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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 041/2026, edición matutina del miércoles 18 de febrero de 2026, cuyo instrumento más relevante para IA es el 'Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas'

18 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; Comisión Federal de Electricidad; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 041/2026 Ciudad de México, miércoles 18 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Economía Secretaría de Salud Comisión Federal de Electricidad Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas del ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ......................................................................................... 4 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas del ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 18 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas del ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 25 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 32 SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Guadalupe Ríos Valdez y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangelística de Alcance Misionero. ................................................................ 44 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Claudia Medina Cordova y firmantes de la agrupación denominada Centro Familiar Cristiano Sonrisas Eternas. ................................................................ 46 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. María de los Ángeles Escarrega Cota de la agrupación denominada Iglesia Multitudes. ........................................................................................................ 48 Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. ......................................................... 50 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de servicios que se realizan ante el Servicio de Protección Federal. .................................................... 68 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. ........................................................................................... 76 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. .................................................................................................................................. 77 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. .............................................................................................. 105 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. ............................................................................................... 121 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas reguladas para el Servicio de Operación de la Suministradora de Servicios Básicos aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ................................................................... 137 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 117/2024. ........................................................................................ 139 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 158 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 158 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 158 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026. ....................................................................................................... 159 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la empresa ECOM Ingeniería y Proyectos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, fue inhabilitada por el periodo de tres meses. ................... 171 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 172 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 190 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas del ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial de 18 de junio de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de julio de 1930, se dotó al pueblo de "Santiago Cuautlalpan", municipio y ex Distrito de Texcoco, Estado de México, la superficie de 329-24-15 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 16 de julio de 1930; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de octubre de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, la superficie de 601-20-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de septiembre de 1947; 3. Que, el ejido “Santiago Cuautlalpan” municipio de Texcoco, Estado de México, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 30-05-1979 11-06-1979 Expropiación 2-94-54 2 21-10-2001 22-10-2001 Expropiación 133-79-57 4. Que, mediante asambleas generales de ejidatarios de 17 de noviembre de 1996 y 19 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México; 5. Que, el 3 de enero de 1997, el ejido “Santiago Cuautlalpan” municipio de Texcoco, Estado de México, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 15099020130071930R; 6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al “Programa masivo de escrituración de casas”; 7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo Bienestar y Humanismo”, el objetivo y estrategias siguientes: “Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial. (…) Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales. Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo; 9. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes: “Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo; (…) IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; (…) X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo; (…) XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables” 10. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación; 11. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio; 12. Que, mediante asamblea de ejidatarios de 10 de agosto de 2014, el ejido "Santiago Cuautlalpan", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces CORETT, hoy INSUS para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio; 13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/095/2020, de 23 de marzo de 2020, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 19-33-00.346 hectáreas del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; 14. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de enero de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE- 15EM/0003INSUS/2021; 15. Que, el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) rindió el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de octubre de 2021, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, es de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas de riego de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. parcela Calidad agraria Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (ha) 1. 24 Ejidatario Riego II 00-91-47.927 2. 4 Posesionario Riego I 01-58-03.808 3. 131 Ejidatario Temporal III 00-42-32.417 Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 02-91-84.152 hectáreas Superficie a expropiar de uso común: 16-41-67.375 hectáreas Superficie total a expropiar: 19-33-51.527 hectáreas 16. Que, el 9 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-339 y genérico G-42801-ZNC, en el que determinó un monto indemnizatorio de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.); 17. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 11 de septiembre de 2025 actualizó la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0038/MEX/INSUS/0010/2017 respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 19-33-51.527 hectáreas al ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México; 18. Que, al comisariado ejidal y a los afectados del ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, se les notificó entre el 12 de febrero de 2021 al 24 de septiembre de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para manifestarán lo que a sus intereses convinieran. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 19. Que, la DGRPE, el 6 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; II. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas; III. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 9 respecto al decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto; IV. Que, la superficie de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de riego de uso parcelado pertenecientes al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V de la LGAHOTDU; V. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-15EM/0003INSUS/2021 se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, fue de 19-33-00.346 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de riego de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, debe ser de 19-33-51.527 hectáreas; VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el expediente, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 9 de julio de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, es de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso parcelado en la proporción que le corresponda; X. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas (diecinueve hectáreas, treinta y tres áreas, cincuenta y uno punto quinientos veintisiete centiáreas), de las cuales 16-41-67.375 hectáreas (dieciséis hectáreas, cuarenta y un áreas, sesenta y siete punto trescientos setenta y cinco centiáreas) son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas (cuarenta y dos áreas, treinta y dos punto cuatrocientos diecisiete centiáreas) son de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas (dos hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta y uno punto setecientos treinta y cinco centiáreas) son de riego de uso parcelado, del ejido "Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos, y municipales en la zona. SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas del ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 18 de agosto de 1970, dotó al poblado “20 de Noviembre", municipio de Hopelchén, estado de Campeche, la superficie de 28,600 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de septiembre de 1980; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de abril de 1995, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado 20 de Noviembre, municipio Hopelchén, estado de Campeche; 3. Que, el 30 de mayo de 1995, el ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010008118081970R; 4. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244, publicado el 31 de diciembre de 1996, en el Periódico Oficial del estado de Campeche, formalizó la creación del municipio libre de Calakmul; 5. Que, el ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: No. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 24 de marzo de 2023 27 de marzo de 2023 Expropiación 14-15-25 2. 9 de diciembre de 2024 11 de diciembre de 2024 Expropiación 19-88-94 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el 6 de octubre de 2022, el ejido aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, el cual se formalizó el 8 de octubre de 2022. De igual manera, en fecha 24 de agosto de 2024, se celebró convenio modificatorio al convenio de ocupación previa antes descrito en el que se les autorizó ocupar a título gratuito de la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación. 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/673/2024 de 29 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-11-55.39 hectáreas de terrenos del ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 25. Que, por oficio FTM/EDVPP/1114/2024 del 22 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal de FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024 solicitaron la actualización de la superficie total de afectación a 00-12-88.66 hectáreas, por lo que la entonces (DGOPR) hoy (DGRPE) de la Sedatu, el 17 de enero de 2025, emitió un Acuerdo Modificatorio en relación al Acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación, respecto a la superficie a expropiar quedando plasmado en el Acuerdo Modificatorio que la superficie solicitada a expropiar es de 00-12-88.66 hectáreas; 26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 13 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, es de 00-12-87 hectáreas de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: No. No. Parcela Calidad Agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Tipo de afectación: total o parcial Sup. Afectada (hectáreas) 1 1 Sin calidad Temporal I y II Parcial 00-12-87 Superficie de uso individual (parcelado): 00-12-87 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-12-87 hectáreas Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-227 y genérico G-42501-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $27,421.13 (veintisiete mil cuatrocientos veintiún pesos 13/100 M.N.); 28. Que, a los afectados del ejido 20 de Noviembre, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se les notificó el 24 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdo modificatorio, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio y su anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025, emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-12-87 hectáreas, relativas al ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche; 30. Que la DGRPE, el 10 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido “20 de Noviembre”, se ubicaba en el municipio de Hopelchén, estado de Campeche; sin embargo, de lo señalado en los resultandos 3, 4 y 26 del presente decreto, se desprende que el nombre correcto del núcleo agrario es “20 de Noviembre”, y se encuentra inmerso en el municipio de Calakmul, estado de Campeche; por lo que el presente decreto debe de culminar como ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche; III. Que, la superficie de 00-12-87 hectáreas de uso parcelado del ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "20 de Noviembre" fue de 00-11-55.39 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-12-87 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 13 de febrero de 2025, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, debe ser de 00-12-87 hectáreas; 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “20 de Noviembre” municipio de Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $27,421.13 (veintisiete mil cuatrocientos veintiún pesos 13/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas (doce áreas, ochenta y siete centiáreas), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas del ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 8 de febrero de 1929, dotó al poblado “Chac-Che", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,680 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de junio de 1931; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 17 de septiembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al poblado “Chac-Che”, municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 24,500 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 28 de julio de 1940; 3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de marzo de 1980, se dotó por concepto de segunda ampliación al poblado “Constitución” (antes Chac-Che), municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,800-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de enero de 1981; 4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de junio de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “Constitución”, municipio de Champotón, estado de Campeche; 5. Que, el 29 de julio de 1996, el ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010001108021929R; 6. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 244, de 31 de diciembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado en la misma fecha, creó el municipio libre de Calakmul, por lo que el nombre actual del municipio es Calakmul correspondiente al ejido “Constitución” en el estado de Campeche; 7. Que, el ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 13 de octubre de 2023 16 de octubre de 2023 Expropiación 06-40-86 2. 7 de noviembre de 2024 8 de noviembre de 2024 Expropiación 00-70-15 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (…) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: “prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 24. Que, el 4 de octubre de 2022, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró un convenio de ocupación previa con el Comisariado del Ejido “Constitución”, respecto de las tierras de uso común afectadas, en el que se autorizó ocupar a título gratuito la superficie de 04-44-23.80 hectáreas, mismo que fue modificado el 13 de abril de 2023 y el 24 de agosto de 2024, en los que se autorizó a FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/1111/2024 de 21 de agosto de 2024, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-10.72 hectáreas de terrenos del ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”; 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 26. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025; 27. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, es de 00-06-09 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Meridiano central de referencia: 90° 7’ Oeste, factor de escala: 1.0 Superficie uso común: 00-06-09 hectáreas. Superficie total a expropiar: 00-06-09 hectáreas. 28. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-226 y genérico G-42500-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $9,384.68 (nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 68/100 M.N.); 29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025, emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/002/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 00-06-09 hectáreas, relativas al ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche; 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 30. Que, al comisariado del ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se le notificó el 19 de agosto de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 31. Que la DGRPE, el 4 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican que el ejido “Chac-chec”, se ubicaba en el municipio de Champotón, estado de Campeche; sin embargo, de lo señalado en los resultandos 5, 6 y 7 del presente decreto, se desprende que el nombre correcto del núcleo agrario es “Constitución”, inmerso en el municipio de Calakmul, estado de Campeche; por lo que el presente decreto debe de culminar como ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche; III. Que, la superficie de 00-06-09 hectáreas, de uso común pertenecientes al ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Constitución" fue de 00-06-10.72 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-09 hectáreas, de terrenos de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, debe ser de 00-06-09 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Constitución” municipio de Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,384.68 (nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 68/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas, (seis áreas, nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de marzo de 1943, se dotó al poblado “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la superficie de 428 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1947; 2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de enero de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán; 3. Que el ejido “Chan Yokdzonot” municipio de Valladolid, estado de Yucatán, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 23 de noviembre de 1993 29 de diciembre de 1993 Expropiación 14-34-59 2 21 de agosto de 1997 27 de agosto de 1997 Expropiación 5-55-07.13 3 22 de enero de 2004 29 de enero de 2004 Expropiación 99-02-38 4 3 de noviembre de 2023 6 de noviembre de 2023 Expropiación 15-58-30 4. Que, el 9 de julio de 1996, el ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31102018110031943R; 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…)prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones y normativas aplicables; 17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/505/2024, de 18 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-39-30.09 hectáreas del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de junio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE-31YU/101FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; asimismo, el 21 de agosto de 2024, emitió acuerdo de regularización para corregir la nomenclatura del expediente de expropiación, quedando de la siguiente manera DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 23. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 24 de octubre de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán es de 01-39-38 hectáreas de las cuales 01-21-50 hectáreas son de temporal de uso común y 00-17-88 hectáreas son de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado y uso común son las siguientes: Uso Común Núm. Tipo Calidad de Tierra Sup. Afectada (hectáreas) 1 Polígono I, afectación a Tierras de Uso Común, Zona 7 Temporal 01-09-96 2 Polígono III, afectación a calle S/N Temporal 00-07-89 3 Polígono IV, afectación a calle S/N Temporal 00-03-65 Superficie uso común: 01-21-50 hectáreas. Uso individual Núm. No. Parcela Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (hectáreas) 1 22 Temporal II 00-17-88 Superficie uso individual: 00-17-88 hectáreas. Superficie total a expropiar: 01-39-38 hectáreas. 24. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 01-39-38 hectáreas relativas al ejido “Chan Yokdzonot” municipio de Valladolid, estado de Yucatán; 25. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-173 y genérico G-42411-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $628,139.21 (Seiscientos veintiocho mil ciento treinta y nueve pesos 21/100 M.N.); 26. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán se les notificó el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdo de regularización, dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 27. Que la DGRPE, el 3 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 II. Que, la superficie de 01-39-38 hectáreas de las cuales 01-21-50 hectáreas son de uso común y 00-17-88 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, fue de 01-39-30.09 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 01-39-38 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 01-21-50 hectáreas son de uso común y 00-17-88 hectáreas son de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 24 de octubre de 2024, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán debe ser de 01-39-38 hectáreas; VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $628,139.21 (seiscientos veintiocho mil ciento treinta y nueve pesos 21/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y uso parcelado, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas (un hectárea, treinta y nueve áreas, treinta y ocho centiáreas) de las cuales 01-21-50 hectáreas (un hectárea, veintiún áreas, cincuenta centiáreas) son de uso común y 00-17-88 hectáreas (diecisiete áreas, ochenta y ocho centiáreas) son de uso parcelado del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Guadalupe Ríos Valdez y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangelística de Alcance Misionero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 18 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Misión Evangelística de Alcance Misionero, ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. GUADALUPE RÍOS VALDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MISIÓN EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. GUADALUPE RÍOS VALDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MISIÓN EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MISIÓN EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Pablo Livas número 1399, colonia Tres Caminos, municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67190. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Pablo Livas número 1399, colonia Tres Caminos, municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67190, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Guadalupe Ríos Valdez y/o Martha Elena Pérez Martínez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Guadalupe Ríos Valdez, Presidente; David Albarrán Mondragón, Vicepresidente; Dora Huerta López, Tesorera; Martha Elena Pérez Martínez; Secretaria; y Neyda Melissa Ríos Huerta, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Guadalupe Ríos Valdez, David Albarrán Mondragón, Dora Huerta López, Martha Elena Pérez Martínez y Neyda Melissa Ríos Huerta. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Claudia Medina Cordova y firmantes de la agrupación denominada Centro Familiar Cristiano Sonrisas Eternas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 1 de mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Familiar Cristiano Sonrisas Eternas, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. CLAUDIA MEDINA CÓRDOVA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. CLAUDIA MEDINA CÓRDOVA Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada CENTRO FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: carretera Vecinal sin número, ranchería Chichicapa, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86670. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: carretera Vecinal sin número, ranchería Chichicapa, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86670, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo)”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Claudia Medina Córdova. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Claudia Medina Córdova, Presidenta; Claudia Marielly Chan Medina, Vicepresidenta; Fabiola Alcudia Angulo, Secretaria; David Josafat Chan Medina, Tesorero; y Cindy Geovana Chan Medina, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Claudia Medina Córdova, Claudia Marielly Chan Medina y Fabiola Alcudia Angulo. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. María de los Ángeles Escarrega Cota de la agrupación denominada Iglesia Multitudes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 14 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Multitudes, ubicada en el municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCARREGA COTA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MULTITUDES PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCARREGA COTA de la agrupación denominada IGLESIA MULTITUDES, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA MULTITUDES, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Alan Gorosave sin número, lote 15, manzana 30, colonia Cuauhtémoc, poblado de Santa Rosalía, municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, C.P. 23920. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Alan Gorosave sin número, lote 15, manzana 30, colonia Cuauhtémoc, poblado de Santa Rosalía, municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, C.P. 23920, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo utilizando como fundamento e instrumento de nuestra fe la palabra de nuestro señor Jesucristo escrita en la Biblia.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Daniel García Escarrega. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Daniel García Escarrega, Presidente; Verónica Cisneros Aguirre, Secretaria; y Jesús Martín Arce Aguilar, Tesorero. IX.- Ministros de Culto: María de los Ángeles Escarrega Cota y Daniel García Escarrega. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 PROTOCOLO Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. PROTOCOLO NACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I Bis, 12 Duodecies, 50, 51, párrafo primero, 53, fracciones VIII y LIV, 102, 103, 104 y 105 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como 3, apartado B, fracción VII, 126, 127, 128, fracción XXIII, 173 y 175 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que es una prioridad del Estado mexicano fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas para garantizar la protección integral de sus Derechos Humanos como el acceso a la justicia y el derecho a la verdad; Que el derecho humano a ser encontrado y el derecho de las víctimas a buscar a sus familiares son principios fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger; Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección; Que el artículo en comento establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que la desaparición y no localización de personas exige la actuación inmediata y coordinada de las autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva; Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual establece la distribución de competencias y mecanismos de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; Que el artículo 50 de la Ley General en mención, prevé que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda en todo el territorio nacional, y establece la obligación de colaboración de las autoridades competentes; Que el artículo 53, fracción VIII de la Ley General dispone que corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas emitir los protocolos rectores necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; Que la reforma a la Ley General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, incorporó la fracción I Bis al artículo 2, mediante la cual se establece la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, cuya activación debe realizarse en todo el país ante la noticia, reporte o denuncia de una Persona Desaparecida o No Localizada, y mandata a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas a emitir el protocolo correspondiente; Que el artículo 12 Duodecies de la Ley General dispone que la autoridad competente que reciba una noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona deberá registrarla sin dilación en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación, y remitir por los medios disponibles la Ficha de Búsqueda a las Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales de Búsqueda, asegurando su recepción; Que, para fortalecer la búsqueda y la identificación, diversas disposiciones de la Ley General y de la Ley General de Población prevén la interconexión con herramientas de consulta y validación de identidad, a fin de facilitar la localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, y Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones indicadas, se emite el siguiente: PROTOCOLO NACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS I. OBJETO Y OBJETIVOS 1. Objeto El presente Protocolo tiene por objeto establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una Persona Desaparecida o No Localizada. 2. Objetivos Son objetivos del presente Protocolo: I. Establecer los elementos para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con la finalidad de que la búsqueda inmediata nacional sea efectiva. II. Establecer la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, una vez que una Persona Desaparecida o No Localizada sea registrada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de Investigación; III. Garantizar la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; IV. Establecer los procedimientos para la gestión de accesos, lista de correos electrónicos de asignación, perfiles de usuario, control de autenticación y trazabilidad en la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, a fin de asegurar el registro, consulta, actualización y canalización de la Ficha de Búsqueda a las autoridades y particulares; V. Establecer los parámetros de articulación entre todas las entidades federativas y las autoridades que participan en la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, así como sus obligaciones para asegurar la coordinación en la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. VI. Impulsar, dentro de su ámbito de competencia, acciones de Prevención en Delitos de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares u otros. II. DEFINICIONES Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por: I. Alerta Nacional de Búsqueda: A la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas que hace referencia el artículo 2 fracción I Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, es una herramienta nacional de búsqueda que acciona un cúmulo de actos coordinados entre las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social encaminados a la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; II. ATDT: A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; III. Autoridad primaria: La autoridad que recibe la noticia, reporte o denuncia; IV. BNCI: A la Base Nacional de Carpetas de Investigación conformada por los registros que contienen los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en términos del artículo 4, fracción I Septies de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; V. Bitácora Única: Sistema informático administrado por la CNB y alimentado por las comisiones de búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la Búsqueda Individualizada, que permite a las distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás; 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 VI. CNB: A la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; VII. Correos electrónicos de asignación: Conjunto de direcciones electrónicas oficiales, previamente registradas y validadas, correspondientes a autoridades primarias y coadyuvantes, públicas y privadas, a las que se envía de forma directa e inmediata la Alerta Nacional de Búsqueda y la Ficha de Búsqueda conforme a sus atribuciones; VIII. CURP: A la Clave Única de Registro de Población; IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta. De manera enunciativa mas no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; XI. DGRNPDNO: A la Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y de Procesamiento de Información; XII. DGAB: A la Dirección General de Acciones de Búsqueda; XIII. Difusión pública: La divulgación de la Ficha de Búsqueda a través de medios institucionales, redes sociales, portales oficiales y medios de comunicación masiva; XIV. Ficha de Búsqueda: Documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación, en términos de lo establecido en el artículo 4, fracción XXVI Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; XV. Ley General: A la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; XVI. Manual Técnico de ingreso y alimentación de la Bitácora Única por Alertamiento Nacional de Búsqueda: Al manual técnico de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que describe los aspectos operativos y tecnológicos del proceso de ingreso al portal digital y la metodología de captura para efectos de trazabilidad de la información; XVII. Persona identificable: Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información; XVIII. PUI: La Plataforma Única de Identidad, que en términos del artículo 12 Bis de la Ley General es la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas; XIX. RENAPO: Registro Nacional de Población; XX. Repositorio electrónico institucional: Espacio digital administrado por la CNB, destinado al resguardo, organización, actualización y control del listado de correos electrónicos de asignación y demás elementos necesarios para la operación trazable de la Alerta Nacional de Búsqueda; XXI. RNPDNO: El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y XXII. Trazabilidad: Registro de accesos, consultas, modificaciones y canalizaciones realizadas en el sistema, asociadas a un usuario, fecha y hora. III. ENFOQUES TRANSVERSALES Y PRINCIPIOS RECTORES 3. Enfoques transversales a) Derechos humanos; b) Enfoque diferencial y especializado; c) Enfoque transformador; d) Interseccionalidad; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 e) Perspectiva de género; f) Humanitario; g) Psicosocial; h) Perspectiva de niñez y adolescencia; i) Perspectiva de identidad de género; j) Perspectiva de interculturalidad, y k) Perspectiva de discapacidad. 4. Principios rectores a) Accesibilidad; b) Buena fe; c) Búsqueda Permanente; d) Calidad de los datos; e) Confidencialidad; f) Corresponsabilidad de las Autoridades y los entes privados; g) Comunicación y participación efectiva; h) Debida diligencia; i) Desformalización; j) Dignidad Humana; k) Igualdad y no discriminación; l) Inmediatez; m) Integralidad, indivisibilidad e interdependencia; n) Interculturalidad; o) Máxima protección; p) Centralidad de las víctimas y No repetición; q) No revictimización; l) Presunción de vida; m) Progresividad; n) Proporcionalidad; o) Seguridad humana; p) Solidaridad, y q) Transparencia. IV. DISPOSICIONES GENERALES 5. Observancia obligatoria y ámbito de aplicación En términos de los artículos 2 fracción I Bis y 12 Duodecies de la Ley General, las disposiciones del presente Protocolo son de observancia obligatoria para todas las autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social en el ámbito de sus respectivas competencias legales y reglamentarias, así como para las instituciones responsables de registros, bases de datos o sistemas de información a los que hace referencia el artículo 12 Bis de la Ley General. 6. Cumplimiento normativo La activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda será de acuerdo con lo establecido en la Ley General y en el presente Protocolo, así como en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 7. Finalidad La Alerta Nacional de Búsqueda será utilizada exclusivamente para fines de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, quedando prohibido su uso con finalidades distintas, lo cual podrá resultar en responsabilidades administrativas o penales de acuerdo con la Ley General. 8. Interpretación administrativa La interpretación del presente Protocolo para efectos operativos y administrativos corresponderá a la CNB en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades conforme a la Ley General. V. ADMINISTRACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA 9. Autoridad administradora La administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda estará a cargo de la CNB, a través de la DGRNPDNO y la DGAB, respectivamente. 10. Gestión de accesos y trazabilidad Corresponderá a las siguientes áreas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las siguientes funciones: DGRNPDNO I. Establecer los procedimientos para la gestión y control de accesos y perfiles de usuario; II. Crear y mantener actualizada la lista de correos electrónicos de asignación; III. Crear las Fichas de Búsqueda, y IV. Administrar y resguardar el repositorio electrónico institucional que contenga el listado de correos electrónicos de asignación. DGAB I. Verificar la información proporcionada por particulares, a efecto de validarla; II. Iniciar, en su caso, la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda con base en la información validada, y III. Garantizar la trazabilidad de la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda. Ambas áreas podrán conformar Grupos de Búsqueda en todo el país, convocarlos e implementar su capacitación y certificación en materia de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas y garantizar el funcionamiento de la Alerta Nacional de Búsqueda de forma continua y permanente. De igual manera realizar un consolidado mensual que dé cuenta de la información, difusión y resultados obtenidos para la toma de decisiones que permitan mejorar la Alerta Nacional de Búsqueda. RENAPO I. Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, el acompañamiento técnico necesario para la interconexión con la Plataforma Única de Identidad. En los casos de registros realizados por autoridades primarias diversas a la CNB, corresponderá a ellos la activación y trazabilidad de la Alerta Nacional de Búsqueda. La CNB podrá solicitar el acompañamiento técnico que resulte necesario a las instancias competentes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, interoperabilidad de sistemas, seguridad de la información y gestión de datos. VI. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN 11. Intercambio de información Para los fines de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la información podrá compartirse con autoridades competentes, y sujetos obligados en términos de la Ley General, exclusivamente para apoyar acciones de búsqueda, investigación, localización o identificación, conforme a las disposiciones aplicables. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 12. Datos personales Las autoridades y sujetos obligados que traten datos personales relacionados con Personas Desaparecidas o No Localizadas deberán observar las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, así como en protección de datos personales, en el ámbito de sus respectivas competencias. VII. PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA 13. Registro sin dilación Ante el reporte de la desaparición de una persona, la autoridad que tenga conocimiento del hecho realizará el registro sin dilación en el RNPDNO y, cuando corresponda, en la BNCI. 14. Generación de la Ficha de Búsqueda Realizado el registro, el DGRNPDNO generará la Ficha de Búsqueda en formato digital, la cual deberá contener, al menos: I. Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada; II. Fotografía reciente; III. Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista; IV. Señas particulares, rasgos físicos distintivos; V. Si presenta una condición de vulnerabilidad; VI. Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y VII. Folio Único de Identificación asignado por el RNPDNO. 15. Canalización inmediata a autoridades La Ficha de Búsqueda será remitida por la CNB de manera inmediata y automatizada mediante el listado de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda, autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la Alerta Nacional de Búsqueda. Las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del mismo correo electrónico de asignación, el cual formará parte obligatoria del registro de trazabilidad correspondiente, asimismo deberán crear un expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de Búsqueda que se les remita. 16. Difusión pública La Ficha de Búsqueda se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los medios disponibles de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 Duodecies de la Ley General, excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona representante o familiar de la persona desaparecida. Tratándose de menores de edad, se observará el interés superior de la niñez y demás disposiciones aplicables. 17. Registro por particular Cuando un particular tenga conocimiento de una desaparición o no localización de una persona, podrá realizar el registro en el portal público del RNPDNO, cumpliendo los requisitos que se establecen en la Ley General, para garantizar su búsqueda. Cuando un particular no cuente con carpeta de investigación se le requerirá que realice la denuncia ante la fiscalía correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la CNB, remitirá el reporte a la fiscalía competente. Una vez que se cuente con carpeta de investigación se actualizará el registro. Esto no limitará la emisión de la Ficha de Búsqueda y el inicio de la Alerta Nacional de Búsqueda. 18. Verificación inicial Realizado el registro, la DGAB de la CNB realizará, sin dilación alguna, una verificación inicial para corroborar datos mínimos y evitar duplicidades. Dicha verificación no será condicionante para la canalización inmediata a las autoridades competentes para la realización de acciones de búsqueda. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 19. Generación de la Ficha de Búsqueda Una vez realizada la validación por parte de la DGAB, la DGRNPDNO generará la Ficha de Búsqueda en formato digital con los elementos mínimos señalados en el numeral 14 y se difundirá en los mismos términos que establece el numeral 15 del presente protocolo. 20. Actos derivados de la recepción de la Ficha de Búsqueda Las autoridades y entes privados que reciban la Ficha de Búsqueda con motivo de la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda deberán realizar las acciones conducentes para coadyuvar en la búsqueda, localización e identificación de la Persona Desaparecida o No Localizada. Las acciones señaladas en el presente numeral son de carácter enunciativo, mas no limitativo, y deberán implementarse conforme a las circunstancias del caso concreto y de acuerdo con sus atribuciones legales. 20.1 Fiscalías Las Fiscalías, de acuerdo con sus facultades, deberán: a) Crear un expediente digital, físico y/o registro de alertamiento con la Ficha de Búsqueda recibida; b) Asimismo, podrán generar una cuenta de correo electrónica específica para recibir los alertamientos, la cual deberán informar en los plazos establecidos dentro del presente protocolo; c) Remitir de manera inmediata la Ficha de Búsqueda a la Fiscalía Especializada competente, así como a las áreas de análisis, inteligencia, contexto, servicios periciales y comunicación social o en su caso vocerías estatales de Gobierno para Radio y Televisión Pública para su difusión institucional; d) Realizar búsquedas de gabinete en sus bases de datos y sistemas de información, así como solicitar colaboración a instituciones públicas y privadas, incluyendo Cruz Roja, hospitales públicos y privados, centros de control de adicciones y demás instancias que puedan aportar información útil; e) Coordinarse con las Comisiones Locales de Búsqueda para la implementación de acciones de búsqueda en campo; f) Llevar un registro mensual de las Alertas Nacionales atendidas y de los resultados obtenidos; g) Cuando se identifique un factor de vulnerabilidad, activar de manera inmediata los mecanismos o programas aplicables, tales como Protocolo Alba, Alerta AMBER, Ficha Amarilla de INTERPOL, entre otros que resulten procedentes conforme a la normatividad vigente; h) De igual forma, cuando se identifique que la condición de la persona desaparecida corresponde a la de migrante o existen hechos que se relacionen con factores de movilidad y/o tránsito de la persona desaparecida dentro y fuera del territorio nacional, las Fiscalías deberán solicitar al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores etc.; su apoyo para la búsqueda de información relevante sobre la persona desaparecida. Y que la ficha de búsqueda sea difundida en aduanas, pasos migratorios de frontera, puertos de conexión o cualquier otro lugar relacionado; i) Asimismo, las instituciones de procuración de justicia podrán implementar sistemas informáticos o programas con el uso de inteligencia artificial a efecto de lograr una difusión masiva en redes, asegurando en la medida de lo posible que la publicación de la ficha de búsqueda en internet tenga impacto a nivel viral de forma orgánica y verificada; j) De igual manera las instituciones de Procuración de Justicia que cuenten con programas de difusión para la búsqueda de personas desaparecidas en internet como el programa “Has Visto a…”, entre otros, deberán difundir la imagen de la persona desaparecida dentro de los mismos, así como en canales y redes sociales oficiales autorizadas; k) Asimismo, deben remitir la Ficha de Búsqueda a la Secretaría de Movilidad y/o equivalente estatal, para que, a través de su transporte público y urbano, Coordinación de Protección Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, transmitan masivamente la ficha; l) Generar, cuando el caso lo amerite, mecanismos de actualización de imágenes, incluyendo progresión de edad, para mantener vigente y efectiva la difusión de la Ficha de Búsqueda, y m) Practicar las diligencias ministeriales que resulten necesarias conforme a la legislación aplicable, garantizando en todo momento el acompañamiento psicológico y jurídico a las familias, así como la adopción de medidas de ayuda y atención correspondientes; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 20.2 Comisiones de Búsqueda Las Comisiones de Búsqueda deberán: a) Crear un registro, expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de Búsqueda recibida; b) Coordinarse con las Fiscalías para la implementación de acciones de búsqueda en campo; c) Realizar búsquedas en instituciones públicas y privadas, de todos los sectores del país, incluyendo Cruz Roja, hospitales públicos y privados, centros de control de adicciones y demás instancias que puedan aportar información útil; d) La difusión debe realizarse a jueces cívicos y calificadores de la entidad a efecto de que se realice una consulta automática en las bases de datos de detenidos por faltas administrativas en los municipios del estado; e) Difundir la Ficha de Búsqueda a ayuntamientos, sectores privados y sociales, incluidos colectivas y colectivos de familias de personas desaparecidas, para fortalecer su difusión masiva; f) Deberán solicitar a las autoridades jurisdiccionales como la Suprema Corte de Justicia, Tribunales, Juzgados de Distrito etc.; su apoyo para la difusión de la Ficha de Búsqueda en sus espacios de televisión, radio o medios digitales oficiales; g) Deberán remitir la Ficha de Búsqueda a los grupos de búsqueda generados en términos del artículo 53 y 54 de la Ley General para efectos de la difusión e implementación de acciones de búsqueda y localización; h) Del mismo modo, requerir el apoyo del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de la República Mexicana, que se compone de órganos especializados como órganos jurisdiccionales, defensa pública, facilitador de mecanismos alternativos, entre otros, a fin de que se efectúe la difusión de la ficha de búsqueda en los centros de internamiento o prisión preventiva para las personas adolescentes sujetas al Sistema, y asimismo se efectúe la búsqueda de información y se solicite la colaboración correspondiente que facilite la localización; i) Remitir la Ficha de Búsqueda a Caminos y Puentes Federales y, en su caso, a concesionarias de carreteras, como CAPUFE para su difusión en tramos carreteros (como en casetas de cobro de peaje); j) Solicitar colaboración a autoridades estatales y municipales para la difusión en espacios públicos de alta afluencia, pudiendo utilizar para lo anterior la difusión en pantallas o medios visuales gráficos; k) Difundir la Ficha de Búsqueda a todos los municipios de su entidad federativa, sectores privados y sociales, incluidos colectivas y colectivos de familias de personas desaparecidas, para fortalecer su difusión masiva; l) Gestionar, cuando corresponda, con el apoyo de las autoridades la difusión en aduanas, pasos migratorios, puntos fronterizos y terminales de transporte; m) Coordinarse con C4, C5 o sus equivalentes para la implementación de acciones de búsqueda y monitoreo en tiempo real; n) Remitirán la Ficha de Búsqueda a las instituciones de seguridad pública, como lo son policías municipales, estatales y federales, como lo son Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional y Marina Armada de México, así como a autoridades comunitarias en los Estados, para la correspondiente difusión; o) Deberán remitir la Ficha de Búsqueda a la Secretaría de Movilidad y/o equivalente estatal, para que, a través de su transporte público y urbano, Coordinación de Protección Civil, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, transmitan masivamente la ficha. Promoviendo con ello la difusión en redes de transporte público y sistemas de movilidad local, p) Como una acción para la difusión deberán remitir la Ficha de Búsqueda al Consejo Nacional Ciudadano y los Consejos Estatales Ciudadanos solicitando que los mismos difundan el material en sus páginas oficiales y redes sociales autorizadas; 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 q) De igual forma deberán solicitar el apoyo de ramos aeroportuarios y de transporte para el efecto de que dentro y fuera de sus instalaciones difundan la Ficha de Búsqueda, y en su caso hagan uso de sus sistemas de comunicación, informáticos y digitales (pantallas) o en su caso, podrán adquirirlas para la difusión para que de forma permanente y periódica la Ficha de Búsqueda se encuentre visible para los consumidores del servicio. r) Las Comisiones de Búsqueda deberán remitir la Ficha de Búsqueda a sectores privados para su difusión como lo es: Hoteles, restaurantes, centros recreativos, plazas comerciales, estadios, foros, auditorios, y cualquier lugar de alto esparcimiento social para la difusión de la Ficha; s) Las Comisiones de Búsqueda ubicadas en zonas con flujos migratorios altos deberán solicitar el apoyo del Instituto Nacional de Migración, embajadas, consulados, para la difusión de la Ficha de Búsqueda y la obtención de información para la localización; t) Las Comisiones deberán solicitar el apoyo de ramos aeroportuarios para el efecto de que dentro y fuera de sus instalaciones difundan la Ficha de Búsqueda, y en su caso hagan uso de sus sistemas de comunicación, informáticos y digitales como pantallas, o en su caso podrán adquirirlas, para que de forma permanente y periódica la Ficha de Búsqueda se encuentre visible para sus consumidores del servicio; u) Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de las Alertas Nacionales atendidas y de los resultados obtenidos; y v) Implementar acciones de búsqueda en campo conforme a sus atribuciones legales. 20.3 Entes privados Los entes privados que reciban la Ficha de Búsqueda deberán: a) Difundirla de manera inmediata en los medios, plataformas y espacios de los que dispongan; b) En el caso de empresas de telecomunicaciones, deberán difundirla en los medios físicos y digitales, así como en espacios de servicios con los que se cuenten; c) En el caso de televisoras y radiodifusoras, transmitirla en espacios visibles y preferentemente en horarios de alta audiencia; d) En el caso de empresas de producción de alimentos o lácteos a quienes les sea remita la Ficha de Búsqueda, deberán difundir la misma por los medios más convenientes para las mismas, ya sea físico o en formato digital; e) En el caso de instituciones financieras, deberán difundir la Ficha de Búsqueda en los medios, plataformas o espacios de los que dispongan; f) En el caso de entidades financieras como los servicios de seguros, entre otros, deberán difundir la ficha de búsqueda podrán transmitir o difundir la Ficha de Búsqueda en los medios, espacios o canales de los que dispongan; g) En el caso de prestadores de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, difundirla en pantallas, monitores, redes sociales o páginas oficiales; h) En el caso del sector de Turismo (hoteles, plataformas web para el hospedaje etc.); deberán colocar la Ficha de Búsqueda en áreas visibles y de alta afluencia; i) El sector restaurantero y de alimentos, deberán dar a conocer la ficha de búsqueda a los usuarios a través de los medios con los que cuenten disponibles; j) El sector de tiendas de conveniencia, cadenas de autoservicio deberán colocar la ficha en áreas visibles y de alta afluencia, pudiendo hacer uso de tecnologías como pantallas digitales u otras; k) Los sistemas integrales de salud privados deberán recibir la Ficha de Búsqueda y difundirla en sus pantallas dentro de sus hospitales o en espacios de máxima visibilidad; l) En el caso de centros de atención a adicciones o rehabilitación privados, estos deben difundir la Ficha de Búsqueda en espacios visibles y en áreas donde se reciban a los familiares de los usuarios, y m) Comunicar de manera inmediata a la autoridad correspondiente cuando cuenten con datos que puedan contribuir a la localización. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 VIII. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA 21. Contexto Operativo Esta sección describe el flujo técnico previo al sistema de correo electrónico. Su propósito es describir las condiciones bajo las cuales un registro llega al punto de activación del alertamiento. El flujo ordinario de Recepción y Canalización de Registros de la CNB cubre las fases de ingesta, procedencia, aceptación institucional y alertamiento. 21.1 Canales de Recepción en el RNPDNO El RNPDNO recibe registros por las siguientes tres vías: I. Atención Indirecta a través del Portal Público, donde el reportante particular llena directamente el formulario con la información a su alcance. II. Atención Directa por WhatsApp, Teléfono o Conmutador, donde personal operativo de la CNB captura el registro con verificación en tiempo real. III. Registro directo por parte de una autoridad competente (fiscalía, comisión local de búsqueda u otra autoridad con atribuciones), la cual realiza el asiento directamente en el RNPDNO sin pasar por el filtro de procedencia, dado que la suficiencia de información queda bajo su responsabilidad institucional. 21.2 Criterios de Improcedencia Cuando el registro no contenga los elementos mínimos que establece la Ley General, no procederá. El registro que no procede recibe estatus terminal para efectos del sistema y no genera Ficha de Búsqueda ni alertamiento. 21.3 Remisión y Aceptación Cuando el registro es procedente o fue asentado directamente por una autoridad, quedará registrado en el RNPDNO con folio único y se remitirá a la fiscalía especializada y comisión local de búsqueda competente. 21.4 Flujo Integrado: Recepción → Alertamiento → Distribución La siguiente tabla describe el proceso completo. Las filas sombreadas corresponden a las etapas integradas por este protocolo. # Etapa Origen Descripción 1 RECEPCIÓN Registro CNB Ingresa noticia por particular (Portal Público, WhatsApp, Teléfono, Conmutador) o por autoridad competente (registro directo en RNPDNO). 2 PROCEDENCIA Registro CNB Solo aplica a registros de particulares. ¿Contiene Lugar + Descripción + no duplicado + no localizada? Los registros de autoridad pasan directo al Paso 3. 3 REGISTRO RNPDNO Registro CNB Asiento formal. Folio único. Generación de Ficha de Búsqueda digital. 4 REMISIÓN Registro CNB Envío inmediato e incondicional de la Ficha a fiscalía y comisión local competente. 5 ALERTAMIENTO Integrado Se activa un alertamiento nacional masivo. 6 DISTRIBUCIÓN POR CORREO Integrado Envío automatizado y sincrónico. Acuse obligatorio, SHA-256, trazabilidad completa. 21.5 Arquitectura del Sistema de Distribución por Correo Esta sección constituye el núcleo del apartado. El sistema debe operar exclusivamente en infraestructura autorizada por la CNB y bajo los principios de escalabilidad, sincronía y automatización. 21.6 Evento Disparador El sistema se activa cuando el registro tenga estatus procedente o haya sido asentado directamente por autoridad competente. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 21.7 Principios de Diseño Principio Descripción Automatización El envío se ejecuta sin intervención manual una vez que las condiciones del disparador se cumplen. El sistema detecta el cambio de estado y activa el proceso autónomamente. Sincronía La distribución a todos los destinatarios ocurre de forma simultánea. No se admiten envíos diferidos. Escalabilidad Debe soportar crecimiento de lista, volumen concurrente y nuevos canales sin degradación ni rediseño. Infraestructura autorizada Todos los componentes deben ejecutarse en infraestructura administrada por la CNB o entidades expresamente designadas. Trazabilidad integral Cada acción queda registrada con usuario, fecha, hora y resultado, formando cadena auditable. Alta disponibilidad Operación continua e ininterrumpida. Sin ventanas de indisponibilidad. 21.8 Destinatarios Obligatorios El repositorio electrónico institucional, debe incluir a administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas, quienes tienen la obligación de difundir la Ficha de Búsqueda digitalmente en pantallas o monitores de sus instalaciones; prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las administradoras de las respectivas terminales, quienes además deberán permitir el ingreso de personal autorizado para realizar acciones de búsqueda inmediata; concesionarias de carreteras, caminos y puentes, responsables de la difusión en puntos de peaje y áreas de servicio; instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas, encargadas de activar protocolos internos de búsqueda y vigilancia; centros de control de adicciones, anexos y centros de rehabilitación, que deberán cotejar la Ficha de Búsqueda contra la población residente o atendida; y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje. 21.9 Especificación del Correo de Alerta La estructura del mensaje que remite la Alerta Nacional de Búsqueda será la siguiente: Componente Especificación Remitente Dirección institucional CNB (no respuesta, dominio oficial). Administrada por DGRNPDNO. Destinatarios Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales. Extraídos del repositorio electrónico institucional. Asunto [ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA] [FOLIO RNPDNO] – [ENTIDAD FEDERATIVA]. Cuerpo Ficha de Búsqueda embebida con campos mínimos obligatorios del numeral 14 de este protocolo de Alerta Nacional. Adjuntos Ficha de Búsqueda en formato imprimible. Fotografía en alta resolución. Firma Bloque institucional CNB, línea telefónica, aviso de confidencialidad. Prioridad Alta. Solicitud de confirmación de lectura. Formato Doble formato (visual y texto plano) para compatibilidad universal. Integridad Huella digital SHA-256 del contenido completo, embebida en correo y pie de Ficha. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 21.10 Contenido de la Ficha de Búsqueda La integración de la Ficha de Búsqueda se sujetará a lo dispuesto en el artículo 12 Duodecies de la Ley General y 14 del presente Protocolo, en el cual se establecen de manera expresa los elementos mínimos que deberá contener. 21.11 Acuse de Recibo Cada autoridad receptora debe emitir acuse de recibo a través del mismo correo de asignación. El correo incluye solicitud de confirmación de lectura y un mecanismo de acuse explícito con identificador único por destinatario. El sistema registra el momento de entrega, apertura y acuse explícito. Se implementa un panel con codificación semáforo por destinatario: VERDE cuando el acuse está confirmado, AMARILLO cuando el correo fue entregado, pero no hay acuse en más de dos horas, y ROJO cuando no hay entrega o no hay acuse en más de veinticuatro horas. Si un destinatario no emite acuse en el plazo definido, el sistema genera notificación automática de escalamiento a la DGAB. Cada evento (envío, entrega, apertura, acuse, escalamiento) se registra en la Bitácora Única del RNPDNO. 21.12 Verificación de Integridad El sistema garantiza que la Ficha de Búsqueda recibida es idéntica a la registrada en el RNPDNO mediante tres mecanismos. Primero, cada Ficha incluye una huella digital SHA-256 calculada sobre el contenido completo, incluida en el pie de la Ficha y en los metadatos del correo. Segundo, el correo incluye un enlace de consulta directa al portal del RNPDNO. Tercero, si la Ficha de Búsqueda es actualizada, el sistema emite un correo de actualización con nueva versión, referenciando el folio original y la versión anterior. 21.13 Gestión del Repositorio de Correos electrónicos de Asignación La lista de correos electrónicos de asignación es el componente que determina a quién llega cada alerta. Su administración corresponde a la DGRNPDNO, quien es responsable del alta, baja, modificación y validación de cada entrada. Cada registro en el repositorio contiene la dirección electrónica oficial, el nombre de la institución, el tipo de autoridad (fiscalía, comisión, seguridad pública, transporte, radiodifusora, entre otros), la jurisdicción territorial (municipio, estado o nivel federal), el nombre del contacto responsable, la fecha de alta y la fecha de última validación. La DGRNPDNO ejecuta una validación trimestral de direcciones mediante el envío de un correo de prueba con solicitud de confirmación. Las direcciones que no respondan en dos ciclos consecutivos se marcan como inactivas y se notifica a la institución correspondiente para que designe un nuevo contacto. Solo personal autorizado de la DGRNPDNO puede realizar operaciones sobre el repositorio, y cada operación queda registrada con usuario, fecha, hora y justificación. El repositorio se respalda diariamente con histórico de versiones para auditoría, y debe alojarse exclusivamente en infraestructura autorizada. La estructura del repositorio debe permitir la incorporación de nuevos destinatarios, nuevas categorías de autoridad y nuevos niveles territoriales sin requerir rediseño, garantizando la escalabilidad del sistema. 21.14 Ciclo de Vida de la Alerta Nacional de Búsqueda Fase Acción Responsable Registro ACUSE Confirmación de recepción. Semáforo de cumplimiento. Cada autoridad receptora Marca temporal en Bitácora Única + panel semáforo SEGUIMIENTO Reporte continuo de acciones, avistamientos y hallazgos. Autoridad primaria + receptoras Bitácora Única. La omisión genera responsabilidad. ACTUALIZACIÓN Modificación de Ficha. Correo de actualización con nueva versión y SHA-256. Autoridad primaria / DGRNPDNO Versión anterior + nueva en Bitácora. CIERRE Localización confirmada. Desactivación. Autoridad primaria Cambio de estatus. Correo de cierre a todos. La alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona. No existe caducidad temporal. El monitoreo de la CURP opera en paralelo: si se detecta un uso de la CURP de la persona desaparecida, se comunica de inmediato a las autoridades competentes. La falta de CURP no es motivo para negar, retrasar u omitir la activación. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 21.15 Flujos de procesos de Alertamiento Nacional de Búsqueda de Personas Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 IX. SEGUIMIENTO Y OPERACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA 22. Colaboración interinstitucional Las autoridades competentes deberán difundir la Ficha de Búsqueda en sus canales institucionales y colaborar en las acciones de búsqueda inmediata conforme a sus atribuciones. 23. Difusión con entes públicos y privados La CNB deberá difundir, de conformidad con el artículo 12 Duodecies de la Ley General, la Ficha de Búsqueda, a: I. Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas; II. Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas administradoras de las respectivas terminales quienes tendrán la obligación de difundir dicha Ficha de Búsqueda digitalmente en pantallas o monitores que se encuentren en sus instalaciones, así como permitir que personal autorizado dependiente de las autoridades con atribuciones en materia de búsqueda de personas puedan ingresar a las mismas a efectos de realizar acciones de búsqueda inmediata; III. Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y puentes; IV. Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas; V. Centros residenciales de atención de adicciones, anexos y centros de rehabilitación, y VI. Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje, en términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables. 24. Procedimiento de Difusión de la Alerta Nacional de Búsqueda Cualquier ente público o privado que cuente con la capacidad técnica y operativa para transmitir de manera masiva mensajes al público deberá difundir la Ficha de Búsqueda, como mínimo, a través de los siguientes medios: I. Redes sociales oficiales del ente público o privado; II. Pantallas, monitores o sistemas de visualización que se encuentren operando dentro de las instalaciones de prestadores de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como concesionarias de carreteras, caminos y puentes; III. Página web institucional; IV. En el caso de televisoras o radiodifusoras, a través de sus servicios de transmisión, y V. Cualquier otro espacio digital o medio de difusión de carácter masivo que se encuentre bajo la propiedad, control o administración del ente público o privado. La difusión de la Ficha de Búsqueda deberá llevarse a cabo de manera diaria, observando al menos los siguientes criterios mínimos de exposición: I. En redes sociales y páginas web, al menos una publicación cada veinticuatro horas; II. En pantallas o sistemas de visualización interna, al menos tres exposiciones diarias, con espacios de tiempo razonables entre cada una de ellas, y con una duración mínima de tres segundos por exposición; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 III. En televisoras y radiodifusoras, al menos dos espacios de transmisión diarios, preferentemente con un intervalo aproximado de doce horas entre ellos, y con una duración mínima de tres segundos por cada Ficha de Búsqueda difundida, y IV. En otros espacios digitales de difusión masiva no previstos en las fracciones anteriores, al menos una exposición cada doce horas, con una duración mínima de tres segundos. Los tiempos y frecuencias señalados constituyen criterios mínimos de referencia, por lo que la difusión podrá realizarse por mayor tiempo o con mayor frecuencia, cuando así lo permita la operación del ente público o privado. Las Fichas de Búsqueda deberán mantenerse en difusión de manera continua hasta que el ente público o privado sea notificado formalmente por la autoridad primaria sobre la localización de la persona correspondiente, o bien, sobre la instrucción de actualización o cancelación de la Ficha. 25. Vigencia de la Alerta Nacional de Búsqueda La Alerta Nacional de Búsqueda permanecerá activa hasta tanto no sea localizada la Persona Desaparecida o No Localizada. Una vez localizada la persona se informará de dicha circunstancia a la familia o representante a través de los medios de contacto registrados por autoridad competente. 26. Modificación de estatus de la Alerta Nacional de Búsqueda Una vez formalizada la localización conforme a los protocolos aplicables, la autoridad primaria modificará el estatus de la Alerta Nacional de Búsqueda y lo registrará a través de la Bitácora Única del RNPDNO. X. INTERCONEXIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA CON LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD 27. Interconexión Institucional con la Plataforma Única de Identidad Para la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, la CNB, por conducto de la DGRNPDNO y con el acompañamiento técnico de la ATDT y del Registro Nacional de Población, establecerá y mantendrá los mecanismos de interconexión institucional con la PUI. 28. Notificación al Registro Nacional de Población Activada la Alerta Nacional de Búsqueda, la Ficha de Búsqueda deberá notificarse por conducto del DGRNPDNO de manera inmediata al Registro Nacional de Población, a efecto de que, a través de la PUI: I. Se realice la búsqueda generalizada de posibles coincidencias con sus datos identificativos; II. Se activen los alertamientos por usos de la CURP de la Persona Desaparecida o No Localizada, y III. Dicha notificación formará parte del registro de trazabilidad de la Alerta Nacional de Búsqueda. 29. Monitoreo de CURP Mientras la Alerta Nacional de Búsqueda permanezca activa, la DGRNPDNO realizará el monitoreo de alertamientos relacionados con el uso de la CURP de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el fin de identificar registros, movimientos o actualizaciones que aporten información para la investigación, búsqueda, localización e identificación de una persona reportada como desaparecida o No Localizada. 30. Comunicación de alertamientos Cuando la PUI identifique un uso de la CURP o coincidencia de datos identificativos relevantes de una Persona Desaparecida o No Localizada, el Registro Nacional de Población comunicará de inmediato la información a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones de búsqueda necesarias para confirmar la información. 31. Falta de CURP En ningún caso la falta de CURP será motivo para negar, retrasar u omitir la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda cuando exista noticia, reporte o denuncia, conforme a la Ley General. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 XI. MECANISMOS DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDADES 32. Seguimiento en alertamiento realizados por autoridades primarias Para efectos de seguimiento, la autoridad primaria que haya realizado el alertamiento deberá informar a través de la Bitácora Única del RNPDNO, las acciones implementadas para la difusión, así como dar aviso de los posibles avistamientos de localización. Dicho informe deberá efectuarse de manera inmediata y continua conforme se ejecuten las acciones, utilizando el correo electrónico de asignación a fin de garantizar la trazabilidad. La omisión de esta comunicación por parte de las autoridades primarias generará responsabilidad conforme al numeral 37 del presente Protocolo. 33. Seguimiento en alertamiento realizados por particulares En los casos en que el alertamiento haya sido realizado por un particular, la CNB, a través de la DGAB, activará la Alerta Nacional de Búsqueda y canalizará el reporte a la Fiscalía Especializada y Comisión Local de Búsqueda para que informe a través de la Bitácora Única del RNPDNO, las acciones implementadas para la difusión, así como dar aviso de los posibles avistamientos de localización. La omisión de esta comunicación por parte de las autoridades primarias generará responsabilidad conforme al numeral 37 del presente Protocolo. 34. Actuación en caso de posibles avistamientos de localización por autoridad primaria Cuando una autoridad primaria advierta el posible avistamiento de localización de una Persona Desaparecida o No Localizada, deberá notificarlo de manera inmediata a través de la Bitácora Única del RNPDNO, a efecto de que la autoridad primaria que realizó el alertamiento lleve a cabo las acciones necesarias para verificar la identidad de la persona. En caso de confirmarse la localización con vida o sin vida de la Persona Desaparecida o No Localizada, la autoridad primaria deberá registrarla en la Bitácora Única del RNPDNO, para el efecto de que se mantenga la trazabilidad de la información. 35. Actuación en caso de posibles avistamientos de localización por particulares En los casos en que por motivo de la activación de una Alerta Nacional de Búsqueda un particular advierta el posible avistamiento de localización de una Persona Desaparecida o No Localizada, deberá dar aviso de manera inmediata a través del número telefónico que señale la Ficha de Búsqueda, a fin de que la autoridad primaria lleve a cabo las acciones necesarias para verificar la identidad de la persona. En caso de confirmarse la localización con vida o sin vida de la Persona Desaparecida o No Localizada, la autoridad primaria deberá registrarla en la Bitácora Única del RNPDNO, para el efecto de que se mantenga la trazabilidad de la información. 36. Proceso de captura de información a través de la Bitácora Única del RNPDNO La Bitácora Única tiene por objeto, además de los previstos en el Protocolo Homologado de Búsqueda, registrar, de manera cronológica y sistemática, los actos relevantes relacionados con la activación, operación, difusión, actualización y cierre de la Alerta, a efecto de garantizar su trazabilidad, seguimiento y control institucional. Para tales efectos, deberán registrarse al menos en la Bitácora Única, los siguientes eventos: I. Activación de la Alerta y fecha de inicio; II. Envío de la Ficha de Búsqueda a los correos electrónicos de asignación y mecanismos de difusión; III. Acuses de recepción, cuando estos se generen por medios automatizados o institucionales; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 IV. Actualizaciones relevantes de la Ficha de Búsqueda; Instrucciones de ampliación, modificación o cancelación de la difusión, y V. Cierre de la Alerta, con indicación del motivo correspondiente. Las autoridades primarias que cuenten con usuario y credenciales otorgados por el RNPDNO deberán ingresar al portal digital e ingresar la información correspondiente en la Bitácora Única. Los registros en la Bitácora Única deberán realizarse de manera inmediata a la ocurrencia del evento correspondiente, conforme a la naturaleza del acto y a las capacidades operativas del sistema. La forma de acceder al portal y la metodología operativa para la alimentación de la Bitácora Única se describirán en el Manual Técnico. El Manual Técnico tendrá carácter operativo y podrá actualizarse por la CNB sin necesidad de reforma al presente Protocolo. 37. Responsabilidades Las personas servidoras públicas y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el presente Protocolo serán sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 43 Bis de la Ley General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. 38. Incorporación de herramientas tecnológicas complementarias La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas podrá desarrollar e implementar herramientas tecnológicas adicionales para la administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda. Una vez que dichas herramientas entren en funcionamiento, deberán integrarse y reflejarse en la actualización del presente Protocolo. 39. Revisión del Protocolo El presente Protocolo será revisado y evaluado, al menos de manera semestral por la CNB, mediante mecanismos de participación con familias, conforme a las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas emitirá y publicará en su portal institucional el Manual Técnico de ingreso y alimentación de la Bitácora Única por Alertamiento Nacional de Búsqueda dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo. Dicho Manual tendrá carácter operativo y podrá actualizarse sin necesidad de reforma al presente instrumento. TERCERO. Las personas físicas o morales del sector privado previstas en los numerales 23 y 24 del presente Protocolo deberán designar un enlace y un correo electrónico oficial dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, para efectos de la recepción de las Fichas de Búsqueda. La designación deberá remitirse al correo electrónico institucional que para tal efecto determine y publique la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La omisión de dicha designación no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Protocolo. CUARTO. Las autoridades de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones administrativas, técnicas y operativas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Protocolo dentro de los quince días hábiles siguientes a su entrada en vigor. QUINTO. La implementación del presente Protocolo se realizará con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias y entidades competentes, por lo que no implicará ampliaciones presupuestales para el ejercicio fiscal correspondiente. Dado en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- La Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de servicios que se realizan ante el Servicio de Protección Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Mtro. Omar Hamid García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26, fracción V, 30 Bis, fracciones XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción VIII y 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracción I, 3, fracción XXXII, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción I, 4, y 64, fracción XXVII, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 2, 3 y 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal; y 1, 2, 4, fracciones II y XXVI, 9, fracción I, y 23, fracciones III, IV y X de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y CONSIDERANDO El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, en su edición Vespertina, ha considerado trabajar en favor de la ciudadanía y de las empresas respecto a la Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, como eje transversal 2; el cual, tiene como finalidad, contribuir al desarrollo económico y social de México, dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles, a través de una simplificación y optimización de trámites y servicios públicos, para brindar a la ciudadanía la posibilidad de realizar estos procesos de manera rápida y accesible; Que derivado de dicha política planteada por el Estado mexicano, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por el Poder Legislativo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual, abroga la Ley General de Mejora Regulatoria y extingue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; dicha legislación tiene por objeto, reglamentar de conformidad con su artículo 1º, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno; Que, el último párrafo, del artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia; Que, el artículo 6, fracciones III y IV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros; Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los Sujetos Obligados; así como, coordinar y supervisar su implementación; Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o, implementar cualquier otra acción de mejora; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada del ramo de la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I y, 26, fracción V, y 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que, con la reforma al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la, Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024, se adicionó una fracción XXVI, a través de la cual, se fortalecieron las funciones originalmente contempladas para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por lo que, le corresponde prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten, y llevar a cabo operaciones especiales y estrategias de investigación e inteligencia derivado de su labor como policía complementaria. Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional; Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, como lo prevé el artículo 78 de su Reglamento Interior; Que, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las atribuciones que le han sido conferidas de conformidad con la fracción XXVI, del artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, y Que por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios: No. Homoclave Nombre del servicio Requisitos eliminados 1 SSPC-2019-268-013-A Solicitud de prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal. Modalidad: I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones; II. Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado; III. Protección y seguridad a personas, y IV. Diseño e implementación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del Reglamento del Servicio de Protección Federal. 1. Constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Comprobante de domicilio de la persona moral, con antigüedad no mayor a 30 días. 2 SSPC-2019-268-014-A Análisis de riesgo a Órganos del Estado y a Unidades del sector privado. 1. Constancia de situación fiscal con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Comprobante de domicilio de la persona moral, con antigüedad no mayor a 30 días. 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las acciones de mejora en los servicios que se enlistan a continuación: No Homoclave del servicio Denominación actual del servicio Mejoras implementadas Requisitos después de la simplificación 1 SSPC-2019-268-013-A Solicitud de prestación de servicios a que se refiere el párrafo segundo, del artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal. Modalidad: I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones; II. Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado; III. Protección y seguridad a personas, y IV. Diseño e implementación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del Reglamento del Servicio de Protección Federal. Se fusionan los servicios: SSPC-2019-268-013-A y SSPC-2019-268-014-A Para quedar como: “Solicitud de prestación de servicios a entes del sector privado, a cargo del Servicio de Protección Federal”. Con la homoclave: SSPC-2019-268-013. 1. Formato o formulario de solicitud; 2. Identificación oficial vigente y con fotografía; 3. Documento que acredite ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 3, del Reglamento del Servicio de Protección Federal: (Ejemplo: Título de concesión o permiso otorgado por el Estado, que acredite el supuesto de justificación o servicio solicitado); Para el caso de las personas morales, adicionalmente se solicitará: 4. Documento que acredite la personalidad y/o representación legal de la persona representante o apoderada legal: I. Acta constitutiva de la empresa, y modificaciones, y II. Poder notarial de la persona representante legal. 2 SSPC-2019-268-014-A Análisis de riesgo a Órganos del Estado y a Unidades del sector privado. ARTÍCULO TERCERO.- Se implementará el Formato de Solicitud para los servicios que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, denominado: “Solicitud de prestación de servicios a entes del sector privado, a cargo del Servicio de Protección Federal”, mismo que se integra como Anexo Único al presente. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Las solicitudes ingresadas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se tramitarán y resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación. TERCERO: El Servicio de Protección Federal actualizará la información de los servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO: El Servicio de Protección Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de éste. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO: El Servicio de Protección Federal de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos, o copias simples. Dado en la Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 ANEXO ÚNICO 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 ______________________________ 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, corresponde a la Secretaría de Economía actualizar cada año los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión; Que el 26 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y Que con el propósito de brindar certeza respecto de los montos del Código de Comercio publicados mediante el Acuerdo señalado en el segundo considerando del presente instrumento, se estima necesario modificar dichos montos, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo Único. - Se modifican las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, para quedar como sigue: I. Artículo 1067 Bis, fracción II: $11,091.60 (once mil noventa y un pesos 60/100 M.N.). II. Artículo 1253, fracción VI: $5,545.80 (cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos 80/100 M.N.). III. Artículo 1339: $924,300.58 (novecientos veinticuatro mil trecientos pesos 58/100 M.N.). IV. Artículo 1340: $924,300.58 (novecientos veinticuatro mil trecientos pesos 58/100 M.N.). V. Artículo 1390 Bis 33: $3,113.63 (tres mil ciento trece pesos 63/100 M.N.) a $10,051.06 (diez mil cincuenta y un pesos 06/100 M.N.). TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán. 01-CM-SaNAS-MICH/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II. “LA ENTIDAD” declara que: II.1 Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 3, 4, 5 y 7 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 6 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. a 5. … 6. El Dr. Elías Ibarra Torres, ostenta el cargo de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, de acuerdo con el nombramiento que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberado de Michoacán de Ocampo de fecha 16 de julio del año 2025, con lo que acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 12 fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1º., 2º. y 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos. 7. … “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $274,323,132.76 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS 76/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,361,427.50 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 50/100 M.N.), se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $192,961,705.26 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO 26/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de Servicios de Salud. … … … … … … …” ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 … … 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 … … 4 … … 5 … … 6 ... … 7 … … 8 Dra. Samantha Gaertner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 … … … Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Elías Ibarra Torres Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán 2 … … 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Elías Ibarra Torres PRESENTE Alfredo Ramírez Bedolla GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha Secretario de Salud para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las disposiciones normativas aplicables. Rúbrica. Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Elías Ibarra Torres PRESENTE Alfredo Ramírez Bedolla GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las disposiciones normativas aplicables. Rúbrica. Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,950,000.00 0.00 1,950,000.00 5 Dengue EE020 1,950,000.00 0.00 1,950,000.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS Subtotal 1,950,000.00 748,392.26 2,698,392.26 Total P018 6,076,431.34 809,971.26 6,886,402.60 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 1 SSR para Adolescentes SIN CAMBIOS 2 PF y Anticoncepción SIN CAMBIOS 3 Salud Materna SIN CAMBIOS 4 Salud Perinatal SIN CAMBIOS 5 Aborto Seguro SIN CAMBIOS 6 Violencia de Género SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 763,995.00 8,975,676.12 9,739,671.12 3 Igualdad de Género PG040 3,499,302.00 0.00 3,499,302.00 Total P020 28,808,876.80 27,885,620.08 56,694,496.88 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 81,361,427.50 192,961,705.26 274,323,132.76 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,361,427.50 (OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 50/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera Agosto 6,213,297.00 GRAN TOTAL 81,361,427.50 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Prevención y Control del Cáncer Prevención y Control del Cáncer P020 Agosto 763,995.00 Total Prevención y Control del Cáncer 763,995.00 Total Prevención y Control del Cáncer 763,995.00 Igualdad de Género Igualdad de Género P020 Agosto 3,499,302.00 Total Igualdad de Género 3,499,302.00 Total Igualdad de Género 3,499,302.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 4,263,297.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue P018 Agosto 1,950,000.00 Total Dengue 1,950,000.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1,950,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1,950,000.00 GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN 6,213,297.00 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer SIN CAMBIOS 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 36101 Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros). 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 4,400.0000 1 4,400.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 16,000.0000 1 16,000.00 0.00 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 59700 Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 4,800.0000 1 4,800.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 20 hrs 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 24801 Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37501 Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 TOTALES 13,323,637.00 7,917,218.30 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1 44105 Sin clave de Compendio | Brigadista con sueldo de $7,500 por 2 meses 15,000.0000 130 1,950,000.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 16,902,762.30 6,183,050.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 37,446,750.64 20,150,326.36 57,597,077.00 ... ... NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen 20,404.0000 5.0 102,020.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen 20,404.0000 5.0 102,020.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico Colposcopista 48,135.0000 5.0 240,675.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Medico Especialista A | Médico Radiólogo 48,135.0000 5.0 240,675.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista 15,721.0000 5.0 0.00 78,605.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,007.0000 6.0 102,042.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses 18,340.0000 6.0 110,040.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,007.0000 6.0 102,042.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 32,091.0000 6.0 192,546.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 32,091.0000 6.0 192,546.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud - A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses 18,340.0000 6.0 110,040.00 0.00 TOTALES 3,361,298.50 4,206,723.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,476,379.50 11,287,971.00 23,764,350.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm. Apertura máxima 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 40.00 8,160.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 74640.00 1,265,894.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO ENVASE CON 200 PIEZAS 487.2000 736.00 358,579.20 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 400.00 95,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 3,274.0000 100.00 327,400.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, 370.6896 17575.00 6,514,869.72 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) , 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Ramo 12 Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 240.00 405,172.80 TOTAL 27,885,620.08 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) 192,961,705.26 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 5.00% 3.06% 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Personas de 35 a 64 años de edad tamizadas con prueba de VPH en el año a evaluar Mujeres de 35 a 64 años sin derechobiencia Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH 6.37% 3.35% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 6.30% 10.18% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 90.00% 90.00% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Personas con resultado de mastografía BI-RADS 4/BI- RADS 5 con biopsia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con toma de Biopsia a personas con mastografía BIRADS 4 Y 5 90.00% 90.00% 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de servicios integrales realizados para el componente igualdad de género en salud Total de servicios integrales programados a realizar Número de servicios integrales implementados para el componente igualdad de género en salud 514 16 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224 7 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año. Total de unidades MoASMI programadas a supervisar Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año 224 7 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.5 Dengue 7.3.1* Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100 100 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. 02-CM-SaNAS-AGS/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $102,146,838.65 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 65/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,699,438.61 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 61/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $49,447,400.03 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 03/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 163,496.00 0.00 163,496.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 163,496.00 0.00 163,496.00 S u b t o t a l 956,524.00 0.00 956,524.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,116,000.00 0.00 2,116,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 12,438,792.00 0.00 12,438,792.00 Total U008 16,509,141.95 0.00 16,509,141.95 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 52,699,438.61 49,447,400.03 102,146,838.65 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,699,438.61 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 61/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 2,279,496.00 GRAN TOTAL 52,699,438.61 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 163,496.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 163,496.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 163,496.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 163,496.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,116,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,116,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,116,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,116,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 2,279,496.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 74,060.0000 1 74,060.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 753,780.00 2,083,517.95 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 6 0.00 216,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,645,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 8,562,057.66 7,742,277.60 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 20,901,885.51 16,586,668.60 37,488,554.11 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 838,568.00 1,351,008.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 6,455,626.50 8,755,258.00 15,210,884.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Aguascalientes PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354ZK CN41480D7W 1 Aguascalientes PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2035CG1 CN41480D7Q 1 Aguascalientes PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354ZN CN41480D7V 1 Aguascalientes NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21124 N/A 1 Aguascalientes NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21123 N/A 1 Aguascalientes NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21122 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Rubén Galaviz Tristán.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. 02-CM-SaNAS-BC/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $178,790,460.64 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 64/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,997,452.02 (SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $107,793,008.63 (CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHO PESOS 63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 120,941.00 0.00 120,941.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 120,941.00 0.00 120,941.00 S u b t o t a l 1,677,928.00 0.00 1,677,928.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 6,538,000.00 0.00 6,538,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 17,427,040.00 0.00 17,427,040.00 Total U008 24,177,427.62 0.00 24,177,427.62 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 70,997,452.02 107,793,008.63 178,790,460.64 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,997,452.02 (SETENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 6,658,941.00 GRAN TOTAL 70,997,452.02 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 120,941.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 120,941.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 120,941.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 120,941.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 6,538,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,538,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 6,538,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 6,538,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 6,658,941.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 25,760.0000 1 25,760.00 0.00 TOTALES 1,066,660.00 3,558,637.62 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33401 Sin clave de Compendio | Capacitaciones regionales Programa de Enfermedades Cardiometabolicas (PAE,SICSAM,PRONAM) 5,000,000.0000 1 0.00 5,000,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 8 0.00 288,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 12,343,600.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 6,797,275.56 13,390,210.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 22,146,718.91 24,593,095.11 46,739,814.02 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 21,727.0000 3 65,181.00 0.00 TOTALES 2,541,020.00 1,261,998.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 14,870,500.00 9,387,138.00 24,257,638.00 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358YT CN41474VGS 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358YW CN41474VH0 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354K9 CN41474T4K 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20352B3 CN41474T4R 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y8Q CN41474T4M 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024Y9S CN41474T4X 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203525S CN41474VH5 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203553Z CN41474T4Y 1 Baja California PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354GP CN41474T4L 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21113 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21112 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21111 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28136 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28135 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28134 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28148 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28147 N/A 1 Baja California NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28146 CN41474VGZ 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. Marco Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS reguladas para el Servicio de Operación de la Suministradora de Servicios Básicos aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3682/2025 del 17 de diciembre de 2025 así como lo instruido en el oficio F00.06.UE/77/2026 del 12 de enero de 2026, emitidos por la Comisión Nacional de Energía que ordenan la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las tarifas establecidas en el Anexo Único del oficio F00.06.UE/3682/2025, se tiene a bien reproducir las tablas 3.A y 3.B del Anexo Único del oficio F00.06.UE/3682/2025, las cuales contienen las “TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.” Atentamente Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Las TOSSB aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, son las siguientes: TABLA 3.A Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 (pesos1/clientes/mes) División/ Categoría Tarifaria DB1 DB2 PDBT GDBT RABT RAMT Doméstico Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes Doméstico Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes Pequeña Demanda (hasta 25 KW-mes) en Baja Tensión Gran Demanda (mayor a 25 KW-mes) en Baja Tensión Riego Agrícola Baja Tensión Riego Agrícola Media Tensión Baja California 41.49 41.49 41.49 414.90 41.49 414.90 Baja California Sur 41.49 41.49 41.49 414.90 41.49 414.90 Bajío 42.72 42.72 42.72 427.19 42.72 427.19 Centro Occidente 25.25 25.25 25.25 252.50 25.25 252.50 Centro Oriente 33.54 33.54 33.54 335.36 33.54 335.36 Centro Sur 26.44 26.44 26.44 264.38 26.44 264.38 Golfo Centro 46.17 46.17 46.17 461.75 46.17 461.75 Golfo Norte 50.20 50.20 50.20 502.03 50.20 502.03 Jalisco 33.07 33.07 33.07 330.66 33.07 330.66 Noroeste 19.78 19.78 19.78 197.77 19.78 197.77 Norte 111.37 111.37 111.37 1,113.73 111.37 1,113.73 Oriente 63.63 63.63 63.63 636.28 63.63 636.28 Peninsular 45.26 45.26 45.26 452.58 45.26 452.58 Sureste 48.73 48.73 48.73 487.31 48.73 487.31 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 TABLA 3.A Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 (pesos1/clientes/mes) División/ Categoría Tarifaria DB1 DB2 PDBT GDBT RABT RAMT Doméstico Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes Doméstico Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes Pequeña Demanda (hasta 25 KW-mes) en Baja Tensión Gran Demanda (mayor a 25 KW-mes) en Baja Tensión Riego Agrícola Baja Tensión Riego Agrícola Media Tensión Valle de México Centro 54.05 54.05 54.05 540.49 54.05 540.49 Valle de México Norte 70.34 70.34 70.34 703.36 70.34 703.36 Valle de México Sur 42.21 42.21 42.21 422.07 42.21 422.07 1 Redondeo a dos decimales. TABLA 3.B Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 (pesos/clientes/mes) División/ Categoría Tarifaria APBT APMT GDMTO GDMTH DIST DIT Alumbrado Público en Baja Tensión Alumbrado Público en Media Tensión Gran demanda en Media Tensión Ordinaria Gran demanda en Media Tensión Horaria Demanda Industrial en Subtransmisión Demanda Industrial en Transmisión Baja California 41.49 414.90 414.90 414.90 1,244.71 1,244.71 Baja California Sur 41.49 414.90 414.90 414.90 1,244.71 1,244.71 Bajío 42.72 427.19 427.19 427.19 1,281.56 1,281.56 Centro Occidente 25.25 252.50 252.50 252.50 757.51 757.51 Centro Oriente 33.54 335.36 335.36 335.36 1,006.09 1,006.09 Centro Sur 26.44 264.38 264.38 264.38 793.13 793.13 Golfo Centro 46.17 461.75 461.75 461.75 1,385.25 1,385.25 Golfo Norte 50.20 502.03 502.03 502.03 1,506.09 1,506.09 Jalisco 33.07 330.66 330.66 330.66 991.97 991.97 Noroeste 19.78 197.77 197.77 197.77 593.30 593.30 Norte 111.37 1,113.73 1,113.73 1,113.73 3,341.18 3,341.18 Oriente 63.63 636.28 636.28 636.28 1,908.85 1,908.85 Peninsular 45.26 452.58 452.58 452.58 1,357.73 1,357.73 Sureste 48.73 487.31 487.31 487.31 1,461.92 1,461.92 Valle de México Centro 54.05 540.49 540.49 540.49 1,621.47 1,621.47 Valle de México Norte 70.34 703.36 703.36 703.36 2,110.07 2,110.07 Valle de México Sur 42.21 422.07 422.07 422.07 1,266.21 1,266.21 (R.- 572911) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 117/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2024 PROMOVENTE: PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSIO SECRETARIO AUXILIAR: ENGELS AGUSTÍN CONTRERAS PIÑA COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS SÍNTESIS El problema jurídico que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe resolver consiste en determinar si los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en sus porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro, transgrede el derecho a la seguridad jurídica así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Pleno de esta SCJN es competente para conocer del presente asunto. 7-8 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se tienen por impugnados los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro. 8-9 III. OPORTUNIDAD La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada de forma oportuna. 9 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 9-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO No se hicieron valer ni se advirtieron de oficio. 10 VI. ESTUDIO DE FONDO Se analiza la constitucionalidad de los artículos impugnados. 10-23 VII. EFECTOS Se determinan los efectos de la sentencia. 23-24 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 bis, 229 bis y 229 ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 25 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2024 PROMOVENTE: PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA COTEJÓ SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSIO SECRETARIO AUXILIAR: ENGELS AGUSTÍN CONTRERAS PIÑA COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS Ciudad de México. El Tribunal Pleno de esta SCJN, en sesión correspondiente al veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la CNDH, el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro. 2. En su escrito inicial, la parte accionante hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de invalidez: PRIMERO. Artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad y genera una doble tipificación.  El artículo 170 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad ya que es incompatible con el parámetro de regularidad constitucional porque tipifica conductas que debería regular la autoridad federal y no la estatal, al tratarse de conductas relacionadas con el control sanitario de medicamentos, las cuales ya están penalizadas en la Ley General de Salud (LGS), generando además una doble tipificación.  El artículo 73, fracción XXI, constitucional, permite que las autoridades locales participen en la persecución de delitos previstos en las leyes generales relativas a la materia concurrente que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el caso, la salubridad general es de carácter concurrente y será la ley general respectiva aquella que distribuirá entre la Federación y las entidades federativas las responsabilidades que correspondan, sin que se desprenda de la LGS que establezca un supuesto para facultar a las autoridades locales perseguir estos delitos.  El artículo impugnado produce incertidumbre jurídica a los destinatarios de la norma ya que se puede perseguir penalmente tanto en el ámbito federal como en el local la misma conducta, tan es así que en la última parte de dicha norma menciona que la sanción prevista será independiente a las que establezca la LGS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141  La norma en cuestión les otorga implícitamente a las autoridades estatales facultades de control y vigilancia sanitaria sobre los medicamentos, lo cual, es materia federal. SEGUNDO. Artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.  En cuanto al artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero es inconstitucional al dar un amplio margen de aplicación arbitraria en perjuicio de las y los gobernados, ya que no es posible advertir claramente el núcleo de la o las acciones que serán efectivamente punibles.  Respecto la porción normativa “elaborar, falsificar, alternar, o poseer” medicamentos por estar “clonados, alterados o caducados” hay que tomar en cuenta que no pueden ejercitarse unas acciones, ya que concretamente no está castigando a quien elabore, falsifique o altere medicamentos, si no a quien realice actos sobre productos que ya están previamente clonados, alterados y/o caducados.  De la transcripción citada la única acción que se puede configurar es la relativa a sancionar “a quien posea medicamentos clonados, alterados o caducados” con las finalidades y formas precisadas en dicho artículo, resultando inoperantes los verbos “elaborar”, “falsificar” o “alterar” ya que dichos verbos no recaen en ningún objeto, pues no se prevén circunstancias aplicables para estos casos.  Si bien las conductas tienen el mismo fin que es la comercialización de los medicamentos, lo cierto es que, la diferencia sustancial radica en el verbo rector de cada una de ellas, pues, por un lado, la primera podría decirse que es la acción consistente en “hacer” o “crear” los medicamentos que serán vendidos, siendo indiferente si quien los elaboró sea quien también lleve a cabo su comercialización; en la segunda, el verbo rector consiste en que el sujeto activo tenga en su posesión medicamentos cuya elaboración es ilícita con el objeto de venderlos, que en este caso la ilegalidad se da independientemente de si quien vende esos medicamentos participó o no en la elaboración.  El precepto impugnado contiene vacíos legales que incluso permitirían que se siguieran llevando a cabo las conductas que se pretendió prohibir por el legislador local, por ejemplo, que alguna persona elabore medicamentos falsos con fines de venta, pero que esta comercialización se ejecute en un espacio privado (porque el tipo exige que sea en vía pública) o a través de interpósita persona o en establecimientos destinados a la venta de medicamentos con autorización, en estos casos no se actualizara el tipo penal, y por ende, no será sancionado a pesar de ser una conducta que desde la exposición de motivos pretendía inhibir el legislador.  Respecto a la porción normativa “así como el decomiso de los productos u objetos del delito” no guarda congruencia con el texto ya que su introducción es aislada y no guarda relación con su ubicación normativa que es la parte concerniente a la descripción de la conducta, más no al establecimiento de las consecuencias jurídicas por la comisión de la conducta, lo que no permite una interpretación taxativa de la misma.  En relación con las sanciones descritas en el artículo en comento, son inconstitucionales respecto de las consecuencias jurídicas que se impondrán a quien se le impute la comisión de alguna conducta prevista en dicho artículo, ya que al precisar que dichas sanciones serán independientes de las que establezca el diverso 464 Bis de la LGS y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero1, delitos que no guardan ninguna relación entre sí, genera incertidumbre jurídica tanto para el destinatario como para el órgano jurisdiccional, pues no tendrán certeza del porque se les podría aplicar la sanción por la comisión del delito de autorizar u ordenar la autorización u ordenar la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que pongan en peligro la salud de las personas, si no cometieron esa conducta; y para el órgano jurisdiccional porque se encontrará jurídicamente imposibilitado para imponer la sanción que la ley le obliga a imponer.  En cuanto al artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad ya que contiene dos conductas que serán sancionadas penalmente, la primera sí contiene el tipo de pena que será la prisión y la multa de mil veces UMA, en cambio la segunda no específica el tipo de pena, pero sí indica una temporalidad y una multa. 1 Artículo 464-Bis.- Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate. Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada. 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Conductas: 1. Comete el delito de robo de medicamento, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 2. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.  Además, el artículo en cuestión precisa que dichas sanciones serán independientes de las que establezca el diverso 464 Bis de la LGS y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, constituyendo con esto una obligación para que el órgano jurisdiccional que conozca de la conducta deba observar este artículo al momento de determinar e individualizar la sanción, aun y cuando la Ley General de Salud del Estado es un ordenamiento que no existe en el sistema jurídico de dicho Estado. TERCERO. El artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la CPEUM, así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.  El artículo en pugna contraviene el artículo 22 de la CPEUM, pues contiene una pena absoluta e inflexible que no permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos puedan individualizar la pena atendiendo a la gravedad y el grado de culpabilidad del sujeto.  Los montos previstos en dicho artículo son invariables, al no establecer límites mínimos y máximos para su aplicación por lo que al momento de su individualización el juzgador se encontrará imposibilitado para individualizarla, tomando en cuenta los factores como el daño al bien jurídico tutelado, grado de reprochabilidad del sujeto activo, entre otros elementos a considerar para la imposición de la pena.  En el caso no aplica lo resuelto por el Pleno de esta SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 46/20192, en la cual establecen que no todas las multas fijas resultan inconstitucionales, en específico, tratándose de conductas totalmente objetivas y que no son impuestas en un procedimiento seguido en forma de juicio; lo cual no aplica al caso en concreto ya que dicha sanción será aplicable en un proceso jurisdiccional, en donde la regla para la imposición de las penas constituyen una de las facultades esenciales del procedimiento, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece la facultad de los jueces y tribunales para decretar las sanciones que señalan para cada delito, tomando en cuenta las características propias de la conducta y el grado de culpabilidad. 3. Radicación y turno. La ministra presidenta de esta SCJN, mediante proveído de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, tuvo por recibido el escrito inicial, ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 117/2024 y turnó el expediente a la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. La ministra instructora, el diez de julio de dos mil veinticuatro, admitió a trámite la presente acción de inconstitucionalidad, ordenó darle vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes correspondientes, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada de los periódicos en los que constaran las normas impugnadas. Asimismo, corrió traslado a la CNDH, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República (FGR) para que, respectivamente, formularan el pedimento correspondiente y manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera, hasta antes del cierre de la instrucción. 5. La ministra instructora, mediante acuerdos de diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, con el cual ordenó correr traslado al Poder Ejecutivo Federal y a la FGR, asimismo, concedió a las partes un plazo de cinco días hábiles para que formularan sus alegatos. 2 Resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve por unanimidad de nueve votos. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. El Poder Legislativo del Estado de Guerrero, representado por la Diputada Leticia Mosso Hernández, por escrito recibido el veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente:  La facultad contenida en el artículo 124 de la CPEUM, faculta a las entidades para expedir leyes y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación, en relación con esto, el artículo 61, fracciones I, II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y con el diverso artículo 116, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, establecen que el Congreso del Estado de Guerrero tiene facultades expresas para legislar, específicamente, legislar en la emisión del Decreto 491.  La SCJN ha determinado en sus criterios que conforme el artículo 73, fracción XXI, inciso b), constitucional la facultad para legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como por las Entidades Federativas.  Para determinar la facultad de legislar en materia de salubridad general, hay que remitirse a la LGS, en específico en el artículo 13, que determina que corresponde a los Estados de la República establecer tipos penales que tengan que ver con delitos en contra de la elaboración, falsificación, alteración de medicamentos, medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública.  Respecto a la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad se ha determinado que el mandato de taxatividad solo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente, y no a la mayor precisión imaginable.  La precisión en las disposiciones en materia penal es una cuestión de grado, lo que se busca con este tipo de análisis no es validar las normas si y solo si se detecta la certeza absoluta del contenido normativo, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es que el grado de imprecisión de la descripción típica sea razonable, es decir, que el precepto sea lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje legislativo cumplió esencialmente con su metido.  Los artículos cuestionados son constitucionales y no transgreden el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad ya que su redacción no es ambigua y no delega un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades como a los particulares, pues la calificación que haga la autoridad en función de la apreciación no responderá a funciones objetivas, si no a un ámbito personal. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. El Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, representado por el Consejero Jurídico, César Salgado Alpízar, por escrito recibido el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente: (…) Ahora bien, del resumen aquí planteado se advierte que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas en esencia son imputadas y atribuidas al Poder Legislativo del Estado de Guerrero, circunstancia que es entendible en virtud de que al legislador local le compete y por tanto le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, el cual debe estar claramente formulado; y que además se ajusten a los principios de seguridad jurídica y supremacía constitucional; de lo que se infiere que será la legislatura local quien sostenga la validez de las normas tildadas de inconstitucionales respecto del acto especifico de su emisión, que le es atribuido precisamente a dicha legislatura. Con independencia de lo anterior, cabe señalar que esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que la taxatividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un matiz consistente en que únicamente deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y que sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. De manera que para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, ha dicho que no debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente el texto de la ley, sino que se puede acudir tanto a la gramática, como contrastando dicha expresión en relación con otras expresiones contenidas en la misma u otra disposición normativa, incluso atendiendo al contexto en el cual se desenvuelve la norma, y a sus posibles destinatarios. 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa respecto de los artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, que la parte promovente tilda de inconstitucionales, debe decirse que en dichos preceptos legales si quedaron debidamente descritos los elementos del tipo penal de los delitos de falsificación y alteración de medicamentos; así como el de robo de medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero, ello desde el momento que se dice que comete el delito quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución; y, que comete el delito de robo de medicamentos el que sustraiga o se apodere de forma indebida de medicamentos, con el objeto de lucrar u obtener un beneficio, así como quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados; de igual forma en tales preceptos se establecen de manera clara y precisa, las penas y multas a que se harían acreedores quienes incurrieran en las conductas tipificadas como delitos en los artículos citados; por tanto, es claro que el tipo penal se encuentra determinado en forma específica; si lo anterior es así, no es cierto que la norma cuestionada transgreda el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, en razón de que si otorga certeza jurídica a los destinatarios y aplicadores de la norma, pues los primeros estarán conscientes de que si incurren en los delitos indicados se harán acreedores a la sanción correspondiente consistente en prisión y multa. (…) 8. Pedimentos y manifestaciones. La FGR no formuló pedimento. 9. Alegatos y cierre de instrucción. Por auto de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, al haber transcurrido el plazo para formular alegatos, la ministra instructora, cerró la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 10. Nueva integración de la SCJN. El primero de septiembre de dos mil veinticinco las nuevas Ministras y Ministros integrantes de la actual SCJN rindieron protesta ante el Senado de la República. 11. Continuación del conocimiento del asunto. En términos del sexto transitorio del Acuerdo General Número 1/2025 (12a.) del Pleno de la SCJN, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de su competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se determinó que los asuntos conocidos por las Ministras de la integración previa continuarían conociendo de los mismos sin necesidad de acuerdo de returno.3 I. COMPETENCIA 12. Este Tribunal Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución4 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.5 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS 13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley reglamentaria en la materia,6 la presente sentencia debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente acción de inconstitucionalidad. 3 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimsimo, a las personas Ministras María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno. 4 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […] 5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; 6 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 14. De la lectura del escrito de demanda, se advierte que la CNDH impugnó los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro, en el Decreto impugnado se adicionaron los artículos mencionado de la siguiente manera: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Artículo 229. Agravantes específicas… Artículo 229 Bis. Robo de medicamentos. Comete el delito de robo de medicamento, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Artículo 170 Bis.- A quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública; de manera directa o en establecimientos no autorizados, así como el decomiso de los productos u objetos del delito, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de ciento cincuenta a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero. III. OPORTUNIDAD 15. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley reglamentaria,7 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 16. En el presente caso, las normas impugnadas fueron publicadas el treinta de abril de dos mil veinticuatro, por lo que el término para promover la demanda de acción de inconstitucionalidad transcurrió del uno al treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Dado que el escrito de demanda fue depositado en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se concluye que su presentación fue oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 17. El medio de impugnación fue promovido por parte legitimada, ya que fue presentada por la CNDH representada por su Presidenta, quién acredita su personalidad con copias certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República el once de noviembre de dos mil diecinueve,8 en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la CPEUM9 y 11, primer párrafo, 7 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 8 Fojas de autos del expediente AI.I 117/2024. 9 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (…) 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 en relación con el 59 de la Ley reglamentaria,10 quien hace valer la transgresión a los principios de seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos en los artículos 4o., 14, 16 y 22 de la CPEUM, así como 9o., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 18. La Comisión accionante se encuentra legitimada para promover la presente acción de inconstitucionalidad en términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM), pues argumenta que el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en leyes generales y federales, vulneran diversos derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. 19. Por otra parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la CNDH11, faculta a la persona que funja como su titular para promover las acciones de inconstitucionalidad que correspondan. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 20. No se planteó alguna causa de improcedencia ni se aprecia de oficio la actualización de alguna. Por tanto, no existe impedimento para que este Tribunal Pleno examine los conceptos de invalidez planteados en el presente asunto. VI. ESTUDIO DE FONDO 21. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su demanda de inconstitucionalidad planteó tres conceptos de invalidez que sustancialmente señalan lo siguiente:  El artículo 170 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, es inconstitucional porque vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad ya que es incompatible con el parámetro de regularidad constitucional porque tipifica conductas que debería regular la autoridad federal y no la estatal, al tratarse de conductas relacionadas con el control sanitario de medicamentos, las cuales ya están penalizadas en la LGS, generando además una doble tipificación.  Artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.  El artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la CPEUM, así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva. 22. Ahora bien, a efecto de hacer didáctico el análisis del presente asunto, la inconstitucionalidad planteada se estudiará de la siguiente manera: a) En primer lugar, se analizará el concepto de invalidez relativo a la facultad que tiene el Congreso del Estado de Guerrero de legislar en la materia objeto de este estudio. b) Posteriormente se analizará si el Congreso del Estado de Guerrero vulneró el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal respecto de los artículos 170 bis y 229 bis de su Código Penal, y finalmente; c) Se estudiará si el artículo 229 bis del referido Código, trasgrede el principio de proporcionalidad de las penas, así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva. 10 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II. 11 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…) XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...] Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 VI.1. Análisis de la regularidad constitucional de la emisión del artículo 170 Bis, y 229 bis del Código Penal para el estado Guerrero. 23. En el presente apartado, la cuestión que se examinará se circunscribe a determinar si la Legislatura del Estado de Guerrero, al emitir la norma impugnada se excedió en sus atribuciones legales y constitucionales invadiendo una atribución exclusiva del Congreso de la Unión. 24. Como se desprende de los planteamientos expuestos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la razón por la que estima que debe invalidarse el precepto normativo citado al rubro es porque trasgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad toda vez que dicho artículo establece conductas punibles que no corresponden regular al Poder Legislativo de ese Estado, pues considera que es materia exclusivamente del ámbito federal. 25. El concepto de invalidez expuesto por la actora resulta sustancialmente fundado como expondremos a continuación. 26. El punto de partida obligado para determinar si está dentro del ámbito de competencias estatales legislar en esta materia y, particularmente, tipificar el delito de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización en el Código Penal local, es lo dispuesto por el artículo 124 constitucional, el cual establece un principio general de distribución de competencias conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente concedidas por la propia Constitución, mientras que aquéllas que no se encuentren en ese supuesto se entienden reservadas a los Estados. 27. Sin embargo, la propia Constitución establece una excepción a dicho principio general, cuando dispone, respecto de determinadas materias, la concurrencia de facultades entre la Federación y las entidades federativas, y determina que sea el Congreso de la Unión quien distribuya, a través de una ley, las facultades correspondientes.12 28. Así, tratándose de facultades concurrentes, por mandato constitucional es al Congreso de la Unión al que le corresponde distribuir en la ley las facultades que corresponden a los distintos niveles de gobierno, de manera que en esas materias las entidades federativas —y, en su caso, los municipios— sólo cuentan con las facultades expresamente establecidas a su favor por las leyes de que se trate, mientras que las demás se deben entender reservadas a la Federación. Lo que constituye una excepción al régimen de facultades expresas que para la Federación establece nuestra Constitución. 29. A la luz de todo lo anterior, la cuestión a dilucidar es si la materia de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización está expresamente concedida a la Federación o si, por el contrario, los Estados pueden legislar en esa materia en ejercicio de la competencia genérica en materia penal que les está reservada. 30. La facultad para legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como por las entidades federativas, correspondiendo al Congreso de la Unión el establecimiento de delitos contra la Federación, lo que implica que las entidades federativas pueden legislar en materia penal en sus ámbitos territoriales, siempre que no se trate de conductas que atenten contra la Federación, para lo cual debe atenderse al bien jurídico tutelado, a fin de determinar si su protección compete a la Federación en ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales exclusivas o en el ámbito de facultades concurrentes. 31. El hecho de que los delitos de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización previstos por la Legislatura del Estado de Guerrero, se inserte en el ámbito penal no basta para actualizar la competencia local, sino que es necesario verificar si la protección del bien jurídico tutelado por ese delito está expresamente conferida a la Federación. 12 Sirve de apoyo, en lo conducente, la siguiente tesis sustentada por este Alto Tribunal: “LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.” (Registro 172,739, tesis aislada P. VII/2007, Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de dos mil siete, página 5). 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 32. En el caso, el bien jurídico tutelado por este delito es la salud, pues solo en la medida en que existen medicamentos clonados, robados, alterados o modificados —por los efectos que produce su consumo en la salud de las personas—, su comercio y suministro, adquiere relevancia para el derecho penal. 33. Por tanto, la cuestión se inserta en la materia de salubridad general, que es concurrente en términos de los artículos 413 y 73, fracción XVI14 constitucionales, de modo que para determinar si la facultad para legislar en ese ámbito corresponde a la Federación o a las entidades federativas, debe acudirse a lo dispuesto en la LGS, pues es ésta la que por disposición constitucional distribuye las competencias en la materia.15 34. En la ley, la distribución administrativa citada se ve definida a partir de una lectura sistemática de sus artículos 3 y 13. Por un lado, en el artículo 3 se enuncian las materias que comprenden la salubridad general. Ilustrativamente, forman parte de ésta la atención médica, la atención materno-infantil, la salud visual, la salud auditiva, la asistencia social y la prevención y control de enfermedades transmisibles, la prestación de servicios de salud y medicamentos, entre otras.16 13 Artículo 4o.- […] […] Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 14 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: […] XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República. 15 La función de la Ley General de Salud como distribuidora de competencias entre las entidades federativas y la Federación en materia de salubridad general, ha sido reconocida por el Pleno al resolver, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad 119/2008, en sesión de tres de septiembre de dos mil nueve y la controversia constitucional 54/2009, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil diez. 16 Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley II. La atención médica II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo 77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los términos de los referidos acuerdos; III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II; IV. La atención materno-infantil; IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas; IV Bis 1. La salud visual; IV Bis 2. La salud auditiva; IV Bis 3. Salud bucodental; V. La planificación familiar; VI. La salud mental; VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; IX Bis. El genoma humano; X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; XI. La educación para la salud; XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo; XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre; XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico; XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles; XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual; XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer. XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad; XVIII. La asistencia social; XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol; XX. El programa contra el tabaquismo; XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia; XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación; XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII; XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley; XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células; XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos; XXVII. La sanidad internacional; XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 35. El artículo 13 concreta la división competencial en materia de salubridad general entre la Federación y las entidades federativas. En el apartado A, se señalan las atribuciones del Ejecutivo Federal, mientras en el B, se detallan aquéllas que corresponden a las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales. 36. El artículo 13 remite expresamente al diverso 3, para puntualizar que servicios de salubridad general serán organizados y operados por la Federación, y cuáles otros corresponden a los gobiernos de las entidades federativas como autoridades sanitarias y, por lo tanto, serán organizados, operados, supervisados y evaluados por ellas.17 37. El artículo 13 deja ver la pretensión de participación de los dos órdenes de gobierno, pues reitera que la Federación debe promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas.18 Además, refleja la corresponsabilidad de ambos, ya que les confiere facultades de vigilancia en relación con el cumplimiento del ordenamiento general.19 Finalmente, dispone que la salubridad local es una materia que corresponde a las entidades federativas.20 38. Derivado de lo anterior podríamos establecer que en el tema de la Salubridad General de orden administrativo sí existe una competencia concurrente, pues es una disposición establecida en el artículo 4 constitucional. Sin embargo, respecto de la atribución de legislar para tipificar conductas relacionadas con robo, alteración o modificación de medicamentos relacionado con su posesión y comercialización, no se puede concluir lo mismo. La LGS no delega competencia a los Congresos de las entidades federativas para que legislen sobre esta materia, como lo mandata la fracción XXI último párrafo del artículo 73 de la CPEUM. 39. A efecto de especificar y dar claridad sobre que temática sí es concurrente respecto de la materia de medicamentos, es necesario establecer que el artículo 13 apartado B, de la LGS establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.21 40. De las fracciones citadas con anterioridad la II bis, aborda la temática referente a los de medicamentos, por lo que se puede inferir derivado de una interpretación sistemática con el artículo 3 de la referida ley, que las entidades federativas tendrán competencias para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación gratuita de los servicios de salud relacionados con los medicamentos. 17 Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: […] II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector; […] B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; […] 18 Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: […] A. […] IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; […] 19 Artículo 13. […] A. […] IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de salubridad general, y B. […] VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y 20 Artículo 13. […] B. […] IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan; 21 Op. Cit., nota 16. 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 41. Por su parte el artículo 77 bis 5, de la LGS, establece que la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente: B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales: I. Proveer los servicios de salud a que se refiere este Título en los términos previstos en la presente Ley, los reglamentos aplicables y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna, así como la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad; II a III… IV. Aplicar, de manera racional, transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos por la Federación y los recursos que aporten, para la ejecución de las acciones de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en los términos de este Título, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren. 42. En relación con los artículos citados con anterioridad de la LGS, podemos llegar a la conclusión que la LGS no delega ninguna facultad a los Congresos de las entidades federativas para legislar en la materia de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, como si lo hace para temas de carácter administrativo como ya se estableció. 43. A efecto de fundamentar la anterior afirmación para un mejor análisis del caso, se formula la siguiente interrogante: ¿El Congreso del Estado de Guerrero puede emitir una norma penal cuando la LGS no contempla la atribución para que los Congresos de las entidades federativas legislen respecto de la tipificación de conductas referentes al robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización? 44. En el artículo 4o. constitucional, como ya se explicó fue delegada la facultad en el legislador ordinario federal, de establecer mediante una ley general la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto la fracción XVI del artículo 73 de la propia CPEUM. 45. La CPEUM remite a la ley secundaria, en este caso la LGS para que determine en qué casos una materia es parte de la salubridad general, es claro que los medicamentos sí encuadran en el régimen de la salubridad general, pues el artículo 3, fracciones II bis, y XXII, de la LGS, lo señalan. Entonces, podemos definir que el tema de los medicamentos sí es un tema de la salubridad general y que por lo tanto es materia concurrente. Lo que resta establecer es si el Congreso del Estado de Guerrero tiene las atribuciones para legislar sobre las conductas referentes al robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización. 46. Para dar una respuesta a lo anterior es fundamental precisar que el artículo 73, fracción XXI, párrafo tercero, de la CPEUM plantea que, en las materias concurrentes previstas en la propia constitución, las “leyes federales” establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. 47. La referida disposición delega en favor del Congreso Federal la autorización, para que, a través de las leyes federales en las materias concurrentes previstas en la propia Constitución, como lo es la salubridad general establezca “los supuestos” en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales. 48. El artículo constitucional mencionado claramente delega en el legislador ordinario federal la facultad de establecer, mediante una ley general, los supuestos de la concurrencia en materia delitos federales. Ahora bien, independientemente de la naturaleza y jerarquía de estas normas generales, tema que no es necesario revisar para el caso que nos ocupa, es claro que la voluntad del órgano de reforma constitucional fue la de delegar en el Legislador Federal esta competencia, que ejerció emitiendo la LGS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 49. Derivado a de lo anterior, resulta lógico llegar a la conclusión de que, si en la CPEUM y en la LGS se establece que la salubridad general es materia concurrente y que, si el legislador ordinario federal no contempló algún supuesto de concurrencia en la LGS, sobre el tema relativo a la tipificación de conductas como el robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, es porque esta materia se considera exclusivamente del ámbito federal. 50. La anterior afirmación resulta así ya que las facultades concurrentes entrañan que las entidades federativas, los Municipios y la Federación, pueden actuar válidamente respecto de una misma materia, pero es el propio Congreso de la Unión quien determina la forma y los términos de la participación de dichos entes, en este caso a través de la LGS, por lo que el Congreso Federal al no haber incluido un precepto normativo que delegue a las legislaturas locales la facultad de legislar sobre el robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, resulta lógico y evidente concluir que no existe una competencia concurrente respecto del tema que se impugna, por lo que la parte actora tiene razón en el concepto de invalidez que se estudia en este apartado. 51. El artículo 13 de la LGS no hace referencia a una facultad para legislar en esta materia, pues hace alusión a aspectos administrativos como prevención, orientación, control y vigilancia, pero debe entenderse que también incluye una atribución para legislar al respecto, porque si la CPEUM se refiere a una concurrencia legislativa entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad, no puede reducirse la cuestión a una concurrencia administrativa, en la que autoridades locales apliquen leyes federales. Por el contrario, debe entenderse que los legisladores locales pueden regular el ejercicio de las facultades que la ley general concede a las administraciones locales. 52. En el artículo 73, fracción XXI, párrafo tercero, constitucional hay un mandato explícito del poder de reforma para que, en las materias concurrentes previstas constitucionalmente, en este caso la salubridad general, las leyes federales establezcan los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales, por lo que no hay duda de que tal atribución es exclusiva del legislador federal. 53. En este sentido, el legislador ordinario federal en ejercicio de su facultad para legislar en esta materia contempló el precepto normativo que abarca el tema que se está analizando, en La LGS en su artículo 464 Ter, mismo que establece: Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas: I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate; III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley. 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 54. Las conductas que tipificó la legislatura del Estado de Guerrero fueron contempladas por el legislador federal en el artículo 464 ter, de la LGS, -exceptuando el robo de medicamentos- pues la modificaciones a su código penal son muy similares. Tales conductas se incorporaron al Código Penal de ese Estado y se muestran los artículos impugnados por la CNDH a continuación: Artículo 229. Agravantes específicas… Artículo 229 Bis. Robo de medicamentos. Comete el delito de robo de medicamento, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Artículo 170 Bis. A quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública; de manera directa o en establecimientos no autorizados, así como el decomiso de los productos u objetos del delito, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de ciento cincuenta a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero. 55. Como ya explicamos, la facultad para legislar en materia de salubridad general es concurrente, pero la CPEUM delega al legislador ordinario federal la facultad para precisar en qué términos, pues la atribución de tipificar conductas relacionadas con el robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización es materia exclusiva del Congreso Federal ya que de la LGS no se desprende una facultad expresa que permita a las legislaturas locales poder crear leyes en esta materia, como si lo hay, por ejemplo, en otras materias. 56. Por lo antes expuesto, se determina que no existe algún fundamento constitucional y legal que permita a esta SCJN concluir que las y los legisladores del Estado de Guerrero cuentan con la atribución y facultad para legislar en materia de robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, por lo que debe declarase inconstitucional el artículo 170 bis del Código Penal de ese Estado, adicionado y publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro. 57. Aunado a todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez relativo a que el artículo 170 bis, del referido condigo, genera inseguridad jurídica debido a que describe y sanciona conductas que ya están prevista en el artículo 464 ter, fracciones I y II, de la LGS. Lo anterior crea incertidumbre sobre la sanción que en su caso sería aplicada, además daría lugar a circunstancias que pudieran vulnerar el principio non bis in ídem que garantiza a toda persona que no sea juzgada nuevamente por el mismo delito o infracción consagrado en el artículo 23 constitucional, pues admitiría la posibilidad de una doble persecución, o bien que pudiera imponerse varias penas por un mismo delito. 58. Conforme a la doctrina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado hasta el momento del principio non bis in ídem derivado del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe el doble juzgamiento a una persona en sus vertientes sustantiva o adjetiva, se actualiza la transgresión a dicho principio cuando concurran tres presupuestos de identidad: a) en el sujeto, b) en el hecho; y, c) en el fundamento normativo. 59. Respecto del último inciso, el fundamento jurídico que describe y sanciona la conducta atribuida al inculpado no debe estar necesariamente previsto en el mismo cuerpo normativo, pues puede ocurrir que se instruya otro proceso penal a una persona por los mismos hechos, pero previstos en una legislación diversa, correspondiente a otra entidad federativa o en distinto fuero, lo que es compatible con la interpretación que sobre ese principio ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, en relación con el artículo 8, numeral 4, de la Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta forma, los hechos atribuidos a una persona, materia de procesamiento o decisión definitiva, no deben referirse exclusivamente a la misma denominación de delito previsto en un solo ordenamiento o en uno de distinto fuero, pues basta que se describa el mismo hecho punible para que exista transgresión al principio non bis in ídem.22 60. Lo anterior actualiza otro concepto de invalidez por lo que esta SCJN, considera invalido el artículo 170 bis de dicho código penal. 61. Ahora bien, resulta lógico concluir que el Congreso del Estado de Guerrero al adicionar el artículo 229 bis a su Código Penal aunque no haya sido impugnado en su totalidad por la hoy actora, también cuenta con vicios de inconstitucionalidad pues como ya se explicó y fundó párrafos arriba, el órgano legislativo del fuero común no cuenta con atribuciones para legislar en la materia objeto de la presente resolución. 62. Además, esta SCJN advierte que el artículo 229 bis del Código Penal en análisis vulnera el artículo 22 constitucional que prohíbe, entre otras cosas, la imposición de penas excesivas. Dicha restricción se entiende como la obligación del legislador de determinar un parámetro mínimo y uno máximo que, por un lado, no signifique una multa excesiva en relación con el bien jurídico tutelado y por otro, de margen al juzgador para considerar factores sustanciales para individualizar las sanciones, tales como la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, con el fin de que esté en aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuaria dependiendo de tales aspectos. 63. Este artículo violenta el principio de proporcionalidad de las penas pues de su redacción se desprende que no deja un margen de apreciación para que el juez pueda individualizar las penas en lo que respecta a las multas que propone. Pues su redacción establece lo siguiente: … Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. 64. La gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la CPEUM. De ahí que su actuación esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto irrestricto al indicado principio constitucional.23 65. De la misma manera se considera que el artículo 229 bis, vulnera el artículo 14 constitucional respecto de la exacta aplicación de las penas, pues en su contenido establece la siguiente porción normativa: “se le impondrán de seis a doce años”, sin referir que tipo de pena es a la que corresponde dicha temporalidad, por lo que no establece con toda claridad la sanción que se aplicaría ante la actualización de la conducta establecida en dicho artículo, violentando el principio constitucional de taxatividad de las penas. 66. La SCJN ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal obliga al legislador a señalar con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables. Asimismo, la entonces Primera Sala reconoció que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por eso que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. 22 Tesis: 1a. LXV/2016 (10a.). Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional Penal. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, marzo de 2016, Tomo I, página 988 Tipo: Aislada Registro digital: 2011235 23 Tesis: 1a./J. 3/2012 (9a.). Tipo: Jurisprudencia Instancia: Primera Sala. Décima Época Materia(s): Constitucional, Penal Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, página 503 Registro digital: 160280 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 67. Al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. 68. Por los anteriores motivos, es que este artículo resulta contrario al parámetro de regularidad constitucional pues omite en su porción normativa: “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización,” establecer qué tipo de sanción tiene la conducta que tipifica, por lo que y debe también declararse invalido. 69. No pasa desapercibido que la CNDH planteó diversos conceptos de invalidez, pero a nada útil llegaríamos el realizar el estudio de éstos, ya que no obtendría un bien mayor al ya obtenido con el análisis que se realizó de los conceptos de invalidez estudiados. 70. Finalmente, la ley reglamentaria en la materia en su artículo 41, establece que, al declarar la invalidez de una norma general deberá extender sus efectos a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Por su parte, la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 28/2005, hizo matices a esta norma estableciendo que la invalidez por extensión aplicará cuando las normas sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas, pues el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer. Sin embargo, lo anterior no implica que esta Corte esté obligada a analizar exhaustivamente todos los ordenamientos legales relacionados con la norma declarada inválida y desentrañar el sentido de sus disposiciones, a fin de determinar las normas a las que puedan hacerse extensivos los efectos de tal declaración de invalidez, sino que la relación de dependencia entre las normas combatidas y sus relacionadas debe ser clara y se advierta del estudio de la problemática planteada. Sirva de fundamento el siguiente criterio jurisprudencial: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUÉLLA.24 71. Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de invalidación directa, en el cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan inválidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no es el único modelo, pues existe el de invalidación indirecta, en el cual la invalidez de una norma o de un grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 72. Para profundizar en lo anterior, podemos decir que la condición necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada inconstitucional es la relación de dependencia entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) Jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) Material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser; c) Sistemático en sentido estricto o de la "remisión expresa", el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integración de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de este modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración del enunciado normativo; 24 Tesis: P./J. 32/2006. Tipo: Jurisprudencia. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1169. Registro digital: 176056. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 d) Temporal, en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y, e) De generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven. Sirva de sustento la siguiente tesis jurisprudencial: CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.25 73. En la lógica argumentativa de la doctrina sobre la invalidez por extensión, podemos adicionar que también existe una invalidez con efectos extensivos cuando solo se impugnan porciones normativas de un artículo y la declaración de invalidez de esas porciones haga ilegible la totalidad del artículo impugnado. Lo anterior es el caso del artículo 229 bis, pues solo fue impugnado parcialmente este artículo por la accionante, pero derivado de la expulsión de esas porciones normativas por inconstitucionales este artículo resultaría ilegible y por lo tanto inoperable. Esta invalidez con efectos extensivos es por la íntima dependencia gramatical de las porciones normativas declaradas invalidas, con las porciones normativas del artículo que no fueron impugnadas. 74. También se concluye que existe una dependencia jurídico-conceptual entre el artículo 229 bis y el 229 ter del referido código penal. Pues al resultar invalido el concepto de robo de medicamentos desarrollado en el artículo 229 bis de dicho código penal, y ante su expulsión del ordenamiento jurídico, resulta lógico deducir que el artículo 229 ter, no tendría sustento jurídico-conceptual que fundamentara su contenido, es decir, al dejar de existir el concepto de robo de medicamentos en el código penal local, sería imposible calificarle agravantes específicas. 75. Por lo antes expuesto, esta SCJN considera pertinente hacer extensivos los efectos de esta resolución a la totalidad del artículo 229 bis, porque resulta lógico establecer que, si la legislatura del Estado de Guerrero no cuenta con atribuciones para emitir normas en la materia, todo el artículo resulta inconstitucional y no solo las porciones normativas impugnadas. Además, de que las porciones normativas de este artículo inconstitucionales guardan una dependencia gramatical íntima con la totalidad del artículo impugnado. 76. Asimismo, como la invalidez por extensión puede actualizase de manera material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que esta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser. En relación con lo anterior y, derivado de la dependencia horizontal y conceptual que guarda el artículo 229 bis con el 229 ter del Código Penal del Estado referido, -que son normas del mismo rango-, también deben hacerse extensivos los efectos a dicho artículo. VII. EFECTOS 77. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM26, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las 25 Tesis: P./J. 53/2010. Tipo: Jurisprudencia. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1564. Registro digital: 164820 26 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; II. Los preceptos que la fundamenten; III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados; IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados, y en su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen; VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación. Artículo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen. Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley. 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito correspondiente. Además, deben establecer la fecha a partir de la cual producirán sus efectos y cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, por lo que, a continuación, se precisan los efectos de esta determinación. 78. Al concluir que las normas y sus porciones normativas impugnadas son inconstitucionales por los motivos y fundamentos expuestos en el apartado VI de esta resolución, los efectos de dicha inconstitucionalidad se hacen extensivos a los artículos 229 bis y 229 ter del Código Penal para el Estado de Guerrero, conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley reglamentaria en la materia. 79. Derivado de lo anterior, la invalidez decretada deberá ser efectiva para la totalidad de los artículos 170 bis y por extensión de efectos a la totalidad del 229 bis y a la totalidad del 229 ter, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499. 80. En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria27 en la materia, la declaratoria de invalidez decretada en la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 81. Asimismo, este Pleno de la SCJN estima necesario dotar de efectos retroactivos a la sentencia de invalidez dictada en relación con las normas de carácter penal que se analizaron. Los cuales tendrán eficacia desde la entrada en vigor de las normas declaradas inconstitucionales y bajo la estricta condición de que ello tienda a beneficiar y no perjudicar a todas las personas directamente implicadas en los procesos penales respectivos. 82. Sirve como apoyo a lo expuesto, las jurisprudencias P./J. 84/2007, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON AMPLIAS FACULTADES PARA DETERMINAR LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS ESTIMATORIAS28 y P.J. 104/2008, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL.29 VIII. DECISIÓN Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 bis, 229 bis y 229 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 27 Ley Reglamentaria de la materia. “Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. […] Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados, y en su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen. Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 28 Jurisprudencia P./J. 84/2007, Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 777. Registro digital: 170879. 29 Jurisprudencia P./J. 104/2008, Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, página 587. Registro digital: 169017. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes, y en su oportunidad devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la a la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose del argumento de invasión competencial, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa en contra de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499. El señor Ministro Guerrero García votó en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 3) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que las declaratorias de invalidez decretadas surtan efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticinco y 2) determinar que las declaratorias de invalidez con efectos retroactivos surtan a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. En relación con los puntos resolutivos cuarto y quinto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1753 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos cincuenta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2785%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3220%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3853%. Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.02 por ciento. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG06/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO DEL PROYECTO DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 2026 GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. Código Municipal Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Comité Evaluador Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DME Demarcaciones municipales electorales. INE Instituto Nacional Electoral. INPI Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. JGE Junta General Ejecutiva. LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LEEC Ley Electoral del Estado de Chihuahua. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Plan de Trabajo Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026. OPL Organismo Público Local TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES 1. Publicación del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. El 1° de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el cual el Congreso del Estado reformó la LEEC y el Código Municipal. En el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto, se dispuso lo siguiente: “En cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2023-2024, en términos que establezca la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.” (sic) 2. Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020. 3. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020. 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 4. Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua. El 30 de junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG397/2022, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE. 5. Publicación del Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. El 1° de julio de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., mediante el cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio del diverso Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E, en los siguientes términos: “En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.” (sic) 6. Análisis de las legislaciones locales en materia de DME. El 28 de octubre de 2024, en la cuarta sesión ordinaria de la CRFE, la DERFE presentó un documento relativo al análisis de las legislaciones locales en materia de DME, en el que se identificó a Chihuahua entre las entidades federativas con elecciones de regidurías mediante DME, que requieren cartografía electoral. A partir de esa fecha, a instancias de la Presidencia de la CRFE, la DERFE presentó a dicha Comisión informes relativos a los avances de las acciones para dar seguimiento a los trabajos de la nueva delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, así como una propuesta del calendario de actividades para realizar esas actividades. 7. Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. 8. Instrucción para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. El 27 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1354/2025, este Consejo General instruyó a la JGE, para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. En el punto Segundo de Acuerdo se determinó lo siguiente: “Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a elaborar el Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua, en el que se establezca la programación de las actividades a efectuar para diseñar los escenarios; instrumentar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, formulación de las propuestas de escenarios para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral con la nueva delimitación territorial al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, previo al inicio del próximo Proceso Electoral Local ordinario en esa entidad federativa. El Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua deberá hacerse del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de este Consejo General, para su aprobación, a más tardar el 30 de enero de 2026; lo anterior, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.” 9. Recomendación de la CNV. El 16 de enero de 2026, mediante Acuerdo INE/CNV06/ENE/2026, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026. 10. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de enero de 2026, en su primera sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE07/01SO/2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Plan de Trabajo. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar el Plan de Trabajo, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como, numerales 18, 19 y 66 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la CPEUM, establecen que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico. El artículo 26, Apartado B de la CPEUM establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Los datos contenidos en ese Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 115, Bases I y VIII de la CPEUM, establece que la base de la división territorial, organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como que las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios. A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela. Marco convencional internacional de derechos de pueblos indígenas El artículo 3, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d), de la Declaración en cita, instruye que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o integración forzada. El artículo 19, de la Declaración en comento, dispone que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Además, el artículo 2, párrafo 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, expone que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. El párrafo 2, inciso a), del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá, entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. El artículo 4, del Convenio en comento, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales. En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que, al aplicar las disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin. En ese orden de ideas, el numeral 2, del artículo citado previamente, indica que las consultas llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Con base en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio de mérito, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 En el sistema interamericano, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas quienes forman parte integral de sus sociedades. El artículo VI, de la Declaración en comento, protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas. El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en su artículo X, párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilación, acorde con ello, los Estados tienen el deber convencional de no desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de sus culturas. El artículo XXI, párrafo 1, del instrumento interamericano en comento, protege la dimensión externa de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los sistemas político-constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes. En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas. El artículo XXIII, párrafo 2, del instrumento interamericano referido, protege el derecho a la consulta al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores. En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo que comprende la legislación electoral nacional. Marco legal nacional El artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 5, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado. A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley. El artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE prevé que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. En términos del artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial. Por otra parte, el artículo 4, fracciones XIV y XXIII de la Ley del INPI, señala que, para el cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá, entre otras atribuciones y funciones, la de promover e impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Asimismo, será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos. Luego entonces, el artículo 5 de la Ley del INPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esa Ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos. De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta. En términos del artículo 126, fracción I, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo, entre otros, de los Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación de mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que determine la ley, con sus respectivos suplentes. A su vez, el artículo 13, numeral 1 de la LEEC, dispone que los ayuntamientos serán electos popular y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Por su parte, el artículo 93 de la LEEC, señala que el proceso electoral ordinario iniciará el día primero del mes de octubre al año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez; o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el TEPJF. El Código Municipal, en su artículo 8, primer párrafo, dispone que la división territorial del estado de Chihuahua comprende 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. En el segundo párrafo del mismo artículo, se detalla que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones por las Juntas Municipales, en las secciones municipales, y por la Comisaría de Policía, en las demás poblaciones. El artículo 17, primer párrafo del Código Municipal, señala que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la CPEUM, la Constitución Estatal, la LEEC y el propio Código Municipal. En su integración se introducirá el principio de representación proporcional en los términos de las disposiciones citadas. El tercer párrafo de la disposición legal en cita, indica que los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente manera: a) Los municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; b) Los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa; c) Los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa, y d) Los municipios restantes, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa. 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Respecto de las autoridades municipales auxiliares, el artículo 37, párrafo primero, fracción I del Código Municipal, en relación con el diverso 13, numeral 4 de la LEEC, dispone que las Juntas Municipales se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías y, en las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá una persona regidora más, que será la primera de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora. En ese contexto, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, que fue posteriormente modificado por el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece que, en cuanto a las elecciones directas de regidurías por DME, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías. Por otra parte, con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso p) de los LAMGE, las DME son las unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de personas regidoras por el principio de mayoría relativa. También, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos. El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local. Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la JGE y este Consejo General. Conforme a lo previsto en el numeral 66 de los LAMGE, la DERFE, por instrucción de este Consejo General, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las DME en los estados donde las regidurías sean electas por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las demarcaciones correspondientes a la elección de concejalías. A su vez, el numeral 67 de los LAMGE, establece que las directrices técnicas para definir las DME de las entidades federativas y circunscripciones electorales de la Ciudad de México se enmarcarán en los criterios que las leyes locales en la materia establezcan. El numeral 68 de los LAMGE prevé que el Plan de Trabajo en materia de definición de DME y circunscripciones electorales que apruebe este Consejo General, así como de su desarrollo, se informará a la CNV. Por otra parte, cabe señalar que la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa lo siguiente: CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados. Igualmente, se tiene en consideración que, en materia constitucional, la doctrina judicial de Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la CPEUM; 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que, la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro 2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima Época, en Materia Constitucional, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA”.1 En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo General en ejercicio de sus facultades puede aprobar el Plan de Trabajo. TERCERO. Motivos para aprobar el Plan de Trabajo. La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición y actualización de la geografía electoral del país, de manera previa al inicio de dichos procesos. En ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de reformas normativas, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante una adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y DME. Dichos rasgos geográficos se representan en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral del país, a partir de la cual se estructura la representación política y electoral, al mismo tiempo que se facilita la organización de los comicios para la integración de los cargos de elección popular. En ese sentido, el INE cuenta con la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación territorial de las DME para la elección directa de regidurías por el principio de mayoría relativa en las entidades federativas que así lo establezcan. Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE; y 18 de los LAMGE, que disponen que corresponde a este Instituto definir la geografía electoral en los procesos electorales federales y locales. Asimismo, en la sentencia dictada por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017, se determinó que la función de definir la geografía electoral de las entidades federativas —entendida como la distribución del territorio por áreas con efectos electorales— corresponde de manera exclusiva al INE, como una función nacional. Dicha resolución enfatizó que la geografía electoral comprende no sólo la delimitación de distritos y secciones, sino toda división territorial con fines electorales, incluyendo las circunscripciones y las DME. 1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267. 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Por tanto, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM debe interpretarse en el sentido de que toda función que implique la distribución de áreas territoriales con efectos electorales es competencia exclusiva del INE, en atención a los principios de legalidad, certeza, equidad y transparencia que rigen la función electoral. Dicho lo anterior, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E., mediante el cual el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, y que fue posteriormente modificado por el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece lo siguiente: “En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.” En este contexto, si bien de conformidad con la fecha de inicio del proceso electoral ordinario prevista en el artículo 93 de la LEEC, a la fecha de aprobación del presente Acuerdo las adecuaciones a dicha ley y al Código Municipal que prevén la elección directa de regidurías por el principio de mayoría relativa bajo el sistema de DME aún se encuentran en proceso legislativo, ello no constituye un impedimento para que el INE, en ejercicio de su facultad exclusiva en materia de geografía electoral, realice los trabajos de delimitación de las DME en las entidades federativas. Ello obedece a que la delimitación territorial de las unidades que conforman el Marco Geográfico Electoral constituye un acto técnico de alta complejidad, cuya determinación implica la realización de actividades especializadas y secuenciales que requieren amplios periodos de planeación y ejecución. Su desarrollo demanda estudios de carácter multidisciplinario, la definición de metodologías, la elaboración de un programa de trabajo, la integración y validación de información geográfica y demográfica, así como la participación de los partidos políticos como instancias de observación y contraste, además de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En tal virtud, mediante el Acuerdo INE/CG1354/2025, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. Asimismo, en el punto Segundo de dicho Acuerdo se determinó lo siguiente: “Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a elaborar el Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua, en el que se establezca la programación de las actividades a efectuar para diseñar los escenarios; instrumentar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, formulación de las propuestas de escenarios para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral con la nueva delimitación territorial al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, previo al inicio del próximo Proceso Electoral Local ordinario en esa entidad federativa. El Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua deberá hacerse del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de este Consejo General, para su aprobación, a más tardar el 30 de enero de 2026; lo anterior, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores.” Con base en lo anterior, este Consejo General considera procedente aprobar el Plan de Trabajo correspondiente, el cual se integra de la siguiente manera: 1. Presentación. En este apartado se señala que el Plan de Trabajo parte de la competencia constitucional del INE para definir y actualizar la geografía electoral, incluida la delimitación de las DME, como base para la organización de las elecciones de regidurías de mayoría relativa. La delimitación se realizará con base en la información oficial del Censo de Población y Vivienda 2020, integrando variables demográficas, geográficas, político-administrativas y de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el objeto de garantizar una representación política equilibrada y efectiva. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 2. El Proyecto de la Delimitación Territorial de las DME de Chihuahua. Este apartado describe que el INE cuenta con experiencia institucional en ejercicios previos de delimitación de DME, como los realizados en Nayarit y la Ciudad de México, y que el proyecto de Chihuahua se sustenta en una metodología técnica basada en criterios objetivos y modelos matemáticos de optimización. El proyecto busca definir el trazo de las DME de los 67 municipios del estado, preservando el equilibrio poblacional, la consistencia técnica y la neutralidad política, a fin de que estén vigentes antes del inicio del Proceso Electoral 2026-2027. 3. Marco jurídico en materia de geografía electoral. Se menciona que el Plan se apoya en un marco constitucional, legal y convencional que reconoce el derecho al voto, la igualdad del sufragio y la obligación del Estado de garantizar la representación política efectiva, así como el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta previa, libre e informada cuando se adopten medidas administrativas que puedan afectarles. Asimismo, se fundamenta en la competencia exclusiva del INE para definir la geografía electoral en el ámbito federal y local, en la atribución de la DERFE para mantener actualizada la cartografía electoral y en los Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral, que regulan específicamente la definición de las DME. 4. Objetivo del Plan de Trabajo. En este apartado se precisa que el Plan de Trabajo tiene como finalidad establecer la secuencia ordenada de actividades para lograr la delimitación territorial de las DME de los 67 municipios del estado de Chihuahua, garantizando que la elección directa de regidurías por demarcación territorial pueda implementarse en el Proceso Electoral Local 2026-2027. 5. Características del Plan de Trabajo. En lo concerniente a este apartado, se indica que el Plan de Trabajo se caracteriza por un enfoque participativo y transparente, que incorpora la intervención de las representaciones de los partidos políticos a través de la CNV, la supervisión técnica del Comité Evaluador, y la realización de una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas conforme a un Protocolo que apruebe este Consejo General. Asimismo, prevé mecanismos de entrega de información, revisión de escenarios, evaluación técnica y toma de decisiones colegiadas, así como la posibilidad de realizar ajustes al Plan de Trabajo para garantizar que la delimitación se apruebe a más tardar el 31 de julio de 2026. 6. Macro actividades del Plan de Trabajo. En este apartado se señala que el Plan de Trabajo se estructura en ocho macro actividades que abarcan desde el inicio formal del proyecto hasta la entrega de las DME al OPL local. Estas comprenden: (i) la instalación del proyecto y del Comité Técnico; (ii) la elaboración y aprobación de criterios técnicos y reglas operativas; (iii) la preparación y validación del Marco Geográfico Electoral; (iv) la elaboración y aprobación del Protocolo de Consulta indígena y afromexicana; (v) la preparación y entrega de insumos técnicos; (vi) la emisión de reglas para la presentación y evaluación de escenarios; (vii) la construcción, consulta, análisis y aprobación de los escenarios de delimitación, y (viii) la entrega de la delimitación territorial y de los resultados de la consulta al Instituto Electoral del Estado de Chihuahua. 7. Cronograma del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo incorpora un cronograma detallado que fija las fechas de inicio y conclusión de cada actividad, desde enero hasta septiembre de 2026, asegurando la secuencia lógica y la oportunidad de cada fase, incluyendo la consulta indígena, la generación de escenarios, la aprobación por los órganos colegiados del INE y la entrega final de las DME al OPL, garantizando así su disponibilidad para el Proceso Electoral Local 2026-2027. Ahora bien, se estima pertinente instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que de ser el caso, realice los ajustes necesarios a este Plan de Trabajo, previa consulta con el Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua y la Comisión Nacional de Vigilancia. Asimismo, se mantendrán informadas a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores y la Junta General Ejecutiva, sobre los ajustes realizados. Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este Consejo General apruebe el Plan de Trabajo, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar las actividades que le corresponden y se encuentran señaladas en el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026, aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a que, conforme a los mecanismos institucionales aplicables, se informe al Congreso del Estado de Chihuahua sobre la aprobación del Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua; asimismo, se realicen las consultas correspondientes respecto del estatus que guardan las adecuaciones a la legislación local necesarias para llevar a cabo la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, de ser el caso, realice los ajustes necesarios a este Plan de Trabajo, previa consulta con el Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua y la Comisión Nacional de Vigilancia. Asimismo, se mantendrán informadas a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores y la Junta General Ejecutiva, sobre los ajustes realizados. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, lo aprobado en el presente Acuerdo. SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_7.pdf ______________________________ Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que la empresa ECOM Ingeniería y Proyectos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, fue inhabilitada por el periodo de tres meses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves. PARTICULAR PRESUNTA RESPONSABLE: ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EXPEDIENTE: 358/25-RA1-01-7. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES. Con fundamento en los artículos 4 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; en relación con el diverso 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdos SS/4/2024 y SS/10/2025, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de enero de 2024 y 23 de mayo de 2025, respectivamente, así como con los artículos 1, 3, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 358/25-RA1-01-7, incoado a la empresa ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos a la particular presunta responsable Ecom Ingeniería y Proyectos de México, S.A. de C.V. y por lo tanto sí es responsable administrativamente por dicha conducta. SEGUNDO.- Se impone a la particular presunta responsable Ecom Ingeniería y Proyectos de México, S.A. de C.V, con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS POR UN PERIODO DE TRES MESES, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas…” En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día seis de noviembre de dos mil veinticinco. - Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado JORGE PÉREZ CANALES, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Rúbricas. CIUDAD DE MÉXICO A 06 DE NOVIEMBRE DEL 2025.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CERTIFICA QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTENIDO EN 1 FOJA, ES COPIA FIEL DE LA CIRCULAR QUE OBRA EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 358/25-RA1-01-7, LO ANTERIOR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DOY FE. Secretario de Acuerdos, Lic. Jorge Pérez Canales.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México - EDICTO - CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ. En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.. Atentamente Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca Rúbrica. (R.- 572444) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras. En los autos del juicio de amparo número 1150/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 572452) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025 promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 572449) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el juicio de amparo 197/2025, promovido por Gonzalo Antonio Vergara Rojas, asesor jurídico particular de la quejosa Leonor Ofelia Aguirre Olivares contra actos de la jueza Trigésimo Primero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Cuatro, se ordenó emplazar mediante edictos a los terceros interesados Natalia Jiménez “N”, Luis Miguel Hernandez “N”, Wendy Nataly Rosas “N”, Héctor Yepez “N” y Fabio López Gómez y se les concede el término de treinta días contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda. Atentamente Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua Rúbrica. (R.- 572477) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado: “El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la parte tercera interesada”. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. José Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572203) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Mérida, Yuc. Juicio de Amparo 1221/2024-IV EDICTO ROSALÍA EK PUC. TERCERA INTERESADA. Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y, en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán Stephanie Idolina González Muñoz Firma Electrónica. (R.- 572597) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez. En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana Andrés Omar Bernal Velarde Rúbrica. (R.- 572598) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1003/2024 EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ. En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario, expediente 783/2019. Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal. Atentamente Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Edgar Valdez Velarde Rúbrica. (R.- 572619) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera interesada “GXC Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término de treinta días hábiles, ante este juzgado, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos respectivos; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3580/2025, promovido Herminio Alberto Cruz Becerra y José Luis Cruz Becerra, ambos por propio derecho, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Lic. Osvaldo Martínez Mateo Rúbrica. (R.- 572683) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México”. En los autos del Juicio de Amparo número 204/2025, promovido por Ulises Fernando Cruz Hurtado, contra actos del Auxiliar del Procurador General de República y otras autoridades, radicándose en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Javier Jiménez Mora y Jorge Daniel Lily Mariño o Jorge Daniel Lily Marino, mismos que habrán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no se inadvierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberán presentarse en este órgano federal, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarán las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal. Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025. Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Paloma Xiomara González González Rúbrica. (R.- 572405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2135/2024 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 2135/2024, promovido por José Luis del Valle Ojeda, por propio derechos, contra actos de la Junta Especial “H”, antes Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el juicio laboral 534/2003; sumario constitucional en el que con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Servicios Administrativos Pegaso, S.C. y Deportivo ATL 1916, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, edictos a cargo del erario federal, en el entendido de que los referidos terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado y/o quien tenga facultades que pueda representarlos. Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Estefania Carrillo Gómez Rúbrica. (R.- 572686) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 3063/2025-VII, promovido por Pedro García Bautista, contra el acto de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mi veinticinco dictada en el expediente laboral número 75/2017, a través de la cual se declaró improcedente el incidente de sustitución patronal; señalado como tercero interesado a Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. Cristian Daniel Rosales Romero Rúbrica. (R.- 572690) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito D.P. 101/2025 EDICTO. Ofendido identificado como Juan Pérez Salgado, en los autos del toca SA-81/2023 del índice de la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 101/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por el quejoso Gael Maximiliano López Aguilar, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado Presidente Mario Alberto García Acevedo Rúbrica. (R.- 572692) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito D.P. 104/2025 EDICTO. Ofendido identificado como Jaime Michel o Michel Vancón Gómez, en los autos del toca 33/2023 del índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 104/2025 del índice de este órgano jurisdiccional, promovido por la quejosa Yusmari o Yusmary Anaís Guzmán Ramos, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga. Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado Presidente Mario Alberto García Acevedo Rúbrica. (R.- 572694) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Marisol Beltrán Hernández. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 943/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, a través de sus apoderados generales para pleitos y cobranzas Luis Manuel Márquez Ruíz y Alberto Márquez Ruíz, contra actos del Juez Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de fecha once de junio de dos mil veinticinco, donde se niega ordenar la entregar la posesión de un bien inmueble embargado en juicio de origen, sin que previamente se haya tirado la escritura de adjudicación en el juicio ejecutivo mercantil 1385/1998; y al ser señalada Marisol Beltrán Hernández, como tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 04 de diciembre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera Rúbrica. (R.- 572759) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra actos del Juez Trigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 28 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Carolina Ruíz López Rúbrica. (R.- 572861) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO Juicio de amparo: D.P. 784/2025 Quejoso: Brayam Ismael Chávez Hernández. Tercera interesada: Betsy Guadalupe Arreola Montiel. Se hace de su conocimiento que Brayam Ismael Chávez Hernández, promovió amparo directo contra la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 117/2023; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Betsy Guadalupe Arreola Montiel, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe. Atentamente Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México Lic. Hilda Esther Castro Castañeda Rúbrica. (R.- 572862) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada. “Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número 734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado en dicho sumario.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco. La Secretaria Licenciada Ivett Bobadilla Hernández Rúbrica. (R.- 572461) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras. En los autos del juicio de amparo número 985/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 29 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Victor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 572863) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juicio de Amparo 426/2025 Secretaría III EDICTO TERCEROS INTERESADOS. ALBERTO AGUSTÍN KU TUN J. ISABEL FLORES CAMPOY Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal, emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Giovanna Umelia Garrido Márquez Rúbrica. (R.- 572467) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. DEMANDADO: NORBERTO MERARDO VALENZUELA VALDIVIA. En los autos del juicio Ordinario Civil 522/2023, que promovió la "Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte”, demanda de Norberto Merardo Valenzuela Valdivia, esencialmente las siguientes prestaciones: A. La rescisión del convenio de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, por incumplir la cláusula quinta del mismo; B. Como consecuencia de lo anterior, la devolución de la cantidad de $139,967.50 (ciento treinta y nueve mil novecientos sesenta y siete pesos 50/100 moneda nacional); C. El pago de intereses moratorios a razón del 9% (nueve por ciento) anual; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue admitida mediante auto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Norberto Merardo Valenzuela Valdivia, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de ser omiso se le harán las subsecuentes, aun las de carácter personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado de acuerdo a lo establecido por el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Angélica Pérez Maldonado Rúbrica. (R.- 572920) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. JUICIO DE AMPARO 891/2024. Emplazamiento a los terceros interesados: Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa En el juicio de amparo 891/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Edson Arturo Acosta Castelán, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a través de la cual, la autoridad responsable declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra de la interlocutoria de quince de mayo anterior, en el expediente 117/2019. Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria Dalma Nayely Terrero Hernández Rúbrica. (R.- 572949) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en: *La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero. *La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico 0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572462) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cancún, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo 870/2025-V, promovido por GRUPO CORPORATIVO GREYS, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal OSCAR VERNIS SANCHEZ, contra los actos que reclama de la Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, consistentes en la falta de emplazamiento, y como consecuencia, todo lo actuado en el juicio laboral 563/2015 de su índice; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por esta vía al tercero interesado David Ramírez Caballero. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, Fracción III, Inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 30 de enero de 2026. Secretaria en funciones de Jueza, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en sustitución de la Jueza Ana María Nava Ortega, con motivo de su licencia médica, con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, mientras subsistan las condiciones o hasta que el Órgano de Administración Judicial así lo determine; en términos del artículo 175, párrafo segundo, del Acuerdo General de Carrera Judicial, en congruencia con los artículos 41, 80 fracción XXVIII, y décimo noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por designación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción del Órgano de Administración Judicial, en oficio SEADS/57/2026 de catorce de enero de dos mil veintiséis Luz María García Bautista Rúbrica. (R.- 572910) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN En los autos del concurso mercantil 18851/2025-II, de la comerciante Soluciones Logísticas Ibayes, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de trece de enero de dos mil veintiséis, se declaró el estado de concurso mercantil en etapa de conciliación a la sociedad aludida, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se declaró la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el dieciocho de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Luis Leonel Díaz Figueroa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida Rébsamen, número 125, interior 3, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa de Enríquez, Veracruz, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrá realizar, son aquellos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresas, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso. De la misma, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de trece de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, treinta de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Roberto Abihud Victoria Villela Rúbrica. (R.- 572931) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable. En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo atribuidos al actuario responsable. En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 572491) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos de la Solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición 435/2023, promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, en su carácter de Asesor Jurídico Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “Ciudad de México, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia, expediente 435/2023-B, promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y en representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio; y, R E S U L T A N DO: PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en el Buzón de la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, recibido el cinco siguiente en este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Enrique Rodríguez Ramírez, asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio, solicitó la declaración especial de ausencia de persona desaparecida respecto de Margarito Gaytan Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna. … C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los artículos 1o, 2 y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia; toda vez que se trata de una controversia cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, la cual se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se solicita la Declaración Especial de Ausencia respecto de Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna. … Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351 y 352, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se; R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por el asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y en representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio, de conformidad con los razonamientos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución. SEGUNDO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMENTE LA AUSENCIA DE Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos, y Gregorio Ramos Luna, para los efectos, y en los términos que se precisan en el considerando quinto de la presente resolución. … NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo resolvió y firma la licenciada María del Rosario Martínez Medina, Jueza Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante el secretario Dafne Sayuri Aguilar Lerin, con quien actúa y da fe.” Ciudad de México, 27 de enero de 2026. El Secretario Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Guillermo González Castillo Rúbrica. (E.- 000880) 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCEROS INTERESADOS: V.M.P.H, M.R.M.M Y H.M.M. (IDENTIDAD RESERVADA) En el juicio de amparo número 449/2025-I-B, promovido por Geu González Becerril, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra; en el que se señaló como terceros interesados a V.M.P.H, M.R.M.M y H.M.M. (identidad reservada), se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572408) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1130/25-EPI-01-8 Actor: Compañia Cerillera Atlas, S.A de C.V. “EDICTO” AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN. En el juicio 1130/25-EPI-01-8, promovido por COMPAÑIA CERILLERA ATLAS, S.A DE C.V., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio de 02 de abril de 2025, con código de barras 20250500501 emitido por el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C”, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó el registro marcario con número de expediente 2886449 LA MORENITA, por haber considerado que es semejante en grado de confusión a la marca 604513 MORENITA DEL TEPEYAC, propiedad del C. AITOR JOSÉ ODRIOZOLA GARIN, al actualizarse la prohibición prevista por el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 8 de diciembre de 2025, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572922) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Deportes Marti, S.A. de C.V. Vs. María Monserrat Martínez Flores, Karla Yhomira Yáñez Hernández y Paulina de la Vega García M. 2621693 The Coffee Run y Diseño Exped.: P.C.941/2025(N-245)11142 Folio: 000116 María Monserrat Martínez Flores, Karla Yhomira Yáñez Hernández y Paulina de la Vega García NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 26 de mayo de 2025, con folio 11142; por DEPORTES MARTÍ, S.A. DE C.V., a través de su apoderada Alejandra Fabiola Montenegro Lara, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de MARÍA MONSERRAT MARTÍNEZ FLORES, KARLA YHOMIRA YÁÑEZ HERNÁNDEZ Y PAULINA DE LA VEGA GARCÍA. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole al apoderado y/o representante legal de MARÍA MONSERRAT MARTÍNEZ FLORES, KARLA YHOMIRA YÁÑEZ HERNÁNDEZ Y PAULINA DE LA VEGA GARCÍA, parte demandada, el PLAZO DE UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 9 de enero de 2026. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 572921) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 188 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno, veintidós, veintisiete y veintinueve de enero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Daniel Armando Arias Soto, Director Administrativo del Colegio de Bachilleres de Tabasco DGSUB"A"/A.1/1964/10/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 09:00 Omar Rodríguez Aparicio, en su carácter de Gerente de Operación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares DGSUB"A"/A.1/2026/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 10:00 Jesús García Torres en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCT-SPL-029-18 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 11:00 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 189 Humberto Pérez Piedra, en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCT-SPL-001-18 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 12:00 Miguel Ángel Stivalet Juárez, en su carácter de Residente de Obra del Contrato Plurianual de Prestación de Servicios número AD-SRO-CONV-DCAGI-SC-009-16 DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 13:00 Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad y Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca DGSUB"A"/A.1/2112/12/2025 Abuso de funciones, prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 29 de abril de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 572855) 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos 243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 06/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Denominación y Código de Puesto COORDINADOR (A) DE LEGISLACION Y ESTUDIOS NORMATIVOS 04-131-1-M1C025P-0000136-E-C-P Nivel Administrativo M43 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $130,377.00 (CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M.N.)MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ESTABLECER ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE ELABORACION DE ANTEPROYECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICION O MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, AL INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INDICACIONES EXPRESAS EN LAS LEYES PROMULGADAS QUE CORRESPONDAN. 2. INSTRUMENTAR POLITICAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE GESTION LEGISLATIVA Y ESTUDIOS NORMATIVOS, PARA CONTAR CON MECANISMOS Y DIRECTRICES QUE COADYUVEN EN LA ATENCION DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE LOS CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS. 3. CONDUCIR LOS PROCESOS DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA ELABORACION, REVISION Y TRAMITE DE LOS ANTEPROYECTOS DE REGLAMENTOS Y DEMAS INSTRUMENTOS EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE CUENTE CON LAS HERRAMIENTAS TECNICAS Y NORMATIVAS EN LA ATENCION DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS. 4. DIRIGIR LINEAS GENERALES DE ACCION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS DE LAS CONSULTAS JURIDICAS FORMULADAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LAS MATERIAS DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE EMISION DE OPINION JURIDICA. 5. DEFINIR EL DESARROLLO DE LA GESTION LEGISLATIVA Y DE ESTUDIOS NORMATIVOS EN LOS TEMAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR LA GENERACION DE INFORMACION QUE APOYE EN LA ASISTENCIA TECNICA BRINDADA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA. 6. PROPONER A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS, LOS PROYECTOS DE DICTAMENES DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS LEGISLATIVOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS, MANUALES DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES EN TEMAS DE LA DEPENDENCIA, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES REALIZADAS. 7. DIRIGIR LOS MECANISMOS EN EL DESARROLLO DE DIAGNOSTICO Y ANALISIS DE LOS CONFLICTOS NORMATIVOS ACTUALES O PREVISIBLES EN LAS MATERIAS CONFERIDAS A LA DEPENDENCIA, CON EL FIN DE OBTENER INFORMACION QUE COADYUVE EN DETERMINAR LAS OPCIONES DE ACCION EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DICHOS CONFLICTOS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 8. DETERMINAR LOS MECANISMOS DE INTEGRACION DE LA INFORMACION CON RELACION A LAS MATERIAS DE DERECHOS HUMANOS, DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE DISCRIMINACION, DE FOMENTO CIVICO, DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE PUEBLOS INDIGENAS Y DE LAS DEMAS QUE INSTRUYA LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS, CON EL FIN DE CONTAR CON LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. 9. ASISTIR, POR INSTRUCCIONES DEL SUPERIOR JERARQUICO A LAS REUNIONES DE ORGANOS COLEGIADOS CONSTITUIDOS POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA PARTICIPAR COMO REPRESENTANTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS, EN LOS ACUERDOS RELACIONADOS CON EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 10. ESTABLECER MECANISMOS DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. 11. IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EN EL DESARROLLO DE LAS OPINIONES JURIDICAS QUE SE EMITAN EN LAS MATERIAS CONFERIDAS A LA DEPENDENCIA, CON RELACION A LAS PROPUESTAS DE INICIATIVA PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, PARA ASEGURAR SU REGISTRO EN LA PLATAFORMA ELECTRONICA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE OPINIONES LEGISLATIVAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 12. DETERMINAR LOS MECANISMOS DE ASISTENCIA TECNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA, CON RELACION A ESTUDIOS NORMATIVOS E INFORMACION LEGISLATIVA EN LAS MATERIAS CONFERIDAS A SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA GARANTIZAR QUE LAS PROPUESTAS, SOLICITUDES Y/O TRAMITES CUMPLAN CON LOS CRITERIOS TECNICOS-JURIDICOS ESTABLECIDOS. 13. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2.- Denominación y Código de Puesto DIRECTOR (A) DE ADMINISTRACION 04-130-1-M1C018P-0000450-E-C-S Nivel Administrativo M21 DIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. AUTORIZAR LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, TECNOLOGICOS, MATERIALES Y SERVICIOS ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES, PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS QUE CONFORMAN LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. 2. DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA APLICACION DE POLITICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS QUE REGULEN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, INFORMATICOS, MATERIALES Y SERVICIOS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES EN LAS MATERIAS. 3. ESTABLECER ESTRATEGIAS EN LA FORMULACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, PARA ASEGURAR QUE SE CUENTEN CON LOS RECURSOS NECESARIOS, QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. 4. INSTRUMENTAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA APLICACION DE LOS PROCESOS DE INGRESO, EVALUACION AL DESEMPEÑO, CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EN LA MATERIA QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. 5. FORMULAR EL PROGRAMA DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE INSTALACIONES, BIENES MUEBLES, EQUIPO DE COMPUTO Y PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA SOMETERLO AL PROCESO DE AUTORIZACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. 6. EVALUAR Y DIRIGIR ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE LAS SOLICITUDES DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS GENERALES Y DE APOYO ADMINISTRATIVO QUE REQUIERAN LAS AREAS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA CONTAR CON LOS SERVICIOS QUE GARANTICEN SU OPERACION PERMANENTE. 7. APLICAR MECANISMOS DE CONTROL QUE REGULEN LA ASIGNACION Y USO DEL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE LA UNIDAD. 8. COORDINAR LOS PROCESOS DE FORMULACION Y/O ACTUALIZACION DE LOS MANUALES DE ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS VIGENTES SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PUESTOS DENTRO DE LA UNIDAD GENERAL. 9. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIAS ECONOMICAS AUDITORIA CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Capacidades Gerenciales 1. LIDERAZGO SISEPH 2. VISION ESTRATEGICA SISEPH NIVEL 4 DIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 3. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL 04-132-1-M1C015P-0000094-E-C-P Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DEFINIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA CIVIL, PARA EMITIR DICTAMENES TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA. 2. IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA REGULAR LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS. 3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS DEFINIDAS SOBRE LA ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 4. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES DE APOYO A LAS INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE ACCIONES RELATIVAS A LA ATENCION Y RESOLUCION DE ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 5. SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y ANALISIS DEL MARCO JURIDICO APLICABLE EN LA ATENCION DE ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA. 6. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE INSTRUMENTACION DE LAS ACCIONES JURIDICAS EN MATERIA CIVIL, PARA SOLVENTAR JURIDICAMENTE LOS REQUERIMIENTOS QUE SOLICITEN LAS DIVERSAS AREAS DE LA SECRETARIA. 7. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA LA (EL) JEFA(E) INMEDIATA(O). 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 4. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL 04-132-1-M1C015P-0000097-E-C-P Nivel Administrativo N22 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DEFINIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA CIVIL, PARA EMITIR DICTAMENES TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA. 2. IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA REGULAR LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS. 3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS DEFINIDAS SOBRE LA ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS. 4. INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES DE APOYO A LAS INSTANCIAS EN LA DEFINICION DE ACCIONES RELATIVAS A LA ATENCION Y RESOLUCION DE ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 5. COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y ANALISIS DEL MARCO JURIDICO ORIENTADO A PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA LA (EL) JEFA(E) INMEDIATA(O). Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 5. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE ATENCION A SOLICITUDES 04-131-1-M1C015P-0000161-E-C-P Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. VERIFICAR LAS ACCIONES DE REGISTRO, CLASIFICACION Y DISTRIBUCION DE LAS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN LA MATERIA, POR LA DIRECCION GENERAL. 2. SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARA EMITIR DICTAMENES SOBRE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES QUE INGRESAN A LA DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS. 3. DESARROLLAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION QUE SE TURNAN A LAS AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA INFORMAR SOBRE LOS AVANCES Y/O ATENCION A LAS MISMAS. 4. VALORAR LA PROBLEMATICA TECNICA Y NORMATIVA QUE SE PRESENTE EN LOS PROCESOS DE ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARA PRESENTAR MEDIDAS QUE PERMITAN CUMPLIR CON ESTOS COMPROMISOS EN TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 5. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 6. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 04-131-1-M1C015P-0000162-E-C-P Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS Sede CIUDAD DE MEXICO 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Principales 1. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION Y DIFUSION DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES, PARA CONTRIBUIR AL ACCESO FACIL Y EXPEDITO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL DE LA DEPENDENCIA, AL PUBLICO EN GENERAL. 2. MANTENER ACTUALIZADA LOS DATOS Y LA DOCUMENTACION SOBRE LAS OBLIGACIONESEN MATERIA DE TRANSPARENCIA EN LA PAGINA ELECTRONICA INSTITUCIONAL, PARA COADYUVAR EN EL OTORGAMIENTO DE INFORMACION RELEVANTE AL PUBLICO EN GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA. 3. PROPONER PROYECTOS DE LINEAMIENTOS Y MANUALES ADMINISTRATIVOS EN LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, PARA CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE FACILITEN LA GESTION ANTE EL PUBLICO GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 4. SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACION, DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Y DEMAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y DEMAS NORMAS APLICABLES. 5. COORDINAR LA ELABORACION DE LOS INDICES DE EXPEDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL, PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION COMO RESERVADOS EN APEGO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. 6. FORMULAR PROYECTOS DE RESOLUCION Y DESAHOGO DE LOS TRABAJOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL. 7. SUSTANCIAR LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN CONTRA DE LA SECRETARIA, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE DEFENSA LEGAL DE LOS ASUNTOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA. 8. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA MATEMATICAS CIENCIA DE LOS ORDENADORES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 7. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 04-223-1-M1C015P-0000105-E-C-T Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACION DEL TERRITORIO INSULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE COLABORACION ESTABLECIDOS ENTRE LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES. 2. SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE COORDINACION ESTABLECIDOS EN LAS COMISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE TRAMITES EN MATERIA DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL. 3. COORDINAR LA FORMULACION DE ESTUDIOS EN MATERIA DE DESARROLLO DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, PARA GENERAR ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA MODERNIZACION DE LOS PROCESOS DE ATENCION DE ASUNTOS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. 4. DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RECOPILACION DE INFORMACION SOBRE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL, PARA CONTAR CON INFORMES QUE PERMITAN EVALUAR EL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO. 5. VERIFICAR LA INTEGRACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL SOBRE EL DESARROLLO DE LA AGENDA, ACUERDOS Y COMPROMISOS EN LAS COMISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, PARA GENERAR INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS. 6. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS SOCIOLOGIA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA SISTEMAS POLITICOS CIENCIA POLITICA SOCIOLOGIA POLITICA CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 8. Denominación y Código de Puesto SUBDIRECTOR (A) DE ANALISIS LEGISLATIVO 04-231-1-M1C015P-0000046-E-C-T Nivel Administrativo N11 SUBDIRECCION DE AREA Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE INFORMACION LEGISLATIVA Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. COORDINAR EL PROCESO DE ANALISIS DE LOS CONFLICTOS POLITICO- LEGISLATIVOS GENERADOS EN TORNO A LAS PROPUESTAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA DIAGNOSTICAR SU EVOLUCION E IDENTIFICAR POSIBLES PUNTOS DE ACUERDO CON LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS INVOLUCRADAS. 2. DESARROLLAR ESTUDIOS Y ANALISIS DE LAS SESIONES DEL PLENO DE LAS CAMARAS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, PARA RECONOCER LAS POSTURAS DE LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS QUE PUEDAN AFECTAR LAS PROPUESTAS DEL EJECUTIVO FEDERAL. 3. PROPONER ESCENARIOS POLITICO-LEGISLATIVOS, PARA COADYUVAR EN LA ELABORACION DE ESQUEMAS DE NEGOCIACION LEGISLATIVA. 4. PRESENTAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES ESCENARIOS POLITICO-LEGISLATIVOS DE COYUNTURA, PARA IDENTIFICAR LOS ELEMENTOS QUE IMPACTAN LAS RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL PODER LEGISLATIVO. 5. SUPERVISAR LA INCORPORACION DE NOTICIAS AL SISTEMA DE INFORMACION LEGISLATIVA, PARA COADYUVAR EN LA DIFUSION AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL ACONTECER POLITICO-LEGISLATIVO DE LAS CAMARAS DEL H. CONGRESO DE LA UNION. 6. DESARROLLAR ESTUDIOS Y ANALISIS DE IMPACTO SOCIAL ANTE LA DECLINACION DE PROPUESTAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA OTORGAR ESTRATEGIAS DE DISUASION Y NEGOCIACION CON LAS FRACCIONES PARLAMENTARIAS EN EL H. CONGRESO DE LA UNION. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL Grado de avance: TITULADO Area de General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA Experiencia Laboral: Mínimo 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA SISTEMAS POLITICOS CIENCIA POLITICA INSTITUCIONES POLITICAS CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA SOCIOLOGIA GENERAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx 9. Denominación y Código de Puesto ANALISTA DE INFORMACION DE MEDIOS A 04-273-1-E1C008P-0000054-E-C-L Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA (01) Remuneración Bruta mensual $16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025 Adscripción del Puesto DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales 1. ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION QUE CONTIENEN LAS PAGINAS WEB DE LOS MEDIOS IMPRESOS DE LOS ESTADOS ASIGNADOS, PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS EN LA CONFORMACION DE LA SINTESIS INFORMATIVA DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL. 2. RECABAR LOS DATOS Y PERFILES DE LOS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES DE LOS ESTADOS ASIGNADOS, PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS DEL PADRON DE MEDIOS IMPRESOS CERTIFICADOS. 3. REGISTRAR Y ANALIZAR LA INFORMACION SOBRE LOS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES DE COMUNICACION EN LOS ESTADOS ASIGNADOS, PARA PROPORCIONAR TARJETAS EJECUTIVAS QUE SIRVAN DE BASE EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO. Perfil que deberán cubrir las personas aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO Grado de avance: TERMINADO O PASANTE Area de General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA VIDA POLITICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES Capacidades Gerenciales 1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH 2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH NIVEL 1 ENLACE Capacidades Técnicas VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Bases de Participación 1ª. Requisitos de participación. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria. La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: I. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes: a) Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y b) Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 2ª. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación: I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos personales): a) Formato Revisión Documental; b) Formato Evaluación de la Experiencia; c) Formato Valoración del Mérito, y d) Formato Escrito Bajo Protesta Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique: a) Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el concurso del que se trate. b) Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. c) Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. d) Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación. e) Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según corresponda. f) Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: i. De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa; ii. Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública; v. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento legal. vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva. x. De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que tengan lugar. xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo, que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo 2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular. g) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años); h) Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral registrada, además del lugar y periodo en el que laboró. i) Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. i. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán. ii. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional). v. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn. vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas bases. 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 j) Presentar constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación: i. Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). ii. Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a). iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide. iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. v. Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor. vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva. viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital. ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. x. Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”. xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador. En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por la persona candidata. k) Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: i. Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para obtener ayuda. ii. Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora. iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. v. Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). - Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. x. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. l) No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados. 3ª. Registro de personas aspirantes. La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan. Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de Convocatoria 18 de febrero del 2026 Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 18 de febrero al 03 de marzo del 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El 04 de marzo del 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 06 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal A partir del 06 de marzo de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 Revisión Documental. De conformidad con lo referido en el Apartado: 2ª. Documentación requerida. A partir del 06 de marzo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 06 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 06 de marzo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 06 de marzo de 2026 Determinación A partir del 06 de marzo de 2026 En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera puntual. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona. Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios, siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso. 4ª. Temarios. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx. 5ª. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”. Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional. De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción. Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de ninguna de las etapas. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación. En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx. Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de 100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”. A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el siguiente: a) Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción; b) Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse. c) Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos; d) Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada persona alguna; e) Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: a) Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible. b) Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa. c) La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación. C. Evaluaciones de habilidades La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio. Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá: a) Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando correspondan al mismo nivel, y b) Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen. Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el siguiente criterio: Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año de su vigencia. II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: - Orden en los puestos desempeñados; - Duración en los puestos desempeñados; - Experiencia en el Sector público; - Experiencia en el Sector privado; - Experiencia en el Sector social; - Nivel de responsabilidad; - Nivel de remuneración; - Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y - En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: - Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular. - Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares - Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrara titulares 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 - Logros; - Distinciones; - Reconocimientos o premios; - Actividad destacada en lo individual; - Otros estudios; - Habla de lengua indígena; - Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; - Perspectiva de juventudes, y - Personas con discapacidad. III. ETAPA DE ENTREVISTA A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”. B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o bien, fuera de ellas. Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o fuera de la DGRH con anticipación. En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos: a) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso; b) Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata; c) Identificación oficial vigente original y copia, En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación: a) Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa; b) Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación; c) Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata; d) Identificación oficial vigente digitalizada, y e) Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa. En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS. D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos: - Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o adverso). - Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja). - Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto). - Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. IV. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación declarando: A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto entre las restantes personas finalistas. B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior: a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o C. Desierto el concurso. D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso, señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto. E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS. 6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General Etapa Subetapa Total por Subetapa Total por etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 30 50 Exámenes de conocimientos técnicos Evaluación de habilidades 20 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos Evaluación de la experiencia 10 20 Valoración del mérito de los candidatos 10 IV. Entrevistas - 30 30 TOTAL 100 * Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”. 7ª. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 8ª. Reserva de Aspirantes Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 9ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección. 10ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, II. El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión. 11ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”. 12ª. De los motivos de descarte. De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo y el fundamento de esta determinación. Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del RLSPCAPF: Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:  No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.  Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos: i. El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de aplicación de la evaluación. ii. El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones. iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.  Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales.  El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.  Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas encargadas de la aplicación de la etapa. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:  No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.  Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.  Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.  No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la 3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como las especificaciones señaladas en ésta.  No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.  No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.  No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar. Etapa IV “Entrevistas”:  No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.  No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado, funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia. 13ª. Resolución de dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. 14ª. Inconformidades Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15ª. Procedimiento para reactivación de folios Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente. I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente documentación anexa: A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características: a) Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo; b) Colocar la fecha en que se realiza la solicitud; c) Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio; 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 d) Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999); e) Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo; f) Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y g) Nombre y firma de la persona solicitante. B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria; II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando: A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso. B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Adicionalmente no será procedente en caso de: A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª. B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona candidata. II. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 16ª. Disposiciones generales I. En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación. II. Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación. III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso. IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso, deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana distancia). VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México a 18 de febrero de 2026. "Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio" Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera Lic. Ignacio Chávez Torres Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Secretaría de Gobernación Comité Técnico de Selección de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de la Secretaría de Gobernación REFERENCIA No. CAIMFS / 01 / 2026 El Comité Técnico de Selección de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2024, así como en los artículos 241, 242, 243, 246, 247 y 253 al 282 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas en el DOF el 12 de julio de 2010, con última reforma el pasado 19 de diciembre de 2025 (Disposiciones). CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto: DIRECTOR GENERAL DE CONVENIOS, ACUERDOS E INTEGRACION Y SEGUIMIENTO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C026P-0000301-E-C-T Nivel Administrativo: K12 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. ESTABLECER ESTRATEGIAS GENERALES DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI COMO DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL AMBITO FEDERAL, PARA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA MIGRATORIA EN EL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION, QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL ORGANO. 2. ASEGURAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE PROTOCOLOS DE CONCERTACION, CELEBRACION, SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS CON AUTORIDADES ESTATALES, MUNICIPALES Y FEDERALES, A FIN DE GARANTIZAR UNA EFICIENTE ATENCION DE ASUNTOS MIGRATORIOS QUE COMPETAN A LA COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR 3. PROMOVER ENTRE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS SOBRE SISTEMAS DE CONTROL DE INFORMACION MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LAS ACCIONES DE PREVENCION Y ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO QUE SE PRESENTA EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS. 4. FIJAR INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DE INFORMES DE LOS RESULTADOS DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS CELEBRADOS SOBRE LA ATENCION DE LA PROBLEMATICA MIGRATORIA EN LOS ESTADOS DE LA FRONTERA SUR DEL PAIS, A FIN DE DARLOS A CONOCER ANTE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA MIGRATORIA. 5. DETERMINAR ESTRATEGIAS DE EVALUACION DEL IMPACTO DE LA PROBLEMATICA MIGRATORIA EN EL ENTORNO SOCIAL DE LOS ESTADOS FRONTERIZOS DEL SUR DEL PAIS, PARA GARANTIZAR, A TRAVES DE MESAS DE NEGOCIACION, LA FORMULACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE ESTE FENOMENO. 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 6. DIRIGIR MECANISMOS GENERALES EN LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DEL FENOMENO MIGRATORIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS FRONTERIZAS DEL PAIS, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA ELABORACION DE ACUERDOS QUE PERMITAN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES SOCIALES DE LA POBLACION INMIGRANTE. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - HUMANIDADES - DERECHO - ECONOMIA - ADMINISTRACION - CONTADURIA EXPERIENCIA LABORAL 7 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - VIDA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR GENERAL PARA EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS "B” Código del Puesto: 04-T00-1-M1C026P-0000304-E-C-T Nivel Administrativo: K12 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. CONDUCIR LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA ASEGURAR LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO. 2. DIMENSIONAR LAS ACCIONES CONTRAIDAS A TRAVES DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA EVALUAR EL ALCANCE Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS RESPECTO A LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 3. DETERMINAR LINEAS ESTRATEGICAS DE ACCION CON LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN LA ATENCION DE LOS GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION ESTATAL, MUNICIPAL E INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA MIGRATORIA. 4. DEFINIR MECANISMOS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO A PARTIR DE POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA LEGITIMAR LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES QUE INGRESAN AL TERRITORIO NACIONAL. 5. ESTABLECER VINCULOS INSTITUCIONALES EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS ORIENTADOS A BRINDAR ATENCION HUMANITARIA EN TORNO A LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - FILOSOFIA - PSICOLOGIA - RELACIONES INTERNACIONALES - SOCIOLOGIA - POLITICA Y GESTION SOCIAL - POLITICAS PUBLICAS - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA - ANTROPOLOGIA - COMUNICACION EXPERIENCIA LABORAL 7 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS,ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE COLABORACION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C026P-0000300-E-C-T Nivel Administrativo: K12 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Principales: 1. CONDUCIR LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA ASEGURAR LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO. 2. DIMENSIONAR LAS ACCIONES CONTRAIDAS A TRAVES DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA EVALUAR EL ALCANCE Y GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS RESPECTO A LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. DETERMINAR LINEAS DE ACCION CON LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, EN LA ATENCION DE LOS GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION ESTATAL, MUNICIPAL E INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA MIGRATORIA. 4. DEFINIR MECANISMOS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO A PARTIR DE POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA LEGITIMAR LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES QUE INGRESAN AL TERRITORIO NACIONAL. 5. ESTABLECER VINCULOS INSTITUCIONALES EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS ORIENTADOS A BRINDAR ATENCION HUMANITARIA EN TORNO A LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 6. DISEÑAR ESTRATEGIAS DE COMUNICACION CON LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, CON EL FIN DE ESTABLECER UNA COORDINACION EFECTIVA EN LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES EN LA REGION. 7. IMPULSAR MEDIDAS Y ACCIONES DE DIFUSION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y DERECHOS DE LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PROMOVER ENTRE LAS AUTORIDADES Y LA POBLACION UNA CULTURA DE RESPETO Y DE CUMPLIMIENTO. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - COMUNICACION - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - DERECHO - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA EXPERIENCIA LABORAL 7 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "B" Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000173-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL TERRITORIO NACIONAL. 2. DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 3. DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA MATERIA. 5. DESARROLLAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION, ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. 6. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE BRINDAN ATENCION MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - COMPUTACION E INFORMATICA - CONTADURIA - INGENIERIA - MECANICA - PSICOLOGIA 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "A" Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000169-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL TERRITORIO NACIONAL. 2. DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 3. DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA MATERIA. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 5. DESARROLLAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION, ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. 6. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE BRINDAN ATENCION MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - COMPUTACION E INFORMATICA - CONTADURIA - INGENIERIA - MECANICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "A" Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000170-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL TERRITORIO NACIONAL. 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2. DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 3. DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA MATERIA. 5. DESARROLLAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION, ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. 6. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE BRINDAN ATENCION MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - COMPUTACION E INFORMATICA - CONTADURIA - INGENIERIA - MECANICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "B" Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000176-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL TERRITORIO NACIONAL. 2. DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 3. DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA MATERIA. 5. DESARROLLAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION, ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. 6. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE BRINDAN ATENCION MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - COMPUTACION E INFORMATICA - CONTADURIA - INGENIERIA - MECANICA 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ENLACE SEGUIMIENTO Y VINCULACION A Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000174-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL TERRITORIO NACIONAL. 2. DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA. 3. DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE TABASCO, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA MATERIA. 5. DESARROLLAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION, ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 6. FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL QUE BRINDAN ATENCION MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - COMPUTACION E INFORMATICA - CONTADURIA - INGENIERIA - MECANICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: DIRECTOR DE CONCERTACION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C017P-0000171-E-C-T Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LOS METODOS Y SISTEMAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A CONCERTACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS CON AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI COMO DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL AMBITO FEDERAL, PARA CONTAR CON LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN LA EFICIENECIA FUNCIONAL DE LA COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR 2. FORMULAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN MATERIA DE EVALUACION DE ACCIONES DE CONCERTACION DE LOS PROYECTOS DE CONVENIOS Y ACUERDOS EN TEMAS MIGRATORIOS, PARA OBTENER ELEMENTOS QUE DETERMINEN LA VIABILIDAD TECNICA Y JURIDICA. 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. COORDINAR LOS ESQUEMAS DE SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE EVALUACION DE LA CONCERTACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS EN TEMAS MIGRATORIOS, PARA PRESENTAR INFORMES A LAS INSTANCIAS SUPERIORES SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS. 4. ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION Y ENLACE INTERINSTITUCIONAL ASOCIADOS CON ACUERDOS Y CONVENIOS EN ASUNTOS MIGRATORIOS, PARA FORTALECER ACCIONES DE CONCERTACION QUE SUSTENTE LA FUNCIONALIDAD DE LA COORDINACION. 5. COORDINAR LOS MECANISMOS DE REVISION Y ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON LA CELEBRACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN TEMAS MIGRATORIOS, PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN LA CONCERTACION Y CELEBRACION DE ESTOS INSTRUMENTOS DE COOPERACION EN APEGO A LAS NORMAS VIGENTES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - ADMINISTRACION - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - DERECHO - ECONOMIA - CONTADURIA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - VIDA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - LIDERAZGO - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE APLICACIOS DE ACUERDOS EN CAMPECHE Y QUINTANA ROO. Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000275-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. COORDINAR EL PROCESO DE INTEGRACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA MIGRATORIA ESTABLECIDOS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA DAR CERTEZA JURIDICA Y LEGALIDAD EN SU APLICACION. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 2. SUPERVISAR LA EJECUCION DE ACCIONES EN MATERIA MIGRATORIA Y POLITICAS PUBLICAS ACORDADAS Y CONVENIDAS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA ASEGURAR QUE LAS MEDIDAS SE APLIQUEN EN TIEMPO Y FORMA. 3. PARTICIPAR EN EL PROCESO DE RECOPILACION PERIODICA DE DOCUMENTACION SOBRE LA SITUACION MIGRATORIA EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS EN LA PROMOCION E IMPLEMENTACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA REGION. 4. ESTABLECER METODOS DE COOPERACION CON LAS INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y APLICACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS MIGRATORIAS EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA CONTRIBUIR EN EL LOGRO DE LAS METAS Y OBJETIVOS ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS CELEBRADOS. 5. PROPORCIONAR INFORMACION, ASESORIA TECNICA Y/O JURIDICA A LAS INSTANCIAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA COADYUVAR EN LA CELEBRACION Y APLICACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS MIGRATORIOS EN LA ZONA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES ESTATALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000268-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Principales: 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR. 2. PROPONER LA CELEBRACION DE FOROS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE MECANISMOS DE COLABORACION CON AUTORIDADES ESTATALES EN LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS ESTATALES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA SOLUCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - PSICOLOGIA - EDUCACION - CONTADURIA - QUIMICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - PROBLEMAS SOCIALES - GRUPOS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS FEDERALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000264-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS. 2. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES, PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION. 3. INSTRUMENTAR LABORES DE VINCULACION E INTERACCION CON EL GOBIERNO FEDERAL, PARA COADYUVAR EN LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL. 4. FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO. 5. COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA - COMPUTACION E INFORMATICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE VERIFICACION Y EVALUACION EN CAMPECHE Y QUINTANA ROO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000284-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. SUPERVISAR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS Y ACUERDOS EMPRENDIDOS EN MATERIA MIGRATORIA EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA OBTENER INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS ALCANZADOS. 2. COORDINAR LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS PROGRAMAS MIGRATORIOS Y POLITICAS PUBLICAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION Y RESULTADOS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 3. PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACION DE PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PRESENTAR REPORTES SOBRE LOS RESULTADOS ALCANZADOS QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION APLICADOS EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROPONER ALTERNATIVAS DE MEJORAS QUE COADYUVEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS. 5. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS DE INFORMACION RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS EN LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROVEER DE ELEMENTOS TECNICOS QUE SOPORTEN LA EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - INGENIERIA - SISTEMAS Y CALIDAD - COMPUTACION E INFORMATICA - RELACIONES INTERNACIONALES - DERECHO Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000262-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR. 2. PROPONER LA CELEBRACION DE FOROS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE MECANISMOS DE COLABORACION CON AUTORIDADES FEDERALES EN LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA SOLUCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA. 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - PSICOLOGIA - EDUCACION - CONTADURIA - QUIMICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - PROBLEMAS SOCIALES - GRUPOS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS FEDERALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000261-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS. 2. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES, PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION. 3. INSTRUMENTAR LABORES DE VINCULACION E INTERACCION CON EL GOBIERNO FEDERAL, PARA COADYUVAR EN LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 4. FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO. 5. COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA - COMPUTACION E INFORMATICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE VERIFICACION Y EVALUACION EN CHIAPAS Y TABASCO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000285-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. SUPERVISAR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS Y ACUERDOS EMPRENDIDOS EN MATERIA MIGRATORIA EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA OBTENER INFORMACION QUE PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS ALCANZADOS. 2. COORDINAR LA ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE LOS PROGRAMAS MIGRATORIOS Y POLITICAS PUBLICAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION Y RESULTADOS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACION DE PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PRESENTAR REPORTES SOBRE LOS RESULTADOS ALCANZADOS QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 4. IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION APLICADOS EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROPONER ALTERNATIVAS DE MEJORAS QUE COADYUVEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS. 5. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS DE INFORMACION RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS EN LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROVEER DE ELEMENTOS TECNICOS QUE SOPORTEN LA EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - COMPUTACION E INFORMATICA - SISTEMAS Y CALIDAD - INGENIERIA - COMPUTACION E INFORMATICA - RELACIONES INTERNACIONALES - DERECHO EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - PROBLEMAS SOCIALES - GRUPOS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000274-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Funciones Principales: 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR. 2. PROPONER LA CELEBRACION DE FOROS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE MECANISMOS DE COLABORACION CON AUTORIDADES FEDERALES EN LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA SOLUCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - PSICOLOGIA - EDUCACION - CONTADURIA - QUIMICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000272-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR. 2. PROPONER LA CELEBRACION DE FOROS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE MECANISMOS DE COLABORACION CON AUTORIDADES FEDERALES EN LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS FEDERALES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA SOLUCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - PSICOLOGIA - EDUCACION - CONTADURIA - QUIMICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - PROBLEMAS SOCIALES - GRUPOS SOCIALES Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS ESTATALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000277-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS INSTANCIAS ESTATALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS. 2. SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS ESTATALES, PARA CONTRIBUIR EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION. 3. INSTRUMENTAR LABORES DE VINCULACION E INTERACCION ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS, PARA COADYUVAR EN LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL. 4. FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO. 5. COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - CONTADURIA - COMPUTACION E INFORMATICA 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES ESTATALES Código del Puesto: 04-T00-1-M1C015P-0000276-E-C-T Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AUTORIDADES ESTATALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO NACIONAL POR LA FRONTERA SUR. 2. PROPONER LA CELEBRACION DE FOROS, CONFERENCIAS Y SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 3. PARTICIPAR EN LA INSTRUMENTACION DE MECANISMOS DE COLABORACION CON AUTORIDADES ESTATALES EN LA SISTEMATIZACION DE INFORMACION SOBRE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. 4. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO DE COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LOS PROGRAMAS ESTATALES EN MATERIA MIGRATORIA, PARA CONTRIBUIR EN LA SOLUCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - ADMINISTRACION - ECONOMIA - PSICOLOGIA - EDUCACION - CONTADURIA - QUIMICA - COMUNICACION - ELECTRICA Y ELECTRONICA - INGENIERIA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000186-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA. 2. RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS. 3. PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA. 4. COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DOCUMENTAL C Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000218-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. CONFORMAR LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA MIGRATORIA CELEBRADOS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA CONTRIBUIR EN LA OBSERVANCIA DE CRITERIOS TECNICOS QUE LE DEN SUSTENTO JURIDICO. 2. INTEGRAR INFORMACION SOBRE LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES MIGRATORIAS Y POLITICAS PUBLICAS ESTABLECIDAS CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA CONFORMAR EL SOPORTE DOCUMENTAL Y ANALISIS CORRESPONDIENTE SOBRE SU APLICACION. 3. ELABORAR REPORTES RELACIONADOS CON CONFLICTOS SOCIALES DERIVADOS DEL TRANSITO MIGRATORIO EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA CONTAR CON INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN LA FORMULACION DE ACUERDOS CON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS. 4. VERIFICAR EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA INSTRUMENTACION DE LAS POLITICAS MIGRATORIAS EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA GENERAR INFORMACION BASE PARA LA CONSTRUCCION DE ACUERDOS Y CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 5. BRINDAR APOYO TECNICO Y DOCUMENTAL A LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES DE APLICAR LOS ACUERDOS Y POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA MIGRATORIA EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SUSCRIPCION EN CHIAPAS Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000290-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. COLABORAR EN LOS TRABAJOS DE ENLACE Y CONCERTACION DE ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA MIGRATORIA, PARA CONSOLIDAR ESFUERZOS EN LA ATENCION DE LA PROBLEMATICA SOCIAL A QUE SE ENFRENTAN LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS. 2. REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICA Y NORMATIVA APLICABLE EN LOS PROYECTOS DE ACUERDO Y CONVENIOS A CELEBRASE CON INSTITUCIONES Y AUTORIDADES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE FACTIBILIDAD. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES Y RESULTADOS QUE DERIVEN DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS EN MATERIA MIGRATORIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION. 4. ANALIZAR Y CONFORMAR INDICADORES DE MONITORES DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS CON AUTORIDADES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA CONTRIBUIR EN LA ASISTENCIA SOCIAL A MIGRANTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS. 5. IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS DE ASISTENCIA SOCIAL A MIGRANTES EN LA ENTIDAD, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS RESPONSABILIDAD DEL AREA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - VIDA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE VALIDACION A Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000232-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. COORDINAR LAS TAREAS DE VALIDACION DE FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA MIGRATIRIA, PARA VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COORDINACION. 2. VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN EL AMBITO DE LA COORDINACION, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 3. APOYAR TECNICA Y NORMATIVAMENTE A LAS INSTANCIAS EN LA ELABORACION DE LOS DICTAMENES DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS, A FIN DE COADYUVAR EN LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE LA COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR. 4. ANALIZAR LOS IMPEDIMENTOS TECNICOS Y NORMATIVOS QUE SE PRESENTEN EN EL PROCESO DE DICTAMINACION DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS A CELEBRASE CON AUTORIDADES ESTATALES Y FEDERALES, PARA IDENTIFICAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION QUE PERMITAN LA SUSCRIPCION DE ESTOS INSTRUMENTOS. 5. OPERAR LOS PROCESOS Y MEDIDAS RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LA VALIDACION Y DICTAMINACION DE ACUERDOS DE ASISTENCIA SOCIAL A MIGRANTES, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LAS RESPONSABILIDAD DEL AREA. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - VIDA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000247-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EJECUTAR LOS MECANISMOS DE ENLACE CON INSTANCIAS ESTATALES RESPONSABLES DE LA PROTECCION DE LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES. 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2. ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS ESTATALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO. 3. EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA CON INSTANCIAS ESTATALES RESPECTO A LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS. 4. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS ESTATALES SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION, ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES. 5. COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DERIVADA DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL CON INSTANCIAS ESTATALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCION A GRUPOS DE MIGRANTES VULNERABLES, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS TAREAS ENCOMENDADAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000244-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Funciones Principales: 1. REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA. 2. RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS. 3. PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA. 4. COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000240-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EJECUTAR LOS MECANISMOS DE ENLACE CON INSTANCIAS FEDERALES RESPONSABLES DE LA PROTECCION DE LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES. 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2. ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS FEDERALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO. 3. EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA CON INSTANCIAS FEDERALES RESPECTO A LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS. 4. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS FEDERALES SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION, ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES. 5. COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DERIVADA DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL CON INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCION A GRUPOS DE MIGRANTES VULNERABLES, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS TAREAS ENCOMENDADAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000238-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EFECTUAR TRABAJOS DE PROMOCION Y COLABORACION EN MATERIA MIGRATORIA CON INSTANCIAS FEDERALES, PARA COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y ACCIONES DE ATENCION INTEGRAL AL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 2. ELABORAR ESQUEMAS DE VINCULACION CON INSTANCIAS FEDERALES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE CONTROL SOBRE FLUJO MIGRATORIO Y COMBATE AL DELITO EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTRIBUIR A LA HOMOLOGACION Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES INTEGRALES DE ATENCION A DICHO FENOMENO EN LA REGION. 3. OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA HOMOLOGADA EN LA SOLICITUD DE ASISTENCIA A LAS INSTANCIAS FEDERALES, A FIN DE CONTAR CON LOS SISTEMAS, PROTOCOLOS DE COOPERACION Y AYUDA ORIENTADOS A SOLVENTAR LAS PROBLEMATICAS DERIVADAS DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. EFECTUAR LAS ACTIVIDADES DE ACOPIO Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR INSTANCIAS FEDERALES SOBRE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A MANTENER EL ORDEN EN LOS CRUCES INTERNACIONALES, PARA PROVEER INFORMACION ESPECIFICA DE APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 5. PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ASESORIA A LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA DEFINICION DE SUS PLANTEAMIENTOS VINCULADOS CON LA ATENCION Y CANALIZACION DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA CONTRIBUIR AL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES QUE PROCUREN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000288-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EJECUTAR LOS MECANISMOS DE ENLACE CON INSTANCIAS FEDERALES RESPONSABLES DE LA PROTECCION DE LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES. 2. ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS FEDERALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO. 3. EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA CON INSTANCIAS FEDERALES RESPECTO A LAS ACCIONES EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS. 4. DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS FEDERALES SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION, ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES. 5. COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION DERIVADA DE LA COLABORACION INTERINSTITUCIONAL CON INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCION A GRUPOS DE MIGRANTES VULNERABLES, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS TAREAS ENCOMENDADAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECOMENDACIONES “A” Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000222-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EFECTUAR LA REVISION DE LOS AVANCES DE LAS ACCIONES MIGRATORIAS Y PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA EMITIR LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LOS MISMOS. 2. IDENTIFICAR PUNTOS CRITICOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS MIGRATORIOS Y POLITICAS PUBLICAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA RETROALIMENTAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES CON ALTERNATIVAS DE SOLUCION. 3. REALIZAR LA VERIFICACION Y COTEJO DE INFORMACION RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA CONOCER SU AVANCE Y PROPONER ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A SU CUMPLIMIENTO. 4. ANALIZAR LAS DESVIACIONES DETECTADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS MIGRATORIOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROPONER RECOMENDACIONES TECNICAS QUE COADYUVEN EN LA RESOLUCION DE PROBLEMAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECOMENDACIONES “B” Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000220-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EFECTUAR LA REVISION DE LOS AVANCES DE LAS ACCIONES MIGRATORIAS Y PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA EMITIR LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA DE LOS MISMOS. 2. IDENTIFICAR PUNTOS CRITICOS EN EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS MIGRATORIOS Y POLITICAS PUBLICAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA RETROALIMENTAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES CON ALTERNATIVAS DE SOLUCION. 3. REALIZAR LA VERIFICACION Y COTEJO DE INFORMACION RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA CONOCER SU AVANCE Y PROPONER ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A SU CUMPLIMIENTO. 4. ANALIZAR LAS DESVIACIONES DETECTADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS MIGRATORIOS ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROPONER RECOMENDACIONES TECNICAS QUE COADYUVEN EN LA RESOLUCION DE PROBLEMAS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000235-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. EFECTUAR TRABAJOS DE PROMOCION Y COLABORACION EN MATERIA MIGRATORIA CON INSTANCIAS ESTATALES, PARA COADYUVAR EN LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y ACCIONES DE ATENCION INTEGRAL AL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 2. ELABORAR ESQUEMAS DE VINCULACION CON INSTANCIAS ESTATALES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS DE CONTROL SOBRE FLUJO MIGRATORIO Y COMBATE AL DELITO EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTRIBUIR A LA HOMOLOGACION Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES INTEGRALES DE ATENCION A DICHO FENOMENO EN LA REGION. 3. OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA HOMOLOGADA EN LA SOLICITUD DE ASISTENCIA A LAS INSTANCIAS ESTATALES, A FIN DE CONTAR CON LOS SISTEMAS, PROTOCOLOS DE COOPERACION Y AYUDA ORIENTADOS A SOLVENTAR LAS PROBLEMATICAS DERIVADAS DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR. 4. EFECTUAR LAS ACTIVIDADES DE ACOPIO Y ANALISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR INSTANCIAS ESTATALES SOBRE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A MANTENER EL ORDEN EN LOS CRUCES INTERNACIONALES, PARA PROVEER INFORMACION ESPECIFICA DE APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES. 5. PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ASESORIA A LAS INSTANCIAS ESTATALES EN LA DEFINICION DE SUS PLANTEAMIENTOS VINCULADOS CON LA ATENCION Y CANALIZACION DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES, PARA CONTRIBUIR AL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES QUE PROCUREN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA ATENCION Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000289-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE ESTRATEGIAS DE COORDINACION Y COOPERACION CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, PARA FACILITAR LA COMUNICACION Y VINCULACION DE LAS INSTANCIAS QUE ATIENDEN EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS. 2. COORDINAR CONJUNTAMENTE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES LOS PROCEDIMIENTOS DE ACOPIO, ANALISIS E INTEGRACION DE INFORMACION EN MATERIA DE ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA CONTAR CON EL SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES. 3. SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACION EN LA PLATAFORMA TECNOLOGICA RESPECTO A LA INFORMACION SOBRE LA ATENCION A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES Y EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS, PARA CORROBOBAR QUE LOS DATOS INGRESADOS SEAN CORRECTOS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 4. PROPONER ACCIONES RELATIVAS A LA COHESION SOCIAL, FOMENTO Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES QUE INGRESAN A LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION DE DICHO FENOMENO MIGRATORIO. 5. COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN LA MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE COMPETEN AL AREA EN LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES MIGRATORIOS. 6. ELABORAR PROPUESTAS DE COMUNICACION Y DIFUSION DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO DE UNA CULTURA DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A DICHOS GRUPOS SOCIALES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). Nombre del Puesto: JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Código del Puesto: 04-T00-1-M1C014P-0000246-E-C-T Nivel Administrativo: O11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS, OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA. 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2. RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS. 3. PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA. 6. COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: PREPARATORIA O BACHILLERATO GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE CARRERA GENERICA: - NO APLICA EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DEMOGRAFIA GEOGRAFICA - ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS - APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - SOCIOLOGIA POLITICA - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS - GRUPOS SOCIALES - PROBLEMAS SOCIALES CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS - TRABAJO EN EQUIPO IDIOMAS NO APLICA. OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación Podrán participar los(as) ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2) No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3) Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto y 5) No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; 6) De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica en cada caso. Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los (las) ciudadanos (as) que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por los que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Previo a la aplicación de cada una de las etapas, se informará a cada una de las personas aspirantes que deberán enviar en formato PDF la hoja de bienvenida de TrabajaEn, Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional No electrónica), RFC y CURP actualizada al correo sruiz@segob.gob.mx a fin de que se identifiquen plenamente de lo contrario será motivo de descarte. I. El o (la) aspirante deberá descargar e instalar en su equipo de cómputo, la aplicación que será indicada en el mensaje de invitación a través de la plataforma de TrabajaEn, asimismo, deberá contar con equipo de cómputo con acceso a internet, micrófono y cámara web, ya que algunas etapas se podrán realizar a distancia y/o mediante vía videoconferencia. II. En caso de que alguna de las etapas se realice a través de medios remotos las especificaciones de la solicitud de la documentación para la aplicación de las etapas a través de medios remotos, serán indicadas en el mensaje de invitación, no obstante, también se utilizará el servicio de almacenamiento Drive. 2ª. Documentación requerida La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida almacenamiento drive los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta de almacenamiento Drive o carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante de folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que se trate. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional con fotografía y firma. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Institucional Nacional Electoral, No será aceptada como medio de identificación oficial. 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. - En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia (sin adeudo de materias por acreditar) o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Preparatoria o Bachillerato”, presentando: Título, Cédula Profesional y/o Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos nivel de estudios Profesionales por las autoridades competentes. El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública, Lo anterior de conformidad con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. - Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido el Título o cédula profesional de licenciatura, así como terminado o pasante, incluyendo licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalen en el Catálogo de Carrera de Trabajaen. - Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o de Normal Terminada, según corresponda. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada en auténtica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en que año, y en que dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrase en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía. 6. Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 7. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las que se acredite su Experiencia. 9. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (Varones hasta los 40 años). Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitadas para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a). e) Cartas de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital, teléfonos de contacto y en su caso link de la empresa (no se aceptarán cartas de recomendación). f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener cadena original y sello digital. i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 j) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial” (aplica sólo para niveles de enlace). m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales (aplica sólo para niveles de enlace). Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término (dd/mm/aaaa) del empleo, así como cartas de recomendación que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata 10. Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde la plataforma de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal https://evaluacion.buengobierno.gob.mx/, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso cuando la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen; NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. NOTA: SE SOLICITARA QUE PREVIO A LA APLICACION DE ESTA ETAPA, SE HAGAN LLEGAR LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS EN FORMATO PDF A LA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO sruiz@segob.gob.mx, ADICIONAL E INEVITABLEMENTE DEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION PARA SU COTEJO, EL ORIGINAL Y LA COPIA SIMPLE, 3ª. Registro de candidatos(as) La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) candidatos(as). Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. El concurso se conducirá a partir del siguiente calendario, la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará preferentemente en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(as) candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. CALENDARIO DEL CONCURSO Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria. 18 de febrero de 2026 Registro de candidatos(as) y Revisión curricular. Del 18 de febrero al 03 de marzo 2026 Recepción de solicitudes para Reactivación de folios. El primer día hábil a partir de la fecha de cierre del registro de aspirantes. Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 06 de marzo del 2026 Examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal Evaluación de Habilidades. Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Entrevista por el Comité Técnico de Selección. Determinación. Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a través del portal trabajaen.gob.mx. 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 4ª. Temarios Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar la página https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/ Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades en Trabajaen.www.trabajaen.gob.mx 5ª. Presentación de evaluaciones La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En dicha comunicación, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones, considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la participante no presentan la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presenten en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y las etapas de éstos sean programados en el mismo día, hora y lugar; con propósito de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concursos por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes o evaluaciones después haber transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: a) ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y EVALUACIONES DE HABILIDADES. La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte, las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, deberá ser igual o superior a 70 de 100. En caso de que el resultado entre el “Examen de Conocimientos Técnicos” del “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” sea menor a 70 de 100, el sistema procederá al descarte de la persona candidata. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Será motivo de descarte el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. En caso de no contar con una respuesta respecto en la solicitud correspondiente previo a los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, de los(las) participantes; lo anterior, a fin de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente en la aplicación de examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido a la Mtro. Semei Ruiz Carrasco, Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección y se entregará en Londres 102, Piso 3 ½, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Una vez que el Secretario Técnico reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el Secretario Técnico convocará al Comité Técnico de Selección para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, una vez que el Comité Técnico de Selección determine lo conducente, el Secretario Técnico comunicará la respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Las herramientas que, esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mismas que para su consulta se encuentran en la plataforma de Trabajaen, la evaluación de habilidades no será motivo de descarte, tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones y/o en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), o en su caso, en los centros de evaluación autorizados. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema presencial, por lo que, en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, así como no presentar el currículum de Trabajaen, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica o lo que se establece en el del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Coordinación Administrativa de la CAIMFS, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la Actualización de la Metodología y de las escalas de calificación, para operar los mecanismos, para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del servicio profesional de carrera, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: •Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular. •Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. •Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. •Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, se deberá presentar el currículum de Trabajaen, la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al (a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). 6ª. Etapa de entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, basada en los artículos 271 y 275 de las Disposiciones. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que se continuarán entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados. El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes:  Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.  Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.  Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.  Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte de una situación o evento. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 La etapa de la entrevista podrá ser realizada de manera remota, considerando los siguientes pasos: a) Se citará a los(as) candidatos(as) vía Trabajaen, para el desahogo de la etapa de manera remota; ocupando la aplicación que se envía vía portal de Trabajaen, en una fecha y horario determinados. El mensaje de invitación, contendrá las instrucciones y especificaciones del equipo necesarias para el desarrollo de la etapa. b) El (la) candidato(a) registrará asistencia mostrando frente a la cámara los documentos que acrediten su identidad, así como su RFC y CURP; y presentará la Etapa de Entrevista. c) El Secretario Técnico presentará a los integrantes del Comité y se les indicará el orden de los cuestionamientos será en primera instancia el (la) Presidente(a), posteriormente el o la Representante de la Representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y finalmente el secretario técnico. d) Una vez concluidas las preguntas con el candidato(a), se concluirá la Sesión con el (la) mismo(a) y se le enviará vía correo electrónico, el formato de Encuesta de satisfacción que emite la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y enviar por ese mismo medio a la brevedad al correo: sruiz@segob.gob.mx que confirmará la asistencia a dicha etapa. 7ª. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador (a) del concurso: el o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, y; b) Al/La finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o III. Desierto el concurso. 8ª. Reglas de Valoración y Sistema de puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquellos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General: Puntajes de Ponderación por Reglas de Valoración General  Nivel Enlace (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).  Nivel Jefe de Departamento (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).  Nivel Subdirector de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).  Nivel Director de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).  Nivel Director General (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). Se asignará un puntaje único de 15 puntos para todos (as) los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 9ª. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato (a). De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ 10ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, a participar en concurso bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 11ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 12ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión. 13ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las Disposiciones de LSPCAPF, su Reglamento y de las Disposiciones. 14ª. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que el (la) aspirante formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: sruiz@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 5552098800 extensiones. 36953 y los cuales estará funcionando de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs. 15ª. Inconformidades Los (las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones del ramo Gobernación, en calle Bahía de Santa Bárbara N° 193, Pisos 1, 2 y 3, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en LSPCAPF y su Reglamento. 16ª. Procedimiento para reactivación de Folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 1 día hábil a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en la Coordinación Administrativa de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, ubicada en Calle de Londres No. 102, piso 3.½, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 en Ciudad de México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 El escrito referido deberá incluir:  Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;  Pantallas impresas del portal www.trabajen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias;  Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;  Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad;  Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resulta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad con el artículo 268 e las Disposiciones. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables a la aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte de la aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registro en TrabajaEn, el CTS advertirá a los aspirantes de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base en el artículo 269 de las Disposiciones. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión de Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del aspirante. La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, notificará a la aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 17ª. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur. 2. Los datos personales de las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de LSPCAPF. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato(a) ganador(a), éste(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los (as) finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracciones I y 75, fracción I de LSPCAPF. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 6. El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin embargo se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección Subdirector de Area Mtro. Semei Ruiz Carrasco Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1147 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Departamento de Diseño Económico de Contratos “B” Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-310-1-M1C015P-0000719-E-C-C Rama de Cargo: Promoción y Desarrollo Nivel (Grupo/Grado): O32 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y complejidad en el desempeño del puesto en la instrumentación de esquemas de aspectos técnicos y económicos. Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado, se requiere formación y conocimiento sobre la proyección y cálculos de los ingresos estadísticos. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Relaciones Internacionales 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Conocimientos:  Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los Impuestos  Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Disponibilidad para viajar: Sí Frecuencia: A veces Horario de trabajo: Mixto Periodos especiales de trabajo: Sí Las jornadas extraordinarias/especiales de trabajo ocurrirán cuando: en periodos de reformas, en las cuales se traten temas relacionados con las condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas; en los periodos finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores preestablecidas en las figuras contractuales; en cualquier día que se presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos. Observaciones Idioma: Inglés Nivel de dominio: Avanzado Paquetería informática: Office Funciones: 1. Gestionar las actividades administrativas necesarias para la aprobación de los términos económicos relativos a las condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos que hayan sido autorizados, a través del análisis exhaustivo de los términos económicos y la aplicación de la normatividad en la materia, con la finalidad de obtener modelos económicos que contribuyan a la toma de decisiones. 2. Emitir sugerencias acerca del diseño de los aspectos técnicos y económicos involucrados en el clausulado de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, considerando las leyes y reglamentos que rigen los esquemas contractuales, para promover mayor participación y competencia en los procesos de licitación. 3. Aportar propuestas sobre el diseño de modelos económicos referentes a las condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, mediante la aplicación de metodologías y el uso de herramientas de análisis económico y estadístico, con el propósito de establecer los parámetros necesarios para la toma de decisiones en los procesos de licitación. 4. Investigar y documentar procedimientos de adjudicación de contratos empleados en otros países, mediante la recopilación de la información que permita realizar comparativos internacionales, con la finalidad de colaborar con la Subdirección y la Dirección de Area en las labores de diseño de mecanismos empleados en la determinación de los adjudicatarios y con ello garantizar procesos de licitación claros, transparentes y justos. 5. Organizar y programar las acciones que deberá realizar la Unidad en lo referente a las proyecciones y cálculos de los ingresos derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por medio de herramientas estadísticas, con la finalidad de obtener parámetros que permitan conocer los requerimientos de la Secretaría en la materia. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 6. Coordinar las labores de cooperación, en lo referente a aspectos técnicos y económicos contemplados en los contratos, con otras Areas y Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad, a través de reuniones de trabajo en donde se homologuen criterios para tal efecto, con la finalidad de permitir un ágil y correcta intercomunicación con las partes involucradas. 7. Instrumentar los esquemas de colaboración que hayan sido autorizados con otras unidades administrativas de la Secretaría, los cuales contemplan la revisión de los aspectos técnicos y económicos, mediante la consideración a la formulación de estudios, dictámenes y opiniones, con el objeto de elaborar proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos competencia de la Unidad. 8. Proponer la estimación, de valores de referencia para costos de la industria de hidrocarburos, mediante el análisis estadístico de una base de costos de la industria, con el objeto de aplicarlos en la verificación de los términos económicos de las áreas o campos a evaluar y obtener los valores para la verificación de los campos correspondientes. 9. Brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas utilizadas en el análisis de las condiciones económicas de los procesos de migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a través de la revisión de datos e información económica y técnica, con el fin de comprobar que cumple con lo establecido en la normatividad aplicable para el proceso de migración a contratos. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 18 de febrero de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 18 febrero al 03 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Determinación Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.  El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.  Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.  Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.  El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte.  El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.  El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso /Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:  La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”.  En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:  Orden en los puestos desempeñados.  Duración en los puestos desempeñados.  Experiencia en el Sector público.  Experiencia en el Sector privado.  Experiencia en el Sector social.  Nivel de responsabilidad.  Nivel de remuneración.  Relevancia de funciones o actividades.  En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:  Resultados de las evaluaciones del desempeño.  Resultados de las acciones de capacitación.  Resultados de procesos de certificación.  Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).  Distinciones.  Reconocimientos o premios.  Actividad destacada en lo individual.  Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.  Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.  Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente.  Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa.  Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente:  Contexto, (favorable o adverso)  Estrategia (simple o compleja)  Resultado (sin impacto o con impacto)  Participación (protagónica o como miembro de equipo) Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-spc- en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección Lic. Sandra Luz Torres Olivares Firma Electrónica. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Secretaría de Hacienda y Crédito Público CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1148 DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Nombre del Puesto: Especialista en Exámenes Técnicos del SPC C Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-711-1-E1C012P-0002001-E-C-M Rama de Cargo: Recursos Humanos Nivel (Grupo/Grado): P32 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Humanos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Conocimientos:  Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Recursos Humanos - Selección e Ingreso y Herramientas de Cómputo (comportamiento)  Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Recibir anexo al oficio de solicitud de ocupación de una plaza presupuestal por parte de las Unidades Administrativas, el examen de conocimientos técnicos a través de una memoria USB, en sobre cerrado y con firma de seguridad, para garantizar la confidencialidad y el resguardo de la información. 2. Analizar y validar que los exámenes de conocimientos técnicos propuestos por las Unidades Administrativas se encuentren actualizados y mantengan consistencia en sus bibliografías y reactivos, con base en los procedimientos establecidos en los Lineamientos Internos para la Operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que exista congruencia entre las capacidades técnicas de la vacante con los contenidos, reactivos y bibliografía del puesto. 3. Comunicar a los enlaces de las Unidades Administrativas responsables de la realización de los exámenes de conocimientos en caso de existir inconsistencias o errores en los temarios, bibliografías y reactivos, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos o convocando a juntas con el propósito de solicitar que se realicen los ajustes correspondientes. 4. Preparar el archivo correspondiente con los reactivos previamente validados del examen de conocimientos y capturarlos en la herramienta electrónica designada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los procedimientos establecidos en los Lineamientos Internos para Operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de activarlo el día de su aplicación para que los participantes registrados en el concurso lo realicen. 5. Generar y expedir el temario de estudio que se publicará en la convocatoria del concurso de la plaza solicitada por la Unidad Administrativa, el cual, se emitirá por una Atenta Nota, donde se especificará la Unidad Administrativa, la denominación del puesto, así como el nivel y el número de plaza, dentro de esta, se informara la conclusión de la validación al examen técnico para poder continuar con la aprobación de su publicación y confirmar que dicha evaluación esta lista para su aplicación, con base a los procedimientos establecidos en los Lineamientos Internos para la Operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar que el día que se presenten los candidatos a la evaluación Etapa II (evaluación de conocimientos), esta se lleve a cabo sin contratiempos. 6. Implementar, un control detallado de información de ocupación de las plazas presupuestarias sometidas a concurso público, así como la fecha de asignación para validar los exámenes de conocimiento de conformidad con su designación, mediante el uso de las herramientas de software disponibles, con el objeto de que dicha información sea de utilidad y posibilite la toma de decisiones en la Dirección de Reclutamiento y Selección. 7. Verificar y mantener actualizada, la batería de reactivos de la Guía de Referencia para Estudio del Examen de Ingreso en materia de Administración Pública Federal, Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP, Igualdad de Género y Cultura, Etica y Reglas de Integridad, mediante revisiónes continuas al marco jurídico vigente y aplicable, para identificar que los reactivos se encuentren vigentes. 8. Mantener la confidencialidad de la información contenida en los exámenes que remiten las Unidades Responsables y asegurar la aleatoriedad de los reactivos de derivan de la Guía de Referencia para Estudio del Examen de Ingreso, con base al Acuerdo de Confidencialidad firmado por las personas servidoras públicas implicadas, a fin de proteger el procedimiento de los exámenes de conocimiento. 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto: Especialista en Control de Información Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-711-1-E1C012P-0002073-E-C-F Rama de Cargo: Prestación de Servicios Nivel (Grupo/Grado): P31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Humanos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencia Política Administración Pública Conocimientos:  Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y Remuneraciones y Herramientas de Cómputo (Comportamiento)  Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Funciones: 1. Controlar y registrar la documentación que se reciba en la Subdirección de Prestaciones y Servicios al Personal, mediante un análisis previo, con la finalidad de proceder a su resguardo y conservación. 2. Integrar la información de toda la Dirección de Servicios al Personal que se genere en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal como servidores públicos, como la presentación de declaraciones patrimoniales, evaluaciones, metas, entre otras, mediante acciones de seguimiento y control, a fin de dar cumplimiento a la normativa que atañe a cada materia. 3. Analizar las solicitudes de información turnadas a la Coordinación de Administración de Personal, mediante el ajuste de la normativa a cada una de las peticiones, a fin de determinar las áreas que deben brindar su atención oportuna. 4. Proyectar la atención a las solicitudes de información, conforme al impulso que se lleve a cabo con las áreas competentes, a fin de que se realice la entrega de la información en tiempo y forma. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 5. Actualizar y compilar la normativa de servicios personales de acuerdo a su publicación en los medios de difusión oficial, a través de mantener vigente la normativa, con el fin de proporcionar un marco normativo vigente para consulta y aplicación del área. 6. Proponer e integrar respuestas a los diversos requerimientos que se realicen en materia de auditorías internas y externas, igualdad de género, manuales de organización, perfiles, entre otras, que se realicen por las diversas instancias competentes, a través de la información que obre en el área, a fin de contar con información certera y congruente. 7. Proyectar la respuesta de aquellos requerimientos formulados en materia de Prestaciones y Servicios, mediante un análisis previo de las consultas que obran en la Dirección de Servicios al Personal, a fin de que guarde consistencia y apego a la normativa. Nombre del Puesto: Especialista en Análisis de Puestos B Vacante(s): 1 (Una) Código del Puesto: 06-711-1-E1C011P-0002247-E-C-M Rama de Cargo: Recursos Humanos Nivel (Grupo/Grado): P23 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A) Percepción Mensual Bruta: $21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa: Dirección General de Recursos Humanos Sede(s) o Radicación: Ciudad de México Aspectos Relevantes: Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para el desempeño de sus funciones. Perfil y Requisitos Escolaridad y Areas de Conocimiento Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año Areas de Experiencia Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Ciencias Económicas Administración Conocimientos:  Conocimientos Técnicos (CT): a) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP b) Igualdad de Género c) Cultura, Etica y Reglas de Integridad y d) Recursos Humanos - Selección e Ingreso y Recursos Humanos - Profesionalización y Desarrollo  Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF) (Ver temario en las bases de participación) Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Valor en el Sistema de Puntuación General 20% Experiencia: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Mérito: Valor en el Sistema de Puntuación General 10% Entrevista: Valor en el Sistema de Puntuación General 30% Otros Requerimientos: Horario de trabajo: Mixto Observaciones Paquetería informática: Microsoft Office Nivel de dominio: Básico 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones: 1. Integrar el expediente de las solicitudes para contratación de personal de nuevo ingreso y realizar el análisis de la información de las personas candidatas proporcionada por las Unidades Administrativas, mediante la aplicación de la normatividad vigente, con el propósito de verificar el cumplimiento en la descripción y perfil de puestos no sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 2. Integrar la información relativa a los perfiles de puestos de gabinetes de apoyo, seguridad nacional, designación directa y libre designación, mediante la elaboración de los reportes y controles internos, con el propósito de que sirvan para la eficaz consulta y entrega de reportes. 3. Integrar los expedientes que derivan de la operación del análisis de puestos, así como la captura e ingreso de documentación digitalizada al repositorio, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia, a efecto de contar con los expedientes históricos, de trámite y de concentración debidamente integrados y concluidos. 4. Recopilar los datos de los indicadores del Programa Operativo Anual competencia de las funciones conferidas a su superior jerárquico, mediante la integración de la documentación y evidencias correspondientes, con el objeto de reportar los avances en tiempo y forma. 5. Reunir información relativa al Programa Anual de Planeación Integral, mediante la compilación de los datos estadísticos y su evidencia, con el objeto de integrar los resultados del programa y dar cumplimientos a los compromisos establecidos. 6. Ejecutar las demás actividades que le sean asignadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia, verificando que se cumpla con los procedimientos y normatividad aplicables, con la finalidad de cubrir las necesidades del área. BASES DE PARTICIPACION 1a. Requisitos de participación. Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar. 2. No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso. 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto. 5. No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. 2a. Documentación requerida. La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para aplicar para la(s) vacante(s) de su interés. La documentación requerida, será la siguiente: 1. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación Pública. C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante, sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios, mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir. Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto. D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título, terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo 221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”. E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. F. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios, Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos. G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial. En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte (vigentes) o cédula profesional. 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 5. Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan: a) Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, y cuya liga electrónica es: https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea. b) Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en solicitar certificado, descargue e imprima el documento. Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa. c) En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente. Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso. El formato denominado “Carta Protesta de Decir Verdad”, se obtiene en la liga: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp. Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ver el Formato en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte. 6. Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS, documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas. Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta, Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales, Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y acreditar un año de experiencia laboral adquirida. El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado, puesto, sueldo y motivo de separación. Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad empleo respectivo. Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 7. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP). 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 8. Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. 9. Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos, migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo, Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp 10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio (9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el concurso de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales, bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío. De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección, cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. Registro de las personas candidatas. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 Programa del concurso: Fase o Etapa Fecha Publicación del Concurso 18 de febrero de 2026 Fase o Etapa Plazo Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular Del 18 febrero al 03 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios Los miembros del Comité Técnico de Selección no autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a las personas candidatas. Fase o Etapa La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a cabo a partir del periodo que se señala a continuación. Examen de Conocimientos Técnicos (CT) Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG) Evaluación de Habilidades Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Revisión y Evaluación Documental Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Entrevista por los miembros del Comité Técnico de Selección Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Determinación Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026 Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata. En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata. En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios. 4a. Temarios. Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran. El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn (https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante. 5a. Presentación de Evaluaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso. De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación. 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.  El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.  Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.  Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.  El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la sumatoria, el sistema procederá al descarte.  El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen, temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.  El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen. El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos: A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP. B) Igualdad de Género. C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad. D) Conocimientos Técnicos del Puesto. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso versión abril 2025. Internet: Biblioteca: https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp Documento: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_ de_Ingreso_Abril2025.pdf Intranet: Biblioteca: https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx Documento: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso /Guia_estudio_ingreso_2025.pdf El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede consultar en: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los miembros del Comité Técnico de Selección. Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:  La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación requerida”.  En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán. La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio, pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025. Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:  Orden en los puestos desempeñados.  Duración en los puestos desempeñados.  Experiencia en el Sector público.  Experiencia en el Sector privado.  Experiencia en el Sector social.  Nivel de responsabilidad.  Nivel de remuneración.  Relevancia de funciones o actividades.  En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:  Resultados de las evaluaciones del desempeño.  Resultados de las acciones de capacitación.  Resultados de procesos de certificación.  Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).  Distinciones.  Reconocimientos o premios.  Actividad destacada en lo individual.  Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.  Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.  Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o afrodescendiente.  Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que participa.  Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas. En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. ETAPA DE ENTREVISTA: El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio siguiente:  Contexto, (favorable o adverso)  Estrategia (simple o compleja)  Resultado (sin impacto o con impacto)  Participación (protagónica o como miembro de equipo) 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36 párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y b) A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación. El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año: Sistema de Puntuación General Etapa Enlace Jefatura de Departamento Subdirección de Area Dirección de Area Dirección General Etapa II (Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF) 30 30 20 20 10 Evaluación de Habilidades 20 20 20 20 20 Etapa III Evaluación de Experiencia 10 10 20 20 30 Valoración del Mérito 10 10 10 10 10 Etapa IV Entrevista 30 30 30 30 30 Total 100 100 100 100 100 DETERMINACION 7a. Publicación de Resultados. Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 8a. Reserva de Personas Candidatas. Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 9a. Declaración de Concurso Desierto. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso; II. Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos); o III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 10a. Cancelación de Concurso. Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 11a. Principios del Concurso. En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025. 12a. Resolución de dudas: A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. 13a. Inconformidades: Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024. 14a. Revocaciones. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico de Selección los soportes documentales. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas. b) Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio. La reactivación de folios no será procedente cuando: I. La persona candidata cancele su participación en el concurso, y II. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. 16a. Disposiciones generales. 1. Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pueden consultar en: a) El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. b) La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive, (Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la información de su interés). En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto deseado; o bien, en: https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in greso/Convocatorias_2026.pdf 2. Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en: a) La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del- spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha. 3. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 4. Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 5. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 6. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica Subdirectora de Control Presupuestario y Servicios Lic. María de Lourdes Ruiz Domínguez Firma Electrónica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 002/2026 El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024 y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo) publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes puestos vacantes: Puesto vacante: Jefe(a) de Departamento de Contratos de Peritos Código del Puesto: 06-A00-1-M1C014P-0020289-E-C-F Grupo, grado y nivel: O11 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A). Número de vacantes: 1(Una). Sueldo Bruto: $26,005.00 (Veintiséis mil cinco 00/100 M.N.) Lugar de trabajo: Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México. Adscripción del Puesto: Dirección General de Avalúos y Obras Sede: Ciudad de México Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1. Consolidar la información que se genere por el área correspondiente, para evaluar el desempeño de los peritos valuadores con el fin de mantener un servicio de calidad y colaborar al logro de los objetivos de la Dirección General así como integrar un informe de resultados para generar propuestas de mejora en su desempeño. 2. Mantener actualizado el padrón de peritos a través de evaluar a los aspirantes a ingresar al padrón nacional de peritos, en apego a su especialidad y los criterios definidos, efectuar los registros y actualizaciones correspondiente con el fin de otorgar a la administración pública servicios competitivos de valuación de calidad mundial. 3. Integrar en las propuestas al Presidente del Instituto del otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Padrón Nacional correspondiente al registro del Padrón de Peritos Valuadores, administrado por el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente. 4. Elaborar los programas y material requerido para mantener actualizados técnicamente a los peritos valuadores. Perfil y requisitos: Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de Avance: Terminado o Pasante Area General Carrera Genérica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ingeniería y Tecnología Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia: Mínimo 2 (dos) años en: Area General Area de Experiencia Matemáticas Estadística Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Política Administración Pública Habilidades: 1. Liderazgo. 2. Trabajo en Equipo. Conocimientos: Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Otros: Disponibilidad para viajar BASES DE PARTICIPACION Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de descarte del concurso. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Documentación Requerida La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los siguientes documentos: 1. Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según corresponda. 3. Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas). 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses. Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 6. Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 7. Clave Unica de Registro de Población (CURP) 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años de edad). Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y artículo 220 de su Reglamento. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN, para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:  Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.  Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.  Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada Nombramiento exhibido.  Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.  Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.  Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.  Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.  Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.  Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.  Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)  Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta  Actas constitutivas de empresas  Poderes notariales  Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones desempeñadas.  Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial". Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. 11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHnet. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado. i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete, mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen; NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen; Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Registro de Aspirantes La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. Reactivación de Folios De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las personas aspirantes. Calendario del concurso En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Actividad Fecha o plazo Publicación de la Convocatoria: 18 de febrero de 2026 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Exámenes de conocimientos técnicos 09 de marzo de 2026 Exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 12 de marzo de 2026 Evaluaciones de habilidades Del 18 al 19 de marzo de 2026 Revisión documental 24 de marzo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito 24 de marzo de 2026 Entrevista 31 de marzo de 2026 Determinación 31 de marzo de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de la etapas o bien por causas de fuerza mayor. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas candidatas. Temarios para la Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y www.trabajaen.gob.mx. El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx (link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones de Habilidades”). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Presentación de Exámenes y Evaluaciones El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera. Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del ACUERDO. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos. El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de Trabajaen. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección. La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y, será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC. Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: Orden en los puestos desempeñados. Duración en los puestos desempeñados. Experiencia en el Sector público. Experiencia en el Sector privado. Experiencia en el Sector social. Nivel de responsabilidad. Nivel de remuneración. Relevancia de funciones o actividades. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Logros. Distinciones. Reconocimientos o premios. Actividad destacada en lo individual. Otros estudios. Habla de Lengua Indígena. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Perspectiva de juventudes. Persona con discapacidad. Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 Lugar para desahogar cada etapa y entrega de documentación Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN, ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010. Reglas de Valoración Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso. Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos. Mínimo: 2 Máximo: 2 Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades. Mínimo: 2 Máximo: 2 (Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o (Negociación y Visión Estratégica) Regla 3: 1. Examen de conocimientos técnicos. El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales. 2. Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos. En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá al descarte. Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero) Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de personas lo permite. Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando. Máximo de 5. Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación. 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección. Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción; resultado y participación). Sistema de Puntuación Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente manera: ETAPA I Revisión curricular Descarta ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. Puntaje: 30 Descarta Subetapa: Evaluaciones de habilidades Puntaje: 20 No descarta, determina la prelación 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito Subetapa: Evaluación de la experiencia Puntaje: 10 Determina la prelación Subetapa: Valoración del mérito Puntaje: 10 No descarta, determina la prelación ETAPA IV Entrevistas Puntaje: 30 No descarta, determina el puntaje final ETAPA V Determinación PUNTAJE TOTAL: 100 El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Etapa de Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: Contexto (favorable o adverso) Estrategia (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo) Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta etapa. La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, c) Desierto el concurso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. Revisión de exámenes o evaluaciones Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el Comité Técnico de Selección correspondiente, a la dirección: kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO. Reserva de aspirantes Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique. Declaración de Concurso Desierto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO. Disposiciones Generales 1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto. 4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables. Inconformidades Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el RLSPCAPF. Recurso de Revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica Carla Martínez Solís Firma Electrónica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 003/2026 El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024 y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo) publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar el siguiente puesto vacante: Puesto vacante: Especialista del SPC Código del Puesto: 06-A00-1-E1C012P-0020549-E-C-M Grupo, grado y nivel: P31 Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos del Presidente de la República y de los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la Administración Pública Federal. (Anexo 3A). Número de vacantes: 1(Una). Sueldo Bruto: $22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) Lugar de trabajo: Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México. Adscripción del Puesto: Unidad de Administración y Finanzas Sede: Ciudad de México Tipo de Nombramiento: Confianza Funciones Principales: 1. Aplicar los procesos de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual del Servicio Profesional de Carrera a fin de cubrir los puestos vacantes en el Instituto. 2. Realizar las acciones correspondientes para la certificación de capacidades y desarrollo profesional a fin de coadyuvar en el proceso de profesionalización de los servidores públicos del Instituto. 3. Realizar el trámite de movimientos de personal, trayectorias laterales, ocupaciones temporales, trayectorias de ascenso y promoción solicitados por las diferentes Unidades Administrativas a fin de contribuir a una administración eficiente de los recursos humanos en el Instituto. 4. Elaborar actas de las sesiones del Comité Técnico de Profesionalización y de los Comités Técnicos de Selección referentes a la operación de los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera de acuerdo a la normatividad aplicable. 5. Registrar las modificaciones y/o adecuaciones a la descripción, perfilamiento y valuación de puestos en el catálogo de puestos del sistema informático Rh net con el fin de mantener actualizada la estructura orgánica del Instituto. 6. Documentar el seguimiento al Programa Operativo Anual del Servicio Profesional de Carrera con la finalidad de cumplir con las metas establecidas en dicho programa. Perfil y requisitos: Escolaridad: Nivel de Estudios: Técnico Superior Universitario Grado de Avance: Titulado Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia: Mínimo 1 (un) año en: Area General Area de Experiencia Ciencias Económicas Administración Ciencia Política Administración Pública Habilidades: 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Conocimientos: Nociones Generales de la Administración Pública Federal. Otros: Disponibilidad para viajar 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 BASES DE PARTICIPACION Requisitos de Participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de descarte del concurso. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental. Documentación Requerida La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los siguientes documentos: 1. Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según corresponda. 3. Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses. Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública. En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 6. Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 7. Clave Unica de Registro de Población (CURP) 8. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años de edad). Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y artículo 220 de su Reglamento. 9. Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN, para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán: 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026  Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.  Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.  Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada Nombramiento exhibido.  Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.  Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.  Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.  Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.  Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.  Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.  Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)  Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta  Actas constitutivas de empresas  Poderes notariales  Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones desempeñadas.  Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de "Mi historial". Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. 11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHnet. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o Cédula Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado. i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua — en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete, mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen; NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen; Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. Registro de Aspirantes La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. 320 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Reactivación de Folios De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las personas aspirantes. Calendario del concurso En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Actividad Fecha o plazo Publicación de la Convocatoria: 18 de febrero de 2026 Registro de aspirantes (en la herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Exámenes de conocimientos técnicos 09 de marzo de 2026 Exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal 12 de marzo de 2026 Evaluaciones de habilidades Del 18 al 19 de marzo de 2026 Revisión documental 24 de marzo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito 24 de marzo de 2026 Entrevista 31 de marzo de 2026 Determinación 31 de marzo de 2026 Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que participen en cada una de la etapas o bien por causas de fuerza mayor. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas candidatas. Temarios para la Etapa II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y www.trabajaen.gob.mx. El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx (link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones de Habilidades”). Presentación de Exámenes y Evaluaciones El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del ACUERDO. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas: La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos. El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de Trabajaen. En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección. La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. 322 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y, será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC. Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: Orden en los puestos desempeñados. Duración en los puestos desempeñados. Experiencia en el Sector público. Experiencia en el Sector privado. Experiencia en el Sector social. Nivel de responsabilidad. Nivel de remuneración. Relevancia de funciones o actividades. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de carrera titulares). Logros. Distinciones. Reconocimientos o premios. Actividad destacada en lo individual. Otros estudios. Habla de Lengua Indígena. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Perspectiva de juventudes. Persona con discapacidad. Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso. Lugar para desahogar cada etapa y entrega de documentación Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN, ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010. Reglas de Valoración Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso. Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos. Mínimo: 2 Máximo: 2 Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades. Mínimo: 2 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 Máximo: 2 (Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o (Negociación y Visión Estratégica) Regla 3: 1. Examen de conocimientos técnicos. El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales. 2. Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos. En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá al descarte. Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero) Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de personas lo permite. Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando. Máximo de 5. Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación. 70, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección. Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción; resultado y participación). Sistema de Puntuación Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente manera: ETAPA I Revisión curricular Descarta ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. Puntaje: 30 Descarta Subetapa: Evaluaciones de habilidades Puntaje: 20 No descarta, determina la prelación ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito Subetapa: Evaluación de la experiencia Puntaje: 10 Determina la prelación Subetapa: Valoración del mérito Puntaje: 10 No descarta, determina la prelación ETAPA IV Entrevistas Puntaje: 30 No descarta, determina el puntaje final ETAPA V Determinación PUNTAJE TOTAL: 100 El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. 324 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Etapa de Entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: Contexto (favorable o adverso) Estrategia (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo) Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta etapa. La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40, fracción II de su Reglamento. En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, c) Desierto el concurso. Publicación de Resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona candidata. La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 Revisión de exámenes o evaluaciones Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el Comité Técnico de Selección correspondiente, a la dirección: kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa. Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO. Reserva de aspirantes Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique. Declaración de Concurso Desierto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO. 326 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Disposiciones Generales 1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto. 4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. 5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables. Inconformidades Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el RLSPCAPF. Recurso de Revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección La Secretaria Técnica Edna María Mateos Jaimes Firma Electrónica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 Secretaría de Hacienda y Crédito Público NOTA ACLARATORIA RELATIVA A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1146 “IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; publicó en este mismo medio la Convocatoria Pública y Abierta No. 1146, dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, la cual incluye entre otros el puesto vacante denominado Dirección de Análisis, Estadísticas y Vinculación con las Haciendas Públicas Estatales y Municipales, mismo que fue publicado con una inconsistencia en una de las áreas de experiencia del perfil del puesto. Motivo por el cual se emite la siguiente Nota Aclaratoria para solventar dicha inconsistencia. Dirección de Análisis, Estadísticas y Vinculación con las Haciendas Públicas Estatales y Municipales Dice: Areas Generales Carreras Genéricas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Ecometría Debe decir: Areas Generales Carreras Genéricas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Teoría Económica Ciencias Económicas Econometría Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Los miembros del Comité Técnico de Selección Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico Subdirector de Reclutamiento y Selección Lic. Luis Salas Juárez Firma Electrónica. 328 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. SEMARNAT/2026/03 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34, del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024 y 219, 234, 241, 242, 243, 244, 254, 246, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025 emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2026/03 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto JEFE DE DEPARTAMENTO DE REVISION DE CONTENIDOS Código de Puesto 16-111-1-M1C015P-0000071-E-C-Q Nivel Administrativo O32 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $35,416 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL Objetivo RECOPILAR LA INFORMACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOBRE CONFERENCIAS, ENTREVISTAS Y EVENTOS DE FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA, PARA REVISAR LA VERACIDAD Y CLARIDAD DE LA MISMA, A FIN DE INFORMAR LAS DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA. Funciones Principales 1.- REVISAR QUE LA DIFUSION EN LOS MEDIOS IMPRESOS, DE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA, ENTREVISTAS Y EVENTOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DEPENDENCIA APAREZCA DE MANERA CLARA Y SENCILLA. 2.- REVISAR DE ACUERDO A LA INFORMACION GENERADA EN LA SECRETARIA, EL CONTENIDO EN LA CARPETA DE RECORTES PARA GARANTIZAR LA LECTURA SENCILLA Y AGIL DE LA MISMA. 3.- CLASIFICAR LA INFORMACION DE LAS CARPETAS DE RECORTES, PARA AGILIZAR LA CONSULTA DE FUNCIONARIOS DE LA DEPENDENCIA. 4.- REALIZAR EL RASTREO Y CLASIFICACION DE LA INFORMACION DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE SEA DE INTERES PARA LA SECRETARIA. 5.- REVISAR E INTEGRAR ACCIONES QUE SE REALIZAN EN LA COORDINACION GENERAL Y DEMAS AREAS RESPONSABLES, PARA ELABORAR EL MANUAL DE CALIDAD QUE CONTRIBUYA AL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO 7 IMPACTO EN LA SOCIEDAD DEL MODELO DE CALIDAD INTRAGOB. 6.- CLASIFICAR LA DOCUMENTACION REMITIDA A LA COORDINACION GENERAL, PARA SU DISTRIBUCION EN LAS DISTINTAS AREAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GESTION DE LA MISMA. 7.- COORDINAR LA INTEGRACION DE ARCHIVOS DE LA COORDINACION GENERAL, PARA PARTICIPAR EN EL COMITE TECNICO DE ADMINISTRACION DE TECNICO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PERIODISMO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIA POLITICA OPINION PUBLICA CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE LA GESTION Código de Puesto 16-114-1-M1C014P-0000153-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefe de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA APLICACION DE PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS INTERSECTORIALES EN LAS OFICINAS DE REPRESENTACION A TRAVES DE LAS POLITICAS INSTITUCIONALES, PROGRAMAS DE INVERSION Y SISTEMAS DE INFORMACION QUE DE MANERA COORDINADA APLICAN LA SECRETARIA Y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE A FIN DE CONTRIBUIR A LA OPERACION, CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES Funciones Principales 1.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA OPERACION Y A LA GESTION DE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS DE LA SECRETARIA EN OFICINAS DE REPRESENTACION 2.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION A LA ATENCION OPORTUNA DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS OFICINAS DE REPRESENTACION POR PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL 3.- APOYAR EN LA VERIFICACION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DELEGACIONALES EXPRESADAS EN EL SISTEMA DE PLANEACION ESTRATEGICA 330 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LOS NIVELES DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA MEDIANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES. 5.- MANTENER CONTACTO PERMANENTE CON LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y LAS ENTIDADES DEL SECTOR A NIVEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN RELACION A LA PROBLEMATICA DEL MEDIO AMBIENTE. 6.- INVESTIGAR CONFLICTOS AMBIENTALES MEDIANTE LA CONSULTA DE MEDIOS DE COMUNICACION Y FUENTES DE INFORMACION ELECTRONICA. 7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS HUMANIDADES EDUCACION Y HUMANIDADES HUMANIDADES INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 Nombre del Puesto ENLACE DE REGISTRO DE GESTION DE TRAMITES Código de Puesto 16-114-1-E1C008P-0000169-E-C-S Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Objetivo APOYAR EN EL REGISTRO DOCUMENTAL DE TODOS LOS TRAMITES DE RECURSOS HUMANOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL CON LA FINALIDAD DE ACCEDER A INFORMACION RELEVANTE EN EL MOMENTO QUE SE REQUIERA. Funciones Principales 1.- REGISTRAR EN PAPEL Y ELECTRONICAMENTE LOS TRAMITES QUE SE REALIZAN DE RECURSOS HUMANOS DENTRO DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL. 2.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE LAS DIVERSAS AREAS DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL Y LAS PROVENIENTES DE OTRAS UNIDADES RESPONSABLES DE LA DEPENDENCIA RELACIONADAS CON LOS RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE ADSCRIPCION. 3.- REALIZAR LOS REPORTES PERIODICOS DEL ESTATUS DE LOS TRAMITES DE RECURSOS HUMANOS PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION TERRITORIAL. 4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA PSICOLOGIA PSICOLOGIA INDUSTRIAL PSICOLOGIA PSICOLOGIA GENERAL Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 332 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO Código de Puesto 16-125-1-M1C014P-0000061-E-C-F Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede COAHUILA Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN COAHUILA Objetivo SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO. 2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL. 4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS. 6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA. 7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS 8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. 9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO. 10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION. 11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS EDUCACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA EDUCACION Y HUMANIDADES EDUCACION EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA BIOQUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS DE LA SALUD NUTRICION Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Código de Puesto 16-139-1-M1C014P-0000076-E-C-S Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede NUEVO LEON Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON Objetivo GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS, TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 334 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Principales 1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU AUTORIZACION LAS MODIFICACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS. 2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR EL COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE INTEGRAN LA OFICINA DE REPRESENTACION, CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA. 3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO. 4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS EN EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO. 5.- EFECTUAR EL PAGO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. 7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS, A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 8.- DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS PSICOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 EDUCACION Y HUMANIDADES PSICOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIENCIAS DE LA SALUD VETERINARIA Y ZOOTECNIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES PEDAGOGIA TEORIA Y METODOS EDUCATIVOS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto UNIDAD DE APROVECHAMIENTO Y RESTAURACION DE RECURSOS NATURALES Código de Puesto 16-150-1-M1C012P-0000222-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede VERACRUZ Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN VERACRUZ Objetivo PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, LA PROTECCION, CONSERVACION Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO, MEDIANTE LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS FORESTALES, DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS, PARA FORTALECER LAS ACCIONES QUE EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES. Funciones Principales 1.- DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCA EN LA OFICINA DE REPRESENTACION, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION DE OTRAS DEPENDENCIAS, CENTROS DE EDUCACION E INVESTIGACION Y OTRAS INSTITUCIONES AFINES, PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS Y/O CONVENIOS REFERENTES A LA PROTECCION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES. 2.- PARTICIPAR EN LA OPERACION, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS ACUERDOS Y/O CONVENIOS DE PROTECCION, CONSERVACION Y DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES, CON LA FINALIDAD DE INTERVENIR EN LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y CONSERVACION DE LOS MISMOS. 336 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3.- EMITIR DICTAMENES TECNICOS PARA EXPEDIR LA DOCUMENTACION FITOSANITARIA REQUERIDA EN LA EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y NO MADERABLES. 4.- PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y GRUPOS COLEGIADOS, PARA DEFINIR ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y CONSERVACION DE LOS MISMOS. 5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN LOS TERRENOS RURALES E INTERVENIR EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE VIVEROS FORESTALES Y BANCOS DE GERMOPLASMA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA, PARA LA SUPERVISION DE VIVEROS PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA ENTIDAD. 6.- COORDINAR LA EJECUCION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL RESPECTO DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, CONSERVACION Y RESTAURACION DE SUELOS, AGUA, BIODIVERSIDAD TERRESTRE, BOSQUES, FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y SUS ECOSISTEMAS, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO. 7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR LOS PROGRAMAS ESTATALES DE REFORESTACION Y DE RESTAURACION, PARA EL RESCATE DE AREAS DETERIORADAS. 8.- PROMOVER REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS RECURSOS BIOLOGICOS, ASI COMO PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ASI COMO LA REGULACION AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. 9.- PROPONER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA EXPEDICION DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES GENETICOS, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 10.- DICTAMINAR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y VALIDACION DE LA DOCUMENTACION Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES. 11.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION Y OPERACION PARA EL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL, ASI COMO FORMAR PARTE DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ESTATAL. 12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS OCEANOGRAFIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMPUTACION E INFORMATICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA FORESTAL CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS CIENCIAS FORESTALES CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO OCEANOGRAFIA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS AGRONOMIA CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LA OFICINA REGIONAL SUR VERACRUZ Código de Puesto 16-150-1-M1C014P-0000224-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede VERACRUZ Adscripción OFICINA DE REPRESENTACION EN VERACRUZ 338 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Objetivo ATENDER LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DESCONCENTRADAS DE LA OFICINA DE REPRESENTACION HACIA EL AMBITO TERRITORIAL ASIGNADO, CON EL FIN DE DAR SOLUCION A LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS DE LOS SUBSECTORES INVOLUCRADOS Funciones Principales 1.- REPRESENTAR EN EL AMBITO REGIONAL CORRESPONDIENTE AL TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA ATENDER LOS ASUNTOS RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURA-LES DE LOS SUBSECTORES BAJO SU COORDINACION. 2.- APOYAR Y COORDINAR EN SU CASO, LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS PARA SECTOR EN SUS DIVERSAS MODALIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS MUNICIPIOS EN DONDE SE UBICAN LAS OFICINAS REGIONALES. 3.- PROPONER Y ELABORAR ESTUDIOS SOCIALES, TECNICOS Y ECONOMICOS PARA CONOCER LA FACTIBILIDAD DE PROYECTOS, OBRAS Y PROGRAMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, ASI COMO DE APROVECHAMIENTO DE LOS RE-CURSOS NATURALES. 4.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION PARA LOS INVENTARIOS DE RECURSOS NATURALES Y FUENTES CONTAMINANTES. 5.- ORGANIZAR CONGRESOS, FERIAS, EXPOSICIONES Y CONCURSOS PARA PROMOVER LA PROTECCION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES. 6.- CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION A EN SU AMBITO DE COMPETENCIA, ASI COMO OPERAR, MANTENER Y CONSERVAR LA INFRAESTRUCTURA Y SISTEMAS INFORMATICOS QUE LE SEAN ASIGNADOS PARA LA OPERACION. 7.- ATENDER LOS PROGRAMAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA PARA EL MEDIO AMBIENTE, IMPACTO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR (EN CASO DE QUE EL ESTADO CUENTE CON LITORAL). 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS SOCIALES CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA GENERAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Nombre del Puesto DIRECCION DE COOPERACION EN BIODIVERSIDAD Código de Puesto 16-400-1-M1C018P-0000545-E-C-D Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo COORDINAR LAS ACCIONES DE COOPERACION PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD Y LA INICIATIVA DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS ESTATALES DE BIODIVERSIDAD A FIN DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA. Funciones Principales 1.- CONDUCIR LAS ACCIONES DE COOPERACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD DE MEXICO Y COORDINAR LA INICIATIVA DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS ESTATALES DE BIODIVERSIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTION SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS. 2.- COORDINAR EL APOYO A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL PAIS EN LA ELABORACION DE SUS ESTUDIOS DE BIODIVERSIDAD PARA CONTAR CON INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE LA BIODIVERSIDAD ESTATAL. 3.- ASESORAR A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL PAIS EN LA ELABORACION DE SUS ESTRATEGIAS DE BIODIVERSIDAD, PARA LA PLANEACION PARTICIPATIVA EN LA GESTION SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS. 4.- COLABORAR CON LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL PAIS PARA LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE SUS ESTRATEGIAS Y LAS POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD. 5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- LIDERAZGO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 340 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE PRODUCCION EDITORIAL PARA LA DIVULGACION DE LA BIODIVERSIDAD Código de Puesto 16-400-1-M1C015P-0000621-E-C-Q Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $46,039 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo DISEÑAR MATERIALES DE COMUNICACION CIENTIFICA ATRACTIVOS Y CLAROS EN FORMATO IMPRESO Y DIGITAL CON EL FIN DE QUE EL PUBLICO GENERAL CONOZCA LA BIODIVERSIDAD DE MEXICO Y APRENDA A CUIDARLA Y USARLA ADECUADAMENTE. Funciones Principales 1.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA LA INTEGRACION DE LOS ELEMENTOS PARA PRODUCIR PUBLICACIONES IMPRESAS Y DIGITALES DE DIVULGACION CIENTIFICA CLARAS Y ATRACTIVAS. 2.- COLABORAR EN EL DESARROLLO DE MATERIALES GRAFICOS (LIBROS, CARTELES, FOLLETOS, GUIAS, ETC.) PARA SU DIFUSION Y QUE EL PUBLICO GENERAL CONOZCA Y VALORE LA RIQUEZA NATURAL DE MEXICO. 3.- ASESORAR A LAS AREAS ADMINISTRATIVA Y JURIDICA DE LA CONABIO EN LA ELABORACION DE CONTRATOS CON PROVEEDORES DEL AMBITO EDITORIAL PARA ASEGURAR QUE LAS PUBLICACIONES PRODUCIDAS CUENTEN CON LOS DEBIDOS DERECHOS DE AUTOR Y LAS CARACTERISTICAS EDITORIALES REQUERIDAS. 4.- APOYAR A OTRAS AREAS DE LA CONABIO EN EL DISEÑO DE MATERIALES GRAFICOS DE DIVULGACION CIENTIFICA PARA MANTENER LA CONSISTENCIA EN LA IMAGEN INSTITUCIONAL, EL DISEÑO Y CALIDAD DE IMPRESION DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS COMUNICACION EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL EDUCACION Y HUMANIDADES COMUNICACION GRAFICA SOCIOLOGIA COMUNICACIONES SOCIALES Habilidades Gerenciales 1.- INSUMOS DE LAS ARTES GRAFICAS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE GESTION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS Código de Puesto 16-400-1-M1C016P-0000549-E-C-N Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo COORDINAR LA GESTION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS AREAS DE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD (CONABIO). Funciones Principales 1.- PROPORCIONAR SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA E INSTALACIONES QUE REQUIERAN LAS DIVERSAS AREAS DE LA CONABIO, PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES. 2.- AUTORIZAR Y CONTROLAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES, ESTACIONAMIENTO, DE PERSONAS Y DE VEHICULOS CON EL PROPOSITO DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL PATRIMONIO DE LA CONABIO. 3.- PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA INTERNO DE PROTECCION CIVIL DE LA CONABIO, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL PERSONAL. 4.- REALIZAR LAS GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS, PARA EL ABASTECIMIENTO DE MATERIALES DE LIMPIEZA Y QUE SE LLEVEN A CABO LAS TAREAS DE LIMPIEZA E HIGIENE DE LA CONABIO 5.- REALIZAR LAS GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS, PARA EL MANTENIMIENTO MENSUAL DEL ELEVADOR, DEL MURO VERDE Y LA AZOTEA VERDE LA CONABIO. 6.- GESTIONAR LA CONTRATACION ANUAL DEL ASEGURAMIENTO INTEGRAL, PARA OPTIMIZAR LA PROTECCION A LOS VALORES DE LOS BIENES DE LA COANBIO Y LOGRAR LA MAXIMA RECUPERACION EN CASO DE SINIESTRO. 7.- COORDINAR LAS TAREAS DE RECEPCION, DISTRIBUCION Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LOS USUARIOS. 8.- PARTICIPAR EN EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS FISICOS, DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONABIO PARA PODER VERIFICAR LA EXISTENCIA Y UBICACION DE LOS MISMOS. 9.- SUPERVISAR LA CONDUCCION DE LOS PROCESOS RELATIVOS A LA ADQUISICION, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS, CON EL FIN DE CONTAR CON LOS INSUMOS REQUERIDOS PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE LA CONABIO 10.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ELECTRICAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA 342 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- ENFOQUE A RESULTADOS Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CATALOGOS TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN MEXICO Código de Puesto 16-400-1-M1C016P-0000518-E-C-D Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL Objetivo COORDINAR EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CATALOGOS TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN MEXICO, PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB), CON BASE EN LOS CODIGOS INTERNACIONALES DE NOMENCLATURA, REFERENTES MUNDIALES Y EN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS, ASI COMO EN LA COMUNICACION CON TAXONOMOS EXPERTOS, CON EL FIN DE CONSOLIDAR UN SISTEMA QUE RESPALDE LA INFORMACION TAXONOMICA DE LOS REGISTROS DEL SNIB Y OTRAS BASES DE DATOS Y QUE PERMITAN ATENDER SOLICITUDES DE INFORMACION DE ESPECIES, ASI COMO DIFUNDIR ESTE CONOCIMIENTO EN DIFERENTES PORTALES DE INFORMACION. Funciones Principales 1.- PROPONER LAS ESTRATEGIAS DEL DESARROLLO, ACTUALIZACION Y PUBLICACION DE LOS CATALOGOS TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN MEXICO PARA BRINDAR SISTEMAS DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DOCUMENTADOS Y ACCESIBLES PARA EL PUBLICO EN GENERAL EN DIFERENTES PLATAFORMAS Y FORMATOS. 2- GENERAR LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CATALOGOS, PARA ASEGURAR SU CORRESPONDENCIA CON LOS ESTANDARES DEL SNIB Y CON LOS CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE LOS CODIGOS INTERNACIONALES DE NOMENCLATURA BIOLOGICA Y OTROS REFERENTES ESPECIALIZADOS PARA CADA GRUPO TAXONOMICO. 3.- MANTENER COMUNICACION CON TAXONOMOS ESPECIALISTAS NACIONALES O DEL EXTRANJERO POR MEDIO DE ASESORIAS, PROYECTOS Y TALLERES PARA CONTAR CON CATALOGOS COLEGIADOS Y QUE REFLEJEN LA OPINION TAXONOMICA MAS RECIENTE. 4.- COPARTICIPAR EN EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE HERRAMIENTAS INFORMATICAS UTILES PARA LA VALIDACION DE LA INFORMACION TAXONOMICA DE LOS REGISTROS CURATORIALES DEL SNIB, OTRAS BASES DE DATOS Y LISTAS QUE LO REQUIERAN Y PARA LA MINERIA DE DATOS A PARTIR DE LITERATURA ESPECIALIZADA. 5.- EXAMINAR LOS ESTANDARES INTERNACIONALES PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS DE BIODIVERSIDAD PROPUESTOS POR TAXONOMIC DATABASES WORKING GROUP (TDWG) E IMPLEMENTARLOS EN LAS BASES DE DATOS DE LOS CATALOGOS PARA ASEGURAR LA INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACION TAXONOMICA DEL SNIB. 6.- PARTICIPAR EN REUNIONES, SEMINARIOS Y PROYECTOS RELACIONADOS CON REDES INTERNACIONALES (COMO LA GLOBAL BIODIVERSITY INFORMATION FACILITY (GBIF), GLOBAL TAXONOMY INITIATIVE, ENTRE OTRAS) PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES INTERNAS EN LA MOVILIZACION DE DATOS DE BIODIVERSIDAD COMPATIBLES CON ESTANDARES MUNDIALES Y QUE PERMITAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION. 7.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA Experiencia Laboral 4 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOGRAFIA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- PLANEACION, EJECUCION Y EVALUACION DE PROYECTOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto TECNICO ESPECIALIZADO EN SERVICIOS GENERALES Código de Puesto 16-512-1-E1C007P-0000155-E-C-D Nivel Administrativo P11 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS Objetivo COORDINAR Y SUPERVISAR LOS RECURSOS Y SERVICIOS, PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LOS MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LA SECRETARIA. Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONCURSOS Y LICITACIONES, PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO POR MEDIO DE CONTRATOS CON EMPRESAS. 2.- REGISTRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE SERVICIO, PARA EL CONTROL Y SUPERVISION EN LA ATENCION A LOS SERVICIOS. 3.- PROGRAMAR Y ATENDER LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION, PARA COORDINAR LAS ACCIONES CON TECNICOS DE LA DEPENDENCIA O EMPRESAS CONTRATADAS. 4.- ADMINISTRAR Y CONTROLAR LOS TALLERES Y ALMACENES, PARA LA ATENCION DE LOS SERVICIOS Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS 344 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS POLITICA FISCAL Y HACIENDA PUBLICA NACIONALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE SUPERVISOR DE OPERACION DE TRANSPORTES Código de Puesto 16-512-1-E1C008P-0000161-E-C-D Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS Objetivo COORDINAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y CARGA MENOR REQUERIDA PARA APOYAR LA OPERACION DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE LA SECRETARIA Funciones Principales 1.- COORDINAR LOS SERVICIOS DE CARGA MENOR Y COMISION DE CHOFERES PARA ATENDER LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES. 2.- ATENDER LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y PARA LA OPERACION DEL PARQUE VEHICULAR CENTRAL. 3.- ENTREGAS PERIODICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE VALES DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 4.- COMPROBAR QUE LAS FACTURAS EMITIDAS SE AJUSTEN A LOS SERVICIOS AUTORIZADOS Y PRECIOS CONTRATADOS. 5.- ELABORAR INFORMES MENSUALES DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VEHICULAR, ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL Y LAS DOTACIONES DE VALES DE COMBUSTIBLE, PARA EJERCER UN CONTROL ADECUADO DEL GASTO E IDENTIFICAR CON OPORTUNIDAD SU RACIONALIDAD Y FACILITAR LA TOMA DE DECICIONESARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONCURSOS Y LICITACIONES, PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO POR MEDIO DE CONTRATOS CON EMPRESAS. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS CONTADURIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CONTADURIA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA ADMINISTRACION INGENIERIA Y TECNOLOGIA FINANZAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE CONSUMO SUSTENTABLE Y CIRCULARIDAD Código de Puesto 16-615-1-M1C012P-0000057-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Objetivo PROPONER POLITICAS E IMPLEMENTAR INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR EL CONSUMO SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS Y MATERIALES, COLABORANDO CON EL SECTOR INDUSTRIAL Y LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE FACILITAR LA DISMINUCION DE LOS IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE ASOCIADOS AL USO Y CONSUMO DE BIENES Y PRODUCTOS. Funciones Principales 1.- PROPONER ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DE POLITICAS E INSTRUMENTOS, CON EL FIN DE PROMOVER EL CONSUMO SUSTENTABLE POR PARTE DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, BAJO UN CONTEXTO DE CIRCULARIDAD Y REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES EN LAS CADENAS PRODUCTIVAS. 2.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO CON DEPENDENCIAS DE GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES. 3.- PROPONER MECANISMOS Y CONTENIDOS PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES DIRIGIDOS A LAS PERSONAS CONSUMIDORAS. 4.- COORDINAR ACCIONES PARA GENERAR INFORMACION Y FORTALECER LAS CAPACIDADES DE LA POBLACION, EN TEMAS ASOCIADOS CON LA PRODUCCION Y EL CONSUMO SUSTENTABLE DE PRODUCTOS CON LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO CON ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES. 346 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 5.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD, RELACIONADOS CON EL REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES Y RECURSOS, LA DISMINUCION DE LOS CONTAMINANTES EN SUBPRODUCTOS Y DESCARGAS INDUSTRIALES, PARA FOMENTAR LA ADOPCION DE ESTILOS DE VIDA Y HABITOS ASOCIADOS CON UN CONSUMO SUSTENTABLE. 6.- INTEGRAR LA INFORMACION PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS Y CONSULTAS REALIZADAS EN TEMAS DE CONSUMO SUSTENTABLE, A PARTIR DEL ANALISIS DEL CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL SOBRE EL TEMA. 7.- ASESORAR A LA DIRECCION EN TEMAS A TRATAR DENTRO DE COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE GENERAR INSUMOS Y OPINIONES ACORDES CON LAS COMPETENCIAS DEL AREA. 8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE MATERIALES CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE PRODUCCION SUSTENTABLE Código de Puesto 16-615-1-M1C012P-0000046-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA CALIDAD DEL AIRE Objetivo PROPONER POLITICAS Y/O IMPLEMENTAR INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EN SUS CADENAS PRODUCTIVAS, DANDO SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES QUE CONFORMEN LAS AGENDAS AMBIENTALES, DE MANERA CONJUNTA CON CAMARAS Y ASOCIACIONES INDUSTRIALES. Funciones Principales 1.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO, ELABORACION Y ACTUALIZACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS RESIDUALES TRATADAS, MEDIANTE LA ORGANIZACION, DESARROLLO, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE GRUPOS DE TRABAJO Y DEL DESARROLLO DE ACCIONES EN EL CONTEXTO DEL PROCESO DE NORMALIZACION. 2.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE POLITICAS E INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN LOS SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EN SUS CADENAS PRODUCTIVAS. 3.- DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES QUE CONFORMEN LAS AGENDAS AMBIENTALES, DE MANERA CONJUNTA CON CAMARAS Y ASOCIACIONES DE INDUSTRIALES, PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES. 4.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE ACCIONES, INSTRUMENTOS Y POLITICAS PARA SU VINCULACION EN MATERIA INDUSTRIAL CON LA PRODUCCION SUSTENTABLE BAJO UN CONTEXTO DE APROVECHAMIENTO DE SUBPRODUCTOS, MATERIALES Y RECURSOS. 5.- COORDINAR LA PARTICIPACION DE CAMARAS Y ASOCIACIONES DE LA INDUSTRIA EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE POLITICAS E INSTRUMENTOS PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS SECTORES INDUSTRIALES. 6.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. 7.- INTEGRAR LAS AGENDAS TEMATICAS, CONTENIDOS Y PARTICIPANTES A TALLERES, FOROS Y/O CAPACITACIONES EN TEMAS AFINES A LA PRODUCCION SUSTENTABLE PARA SU REALIZACION. 8.- INTEGRAR LA INFORMACION PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS Y CONSULTAS REALIZADAS EN TEMAS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION SUSTENTABLE. 9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 348 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS POLITICAS PUBLICAS CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION PUBLICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ANALISTA TECNICO DE RESOLUCIONES Código de Puesto 16-616-1-E1C008P-0000094-E-C-D Nivel Administrativo P13 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Objetivo APOYAR EN LA ATENCION DE SOLICITUDES DE TRAMITE PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL, OBSERVANDO PARA ELLO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS Funciones Principales 1.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE TRAMITE DE SOLICITUDES DE PRORROGAS, MODIFICACIONES A LAS BASES Y AUTORIZACION DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 2.- REALIZAR LOS OFICIOS DE REQUERIMIENTO INFORMACION COMPLEMENTARIA O FALTANTE EN LAS SOLICITUDES DE TRAMITE DE PRORROGAS, MODIFICACIONES A LAS BASES Y AUTORIZACION DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. 3.- REALIZAR LOS PROYECTOS DE RESOLUTIVOS DE LAS PRORROGAS Y MODIFICACIONES DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SOBRE LOS TITULOS DE CONCESION DE LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. 4.- RECABAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PROCURADURIA FEDERAL PROTECCION AL AMBIENTE EN LAS ACCIONES LEGALES TENDIENTES A SALVAGUARDAR LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA FEDERACION EN LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL. 5.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALES LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS ECONOMICAS ORGANIZACION INDUSTRIAL Y POLITICAS GUBERNAMENTALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO TEORIA Y METODOS GENERALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECTOR DEL SECTOR INDUSTRIAL Código de Puesto 16-617-1-M1C012P-0000020-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL 350 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Objetivo COORDINAR Y SUPERVISAR LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE INFORMES PREVENTIVOS(IP) Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL(MIA), DE LOS PROYECTOS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO DIVERSOS ASUNTOS, CORRESPONDIENTES A CADA SECTOR DE PRODUCCION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION AMBIENTAL VIGENTE PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARA LA REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDADES, CON EL FIN DE PROTEGER EL AMBIENTE. (NB1-77) Funciones Principales 1.- SUPERVISAR Y PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO TECNICO- ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS SECTORES DE PRODUCCION PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES, ASI COMO PARA ACTUALIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES. 2.- COORDINAR, PLANEAR, SUPERVISAR Y DISTRIBUIR LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL EN LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS, ASI COMO ESTABLECER ESTRATEGIAS DE ATENCION A TRAMITES DE LOS SECTORES DEL SECTOR PARA ASEGURAR UNA RESPUESTA OPORTUNA EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA LEGISLACION VIGENTE. 3.- COORDINAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE INFORMES PREVENTIVOS Y MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DEL SECTOR CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS ESTUDIOS SEA CONGRUENTE CON LAS CONDICIONES PREVALECIENTES EN EL SITIO DEL PROYECTO. 4.- ANALIZAR Y VALIDAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA LOS PROYECTOS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, ASI COMO LA DE LOS OFICIOS DE ATENCION A ASUNTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION EN LA MATERIA (VARIOS Y DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS), CON EL FIN DE DAR UNA RESPUESTA EFICAZ Y CUMPLIR CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS POR LEY. 5.- SUPERVISAR QUE TODAS LAS ACTIVIDADES SE DOCUMENTEN DE MANERA ADECUADA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS CONTROLADOS, PLANES Y PROGRAMAS, MISMOS QUE SE REVISAN Y SE MANTIENEN ACTUALIZADOS PARA ASEGURAR LA HOMOGENEIDAD Y EFICACIA DE LAS ACTIVIDADES. 6.- SUPERVISAR QUE TODOS LOS REGISTROS SE REALICEN Y MANTENGAN CON SEGURIDAD PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS. 7.- SUPERVISAR QUE LOS PROCESOS SE EVALUAN CON REGULARIDAD EN CUANTO AL DESEMPEÑO Y SATISFACCION DEL CLIENTE Y REALIZAR LAS INSPECCIONES REGULARES QUE SE ESPECIFICAN EN LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS, PARA EMPRENDER ACCIONES PREVENTIVAS APROPIADAS O LAS ACCIONES CORRECTIVAS ADECUADAS CON RELACION A LAS NO CONFORMIDADES DEL TRAMITE O DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD. 8.- COORDINAR, PLANEAR, SUPERVISAR Y DISTRIBUIR LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL EN LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS, ASI COMO ESTABLECER ESTRATEGIAS DE ATENCION DE LOS ASUNTOS DE LOS SECTORES HIDRAULICO, FORESTAL Y AGROPECUARIO PARA ASEGURAR UNA RESPUESTA OPORTUNA EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA LEGISLACION VIGENTE. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS AGRONOMIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ARQUITECTURA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO EDUCACION Y HUMANIDADES ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA AGRONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA ARQUITECTURA INGENIERIA Y TECNOLOGIA DESARROLLO AGROPECUARIO INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICA CIENCIAS AGROPECUARIAS AGRONOMIA CIENCIAS AGROPECUARIAS BIOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA CIENCIAS AGROPECUARIAS QUIMICA CIENCIAS DE LA SALUD QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA QUIMICA QUIMICA ORGANICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- ENFOQUE A RESULTADOS 3.- PLANEACION ESTRATEGICA. Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 352 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION Código de Puesto 16-617-1-M1C014P-0000134-E-C-D Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo ELABORAR LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIA FEDERAL, PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARAN LA REALIZACION DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE DICHOS PROYECTOS, QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO O REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. Funciones Principales 1.- APLICAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 2.- VERIFICAR LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 3.- SUPERVISAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, PARA CORROBORAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS Y SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 5.- APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROYECTOS EN EVALUACION, CORRESPONDIENTES A TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, CON EL FIN DE DAR ATENCION EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6.- ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 7.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE GENERACION DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 8.- REALIZAR LA PROPUESTA DE LA RESOLUCION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA DAR ATENCION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 9.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 10.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DETERMINE LA SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 11.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DETERMINE LA REVOCACION Y/O CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 12.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DECLARE LA INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES. 13.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 14.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS Y ACUERDOS DE EXENCION CORRESPONDIENTES A LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 15.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 16.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA, RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD. 17.- ELABORAR LA PROPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 18.- ELABORAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION. 19.- GENERAR LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES TECNICAS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS TECNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA LOS ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA. 20.- ELABORAR LA PROPUESTA DE OPINION TECNICA DE LA EVALUACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA MATERIA. 21.- ELABORAR LOS OFICIOS DE RESPUESTA PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y PRORROGA DE LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 22.- ATENDER LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 354 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 2 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA ENERGET CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICAS GEOGRAFIA GEOGRAFIA REGIONAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE EVALUACION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS Código de Puesto 16-617-1-E1C011P-0000139-E-C-D Nivel Administrativo P23 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Objetivo APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESPUESTA DE INFORMES PREVENTIVOS, MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO ASUNTOS DERIVADOS DE DICHOS PROYECTOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Funciones Principales 1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN MATERIA DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS DE AGUAS INTERIORES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE 2.- APOYAR EN LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS DE AGUAS INTERIORES. 3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS Y CORROBORAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 7.- NOTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. 8.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS. 9.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 10.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 11.- APOYAR EN EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 12.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS. 14.- APOYAR EN EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES TECNICAS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS TECNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS. 15.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA INFORMACION INGRESADA PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACION, PRORROGA DE LOS PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS. 16.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES 356 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA OCEANOGRAFIA CIENCIAS AGROPECUARIAS DESARROLLO AGROPECUARIO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA VEGETAL (BOTANICA) CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO CIENCIAS DEL SUELO (EDAFOLOGIA) CIENCIAS AGRARIAS PECES Y FAUNA SILVESTRE CIENCIAS AGRARIAS CIENCIA FORESTAL CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA ENERGET CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA QUIMICAS GEOGRAFIA GEOGRAFIA REGIONAL CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL CIENCIAS DE LA VIDA BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA) Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL 3.- PLANEACION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto DIRECCION DE NORMATIVIDAD DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA Código de Puesto 16-618-1-M1C018P-0000060-E-C-D Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Objetivo COORDINAR LAS ACCIONES PARA GESTIONAR Y ELABORAR INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL CON LA FINALIDAD DE PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO. Funciones Principales 1.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION LAS LINEAS DE ACCION A TRAVES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA APLICAR LA POLITICA GENERAL RELACIONADA CON LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA. 2.- DICTAMINAR LAS SOLICITUDES DE LOS PROYECTOS DE AUTORIZACION Y/O MODIFICACION PARA LOS PROGRAMAS DE RESTAURACION, CIERRE Y POST CIERRE DE MINAS. 3.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES MINERAS Y METALURGICAS, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE. 4.- COORDINAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA CON INSTITUCIONES DE INVESTIGACION Y DE EDUCACION SUPERIOR, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EMPRESAS Y PARTICULARES, PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR EL SECTOR MINERO Y METALURGICO EN COORDINACION CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SEMARNAT. 5.- CONDUCIR LA ELABORACION Y MODIFICACION DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO. 6.- DIRIGIR LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO; CON BASE EN EL RESULTADO DE SU CONSULTA PUBLICA, PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS. 7.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA LA FORMULACION DEL ANALISIS DE IMPACTO REGULATORIO CORRESPONDIENTES A LOS ANTEPROYECTOS DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO. 8.- DIRIGIR LOS GRUPOS DE TRABAJO PARA ELABORAR Y MODIFICAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO RELATIVOS A LOS RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES MINERAS, ASI COMO A LA CARACTERIZACION DE LOS SUELOS CONTAMINADOS CON METALES. 9.- PROMOVER LA PARTICIPACION DE ENTIDADES Y ORGANISMOS EN LOS GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS A SU CARGO, FORTALECIENDO LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS SECTORES DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS. 10.- DIRIGIR LA EVALUACION SOBRE LA APLICABILIDAD DE ESTANDARES E INFORMACION NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL DISEÑO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO ORIENTADOS A LOS PROCESOS DESARROLLADOS POR EL SECTOR MINERO Y METALURGICO. 11.- COORDINAR LA ELABORACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELATIVAS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO; PARA SU INTEGRACION EN LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. 358 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 12.- DIRIGIR LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL QUE SE GENEREN POR EL SECTOR Y PERSONAS INTERESADAS, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, OBRAS Y ACTIVIDADES MINERAS. 13.- PROPONER LOS TEMAS A NORMALIZAR DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA QUE SE SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU INCLUSION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 14.- COORDINAR LA REVISION SISTEMATICA DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA, CONFORME A LO ESTABLECIDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA SU CONFIRMACION, MODIFICACION O CANCELACION ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE. 15.- DIRIGIR LA REVISION DE LAS SOLICITUDES PARA LA AUTORIZACION DE LA APLICACION DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MECANISMOS, METODOS DE PRUEBA, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS A AQUELLOS QUE ESTAN CONTEMPLADOS EN LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS RELATIVOS A LOS RESIDUOS MINERO-METALURGICOS, A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES MINERAS. 16.- PROPORCIONAR LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA APROBACION DE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD PREVISTOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES MINERAS. 17.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS DERECHO CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS ECONOMIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA GEOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA MINERO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 6 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO GEOLOGIA CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA MINERA CIENCIAS ECONOMICAS ECONOMIA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL QUIMICA BIOQUIMICA Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Habilidades Gerenciales 1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA NEGOCIACION 2.- DIRECCION Y GERENCIA 3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS Código de Puesto 16-618-1-M1C012P-0000061-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION/EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, CON EL FIN DE PROTEGER EL AMBIENTE Y DAR CUMPLIMIENTO OPERATIVO A LA LEGISLACION NACIONAL Y A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES DERIVADOS DE LOS CONVENIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS FIRMADOS POR MEXICO SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCESOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA GENERAL EN MATERIA DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS, A FIN DE REGULAR SU MANEJO INTEGRAL. 2.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE INTEGREN PARA EL PROCESO DE NORMALIZACION DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, CON UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y EN CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR MEXICO EN TRATADOS INTERNACIONALES. 3.- SUPERVISAR LA REVISION DE LA INFORMACION RECIBIDA SOBRE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, ASI COMO LA ACTUALIZACION DE ESTADISTICAS SOBRE RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA PARA LA ELABORACION DE REPORTES QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES. 4.- SUPERVISAR LAS PROPUESTAS PARA AUTORIZAR, NEGAR, DESECHAR, REVOCAR O ANULAR UNA SOLICITUD DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE RESIDUOS PELIGROSOS, Y VERIFICAR QUE SE OBTENGA LA APROBACION POR ESCRITO DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES RECEPTORES, POR LOS CANALES OFICIALES CORRESPONDIENTES. 5.- PROPONER LA ACTUALIZACION Y SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS, PARA LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES. 6.- SUPERVISAR LAS NOTIFICACIONES, CONSENTIMIENTOS DE EXPORTACION Y RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE TRANSITO, LA APLICACION DE LA REGULACION AMBIENTAL NACIONAL DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 360 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 7.- SUPERVISAR LA ELABORACION DE LAS OPINIONES TECNICAS Y LAS PROPUESTAS DE RESPUESTA PARA ENMIENDAS O DECISIONES DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MEXICO EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, QUE SEAN REMITIDAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE O POR LOS SECRETARIADOS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES. 8.- ASESORAR Y COLABORAR CON LOS GRUPOS DE TRABAJO CONFORMADOS PARA ESTABLECER POSICIONES NACIONALES SOBRE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS. 9.- COLABORAR EN EL DESARROLLO DE ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS DE INSTRUMENTOS JURIDICOS, PLANES Y PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES MEXICO FORMA PARTE. 10.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION PARA LOS REPORTES, INFORMES, ENCUESTAS, CUESTIONARIOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DEL PAIS ANTE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS 11.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION PARA LA ELABORACION DE LOS REPORTES, INFORMES, ENCUESTAS, CUESTIONARIOS, ETC. SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DEL PAIS ANTE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS. 12.- SUPERVISAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACION SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, PARA LA GENERACION DE INFORMES QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES. 13.- INTEGRAR LOS REPORTES TECNICOS, RESPUESTAS A CUESTIONARIOS RELACIONADOS CON LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS, CON EL FIN DE CONTAR CON LA EVIDENCIA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE. 14.- EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS AVISOS DE RETORNO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE CAPTURAN EN LA BASE DE DATOS INSTITUCIONALES, PARA CONTROLAR LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. 15.- REVISAR LA INFORMACION INTEGRADA PARA LOS REPORTES, INFORMES, ENCUESTAS, CUESTIONARIOS, ETC. SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DEL PAIS ANTE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Y ELABORAR DIAGNOSTICOS Y REPORTES DEL COMPORTAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. 16.- VIGILAR LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTO DEL RETORNO DE SUS RESIDUOS PELIGROSOS AL PAIS DE ORIGEN DE LAS MATERIAS PRIMAS DE IMPORTACION TEMPORAL, CON EL FIN DE DARLES UN MANEJO ADECUADO. 17.- ACTUALIZAR LAS GUIAS PARA LOS TRAMITES DE AVISO DE RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 18.- SUPERVISAR Y EVALUAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LAS ESTADISTICAS SOBRE AVISO DE RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS, CON EL FIN DE CONTAR CON INFORMACION VIGENTE PARA LA TOMA DE DECISIONES. 19.- SUPERVISAR LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION EXISTENTE O CREACION DE NUEVA EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS INTERNACIONALES, PARA MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE Y A LA SALUD HUMANA. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 20.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA DE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, MEDIANTE LOS CUALES SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. 21.- SUPERVISAR LA FORMULACION Y REVISION DE PROPUESTAS SOBRE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, QUE SE SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU VISTO BUENO E INCLUSION AL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 22.- SUPERVISAR EL ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS CONFORME A LOS ELEMENTOS TECNICOS Y JURIDICOS ESTABLECIDOS QUE SIRVAN DE BASE EN LA TOMA DE DECISIONES PARA EXPEDIR, SUSPENDER, ANULAR, NULIFICAR O REVOCAR LAS AUTORIZACIONES QUE EN MATERIA DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS. 23.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE INSUMOS PARA LOS GRUPOS TECNICOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE DESARROLLAR LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS. 24.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS GEOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS GEOGRAFIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA RELACIONES INTERNACIONALES CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE Habilidades Gerenciales 1.- LIDERAZGO 2.- TRABAJO EN EQUIPO 3.- VISION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES 362 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES Código de Puesto 16-618-1-M1C012P-0000073-E-C-D Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS Y EVALUACION DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, MEDIANTE LA APLICACION DE LA POLITICA GENERAL, PARA MITIGAR LOS EFECTOS NEGATIVOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. Funciones Principales 1.- SUPERVISAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROCESOS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 2.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR, SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, EN LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS. 3.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LAS LINEAS DE ACCION DE LAS ESTRATEGIAS, EN COORDINACION CON EL SECTOR PUBLICO CORRESPONDIENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES. 4.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ACTUALIZACION NORMATIVA ANTE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, MEDIANTE LOS CUALES SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES. 5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR, MODIFICAR, SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O PARCIALMENTE LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS. 6.- INTEGRAR Y PROPORCIONAR LA INFORMACION PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES. 7.- SUPERVISAR LAS ACCIONES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 8.- SUPERVISAR LAS ACCIONES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y PROYECTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES. 9.- SUPERVISAR LAS ACCIONES PARA EL APOYO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOLOGICOS, A FIN DE FOMENTAR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. 10.- ELABORAR PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 11.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE FORMULACION Y DE APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DEL MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS REGULADOS EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES. 12.- SUPERVISAR LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL, RELATIVAS A LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 13.- FORMULAR LOS TEMAS RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS, PARA SER INCLUIDOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 14.- REVISAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA SU CONFIRMACION, MODIFICACION O CANCELACION, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. 15.- SUPERVISAR LA ELABORACION DE OPINIONES TECNICAS RELATIVAS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 16.- COORDINAR LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS, PARA LA APROBACION DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS. 17.- REVISAR NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES QUE CORRESPONDA EXPEDIR A OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS Y ORGANISMOS NACIONALES O INTERNACIONALES DE ESTANDARIZACION, RELACIONADAS CON LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE. 18.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION GENERADA POR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA, REVOCACION, NEGATIVA, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, QUE HAYAN SIDO PRESENTADOS ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y ATRAIDOS POR LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. 19.- COORDINAR EL PROCESO DE REVISION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS (EN LA ETAPA PROCESAL QUE SE ENCUENTREN) RELATIVOS A LOS ACTOS DE AUTORIDAD DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR, PARA SU ENVIO A LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL. 20.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO Area General Carrera Genérica CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS BIOLOGIA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS ECOLOGIA 364 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS QUIMICA CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS HIDROBIOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA CIVIL INGENIERIA Y TECNOLOGIA ECOLOGIA INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA AMBIENTAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA INDUSTRIAL INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERIA QUIMICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA URBANISMO INGENIERIA Y TECNOLOGIA INGENIERO ARQUITECTO CIENCIAS AGROPECUARIAS ECOLOGIA Experiencia Laboral 3 años de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA INDUSTRIAL CIENCIAS ECONOMICAS CONSULTORIA EN MEJORA DE PROCESOS CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE INVERSION Y RIESGO CIENCIAS ECONOMICAS EVALUACION CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL INVESTIGACION APLICADA PREVENCION DE DESASTRES INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- ENFOQUE A RESULTADOS 2.- PLANEACION ESTRATEGICA 3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION AMBIENTAL Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES Nombre del Puesto ENLACE DE ANALISIS DE LA PELIGROSIDAD Código de Puesto 16-618-1-E1C007P-0000101-E-C-D Nivel Administrativo P12 ENLACE Número de vacantes UNA Percepción Mensual Bruta $14,598 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA EVENTUAL Sede CIUDAD DE MEXICO Adscripción DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Objetivo APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLAN DE MANEJO Y SUS MODIFICACIONES; ASI COMO, PROPONER LA FORMA DE ATENCION OBSERVANDO LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD APLICABLE, CON EL FIN DE FORTALECER LA PROTECCION AL AMBIENTE Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Funciones Principales 1.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA PELIGROSIDAD PARA EL REGISTRO Y MODIFICACION DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA GENERAL Y PROTECCION AL AMBIENTE. 2.- INTEGRAR LA INFORMACION Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 3.- APOYAR EN LA EVALUACION Y ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANES DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES, LA CONDICION PARTICULAR DE MANEJO, LA ADHESION A UN REGISTRO YA EXISTENTE Y MODIFICACIONES, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACION VIGENTE. 4.- ELABORAR, CONFORME A LAS INDICACIONES DEL SUPERIOR JERARQUICO, LAS PROPUESTAS TECNICAS DE MANUALES O GUIAS, SUS MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES, CON EL FIN DE HACER MAS EXPEDITA LA GESTION DEL PROCESO DE REGISTRO Y MODIFICACION DEL PLAN DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES POR PARTE DE LOS PARTICULARES. 5.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON EL FIN DE EVITAR LA DISCRECIONALIDAD EN EL PROCESO DE GESTION 6.- ACTUALIZAR LOS CRITERIOS DE EVALUACION PARA SU APLICACION EN LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN. 7.- ELABORAR LOS PROYECTOS DE ATENCION PARA LAS CONSULTAS EN TEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REGISTRO Y MODIFICACION DEL PLAN DE MANEJO. 8.- REALIZAR LA BUSQUEDA Y ORGANIZACION DE LA INFORMACION PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA RELACIONADAS CON REGISTRO DE PLANES DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES Y MODIFICACIONES. 9.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION DE LAS SOLICITUDES INGRESADAS PARA LA EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO EN SU DIFERENTES MODALIDADES Y SUS MODIFICACIONES; ASI COMO, ORGANIZAR LA ENTREGA AL ARCHIVO DE LA DIRECCION GENERAL. 10.- ARCHIVAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACION GENERADA POR LA EVALUACION Y EMISION DE REGISTROS DE PLANES DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES Y MODIFICACIONES, EN BASE DE DATOS O SIMILARES, PARA SU RESGUARDO Y CONTROL. 11.- ARCHIVAR Y ACTUALIZAR LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS TRAMITES DE REGISTRO DE PLAN DE MANEJO Y SUS MODIFICACIONES, SU RESGUARDO Y CONTROL. 12.- PROPORCIONAR INFORMACION RELACIONADA CON LA EVALUACION Y EMISION DE REGISTROS DE PLANES DE MANEJO PARA LA GENERACION DE REPORTES O INFORMES QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES. 13.- APOYAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA ANTE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA PELIGROSIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS. 14.- APOYAR EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION MISCELANEA CONCERNIENTES AL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, POR PARTE DE LOS DIFERENTES SECTORES INVOLUCRADOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE. 15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES. 366 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance PREPARATORIA O BACHILLERATO TERMINADO O PASANTE Area General Carrera Genérica NO APLICA NO APLICA Experiencia Laboral 1 año de experiencia en: Area General Area de Experiencia CIENCIAS AGRARIAS INGENIERIA AGRICOLA CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL MEDIO AMBIENTE CIENCIA POLITICA ADMINISTRACION PUBLICA CIENCIA POLITICA CIENCIAS POLITICAS CIENCIAS DE LA TIERRA Y DEL ESPACIO INGENIERIA AMBIENTAL MATEMATICAS ESTADISTICA INVESTIGACION APLICADA CIENCIAS AMBIENTALES Y CONTAMINACION AMBIENTAL ECOLOGIA MEDIO AMBIENTE QUIMICA QUIMICA ANALITICA CIENCIAS DE LA VIDA BIOMATEMATICAS CIENCIAS TECNOLOGICAS INGENIERIA QUIMICA Habilidades Gerenciales 1.- LIDERAZGO 2.- TRABAJO EN EQUIPO 3.- VISION ESTRATEGICA Idiomas NO APLICA Otros CAMBIO DE RESIDENCIA: SI Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI FRECUENCIA: A VECES BASES DE PARTICIPACION El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, (Disposiciones). 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: … VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso. 2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la experiencia y el mérito. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte). 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda. 5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de vigencia de haberse expedido. 6.- Currículum Vítae actualizado con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado. 7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente: - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. - En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 de las Disposiciones. - Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato. 368 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 - Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado. - Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante. - Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento. 8.- Cédula de datos fiscales, obtenida desde el portal del SAT, en el siguiente vínculo https://www.cloudb.sat.gob.mx/datosfiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada). 9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos. 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; adicionalmente, la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró”. Se deberá incluir para tener certeza plena de la experiencia de los candidatos, y para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. i) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Para los niveles de enlace se aceptará: j) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. k) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 l) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las personas candidatas. 13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen. NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. 370 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 3a. REGISTRO DE ASPIRANTES. De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas. Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente Convocatoria. La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas: Etapa Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 18 de febrero de 2026 Registro de aspirantes y Revisión Curricular 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Examen de conocimientos A partir del 06 de marzo de 2026 Evaluación de habilidades A partir del 06 de marzo de 2026 Revisión y evaluación documental A partir del 06 de marzo de 2026 Evaluación de la experiencia y valoración del mérito A partir del 06 de marzo de 2026 Entrevista con el Comité Técnico de Selección A partir del 06 de marzo de 2026 Determinación del candidato/a ganador/a A partir del 06 de marzo de 2026 La Dirección General de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas. Para el examen de Conocimientos Técnicos: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases de participación. 6a. EVALUACIONES. La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES: La SEMARNAT, comunicará a través de TrabajaEn por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación. El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del RLSPCAPF. 372 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Evaluación de Habilidades.- La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada por esta Dependencia. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada por la Dependencia. La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior al cierre de las inscripciones. El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación. El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los exámenes de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso de mérito en Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la evaluación correspondiente. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:  Orden en los puestos desempeñados.  Duración en los puestos desempeñados.  Experiencia en el sector público.  Experiencia en el sector privado.  Experiencia en el sector social.  Nivel de responsabilidad.  Nivel de remuneración.  Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.  En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:  Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.  Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares.  Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas servidoras públicas de carrera titulares.  Logros.  Distinciones.  Reconocimientos o premios.  Actividad destacada en lo individual.  Otros estudios.  Habla de Lengua Indígena.  Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.  Perspectiva de juventudes.  Persona con discapacidad. Las calificaciones serán establecidas por el área de la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización (DGDHO) responsable del proceso y serán verificadas por el CTS, conforme a lo establecido en el artículo 270 de las Disposiciones. Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las Disposiciones vigentes. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas. 374 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las personas candidatas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso, en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso. El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos:  Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.  Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.  Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.  Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales. Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las restantes finalistas. b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el CTP. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 REGLAS DE VALORACION: REGLAS DE VALORACION: 1. Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. 2. El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales. 3. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus resultados se considerarán en el sistema general de puntuación. 4. No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de Entrevistas. 5. El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará a todas. 6. El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento. 7. El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. 8. CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo 234 de las Disposiciones. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL: Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades 15 III. Evaluación de Experiencia 15 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 9a. RESERVA DE ASPIRANTES. Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo determine el CTS. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso, II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista (70 puntos), o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por movimiento lateral. 376 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso de un puesto en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen. 12a. DISPOSICIONES GENERALES. 1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes. 2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria 4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.” 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos, habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia). El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México. 9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia). 13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables. 14a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y 15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales El Secretario Técnico Edgar Delgado Cárdenas Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 806 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan: Puesto vacante SUBDIRECCION DE TRANSPORTE Código de puesto 09-627-1-M1C016P-0000844-E-C-F Grupo, grado y nivel N31 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $53,692.00 MENSUAL BRUTO Rango SUBDIRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT CHIAPAS SEDE (RADICACION) CHIAPAS Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN PROPORCIONAR ATENCION A LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, EN UN MARCO DE MEJORA CONTINUA, EN TODO LO RELACIONADO CON TRAMITES Y SERVICIOS, PROMOVIENDO, GESTIONANDO Y SUPERVISANDO QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE JURISDICCION FEDERAL SEAN SEGUROS Y ACCESIBLES PARA TODOS LOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO Y REGULATORIO VIGENTE, DE MANERA COORDINADA A TRAVES DE LOS CONDUCTOS JERARQUICOS CORRESPONDIENTES CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A AÑADIR VALOR A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS, SOCIALES Y CULTURALES, ASI COMO COADYUVAR A LA INTEGRACION REGIONAL Y CON EL EXTERIOR, ESTABLECIENDO SINERGIAS CON LOS DISTINTOS ORDENES DE GOBIERNO Y CON LA SOCIEDAD. Funciones 1. SUPERVISAR EL OTORGAMIENTO Y EXPLOTACION DE PERMISOS PARA LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS FEDERALES CORRESPONDIENTES, EN UN MARCO DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA, EN APEGO A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES EN LA MATERIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SERVICIOS DE TRANSPORTE SEGUROS Y COMPETITIVOS. 2. SUPERVISAR QUE LOS DIVERSOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS DE SU COMPETENCIA, SE OTORGUEN EN ESTRICTO APEGO A LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA OPERACION TRANSPARENTE. 3. COORDINAR LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS AREAS DE SU ADSCRIPCION CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SATISFACCION DE LOS USUARIOS Y GENERAR LAS PROPUESTAS CORRESPONDIENTES. 4. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA SUBDIRECCION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, Y EN SU CASO, PROPONIENDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR INDICES DE SEGURIDAD Y EVITAR LA IRREGULARIDAD. 378 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 5. SUPERVISAR LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSICOFISICOS INTEGRALES Y MEDICOS EN OPERACION A LOS OPERADORES DE LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, MEDIANTE LA PROGRAMACION DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LA INCIDENCIA DEL FACTOR HUMANO EN LA OCURRENCIA DE ACCIDENTES. 6. PARTICIPAR EN LA ATENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES, PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS TANTO LEGALES COMO DE AUXILIO QUE RESULTEN PROCEDENTES Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES. 7. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE FAVOREZCAN LA COMPATIBILIDAD NORMATIVA Y LA COORDINACION OPERATIVA CON EL TRANSPORTE DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL, MEDIANTE ORGANOS COLEGIADOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CON LA FINALIDAD DE EFICIENTAR LOS SERVICIOS Y LA ATENCION A LOS USUARIOS. 8. PARTICIPAR EN CALIDAD DE SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE PREVENCION DE ACCIDENTES EN CARRETERAS Y VIALIDADES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE EL ANALISIS DE ASUNTOS RELACIONADOS CON SU AMBITO DE COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE. 9. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER LA FIRMA DE ANEXOS DE EJECUCION EN MATERIA DE TRANSPORTE DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ESTABLECIENDO ACCIONES CONJUNTAS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACION JURIDICA Y TECNICA EN CONCORDANCIA CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE. 10. COORDINAR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, LA APLICACION DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS ESPECIALES QUE INSTRUYA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN MATERIA DE TRANSPORTE, SUPERVISANDO SE REALICEN EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA. 11. COORDINAR ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA FIRMA DE CONVENIOS DE CONVIVENCIA URBANAFERROVIARIO Y SU APLICACION, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LOS CONFLICTOS EN LAS ZONAS URBANAS E INCREMENTAR LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE FERROVIARIO. 12. ATENDER LAS EMERGENCIAS RELACIONADAS CON LA OPERACION DEL TRANSPORTE DERIVADAS DE FENOMENOS NATURALES O SOCIALES, EN COORDINACION CON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD O PRONTO RESTABLECIMIENTO DE SU OPERACION. 13. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SU ADSCRIPCION, CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA PROVISION DE RECURSOS NECESARIOS PARA LA OPERACION. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 14. IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE PERMITAN EVALUAR PERIODICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LAS AREAS DE SU CENTRO DE ADSCRIPCION, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE PROPONER OPORTUNAMENTE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS NECESARIAS. 15. COORDINAR CON LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION EL EJERCICIO CORRECTO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACION DE LAS AREAS DE SU ADSCRIPCION, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 4. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 5. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 6. CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA SOLICITADA: 1. ADMINISTRACION 2. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 3. DERECHO 4. ECONOMIA 5. INGENIERIA 6. MEDICINA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 3. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PRESTACION DE SERVICIOS Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTOS EN LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DEL TRANSPORTE Y EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ADEMAS DE MANEJO DEL SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CORREO ELECTRONICO, DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y ESCRITURA. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO MIXTO, CAMBIO DE RESIDENCIA, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR 380 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Puesto vacante SUBDIRECCION DE DOCUMENTACION Y PROYECTOTECA Código de puesto 09-212-1-M1C015P-0000546-E-C-D Grupo, grado y nivel N11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $39,078.00 MENSUAL BRUTO Rango SUBDIRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE RECOPILACION DE INFORMACION TECNICA, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE RECOPILACION Y VALIDACION DE LA INFORMACION UTILIZANDO SISTEMAS INFORMATICOS Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTURA, VERIFICANDO QUE SE CUMPLA CON LA NORMATIVA SCT EN SU APARTADO CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE QUE ESTA INFORMACION TECNICA PROMUEVA EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A LA REALIZACION DE UNA EFICIENTE PLANEACION, ANALISIS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA NACIONAL. Funciones 1. SUPERVISAR LOS SERVICIOS DE DOCUMENTACION TECNICA E INFORMATICA QUE SE PROPORCIONAN A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y PUBLICO EN GENERAL QUE LO SOLICITE, MEDIANTE LA COORDINACION DEL PERSONAL QUE BRINDA ATENCION PERSONALIZADA O POR MEDIOS ELECTRONICOS E IMPRESOS, CON EL FIN DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE DOCUMENTACION DE ALTA CALIDAD QUE GENEREN MEJORES OBRAS PARA LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA. 2. COORDINAR LA INTEGRACION DE INFORMACION TECNICA Y DOCUMENTAL DE PROYECTOS QUE ESTEN A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS CON OTROS CENTROS DE DOCUMENTACION NACIONALES O INTERNACIONALES, CON EL FIN DE PROPORCIONARLA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE LO SOLICITEN Y ASI TENER LA INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES APROPIADAS QUE GENEREN OBRAS DE CALIDAD. 3. PROGRAMAR LA CAPTURA DE REGISTRO DE PROYECTOS, ESTUDIOS TECNICOS Y REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS DE LIBROS Y CONGRESOS, MEDIANTE LA UTILIZACION DEL SISTEMA SIABUC Y LAS HERRAMIENTAS INFORMATICAS CON LAS QUE SE CUENTA, CON LA FINALIDAD DE CONOCER, RECUPERAR Y DIFUNDIR EL ACERVO TECNICO DE VANGUARDIA PARA PONERLOS EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS EN EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y ASI LA NACION CUENTE CON MEJOR INFRAESTRUCTURA CARRETERA. 4. DETERMINAR PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION DOCUMENTAL TECNICA SOBRE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, POR MEDIO DE LA OBSERVANCIA Y ANALISIS DE LOS CRITERIOS Y POLITICAS ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE ESTAR EN POSIBILIDADES DE OFRECER LA INFORMACION TECNICA DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ Y CONTRIBUIR EN LA GENERACION DE MEJORES OBRAS PARA LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA NACIONAL. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 5. ESTABLECER LA CAPACITACION TECNICA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL EN LAS AREAS DE SU COMPETENCIA, A TRAVES DE LA DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION, CON EL PROPOSITO DE PROPORCIONAR LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS QUE PERMITAN CONTAR CON TECNICOS MEJOR PREPARADOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE CALIDAD. 6. DISEÑAR LOS CURSOS Y CONFERENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS EN LAS AREAS DE SU COMPETENCIA, A TRAVES DE LA INTEGRACION DE LOS TEMAS E INFORMACION REFERENTE A LAS NECESIDADES DE CAPACITACION IDENTIFICADAS PARA DESARROLLARSE EN DICHOS CURSOS, CON LA FINALIDAD DE GENERAR TECNICOS MEJOR PREPARADOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE CALIDAD. 7. DEFINIR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES GENERADAS POR LA CAPACITACION TECNICA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, A TRAVES DEL REGISTRO EN UNA BASE DE DATOS, DE LOS CURSOS EN LOS QUE HA PARTICIPADO, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR LA ATENCION DE CADA CASO EN PARTICULAR, Y ASEGURARSE QUE LA CAPACITACION AL PERSONAL SEA OPORTUNA Y SUFICIENTE Y SE CUMPLAN CON LOS OBJETIVOS DE LOS CURSOS. 8. COORDINAR LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES TECNICAS EDITADAS POR LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA A OTRAS AREAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DEPENDENCIAS FEDERALES E INSTITUCIONALES DE EDUCACION SUPERIOR Y PUBLICO EN GENERAL, MEDIANTE LA VENTA Y/O DONACION DE LAS MISMAS REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS; ASI COMO, PROMOVIENDO LAS MISMAS, CON EL FIN DE QUE TODO INTERESADO TENGA CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS, ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y ARTICULOS QUE LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA HA DESARROLLADO, Y QUE EL PAIS CUENTE CON INFRAESTRUCTURA CARRETERA CON CALIDAD. 9. COORDINAR LA DISTRIBUCION EN EL AREA DE INFRAESTRUCTURA Y VENTA AL PUBLICO DE LA PUBLICACIONES TECNICAS EDITADAS POR LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, MEDIANTE SERVICIOS DE CORRESPONDENCIA Y ATENCION PERSONALIZADA AL PUBLICO CON EL FIN DE APOYAR LA TOMA DE DECISIONES QUE MEJOREN LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS. 10. CONTROLAR LOS TRABAJOS DE IMPRESION DE LAS PUBLICACIONES TECNICAS DE LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE LA APLICACION DE PROGRAMAS DE IMPRESION DE ACUERDO CON LA ACTUALIZACION DE LA PUBLICACIONES Y DEL NUMERO DE SOLICITUDES DE PUBLICACIONES RECIBIDAS, CON EL FIN DE PROPORCIONAR UN SERVICIO DE DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES TECNICAS OPORTUNO Y EFICAZ. 11. ESTABLECER UN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES GENERADAS POR LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES, EN RELACION A LAS ASESORIAS DE INFORMACION TECNICA REQUERIDAS, MEDIANTE LA GENERACION DE BASE DE DATOS DESARROLLADOS, POR LA ATENCION DE CADA CASO EN PARTICULAR, CON LA FINALIDAD DE ASEGURARSE QUE LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES SEA OPORTUNA Y CONFIABLE PARA EL SOLICITANTE. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. 382 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 4. INGENIERIA Y TECNOLOGIA 5. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. COMPUTACION E INFORMATICA 2. DERECHO 3. INGENIERIA CIVIL 4. COMPUTACION E INFORMATICA 5. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS TECNOLOGICAS 3. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES 2. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE SERVICIOS INFORMATICOS, MANEJO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES Y REDES. Requisitos adicionales HORARIO DE TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECAILES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Puesto vacante SUBDIRECCION DE ESTUDIOS DE EVALUACION Y DE APROVECHAMIENTOS Código de puesto 09-214-1-M1C015P-0000338-E-C-D Grupo, grado y nivel N11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $39,078.00 MENSUAL BRUTO Rango SUBDIRECTOR DE AREA Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO SEDE (RADICACION) CIUDAD DE MEXICO Clasificación de Puesto ESPECIFICO Objetivo General del puesto COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REALIZAR EL ANALISIS, INVESTIGACION DE NECESIDADES Y CONTRATACION DE ESTUDIOS, SOBRE EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS EN OPERACION, MEDIANTE LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROGRAMAS DE LICITACION, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ESTUDIOS, ASI COMO A TRAVES DE LA CONCEPTUALIZACION DEL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE MAXIMICEN EL APROVECHAMIENTO DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS CONCESIONADAS, SOBRE LA BASE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ORDENAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO, SEGURIDAD Y CALIDAD QUE DEBEN OFRECER A LOS USUARIOS, LAS VIAS DE COMUNICACION CONCESIONADAS. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 Funciones 1. COORDINAR LOS PROCESOS DE LICITACION Y CONTRATACION DE ESTUDIOS EN AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO POR LA DEPENDENCIA, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS LICITACIONES Y CONTRATACIONES SE APEGUEN A LO SEÑALADO POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 2. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS CON LAS DIFERENTES AREAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE LICITACION Y CONTRATACION DE LOS ESTUDIOS, MEDIANTE LA FORMULACION DE OFICIOS Y MEMORANDA QUE PERMITAN TENER UNA COMUNICACION EFICAZ, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE DICHOS PROCESOS SE LLEVEN A CABO EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVIDAD Y PROGRAMAS SUSTANTIVOS CORRESPONDIENTES. 3. PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACION DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA, MEDIANTE LA REVISION DE LA DOCUMENTACION EXISTENTE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LOS PROCESOS LICITATORIOS SE LLEVEN A CABO DE MANERA CONFIABLE Y TRANSPARENTE. 4. EVALUAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS LICITATORIOS, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA DURANTE LA REVISION DOCUMENTAL, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA PROPUESTA DE LA EMPRESA GANADORA SEA SOLVENTE PARA QUE LOS TRABAJOS SE LLEVEN A CABO CON LA CALIDAD Y CONFIABILIDAD REQUERIDA. 5. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA RECOPILACION DE INFORMACION SOBRE EL ESTADO FISICO DE LAS AUTOPISTAS, MEDIANTE LA SOLICITUD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS Y DE INFORMES DE INSPECCION FISICA, ASI COMO A TRAVES DE LA REVISION DE LA INFORMACION ANTECEDENTE, CON LA FINALIDAD DE SOLICITAR A LOS CONCESIONARIOS QUE, CON BASE EN EL DIAGNOSTICO DE CAMPO Y LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS, DEFINAN LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION Y SEAN ENVIADOS A LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO. 6. MANTENER UNA ADECUADA ORGANIZACION DE LA INFORMACION EXISTENTE RESPECTO AL ESTADO FISICO DE LAS AUTOPISTAS, MEDIANTE LA SOLICITUD E INTEGRACION DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS Y DE INFORMES DE INSPECCION FISICA, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN DETERMINAR PRIORIDADES DE ATENCION POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y SE TOMEN ACCIONES PARA QUE LOS TRAMOS CARRETEROS SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES. 7. SUPERVISAR LA CONFIABILIDAD DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS EMPRESAS QUE LLEVAN A CABO LOS ESTUDIOS DE EVALUACION DE LAS AUTOPISTAS DE CUOTA, CON BASE EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA Y A TRAVES DE LA REVISION DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER UN ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LOS INFORMES ENTREGADOS Y LOS TRAMOS RECORRIDOS FISICAMENTE. 8. COORDINAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS TALES COMO: PARADORES, ACCESOS Y ENTRONQUES DE LA RED CARRETERA, MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS CONCESIONARIOS O, EN SU CASO, DE TERCEROS INTERESADOS, CON LA FINALIDAD DE MAXIMIZAR EL APROVECHAMIENTO DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS CONCESIONADAS. 384 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9. COORDINAR CON LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS LA REVISION DE PROYECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL DERECHO DE VIA QUE PRESENTEN LOS CONCESIONARIOS Y/O TERCEROS PARA LA CONSTRUCCION DE PARADORES, ACCESOS, ENTRONQUES, ETC., VIGILANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE OFRECER A LOS USUARIOS DE LAS VIAS SERVICIOS CONEXOS, ASI COMO PROPORCIONAR CONECTIVIDAD EN SITIOS DE INTERES. 10. COORDINAR LA FORMULACION DE PROPUESTAS DE AUTORIZACION DE PROYECTOS QUE MAXIMICEN EL APROVECHAMIENTO DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS CONCESIONADAS, MEDIANTE LA ELABORACION DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA QUE LOS SOLICITANTES CUENTEN CON LA AUTORIZACION SOBRE EL DERECHO DE VIA QUE LES PERMITA CONSTRUIR LAS OBRAS CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE PROPORCIONEN LOS SERVICIOS CONEXOS Y LA CONECTIVIDAD QUE DEMANDAN LOS USUARIOS. 11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS SE LLEVE A CABO ATENDIENDO LAS NECESIDADES DE SERVICIOS CONEXOS, COMERCIALIZACION E INTERCONECTIVIDAD, MEDIANTE LA APLICACION DE LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y CONSIDERANDO EL RETIRO DE APROVECHAMIENTOS IRREGULARES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE MAXIMICE EL APROVECHAMIENTO DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS CONCESIONADAS. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO AREA GENERAL: 1. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 1. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS TECNOLOGICAS 3. CIENCIA POLITICA 4. MATEMATICAS 5. MATEMATICAS 6. CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION 3. ADMINISTRACION PUBLICA 4. PROBABILIDAD 5. ESTADISTICA 6. ARQUITECTURA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo APOYO TECNICO Otros conocimientos SE REQUIERE CONOCIMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SE REQUIERE MANEJO DEL IDIOMA INGLES EN NIVEL BASICO PARA LOS TRES NIVELES DE DOMINIO: LECTURA, HABLA Y ESCRITURA, ASI COMO MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO (PAQUETERIA OFFICE), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO, Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Puesto vacante DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Código de puesto 09-650-1-M1C014P-0001367-E-C-F Grupo, grado y nivel O11 Número de vacantes UNA Percepción ordinaria $26,005.00 MENSUAL BRUTO Rango JEFE DE DEPARTAMENTO Tipo de Nombramiento CONFIANZA Adscripción CENTRO SICT VERACRUZ SEDE (RADICACION) VERACRUZ Clasificación de Puesto TIPO Objetivo General del puesto SUPERVISAR QUE EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES OPEREN CONFORME AL MARCO JURIDICO VIGENTE, VIGILANDO QUE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS A CARGO DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION SE CUMPLAN CABALMENTE, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A SU SEGURIDAD, CALIDAD Y COMPETITIVIDAD. Funciones 1. SUPERVISAR LAS GESTIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS PARA OPERAR EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, VIGILANDO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NORMATIVOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA OPERACION EN FORMA EFICIENTE, OPORTUNA Y DE CALIDAD. 2. SUPERVISAR QUE EL OTORGAMIENTO Y REVALIDACION DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EFECTUANDO REVISION DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRAMITE, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS. 3. MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE LAS EMPRESAS PERMISIONARIAS, CONVENIOS ENTRE TRANSPORTISTAS, HORARIOS DEL SERVICIO DE PASAJEROS, ESTACIONES DE PASO, TARIFAS, ETC., MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES INTERNOS NECESARIOS, ASI COMO AUTORIZANDO FONDOS DE GARANTIA POR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DE LOS PERMISIONARIOS, CON LA FINALIDAD DE FACILITAR A LOS TRANSPORTISTAS EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LEGALES. 4. SUPERVISAR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, MEDIANTE LA PRACTICA DE VERIFICACIONES A LOS PERMISIONARIOS, GENERANDO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS QUE SUSTENTEN LAS RESOLUCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD DE CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. 5. SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE PESO Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE EN CENTROS FIJOS DE PESAJE, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE MINIMIZAR LOS DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y LOS ACCIDENTES EN LAS CARRETERAS FEDERALES. 6. SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS CENTROS DE CAPACITACION Y VERIFICACION DE EMISIONES CONTAMINANTES, A TRAVES DE VISITAS DE VERIFICACION A LOS PERMISIONARIOS Y GENERANDO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS QUE SUSTENTEN LAS RESOLUCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO. 7. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR RESPUESTA OPORTUNA A LAS INCONFORMIDADES DE LOS USUARIOS DE LOS DIVERSOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, MEDIANTE SU ANALISIS Y RESOLUCION DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR EL INTERES JURIDICO DE AMBAS PARTES. 386 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 8. DESAHOGAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES CON MOTIVO DE ACCIDENTES O QUEJAS E INCONFORMIDADES QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES, MEDIANTE SU ANALISIS, PARA SUSTENTAR LA EMISION DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA CALIDAD DE ESTOS SERVICIOS, ASI COMO EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CUANDO RESULTE PROCEDENTE. Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO. Escolaridad NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE AREA GENERAL: 1. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 2. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 3. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 4. CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS 5. INGENIERIA Y TECNOLOGIA CARRERA SOLICITADA: 2. ADMINISTRACION 3. CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA 4. DERECHO 5. ECONOMIA 6. INGENIERIA Experiencia AREA GENERAL 1. CIENCIAS TECNOLOGICAS 2. CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO 3. CIENCIA POLITICA CUATRO AÑO (S) EN: AREA DE EXPERIENCIA 1. TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE 2. DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES 3. ADMINISTRACION PUBLICA Evaluaciones de habilidades BATERIA PSICOMETRICA Examen de conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA APF EN: SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL” Rama de cargo PRESTACION DE SERVICIOS Otros conocimientos REQUIERE CONOCIMIENTO EN LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y EN DERECHO ADMINISTRATIVO. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE E INTERNET. Requisitos adicionales DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO. Observaciones NO PERMITE REACTIVAR BASES DE PARTICIPACION 1ª.- Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, y demás disposiciones aplicables. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 2ª.- Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como; 6. Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso. En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el sistema informático TrabajaEn 3ª.- Programación del concurso El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema informático TrabajaEn. Programación Publicación de Convocatoria 18 de febrero de 2026 Registro de aspirantes (en el sistema informático TrabajaEn) Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Revisión curricular (por el sistema informático TrabajaEn) Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios (se deberá realizar conforme al procedimiento descrito en la base 17ª) El Comité Técnico de Selección acuerda que, bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación de folio en la etapa de revisión curricular. Exámenes de Conocimientos A partir del 09 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 09 de marzo de 2026 Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 09 de marzo de 2026 Revisión Documental A partir del 09 de marzo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección A partir del 17 de marzo de 2026 Determinación 18 de mayo de 2026 4ª.- Registro de aspirantes Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general. El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del concurso. Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes. 388 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria. 5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, “El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación” La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría): Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera. La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de adscripción de la plaza). Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma. Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y será motivo de descarte inmediato. Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones, además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones. 6ª.- Examen de Conocimientos La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del sistema informático TrabajaEn. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico. El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las siguientes etapas del proceso. Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona candidata. Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no se replicará. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III, enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el sistema reflejará los resultados vigentes. Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen. Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema informático Trabajaen. En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante; dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la convocatoria publicada en el sistema informático TrabajaEn y en el portal https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso. El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten dichas indicaciones será motivo de descarte. 390 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 7ª.- Evaluación de Habilidades Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100 puntos y tendrá vigencia de un año. 8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las cuales se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes deberán presentar evidencias de los siguientes elementos: Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados; experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación; resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad. 9ª.- Revisión Documental Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los siguientes formatos denominados: 1. Revisión documental 2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad, 3. Referencias Laborales 4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace) 5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana 6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y, 7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Los formatos mencionados se encuentran disponibles en la liga https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de descarte): ● Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte. ● Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se citan a continuación: 1. Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático. 2. Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el concurso respectivo firmado en cada hoja. 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste: ● Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; ● No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; ● No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto; ● No estar inhabilitado(a) para el servicio público; ● Que la documentación presentada es auténtica. ● Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6. Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años). 7. Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia. En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro como SIN CALIFICACION. 8. Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán: - Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con nombre, puesto y firma de la persona que la emite); - Hojas de servicio; - Constancias de servicio activo; - Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes involucradas; - Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o talones); - Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y - Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. - Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su capacitación) No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 9. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. 392 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo de descarte. 10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) formato actualizado. Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4 habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. *Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la UPSPS. Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad. No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante, haber cubierto los puntos antes referidos. La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa. En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través del mensaje de Trabajaen). La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. 10ª.- Entrevista Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten, así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la Secretaría. En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia. En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la programación de dicha Etapa de manera presencial. En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el mismo. METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA: El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 394 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos: ● El de preguntas y respuestas y, ● El de elaboración del reporte de evaluación La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios: ● Contexto, situación o tarea (favorable o adverso) ● Estrategia o acción (simple o compleja) ● Resultado (sin impacto o con impacto) ● Participación (protagónica o como miembro de equipo) El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales. 11ª.- Determinación Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y b) Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones. 12ª.- Declaración del concurso desierto El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: I. Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista; o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. 13ª.- Publicación de resultados Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn. 14ª.- Reserva de aspirantes Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso. Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con lo siguiente: Reglas de Valoración Etapa Subetapa Descripción I. Revisión curricular ● Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn ● Motivo de descarte: Sí. II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades Examen de Conocimientos: (a) Examen de conocimientos técnicos y (b) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ● Número de exámenes: 2. Criterios a evaluar: ● Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales. ● En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales. Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70. En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte. Motivo de descarte: Sí. Evaluación de Habilidades ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: 0 ● El reporte obtenido derivado de la aplicación de las evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se otorgará una calificación de 100 en todos los casos. ● Motivo de descarte: No. ● Vigencia: 1 año. III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito Evaluación Experiencia ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de evaluación de experiencia. ● Motivo de descarte: No. Valoración del Mérito ● Número de evaluaciones: 1. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Cuestionarios de valoración de mérito. ● Motivo de descarte: No. Revisión Documental ● Documentación probatoria de cada aspirante. ● Calificación mínima aprobatoria: No aplica ● Motivo de descarte: Sí. IV. Entrevistas Criterios a evaluar: Contexto: 25% Estrategia: 25% Resultado: 25% Participación: 25% ● Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3. ● Aspirantes a seguir entrevistando: 3. ● Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa autorización del CTP. V. Determinación ● Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70. Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso. 396 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Etapa Subetapa Puntos Resultados por Etapa Nivel Jerárquico Dirección General Dirección Subdirección Jefatura Enlace II Examen de Conocimientos Técnicos CT C= CT + CG +H 20 20 30 30 30 Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal CG Evaluación de Habilidades H 10 10 10 10 10 III Evaluación de Experiencia X X + M 30 30 15 15 10* Valoración del Mérito M 10 10 15 15 20 IV Entrevistas E E 30 30 30 30 30 Fórmula: II + III + IV = 100 100 100 100 100 100 Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista 70 70 70 70 70 *Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de las Disposiciones 17ª.- Reactivación de folios En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente: I. El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se circunscriban a los supuestos que se citan a continuación: a. Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante. b. Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los (las) integrantes del CTS. II. La reactivación de folios no será procedente cuando: a. La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y b. Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn. Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio: 1. La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante: a. Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. b. Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada: 1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. 2. Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo. 3. Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social, pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro). No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral. 2. La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible. 3. Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las solicitudes de reactivación del folio rechazado. 4. Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 397 Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 18ª.- Cancelación de participación en el concurso Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx. El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la) candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su cuenta en el sistema informático TrabajaEn. La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn. 19ª.- Disposiciones generales Es importante considerar las siguientes disposiciones generales: 1. La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn. 2. Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn. 3. Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el concurso. 4. La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría. 5. Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 6. Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. 7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos. 8. Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA. 9. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. 20ª.- Resolución de dudas La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico: ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes La Secretaria Técnica Lic. Karla Ayala Romero Rúbrica. 398 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 024 El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes: Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C019P-0000460-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M23 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $85,968.00 (Ochenta y cinco mil, novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una falta administrativa. Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad para su procedencia. Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; para informar a la persona titular del Area de Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de proponer las medidas para su corrección y evitar que se presente una inconformidad. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 399 Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera y determinar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas para determinar las acciones conducentes. Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona titular del Area de Investigaciones y Denuncias. Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona titular del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones. Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su competencia; a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de recursos y prestación de servicios de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a validación de su superior en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de justicia Administrativa. Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de realizar la salvaguarda del interés general. Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría. Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas que deriven de dichos actos. Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que se realizarán a las unidades administrativas, que permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para las actuaciones de su competencia; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. 400 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior jerárquica. Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo, así como para integrar los reportes correspondientes. Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración de la persona titular del Organo Interno de Control de adscripción. Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones del titular del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Público Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Organización Jurídica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 401 Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C019P-0000559-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M22 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $81,444.00 (Ochenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una falta administrativa. Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad para su procedencia. Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior/a en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa. Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para informar a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa. Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de proponer las medidas para su corrección y evitar que se presente una inconformidad. Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y determinar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas para determinar las acciones conducentes. Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona Titular del Area de Investigaciones y Denuncias. 402 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de sus investigaciones. Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su competencia, a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de recursos y prestación de servicios de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a validación de su superior/a en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de justicia Administrativa. Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de realizar la salvaguarda del interés general. Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría. Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas que deriven de dichos actos. Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que se realizarán a las Unidades Administrativas, que permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para las actuaciones de su competencia, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior/a jerárquica. Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo, así como para integrar los reportes correspondientes. Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 403 Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración de la persona Titular del Organo Interno de Control de adscripción. Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones del Titular del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Organización Jurídica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE APERTURA INSTITUCIONAL 27-300-1-M1C018P-0000684-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Transparencia Ciudad Ciudad de México 404 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Función 1.- Desarrollar políticas, bases y normativa interna, para la determinación de la información de interés público en materia de anticorrupción y buen gobierno, para su difusión por parte de la Secretaría. Función 2.- Elaborar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente en la Administración Pública Federal, para promover su implementación por parte de las instituciones de dicho ámbito. Función 3.- Supervisar la elaboración de mecanismos y medios para la difusión de información pública útil y accesible, así como la interacción entre la sociedad y las instituciones públicas. Función 4.- Elaborar directrices para la implementación de estrategias y mecanismos de transparencia con sentido social en las instituciones públicas con el objeto de difundir información pública en los medios y formatos que más convengan al público al que se dirigen. Función 5.- Diseñar políticas de transparencia con sentido social al interior de la Secretaría y hacia las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con la finalidad de generar conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar el acceso a trámites y servicios y optimizar la toma de decisiones de autoridades y de grupos sociales con un objeto claro enfocado en las necesidades del sector al que se dirigen. Función 6.- Supervisar el diseño y ejecución de diagnósticos e investigaciones en materia de transparencia con sentido social y apertura institucional para conocer el estatus de su implementación y promover su mejora al interior de la Secretaría y en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Función 7.- Supervisar el diseño e implementación de estrategias de sensibilización y capacitación dirigidas a personas servidoras públicas y a la sociedad, para fortalecer una cultura de transparencia con sentido social y apertura institucional. Función 8.- Supervisar la colaboración interinstitucional para el desarrollo de estrategias y mecanismos, con la finalidad de promover la transparencia con sentido social y accesibilidad de la información en el desempeño de las funciones institucionales, así como en la implementación de políticas públicas. Función 9.- Promover anualmente, el desarrollo e identificación de prácticas de transparencia con sentido social, al interior de la Secretaría, con el objetivo de acompañar su despliegue y fortalecimiento. Función 10.- Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden sus superiores/as jerárquicos. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 405 Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Social Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias y Técnicas de la Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo Educación y Humanidades Comunicación Gráfica Ingeniería y Tecnología Diseño Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Organización Jurídica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Relaciones Internacionales Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA 27-420-1-M1C018P-0000442-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin de remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría. Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas titulares de las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se consideren oportunas. 406 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos. Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos de fiscalización. Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría. Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada. Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar su cumplimiento. Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones o emitir los comentarios que correspondan. Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la determinación correspondiente. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 407 Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior jerárquica. Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer las facultades de fiscalización. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo Interno de Control. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Ciencias Naturales y Exactas Física Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Sistemas y calidad Ingeniería y Tecnología Ingeniería ambiental Ingeniería y Tecnología Informática administrativa Ingeniería y Tecnología Urbanismo Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Política fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad 408 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA 27-420-1-M1C018P-0000447-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M21 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $73,901.00 Setenta y tres mil novecientos un peso 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin de remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría. Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas titulares de las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se consideren oportunas. Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos de fiscalización. Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar su cumplimiento. Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones o emitir los comentarios que correspondan. Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la determinación correspondiente. Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona superior jerárquica. Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer las facultades de fiscalización. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo Interno de Control. 410 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Artes Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Educación Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles Ciencias Sociales y Administrativas Arqueología Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas - Actuaría Educación y Humanidades Artes Educación y Humanidades Educación Educación y Humanidades Humanidades Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Ingeniería Experiencia Laboral: Mínimo 9 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencia Política Administración Pública Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 411 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto DIRECTOR(A) DE SANCIONES B 27-233-1-M1C017P-0000009-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo M11 Dirección de Area Remuneración bruta mensual $66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Investigar, de oficio o por denuncia, con la colaboración del personal a su cargo, hechos constitutivos de presunta infracción a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, atribuibles a personas físicas o morales, y proponer determinar si con la información y documentación recibida procede iniciar procedimiento administrativo de sanción. Función 2.- Substanciar, con la colaboración del personal a su cargo, tanto los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, realizando inclusive las acciones tendientes a ejecutar las sanciones que, en su caso, se impongan; como los incidentes relacionados con los procedimientos antes señalados, con la finalidad de combatir la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Función 3.- Elaborar, con apoyo del personal a su cargo, y proponer a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los proyectos de improcedencia o incompetencia, así como de inicio y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, con el apoyo del personal a su cargo, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Función 4.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la solicitud a las unidades de Auditoría Gubernamental y de Auditoría a Contrataciones Públicas, o bien, a los titulares de los órganos internos de control, para que verifiquen el cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, cuando advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación. Función 5.- Dar vista, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a las autoridades competentes, de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de contrataciones públicas, cuando de los mismos se adviertan probables faltas administrativas o faltas de particulares, para efecto de que, en su caso, se inicie la investigación correspondiente. 412 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 6.- Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos o al titular del Organo Interno de Control que corresponda, los hechos u omisiones que conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos. Función 7.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos Internos de Control en materia de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal. Función 8.- Apoyar, junto con el personal a su cargo, a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la elaboración de proyectos de lineamientos relacionados con la materia de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a fin de que los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los respectivos procedimientos. Función 9.- Auxiliar, con apoyo del personal a su cargo, a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la elaboración de directrices y la homologación de criterios para asesorar a los Organos Internos de Control respecto de la información que registren para actualizar el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal. Función 10.- Emitir, acuerdos de trámite; practicar diligencias, certificaciones, cotejos, requerimientos, citaciones, notificaciones, prevenciones, y aplicar medidas de apremio, necesarios en el ejercicio de sus funciones. Función 11.- Supervisar las actividades que lleva a cabo el personal a su cargo, a efecto de llevar un control de la tramitación oportuna de los expedientes. Función 12.- Incorporar con apoyo del personal a su cargo, en los registros electrónicos con que cuenta la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, la información de los asuntos de su competencia, y mantener actualizada la misma, con el fin de contar con información oportuna y veraz. Función 13.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende su superior(a) jerárquico(a). Función 14.- Atender, con apoyo del personal a su cargo, las consultas que formulen las Dependencias, Entidades, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con relación a la vigencia, efecto y alcance de las inhabilitaciones impuestas por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en contrataciones públicas, para dar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 8 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Negociación Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 413 Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C016P-0000748-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N31 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. 414 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de la competencia del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 415 Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Industriales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Química Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias de la Salud Farmacobiología Ciencias de la Salud Medicina Ciencias de la Salud Nutrición Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Salud Ciencias de la Salud Administración de la Salud Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencia Política Administración Pública 416 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE APOYO ADMINISTRATIVO 27-420-1-M1C016P-0000280-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Supervisar el control de gestión del Organo Interno de Control, con el fin de informar a su titular del avance en la atención de los asuntos, acciones y programas de su competencia. Función 2.- Analizar los datos que recabe a través del acceso a los sistemas de intercambio de información en las diversas materias competencia de los Organos Internos de Control y preparar con ellos los informes de seguimiento o cumplimiento que le sean requeridos al Organo Interno de Control de su adscripción. Función 3.- Tramitar los requerimientos en materia de recursos humanos que se presenten en el Organo Interno de Control de su adscripción en los que se necesite apoyar con la gestión de documentos para el ingreso, movimiento o desvinculación del personal. Función 4.- Dar seguimiento a las solicitudes de bienes muebles, papelería y servicios que se requieran en el Organo Interno de Control al que se adscriba para el correcto funcionamiento del área. Función 5.- Tramitar los servicios en materia de tecnologías de la información para el Organos Internos de Control y dar seguimiento a su atención. Función 6.- Agendar los plazos de los asuntos de su competencia y aquellos que le requiera la persona titular del Organo Interno de Control para verificar su cumplimiento. Función 7.- Verificar que los expedientes y documentos a su resguardo se encuentren ordenados en cumplimiento a la normativa vigente para que en su en su caso, se trámite la transferencia o baja documental que corresponda. Función 8.- Cumplir con las atribuciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Periodismo Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 417 Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Educación y Humanidades Mercadotecnia y Comercio Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración de Bienes Ciencia Política Administración Pública Matemáticas Auditoría Operativa Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo 418 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C016P-0000679-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados en el informe. Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente. Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la Dirección de Responsabilidades. Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someter a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan. Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores/as en jerarquía. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 419 Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su Titular requiera para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda. Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan. Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus observaciones. Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona Titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades jurisdiccionales. Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias relacionadas con las denuncias y querellas que la persona Titular del Area de Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la Secretaría, así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus intereses. Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría. Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona Titular del Area de Responsabilidades. Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso correspondan. Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas. 420 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades. Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona Titular del Area de Responsabilidades. Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad de asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Artes Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Educación Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles Ciencias Sociales y Administrativas Arqueología Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Educación y Humanidades Artes Educación y Humanidades Educación Educación y Humanidades Humanidades Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 421 Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA 27-420-1-M1C016P-0000694-E-C-U 27-420-1-M1C016P-0000722-E-C-U Número de vacantes Dos (2) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice el área a su cargo, a fin generar las propuestas para la aprobación de la persona superior/a en jerarquía. Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en materia de Control Interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados obtenidos de las intervenciones en materia de Control Interno y proponer a la Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría. 422 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes. Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo. Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las Unidades Administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos. Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate. Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de presentar proyecto estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 423 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Educación y Humanidades Arquitectura Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública 424 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA 27-420-1-M1C016P-0000699-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía. Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar su eficiencia y eficacia. Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección de Auditoría las acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas. Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la Dirección de Auditoría. Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 425 Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría. Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo. Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos. Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate. Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso. Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría. Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 426 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Criminalística Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas – Actuaría Educación y Humanidades Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Mecánica Ingeniería y Tecnología Naval Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Aeronáutica Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 427 Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C016P-0000733-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. 428 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 429 Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Artes Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Educación Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles Ciencias Sociales y Administrativas Arqueología Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Educación y Humanidades Artes Educación y Humanidades Educación Educación y Humanidades Humanidades 430 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C016P-0000747-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados en el informe. Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente. Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la Dirección de Responsabilidades. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 431 Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someter a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan. Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores en jerarquía. Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda. Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan. Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus observaciones. Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades jurisdiccionales. Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus intereses. Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría. Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso correspondan. 432 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas. Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades. Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 433 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C016P-0000830-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N23 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la Ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. 434 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 435 Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Artes Ciencias Sociales y Administrativas Biblioteconomía Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Educación Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles Ciencias Sociales y Administrativas Arqueología Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Educación y Humanidades Artes Educación y Humanidades Educación Educación y Humanidades Humanidades Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública 436 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DATOS PERSONALES 27-300-1-M1C015P-0000696-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Transparencia Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Orientar a las personas titulares de los datos personales que lo requieran para facilitar el ejercicio de su derecho a la protección de sus datos. Función 2.- Tramitar las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), así como atender los requerimientos ante la autoridad competente para conocer de los mismos. Función 3.- Proponer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a los titulares o sus representantes debidamente acreditados. Función 4.- Informar a la persona Titular de los datos personales o a su representante, el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables a efecto de que pueda acceder a ellos de manera oportuna. Función 5.- Desarrollar procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO. Función 6.- Auxiliar a la Dirección General de Transparencia en materia de protección de datos personales en su carácter de enlace de transparencia de la oficina de la persona Titular de la Secretaría. Función 7.- Apoyar a la Dirección de Datos Personales respecto a los temas que sean sometidos a consideración del Comité de Transparencia en materia de datos personales para eficientar su tratamiento. Función 8.- Proponer a la Dirección de Datos Personales las políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la Ley General y los Lineamientos Generales. Función 9.- Implementar políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para dar cumplimiento de la Ley General y los Lineamientos Generales, previa autorización del Comité de Transparencia. Función 10.- Asesorar permanentemente a las áreas adscritas a la Secretaría en materia de protección de datos personales y atención de solicitudes de derechos ARCO a efecto de garantizar su debida atención. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 437 Experiencia Laboral: Mínimo 6 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE APOYO ADMINISTRATIVO 27-420-1-M1C015P-0000297-E-C-S Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Supervisar el control de gestión del Organo Interno de Control, con el fin de informar a su Titular del avance en la atención de los asuntos, acciones y programas de su competencia. Función 2.- Analizar los datos que recabe a través del acceso a los sistemas de intercambio de información en las diversas materias competencia de los Organos Internos de Control y preparar con ellos los informes de seguimiento o cumplimiento que le sean requeridos al Organo Interno de Control de su adscripción. Función 3.- Tramitar los requerimientos en materia de recursos humanos que se presenten en el Organo Interno de Control de su adscripción en los que se necesite apoyar con la gestión de documentos para el ingreso, movimiento o desvinculación del personal. Función 4.- Dar seguimiento a las solicitudes de bienes muebles, papelería y servicios que se requieran en el Organo Interno de Control al que se adscriba para el correcto funcionamiento del área. Función 5.- Tramitar los servicios en materia de tecnologías de la información para el Organos Internos de Control y dar seguimiento a su atención. Función 6.- Agendar los plazos de los asuntos de su competencia y aquellos que le requiera la persona Titular del Organo Interno de Control para verificar su cumplimiento. Función 7.-Verificar que los expedientes y documentos a su resguardo se encuentren ordenados en cumplimiento a la normativa vigente para que en su en su caso, se tramite la transferencia o baja documental que corresponda. Función 8.- Cumplir con las atribuciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 438 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Periodismo Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Archivonomía Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Educación y Humanidades Mercadotecnia y Comercio Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración de Bienes Ciencia Política Administración Pública Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Matemáticas Auditoría Operativa Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 439 Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C015P-0000505-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados en el informe. Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente. Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la Dirección de Responsabilidades. Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y someter a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan. Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores en jerarquía. 440 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda. Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan. Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus observaciones. Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades jurisdiccionales. Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus intereses. Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría. Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso correspondan. Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de Responsabilidades. Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas. Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 441 Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades. Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C015P-0000575-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. 442 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a lo ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 443 Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 444 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Industriales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias de la Salud Farmacobiología Ciencias de la Salud Medicina Ciencias de la Salud Nutrición Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Salud Ciencias de la Salud Administración de la Salud Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Química Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 445 Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C015P-0000788-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. 446 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superior/a jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C015P-0000857-E-C-D Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N22 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México 448 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su integración. Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su procedencia. Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares que le instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la Ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa. Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación. Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el objeto de proponer medidas de corrección. Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y en su caso, preparar el proyecto de determinación. Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas administrativas. Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 449 Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de Denuncias e Investigaciones. Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de solicitud correspondientes. Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes. Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía. Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir con la defensa del interés general. Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información, documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad administrativa. Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la persona superiora jerárquica. Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos. Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la aprobación de su jefe/a inmediato/a. Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 450 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Criminalística Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias y Técnicas de la Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto SUBDIRECTOR(A) DE APERTURA INSTITUCIONAL 27-300-1-M1C015P-0000690-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo N11 Subdirección de Area Remuneración bruta mensual $39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Transparencia Ciudad Ciudad de México Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 451 Funciones Función 1.- Elaborar proyectos de políticas, bases y normativa, para la determinación de la información de interés público en materia de anticorrupción y buen gobierno, para su difusión por parte de la Secretaría. Función 2.-Desarrollar propuestas de políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente en la Administración Pública Federal, para promover su implementación por parte de las instituciones de dicho ámbito. Función 3.- Formular propuestas de espacios y estrategias de participación ciudadana para la difusión de información pública útil y accesible. Función 4.- Diseñar directrices para la implementación de estrategias y mecanismos de transparencia con sentido social para la difusión de información pública en los medios y formatos que más convengan al público al que se dirigen. Función 5.- Desarrollar diagnósticos e investigaciones relativos a la implementación de políticas de transparencia con sentido social y apertura institucional, con el objetivo de proponer medidas para su mejora. Función 6.- Facilitar programas de sensibilización y formación en materia de transparencia con sentido social para la Administración Pública Federal y la sociedad, con la finalidad de promover la construcción de capacidades en la materia. Función 7.- Facilitar mecanismos para promover la colaboración interinstitucional para el desarrollo de estrategias y mecanismos en materia de transparencia con sentido social y accesibilidad de la información. Función 8.- Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Antropología Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias y Técnicas de la Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo 452 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia Laboral: Mínimo 7 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Organización Jurídica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencia Política Relaciones Internacionales Ciencia Política Ciencias Políticas Evaluación de Habilidades: Liderazgo y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA 27-420-1-M1C015P-0001031-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O32 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía. Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en materia de Control Interno, analizar la información presentada por el ente público de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que correspondan. Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de intervención en materia de Control Interno que se le haya designado, preparar los papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logra oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, así como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona superior/a en jerarquía. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 453 Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo, registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría. Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría. Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya realizado a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea asignada, previa valoración y determinación de sus superiores/as en jerarquía, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo. Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las Unidades Administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones. Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad. Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de aportar los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de integrar los proyectos correspondientes. Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de requerimiento de información que se formulen a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada. Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 454 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Civil Ingeniería y Tecnología Desarrollo Agropecuario Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Química Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Educación y Humanidades Arquitectura Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 455 Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA 27-420-1-M1C015P-0001094-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O32 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía. Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en materia de Control Interno, analizar la información presentada por el ente público de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que correspondan. Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de intervención en materia de Control Interno que se le haya designado, preparar los papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones preventivas y correctivas. Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logra oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, así como para la integración de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona superior/a en jerarquía. Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo, registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría. Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría. 456 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya realizado a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea asignada, previa valoración y determinación de sus superiores/as en jerarquía, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo. Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las Unidades Administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos. Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones. Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad. Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de aportar los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia. Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de integrar los proyectos correspondientes. Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de requerimiento de información que se formulen a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada. Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 457 Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Geografía Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ingeniería y Tecnología Informática Administrativa Ingeniería y Tecnología Urbanismo Ingeniería y Tecnología Arquitectura Ciencias Naturales y Exactas Computación e Informática Ciencias Naturales y Exactas Contaduría Ciencias Naturales y Exactas Física Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Actividad Económica Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ABOGADO(A) DE INCONFORMIDADES B 27-233-1-M1C014P-0000029-E-C-A Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México 458 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Funciones Función 1.- Elaborar los acuerdos, oficios y demás documentos jurídicos que resulten necesarios para el seguimiento y la substanciación de los procedimientos de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones de oficio, en términos de la normatividad aplicable para verificar la legalidad de los procedimientos de contratación y, someterlos a revisión del (de la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y posterior aprobación del (de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C. Función 2.- Revisar y obtener información contenida en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación de los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio, que tenga a su cargo. Función 3.- Proponer al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas los acuerdos, oficios y diligencias que resulten necesarias para determinar lo que en derecho proceda respecto de la suspensión de los actos impugnados y, para la posterior aprobación del (de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C. Función 4.- Proyectar las resoluciones con las que se ponga fin a los procedimientos de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones de oficio, para revisión del (de la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, posterior consideración del (de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C, y en su caso, aprobación de la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 5.- Realizar las actividades administrativas relacionadas con los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio que tenga a su cargo, para atender los requerimientos de las autoridades administrativas internas o externas, así como jurisdiccionales. Función 6.- Apoyar, al (a la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a los(as) Directores(as) del Area de Inconformidades y a la persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, cuando éstos se lo requieran, para brindar asesoría a los Organos Internos de Control en materia de inconformidades e intervenciones de oficio. Función 7.- Mantener actualizados los registros de los asuntos que tenga a su cargo en los sistemas electrónicos implementados para tal efecto, así como en las bases de datos con que cuente el área de inconformidades. Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende su superior(a) jerárquico(a). Función 9.- Atender a las personas inconformes, terceras interesadas y convocantes que acuden a consultar los expedientes de la instancia de inconformidad e intervención de oficio, en sede administrativa. Función 10.- Elaborar los documentos necesarios en los que haga constar día y hora de las notificaciones que se practiquen por rotuló, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad en materia de contrataciones públicas y someterlos a revisión del (de la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para la aprobación del (de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 459 Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-M1C014P-0001058-E-C-U 27-420-1-M1C014P-0001087-E-C-U Número de vacantes Dos (2) Nivel Administrativo O31 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Revisar que los Informes de Presunta Responsabilidad cuenten con todos los elementos necesarios para que, en su caso, preparar el acuerdo de admisión. Función 2.- Apoyar con el análisis del contenido, elementos probatorios y marco normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar los casos en que el Area de Responsabilidades deba abstenerse de iniciar del procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, de ser el caso, preparar el proyecto del acuerdo correspondiente para revisión. Función 3.- Apoyar en la substanciación del recurso de inconformidad que se promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa y la elaboración del proyecto correspondiente para comentarios de la Subdirección de Responsabilidades. Función 4.- Elaborar los proyectos relacionados con la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares, así como los oficios de emplazamiento a la audiencia inicial partes e integrar los expedientes para envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 5.- Integrar la información y proyectos que la Subdirección de Responsabilidades le encomiende para la substanciación de los recursos de reclamación. Función 6.- Analizar los recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas y auxiliar a la Subdirección de Responsabilidades con los proyectos de resolución que se le requieran. Función 7.- Asistir en la substanciación de procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas no graves, así como de inconformidades en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la competencia del Organo Interno de Control específico, a fin de apoyar con la elaboración de las resoluciones correspondientes. Función 8.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa que le sean asignados, elaborar la propuesta de emplazamiento de las partes a la audiencia inicial y auxiliar con la substanciación de los mismos para proyectar las resoluciones de su competencia. Función 9.- Recopilar la información y documentación que la Subdirección de Responsabilidades le solicite para el desarrollo de las sesiones de conciliación en las que participe la persona Titular del Area de Responsabilidades. 460 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 10.- Asistir a la Subdirección de Responsabilidades en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para proponer los proyectos de resolución que conforme a derecho correspondan. Función 11.- Asistir en la ejecución de las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de identificar los elementos sobre la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Función 12.- Auxiliar con la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas. Función 13.- Recopilar la información y documentación que le sea instruida, con el propósito de integrar los elementos de defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control. Función 14.- Recopilar información para la elaboración de los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias con motivo de las denuncias y querellas presentadas ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, así como apoyar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 15.- Integrar la información necesaria de las sanciones impuestas, a fin de contribuir con el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración Pública Federal, en los repositorios, programas o sistemas informáticos que determine la Secretaría. Función 16.- Asistir en la elaboración de proyectos en los que se dicten las medidas cautelares y medios de apremio para evitar que se afecte el desarrollo del procedimiento y, hacer cumplir las determinaciones del Area de Responsabilidades, respectivamente. Función 17.- Auxiliar con la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se resuelva la improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren a su cargo para presentarlos a consideración de su superior/a en jerarquía. Función 18.- Realizar las diligencias que le sean encomendadas para la ejecución del procedimiento de responsabilidad administrativa. Función 19.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 20.- Recopilar la información y documentación relacionada con el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de Responsabilidades, a fin de contribuir con la planeación del área de adscripción. Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de integrar los proyectos correspondientes. Función 22.- Identificar los casos en que pueda aplicarse procedimiento de medios alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos y ponerlos a consideración de sus superiores/as en jerarquía. Función 23.- Apoyar en la elaboración de proyectos de requerimientos de información dirigidos a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad de asignación, a fin de contribuir con el ejercicio de las facultades. Función 24.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 461 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Arquitectura Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ingeniería y Tecnología Agronomía Ingeniería y Tecnología Eléctrica y Electrónica Ingeniería y Tecnología Geología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ambiental Ingeniería y Tecnología Ingeniería Industrial Ingeniería y Tecnología Hidráulica Ingeniería y Tecnología Hidrología Ingeniería y Tecnología Ingeniería Forestal Ciencias Agropecuarias Agronomía Ciencias Agropecuarias Biología Ciencias Agropecuarias Ciencias Forestales Ciencias Agropecuarias Desarrollo Agropecuario Ciencias Agropecuarias Ecología Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Ecología Ciencias Naturales y Exactas Geología Ciencias Naturales y Exactas Oceanografía Ciencias Naturales y Exactas Hidrología Ciencias Naturales y Exactas Ciencias Ciencias Naturales y Exactas Hidrobiología Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 462 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACION DE CONTENIDO NACIONAL Y COMPILACION DE RESERVAS 27-231-1-M1C014P-0000013-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O23 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Política de Contrataciones Públicas Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Apoyar en el registro de las reservas de compras del sector público, que lleven a cabo las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades, para procurar el cumplimiento de lo establecido en los capítulos de compras de los tratados de libre comercio suscritos por el Estado mexicano. Función 2.- Elaborar reportes relacionados con el seguimiento y avance en el uso de las reservas de compras conforme a los procedimientos registrados por las dependencias y entidades, para integrar la información de conformidad con los criterios establecidos en los tratados. Función 3.- Gestionar la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que conozcan de asuntos en materia de contrataciones públicas, competencia de la Coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO 27-420-1-M1C014P-0000614-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O23 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 463 Funciones Función 1.- Elaborar las bases de datos, expedientes y proyectos que le sean requeridos, relativos a las modificaciones de las estructuras del Organo u Organos Internos de Control que sean de su competencia, a fin de contar con un registro histórico de los cambios autorizados. Función 2.- Auxiliar con las gestiones que se le soliciten en apoyo al seguimiento de la separación del encargo de las personas adscritas a las Unidades de Vigilancia de Organos Internos de Control 1, 2, 3 y 4, de los Organos Internos de Control y sus respectivas áreas, según su competencia. Función 3.- Analizar la información que sea competencia de su unidad de adscripción de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, para atención y desahogo de los asuntos que se le deleguen. Función 4.- Integrar los datos, estadísticas y documentación que se requieran del Organo u Organos Internos de Control de su competencia, para lo cual podrá acceder y operar los repositorios y sistemas de información que ponga a disposición la Secretaría, con el objeto contribuir en la elaboración del informe de resultados de fiscalización. Función 5.- Auxiliar, cuando se requiera, en las investigaciones que mediante operativos se realicen para la verificación del cumplimiento de obligaciones que impone la legislación federal a las personas servidoras públicas del Organo u Organos Internos de Control de su competencia, con el fin de integrar la documentación e información para su desarrollo y conclusión. Función 6.- Apoyar en la integración y actualización del directorio del personal del Organo u Organos Internos de Control de su competencia, a fin de contar con información actualizada para su coordinación. Función 7.-Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Función 8.- Registrar los asuntos que le sean turnados y contribuir al seguimiento de los mismos, así como con las gestiones para su organización y atención. Función 9.- Efectuar el seguimiento de los acuerdos de trabajo interno concernientes a los avances, resoluciones y problemáticas de los asuntos del área, con la finalidad de asegurar su cumplimiento. Función 10.- Tramitar los requerimientos administrativos de bienes y servicios que le sean requeridos a efecto de facilitar el funcionamiento de su área de adscripción. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Periodismo Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Sociales Ciencias Sociales y Administrativas Computación e Informática Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía 464 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Ciencias Sociales y Administrativas Finanzas Ciencias Sociales y Administrativas Humanidades Ciencias Sociales y Administrativas Mercadotecnia y Comercio Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Políticas Públicas Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Comercio Internacional Ciencias Sociales y Administrativas Política y Gestión Social Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Comunicación y Periodismo Ingeniería y Tecnología Administración Ingeniería y Tecnología Computación e Informática Ingeniería y Tecnología Diseño Ingeniería y Tecnología Finanzas Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ingeniería y Tecnología Sistemas y Calidad Ciencias Naturales y Exactas Matemáticas-Actuaría Educación y Humanidades Mercadotecnia y Comercio Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Evaluación Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 465 Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-M1C014P-0000832-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O23 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Revisar la integración de los expedientes de denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, para verificar que cuenten con la documentación y elementos necesarios para su tramitación y análisis. Función 2.- Analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, para identificar y establecer si cuenta o no con elementos que adviertan una presunta responsabilidad e informar a su superior en jerarquía. Función 3.- Coadyuvar en las investigaciones que se determinen de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, para integrar los documentos e información que permitan identificar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas administrativas. Función 4.- Participar en las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e integrar la documentación que permita identificar los hechos que podrían dar indicios de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa. Función 5.- Coadyuvar con el análisis de las evoluciones patrimoniales y desarrollar los informes o bases de datos que para tal caso sean requeridos, que permitan identificar diferencias en el incremento patrimonial que no sea acorde con los ingresos de la persona servidora pública. Función 6.- Elaborar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas y someterlos a revisión de la Subdirección de Denuncias e Investigaciones. Función 7.- Identificar las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la Administración Pública Federal que corresponda e informar a su superior en jerarquía la naturaleza de la irregularidad y las propuestas de corrección. Función 8.- Integrar los expedientes de inconformidades que se promuevan en contra de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas y emitir sus comentarios y observaciones para el proyecto de determinación. Función 9.- Integrar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los informes que para tales efectos se hayan remitido, con el objeto de identificar las deficiencias en el procedimiento o en la integración del expediente, que deban informarse en la valoración que se emita. 466 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 10.- Ejecutar la verificación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como en la constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas, y, en su caso, expedir la certificación con la anotación correspondiente en el Sistema de Evolución Patrimonial; a fin de identificar casos que pudieran presentar incongruencias entre ingresos y egresos, o posibles conflictos de intereses en la actuación de los servidores públicos y asistir en la determinación de inicio de la investigación de faltas administrativas cuando existan anomalías. Función 11.- Elaborar las solicitudes que deberán enviarse para requerir a los declarantes y a las autoridades competentes, la información que se requiera para verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y de sus dependientes económicos directos. Función 12.- Analizar los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad administrativa, y proponer a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones, los elementos técnicos y normativos para el proyecto de determinación. Función 13.- Elaborar los proyectos de solicitud que se remitirán a la autoridad substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias que permitan la conducción de sus investigaciones. Función 14.- Elaborar propuestas de recomendaciones en materia de mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su competencia, y presentarlas a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones. Función 15.- Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves e integrar los elementos y documentación necesaria para colaborar con los proyectos de informes que justifiquen dichas impugnaciones. Función 16.- Recopilar la información que se requiera para la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de integrar los proyectos correspondientes. Función 17.- Recopilar la información para la elaboración de los proyectos e integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de la competencias del Area de Denuncias, y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de apoyar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva. Función 18.- Integrar los formatos e información que se requiera para la ejecución de visitas de verificación y en su caso, elaborar, las documentales y el acta circunstanciada para revisión y firma de la persona servidora pública que funja como verificador. Función 19.- Auxiliar con la elaboración de requerimientos a las unidades administrativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal. Función 20.- Recopilar informes y documentación de los procedimientos de investigación en materia de responsabilidad administrativa y de contrataciones públicas, a fin de entregarlos a la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas y a la General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas. Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área. Función 22.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 23.- Participar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 467 Función 24.- Desarrollar las propuestas de las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al área de adscripción, a fin de generar la propuesta para aprobación de su jefe inmediato. Función 25.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Industriales Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Gobierno y Asuntos Públicos Ciencias Sociales y Administrativas Administración Pública Ciencias de la Salud Farmacobiología Ciencias de la Salud Medicina Ciencias de la Salud Nutrición Ciencias de la Salud Biomédicas Ciencias de la Salud Química Ciencias de la Salud Salud Ciencias de la Salud Administración de la Salud Ingeniería y Tecnología Bioquímica Ingeniería y Tecnología Ingeniería Ciencias Naturales y Exactas Biología Ciencias Naturales y Exactas Química Experiencia Laboral: Mínimo 5 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho Internacional Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales Ciencias Económicas Contabilidad Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 468 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO LABORAL 27-620-1-M1C014P-0000030-E-C-P Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O23 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General Jurídica Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Analizar la información documental relacionada con los asuntos laborales requerida a las unidades administrativas de la Secretaría y otras instancias gubernamentales, para que la Dirección Laboral, en el ámbito de sus atribuciones, cuente con los elementos necesarios para la toma de decisiones estratégicas y la defensa jurídica de la Dependencia. Función 2.- Realizar la comunicación formal con autoridades laborales para el seguimiento de requerimientos y cumplimiento de obligaciones institucionales, así como para prevenir sanciones o conflictos que puedan afectar el patrimonio de la Secretaría. Función 3.- Ejecutar los actos jurídicos en materia laboral en coordinación con la Subdirección Laboral, para realizar la representación legal de la Secretaría conforme a la normatividad vigente aplicable y minimizar los riesgos económicos derivados de litigios laborales. Función 4.- Aplicar los mecanismos de mediación para la resolución de conflictos laborales, para reducir la judicialización de controversias y fomentar soluciones negociadas en beneficio de la Secretaría. Función 5.- Analizar los documentos jurídicos relacionados con asuntos laborales y emitir análisis preliminares sobre su validez, para garantizar que las decisiones en materia laboral se apeguen a la normativa aplicable y protejan los derechos institucionales. Función 6.- Elaborar proyectos de recomendaciones sobre incumplimientos de obligaciones laborales de las personas servidoras públicas, para corregir irregularidades, prevenir sanciones o demandas y fortalecer el cumplimiento normativo en la Secretaría. Función 7.- Atender solicitudes de orientación jurídica en materia laboral, en coordinación con su superior jerárquico, mediante proyectos de respuesta y asistencia técnica y capacitaciones en derecho laboral para las personas servidoras públicas de la Secretaría, para fortalecer el conocimiento y aplicación de la normativa laboral, reduciendo la incidencia de conflictos por desconocimiento de la ley. Función 8.- Actualizar la información del estado que guardan los asuntos laborales bajo su gestión, para proporcionar datos precisos a la Subdirección Laboral que faciliten la elaboración de informes periódicos, el seguimiento de los expedientes y la toma de decisiones. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 469 Denominación del Puesto JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION 27-300-1-M1C014P-0000694-E-C-R Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo O21 Jefatura de Departamento Remuneración bruta mensual $27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General de Transparencia Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Tramitar las solicitudes de acceso a la información, a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable. Función 2.- Asesorar a las Unidades Administrativas en el trámite de las solicitudes de acceso a la información, a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable. Función 3.- Tramitar los requerimientos del órgano garante, a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable Función 4.- Elaborar los proyectos de atención a los requerimientos del órgano garante, a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Experiencia Laboral: Mínimo 4 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ENLACE DE AUDITORIA 27-900-1-E1C009P-0000057-E-C-U Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo P21 Enlace Remuneración bruta mensual $17,681.00 (Diecisiete mil, seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Organo Interno de Control de la Secretaría Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Recabar información para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y Evaluación, específicamente del Programa Anual de Fiscalización, a fin de allegarse de los datos que aporten elementos para determinar las propuestas de los actos de fiscalización que se practicarán a las Unidades Administrativas de la Secretaría. 470 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 2.- Auxiliar en la ejecución de los actos de fiscalización, conforme al Programa Anual de Fiscalización y los que instruya o autorice la persona Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría a las Unidades Administrativas de dicha dependencia y en la elaboración del informe correspondiente para comunicar el resultado de dichos actos a la persona Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría y a los responsables de las unidades fiscalizadas. Función 3.- Apoyar en la elaboración de las propuestas de cancelación o reprogramación de actos de fiscalización para remitirlos al superior/a jerárquico/a. Función 4.- Recabar la información necesaria para la elaboración de las cédulas de resultados en las cuales se determinen las presuntas irregularidades o incumplimientos normativos, así como integrar los expedientes de los actos de fiscalización. Función 5.- Analizar la información relacionada con la práctica de los actos de verificación para constatar que las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas de la Secretaría, actúan con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Función 6.- Colaborar en el análisis de la información proporcionada por las unidades fiscalizadas para el seguimiento de las acciones promovidas en los actos de fiscalización practicados a las Unidades Administrativas de la Secretaría, para determinar si las Unidades fiscalizadas implementaron acciones que promuevan su atención. Función 7.-Instrumentar la documentación para la elaboración del informe de presunta responsabilidad administrativa. Función 8.- Apoyar en la elaborar las solicitudes de información y documentación que se requieran, para el adecuado despacho de los asuntos que le competan al área. Función 9.- Asistir en el registro y resguardo de los libros de gobierno de los asuntos de la competencia del área, con la finalidad de tener una adecuada gestión administrativa y operativa. Función 10.- Recabar los documentos que se encuentren en los archivos del área, así como, aquellos a los que se tenga acceso con motivo del desempeño de las funciones, para la integración de copias certificadas. Función 11.- Cumplir con las funciones de su competencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus superiores/as jerárquicos/as. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Administración Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Adquisiciones Ciencias Tecnológicas Tecnologías de Información y Comunicaciones Ciencias Tecnológicas Tecnología de la Construcción Ciencias Tecnológicas Ingeniería de Software Ciencias Tecnológicas Desarrollo de Sistemas Ciencias Tecnológicas Ingeniería General Ciencia Política Administración Pública Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia de las Artes y las Letras Arquitectura Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 471 Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ENLACE LABORAL 27-620-1-E1C008P-0000042-E-C-S Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo P13 Enlace Remuneración bruta mensual $16,059.00 (Dieciséis mil, cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General Jurídica Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Organizar y archivar la documentación relacionada con asuntos laborales, para proporcionar información precisa y oportuna que facilite la toma de decisiones en la Dirección Laboral. Función 2.- Elaborar, en coordinación con su superior/a jerárquico/a, proyectos para la atención de requerimientos de autoridades laborales competentes y Unidades Administrativas, para garantizar el cumplimiento de obligaciones normativas previstas en el marco jurídico aplicable y evitar sanciones. Función 3.- Actualizar las bases de datos del seguimiento de los asuntos laborales, con el objeto de facilitar la organización y disponibilidad de la información para la toma de decisiones estratégicas. Función 4.- Recopilar información sobre posibles incumplimientos laborales de servidores/as públicos/as, cuyos elementos permitan el análisis y elaboración de recomendaciones por parte de la Jefatura de Departamento Laboral. Función 5.- Redactar todo tipo de promociones relacionadas con asuntos laborales competencia de la Secretaría, para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos y normativos previstos en el marco jurídico aplicable. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 472 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Denominación del Puesto ENLACE DE LO CONTENCIOSO 27-620-1-E1C007P-0000043-E-C-S Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo P12 Enlace Remuneración bruta mensual $14,598.00 (Catorce mil, quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Dirección General Jurídica Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Organizar y archivar expedientes jurídicos y administrativos, asegurando su integración y disponibilidad para el seguimiento de los procedimientos contenciosos administrativos y amparos indirectos en los que interviene la Secretaría. Función 2.-Clasificar la documentación recibida de las Unidades Administrativas y otras instancias gubernamentales, a fin de facilitar su identificación y el acceso para su uso en los juicios contenciosos administrativos y amparos indirectos competencia de la Secretaría. Función 3.- Comunicar y registrar información relevante sobre los plazos procesales, escritos presentados y resoluciones emitidas en los juicios contenciosos administrativos y amparos directos en los que participe la Secretaría, para el control y seguimiento de los expedientes. Función 4.- Actualizar las bases de datos relacionadas con los asuntos contenciosos administrativos y amparos directos, que permitan mantener la disponibilidad y precisión de la información para la toma de decisiones estratégicas de la Dirección de lo Contencioso. Función 5.- Redactar toda clase de promociones relacionadas con los asuntos contenciosos administrativos y amparos directos, en auxilio de su superior/a jerárquico/a, para la elaboración de contestaciones, alegatos y recursos de revisión en defensa de los intereses de la Secretaría. Función 6.- Comunicar los acuerdos y resoluciones a las Unidades Administrativas involucradas en los procedimientos contenciosos administrativos y amparos directos competencia de la Secretaría, para su recepción oportuna y el cumplimiento de los plazos legales establecidos. Función 7.- Gestionar requerimientos de información y documentación con autoridades jurisdiccionales y administrativas, asegurando el trámite oportuno de los procedimientos contenciosos administrativos y amparos directos competencia de la Secretaría. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 1 año de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 473 Denominación del Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES 27-420-1-E1C007P-0000436-E-C-S 27-420-1-E1C007P-0000583-E-C-S Número de vacantes Dos (2) Nivel Administrativo P11 Enlace Remuneración bruta mensual $14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Registrar los expedientes de denuncias que se le hayan turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares para colaborar con la revisión de su integración o solicitud de elementos faltantes. Función 2.- Apoyar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito con la finalidad de agilizar el proceso. Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los citatorios dirigidos a las personas servidoras públicas en el proceso de investigación, así como con los requerimientos de información y documentación a los particulares que sean sujetos de investigación; a fin de participar en el cumplimiento de las funciones del Area de Denuncias e Investigaciones. Función 4.- Realizar las gestiones administrativas que se requieran para auxiliar en la integración y atención de los expedientes relacionados con inconformidades en materia del servicio profesional de carrera; para lo cual podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que para tales efectos determine la Secretaría, previa instrucción de su superior en jerarquía. Función 5.- Realizar las acciones de carácter administrativos relacionadas con los requerimientos de información dirigidos a los declarantes y a las autoridades competentes; a fin de participar en la verificación de la evolución patrimonial. Función 6.- Apoyar en la integración de información relacionada con la elaboración de proyectos de acuerdos que se derive de los procedimientos del Area de Denuncias, a fin de contribuir con el cumplimiento de sus funciones. Función 7.- Identificar los elementos para la elaboración de las recomendaciones en materia de mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su competencia, para implementar mejoras en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado. Función 8.- Apoyar con las actividades administrativas que le sean encomendadas, relacionadas con las impugnaciones que se reciban en contra de la calificación de faltas administrativas no graves, para contribuir con la presentación de los expedientes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 9.- Apoyar la elaboración de las documentales y gestiones vinculadas con la ejecución de las visitas de verificación, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Función 10.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada; a fin de participar en el proceso de investigación; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, cuando le instruyan sus superiores en jerarquía. 474 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Función 11.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de adscripción. Función 12.- Integrar información del área de adscripción, para elaborar propuesta de las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Area de adscripción. Función 13.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE RESPONSABILIDADES 27-420-1-E1C007P-0000453-E-C-S Número de vacantes Una (1) Nivel Administrativo P11 Enlace Remuneración bruta mensual $14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Recopilar la información que sea necesaria en los procedimientos de abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de sanción a personas servidoras públicas, a fin de contribuir con la determinación que sea emitida. Función 2.- Apoyar con las actividades administrativas relacionadas con la integración de expedientes relacionados con responsabilidades administrativas graves y faltas de particulares para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con la substanciación de los recursos de reclamación y de inconformidad, de revisión, y de conciliación; a fin de integrar los elementos, información, documentos y realizar las diligencias que se requieran para agilizar el proceso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 475 Función 4.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionados con la substanciación de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos en contra de la imposición de sanciones administrativas, a fin de contribuir con su atención en tiempo y forma. Función 5.- Acceder a los repositorios de información, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito, conforme a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y cuando sean presentados como pruebas en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como para llevar a cabo las actuaciones o diligencias que le sean encomendados por sus superiores jerárquicos. Función 6.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionadas con la substanciación de las inconformidades que se interpongan en contra de actos que contravengan los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a fin de contribuir en el desahogo de los asuntos a cargo de su área de adscripción. Función 7.- Colaborar en los procedimientos vinculados a temas de responsabilidad por faltas administrativas no graves, así como en los procedimientos de intervención de oficio previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a fin de contribuir con su atención en los plazos establecidos. Función 8.- Auxiliar en la remisión de denuncias y querellas en representación de la Secretaría al Ministerio Público, por hechos u omisiones que conozcan con motivo de sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos, para salvaguardar los intereses de la Secretaría. Función 9.- Tramitar los acuerdos u oficios en los que se decrete la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por la autoridad investigadora y, en su caso, auxiliar con la elaboración de los proyectos en los que se determinen medios de apremio para el cumplimiento de las resoluciones del Area de Responsabilidades. Función 10.- Auxiliar en las gestiones y trámites necesarios para la atención de exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen las unidades administrativas de la Secretaría, para atender con oportunidad los temas de su responsabilidad. Función 11.- Auxiliar en la actualización de los registros de los asuntos de la competencia del Titular del Area de Especialidad en Responsabilidades; así como, la expedición de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del área en cita, con la finalidad de ser atendidos con oportunidad. Función 12.- Participar en la recopilación de la información y documentación relacionada con el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de Responsabilidades, a fin de participar en el cumplimiento de los objetivos del área de adscripción. Función 13.- Auxiliar con los proyectos de certificación documental que se requieran para atender los requerimientos de las autoridades competentes. Función 14.- Auxiliar en el desarrollo de acciones en materia de medios alternativos de solución de controversias, con la finalidad de promover y fortalecer las acciones y con oportunidad su resolución. Función 15.- Tramitar los requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a fin de contribuir con el cumplimiento de las funciones del Area de Responsabilidades. Función 16.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. 476 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Jurídicas y Derecho Defensa Jurídica y Procedimientos Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. Denominación del Puesto ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE AUDITORIA 27-420-1-E1C007P-0000572-E-C-U 27-420-1-E1C007P-0000621-E-C-S Número de vacantes Dos (2) Nivel Administrativo P11 Enlace Remuneración bruta mensual $14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.) Unidad Administrativa Coordinación General de Organos Internos de Control Ciudad Ciudad de México Funciones Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que le sean solicitadas por sus superiores en jerarquía. Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta expedita por parte de sus superiores en jerarquía. Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso. Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones. Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas; así como para la integración de los informes de resultados de fiscalización. Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiónes, con el propósito de participar en la integración de los elementos que permitan determinar su cumplimiento o incumplimiento. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 477 Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de irregularidades que se derive de las auditorías, visitas de inspección o en los seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada. Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública. Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así sea determinado. Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis. Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos. Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos tratados y su seguimiento o conclusión. Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competentes. Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada. Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales. Perfil que deberán cubrir los(las) aspirantes (con base en el catálogo de TrabajaEn) Escolaridad: Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato Grado de avance: Con Título Area General Carrera Genérica No Aplica No Aplica Experiencia Laboral: Mínimo 2 años de experiencia en: Area de Experiencia Area General Ciencias Económicas Auditoría Gubernamental Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Auditoría Ciencia Política Administración Pública Ciencias Sociales Archivonomía y Control Documental Evaluación de Habilidades: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo Exámenes de Conocimientos:  Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se encuentran en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/  Conocimientos técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias- de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published Requerimientos o condiciones específicas: Disponibilidad para viajar. Requerido. 478 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Bases de participación 1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso, 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público, 4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. Precisando que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. 2a. DOCUMENTACION REQUERIDA. La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora que se establezcan tanto en las presentes Bases de Participación como en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente: 1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, la cual deberá llenar y firmar. 2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que se trate. 3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 479 4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. 5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. - En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el artículo 221 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. - Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o de Normal Terminada, según corresponda. - Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el Catálogo de Carrera de Trabajaen. 6.- Currículum Vítae (CV) actualizado, máximo 4 cuartillas (distinto al de Trabajaen), que contenga además datos de referencias laborales comprobables por cada uno de los empleos señalados, en los que se detallen claramente las funciones desempeñadas y el periodo de ocupación de cada puesto, para lo cual deberá utilizar el formato de CV disponible en la liga: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la- sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental. La información de este CV deberá coincidir con los datos registrados en el currículum de Trabajaen. 7.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso, No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público, y que la documentación presentada es auténtica. b) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa. c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal. 480 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 8.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP). 10.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener cadena original y sello digital. i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. j) Constancia Laboral, en papel membretado u oficial, que señale la fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata. 11.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 481 Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificación en capacidades profesionales distintas a las consideradas para el SPC, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata, reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata, en congresos, coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. 482 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. - Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. - Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena, o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. - Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: • No se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen. • No presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. • Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de No exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 483 3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS). La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as). Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. 4a. DESARROLLO DEL CONCURSO. El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Calendario del concurso: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación del Concurso 18 de febrero de 2026 Registro de candidatos(as) y Revisión curricular del 18 de febrero de 2026 al 03 de marzo de 2026 Recepción de solicitudes para reactivación de folios El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las) aspirantes Exámenes de Conocimientos del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Evaluación de Habilidades del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Revisión Documental del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Entrevista por el Comité Técnico de Selección del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Determinación del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026 Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a través de los mismos medios. 5a. TEMARIOS. Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas: Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar: https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la- sabg?state=published Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes Bases de participación. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga: https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp 6a. EVALUACIONES. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. 484 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida. Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes etapas: ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la cuenta de correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las) participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal. Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará aquellos resultados vigentes que correspondan al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y a las habilidades, éstas últimas en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, y el sistema reflejará los resultados vigentes. De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 485 En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que en al artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el sector público. • Experiencia en el sector privado. • Experiencia en el sector social. 486 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad. Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una) finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as). De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las) candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a) identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso. El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 487 La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual. Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento. ETAPA DE DETERMINACION: En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(las) restantes finalistas. b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la) candidato(a) que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a). El acta correspondiente podrá consultarse en el la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del apartado “CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral. 7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION. El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización. Sistema de Puntuación General Etapa Puntos II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen de Conocimientos Generales de la APF 30 II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones) Valor de ponderación 50% para cada evaluación 20 III. Evaluación de Experiencia 10 III. Valoración de Mérito 10 IV. Entrevistas 30 Total 100 8a. PUBLICACION DE RESULTADOS. Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a) la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar. 488 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS). Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO. El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso, II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista (70 puntos), o III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria. 11a. CANCELACION DE CONCURSO. El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes: I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate,o II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión. 12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. 13a. RESOLUCION DE DUDAS. A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Extensiones 5232, 5391 y 5407 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx 14a. INCONFORMIDADES. Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. 15a. RECURSO DE REVOCACION. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 489 16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS. En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales. El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente: a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes, los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de reactivación al correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a los(las) propios(as) aspirantes. b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición. Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio. La reactivación de folios NO procederá cuando: I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares, II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que pretenda aplicar, y III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen. Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo. 17a. DISPOSICIONES GENERALES. En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la) ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas, al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso Lic. Isaac Valverde González Rúbrica. 490 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA 07/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal: CONVOCATORIA Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes: Nombre del Puesto DIRECCION DE INVESTIGACION Y EVALUACION Nivel Administrativo 11-313-1-M1C017P-0000226-E-C-Z (M11) Dirección de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Promover el desarrollo de investigación educativa, lineamientos, diagnósticos y estudios de evaluación de la implementación de la política educativa en educación intercultural y bilingüe, e impulsar el uso y la utilidad de las tecnologías de la información y la comunicación en contextos de diversidad cultural y lingüística en todos los tipos, niveles y modalidades educativos. 2. Identificar las necesidades de investigación y evaluación de la política educativa en el área de educación intercultural y bilingüe, para la mejora de los servicios educativos. 3. Analizar resultados de investigación y evaluación para definir líneas de trabajo y hacer propuestas que permitan mejorar la educación intercultural y bilingüe y su aplicación. 4. Promover investigación en instituciones especializadas que conduzcan a identificar los problemas de la educación intercultural y bilingüe, así como propuestas de mejora. 5. Desarrollar líneas de investigación que impulsen el diseño y piloteo de nuevos modelos, métodos, instrumentos y tecnologías para la educación intercultural bilingüe, así como de mecanismos para evaluar su calidad. 6. Promover y dar seguimiento a los mecanismos que permitan evaluar la calidad y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a la población indígena en las entidades federativas. 7. Elaborar y promover el uso de lineamientos y propuestas de evaluación para la atención de contextos de diversidad cultural y lingüística en el Sistema Educativo Nacional. 8. Impulsar la evaluación de la educación indígena e intercultural para proponer mejoras en su calidad y pertinencia. 9. Recomendar resultados de investigación y procesos de evaluación para ser considerados en políticas públicas en educación intercultural. 10. Promover y organizar reuniones de discusión e intercambio sobre nuevos modelos e instrumentos para la educación intercultural y bilingüe y su evaluación. 11. Diseñar, promover y recomendar propuestas de evaluación que permitan conocer el impacto del enfoque intercultural. 12. Promover e impulsar con instituciones de educación superior y especialistas en tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) el desarrollo y fortalecimiento de su uso en escuelas con diversidad cultural y lingüística. 13. Promover e impulsar acciones que favorezcan el diseño y la producción de materiales multimedia que fortalezcan el enfoque intercultural en educación. 14. Promover y asesorar la capacitación de docentes de contextos indígenas bilingües encaminada al desarrollo de habilidades digitales. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 491 Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Antropología, Educación, Humanidades. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Antropología, Educación, Humanidades. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 7 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Pedagogía. Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y Planificación de la Educación. Grupo de Experiencia: Psicología. Area General: Psicopedagogía. Grupo de Experiencia: Sociología. Area General: Sociología Experimental. Evaluación de Habilidades 1. Liderazgo. 2. Negociación. Metodología de la Investigación. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros Ninguno. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto SUBDIRECCION DE FORMACION INICIAL DE DOCENTES INDIGENAS Nivel Administrativo 11-313-1-M1C015P-0000216-E-C-F (N11) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Realizar diagnósticos de necesidades de formación inicial de educación indígena y en contextos de migración. 2. Realizar acciones de orientación, asesoría y seguimiento que en materia de formación docente requieran las autoridades educativas locales. 3. Desarrollar y proponer los medios y procedimientos de difusión de eventos de formación inicial. 4. Participar en el análisis y autorización de personal docente de nuevo ingreso a educación indígena y en contextos de migración. 5. Realizar estudios para la integración de las innovaciones pedagógicas que tengan aplicación en la formación inicial del personal de nuevo ingreso. 6. Definir conjuntamente con las áreas competentes los perfiles de egreso, los lineamientos y orientaciones académicas y los contenidos de los programas de formación inicial del personal de nuevo ingreso a educación indígena y en contextos de migración. 7. Elaborar y proponer las reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación del proceso de inducción a la docencia. 8. Elaborar y proponer el proceso de inducción a la docencia para docentes de educación indígena y en contextos de migración en coordinación con las entidades educativas. 492 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Pedagogía. Area de Experiencia: Organización y Planificación de la Educación, Preparación y Empleo de Profesores. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Inducción a la Secretaría de Educación Pública. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto SUBDIRECCION PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION PREESCOLAR INDIGENA Nivel Administrativo 11-313-1-M1C015P-0000220-E-C-F (N11) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe. Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de información con instancias federales y estatales relacionadas con la educación preescolar general e indígena y para la educación migrante. 2. Proponer lineamientos y criterios técnicos con el enfoque de atención a la diversidad y al plurilingüismo para la elaboración de normas pedagógicas, contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena y dirigida a migrantes. 3. Proponer la adaptación e incorporación de cambios e innovaciones en planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos que permitan elevar la calidad de la educación preescolar indígena. 4. Realizar investigaciones para elaborar propuestas de normas pedagógicas para apoyar la atención educativa de los niños y los jóvenes indígenas. 5. Proponer y organizar reuniones y talleres de difusión de normas pedagógicas, contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena con enfoque valorativo, de atención a la diversidad plurilingüe. 6. Generar y dar seguimiento a proyectos para a la aplicación experimental de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena. 7. Elaborar los informes de evaluación respecto a la aplicación experimental de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 493 8. Supervisar la instrumentación del plan y programas de estudios de educación preescolar indígena con orientación intercultural bilingüe, como base para favorecer la articulación entre niveles educativos. 9. Integrar y presentar los informes de evaluación respecto a la aplicación de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Educación. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas Normal, Educación, Humanidades. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Lingüística. Area de Experiencia: Lingüística Aplicada. Campo de Experiencia: Pedagogía. Area de Experiencia: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Campo de Experiencia: Ciencia Política. Area de Experiencia: Administración Pública. Campo de Experiencia: Psicología. Area de Experiencia: Psicopedagogía. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Inducción a la Secretaría de Educación Pública. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del puesto SUBDIRECCION DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DOCENTE Nivel Administrativo 11-711-1-M1C015P-0000540-E-C-M (N11) Subdirección de Area Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización Sede Ciudad de México Funciones Principales 1. Supervisar la actualización de los Catálogos y Tabuladores de Sueldos del Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, con base en los acuerdos establecidos entre la Dependencia y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como en las disposiciones y lineamientos emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP) 494 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 2. Dar seguimiento a la gestión de los trámites correspondientes ante la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC), Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros (DGPyRF), SHCP, SFP y Areas de Administración de Personal, para la instrumentación de los Catálogos y Tabuladores de Sueldos, prestaciones Sociales y Económicas y Estudios Salariales del Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP. 3. Dar seguimiento al pago de remuneraciones y a la aplicación de las medidas salariales y/o de prestaciones del Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, que permita verificar la adecuada operación del sistema de pago y, en su caso, efectuar las acciones para solucionar las inconsistencias y desviaciones que sean detectadas. 4. Integrar los criterios técnicos-operativos para la instrumentación de las medidas que en materia de remuneraciones acuerden la SEP y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, así como que autoricen la SHCP y la SFP para el Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP. 5. Supervisar la elaboración e integración de los estudios y propuestas salariales tendientes a mejorar las estructuras y montos de las remuneraciones del Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, así como aquellos estudios que permitan dar atención a las demandas salariales y/o de prestaciones que sean presentadas en beneficio de este personal. 6. Supervisar que los apoyos técnicos que elabore la DGTIC, solicitados para la instrumentación de las medidas salariales y/o de prestaciones acordadas en beneficio del Personal Docente de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, cumplan con los requisitos establecidos en las Solicitudes de Requerimiento de Mantenimiento. 7. Proporcionar apoyo y asesoría en materia de remuneraciones del Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, a las instancias competentes que lo requieran. 8. Supervisar la elaboración de las constancias de evolución salarial que solicite el personal pensionado y/o jubilado de la SEP o instituciones facultadas, conteniendo la información de los incrementos de sueldos y prestaciones sujetas al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permitan realizar a los interesados los trámites de revalorización de la pensión correspondiente. Perfil Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública, Computación e Informática, Economía, Contaduría. Area General: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras Genéricas: Matemáticas - Actuaría. Grado de Avance Escolar: Licenciatura o profesional, titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional. Experiencia Laboral Mínimo 6 años de experiencia en: Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho. Area General: Derecho y Legislación Nacionales. Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas. Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos. Grupo de Experiencia: Ciencia Política. Area General: Administración Pública. Grupo de Experiencia: Matemáticas. Area General: Estadística. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 495 Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y Remuneraciones. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros Ninguno Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Nombre del Puesto JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS A LA INFORMACION PARA LOS ORGANOS FISCALIZADORES, CONTROL INTERNO, TRANSPARENCIA Y FIDEICOMISOS Nivel Administrativo 11-711-1-M1C014P-0000581-E-C-J (O11) Jefatura de Departamento Número de Vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Recursos Humanos y Organización Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Procesar la información que presentan las áreas responsables de la DGRHyO, para atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación, Organo Interno de Control y Control Interno, a fin de presentarla en los términos solicitados. 2. Generar los reportes de avances del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública, para que se entregue en tiempo y forma. 3. Actualizar la información trimestral en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia del INAI, respecto del Fondo Maestro (FOMA) del Programa de Vivienda y Mandato de la Ciudad de México del Proyecto de Tecnologías de la Información para el personal de sector educativo, para dar cumplimiento a la transparencia y rendición de cuentas. 4. Asesorar a las entidades federativas, relacionadas con la operación del Proyecto de Tecnologías de la Información para el personal del sector educativo y del Programa de Vivienda, con el fin de que cumplan con el envío, en tiempo y forma, de la información a la que están obligados de acuerdo con la normatividad aplicable. 5. Formular los análisis orientados al desarrollo del Proyecto de Tecnologías de la Información para el personal del sector educativo y del Programa de Vivienda, para informar el estado en que se encuentran a sus Comités Técnicos respectivos y autoridades superiores. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Administración, Computación e Informática, Derecho. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas: Educación. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional; Terminado o Pasante. 496 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia Laboral Mínimo 4 años de experiencia en: Area General: Ciencia Política. Grupo de Experiencia: Administración Pública. Area General: Ciencias Económicas. Grupo de Experiencia: Organización y Dirección de Empresas. Area General: Psicología. Grupo de Experiencia: Psicología Industrial. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 07/2026, DIRIGIDA A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 497 DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 498 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05- 2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 18 de febrero al 04 de marzo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 499 Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 18 de febrero de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 18 de febrero al 04 de marzo de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 500 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2025 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos- generales-apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 501 PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. 502 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 503 ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. 504 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 505 Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.  La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. 506 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo- área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del (la) aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.  Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 507 Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1  Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.  Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).  Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.  Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.  Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.  Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2  Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).  Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.  Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). 508 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8.  Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 509 Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia.  La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP).  Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario).  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. 510 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026  La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 511 III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:  Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.  Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),  Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional)  Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.  Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte del o la aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. 512 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 513 Secretaría de Educación Pública CONVOCATORIA EXCLUSIVA A SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL 08/2026 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción I, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024, y; los Artículos 220, 221, así como 241, 242, 243, 244, 246, 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente: CONVOCATORIA EXCLUSIVA A SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL Del concurso para ocupar el siguiente puesto vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal: Nombre del Puesto SUBDIRECCION PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION INICIAL INDIGENA Nivel Administrativo 11-313-1-M1C015P-0000219-E-C-F (N11) Subdirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Adscripción del Puesto Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe Sede Ciudad de México Funciones Principales: 1. Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de información con instancias federales y estatales relacionadas con la educación inicial indígena. 2. Proponer lineamientos y criterios técnicos para la elaboración de normas pedagógicas, contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena. 3. Realizar investigaciones de carácter pedagógico y de los contextos sociales indígenas para determinar la aplicación a los planes de educación inicial indígena. 4. Proponer la adaptación e incorporación de cambios e innovaciones en planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos que permitan elevar la calidad de la educación inicial indígena. 5. Proponer y organizar reuniones y talleres de difusión de normas pedagógicas contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena. 6. Generar y dar seguimiento a proyectos para la aplicación experimental de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena. 7. Elaborar los informes de evaluación respecto a la aplicación experimental de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena. 8. Supervisar la instrumentación del plan y los programas de estudio de educación inicial indígena con orientación intercultural bilingüe, como base para favorecer la articulación entre niveles educativos. 9. Integrar y presentar los informes de evaluación respecto a la aplicación de normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos en la educación inicial indígena. Perfil: Escolaridad Area General: Ciencias Sociales y Administrativas. Carreras Genéricas: Antropología, Educación, Humanidades, Psicología. Area General: Educación y Humanidades. Carreras Genéricas Antropología, Educación, Humanidades. Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional. 514 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Experiencia Laboral Mínimo 5 años de experiencia en: Campo de Experiencia: Lingüística. Area de Experiencia: Lingüística Aplicada. Campo de Experiencia: Pedagogía. Area de Experiencia: Organización y Planificación de la Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y Empleo de Profesores. Campo de Experiencia: Ciencia Política. Area de Experiencia: Administración Pública. Campo de Experiencia: Psicología. Area de Experiencia: Psicología del Niño y del Adolescente, Psicopedagogía. Campo de Experiencia: Demografía. Area de Experiencia: Demografía Geográfica, Tamaño de la Población y Evolución Demográfica. Campo de Experiencia: Matemáticas. Area de Experiencia: Estadística. Evaluación de Habilidades 1. Orientación a Resultados. 2. Trabajo en Equipo. Inducción a la Secretaría de Educación Pública. Examen de Conocimientos 1. Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y- programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera- 2025. 2. Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia en materia de Conocimientos sobre la Administración Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen- conocimientos-generales-apf/. Idiomas Extranjeros No requerido. Otros Disponibilidad para viajar. Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra 2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA No. 08/2026, EXCLUSIVA A SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL QUE DESEEN INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Con fundamento en el Artículo 244 de las Disposiciones, sólo se considerará el registro a quienes acrediten el carácter de personas servidoras públicas en la fecha de registro, como aspirantes a la vacante, en Trabajaen. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 515 El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas. DOCUMENTACION REQUERIDA (En caso de acreditar Evaluaciones) La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado. 2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de Educación Pública. 4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). 5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente. 6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito. 516 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 7. Comprobante que avale pertenecer actualmente al servicio público (recibo de nómina actual con mínimo de antigüedad a 1 mes, hoja de servicio o constancia que lo avale). 8. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso. 9. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05- 2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación. 11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn. La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana. Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 517 REGISTRO DE ASPIRANTES La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 18 de febrero al 04 de marzo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes. Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria. Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario, quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a) candidato (a), se descartará del concurso. Con fundamento en el Artículo 244 de las Disposiciones, sólo se considerará el registro a quienes acrediten el carácter de personas servidoras públicas en la fecha de registro, como aspirantes a la vacante, en Trabajaen. ** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial, documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)** DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la consulta permanente del referido sistema. 518 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 ACTIVIDAD FECHA O PLAZO Publicación del Concurso: 18 de febrero de 2026 Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes). Del 18 de febrero al 04 de marzo de 2026 Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble descarte): La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, esta calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de que no se presente en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Evaluación de Habilidades. El resultado de las Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como la revisión documental. Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una logística y medidas de prevención establecidas. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección. El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera presencial para el(la) aspirante, garantizando los principios rectores del Sistema del Servicio Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos para realizarla, de esta manera se asegura que a ningún aspirante se le dificulte su participación. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 519 Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el proceso de la entrevista y determinación se desahogará a distancia vía remota, programándose previamente conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas. El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un primer momento considerarán al(la) finalista y en un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del concurso. Etapa V: Determinación Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación. Del 09 de marzo al 18 de mayo de 2026 Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación de la SABG. La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las) candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de mensajes de TrabajaEn. TEMARIOS Y GUIAS Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en las siguientes ligas electrónicas: Técnico del Puesto: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio- profesional-de-carrera-2026 General de la APF: https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos- generales-apf/ Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en TrabajaEn. Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su consulta en la página electrónica: https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades. PRESENTACION DE EVALUACIONES La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida por la dependencia. 520 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn. Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada por la SEP. Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos. REVISION DE EXAMENES En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. REGLAS DE VALORACION 1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2 2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2 3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2 4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos: 80 sobre 100 5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de Carrera. 6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que obtenga la (el) aspirante. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 521 7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación. 8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden de prelación. 10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre 100. 11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto. 12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas); III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación. La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno. Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera: ETAPA SUB-ETAPA PUNTOS II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. 1° Examen de Conocimientos Técnicos. 30 2° Examen de Conocimientos Generales de la APF. Evaluación de Habilidades (sin descarte). 10 III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia laboral. 20 Valoración del Mérito. 10 IV Entrevista. El resultado acumulado de las etapas II (Evaluación de Conocimientos y Evaluación de Habilidades, Psicométricas) y III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental) con una puntuación menor a 50, son motivo de descarte. No aplica. 30 Total de puntos: 100 puntos 522 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte. La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas: Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Dirección de Area: Liderazgo y Negociación. Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación. Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental. El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental. NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que se califican. En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión documental, se calificarán los siguientes elementos: 1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 523 Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. 2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. 3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público. 4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado. 5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o experiencia en el Sector Social. 6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son las siguientes: a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. 7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. 8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. 9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a las particulares de la dependencia. Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la) aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. 524 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o puesto previos.  A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.  Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.  La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno de los elementos entre el total de elementos considerados. En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos: 1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos Humanos, para obtener ayuda. 2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento. 3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. 4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. * La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo- área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso. 5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará como una distinción, las siguientes: Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 525  Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).  Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior.  Graduación con Honores o con Distinción. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. 6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:  Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades destacadas, las siguientes:  Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).  Patentes a nombre del (la) aspirante.  Servicios o misiones en el extranjero.  Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.  Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).  Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento. 8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. 526 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y lingüística. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por el candidato. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1  Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.  Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).  Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.  Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.  Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.  Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Nivel 2  Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).  Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.  Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.). En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 527 10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que se auto adscribe. La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso. 11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. 12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos correspondientes. La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante. Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará lo siguiente:  Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.  Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos 4 a 8.  Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte. La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de cada uno de los elementos, entre el total de estos. Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as). Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80. Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer párrafo de esta convocatoria. 528 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique. Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia). REVISION DOCUMENTAL Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del concurso:  Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas (no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin engargolar. Entregar 1 copia.  La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión (será proporcionada por la SEP).  Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o estacionario).  Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.  Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 529  La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP. Entregar 1 copia.  Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.  Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.  Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.  Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.  Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.  Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar original. La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn. PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web: http://www.trabajaen.gob.mx CANCELACION DE CONCURSOS El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I Porque ningún candidato se presente al concurso; 530 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. REACTIVACION DE FOLIOS En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico. Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:  Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.  Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.  Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),  Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o cédula profesional)  Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.  Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición. La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:  La renuncia por parte del o la aspirante.  La duplicidad de registros de inscripción. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las participantes en el concurso. En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa correspondiente. PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 531 El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable. DISPOSICIONES GENERALES 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. 2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 4. Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP. Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. 5. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones. RESOLUCION DE DUDAS Y ATENCION A USUARIOS Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs. México, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, Secretaria Técnica Teresa M. Núñez Zavaleta Firma Electrónica. 532 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Secretaría de Turismo CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes puestos en la Secretaría de Turismo: 1 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Compras Código del Puesto 21-510-1-M1C014P-0000112-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $ 31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes que requieran las unidades administrativas conforme a la normatividad vigente en la materia a fin de que las áreas sustantivas cumplan con sus metas y objetivos institucionales. Funciones principales 1. Vigilar la aplicación oportuna de las normas, políticas y procedimientos regulatorios de los procesos de adjudicación de pedidos para la adquisición de bienes. 2. Elaborar los proyectos de bases de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas e integrar la documentación necesaria para la formalización de los pedidos derivados en los distintos procesos de adjudicación. 3. Verificar, integrar y resguardar los expedientes correspondientes a los pedidos celebrados por la Sectur derivados por los procedimientos de compra autorizados por la normatividad vigente, así como aplicar, a petición de las áreas usuarias, las penas convencionales que correspondan derivado del atraso en la entrega de bienes estipulados en los pedidos que para el efecto se formalicen. Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Carrera Técnica o Comercial Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Secretaría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Ciencias Sociales y Administrativas Relaciones Internacionales Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Ingeniería y Tecnología Administración Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 7 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Ciencias Económicas Economía General Ciencias Jurídicas y Derecho Derecho y Legislación Nacionales Ciencia Política Administración Pública Ciencia Política Relaciones Internacionales Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Liderazgo Trabajo en Equipo Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 533 2 Nombre del puesto Jefatura de Departamento de Licitaciones y Expediciones Código del Puesto 21-510-1-M1C014P-0000116-E-C-N Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo O23 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $ 31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Llevar a cabo los procesos de contratación de servicios y arrendamientos, que requieran las unidades administrativas conforme a la normatividad vigente en la materia a fin de que las áreas sustantivas cumplan con sus metas y objetivos institucionales. Funciones principales 1. Revisar las solicitudes de contratación, arrendamientos y servicios que presenten las unidades administrativas de la Secretaría, que éstos cumplan con los requisitos de integración documental a efecto de dictaminar el procedimiento de adquisición que corresponda ya sea adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación pública. 2. Integrar la documentación necesaria para la formalización de los actos derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, así como resguardar los expedientes por evento. 3. Consolidar la información e integrar el programa anual de adquisiciones de la dependencia a fin de presentarlo al Comité de Adquisiciones y a las Instituciones Globalizadoras conforme lo señala la normatividad en la materia. Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Secretaría Ciencias Sociales y Administrativas Derecho Ciencias Sociales y Administrativas Economía Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 4 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Auditoría Ciencias Económicas Economía General Ciencia Política Administración Pública Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en trabajen Capacidades Profesionales: Liderazgo Trabajo en Equipo 3 Nombre del puesto Enlace de Apoyo Administrativo Código del Puesto 21-510-1-E1C011P-0000284-E-C-S Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo P23 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Gestionar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. Funciones principales 1. Apoyar en el control los movimientos e incidencias del personal que permita la generación del pago de remuneraciones y el otorgamiento de los servicios a los que tiene derecho el personal. 2. Contribuir a gestionar los recursos materiales y servicios generales conforme a las necesidades requeridas por el área para el cumplimiento de sus funciones. 534 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. Recopilar, ordenar y sistematizar la información necesaria para los acuerdos de su jefe inmediato. 4. Brindar apoyo administrativo en la captura de diversos documentos para atención asuntos oficiales de su área de adscripción y de las demás áreas adscritas a la unidad. 5. Atender las solicitudes de consulta de las diversas áreas de la Secretaría y del área de adscripción y registrar para recopilar la información necesaria. Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Preparatoria o Bachillerato Titulado Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 2 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo Ciencia Política Administración Pública Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo 4 Nombre del puesto Analista Especializado en Presupuesto de Servicios Personales Código del Puesto 21-510-1-E1C007P-0000153-E-C-M Adscripción Dirección General de Administración Nivel Administrativo P12 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $ 14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Objetivo General del Puesto Aplicar los mecanismos de evaluación de candidatos que participan en los concursos de ingreso para la ocupación de plazas vacantes con el personal idóneo para cada puesto, mediante la operación de los sistemas de evaluación de personal correspondientes. Funciones principales 1. Operar los sistemas de información establecidos para los procesos de ingreso a la dependencia, vigilando su correcto funcionamiento en el apoyo de cada una de las etapas establecidas de los concursos. 2. Brindar apoyo a los jefes inmediatos de las plazas vacantes, en la elaboración de los temarios, bibliografías y exámenes de conocimiento, de conformidad con el formato de descripción y perfil de puesto correspondiente y en apego a la normatividad aplicable. 3. Realizar la aplicación de los mecanismos de evaluación de los participantes en los concursos de la dependencia, definidas en los procesos de ingreso, considerando el número de candidatos a evaluar en cada una de las etapas del proceso. 4. Integrar la documentación con información necesaria para los integrantes del comité técnico de selección, a fin de llevar a cabo las sesiones correspondientes. 5. Analizar y publicar los resultados que se van obteniendo en cada una de las etapas del proceso de selección con la evidencia documental como soporte, con la finalidad de transparentar el proceso. 6. Apoyar en la integración y seguimiento de los asuntos que deban someterse a consideración del comité técnico de profesionalización de esta Secretaría, a fin de dar continuidad a la operación del Servicio Profesional de Carrera. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 535 Escolaridad Nivel de estudios Grado de avance Bachillerato Técnico o Especializado Terminado o Pasante Area de Estudio: Carrera Genérica: Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Sociales y Administrativas Ciencias Políticas y Administración Pública Ciencias Sociales y Administrativas Contaduría Ciencias Sociales y Administrativas Psicología Ciencias Sociales y Administrativas Turismo Véase el catálogo de carreras en Trabajaen Experiencia Laboral: Mínimo de años de experiencia: 1 años Area General Area de experiencia Ciencias Económicas Contabilidad Ciencias Económicas Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos Ciencia Política Administración Pública Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en Trabajaen Capacidades Profesionales: Orientación a Resultados Trabajo en Equipo BASES DE PARTICIPACION 1. Principios del concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación. 2. Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva. En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la LSPCAPF: I. Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; II. No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 de las Disposiciones. Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala lo siguiente: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; 536 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del artículo 71 de las Disposiciones: a) Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés; c) Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución. Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al puesto correspondan. En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá determinar si procede la incorporación al servicio de la institución; d) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración Pública Federal, en los términos de dicho programa, y e) Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o de personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases se dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección. En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas, lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto, puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo que vulnere la dignidad de las personas. De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida; en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el descarte de la persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 537 3. Disposiciones Generales Se establecen las siguientes disposiciones generales: 1. La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité Técnico de Selección. 2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 3. Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia. Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran en los enlaces que a continuación se enlistan: Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q, Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés. Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general. 4. Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx). 5. Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se procederá al descarte de la misma. 6. Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de Selección. 7. Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. 8. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos. 4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización son las siguientes: I. La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima y máxima de evaluaciones de habilidades será de 2. II. Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales, el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del procedimiento de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona superior jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso. 538 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca. Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte. Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca. Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa. III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:  Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso),  Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja),  Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y  Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria por la persona presidenta del CTS. IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección. VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP). VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará un cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del procedimiento de selección. IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 539 El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la siguiente manera:  Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del RLSPCAPF  Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100 puntos.  La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, la acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno.  La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno. Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo, será de: Etapa Subetapa Puntos por subetapa Puntos por etapa I. Revisión curricular No aplica No aplica No aplica II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades Exámenes de conocimientos 30 40 Evaluación de habilidades 10 III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito Evaluación de la experiencia 20 30 Valoración del mérito 10 IV. Entrevista No aplica 30 30 V. Determinación No aplica No aplica No aplica Total 100 5. Etapas del Proceso de Selección De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas: I. Revisión curricular II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. IV. Entrevista, y V. Determinación. I. Etapa de Revisión Curricular La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante, en los rubros de: 1) Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica). 2) Experiencia (años, campos y áreas de experiencias). El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del concurso. La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto y en la convocatoria respectiva. La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas. 540 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente. Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite. Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del puesto correspondiente. II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades. La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en la invitación a la etapa. Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma “Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario reprogramar las evaluaciones. En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte. III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación. Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF. La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 266 de las Disposiciones. En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante; así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y perfil de puesto de la vacante. La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 541 La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270 de las Disposiciones. IV. Entrevista. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de las Disposiciones; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:  Contexto: toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o adverso),  Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja),  Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y  Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o como miembro de equipo). La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa. La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha y la hora. V. Etapa de Determinación En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones, resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando: I. Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y II. Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior: a. Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o b. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, III. Desierto el concurso. 6. Reactivación de folios A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta. 542 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de reclutamiento y selección La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), o, en casos de fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa. Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx, y folio de participación del concurso del puesto correspondiente). El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas. Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado por el propio portal. 8. Publicación de resultados Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso. De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/. 9. Cancelación de concursos De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún concurso en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente. 10. Suspensión de concursos En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso. Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación señalados en la Convocatoria. 11. Reserva Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 543 12. Calendario del Proceso de Selección El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica: Fase o Etapa Fecha o Plazo Publicación de la Convocatoria 18 de febrero de 2026 Registro de Aspirantes y revisión Curricular (herramienta www.trabajaen.gob.mx) Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Técnicos A partir del 06 de marzo de 2026 Examen de Conocimientos Generales de la APF A partir del 06 de marzo de 2026 Evaluación de Habilidades A partir del 06 de marzo de 2026 Cotejo Documental y Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito A partir del 06 de marzo de 2026 Entrevistas A partir del 06 de marzo de 2026 Determinación A partir del 06 de marzo de 2026 Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo. 13. Documentación requerida Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de su expediente. La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG, (trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya registrado en la plataforma. Documentación requerida: 1. Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, que estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 2. Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 544 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 3. Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx). 4. Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx). 5. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso). 6. Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite (únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada). 8. Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 9. Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente). 10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica): 10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar: 10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto. 10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Terminado” se deberá presentar: 10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o Bachillerato “Titulado” se deberá presentar: 10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato. 10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar: 10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. 10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar: 10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 545 10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o Profesional “Titulado” se deberá presentar: 10.7.1. Original del Título profesional, y/o 10.7.2. Original de la Cédula profesional, o 10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional. 10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar: 10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de Educación Pública; 11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda. Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo, puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta. 11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE; 11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS; 11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud similar en funciones. 11.4. Hojas únicas de servicios; 11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar; 11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas; 11.7. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago. 11.8. Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago). 11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto; 11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado y el sueldo percibido. 11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa correspondiente; 11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”. No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. 12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii- evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 546 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos al de la vacante”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). 14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante. De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de:  Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular).  Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular).  Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de carrera titular).  Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.  Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas)  Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior.  Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción  Premio otorgado a nombre de la persona candidata.  Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.  Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.  Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC.  Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP).  Servicio o misión realizada en el extranjero.  Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata  Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)  Otros estudios  Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada) El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo digital obtenido de la página correspondiente. 15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la- experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 547 16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con discapacidad”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica: https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito- revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada). La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante no podrá continuar el proceso de selección. En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección. Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y/o remitido de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria que la persona aspirante haya registrado en la plataforma. 14 De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario: Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso. De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 343, de las Disposiciones. Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones. 548 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 15. Resolución de dudas y casos no previstos A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com, así como en los teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción. Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx. 16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista. En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com. 17. Inconformidades Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller 138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580. 18. Recurso de revocación Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 19. Reglas en materia de transparencia Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico C.P. Edgar Mejía Hernández Rúbrica. Miércoles 18 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 549 Secretaría de Turismo NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026 El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026 Con fecha 11 de febrero de 2026 se publicó en Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública y Abierta 02/2026, por lo que se emite la siguiente nota aclaratoria sobre el proceso de selección del puesto: Nombre del puesto Enlace de Control de Gestión Código del Puesto 21-415-1-E1C011P-0000006-E-C-S Adscripción Dirección General de Sustentabilidad Turística Nivel Administrativo P23 Número de vacantes 1 Sueldo Bruto mensual $21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede Central Se le comunica a toda persona interesada en el proceso de selección del puesto previamente mencionado, que no fue posible la publicación de la convocatoria respectiva en el sistema informativo de trabajaen.gob.mx, derivado de que se solicitó la actualización del estado que guarda el puesto en los sistemas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; por lo que, una vez que se cuenten con las condiciones técnicas para publicar el concurso, se realizará una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación, con un nuevo calendario del proceso de selección. En este sentido, las personas interesadas en participar en el proceso de selección del puesto Enlace de Control de Gestión, con código de puesto 21-415-1-E1C011P-0000006-E-C-S, adscrito a la Dirección General de Sustentabilidad Turística, deberán estar atentas a la nueva fecha de publicación. Lo anterior, se informa para los efectos a los que haya lugar, con la finalidad de no causar perjuicio al público en general interesado en el proceso de selección relativo al concurso mencionado, privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas, se habilitaron los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com; así como la línea telefónica 55 3002 6300 Ext. 5272, 5287, 5307 y 5306 en la Secretaría de Turismo, con un horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026. Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico Javier Serrano Resendiz Rúbrica. 550 DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 550 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00