Análisis del DOF · 19 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación, edición matutina (MAT) del jueves 19 de marzo de 2026, No. de publicación 065/2026
Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación: avisos, convenios, sentencia, resoluciones, acuerdos, licitaciones y avisos judiciales)
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Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
Esta edición matutina del Diario Oficial de la Federación del 19 de marzo de 2026 es una compilación de actos administrativos y jurisdiccionales de rutina, prácticamente sin contenido relacionado con inteligencia artificial. El contenido incluye: (1) un aviso de consulta pública de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre factores para el cálculo de dosis de radiaciones ionizantes (SENER-CNSNS); (2) convenios modificatorios de coordinación para un fideicomiso de infraestructura urbana en el Oriente del Estado de México (SICT); (3) cuatro convenios de colaboración prácticamente idénticos de dispersión de recursos del programa PAIBIM entre la Secretaría de las Mujeres y los estados de Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; (4) avisos de días inhábiles (CONAFE) y de reubicación de oficina (CFCRL); (5) una sentencia de la SCJN (Acción de Inconstitucionalidad 14/2025) sobre la proporcionalidad tributaria de cobros por copias, certificaciones, búsqueda y digitalización de documentos, y sobre la taxatividad de una multa por 'insultar' a autoridades; (6) tipos de cambio y tasas de interés del Banco de México; (7) síntesis de resoluciones del INE sobre irregularidades en informes de gastos de campaña (Guerrero y Morelos), presentadas como tablas de sanciones; (8) acuerdos del TFJA sobre adscripción y suplencia de magistraturas; (9) convocatorias de licitaciones públicas; y (10) avisos judiciales (edictos de emplazamiento). Ninguno de estos actos describe explícitamente sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático, toma de decisiones automatizada sobre personas, reconocimiento facial o biométrico, vigilancia masiva, perfilamiento, analítica predictiva, contenido sintético, ni procesamiento masivo de datos personales con fines de inferencia. Las menciones tecnológicas presentes son genéricas y de bajo riesgo: digitalización/escaneo de documentos físicos a formato digital (que la propia SCJN analiza como uso de equipo ofimático ordinario), firma electrónica, una licitación de 'Plataforma de mesa de servicios y monitoreo de TIC' (mesa de ayuda y monitoreo de infraestructura informática), un 'Servicio Administrado de equipo para Centro de Datos', adquisición de equipo de cómputo y servicios de vigilancia física (guardias) de instalaciones. Se identifica un único hallazgo de evidencia DÉBIL y carácter precautorio (H1): una licitación de imagenología médica a gran escala (108,849 estudios) que incluye 'post procesamiento' de imágenes; aunque casi con certeza se trata de procesamiento radiológico estándar (no IA), por tratarse del dominio crítico de Salud y por implicar tratamiento masivo de datos sensibles, se registra como gap a monitorear (R1/R3, severidad Media) para confirmar en las bases completas si en etapas posteriores incorpora analítica/IA de detección clínica, lo que exigiría supervisión humana y salvaguardas de privacidad. No se requiere atención urgente. El resto de los dominios regulados (normalización radiológica, finanzas públicas intergubernamentales, igualdad de género, derecho tributario y de acceso a la información, política monetaria, fiscalización electoral por montos contables, y administración judicial) no involucran, en los textos publicados, despliegue actual ni mandato de despliegue de sistemas de IA.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- El hallazgo H1 (imagenología médica) ilustra un patrón a vigilar: contrataciones de salud que digitalizan y 'post procesan' imágenes a gran escala pueden, en etapas posteriores, incorporar IA de detección/triaje sin que el aviso de licitación lo transparente. México tiene capacidad institucional limitada para auditar el desempeño clínico de tales sistemas y depende de proveedores externos.
- Aunque la edición carece de IA confirmada, conviene monitorear futuras contrataciones de TIC del sector público (por ejemplo, plataformas de 'monitoreo de TIC' o 'Centro de Datos' aquí licitadas) para verificar que no incorporen, en etapas posteriores, capacidades de analítica avanzada, automatización de decisiones o tratamiento masivo de datos personales sin salvaguardas.
- La fiscalización de campañas por el INE se publica como tablas de montos y sanciones contables; si en el futuro el monitoreo de propaganda (espectaculares, medios o internet) incorporara herramientas algorítmicas de detección, debería evaluarse su transparencia y posibilidad de impugnación, especialmente por su sensibilidad electoral (R4).
Capacidad de implementación
Limitada. En términos generales, México mantiene capacidad institucional reducida para auditar sistemas algorítmicos en el sector público, particularmente en salud. En esta edición ninguno de los actos publicados ordena de forma confirmada sistemas automatizados de decisión, vigilancia o perfilamiento; el único punto de atención (H1, imagenología médica) es un gap precautorio de baja prioridad cuya verificación dependería de revisar las bases completas de la convocatoria, no del texto publicado en el DOF.
Precedentes relevantes
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (relevantes para el tratamiento masivo de imágenes médicas en H1 y para cualquier futura plataforma de TIC que trate datos personales).
- Acción de Inconstitucionalidad 14/2025 de la SCJN (incluida en esta edición), que reitera el principio de gratuidad del acceso a la información y la proporcionalidad tributaria en cobros por reproducción y digitalización de documentos, sin abordar IA.
- Lineamientos del INE en materia de fiscalización y, en su caso, de monitoreo de propaganda, como marco aplicable si a futuro se incorporaran herramientas algorítmicas.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Salud Pública (imagenología médica) / Contrataciones del sector salud Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Media
Dominio regulatorio
Salud Pública (imagenología médica) / Contrataciones del sector salud
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG) Análisis de relevancia
Hallazgo de evidencia DÉBIL e INCERTIDUMBRE ALTA (gap a monitorear, no sistema de IA confirmado). El texto licita un servicio de gestión integral de imagen médica radiológica a gran escala (108,849 estudios) que incluye 'post procesamiento' de la imagen, así como su digitalización, almacenamiento y distribución. Nada en el extracto publicado menciona inteligencia artificial, diagnóstico asistido por computadora (CAD), ni detección automatizada de hallazgos clínicos; 'post procesamiento' en imagenología se refiere ordinariamente a tareas estándar (reconstrucción, ventaneo, compresión, distribución tipo PACS) que NO constituyen IA. Por ello, este hallazgo NO debe leerse como un sistema de IA en operación. Se registra, no obstante, bajo el principio precautorio y la Regla de Contexto Crítico de la taxonomía (el dominio Salud eleva la severidad), porque: (1) la imagenología médica es uno de los dominios donde más se está incorporando IA/CAD a nivel mundial, de modo que una etapa posterior de este o futuros contratos podría sumar capacidades de análisis automatizado de imágenes (R1: errores/falsos negativos en lectura asistida sin supervisión humana adecuada; automation bias); y (2) la digitalización, post-procesamiento, almacenamiento y distribución masiva de imágenes implica el tratamiento de datos personales sensibles de salud de cientos de miles de pacientes (R3), sin que el extracto detalle salvaguardas de privacidad, cifrado, control de acceso o límites de retención. GAP REGULATORIO (potencial, baja prioridad): el extracto no condiciona el servicio a evaluación de impacto en privacidad ni prevé verificación humana en caso de que el 'post procesamiento' llegara a incluir analítica automatizada. En el contexto mexicano —capacidad institucional limitada para auditar sistemas algorítmicos en salud y dependencia de proveedores externos— conviene monitorear las bases completas de la convocatoria para confirmar si el 'post procesamiento' es meramente técnico-radiológico (caso de bajo riesgo) o incorpora componentes de inferencia/IA (caso que exigiría salvaguardas).
Recomendaciones
- Revisar las bases completas de la licitación LA-50-GYR-050GYR015-T-80-2026 para confirmar si el 'post procesamiento de la imagen' es estándar (PACS/reconstrucción) o incorpora analítica/IA de detección o triaje clínico.
- Si se incorporara cualquier componente de lectura o priorización automatizada de imágenes, exigir supervisión humana calificada (no sustituir el juicio del médico), validación clínica del desempeño y registro de tasas de error.
- Asegurar el cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados respecto del tratamiento masivo de imágenes de salud: minimización, cifrado, control de acceso y límites de retención.
Categorías de riesgo