLOS ROBERTO SANDOVAL SANCHEZ RUBRICA. (R.- 573785) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorios Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAN-0002-2026 Adquisición de partes a presión para el Generador de Vapor de la Unidad 3 de la Central Termoeléctrica Altamira. Fecha de publicación en Micrositio: 13/03/2026 Sesión de Aclaraciones: 20/03/2026 09:00 horas Apertura Técnica: 30/03/2026 09:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 10/04/2026 09:00 horas Fallo 17/04/2026 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573895) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0024-2026 ADQUISICION DE CAMIONES Y TRACTOCAMIONES Fecha de publicación en Micrositio: 17/3/2026 Sesión de Aclaraciones: 23/3/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 27/4/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 27/4/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 5/5/2026, 11:00 hrs Fallo 12/5/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573956) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 162 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente a los siguientes fallos emitidos: Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0111-2025 para la adquisición de “Filtros doble canasta para el sistema NSW/P41”, informa que el concursante adjudicado fue: POWER PROCESS CONTROL, S.A. DE C.V., con domicilio en: Calle Faja de Oro No. 305, Colonia Petrolera, Municipio Tampico, C.P. 89110, Tamaulipas para las partidas 1 y 2 con un importe total de $2,822,667.21 USD (Dos millones ochocientos veintidós mil seiscientos sesenta y siete dólares 21/100 USD). El fallo se emitió el 2 de marzo de 2026. Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0116-2025 para la adquisición de Válvulas neumáticas tipo bola, informa que el concursante adjudicado fue: TFV MEXICO OPERATIONS, S.A. DE C.V., con domicilio en: Calle Rosa de Sharon No. 75, Colonia San Agustín Mimbres, Municipio Otzolotepec, C.P. 52082, Estado de México para las partidas 1, 2 y 3 con un importe total $1,445,513.64 USD (Un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos trece dólares 64/100 USD). El fallo se emitió el 26 de febrero de 2026. Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0043-2024, para el Mantenimiento a eslabones para mallas viajeras de 24” y 108” con destino a la Coordinación Corporativa Nuclear, informa que el concursante adjudicado fue: TFV MEXICO OPERATIONS, S.A. DE C.V., con domicilio en Calle Rosa de Sharon No. 75, Colonia San Agustín Mimbres, C.P. 52082, Municipio Otzolotepec, Estado de México para la partida 1 (única), con un importe total de $25,872,135.17 M.N. (Veinticinco millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos 17/100 M.N.). El fallo se emitió el 17 de febrero de 2025. Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0044-2024, para el Servicio de Examinación de corrientes Eddy en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde con destino a la Coordinación Corporativa Nuclear, informa que el concursante adjudicado fue: GP CONSULTORIAS Y SERVICIOS DE INSPECCION, S.C., con domicilio en Calle Miguel N. Lira No. 258, Colonia Iztaccíhuatl, C.P. 03520, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, para las partidas 1 y 2 con un importe total de $46,600,378.84 (Cuarenta y seis millones seiscientos mil trescientos setenta y ocho pesos 84/100). La contraoferta se emitió el 20 de marzo de 2025. Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0122-2025, para la adquisición de Sensores de temperatura con calificación nuclear, RMC-009, informa que el concursante adjudicado fue: CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Río Viñazco, No. 1476, Fracc. Lomas de Río Medio III, C.P. 91809, Veracruz, Veracruz para las partidas 1, 2, 3 y 4 por un importe total de $1,300,151.00 USD (Un millón trescientos mil ciento cincuenta y un dólares 00/100 USD). El fallo se emitió el 19 de febrero de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573955) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0121-2025, para la Adquisición de equipos de laboratorio para el LAPEM, se informa que los concursantes adjudicados fueron los siguientes: OMICRON ENERGY SOLUTIONS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1605 Piso 28, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03900, para las partidas 7, 8 y 31 por un importe total de $4,130,057.34 (cuatro millones ciento treinta mil cincuenta y siete pesos 34/100 M.N.); OROPEZA INGENIEROS, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Manuel Avila Camacho No. 3000, Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45160, para las partidas 12, 13 y 14 por un importe total de $5,983,218.60 (cinco millones novecientos ochenta y tres mil doscientos dieciocho pesos 60/100 M.N.); SUPERVY SISTEMAS, S.A. DE C.V., con domicilio en Circuito Bahamas, No. 9-16, Colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, C.P. 09890, para la partida 25 por un importe total de $1,049,238.51 (un millón cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho pesos 51/100 M.N.); SIGMA SENSOR, S.A. DE C.V., con domicilio en Colima No. 49, Colonia Valle Ceylán, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54150, para las partidas 2, 3, 23, 39 y 40 por un importe total de $12,918,030.36 (doce millones novecientos dieciocho mil treinta 3 6/100 M.N.); ALIANZA ENERGETICA DEL BAJIO, con domicilio en Senda Eterna 387, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76060, para la partida 20 por un importe total de $779,583.29 (setecientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos 29/100 M.N.) y SOLUCIONES INDUSTRIALES XHITAO, S.A. DE C.V., con domicilio en Nápoles 70, Interior 1, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, para las partidas 24 y 26 por un importe total de $3,967,638.40 (tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.);El fallo se emitió el 27 de febrero de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573958) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio: No. DEE-CAT-B-GCEE-500-102812-26-2, que tiene por objeto la “Adquisición de soldadura para los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 01 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas (primera etapa) 20 de abril de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 07 de mayo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5595444317+jkg@ansmtp.ariba.com 164 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 No. DEE-CAT-S-GCEE-500-105083-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de calibración de los sistemas de medición de aceite, crudo y gas para los Activos de Extracción en Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 01 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas (primera etapa) 21 de abril de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 08 de mayo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5595502180+eh5o@ansmtp.ariba.com • Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III Y IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573938) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido No. DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104709-26-1 que tiene por objeto la “Adquisición de espárragos con recubrimiento de Cadmio”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 31 de marzo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 13 de abril de 2026, a las 09:00 horas Notificación del Resultado del Concurso 12 de mayo de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCEP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace- prod+PEMEX+WS5593826279+j5p7@ansmtp.ariba.com. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 19 DE MARZO DE 2026. MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228 FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573735) 166 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L046/2026, para la Adquisición de insumos de cafetería, café y agua embotellada para el ejercicio 2026. Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 27 de marzo de 2026 11:00 horas 01 de abril de 2026 09:30 horas 08 de abril de 2026 11:00 horas 13 de abril de 2026 12:00 horas Descripción Unidad de Medida Partida 1: Azúcar refinada Sofisa, Sustituto de azúcar Splenda, Sustituto de crema Coffe Mate, Tés de manzanilla, limón y hierbabuena Mc Cormick y Agua Embotellada Sta. María. Partida 2: Café molido y en grano. Partida 3: Cucharas de plástico Ecoshell, Filtros para cafetera Santa Fe, Servilletas Pétalo, Vasos de papel International Paper, y Pañuelos desechables Kleenex. Contrato Fecha límite para adquirir bases: 25 de marzo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante la modalidad de contratos abiertos por partida completa (junto con todos sus consecutivos), por lo cual, los licitantes podrán participar en una o varias partidas, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto máximo adjudicado de cada partida. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 19, 20, 23, 24 y 25 de marzo de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 19, 20, 23, 24 y 25 de marzo de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores, ubicado en la calle de Madrid No. 37, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc (PB y/o Piso 1), cuya vigencia del contrato será a partir del tercer día hábil posterior al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026. El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional, mediante transferencia electrónica dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 573930) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-0253-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26- 0253-1 con el objeto de adquirir diversos tipos de papel. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se detalla en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 01 de abril de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 09 de abril de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de abril de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 17 de marzo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES Y GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. DEBORAH AYLIN HERNANDEZ SANTILLAN FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada (R.- 573940) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA SECRETARIA ADMINISTRATIVA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional (segunda vuelta) para el “Centro de Simulación Interprofesional de Ciencias de la Salud”, requeridos por la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: FESI-SA-DA-LPI-001/2026 Costo de las bases Plazo para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $2,500.00 19 de marzo al 06 de abril de 2026 07 de abril de 2026 12:00 hrs 13 de abril de 2026 12:00 hrs 20 de abril de 2026 12:00 hrs 24 de abril de 2026 12:00 hrs Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción 22 1 Pieza Mesa de operaciones hidráulica para ginecología y obstetricia 43 1 Pieza Opthalmoscopy Training and Simulation System, Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica https://sadm.iztacala.unam.mx/, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA LA DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA DRA. MARIA DEL CORO ARIZMENDI ARRIAGA RUBRICA. (R.- 573818) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 168 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0040 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0040, para la contratación de los trabajos de “Fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 212.01.25.075. CN.LN.622. 26.0040 Fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro. Del 19 al 27 de marzo de 2026, en días hábiles de las 9:30 a las 14:30 horas 14 de abril de 2026 a las 11:00 horas previa reunión en la Plaza de acceso a la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $ 12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $16’000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 07 de abril de 2026 a las 12:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 07 de abril de 2026, a las 10:00 horas previa reunión en el acceso principal del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro 07 de abril de 2026 a las 12:00 horas previa reunión en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, Juriquilla, Querétaro. Del 11 de mayo de 2026 al 09 de abril de 2027. El 21 de abril de 2026 a las 12:00 horas. DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 169 Ubicación de la obra: Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 27 de marzo de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx • Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o equipos. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra tiene carácter de obligatoria, y se efectuará el día 07 de abril de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro, el día 07 de abril de 2026 a las 12:00 horas. • De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. - La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 16’000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025 o 2024, así como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025 o 2024), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente encargado de los trabajos. - La concursante deberá contar con certificación ISO 9001:2015 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 170 - La concursante deberá presentar registros de sus trabajadores en certificaciones de soldadura (AWS, WPS, PQR). Así como las altas del IMSS DE las personas que acrediten la certificación de soldadura que pertenecen a la empresa. - La concursante deberá acreditar que su personal que asignara para las actividades debe tener la constancia de habilidades laborales dc-3 vigentes, conforme a lo establecido en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y en las normas aplicables, incluyendo NOM-009-STPS-2011 para trabajos de altura, NOM-027-STPS-2008 para trabajos clientes (soldadura, corte y esmerilado) y NOM-017-STPS-2008 para el uso de equipo de protección personal y herramientas, así como su aplicación en trabajos en altura. - La concursante deberá acreditar que el personal se encuentra capacitado y certificado para el uso de programas de modelado de planos, despiece, detalles de fabricación, como solidworks Revit, autocad, así como sistemas de metrología validados. - La concursante deberá acreditar que cuenta con un centro de maquinado CNC, capacidad de 800 ton, adecuada para el formato de alta resistencia, control de 5 ejes, bancada de 5 pies. - Para el sistema de soldadura, deberá garantizar uso de equipo como mínimo marca cobot y/o robot industria equipado con fuente de poder dee 450 ampers operando bajo el proceso de MIG (Metal Inert Gas) - La concursante deberá tener mínimo sistema de sujeción mediante 3 chucks, diseñados para mantener la pieza estable y libre de oscilaciones durante el proceso de corte, cada uno con una apertura mínima de 250 mm. Fuente láser de potencia mínima de 12 kw, adecuada para cortes de alta precisión de materiales metálicos de distintos espesores. - La concursante deberá tener para corte de placa equipo láser de corte con dimensiones mínimas de 2 x 6 m equipado con cama intercambiable y una potencia instalada no menor a 12 kw. - La concursante deberá contar con un segurista responsable que tenga certificación DC-5 para supervisar las maniobras, verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y coordinar acciones preventivas duranta las actividades. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del día 11 de mayo de 2026 al 09 de abril de 2027. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 573827) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-031-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-031-2026 SUMINISTRO DE MATERIAL DE REGISTRO VEHICULAR PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 26/marzo/2026 $5,000.00 25/marzo/2026 09:30 horas 01/abril/2026 09:00 horas 07/abril/2026 11:00 horas 08/abril/2026 12:30 horas Paquete/Partida Descripción Cantidad Unidad de medida 1/Unica Tarjetas de circulación 500,000 Pieza 2/1 Placas para Transporte Privado Fronterizo 51,505 Juego 2/3 Placas para Transporte Privado Automóvil Nacional 110,170 Juego DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $5,000.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573936) 172 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPE-042-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. NUMERO OM-CESPE-042-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA LA CESPE” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 25/marzo/2026 $2,200.00 M.N. 25/marzo/2026 10:00 horas 31/marzo/2026 11:00 horas 06/abril/2026 12:00 horas 07/abril/2026 14:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA UNICA SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA LA CESPE 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: 2,200.00 pesos M.N., mediante depósito en clabe: 021022004201299466 del Banco: HSBC MEXICO, S.A. a nombre de la: COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENSENADA. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal para el COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENSENADA (CESPE). ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573941) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 173 INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: (Domicilio conocido sin número el Saucillo, Huichapan, Hidalgo), 7617248080 ext. 1015, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 09:00 horas a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-1-2026 Descripción de la licitación “Adquisición de materiales 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compranet 17 de marzo de 2026 Periodo de obtención de bases: 17 al 26 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 20 de marzo de 2026 a las 15:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs. Fallo 30 de marzo de 2026 a las 15:00 hrs. Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-2-2026 Descripción de la licitación “Contratación de servicios 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en compranet 17 de marzo de 2026 Periodo de obtención de bases: 17 al 26 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 20 de marzo de 2026 a las 16:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 27 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Fallo 30 de marzo de 2026 a las 16:00 hrs. HUICHAPAN, HIDALGO, A 17 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA GENERAL MTRA. IMELDA PEREZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 573898) 174 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE CAMPECHE LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA CAPAE-CAM-FOPET-01-2026 De conformidad con La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, que se indica, cuya convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y su obtención será gratuita. Las Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Campeche, tendrá una copia impresa o en medio electrónica de las convocatorias a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas ubicadas en Av. Pedro Sainz de Baranda S/N Local 311 Area Ah Kim Pech, C.P. 24014 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; con número telefónico 981 81 68680; los días de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. No. de licitación LO-63-O45-904022998-N-1-2026 Descripción de la licitación REHABILITACION DEL ACUEDUCTO HOBOMO- CAMPECHE, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE CAMPECHE. Fecha de publicación en Compranet 19/03/2026 Fecha límite para el registro de inscripción 31/03/2026, 14:00 horas. Junta de aclaraciones 26/03/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones 23/03/2026, a las 9:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 01/04/2026, 9:00 horas. Fallo 10/04/2026, 13:00 horas. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE LA CAPAE LIC. ALVARO MIGUEL GUTIERREZ CASTRO RUBRICA. (R.- 573900) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 06 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 19 de marzo al 15 de abril de 2026. LA-73-019-914010985-I-13-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la licitación “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS DEL O.P.D SERVICIOS DE SALUD JALISCO” Fecha de publicación en CompraMX 19 de marzo de 2026 Visita a las instalaciones de los licitantes Será optativa para la convocante Junta de aclaraciones 25 de marzo de 2026, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 09 de abril de 2026, a las 10:00 horas. Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal. GUADALAJARA, JAL., A 12 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE RUBRICA. (R.- 573838) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA SERVICIOS MEDICOS DE LA UANL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19- 03- 26 Junta de aclaraciones 25- 03 -26 12:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 14- 04 26 12:00 hrs Fallo 20- 04- 26 12:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573935) H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisición y Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-86-I49-827016989-N-07- 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, la cuales estarán disponibles para su consulta en la página de Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx. En la cual deberá manifestar interés de participar. Descripción de la licitación Lote 1 Servicio de Arrendamiento de 5 Camionetas Doble Cabina Balizada tipo Patrulla Lote 2 Servicio de Arrendamiento de 2 Vehiculos Tipo Sedan Balizado tipo Patrulla Fecha de publicación en Compranet 19/03/2026 Junta de aclaraciones 24/03/2026, a las 16:00 a través del Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales. COMPRANET. Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 29/03/2026, 16:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30/03/2026, 16:00:00 horas ATENTAMENTE TEAPA, TABASCO, A 13 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO L.C.P. RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CABAL RUBRICA. (R.- 573899) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 176 COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO DIRECCION ADMINISTRATIVA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento LA-86-X60-927022960- N-2-2026, para la Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Administrativo y Docente de los diversos Planteles Oficiales, Oficinas Centrales, diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con Recursos Federales Ramo 11, Educación Pública y Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Participaciones, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento Publicación de las Bases Junta de Aclaraciones Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica (Obligatoria) LA-86-X60-927022960-N-2-2026 19 de marzo de 2026 24 de marzo de 2026 a las 10:00 horas 14 de abril del 2026 a las 10:00 horas Número de Partidas Descripción Anexo 1 Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Administrativo de los diversos Planteles Oficiales, Oficinas Centrales, diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 1A 2 Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Docente de los diversos Planteles Oficiales, diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 1A Las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/ o en el Departamento de Adquisiciones adscrito a la Dirección Administrativa del Colegio de Bachilleres de Tabasco, sito: en Paseo la Choca Número 100, Colonia Tabasco 2000, C.P. 86035, Centro, Tabasco, teléfono: (9936 891980) ext. 60907, a partir de su publicación con el siguiente horario: 8:00 a 13:00 horas de lunes a viernes. VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO C. CARLOS ALBERTO PADRON BALCAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573932) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 177 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 05 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-21-26 Descripción de la licitación Relativa a servicio integral de pruebas para laboratorio, pruebas de banco de sangre y prestación del servicio de tamiz neonatal ampliado para 67 enfermedades congénitas, tamiz audiológico, tamiz cardiológico y tamiz oftalmológico para los hospitales y centros de salud de los Servicios de Salud de Yucatán. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 19/03/2026 Junta de aclaraciones 24/03/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 30/03/2026, 11:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-22-26 Descripción de la licitación Relativa al servicio integral de mínima invasión para los Servicios de Salud de Yucatán, mediante contrato abierto Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 19/03/2026 Junta de aclaraciones 24/03/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 30/03/2026, 12:00 horas. MERIDA, YUC., A 19 DE MARZO DE 2026. SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO RUBRICA. (R.- 573805) 178 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 13 de febrero de 2026. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 573168) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 984/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca 286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024 de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Romero Díaz Rúbrica. (R.- 573170) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO En el juicio de amparo 828/2024, promovido por Pilar Carlos Rodríguez Juárez, contra actos de la Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama: la resolución interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declaró improcedente la sustitución patronal, dictada en el expediente 231/2011-D, del índice de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Carlos Alberto Vázquez Tovar, a efecto de que se presente dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Karla Ruesga Solano Rúbrica. (R.- 573389) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO Tercero Interesado: Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 218/2025, promovido por José Antonio Sagredo Tostado, apoderado legal de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, actuando exclusivamente como fiduciario del fideicomiso número 9669-2, contra actos del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil Distrito Judicial de Huatabampo Sonora, consistente en la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 598/1997, en la que se negó acordar de conformidad la solicitud de sustitución procesal; por desconocerse el domicilio de la moral tercera interesada Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena su emplazamiento por edictos, para que en el término de treinta días señale domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de Amparo; la copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado. Hermosillo, Sonora, 10 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora José Alberto Garavito Navarro Rúbrica. (R.- 573101) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 1375/2025, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por Miriam Hernández González, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada “MAN GRUPO INMOBILIARIO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y como acto reclamado la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, emitida por la responsable dentro de los autos del expediente laboral 387/2011 SALA A, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1375/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la demanda de amparo para su traslado. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco Daniel Alejandro Concepción Arias Rúbrica. (R.- 573380) 180 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO en el juicio de amparo indirecto 86/2024 promovido por Jorge Luis Magaña Torres; contra Grupo Inmobiliario Tu Casa Sociedad Anónima de Capital Variable acto reclamado: adjudicación de inmueble y otro; Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras; audiencia constitucional doce horas del veintiséis de febrero de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, trece de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 573395) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 1240/2025, promovido por Omar Aguayo Aguilar, Víctor Antonio Lara Zazueta y Luis Daniel Ramírez Quiroz, por conducto de su apoderado José Alejandro López Rosete contra el laudo de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del expediente laboral 127/2020, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos al tercero interesado Urbanizadora e Instalaciones Barren, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Obra en Construcción, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a doce de diciembre de 2025. Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Domingo Romero Morales Rúbrica. (R.- 573428) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 271/2025, promovido por José Roberto Araiza Figueroa, contra sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca apelación 49/2024, se ordena notificar terceros interesados Virginia Loera Rodríguez y Carlos Emmanuel Reyes Loera, haciéndoseles saber tienen treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezcan este tribunal a defender derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 21 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciado Juan Abel Monreal Toríz Rúbrica. (R.- 573422) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito EDICTO: Amparo promovido por José Enrique Alcalá Coronel, Directo Penal 304/2025, contra sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal oral 211/2025, se emplaza a los terceros interesados Magdalena Nayeli Rascón Trujillo y Abraham Noé Rascón Trujillo, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal. Hermosillo, Sonora, a 09 de febrero de 2026. Secretaria de Tribunal María Margarita Domínguez Vásquez Rúbrica. (R.- 573441) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 175/2025, promovido por Benjamín Escalante Chávez, por conducto de sus apoderados Juan Santiago Ponce Ornelas, Eberto Gutiérrez Yocupicio y Juan Santiago Ponce Sánchez, contra el laudo de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral 1169/2007, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a la parte tercera interesada Comercializadora Industrial y Marina Sociedad Anónima de Capital Variable y Joaquín Pérez Ríos, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a ocho de enero de 2026. Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Gerardo Domínguez Rúbrica. (R.- 573437) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 9o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Tercero interesada: Víctimas de iniciales M.R.L., G.C.B y José Alfonso García Terrazas Por medio del presente se les hace saber que Misael Manuel y Amauri, ambos de apellidos Marín Sáenz promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 990/2025-V, contra el acto reclamado de la autoridad responsable Magistrado de la Segunda Sala Penal Regional y otras, consistente en declarar improcedencia el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia, emitido el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados. Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintiséis. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua Licenciado José Armando Zozaya Solórzano Rúbrica. (R.- 573439) 182 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 1310/2025, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, promovido por Maricela Ramos de la Cruz, madre de los menores de identidad reservada con iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Adrián Rodríguez Sánchez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Civil de Primera Instancia, con sede en Nacajuca, Tabasco, y manifestó como acto reclamado la omisión de realizar las acciones correspondientes a fin de garantizar el pago de gastos alimentarios dentro del juicio especial de alimentos 170/2024, en favor de los menores de identidad reservada de iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., del índice del juzgado responsable, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1310/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, la copia certificada de la demanda de amparo para su traslado. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco Oscar Tello Uscanga Rúbrica. (R.- 573442) Estados Unidos Mexicanos Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León Ponencia I EDICTO Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo. En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa María de los Ángeles Jasso Cisneros Rúbrica. (R.- 573464) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 506/2025-VI-K, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Emmanuel Avelar Manjarez o Manjarrez, contra actos de los Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quien reclamó la resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que confirma el auto de vinculación a proceso dentro del toca 98/2025, derivado de la carpeta administrativa 423/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Edgar Ommar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con treinta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 20 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Josemaria Benítez López Rúbrica. (R.- 573184) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Asunción del Ángel Antonio y Juan Carlos Nafate Verdugo. En el juicio de amparo 939/2024, promovido por RAÚL PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ANTONIO ORTIZ SALAZAR y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra los actos que reclama a la agente del Ministerio Público de la Federación Auxiliar del Fiscal General de la República y otras autoridades; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Anaytzin Citlalli Álvarez Ramírez Rúbrica. (R.- 573522) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 537/2025-13, promovido por UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, que hace consistir en la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 283/2020; se dictó el auto de presidencia diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar al tercero interesado CARLOS ANIANO SOSA VELASCO, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista electrónica, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 573779) 184 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José Daniel Ortiz Flores En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta Rúbrica. (R.- 573204) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México D.C. 595/2025-III “EDICTOS” ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 595/2025-III, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, por conducto de su apoderado Fernando Heredia Hernández, contra el acto de la PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, consistente en la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 412/2025/8, relativo al juicio ordinario civil 884/2014, del índice del Juzgado Noveno Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada; por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Mondelo Export, Sociedad Anónima de Capital Variable, Pizzuto Martí Ana Mónica, Pizzuto Martí Miguel Antonio, Industrial Mondelo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Inmobiliaria Pimar, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días. Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Gabriel Saldaña Meneses Rúbrica. (R.- 573349) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 763/2025-III, promovido por Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por auto de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Jair Alfredo Pérez Ramírez; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, por propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, y su aclaratorio de seis de mayo de la misma anualidad, en la cual se aprueba el remate en segunda almoneda practicado el día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y se resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de la audiencia de remate en segunda almoneda, actuaciones emitidas en el expediente 1005/2015 del índice del Juzgado responsable, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas para la preparación de dicha audiencia de remate. Atentamente Ciudad de México, 19 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños Rúbrica. (R.- 573513) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Jordi Margarito Andrade Durán. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 263/2025, promovido por Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas Jesús Olivier González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, a quienes les reclama la falta de emplazamiento al expediente laboral D-7/149/2021, así como todo lo actuado y su ejecución; y al ser señalado Jordi Margarito Andrade Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el doce de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 19 de febrero de 2026. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera Rúbrica. (R.- 573698) 186 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NANCY PATRICIA KLEIN. En los autos del juicio de amparo expediente 1085/2025-V promovido Renovi Fund II, Sociedad Anónima de Capital Variable contra actos de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Nancy Patricia Klein, se ha ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos, los que se publicara por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se señalaron las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Atentamente Ciudad de México, 02 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Ángel Jiménez Márquez Rúbrica. (R.- 573761) Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto. Tercera Sala Civil EDICTO Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Margarita Santana Pérez de M., y/o Margarita Santana Pérez, Genoveva Santana Pérez, Francisca Santana Pérez de Guzmán y/o Francisca Santana Pérez; así como a Jesús Santana Pérez y/o José Jesús Santana Pérez, Ma. del Socorro Santana Pérez de Figueroa y/o Ma. del Socorro Santana Pérez, y J. Refugio Santana Pérez y/o José Refugio Santana Pérez, a través de quien represente su sucesión; en su carácter de terceros interesados, que en esta Sala se presentó demanda de amparo promovida por Jesús Santana Martínez; en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Toca 050/2026, relativo a los recursos de apelación interpuesto por Irene Villagómez, en su carácter de apoderada de Enrique Santana, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado Único Civil de Partido en Cortázar, Guanajuato, dentro del juicio ordinario civil número C249/2021 sobre prescripción positiva y otras prestaciones, promovido por Jesús Santana Martínez.- Corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo, en su carácter de terceros interesados, para que dentro del término de treinta días acudan al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copias de la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento. Guanajuato, Guanajuato, 09 de marzo de 2026. Secretario de la Tercera Sala Civil Lic. Erika Lucía Castro Rodríguez Rúbrica. (R.- 573828) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito Cancún, Q. Roo A-1 EDICTO Manuel Alejandro Bonilla Meléndez y Paola Lizbeth Herrera Rubio En los autos del juicio de amparo 76/2024, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por HSBC MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado Amílcar Quevedo Cantoral, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Playa del Carmen y otra autoridad, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado emplazarlo por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Cancún, Quintana Roo, 11 de febrero de 2026. Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo Ciro Carrera Santiago Firma Electrónica. (R.- 573855) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 366/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Ricardo Pulido Muñoz, quien bajo protesta de decir verdad manifestó ser el defensor particular del directo quejoso Iván Alejandro Estrada Flores, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en Puente Grande, municipio de Tonalá, Jalisco, de quien reclamó 1. La falta de proveído a la promoción presenta el diez de abril de dos milo veinticinco, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de revisión de medidas cautelares y 2. La falta de proveído a la promoción presenta el veintidós de abril de dos milo veinticinco, a través de la cual se interpuso recurso de queja por ser omiso en acordar la promoción primigenia, lo anterior, dentro de la carpeta administrativa 3380/2022, derivada de la carpeta de investigación 30651/2022; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Juan Manuel López Revelez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de 188 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta y seis minutos del doce de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 30 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Josemaria Benítez López Rúbrica. (R.- 573185) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Avenida Patriotismo, número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL A: GRUPO DARIEF S.A. DE C.V. En los autos del Juicio Oral Mercantil, promovido por CORVAGLIA CLOSURES, S.A. DE C.V., en contra de GRUPO DARIEF, S.A. DE C.V. expediente 761/2024 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen: - - - - - - - - - – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (...) Ciudad de México, a catorce de enero del año dos mil veintiséis. (...) vistas las constancias de autos y toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral demandada GRUPO DARIEF S.A. DE C.V., en donde pueda verificarse la diligencia de emplazamiento, habiéndose agotado los domicilios proporcionados por la parte actora (...) emplácese a dicha moral GRUPO DARIEF S.A. DE C.V., por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Heraldo de México", haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de nueve días, con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la demanda que dejó de contestar, (...), siguiéndose el juicio en su contumacia; (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE.(...) En la Ciudad de México, a seis de noviembre del año dos mil veinticuatro. (...) Se tiene por presentado a Arturo Sánchez Hernández, quien promueve en su carácter de apoderado legal de la moral CORVAGLIA CLOSURES S.A. DE C.V. (...) Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de GRUPO DARIEF S.A. DE C.V., las prestaciones que indica en su escrito de demanda. (...) Se admite la presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390-Bis-13, 1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de NUEVE DÍAS, conteste la demanda instaurada en su contra(...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE. Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Heraldo de México”. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio Rúbrica. (R.- 573689) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En los autos del concurso mercantil 18873/2025, el veinte de febrero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Consejo de Asistencia al Microemprendedor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular; se declaró abierta la etapa de quiebra; se designó a Alfonso Ascencio Triujeque, como síndico, se suspendió la capacidad de ejercicio de la comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico; salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Asistencia al Microemprendedor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, pues son doscientos setenta días previos al día en la que se dicta la presente resolución (ocho de septiembre de dos mil veinticinco), para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados; y, el VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, que corresponden a quinientos cuarenta días previos, para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; se ordenó al síndico que tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda, así como en todos aquellos lugares en los cuales la comerciante tuviera alguna agencia, sucursal o bienes sujetos de inscripción; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Atentamente Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Rodolfo Maldonado Nieto Rúbrica. (R.- 573825) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas Cd. Reynosa, Tamaulipas Amparo Indirecto 836/2025 En Reynosa, Tamaulipas, hago saber a usted que en el juicio de amparo 836/2025-II: TERCERO INTERESADO: Hock Construcciones, sociedad anónima de capital variable. P R E S E N T E. En los autos del juicio de amparo 836/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, de quien reclama la sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio sumario civil número 340/2019, en la que se declaró fundado el recurso de revocación interpuesto por la tercero interesada 190 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 contra el auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, así como el destacado el auto de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, mediante el cual la autoridad responsable negó la solicitud de la quejosa de decretar la caducidad de los recursos de revocación interpuesto por la tercera interesada en contra de los autos de veintitrés y veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictados en el juicio de origen, y todo lo actuado en el juicio natural; y en virtud de que no se ha logrado el emplazamiento a juicio de Hock Construcciones, sociedad anónima de capital variable, no obstante las diversas actuaciones y medidas tomadas a fin de lograr el emplazamiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2° de ésta última, se ordena emplazar mediante edictos al tercero interesado de referencia, debiendo publicarse para tal efecto, edictos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, que serán a costa de la parte quejosa, y se publicarán en tres ocasiones, de siete en siete días hábiles, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días ante este Juzgado, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para que comparezcan a juicio en defensa de sus intereses, en el entendido que la audiencia constitucional de este juicio de amparo se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Si pasado dicho término el tercero interesado de referencia no comparece, se continuará el procedimiento del citado juicio, realizándose las ulteriores notificaciones por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se realice mayor trámite. Reynosa, Tamaulipas, dos de marzo de dos mil veintiséis. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Carlos Alberto Escobedo Yáñez Firma Electrónica. Secretaria Yolanda de León Ibarra Firma Electrónica. (R.- 573826) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Juicio de Amparo 542/2025-III EDICTOS A LA TERCERA INTERESADA CLAUDIA AGUILAR BRINGAS. En los autos del juicio de amparo 542/2025-III, promovido por Juan Carlos Moreno Casados, por su propio derecho, contra actos del Juez Cuarto Civil de Partido, con residencia en Celaya, Guanajuato y otra autoridad, se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarla a juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando a su respectiva disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “I.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE: C.JUAN CARLOS MORENO CASADOS, por mi propio derecho, con domicilio en Andador Corregidora número 110, Interior 102, Edificio Guerrero, zona centro de Celaya, Guanajuato. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: 1. GUSTAVO GARCÍA HERRERA, con domicilio en Circuito del Alce Rojo, número 97, Fraccionamiento Paseo del Campestre en esta ciudad de Celaya, Guanajuato. III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Autoridad Ordenadora: La C. Juez Cuarto Civil de Partido de la ciudad de Celaya, Guanajuato […]. IV. NORMA GENERAL. ACTO U OMISIÓN QUE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RECLAMA: La falta de llamamiento a Juicio, respecto del Medio Preparatorio a Juicio y/o Juicio Ordinario Civil; así como todo lo actuado dentro de dicho Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Juicio Ordinario Civil, radicado bajo el expediente C-233/224, del índice del Juzgado señalado como autoridad responsable.”; además, se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, deberá comparecer este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por emplazad, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal. Atentamente Celaya, Guanajuato, 13 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado Lic. Hugo Fernando Salcido García Firma Electrónica. (R.- 573848) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Chihuahua Tribunal Superior de Justicia Juzgado Séptimo Civil por Audiencias Distrito Judicial Morelos DECRETO DE CANCELACIÓN En el expediente 552/2025, relativo al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Titulo Nominativo, promovido por GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA en contra de CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, existe una resolución que en su parte conducente resuelve: “<Sentencia Procedente> CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. V I S T O S para resolver los autos del ordinario mercantil, promovido por [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZÁRRAGA] contra [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE]. Expediente número [552/2025] de índice del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias, y;” Por lo expuesto y fundado se (…) “R E S U E L V E: P R I M E R O. Ha procedido la vía especial de cancelación y reposición de título nominativo. S E G U N D O. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción. La demandada no opuso excepción alguna. T E R C E R O. Se declara que [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA] es propietario de la acción número [000736], correspondiente a la emisión serie "A" Clase I, de las mil setecientas cincuenta acciones del capital social de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con un valor nominal de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MONEDA NACIONAL). C U A R T O. Se decreta la cancelación y reposición del título nominativo consistente en una acción número [00736] a nombre de [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA], correspondiente a la emisión serie "A" Clase I, de las mil setecientas cincuenta acciones del capital social de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con un valor nominal de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MONEDA NACIONAL). Q U I N T O: La cancelación y reposición quedará firme transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de la presente resolución, con fundamento en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. S E X T O: Una vez se declare firme la cancelación, gírese atento oficio a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE], para que expida a [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA], un duplicado del título nominativo cuya reposición se ordena. NOTIFÍQUESE: Así definitivamente lo resolvió y firma la Licenciada ANGELICA MARIA VEGA ANCHONDO Juez Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial Licenciada ANDREA PLATA BREACH, con quien actúa y da fe. DOY FE.” Chihuahua, Chihuahua a 03 de diciembre del año 2025. La Secretaria Judicial Licenciada Adriana Saraí Espinoza Ríos Rúbrica. (R.- 573878) 192 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE DURANGO. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien identificado como: Aeronave marca Cessna, modelo TU 206 G, número de serie U20606865, con motor de la marca continental, modelo TSIO 520 M (8), número de serie 520734, matrícula XB-JVG, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 5/2026 promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Carlos Gerardo Loera Aguirre, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de la aeronave referida. Las personas que se crean con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de la aeronave afecta. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diecisiete de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000903) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 35/2025-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo asegurado consistente en: Camión, Marca Volvo, L250, Tipo Pipa, Color Blanco, con placas de circulación LD-42-378, del Estado de México, con número de identificación vehicular YV2E4CCA42B324176, Origen extranjero, Año-Modelo 2002. Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 35/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de la parte demandada Raúl Reséndiz Reséndiz. Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000901) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 22/2024- IV. Se comunica a Aradh Ángel Villareal, sobre el bien mueble (numerario), consistente en: $35,180.00 (treinta y cinco mil ciento ochenta y tres dólares americanos 00/100 U.S.D.) Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 22/2024-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, respecto a dicho bien mueble, señalando como parte demandada a la moral Cira Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y como parte afectada Aradh Ángel Villareal. La parte afectada, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga. Además, se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario, materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Claudia Elena Arroyo Sotelo Rúbrica. (E.- 000904) 194 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO IDENTIFICADO COMO SEMIRREMOLQUE MARCA GALLEGOS, TIPO TANQUE CILÍNDRICO, COLOR GRIS, PLACA DE CIRCULACIÓN 45-UN-4U DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 3C92T4037CG693676, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO AÑO MODELO 2012, ESTE ES DE ORIGEN NACIONAL. En auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República, en contra de Esweidy López Luna, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo identificado como Semirremolque marca Gallegos, tipo tanque cilíndrico, color gris, placa de circulación 45-UN-4U del Servicio Público Federal, número de identificación vehicular (NIV) 3C92T4037CG693676, corresponde a un vehículo año modelo 2012, este es de origen nacional, del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de sustracción ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado por el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; vehículo que se encuentra asegurado por el fiscal federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito en: acceso 11, nivel plaza, del Edificio Sede de San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina calle Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Angélica Muñoz Luna Rúbrica. (E.- 000906) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN IMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a usted que en los autos del juicio de extinción de dominio 9/2026-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico en el "INMUEBLE UBICADO EN CALLE PROGRESO, ESQUINA CON PRIVADA UNIVERSIDAD, BARRIO DE SAN NICOLAS, SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, UBICADO EN LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS APROXIMADAS 19.134510, -98144332 Y/O SU EQUIVALENTE DE 19”08'04.2"N 98"08'39.6"W., COMPUESTO POR DOS LOTES IDENTIFICADOS CON ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5049 VOLUMEN 74, DE 12 DE MAYO DE 1999, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO 1 DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ESCRITURA 772, VOLUMEN 9, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO 2 DEL ESTADO DE TLAXCALA", materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue producto del hecho ilícito en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000908) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES: 1. INMUEBLE UBICADO EN CALLE EMILIO PORTES GIL, MUY CERCA DEL CAMINO DE REFORMA A DOS BOCAS, ENTRE CALZADA DE CIRCUNVALACIÓN, COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO CASA UBICADA EN CALLE REVOLUCIÓN, ESQUINA CON CALLE EMILIO PORTES GIL DE LA COLONIA MORELOS, COMALCALCO, TABASCO. 2. INMUEBLE UBICADO EN CALLE EMILIO PORTES GIL NÚMERO 405, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 86389, COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO OFICINAS UBICADAS EN CALLE EMILIO PORTES GIL, COLONIA MORELOS DE LA CIUDAD DE COMALCALCO, TABASCO. 3. BODEGA UBICADA EN CAMINO REFORMA-DOS BOCAS, ORIENTE 3RA SECCIÓN, COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO BASE UBICADA EN LA RANCHERÍA ORIENTE, 3RA SECCIÓN, DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO. En auto de 13 de febrero de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 39/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra Juan Carlos Ovando Ovando, Violeta Hernández León (en su calidad de codemandados), Karla Ovando Hernández y Brayhan Ovando Hernández (en su calidad de personas afectadas); de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos inmuebles de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, los cuales se encuentran asegurados por la Fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 13 de febrero de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000910) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN MUEBLE (DINERO EN EFECTIVO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de extinción de dominio 27/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario consistente en $2'499,000.00 (dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), materia de la acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000912) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Juicio de Amparo Indirecto 857/2022 EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular; y, [5] SC Line México o SC Line o SC. No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos. Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones. Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo. PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Ernesto Sinuhé Castillo Torres Rúbrica. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Lesly Gisel Ocampo Linares Rúbrica. (R.- 573195) 198 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 22/2024 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona titular (demandada) que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Ramos Salinas, Claudia Angélica García Jiménez y Jessica Montero Guzmán, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra del demandado, Ricardo Alfonso Palma Salamanca o también conocido como Esteban Manuel Solís Tamayo, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 22/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien inmueble ubicado en el lote rústico número 4 (cuatro), ubicado en el predio rústico conocido como "La Luz" Municipio San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal de los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado en el lote rústico número 4 (cuatro), ubicado en el predio rústico conocido como "La Luz" Municipio San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado Ricardo Alfonso Palma Salamanca, quien utiliza la identidad o alias de Esteban Manuel Solís Tamayo, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento al auto de CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado Ricardo Alfonso Palma Salamanca o también conocido como Esteban Manuel Solís Tamayo, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al demandado; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edictos, al demandado, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000899) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A ANTONIO ESTRADA CAMPOS Y AUTOTRANSPORTES Y/O TRANSPORTES HR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a Antonio Estrada Campos y Autotransportes y/o Transportes Hr Sociedad Anónima De Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: Tractocamión de la marca Freightliner, Tipo quinta rueda, color blanco, con placas de circulación 090-DJ-4 de carga de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con número de serie 1FUJS6CG01PH45137, de origen extranjero, modelo 2021. Semirremolque marca Fravaz, tipo tanque, color blanco, con placas de circulación 434-AE-2 de autotransportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con número de serie 3S9TF146XRF012002 de origen nacional, modelo 2024 y; Camioneta marca Chevrolet, línea S10, tipo pick-up, color azul con blanco, con placas de circulación MLK- 66-94 particulares para el Estado de México, con número de serie 1GCCS19RXP0167930, de origen extranjero, modelo 1993; Asegurados con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de las cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibido que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad para recibir las de carácter personal, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintidós de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000900) 200 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 3/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República Demandado: Ulises Alejandres Ceja. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $335,016.50 (trescientos treinta y cinco mil dieciséis pesos 50/100 moneda nacional) más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del bien referido anteriormente, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado Ulises Alejandres Ceja, o para quien se ostente con algún derecho sobre el bien litigioso. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $335,016.50 (trescientos treinta y cinco mil dieciséis pesos 50/100 moneda nacional) Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Jannete López Rojano Rúbrica. (E.- 000905) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 7/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jossie De La Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Ana Bárbara Barajas Frías, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre los bienes muebles materia del presente juicio (demandada), asimismo; señalando como persona afectada a cualquiera que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 7/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de Extinción de Dominio, respecto de los bienes muebles identificados como: 1. VEHÍCULO TRACTO CAMIÓN, MARCA KENWORTH, TIPO QUINTA RUEDA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 64-BJ-6S DE CARGA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40K7FF838942, DE ORIGEN NACIONAL MODELO 2015, 2. VEHÍCULO SEMIRREMOLQUE, MARCA REDMAN, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO, PLACA DE CIRCULACIÓN 84UY9Z, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3R9T323B5RC173666, DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 2024, B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la perdida, de los derechos de propiedad de los bienes que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno de Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes o considere tener algún derecho sobre estos, tal y como lo establece el artículo 3, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los vehículos objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, 202 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que, en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/sublnstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones. Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000902) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 24/2025 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Abigail Berruecos Pérez, Oscar Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea y Jessica Montero Guzmán, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 24/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 respecto del bien consistente en un vehículo identificado como: Tractocamión marca Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800, con placas de circulación 99-WZ-3X, del Servicio Público Federal, número de identificación vehicular 3WKDD58E3BF327615, año 2011, la declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien; y, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento que la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta), así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en su caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000907) 204 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 9/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Filiberta Pérez Tolentino, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y José Luis Cruz Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de Nelson Gabriel Williams García, y a Autotransporte de Carga Especializados Marvic, Sociedad Anónima de Capital Variable, asimismo; señalando como persona afectada a cualquiera que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 9/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones son A. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio. respecto de los bienes consistentes en: - SEMIRREMOLQUE MARCA REDMAN, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 32-UM-5X DE CARGA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON NÚMERO DE SERIE: 3R9T453A7NC173751, VEHICULO DE ORIGEN NACIONAL Y CORRESPONDE A UN MODELO 2022.; - SEMIRREMOLQUE MARCA ATRO, TIPO TANQUE, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: 76-UF-8A DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON NÚMERO DE SERIE: 3EL4YN324L6002449, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y CORRESPONDE A UN MODELO 2020; B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de derechos de propiedad de los bienes que nos ocupan, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para NELSÓN GABRIEL WILLIAMS GARCÍA Y AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A. DE C.V., NI PARA CUALQUIER PERSONA QUE OSTENTE UN DERECHO SOBRE LOS MISMOS; Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los vehículos objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República, esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000909) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en $3'400,000.00 (tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 42/2025 promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de persona incierta en su calidad de demandada, y como personas afectadas a Karym Israel Campuzano Courtois y Aldair Geovanni Hernández Nájera, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia del numerario en mención. Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, para acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Angélica Muñoz Luna Rúbrica. (E.- 000911) 206 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 3/2026-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en: VEHÍCULO NO. VIN PLACA 1 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (S2 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA39P1MC249254 94-UJ-7H 2 Semirremolque marca Carmex, tipo semirremolque (S3 tanque cilíndrico) color gris 3A9DM3428LG019368 91-UJ-9H 3 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (S3 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA49T0MC249121 98-UJ-9H 4 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (S3 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA49TXMC249420 13-UJ-3H 5 Tracto camión marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color rojo 3WKYD40X3MF519984 30-AP-5X 6 Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque (S3 tanque cilíndrico) color gris 3A9TA44T5MC249073 32-UL-4T 7 Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque) color gris 3A9TA39P8MC249252 92-UJ-7H 8 Semirremolque marca Truxton, tanque color gris 3A9TA39P5MC249225 20-UJ-5F 9 Semirremolque marca Carmex, Trailers. (S2 tanque) color gris 3A9DM4832MG019585 70-UJ-8E 10 Semirremolque marca Truxton (S2 tanque) color gris 3A9TA39P5PC249861 89-UJ-9H 11 Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) dos ejes color gris 3A9TA39P1LM249795 49-UJ-3H 12 Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) color gris con vivos negro y verde 3A9TA39P2MC249229 16-UJ-5F 13 Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) color gris con vivos en negro y verde 3A9TA39P9MC249387 44-UJ-2H 14 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA39P6LM249162 10-UJ-9H Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 15 Tractocamión marca Kenworth (T3 6x4) línea LT680 color rojo 3WKYD40X1MF519983 11-AP-5X 16 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque color gris con vivos en color negro 3A9TA39P4LM249791 58-UH-3V 17 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro 3A9TA39PXMC249379 SIN PLACA 18 Semirremolque marca Truxton, (S3 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA49TXMC249417 73-UJ-2J 19 Semirremolque marca Carmex, Trailers. (S3 tanque) color gris con vivos color negro y verde 3A9DM4834MG019300 46-UH-6V 20 Tractocamión marca Kenworth (T3 6x4) línea T680 color rojo 3WKYD40X5MF518822 69-AP-8M 21 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA39PXMC249253 93-UJ-7H 22 Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque) color gris con vivos color negro 3A9DM4839MG019258 41-UH-6V 23 Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque) color gris con vivos color negro y verde 3A9DM4833MG019126 15-UH-4V 24 Semirremolque marca Imersh (S2 tanque) color blanco con vivos en color negro y verde 3A9J13623KU198055 54-UJ-9H 25 Semirremolque marca Imersh (S2 tanque) color blanco con vivos en color negro y verde 3A9J13620KU198045 09-UG-7F 26 Tractocamión marca International (T3 6x4) línea Prostar color blanco 3HSDJAPT7LN858296 96-AM-55 27 Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque) color gris 3A9TA39P7LM249591 10-UH-3P 28 Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA39P6LM249579 23-UH-3P 29 Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque) color gris con vivos color negro 3A9DM483XLG019865 07-UH-3P 30 Semirremolque marca Truxton, color gris 3A9TA39PXLM249231 46-UG-1X 31 Semirremolque marca Truxton. (S2 tanque) color gris con vivos en color negro y verde 3A9TA39P0LM249223 68-UG-1X De los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado como producto del hecho ilícito de posesión de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000913) 208 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO TERCERO INTERESADO: YOSHUA BAÉZ TORRES. Nezahualcóyotl, Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 78/2025, promovido por Yovani Olvera Pérez, contra actos de Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, se hace del conocimiento al tercero interesado Yoshua Báez Torres, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberán señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin mayor proveído, se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de amparo. Atentamente Secretario del Juzgado José Manuel Garibay Zepeda Rúbrica. (R.- 573524) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO PARA EMPLAZAR “Christian de Jesús Torres Rangel” Amparo indirecto 999/2025, promovente: Sara Patricia Aguilar Enciso, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos A.C.T.A, y X.S.T.A, asimismo Harry de Jesús Torres Aguilar, por su propio derecho; acto reclamado: todo lo actuado dentro del expediente 1162/2024; Juez Sexto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional 23 de marzo de 2026; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, dos de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Alberto Oliveros Vega Rúbrica. (R.- 573845) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No RES-0702/2024 NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza a la ciudadana ANABEL ESPÍNDOLA HONORATO, para que comparezca a las 11:30 horas, del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Administrativo No. RES-0702/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio número 101-04-2024-04257, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0139/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 573866) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No RES-0756/2024 NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO HUERTA MENESES, para que comparezca a las 12:30 horas, del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativo No. RES-0756/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio número 101-04-2024-04482, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter 210 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0140/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Ciudad de México, 10 de marzo de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 573869) InnovaBienestar de México SAPI de CV CONVOCATORIA EB-005-001/2026 En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para el registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles de InnovaBienestar de México SAPI de CV; a través de la Gerencia de Recursos Materiales, convoca a las personas físicas y/o morales legalmente constituidas, a participar en la Licitación Pública Nacional Numero EB-005-001/2026, para la enajenación unitaria de BIENES EN DESUSO Y DESECHOS DE BIENES: Cantidad de Partidas Descripción Localización Precio mínimo de venta en pesos Garantía de Ofertas 6 Lotes de desecho ferroso de maquinaria y equipo y chatarra. Saltillo, Coahuila El indicado en las bases de licitación El indicado en las bases de licitación 32 Mobiliario y equipo 67 Maquinaria y Equipo 6 Vehículos • Las bases de la licitación que contiene descripción de los bienes, precios, condiciones de participación y retiro de los bienes se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://www.innovabienestar.mx/acerca-de/licitaciones-publicas/enajenacion-de-bienes/ • Costo de bases: $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos) más IVA. • La junta de aclaraciones se efectuará el día 27 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, el acto de apertura de ofertas se efectuará el día 9 de abril de 2026 a las 09:00 horas, el Acto de fallo se celebrará el día 9 de abril de 2026 a las 14:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Eventos del Edificio “F”, ubicado en Calle Ciencia y Tecnología Número 790, Colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila. • Idioma de las proposiciones: Español, Moneda de la propuesta: Peso Mexicano. • Garantía de ofertas: Cheque de caja o cheque certificado a favor de: InnovaBienestar de México SAPI de CV; por la cantidad que se especifica, emitido por una institución de Banca y Crédito establecida en la Republica Mexicana. • El pago de los bienes: Moneda Nacional, El precio de los bienes es antes de I.V.A. Saltillo, Coahuila, a 19 de marzo de 2026 Coordinador de Proyectos Responsable de las Actividades, Atribuciones y Facultades de la Gerencia de Recursos Materiales C. Fernando Torres Casillas Rúbrica. (R.- 573787) Jueves 19 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Casa de Moneda de México Dirección Corporativa de Administración y Finanzas LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LP-CMM-01-26 En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131, 132 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales; así como las Bases SEGUNDA fracciones VII, VIII, letra e y fracción XII, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA TERCERA fracción I, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA SÉPTIMA, VIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA PRIMERA de las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Casa de Moneda de México, definiciones aplicables del numeral 6, y numerales 7.3.4, 1 inciso e), 7.4.1, 8.2.4.1, 8.4.1 del Manual de Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes de la Casa de Moneda de México, CONVOCA a la Licitación Pública Nacional Presencial número LP-CMM-01-26, para la Enajenación de SCRAP de acero inoxidable tipo 430 en presentación de rollos de lámina perforada y pedacería de desperdicio y los tambos de lámina de 200 litros. La venta se realiza por dos partidas, siendo la descripción de los bienes a enajenar los siguientes: SCRAP: Son los materiales de desperdicio, resultado del proceso de fabricación en la Línea de Cospeles consistentes en acero inoxidable tipo 430 en presentación de rollos de lámina perforada y pedacería de desperdicio. Cantidad Estimada de 7,555,700.0 kilogramos TAMBO DE LÁMINA. - Depósito de los centros de arillo, cospel de desperdicio puntas y colas, resultado del proceso de producción, los cuales previa entrega al almacén es cerrada con tapa y asegurados con aro de protección sin soldadura. Cantidad estimada de 3,125 piezas. El lugar de los actos será la Sala Audiovisual de CASA DE MONEDA DE MÉXICO Planta San Luis Potosí ubicada en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 200, Manzana 50, Zona Industrial 1ª. Sección, San Luis Potosí, S.L. P. C. P. 78395. El calendario de actos para el desarrollo de este procedimiento es el siguiente: Concepto Fecha Hora Publicación de la convocatoria en el DOF 19 de marzo de 2026 Venta de bases y registro de los participantes Del 19 de marzo hasta el 31 de marzo de 2026 Verificación de los Bienes de desperdicio y/o desecho 07 de abril de 2026 9:00 a 17:00 horas Junta de Aclaraciones 8 de abril de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas 9 de abril 2026 10:00 horas Acto de Fallo 9 de abril de 2026 13:30 horas El precio mínimo de venta se fija de la siguiente manera: Partida Concepto Cantidad estimada Unidad de Medida Valor Mínimo de Venta Antes de IVA (*) 1 SCRAP de Acero inoxidable tipo 430 en presentación de rollo de lámina perforada y pedacería de desperdicio. 7,555,700.00 Kilogramo $ 164,714,260.00 2 Tambos de lámina de 200 litros que almacenan el SCRAP. 3,125 Pieza $ 65,187.50 1.-Venta de bases e inscripción de los participantes, del 19 de marzo 2026 hasta las 16 horas del 31 de marzo de 2026 Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de las bases, siendo el costo de $10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M. N.) IVA incluido, mediante depósito en la Cuenta de Banco: BBVA Sucursal: 0830 EMPRESAS SAN LUIS POTOSI Beneficiario: R06G2T CASA DE MONEDA EGR RECURSOS TERC GASTOS Cuenta: 0122278251 CLABE Interbancaria: 012700001222782516, las bases se entregarán vía correo electrónico. La inscripción de participantes en la cédula de registro será mediante entrega de copia legible del comprobante de pago de bases por medio electrónico a los correos (pmartin@cmm.gob.mx y/o mmarin@cmm.gob.mx) 212 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 2.-Verificación de los bienes: Los bienes a enajenar, se podrán verificar el día 7 de abril 2026, previa solicitud y autorización de acuerdo con el procedimiento especificado en las bases. 3.-Garantía de sostenimiento de ofertas: Los participantes deberán constituir la garantía de sostenimiento de participación y oferta, por un importe equivalente al 10% del valor total de venta, determinado por el precio que sirve de base para la presente licitación en los términos y montos establecidos en las Bases de Licitación. 4.-Retiro y pago de los bienes: El retiro de los bienes adjudicados, se efectuará de acuerdo con el calendario de retiro de bienes establecido en el Contrato y solo serán retirados una vez pagados, El contrato de compraventa el cual tendrá vigencia de 1 año a partir de la firma de este o cuando se llegue a la cantidad de 7,555,700.0 Kg. lo que suceda primero. 5.-Subasta: Si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases. 6..-Otras consideraciones: Podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier Cámara, Colegio, Asociaciones Profesionales u otros Organismos no Gubernamentales, así como cualquier persona física, que sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Entidad, asimismo no podrá formular preguntas ni propuestas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en los actos. Atentamente Ciudad de México a 19 de marzo 2026. Casa de Moneda de México Director Corporativo de Administración y Finanzas Andrés Prieto Molina Rúbrica. (R.- 573829) Conceptos Energéticos Mexicanos, S. de R.L. de C.V. PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL QUINTO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO CONCEPTOS ENERGÉTICOS MEXICANOS, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto G/146/TRA/2003; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el Quinto Periodo Quinquenal aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/4217/2026 notificado el 26 de febrero de 2026, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto, correspondiente al ajuste anual de tarifas máximas para el periodo comprendido de enero de 2025 a enero de 2026. Lista de Tarifas Máximas Cargo por Servicio de Transporte Unidades Importe Servicio en Base Firme Cargo por capacidad Pesos/GJ/Día 1.2802 Cargo por uso Pesos/GJ 0.0705 Servicio en Base Interrumpible1 Cargo por servicio Pesos/GJ 1.3379 1/El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99% del "Cargo por capacidad" más el "Cargo por uso" en base firme. Cifras expresadas en pesos de enero de 2026. Ciudad de México, 9 de marzo de 2026. Representante Legal Alberto Quintero Castellanos Rúbrica. (R.- 573877) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 213 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA No. 01/2026 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IMSS/JSA/DCSG/BN-001-2026, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales para llevar a cabo la enajenación de las partidas de los bienes muebles y desechos de generación periódica no útiles al Instituto, correspondientes al régimen ordinario según se detalla, por el periodo comprendido del 01 de mayo de 2026 al día 30 de abril de 2027: Desechos de Generación Periódica. Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal Partida Descripción de los Bienes (Desecho) Generación anual Precio Mínimo de Venta Importe Depósito de garantía 10% KG. PZA. 1 Aluminio 600 28.7507 $17,250.42 $223,667.28 Balastra 50 1.9243 $96.22 Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres 30 114.8112 $3,444.34 Desecho ferroso vehicular 50 5.4444 $272.22 Acero Inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería) 50 13.4898 $674.49 Desecho Ferroso 2ª 35,000 3.8036 $133,126.00 Leña Común 4,000 0.4852 $1,940.80 Madera Proveniente de tarimas 4,500 1.7475 $7,863.75 Plástico 4,200 5.1269 $21,532.98 Llantas completas y/o renovables 50 2.7257 $136.29 Llantas Segmentadas y/o no Renovables 50 0.6282 $31.41 Vidrio Pedacería 1,200 0.1152 $138.24 Cartón 314,400 2.4296 $763,866.24 Papel Archivo 40,000 2.505 $100,200.00 Papel proveniente de imprenta 20,400 1.8911 $38,578.44 Trapo 80,000 12.1998 $975,984.00 Garrafón de 20 Lts. 3,900 2.33 $9,087.00 Garrafón de 50 Lts. 8,000 8.42 $67,360.00 Bienes Muebles 25,000 1,550 3.8036 $95,090.00 VALOR TOTAL MINIMO DE VENTA $2,236,672.83 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 214 NOTA: LA GENERACIÓN PROMEDIO EN ALGUNOS DE LOS RUBROS PUEDE VARIAR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA UNIDAD. • Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. • Los Kilogramos señalados son aproximados. • Los Kilogramos y Piezas de los Bienes Muebles señalados son aproximados, su cobro se realizara según el pesaje en kilogramos con base al resultado reflejado en la Tara final. • Los precios para venta indicados, corresponde a la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19/01/2026. • Los precios para la venta de vehículos, quedara sujeta de acuerdo al avaluó realizado por un tercero capacitado legalmente para determinar el valor de los Vehículos. Las bases serán entregadas presentando la orden de ingreso con identificación oficial del pago de $2,000.00 realizado en la Subdelegación No. 9 “Santa Anita” mediante oficio que será entregado en la Oficina de Servicios Complementarios, dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada en Calzada de La Viga No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad De México. En un horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el periodo comprendido del 19 al 27 de marzo de 2026, estas bases también estarán disponibles en internet en la siguiente dirección electrónica: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende ACTO FECHA HORA LUGAR Venta de Bases 19 al 27 de Marzo de 2026 09:00 a 14:00 horas Oficina de Servicios Complementarios dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, Sito Calzada de La Viga No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia el Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México. Junta de Aclaraciones 31 de Marzo de 2026 10:00 horas Los Eventos se llevarán a cabo en la dirección del Departamento de Conservación y Servicios Generales: Sito Calzada de La Viga No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad De México. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones 7 de Abril de 2026 10:00 horas Acto de Fallo 14 de Abril de 2026 10:00 horas Reducción de Plazo No La adjudicación se hará por toda la partida, otorgándose a la propuesta que cumpla con la totalidad de la entrega de la propuesta técnica así como a la propuesta económica más alta, debiendo ser en todos los casos igual o superior al valor mínimo de venta establecido, en caso de empate en el valor ofertado, la adjudicación se efectuará a través de un sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio Acto de Fallo. Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del precio mínimo fijado a los bienes muebles y desecho de generación periódica, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. El retiro de los desechos de bienes muebles de generación continúa, deberá realizarse en los domicilios donde se generen, con recursos propios del licitante ganador, de acuerdo al Programa de Recolección calendarizado establecido en las bases. Si la Licitación Pública Nacional se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo. Con los licitantes ganadores de las partidas de los desechos de generación periódica, se celebrará contrato por cada uno de los convocantes de compra venta y retiro por el período del 01 de mayo 2026 al 30 de abril del 2027. La difusión de la Convocante inicia en la Ciudad de México, el día 19 de marzo del 2026. Atentamente “Seguridad y Solidaridad Social” Ciudad de México 19 de marzo del año 2026. Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos Mtro. Antonio Rodríguez Velázquez Rúbrica. (R.- 573841) DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 215 Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente: Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria correspondientes a febrero de 2026 para créditos operados por SHF. Presentación. Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban. La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos) La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda. Atentamente Ciudad de México a 19 de marzo de 2026. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Titular de la Unidad de Planeación Mario Vergara Talamantes Rúbrica. En febrero de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada. A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda: Febrero 20262 Rangos de precios3 Mínima Social Económica Media Residencial Residencial Plus Mínimo 0 212,848 521,248 999,050 2,606,205 5,299,274 Medio 106,420 367,044 760,145 1,802,623 3,952,735 8,296,395 Máximo 212,839 521,239 999,042 2,606,196 5,299,265 11,293,516 1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003. 2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026 3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.68732. (R.- 573783) 216 DIARIO OFICIAL Jueves 19 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 216 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00