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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (MAT) del jueves 19 de marzo de 2026, No. de publicación 065/2026
March 19, 2026 · Varias (Secretaría de Energía-CNSNS; Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de las Mujeres; CONAFE; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa)
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No. de publicación: 065/2026
Ciudad de México, jueves 19 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Energía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de las Mujeres
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025,
Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo. ..........................
4
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Primer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa
denominado Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco,
Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco,
Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad. .........................................................................
6
Primer Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco,
Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco,
Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad, para la realización de los proyectos
relacionados con el Plan Integral del Oriente del Estado de México. ...............................................
9
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres de dicho estado. .....................................................................................
12
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora. ............................................................................
16
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto Estatal de las Mujeres. ....................................................................................................
20
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas. .......................................................................................
24
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento
Educativo para el año 2026 y 2027. .................................................................................................
28
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el
Acuerdo por el que se da a conocer la reubicación de la Oficina de Apoyo Estatal del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, en
el Estado de México. ........................................................................................................................
30
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 14/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González. ................
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Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
63
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
63
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
63
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y
presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el
Estado de Guerrero. .........................................................................................................................
64
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones
locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario
2023-2024 en el Estado de Morelos. ................................................................................................
81
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas
Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ................................................................
119
Extracto del Acuerdo G/JGA/37/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas
Magistradas, en diversas Salas Regionales del Tribunal”. ...............................................................
120
Extracto del Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada,
en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. .........................................................
120
Extracto del Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “Se establece el domicilio de la Segunda Sala
Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad
de México”. .......................................................................................................................................
121
Extracto del Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “Reglas para la distribución de asuntos para la
Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”. ........................
122
Extracto del Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas
a
la
Primera
y
Segunda
Salas
Auxiliares
en
Materia
de
Responsabilidades
Administrativas Graves”. ..................................................................................................................
123
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
124
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
178
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para
el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-NUCL-2025,
FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS Y EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO.
ALEJANDRO NÚÑEZ CARRERA, Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear
y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, con fundamento en los artículos 17 y 33 fracciones XIII y XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25 y 50 fracciones I, XI y XVIII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 3 fracciones II y VII, 10 fracciones I, II, VII
y VIII, 24, 30, 35 fracción V párrafo primero, 38 y 41 fracciones I, II y V y tercero transitorio de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
2, apartado F, fracción I, 71, 72, 73 y 74 fracciones VIII, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría
de Energía; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 10 del Reglamento General de Seguridad Radiológica, y demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y
evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas
internacionales, por lo que, para el cálculo del equivalente de dosis y el equivalente de dosis efectivo se
tomarán como base las recomendaciones elaboradas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica
y el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Que las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad,
deberán sustentarse en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas, para alcanzar los objetivos
legítimos de interés público buscados por el Estado Mexicano.
Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 35 fracción V de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en relación con el procedimiento de normalización previsto en el artículo 33,
primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en concordancia con el
Tercero Transitorio de la propia Ley de Infraestructura de la Calidad, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS), en su Primera Reunión Ordinaria
celebrada el día 18 de septiembre de 2025, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de dosis
efectivo, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha
de publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación, emitan sus comentarios ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-001-NUCL-2025, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE
DE DOSIS Y EQUIVALENTE DE DOSIS EFECTIVO
Artículo Primero. Se da a conocer el extracto correspondiente al Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de
dosis efectivo:
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Clave
Titulo
PROY-NOM-001-NUCL-2025
Factores para el cálculo del equivalente de dosis y equivalente de
dosis efectivo.
Síntesis
El proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los criterios y factores para calcular el equivalente de dosis
y el equivalente de dosis efectivo. Estas magnitudes permiten cuantificar el riesgo de la exposición a
radiaciones ionizantes, protegiendo la salud y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo. También
define conceptos básicos como dosis absorbida, factores de calidad de la radiación y factores de ponderación
por tejido, además de incluir tablas de referencia para distintos tipos de radiación y órganos del cuerpo
humano.
El cumplimiento de las especificaciones será revisado de forma documental con base en el Procedimiento
para la Evaluación de la Conformidad incluido en el presente proyecto de modificación.
Objetivo Legítimo de Interés Público
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana tutela los objetivos legítimos de interés público correspondientes a la
protección y promoción a la salud, la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores
en los centros de trabajo.
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no
existir esta última en el momento de su elaboración.
Consulta en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad
Durante el plazo de consulta, el Proyecto podrá ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de
Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace:
https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Asimismo, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-NUCL-2025, Factores para el cálculo
del equivalente de dosis y equivalente de dosis efectivo, podrá ser consultado en cualquier momento
a través de los siguientes enlaces:
CNSNS: reglamentacion.cnsns.gob.mx/normalizacion/consultaPublica/PROY_NOM_001_NUCL.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_001_NUCL.pdf
Artículo Segundo. Los interesados en presentar comentarios deberán emplear el formato Word
disponible en el enlace https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ y remitirlo de forma editable al
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ubicado en Dr. José
María Barragán 779, Colonia Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México,
teléfono 55 5095 3200 extensión 6427 o al correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.- El Director General de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Dr. Alejandro Núñez Carrera.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en relación al Programa denominado
Senderos Seguros, que celebran la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos,
Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de Chalco Solidaridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN RELACIÓN AL
PROGRAMA DENOMINADO "SENDEROS SEGUROS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "BIENESTAR", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LA C. ARIADNA MONTIEL REYES; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA,
ASISTIDO POR LA SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. TANIA CARRO TOLEDO;
EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO
POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO DE FINANZAS, C.P. OSCAR FLORES JIMÉNEZ; ASÍ COMO, LOS MUNICIPIOS DE CHALCO,
CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN, ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL,
TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS",
REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES:
CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ,
MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, FELIPE RAFAEL
ARVIZU DE LA LUZ, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGÜERO;
RESPECTIVAMENTE; A QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 28 de abril del 2025, "LA SICT", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" suscribieron el
Convenio Marco de Coordinación en adelante “EL CONVENIO MARCO”, que tiene por objeto establecer los
términos y condiciones mediante los cuales el gobierno Federal y Estatal otorgaran recursos al Fideicomiso
establecido por “EL ESTADO” para la realización de los proyectos relacionados con la trasformación de la
zona oriente del Estado de México.
2. Con fecha 21 de agosto de 2025, “LAS PARTES” suscribieron el Convenio Específico de Coordinación
en relación con el programa denominado “Senderos Seguros” en adelante “EL CONVENIO ESPECÍFICO” ,
derivado del “EL CONVENIO MARCO”, cuyo objeto es conjuntar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de
gobierno para la ejecución de acciones de iluminación, rehabilitación de banquetas, infraestructura y arte
urbanos, en beneficio de la población de la Zona Oriente del Estado de México.
3. “EL CONVENIO ESPECÍFICO” tiene como finalidad instrumentar, en el ámbito de sus competencias,
una parte de las acciones previstas en el Plan Integral del Oriente del Estado de México, mediante la
concurrencia de recursos federales, estatales y municipales, canalizados a través del Fideicomiso público
estatal constituido por el Gobierno del Estado de México, administrado por el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C.
4. Con posterioridad a la suscripción de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, “LAS PARTES” advirtieron la
necesidad de fortalecer la coherencia jurídica y operativa entre dicho instrumento y el Convenio Marco de
Coordinación, a fin de reflejar con mayor precisión la naturaleza jurídica del fideicomiso, el régimen aplicable a
las aportaciones federales y el marco normativo presupuestario que rige su ejercicio, control y fiscalización.
5. En este contexto, con fecha 1 de septiembre de 2025, “LAS PARTES” celebraron el Primer Convenio
Modificatorio a “EL CONVENIO MARCO” en adelante “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL
CONVENIO MARCO”, mediante el cual se realizaron adecuaciones a diversas cláusulas, con el propósito de
armonizar su contenido con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos cuarto y quinto, y 10 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como con el artículo 214 de su Reglamento, reconociendo
que el fideicomiso constituye un instrumento estatal con participación federal.
6. Dicho “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO” precisó que las aportaciones
federales al fideicomiso se realizarán directamente por "LA SICT", conforme al artículo 214 del Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, manteniendo los recursos su carácter federal
para efectos de transparencia, seguimiento y fiscalización, aun cuando se integren al patrimonio fiduciario.
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DIARIO OFICIAL
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7. En seguimiento a lo anterior, y con el fin de preservar la congruencia normativa, certeza jurídica y
continuidad operativa del programa “Senderos Seguros”, “LAS PARTES” reconocen la necesidad de realizar
adecuaciones a “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, a efecto de armonizar su contenido con el Convenio Marco
de Coordinación y su Primer Convenio Modificatorio, sin alterar su objeto, alcance ni los compromisos
sustantivos asumidos.
DECLARACIONES DE LAS PARTES
I. Para efectos del presente convenio, “LAS PARTES” a través de sus representantes, ratifican en todas y
cada una de sus partes, las declaraciones efectuadas en “EL CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. LAS PARTES”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1792 del Código Civil Federal y en
atención al contenido de la cláusula DÉCIMA, de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, acuerdan celebrar el Primer
Convenio Modificatorio a “EL CONVENIO ESPECÍFICO”., a que aluden los antecedentes en adelante,
“PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
III. Expuesto lo anterior, los otorgantes están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, con sujeción
en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Por el presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar las Cláusulas
TERCERA, y QUINTA, apartado B, inciso d) del “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, celebrado por las mismas el
21 de agosto de 2025, las cuales quedarán como se indica a continuación:
1.- CLÁUSULA TERCERA, que se modifica de “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, queda redactado en los
términos siguientes:
“TERCERA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
Las acciones que integran "EL PROGRAMA" serán realizadas con recursos presupuestales
que se aporten de los tres niveles de gobierno: municipal, estatal y federal, de conformidad
con las cláusulas Tercera y Cuarta del Convenio Marco de Coordinación suscrito entre
"LA SICT", "EL ESTADO" y los 10 municipios del Oriente del Estado de México, de fecha 28
de abril del 2025 y su Primer Convenio Modificatorio de fecha 1 de septiembre del 2025, que
a la letra dicen:
"TERCERA.- Los recursos a que se refiere este Convenio Marco, se otorgarán
a "EL FIDEICOMISO" señalado en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento,
exclusivamente con el objeto de apoyar la ejecución y supervisión de las obras
relacionadas con transporte público, movilidad, equipamiento urbano y senderos
seguros, así como residuos sólidos urbanos que se generen en los municipios que
son parte del Plan Integral del Oriente del Estado de México, en los términos
señalados por el Comité Técnico de "EL FIDEICOMISO"; por tal motivo, en ningún
caso los recursos referidos podrán ser destinados a un proyecto no autorizado, ni a
fines distintos al objeto del presente Convenio, de conformidad con las Reglas de
Operación que sean emitidas.
CUARTA. – “LA SICT” transferirá directamente a “EL FIDEICOMISO” los recursos
federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, en la cuenta bancaria
productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. “EL ESTADO”
proporcionará a “LA SICT” los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de
asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren
debidamente identificados.
Los recursos públicos que se entreguen a “EL FIDEICOMISO” mantendrán la
naturaleza jurídica que corresponda a su origen. En el caso de los recursos
federales, conservarán su carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del
fideicomiso, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”
Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a
la normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno.”
Los recursos que aporten "LOS MUNICIPIOS", ya sean presupuestales, los
provenientes del FAIS o de algún otro programa federal o estatal que lo permita,
deberán ser concentrados en "EL FIDEICOMISO".
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2.- CLÁUSULA QUINTA que se modifica del “EL CONVENIO ESPECÍFICO” queda redactada en los
términos siguientes:
QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES".
(…)
A.
Por parte de "BIENESTAR":
a.
(…)
b.
(…)
c.
(…)
d.
(…)
e.
(…)
B.
Por parte de "LA SICT":
a.
(…)
b.
(…)
c.
(…)
d.
Gestionar la aportación de los recursos federales a “EL FIDEICOMISO”, de conformidad con la
disponibilidad presupuestaria y lo dispuesto en el Convenio Marco de Coordinación y su Primer
Convenio Modificatorio.
SEGUNDA. – NO NOVACIÓN. “LAS PARTES” convienen que, con excepción de lo que expresamente se
modifica en las Cláusulas que anteceden, en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico,
se ratifican en sus términos, condiciones y alcances legales todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el “EL CONVENIO ESPECÍFICO”.
“LAS PARTES” acuerdan expresamente que para lo no previsto en este instrumento legal se estará a lo
pactado en el “CONVENIO MARCO” y “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, ya que no es su intención novarlo, sino
modificarlo de conformidad con lo establecido en el mismo.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones efectuadas al “EL CONVENIO ESPECÍFICO”, pactadas en el presente “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma.
CUARTA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. “LAS PARTES” convienen que están de acuerdo en el
alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este
instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que pudiera afectar su validez.
QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Primer Convenio Modificatorio es
producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizarán todas las acciones necesarias para su
cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue este Primer Convenio Modificatorio por “LAS PARTES” y enterados de su contenido, fuerza
y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en catorce (15) tantos originales, en la Ciudad de México,
el día 8 de septiembre del 2025.- Por el Gobierno Federal: Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.-
Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, Tania Carro Toledo.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernadora Constitucional
del Estado Libre y Soberano de México, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del
Estado Libre y Soberano de México, Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta
Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco
Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.-
Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de
Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Adolfo
Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la Luz.- Rúbrica.-
Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de
Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan
Velasco Agüero.- Rúbrica.
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PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Chalco, Chicoloapan,
Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ixtapaluca, La Paz, Nezahualcóyotl, Texcoco, Tlalnepantla de Baz y Valle de
Chalco Solidaridad, para la realización de los proyectos relacionados con el Plan Integral del Oriente del Estado de
México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JUAN CARLOS
FUENTES ORRALA, SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; LA ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, SUBSECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y EL ARQ. ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, TITULAR DE LA
UNIDAD DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y ESPACIO PÚBLICO; EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL C.P. ÓSCAR FLORES
JIMÉNEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; ASÍ COMO LOS MUNICIPIOS DE CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACÁN,
ECATEPEC DE MORELOS, IXTAPALUCA, LA PAZ, NEZAHUALCÓYOTL, TEXCOCO, TLALNEPANTLA DE BAZ Y VALLE
DE CHALCO SOLIDARIDAD, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR SUS
RESPECTIVOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS MUNICIPALES: CC. ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, FRANCISCO
JAVIER MENDOZA VÁSQUEZ, XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, AZUCENA CISNEROS COSS, FELIPE RAFAEL ARVIZU
DE LA LUZ, MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, ADOLFO CERQUEDA REBOLLO, NAZARIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ,
RACIEL PÉREZ CRUZ, Y ALAN VELASCO AGUERO; A QUIENES EN LO SUCESIVO, DE MANERA CONJUNTA, SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 28 de abril de 2025, “LAS PARTES”, suscribieron el “Convenio Marco de Coordinación” en
adelante “CONVENIO MARCO”, cuyo objeto es establecer los términos y condiciones mediante los
cuales el gobierno Federal y Estatal otorgarán por conducto de “LA SICT” y la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de México al Fideicomiso constituido por “EL ESTADO”, que en lo sucesivo
se le denominará “EL FIDEICOMISO”, los recursos públicos señalados para la realización de los
proyectos relacionados con el “Plan Integral del Oriente del Estado de México”, en adelante
“EL PLAN INTEGRAL”.
2.
Conforme a la cláusula “DÉCIMA SEGUNDA” del “CONVENIO MARCO”, se determinó: “…dicho
instrumento jurídico podrá ser revisado, adicionado o modificado por “LAS PARTES” de común en
acuerdo debiendo constar por escrito y no contravenir las disposiciones en materia presupuestal y
demás normatividad federal vigente. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de
su suscripción y formarán parte integrante del presente Convenio…”
3.
En este orden de ideas, y con el propósito de fortalecer la base jurídica y operativa del “CONVENIO
MARCO”, las partes concuerdan en la necesidad de realizar una adecuación integral a su contenido,
con el fin de reflejar con mayor precisión la naturaleza jurídica de “EL FIDEICOMISO”, mediante el
cual se administran los recursos destinados al “EL PLAN INTEGRAL”.
Dicha adecuación tiene por objeto armonizar el texto del instrumento con lo dispuesto en los artículos
9 párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 214 de
su Reglamento, reconociendo que, si bien “EL FIDEICOMISO” constituye un instrumento público, su
integración obedece a un esquema de concurrencia entre la Federación, el Estado y los Municipios,
lo que le otorga un carácter estatal con participación federal.
Que como consecuencia, la aportación federal a “EL FIDEICOMISO” se realizará conforme al artículo
214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que la
autorización para otorgar recursos presupuestarios a “EL FIDEICOMISO” corresponde de manera
indelegable a la persona Titular de la “LA SICT”.
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En este contexto, las modificaciones señaladas buscan preservar la continuidad operativa, financiera
y administrativa de “EL FIDEICOMISO”, evitando interpretaciones que pudieran vincularlo
indebidamente a un régimen presupuestal distinto al acordado entre las partes. De esta forma, se
refuerza la certeza jurídica sobre la administración y aplicación de los recursos, se garantiza su
permanencia y trazabilidad, y se mantiene el flujo de ejecución de las obras y acciones que integran
el “EL PLAN INTEGRAL”, en beneficio de los municipios participantes y de la población de la Zona
Oriente del Estado de México.
DECLARACIONES DE LAS PARTES
I. Para efectos del presente convenio, “LAS PARTES” a través de sus representantes, ratifican en todas y
cada una de sus partes, las declaraciones efectuadas en el “CONVENIO MARCO”.
II.- LAS PARTES”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1792 del Código Civil Federal y en
atención al contenido de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, párrafo segundo del CONVENIO MARCO, acuerdan
celebrar el Primer Convenio Modificatorio al CONVENIO MARCO, a que alude en el numeral 1 de los
antecedentes en adelante, “PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO”.
III.- Expuesto lo anterior, los otorgantes están de acuerdo en celebrar el presente instrumento, con
sujeción en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Por el presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar el numeral 7 del
apartado de ANTECEDENTES, las Cláusulas CUARTA, SEXTA, fracciones I y V, y DÉCIMA TERCERA
del CONVENIO MARCO celebrado por las mismas el 28 de abril de 2025, las cuales quedarán como se indica
a continuación:
1.- Numeral 7 de los “ANTECEDENTES”, que se modifica del “CONVENIO MARCO” queda redactado en
los términos siguientes:
“7. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en sus
artículos 9, párrafos cuarto y quinto, que las dependencias y entidades podrán otorgar
recursos públicos a fideicomisos, observando los lineamientos establecidos en la normativa
aplicable, conservando dichos recursos su naturaleza federal para efectos de su
fiscalización y transparencia.”
2.- CLÁUSULA CUARTA que se modifica del “CONVENIO MARCO” queda redactada en los términos
siguientes:
“CUARTA. – “LA SICT” transferirá directamente a “EL FIDEICOMISO” los recursos
federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, en la cuenta bancaria
productiva específica que para tal efecto mantenga dicho fideicomiso. “EL ESTADO”
proporcionará a “LA SICT” los datos de la cuenta bancaria correspondiente, a fin de
asegurar que los recursos y sus rendimientos financieros se encuentren debidamente
identificados.
Los recursos públicos que se entreguen a “EL FIDEICOMISO” mantendrán la naturaleza
jurídica que corresponda a su origen. En el caso de los recursos federales, conservarán su
carácter federal aun cuando se integren al patrimonio del fideicomiso, conforme a lo previsto
en el artículo 10 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”
Los recursos estatales y municipales aportados al fideicomiso se regirán conforme a la
normatividad aplicable a su respectivo orden de gobierno.”
3.- CLÁUSULA SEXTA fracciones I y V, que se modifica del “CONVENIO MARCO”, queda redactada en
los términos siguientes:
“SEXTA.- "EL ESTADO" por conducto de "EL FIDEICOMISO" se compromete a lo
siguiente:
I. Que los recursos entregados se encuentren específicamente en una subcuenta, misma
que deberá reportarse en los informes trimestrales, conforme lo establece la normatividad
aplicable, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del período,
egresos, así como su destino y el saldo.
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II. (…)
III. (…)
IV. (…)
V. Instruir al Fiduciario, para que de conformidad a la normatividad aplicable, se entregue
de manera puntual y en las fechas que para tales efectos indique el Comité Técnico de
"EL FIDEICOMISO" todos y cada uno de los informes necesarios y suficientes, para que
"LA SICT" cumpla con las obligaciones inherentes a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y demás aplicables en materia de transparencia y rendición de
cuentas de los recursos entregados a “EL FIDEICOMISO”.
4.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA, que se modifica del “CONVENIO MARCO”, queda redactada en los
términos siguientes:
DÉCIMA TERCERA. - Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización de los recursos
federales a que se refiere el presente “CONVENIO MARCO”, ‘LAS PARTES’ observarán lo
dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, así como la demás normatividad aplicable en materia de
seguimiento, transparencia y rendición de cuentas.
En ningún caso las aportaciones federales estarán sujetas a retenciones, porcentajes o
descuentos distintos a los previstos en la normatividad aplicable.
SEGUNDA. – NO NOVACIÓN. “LAS PARTES” convienen que, con excepción de lo que expresamente se
modifica en las Cláusulas que anteceden, en los términos establecidos en el presente instrumento jurídico,
se ratifican en sus términos, condiciones y alcances legales todas y cada una de las estipulaciones contenidas
en el “CONVENIO MARCO”.
“LAS PARTES” acuerdan expresamente que para lo no previsto en este instrumento legal se estará a lo
pactado en el “CONVENIO MARCO”, ya que no es su intención novarlo, sino modificarlo de conformidad con
lo establecido en el mismo.
TERCERA. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO MODIFICATORIO. “LAS PARTES” convienen que las
modificaciones efectuadas al “CONVENIO MARCO”, pactadas en el presente “PRIMER CONVENIO
MODIFICATORIO”, entrarán en vigor a partir de la fecha de firma.
CUARTA. CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN. “LAS PARTES” convienen que están de acuerdo en el
alcance y contenido de todos y cada uno de los antecedentes, declaraciones y cláusulas señalados en este
instrumento jurídico y que en su formalización no ha mediado error, dolo, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que pudiera afectar su validez.
QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Primer Convenio Modificatorio es
producto de la buena fe, por lo que “LAS PARTES” realizarán todas las acciones necesarias para su
cumplimiento, procurando resolver las controversias de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue este Primer Convenio Modificatorio por “LAS PARTES” y enterados de su contenido, fuerza
y alcance legal, lo ratifican y firman de conformidad en catorce (14) tantos originales, en la Ciudad de México,
el día 1º de septiembre del 2025.- Por la SICT: Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, Arq. Tania
Carro Toledo.- Rúbrica.- Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.-
Titular de la Unidad de Proyectos de Infraestructura Urbana y Espacio Público, Arq. Román Guillermo Meyer
Falcón.- Rúbrica.- Por el Estado Libre y Soberano de México: Secretario de Finanzas, C.P. Óscar Flores
Jiménez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal de Chalco, Abigail Sánchez Martínez.-
Rúbrica.- Presidente Municipal de Chicoloapan, Francisco Javier Mendoza Vásquez.- Rúbrica.- Presidenta
Municipal de Chimalhuacán, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de Ecatepec de
Morelos, Azucena Cisneros Coss.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Ixtapaluca, Felipe Rafael Arvizu de la
Cruz.- Rúbrica.- Presidenta Municipal de La Paz, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Presidente Municipal
de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Texcoco, Nazario
Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.- Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.-
Presidente Municipal de Valle de Chalco Solidaridad, Alan Velasco Aguero.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sinaloa, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de
dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/SIN/0024/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL C. JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN ROCHA MOYA,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ;
EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO,
Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LA C. ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE, A QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, el C. Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa
es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el C. Rubén Rocha Moya, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
55, 65, fracciones XXIII BIS y XXV y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 2o. y 9o. de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
II.3 El Secretario General de Gobierno el C. Feliciano Castro Meléndrez, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, el 02 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política
del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; 1, 15, fracción I, 16, fracción X, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; así como 1o., 9o., fracción X y 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Secretario de Administración y Finanzas, el C. Joaquín Alberto Landeros Guicho, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador
Constitucional del Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72
de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de
la Administración Pública del Estado de Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.5 La Titular de Secretaría de las Mujeres, la C. Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, 06 de agosto de 2024 y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 34, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, del Reglamento Interior
de la Secretaría de las Mujeres.
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Insurgentes,
sin número, Colonia Centro, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de
Contribuyentes GES8101015I7.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres beneficiada con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de la Entidad Federativa de
conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas del Estado, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría
de las Mujeres del Estado, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por
parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,204,923.00 (diecisiete millones doscientos cuatro mil
novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho
entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre
de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Titular de la Secretaría de las Mujeres, la C. Ana Francis
Chiquete Elizalde, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sinaloa (IMEF)
beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser
devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado a la TESOFE, en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por MUJERES.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas de la Entidad Federativa, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre
del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de
la Secretaría de las Mujeres (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como
de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de
las Mujeres (IMEF) beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Rubén Rocha Moya.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de
Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Ana
Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/SON/0025/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN
LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA
POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. ADOLFO SALAZAR RAZO, EL
SECRETARIO DE HACIENDA EL C. ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA SECRETARIA DE LAS
MUJERES DEL ESTADO DE SONORA, LA C. SHEILA GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ, A QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 21, 22 párrafo primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Sonora, el Estado de Sonora es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2 El Gobernador del Estado de Sonora, el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
68 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; así como 2o. y 9o. de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3 El Secretario de Gobierno, el C. Adolfo Salazar Razo, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador Constitucional
del Estado de Sonora, el 17 de abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo segundo y 82 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 11, 12, 15, 22, fracción I y 23, fracciones I y
XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1o., 2o., 5o. y 6o. del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno.
II.4 El Secretario de Hacienda, el Doctor Roberto Carlos Hernández Cordero, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador
Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de febrero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81, párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 6o., 9o. párrafo tercero 11, 12,
15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda.
II.5 La Secretaria de las Mujeres del Estado de Sonora, la C. Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por C. Francisco Alfonso Durazo
Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora;
artículo 22 fracción VII y 30, así como los Transitorios Octavo, Noveno y Décimo del Decreto número 08 que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora, Tomo CCXIV,
Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024.
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Comonfort y
Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Hermosillo, Sonora, y con Registro Federal de Contribuyentes
GES790913CT0.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la
adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado
de Sonora (IMEF) beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda del
Estado de Sonora.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda
del Estado de Sonora, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Sonora Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su
radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se apertura para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por
lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $21,697,897.00 (veintiún millones seiscientos noventa y siete
mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya
hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML
a nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la persona responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez
Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora, a la C. Sheila
Guadalupe Hernández Alcaraz, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF)
beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser
devueltos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda
del Estado de Sonora, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de las Mujeres del
Estado de Sonora (IMEF) beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los
rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora deberá mantener activa
la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la
Secretaría de las Mujeres del Estado de Sonora (IMEF) beneficiada reciba el oficio de terminación o
documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora podrá cerrar la cuenta bancaria específica
para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora,
Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.-
Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Sheila
Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tabasco, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de las
Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/TAB/0026/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR Y POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR, EL C. JAVIER MAY RODRÍGUEZ,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR; EL SECRETARIO
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL C. JULIÁN ENRIQUE ROMERO OROPEZA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE TABASCO, LA C. CLAUDIA MAGAÑA LUGO, A QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como 1o., y 9o., párrafo primero, de la Constitución del Estado Libre y Soberano del
Estado de Tabasco, el Estado de Tabasco es una Entidad Federativa que es parte integrante de la
Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el C. Javier May Rodríguez,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 42 y 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así
como en los artículos 6o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
II.3 El Secretario de Gobierno el C. José Ramiro López Obrador, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Javier May Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tabasco, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 7o., 12 fracción XI, 17, 19 fracción II
y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 3o., 9o. fracciones XXVI y
XLVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 El Secretario de Administración y Finanzas, el C. Julián Enrique Romero Oropeza, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por C. Javier May Rodríguez, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el 01 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse
debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco; 7o., 12
fracción XXIV, 17, 19 fracción IV y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Tabasco;
y, 3o. del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas.
II.5 La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Claudia Magaña Lugo, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Congreso del Estado de Tabasco a través
del Decreto 019, publicado el 2 de noviembre de 2024, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 6o., fracción XI, 13 fracciones I, IV y VIII y XIV de la Ley del Instituto Estatal de las
Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4o. y 12
de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco; 14, fracción XX, del Estatuto
orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres, y quien acredita su personalidad con decreto 019, publicado en el
Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, Época 7a.a. Suplemento "D", Edición 8573, de 2 de noviembre de 2024 No. 182, de conformidad
con el artículo 14, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle P. de la Sierra,
Número 435, Colonia Reforma, Centro, Código Postal 86080, Villahermosa, Tabasco, y con Registro Federal
de Contribuyentes GET710101FW1.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado
con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la Instituto Estatal de las
Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de
la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG, que se encuentra identificada con los
siguientes datos:
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen,
en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,286,362 (diecisiete millones doscientos ochenta y seis mil
trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho
entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre
de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la persona responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez
Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la
C. Claudia Magaña Lugo, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Estatal de las Mujeres (IMEF) beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de los 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Estatal de
las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos
obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Estatal
de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para
el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberado
de Tabasco, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, José Ramiro López Obrador.-
Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Julián Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica.- Directora
General del Instituto Estatal de las Mujeres, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Tamaulipas, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de las Mujeres en
Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
CC/PAIBIM/TAMPS/0027/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN
LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA
POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO
LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
EL C. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. HÉCTOR
JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI Y LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, LA C. MARCIA BENAVIDES VILLAFRANCA,
A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en
los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025 y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1o. y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas es
una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano
en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 El Gobernador Constitucional del Libre y Soberano Estado de Tamaulipas, el C. Américo Villarreal
Anaya, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 77 y 91, fracciones XXI y XLVIII de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, así como en los artículos 2, numeral 1, 3, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. Héctor Joel Villegas González, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional
del Estado de Tamaulipas, el 01 de octubre de 2022 y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo
párrafos, 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 24, numeral 1, fracción II y 26,
fracción XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2, 12 y 13,
fracción II, XIV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Jesús Lavín Verástegui, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Tamaulipas, el 13 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado
para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, primer y segundo
párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y
XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I, VI y XXXII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
II.5 La Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la C. Marcia Benavides Villafranca,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Américo Villarreal Anaya,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025 y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 38 incisos d), f) y w) y 45, incisos b), d) y q) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y
39 fracciones IV y XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas.
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Palacio de Gobierno
Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas y con Registro Federal de Contribuyentes
SFG210216AJ9.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF)
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la Cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva
específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado Libre
y Soberano de Tamaulipas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas del
Estado de Tamaulipas, misma que se compromete a transferir los recursos a al Instituto de las Mujeres en
Tamaulipas (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de
la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen,
en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios
federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha
de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $17,770,901.00 (diecisiete millones
setecientos setenta mil novecientos un pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF”
haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a
nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de
las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernández Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, la
C. Marcia Benavides Villafranca, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de
la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas deberá mantener activa la
cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto
de las Mujeres en Tamaulipas (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas, podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas,
Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Héctor Joel Villegas González.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de las
Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el
año 2026 y 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.-
Consejo Nacional de Fomento Educativo.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE
FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2026 Y 2027.
DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento
Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y
28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se
reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo
Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y
numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos
y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de
Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera.
El artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)
del artículo 123 Constitucional, señala que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario
oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales;
Igualmente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la disposición normativa que regula los
actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal;
A su vez, el artículo 28 del ordenamiento en cita, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas
se practicarán en días y horas hábiles, al tiempo que se consideran inhábiles, entre otros, los sábados y
domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades o aquellos en que se
suspendan las labores, los que se harán del conocimiento mediante acuerdo suscrito por el titular de la
dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la
Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el
Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de
2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y
básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación
Comunitaria. Se entenderá por población potencial a las niñas, niños y adolescentes en edad de cursar la
educación básica, en localidades rurales que no cuentan con servicios educativos de nivel básico.
Que con fecha 19 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del Consejo aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico
de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, el cual norma la
organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y
obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley
General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás
disposiciones aplicables.
Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales
electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Consejo Nacional de
Fomento Educativo, en forma reiterada durante años anteriores;
Por consiguiente, y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones y/o asuntos en trámite que
lleva a cabo el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), es necesario hacer del conocimiento del
público en general los días que se suspenderán labores para el año 2026, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), EN EL AÑO 2026 y 2027
Primero.- Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo se considerará como días inhábiles, además
de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2026 y 2027:
El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación el día 5 de febrero de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;
El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, aniversario del natalicio de
Benito Juárez;
2 y 3 de abril (jueves y viernes santo);
Del lunes 6 al viernes 10 de abril de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo (calendario
escolar SEP ciclo escolar 2026-2027).
Viernes 1 de mayo de 2026, con motivo del día del Trabajo.
Martes 5 de mayo de 2026, en conmemoración de la Batalla de Puebla.
Del lunes 20 al 24 de julio de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo.
Miércoles 16 de septiembre de 2026, con motivo del día de la Independencia mexicana.
El tercer lunes de noviembre de 2026 en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la
Revolución Mexicana;
Del lunes 21 de diciembre de 2026 al martes 5 de enero de 2027, con motivo del segundo
periodo vacacional.
Viernes 01 de enero de 2027.
Lo anterior, en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los
efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el CONAFE, excepto los de
Responsabilidades.
Segundo.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información en
esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre aspectos de Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales.
Tercero.- En el transcurso del año 2026 el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá emitir, con
fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales
dé a conocer la suspensión de sus labores.
Cuarto.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las
materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consideran como días hábiles
todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIO
Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 4 marzo de 2026.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo,
José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica.
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en las que podrá ser consultado el Acuerdo por el
que se da a conocer la reubicación de la Oficina de Apoyo Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, con sede en el Municipio de Naucalpan de Juárez, en el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 590-C, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo;
4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1° y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2 y 15,
fracción I, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PODRÁ
SER CONSULTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA REUBICACIÓN DE LA
OFICINA DE APOYO ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL,
CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
Las direcciones electrónicas son las siguientes:
https://centrolaboral.gob.mx/Ligas_DOF/reubicacion-oficina-naucalpan-cfcrl.pdf
www.dof.gob.mx/2026/CFCRL/reubicacion-oficina-naucalpan-cfcrl.pdf
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Director General,
Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
(R.- 573819)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
31
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 14/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías
Guerra, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversas disposiciones de las leyes de
ingresos del Estado de Aguascalientes y de algunos de sus municipios, para el ejercicio fiscal 2025, por
considerar que se trasgreden los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad, proporcionalidad en las
contribuciones y taxatividad.
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno es competente para conocer del presente
asunto.
3
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados diversas disposiciones de
leyes de ingresos del Estado y municipios de
Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2025.
3-7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN
La CNDH está legitimada.
7
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
La causa de improcedencia invocada por el Poder
Ejecutivo de Aguascalientes es infundada.
8
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Cobros por servicios de búsqueda,
digitalización
y
reproducción
de
documentación,
no
relacionada
con
el
derecho de acceso a la información pública
Las cuotas previstas en las normas impugnadas
resultan desproporcionales, pues no guardan una
relación razonable con el costo que genera a los
municipios la prestación de los servicios de
digitalización, búsqueda, ni de reproducción de la
información en copias simples y certificadas, así
como en disco compacto, DVD y USB.
9-20
VI.2.
Cobros
por
reproducción
de
información derivada de solicitudes de
acceso a la información pública
Las disposiciones que regulan el cobro por la
reproducción
de
información
por
los
sujetos
obligados en materia de transparencia contravienen
el derecho de acceso a la información.
20-26
VI.3. Multa por insultar a autoridades
Las
disposiciones
impugnadas
resultan
inconstitucionales, en tanto que se trata de normas
cuya redacción evidencia un amplio margen de
apreciación para que la autoridad determine de
manera discrecional, qué tipo de actos constituyen
insultos para que el presunto infractor sea acreedor
a una sanción.
26-31
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
VII.
EFECTOS
Se
declara
la
invalidez
todos
los
artículos
impugnados.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de
la notificación de los puntos resolutivos de la
ejecutoria
al
Congreso
del
Estado
de
Aguascalientes.
Se exhorta al Congreso para que, en posteriores
medidas legislativas similares a las que fueron
analizadas en los apartados VI.1 y VI.2, en el marco
de su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine, de
manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable.
Deberá notificarse la presente sentencia a los
Municipios de Aguascalientes encargados de la
aplicación de las normas en cuestión.
31-33
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos
impugnados.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Aguascalientes.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado
de
Aguascalientes,
así
como
en
el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
33-35
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
14/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
COTEJÓ
SECRETARIA: VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS
COLABORÓ: GABRIELA MELGOSA GONZÁLEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diez de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos
del Estado de Aguascalientes y de algunas leyes de ingresos de sus municipios, para el ejercicio fiscal
2025, por considerar que se trasgreden los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad,
proporcionalidad en las contribuciones y taxatividad.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Publicación de decretos. El veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicaron en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes diversos decretos que contienen las leyes de ingresos
para el Estado de Aguascalientes, así como para diversos municipios de dicha entidad, para el ejercicio
fiscal 2025.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
33
2.
Presentación del escrito inicial. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la CNDH presentó esta
acción de inconstitucionalidad, y señaló como autoridades demandadas a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, ambos del Estado de Aguascalientes.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta ordenó formar y registrar el presente expediente de acción de inconstitucionalidad,
así como turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para que instruyera el
procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. El diez de febrero siguiente, el Ministro Instructor admitió el presente medio de
control y realizó los requerimientos y trámites ordenados por ley.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. El once de marzo, la representación
legal de la titular del Poder Ejecutivo local presentó su informe.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. El poder local rindió su informe el doce
de marzo siguiente.
7.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y manifestaciones de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal. No se formularon pedimento ni manifestaciones en este asunto.
8.
Alegatos. En el presente asunto no se presentaron escritos de alegatos.
9.
Cierre de la instrucción. En auto de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, habiéndose llevado a
cabo el trámite legal correspondiente y al advertir que había concluido el plazo para formular alegatos,
se declaró cerrada la instrucción del asunto, quedando el expediente para la elaboración del proyecto
de resolución correspondiente.
10.
Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Ministro Presidente
ordenó turnar el presente asunto al Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, para que funja como
instructor.
I. COMPETENCIA
11.
Esta Suprema Corte es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal1 y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada el veinte de diciembre de
dos mil veinticuatro2, toda vez que la CNDH impugna diversas leyes emitidas por una legislatura local
por la posible vulneración a derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12.
Enseguida se enlistan los preceptos impugnados por la CNDH, agrupados por temática:
a) Cobros desproporcionados por diversos servicios municipales no relacionados con el
derecho de acceso a la información: artículo 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B) y 2),
incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A
y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I, numeral 1), III y VI, numeral 3); 8, fracciones IV, VI y VII;
9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4);
13, fracciones IV y V; 15, fracciones I y III y 16, fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del
Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2,
inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 35, fracciones II y XI
y 52, fracción II, incisos a), en la porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por
cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos; artículo 40, en la porción
1 Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g). - La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […].
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
normativa “cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)”, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío; artículo 56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pabellón de Arteaga; artículo 36, incisos k), l) y m) y 132, numerales 3 y 10, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; artículo 42, fracciones IV, V,
VIII, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; y
el artículo 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá; y artículo 24,
fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Rincón de Romos.
b) Cobros por acceso a la información: artículo 14, fracciones II y III y 15, fracción V, de la Ley
de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a),
b), c) y d), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 54,
fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo; artículo
57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Jesús María; artículo 28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de
Pabellón de Arteaga; artículo 132, segundo párrafo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos
del Municipio de San Francisco de los Romo; y el artículo 108, párrafo segundo, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Rincón de Romos.
c) Establecimiento de multas que causan inseguridad jurídica: artículo 103, fracción XIII,
numeral 5, en la porción normativa “insultar y/o,”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Aguascalientes; y el artículo 77, numeral 44, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Jesús María.
13.
Debe precisarse que esta Suprema Corte tiene por impugnadas las fracciones señaladas por la
CNDH respecto del artículo 95 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, a pesar de
que dentro del Decreto número 80, por el que se publicó la legislación el veintisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro, no se preveía esa numeración para el señalado artículo.
14.
Lo anterior porque el veinte de enero de dos mil veinticinco se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes la fe de erratas al Decreto número 803, mediante el cual la Mesa Directiva del
Congreso de la entidad realizó correcciones en la redacción de diversas normas. En lo que interesa,
incorporó el número de artículo faltante a la Sección Décima Primera, sobre la expedición de
certificados, certificaciones, legalizaciones, constancias, actas y copias de documentos. Para claridad,
enseguida se inserta un cuadro comparativo para apreciar el cambio realizado.
Decreto número 80
Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes
Publicado el 27 de diciembre de 2024
Fe de erratas
Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes
Publicada el 20 de enero de 2025
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones,
Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de
Documentos
I. Certificaciones o constancias sobre documentos
actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 10
hojas $33.00
Por cada hoja adicional
6.00
Más de 100 hojas por hoja adicional
4.00
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
Por la Expedición de Certificados, Certificaciones,
Legalizaciones, Constancias, Actas y Copias de
Documentos
ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las
constancias que a continuación se especifican se
cobrarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
I. Certificaciones o constancias sobre documentos actas,
datos y anotaciones por legajo de 1 a 10 hojas $33.00
Por cada hoja adicional
6.00
Más de 100 hojas por hoja adicional
4.00
3 Consultable en el siguiente vínculo:
https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/periodicooficial/web/viewer.html?file=../Archivos/10396.pdf#page=2
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
15.
En relación con la fe de erratas, es importante recordar que este Tribunal Pleno ha sostenido4 que
dicha figura se relaciona con la publicación de las normas jurídicas, y tiene como objeto salvar los
errores que se contengan en la publicación de un documento, los cuales, pueden constituir una
corrección ortográfica, su legibilidad, la confusión de palabras o su redacción, dado que resultaría
engorroso reponer todo el proceso de formación de una ley o de su reforma a fin de que se haga la
corrección de una imprecisión de poca relevancia.
16.
De este modo, la utilización de la fe de erratas constituye una herramienta a la que puede acudir la
técnica legislativa con el propósito de no restar eficacia a todo un proceso legislativo por suscitarse un
error en la escritura o su impresión. Dejando claro que la fe de erratas no puede servir como un medio
para corregir o implementar cambios en las decisiones tomadas por el Congreso.
17.
Asimismo, esta Corte ha sostenido5 que una fe de erratas únicamente puede corregir errores
tipográficos, e inclusive, cuando haya una evidente divergencia o disonancia entre lo que estableció o lo
que se discutió en el procedimiento legislativo y lo que terminó siendo aprobado.
18.
Tomando en consideración lo anterior, en el caso concreto, la fe de erratas fue emitida por la Presidenta
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, para el efecto de, entre otras
cuestiones, adicionar el número consecutivo del artículo que inicia la Sección Décima Primera de la
Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, así como el primer párrafo de dicho artículo, dejando
intocadas las fracciones que lo componen, incluidas las que fueron impugnadas por la CNDH (I, II, V y
XXIV), por lo que no se presenta un cambio que impida a esta Suprema Corte analizar los conceptos
de invalidez propuestos por la accionante; más bien se aprecia que únicamente se hizo una corrección
para mantener el orden y claridad en la secuencia del articulado.
19.
Así las cosas, lo procedente es considerar que cuando la CNDH señala las fracciones I, II, V y XXIV de
la “SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA. Por la Expedición de Certificados, Certificaciones, Legalizaciones,
Constancias, Actas y Copias de Documentos”, se tendrá como impugnado el artículo 95 de la Ley
de Ingresos del Municipio de Aguascalientes que contiene las referidas fracciones.
III. OPORTUNIDAD
20.
La demanda es oportuna, en términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6, puesto
que las disposiciones impugnadas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el
veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro; por tanto, el plazo de impugnación transcurrió del
sábado veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro al domingo veintiséis de enero de dos mil
veinticinco, y la demanda se presentó el lunes veintisiete de enero de dos mil veinticinco, es decir, en el
siguiente día hábil al día del término.
IV. LEGITIMACIÓN
21.
La CNDH se encuentra legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad, de conformidad
con el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional7, en tanto que plantea la posible contradicción
entre leyes expedidas por la legislatura estatal y los derechos humanos consagrados en la Constitución
Federal. Asimismo, se advierte que el escrito inicial está firmado por quien cuenta con facultades para
representarla8.
4 Acción de inconstitucionalidad 95/2020. Resuelta el veintidós de septiembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los apartados I, II,
III, IV y V relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a la legitimación, a la precisión de las normas reclamadas y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento.
5 Controversia Constitucional 94/2009. Resuelta el treinta y uno de marzo de dos mil once, por unanimidad de once votos de los señores
ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales,
Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y Presidente Silva Meza.
6 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
8 El escrito está firmado por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la CNDH, mediante acuerdo
de designación emitido el doce de noviembre de dos mil veinticuatro por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y su
representación legal está prevista en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como
en el numeral 18 de su Reglamento Interno, que a la letra indican lo siguiente:
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
22.
La representación del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes argumenta que la Gobernadora
actuó de conformidad con las facultades y obligaciones que le impone la Constitución de la
Entidad, en estricta subordinación a los actos legislativos del Congreso local. Al final de su informe
solicita se rechace esta acción de inconstitucionalidad.
23.
Al respecto, este Tribunal Pleno considera que tales argumentos se encuentran orientados a justificar la
legalidad del actuar de la precitada autoridad, razón por la cual, carecen del alcance necesario para
estimar actualizada alguna causal de improcedencia respecto del señalado poder, máxime cuando el
Ejecutivo local forma parte del proceso de creación de los decretos impugnados, por lo que tanto su
participación como la consiguiente constitucionalidad de su actuación es susceptible de analizarse en
este medio de control conforme a lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
materia9.
24.
Establecido lo anterior, al no advertirse la actualización de diversa causa de improcedencia, se procede
a analizar el fondo del asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no
relacionada con el derecho de acceso a la información pública
25.
La comisión sostiene que diversos artículos transgreden los principios de proporcionalidad y equidad
tributaria, así como los derechos de legalidad y a la seguridad jurídica, derivado de que establecen
cuotas que no corresponden al costo real de los servicios prestados. Señala que en algunos
ordenamientos se prevén tarifas diferenciadas sin justificación, a pesar de utilizarse esencialmente los
mismos materiales; en ciertos supuestos, no existe claridad sobre si la cuota por la entrega de copias
simples se refiere a cada copia, por expediente o por legajo; en otro caso, ni siquiera se precisa la tarifa
aplicable, y en uno más, no hay certeza respecto del tipo de servicio por el cual se realiza el cobro.
26.
Tiene razón la CNDH. Las normas impugnadas imponen cuotas que trasgreden el principio de
proporcionalidad que debe respetarse en el cobro de derechos, como se explica a continuación.
27.
El principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución General10 y sobre su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios esta Suprema
Corte ha sostenido en diversos precedentes11 que, para considerar constitucionales las normas que
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […].
Artículo 18. (Órgano Ejecutivo). La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de una persona titular de la
Presidencia, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su
representación legal. […].
9 ARTICULO 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].
Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA
CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y
PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES". Publicada en el Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419, registro digital 164865.
10 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: […]
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
11 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su
subapartado B, denominado “Búsqueda y reproducción de información que no se relaciona con el derecho de acceso a la información”.
Acción de inconstitucionalidad 42/2022. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de
once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en
contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97,
fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo
97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de
Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobros por la búsqueda de información,
expedición de copias simples y certificadas", consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados de diversas Leyes de Ingresos
de Municipios de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
Acción de inconstitucionalidad 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022. Resueltas en sesión pública de
veinticinco de octubre de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de los párrafos 84 y 89, Pardo Rebolledo, Piña
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prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras
cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos
aquellos que reciban el mismo servicio.
28.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios es necesario tener en cuenta el costo que para el Estado implica la ejecución del
servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o
no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o
acorde al costo que conlleva ese servicio12.
29.
Sentado lo anterior, las normas impugnadas son las siguientes:
1
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES13
Artículo 4º.- Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se
causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
[…]
V. Servicios de la Dirección General de Archivos:
1) Servicios del Archivo Histórico del Estado:
A) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27
B) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9
C) Digitalización de documentos, con entrega en CD, primera página $20.00, las subsecuentes $5.00 por cada
una.
2) Servicios del Archivo Administrativo:
A) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9
B) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27
Artículo 5º.- Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y
pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:
[…]
XX. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
Artículo 6º.- Por los servicios que presta la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, se causarán y pagarán los derechos establecidos
en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas:
[…]
II. Por los siguientes servicios:
[…]
2) Expedición de copias certificadas de protocolo, por hoja 155.
[…]
Hernández apartándose de los párrafos 79 y 81, Ríos Farjat, Laynez Potisek, salvo por los artículos 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y
d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó por su validez, Pérez Dayán, salvo por los artículos
21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mazapiltepec de Juárez, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Guadalupe Victoria y 46, fracciones III, incisos b) y d), numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, respecto de los cuales votó
por su validez y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea con razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema
VI.2, denominado "Cobro por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y copias certificadas, no relacionados con el
derecho de acceso a la información pública", consistente en declarar la invalidez de diversos preceptos de Leyes de Ingresos de Municipios
de Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
12 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro: "DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR
UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 41 y registro digital 196934.
Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro es: "DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo VII, enero de mil novecientos noventa y ocho, página 54 y registro digital 196933.
13 El artículo 1°, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, indica lo siguiente:
Artículo 1º.- En el Ejercicio Fiscal del año 2025, la Hacienda Pública del Estado percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las
cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación […]
Salvo disposición expresa prevista en la presente Ley de Ingresos, los montos en ella contenidos se entenderán en moneda nacional.
[…]
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8) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
[…]
17) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
V. Digitalización:
1) Digitalización, por hoja suelta:
A) Hoja tamaño carta hasta A1 de 1 a 99 hojas, por hoja 7.
B) Hoja tamaño carta hasta A1 más de 100 hojas, por hoja 6.
2) Digitalización de documentos encuadernados:
A) Hoja tamaño Carta u Oficio, por página 3.
B) Hoja tamaño A1 hasta A3, por página 5.
El solicitante deberá presentar el medio magnético donde se deposite la información digitalizada.
Artículo 7°.- Por la prestación de servicios de las autoridades de la Dirección General del Instituto Catastral, del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, se causarán y pagarán los derechos
correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
I. Certificación de Documentos y Registros:
1) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
[…]
III. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
VI. Constancias:
[…]
3) Búsqueda de datos de información por clave catastral con datos generales del predio, propietario y valores
catastrales 200.
[…]
Artículo 8°.- Por los servicios y/o autorizaciones prestados a las Personas Físicas o Morales, por las Autoridades
de la Secretaría de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes
tarifas:
[…]
IV. Por cada documento impreso no previsto en este artículo, que contenga datos o información que obre en la
Secretaría de Finanzas 150.
[…]
VI. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
VII. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
[…]
Artículo 9°.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Planeación, Participación y
Desarrollo del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y
tarifas:
[…]
VII. Copias de planos y documentos:
1) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
3) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
VIII. Por la entrega de documentos digitales:
1) Por cada plano 90.
2) Por cada página de documento oficial 9.
3) CD de hasta 700 MB 5.
4) DVD de hasta 4.7 Gb 26.
5) USB de hasta 32 Gb 235.
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Artículo 12.- Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de
Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las
siguientes tarifas:
[…]
IV. Expedición de copias de documentos oficiales de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua del
Estado:
1) Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
[…]
4) Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
Artículo 13.- Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de
Desarrollo Rural y Agroempresarial, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con
las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:
[…]
IV. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
V. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
Artículo 15.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Contraloría del Estado, se causarán y pagarán
los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
I. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
III. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
[…]
Artículo 16.- Por los servicios prestados por las autoridades de La Secretaría de Obras Públicas del Estado, se
causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
[…]
III. Expedición de copia certificada de documentos, por cada hoja 27.
IV. Expedición de copia simple de documentos, por cada hoja 9.
[…]
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las constancias que a continuación se especifican se cobrarán
de acuerdo a las siguientes cuotas:
l. Certificaciones o constancias sobre documentos actas, datos y anotaciones por legajo de 1 a 10 hojas $33.00
Por cada hoja adicional
6.00
Más de 100 hojas por hoja adicional
4.00
II. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo por legajo 1 a 10 hojas
33.00
Por cada hoja adicional
6.00
Más de 100 hojas por hoja adicional
4.00
[…]
V. Expedición de copias simples por legajo de hasta 20 hojas
27.00
Por hoja adicional
5.00
3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS
Artículo 35.- Por los que se refiere este Capítulo, se efectuará el siguiente cobro:
[…]
Il. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada uno:
[…]
XI. Copia simple que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada uno: $9.00.
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Artículo 52.-·Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios del Catastro Municipal que en este
Capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
[…]
II. Certificaciones catastrales:
a)
Certificado de inscripción catastral, por cada predio:
$25.00.
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[…]
d)
Copia simple, por cada una, una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
4
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSÍO
Artículo 40.- Por cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.), […]
5
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
Artículo 56.- El monto de los derechos a que se refiere este Capítulo, se establecen conforme a las siguientes
cuotas:
Núm.
Concepto
Importe $
1
Por los costos de los materiales en la reproducción de la información o
constancia sobre documentos, actas, datos y anotaciones por legajo de 2 a
20 fojas
101.00
a) Por cada foja adicional
24.00
[…]
[…]
[…]
7
Por la búsqueda de documentos y los costos de los materiales en la
preproducción de la información (de 1 a 10 hojas)
148.00
6
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Artículo 28.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente:
TARIFA
l. Certificaciones o constancias sobre documentos, actas, datos y anotaciones, por legajo de 1 a 20 fojas: .25
vvuma. Por cada foja adicional .1 vvuma.
[…]
III. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada una de ellas: .1
vvuma.
7
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
Artículo 36.- Los derechos referidos en este artículo se causarán conforme a lo siguiente:
TARIFA
[…]
[…]
k) Por copia simple del recibo de pago del Impuesto a la Propiedad Raíz.
$60.00
l) Copias simples de documentos catastrales por página.
$20.00
m) Copias certificadas de documentos catastrales
$70.00
Artículo 132.- Los derechos a que se refiere esta sección se causarán de acuerdo con lo que establece la
siguiente:
TARIFA
[…]
[…]
3. Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada
una de ellas
$56.00
[…]
10. Expedición de copias fotostáticas simples de documentos oficiales, cada uno
$12.00
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
ARTÍCULO 42.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la
siguiente:
TARIFA
[…]
IV. Copias certificadas que se expidan en los documentos existentes en los archivos por legajo de 1 hasta, 10
hojas. $64.00.
V. Por cada hoja adicional. $10.00.
[…]
VIII. Por búsqueda de archivos, por hoja. Tarifa mínima $50. $11.00.
[…]
X. Por información proporcionada en formato digital, por cada disco compacto. $326.00.
[…]
XVIII. Digitalización de documentos, fotografías, planos y mapas; por imagen. $150.00.
Artículo 43. Por los servicios prestados en el Departamento de Comunicación Social se pagarán de acuerdo a la
siguiente tarifa:
[…]
IX. Escaneo de hoja, por cada hoja. $6.00.
9
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ
Artículo 39.- Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de acuerdo a lo que establece lo siguiente:
[…]
III.- Copias certificadas que se expidan de documentos existentes en el Archivo Municipal, por cada una de ellas.
$99.00.
[…]
10
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS
Artículo 24.-Los derechos referidos en este artículo se causarán conforme a lo siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
[…]
[…]
VII. Por búsqueda de documentos catastrales
$195.00
VIII. Copias simples de documentos catastrales, que implique búsqueda de datos, por página
$20.00
IX. Copias certificadas de documentos catastrales, que impliquen búsqueda de datos, por
página
$77.00
Artículo 108.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán de acuerdo con lo que establece la
siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
[…]
[…]
3.
Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes del archivo, Por cada
una de ellas.
$32.00
[…]
[…]
7.
Por búsqueda de documentos.
$77.00
[…]
[…]
10.
Por copia simple, que se expida de los documentos existentes del archivo, por cada una
de ellas.
$12.00
[…]
[…]
16.
Información digitalizada por documento o hoja escaneado.
$13.00
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30.
Del contenido de los artículos impugnados se observan cobros por diversos servicios:
Expedición de copias simples, que va de cuotas desde $5.00 pesos, hasta $113.14 pesos14.
Expedición de copias certificadas o certificaciones, que va desde $4.00 pesos a $155.00
pesos.
Digitalización o escaneo de documentos y reproducción de información en discos
compactos, DVD y USB, que va desde $3.00 pesos a $326 pesos.
Búsqueda de documentación, que va desde $11.00 pesos a $200.00 pesos.
31.
Como quedó asentado en párrafos anteriores, para considerar constitucionales las normas que prevén
las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser acordes o proporcionales
al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
32.
En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, esta Corte ha definido que
constituyen meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina
respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la
tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
33.
Por tanto, el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable. Es criterio
reiterado del Pleno de este Alto Tribunal que, si bien en el proceso creativo el legislador no debe
exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, en este tipo de casos es
necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que
utiliza el Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente
atendiendo al costo de los materiales que utilice para reproducir información, sin que quepa
posibilidad de que esta Suprema Corte se sustituya en el legislador para justificar las tarifas.
34.
Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
copias simples, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales como
hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva, resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el estado y/o municipio
para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin
especificar si es por cada hoja o por un expediente completo, o a partir de un número de hojas
adicionales como ocurre en algunos casos.
35.
Atento a ello, las citadas cuotas no guardan una relación razonable con el costo que para el Estado
representa dicha prestación.
36.
Ahora, en relación con la emisión de copias certificadas, esta Corte ha determinado15, que la solicitud
de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la obligación
concreta de expedirlas y certificarlas, por lo que dicho servicio es un acto instantáneo, dado que se
agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. Además, se ha precisado que, a
diferencia de las copias simples, las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
37.
Al respecto, se ha considerado que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al
determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto,
proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. Aunado a que certificar cualquier
documento consiste en compararlo con su original y después de confrontarlo reiterar que son iguales,
esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original. Así, el servicio que presta el
Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de copias que se soliciten y el
correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las
facultades que le confiere una disposición jurídica16.
14 Correspondiente al valor vigente de una Unidad de Medida y Actualización (UMA). Consultable en el siguiente vínculo:
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
15 Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de
dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose de los párrafos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento
cincuenta y uno del proyecto original, Piña Hernández separándose de la metodología, apartándose de algunas consideraciones y por
razones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek salvo por los preceptos relacionados con las certificaciones y separándose de los párrafos
ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento cincuenta y uno del proyecto original, Pérez Dayán salvo por los preceptos relacionados
con las certificaciones y separándose de los párrafos ciento treinta y cuatro, ciento treinta y seis y ciento cincuenta y uno del proyecto original
y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
16 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL
ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)". Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de dos mil once, Tomo 3, página 2077, registro 160577.
Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXI, junio de dos mil diez, página 274, registro 164477.
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43
38.
Finalmente, es importante señalar que aunque el servicio que proporciona el Estado no se limita a
reproducir el documento original, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público
autorizado, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no
puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con
el costo del servicio prestado.
39.
Misma lógica opera respecto de las normas que establecen cobros por la expedición de certificaciones
o certificados, pues ahí lo que se está cobrando es el acto de la autoridad competente mediante el
cual da fe de lo asentado en sus registros oficiales.
40.
Así las cosas, las cuotas previstas en los artículos indicados, que prevén copias certificadas o
certificaciones, resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de
los materiales para la prestación del servicio ni con el costo que implica certificar un documento.
41.
Sin que pase inadvertido que, en algunos casos, por hoja adicional certificada o simple se cobra un
monto menor; sin embargo, ello tampoco resulta proporcional, ya que, a pesar de que dicha tarifa es
menor a la que se prevé por la primera hoja, en realidad, se trata de un mecanismo diferenciado
impuesto por legislador local que no atiende al costo de los materiales empleados, sino que condiciona
a que el solicitante pague la primera hoja a una tarifa desproporcional, para que aquél pueda obtener
las restantes copias a un precio considerablemente menor.
42.
Aunado, es de destacar que el artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos
trasgrede, además, la seguridad jurídica, pues al establecer el cobro por copias certificadas omite
indicar el monto a pagar, lo que deja en incertidumbre a los gobernados y genera un margen para la
arbitrariedad del operador de la norma. Lo mismo ocurre con los artículos 40, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cosío, 36, inciso m) y 132 numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Francisco de los Romo, porque no establecen si el cobro es por hoja o legajo.
43.
Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Tribunal Pleno llega a la conclusión de que
las cuotas previstas resultan abiertamente desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas
establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados.
En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos requiere de menores recursos que
la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el
funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales para las dependencias,
ni tampoco pueda buscarse una ganancia a favor de la autoridad por el ejercicio de sus funciones.
44.
A idéntica conclusión se llega respecto de los cobros por digitalización o escaneo y la entrega de
información en disco compacto, DVD y USB, puesto que no se advierte que las tarifas correspondan
al costo que implica para el municipio la digitalización y la entrega de información en medios
electrónicos.
45.
Por un lado, la digitalización y escaneo se refieren al proceso de convertir documentos físicos a un
formato digital mediante el uso de equipos tecnológicos que forman parte del equipamiento ordinario de
las dependencias públicas. En esa medida, no resulta válido trasladar a los particulares los costos
derivados de dicho uso, pues se trata de herramientas necesarias para el cumplimiento de sus
funciones cotidianas. Por otro lado, respecto de la entrega de la información en formatos digitales, el
Poder Legislativo tampoco aportó elementos suficientes que permitan a esta Corte evaluar la
proporcionalidad de las cuotas establecidas, por lo que no es posible convalidar su validez ante
la ausencia de justificación que acredite una relación razonable entre el monto cobrado y el servicio
efectivamente prestado.
46.
Sumado a las razones anteriores, es de destacarse que el actual Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha resuelto la invalidez de disposiciones similares al resolver la acción
de inconstitucionalidad 7/202517.
47.
En ese sentido, debe declararse la invalidez de los artículos analizados en el presente apartado, en
los respectivos numerales, fracciones o incisos impugnados.
17 Acción de inconstitucionalidad 7/2025. Resuelta en sesión pública de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de
siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no relacionados con
el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
44
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VI.2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información
pública
48.
En otro aspecto, la CNDH plantea la invalidez de diversas normas que prevén cobros injustificados por
la reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información, violando con ello el
principio de gratuidad que debe regir el ejercicio del derecho de acceso a la información. Además,
argumenta que dichas normas tienen un impacto desproporcional en el gremio periodístico, cuya
función social se relaciona precisamente con la búsqueda de información sobre temas de interés
público.
49.
Para el análisis del concepto de invalidez es preciso recordar que esta Suprema Corte ha analizado18 el
contenido del artículo 6, fracción III, constitucional19, pronunciándose sobre los principios y directrices
que rigen el derecho de acceso a la información y, en específico, el de gratuidad, que constituye un
principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información cuyo objetivo es evitar la
discriminación, ya que su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica,
tengan acceso gratuito a la información pública.
50.
El principio de gratuidad quedó plasmado en el artículo 15 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública20, en el que se estableció que sólo puede requerirse el cobro
correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. Asimismo, en el artículo 14321 del
ordenamiento referido se dispone que, en caso de existir costos para obtener la información, éstos no
podrán ser superiores al de los materiales utilizados para la reproducción de la información, al envío y al
pago de la certificación de los documentos, cuando proceda; además, que la información será
entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas.
51.
Es decir, tanto la Constitución Federal como la Ley General relativa son claras al establecer la
gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las
autoridades el garantizarla.
52.
Conforme a lo anterior, se ha establecido que las cuotas, en caso de que la entrega de la información
tuviera algún costo, dada la forma de reproducción y entrega solicitadas, deberían ser acordes con el
costo del servicio prestado e iguales para los solicitantes. Esto quiere decir que el Estado no debe lucrar
con las cuotas, sino que éstas deben fijarse de acuerdo con una base objetiva y razonable atendiendo a
los costos de los materiales utilizados, sin que pueda cobrarse la búsqueda de información o su
reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
18 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado
VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su
subapartado A, denominado “Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”.
19 Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión. (…)
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: (…)
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos. (…).
20 Artículo 15. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad
de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad,
será con algún costo.
21 Artículo 143. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet
de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante
realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las
dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de
Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
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53.
De esta forma, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece por la
entrega de información en determinado medio atiende únicamente a la modalidad de reproducción y
entrega solicitada, puesto que, como se ha dicho, en el ejercicio del derecho de acceso a la
información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información.
54.
Sumado a lo anterior, se ha afirmado que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o
allegarse de información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables se apegan o no al parámetro
de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es que no le corresponde
realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su constitucionalidad. Ello,
porque conforme al texto constitucional y legal aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información pública corresponde al legislador realizar la motivación reforzada en los términos antes
apuntados.
55.
También se ha señalado que los costos no pueden constituir barreras desproporcionadas de acceso a
la información. De esta forma, si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el
mecanismo necesario para reproducir la información, ésta debe ser entregada sin costo.
56.
A la luz de este parámetro es que se analizarán las normas impugnadas, cuyos contenidos son los
siguientes:
1
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Artículo 14.- Por la prestación de servicios a que se refiere el Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se causarán y pagarán los derechos
correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
[…]
II. Certificación de documentos, por cada página 27.
III. Digitalización de documentos, por página 5.
Artículo 15.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Contraloría del Estado, se causarán y pagarán
los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
V. Versión pública por información de transparencia, por página 9.
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 95.- Los derechos por la expedición de las constancias que a continuación se especifican se cobrarán
de acuerdo a las siguientes cuotas:
XXIV. Para dar cumplimiento al Artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se cobrará de la siguiente manera:
1. Medios impresos:
a) Copias simples (cada página)
5.00
b) Copias certificadas de actas, datos, acuerdos, anotaciones o cualquier documento expedido por el
33.00
Municipio por legajo de 1 a 10 hojas
c) Por cada hoja certificada adicional
6.00
d) Más de 100hojas certificadas por hoja adicional
4.00
2. Medios electrónicos o digitales:
a) Disco compacto (cada uno)
58.00
3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO
ARTÍCULO 54. Por arrendamiento de los siguientes inmuebles, venta de papelería especial y otras
enajenaciones.
[…]
X. Información Municipal de acuerdo a la Ley de la Transparencia
A. Impresión de Hojas
[…]
2. Tamaño carta color $25.36
[…]
D. Copia en disco compacto $56.73
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4
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
Artículo 57.- El monto de los derechos a que se refiere esta sección se establece conforme a las siguientes
cuotas:
I.- Para dar cumplimiento al artículo 141 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
articulo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, y demás marco normativo aplicable, se cobrará de la siguiente manera:
Núm.
Concepto
Importe $
1
Medios impresos:
[…]
b) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información a color
con costo para solicitudes de transparencia (por página)
34.00
2
Medios electrónicos o digitales:
a) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en
disco compacto con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno)
(Municipio de Jesús María)
59.00
b) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en
formato DVD con costo para solicitudes de transparencia (por cada una)
132.00
c) Por los costos de los materiales en la reproducción de la información en
disco compacto con costo para solicitudes de transparencia (por cada uno)
(CAPASMJM)
55.00
5
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA
Artículo 28.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente:
TARIFA
IX. Los costos para obtener información atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se estará en las siguientes tarifas:
a) Por dispositivo magnético en disco compacto .36 vvuma.
6
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
ARTÍCULO 132.- Los derechos a que se refiere esta sección se causarán de acuerdo con lo que establece la
siguiente:
[…]
Para dar cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Aguascalientes, la entrega de información pública se cobrará de acuerdo con lo siguiente:
II. Medios electrónicos o digitales con información
TARIFA
a) Disco compacto cada uno
$36.00
7
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS
Artículo 108.- Los derechos a que se refiere este capítulo se causarán de acuerdo con lo que establece la
siguiente:
[…]
Los anteriores precios serán aplicables también a los servicios que presta la Unidad de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Municipio de Rincón de Romos, por concepto de costos de los documentos o
materiales utilizados en la reproducción y pago de certificación, con fundamento en el artículo 74 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes.
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57.
De las normas transcritas, es manifiesto que el legislador dispuso una serie de cuotas por servicios
relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, tales como copias simples,
copias certificadas, digitalización de documentos, entrega de información en disco compacto y DVD.
58.
De manera particular, tal como lo señala la CNDH, en el caso de la Ley de Ingresos del Municipio de
Calvillo, el precepto que prevé el cobro por impresión de copias y entrega de información en disco
compacto se encuentra comprendido en el Título Cuarto de la Ley de Ingresos, denominado “De los
productos”, sin embargo, dicha circunstancia no impide su análisis, pues con independencia de su
ubicación dentro del ordenamiento, lo cierto es que regula el cobro de la entrega de información
municipal “de acuerdo a la Ley de la Transparencia”, lo que se traduce en que las peticiones de servicio
de los gobernados se hacen en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que
configura un derecho.
59.
Dicho lo anterior, para analizar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, es necesario
verificar si dichas cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales
utilizados y de sus costos. Lo anterior, considerando que se requiere una motivación reforzada por
parte del legislador en la que explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un
documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que utilizó para llegar a ellos,
pues no debe perderse de vista que el parámetro de regularidad constitucional se sustenta en el
principio de gratuidad, conforme al cual los costos deberán atender a la modalidad de
reproducción y entrega solicitada.
60.
De la revisión integral de los antecedentes legislativos de las normas impugnadas se advierte que el
Congreso estatal no justificó los cobros por la reproducción de información, a partir de una base
objetiva cuya razonabilidad pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, sino que lo determinó de
forma arbitraria, sin considerar el costo real de los materiales requeridos para la reproducción de la
información, lo que transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública
contenido en el artículo 6° de la Constitución Federal.
61.
Además, del contenido de los conceptos que prevén la expedición de copias simples, se desprende que
las tarifas están previstas a partir de la primera hoja, a pesar de que, en términos de lo previsto en el
artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información debe
entregarse gratuitamente cuando no exceda de veinte hojas simples.
62.
Finalmente, por lo que hace a la entrega de archivos en medios magnéticos electrónicos, además de la
falta de motivación reforzada, se observa que el legislador no estableció la posibilidad de que el
solicitante pudiera proporcionar el medio, lo que es relevante pues en esta hipótesis no se debe aplicar
cobro alguno por el derecho de acceso a la información.
63.
Similares consideraciones adoptó este Pleno al examinar la regularidad de artículos redactados en
sentido parecido, en la acción de inconstitucionalidad 15/202522.
64.
Con base en todo lo expuesto, procede declarar la invalidez de las normas analizadas en este
apartado.
VI.3. Multa por insultar a autoridades
65.
En su último concepto de invalidez, la CNDH controvierte un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio
de Aguascalientes y uno de la Ley de ingresos del Municipio de Jesús María, en donde se prevé una
sanción por insultar a autoridades en ejercicio de sus funciones.
66.
Para la comisión, la descripción contenida en dichas normas resulta insuficiente para que los
gobernados conozcan con claridad cuándo se actualizarán los supuestos jurídicos, lo que deja un
amplio margen de apreciación a favor de la autoridad, lo que puede generar aplicación de sanciones de
manera arbitraria. Conforme a ello, la comisión estima que se trasgrede el principio de taxatividad
y de seguridad jurídica.
67.
Este Tribunal Pleno estima correcto el planteamiento de la comisión. Para justificar esta calificativa
enseguida se aborda el criterio que respecto a la taxatividad en materia administrativa sancionadora ha
sostenido esta Suprema Corte, para posteriormente analizar las normas en concreto.
22 Acción de inconstitucionalidad 15/2025. Resuelta en sesión pública de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, por mayoría de
siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros relacionados con el
derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
48
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68.
En diversos precedentes23 este Pleno ha determinado que el derecho administrativo sancionador posee
como objetivo garantizar a la colectividad en general el desarrollo correcto y normal de las funciones
reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas
trazados, cuestión en la que va inmerso el interés colectivo. En esos términos, la sanción administrativa
cumple en la ley y en la práctica distintos objetivos preventivos o represivos, correctivos o disciplinarios
o de castigo.
69.
Al respecto, se ha precisado que la pena administrativa guarda una similitud fundamental con la
sanción penal, toda vez que, como parte de la potestad del Estado para imponer penas, ambas tienen
lugar como reacción frente a lo antijurídico. Es decir, en uno y otro supuesto, la conducta humana es
ordenada o prohibida bajo la sanción de una pena y, que esta pena la imponga en un caso el tribunal y
en otro la autoridad administrativa, constituye una diferencia jurídico-material entre los dos tipos de
normas; no obstante, el legislador no tiene libertad absoluta para decidir si un hecho debe castigarse
con pena o con sanción administrativa, sino que esa elección puede pasar por un análisis que asegure
que sea proporcional y razonable conforme a la Constitución
70.
De esta manera, aunque la acción administrativa alcanza cada vez más espacios, pues la vida social es
dinámica, y la regulación del poder de policía por parte del legislador para encauzar con éxito las
relaciones sociales se torna indispensable, ello no puede permitir la disposición de regulación bajo
criterios arbitrarios, por tanto, es labor de este Alto Tribunal crear una esfera garantista que proteja de
manera efectiva los derechos fundamentales.
71.
En este tenor, como las sanciones administrativas y las penales comparten la misma finalidad de
castigar conductas ilícitas, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo
sancionador, puede acudirse a los principios del derecho penal24, teniendo en consideración que su
aplicación no puede hacerse de forma automática, sino solo en la medida en que resulten compatibles
con su naturaleza25.
72.
Establecido lo anterior, el principio de taxatividad consiste en la exigencia de que los textos en los que
se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas; asimismo, se entiende como una
de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no
retroactividad y reserva de ley.
73.
Sobre el tema, este Tribunal Pleno ha explicado26 que las normas jurídicas son expresadas mediante
enunciados lingüísticos denominados disposiciones, cuya precisión en los textos legales es una
cuestión de grado; por ello, lo que se busca con este tipo de análisis es que el nivel de imprecisión sea
razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en
tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente su cometido de regular de manera
comprensible los supuestos esenciales a los que está dirigida.
23 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto de los
considerandos […] décimo, denominado “Las normas impugnadas establecen la regulación indeterminada de distintas conductas
sancionables en el ámbito administrativo, en violación al principio de taxatividad”, en sus partes 1, denominada “Por insultos, frases obscenas,
ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad” […] consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez de
diversos preceptos de Leyes de Ingresos del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2019.
Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de dos
mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por
razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén
la regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41,
fracción XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal 2022. El señor Ministro
Pérez Dayán votó en contra.
En ambos casos se retomó lo resuelto en la diversa acción de inconstitucionalidad 4/2006.
24 Se cita en apoyo la tesis P./J. 99/2006, de rubro: “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL
DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO”. Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de dos mil seis, página 1565, registro digital 174488.
25 Se cita en apoyo la tesis 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN
APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER
AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre
de dos mil dieciocho, Tomo II, página 897, registro digital 2018501.
26 Acción de inconstitucionalidad 95/2014. Resuelta en sesión en sesión pública de siete de julio de dos mil veinticinco, por unanimidad de
once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz por razones distintas, Luna Ramos apartándose de algunas
consideraciones, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Medina Mora I., Sánchez Cordero de García
Villegas, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al análisis de fondo.
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74.
En ese sentido, la norma que prevea alguna pena o describa alguna conducta que deba ser sancionada
a nivel administrativo resultará inconstitucional por vulnerar el principio de taxatividad, ante su
imprecisión excesiva o irrazonable, en un grado de indeterminación tal que provoque en los
destinatarios confusión o incertidumbre por no saber cómo actuar ante la norma jurídica.
75.
Sentado el parámetro de regularidad, se realizará el análisis de la constitucionalidad de las
disposiciones impugnadas, que son las que enseguida se transcriben.
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
Artículo 103.- Las multas que se impongan a los contribuyentes conforme a los ordenamientos legales aplicables
se regirán conforme a las siguientes disposiciones:
XIII. Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la legislación urbana se cuantificarán de
conformidad con lo siguiente:
INFRACCIÓN
MONTO A PAGAR EN
UMA
5. Por insultar y/o amenazar a los inspectores o autoridades municipales, en el
ejercicio de sus funciones públicas.
100 a 150
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA
Artículo 77.- Las multas que se impongan a los contribuyentes por infracciones a la legislación urbana se
cuantificarán de conformidad con lo siguiente:
Núm.
INFRACCIÓN
UMA
44
Por insultar y/o amenazar a los inspectores o autoridades municipales
en el ejercicio de sus funciones públicas
100 a 150
76.
Como se ve, ambas normas impugnadas sancionan la conducta de insultar a inspectores o autoridades
municipales en el ejercicio de sus funciones públicas. En ambos casos, la multa a aplicarse oscila entre
los $11,314.00 pesos y los $16,971.00 pesos.
77.
Al respecto, se ha considerado27 que las normas que sancionan proferir insultos buscan prevenir y, en
su caso, sancionar a nivel administrativo, y en concreto, en el ámbito de la justicia cívica, aquellas
expresiones que atenten contra el decoro de las personas, incluyendo a la autoridad en general, lo cual
corresponde al aspecto subjetivo o ético del derecho al honor, esto es, el sentimiento íntimo de la
persona que se exterioriza por la afirmación que hace de su propia dignidad.
78.
Sin embargo, las normas son inconstitucionales, en tanto que su redacción evidencia un amplio
margen de apreciación para que la autoridad determine de manera discrecional, qué tipo de actos,
conductas, palabras, señas o gestos configuran un insulto, para que el presunto infractor sea acreedor
a una sanción.
79.
Lo anterior, genera incertidumbre para los gobernados, pues la calificación que haga la autoridad no
responderá a criterios objetivos, sino que se circunscribe a un ámbito estrictamente personal, que
hace que el grado de afectación sea relativo a cada persona, atendiendo a su propia estimación. En
otras palabras, las expresiones que algunos estimen configuran un insulto, pueden no serlo en
consideración de otras personas28.
27 Acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019. Resuelta en sesión pública de veinticuatro de octubre de dos mil
diecinueve, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado “Por
insultos, frases obscenas, ofensas y faltas el respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad”.
28 Acción de inconstitucionalidad 53/2024. Resuelta en sesión pública de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por mayoría de
diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de los párrafos 136 y 137, González
Alcántara Carrancá (ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama separándose del criterio de
multa fija, Ríos Farjat apartándose de los párrafos del 136 al 139, Laynez Potisek separándose del criterio de multa fija y Presidenta Piña
Hernández separándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, denominado
“Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada”, en su tema 4.2, denominado “Multa
por proferir insultos, ofensas y agresiones verbales, así como dirigir palabras obscenas, gestos y señas indecorosas a la autoridad municipal,
o bien a cualquier persona en lugares públicos”.
50
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80.
Finalmente, es de destacar que similares consideraciones se adoptaron al resolver la acción de
inconstitucionalidad 42/202529.
81.
En consecuencia, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos aquí analizados, en las
porciones señaladas.
VII. EFECTOS
82.
La ley reglamentaria de la materia30 señala que las sentencias deben contener los alcances y efectos
de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto
de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
83.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente,
se declara la invalidez de los artículos:
VI.1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no
relacionada con el derecho de acceso a la información pública
4, fracción V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II,
numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I,
numeral 1), III y VI, numeral 3); 8, fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y
VIII, numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 15, fracciones I
y III y 16, fracciones III y IV de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.
95, fracciones I, II y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes.
Acción de inconstitucionalidad 66/2022 y sus acumuladas 69/2022 y 71/2022. Resuelta en sesión pública de diecisiete de octubre de dos
mil veintidós, por mayoría de nueve votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa
(Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones
adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado “Análisis de las normas que prevén la
regulación indeterminada de conductas sancionables en el ámbito administrativo”, consistente en declarar la invalidez del artículo 41, fracción
XIX, letra B, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós. El Ministro
Pérez Dayán votó en contra.
29 Acción de inconstitucionalidad 42/2025. Resuelta en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por unanimidad
de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2,
denominado “Conductas sancionables en el ámbito administrativo, cuya regulación presuntamente es indeterminada (Escándalos en vía
pública, gritos e insultos a la autoridad)”. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos
concurrentes.
30 ARTICULO 73.
Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
ARTICULO 41.
Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
II. Los preceptos que la fundamenten;
III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados;
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales, actos u omisiones
impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y
VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
ARTICULO 43.
Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las
autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias
para justificar la decisión no serán obligatorias.
La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar
argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.
La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una
integración de Ministras y Ministros distinta.
ARTICULO 44.
Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de
manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
ARTICULO 45.
Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
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35, fracciones II y XI y 52, fracción II, incisos a), en la porción normativa “Si además se solicita
historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización”, y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos.
40, en la porción normativa “Por cada certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta
pesos 97/100 M.N.)”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío.
56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María;
28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.
36, incisos k), l) y m) y 132, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Francisco de los Romo.
42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
José de Gracia.
39, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá.
24, fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Rincón de Romos.
VI.2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información
pública
14, fracciones II y III y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.
95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Aguascalientes.
54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo.
57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Jesús María.
28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.
132, segundo párrafo, fracción II, inciso a); Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de
los Romo.
108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos.
VI.3. Multa por insultar a autoridades
103, fracción XIII, numeral 5, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Aguascalientes; y
77, numeral 44, en la porción normativa “insultar y/o”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Jesús María.
84.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Esta sentencia y las
declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos
de la presente ejecutoria al Congreso del Estado de Aguascalientes.
85.
Exhorto. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de
vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes para que, en posteriores
medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en los apartados VI.1 y VI.2 de esta
sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de
esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método
objetivo y razonable.
86.
Notificaciones. Deberá notificarse la presente sentencia a los municipios de Aguascalientes
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
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VIII. DECISIÓN
87.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), incisos A) y B), y 2),
incisos A) y B), 5, fracción XX, 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B),
y 2), incisos A) y B), 7, fracciones I, numeral 1), III y VI, numeral 3), 8, fracciones IV, VI y VII, 9,
fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales del 1) al 5), 12, fracción IV, numerales 1) y 4), 13,
fracciones IV y V, 14, fracciones II y III, 15, fracciones I, III y V, y 16, fracciones III y IV, de la Ley de
Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II, V y
XXIV, numerales 1, incisos a), b), c) y d), y 2, inciso a), y 103, fracción XIII, numeral 5, en su porción
normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracciones II y XI, y
52, fracción II, incisos a), en su porción normativa ‘Si además se solicita historial, se cobrará por cada
búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’,
y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 54, fracción X, incisos A, numeral 2, y D, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, 40, en su porción normativa ‘cada certificación que se expida
se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, 56,
numerales 1 y 7, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), y 77, numeral 44, en su
porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracciones I, III
y IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones VII, VIII y IX,
y 108, párrafo segundo y numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de
Romos, 36, incisos k), l) y m), y 132, párrafos primero, numerales 3 y 10, y segundo, fracción II, inciso
a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV, V, VIII, X y
XVIII, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025,
publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios implicados y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo
al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y
reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1), inciso A) y 2), inciso B),
5, fracción XX, 6, fracciones II, numeral 8), 7, fracción I, numeral 1), 8, fracción VII, 9, fracción VII,
numeral 3), 12, fracción IV, numeral 1), 13, fracción IV, 15, fracción III, y 16, fracción III, de la Ley de
Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras
Herrerías Guerra, Ríos González y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ríos
González anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda,
digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la
información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 4, fracción V, numerales 1),
inciso B), y 2), inciso A), 6, fracciones II, numerales 2) y 17), y V, numerales 1), incisos A) y B), y 2),
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incisos A) y B), 7, fracción III, 8, fracciones IV y VI, 9, fracciones VII, numeral 1), y VIII, numerales del 1)
al 5), 12, fracción IV, numeral 4), 13, fracción V, 15, fracción I, y 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos
del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, 95, fracciones I, II y V, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 35, fracción XI, y 52, fracción II, inciso d), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Asientos, 56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús
María, 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, 24, fracciones
VII, VIII y IX, y 108, numerales 3, 7, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos,
36, incisos k) y l), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, 42, fracciones IV,
V y X, y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia y 39, fracción III, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Esquivel Mossa, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros
por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no relacionada con el
derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 7,
fracción VI, numeral 3), de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del
Año 2025, 52, fracción II, inciso a), en su porción normativa ‘Si además se solicita historial, se cobrará
por cada búsqueda de antecedentes adicionales: Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, 40, en su porción normativa ‘cada
certificación que se expida se pagarán $70.97 (Setenta pesos 97/100 M.N.)’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cosío, 24, fracción VII, y 108, numeral 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de
Romos, 36, inciso m), y 132, párrafo primero, numerales 3 y 10, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Francisco de los Romo y 42, fracciones VIII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San
José de Gracia, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra Batres
Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Esquivel Mossa, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1,
denominado “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no
relacionada con el derecho de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez del
artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2025.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por reproducción de
información derivada de solicitudes de acceso a la información pública”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos 14, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para
el Ejercicio Fiscal del Año 2025 y 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos b), c) y d), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las
señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes
de acceso a la información pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 15, fracción V,
de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2025 y 54,
fracción X, inciso A, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2025.
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Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros
por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información pública”,
consistente en declarar la invalidez de los artículos 95, fracción XXIV, numerales 1, inciso a), y 2,
inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, 54, fracción X, inciso D, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Calvillo, 57, fracción I, numerales 1, inciso b), y 2, incisos a), b) y c), de la Ley
de Ingresos del Municipio de Jesús María, 28, fracción IX, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Pabellón de Arteaga, 108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de
Romos y 132, párrafo segundo, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de San
Francisco de los Romo, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
denominado “Multa por insultar a autoridades”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 103,
fracción XIII, numeral 5, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Aguascalientes y 77, numeral 44, en su porción normativa ‘insultar y/o’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Jesús María, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez
decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Aguascalientes y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
invalidadas. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Ríos González votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de cinco votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía en contra de establecer un método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes para que, en posteriores medidas legislativas similares a las
que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta
las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Ríos González,
Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Ríos
González votó en contra. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron
parcialmente a favor.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de
Acuerdos que autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintitrés fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025
En sesión de diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió el asunto citado al rubro promovido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Colima, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos de la citada entidad federativa, solicitando
la invalidez de diversas normas previstas en Leyes de Ingresos del Estado y algunos municipios
de Aguascalientes.
El proyecto dividió en apartados el estudio correspondiente al fondo, por lo que en congruencia con ello,
emito el presente voto con los mismos.
Apartado: VI. 1. Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de
documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública.
Respecto al tema de cobro de búsqueda de información, como lo expuse al resolverse la acción de
inconstitucionalidad 157/2024 en sesión de trece de octubre de dos mil veinticinco, estimo que la búsqueda
de información constitucionalmente no se puede cobrar.
Y, además en específico, considero que el artículo 41, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San José de Gracia, viola el principio de seguridad jurídica porque establece una tarifa mínima de $50.00 pero
luego refiere $11.00, por lo que no existe certeza de cuál será el cobro en esos casos.
Ahora bien, en cuanto al cobro por la expedición de copias simples y certificadas, en mi opinión y como lo
he argumentado en otros casos de igual temática, debe prevalecer una presunción de constitucionalidad,
por lo que la accionante tiene la carga de presentar un parámetro suficiente para poder argumentar su
invalidez por violación al principio de proporcionalidad tributaria y sin que baste una simple manifestación en
ese sentido.
En consecuencia, al no existir mayores argumentos o parámetros expresados por la parte promovente
para poder declarar la invalidez de los artículos por violación a este principio, se debe reconocer su validez.
No obstante lo anterior, en el caso del artículo 35, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Asientos, que establece el cobro por copias certificadas, compartí la invalidez pero por razones diferentes ya
que estimo que la disposición es inconstitucional al ser contraria al principio de seguridad jurídica porque
al prever dicho cobro omite indicar el monto a pagar, entonces se permite que exista discrecionalidad con la
autoridad que aplicará la norma y realizará el cobro.
De igual forma, me parece que son inválidas por violar el principio de seguridad jurídica los artículos: a)
40, de la Ley de Ingresos del municipio de Cosío y b) 36, inciso m y 132 incisos 3 y 10, todos de la Ley de
Ingresos del municipio de San Francisco de los Romo, ya que no establecen si el cobro de las copias es por
cada página, por legajo, entre otros parámetros, dejando al arbitrio del aplicador de la norma el cobro.
Ahora bien, respecto al cobro por digitalización o reproducción de la información, contrario a lo
considerado por la mayoría, voté por la validez de la norma porque estimo que, derivado de la presunción de
constitucionalidad de la que goza toda norma legal, en mi opinión, es necesario que la parte actora demuestre
plenamente que la norma contraviene la Constitución Federal.
Así, como lo he manifestado en otros asuntos de temática similar, considero que el costo del servicio
prestado por el municipio no sólo implica como tal la digitalización y entrega de la información, sino también
una serie de erogaciones como la renta que se paga por los equipos, el espacio físico, el software, etcétera,
cuestiones que deben estar consideradas por la parte que impugna la norma para poder acreditar
fehacientemente que el costo del servicio no es proporcional con la erogación que hace el municipio para
prestar ese servicio.
Apartado: VI. 2. Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la
información pública.
Como lo expresé en el apartado anterior, considero que no es constitucionalmente válido cobrar la simple
búsqueda de información; sin embargo, las normas analizadas prevén el cobro por certificación de
documentos, digitalización, entrega en medios electrónicos o digitales, entre otros supuestos.
Sobre este tipo de cobros, he manifestado primeramente que, toda norma goza de presunción de
constitucionalidad, por lo que para que se declare su inconstitucionalidad e invalidez es necesario que la parte
actora demuestre plenamente que la norma general contradice la Constitución.
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Asimismo, he sostenido que el costo del servicio prestado por el municipio no sólo implica la entrega de
copias físicas o el dispositivo en el que se contiene la información como es el CD o DVD, sino también una
serie de erogaciones como la renta que se paga por los equipos, el espacio físico, el software, etcétera,
cuestiones que deben estar consideradas por la parte que impugna la norma para poder acreditar
fehacientemente que el costo del servicio no es proporcional con la erogación que hace el municipio para
prestar ese servicio.
Por otra parte, también he estimado que, en términos del artículo 143 de la Ley General de Transparencia
y Acceso a la información pública, la información debe entregarse gratuitamente cuando no exceda de
veinte hojas.
De igual forma, he sostenido que, por lo que hace a la entrega de archivos en medios magnéticos
electrónicos, de cuestiones relacionadas con el derecho de acceso a la información, no se debe cobrar
cuando el solicitante proporcione el medio en el que se entregará la información.
Conforme a lo expuesto, en el caso compartí la invalidez de la mayoría de las normas que prevén el cobro
de copias simples a partir de la primera hoja, así como las que disponen el cobro por lo que hace a la entrega
de archivos en medios magnéticos electrónicos ya que no establece la posibilidad de que el solicitante
proporcione el medio electrónico.
Sin embargo, me aparté de la inconstitucionalidad de ciertas normas, pues considero que son válidas: I) el
artículo 14, fracciones II y III, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, que se refiere a
certificación y digitalización de documentos; y II) el artículo 95, fracción XXIV, numeral 1, incisos b), c) y d) que
se relacionan con copias certificadas.
En congruencia con lo expuesto anteriormente, me pronuncié parcialmente en contra de los efectos y
puntos resolutivos, ya que voté por la validez de los artículos:
4, fracción V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 5, fracción XX; 6, fracciones II,
numerales 2), 8) y 17), y V, numerales 1), incisos A y B) y 2), incisos A) y B); 7, fracciones I, numeral
1) y III; 8, fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII, numerales 1) y 3), y VIII, numerales 1) al 5); 12,
fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 14, fracciones II y III; 15, fracciones I y III y 16,
fracciones III y IV de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes.
95, fracciones I, II, V, XXIV, numeral 1, incisos b), c) y d) de la Ley de Ingresos del Municipio
de Aguascalientes.
35, fracción XI y 52, fracción II, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos.
56, numerales 1 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María;
28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga.
36, incisos k) y l) de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo.
42, fracciones IV, V, X y XVIII y 43, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José
de Gracia.
39, fracción III de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá.
24, fracciones VIII y IX y 108, numerales 3, 10 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón
de Romos.
Por las razones anteriormente expuestas, me permito formular el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, cuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
inconstitucionalidad 14/2025
La acción de inconstitucionalidad se resolvió bajo la ponencia del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó la invalidez de las leyes de ingresos del Estado y
Municipios de Aguascalientes para el ejercicio 2025, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, que prevén entre otras cuestiones, pagos por concepto de prestación
de servicios de digitalización, búsqueda, reproducción de la información en copias simples y certificadas así
como en disco compacto, DVD y USB referentes a información relacionada con el derecho de acceso a la
información pública, al considerar que violan los principios de seguridad jurídica, legalidad, gratuidad,
proporcionalidad en las contribuciones y taxatividad.
La sentencia declara la invalidez de diversos artículos de distintas Leyes de ingresos Municipales para el
estado de Aguascalientes, que establecen el cobro de servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de
documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pues considera que las cuotas
fijadas son desproporcionales en tanto que no guardan una relación razonable con el costo de los materiales
utilizados para la prestación del servicio.
Asimismo, considera que, tratándose del derecho de acceso a la información el principio de gratuidad
permite que sólo se puedan realizar cobros para recuperar los costos de reproducción y el envío de la
información, así como los derechos relativos a la certificación de documentos y que esas cuotas deben
establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, y que en ningún
caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los
medios respectivos. Además, sostiene que esos elementos se traducen en una obligación para los poderes
legislativos de motivar de manera reforzada la base objetiva y razonable de los cobros que establezca por la
reproducción y envío de la información, al grado de exigirle que explique los costos y la metodología que
utilizó para establecer la tarifa o cuota respectiva.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el 10 de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas leyes de ingresos del Estado y Municipios de
Aguascalientes para el ejercicio 2025 al considerar que violan los principios de seguridad jurídica, legalidad,
gratuidad, proporcionalidad en las contribuciones.
En términos generales el presente asunto se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras
Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La
señora Ministra Ríos González votó en contra respecto a la invalidez de algunos artículos. Me manifesté
parcialmente a favor sobre distintos temas, al igual que la Ministra Herrerías Guerra.
2. Razones de la emisión del voto
Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación, no
relacionada con el derecho a la información pública
Si bien comparto las consideraciones respecto de la invalidez del artículo 35, fracción II, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes para el ejercicio fiscal 2025, que prevé el pago de
Derechos por concepto de copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo,
debido a que la disposición impugnada transgrede el principio de seguridad jurídica, al no especificar el monto
que se cobrar por ese servicio, y además no queda claro si el cobro se efectúa por hoja, por cada documento
individual o por el conjunto total de documentos solicitados genera una situación de ambigüedad normativa
que impide a los particulares conocer el monto que están obligados a pagar.
No comparto la invalidez de los artículos: 4, fracción V, numerales 1) incisos A, B, 2 incisos A y B; 5,
fracción XX; 6, fracciones II, numerales 2), 8) y 17), y V numerales 1) incisos A y B y 2) incisos A y B; 7,
fracciones I numeral 1), III y VI numeral 3); 8 fracciones IV, VI y VII; 9, fracciones VII numerales 1) y 3), y VIII
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
numerales 1) al 5); 12, fracción IV, numerales 1) y 4); 13, fracciones IV y V; 15, fracciones I y III y 16,
fracciones III y IV, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracciones I, II y V de la
Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 35, fracción XI y 52, fracción II, incisos a, en la
porción normativa “Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes adicionales:
Una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, y d, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Asientos; artículo 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío; artículo 56, numerales 1 y 7, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pabellón de Arteaga; artículo 36, incisos k, l y m y 132, numerales 3 y 10, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo; artículo 42, fracciones IV, V, VIII, X y XVIII y 43,
fracción IX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia; el artículo 39, fracción III, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, artículo 24, fracciones VII, VIII y IX y 108, numerales 3, 7, 10 y
16, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, todos del estado de Aguascalientes que
establecen el cobro de servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de documentación no relacionada
con el derecho de acceso a la información.
La sentencia no expone cuál es el costo verdadero que representa para el municipio el obtener la
información solicitada, así como la copia simple y su certificación por parte del funcionario facultado para
hacerlo. Conocer esa medida es indispensable para determinar si, en efecto, el cobro establecido guarda o no
relación con el costo de proporcionar dicho servicio.
De otro modo, esta SCJN estaría resolviendo que las tarifas son desproporcionadas a pesar de no tener
un parámetro claro, pues se desconoce el costo que efectivamente representa para el municipio prestar el
servicio de emitir certificados y copias certificadas. Lo que haría que esta decisión sea discrecional, sino es
que francamente arbitraria.
Además, el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos contribuir
“para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio
en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se
desprende el principio absoluto de todos los mexicanos de contribuir con el gasto público, y que la
Constitución reservó expresamente al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad
de las contribuciones.
En consecuencia, son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la
proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base
fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir
de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por
el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el
referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador
determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.”
Por tanto, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión
de la voluntad legislativa. Es decir, si el Poder Legislativo estableció mediante la ley de Ingresos de los
diversos municipios, el monto que se debe pagar por la prestación del servicio público de búsqueda de
información, expedición de copias simples y copias certificadas, esta SCJN debe asumir que consideró los
elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa para el municipio prestar dicho
servicio a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa
fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario.
La invalidación de normas que contemplan el pago de derechos por copias simples y copias certificadas,
desconociendo el costo total que representa para el municipio prestar ese servicio, perjudica las finanzas
públicas de los municipios, que se ven obligados a absorber el costo de dicho servicio en perjuicio del interés
general, pues cada peso que destinan a subvencionar de este servicio es recurso que no se puede orientar a
la atención de las necesidades generales del municipio.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró
para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información
pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de
servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil,
fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de
calles, entre muchos otros.
En conclusión, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de
los servicios públicos específicos, como la búsqueda de información, expedición de copias simples y copias
certificadas, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes. Por lo que, al decretar su
invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le pertenece, suplantando al Poder Legislativo, más aún,
porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la
prestación del servicio. Es precisamente por ello, que el parámetro de proporcionalidad y equidad es una
cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo.
Cabe resaltar que durante los años 2024 y 2025, la anterior integración de esta SCJN resolvió 21 Acciones
de Inconstitucionalidad, anulando el cobro de copias y copias certificadas no relacionadas con el derecho de
acceso a la información pública, afectando a 273 municipios, sin contar con un parámetro establecido, y
resolviendo inequitativamente respecto de otras entidades federativas en las que leyes de ingresos
municipales vigentes prevén costos superiores a los previstos en las normas impugnadas. Por ejemplo, el
municipio de Frontera, Coahuila, cobra 108 pesos por copia certificada; el municipio de Torreón, Coahuila,
cobra 123 pesos por la primer copia certificada y 33 pesos por las subsecuentes; Guadalajara, cobra 67 pesos
por copia certificada; el municipio de Cuernavaca, cobra 4 UMA (452.56 pesos) por certificación del legajo de
hasta 29 fojas, y Querétaro, 1.25 UMA (141.42 pesos) por copia certificada.
Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la información
pública
Si bien comparto la invalidez de los artículos 54, fracción X, inciso A, numeral 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Calvillo, Aguascalientes y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes,
ambos para el ejercicio fiscal 2025, que establecen el cobro por la reproducción de información en tamaño
carta a color, derivada de solicitudes de acceso a la información.
No comparto los razonamientos de la sentencia, debido a que las normas gozan de una presunción de
constitucionalidad, de tal suerte que no se puede obligar a los congresos a que justifiquen ex ante (en su
exposición de motivos) la validez de las normas que emiten, sino que, la parte que promueve la acción —o en
su caso la propia SCJN— es quien debe demostrar ex post que la norma es inconstitucional.
A pesar de ello, concuerdo en declarar la invalidez de los artículos 54, fracción X, inciso A, numeral 2,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, Aguascalientes,1 y 15, fracción V, de la Ley de Ingresos del
Estado de Aguascalientes,2 que establecen el cobro de cuotas por reproducción en papel de información de
transparencia, porque conforme al artículo 143, último párrafo,3 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública (LGTAIP) la información debe entregarse sin costo, cuando implique la entrega de no
más de veinte hojas simples.
1 Artículo 54. Por arrendamiento de los siguientes inmuebles, venta de papelería especial y otras enajenaciones:
X. Información municipal de acuerdo con la Ley de Transparencia:
A. Impresión de hojas
2. Tamaño oficio B/N $3.75
2 Artículo 15. Por los servicios prestados por las autoridades de las Contralorías del Estado, se causarán y pagarán los derechos
correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:
V. Versión pública por información de transparencia, por página $9
3 Artículo 143. …
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de
Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
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DIARIO OFICIAL
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Sin embargo, en este caso, la disposición referida omite especificar que el cobro por la expedición de la
hoja simple es a partir de la hoja veintiuno, de manera que el municipio implicado podría cobrar por las
primeras veinte hojas, en contra de lo que dispone expresamente la LGTAIP.
Por otra parte, no comparto declarar la invalidez de los artículos 14, fracciones II y III, de la Ley de
Ingresos del Estado de Aguascalientes; artículo 95, fracción XXIV, numerales 1, incisos a, b, c y d, y 2, inciso
a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes; artículo 54, fracción X inciso D, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Calvillo; artículo 57, fracción I, numerales 1, inciso b, y 2, incisos a, b y c, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Jesús María; artículo 28, fracción IX, inciso a, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Pabellón de Arteaga, artículo 108, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Rincón de Romos, y artículo 132, segundo párrafo, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Francisco de los Romo; que prevén el cobro por la reproducción de información derivada de
solicitudes de acceso a la información, como copias y entrega de información en disco compacto.
Me aparto de los razonamientos de la sentencia porque las normas gozan de una presunción de
constitucionalidad, de tal suerte que no se puede obligar a los congresos a que justifiquen ex ante (en su
exposición de motivos) la validez de las normas que emiten, sino que, la parte que promueve la acción —o en
su caso la propia SCJN— es quien debe demostrar ex post que la norma es inconstitucional.
Además, esta SCJN tiene facultades para solicitar a las partes o a quien se juzgue conveniente todos los
elementos necesarios para emitir una resolución ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 684 de la
ley reglamentaria.
Aunado a lo anterior, las normas precisadas que prevén el cobro de cuotas por copias simples o
certificadas relacionadas con el acceso a la información, respetan el principio de gratuidad, porque
conforme al artículo 143, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LGTAIP) la información debe entregarse sin costo cuando la entrega no implique más de veinte
hojas, y en el caso, los artículos indicados remiten a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Aguascalientes (vigente al momento en que se emitieron las normas impugnadas) que
señala que la información deberá ser entregada sin costo, cuando se trate de menos de 20 hojas, por lo que
las normas deben leerse en ese sentido, es decir, que no se cobrarán las primeras 20 hojas. De ahí que no se
viole el principio de gratuidad que debe regir el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, cuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia
Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 14/2025, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
4 ARTICULO 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos
aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia
para la resolución definitiva del asunto planteado.
En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al Pleno dentro de los
cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el Pleno a más tardar en un plazo de
cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, EN RELACIÓN CON LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2025
En sesión del diez de noviembre de dos mil veinticinco, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver el expediente citado al rubro, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos analizó la constitucionalidad de leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de
Aguascalientes, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, relativas a (I) copias simples, (II) copias certificadas,
(III) búsqueda y, (IV) digitalización de documentos, así como servicios catastrales.
Consideraciones del voto particular.
Con relación al tema de “Cobros por servicios de búsqueda, digitalización y reproducción de
documentación, no relacionada con el derecho de acceso a la información pública”.
No comparto la decisión de la mayoría del Tribunal Pleno de invalidar las normas que prevén un cobro de
$27.00 (veintisiete pesos 00/100 M.N.) por concepto de copias certificadas, ya que es posible examinar su
razonabilidad con base en el método comparativo aplicado a casos semejantes con base en el artículo 5 de la
Ley Federal de Derechos, que fija un monto de $27.00 pesos por hoja certificada. Las normas que prevén
cobros iguales o inferiores a dicho monto son proporcionales y válidas, porque guardan congruencia con el
costo del servicio. En cambio, las que superan ese límite deben declararse inválidas, porque imponen una
carga desmedida sin justificación económica.
El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos establece una tarifa de $27.00 pesos por hoja para la
expedición de copias certificadas en el ámbito federal. Dicha referencia funciona como criterio comparativo
válido, ya que la certificación implica una inversión adicional de tiempo, verificación, personal y recursos,
distinta y más compleja que la simple reproducción de documentos.
Bajo este método comparativo, la cuota local no sólo no excede el parámetro federal, sino que se sitúa por
debajo de él, lo que permite concluir que la tarifa es razonable y proporcional, y por tanto, acorde con el
artículo 31, fracción IV, constitucional, al no implicar una carga excesiva para las personas ni un fin
recaudatorio desmedido.
En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la tarifa establecida no excede el monto de lo señalado en el
artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por
cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio, monto que guarda
congruencia con las tarifas municipales cuestionadas.
Ciertamente, se ha declarado la invalidez de otros preceptos por estimarse que el Legislativo Estatal no
señaló, en la exposición de motivos, método alguno que permitiera concluir que el cobro era proporcional a los
costos generados por el servicio público prestado. Lo que tampoco hizo el Legislativo del Estado de
Aguascalientes al fijar el monto a cobrar por el servicio de copias certificadas.
Sin embargo, esta no es razón suficiente para estimar que el cobro por expedición de copias certificadas
no cumpla con lo dispuesto con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues si bien el Legislativo estatal de Aguascalientes fue omiso en hacer algún señalamiento al
respecto, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si se cumplió o no con el
principio de proporcionalidad, no que se haya o no señalado por el Legislativo algún método para determinar
la proporcionalidad del cobro.
62
DIARIO OFICIAL
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Lo determinante es verificar si se cuenta con elementos que permitan establecer si se cumplió o no con el
principio de proporcionalidad, que es la cuestión litigiosa a resolver, y en el caso concreto se hizo notar que
para fijar el monto del cobro por copias certificadas se había acudido a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
Federal de Derechos. Debe aclararse que la pretensión no fue aplicar dicha disposición, sino que sirvió de
referente para fijar un monto inferior, de tal manera que, en este caso, se utilizó un método comparativo,
objetivo y razonable para calcular el costo del servicio, que a todas luces, debe ser sino igual similar, porque
para la expedición de copias certificadas se utiliza el servicio de un funcionario público con la tarea de cotejar
el original con la copia, la utilización de instrumentos de trabajo a cargo, tanto de la Federación como del
Municipio, y otros costos adicionales que hacen concluir, en consecuencia, que el parámetro utilizado para
fijar la cuota de $27.00 pesos por copia certificada es, se insiste, proporcional y por tanto se cumple con lo
dispuesto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Por lo que procedía declarar la validez de las normas que prevén un cobro de $27.00 por concepto de
copias certificadas, ya que es posible examinar su razonabilidad con base en el método comparativo aplicado
a casos semejantes con base en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, que fija un monto de $27.00
pesos por hoja certificada. Las normas que prevén cobros iguales o inferiores a dicho monto son
proporcionales y válidas, porque guardan congruencia con el costo del servicio. En cambio, las que superan
ese límite deben declararse inválidas, porque imponen una carga desmedida sin justificación económica
Con relación al tema de “Cobros por reproducción de información derivada de solicitudes de acceso a la
información pública.”
Se comprueba que el Legislativo estatal, aunque no lo haya mencionado, siguió el mismo método utilizado
para fijar el monto de pago por la expedición de este tipo de copias, máxime que es evidente que tomó en
cuenta lo dispuesto en el artículo artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información,
que dispone que las cuotas por certificación de documentos relacionados con el derecho a la información
deben ajustarse a lo que dispone la Ley Federal de Derechos, por lo que los sujetos obligados no pueden fijar
montos superiores a los ahí establecidos. En consecuencia, la tarifa de $27.00 pesos por hoja para la
expedición de certificaciones, que señala el Legislativo local al atender a lo dispuesto por el artículo 143 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como método para fijar la cuota respectiva
no solo resulta objetivo y razonable, sino que cumple con lo establecido en dicha ley.
En consecuencia, mi voto es por la validez de las disposiciones que prevén cobros por copias certificadas
menores o iguales a $27.00 pesos y declararse inválidas las normas que fijan tarifas por copias simples,
digitalización o medios digitales, por vulnerar los principios de gratuidad y proporcionalidad.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, cuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra María Estela Ríos González, en relación con la sentencia del diez de noviembre de
dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 14/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de febrero
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6690 M.N. (diecisiete pesos con seis mil seiscientos noventa
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro
Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en el Estado de Guerrero.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG1962/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES
LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023- 2024 EN EL ESTADO DE GUERRERO1.
34.1 PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$977.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$950.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$17,150.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$272,132.09
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.2 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C2_GR
2_C3_GR
Forma
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175412/CGex202407-22-rp-8-32.pdf
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
34.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C3_GR
3_C5_GR
3_C6_GR
3_C8_GR
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$167,429.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$158.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.4 PARTIDO DEL TRABAJO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C2_GR
4_C3_GR
4_C6_GR
4_C22_GR
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$118,884.15
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,656.95
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$18,456.90
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$25,513.95
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$87,941.70
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C1_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$442.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
66
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,922.47
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,670.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$248,851.40
Si
SCM-RAP-
99/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,500.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,536.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.5 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_GR
5_C5_GR
5_C6_GR
5_C8_GR
5_C9_GR
5_C28_GR
Forma
Multa
$6,514.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$23,342.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,947.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,670.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$21,171.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,942.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C20_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$19,542.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$17,373.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C22 Bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$907.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
67
34.6 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_GR
6_C2_GR
6_C6_GR
6_C14_GR
6_C16_GR
6_C25_GR
6_C34_GR
Forma
Multa
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$25,405.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C21_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$117,689.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$20,628.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$298,024.65
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$124,855.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$56,999.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C26_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$252,425.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C27_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$247,539.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$21,714.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$39,651.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C31_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$20,971.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,125.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C30_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,895.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,979.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,329.77
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
68
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$74,788.05
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C20 BIS_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,233.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C26 TER_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$111.13
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C28_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,518.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C29_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,248.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C20_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$384.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C26 BIS_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$166.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.7 PARTIDO MORENA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C8_GR
7_C9_GR
7_C22_GR
Forma
Multa
$3,257.10
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,171.40
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,599.90
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$40,713.75
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,056.80
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$70,027.65
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$884.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$22,084.69
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
69
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,111.50
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$55,152.17
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,628.55
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10 Bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,509.05
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C11 Bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos3
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$74,258.94
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,702.08
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$450.00
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8 PARTIDO MOVIMIENTO LABORISTA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C1_GR
08.1_C2_GR
08.1_C12_GR
08.1_C13_GR
08.1_C15_GR
08.1_C16_GR
08.1_C17_GR
08.1_C19_GR
Forma
Multa
$8,685.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$48,601.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C30_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,688.75
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$23,238.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C29_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,940.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
70
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,784.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$142,864.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$432.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C20_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$97,713.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,799.95
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C25_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$255.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,731.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C22_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,127.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$64,160.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C26_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$96,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,390.00
No
08.1_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$73,067.61
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.9 PARTIDO ALIANZA CIUDADANA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.2_C2_GR
08.2_C3_GR
08.2_C8_GR
08.2_C9_GR
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.2_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,303.51
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,724.83
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$46,298.49
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.10 PARTIDO DEL BIENESTAR GUERRERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.3_C3 _GR
08.3_C11 _GR
Forma
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C1 _GR
Fondo
Reducción de
ministración
$151,998.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C5 _GR
Fondo
Reducción de
ministración
$217,140.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C2 _GR
Fondo
Reducción de
ministración
$325.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C6 _GR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C6 _Bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,163.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C7 _GR
Fondo
Reducción de
ministración
$150,369.45
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.11 PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO GUERRERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.4_C4_GR
08.4_C13_GR
08.4_C18_GR
Forma
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.4_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$18,782.61
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$151,455.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$21,171.15
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,440.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$689.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.4_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,248.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.12 PARTIDO FUERZA POR MEXICO GUERRERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5_C2_GR
8.5_C7_GR
Forma
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C1_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$124,855.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,191.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,621.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$34,234.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,069.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$586,278.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$72,784.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$72,784.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$20,850.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$15,930.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.13 PARTIDO MÉXICO AVANZA.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.6_C2_GR
08.6_C3_GR
08.6_C6_GR
08.6_C7_GR
08.6_C10_GR
Forma
Multa
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.6_C1_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,428.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.6_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$43,428.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.14 PARTIDO DE LA SUSTENTABILIDAD GUERRERENSE.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.7_C6_GR
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C1_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,302.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,090.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.7_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,495.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$254,644.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.7_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$542.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.15 PARTIDO REGENERACIÓN.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8_C4_GR
8.8_C18_GR
Forma
Multa
$2,171.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C1_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$254,644.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$254,644.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$119,427.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C9_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$70,570.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$23,044.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$743.65
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C10_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,467.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C11_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$55,773.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$142,120.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C8_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,928.43
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$115,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.8_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,320.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$195,837.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.8_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$325.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.16 COALICIÓN PPP.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.1_C1_GR
9.1_C2_GR
9.1_C8_GR
9.1_C9_GR
9.1_C10_GR
9.1_C11_GR
9.1_C12_GR
Forma
Multa
$651.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C1_GR
9.1_C2_GR
9.1_C8_GR
9.1_C9_GR
9.1_C10_GR
9.1_C11_GR
9.1_C12_GR
Forma
Multa
$4,342.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C1_GR
9.1_C2_GR
9.1_C8_GR
9.1_C9_GR
9.1_C10_GR
9.1_C11_GR
9.1_C12_GR
Forma
Multa
$2,388.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,622.77
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,582.81
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,994.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
76
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PRD
9.1_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,714.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,451.37
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$26,599.65
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$14,439.81
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$868.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,319.93
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,194.27
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,599.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C5_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,125.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,954.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,725.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C14_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,297.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,845.69
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,399.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,188.49
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$424.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,529.93
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,374.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.1_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,390.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$20,219.55
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,983.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.1_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$557.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.1_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,322.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.1_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$1,804.67
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.17 COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN GUERRERO.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
09.2_C1_GR
09.2_C9_GR
09.2_C27_GR
Forma
Multa
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C1_GR
09.2_C9_GR
09.2_C27_GR
Forma
Multa
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C1_GR
09.2_C9_GR
09.2_C27_GR
Forma
Multa
$2,605.68
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$217.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C19_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,605.68
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$868.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C2_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$7,382.76
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
78
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
09.2_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$651.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$759.99
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C3_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,514.20
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,148.53
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,365.67
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C17_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$28,119.63
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,039.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C18_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$25,513.95
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,605.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$2,822.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C4_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$23,451.12
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,577.03
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$9,228.45
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C16_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$76,976.13
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$3,930.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,219.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C7_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$34,995.54
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$10,433.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
09.2_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,200.39
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C23_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$92,901.41
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,074.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$4,373.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C6_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$36,277.25
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,924.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$12,801.87
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C24_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$106,184.87
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C12bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$903.71
No4
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$775.87
No
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C12bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$970.17
No5
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$832.93
No
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C12bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$8,047.06
Si
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$6,908.79
No
-
-
-
-
-
PT
09.2_C13bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$692.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C13bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$743.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C13bis_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$6,163.50
Si
SCM-RAP-
58/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.2_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,135.59
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$5,513.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C15_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$45,729.86
Si
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$45,729.86
No
4 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la
sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición.
5 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la
sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición.
80
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
09.2_C21_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$11,715.42
No6
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$9,550.35
Si
SCM-RAP-
129/2024
Confirma
-
-
-
PVEM
09.2_C21_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$12,577.04
No7
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$10,252.74
Si
SCM-RAP-
129/2024
Confirma
-
-
-
MORENA
09.2_C21_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$104,319.95
Si
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$85,081.70
Si
SCM-RAP-
129/2024
Confirma
PT
09.2_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos8
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos9
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C12_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$245.72
Si
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$143.68
No
-
-
-
-
-
PT
09.2_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.2_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
Sin efectos11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.2_C13_GR
Fondo
Reducción de
ministración
$839.85
Si
SCM-RAP-
58/2024
Revoca
parcialmente
INE/CG2252
/2024
Reducción de
ministración
$839.85
No
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología12 en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
6 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la
sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición.
7 No obstante que el partido político no impugnó, se agrega medio de impugnación toda vez que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México revocó la conclusión impugnada modificándose el monto de la
sanción impuesta, impactando a todos los partidos integrantes de la Coalición.
8 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
9 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
10 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
11 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
12 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO,
señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de
los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso
Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Morelos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG1977/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LOS
DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE GUBERNATURA,
DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE MORELOS.1
34.1 Partido Revolucionario Institucional
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C6_MO
Forma
Multa
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.2 Partido de la Revolución Democrática
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C6_MO
Forma
Multa
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.3 Partido del Trabajo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C4_MO
4_C6_MO
4_C17_MO
4_C25_MO
4_C28_MO
4_C31_MO
4_C32_MO
4_C42_MO
Forma
Multa
$8,685.60.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$69,121.69
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C41_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$184,322.79
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/175417/CGex202407-22-rp-8-47.pdf
82
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,574,289.20
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$225,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$45,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$90,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,747.99
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,272.29
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C29_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$135,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C30_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$45,000.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,819.45
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C34_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,556.76
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C35_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$27,840.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C37_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,033.16
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C38_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22,452.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C36_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,500.00
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,885.65
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$977.13
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$18,565.47
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,628.55
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$43,970.85
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,342.80
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$111,284.25
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$17,914.05
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$166,749.08
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$179,811.45
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.4 Partido Verde Ecologista de México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C5_MO
5_C6_MO
5_C34_MO
Forma
Multa
$3,257.10
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,337.02
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$30,364.45
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$39,952.15
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C29_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,294.00
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,411.74
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,959.32
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$170,372.21
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$32,577.39
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
84
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,625.80
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$37,038.80
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C30_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,294.00
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,234.23
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$23,885.40
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$34,742.40
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,257.10
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,971.35
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$183,483.30
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,171.15
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$86,856.00
SI
SCM-RAP-
63/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.5 MOVIMIENTO CIUDADANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_MO,
6_C2_MO,
6_C8_MO,
6_C11_MO,
6_C12_MO,
6_C13_MO,
6_C18_MO y
6_C23_MO
Forma
Multa
$8,685.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C10_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$120,919.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C22_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,755.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C5_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$398.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$720.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3TER_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,944.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$603.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4TER_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,090.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C5Bis_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$199.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C15BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$7,516.31
SI
SUP-RAP-
336/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C16_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$888.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C16BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$60.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C16QUATER_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$31,520.00
SI
SUP-RAP-
336/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$10,014.36
SI
SUP-RAP-
336/2024
Revoca lisa
y llanamente
N/A
N/A
N/A
-
-
-
-
-
-
6_C16TER_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$8.78
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C6_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$20,519.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C17_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,731.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C7_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C19_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$302,367.45
SI
ST-RAP-
18/2024
Confirma
N/A
N/A
N/A
-
-
-
-
-
-
86
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
34.6 MORENA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C2_MO,
7_C4_MO,
7_C5_MO,
7_C21_MO,
7_C23_MO y
7_C33_MO
Forma
Multa
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C32_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$8,678.48
SI
SM-RAP-
32/2024
Confirma
N/A
N/A
N/A
SI
SUP-REC-
226/2024 Y
SUP-REC-
227/2024
Desecha
-
-
-
7_C3_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$15,641.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C20_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$50,009.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C13_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C27_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$796.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$62.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C9BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$666.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$19,834.41
SI
SCM-RAP-
100/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C14_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$300.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C15_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,160.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C16_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$37,278.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C24BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$9,427.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C25_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,950.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C26_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$15,800.00
SI
SCM-RAP-
100/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C27BIS_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$398.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C28_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$181,526.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C29_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$129,951.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C22_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$58,018.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C24_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,260.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C1_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C18_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$15,199.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C19_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$79,365.20
SI
SCM-RAP-
100/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.7 Partido Nueva Alianza Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C1_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$129,741.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C14_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$634,092.78
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C27_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$13,467.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C5_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$107.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C6_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$24,345.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C8_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$127,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C12_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$26,018.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C23_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,222.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C24_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$42,591.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
88
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.1_C22_MO.
Fondo
Reducción de la
Ministración
$483.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C2_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C3_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C15_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,411.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.1_C17_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$868.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C16_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C18_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$26,599.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C19_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C10_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$65,142.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C11_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C20_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,062.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.1_C21_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$86,650.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.8 Partido Movimiento Alternativa Social Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C1_MO,
8.2_C10_MO,
8.2_C19_MO y
8.2_C24_MO
Forma
Multa
$4,342.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C23_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$22,135.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C4_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$10,089.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C8_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$14,259.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.2_C20_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$30,325.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C21_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$360,861.02
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C11_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$5,319.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C14_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C12_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C13_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C15_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C16_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C7_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$21,714.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C17_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,619.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.2_C18_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$43,386.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.9 Partido Morelos Progresa
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.3_C1_MO y
08.3_C17_MO
Forma
Multa
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C16_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$6,876.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C4_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$506.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C5_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,191.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C6_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,567.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C12_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$4,393.15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.3_C10_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$83,218.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C7_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$868.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C13_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.3_C9_MO
Fondo
Reducción de la
Ministración
$245,222.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.10 Partido Encuentro Solidario Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.4 _C27_MO y
08.4 _C34_MO
Forma
Multa
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$31,268.16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$312,173.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C32_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$13,935.34
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,233.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C29_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$20,320.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$156,600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,285.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$25,817.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,895.60
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,700.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
91
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
08.4_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,822.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$434.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,656.95
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,428.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
08.4 _C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$35,008.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.11 Partido Redes Sociales Progresistas Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.5_C3_MO
Forma
Multa
$1,085.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$25,750.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.5_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$73,250.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
34.12 Coalición Sigamos Haciendo Historia en Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PT
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
Sin efectos2
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
$434.28
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
$1,302.84
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
Sin efectos3
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C2_MO y
09.1_C3_MO
Forma
Multa
Sin efectos4
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,555.12
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,484.31
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$23,918.11
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,992.86
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$764.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$683.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$97.04
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$591.81
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,492.47
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$124.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$47.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
3 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
4 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PMAS
09.1_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$42.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$19.73
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$120.34
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$303.48
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$25.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9.70
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C5_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8.67
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,223.21
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,460.07
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$18,813.27
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,567.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$601.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$537.62
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,064.38
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$18,688.91
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$47,130.86
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,926.94
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,505.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C7A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,346.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,420.96
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$45,258.70
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$114,136.21
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,509.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,646.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,261.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$21.14
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$128.93
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$325.15
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$27.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10.39
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$777.56
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,742.15
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,959.06
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$996.43
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$382.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$341.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,131.21
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$19,096.53
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$48,158.81
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PNAM
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,012.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,538.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,376.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,782.04
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$29,164.53
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$73,584.94
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,128.09
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,349.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C21A_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,101.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,882.66
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$35,876.97
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$90,476.78
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,538.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,890.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,585.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$68.16
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$415.71
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,048.35
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$87.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$33.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PMAS
09.1_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$29.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$20,680.51
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$126,125.59
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$318,071.37
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$26,501.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,161.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,089.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,347.61
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,317.50
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$36,106.77
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,008.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,153.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,031.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$48.52
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$295.91
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$746.23
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$62.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$23.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$21.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$123.09
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PVEM
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$750.68
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,893.12
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$157.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$60.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$54.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1.47
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8.96
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22.60
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$0.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C7_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$0.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$50.64
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$308.85
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$778.87
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$64.90
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$24.88
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$595.40
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,631.23
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,157.47
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PNAM
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$763.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$292.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$261.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$217.14
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,845.69
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,668.51
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C1_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$434.28
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,148.53
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,034.18
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C20_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,342.80
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$26,816.79
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$67,530.54
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,537.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,062.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PMAS
09.1_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,845.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PT
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
Sin efectos5
SI
SCM-RAP-
99-2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PVEM
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
SI
SUP-RAP-
285/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MORENA
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$325.71
SI
SUP-RAP-
412/2024
Desecha
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
Sin efectos6
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
Sin efectos7
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.1_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
Sin efectos8
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.13 Coalición Seguiremos Haciendo Historia en Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Morena
09.2_C1_MO y
09.2_C20_MO
Forma
Multa
$1,845.69
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C1_MO y
09.2_C20_MO
Forma
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C1_MO y
09.2_C20_MO
Forma
Multa
Sin efectos9
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C1_MO y
09.2_C20_MO
Forma
Multa
Sin efectos10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,719.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$892.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos.
6 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos.
7 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos.
8 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos.
9 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
10 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PESM
09.2_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$343.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$305.29
NO
-
-
Morena
09.2_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22.82
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1.90
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$0.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C4_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$0.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,559.07
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$962.48
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$370.19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$329.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,787.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$148.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$57.25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$50.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,065.77
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$671.61
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$258.31
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$229.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$89,562.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PNAM
09.2_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,457.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C15_MO
Fondo
Multa
$2,868.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,550.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$44,826.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,732.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C16_MO
Fondo
Multa
$1,435.58
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,276.64
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Morena
09.2_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,647.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$303.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$116.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C2_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$103.88
NO
-
-
Morena
09.2_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$354.97
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$29.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11.37
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C3_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10.11
NO
-
-
Morena
09.2_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$495.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$41.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$15.87
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14.11
NO
-
Morena
09.2_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,691.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PNAM
09.2_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
Sin efectos11
NO
-
-
Morena
09.2_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$37,890.93
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PNAM
09.2_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,148.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PESM
09.2_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PMAS
09.2_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$977.13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.14 Coalición Movimiento Progresa en Morelos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MC
89.3_C1_MO,12
.3_C2_MO,
9.3_C3_MO,
9.3_C5_MO,
9.3_C7_MO,
9.3_C15_MO,
9.3_C20_MO y
9.3_C28_MO
Forma
Multa
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C1_MO,
9.3_C2_MO,
9.3_C3_MO,
9.3_C5_MO,
9.3_C7_MO,
9.3_C15_MO,
9.3_C20_MO y
9.3_C28_MO
Forma
Multa
$2,062.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
11 Del cálculo de sanción se desprende que el instituto político no alcanza ni una Unidad de Medida y Actualización, por lo cual queda sin efectos.
12 El número de conclusión correcto es el que aparece en el considerando 34.14, por error mecanográfico se capturo mal en el resolutivo.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MC
9.3_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,602.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$519.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C32_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,691.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C32_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$548.48
NO
-
-
MC
9.3_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$901.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$292.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,176.43
SI
SUP-RAP-
334/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,976.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$450.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$146.21
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,073.01
SI
SCM-RAP-
101/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,320.99
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$24,297.94
SI
SUP-RAP-
334/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,880.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,144.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,857.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$226.53
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$73.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,132.65
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
MP
9.3_C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$367.35
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,040.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$661.74
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,936.12
SI
SCM-RAP-
101/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,844.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$34,525.26
SI
SUP-RAP-
334/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C12_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,182.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$20,085.45
SI
SCM-RAP-
101/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C27_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,514.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C13_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,062.83
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,628.55
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$434.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$16,394.07
SI
SUP-RAP-
334/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,211.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MC
9.3_C29_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$531,233.01
SI
SUP-RAP-
334/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C29_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$172,192.02
NO
-
-
MC
9.3_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MP
9.3_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
34.15 Coalición Dignidad y Seguridad por Morelos Vamos Todos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C1_MO,
9.4_C3_MO,
9.4_C4_MO,
9.4_C5_MO,
9.4_C7_MO,
9.4_C20_MO,
9.4_C29_MO,
9.4_C30_MO,
9.4_C34_MO,
9.4_C56_MO,
9.4_C57_MO, y
9.4_C63_MO
Forma
Multa
$6,839.91
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C1_MO,
9.4_C3_MO,
9.4_C4_MO,
9.4_C5_MO,
9.4_C7_MO,
9.4_C20_MO,
9.4_C29_MO,
9.4_C30_MO,
9.4_C34_MO,
9.4_C56_MO,
9.4_C57_MO, y
9.4_C63_MO
Forma
Multa
$2,605.68
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C1_MO,
9.4_C3_MO,
9.4_C4_MO,
9.4_C5_MO,
9.4_C7_MO,
9.4_C20_MO,
9.4_C29_MO,
9.4_C30_MO,
9.4_C34_MO,
9.4_C56_MO,
9.4_C57_MO, y
9.4_C63_MO
Forma
Multa
Sin efectos13
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C1_MO,
9.4_C3_MO,
9.4_C4_MO,
9.4_C5_MO,
9.4_C7_MO,
9.4_C20_MO,
9.4_C29_MO,
9.4_C30_MO,
9.4_C34_MO,
9.4_C56_MO,
9.4_C57_MO, y
9.4_C63_MO
Forma
Multa
$3,257.10
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
13 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,261.12
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$484.63
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C28_MO
Fondo
Multa
Sin efectos14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C28_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$609.34
NO
-
-
PAN
9.4_C61_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$296,599.80
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C61_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$113,978.19
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C61_MO
Fondo
Multa
$3,691.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C61_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$143,309.17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,944.65
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,668.71
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C14_MO
Fondo
Multa
Sin efectos15
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
14 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
15 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
RSP
9.4_C14_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,355.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,427.83
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,701.54
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C8_MO
Fondo
Multa
Sin efectos16
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C8_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,139.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$108,958.95
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$41,871.05
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C9_MO
Fondo
Multa
$1,302.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C9_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$52,646.08
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$24,296.17
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,336.60
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C10_MO
Fondo
Multa
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
16 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
RSP
9.4_C10_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,739.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$198,440.01
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$76,257.08
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C11_MO
Fondo
Multa
$2,497.11
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C11_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$95,880.96
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,472.32
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,334.35
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C15_MO
Fondo
Multa
Sin efectos17
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C15_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,677.73
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$783,595.08
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$301,122.08
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C16_MO
Fondo
Multa
$9,771.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
17 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
RSP
9.4_C16_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$378,612.40
NO
-
-
PAN
9.4_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$30,952.32
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,894.44
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C23_MO
Fondo
Multa
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C23_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,955.34
NO
-
-
PAN
9.4_C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$116,282.45
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$44,685.34
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C25_MO
Fondo
Multa
$1,411.41
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C25_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$56,184.60
NO
-
PAN
9.4_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,211.27
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,386.88
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C26_MO
Fondo
Multa
Sin efectos18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
18 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
RSP
9.4_C26_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,001.12
NO
-
-
PAN
9.4_C44_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$27.77
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C44_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10.67
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C44_MO
Fondo
Multa
Sin efectos19
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C44_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$13.42
NO
-
-
PAN
9.4_C45_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$98,812.41
SI
SUP-RAP-
266/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C45_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$37,971.91
SI
SUP-RAP-
319/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C45_MO
Fondo
Multa
$1,194.27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C45_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$47,743.54
NO
-
-
PAN
9.4_C46_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$31.91
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C46_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$12.26
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C46_MO
Fondo
Multa
Sin efectos20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C46_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$15.42
NO
-
-
19 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
20 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C47_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$43,289.75
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C47_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$16,635.50
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C47_MO
Fondo
Multa
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C47_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$20,916.46
NO
-
-
PAN
9.4_C49_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,856.72
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C49_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,634.92
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C49_MO
Fondo
Multa
Sin efectos21
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C49_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,312.99
NO
-
-
PAN
9.4_C50_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$17,553.60
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C50_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,745.55
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C50_MO
Fondo
Multa
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C50_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,481.43
NO
-
-
21 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C51_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,441.18
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C51_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,628.08
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C51_MO
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C51_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,561.73
NO
-
-
PAN
9.4_C52_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$686,736.73
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Revoca
INE/CG2346
/2024
Reducción de
ministración
$686,736.73
NO
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C52_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$263,901.09
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Revoca
INE/CG2346
/2024
Reducción de
ministración
$263,901.09
NO
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C52_MO
Fondo
Multa
$8,577.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C52_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$331,813.01
NO
-
-
PAN
9.4_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,446.71
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,324.51
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C6_MO
Fondo
Multa
Sin efectos22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C6_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,665.36
NO
-
-
22 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,936.06
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,512.56
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C24_MO
Fondo
Multa
Sin efectos23
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C24_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,901.80
NO
-
-
PAN
9.4_C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,096.44
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$805.63
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C33_MO
Fondo
Multa
Sin efectos24
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C33_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,012.94
NO
-
-
PAN
9.4_C35_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,094.95
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C35_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$420.77
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C35_MO
Fondo
Multa
Sin efectos25
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
23 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
24 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
25 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
RSP
9.4_C35_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$529.05
NO
-
-
PAN
9.4_C36_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$308.50
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C36_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$118.55
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C36_MO
Fondo
Multa
Sin efectos26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C36_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$149.06
NO
-
-
PAN
9.4_C62_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$195,737.00
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C62_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$75,218.36
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C62_MO
Fondo
Multa
$2,388.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C62_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$94,574.94
NO
-
-
PAN
9.4_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$23,885.40
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$9,119.88
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
26 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PRD
9.4_C17_MO
Fondo
Multa
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C17_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$11,508.42
NO
-
-
PAN
9.4_C53_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$15,199.80
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C53_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,862.78
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C53_MO
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C53_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,382.76
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$44,405.13
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$17,045.49
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C18_MO
Fondo
Multa
$542.85
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C18_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,388.29
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22,799.70
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,685.60
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C19_MO
Fondo
Multa
$217.14
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C19_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,965.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C54_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$14,656.95
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C54_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,645.64
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C54_MO
Fondo
Multa
$108.57
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C54_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$7,057.05
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C55_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$26,491.08
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C55_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,205.58
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C55_MO
Fondo
Multa
$325.71
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C55_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$12,811.26
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$57,650.67
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$22,148.28
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C22_MO
Fondo
Multa
$651.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C22_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$27,902.49
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Partido
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
PAN
9.4_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,148.53
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,194.27
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C21_MO
Fondo
Multa
Sin efectos27
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C21_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$1,519.98
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C58_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$176,969.10
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C58_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$67,964.82
SI
SUP-RAP-
266/2024,
SUP-RAP-
319/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C58_MO
Multa
Reducción de
Ministración
$2,171.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C58_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$85,444.59
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PAN
9.4_C31_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$105,788.14
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRI
9.4_C31_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$40,652.56
SI
SCM-RAP-
94/2024 Y
SCM-RAP-
95/2024,
Acumulados
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PRD
9.4_C31_MO
Fondo
Multa
$1,302.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
RSP
9.4_C31_MO
Fondo
Reducción de
Ministración
$51,114.03
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27 El importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en dos mil veinticuatro; por lo que la sanción queda sin efectos.
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
34.16.1 Luis Armando Jaime Maldonado.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.1_C2_MO
Forma
Multa
$3,908.52
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C1_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C4_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.1_C3_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.16.2 Andrés Tapia Franco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.2_C5_MO
Forma
Multa
$8,142.75
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C2_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C4_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C3_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.2_C1_MO
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
34.16.3 Perseo Quiroz Rendón
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
10.3_C4_MO
Forma
Multa
$42,016.59
SI
SCM-RAP-
90/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C2_MO
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C3_MO
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10.3_C1_MO
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/42/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor,
aprobó el Acuerdo G/JGA/42/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Quinto del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones:
I.
Magistrada María Ozana Salazar Pérez, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala
Regional en el Estado México I, con sede en el Municipio de Naucalpan, Estado de
México; y
II.
Magistrado Luis Ángel López Vera, a la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional
en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. En atención a lo señalado en los Considerandos Décimo Cuarto y Décimo
Octavo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración, aprueba que las
personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más adelante se indican, suplan la falta de
personas Magistradas en las Ponencias de su adscripción, por lo que, en su carácter de
suplentes, adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una
persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley:
I.
Licenciada Clemencia González González, en la Tercera Ponencia de la Primera
Sala Regional en Baja California, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de
Baja California.
II.
Licenciado Carlos Alberto Padilla Trujillo, en la Tercera Ponencia de la Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con sede en la Ciudad de México;
III.
Licenciada Nancy Lidia Bravo García, en la Tercera Ponencia de la Segunda Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de
México; y
IV.
Licenciada Thelma Pérez Bello, en la Tercera Ponencia de la Novena Sala Regional
en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
Tercero. Los movimientos antes señalados, surtirán efectos a partir del 23 de marzo de
2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_42_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_42_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573884)
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/37/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas, en
diversas Salas Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/37/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS
MAGISTRADAS, EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/37/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS, EN
DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente
Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona, a la Primera
Ponencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede
en la Ciudad de México.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
Segundo. En consecuencia, se aprueba que el Licenciado Mario Rodríguez Junco, Primer
Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo
León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona
Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_37_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_37_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 10 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573882)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Segunda
Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/38/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó
el Acuerdo G/JGA/38/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA
PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Con motivo de la licencia de la Magistrada María Orley Ortiz Ley, se aprueba que
la Licenciada Martha Julieta Pimienta Rodríguez, Primera Secretaria de Acuerdos, de la
Segunda Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con sede en la ciudad de Morelia,
Estado de Michoacán, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 16 de marzo de 2026 y
hasta en tanto la Magistrada María Orley Ortiz Ley, se reincorpore al ejercicio de sus
actividades jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_38_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_38_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 10 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573883)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “Se establece el domicilio de la Segunda Sala Auxiliar en
Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/39/2026, DENOMINADO “SE ESTABLECE EL DOMICILIO DE LA SEGUNDA
SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE
MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, V, XXVI y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/39/2026, denominado “SE ESTABLECE EL DOMICILIO DE LA SEGUNDA SALA
AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE MÉXICO”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
PRIMERO.- De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente
Acuerdo, se determina que la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades
Administrativas Graves, tendrá su domicilio en el piso 9, del edificio ubicado en Avenida
Insurgentes Sur, número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal
03810, de esta Ciudad de México.
[...]”
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_39_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_39_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573879)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “Reglas para la distribución de asuntos para la Segunda
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/40/2026, DENOMINADO “REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS
PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, 40, segundo párrafo,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 29, 101,
fracciones VIII y X, y 131, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por
unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/40/2026, denominado “REGLAS PARA
LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Primero.- La distribución de los asuntos radicados en la Primera Sala Auxiliar, a la Segunda
Sala Auxiliar, ambas en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, se sujetará a
las Reglas establecidas en el presente Acuerdo.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_40_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_40_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573880)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas a la Primera y
Segunda Salas Auxiliares en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/41/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS A LA
PRIMERA Y SEGUNDA SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
extraordinaria celebrada el 11 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/41/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS A LA PRIMERA
Y SEGUNDA SALAS AUXILIARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
GRAVES”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se adscriben las siguientes personas Magistradas de Sala Regional, a la Primera
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la
Ciudad de México:
I.
Magistrado Guillermo Gabino Vázquez Robles, a la Primera Ponencia;
II.
Magistrada Yazmín Alejandra González Arellanes, a la Segunda Ponencia; y
III.
Magistrado Jesús Omar Sánchez Sánchez, a la Tercera Ponencia.
Segundo. Se adscriben las siguientes personas Magistradas de Sala Regional, a la
Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede
en la Ciudad de México:
I.
Magistrado Francisco Medina Padilla, a la Primera Ponencia;
II.
Magistrado Bricio Fernando Nava Aguilar, a la Segunda Ponencia; y
III.
Magistrada Consuelo Rodríguez Aceves, a la Tercera Ponencia;
Tercero. Las adscripciones antes señaladas surtirán efectos a partir del 23 de marzo de
2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_41_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_41_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 11 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573881)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional
Abierta No. LA-07-110-007000999-I-219-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Construcción
y
Equipamiento
de
Cuarteles
Generales en el Valle de México” (Adquisición de
equipamiento informático).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
18/3/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
25/3/2026, 09:00 horas.
Fallo.
9/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573891)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional
Abierta No. LA-07-110-007000999-I-220-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Refaccionamiento
para
equipo
de
cómputo
especializado del centro integral de evaluación de la
S-1 (R.H.) del E.M.C.D.N.”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
15/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
7/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573892)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional
número LA-07-113-007000998-N-60-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de hilos para tejido.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
16 de abril de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 17 DE MARZO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL
DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 573906)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-223-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 20 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-223-2026
Objeto de la Licitación.
“Mantenimiento preventivo correctivo a sistemas de
obtención, suministro, manejo y distribución de agua
(hidroneumáticos, bombeo, calefacción, potabilización y
tratamiento)”.
Fecha de Publicación.
13/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
23/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
30/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
20/04/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIEMA ELECTRONICA.
(R.- 573943)
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados número LA-07-113-007000998-T-58-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de suelas 100% hule.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
7 de abril de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
27 de abril de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL,
IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 17 DE MARZO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL
DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 573904)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-216-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Refacciones para el Sistema de
Radiocomunicación VHF de Redes Administrativas”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
12/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
15/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
7/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573894)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-221-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina
Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo
Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 11 de mayo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-221-2026
Objeto de la Licitación.
Adquisición de insumos para laboratorio forense.
Fecha de Publicación.
13/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
15/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
22/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
11/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573945)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo Cobertura de Tratados
No. LA-07-110-007000999-T-222-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina
Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo
Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 13 de marzo al 6 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-222-2026
Objeto de la Licitación.
Pruebas para la identificación de metabolitos de drogas
de abuso en orina por inmunoensayo.
Fecha de Publicación.
13/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
17/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
6/04/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573944)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
128
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional
electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en:
Ave. Constitución # 4103, oriente, Col. Fierro, Monterrey, Nuevo León, los días de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas
y con teléfono 81 81 26 01 50, Ext. 1130.
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-7-2026
Descripción de la licitación
“MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE VEHICULOS TERRESTRES DE ESTE OCRB.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
19/03/2026
Visita a instalaciones
26/03/2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
30/03/2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
6/04/2026 a las 10:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-016-B00-016B00028-N-8-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE VEHICULOS PARA LA DIRECCION LOCAL COAHUILA.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
19/03/2026
Visita a instalaciones
26/03/2026 a las 13:00 horas
Junta de aclaraciones
30/03/2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
6/04/2026 a las 13:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO
L.A.E. ESTEBAN ANTONIO SOTO DURAN
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573890)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
129
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES
PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el
domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, CP. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y 777 1 76
35 14, los días del 19 de marzo al 06 de abril del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs. y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-16-2026.
Objeto de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos Terrestres.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
19/03/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
30/03/2026, a las 13:00 horas previstas para celebrarse.
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No habrá
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
06/04/2026, a las 13:00 horas para realizarse.
Fecha y hora para emitir el fallo
10/04/2026, a las 13:00 horas previsto para este acto.
CUERNAVACA, MORELOS, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS
MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ
RUBRICA.
(R.- 573836)
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9”
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE SERVICIOS
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios
No. LA-06-E00-006E00025-N-2-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición y puesta en operación de equipos de
aire acondicionado en los inmuebles que ocupa el
SAT en La Paz”
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19/03/2026
Fecha y hora para junta de aclaraciones
24/03/2026, 11:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
23/03/2026, 9:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
07/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
08/04/2026, 16:00 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 6 DE MARZO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ
LIC. SALVADOR ISRAEL CORTEZ ORTIZ
RUBRICA.
(R.- 573920)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Paseo de la Niña
N° 150, Torre 1519, Piso 19, Fraccionamiento Las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz, de las 9:00
a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y N° de Licitación
Nacional Electrónica Bienes N° LA-06-E00-006E00006-N-
5-2026
Descripción de la licitación
Adquisición y Puesta en Operación de Equipos de Aires
Acondicionados en los diversos inmuebles que ocupa el
SAT en Veracruz
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
19/03/2026
Visita a instalaciones
23/03/2026 09:00 horas
Fecha y hora para realizar la junta de
aclaraciones
24/03/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
07/04/2026 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
09/04/2026 17:00 horas
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 9 DE MARZO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN VERACRUZ
LIC. MIGUEL ANTONIO VAZQUEZ ROJAS
RUBRICA.
(R.- 573923)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUBADMINISTRACION DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION DE BIENES
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional de Bienes
No. LA-06-E00-006E00002-N-9-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de material eléctrico y luminarias para el
mantenimiento de los inmuebles del Servicio de
Administración Tributaria en la Ciudad de México.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
17/marzo/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
24/marzo/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación y
apertura de proposiciones
01/abril/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
09/abril/2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE PROCESOS DE CONTRATACION “3”
DE LA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “6”
LIC. MIGUEL NORMAN GUIDO AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573925)
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 01
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y modelo de contrato se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el domicilio de la convocante en; Camino a Santa Teresa
1040, piso 2, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, a partir de
la fecha de publicación en Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada en el acto de
presentación y apertura de proposiciones en horario de 10:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA 06 D00 006D00001 N 7 2026
Objeto de la licitación
SERVICIO DE FERIA DE LAS AFORES 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación Compras MX
19 de marzo de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
24 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Junta de presentación y apertura de
proposiciones
30 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
ANALISTA
KAREN NAYELY FLORES MUCIÑO
RUBRICA.
(R.- 573946)
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
009E00 - AGENCIA FEDERAL DE AVIACION CIVIL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-E00-
009E00999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
SEGURIDAD
Y
VIGILANCIA
INTRAMUROS
DE
FORMA
CONTINUA
Y
PERMANENTE PAR
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras
MX
16:29
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
25 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
31 de Marzo de 2026 a las 14:00
12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
MARTHA LEON GARCIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573929)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-15-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del arrendamiento puro sin opción
a compra de vehículos usados de emergencia y
auxilio vial para la Red del Fondo Nacional de
Infraestructura (FONADIN) y Tramo México-
Puebla plurianual 2026-2028.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página de la plataforma
Compras MX
13/03/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
19/03/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación y
apertura de proposiciones
30/03/2026, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
31/03/2026, 16:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GUILLERMO ZAPIEN HEREDIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573896)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
GERENCIA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya
convocatoria contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Centro TELECOMM I,
Av. De las Telecomunicaciones s/n, Col. Leyes de Reforma, C.P. 09310, Alcaldía Iztapalapa, CDMX, del 17 de
marzo al 13 de abril de 2026, de las 8:30 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
LA-06-KCZ-006KCZ002-N-17-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O
CORRECTIVO A LOS SISTEMAS DE REFRIGERACION
INDUSTRIAL INSTALADOS EN LOS INMUEBLES DE
FINANCIERA PARA EL BIENESTAR
Volumen del servicio a contratar
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
17/ marzo/ 2026
Fecha y hora para realizar la junta de
aclaraciones
07/ abril/ 2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
14/ abril/2026, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
17/ abril/2026, a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
GERENTA DE ADQUISICIONES
C.P. JUANA BETANCOURT ESLAVA
RUBRICA.
(R.- 573886)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
134
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 19 de marzo del
año en curso cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-9-2026
Objeto de la Licitación
Servicio para la recolección de valores, distribución de morralla y billete en las librerías del FCE.
Fecha de publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
24 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de
proposiciones
30 de marzo de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
31 de marzo de 2026, 11:00 hrs.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-10-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de cajas grandes con impresión.
Fecha de publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
27 de marzo de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de
proposiciones
06 de abril de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
08 de abril de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573939)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL NAYARIT
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA 2026
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria
contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y número de licitación
LIC-008-2026
Objeto de la Licitación
Licitación Pública Nacional para el Servicio de
Lavandería y Ropería.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
20/03/2026
Junta de aclaraciones
31/03/2026 11:30 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07/04/2026 11:30 horas.
Fallo
08/04/2026 11:30 horas.
TEPIC, NAYARIT, A 6 DE MARZO DE 2026.
OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE NAYARIT
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. MARIA LUISA PEREZ VALDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573897)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en el proceso de Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica, a tiempos
recortados, para el ejercicio presupuestal 2026 y cuya convocatoria que contiene las bases de participación
para la licitación se encuentran disponibles para su consulta en las instalaciones de la Convocante y en la
página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
No. de Licitación:
HRALM/SA/CRM/LPI/014/2026
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Curación Fuera de Cuadro
Básico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
23 de marzo de 2026 a las 13:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
30 de marzo de 2026 a las 11:30 horas
ATENTAMENTE
19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR
DR. FELIX OCTAVIO MARTINEZ ALCALA
RUBRICA.
(R.- 573927)
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA No. 002/2026
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de carácter nacional electrónica número LA-051GYN052-E8-2026, cuya
convocatoria contiene las bases de participación que están disponibles para consulta en internet:
http//comprasmx.buengobierno.gob.mx.
LA-051GYN052-E8-2026
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Subrogado
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
19 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
24 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de marzo de 2026 a las 11:00 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S.
LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573937)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION AGUASCALIENTES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN893-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante, ubicado en:
Av. Las Américas N° 403, Fraccionamiento La Fuente, C.P. 20239, Aguascalientes, Ags., a partir de la fecha
de publicación, en horario de las 9:00 a las 16:00 horas y cuya información relevante es:
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (DIESEL)
Número CompraNet
LA-51-GYN-051GYN893-N-9-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras
MX
13 de Marzo de 2026 a las 16:16
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
23 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
24 de Marzo de 2026 a las 11:00
AGUASCALIENTES, AGS., A 13 DE MARZO DE 2026.
JEFA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
NORA ALEJANDRA ALFEREZ RUVALCABA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573942)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN060-N-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N,
Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días
lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras
MX
19 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Marzo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
30 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
31 de Marzo de 2026 a las 14:00
17 DE MARZO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573922)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL QUERETARO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA 002/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas, que se relaciona a continuación,
cuyas convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Los Morales No. 20, Segundo piso,
Esq. con Av. Del Cañaveral, Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Querétaro: 55 5140 9617
ext. 35033, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos
Materiales y Obras y desde la publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN039-N-17-2026
Descripción de la licitación:
Servicios Médicos Subrogados de Especialización
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet:
19 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones:
25 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
01 de abril de 2026, a las 09:15 horas.
Fecha y hora para emitir fallo:
07 de abril de 2026, a las 14:00 horas.
SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO, A 19 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LCDO. MARCO ANTONIO RESENDIZ HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573947)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
138
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo,
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás
disposiciones legales vigentes en la materia, convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción
de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-7-2026 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO PARA LAS OFICINAS CENTRALES, CENTRO DE DATOS (SALA COFRE), CENTROS DE ATENCION AL PUBLICO Y QUIOSCOS (MODULOS)
DE PENSIONISSSTE, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro
Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-7-2026
PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA
LAS OFICINAS CENTRALES, CENTRO DE DATOS (SALA COFRE), CENTROS DE ATENCION
AL PUBLICO Y QUIOSCOS (MODULOS) DE PENSIONISSSTE
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
19/03/2026
Junta de Aclaraciones
23/03/2026
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/03/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573949)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
139
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A REDUCCION DE PLAZOS
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 33, primer párrafo, 35 fracción I, 36, 39
fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes en la materia,
convoca a todos los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica a reducción de plazos No. LA-51-GYN-051GYN999-N-8-
2026 para la adjudicación del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA REALIZACION DE EVENTOS EN LA CIUDAD DE MEXICO,
AREA METROPOLITANA Y EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO, cuya convocatoria que contiene las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica, se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Adolfo López Mateos #2157, Piso 5, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Alvaro Obregón,
C.P. 01010, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-05-00, de Lunes a Viernes en días hábiles; en el horario de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-51-GYN-051GYN999-N-8-2026
PRESTACION DEL SERVICIO INTEGRAL PARA LA REALIZACION DE EVENTOS EN LA
CIUDAD DE MEXICO, AREA METROPOLITANA Y EL INTERIOR DE LA REPUBLICA
MEXICANA PARA EL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
Volumen para Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRAS MX
19/03/2026
Junta de Aclaraciones
23/03/2026
Visita a las Instalaciones
No hay Visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
30/03/2026
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION
LIC. ROSA MARIA HERNANDEZ MERINO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573950)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
140
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuyas convocatorias que contienen las bases de participación
estarán disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-28-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR 2026
Volumen a adquirir
1 Requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
13 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026
09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Marzo de 2026
09:00 horas.
Fallo
25 de Marzo de 2026
12:00 horas
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-29-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MEDICINA NUCLEAR 2026
Volumen a adquirir
1 requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
13 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de Marzo de 2026
10:00 horas.
Fallo
25 de Marzo de 2026
13:00 horas
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia
Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
•
Se informa que los eventos mencionados en el recuadro anterior, se realizarán a Tiempos Recortados, dicha autorización fue signada por la Dra. Rosalba
Carolina García Méndez, Directora de la Unidad, mediante Memorándum Interno con número de referencia D.G./232/2026, con fecha del 13 de Marzo del 2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI
CIUDAD DE MEXICO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UMAE
LIC. SERGIO ROSAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573909)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
141
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su
Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social
vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Médico Integral para Procedimientos de Mínima Invasión (Endoscopias)
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 a las 08:30 horas
La reducción de plazos fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el
día 11 de marzo de 2026, en apego al artículo 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en la convocatorias de la licitación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de Bienes y
Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 573913)
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial
Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con
el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-45-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE LLANTAS Y VALVULAS, CON
MONTAJE, ALINEACION, BALANCEO Y MARCAJE,
PARA LOS VEHICULOS TERRESTRES, ADSCRITOS
AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO
DE
MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de marzo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 36 llantas Máximo: 44 llantas
Visita a las Instalaciones
No aplica
Junta de Aclaraciones
19 de marzo de 2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-46-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
A
MONTACARGAS,
TUNGAR
Y
PATINES DEL ALMACEN PERTENECIENTE A LA
COORDINACION
DE
ABASTECIMIENTO
Y
EQUIPAMIENTO DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de marzo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 90 servicios Máximo: 186 servicios
Visita a las Instalaciones
13 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de marzo de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 11:00 horas
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-47-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPOS DE ESTERILIZACION
(AUTOCLAVES)
Y
A
UNIDADES
DENTALES,
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de marzo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 272 servicios Máximo: 544 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 13 al 18 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de marzo de 2026 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 12:00 horas
La entrega de los oficios para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-46-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-
N-47-2026, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 12 de marzo de 2026 en un
horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y
Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de
Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-48-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA (CEO), PARA EL
EJERCICIO
2026,
A
FIN
DE
CUBRIR
LAS
NECESIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE.
Fecha de Publicación en Compras MX
11 de marzo de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 4,928 servicios Máximo: 12,318 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 12 al 17 de marzo de 2026 09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de marzo de 2026 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026 13:00 horas
La entrega del oficio para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-48-2026, a fin de realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el 12 de marzo de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince)
horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, ubicado en Recursos Hidráulicos N° 2,
Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 573916)
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35
fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como el 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca
a los interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios,
cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 10-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A TRANSFORMADORES EN ACEITE Y
SECOS,
GABINETES
ELECTRICOS,
EQUIPOS
DE
PROTECCION Y CONTROL DE TRANSICION AEREO
SUBTERRANEA
Volumen a adquirir
53 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Visita a instalaciones
SE REALIZA EL DIA 05/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL
3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 09:00 HRS
Presentación y apertura de
proposiciones
16/12/2025 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-47-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LOS CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA DEL 01 DE ENERO 2026 AL
30 DE JUNIO 2026
Volumen a adquirir
1215 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Visita a instalaciones
SE REALIZA EL DIA 05/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL
3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 09:15 HRS
Presentación y apertura de
proposiciones
16/12/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO CON REFACCIONES A ELEVADORES DE
DIFERENTES MARCAS DE LOS HOSPITALES Y DE LAS
UMF´S
Volumen a adquirir
62 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04/12/2025
Visita a instalaciones
SE REALIZA EL DIA 08/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL
3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
17/12/2025 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-49-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE REPRODUCCIONES GRAFICAS A TRAVES
DE EQUIPOS DE DUPLICADORES Y FOTOCOPIADO
Volumen a adquirir
2,950,920 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
12/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
19/12/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-50-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE TRASLADO DE PACIENTES
AEREO, PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE
ZONA NO. 46 Y HOSPITAL GENERAL ZONA NO. 02
Volumen a adquirir
8 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
12/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
19/12/2025 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-51-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ALIMENTOS SUBROGADOS PARA SEMANAS
NACIONALES
DE
SALUD
PUBLICA,
ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS DE PROMOCION DE LA SALUD, ESTRATEGIA
DE EDUCACION NUTRICIONAL “NUTRIMSS”, SEMANAS
CON
ACCIONES
DEL
SERVICIO
DE
NUTRICION,
JORNADAS
EXTRAMUROS
DEL
PROGRAMA
DE
VACUNACION,
JORNADAS
DE
ESTRATEGIA
VIVE
SALUDABLE, VIVE FELIZ, Y JORNADAS DE PAZ”
Volumen a adquirir
9640 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
12/12/2025 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
19/12/2025 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA COLOCACION Y
REVISION
DE
MARCAPASOS,
PARA
PACIENTES
DERIVADOS POR EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NO.
46”
Volumen a adquirir
65 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
12/12/2025 09:45 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
19/12/2025 09:45 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-53-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE
MINIMA INVASION. PAQUETE 3 ARTROSCOPIA
Volumen a adquirir
38 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
11/12/2025
Visita a instalaciones
12/12/2025 AL 19/12/2025 A PARTIR DE LAS 09:30 HRS A
14:00 HRS DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
23/12/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-54-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ELABORACION Y SUMINISTRO FORMULAS
MAGISTRALES,
PARA
PACIENTES
DE
TODAS
LAS
UNIDADES DE MEDICINA FAMILIAR Y TODOS LOS
HOSPITALES
Volumen a adquirir
838,692 ML
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
11/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
16/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
23/12/2025 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REFACCIONES A
EQUIPOS DE RED FRIO EN UNIDADES MEDICAS Y
HOSPITALES (SEGUNDA VUELTA)
Volumen a adquirir
186 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
11/12/2025
Visita a instalaciones
15/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
17/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
24/12/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-58-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE
MINIMA INVASION PAQUETE 1 CIRUGIA GENERAL
Volumen a adquirir
750 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Visita a instalaciones
17/12/2025 AL 23/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2
DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
19/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
26/12/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-59-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRASLADO, MANIOBRAS DE
RECEPCION,
CARGA,
DESCARGA;
Y
ENTREGA
DE
MEDICAMENTOS, VACUNAS, LACTEOS, PSICOTROPICOS
Y
ESTUPEFACIENTES,
MATERIAL
DE
CURACION,
MATERIAL RADIOLOGICO, MATERIAL DE LABORATORIO, Y
MATERIAL
DIVERSO,
EN
UNIDADES
MEDICAS,
HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS
Volumen a adquirir
448 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
19/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
26/12/2025 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-60-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE TOMOGRAFIA POR
EMISION DE POSITRONES (PET)
Volumen a adquirir
67 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
19/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
26/12/2025 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-61-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
DE
ESTUDIOS
DE
LABORATORIO CLINICO PARA EL HOSPITAL GENERAL DE
ZONA No. 2 A
Volumen a adquirir
servicios
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Visita a instalaciones
19/12/2025 AL 29/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2
DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
19/12/2025 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
26/12/2025 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-62-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION
Volumen a adquirir
2032 piezas, 45 mts,25 kg
Fecha de publicación en Compras MX
16/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
19/12/2025 09:45 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
26/12/2025 09:45 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-63-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LOS CENTROS DE
EXCELENCIA OFTALMOLOGICA DEL 01 DE ENERO 2026 AL
30 DE JUNIO 2026 SEGUNDA VUELTA
Volumen a adquirir
1,215 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
18/12/2025
Visita a instalaciones
19/12/2025 AL 29/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2
DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
23/12/2025 09:45 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
30/12/2025 09:45 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-64-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE TONER
Volumen a adquirir
2,330 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
26/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
02/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-65-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL
VELATORIO DEL IMSS NO. 22 VILLAHERMOSA
Volumen a adquirir
43,400 litros
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
26/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
02/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-66-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A UNIDADES GENERADORAS DE AGUA
HELADA DE LA MARCA YORK
Volumen a adquirir
12 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Visita a instalaciones
26/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
30/12/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
06/01/2026 09:00 hrs
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-67-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIOS DE MAPEO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD
RELATIVA EN EL ALMACEN DE SUMINISTROS
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
23/12/2025
Visita a instalaciones
26/12/2025 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
30/12/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
06/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-68-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPO
GENERADOR DE AGUA HELADA MARCA TRANE DE 100
T.R. DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA No. 2
Volumen a adquirir
29 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Visita a instalaciones
02/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
06/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
13/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-69-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO SUMINISTROS DE PRODUCTOS
ALERGENICOS
PARA
PACIENTES
DEL
HOSPITAL
GENERAL DE ZONA NO. 46
Volumen a adquirir
1,966 ml
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
02/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
09/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-70-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANUFACTURA DE ANTEOJOS PARA
EMPLEADOS Y A SUS HIJOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS
Volumen a adquirir
455 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
30/12/2025
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
02/01/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
09/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-71-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
SUBROGADO
DE
NUTRICION
PARENTERAL
Volumen a adquirir
3,565 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
06/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
09/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
16/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-72-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
RESERVACION Y ENTREGA DE BOLETOS DE AVION PARA
DESEMPEÑAR COMISIONES OFICIALES DEL PERSONAL
DE REGIMEN ORDINARIO Y NOMINA DE MANDO
Volumen a adquirir
400 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
06/01/2026
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
09/01/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
16/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-73-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIOS
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIA SUBROGADA
Volumen a adquirir
14 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
06/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
09/01/2026 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
16/01/2026 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-74-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Volumen a adquirir
228 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
08/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
20/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-75-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
MATERIAL
DIDACTICO
PARA
EL
DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS DE LOS
SERVICIOS DE NUTRICION Y DIETETICA ASI COMO
TRABAJO SOCIAL, COMO PARTE DE LA ATENCION
INTEGRAL DEL ASEGURADO Y DERECHOHABIENTE
Volumen a adquirir
50,636 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
08/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
20/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-76-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA TERAPIA DE ALTO
FLUJO, CON SUMINISTRO DE HUMIDIFICADORES PARA
SUMINISTRO
DE
OXIGENO,
ALTO
FLUJO
DE
AIRE/OXIGENO Y CPAP, PARA TERAPIA RESPIRATORIA A
PACIENTE ADULTOS Y NEONATALES
Volumen a adquirir
174 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
08/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
20/01/2026 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRASLADO, MANIOBRAS DE
RECEPCION,
CARGA,
DESCARGA;
Y
ENTREGA
DE
MEDICAMENTOS, VACUNAS, LACTEOS, PSICOTROPICOS
Y
ESTUPEFACIENTES,
MATERIAL
DE
CURACION,
MATERIAL RADIOLOGICO, MATERIAL DE LABORATORIO, Y
MATERIAL
DIVERSO,
EN
UNIDADES
MEDICAS,
HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS (SEGUNDA
VUELTA)
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Volumen a adquirir
448 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
08/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
13/01/2026 09:45 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
20/01/2026 09:45 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-78-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y
DISPOSICION
FINAL
DE
LOS
RESIDUOS
SOLIDOS
URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y
RME) EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS
Volumen a adquirir
365 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
09/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
14/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
21/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-79-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
EQUIPOS
DE
VENOCLISIS
CON
SUMINISTRO DE BOMBAS DE INFUSION
Volumen a adquirir
14,500 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
20/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
27/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-80-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG)
Volumen a adquirir
108,849 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Visita a instalaciones
DEL 21/01/2026 AL 26/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL
3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
20/01/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
27/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-81-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIOS DE MAPEO DE TEMPERATURA Y HUMEDAD
RELATIVA EN EL ALMACEN DE SUMINISTROS(SEGUNDA
VUELTA)
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
15/01/2026
Visita a instalaciones
19/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
21/01/2026 09:30 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
28/01/2026 09:30 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-82-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE
MINIMA INVASION. PAQUETE 3 ARTROSCOPIA(SEGUNDA
VUELTA)
Volumen a adquirir
38 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
20/01/2026
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Visita a instalaciones
DEL 21/01/2026 AL 29/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL
3.2 DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
23/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
30/01/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION
Volumen a adquirir
33,800 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
20/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
23/01/2026 09:15 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
30/01/2026 09:15 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-86-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPOS MEDICOS SEGUNDA VUELTA
Volumen a adquirir
128 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27/01/2026
Visita a instalaciones
30/01/2026 DE ACUERDO AL NUMERAL 3.2 DE LAS BASES
DE LA CONVOCATORIA
Junta de Aclaraciones
04/02/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
11/02/2026 09:00 hrs
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-87-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y
DISPOSICION
FINAL
DE
LOS
RESIDUOS
SOLIDOS
URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL (RSU Y
RME) EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS SEGUNDA
VUELTA
Volumen a adquirir
365 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27/01/2026
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Junta de Aclaraciones
30/01/2026 09:00 hrs
Presentación y apertura de
proposiciones
06/02/2026 09:00 hrs
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 24 de Noviembre del 2025.
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo,
CP. 86190, Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573914)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
152
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86,
87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-23-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE ESTERILIZACION DE CEYE
Volumen Adquirir
Máximo: 9,000 Servicios.
Mínimo: 3,720 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
19 de marzo del 2026.
Junta de Aclaraciones
26 de marzo de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
07 de abril de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-23-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios
de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001200100/JSPM/0120/2026 de fecha 03 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número
72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 19 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 573907)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
153
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y demás correlativos aplicables de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP);y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad
con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-62-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
Adquisición de bienes correspondientes a los grupos de suministro: 513, 531, 535 y 537 relativos al capítulo 2000
Volumen a Adquirir
252 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026, 10:00 horas
Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 573918)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
154
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 106, SEGUNDO PARRAFO DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA IDENTIDAD DEL PARTICIPANTE GANADOR
DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL REALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO, ABAJO MENCIONADA:
No. DE LICITACION
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS, ENDOPROTESIS, CON
COMODATO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL,
EJERCICIO 2026, DEL OOAD ESTATAL
CHIHUAHUA.
FECHA DE EMISION DE FALLO
LA-50-GYR-050GYR009-T-4-2026
04 FEBRERO 2026
PROVEEDORES GANADORES
NO. DE CONTRATO
PROVEEDOR
DOMICILIO
CANTIDAD DE PARTES
ASIGNADAS
MONTO DEL
CONTRATO
050GYR009T00426-001-00
ORTHOPBONE &
SPINE, S.A. DE C.V.
Volcán Vesubio No. 6588
Colonia el Colibrí Urbano 1era sección
Código Postal 45070
Zapopan, Jalisco
Teléfono 3347330020
contratos@orthophone.com
54 sistemas =
10,790 piezas
$69,297,341.00
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 573912)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
155
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 4
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-28-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700,
teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 17 de marzo de 2026 hasta el 09 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“ESTUDIO PARA DETERMINAR LA SUFICIENCIA DE LA CANTIDAD DE REMOLCADORES
Y DEMAS EMBARCACIONES QUE PRESTEN SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS,
PARA CUBRIR LAS NECESIDADES OPERATIVAS ACTUALES DE LOS USUARIOS DEL
PUERTO DE VERACRUZ”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/03/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23/03/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de fallo
09/04/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 13 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 573902)
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-47-AYB-047AYB001-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de
Adquisiciones y Obra Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y
17:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
RESERVACION,
EXPEDICION
Y
VENTA DE PASAJES AEREOS NACIONALES E
INTERNACIONALES
PARA
LOS
SERVIDORES
PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDIGENAS Y PERSONAS QUE POR SU
CONDICION Y/O ACTIVIDAD ESTEN DIRECTAMENTE
RELACIONADOS
CON
LOS
OBJETIVOS
INSTITUCIONALES, PARA EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica.
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
6 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora de fallo
7 de abril de 2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
JOSE JUAN FLORES GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 573893)
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A DE C.V.
REGIONAL NORTE –NTC #008VSS008
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública N°. LA-08-VSS-008VSS008-N-174-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien
en Boulevard Juan Pablo II No. 4701, Sector industrial Robinson, C.P 31074, Chihuahua, Chihuahua, teléfono:
614 429-18-10 ext. 70715
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION A INSTALACIONES Y BIENES EN GENERAL DE
ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR SA DE CV REGIONAL NORTE Ntc Y SUS UNIDADES
OPERATIVAS DURANGO Y TORREON
VOLUMEN A ADQUIRIR
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRANET
17 de marzo de 2026, 14:00 HRS
VISITA A INSTALACIONES
23 de marzo de 2026, 10:00 am
JUNTA DE ACLARACIONES
26 de marzo de 2026, 10:00 am
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
01 de abril de 2026, 08:30 am
FALLO
01 de abril de 2026, 17:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 13 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JAVIER EDUARDO AGUIRRE SAUCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573948)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
157
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en las licitaciones
públicas nacionales electrónicas números LA-08-VST-008VST977-N-26-2026, y LA-08-VST-008VST977-N-27-2026, cuyas convocatorias contienen las bases de
participación, se encuentran disponibles para su consulta en la plataforma de Compras MX: http://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento
de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicado en calle Ricardo Torres número 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, código postal 53390, Naucalpan
de Juárez, Estado de México, teléfonos 5237 9100 extensiones 62139 y 62140, desde la publicación de las presentes convocatorias y hasta las fechas establecidas en
las mismas, de lunes a viernes de 9:30 a 16:30 horas.
LA-08-VST-008VST977-N-26-2026
Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio de Seguro de Vida Institucional para el personal de Leche para el Bienestar y Seguro
de Gastos Médicos Mayores para el personal sindicalizado y sus dependientes económicos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras MX"
13 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Apertura de proposiciones
24 de marzo de 2026, 11:00 horas.
LA-08-VST-008VST977-N-27-2026
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Administrado de equipo para Centro de Datos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "Compras MX"
13 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
23 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Apertura de proposiciones
30 de marzo de 2026, 11:00 horas.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE
BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573905)
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
008VST – LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-08-VST-008VST978-N-12-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el km. 13.5
Carretera Toluca- Tenango del Valle, Colonia Parque Agroindustrial, Municipio de San Antonio la Isla,
Estado de México, C.P. 52280, de lunes a Viernes en un horario de 9:00 a 16:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
LA-08-VST-008VST978-N-12-2026
CONTRATACION
DE
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA VEHICULOS CON MOTOR A DIESEL Y
GASOLINA,
GERENCIA
ESTATAL
VALLE
DE
TOLUCA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
19 de marzo de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
06 de abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
09 de abril de 2026 a las 11:00
SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
GERENTE ESTATAL VALLE DE TOLUCA
DR. ELIAS MONREAL AVILA
RUBRICA.
(R.- 573924)
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y
REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-187-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento
Distribución, recepción, resguardo, transportación y
entrega de biológicos y medicamentos con temperatura
controlada e insumos médicos para la salud a nivel
nacional.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
27 de marzo de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
31 de marzo de 2026 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MARISOL RAMIREZ SERRALDE
RUBRICA.
(R.- 573921)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-06-G1C-006G1C001-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la
convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe,
Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de
las 09:00 a las 18:00 horas
Nombre del Procedimiento de contratación
Plataforma de mesa de servicios y monitoreo de TIC
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de marzo del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de marzo de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
01 de abril del 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
09 de abril de 2026 a las 17:00 hrs.
19 DE MARZO DE 2026.
GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES
KARLA DE TUYA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573919)
03891W - INSTITUTO POTOSINO DE INVESTIGACION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91W-
03891W001-N-25-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Camino a la Presa San José Número 2055,
Colonia Lomas 4ª sección, C.P. 78216 en San Luis Potosí, S.L.P. de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
LICENCIAMIENTO VEEAM, SOPORTE EQUIPOS DE
ALMACENAMIENTO Y TONERS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras
MX
19 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
26 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
8 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
16 de Abril de 2026 a las 11:00
19 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P.C. ULISES RODRIGO MORALES SALCEDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573931)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
160
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0006-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0006-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0006-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de contador de cuerpo entero
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
18/03/2026
Sesión de aclaraciones
24/03/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
01/04/2026, 11:30 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
08/04/2026, 10:30 horas
Notificación de Fallo
16/04/2026, 09:30 horas
VERACRUZ, VER., A 19 DE MARZO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D03
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LIC. CARLOS ROBERTO SANDOVAL SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 573785)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorios Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad,
en las disposiciones 2 fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0002-2026
Adquisición de partes a presión para el Generador de Vapor de la Unidad 3 de la Central Termoeléctrica
Altamira.
Fecha de publicación en Micrositio:
13/03/2026
Sesión de Aclaraciones:
20/03/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
30/03/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
10/04/2026 09:00 horas
Fallo
17/04/2026 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 19 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573895)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34,
37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados
la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0024-2026
ADQUISICION DE CAMIONES Y TRACTOCAMIONES
Fecha de publicación en Micrositio:
17/3/2026
Sesión de Aclaraciones:
23/3/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
27/4/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
27/4/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
5/5/2026, 11:00 hrs
Fallo
12/5/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia
Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494,
con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573956)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
162
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO MULTIPLE DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500,
Ciudad de México, proporciona la información correspondiente a los siguientes fallos emitidos:
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0111-2025 para la adquisición de “Filtros doble canasta
para el sistema NSW/P41”, informa que el concursante adjudicado fue: POWER PROCESS CONTROL, S.A. DE C.V., con domicilio en: Calle Faja de Oro No. 305,
Colonia Petrolera, Municipio Tampico, C.P. 89110, Tamaulipas para las partidas 1 y 2 con un importe total de $2,822,667.21 USD (Dos millones ochocientos veintidós
mil seiscientos sesenta y siete dólares 21/100 USD). El fallo se emitió el 2 de marzo de 2026.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0116-2025 para la adquisición de Válvulas neumáticas tipo
bola, informa que el concursante adjudicado fue: TFV MEXICO OPERATIONS, S.A. DE C.V., con domicilio en: Calle Rosa de Sharon No. 75, Colonia San Agustín
Mimbres, Municipio Otzolotepec, C.P. 52082, Estado de México para las partidas 1, 2 y 3 con un importe total $1,445,513.64 USD (Un millón cuatrocientos cuarenta y
cinco mil quinientos trece dólares 64/100 USD). El fallo se emitió el 26 de febrero de 2026.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0043-2024, para el Mantenimiento a eslabones para
mallas viajeras de 24” y 108” con destino a la Coordinación Corporativa Nuclear, informa que el concursante adjudicado fue: TFV MEXICO OPERATIONS, S.A. DE
C.V., con domicilio en Calle Rosa de Sharon No. 75, Colonia San Agustín Mimbres, C.P. 52082, Municipio Otzolotepec, Estado de México para la partida 1 (única), con
un importe total de $25,872,135.17 M.N. (Veinticinco millones ochocientos setenta y dos mil ciento treinta y cinco pesos 17/100 M.N.). El fallo se emitió el 17 de febrero
de 2025.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0044-2024, para el Servicio de Examinación de corrientes
Eddy en la Central Nucleoeléctrica Laguna Verde con destino a la Coordinación Corporativa Nuclear, informa que el concursante adjudicado fue: GP CONSULTORIAS
Y SERVICIOS DE INSPECCION, S.C., con domicilio en Calle Miguel N. Lira No. 258, Colonia Iztaccíhuatl, C.P. 03520, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, para
las partidas 1 y 2 con un importe total de $46,600,378.84 (Cuarenta y seis millones seiscientos mil trescientos setenta y ocho pesos 84/100). La contraoferta se emitió
el 20 de marzo de 2025.
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0122-2025, para la adquisición de Sensores de
temperatura con calificación nuclear, RMC-009, informa que el concursante adjudicado fue: CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Río Viñazco,
No. 1476, Fracc. Lomas de Río Medio III, C.P. 91809, Veracruz, Veracruz para las partidas 1, 2, 3 y 4 por un importe total de $1,300,151.00 USD (Un millón trescientos
mil ciento cincuenta y un dólares 00/100 USD). El fallo se emitió el 19 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573955)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0121-2025, para la Adquisición de equipos de laboratorio para el
LAPEM, se informa que los concursantes adjudicados fueron los siguientes: OMICRON ENERGY
SOLUTIONS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1605 Piso 28, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03900, para las partidas 7, 8 y 31 por un
importe total de $4,130,057.34 (cuatro millones ciento treinta mil cincuenta y siete pesos 34/100 M.N.);
OROPEZA INGENIEROS, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Manuel Avila Camacho No. 3000, Municipio de
Zapopan, Jalisco, C.P. 45160, para las partidas 12, 13 y 14 por un importe total de $5,983,218.60 (cinco
millones novecientos ochenta y tres mil doscientos dieciocho pesos 60/100 M.N.); SUPERVY SISTEMAS,
S.A. DE C.V., con domicilio en Circuito Bahamas, No. 9-16, Colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa,
Ciudad de México, C.P. 09890, para la partida 25 por un importe total de $1,049,238.51 (un millón cuarenta y
nueve mil doscientos treinta y ocho pesos 51/100 M.N.); SIGMA SENSOR, S.A. DE C.V., con domicilio en
Colima No. 49, Colonia Valle Ceylán, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54150, para las partidas 2,
3, 23, 39 y 40 por un importe total de $12,918,030.36 (doce millones novecientos dieciocho mil treinta 3
6/100 M.N.); ALIANZA ENERGETICA DEL BAJIO, con domicilio en Senda Eterna 387, Santiago de
Querétaro, Querétaro, C.P. 76060, para la partida 20 por un importe total de $779,583.29 (setecientos setenta
y nueve mil quinientos ochenta y tres pesos 29/100 M.N.) y SOLUCIONES INDUSTRIALES XHITAO, S.A. DE
C.V., con domicilio en Nápoles 70, Interior 1, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C.P. 06600, para las partidas 24 y 26 por un importe total de $3,967,638.40 (tres millones novecientos sesenta
y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos 40/100 M.N.);El fallo se emitió el 27 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573958)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en los siguientes Concursos Abiertos
Electrónicos Internacionales bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio:
No. DEE-CAT-B-GCEE-500-102812-26-2, que tiene por objeto la “Adquisición de soldadura para los
Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
01 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
20 de abril de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
07 de mayo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5595444317+jkg@ansmtp.ariba.com
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
No. DEE-CAT-S-GCEE-500-105083-26-1, que tiene por objeto el “Servicio de calibración de los sistemas
de medición de aceite, crudo y gas para los Activos de Extracción en Petróleos Mexicanos”, de
acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
01 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas (primera etapa)
21 de abril de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
08 de mayo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5595502180+eh5o@ansmtp.ariba.com
•
Los concursos abiertos se llevarán a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos
y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN
EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION
Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS
DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III Y IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE
LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME
HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573938)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos; 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos
Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2 de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto
Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio con plazo reducido
No. DEE-CAT-B-GCMCYLM-823-104709-26-1 que tiene por objeto la “Adquisición de espárragos con
recubrimiento de Cadmio”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las
Bases de Contratación
31 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas
13 de abril de 2026, a las 09:00 horas
Notificación del Resultado del Concurso
12 de mayo de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCEP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCEP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5593826279+j5p7@ansmtp.ariba.com.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en el carácter de Gerenta
de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina, de la Coordinación de
Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección
de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante,
podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de
modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos
términos y representaciones.
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, A 19 DE MARZO DE 2026.
MARIA ISABEL SEGOVIA MAGAÑA
GERENTA DE CONTRATACIONES PARA MANTENIMIENTO, CONFIABILIDAD Y LOGISTICA MARINA
DESIGNADA MEDIANTE OFICIO DAS-0791-2025 CON EFECTO A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2025, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III Y 228
FRACCION IV DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS
MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN
DONDE ESTE PUEDE SER CONSULTADO, FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025, MISMAS QUE A LA FECHA NO LE HAN SIDO REVOCADAS,
LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573735)
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L046/2026, para la
Adquisición de insumos de cafetería, café y agua embotellada para el ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Junta de
aclaración de
bases
Recep. de Doc. Legal
y Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
27 de marzo de
2026
11:00 horas
01 de abril de 2026
09:30 horas
08 de abril de 2026
11:00 horas
13 de abril de 2026
12:00 horas
Descripción
Unidad de Medida
Partida 1: Azúcar refinada Sofisa, Sustituto de azúcar Splenda, Sustituto de crema
Coffe Mate, Tés de manzanilla, limón y hierbabuena Mc Cormick y Agua
Embotellada Sta. María. Partida 2: Café molido y en grano. Partida 3: Cucharas de
plástico Ecoshell, Filtros para cafetera Santa Fe, Servilletas Pétalo, Vasos de papel
International Paper, y Pañuelos desechables Kleenex.
Contrato
Fecha límite para adquirir bases: 25 de marzo de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los
bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante la modalidad de contratos abiertos por
partida completa (junto con todos sus consecutivos), por lo cual, los licitantes podrán participar en una o
varias partidas, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto
máximo adjudicado de cada partida.
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 19, 20, 23, 24 y 25 de marzo de 2026; la comprobación del
pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 19, 20, 23, 24 y 25 de marzo de
2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante
de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos
se
llevarán
a
cabo
en
la
Sala
de
Juntas,
del
1er.
Piso
de
Madrid
No.
62,
Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores, ubicado en
la calle de Madrid No. 37, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc (PB y/o Piso 1), cuya vigencia del
contrato será a partir del tercer día hábil posterior al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional, mediante transferencia electrónica dentro de los 25 días
hábiles posteriores a la recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la
recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos
los archivos XML y PDF y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases.
No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas.
La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se
encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 573930)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
No. BM-SAIG-26-0253-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de
México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles, así como de Servicios, en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables,
convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL No. BM-SAIG-26-
0253-1 con el objeto de adquirir diversos tipos de papel. El volumen de los bienes materia de licitación es el
que se detalla en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 01 de abril de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 09 de abril de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 29 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 17 de marzo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. DEBORAH AYLIN HERNANDEZ SANTILLAN
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
2026, Año de Margarita Maza Parada
(R.- 573940)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Internacional (segunda vuelta) para el “Centro de
Simulación Interprofesional de Ciencias de la Salud”, requeridos por la Facultad de Estudios Superiores
Iztacala, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: FESI-SA-DA-LPI-001/2026
Costo de
las bases
Plazo para
adquirir
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$2,500.00
19 de marzo
al 06 de abril
de 2026
07 de abril de
2026 12:00 hrs
13 de abril de
2026 12:00 hrs
20 de abril de
2026 12:00 hrs
24 de abril de
2026 12:00 hrs
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
22
1
Pieza
Mesa de operaciones hidráulica para ginecología y obstetricia
43
1
Pieza
Opthalmoscopy Training and Simulation System,
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica https://sadm.iztacala.unam.mx/, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA
LA DIRECTORA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA
DRA. MARIA DEL CORO ARIZMENDI ARRIAGA
RUBRICA.
(R.- 573818)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
168
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0040
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 212.01.25.075.CN.LN.622.26.0040, para la
contratación de los trabajos de “Fabricación, suministro e instalación de Sistema de Estructuras de Resguardo en pequeño formato, para el almacenaje y
desplazamiento del Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones
Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla, Querétaro.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación
y Apertura de
Propuestas
Costo de las
Bases
Capital Contable
Mínimo
Requerido
212.01.25.075.
CN.LN.622.
26.0040
Fabricación, suministro e instalación de Sistema
de Estructuras de Resguardo en pequeño
formato, para el almacenaje y desplazamiento del
Robot Móvil de Alta Precisión en el Cuerpo C, del
Edificio del Centro de Preservación Documental
CPD,
del
Instituto
de
Investigaciones
Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio
de Monroy e Híjar, núm. 260, Juriquilla,
Querétaro.
Del 19 al 27 de
marzo de 2026,
en días hábiles
de las 9:30
a las 14:30 horas
14 de abril de 2026
a las 11:00 horas
previa reunión en la
Plaza de acceso a la
Dirección General de
Obras y Conservación
de la UNAM.
$ 12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$16’000,000.00
(dieciséis
millones de pesos
00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
07 de abril de 2026
a las 12:00 horas.
Entrega de dudas por escrito, con
respaldo en archivo electrónico.
07 de abril de 2026, a las 10:00 horas
previa reunión en el acceso principal del
Edificio del Centro de Preservación
Documental CPD, del Instituto de
Investigaciones Bibliográficas, ubicado en
Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar
núm. 260, Juriquilla, Querétaro
07 de abril de 2026 a las
12:00 horas
previa reunión en el
Edificio del Centro de
Preservación Documental
CPD, Juriquilla, Querétaro.
Del 11 de mayo de 2026 al
09 de abril de 2027.
El 21 de abril de
2026
a las
12:00 horas.
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
169
Ubicación de la obra: Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de
Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754,
y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 27 de marzo de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para
consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
Los porcentajes de los anticipos a otorgar serán: 10% del monto del contrato para trabajos preliminares y 20% para la compra y producción de insumos y/o
equipos.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra tiene carácter de obligatoria, y se efectuará el día 07 de abril de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal del Edificio
del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260,
Juriquilla, Querétaro.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el Edificio del Centro de Preservación Documental CPD, del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, ubicado en
Boulevard Fray Antonio de Monroy e Híjar núm. 260, Juriquilla, Querétaro, el día 07 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
•
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 16’000,000.00 (dieciséis millones
de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025 o 2024, así como
de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025 o 2024), incluyendo el comparativo de
razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados
financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y
anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia
simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la
contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y
especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente encargado de los trabajos.
-
La concursante deberá contar con certificación ISO 9001:2015
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
170
-
La concursante deberá presentar registros de sus trabajadores en certificaciones de soldadura (AWS, WPS, PQR). Así como las altas del IMSS DE las
personas que acrediten la certificación de soldadura que pertenecen a la empresa.
-
La concursante deberá acreditar que su personal que asignara para las actividades debe tener la constancia de habilidades laborales dc-3 vigentes, conforme
a lo establecido en el reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo y en las normas aplicables, incluyendo NOM-009-STPS-2011 para trabajos de
altura, NOM-027-STPS-2008 para trabajos clientes (soldadura, corte y esmerilado) y NOM-017-STPS-2008 para el uso de equipo de protección personal y
herramientas, así como su aplicación en trabajos en altura.
-
La concursante deberá acreditar que el personal se encuentra capacitado y certificado para el uso de programas de modelado de planos, despiece, detalles
de fabricación, como solidworks Revit, autocad, así como sistemas de metrología validados.
-
La concursante deberá acreditar que cuenta con un centro de maquinado CNC, capacidad de 800 ton, adecuada para el formato de alta resistencia, control de
5 ejes, bancada de 5 pies.
-
Para el sistema de soldadura, deberá garantizar uso de equipo como mínimo marca cobot y/o robot industria equipado con fuente de poder dee 450 ampers
operando bajo el proceso de MIG (Metal Inert Gas)
-
La concursante deberá tener mínimo sistema de sujeción mediante 3 chucks, diseñados para mantener la pieza estable y libre de oscilaciones durante el
proceso de corte, cada uno con una apertura mínima de 250 mm. Fuente láser de potencia mínima de 12 kw, adecuada para cortes de alta precisión de
materiales metálicos de distintos espesores.
-
La concursante deberá tener para corte de placa equipo láser de corte con dimensiones mínimas de 2 x 6 m equipado con cama intercambiable y una
potencia instalada no menor a 12 kw.
-
La concursante deberá contar con un segurista responsable que tenga certificación DC-5 para supervisar las maniobras, verificar el cumplimiento de las
medidas de seguridad y coordinar acciones preventivas duranta las actividades.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a
través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del día 11 de mayo de 2026 al 09 de abril de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 573827)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-031-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-031-2026
SUMINISTRO DE MATERIAL DE REGISTRO VEHICULAR PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
26/marzo/2026
$5,000.00
25/marzo/2026
09:30 horas
01/abril/2026
09:00 horas
07/abril/2026
11:00 horas
08/abril/2026
12:30 horas
Paquete/Partida
Descripción
Cantidad Unidad de medida
1/Unica
Tarjetas de circulación
500,000
Pieza
2/1
Placas para Transporte Privado Fronterizo
51,505
Juego
2/3
Placas para Transporte Privado Automóvil Nacional
110,170
Juego
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1335, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $5,000.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de
Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta número 0430-7259961 o transferencia
interbancaria a Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales.
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California el
acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación deberán ser entregados
en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para
la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se
realizará de conformidad al punto 4.5 de las bases. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante
adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que
corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de
Garantías en Materia de Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de
2005. OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como
en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas
que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573936)
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPE-042-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. NUMERO OM-CESPE-042-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA LA CESPE”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
25/marzo/2026
$2,200.00
M.N.
25/marzo/2026
10:00 horas
31/marzo/2026
11:00 horas
06/abril/2026
12:00 horas
07/abril/2026
14:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE
MEDIDA
UNICA
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO
VEHICULAR PARA LA CESPE
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: 2,200.00 pesos M.N., mediante depósito en clabe:
021022004201299466 del Banco: HSBC MEXICO, S.A. a nombre de la: COMISION ESTATAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE ENSENADA. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal para el COMISION
ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENSENADA (CESPE). ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos
de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las
fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a
constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para
oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 19 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573941)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
173
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: (Domicilio conocido sin número el Saucillo, Huichapan,
Hidalgo), 7617248080 ext. 1015, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 09:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-1-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de materiales 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compranet
17 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
17 al 26 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
20 de marzo de 2026 a las 15:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs.
Fallo
30 de marzo de 2026 a las 15:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-2-2026
Descripción de la licitación
“Contratación de servicios 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en compranet
17 de marzo de 2026
Periodo de obtención de bases:
17 al 26 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
20 de marzo de 2026 a las 16:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
30 de marzo de 2026 a las 16:00 hrs.
HUICHAPAN, HIDALGO, A 17 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL
MTRA. IMELDA PEREZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 573898)
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CAPAE-CAM-FOPET-01-2026
De conformidad con La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, que se indica, cuya convocatoria
contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y su obtención será gratuita. Las Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Campeche, tendrá una copia impresa o en medio electrónica de las convocatorias
a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas ubicadas
en Av. Pedro Sainz de Baranda S/N Local 311 Area Ah Kim Pech, C.P. 24014 en la Ciudad de San Francisco
de Campeche, Campeche; con número telefónico 981 81 68680; los días de lunes a viernes, en un horario de
9:00 a 14:00 horas.
No. de licitación
LO-63-O45-904022998-N-1-2026
Descripción de la licitación
REHABILITACION
DEL
ACUEDUCTO
HOBOMO-
CAMPECHE, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, MUNICIPIO DE CAMPECHE.
Fecha de publicación en Compranet
19/03/2026
Fecha límite para el registro de inscripción
31/03/2026, 14:00 horas.
Junta de aclaraciones
26/03/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
23/03/2026, a las 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
01/04/2026, 9:00 horas.
Fallo
10/04/2026, 13:00 horas.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE LA CAPAE
LIC. ALVARO MIGUEL GUTIERREZ CASTRO
RUBRICA.
(R.- 573900)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 19 de
marzo al 15 de abril de 2026.
LA-73-019-914010985-I-13-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“ADQUISICION
DE
MEDICAMENTOS
PARA
LAS
UNIDADES MEDICAS DEL O.P.D SERVICIOS DE
SALUD JALISCO”
Fecha de publicación en CompraMX
19 de marzo de 2026
Visita a las instalaciones de los licitantes
Será optativa para la convocante
Junta de aclaraciones
25 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de abril de 2026, a las 10:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en
Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 573838)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA SERVICIOS
MEDICOS DE LA UANL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19- 03- 26
Junta de aclaraciones
25- 03 -26 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
14- 04 26 12:00 hrs
Fallo
20- 04- 26 12:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573935)
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEAPA, TABASCO
DIRECCION DE ADMINISTRACION MUNICIPAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisición y Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-86-I49-827016989-N-07-
2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, la cuales estarán disponibles para su consulta
en la página de Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx. En la cual deberá manifestar interés de
participar.
Descripción de la licitación
Lote 1 Servicio de Arrendamiento de 5 Camionetas Doble
Cabina Balizada tipo Patrulla
Lote 2 Servicio de Arrendamiento de 2 Vehiculos Tipo
Sedan Balizado tipo Patrulla
Fecha de publicación en Compranet
19/03/2026
Junta de aclaraciones
24/03/2026, a las 16:00 a través del Sistema Electrónico
de Compras Gubernamentales. COMPRANET.
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
29/03/2026, 16:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/03/2026, 16:00:00 horas
ATENTAMENTE
TEAPA, TABASCO, A 13 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEAPA, TABASCO
L.C.P. RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CABAL
RUBRICA.
(R.- 573899)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
176
COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO
DIRECCION ADMINISTRATIVA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número de Procedimiento LA-86-X60-927022960-
N-2-2026, para la Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Administrativo y Docente de los diversos Planteles Oficiales, Oficinas
Centrales, diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con Recursos
Federales Ramo 11, Educación Pública y Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Participaciones, de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número de Procedimiento
Publicación
de las Bases
Junta de Aclaraciones
Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica
(Obligatoria)
LA-86-X60-927022960-N-2-2026
19 de marzo de 2026
24 de marzo de 2026
a las 10:00 horas
14 de abril del 2026
a las 10:00 horas
Número de Partidas
Descripción
Anexo
1
Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Administrativo de los diversos Planteles Oficiales,
Oficinas Centrales, diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del
Colegio de Bachilleres de Tabasco.
1A
2
Contratación de Póliza de Seguro de Vida Institucional para el personal Docente de los diversos Planteles Oficiales,
diversos Centros de Educación Media Superior a Distancia (EMSaD) y Bachilleratos Interculturales del Colegio de
Bachilleres de Tabasco.
1A
Las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/ o en el Departamento
de Adquisiciones adscrito a la Dirección Administrativa del Colegio de Bachilleres de Tabasco, sito: en Paseo la Choca Número 100, Colonia Tabasco 2000,
C.P. 86035, Centro, Tabasco, teléfono: (9936 891980) ext. 60907, a partir de su publicación con el siguiente horario: 8:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
C. CARLOS ALBERTO PADRON BALCAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573932)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
177
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-21-26
Descripción de la licitación
Relativa a servicio integral de pruebas para laboratorio, pruebas de banco de sangre y prestación
del servicio de tamiz neonatal ampliado para 67 enfermedades congénitas, tamiz audiológico,
tamiz cardiológico y tamiz oftalmológico para los hospitales y centros de salud de los Servicios
de Salud de Yucatán.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
19/03/2026
Junta de aclaraciones
24/03/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
30/03/2026, 11:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-22-26
Descripción de la licitación
Relativa al servicio integral de mínima invasión para los Servicios de Salud de Yucatán, mediante
contrato abierto
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
19/03/2026
Junta de aclaraciones
24/03/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
30/03/2026, 12:00 horas.
MERIDA, YUC., A 19 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO
RUBRICA.
(R.- 573805)
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas
Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el
domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que
se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a
disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia
simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días
hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para
que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los
efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 13 de febrero de 2026.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 573168)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 984/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana
Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca
286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024
de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más
Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de
capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que
se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en
dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún
las de carácter personal.
Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 573170)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
En el juicio de amparo 828/2024, promovido por Pilar Carlos Rodríguez Juárez, contra actos de la
Presidente de la Sexta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien
reclama: la resolución interlocutoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, en la que se declaró
improcedente la sustitución patronal, dictada en el expediente 231/2011-D, del índice de la Sexta Junta
Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco. Por tanto, se ordena emplazar por
edictos a Carlos Alberto Vázquez Tovar, a efecto de que se presente dentro de los próximos treinta días ante
esta autoridad, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
La Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Karla Ruesga Solano
Rúbrica.
(R.- 573389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO
Tercero Interesado: Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 218/2025, promovido por José Antonio Sagredo Tostado, apoderado legal de
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, actuando
exclusivamente como fiduciario del fideicomiso número 9669-2, contra actos del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil Distrito Judicial de Huatabampo Sonora, consistente en la resolución de diecinueve de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 598/1997, en la que se negó acordar
de conformidad la solicitud de sustitución procesal; por desconocerse el domicilio de la moral tercera
interesada Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena su emplazamiento por edictos,
para que en el término de treinta días señale domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibido
que de no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de
Amparo; la copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado.
Hermosillo, Sonora, 10 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora
José Alberto Garavito Navarro
Rúbrica.
(R.- 573101)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 1375/2025, del índice del JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Miriam Hernández González, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada “MAN GRUPO INMOBILIARIO”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a
ejercer sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de
la Ley de Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta
Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, y como acto
reclamado la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, emitida por la responsable dentro de los
autos del expediente laboral 387/2011 SALA A, por lo que se le previene para que se apersone en el juicio de
amparo 1375/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y
las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado,
quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco
Daniel Alejandro Concepción Arias
Rúbrica.
(R.- 573380)
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO en el juicio de
amparo indirecto 86/2024 promovido por Jorge Luis Magaña Torres; contra Grupo Inmobiliario Tu Casa
Sociedad Anónima de Capital Variable acto reclamado: adjudicación de inmueble y otro; Juez Décimo Cuarto
de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras; audiencia constitucional doce horas del
veintiséis de febrero de dos mil veintiséis; deberá comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan
a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus
derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, la ulteriores notificaciones, aun personales se harán por
lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, trece de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573395)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 1240/2025, promovido por Omar Aguayo Aguilar, Víctor Antonio Lara Zazueta y Luis
Daniel Ramírez Quiroz, por conducto de su apoderado José Alejandro López Rosete contra el laudo de nueve
de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del expediente laboral 127/2020, por desconocerse el
domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos al
tercero interesado Urbanizadora e Instalaciones Barren, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, Obra en Construcción, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las
posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a doce de diciembre de 2025.
Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Domingo Romero Morales
Rúbrica.
(R.- 573428)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 271/2025, promovido por José Roberto Araiza Figueroa, contra sentencia de dos de
julio de dos mil veinticuatro, dictada Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora, toca apelación 49/2024, se ordena notificar terceros interesados Virginia Loera Rodríguez y Carlos
Emmanuel Reyes Loera, haciéndoseles saber tienen treinta días hábiles contados a partir última publicación
edictos, comparezcan este tribunal a defender derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibidos de no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciado Juan Abel Monreal Toríz
Rúbrica.
(R.- 573422)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
EDICTO:
Amparo promovido por José Enrique Alcalá Coronel, Directo Penal 304/2025, contra sentencia de
dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Sonora, toca penal oral 211/2025, se emplaza a los terceros interesados Magdalena Nayeli Rascón
Trujillo y Abraham Noé Rascón Trujillo, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación
edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a
defender derechos; señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no
hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal.
Hermosillo, Sonora, a 09 de febrero de 2026.
Secretaria de Tribunal
María Margarita Domínguez Vásquez
Rúbrica.
(R.- 573441)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 175/2025, promovido por Benjamín Escalante Chávez, por conducto de sus apoderados
Juan Santiago Ponce Ornelas, Eberto Gutiérrez Yocupicio y Juan Santiago Ponce Sánchez, contra el laudo de
diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral 1169/2007, por desconocerse el
domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a
la parte tercera interesada Comercializadora Industrial y Marina Sociedad Anónima de Capital Variable y
Joaquín Pérez Ríos, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se
le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a ocho de enero de 2026.
Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Gerardo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 573437)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Víctimas de iniciales M.R.L., G.C.B y José Alfonso García Terrazas
Por medio del presente se les hace saber que Misael Manuel y Amauri, ambos de apellidos Marín Sáenz
promovió ante este Juzgado Noveno de Distrito en Chihuahua el juicio de amparo 990/2025-V, contra el acto
reclamado de la autoridad responsable Magistrado de la Segunda Sala Penal Regional y otras, consistente en
declarar improcedencia el recurso de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia, emitido el
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que les asiste el carácter de terceros interesados. Al
ignorarse su domicilio, se ordena emplazar por EDICTO que se publicará tres veces, de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia
en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus
derechos dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se harán por lista en estrados. Fundamento: artículos 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, diez de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 573439)
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 1310/2025, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Maricela Ramos de la Cruz, madre de los menores de identidad reservada con
iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Adrián Rodríguez
Sánchez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos en el juicio de referencia. En la demanda relativa la
persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Segundo Civil de Primera Instancia, con sede en
Nacajuca, Tabasco, y manifestó como acto reclamado la omisión de realizar las acciones correspondientes a
fin de garantizar el pago de gastos alimentarios dentro del juicio especial de alimentos 170/2024, en favor de
los menores de identidad reservada de iniciales A.G.R.R. e Y.R.R., del índice del juzgado responsable, por lo
que se le previene para que se apersone en el juicio de amparo 1310/2025, dentro de los treinta días
siguientes al de la última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que
en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, la
copia certificada de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco
Oscar Tello Uscanga
Rúbrica.
(R.- 573442)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León
Ponencia I
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo.
En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se
ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá
comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la
demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional.
Atentamente
San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional
en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
María de los Ángeles Jasso Cisneros
Rúbrica.
(R.- 573464)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
506/2025-VI-K, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Emmanuel Avelar Manjarez o Manjarrez, contra actos de los Magistrados de la Segunda Sala
en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quien reclamó la
resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que confirma el auto de vinculación a proceso
dentro del toca 98/2025, derivado de la carpeta administrativa 423/2024; juicio de amparo en el cual la
persona de nombre Edgar Ommar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
183
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para
las nueve horas con treinta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 20 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 573184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Asunción del Ángel Antonio y Juan Carlos Nafate Verdugo.
En el juicio de amparo 939/2024, promovido por RAÚL PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ANTONIO ORTIZ
SALAZAR y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra los actos que reclama a la agente del Ministerio
Público de la Federación Auxiliar del Fiscal General de la República y otras autoridades; al tener el carácter de
terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b),
párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta
días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus
derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Anaytzin Citlalli Álvarez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 573522)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 537/2025-13, promovido por UNIFIN FINANCIERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo Civil
de Proceso Oral de la Ciudad de México, que hace consistir en la sentencia de catorce de agosto de dos mil
veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 283/2020; se dictó el auto de presidencia diecinueve de febrero
de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar al tercero interesado CARLOS ANIANO SOSA
VELASCO, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que
de no apersonarse por sí o por conducto de quien legalmente lo represente, en el juicio de amparo, las
ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista electrónica, en términos de lo
dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 573779)
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO
José Daniel Ortiz Flores
En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala
Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene
el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha
parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las
DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole
saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte
quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco,
dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en
el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el
que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika
Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese
sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por
auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el
Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de
Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de
Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva.
Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta
Rúbrica.
(R.- 573204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
D.C. 595/2025-III
“EDICTOS”
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo civil número D.C. 595/2025-III, promovido por Cashfin Financial
Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple Entidad No Regulada, por conducto de su apoderado Fernando Heredia Hernández, contra el acto de
la PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
consistente en la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 412/2025/8,
relativo al juicio ordinario civil 884/2014, del índice del Juzgado Noveno Civil de Proceso Escrito de la
Ciudad de México, promovido por Cashfin Financial Services, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada; por auto de cuatro de febrero
de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Mondelo Export, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Pizzuto Martí Ana Mónica, Pizzuto Martí Miguel Antonio, Industrial Mondelo,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Inmobiliaria Pimar, Sociedad Anónima de Capital
Variable, haciéndoles saber que se pueden apersonar dentro del término de treinta días.
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Gabriel Saldaña Meneses
Rúbrica.
(R.- 573349)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 763/2025-III, promovido por Raúl Teodosio Calzada Gutiérrez, contra
actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, por auto de
dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al
desconocer el domicilio actual del tercero interesado Jair Alfredo Pérez Ramírez; con fundamento en los
artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano de
justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este
juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Raúl Teodosio Calzada
Gutiérrez, por propio derecho contra actos del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la
Ciudad de México, reclamando la sentencia de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, y su aclaratorio
de seis de mayo de la misma anualidad, en la cual se aprueba el remate en segunda almoneda practicado
el día nueve de diciembre de dos mil veinticuatro y se resuelve el Incidente de Nulidad de Actuaciones de
la audiencia de remate en segunda almoneda, actuaciones emitidas en el expediente 1005/2015 del índice
del Juzgado responsable, así como todas y cada una de las actuaciones realizadas para la preparación de
dicha audiencia de remate.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 573513)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Jordi Margarito Andrade Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 263/2025, promovido por Organismo Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a través de su apoderado
general para pleitos y cobranzas Jesús Olivier González, contra actos de la Junta Especial Número Siete de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Actuario adscrito, a quienes les reclama la falta de
emplazamiento al expediente laboral D-7/149/2021, así como todo lo actuado y su ejecución; y al ser señalado
Jordi Margarito Andrade Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el doce de febrero de
dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres
días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 19 de febrero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 573698)
186
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO: NANCY PATRICIA KLEIN.
En los autos del juicio de amparo expediente 1085/2025-V promovido Renovi Fund II, Sociedad
Anónima de Capital Variable contra actos de la Tercera Sala Civil del Poder Judicial de la Ciudad de
México, y como no se conoce el domicilio cierto y actual del tercero interesado Nancy Patricia Klein, se ha
ordenado en proveído de once de febrero de dos mil veintiséis, emplazarlo a juicio por medio de edictos,
los que se publicara por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Quedan a su
disposición, en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda; asimismo, se le hace saber que
cuenta con el término de treinta días contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que ocurran ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos sí a su interés conviniere, y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este órgano de control
constitucional, y como está ordenado en el proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se señalaron
las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo
la audiencia constitucional.
Atentamente
Ciudad de México, 02 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Ángel Jiménez Márquez
Rúbrica.
(R.- 573761)
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Tercera Sala Civil
EDICTO
Publíquese el presente 3 tres veces de 7 siete en 7 siete días en el Diario Oficial de la Federación y
Periódico de mayor circulación nacional; hágase saber a Margarita Santana Pérez de M., y/o Margarita
Santana Pérez, Genoveva Santana Pérez, Francisca Santana Pérez de Guzmán y/o Francisca Santana
Pérez; así como a Jesús Santana Pérez y/o José Jesús Santana Pérez, Ma. del Socorro Santana Pérez
de Figueroa y/o Ma. del Socorro Santana Pérez, y J. Refugio Santana Pérez y/o José Refugio Santana
Pérez, a través de quien represente su sucesión; en su carácter de terceros interesados, que en esta Sala
se presentó demanda de amparo promovida por Jesús Santana Martínez; en contra de la sentencia de fecha
tres de febrero de dos mil veintiséis dictada dentro del Toca 050/2026, relativo a los recursos de apelación
interpuesto por Irene Villagómez, en su carácter de apoderada de Enrique Santana, en contra de la sentencia
de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado Único Civil de Partido en
Cortázar, Guanajuato, dentro del juicio ordinario civil número C249/2021 sobre prescripción positiva y otras
prestaciones, promovido por Jesús Santana Martínez.- Corriéndoles traslado con copia de la demanda de
amparo, en su carácter de terceros interesados, para que dentro del término de treinta días acudan al Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito en turno, a defender sus derechos, quedando a su
disposición en la Secretaria de esta Tercera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, copias de
la demanda de amparo por el tiempo que dure el emplazamiento.
Guanajuato, Guanajuato, 09 de marzo de 2026.
Secretario de la Tercera Sala Civil
Lic. Erika Lucía Castro Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573828)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito
Cancún, Q. Roo
A-1
EDICTO
Manuel Alejandro Bonilla Meléndez y Paola Lizbeth Herrera Rubio
En los autos del juicio de amparo 76/2024, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por HSBC
MÉXICO, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC, a través de su apoderado
Amílcar Quevedo Cantoral, contra actos de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de Playa
del Carmen y otra autoridad, se ha señalado a usted como parte tercera interesada y se ha ordenado
emplazarlo por edictos, los cuales serán publicados por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial
de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta
de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, incisos b), de la Ley de Amparo; por tanto, se le
hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este Juzgado, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de emplazarlo a juicio, apercibido que de no
comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún; para ello, queda a su disposición en la actuaría de este Juzgado copia simple de la
demanda de amparo y auto admisorio.
Cancún, Quintana Roo, 11 de febrero de 2026.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ciro Carrera Santiago
Firma Electrónica.
(R.- 573855)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
366/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Ricardo Pulido Muñoz, quien bajo protesta de decir verdad manifestó ser el defensor particular
del directo quejoso Iván Alejandro Estrada Flores, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento,
Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Puente Grande, municipio de Tonalá, Jalisco, de quien reclamó 1. La falta de proveído a la
promoción presenta el diez de abril de dos milo veinticinco, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para
que tenga verificativo la audiencia de revisión de medidas cautelares y 2. La falta de proveído a la promoción
presenta el veintidós de abril de dos milo veinticinco, a través de la cual se interpuso recurso de queja por ser
omiso en acordar la promoción primigenia, lo anterior, dentro de la carpeta administrativa 3380/2022, derivada
de la carpeta de investigación 30651/2022; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Juan Manuel
López Revelez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos
por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se
apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
188
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta y seis
minutos del doce de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 30 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 573185)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Avenida Patriotismo, número 230, piso 10, colonia San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, código postal 03800, CDMX
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL
A: GRUPO DARIEF S.A. DE C.V.
En los autos del Juicio Oral Mercantil, promovido por CORVAGLIA CLOSURES, S.A. DE C.V., en contra
de GRUPO DARIEF, S.A. DE C.V. expediente 761/2024 el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral
de la Ciudad de México, dictó unos autos que a la letra dicen: - - - - - - - - - – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(...) Ciudad de México, a catorce de enero del año dos mil veintiséis. (...) vistas las constancias de autos y
toda vez que en el presente asunto no se cuenta con domicilio de la moral demandada GRUPO DARIEF S.A.
DE C.V., en donde pueda verificarse la diligencia de emplazamiento, habiéndose agotado los domicilios
proporcionados por la parte actora (...) emplácese a dicha moral GRUPO DARIEF S.A. DE C.V., por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico "El Heraldo de México", haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días
siguientes a la última publicación, a recibir las copias de traslado correspondientes para dar contestación a la
demanda incoada en su contra, ello dentro del plazo que se ha concedido en autos y que lo es de nueve días,
con el apercibimiento que de no hacerlo precluirá su derecho, y se tendrán por negados los hechos de la
demanda que dejó de contestar, (...), siguiéndose el juicio en su contumacia; (...) NOTIFÍQUESE (...) DOY
FE.(...) En la Ciudad de México, a seis de noviembre del año dos mil veinticuatro. (...) Se tiene por
presentado a Arturo Sánchez Hernández, quien promueve en su carácter de apoderado legal de la moral
CORVAGLIA CLOSURES S.A. DE C.V. (...) Se le tiene demandando en la vía ORAL MERCANTIL de
GRUPO DARIEF S.A. DE C.V., las prestaciones que indica en su escrito de demanda. (...) Se admite la
presente en la vía y forma propuesta, con fundamento en los artículos 1390-Bis, 1390-Bis-11, 1390-Bis-13,
1390-Bis-14 y demás aplicables del Código de Comercio, y con las copias simples exhibidas, selladas y
cotejadas, córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que, dentro del término de NUEVE DÍAS,
conteste la demanda instaurada en su contra(...) NOTIFÍQUESE (...) DOY FE.
Edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “El Heraldo de México”.
Secretaria de Acuerdos “A”
Lic. Rosario Adriana Carpio Carpio
Rúbrica.
(R.- 573689)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En los autos del concurso mercantil 18873/2025, el veinte de febrero de dos mil veintiséis, se dictó
sentencia que declaró de plano en estado de quiebra a la comerciante Consejo de Asistencia al
Microemprendedor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular; se declaró abierta la
etapa de quiebra; se designó a Alfonso Ascencio Triujeque, como síndico, se suspendió la capacidad de
ejercicio de la comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa; se ordenó a la comerciante, a
sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los
bienes y derechos que integran la Masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, que los entreguen al síndico;
salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones
anteriores al concurso mercantil; se prohibió a los deudores de la comerciante, pagarle o entregarle bienes sin
autorización del síndico; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias
de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y
proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante Asistencia al
Microemprendedor, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular que se encuentren
en posesión de éste o de toda otra persona; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el
VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, pues son doscientos setenta días previos al día en la
que se dicta la presente resolución (ocho de septiembre de dos mil veinticinco), para los acreedores que no
corresponden al grado de subordinados; y, el VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO,
que corresponden a quinientos cuarenta días previos, para los acreedores que se clasifican dentro del grado
de subordinados; se ordenó al síndico que tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que
solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda,
así como en todos aquellos lugares en los cuales la comerciante tuviera alguna agencia, sucursal o bienes
sujetos de inscripción; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que
integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles,
procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Atentamente
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Rodolfo Maldonado Nieto
Rúbrica.
(R.- 573825)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Cd. Reynosa, Tamaulipas
Amparo Indirecto 836/2025
En Reynosa, Tamaulipas, hago saber a usted que en el juicio de amparo 836/2025-II:
TERCERO INTERESADO: Hock Construcciones, sociedad anónima de capital variable.
P R E S E N T E.
En los autos del juicio de amparo 836/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad
anónima, institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Primero de
Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, de quien reclama la
sentencia interlocutoria de fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio sumario civil
número 340/2019, en la que se declaró fundado el recurso de revocación interpuesto por la tercero interesada
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
contra el auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, así como el destacado el auto de
fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, mediante el cual la autoridad responsable negó la solicitud de la
quejosa de decretar la caducidad de los recursos de revocación interpuesto por la tercera interesada en contra
de los autos de veintitrés y veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictados en el juicio de origen, y
todo lo actuado en el juicio natural; y en virtud de que no se ha logrado el emplazamiento a juicio de Hock
Construcciones, sociedad anónima de capital variable, no obstante las diversas actuaciones y medidas
tomadas a fin de lograr el emplazamiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso
b), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al artículo 2° de ésta última, se ordena emplazar mediante
edictos al tercero interesado de referencia, debiendo publicarse para tal efecto, edictos en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, que serán a costa de la parte
quejosa, y se publicarán en tres ocasiones, de siete en siete días hábiles, haciéndoseles saber que deberán
presentarse dentro del término de treinta días ante este Juzgado, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, para que comparezcan a juicio en defensa de sus intereses, en el entendido que la audiencia
constitucional de este juicio de amparo se encuentra señalada para las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS
DEL TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Si pasado dicho término el tercero interesado de
referencia no comparece, se continuará el procedimiento del citado juicio, realizándose las ulteriores
notificaciones por lista, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que
para ello se realice mayor trámite.
Reynosa, Tamaulipas, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Carlos Alberto Escobedo Yáñez
Firma Electrónica.
Secretaria
Yolanda de León Ibarra
Firma Electrónica.
(R.- 573826)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Juicio de Amparo 542/2025-III
EDICTOS
A LA TERCERA INTERESADA
CLAUDIA AGUILAR BRINGAS.
En los autos del juicio de amparo 542/2025-III, promovido por Juan Carlos Moreno Casados, por su propio
derecho, contra actos del Juez Cuarto Civil de Partido, con residencia en Celaya, Guanajuato y otra autoridad,
se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarla a
juicio por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los
artículos 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria, quedando a su respectiva disposición copia simple de la demanda de amparo en la
secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en síntesis dice: “I.NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y
DEL QUE PROMUEVE EN SU NOMBRE: C.JUAN CARLOS MORENO CASADOS, por mi propio derecho,
con domicilio en Andador Corregidora número 110, Interior 102, Edificio Guerrero, zona centro de Celaya,
Guanajuato. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: 1. GUSTAVO GARCÍA HERRERA,
con domicilio en Circuito del Alce Rojo, número 97, Fraccionamiento Paseo del Campestre en esta ciudad de
Celaya, Guanajuato. III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES: Autoridad Ordenadora: La C.
Juez Cuarto Civil de Partido de la ciudad de Celaya, Guanajuato […]. IV. NORMA GENERAL. ACTO U
OMISIÓN QUE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RECLAMA: La falta de llamamiento a Juicio,
respecto del Medio Preparatorio a Juicio y/o Juicio Ordinario Civil; así como todo lo actuado dentro de dicho
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DIARIO OFICIAL
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Juicio Ordinario Civil, radicado bajo el expediente C-233/224, del índice del Juzgado señalado como autoridad
responsable.”; además, se le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, deberá comparecer este Tribunal Federal, para hacer valer lo que a sus intereses
convenga. Si pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá
por emplazad, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
Celaya, Guanajuato, 13 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Hugo Fernando Salcido García
Firma Electrónica.
(R.- 573848)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Séptimo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
DECRETO DE CANCELACIÓN
En el expediente 552/2025, relativo al Procedimiento Especial de Cancelación y Reposición de Titulo
Nominativo, promovido por GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA en contra de CLUB CAMPESTRE DE
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, existe una resolución que en su parte
conducente resuelve:
“<Sentencia Procedente>
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
V I S T O S para resolver los autos del ordinario mercantil, promovido por [GILDARDO PÉREZ CASTRO
LIZÁRRAGA] contra [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE].
Expediente número [552/2025] de índice del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias, y;”
Por lo expuesto y fundado se
(…) “R E S U E L V E:
P R I M E R O. Ha procedido la vía especial de cancelación y reposición de título nominativo.
S E G U N D O. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción. La demandada no opuso
excepción alguna.
T E R C E R O. Se declara que [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA] es propietario de la acción
número [000736], correspondiente a la emisión serie "A" Clase I, de las mil setecientas cincuenta acciones del
capital social de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
un valor nominal de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MONEDA NACIONAL).
C U A R T O. Se decreta la cancelación y reposición del título nominativo consistente en una acción
número [00736] a nombre de [GILDARDO PÉREZ CASTRO LIZARRAGA], correspondiente a la emisión serie
"A" Clase I, de las mil setecientas cincuenta acciones del capital social de [CLUB CAMPESTRE DE
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con un valor nominal de $5,000.00 (cinco mil
pesos 00/100 MONEDA NACIONAL).
Q U I N T O: La cancelación y reposición quedará firme transcurridos sesenta días posteriores a partir de
la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de la presente resolución, con
fundamento en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
S E X T O: Una vez se declare firme la cancelación, gírese atento oficio a [CLUB CAMPESTRE DE
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE], para que expida a [GILDARDO PÉREZ
CASTRO LIZARRAGA], un duplicado del título nominativo cuya reposición se ordena.
NOTIFÍQUESE:
Así definitivamente lo resolvió y firma la Licenciada ANGELICA MARIA VEGA ANCHONDO Juez Séptimo
Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial Licenciada ANDREA PLATA
BREACH, con quien actúa y da fe. DOY FE.”
Chihuahua, Chihuahua a 03 de diciembre del año 2025.
La Secretaria Judicial
Licenciada Adriana Saraí Espinoza Ríos
Rúbrica.
(R.- 573878)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE DURANGO.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien identificado como: Aeronave marca
Cessna, modelo TU 206 G, número de serie U20606865, con motor de la marca continental, modelo TSIO 520
M (8), número de serie 520734, matrícula XB-JVG, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 5/2026 promovido por
los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Carlos Gerardo Loera Aguirre, con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó
la legitima procedencia de la aeronave referida.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto,
a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de la
aeronave afecta.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 35/2025-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Camión, Marca Volvo, L250, Tipo Pipa, Color Blanco, con placas de circulación LD-42-378, del
Estado de México, con número de identificación vehicular YV2E4CCA42B324176, Origen extranjero,
Año-Modelo 2002.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 35/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de la parte demandada Raúl Reséndiz
Reséndiz.
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana
y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 22/2024- IV.
Se comunica a Aradh Ángel Villareal, sobre el bien mueble (numerario), consistente en:
$35,180.00 (treinta y cinco mil ciento ochenta y tres dólares americanos 00/100 U.S.D.)
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 22/2024-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República, respecto a dicho bien mueble, señalando como parte demandada a la
moral Cira Ingeniería, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y como parte afectada
Aradh Ángel Villareal.
La parte afectada, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno,
Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, ofrecer las
pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Además, se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del
numerario, materia de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000904)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO
IDENTIFICADO COMO SEMIRREMOLQUE MARCA GALLEGOS, TIPO TANQUE CILÍNDRICO, COLOR
GRIS, PLACA DE CIRCULACIÓN 45-UN-4U DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 3C92T4037CG693676, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO AÑO
MODELO 2012, ESTE ES DE ORIGEN NACIONAL.
En auto de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 33/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Esweidy López Luna, en su calidad de demandada; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo identificado
como Semirremolque marca Gallegos, tipo tanque cilíndrico, color gris, placa de circulación 45-UN-4U del
Servicio Público Federal, número de identificación vehicular (NIV) 3C92T4037CG693676, corresponde a un
vehículo año modelo 2012, este es de origen nacional, del cual se presume que su origen no es de legítima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de sustracción ilícita de hidrocarburos,
previsto y sancionado por el artículo 8, fracción l, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos; vehículo que se encuentra asegurado por el fiscal federal
investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito en: acceso 11, nivel plaza, del Edificio Sede de
San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina calle Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano
Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes,
contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000906)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN IMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a usted que en los autos del juicio de extinción de dominio
9/2026-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, promovido por agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la
página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento;
lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico en el "INMUEBLE UBICADO EN CALLE PROGRESO, ESQUINA CON PRIVADA
UNIVERSIDAD, BARRIO DE SAN NICOLAS, SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, UBICADO EN LAS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS APROXIMADAS 19.134510, -98144332 Y/O SU EQUIVALENTE DE
19”08'04.2"N 98"08'39.6"W., COMPUESTO POR DOS LOTES IDENTIFICADOS CON ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 5049 VOLUMEN 74, DE 12 DE MAYO DE 1999, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO
1 DEL ESTADO DE TLAXCALA Y ESCRITURA 772, VOLUMEN 9, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE
2019, PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO 2 DEL ESTADO DE TLAXCALA", materia de la acción
de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el
argumento de que fue producto del hecho ilícito en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000908)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1. INMUEBLE UBICADO EN CALLE EMILIO PORTES GIL, MUY CERCA DEL CAMINO DE REFORMA A
DOS BOCAS, ENTRE CALZADA DE CIRCUNVALACIÓN, COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO,
TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO CASA UBICADA EN CALLE REVOLUCIÓN, ESQUINA CON CALLE
EMILIO PORTES GIL DE LA COLONIA MORELOS, COMALCALCO, TABASCO.
2. INMUEBLE UBICADO EN CALLE EMILIO PORTES GIL NÚMERO 405, COLONIA MORELOS,
CÓDIGO POSTAL 86389, COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO
OFICINAS UBICADAS EN CALLE EMILIO PORTES GIL, COLONIA MORELOS DE LA CIUDAD DE
COMALCALCO, TABASCO.
3. BODEGA UBICADA EN CAMINO REFORMA-DOS BOCAS, ORIENTE 3RA SECCIÓN, COMALCALCO,
ESTADO DE TABASCO, TAMBIÉN IDENTIFICADO COMO BASE UBICADA EN LA RANCHERÍA ORIENTE,
3RA SECCIÓN, DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO.
En auto de 13 de febrero de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 39/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra Juan Carlos Ovando Ovando, Violeta Hernández León (en su calidad de
codemandados), Karla Ovando Hernández y Brayhan Ovando Hernández (en su calidad de personas
afectadas); de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los
referidos inmuebles de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito en materia de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9,
fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburo, los cuales se
encuentran asegurados por la Fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México 13 de febrero de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000910)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN
MUEBLE (DINERO EN EFECTIVO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio de extinción de
dominio 27/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del
respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el
tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a
toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario consistente en $2'499,000.00
(dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), materia de la acción de
extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el
argumento de que fue objeto de la comisión del delito por encontrarse relacionado con el hecho ilícito de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000912)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Juicio de Amparo Indirecto 857/2022
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María
Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y
de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE
LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de
Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular;
y, [5] SC Line México o SC Line o SC.
No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y
correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como
autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o
APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin
Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos.
Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México
y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines
en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su
representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última
publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta
ciudad para oír y recibir notificaciones.
Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados
y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este
Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos
de la Ley de Amparo.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Ernesto Sinuhé Castillo Torres
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República
Lesly Gisel Ocampo Linares
Rúbrica.
(R.- 573195)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 22/2024
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y, POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular (demandada) que considere tener interés jurídico sobre el
bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diez de
diciembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por
José Luis Ramos Salinas, Claudia Angélica García Jiménez y Jessica Montero Guzmán, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio,
dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en
contra del demandado, Ricardo Alfonso Palma Salamanca o también conocido como Esteban Manuel Solís
Tamayo, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el inmueble
objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 22/2024, en la cual se ejerce la acción
de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración
judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien inmueble ubicado en el
lote rústico número 4 (cuatro), ubicado en el predio rústico conocido como "La Luz" Municipio San Miguel de
Allende, Estado de Guanajuato. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida, a
favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal de los derechos de propiedad del bien inmueble ubicado
en el lote rústico número 4 (cuatro), ubicado en el predio rústico conocido como "La Luz" Municipio San Miguel
de Allende, Estado de Guanajuato, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado Ricardo
Alfonso Palma Salamanca, quien utiliza la identidad o alias de Esteban Manuel Solís Tamayo, para quien se
ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y
como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Como consecuencia de lo anterior,
una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para los efectos legales conducentes.
Asimismo, en cumplimiento al auto de CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, al demandado Ricardo Alfonso Palma
Salamanca o también conocido como Esteban Manuel Solís Tamayo, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y, por Internet,
en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del
presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación al demandado; quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento del demandado, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de
edictos, al demandado, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial
habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en
la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000899)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A ANTONIO ESTRADA CAMPOS Y AUTOTRANSPORTES Y/O
TRANSPORTES HR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOBRE LOS BIENES
PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 23/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de veintidós de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a Antonio Estrada Campos y Autotransportes y/o
Transportes Hr Sociedad Anónima De Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de
extinción de dominio, consistentes en:
Tractocamión de la marca Freightliner, Tipo quinta rueda, color blanco, con placas de circulación 090-DJ-4
de carga de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, con número de serie 1FUJS6CG01PH45137, de
origen extranjero, modelo 2021.
Semirremolque marca Fravaz, tipo tanque, color blanco, con placas de circulación 434-AE-2 de
autotransportes
de
la
Secretaria
de
Comunicaciones
y
Transportes,
con
número
de
serie
3S9TF146XRF012002 de origen nacional, modelo 2024 y;
Camioneta marca Chevrolet, línea S10, tipo pick-up, color azul con blanco, con placas de circulación MLK-
66-94 particulares para el Estado de México, con número de serie 1GCCS19RXP0167930, de origen
extranjero, modelo 1993;
Asegurados
con
motivo
de
la
acción
referida,
dentro
de
la
carpeta
de
investigación
FED/QRO/SJR/00001554/2024; respecto de las cuales se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo
anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos
en materia de hidrocarburos.
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibido que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad para recibir las de carácter personal,
con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000900)
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 3/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
once de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del
Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de
la República
Demandado: Ulises Alejandres Ceja.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
DINERO EN EFECTIVO consistente en la cantidad de $335,016.50 (trescientos treinta y cinco mil dieciséis
pesos 50/100 moneda nacional) más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen
o pudieran generarse hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y
realice la aplicación de los recursos.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, de los derechos de propiedad del bien referido anteriormente, sin
contraprestación ni compensación alguna para el demandado Ulises Alejandres Ceja, o para quien se ostente
con algún derecho sobre el bien litigioso.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $335,016.50 (trescientos treinta y cinco mil dieciséis pesos 50/100
moneda nacional)
Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000905)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 7/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA
FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes
muebles materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de
febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por
Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jossie De La Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel
Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República, en contra de Ana Bárbara Barajas Frías, así como de cualquier persona que aduzca tener la
titularidad o un derecho sobre los bienes muebles materia del presente juicio (demandada), asimismo;
señalando como persona afectada a cualquiera que tenga un derecho sobre los bienes muebles objeto de la
acción de extinción de dominio; se registró con el número 7/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción
de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) la declaración judicial de
que ha sido procedente la acción de Extinción de Dominio, respecto de los bienes muebles identificados
como: 1. VEHÍCULO TRACTO CAMIÓN, MARCA KENWORTH, TIPO QUINTA RUEDA, COLOR BLANCO,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 64-BJ-6S DE CARGA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3WKDD40K7FF838942, DE ORIGEN
NACIONAL MODELO 2015, 2. VEHÍCULO SEMIRREMOLQUE, MARCA REDMAN, TIPO TANQUE, COLOR
BLANCO, PLACA DE CIRCULACIÓN 84UY9Z, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3R9T323B5RC173666, DE ORIGEN NACIONAL, MODELO 2024, B) La declaración judicial de extinción de
dominio consistente en la perdida, de los derechos de propiedad de los bienes que nos ocupa, a favor del
Estado, por conducto del Gobierno de Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte
demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o
detente los citados bienes o considere tener algún derecho sobre estos, tal y como lo establece el artículo 3,
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause
ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver
al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos
de SEIS Y TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de
edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los vehículos objeto de la acción de
extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para
lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la
Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960,
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda
persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de
este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta
del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el
presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a
cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que, en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/sublnstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000902)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 24/2025
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA
FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de
nueve de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio
promovida por Abigail Berruecos Pérez, Oscar Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea y
Jessica Montero Guzmán, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía
General de la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el
bien mueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que
tenga derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número
24/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora),
cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio,
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
respecto del bien consistente en un vehículo identificado como: Tractocamión marca Kenworth, tipo
Quinta Rueda, modelo T800, con placas de circulación 99-WZ-3X, del Servicio Público Federal, número
de identificación vehicular 3WKDD58E3BF327615, año 2011, la declaración judicial de extinción de
dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien a favor del Estado, por conducto del
Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, para quien se ostente o
comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien; y, como
consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la
demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada,
así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de
extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento que la demandada, así como a toda persona afectada,
que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.Asimismo, la parte
actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta),
así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en su caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia
en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000907)
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 9/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes
muebles materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de
febrero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline
Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Filiberta Pérez Tolentino, Rodrigo Ricardo Figueroa
Reyes y José Luis Cruz Hernández, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra
de Nelson Gabriel Williams García, y a Autotransporte de Carga Especializados Marvic, Sociedad
Anónima de Capital Variable, asimismo; señalando como persona afectada a cualquiera que tenga un
derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número
9/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora),
cuyas pretensiones son A. La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de
dominio. respecto de los bienes consistentes en: - SEMIRREMOLQUE MARCA REDMAN, TIPO TANQUE,
COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 32-UM-5X DE CARGA DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON NÚMERO DE SERIE: 3R9T453A7NC173751, VEHICULO DE
ORIGEN NACIONAL Y CORRESPONDE A UN MODELO 2022.; - SEMIRREMOLQUE MARCA ATRO, TIPO
TANQUE, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: 76-UF-8A DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON NÚMERO DE SERIE: 3EL4YN324L6002449, VEHÍCULO DE
ORIGEN NACIONAL Y CORRESPONDE A UN MODELO 2020; B. La declaración judicial de extinción de
dominio, consistente en la pérdida de derechos de propiedad de los bienes que nos ocupan, a favor del
Estado por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para NELSÓN
GABRIEL WILLIAMS GARCÍA Y AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A. DE
C.V., NI PARA CUALQUIER PERSONA QUE OSTENTE UN DERECHO SOBRE LOS MISMOS; Como
consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre los vehículos objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro,
Nuevo León y Tamaulipas; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la
acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque,
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días
hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a
efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias
de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS.
Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la
demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a
cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre
los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio,
a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de
la República, esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la
República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000909)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en $3'400,000.00
(tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 42/2025 promovido por
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de persona incierta en su calidad de demandada, y como personas afectadas a Karym Israel
Campuzano Courtois y Aldair Geovanni Hernández Nájera, por considerar que no se acreditó la legitima
procedencia del numerario en mención.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado
de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, para
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del
numerario afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000911)
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES
MUEBLES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 3/2026-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República; y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por
medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistentes en:
VEHÍCULO
NO. VIN
PLACA
1
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(S2 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA39P1MC249254
94-UJ-7H
2
Semirremolque marca Carmex, tipo semirremolque
(S3 tanque cilíndrico) color gris
3A9DM3428LG019368
91-UJ-9H
3
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(S3 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA49T0MC249121
98-UJ-9H
4
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(S3 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA49TXMC249420
13-UJ-3H
5
Tracto camión marca Kenworth (T3 6x4) línea
T680 color rojo
3WKYD40X3MF519984
30-AP-5X
6
Semirremolque marca Truxton, tipo semirremolque
(S3 tanque cilíndrico) color gris
3A9TA44T5MC249073
32-UL-4T
7
Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque)
color gris
3A9TA39P8MC249252
92-UJ-7H
8
Semirremolque marca Truxton, tanque color gris
3A9TA39P5MC249225
20-UJ-5F
9
Semirremolque marca Carmex, Trailers. (S2
tanque) color gris
3A9DM4832MG019585
70-UJ-8E
10
Semirremolque marca Truxton (S2 tanque) color
gris
3A9TA39P5PC249861
89-UJ-9H
11
Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) dos
ejes color gris
3A9TA39P1LM249795
49-UJ-3H
12
Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) color
gris con vivos negro y verde
3A9TA39P2MC249229
16-UJ-5F
13
Semirremolque marca (Truxton, S2 tanque) color
gris con vivos en negro y verde
3A9TA39P9MC249387
44-UJ-2H
14
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color
gris con vivos en color negro y verde
3A9TA39P6LM249162
10-UJ-9H
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
207
15
Tractocamión marca Kenworth (T3 6x4) línea
LT680 color rojo
3WKYD40X1MF519983
11-AP-5X
16
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque color
gris con vivos en color negro
3A9TA39P4LM249791
58-UH-3V
17
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color
gris con vivos en color negro
3A9TA39PXMC249379
SIN PLACA
18
Semirremolque marca Truxton, (S3 tanque) color
gris con vivos en color negro y verde
3A9TA49TXMC249417
73-UJ-2J
19
Semirremolque marca Carmex, Trailers. (S3
tanque) color gris con vivos color negro y verde
3A9DM4834MG019300
46-UH-6V
20
Tractocamión marca Kenworth (T3 6x4) línea T680
color rojo
3WKYD40X5MF518822
69-AP-8M
21
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color
gris con vivos en color negro y verde
3A9TA39PXMC249253
93-UJ-7H
22
Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque)
color gris con vivos color negro
3A9DM4839MG019258
41-UH-6V
23
Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque)
color gris con vivos color negro y verde
3A9DM4833MG019126
15-UH-4V
24
Semirremolque marca Imersh (S2 tanque) color
blanco con vivos en color negro y verde
3A9J13623KU198055
54-UJ-9H
25
Semirremolque marca Imersh (S2 tanque) color
blanco con vivos en color negro y verde
3A9J13620KU198045
09-UG-7F
26
Tractocamión marca International (T3 6x4) línea
Prostar color blanco
3HSDJAPT7LN858296
96-AM-55
27
Semirremolque marca Truxton, tipo (S2 tanque)
color gris
3A9TA39P7LM249591
10-UH-3P
28
Semirremolque marca Truxton, (S2 tanque) color
gris con vivos en color negro y verde
3A9TA39P6LM249579
23-UH-3P
29
Semirremolque marca Carmex Trailers (S3 tanque)
color gris con vivos color negro
3A9DM483XLG019865
07-UH-3P
30
Semirremolque marca Truxton, color gris
3A9TA39PXLM249231
46-UG-1X
31
Semirremolque marca Truxton. (S2 tanque) color
gris con vivos en color negro y verde
3A9TA39P0LM249223
68-UG-1X
De los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la
comisión del delito por encontrarse relacionado como producto del hecho ilícito de posesión de
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios,
contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República
Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con residencia en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000913)
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
TERCERO INTERESADO: YOSHUA BAÉZ TORRES.
Nezahualcóyotl, Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. En los autos del juicio
de amparo 78/2025, promovido por Yovani Olvera Pérez, contra actos de Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, se hace
del conocimiento al tercero interesado Yoshua Báez Torres, que deberá presentarse en las instalaciones de
este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberán señalar un
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, sin mayor proveído, se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de
este juzgado copias simples de la demanda de amparo.
Atentamente
Secretario del Juzgado
José Manuel Garibay Zepeda
Rúbrica.
(R.- 573524)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
PARA EMPLAZAR
“Christian de Jesús Torres Rangel”
Amparo indirecto 999/2025, promovente: Sara Patricia Aguilar Enciso, por su propio derecho y en
representación de sus menores hijos A.C.T.A, y X.S.T.A, asimismo Harry de Jesús Torres Aguilar, por su
propio derecho; acto reclamado: todo lo actuado dentro del expediente 1162/2024; Juez Sexto de lo Familiar
del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otra; audiencia constitucional 23 de marzo de 2026; deberá
comparecer dentro de treinta días hábiles, para que acudan a este juzgado de Distrito y, se le corra traslado
con la demanda de amparo a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones, aun personales se harán por lista.
Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Alberto Oliveros Vega
Rúbrica.
(R.- 573845)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-0702/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza a la ciudadana ANABEL ESPÍNDOLA HONORATO, para que comparezca a las 11:30 horas, del
décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al
desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Administrativo No. RES-0702/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en
Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.
06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la
presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del
Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024),
contenido en el oficio número 101-04-2024-04257, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá
ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar
con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la
Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia
certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo,
el
expediente
de
investigación,
el
oficio
de
emplazamiento
de
audiencia
inicial
número
SABG/OICE00/AR/0139/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por
último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las
oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573866)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-0756/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO HUERTA MENESES, para que comparezca a las 12:30 horas,
del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto,
al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo No. RES-0756/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en
Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.
06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la
presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del
Distrito Federal 2 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el
oficio número 101-04-2024-04482, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá
ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar
con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la
Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia
certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo,
el
expediente
de
investigación,
el
oficio
de
emplazamiento
de
audiencia
inicial
número
SABG/OICE00/AR/0140/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por
último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las
oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de
Administración Tributaria.
Ciudad de México, 10 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573869)
InnovaBienestar de México SAPI de CV
CONVOCATORIA EB-005-001/2026
En cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales y las Bases Generales para el registro, Afectación, Disposición Final y Baja de bienes Muebles de
InnovaBienestar de México SAPI de CV; a través de la Gerencia de Recursos Materiales, convoca a las
personas físicas y/o morales legalmente constituidas, a participar en la Licitación Pública Nacional
Numero EB-005-001/2026, para la enajenación unitaria de BIENES EN DESUSO Y DESECHOS DE BIENES:
Cantidad
de Partidas
Descripción
Localización
Precio mínimo de
venta en pesos
Garantía de
Ofertas
6
Lotes de desecho ferroso de
maquinaria y equipo y chatarra.
Saltillo, Coahuila
El indicado en las
bases de licitación
El indicado
en las bases
de licitación
32
Mobiliario y equipo
67
Maquinaria y Equipo
6
Vehículos
•
Las bases de la licitación que contiene descripción de los bienes, precios, condiciones de
participación y retiro de los bienes se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://www.innovabienestar.mx/acerca-de/licitaciones-publicas/enajenacion-de-bienes/
•
Costo de bases: $ 1,500.00 (Un mil quinientos pesos) más IVA.
•
La junta de aclaraciones se efectuará el día 27 de marzo de 2026 a las 10:00 horas, el acto de
apertura de ofertas se efectuará el día 9 de abril de 2026 a las 09:00 horas, el Acto de fallo se celebrará el día
9 de abril de 2026 a las 14:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Eventos del Edificio
“F”, ubicado en Calle Ciencia y Tecnología Número 790, Colonia Saltillo 400, C.P. 25290, Saltillo, Coahuila.
•
Idioma de las proposiciones: Español, Moneda de la propuesta: Peso Mexicano.
•
Garantía de ofertas: Cheque de caja o cheque certificado a favor de: InnovaBienestar de México
SAPI de CV; por la cantidad que se especifica, emitido por una institución de Banca y Crédito establecida en
la Republica Mexicana.
•
El pago de los bienes: Moneda Nacional, El precio de los bienes es antes de I.V.A.
Saltillo, Coahuila, a 19 de marzo de 2026
Coordinador de Proyectos
Responsable de las Actividades, Atribuciones y Facultades de la Gerencia de Recursos Materiales
C. Fernando Torres Casillas
Rúbrica.
(R.- 573787)
Jueves 19 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Casa de Moneda de México
Dirección Corporativa de Administración y Finanzas
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LP-CMM-01-26
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 131, 132 y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales; así como las Bases SEGUNDA
fracciones VII, VIII, letra e y fracción XII, DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA TERCERA fracción I, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA SÉPTIMA, VIGÉSIMA OCTAVA, TRIGÉSIMA, TRIGÉSIMA
PRIMERA de las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles
de la Casa de Moneda de México, definiciones aplicables del numeral 6, y numerales 7.3.4, 1 inciso e), 7.4.1,
8.2.4.1, 8.4.1 del Manual de Administración de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes de la Casa de
Moneda de México, CONVOCA a la Licitación Pública Nacional Presencial número LP-CMM-01-26, para la
Enajenación de SCRAP de acero inoxidable tipo 430 en presentación de rollos de lámina perforada y
pedacería de desperdicio y los tambos de lámina de 200 litros.
La venta se realiza por dos partidas, siendo la descripción de los bienes a enajenar los siguientes:
SCRAP: Son los materiales de desperdicio, resultado del proceso de fabricación en la Línea de Cospeles
consistentes en acero inoxidable tipo 430 en presentación de rollos de lámina perforada y pedacería de
desperdicio. Cantidad Estimada de 7,555,700.0 kilogramos
TAMBO DE LÁMINA. - Depósito de los centros de arillo, cospel de desperdicio puntas y colas, resultado
del proceso de producción, los cuales previa entrega al almacén es cerrada con tapa y asegurados con aro de
protección sin soldadura. Cantidad estimada de 3,125 piezas.
El lugar de los actos será la Sala Audiovisual de CASA DE MONEDA DE MÉXICO Planta San Luis Potosí
ubicada en Av. Comisión Federal de Electricidad No. 200, Manzana 50, Zona Industrial 1ª. Sección, San Luis
Potosí, S.L. P. C. P. 78395.
El calendario de actos para el desarrollo de este procedimiento es el siguiente:
Concepto
Fecha
Hora
Publicación de la convocatoria en el DOF
19 de marzo de 2026
Venta de bases y registro de los participantes
Del 19 de marzo hasta el
31 de marzo de 2026
Verificación de los Bienes de desperdicio y/o
desecho
07 de abril de 2026
9:00 a 17:00 horas
Junta de Aclaraciones
8 de abril de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas
9 de abril 2026
10:00 horas
Acto de Fallo
9 de abril de 2026
13:30 horas
El precio mínimo de venta se fija de la siguiente manera:
Partida
Concepto
Cantidad
estimada
Unidad de
Medida
Valor Mínimo de
Venta Antes de
IVA (*)
1
SCRAP de Acero inoxidable tipo 430 en
presentación de rollo de lámina perforada
y pedacería de desperdicio.
7,555,700.00
Kilogramo
$ 164,714,260.00
2
Tambos de lámina de 200 litros que
almacenan el SCRAP.
3,125
Pieza
$ 65,187.50
1.-Venta de bases e inscripción de los participantes, del 19 de marzo 2026 hasta las 16 horas del 31
de marzo de 2026 Los interesados tendrán derecho a participar en la licitación una vez realizado el pago de
las bases, siendo el costo de $10,000.00 (Diez Mil pesos 00/100 M. N.) IVA incluido, mediante depósito en la
Cuenta de Banco: BBVA Sucursal: 0830 EMPRESAS SAN LUIS POTOSI Beneficiario: R06G2T CASA DE
MONEDA
EGR
RECURSOS
TERC
GASTOS
Cuenta:
0122278251
CLABE
Interbancaria:
012700001222782516, las bases se entregarán vía correo electrónico. La inscripción de participantes en la
cédula de registro será mediante entrega de copia legible del comprobante de pago de bases por medio
electrónico a los correos (pmartin@cmm.gob.mx y/o mmarin@cmm.gob.mx)
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
2.-Verificación de los bienes: Los bienes a enajenar, se podrán verificar el día 7 de abril 2026, previa
solicitud y autorización de acuerdo con el procedimiento especificado en las bases.
3.-Garantía de sostenimiento de ofertas: Los participantes deberán constituir la garantía de
sostenimiento de participación y oferta, por un importe equivalente al 10% del valor total de venta,
determinado por el precio que sirve de base para la presente licitación en los términos y montos establecidos
en las Bases de Licitación.
4.-Retiro y pago de los bienes: El retiro de los bienes adjudicados, se efectuará de acuerdo con el
calendario de retiro de bienes establecido en el Contrato y solo serán retirados una vez pagados, El contrato
de compraventa el cual tendrá vigencia de 1 año a partir de la firma de este o cuando se llegue a la cantidad
de 7,555,700.0 Kg. lo que suceda primero.
5.-Subasta: Si la partida no resulta adjudicada una vez emitido el fallo, será sujeta a subasta, siendo
postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo de venta, y un 10% menos en
segunda almoneda, de conformidad al procedimiento establecido en las bases.
6..-Otras consideraciones: Podrán asistir libremente en los actos públicos, cualquier Cámara, Colegio,
Asociaciones Profesionales u otros Organismos no Gubernamentales, así como cualquier persona física, que
sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de
que deberá registrar su asistencia y cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Entidad,
asimismo no podrá formular preguntas ni propuestas, debiendo abstenerse de intervenir en cualquier forma en
los actos.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de marzo 2026.
Casa de Moneda de México
Director Corporativo de Administración y Finanzas
Andrés Prieto Molina
Rúbrica.
(R.- 573829)
Conceptos Energéticos Mexicanos, S. de R.L. de C.V.
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS POR AJUSTE PARA EL QUINTO
PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO
CONCEPTOS ENERGÉTICOS MEXICANOS, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Transporte de
gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto G/146/TRA/2003; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia
de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas por ajuste para el Quinto
Periodo Quinquenal aprobadas por la Comisión Nacional de Energía mediante el Oficio F00.07.UH/4217/2026
notificado el 26 de febrero de 2026, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara
dicho Permiso de Transporte de gas natural por medio de ductos de Acceso Abierto, correspondiente al ajuste
anual de tarifas máximas para el periodo comprendido de enero de 2025 a enero de 2026.
Lista de Tarifas Máximas
Cargo por Servicio de Transporte
Unidades
Importe
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
1.2802
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0705
Servicio en Base Interrumpible1
Cargo por servicio
Pesos/GJ
1.3379
1/El cargo en base interrumpible se calcula considerando el 99% del "Cargo por capacidad" más el "Cargo
por uso" en base firme.
Cifras expresadas en pesos de enero de 2026.
Ciudad de México, 9 de marzo de 2026.
Representante Legal
Alberto Quintero Castellanos
Rúbrica.
(R.- 573877)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
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Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA No. 01/2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Título Quinto, artículo 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios
Generales, llevará a cabo la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. IMSS/JSA/DCSG/BN-001-2026, para lo cual convoca a participar a personas físicas y morales
para llevar a cabo la enajenación de las partidas de los bienes muebles y desechos de generación periódica no útiles al Instituto, correspondientes al régimen ordinario
según se detalla, por el periodo comprendido del 01 de mayo de 2026 al día 30 de abril de 2027:
Desechos de Generación Periódica.
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal
Partida
Descripción de los Bienes
(Desecho)
Generación anual
Precio Mínimo
de Venta
Importe
Depósito de
garantía 10%
KG.
PZA.
1
Aluminio
600
28.7507
$17,250.42
$223,667.28
Balastra
50
1.9243
$96.22
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico
de diversos tipos y calibres
30
114.8112
$3,444.34
Desecho ferroso vehicular
50
5.4444
$272.22
Acero Inoxidable (baleros, instrumental médico dañado
y pedacería)
50
13.4898
$674.49
Desecho Ferroso 2ª
35,000
3.8036
$133,126.00
Leña Común
4,000
0.4852
$1,940.80
Madera Proveniente de tarimas
4,500
1.7475
$7,863.75
Plástico
4,200
5.1269
$21,532.98
Llantas completas y/o renovables
50
2.7257
$136.29
Llantas Segmentadas y/o no Renovables
50
0.6282
$31.41
Vidrio Pedacería
1,200
0.1152
$138.24
Cartón
314,400
2.4296
$763,866.24
Papel Archivo
40,000
2.505
$100,200.00
Papel proveniente de imprenta
20,400
1.8911
$38,578.44
Trapo
80,000
12.1998
$975,984.00
Garrafón de 20 Lts.
3,900
2.33
$9,087.00
Garrafón de 50 Lts.
8,000
8.42
$67,360.00
Bienes Muebles
25,000
1,550
3.8036
$95,090.00
VALOR TOTAL MINIMO DE VENTA
$2,236,672.83
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
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NOTA: LA GENERACIÓN PROMEDIO EN ALGUNOS DE LOS RUBROS PUEDE VARIAR DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE CADA UNIDAD.
•
Los valores arriba indicados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
•
Los Kilogramos señalados son aproximados.
•
Los Kilogramos y Piezas de los Bienes Muebles señalados son aproximados, su cobro se realizara según el pesaje en kilogramos con base al resultado
reflejado en la Tara final.
•
Los precios para venta indicados, corresponde a la Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19/01/2026.
•
Los precios para la venta de vehículos, quedara sujeta de acuerdo al avaluó realizado por un tercero capacitado legalmente para determinar el valor de los
Vehículos.
Las bases serán entregadas presentando la orden de ingreso con identificación oficial del pago de $2,000.00 realizado en la Subdelegación No. 9 “Santa Anita”
mediante oficio que será entregado en la Oficina de Servicios Complementarios, dependiente del Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicada en
Calzada de La Viga No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad De México. En un horario de 9:00 a 14:00 horas, de
lunes a viernes en el periodo comprendido del 19 al 27 de marzo de 2026, estas bases también estarán disponibles en internet en la siguiente dirección electrónica:
http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende
ACTO
FECHA
HORA
LUGAR
Venta de Bases
19 al 27 de Marzo de 2026
09:00 a 14:00 horas
Oficina
de
Servicios
Complementarios
dependiente
del
Departamento de Conservación y Servicios Generales, Sito
Calzada de La Viga No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia el
Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México.
Junta de Aclaraciones
31 de Marzo de 2026
10:00 horas
Los Eventos se llevarán a cabo en la dirección del Departamento
de Conservación y Servicios Generales: Sito Calzada de La Viga
No. 1174, Cuarto Piso, Torre C, Colonia El Triunfo, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad De México.
Acto de Presentación
y Apertura de Proposiciones
7 de Abril de 2026
10:00 horas
Acto de Fallo
14 de Abril de 2026
10:00 horas
Reducción de Plazo
No
La adjudicación se hará por toda la partida, otorgándose a la propuesta que cumpla con la totalidad de la entrega de la propuesta técnica así como a la propuesta
económica más alta, debiendo ser en todos los casos igual o superior al valor mínimo de venta establecido, en caso de empate en el valor ofertado, la adjudicación se
efectuará a través de un sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio Acto de Fallo.
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del precio mínimo fijado a los bienes muebles y desecho de generación
periódica, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los desechos de bienes muebles de generación continúa, deberá realizarse en los domicilios donde se generen, con recursos propios del licitante
ganador, de acuerdo al Programa de Recolección calendarizado establecido en las bases.
Si la Licitación Pública Nacional se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo.
Con los licitantes ganadores de las partidas de los desechos de generación periódica, se celebrará contrato por cada uno de los convocantes de compra venta y
retiro por el período del 01 de mayo 2026 al 30 de abril del 2027.
La difusión de la Convocante inicia en la Ciudad de México, el día 19 de marzo del 2026.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Ciudad de México 19 de marzo del año 2026.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Mtro. Antonio Rodríguez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 573841)
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
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Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la
Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria
correspondientes a febrero de 2026 para créditos operados por SHF.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las
condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban.
La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados
para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos)
La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de marzo de 2026.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Titular de la Unidad de Planeación
Mario Vergara Talamantes
Rúbrica.
En febrero de 2026 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada.
A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda:
Febrero 20262
Rangos de precios3
Mínima
Social
Económica
Media
Residencial
Residencial Plus
Mínimo
0
212,848
521,248
999,050
2,606,205
5,299,274
Medio
106,420
367,044
760,145
1,802,623
3,952,735
8,296,395
Máximo
212,839
521,239
999,042
2,606,196
5,299,265
11,293,516
1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación. Liga:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha=02/09/2003.
2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2026
3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000] y
Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.68732.
(R.- 573783)
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 19 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 216 páginas
1/8 de plana..................
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