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Análisis del DOF · 18 de febrero de 2026

Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 041/2026, edición matutina del miércoles 18 de febrero de 2026, cuyo instrumento más relevante para IA es el 'Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas'

Requiere atención urgente

Tipo de documento: Edición Matutina del DOF (compendio): incluye Decretos, Protocolo Nacional, Acuerdos, Convenios, Tarifas, Sentencia SCJN, Acuerdos INE y Convocatorias

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Estadísticas

6 Hallazgos
7 Categorías de riesgo
6 Vacíos regulatorios
1 Menciones explícitas de IA
5 Menciones implícitas de IA

Metadatos

Fecha de publicación
18 de febrero de 2026
Dependencia emisora
Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; Comisión Federal de Electricidad; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sector
Seguridad Pública / Búsqueda de Personas Desaparecidas; Justicia; Salud; Energía; Electoral; Administración Pública (servicio profesional de carrera)
Ámbito de aplicación
Federal
Severidad máxima
Muy Alta
Veredicto de revisión
aceptable

Categorías de riesgo presentes

Justificación de urgencia

El Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda autoriza explícitamente el uso de inteligencia artificial por instituciones de procuración de justicia para amplificación 'viral' en redes (R4) y articula una arquitectura de interconexión de bases poblacionales y monitoreo permanente y en tiempo real de la CURP a través de la Plataforma Única de Identidad (R3, R9), la coordinación con centros C4/C5 para 'monitoreo en tiempo real' —que en México operan videovigilancia y, en varios casos, reconocimiento facial (R3, R9, R1)—, la generación de imágenes sintéticas por progresión de edad sin etiquetado (R4, R1), y una distribución masiva y automatizada de datos personales sin intervención humana ni mecanismos de reversión (R1, R13). Aunque la finalidad —localizar personas desaparecidas— es legítima y urgente en el contexto de la crisis de desaparición en México, la misma infraestructura de vigilancia de identidad en tiempo real, videovigilancia y amplificación/generación con IA carece de salvaguardas técnicas, control judicial, límites de finalidad verificables, caducidad y auditoría por un órgano garante independiente, lo que crea un riesgo de doble uso y de abuso sistémico de alto impacto sobre la privacidad y los derechos civiles.

Síntesis ejecutiva

Esta edición matutina del DOF (18 de febrero de 2026) es un compendio heterogéneo: decretos de expropiación (vivienda y Tren Maya), registros de asociaciones religiosas, convenios de salud, tarifas de la CFE, una sentencia de la SCJN sobre delitos de medicamentos en Guerrero, acuerdos del INE y numerosas convocatorias de empleo público. La gran mayoría de su contenido no se relaciona con IA. Sin embargo, un instrumento concentra prácticamente todo el riesgo relevante: el 'Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas', emitido por la Comisión Nacional de Búsqueda (Segob). El Protocolo contiene la única mención explícita de inteligencia artificial del documento: autoriza a las fiscalías a usar 'sistemas informáticos o programas con el uso de inteligencia artificial' para lograr difusión 'a nivel viral' de las fichas de búsqueda (R4, R1). De forma implícita, establece una infraestructura tecnológica de alto riesgo: la Plataforma Única de Identidad (PUI) como 'fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real' interconectada con bases poblacionales, con 'monitoreo de CURP' continuo que reporta cada uso de la identidad de una persona (R3, R9); la coordinación con centros C4/C5 para 'monitoreo en tiempo real' y el cotejo de la ficha 'contra la población residente o atendida', infraestructura que en México suele incluir videovigilancia y reconocimiento facial (R3, R9, R1); la facultad de generar imágenes por 'progresión de edad' —contenido sintético no etiquetado de personas reales— (R4, R1); y un sistema de distribución automatizada, sincrónica y 'sin intervención manual' de datos personales a cientos de entes públicos y privados, sin caducidad temporal ni mecanismos de reversión (R1, R13). De manera transversal, las convocatorias de empleo público incorporan un cribado curricular que 'se realizará de forma automática' como primer filtro de selección, con 'folio de rechazo' que descarta candidatos sin revisión humana (R2, R7). Los riesgos más críticos no derivan del fin —legítimo y prioritario dada la crisis de desaparición de personas en México— sino de la ausencia de salvaguardas: no hay control judicial sobre el monitoreo de identidad en tiempo real, ni transparencia o auditoría de los sistemas de IA, ni límites verificables de finalidad que impidan la reutilización de esa misma infraestructura de vigilancia y amplificación para fines político-electorales o de inteligencia. Se recomienda condicionar el uso de IA y de la interconexión de la PUI a definiciones taxativas, auditoría por un órgano garante independiente, plazos de supresión y prohibición expresa de doble uso.

Contexto mexicano

Consideraciones especiales

  • México enfrenta una crisis estructural de desaparición de personas (más de 100,000 registradas), por lo que el Protocolo responde a una urgencia humanitaria real; el análisis no cuestiona el fin sino la falta de salvaguardas frente a una infraestructura de vigilancia de identidad poderosa
  • La extinción del INAI y la reasignación de las funciones de protección de datos personales debilitan el control independiente sobre la interconexión de la PUI y el monitoreo de CURP, aumentando el riesgo de abuso
  • La tendencia hacia una CURP biométrica y una Plataforma Única de Identidad centralizada convierte el monitoreo en tiempo real del 'uso de la CURP' en una capacidad de seguimiento poblacional sin precedentes en el país
  • La autorización del uso estatal de IA para lograr viralidad 'orgánica' normaliza técnicas de amplificación cuya misma infraestructura puede emplearse en contextos electorales o de propaganda gubernamental
  • La difusión masiva y automatizada de fotografías y datos personales a cientos de entes privados (telecom, financieras, hoteles, transporte) multiplica los puntos de exposición de datos sensibles en un entorno con baja capacidad de enforcement de la protección de datos

Capacidad de implementación

Baja a Media. La Comisión Nacional de Búsqueda y RENAPO/ATDT cuentan con mandato técnico, pero el debilitamiento del órgano garante de datos personales (extinción del INAI) reduce el contrapeso independiente. La operación 'sin intervención manual', la interconexión amplia y la ausencia de control judicial sobre el monitoreo de CURP superan la capacidad institucional actual de auditar y limitar el uso de la infraestructura, generando un riesgo de que las salvaguardas existan en el papel pero no en la práctica.

Precedentes relevantes

  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (artículos 12 Bis y 12 Duodecies, base de la PUI y de la Alerta)
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (citada en el propio Protocolo para el tratamiento de datos personales sensibles)
  • Reforma constitucional y legal que extinguió al INAI y reasignó las funciones de transparencia y protección de datos personales
  • Marco emergente de la CURP biométrica y de la Plataforma Única de Identidad como sistema nacional de identidad interconectado
  • Jurisprudencia de la SCJN sobre proporcionalidad y reserva judicial en medidas de injerencia en la privacidad (geolocalización y datos de comunicaciones)

Hallazgos

Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.

Seguridad Pública / Búsqueda de Personas Desaparecidas / Difusión en redes sociales Explícito Muy Alta

ID de hallazgo: H1

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Búsqueda de Personas Desaparecidas / Difusión en redes sociales

Vacío regulatorio

Fragmento original

las instituciones de procuración de justicia podrán implementar sistemas informáticos o programas con el uso de inteligencia artificial a efecto de lograr una difusión masiva en redes, asegurando en la medida de lo posible que la publicación de la ficha de búsqueda en internet tenga impacto a nivel viral de forma orgánica y verificada

Ubicación en el documento: Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, numeral 20.1 (Fiscalías), inciso i)

Análisis de relevancia

Esta es la única MENCIÓN EXPLÍCITA de 'inteligencia artificial' en todo el documento. Autoriza a las instituciones de procuración de justicia a usar IA para amplificar artificialmente ('impacto a nivel viral de forma orgánica') la difusión de Fichas de Búsqueda en redes sociales e internet. RIESGOS: R4 (Disinformation): El uso de IA para lograr viralidad 'orgánica' es paradójico: la viralidad orgánica genuina no se fabrica algorítmicamente. Sistemas que amplifican contenido para simular organicidad (bots, generación/optimización automatizada de publicaciones, cuentas coordinadas) se acercan a técnicas de manipulación de plataformas y astroturfing. Aunque el fin es legítimo (localizar personas), la infraestructura y técnicas son las mismas que las de campañas de influencia; normalizar su uso estatal sin salvaguardas abre la puerta a su empleo en otros contextos (electoral, político). La frase 'de forma orgánica y verificada' no define qué autoridad verifica ni cómo se evita la generación de contenido sintético. R1 (Malfunctions): Un sistema de IA que decide qué, cuándo y cómo amplificar podría difundir fichas con errores, fotografías de personas equivocadas, o mantener viralidad de fichas ya resueltas, causando daño reputacional a terceros homónimos o erróneamente identificados. R3 (Privacy): La amplificación masiva e indefinida de datos personales y fotografías de personas desaparecidas (y de quienes aparecen en su entorno) por sistemas de IA, sin caducidad temporal (numeral 21.14: 'permanece activa indefinidamente'), implica un tratamiento intensivo de datos personales cuya minimización y supresión no está garantizada. GAPS: No define qué se entiende por 'programas con el uso de inteligencia artificial'; no exige transparencia algorítmica, auditoría, ni evaluación de impacto; no prohíbe generación de contenido sintético; no establece controles contra el uso dual de esa misma infraestructura para fines distintos a la búsqueda (pese a que el numeral 7 prohíbe usos distintos, no aterriza salvaguardas técnicas).

Recomendaciones

  • Definir taxativamente qué técnicas de IA se permiten para amplificación y prohibir expresamente la generación de contenido sintético, cuentas automatizadas no identificadas (bots) y astroturfing, incluso para fines de búsqueda
  • Exigir transparencia y trazabilidad algorítmica: registro de qué sistema amplificó qué ficha, con auditoría del INAI o sucesor en materia de datos personales
  • Establecer caducidad y supresión de la amplificación una vez localizada la persona, con verificación humana antes de mantener o retirar contenido viralizado
  • Prohibir la reutilización de la infraestructura de amplificación con IA para fines político-electorales o de propaganda gubernamental
Identidad digital / Interconexión de bases de datos poblacionales / Monitoreo en tiempo real Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H2

Dominio regulatorio

Identidad digital / Interconexión de bases de datos poblacionales / Monitoreo en tiempo real

Vacío regulatorio

Fragmento original

PUI: La Plataforma Única de Identidad, que en términos del artículo 12 Bis de la Ley General es la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real que se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas

Ubicación en el documento: Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, II. Definiciones, fracción XVIII (PUI); y Capítulo X (numerales 27-31, Monitoreo de CURP)

Análisis de relevancia

El Protocolo articula la Plataforma Única de Identidad (PUI), administrada vía RENAPO/ATDT, como 'fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real' interconectada con múltiples 'bases de datos o sistemas de información' para 'búsquedas continuas'. El numeral 29 establece un 'monitoreo de CURP' permanente: 'si se detecta un uso de la CURP de la persona desaparecida, se comunica de inmediato a las autoridades competentes' (numeral 21.14), y el numeral 30 ordena al RENAPO comunicar de inmediato cualquier 'uso de la CURP o coincidencia de datos identificativos'. RIESGOS: R3 (Privacy): Esto describe una arquitectura de vigilancia de identidad en tiempo real: cada vez que la CURP de una persona se 'usa' (trámite, servicio, registro de salud, financiero, etc.) el sistema lo detecta y lo reporta. Aunque el fin declarado es localizar desaparecidos, la capacidad técnica subyacente es el rastreo continuo de la actividad de una persona a través de toda su huella administrativa nacional. No se especifican límites sobre qué 'usos de la CURP' se monitorean ni qué bases se interconectan. R9 (Authoritarian Surveillance): Una plataforma que interconecta bases poblacionales y permite 'búsquedas continuas' y 'consulta permanente y en tiempo real' por la CURP es, en términos de capacidad, un sistema de seguimiento poblacional. Sin controles judiciales ni límites estrictos de finalidad y acceso, esta infraestructura es susceptible de uso para vigilar opositores, periodistas o activistas. El Protocolo prohíbe usos distintos (numeral 7) pero no impone garantías técnicas ni control judicial sobre las consultas. GAPS: No exige orden o control judicial para activar el monitoreo continuo de CURP; no enumera ni limita las bases interconectadas; no fija mecanismos de minimización, registro de accesos auditable por un tercero independiente, ni supresión tras la localización; no contempla notificación a la persona localizada sobre el tratamiento de sus datos. CONTEXTO MEXICANO: México ha avanzado hacia una CURP biométrica y plataformas de identidad unificada; la capacidad de enforcement de límites de privacidad se debilitó tras la extinción del INAI, lo que eleva el riesgo de abuso de una infraestructura de interconexión tan amplia.

Recomendaciones

  • Enumerar de forma cerrada las bases de datos interconectadas a la PUI y prohibir la incorporación de nuevas sin control legislativo y evaluación de impacto en privacidad
  • Exigir control o aviso judicial y registro auditable por un órgano garante independiente para el monitoreo continuo de CURP de personas identificadas
  • Imponer minimización de datos, plazos de retención y supresión obligatoria de los registros de monitoreo tras la localización confirmada
  • Prohibir expresamente el uso de la PUI y del monitoreo de CURP para fines de inteligencia política, electoral o de seguridad ajenos a la búsqueda de personas
Automatización de procesos de seguridad pública / Distribución automatizada de datos personales Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H3

Dominio regulatorio

Automatización de procesos de seguridad pública / Distribución automatizada de datos personales

Vacío regulatorio

Fragmento original

El envío se ejecuta sin intervención manual una vez que las condiciones del disparador se cumplen. El sistema detecta el cambio de estado y activa el proceso autónomamente.

Ubicación en el documento: Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, numeral 21.7 (Principios de Diseño - Automatización); concordante con 21.4, 21.6 y 21.11

Análisis de relevancia

El Protocolo diseña un sistema de distribución de alertas que opera 'sin intervención manual' y 'autónomamente' cuando un registro alcanza estatus 'procedente', enviando de forma 'automatizada y sincrónica' (numeral 21.4) la Ficha de Búsqueda con datos personales y fotografía a un repositorio masivo de destinatarios públicos y privados, con escalamiento automático (panel semáforo, numeral 21.11). RIESGOS: R1 (Malfunctions): La automatización del disparo sin revisión humana previa significa que un registro erróneo, duplicado, malicioso o con datos de una persona equivocada se difunde masiva e irreversiblemente. El numeral 18 reconoce que la 'verificación inicial no será condicionante para la canalización inmediata', es decir, la difusión puede preceder a la verificación. Un falso positivo se propaga a fiscalías, transportistas, telecom, financieras, hoteles, etc. R13 (Gradual Loss of Control): El diseño prioriza automatización, sincronía y 'alta disponibilidad sin ventanas de indisponibilidad' por encima de puntos de control humano, lo que reduce la posibilidad de detener o revertir un alertamiento erróneo en curso. R3 (Privacy): La difusión automatizada y masiva de datos personales y biométricos blandos (fotografía, señas particulares, condición de vulnerabilidad) a cientos de entes privados, sin caducidad temporal, multiplica los puntos de exposición y descontrol de datos sensibles. GAPS: No se establece un 'botón de emergencia' o mecanismo verificable de reversión inmediata ante errores; no se fija responsabilidad ni proceso de rectificación cuando la difusión automatizada incluye datos erróneos; no hay límites a la retención de la ficha por los cientos de entes privados receptores.

Recomendaciones

  • Incorporar un mecanismo verificable de cancelación y reversión inmediata de alertamientos erróneos, con propagación automática de la corrección a todos los destinatarios
  • Establecer revisión humana obligatoria de los datos mínimos antes de la difusión a entes privados, sin retrasar la canalización a autoridades de búsqueda
  • Definir obligaciones de supresión de la Ficha por parte de los entes privados receptores una vez notificada la localización o cancelación
  • Asignar responsabilidad y proceso de reparación cuando la difusión automatizada cause daño por datos erróneos o por mantenimiento de fichas ya resueltas
Empleo público / Servicio Profesional de Carrera / Selección automatizada de personal Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta

ID de hallazgo: H4

Dominio regulatorio

Empleo público / Servicio Profesional de Carrera / Selección automatizada de personal

Vacío regulatorio

Fragmento original

Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso.

Ubicación en el documento: Sección de Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Etapa I: Registro de personas aspirantes y Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx; texto recurrente en todas las convocatorias)

Análisis de relevancia

Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera publicadas en esta edición establecen que el Sistema TrabajaEn 'se realizará de forma automática la revisión curricular', asignando un 'folio de rechazo que lo descartará del concurso' cuando la información del currículum no sea 'compatible con el perfil del puesto vacante'. Es decir, un cribado automatizado descarta candidatos antes de cualquier evaluación humana. Aunque no se menciona 'IA', el filtrado automatizado de aspirantes a empleo es un dominio de alto riesgo de discriminación algorítmica según la taxonomía (R2: 'algoritmos de selección de personal en sector público', 'selección automatizada'). RIESGOS: R2 (Discrimination): Un filtro curricular automatizado puede perpetuar sesgos (por formato del CV, palabras clave, instituciones educativas, brechas de empleo) y descartar candidatos sin revisión humana ni explicación. No se publica la lógica de coincidencia, los criterios de descarte, ni un mecanismo de impugnación específico del descarte automatizado. R7 (Labor): La automatización de etapas de reclutamiento en el sector público refleja la sustitución de funciones humanas de cribado, con impacto en la equidad del acceso al empleo público. GAPS: No hay transparencia sobre cómo opera el cribado automatizado, ni auditoría de equidad, ni derecho a revisión humana del descarte. Es un gap menor pero recurrente y sistemático en todas las convocatorias.

Recomendaciones

  • Publicar los criterios y la lógica del cribado curricular automatizado de TrabajaEn y garantizar el derecho a revisión humana del descarte
  • Realizar auditorías periódicas de equidad sobre los resultados del filtrado automatizado para detectar impacto diferencial
  • Establecer un mecanismo de impugnación específico para descartes generados automáticamente en la Etapa I
Seguridad Pública / Centros de Control, Comando, Comunicación (C4-C5) / Videovigilancia y monitoreo en tiempo real Implícito - Tecnología Muy Alta

ID de hallazgo: H5

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Centros de Control, Comando, Comunicación (C4-C5) / Videovigilancia y monitoreo en tiempo real

Vacío regulatorio

Fragmento original

Coordinarse con C4, C5 o sus equivalentes para la implementación de acciones de búsqueda y monitoreo en tiempo real;

Ubicación en el documento: Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, numeral 20.2 (Comisiones de Búsqueda), inciso m); concordante con el numeral 21.8 (cotejo de la Ficha 'contra la población residente o atendida' en centros) y 20.1.d (Fiscalías: búsquedas en bases de datos)

Análisis de relevancia

El Protocolo ordena a las Comisiones de Búsqueda 'Coordinarse con C4, C5 o sus equivalentes para la implementación de acciones de búsqueda y monitoreo en tiempo real'. Según la matriz de keywords de la taxonomía, 'C5', 'vigilancia', 'monitoreo' y 'tiempo real' son indicadores directos de R3 + R9. Los Centros de Control, Comando, Comunicación, Cómputo (C4/C5) en México operan rutinariamente videovigilancia urbana masiva, en muchos casos con analítica de video y reconocimiento facial/biométrico, así como lectura automatizada de placas. El Protocolo activa esa infraestructura para 'monitoreo en tiempo real' de personas desaparecidas, lo que en la práctica implica el rastreo de una persona (y de cuantas aparezcan en su entorno) a través de redes de cámaras con análisis automatizado. RIESGOS: R9 (Authoritarian Surveillance): Conectar el alertamiento de búsqueda con C4/C5 y 'monitoreo en tiempo real' moviliza la capacidad de vigilancia poblacional del Estado. Sin control judicial, límites de finalidad verificables ni registro auditable independiente, la misma capacidad técnica (cámaras + analítica + reconocimiento facial) es susceptible de uso para vigilar opositores, periodistas o activistas, especialmente porque el numeral 21.8 obliga a 'cotejar la Ficha de Búsqueda contra la población residente o atendida'. R3 (Privacy): El monitoreo en tiempo real mediante C4/C5 procesa datos biométricos (rostro) y de localización de un universo indeterminado de personas captadas por las cámaras, no solo de la persona buscada. R1 (Malfunctions): El reconocimiento facial tiene tasas de error y sesgo conocidos (mayores falsos positivos en mujeres y personas de piel oscura); una coincidencia errónea puede derivar en la detención o el señalamiento de una persona inocente. GAPS: El Protocolo no menciona qué tecnologías de los C4/C5 se emplean, no exige control judicial para el monitoreo en tiempo real, no impone umbrales de precisión ni auditoría del reconocimiento facial, no limita la conservación de las imágenes captadas durante la búsqueda, ni regula el cotejo biométrico contra poblaciones. CONTEXTO MEXICANO: Las entidades federativas han desplegado C5 con reconocimiento facial (CDMX, Coahuila, entre otras) sin marco federal robusto de protección de datos tras la extinción del INAI, lo que eleva el riesgo de uso indebido de esta infraestructura conectada ahora a la Alerta Nacional de Búsqueda.

Recomendaciones

  • Especificar y limitar qué capacidades de los C4/C5 pueden activarse para la búsqueda y prohibir expresamente el uso de reconocimiento facial sin control judicial y sin auditoría de precisión y sesgo
  • Exigir registro auditable, por un órgano garante independiente, de cada consulta de monitoreo en tiempo real asociada a una Alerta, con plazos de supresión de las imágenes captadas
  • Prohibir la reutilización de las coincidencias de videovigilancia y del cotejo biométrico contra poblaciones para fines de inteligencia política o de seguridad ajenos a la búsqueda
  • Establecer revisión humana calificada de toda coincidencia biométrica antes de cualquier acción sobre una persona, para mitigar falsos positivos
Seguridad Pública / Búsqueda de Personas / Generación de imágenes sintéticas (progresión de edad) Implícito - Tecnología Alta

ID de hallazgo: H6

Dominio regulatorio

Seguridad Pública / Búsqueda de Personas / Generación de imágenes sintéticas (progresión de edad)

Vacío regulatorio

Fragmento original

Generar, cuando el caso lo amerite, mecanismos de actualización de imágenes, incluyendo progresión de edad, para mantener vigente y efectiva la difusión de la Ficha de Búsqueda, y

Ubicación en el documento: Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, numeral 20.1 (Fiscalías), inciso l)

Análisis de relevancia

El Protocolo faculta a las Fiscalías a 'Generar... mecanismos de actualización de imágenes, incluyendo progresión de edad, para mantener vigente y efectiva la difusión de la Ficha de Búsqueda'. La 'progresión de edad' (age progression) es hoy una tarea típicamente resuelta con modelos generativos de imagen (IA/ML), es decir, contenido sintético que representa cómo lucría una persona desaparecida tras varios años. Aunque el fin es legítimo, se trata de la generación algorítmica del rostro de una persona real que se difundirá masivamente como si fuera fidedigna. RIESGOS: R4 (Disinformation & Deepfakes): Es generación de contenido sintético (un rostro inferido, no real) difundido a escala nacional. Sin etiquetado de que la imagen es una estimación generada algorítmicamente, el público y otras autoridades pueden tratarla como una fotografía real, lo que puede inducir identificaciones erróneas. Normalizar la generación de rostros sintéticos de personas por fiscalías, sin estándares ni trazabilidad, abre la puerta a su uso indebido en otros contextos. R1 (Malfunctions): Una progresión de edad imprecisa o sesgada puede dirigir la búsqueda hacia personas equivocadas (homónimos visuales) y causar daño reputacional o detenciones erróneas de terceros parecidos a la imagen generada. GAPS: No se exige etiquetar la imagen como 'estimación generada' ni informar la técnica empleada; no se fija control de calidad, validación humana ni responsabilidad por errores de la imagen sintética; no se prohíbe el uso de estas herramientas generativas para fines distintos a la búsqueda. CONTEXTO MEXICANO: La capacidad técnica de progresión de edad suele provenir de software o proveedores externos, lo que añade dependencia tecnológica y dificulta la auditoría; la difusión se hace a cientos de entes privados sin caducidad, multiplicando la circulación de un rostro sintético no etiquetado.

Recomendaciones

  • Exigir el etiquetado visible de toda imagen generada por progresión de edad como 'estimación generada algorítmicamente', distinguiéndola de fotografías reales
  • Establecer validación humana y control de calidad de las imágenes sintéticas antes de su difusión, con registro de la técnica/proveedor empleado para trazabilidad
  • Asignar responsabilidad y proceso de corrección cuando una imagen generada cause identificaciones erróneas o daño a terceros parecidos
  • Prohibir el uso de las herramientas generativas adquiridas para la búsqueda en fines distintos a la localización de personas