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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 041/2026, edición matutina del miércoles 18 de febrero de 2026, cuyo instrumento más relevante para IA es el 'Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas'
February 18, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda); Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; Comisión Federal de Electricidad; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 041/2026
Ciudad de México, miércoles 18 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527
hectáreas del ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable. .........................................................................................
4
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas
del ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
18
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas
del ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
25
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas
del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
32
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Guadalupe Ríos Valdez y firmantes de la agrupación
denominada Misión Evangelística de Alcance Misionero. ................................................................
44
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Claudia Medina Cordova y firmantes de la agrupación
denominada Centro Familiar Cristiano Sonrisas Eternas. ................................................................
46
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. María de los Ángeles Escarrega Cota de la agrupación
denominada Iglesia Multitudes. ........................................................................................................
48
Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e
Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. .........................................................
50
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de
servicios que se realizan ante el Servicio de Protección Federal. ....................................................
68
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la actualización de los
montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340
y 1390 Bis 33 del Código de Comercio. ...........................................................................................
76
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia
de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado
de Michoacán. ..................................................................................................................................
77
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Aguascalientes. ..............................................................................................
105
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Baja California. ...............................................................................................
121
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas reguladas para el Servicio de Operación de la Suministradora de Servicios Básicos
aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ...................................................................
137
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 117/2024. ........................................................................................
139
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
158
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
158
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
158
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de
Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales
del Estado de Chihuahua 2026. .......................................................................................................
159
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios
y alcaldías de la Ciudad de México, que la empresa ECOM Ingeniería y Proyectos de México,
Sociedad Anónima de Capital Variable, fue inhabilitada por el periodo de tres meses. ...................
171
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
172
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
190
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas del ejido
“Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del Instituto Nacional del Suelo
Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 18 de junio de 1930, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 30 de julio de 1930, se dotó al pueblo de "Santiago Cuautlalpan", municipio y ex Distrito
de Texcoco, Estado de México, la superficie de 329-24-15 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 16 de
julio de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de octubre de 1937, se concedió por
concepto de ampliación de ejidos al poblado de “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de
México, la superficie de 601-20-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de septiembre de 1947;
3. Que, el ejido “Santiago Cuautlalpan” municipio de Texcoco, Estado de México, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
30-05-1979
11-06-1979
Expropiación
2-94-54
2
21-10-2001
22-10-2001
Expropiación
133-79-57
4. Que, mediante asambleas generales de ejidatarios de 17 de noviembre de 1996 y 19 de diciembre de
2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio
de Texcoco, Estado de México;
5. Que, el 3 de enero de 1997, el ejido “Santiago Cuautlalpan” municipio de Texcoco, Estado de México,
se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 15099020130071930R;
6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al “Programa masivo de escrituración de
casas”;
7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo Bienestar y Humanismo”, el objetivo
y estrategias siguientes:
“Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la
calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de
desigualdad social y territorial.
(…)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando
el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de
proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas
mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas.” (sic)
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DIARIO OFICIAL
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8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado
en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el
acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
9. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional
del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
“Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(…)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes
tipos y modalidades;
(…)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución
equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(…)
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando
con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables”
10. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en
oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se
erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado
"Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración
Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
11. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya
de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos,
con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
12. Que, mediante asamblea de ejidatarios de 10 de agosto de 2014, el ejido "Santiago Cuautlalpan",
otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces CORETT, hoy INSUS
para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/095/2020, de 23 de marzo de 2020, solicitó al entonces
titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de
19-33-00.346 hectáreas del ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, para
destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan,
la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas
necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
14. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 7 de enero de 2021,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DE/SOE- 15EM/0003INSUS/2021;
15. Que, el comisionado técnico del Registro Agrario Nacional (RAN) rindió el "Informe de los Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de octubre de 2021, en el que señala que la superficie real a
expropiar al ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, es de 19-33-51.527
hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son
de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas de riego de uso parcelado, que se describen en los
siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm. parcela
Calidad agraria
Calidad de la tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. afectada (ha)
1.
24
Ejidatario
Riego
II
00-91-47.927
2.
4
Posesionario
Riego
I
01-58-03.808
3.
131
Ejidatario
Temporal
III
00-42-32.417
Superficie a expropiar de uso parcelado (individual): 02-91-84.152 hectáreas
Superficie a expropiar de uso común: 16-41-67.375 hectáreas
Superficie total a expropiar: 19-33-51.527 hectáreas
16. Que, el 9 de julio de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-339 y genérico G-42801-ZNC, en el que determinó
un monto indemnizatorio de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos
veinticinco pesos 20/100 M.N.);
17. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 11 de septiembre de 2025
actualizó la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0038/MEX/INSUS/0010/2017 respecto del procedimiento de
expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 19-33-51.527 hectáreas al ejido “Santiago Cuautlalpan”,
municipio de Texcoco, Estado de México;
18. Que, al comisariado ejidal y a los afectados del ejido “Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco,
Estado de México, se les notificó entre el 12 de febrero de 2021 al 24 de septiembre de 2025, la solicitud de
expropiación, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y la superficie real a expropiar. Asimismo, se
les informó que contaban con 10 días hábiles para manifestarán lo que a sus intereses convinieran. En dicho
plazo no realizaron manifestaciones;
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19. Que, la DGRPE, el 6 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el numeral 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación
legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los
terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede,
mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y
rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
III. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 9 respecto al decreto presidencial publicado
en el DOF el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto
debe culminar a favor del instituto;
IV. Que, la superficie de 19-33-51.527 hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero
de uso común, 00-42-32.417 hectáreas son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de
riego de uso parcelado pertenecientes al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de
México, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación
de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley
Agraria y 6, fracciones IV y V de la LGAHOTDU;
V. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento
fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que
conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento
detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten
incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DE/SOE-15EM/0003INSUS/2021 se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido
“Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, fue de 19-33-00.346 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 19-33-51.527
hectáreas, de las cuales 16-41-67.375 hectáreas son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas
son de temporal de uso parcelado y 02-49-51.735 hectáreas son de riego de uso parcelado, como consta en
el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual
la superficie a expropiar al ejido "Santiago Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, debe ser
de 19-33-51.527 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Santiago
Cuautlalpan", municipio de Texcoco, Estado de México, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 9 de julio de 2025, en cual determinó que el
monto de indemnización, es de $4,458,425.20 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos veinticinco pesos 20/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización
al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado
en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por
el uso parcelado en la proporción que le corresponda;
X. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-33-51.527 hectáreas (diecinueve
hectáreas, treinta y tres áreas, cincuenta y uno punto quinientos veintisiete centiáreas), de las cuales
16-41-67.375 hectáreas (dieciséis hectáreas, cuarenta y un áreas, sesenta y siete punto trescientos setenta y
cinco centiáreas) son de agostadero de uso común, 00-42-32.417 hectáreas (cuarenta y dos áreas, treinta y
dos punto cuatrocientos diecisiete centiáreas) son de temporal de uso parcelado, y 02-49-51.735 hectáreas
(dos hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta y uno punto setecientos treinta y cinco centiáreas) son de
riego de uso parcelado, del ejido "Santiago Cuautlalpan”, municipio de Texcoco, Estado de México, a favor del
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la
venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le
soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios
urbanos, y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas del ejido
“20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 18 de
agosto de 1970, dotó al poblado “20 de Noviembre", municipio de Hopelchén, estado de Campeche, la
superficie de 28,600 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de septiembre de 1980;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de abril de 1995, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido denominado 20 de Noviembre, municipio Hopelchén, estado de
Campeche;
3. Que, el 30 de mayo de 1995, el ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche,
se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 04010008118081970R;
4. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
244, publicado el 31 de diciembre de 1996, en el Periódico Oficial del estado de Campeche, formalizó la
creación del municipio libre de Calakmul;
5. Que, el ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
24 de marzo de 2023
27 de marzo de 2023
Expropiación
14-15-25
2.
9 de diciembre de 2024
11 de diciembre de 2024
Expropiación
19-88-94
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de la Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general
de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
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8. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar
la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de
pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada
o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, mediante asamblea general de ejidatarios celebrada el 6 de octubre de 2022, el ejido aprobó la
celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de
uso común, el cual se formalizó el 8 de octubre de 2022. De igual manera, en fecha 24 de agosto de 2024, se
celebró convenio modificatorio al convenio de ocupación previa antes descrito en el que se les autorizó ocupar
a título gratuito de la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como
realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la
expropiación.
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/673/2024 de 29 de mayo de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-11-55.39 hectáreas de terrenos
del ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción
de obras de infraestructura ferroviaria, derecho de vía u operación del Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”;
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24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de julio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
25. Que, por oficio FTM/EDVPP/1114/2024 del 22 de agosto de 2024, el Gerente y Apoderado Legal de
FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024 solicitaron la actualización de la superficie total de afectación a
00-12-88.66 hectáreas, por lo que la entonces (DGOPR) hoy (DGRPE) de la Sedatu, el 17 de enero de 2025,
emitió un Acuerdo Modificatorio en relación al Acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación,
respecto a la superficie a expropiar quedando plasmado en el Acuerdo Modificatorio que la superficie
solicitada a expropiar es de 00-12-88.66 hectáreas;
26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 13 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, es
de 00-12-87 hectáreas de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de
construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
No.
No. Parcela
Calidad
Agraria
Calidad de la
Tierra
Polígono en el que
se localiza
Tipo de afectación:
total o parcial
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
1
Sin calidad
Temporal
I y II
Parcial
00-12-87
Superficie de uso individual (parcelado): 00-12-87 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-12-87 hectáreas
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27. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-227 y genérico G-42501-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $27,421.13 (veintisiete mil cuatrocientos veintiún pesos 13/100 M.N.);
28. Que, a los afectados del ejido 20 de Noviembre, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se les
notificó el 24 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdo
modificatorio, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio y su anexo único. Asimismo, se les informó
que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no
realizaron manifestaciones;
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025,
emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/002/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de
00-12-87 hectáreas, relativas al ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de Campeche;
30. Que la DGRPE, el 10 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido “20
de Noviembre”, se ubicaba en el municipio de Hopelchén, estado de Campeche; sin embargo, de lo señalado
en los resultandos 3, 4 y 26 del presente decreto, se desprende que el nombre correcto del núcleo agrario es
“20 de Noviembre”, y se encuentra inmerso en el municipio de Calakmul, estado de Campeche; por lo que el
presente decreto debe de culminar como ejido “20 de Noviembre”, municipio de Calakmul, estado de
Campeche;
III. Que, la superficie de 00-12-87 hectáreas de uso parcelado del ejido "20 de Noviembre", municipio de
Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "20 de Noviembre" fue de 00-11-55.39
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-12-87
hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación, de 13 de febrero de 2025, motivo por el cual la superficie por
expropiar al ejido "20 de Noviembre", municipio de Calakmul, estado de Campeche, debe ser
de 00-12-87 hectáreas;
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VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “20 de Noviembre”
municipio de Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0137FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $27,421.13
(veintisiete mil cuatrocientos veintiún pesos 13/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya
hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera
definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras
de uso parcelado en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-12-87 hectáreas (doce áreas,
ochenta y siete centiáreas), de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "20 de Noviembre", municipio
de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas del ejido
“Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 8 de
febrero de 1929, dotó al poblado “Chac-Che", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie
de 1,680 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de junio de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 17 de septiembre de 1940, se dotó por
concepto de ampliación al poblado “Chac-Che”, municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie
de 24,500 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 28 de julio de 1940;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de marzo de 1980, se dotó por
concepto de segunda ampliación al poblado “Constitución” (antes Chac-Che), municipio de Champotón,
estado de Campeche, la superficie de 1,800-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 22 de enero de
1981;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de junio de 1996, se determinó la delimitación,
destino y asignación de las tierras del ejido denominado “Constitución”, municipio de Champotón, estado de
Campeche;
5. Que, el 29 de julio de 1996, el ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 04010001108021929R;
6. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
244, de 31 de diciembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado en la misma fecha, creó el
municipio libre de Calakmul, por lo que el nombre actual del municipio es Calakmul correspondiente al ejido
“Constitución” en el estado de Campeche;
7. Que, el ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en el
DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
13 de octubre de 2023
16 de octubre de
2023
Expropiación
06-40-86
2.
7 de noviembre de
2024
8 de noviembre de
2024
Expropiación
00-70-15
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
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9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público
de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares
requeridos;
10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la
construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza,
y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de
la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
“prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados
con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que
en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y
explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
21. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, el 4 de octubre de 2022, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró un convenio de ocupación
previa con el Comisariado del Ejido “Constitución”, respecto de las tierras de uso común afectadas, en el que
se autorizó ocupar a título gratuito la superficie de 04-44-23.80 hectáreas, mismo que fue modificado el 13 de
abril de 2023 y el 24 de agosto de 2024, en los que se autorizó a FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., ocupar
a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como un
pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
25. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/1111/2024 de 21 de agosto de 2024, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-06-10.72 hectáreas de terrenos
del ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 7 “Chetumal-Escárcega”;
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26. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 15 de enero de 2025,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR
TREN
MAYA,
S.A.
DE
C.V.
Y
TREN
MAYA,
S.A. DE C.V/2025;
27. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 24 de febrero de 2025, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, es de
00-06-09 hectáreas de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de
construcción:
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Meridiano central de referencia: 90° 7’ Oeste, factor de escala: 1.0
Superficie uso común: 00-06-09 hectáreas.
Superficie total a expropiar: 00-06-09 hectáreas.
28. Que, el 23 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-226 y genérico G-42500-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $9,384.68 (nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 68/100 M.N.);
29. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 6 de agosto de 2025,
emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/0014/CAM.QROO/TREN MAYA TM7/002/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de
00-06-09 hectáreas, relativas al ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche;
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30. Que, al comisariado del ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche, se le
notificó el 19 de agosto de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a
expropiar y el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
31. Que la DGRPE, el 4 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican que el ejido
“Chac-chec”, se ubicaba en el municipio de Champotón, estado de Campeche; sin embargo, de lo señalado
en los resultandos 5, 6 y 7 del presente decreto, se desprende que el nombre correcto del núcleo agrario es
“Constitución”, inmerso en el municipio de Calakmul, estado de Campeche; por lo que el presente decreto
debe de culminar como ejido “Constitución”, municipio de Calakmul, estado de Campeche;
III. Que, la superficie de 00-06-09 hectáreas, de uso común pertenecientes al ejido "Constitución",
municipio de Calakmul, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la
prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2025, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Constitución" fue de 00-06-10.72
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-06-09
hectáreas, de terrenos de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Constitución",
municipio de Calakmul, estado de Campeche, debe ser de 00-06-09 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido “Constitución” municipio de
Calakmul, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
SEDATU/1S.3/DGOPR/DCE-DE/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2025, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 23 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,384.68
(nueve mil trescientos ochenta y cuatro pesos 68/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se
haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de
manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho
sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-06-09 hectáreas, (seis áreas,
nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Constitución", municipio de Calakmul,
estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas del ejido
“Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de
marzo de 1943, se dotó al poblado “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, la
superficie de 428 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 12 de diciembre de 1947;
2. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 29 de enero de 1996, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán;
3. Que el ejido “Chan Yokdzonot” municipio de Valladolid, estado de Yucatán, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
23 de noviembre de 1993
29 de diciembre de 1993
Expropiación
14-34-59
2
21 de agosto de 1997
27 de agosto de 1997
Expropiación
5-55-07.13
3
22 de enero de 2004
29 de enero de 2004
Expropiación
99-02-38
4
3 de noviembre de 2023
6 de noviembre de 2023
Expropiación
15-58-30
4. Que, el 9 de julio de 1996, el ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, se
inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de
ejidos y comunidades 31102018110031943R;
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado
Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de
denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En
la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera
conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y
en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo
(FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general
de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
10. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible
y eficiente.
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…)prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo
siguiente:
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada
o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones y normativas aplicables;
17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
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DIARIO OFICIAL
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18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
número FTM/EDVPP/505/2024, de 18 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 01-39-30.09 hectáreas del
ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 4 Izamal-Cancún;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 11 de junio de 2024, emitió acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGOPR-DCE-DE-31YU/101FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
asimismo, el 21 de agosto de 2024, emitió acuerdo de regularización para corregir la nomenclatura del
expediente de expropiación, quedando de la siguiente manera DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR
TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
23. Que la comisionada técnica del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 24 de octubre de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán es de
01-39-38 hectáreas de las cuales 01-21-50 hectáreas son de temporal de uso común y 00-17-88 hectáreas
son de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado y uso común son las siguientes:
Uso Común
Núm.
Tipo
Calidad de
Tierra
Sup. Afectada
(hectáreas)
1
Polígono I, afectación a Tierras de Uso Común, Zona 7
Temporal
01-09-96
2
Polígono III, afectación a calle S/N
Temporal
00-07-89
3
Polígono IV, afectación a calle S/N
Temporal
00-03-65
Superficie uso común: 01-21-50 hectáreas.
Uso individual
Núm.
No. Parcela
Calidad de la
tierra
Polígono en el que
se localiza
Sup. Afectada (hectáreas)
1
22
Temporal
II
00-17-88
Superficie uso individual: 00-17-88 hectáreas.
Superficie total a expropiar: 01-39-38 hectáreas.
24. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 4 de abril de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/009/YUC.QROO/FONATUR TM4/001/2025
respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la
superficie de 01-39-38 hectáreas relativas al ejido “Chan Yokdzonot” municipio de Valladolid, estado de
Yucatán;
25. Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-173 y genérico G-42411-ZND, en el
que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $628,139.21 (Seiscientos veintiocho mil ciento treinta y nueve pesos 21/100 M.N.);
26. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado
de Yucatán se les notificó el 27 de junio de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración,
acuerdo de regularización, dictamen valuatorio y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les
informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho
plazo no realizaron manifestaciones;
27. Que la DGRPE, el 3 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias.
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
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II. Que, la superficie de 01-39-38 hectáreas de las cuales 01-21-50 hectáreas son de uso común
y 00-17-88 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de
Valladolid, estado de Yucatán, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc., para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid,
estado de Yucatán, fue de 01-39-30.09 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos,
resultó que la superficie real es de 01-39-38 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 01-21-50
hectáreas son de uso común y 00-17-88 hectáreas son de uso parcelado como consta en el informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 24 de octubre de 2024, motivo por el cual
la superficie a expropiar al ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán debe ser de
01-39-38 hectáreas;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido
“Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, como se acredita con las constancias que
obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-31YU/101FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN
MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del
procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos
14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $628,139.21
(seiscientos veintiocho mil ciento treinta y nueve pesos 21/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y uso parcelado, en la que debe considerarse el
pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán
ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten
tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda;
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VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 01-39-38 hectáreas (un hectárea,
treinta y nueve áreas, treinta y ocho centiáreas) de las cuales 01-21-50 hectáreas (un hectárea, veintiún
áreas, cincuenta centiáreas) son de uso común y 00-17-88 hectáreas (diecisiete áreas, ochenta y ocho
centiáreas) son de uso parcelado del ejido “Chan Yokdzonot”, municipio de Valladolid, estado de Yucatán, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. Guadalupe Ríos Valdez y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangelística de
Alcance Misionero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 18 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Misión Evangelística de
Alcance Misionero, ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. GUADALUPE RÍOS VALDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
MISIÓN EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. GUADALUPE RÍOS VALDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MISIÓN
EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
MISIÓN EVANGELÍSTICA DE ALCANCE MISIONERO, para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Pablo Livas número 1399, colonia Tres Caminos, municipio de
Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67190.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
avenida Pablo Livas número 1399, colonia Tres Caminos, municipio de Guadalupe, Estado de
Nuevo León, C.P. 67190, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo y discipular a personas
conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con
Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida
transformada en lo individual, lo familiar y lo social”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Guadalupe Ríos Valdez y/o Martha Elena Pérez Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Guadalupe Ríos
Valdez, Presidente; David Albarrán Mondragón, Vicepresidente; Dora Huerta López, Tesorera;
Martha Elena Pérez Martínez; Secretaria; y Neyda Melissa Ríos Huerta, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Guadalupe Ríos Valdez, David Albarrán Mondragón, Dora Huerta
López, Martha Elena Pérez Martínez y Neyda Melissa Ríos Huerta.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Claudia Medina Cordova y firmantes de la agrupación denominada Centro Familiar Cristiano
Sonrisas Eternas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 1 de mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Familiar Cristiano
Sonrisas Eternas, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA
C. CLAUDIA MEDINA CÓRDOVA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
CENTRO FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. CLAUDIA MEDINA CÓRDOVA Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO
FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
CENTRO FAMILIAR CRISTIANO SONRISAS ETERNAS, para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera Vecinal sin número, ranchería Chichicapa, municipio de Comalcalco,
Estado de Tabasco, C.P. 86670.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
carretera Vecinal sin número, ranchería Chichicapa, municipio de Comalcalco, Estado de
Tabasco, C.P. 86670, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios Padre,
Dios Hijo y Dios Espíritu Santo)”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Claudia Medina Córdova.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Claudia Medina
Córdova, Presidenta; Claudia Marielly Chan Medina, Vicepresidenta; Fabiola Alcudia Angulo,
Secretaria; David Josafat Chan Medina, Tesorero; y Cindy Geovana Chan Medina, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Claudia Medina Córdova, Claudia Marielly Chan Medina y Fabiola
Alcudia Angulo.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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Miércoles 18 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. María de los Ángeles Escarrega Cota de la agrupación denominada Iglesia Multitudes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 14 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Multitudes, ubicada
en el municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, presentó su solicitud de registro ante la Dirección
General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento,
he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. MARÍA DE LOS ÁNGELES
ESCARREGA COTA DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA MULTITUDES
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCARREGA COTA de la agrupación denominada IGLESIA
MULTITUDES, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
IGLESIA MULTITUDES, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales
son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Alan Gorosave sin número, lote 15, manzana 30, colonia Cuauhtémoc,
poblado de Santa Rosalía, municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, C.P. 23920.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Alan Gorosave sin número, lote 15, manzana 30, colonia Cuauhtémoc, poblado de Santa
Rosalía, municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, C.P. 23920, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo utilizando como
fundamento e instrumento de nuestra fe la palabra de nuestro señor Jesucristo escrita
en la Biblia.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Daniel García Escarrega.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Daniel
García Escarrega, Presidente; Verónica Cisneros Aguirre, Secretaria; y Jesús Martín Arce
Aguilar, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: María de los Ángeles Escarrega Cota y Daniel García Escarrega.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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Miércoles 18 de febrero de 2026
PROTOCOLO Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de
Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
PROTOCOLO NACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO, Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con
fundamento en los artículos 1o., párrafo tercero, y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I Bis,
12 Duodecies, 50, 51, párrafo primero, 53, fracciones VIII y LIV, 102, 103, 104 y 105 de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas; así como 3, apartado B, fracción VII, 126, 127, 128, fracción XXIII, 173 y
175 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que es una prioridad del Estado mexicano fortalecer los procesos de búsqueda, localización e
identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas para garantizar la protección integral de sus
Derechos Humanos como el acceso a la justicia y el derecho a la verdad;
Que el derecho humano a ser encontrado y el derecho de las víctimas a buscar a sus familiares son
principios fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger;
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos
humanos previstos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, así como las garantías para su protección;
Que el artículo en comento establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen
la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la desaparición y no localización de personas exige la actuación inmediata y coordinada de las
autoridades, a fin de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la búsqueda efectiva;
Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual establece la distribución de
competencias y mecanismos de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la
búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
Que el artículo 50 de la Ley General en mención, prevé que la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de
determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda en todo el territorio nacional, y establece la
obligación de colaboración de las autoridades competentes;
Que el artículo 53, fracción VIII de la Ley General dispone que corresponde a la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas emitir los protocolos rectores necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
Que la reforma a la Ley General publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025,
incorporó la fracción I Bis al artículo 2, mediante la cual se establece la Alerta Nacional de Búsqueda,
Localización e Identificación, cuya activación debe realizarse en todo el país ante la noticia, reporte o
denuncia de una Persona Desaparecida o No Localizada, y mandata a la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas a emitir el protocolo correspondiente;
Que el artículo 12 Duodecies de la Ley General dispone que la autoridad competente que reciba una
noticia, reporte o denuncia por la desaparición o no localización de una persona deberá registrarla sin dilación
en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de
Investigación, y remitir por los medios disponibles la Ficha de Búsqueda a las Fiscalías Especializadas y
Comisiones Locales de Búsqueda, asegurando su recepción;
Que, para fortalecer la búsqueda y la identificación, diversas disposiciones de la Ley General y de la Ley
General de Población prevén la interconexión con herramientas de consulta y validación de identidad, a fin de
facilitar la localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas, y
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones indicadas, se emite el siguiente:
PROTOCOLO NACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA,
LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
I. OBJETO Y OBJETIVOS
1. Objeto
El presente Protocolo tiene por objeto establecer el funcionamiento y el procedimiento para la activación y
operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No
Localizadas, a nivel municipal, estatal y federal, ante la noticia, reporte o denuncia de una Persona
Desaparecida o No Localizada.
2. Objetivos
Son objetivos del presente Protocolo:
I. Establecer los elementos para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e
Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con la finalidad de que la búsqueda inmediata
nacional sea efectiva.
II. Establecer la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas
Desaparecidas y No Localizadas, una vez que una Persona Desaparecida o No Localizada sea registrada en
el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y en la Base Nacional de Carpetas de
Investigación;
III. Garantizar la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de
Personas Desaparecidas y No Localizadas;
IV. Establecer los procedimientos para la gestión de accesos, lista de correos electrónicos de asignación,
perfiles de usuario, control de autenticación y trazabilidad en la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda,
a fin de asegurar el registro, consulta, actualización y canalización de la Ficha de Búsqueda a las autoridades
y particulares;
V. Establecer los parámetros de articulación entre todas las entidades federativas y las autoridades que
participan en la activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, así como sus obligaciones para
asegurar la coordinación en la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No
Localizadas.
VI. Impulsar, dentro de su ámbito de competencia, acciones de Prevención en Delitos de Desaparición
Forzada, Desaparición cometida por Particulares u otros.
II. DEFINICIONES
Para efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Alerta Nacional de Búsqueda: A la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de
Personas Desaparecidas y No Localizadas que hace referencia el artículo 2 fracción I Bis de la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, es una herramienta nacional de búsqueda que acciona un cúmulo de
actos coordinados entre las instituciones públicas de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social
encaminados a la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
II. ATDT: A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
III. Autoridad primaria: La autoridad que recibe la noticia, reporte o denuncia;
IV. BNCI: A la Base Nacional de Carpetas de Investigación conformada por los registros que contienen los
datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición
forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en términos del artículo 4, fracción I Septies de
la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y
del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
V. Bitácora Única: Sistema informático administrado por la CNB y alimentado por las comisiones de
búsqueda y las autoridades ministeriales ejecutoras de la Búsqueda Individualizada, que permite a las
distintas autoridades responsables de la búsqueda de personas asentar las acciones de búsqueda que
realizan y sus resultados, así como consultar las acciones y resultados de las demás;
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VI. CNB: A la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
VII. Correos electrónicos de asignación: Conjunto de direcciones electrónicas oficiales, previamente
registradas y validadas, correspondientes a autoridades primarias y coadyuvantes, públicas y privadas, a las
que se envía de forma directa e inmediata la Alerta Nacional de Búsqueda y la Ficha de Búsqueda conforme a
sus atribuciones;
VIII. CURP: A la Clave Única de Registro de Población;
IX. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable,
en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización
indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta. De manera enunciativa mas
no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o
étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales,
opiniones políticas y preferencia sexual, en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción X de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XI. DGRNPDNO: A la Dirección General del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No
Localizadas y de Procesamiento de Información;
XII. DGAB: A la Dirección General de Acciones de Búsqueda;
XIII. Difusión pública: La divulgación de la Ficha de Búsqueda a través de medios institucionales, redes
sociales, portales oficiales y medios de comunicación masiva;
XIV. Ficha de Búsqueda: Documento oficial generado por la autoridad competente al momento de
recibirse una noticia, reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los
datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación, en términos de lo establecido
en el artículo 4, fracción XXVI Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XV. Ley General: A la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XVI. Manual Técnico de ingreso y alimentación de la Bitácora Única por Alertamiento Nacional de
Búsqueda: Al manual técnico de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, que describe los aspectos
operativos y tecnológicos del proceso de ingreso al portal digital y la metodología de captura para efectos de
trazabilidad de la información;
XVII. Persona identificable: Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
XVIII. PUI: La Plataforma Única de Identidad, que en términos del artículo 12 Bis de la Ley General es la
fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real que se interconectará con bases de datos o sistemas
de información que permitan realizar búsquedas continuas;
XIX. RENAPO: Registro Nacional de Población;
XX. Repositorio electrónico institucional: Espacio digital administrado por la CNB, destinado al
resguardo, organización, actualización y control del listado de correos electrónicos de asignación y demás
elementos necesarios para la operación trazable de la Alerta Nacional de Búsqueda;
XXI. RNPDNO: El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y
XXII. Trazabilidad: Registro de accesos, consultas, modificaciones y canalizaciones realizadas en el
sistema, asociadas a un usuario, fecha y hora.
III. ENFOQUES TRANSVERSALES Y PRINCIPIOS RECTORES
3. Enfoques transversales
a)
Derechos humanos;
b)
Enfoque diferencial y especializado;
c)
Enfoque transformador;
d)
Interseccionalidad;
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e)
Perspectiva de género;
f)
Humanitario;
g)
Psicosocial;
h)
Perspectiva de niñez y adolescencia;
i)
Perspectiva de identidad de género;
j)
Perspectiva de interculturalidad, y
k)
Perspectiva de discapacidad.
4. Principios rectores
a)
Accesibilidad;
b)
Buena fe;
c)
Búsqueda Permanente;
d)
Calidad de los datos;
e)
Confidencialidad;
f)
Corresponsabilidad de las Autoridades y los entes privados;
g)
Comunicación y participación efectiva;
h)
Debida diligencia;
i)
Desformalización;
j)
Dignidad Humana;
k)
Igualdad y no discriminación;
l)
Inmediatez;
m)
Integralidad, indivisibilidad e interdependencia;
n)
Interculturalidad;
o)
Máxima protección;
p)
Centralidad de las víctimas y No repetición;
q)
No revictimización;
l)
Presunción de vida;
m)
Progresividad;
n)
Proporcionalidad;
o)
Seguridad humana;
p)
Solidaridad, y
q)
Transparencia.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
5. Observancia obligatoria y ámbito de aplicación
En términos de los artículos 2 fracción I Bis y 12 Duodecies de la Ley General, las disposiciones del
presente Protocolo son de observancia obligatoria para todas las autoridades y entidades de los tres niveles
de gobierno, del sector privado y social en el ámbito de sus respectivas competencias legales y
reglamentarias, así como para las instituciones responsables de registros, bases de datos o sistemas de
información a los que hace referencia el artículo 12 Bis de la Ley General.
6. Cumplimiento normativo
La activación y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda será de acuerdo con lo establecido en la Ley
General y en el presente Protocolo, así como en las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información pública, protección de datos personales, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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7. Finalidad
La Alerta Nacional de Búsqueda será utilizada exclusivamente para fines de búsqueda, localización e
identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, quedando prohibido su uso con finalidades
distintas, lo cual podrá resultar en responsabilidades administrativas o penales de acuerdo con la Ley General.
8. Interpretación administrativa
La interpretación del presente Protocolo para efectos operativos y administrativos corresponderá a la CNB
en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la normatividad aplicable, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a otras autoridades conforme a la Ley General.
V. ADMINISTRACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA
9. Autoridad administradora
La administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda estará a cargo de la CNB, a través de la
DGRNPDNO y la DGAB, respectivamente.
10. Gestión de accesos y trazabilidad
Corresponderá a las siguientes áreas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar las
siguientes funciones:
DGRNPDNO
I.
Establecer los procedimientos para la gestión y control de accesos y perfiles de usuario;
II.
Crear y mantener actualizada la lista de correos electrónicos de asignación;
III.
Crear las Fichas de Búsqueda, y
IV.
Administrar y resguardar el repositorio electrónico institucional que contenga el listado de correos
electrónicos de asignación.
DGAB
I.
Verificar la información proporcionada por particulares, a efecto de validarla;
II.
Iniciar, en su caso, la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda con base en la información
validada, y
III.
Garantizar la trazabilidad de la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda.
Ambas áreas podrán conformar Grupos de Búsqueda en todo el país, convocarlos e implementar su
capacitación y certificación en materia de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas
y No Localizadas y garantizar el funcionamiento de la Alerta Nacional de Búsqueda de forma continua y
permanente. De igual manera realizar un consolidado mensual que dé cuenta de la información, difusión y
resultados obtenidos para la toma de decisiones que permitan mejorar la Alerta Nacional de Búsqueda.
RENAPO
I.
Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, el acompañamiento técnico necesario para la
interconexión con la Plataforma Única de Identidad.
En los casos de registros realizados por autoridades primarias diversas a la CNB, corresponderá a ellos la
activación y trazabilidad de la Alerta Nacional de Búsqueda.
La CNB podrá solicitar el acompañamiento técnico que resulte necesario a las instancias competentes en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones, interoperabilidad de sistemas, seguridad de la
información y gestión de datos.
VI. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
11. Intercambio de información
Para los fines de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, la
información podrá compartirse con autoridades competentes, y sujetos obligados en términos de la Ley
General, exclusivamente para apoyar acciones de búsqueda, investigación, localización o identificación,
conforme a las disposiciones aplicables.
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12. Datos personales
Las autoridades y sujetos obligados que traten datos personales relacionados con Personas
Desaparecidas o No Localizadas deberán observar las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información, así como en protección de datos personales, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
VII. PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA
13. Registro sin dilación
Ante el reporte de la desaparición de una persona, la autoridad que tenga conocimiento del hecho
realizará el registro sin dilación en el RNPDNO y, cuando corresponda, en la BNCI.
14. Generación de la Ficha de Búsqueda
Realizado el registro, el DGRNPDNO generará la Ficha de Búsqueda en formato digital, la cual deberá
contener, al menos:
I.
Nombre completo, edad, sexo y género de la persona reportada;
II.
Fotografía reciente;
III.
Fecha y lugar de la desaparición o última vez vista;
IV.
Señas particulares, rasgos físicos distintivos;
V.
Si presenta una condición de vulnerabilidad;
VI.
Datos de contacto para aportar información o colaborar con la búsqueda, y
VII. Folio Único de Identificación asignado por el RNPDNO.
15. Canalización inmediata a autoridades
La Ficha de Búsqueda será remitida por la CNB de manera inmediata y automatizada mediante el listado
de correos electrónicos de asignación a las Fiscalías Especializadas, Comisiones Locales de Búsqueda,
autoridades y entidades de los tres niveles de gobierno, del sector privado y social, iniciándose con ello la
Alerta Nacional de Búsqueda. Las autoridades receptoras deberán emitir el acuse de recibo a través del
mismo correo electrónico de asignación, el cual formará parte obligatoria del registro de trazabilidad
correspondiente, asimismo deberán crear un expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de
Búsqueda que se les remita.
16. Difusión pública
La Ficha de Búsqueda se difundirá públicamente a nivel nacional y de manera masiva por todos los
medios disponibles de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 Duodecies de la Ley General,
excepto cuando exista una causa razonable o fundada, según sea el caso, por parte de la persona
representante o familiar de la persona desaparecida.
Tratándose de menores de edad, se observará el interés superior de la niñez y demás disposiciones
aplicables.
17. Registro por particular
Cuando un particular tenga conocimiento de una desaparición o no localización de una persona, podrá
realizar el registro en el portal público del RNPDNO, cumpliendo los requisitos que se establecen en la Ley
General, para garantizar su búsqueda.
Cuando un particular no cuente con carpeta de investigación se le requerirá que realice la denuncia ante la
fiscalía correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la CNB, remitirá el reporte a la fiscalía competente. Una
vez que se cuente con carpeta de investigación se actualizará el registro. Esto no limitará la emisión de la
Ficha de Búsqueda y el inicio de la Alerta Nacional de Búsqueda.
18. Verificación inicial
Realizado el registro, la DGAB de la CNB realizará, sin dilación alguna, una verificación inicial para
corroborar datos mínimos y evitar duplicidades. Dicha verificación no será condicionante para la canalización
inmediata a las autoridades competentes para la realización de acciones de búsqueda.
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19. Generación de la Ficha de Búsqueda
Una vez realizada la validación por parte de la DGAB, la DGRNPDNO generará la Ficha de Búsqueda en
formato digital con los elementos mínimos señalados en el numeral 14 y se difundirá en los mismos términos
que establece el numeral 15 del presente protocolo.
20. Actos derivados de la recepción de la Ficha de Búsqueda
Las autoridades y entes privados que reciban la Ficha de Búsqueda con motivo de la activación de la
Alerta Nacional de Búsqueda deberán realizar las acciones conducentes para coadyuvar en la búsqueda,
localización e identificación de la Persona Desaparecida o No Localizada.
Las acciones señaladas en el presente numeral son de carácter enunciativo, mas no limitativo, y deberán
implementarse conforme a las circunstancias del caso concreto y de acuerdo con sus atribuciones legales.
20.1 Fiscalías
Las Fiscalías, de acuerdo con sus facultades, deberán:
a)
Crear un expediente digital, físico y/o registro de alertamiento con la Ficha de Búsqueda recibida;
b)
Asimismo, podrán generar una cuenta de correo electrónica específica para recibir los
alertamientos, la cual deberán informar en los plazos establecidos dentro del presente protocolo;
c)
Remitir de manera inmediata la Ficha de Búsqueda a la Fiscalía Especializada competente, así
como a las áreas de análisis, inteligencia, contexto, servicios periciales y comunicación social o
en su caso vocerías estatales de Gobierno para Radio y Televisión Pública para su difusión
institucional;
d)
Realizar búsquedas de gabinete en sus bases de datos y sistemas de información, así como
solicitar colaboración a instituciones públicas y privadas, incluyendo Cruz Roja, hospitales
públicos y privados, centros de control de adicciones y demás instancias que puedan aportar
información útil;
e)
Coordinarse con las Comisiones Locales de Búsqueda para la implementación de acciones de
búsqueda en campo;
f)
Llevar un registro mensual de las Alertas Nacionales atendidas y de los resultados obtenidos;
g)
Cuando se identifique un factor de vulnerabilidad, activar de manera inmediata los mecanismos o
programas aplicables, tales como Protocolo Alba, Alerta AMBER, Ficha Amarilla de INTERPOL,
entre otros que resulten procedentes conforme a la normatividad vigente;
h)
De igual forma, cuando se identifique que la condición de la persona desaparecida corresponde a
la de migrante o existen hechos que se relacionen con factores de movilidad y/o tránsito de la
persona desaparecida dentro y fuera del territorio nacional, las Fiscalías deberán solicitar al
Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores etc.; su apoyo para la
búsqueda de información relevante sobre la persona desaparecida. Y que la ficha de búsqueda
sea difundida en aduanas, pasos migratorios de frontera, puertos de conexión o cualquier otro
lugar relacionado;
i)
Asimismo, las instituciones de procuración de justicia podrán implementar sistemas informáticos o
programas con el uso de inteligencia artificial a efecto de lograr una difusión masiva en redes,
asegurando en la medida de lo posible que la publicación de la ficha de búsqueda en internet
tenga impacto a nivel viral de forma orgánica y verificada;
j)
De igual manera las instituciones de Procuración de Justicia que cuenten con programas de
difusión para la búsqueda de personas desaparecidas en internet como el programa “Has Visto
a…”, entre otros, deberán difundir la imagen de la persona desaparecida dentro de los mismos,
así como en canales y redes sociales oficiales autorizadas;
k)
Asimismo, deben remitir la Ficha de Búsqueda a la Secretaría de Movilidad y/o equivalente
estatal, para que, a través de su transporte público y urbano, Coordinación de Protección Civil,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en general, transmitan masivamente la ficha;
l)
Generar, cuando el caso lo amerite, mecanismos de actualización de imágenes, incluyendo
progresión de edad, para mantener vigente y efectiva la difusión de la Ficha de Búsqueda, y
m)
Practicar las diligencias ministeriales que resulten necesarias conforme a la legislación aplicable,
garantizando en todo momento el acompañamiento psicológico y jurídico a las familias, así como
la adopción de medidas de ayuda y atención correspondientes;
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20.2 Comisiones de Búsqueda
Las Comisiones de Búsqueda deberán:
a)
Crear un registro, expediente digital o físico de alertamiento con la Ficha de Búsqueda recibida;
b)
Coordinarse con las Fiscalías para la implementación de acciones de búsqueda en campo;
c)
Realizar búsquedas en instituciones públicas y privadas, de todos los sectores del país,
incluyendo Cruz Roja, hospitales públicos y privados, centros de control de adicciones y demás
instancias que puedan aportar información útil;
d)
La difusión debe realizarse a jueces cívicos y calificadores de la entidad a efecto de que se
realice una consulta automática en las bases de datos de detenidos por faltas administrativas en
los municipios del estado;
e)
Difundir la Ficha de Búsqueda a ayuntamientos, sectores privados y sociales, incluidos colectivas
y colectivos de familias de personas desaparecidas, para fortalecer su difusión masiva;
f)
Deberán solicitar a las autoridades jurisdiccionales como la Suprema Corte de Justicia,
Tribunales, Juzgados de Distrito etc.; su apoyo para la difusión de la Ficha de Búsqueda en sus
espacios de televisión, radio o medios digitales oficiales;
g)
Deberán remitir la Ficha de Búsqueda a los grupos de búsqueda generados en términos del
artículo 53 y 54 de la Ley General para efectos de la difusión e implementación de acciones de
búsqueda y localización;
h)
Del mismo modo, requerir el apoyo del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes de
la República Mexicana, que se compone de órganos especializados como órganos
jurisdiccionales, defensa pública, facilitador de mecanismos alternativos, entre otros, a fin de que
se efectúe la difusión de la ficha de búsqueda en los centros de internamiento o prisión preventiva
para las personas adolescentes sujetas al Sistema, y asimismo se efectúe la búsqueda de
información y se solicite la colaboración correspondiente que facilite la localización;
i)
Remitir la Ficha de Búsqueda a Caminos y Puentes Federales y, en su caso, a concesionarias de
carreteras, como CAPUFE para su difusión en tramos carreteros (como en casetas de cobro
de peaje);
j)
Solicitar colaboración a autoridades estatales y municipales para la difusión en espacios públicos
de alta afluencia, pudiendo utilizar para lo anterior la difusión en pantallas o medios visuales
gráficos;
k)
Difundir la Ficha de Búsqueda a todos los municipios de su entidad federativa, sectores privados
y sociales, incluidos colectivas y colectivos de familias de personas desaparecidas, para
fortalecer su difusión masiva;
l)
Gestionar, cuando corresponda, con el apoyo de las autoridades la difusión en aduanas, pasos
migratorios, puntos fronterizos y terminales de transporte;
m)
Coordinarse con C4, C5 o sus equivalentes para la implementación de acciones de búsqueda y
monitoreo en tiempo real;
n)
Remitirán la Ficha de Búsqueda a las instituciones de seguridad pública, como lo son policías
municipales, estatales y federales, como lo son Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa
Nacional y Marina Armada de México, así como a autoridades comunitarias en los Estados, para
la correspondiente difusión;
o)
Deberán remitir la Ficha de Búsqueda a la Secretaría de Movilidad y/o equivalente estatal, para
que, a través de su transporte público y urbano, Coordinación de Protección Civil, Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y en general, transmitan masivamente la ficha. Promoviendo con
ello la difusión en redes de transporte público y sistemas de movilidad local,
p)
Como una acción para la difusión deberán remitir la Ficha de Búsqueda al Consejo Nacional
Ciudadano y los Consejos Estatales Ciudadanos solicitando que los mismos difundan el material
en sus páginas oficiales y redes sociales autorizadas;
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q)
De igual forma deberán solicitar el apoyo de ramos aeroportuarios y de transporte para el efecto
de que dentro y fuera de sus instalaciones difundan la Ficha de Búsqueda, y en su caso hagan
uso de sus sistemas de comunicación, informáticos y digitales (pantallas) o en su caso, podrán
adquirirlas para la difusión para que de forma permanente y periódica la Ficha de Búsqueda se
encuentre visible para los consumidores del servicio.
r)
Las Comisiones de Búsqueda deberán remitir la Ficha de Búsqueda a sectores privados para su
difusión como lo es: Hoteles, restaurantes, centros recreativos, plazas comerciales, estadios,
foros, auditorios, y cualquier lugar de alto esparcimiento social para la difusión de la Ficha;
s)
Las Comisiones de Búsqueda ubicadas en zonas con flujos migratorios altos deberán solicitar el
apoyo del Instituto Nacional de Migración, embajadas, consulados, para la difusión de la Ficha de
Búsqueda y la obtención de información para la localización;
t)
Las Comisiones deberán solicitar el apoyo de ramos aeroportuarios para el efecto de que dentro
y fuera de sus instalaciones difundan la Ficha de Búsqueda, y en su caso hagan uso de sus
sistemas de comunicación, informáticos y digitales como pantallas, o en su caso podrán
adquirirlas, para que de forma permanente y periódica la Ficha de Búsqueda se encuentre visible
para sus consumidores del servicio;
u)
Informar a la Comisión Nacional de Búsqueda de las Alertas Nacionales atendidas y de los
resultados obtenidos; y
v)
Implementar acciones de búsqueda en campo conforme a sus atribuciones legales.
20.3 Entes privados
Los entes privados que reciban la Ficha de Búsqueda deberán:
a)
Difundirla de manera inmediata en los medios, plataformas y espacios de los que dispongan;
b)
En el caso de empresas de telecomunicaciones, deberán difundirla en los medios físicos y
digitales, así como en espacios de servicios con los que se cuenten;
c)
En el caso de televisoras y radiodifusoras, transmitirla en espacios visibles y preferentemente en
horarios de alta audiencia;
d)
En el caso de empresas de producción de alimentos o lácteos a quienes les sea remita la Ficha
de Búsqueda, deberán difundir la misma por los medios más convenientes para las mismas, ya
sea físico o en formato digital;
e)
En el caso de instituciones financieras, deberán difundir la Ficha de Búsqueda en los medios,
plataformas o espacios de los que dispongan;
f)
En el caso de entidades financieras como los servicios de seguros, entre otros, deberán difundir
la ficha de búsqueda podrán transmitir o difundir la Ficha de Búsqueda en los medios, espacios o
canales de los que dispongan;
g)
En el caso de prestadores de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, difundirla en
pantallas, monitores, redes sociales o páginas oficiales;
h)
En el caso del sector de Turismo (hoteles, plataformas web para el hospedaje etc.); deberán
colocar la Ficha de Búsqueda en áreas visibles y de alta afluencia;
i)
El sector restaurantero y de alimentos, deberán dar a conocer la ficha de búsqueda a los usuarios
a través de los medios con los que cuenten disponibles;
j)
El sector de tiendas de conveniencia, cadenas de autoservicio deberán colocar la ficha en áreas
visibles y de alta afluencia, pudiendo hacer uso de tecnologías como pantallas digitales u otras;
k)
Los sistemas integrales de salud privados deberán recibir la Ficha de Búsqueda y difundirla en
sus pantallas dentro de sus hospitales o en espacios de máxima visibilidad;
l)
En el caso de centros de atención a adicciones o rehabilitación privados, estos deben difundir la
Ficha de Búsqueda en espacios visibles y en áreas donde se reciban a los familiares de los
usuarios, y
m)
Comunicar de manera inmediata a la autoridad correspondiente cuando cuenten con datos que
puedan contribuir a la localización.
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VIII. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE ACTIVACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA
21. Contexto Operativo
Esta sección describe el flujo técnico previo al sistema de correo electrónico. Su propósito es describir las
condiciones bajo las cuales un registro llega al punto de activación del alertamiento.
El flujo ordinario de Recepción y Canalización de Registros de la CNB cubre las fases de ingesta,
procedencia, aceptación institucional y alertamiento.
21.1 Canales de Recepción en el RNPDNO
El RNPDNO recibe registros por las siguientes tres vías:
I.
Atención Indirecta a través del Portal Público, donde el reportante particular llena directamente el
formulario con la información a su alcance.
II.
Atención Directa por WhatsApp, Teléfono o Conmutador, donde personal operativo de la CNB
captura el registro con verificación en tiempo real.
III.
Registro directo por parte de una autoridad competente (fiscalía, comisión local de búsqueda u otra
autoridad con atribuciones), la cual realiza el asiento directamente en el RNPDNO sin pasar por el
filtro de procedencia, dado que la suficiencia de información queda bajo su responsabilidad
institucional.
21.2 Criterios de Improcedencia
Cuando el registro no contenga los elementos mínimos que establece la Ley General, no procederá. El
registro que no procede recibe estatus terminal para efectos del sistema y no genera Ficha de Búsqueda ni
alertamiento.
21.3 Remisión y Aceptación
Cuando el registro es procedente o fue asentado directamente por una autoridad, quedará registrado en el
RNPDNO con folio único y se remitirá a la fiscalía especializada y comisión local de búsqueda competente.
21.4 Flujo Integrado: Recepción → Alertamiento → Distribución
La siguiente tabla describe el proceso completo. Las filas sombreadas corresponden a las etapas
integradas por este protocolo.
#
Etapa
Origen
Descripción
1
RECEPCIÓN
Registro CNB
Ingresa noticia por particular (Portal Público,
WhatsApp, Teléfono, Conmutador) o por autoridad
competente (registro directo en RNPDNO).
2
PROCEDENCIA
Registro CNB
Solo aplica a registros de particulares. ¿Contiene
Lugar + Descripción + no duplicado + no localizada?
Los registros de autoridad pasan directo al Paso 3.
3
REGISTRO RNPDNO
Registro CNB
Asiento formal. Folio único. Generación de Ficha de
Búsqueda digital.
4
REMISIÓN
Registro CNB
Envío inmediato e incondicional de la Ficha a fiscalía
y comisión local competente.
5
ALERTAMIENTO
Integrado
Se activa un alertamiento nacional masivo.
6
DISTRIBUCIÓN
POR
CORREO
Integrado
Envío automatizado y sincrónico. Acuse obligatorio,
SHA-256, trazabilidad completa.
21.5 Arquitectura del Sistema de Distribución por Correo
Esta sección constituye el núcleo del apartado. El sistema debe operar exclusivamente en infraestructura
autorizada por la CNB y bajo los principios de escalabilidad, sincronía y automatización.
21.6 Evento Disparador
El sistema se activa cuando el registro tenga estatus procedente o haya sido asentado directamente por
autoridad competente.
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21.7 Principios de Diseño
Principio
Descripción
Automatización
El envío se ejecuta sin intervención manual una vez que las condiciones del
disparador se cumplen. El sistema detecta el cambio de estado y activa el
proceso autónomamente.
Sincronía
La distribución a todos los destinatarios ocurre de forma simultánea. No se
admiten envíos diferidos.
Escalabilidad
Debe soportar crecimiento de lista, volumen concurrente y nuevos canales sin
degradación ni rediseño.
Infraestructura autorizada
Todos los componentes deben ejecutarse en infraestructura administrada por
la CNB o entidades expresamente designadas.
Trazabilidad integral
Cada acción queda registrada con usuario, fecha, hora y resultado, formando
cadena auditable.
Alta disponibilidad
Operación continua e ininterrumpida. Sin ventanas de indisponibilidad.
21.8 Destinatarios Obligatorios
El repositorio electrónico institucional, debe incluir a administradoras de canales televisivos y
radiodifusoras públicas, quienes tienen la obligación de difundir la Ficha de Búsqueda digitalmente en
pantallas o monitores de sus instalaciones; prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo,
así como las administradoras de las respectivas terminales, quienes además deberán permitir el ingreso de
personal autorizado para realizar acciones de búsqueda inmediata; concesionarias de carreteras, caminos y
puentes, responsables de la difusión en puntos de peaje y áreas de servicio; instituciones de seguridad
pública, ciudadana u homólogas, encargadas de activar protocolos internos de búsqueda y vigilancia; centros
de control de adicciones, anexos y centros de rehabilitación, que deberán cotejar la Ficha de Búsqueda contra
la población residente o atendida; y cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir
masivamente un mensaje.
21.9 Especificación del Correo de Alerta
La estructura del mensaje que remite la Alerta Nacional de Búsqueda será la siguiente:
Componente
Especificación
Remitente
Dirección institucional CNB (no respuesta, dominio oficial). Administrada por
DGRNPDNO.
Destinatarios
Fiscalías Especializadas y Comisiones Locales. Extraídos del repositorio
electrónico institucional.
Asunto
[ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA] [FOLIO RNPDNO] – [ENTIDAD
FEDERATIVA].
Cuerpo
Ficha de Búsqueda embebida con campos mínimos obligatorios del numeral
14 de este protocolo de Alerta Nacional.
Adjuntos
Ficha de Búsqueda en formato imprimible. Fotografía en alta resolución.
Firma
Bloque institucional CNB, línea telefónica, aviso de confidencialidad.
Prioridad
Alta. Solicitud de confirmación de lectura.
Formato
Doble formato (visual y texto plano) para compatibilidad universal.
Integridad
Huella digital SHA-256 del contenido completo, embebida en correo y pie de
Ficha.
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21.10 Contenido de la Ficha de Búsqueda
La integración de la Ficha de Búsqueda se sujetará a lo dispuesto en el artículo 12 Duodecies de la Ley
General y 14 del presente Protocolo, en el cual se establecen de manera expresa los elementos mínimos que
deberá contener.
21.11 Acuse de Recibo
Cada autoridad receptora debe emitir acuse de recibo a través del mismo correo de asignación. El correo
incluye solicitud de confirmación de lectura y un mecanismo de acuse explícito con identificador único por
destinatario. El sistema registra el momento de entrega, apertura y acuse explícito.
Se implementa un panel con codificación semáforo por destinatario: VERDE cuando el acuse está
confirmado, AMARILLO cuando el correo fue entregado, pero no hay acuse en más de dos horas, y ROJO
cuando no hay entrega o no hay acuse en más de veinticuatro horas. Si un destinatario no emite acuse en el
plazo definido, el sistema genera notificación automática de escalamiento a la DGAB. Cada evento (envío,
entrega, apertura, acuse, escalamiento) se registra en la Bitácora Única del RNPDNO.
21.12 Verificación de Integridad
El sistema garantiza que la Ficha de Búsqueda recibida es idéntica a la registrada en el RNPDNO
mediante tres mecanismos. Primero, cada Ficha incluye una huella digital SHA-256 calculada sobre el
contenido completo, incluida en el pie de la Ficha y en los metadatos del correo. Segundo, el correo incluye un
enlace de consulta directa al portal del RNPDNO. Tercero, si la Ficha de Búsqueda es actualizada, el sistema
emite un correo de actualización con nueva versión, referenciando el folio original y la versión anterior.
21.13 Gestión del Repositorio de Correos electrónicos de Asignación
La lista de correos electrónicos de asignación es el componente que determina a quién llega cada alerta.
Su administración corresponde a la DGRNPDNO, quien es responsable del alta, baja, modificación y
validación de cada entrada.
Cada registro en el repositorio contiene la dirección electrónica oficial, el nombre de la institución, el tipo
de autoridad (fiscalía, comisión, seguridad pública, transporte, radiodifusora, entre otros), la jurisdicción
territorial (municipio, estado o nivel federal), el nombre del contacto responsable, la fecha de alta y la fecha de
última validación.
La DGRNPDNO ejecuta una validación trimestral de direcciones mediante el envío de un correo de prueba
con solicitud de confirmación. Las direcciones que no respondan en dos ciclos consecutivos se marcan como
inactivas y se notifica a la institución correspondiente para que designe un nuevo contacto. Solo personal
autorizado de la DGRNPDNO puede realizar operaciones sobre el repositorio, y cada operación queda
registrada con usuario, fecha, hora y justificación. El repositorio se respalda diariamente con histórico de
versiones para auditoría, y debe alojarse exclusivamente en infraestructura autorizada. La estructura del
repositorio debe permitir la incorporación de nuevos destinatarios, nuevas categorías de autoridad y nuevos
niveles territoriales sin requerir rediseño, garantizando la escalabilidad del sistema.
21.14 Ciclo de Vida de la Alerta Nacional de Búsqueda
Fase
Acción
Responsable
Registro
ACUSE
Confirmación
de
recepción.
Semáforo de cumplimiento.
Cada
autoridad
receptora
Marca temporal en Bitácora
Única + panel semáforo
SEGUIMIENTO
Reporte continuo de acciones,
avistamientos y hallazgos.
Autoridad primaria +
receptoras
Bitácora Única. La omisión
genera responsabilidad.
ACTUALIZACIÓN
Modificación de Ficha. Correo
de actualización con nueva
versión y SHA-256.
Autoridad primaria /
DGRNPDNO
Versión anterior + nueva en
Bitácora.
CIERRE
Localización
confirmada.
Desactivación.
Autoridad primaria
Cambio de estatus. Correo de
cierre a todos.
La alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona. No existe
caducidad temporal. El monitoreo de la CURP opera en paralelo: si se detecta un uso de la CURP de la
persona desaparecida, se comunica de inmediato a las autoridades competentes. La falta de CURP no es
motivo para negar, retrasar u omitir la activación.
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21.15 Flujos de procesos de Alertamiento Nacional de Búsqueda de Personas
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IX. SEGUIMIENTO Y OPERACIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA
22. Colaboración interinstitucional
Las autoridades competentes deberán difundir la Ficha de Búsqueda en sus canales institucionales y
colaborar en las acciones de búsqueda inmediata conforme a sus atribuciones.
23. Difusión con entes públicos y privados
La CNB deberá difundir, de conformidad con el artículo 12 Duodecies de la Ley General, la Ficha de
Búsqueda, a:
I.
Administradoras de canales televisivos y radiodifusoras públicas;
II.
Personas prestadoras de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como a las personas
administradoras de las respectivas terminales quienes tendrán la obligación de difundir dicha Ficha
de Búsqueda digitalmente en pantallas o monitores que se encuentren en sus instalaciones, así
como permitir que personal autorizado dependiente de las autoridades con atribuciones en materia
de búsqueda de personas puedan ingresar a las mismas a efectos de realizar acciones de búsqueda
inmediata;
III.
Personas responsables, administradoras, incluidos las concesionarias de carreteras, caminos y
puentes;
IV.
Instituciones de seguridad pública, ciudadana u homólogas;
V.
Centros residenciales de atención de adicciones, anexos y centros de rehabilitación, y
VI.
Cualquier ente público o privado que tenga la capacidad de transmitir masivamente un mensaje, en
términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables.
24. Procedimiento de Difusión de la Alerta Nacional de Búsqueda
Cualquier ente público o privado que cuente con la capacidad técnica y operativa para transmitir de
manera masiva mensajes al público deberá difundir la Ficha de Búsqueda, como mínimo, a través de los
siguientes medios:
I.
Redes sociales oficiales del ente público o privado;
II.
Pantallas, monitores o sistemas de visualización que se encuentren operando dentro de las
instalaciones de prestadores de servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como
concesionarias de carreteras, caminos y puentes;
III.
Página web institucional;
IV.
En el caso de televisoras o radiodifusoras, a través de sus servicios de transmisión, y
V.
Cualquier otro espacio digital o medio de difusión de carácter masivo que se encuentre bajo la
propiedad, control o administración del ente público o privado.
La difusión de la Ficha de Búsqueda deberá llevarse a cabo de manera diaria, observando al menos los
siguientes criterios mínimos de exposición:
I.
En redes sociales y páginas web, al menos una publicación cada veinticuatro horas;
II.
En pantallas o sistemas de visualización interna, al menos tres exposiciones diarias, con espacios de
tiempo razonables entre cada una de ellas, y con una duración mínima de tres segundos por
exposición;
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III.
En televisoras y radiodifusoras, al menos dos espacios de transmisión diarios, preferentemente con
un intervalo aproximado de doce horas entre ellos, y con una duración mínima de tres segundos por
cada Ficha de Búsqueda difundida, y
IV.
En otros espacios digitales de difusión masiva no previstos en las fracciones anteriores, al menos
una exposición cada doce horas, con una duración mínima de tres segundos.
Los tiempos y frecuencias señalados constituyen criterios mínimos de referencia, por lo que la difusión
podrá realizarse por mayor tiempo o con mayor frecuencia, cuando así lo permita la operación del ente público
o privado.
Las Fichas de Búsqueda deberán mantenerse en difusión de manera continua hasta que el ente público o
privado sea notificado formalmente por la autoridad primaria sobre la localización de la persona
correspondiente, o bien, sobre la instrucción de actualización o cancelación de la Ficha.
25. Vigencia de la Alerta Nacional de Búsqueda
La Alerta Nacional de Búsqueda permanecerá activa hasta tanto no sea localizada la Persona
Desaparecida o No Localizada. Una vez localizada la persona se informará de dicha circunstancia a la familia
o representante a través de los medios de contacto registrados por autoridad competente.
26. Modificación de estatus de la Alerta Nacional de Búsqueda
Una vez formalizada la localización conforme a los protocolos aplicables, la autoridad primaria modificará
el estatus de la Alerta Nacional de Búsqueda y lo registrará a través de la Bitácora Única del RNPDNO.
X. INTERCONEXIÓN DE LA ALERTA NACIONAL DE BÚSQUEDA CON LA PLATAFORMA ÚNICA DE
IDENTIDAD
27. Interconexión Institucional con la Plataforma Única de Identidad
Para la operación de la Alerta Nacional de Búsqueda, la CNB, por conducto de la DGRNPDNO y con el
acompañamiento técnico de la ATDT y del Registro Nacional de Población, establecerá y mantendrá los
mecanismos de interconexión institucional con la PUI.
28. Notificación al Registro Nacional de Población
Activada la Alerta Nacional de Búsqueda, la Ficha de Búsqueda deberá notificarse por conducto del
DGRNPDNO de manera inmediata al Registro Nacional de Población, a efecto de que, a través de la PUI:
I.
Se realice la búsqueda generalizada de posibles coincidencias con sus datos identificativos;
II.
Se activen los alertamientos por usos de la CURP de la Persona Desaparecida o No Localizada, y
III.
Dicha notificación formará parte del registro de trazabilidad de la Alerta Nacional de Búsqueda.
29. Monitoreo de CURP
Mientras la Alerta Nacional de Búsqueda permanezca activa, la DGRNPDNO realizará el monitoreo de
alertamientos relacionados con el uso de la CURP de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con el fin de
identificar registros, movimientos o actualizaciones que aporten información para la investigación, búsqueda,
localización e identificación de una persona reportada como desaparecida o No Localizada.
30. Comunicación de alertamientos
Cuando la PUI identifique un uso de la CURP o coincidencia de datos identificativos relevantes de una
Persona Desaparecida o No Localizada, el Registro Nacional de Población comunicará de inmediato la
información a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones
de búsqueda necesarias para confirmar la información.
31. Falta de CURP
En ningún caso la falta de CURP será motivo para negar, retrasar u omitir la activación de la Alerta
Nacional de Búsqueda cuando exista noticia, reporte o denuncia, conforme a la Ley General.
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XI. MECANISMOS DE EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDADES
32. Seguimiento en alertamiento realizados por autoridades primarias
Para efectos de seguimiento, la autoridad primaria que haya realizado el alertamiento deberá informar a
través de la Bitácora Única del RNPDNO, las acciones implementadas para la difusión, así como dar aviso de
los posibles avistamientos de localización. Dicho informe deberá efectuarse de manera inmediata y continua
conforme se ejecuten las acciones, utilizando el correo electrónico de asignación a fin de garantizar la
trazabilidad.
La omisión de esta comunicación por parte de las autoridades primarias generará responsabilidad
conforme al numeral 37 del presente Protocolo.
33. Seguimiento en alertamiento realizados por particulares
En los casos en que el alertamiento haya sido realizado por un particular, la CNB, a través de la DGAB,
activará la Alerta Nacional de Búsqueda y canalizará el reporte a la Fiscalía Especializada y Comisión Local
de Búsqueda para que informe a través de la Bitácora Única del RNPDNO, las acciones implementadas para
la difusión, así como dar aviso de los posibles avistamientos de localización.
La omisión de esta comunicación por parte de las autoridades primarias generará responsabilidad
conforme al numeral 37 del presente Protocolo.
34. Actuación en caso de posibles avistamientos de localización por autoridad primaria
Cuando una autoridad primaria advierta el posible avistamiento de localización de una Persona Desaparecida
o No Localizada, deberá notificarlo de manera inmediata a través de la Bitácora Única del RNPDNO, a efecto
de que la autoridad primaria que realizó el alertamiento lleve a cabo las acciones necesarias para verificar la
identidad de la persona.
En caso de confirmarse la localización con vida o sin vida de la Persona Desaparecida o No Localizada, la
autoridad primaria deberá registrarla en la Bitácora Única del RNPDNO, para el efecto de que se mantenga la
trazabilidad de la información.
35. Actuación en caso de posibles avistamientos de localización por particulares
En los casos en que por motivo de la activación de una Alerta Nacional de Búsqueda un particular advierta
el posible avistamiento de localización de una Persona Desaparecida o No Localizada, deberá dar aviso de
manera inmediata a través del número telefónico que señale la Ficha de Búsqueda, a fin de que la autoridad
primaria lleve a cabo las acciones necesarias para verificar la identidad de la persona.
En caso de confirmarse la localización con vida o sin vida de la Persona Desaparecida o No Localizada, la
autoridad primaria deberá registrarla en la Bitácora Única del RNPDNO, para el efecto de que se mantenga la
trazabilidad de la información.
36. Proceso de captura de información a través de la Bitácora Única del RNPDNO
La Bitácora Única tiene por objeto, además de los previstos en el Protocolo Homologado de Búsqueda,
registrar, de manera cronológica y sistemática, los actos relevantes relacionados con la activación, operación,
difusión, actualización y cierre de la Alerta, a efecto de garantizar su trazabilidad, seguimiento y control
institucional.
Para tales efectos, deberán registrarse al menos en la Bitácora Única, los siguientes eventos:
I.
Activación de la Alerta y fecha de inicio;
II.
Envío de la Ficha de Búsqueda a los correos electrónicos de asignación y mecanismos de difusión;
III.
Acuses de recepción, cuando estos se generen por medios automatizados o institucionales;
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IV.
Actualizaciones relevantes de la Ficha de Búsqueda; Instrucciones de ampliación, modificación o
cancelación de la difusión, y
V.
Cierre de la Alerta, con indicación del motivo correspondiente.
Las autoridades primarias que cuenten con usuario y credenciales otorgados por el RNPDNO deberán
ingresar al portal digital e ingresar la información correspondiente en la Bitácora Única.
Los registros en la Bitácora Única deberán realizarse de manera inmediata a la ocurrencia del evento
correspondiente, conforme a la naturaleza del acto y a las capacidades operativas del sistema.
La forma de acceder al portal y la metodología operativa para la alimentación de la Bitácora Única se
describirán en el Manual Técnico. El Manual Técnico tendrá carácter operativo y podrá actualizarse por la
CNB sin necesidad de reforma al presente Protocolo.
37. Responsabilidades
Las personas servidoras públicas y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el
presente Protocolo serán sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 43 Bis de la Ley
General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
38. Incorporación de herramientas tecnológicas complementarias
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas podrá desarrollar e implementar herramientas
tecnológicas adicionales para la administración y operación de la Alerta Nacional de Búsqueda. Una vez que
dichas herramientas entren en funcionamiento, deberán integrarse y reflejarse en la actualización del presente
Protocolo.
39. Revisión del Protocolo
El presente Protocolo será revisado y evaluado, al menos de manera semestral por la CNB, mediante
mecanismos de participación con familias, conforme a las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas emitirá y publicará en su portal institucional
el Manual Técnico de ingreso y alimentación de la Bitácora Única por Alertamiento Nacional de Búsqueda
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo. Dicho Manual tendrá
carácter operativo y podrá actualizarse sin necesidad de reforma al presente instrumento.
TERCERO. Las personas físicas o morales del sector privado previstas en los numerales 23 y 24 del
presente Protocolo deberán designar un enlace y un correo electrónico oficial dentro de los quince días
hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, para efectos de la recepción de las Fichas de
Búsqueda. La designación deberá remitirse al correo electrónico institucional que para tal efecto determine y
publique la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La omisión de dicha designación no eximirá del
cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Protocolo.
CUARTO. Las autoridades de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones administrativas,
técnicas y operativas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Protocolo dentro de los quince
días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
QUINTO. La implementación del presente Protocolo se realizará con cargo al presupuesto autorizado a las
dependencias y entidades competentes, por lo que no implicará ampliaciones presupuestales para el ejercicio
fiscal correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- La Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda
de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa respecto de servicios que se
realizan ante el Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Mtro. Omar Hamid García Harfuch, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14, 16, 26, fracción V, 30 Bis, fracciones XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4, fracción VIII y 56 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, fracción I, 3,
fracción XXXII, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74
y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, apartado B, fracción I, 4, y 64, fracción XXVII, 79 y 80 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 2, 3 y 4 del Reglamento del Servicio de Protección Federal;
y 1, 2, 4, fracciones II y XXVI, 9, fracción I, y 23, fracciones III, IV y X de los Lineamientos para la
Implementación del Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
CONSIDERANDO
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril
de 2025, en su edición Vespertina, ha considerado trabajar en favor de la ciudadanía y de las empresas
respecto a la Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, como eje transversal 2; el cual,
tiene como finalidad, contribuir al desarrollo económico y social de México, dotar al Estado mexicano de
capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles,
a través de una simplificación y optimización de trámites y servicios públicos, para brindar a la ciudadanía la
posibilidad de realizar estos procesos de manera rápida y accesible;
Que derivado de dicha política planteada por el Estado mexicano, y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada por el Poder
Legislativo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, la Ley Nacional
para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual, abroga la Ley General de Mejora Regulatoria y extingue la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; dicha legislación tiene por objeto, reglamentar de conformidad con
su artículo 1º, en materia de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas
prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes
de gobierno;
Que, el último párrafo, del artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia;
Que, el artículo 6, fracciones III y IV de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal
deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las
regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego
a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y
transparencia, entre otros;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los Sujetos Obligados; así como, coordinar y supervisar su implementación;
Que, de conformidad con el artículo 24, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los
trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición,
podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos
Obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios
digitales para realizar trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
extender la vigencia de las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o,
implementar cualquier otra acción de mejora;
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Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública
Federal Centralizada del ramo de la seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I y, 26, fracción V, y 30 Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que, con la reforma al artículo 30 Bis, de la Ley Orgánica de la, Administración Pública Federal del 28 de
noviembre de 2024, se adicionó una fracción XXVI, a través de la cual, se fortalecieron las funciones
originalmente contempladas para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por lo que, le
corresponde prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e
instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos
de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás
instituciones públicas que así lo soliciten, y llevar a cabo operaciones especiales y estrategias de investigación
e inteligencia derivado de su labor como policía complementaria. Asimismo, podrá prestar dichos servicios a
personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades
concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia
contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio
nacional;
Que, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la eficaz atención y el eficiente despacho de
los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están
jerárquicamente subordinados, como lo prevé el artículo 78 de su Reglamento Interior;
Que, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el desarrollo de las
atribuciones que le han sido conferidas de conformidad con la fracción XXVI, del artículo 30 Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 78, 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; así como 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal y
demás disposiciones jurídicas aplicables, y
Que por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación y mejora
administrativa de servicios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y
MEJORA ADMINISTRATIVA RESPECTO DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN
ANTE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos;
no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en
línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios:
No.
Homoclave
Nombre del servicio
Requisitos eliminados
1
SSPC-2019-268-013-A
Solicitud de prestación de servicios a que se
refiere el párrafo segundo, del artículo 3, del
Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Modalidad:
I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles
e instalaciones;
II. Protección y custodia de bienes, en lugares
fijos o durante su traslado;
III. Protección y seguridad a personas, y
IV. Diseño e implementación de sistemas de
seguridad, establecidos en el artículo 3,
fracciones I a V del Reglamento del Servicio de
Protección Federal.
1. Constancia de situación fiscal
con antigüedad no mayor a 30 días.
2. Comprobante de domicilio de la
persona moral, con antigüedad no
mayor a 30 días.
2
SSPC-2019-268-014-A
Análisis de riesgo a Órganos del Estado y a
Unidades del sector privado.
1. Constancia de situación fiscal
con antigüedad no mayor a 30 días.
2. Comprobante de domicilio de la
persona moral, con antigüedad no
mayor a 30 días.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan las acciones de mejora en los servicios que se enlistan a
continuación:
No
Homoclave del servicio
Denominación actual
del servicio
Mejoras implementadas
Requisitos después
de la simplificación
1
SSPC-2019-268-013-A
Solicitud de prestación de
servicios a que se refiere el
párrafo segundo, del artículo
3,
del
Reglamento
del
Servicio
de
Protección
Federal. Modalidad:
I. Protección, vigilancia y
seguridad a inmuebles e
instalaciones;
II. Protección y custodia de
bienes, en lugares fijos o
durante su traslado;
III. Protección y seguridad a
personas, y
IV. Diseño e implementación
de sistemas de seguridad,
establecidos en el artículo 3,
fracciones
I
a
V
del
Reglamento del Servicio de
Protección Federal.
Se
fusionan
los
servicios:
SSPC-2019-268-013-A y
SSPC-2019-268-014-A
Para
quedar
como:
“Solicitud de prestación
de servicios a entes del
sector privado, a cargo
del
Servicio
de
Protección Federal”.
Con la homoclave:
SSPC-2019-268-013.
1. Formato o formulario de
solicitud;
2.
Identificación
oficial
vigente y con fotografía;
3. Documento que acredite
ubicarse en alguno de los
supuestos previstos en el
artículo 3, del Reglamento
del Servicio de Protección
Federal: (Ejemplo: Título de
concesión
o
permiso
otorgado por el Estado, que
acredite
el
supuesto
de
justificación
o
servicio
solicitado);
Para
el
caso
de
las
personas
morales,
adicionalmente
se
solicitará:
4. Documento que acredite la
personalidad
y/o
representación legal de la
persona
representante
o
apoderada legal:
I. Acta constitutiva de la
empresa, y modificaciones, y
II.
Poder
notarial
de
la
persona representante legal.
2
SSPC-2019-268-014-A
Análisis de riesgo a Órganos
del Estado y a Unidades del
sector privado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementará el Formato de Solicitud para los servicios que se señalan en el
artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, denominado:
“Solicitud de prestación de servicios a entes del sector privado, a cargo del Servicio de Protección Federal”,
mismo que se integra como Anexo Único al presente.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Las solicitudes ingresadas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se
tramitarán y resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente al momento de su presentación.
TERCERO: El Servicio de Protección Federal actualizará la información de los servicios enunciados en
este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20
fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: El Servicio de Protección Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias a los
instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir
de la entrada en vigor de éste.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos,
sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios
normativos introducidos.
QUINTO: El Servicio de Protección Federal de conformidad con el presente Acuerdo, no solicitará
requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o
electrónicos, o copias simples.
Dado en la Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana,
Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO
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SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos
en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34,
fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253,
fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340
y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, corresponde a la Secretaría de Economía actualizar cada año los
montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación
observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año
en cuestión;
Que el 26 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI,
1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, y
Que con el propósito de brindar certeza respecto de los montos del Código de Comercio publicados
mediante el Acuerdo señalado en el segundo considerando del presente instrumento, se estima necesario
modificar dichos montos, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA
ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1067 BIS
FRACCIÓN II, 1253 FRACCIÓN VI, 1339, 1340 Y 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo Único. - Se modifican las fracciones I, II, III, IV y V del Artículo ÚNICO del Acuerdo por el que se
da a conocer la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI,
1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
diciembre de 2025, para quedar como sigue:
I.
Artículo 1067 Bis, fracción II: $11,091.60 (once mil noventa y un pesos 60/100 M.N.).
II.
Artículo 1253, fracción VI: $5,545.80 (cinco mil quinientos cuarenta y cinco pesos 80/100 M.N.).
III.
Artículo 1339: $924,300.58 (novecientos veinticuatro mil trecientos pesos 58/100 M.N.).
IV.
Artículo 1340: $924,300.58 (novecientos veinticuatro mil trecientos pesos 58/100 M.N.).
V.
Artículo 1390 Bis 33: $3,113.63 (tres mil ciento trece pesos 63/100 M.N.) a $10,051.06 (diez mil
cincuenta y un pesos 06/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán.
01-CM-SaNAS-MICH/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. ELÍAS
IBARRA
TORRES,
SECRETARIO
DE
SALUD
Y
DIRECTOR
GENERAL
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN Y EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO
DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
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DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1 Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 3, 4, 5 y 7 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración 6 del Apartado II
“LA ENTIDAD”; las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5,
6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
a 5. …
6.
El Dr. Elías Ibarra Torres, ostenta el cargo de Secretario de Salud y Director General del
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, de acuerdo con el
nombramiento que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado libre y Soberado
de Michoacán de Ocampo de fecha 16 de julio del año 2025, con lo que acredita tener facultades
para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 11, 12
fracción I, 13, 17, fracción XIII, 33 fracción II, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, el artículo 12 fracción VI y 19 de
la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, 1º., 2º. y 11 del Decreto que crea el
Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, cargos que quedan
debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos.
7.
…
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $274,323,132.76 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS 76/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,361,427.50 (OCHENTA Y UN
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 50/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$192,961,705.26 (CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCO 26/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección
General de Servicios de Salud.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN
POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
…
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Elías Ibarra Torres
Secretario de Salud y Director General del Organismo Público
Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán
2
…
…
80
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
82
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Elías Ibarra Torres
PRESENTE
Alfredo Ramírez Bedolla
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y conforme
a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, he tenido a bien nombrarle a partir de esta fecha
Secretario de Salud
para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las
disposiciones normativas aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025
84
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Elías Ibarra Torres
PRESENTE
Alfredo Ramírez Bedolla
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 47 y 60 fracción XIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 13 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto que crea el Organismo
Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, he tenido a bien
nombrarle a partir de esta fecha
Director General del Organismo Público Descentralizado de
Servicios de Salud de Michoacán
para que atienda los asuntos de esa oficina y desempeñe las facultades que le confieren las
disposiciones normativas aplicables.
Rúbrica.
Morelia, Michoacán a 16 de julio de 2025
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por
Veneno de Artrópodos
1,950,000.00
0.00
1,950,000.00
5
Dengue
EE020
1,950,000.00
0.00
1,950,000.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
Subtotal
1,950,000.00
748,392.26
2,698,392.26
Total P018
6,076,431.34
809,971.26
6,886,402.60
86
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
763,995.00
8,975,676.12
9,739,671.12
3
Igualdad de Género
PG040
3,499,302.00
0.00
3,499,302.00
Total P020
28,808,876.80
27,885,620.08
56,694,496.88
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
81,361,427.50
192,961,705.26
274,323,132.76
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $81,361,427.50 (OCHENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE 50/100 M.N.), los cuales se radicarán
a la Secretaria de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”
conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
6,213,297.00
GRAN TOTAL
81,361,427.50
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de
Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Prevención y Control del Cáncer
Prevención y Control del Cáncer
P020 Agosto
763,995.00
Total Prevención y Control del Cáncer
763,995.00
Total Prevención y Control del Cáncer
763,995.00
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,499,302.00
Total Igualdad de Género
3,499,302.00
Total Igualdad de Género
3,499,302.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
4,263,297.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
P018 Agosto
1,950,000.00
Total Dengue
1,950,000.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
1,950,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1,950,000.00
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
6,213,297.00
88
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales
informativos. Incluye el diseño, adaptación y
reproducción de materiales informativos sobre las
principales enfermedades con enfoque de género,
en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de
señas mexicana, lengua indígena, iconografías,
entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua originaria
aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud.
No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: La salud de las
comunidades indígenas y afrodescendientes desde
un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para
capacitación y reuniones del componente de
igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
4,400.0000
1
4,400.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
16,000.0000
1
16,000.00
0.00
90
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Igualdad
sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal
de salud en formación. No. Personas: 35. No horas:
20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas
Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y
necesidades del componente de igualdad de género
en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Masculinidades
saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido
a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas:
8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Cuidados y
crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
4,800.0000
1
4,800.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Prevención del
hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal
de salud o personal de salud en formación.
No. Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad
en la atención de padecimientos específicos.
Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema
de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la
corresponsabilidad y clima laboral en centros de
trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Atención sin
discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin
clave
de
Compendio
|
Impresión
de
Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión
en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de
atención a la salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas
Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de
salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario
para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir
al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una
resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
Diagnóstico
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad y condiciones de las unidades de
salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
92
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para
Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de
Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de
las unidades que implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene
rollos
de
cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante con al menos 75 metros de longitud
total para guías táctiles para personas con
discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante
para personas con discapacidad visual que asisten
a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas
con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten
a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10
señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena
de la región o iconografía, para unidades MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que
sirve de escalón universal para personas de talla
baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con
lámpara LED para personas con discapacidad visual
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para
personas con discapacidad motriz que asisten a
unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras
reactivas para glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades
MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
TOTALES
13,323,637.00
7,917,218.30
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.1
44105
Sin clave de Compendio | Brigadista con
sueldo de $7,500 por 2 meses
15,000.0000
130
1,950,000.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
16,902,762.30
6,183,050.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
37,446,750.64
20,150,326.36
57,597,077.00
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Medico Especialista A | Médico Radiólogo
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista
15,721.0000
5.0
0.00
78,605.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano
o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano
o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación
con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano
o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento
Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -
A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de Igualdad de
Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6
meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
TOTALES
3,361,298.50
4,206,723.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,476,379.50
11,287,971.00
23,764,350.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espátula.
De
Ayre
modificada,
de
madera
inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes
extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm.
Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1 forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es
de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la
cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm.
Apertura máxima 17 mm. Extremo 2 forma cónica
terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura
máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm.
Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm.
Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre
modificada
204.0000
40.00
8,160.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espejo.
Vaginal
desechable,
mediano,
valva
superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm,
orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO
VAGINAL
DESECHABLE
MEDIANO
VALVA
SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE
12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
74640.00
1,265,894.40
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano.
Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA
EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES,
DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO
ENVASE CON 200 PIEZAS
487.2000
736.00
358,579.20
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor
uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y
un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. |
PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES
DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1
MM:
CON
ESQUINAS
Y
UN
EXTREMO
ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
400.00
95,600.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL.
Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS
QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL.
TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA.
3,274.0000
100.00
327,400.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas
específicas
Reactivos
completos
para
la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos
Virus
de
Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del
Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo
para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE
ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES
MICROORGANISMOS:
VIRUS
DE
INMUNODEFICIENCIA
HUMANA,
DE
LA
HEPATITIS
B,
HEPATITIS
C,
VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
370.6896
17575.00
6,514,869.72
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM
TUBERCULOSIS.
EQUIPO
PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN
ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA
HUMANO) ,
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Ramo 12
Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut
Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud:
Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable,
para biopsia a través del, transductor de ultrasonido
intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de
mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo:
trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de
acero inoxidable, para biopsia a través del,
transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
240.00
405,172.80
TOTAL
27,885,620.08
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
192,961,705.26
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
citología cervical de 25 a
34 años
Mujeres de 25 a 34 años
sin derechohabiencia en el
año a evaluar
Cobertura
anual
de
tamizaje con citología
cervical
5.00%
3.06%
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64 años
de edad tamizadas con
prueba de VPH en el año
a evaluar
Mujeres de 35 a 64 años
sin derechobiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje con prueba
de VPH
6.37%
3.35%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.6
Resultado
Mujeres de 40 a 69 años
de
edad
sin
derechohabiencia
tamizajdas
con
mastografía
Mujeres de 40 a 69 años
sin derechohabiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje
con
mastografía
6.30%
10.18%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura
con
colposcopia
de
los
casos LEIAG
90.00%
90.00%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Personas con resultado de
mastografía BI-RADS 4/BI-
RADS 5 con biopsia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con toma de
Biopsia
a
personas
con
mastografía
BIRADS 4 Y 5
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
servicios
integrales realizados para
el componente igualdad de
género en salud
Total
de
servicios
integrales programados a
realizar
Número de servicios
integrales
implementados para el
componente igualdad
de género en salud
514
16
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades de
salud que implementan el
MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide la cantidad de
unidades de salud que
implementan
el
Modelo de Atención a
la
Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación
de
los
servicios de salud
224
7
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número
de
unidades
MoASMI supervisadas 2
veces en el año.
Total
de
unidades
MoASMI programadas a
supervisar
Número de unidades
MoASMI supervisadas
2 veces en el año
224
7
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.5
Dengue
7.3.1*
Proceso
Número
de
Localidades prioritarias
Número de Localidades
prioritarias
Mide trimestralmente el
cumplimiento
en
las
acciones
de
control
larvario
en
las
localidades prioritarias
100
100
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
del Organismo Público Descentralizado de Servicios de Salud de Michoacán, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis
Navarro García.- Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.
02-CM-SaNAS-AGS/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $102,146,838.65 (CIENTO DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 65/100 M.N.), para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,699,438.61 (CINCUENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 61/100
M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica
que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$49,447,400.03 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS PESOS 03/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto
de Servicios de Salud.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará
en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
0.00
163,496.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
163,496.00
0.00
163,496.00
S u b t o t a l
956,524.00
0.00
956,524.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
12,438,792.00
0.00
12,438,792.00
Total U008
16,509,141.95
0.00
16,509,141.95
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
52,699,438.61
49,447,400.03
102,146,838.65
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
110
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $52,699,438.61 (CINCUENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS
61/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,279,496.00
GRAN TOTAL
52,699,438.61
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
163,496.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
163,496.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
163,496.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
163,496.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,279,496.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
74,060.0000
1
74,060.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
753,780.00
2,083,517.95
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
112
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de
PRONAM
-
VIAS
CLINICAS
CORAZONES
MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos
para unidades de primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,645,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
8,562,057.66
7,742,277.60
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
20,901,885.51
16,586,668.60
37,488,554.11
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
114
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
838,568.00
1,351,008.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
6,455,626.50
8,755,258.00
15,210,884.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
116
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Aguascalientes
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354ZK
CN41480D7W
1
Aguascalientes
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035CG1
CN41480D7Q
1
Aguascalientes
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354ZN
CN41480D7V
1
Aguascalientes
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21124
N/A
1
Aguascalientes
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21123
N/A
1
Aguascalientes
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21122
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
118
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
120
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, Dr. Rubén Galaviz Tristán.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes,
Ing. Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.
02-CM-SaNAS-BC/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL MTRO. MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA
AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
122
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $178,790,460.64 (CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 64/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,997,452.02 (SETENTA MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$107,793,008.63 (CIENTO SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHO PESOS
63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
124
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN,
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO
DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
120,941.00
0.00
120,941.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
120,941.00
0.00
120,941.00
S u b t o t a l
1,677,928.00
0.00
1,677,928.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
6,538,000.00
0.00
6,538,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
17,427,040.00
0.00
17,427,040.00
Total U008
24,177,427.62
0.00
24,177,427.62
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
70,997,452.02
107,793,008.63
178,790,460.64
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
126
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $70,997,452.02 (SETENTA MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.), los
cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
6,658,941.00
GRAN TOTAL
70,997,452.02
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
120,941.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
120,941.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
120,941.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
120,941.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
6,538,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,538,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
6,538,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
6,538,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
6,658,941.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado
ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
25,760.0000
1
25,760.00
0.00
TOTALES
1,066,660.00
3,558,637.62
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
128
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33401
Sin clave de Compendio | Capacitaciones
regionales Programa de Enfermedades
Cardiometabolicas (PAE,SICSAM,PRONAM)
5,000,000.0000
1
0.00
5,000,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
8
0.00
288,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
12,343,600.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
6,797,275.56
13,390,210.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
22,146,718.91
24,593,095.11
46,739,814.02
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
130
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de
Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
21,727.0000
3
65,181.00
0.00
TOTALES
2,541,020.00
1,261,998.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,870,500.00
9,387,138.00
24,257,638.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358YT
CN41474VGS
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20358YW
CN41474VH0
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354K9
CN41474T4K
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20352B3
CN41474T4R
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y8Q
CN41474T4M
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y9S
CN41474T4X
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203525S
CN41474VH5
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203553Z
CN41474T4Y
1
Baja California
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354GP
CN41474T4L
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21113
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21112
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21111
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28136
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28135
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28134
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28148
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28147
N/A
1
Baja California
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-28146
CN41474VGZ
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, Mtro. Marco
Antonio Moreno Mexía.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián
Medina Amarillas.- Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS reguladas para el Servicio de Operación de la Suministradora de Servicios Básicos aplicables del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS
APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/3682/2025 del 17 de diciembre de 2025 así como lo instruido en el oficio F00.06.UE/77/2026
del 12 de enero de 2026, emitidos por la Comisión Nacional de Energía que ordenan la publicación en el
Diario Oficial de la Federación de las tarifas establecidas en el Anexo Único del oficio F00.06.UE/3682/2025,
se tiene a bien reproducir las tablas 3.A y 3.B del Anexo Único del oficio F00.06.UE/3682/2025, las cuales
contienen las “TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DE LA SUMINISTRADORA
DE SERVICIOS BÁSICOS APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Las TOSSB aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, son las siguientes:
TABLA 3.A
Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026
(pesos1/clientes/mes)
División/
Categoría
Tarifaria
DB1
DB2
PDBT
GDBT
RABT
RAMT
Doméstico
Baja Tensión,
consumiendo
hasta
150 kWh-mes
Doméstico
Baja Tensión,
consumiendo
más de
150 kWh-mes
Pequeña
Demanda
(hasta
25 KW-mes)
en Baja Tensión
Gran
Demanda
(mayor a
25 KW-mes)
en Baja Tensión
Riego
Agrícola
Baja
Tensión
Riego
Agrícola
Media
Tensión
Baja California
41.49
41.49
41.49
414.90
41.49
414.90
Baja California Sur
41.49
41.49
41.49
414.90
41.49
414.90
Bajío
42.72
42.72
42.72
427.19
42.72
427.19
Centro Occidente
25.25
25.25
25.25
252.50
25.25
252.50
Centro Oriente
33.54
33.54
33.54
335.36
33.54
335.36
Centro Sur
26.44
26.44
26.44
264.38
26.44
264.38
Golfo Centro
46.17
46.17
46.17
461.75
46.17
461.75
Golfo Norte
50.20
50.20
50.20
502.03
50.20
502.03
Jalisco
33.07
33.07
33.07
330.66
33.07
330.66
Noroeste
19.78
19.78
19.78
197.77
19.78
197.77
Norte
111.37
111.37
111.37
1,113.73
111.37
1,113.73
Oriente
63.63
63.63
63.63
636.28
63.63
636.28
Peninsular
45.26
45.26
45.26
452.58
45.26
452.58
Sureste
48.73
48.73
48.73
487.31
48.73
487.31
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
TABLA 3.A
Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026
(pesos1/clientes/mes)
División/
Categoría
Tarifaria
DB1
DB2
PDBT
GDBT
RABT
RAMT
Doméstico
Baja Tensión,
consumiendo
hasta
150 kWh-mes
Doméstico
Baja Tensión,
consumiendo
más de
150 kWh-mes
Pequeña
Demanda
(hasta
25 KW-mes)
en Baja Tensión
Gran
Demanda
(mayor a
25 KW-mes)
en Baja Tensión
Riego
Agrícola
Baja
Tensión
Riego
Agrícola
Media
Tensión
Valle de México
Centro
54.05
54.05
54.05
540.49
54.05
540.49
Valle de México
Norte
70.34
70.34
70.34
703.36
70.34
703.36
Valle de México Sur
42.21
42.21
42.21
422.07
42.21
422.07
1 Redondeo a dos decimales.
TABLA 3.B
Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026
(pesos/clientes/mes)
División/ Categoría
Tarifaria
APBT
APMT
GDMTO
GDMTH
DIST
DIT
Alumbrado
Público en
Baja Tensión
Alumbrado
Público en
Media Tensión
Gran
demanda
en Media
Tensión
Ordinaria
Gran
demanda en
Media
Tensión
Horaria
Demanda
Industrial en
Subtransmisión
Demanda
Industrial en
Transmisión
Baja California
41.49
414.90
414.90
414.90
1,244.71
1,244.71
Baja California Sur
41.49
414.90
414.90
414.90
1,244.71
1,244.71
Bajío
42.72
427.19
427.19
427.19
1,281.56
1,281.56
Centro Occidente
25.25
252.50
252.50
252.50
757.51
757.51
Centro Oriente
33.54
335.36
335.36
335.36
1,006.09
1,006.09
Centro Sur
26.44
264.38
264.38
264.38
793.13
793.13
Golfo Centro
46.17
461.75
461.75
461.75
1,385.25
1,385.25
Golfo Norte
50.20
502.03
502.03
502.03
1,506.09
1,506.09
Jalisco
33.07
330.66
330.66
330.66
991.97
991.97
Noroeste
19.78
197.77
197.77
197.77
593.30
593.30
Norte
111.37
1,113.73
1,113.73
1,113.73
3,341.18
3,341.18
Oriente
63.63
636.28
636.28
636.28
1,908.85
1,908.85
Peninsular
45.26
452.58
452.58
452.58
1,357.73
1,357.73
Sureste
48.73
487.31
487.31
487.31
1,461.92
1,461.92
Valle de México
Centro
54.05
540.49
540.49
540.49
1,621.47
1,621.47
Valle de México
Norte
70.34
703.36
703.36
703.36
2,110.07
2,110.07
Valle de México Sur
42.21
422.07
422.07
422.07
1,266.21
1,266.21
(R.- 572911)
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 117/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 117/2024
PROMOVENTE: PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSIO
SECRETARIO AUXILIAR: ENGELS AGUSTÍN CONTRERAS PIÑA
COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
SÍNTESIS
El problema jurídico que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe
resolver consiste en determinar si los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero, en sus porciones
normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice,
trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos
mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa
“el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número
491, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro, transgrede el
derecho a la seguridad jurídica así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y
proporcionalidad de las penas.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de esta SCJN es competente para conocer del presente
asunto.
7-8
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se tienen por impugnados los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos
primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización.”, y “A quien
utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se
le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización.”, así como
segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley
General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”,
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero,
Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491,
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de
dos mil veinticuatro.
8-9
III.
OPORTUNIDAD
La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada de
forma oportuna.
9
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
9-10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
No se hicieron valer ni se advirtieron de oficio.
10
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se analiza la constitucionalidad de los artículos impugnados.
10-23
VII.
EFECTOS
Se determinan los efectos de la sentencia.
23-24
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 bis, 229
bis y 229 ter del Código Penal del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, número 499, adicionados mediante el Decreto Número
491, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa
el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus
efectos retroactivos al treinta de abril de dos mil veinticuatro, a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso
del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la
Fiscalía General del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
25
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
117/2024
PROMOVENTE:
PRESIDENTA
DE
LA
COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSIO
SECRETARIO AUXILIAR: ENGELS AGUSTÍN CONTRERAS PIÑA
COLABORÓ: AMPARO JOSELIN BERNAL VILCHIS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de esta SCJN, en sesión correspondiente al veintitrés de
septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Presidenta
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra de los artículos 170 Bis y 229
Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le
impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de
Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico
Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la CNDH, el treinta de
mayo de dos mil veinticuatro, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 170 Bis
y 229 Bis, párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la
unidad de medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos
robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley
General de Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre
y Soberano de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el
Periódico Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
2.
En su escrito inicial, la parte accionante hizo valer sustancialmente los siguientes conceptos de
invalidez:
PRIMERO. Artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
transgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad y genera una doble
tipificación.
El artículo 170 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, es inconstitucional
porque vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad ya que es incompatible con
el parámetro de regularidad constitucional porque tipifica conductas que debería regular la autoridad
federal y no la estatal, al tratarse de conductas relacionadas con el control sanitario de medicamentos,
las cuales ya están penalizadas en la Ley General de Salud (LGS), generando además una doble
tipificación.
El artículo 73, fracción XXI, constitucional, permite que las autoridades locales participen en la
persecución de delitos previstos en las leyes generales relativas a la materia concurrente que prevé
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el caso, la salubridad general
es de carácter concurrente y será la ley general respectiva aquella que distribuirá entre la Federación y
las entidades federativas las responsabilidades que correspondan, sin que se desprenda de la LGS que
establezca un supuesto para facultar a las autoridades locales perseguir estos delitos.
El artículo impugnado produce incertidumbre jurídica a los destinatarios de la norma ya que se puede
perseguir penalmente tanto en el ámbito federal como en el local la misma conducta, tan es así que en
la última parte de dicha norma menciona que la sanción prevista será independiente a las que
establezca la LGS.
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DIARIO OFICIAL
141
La norma en cuestión les otorga implícitamente a las autoridades estatales facultades de control y
vigilancia sanitaria sobre los medicamentos, lo cual, es materia federal.
SEGUNDO. Artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de
Guerrero vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente
de taxatividad en materia penal.
En cuanto al artículo 170 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero es
inconstitucional al dar un amplio margen de aplicación arbitraria en perjuicio de las y los gobernados, ya
que no es posible advertir claramente el núcleo de la o las acciones que serán efectivamente punibles.
Respecto la porción normativa “elaborar, falsificar, alternar, o poseer” medicamentos por estar
“clonados, alterados o caducados” hay que tomar en cuenta que no pueden ejercitarse unas acciones,
ya que concretamente no está castigando a quien elabore, falsifique o altere medicamentos, si no a
quien realice actos sobre productos que ya están previamente clonados, alterados y/o caducados.
De la transcripción citada la única acción que se puede configurar es la relativa a sancionar “a quien
posea medicamentos clonados, alterados o caducados” con las finalidades y formas precisadas en
dicho artículo, resultando inoperantes los verbos “elaborar”, “falsificar” o “alterar” ya que dichos verbos
no recaen en ningún objeto, pues no se prevén circunstancias aplicables para estos casos.
Si bien las conductas tienen el mismo fin que es la comercialización de los medicamentos, lo cierto es
que, la diferencia sustancial radica en el verbo rector de cada una de ellas, pues, por un lado, la primera
podría decirse que es la acción consistente en “hacer” o “crear” los medicamentos que serán vendidos,
siendo indiferente si quien los elaboró sea quien también lleve a cabo su comercialización; en la
segunda, el verbo rector consiste en que el sujeto activo tenga en su posesión medicamentos cuya
elaboración es ilícita con el objeto de venderlos, que en este caso la ilegalidad se da
independientemente de si quien vende esos medicamentos participó o no en la elaboración.
El precepto impugnado contiene vacíos legales que incluso permitirían que se siguieran llevando a cabo
las conductas que se pretendió prohibir por el legislador local, por ejemplo, que alguna persona elabore
medicamentos falsos con fines de venta, pero que esta comercialización se ejecute en un espacio
privado (porque el tipo exige que sea en vía pública) o a través de interpósita persona o en
establecimientos destinados a la venta de medicamentos con autorización, en estos casos no se
actualizara el tipo penal, y por ende, no será sancionado a pesar de ser una conducta que desde la
exposición de motivos pretendía inhibir el legislador.
Respecto a la porción normativa “así como el decomiso de los productos u objetos del delito” no guarda
congruencia con el texto ya que su introducción es aislada y no guarda relación con su ubicación
normativa que es la parte concerniente a la descripción de la conducta, más no al establecimiento de
las consecuencias jurídicas por la comisión de la conducta, lo que no permite una interpretación
taxativa de la misma.
En relación con las sanciones descritas en el artículo en comento, son inconstitucionales respecto de
las consecuencias jurídicas que se impondrán a quien se le impute la comisión de alguna conducta
prevista en dicho artículo, ya que al precisar que dichas sanciones serán independientes de las que
establezca el diverso 464 Bis de la LGS y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del
Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero1, delitos que no guardan
ninguna relación entre sí, genera incertidumbre jurídica tanto para el destinatario como para el órgano
jurisdiccional, pues no tendrán certeza del porque se les podría aplicar la sanción por la comisión del
delito de autorizar u ordenar la autorización u ordenar la distribución de alimentos en descomposición o
mal estado que pongan en peligro la salud de las personas, si no cometieron esa conducta; y para el
órgano jurisdiccional porque se encontrará jurídicamente imposibilitado para imponer la sanción que la
ley le obliga a imponer.
En cuanto al artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede
el derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad ya que
contiene dos conductas que serán sancionadas penalmente, la primera sí contiene el tipo de pena que
será la prisión y la multa de mil veces UMA, en cambio la segunda no específica el tipo de pena, pero sí
indica una temporalidad y una multa.
1 Artículo 464-Bis.- Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su
cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en
descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena
pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.
Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.
142
DIARIO OFICIAL
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Conductas:
1.
Comete el delito de robo de medicamento, quien sustraiga
o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos
destinados para la atención médica del sector salud del
Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo
para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a
seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario de
la unidad de medida y actualización.
2.
A
quien
utilice,
trafique
o
comercialice
con
los
medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce
años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad
de medida y actualización.
Además, el artículo en cuestión precisa que dichas sanciones serán independientes de las que
establezca el diverso 464 Bis de la LGS y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del
Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero, constituyendo con esto
una obligación para que el órgano jurisdiccional que conozca de la conducta deba observar este
artículo al momento de determinar e individualizar la sanción, aun y cuando la Ley General de Salud del
Estado es un ordenamiento que no existe en el sistema jurídico de dicho Estado.
TERCERO. El artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
transgrede el principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la CPEUM,
así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.
El artículo en pugna contraviene el artículo 22 de la CPEUM, pues contiene una pena absoluta e
inflexible que no permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos puedan
individualizar la pena atendiendo a la gravedad y el grado de culpabilidad del sujeto.
Los montos previstos en dicho artículo son invariables, al no establecer límites mínimos y máximos para
su aplicación por lo que al momento de su individualización el juzgador se encontrará imposibilitado
para individualizarla, tomando en cuenta los factores como el daño al bien jurídico tutelado, grado de
reprochabilidad del sujeto activo, entre otros elementos a considerar para la imposición de la pena.
En el caso no aplica lo resuelto por el Pleno de esta SCJN, en la acción de inconstitucionalidad
46/20192, en la cual establecen que no todas las multas fijas resultan inconstitucionales, en específico,
tratándose de conductas totalmente objetivas y que no son impuestas en un procedimiento seguido en
forma de juicio; lo cual no aplica al caso en concreto ya que dicha sanción será aplicable en un proceso
jurisdiccional, en donde la regla para la imposición de las penas constituyen una de las facultades
esenciales del procedimiento, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que
establece la facultad de los jueces y tribunales para decretar las sanciones que señalan para cada
delito, tomando en cuenta las características propias de la conducta y el grado de culpabilidad.
3.
Radicación y turno. La ministra presidenta de esta SCJN, mediante proveído de fecha catorce de junio
de dos mil veinticuatro, tuvo por recibido el escrito inicial, ordenó formar y registrar el expediente físico y
electrónico relativo a la acción de inconstitucionalidad 117/2024 y turnó el expediente a la ponencia
de la ministra Lenia Batres Guadarrama para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
Admisión y trámite. La ministra instructora, el diez de julio de dos mil veinticuatro, admitió a trámite la
presente acción de inconstitucionalidad, ordenó darle vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado de Guerrero, para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes
correspondientes, y al segundo de ellos también para que remitiera copia certificada de los periódicos
en los que constaran las normas impugnadas. Asimismo, corrió traslado a la CNDH, a la Consejería
Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República (FGR) para que, respectivamente,
formularan el pedimento correspondiente y manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera,
hasta antes del cierre de la instrucción.
5.
La ministra instructora, mediante acuerdos de diecisiete y dieciocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Guerrero, con el cual ordenó correr traslado al Poder Ejecutivo Federal y a la FGR, asimismo, concedió
a las partes un plazo de cinco días hábiles para que formularan sus alegatos.
2 Resuelta en sesión de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve por unanimidad de nueve votos.
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143
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. El Poder Legislativo del Estado de Guerrero,
representado por la Diputada Leticia Mosso Hernández, por escrito recibido el veintisiete de agosto de
dos mil veinticuatro, presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente:
La facultad contenida en el artículo 124 de la CPEUM, faculta a las entidades para expedir leyes
y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la
Federación, en relación con esto, el artículo 61, fracciones I, II y III, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y con el diverso artículo 116, fracciones III y IV, de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231, establecen que el
Congreso del Estado de Guerrero tiene facultades expresas para legislar, específicamente,
legislar en la emisión del Decreto 491.
La SCJN ha determinado en sus criterios que conforme el artículo 73, fracción XXI, inciso b),
constitucional la facultad para legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como
por las Entidades Federativas.
Para determinar la facultad de legislar en materia de salubridad general, hay que remitirse a la
LGS, en específico en el artículo 13, que determina que corresponde a los Estados de la
República establecer tipos penales que tengan que ver con delitos en contra de la elaboración,
falsificación, alteración de medicamentos, medicamentos clonados, alterados y/o caducados con
fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública.
Respecto a la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su
vertiente de taxatividad se ha determinado que el mandato de taxatividad solo puede obligar al
legislador penal a una determinación suficiente, y no a la mayor precisión imaginable.
La precisión en las disposiciones en materia penal es una cuestión de grado, lo que se busca
con este tipo de análisis no es validar las normas si y solo si se detecta la certeza absoluta del
contenido normativo, ya que ello es lógicamente imposible, sino más bien lo que se pretende es
que el grado de imprecisión de la descripción típica sea razonable, es decir, que el precepto sea
lo suficientemente claro como para reconocer su validez, en tanto se considera que el mensaje
legislativo cumplió esencialmente con su metido.
Los artículos cuestionados son constitucionales y no transgreden el principio de legalidad en su
vertiente de taxatividad ya que su redacción no es ambigua y no delega un amplio margen de
discrecionalidad tanto a las autoridades como a los particulares, pues la calificación que haga la
autoridad en función de la apreciación no responderá a funciones objetivas, si no a un ámbito
personal.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. El Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero,
representado por el Consejero Jurídico, César Salgado Alpízar, por escrito recibido el treinta de agosto
de dos mil veinticuatro, presentó el informe solicitado, en el cual, esencialmente expuso lo siguiente:
(…)
Ahora bien, del resumen aquí planteado se advierte que la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas en esencia son imputadas y atribuidas al Poder Legislativo del Estado de Guerrero,
circunstancia que es entendible en virtud de que al legislador local le compete y por tanto le es
exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable,
así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, el cual debe estar claramente
formulado; y que además se ajusten a los principios de seguridad jurídica y supremacía
constitucional; de lo que se infiere que será la legislatura local quien sostenga la validez de las
normas tildadas de inconstitucionales respecto del acto especifico de su emisión, que le es
atribuido precisamente a dicha legislatura.
Con independencia de lo anterior, cabe señalar que esa H. Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha referido que la taxatividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tiene un matiz consistente en que únicamente deben describir con
suficiente precisión qué conductas están prohibidas y que sanciones se impondrán a quienes
incurran en ellas.
De manera que para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión,
ha dicho que no debe efectuarse teniendo en cuenta únicamente el texto de la ley, sino que se
puede acudir tanto a la gramática, como contrastando dicha expresión en relación con otras
expresiones contenidas en la misma u otra disposición normativa, incluso atendiendo al
contexto en el cual se desenvuelve la norma, y a sus posibles destinatarios.
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Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa respecto de los artículos 170 Bis y 229 Bis del
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 499, que la parte
promovente tilda de inconstitucionales, debe decirse que en dichos preceptos legales si
quedaron debidamente descritos los elementos del tipo penal de los delitos de falsificación y
alteración de medicamentos; así como el de robo de medicamentos destinados para la atención
médica del sector salud del Estado de Guerrero, ello desde el momento que se dice que comete
el delito quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados con fines de venta,
comercialización, circulación y/o distribución; y, que comete el delito de robo de medicamentos
el que sustraiga o se apodere de forma indebida de medicamentos, con el objeto de lucrar u
obtener un beneficio, así como quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos
robados; de igual forma en tales preceptos se establecen de manera clara y precisa, las penas
y multas a que se harían acreedores quienes incurrieran en las conductas tipificadas como
delitos en los artículos citados; por tanto, es claro que el tipo penal se encuentra determinado
en forma específica; si lo anterior es así, no es cierto que la norma cuestionada transgreda el
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, en razón de que si otorga certeza jurídica a
los destinatarios y aplicadores de la norma, pues los primeros estarán conscientes de que si
incurren en los delitos indicados se harán acreedores a la sanción correspondiente consistente
en prisión y multa.
(…)
8.
Pedimentos y manifestaciones. La FGR no formuló pedimento.
9.
Alegatos y cierre de instrucción. Por auto de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, al haber
transcurrido el plazo para formular alegatos, la ministra instructora, cerró la instrucción a efecto de
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
10.
Nueva integración de la SCJN. El primero de septiembre de dos mil veinticinco las nuevas Ministras y
Ministros integrantes de la actual SCJN rindieron protesta ante el Senado de la República.
11.
Continuación del conocimiento del asunto. En términos del sexto transitorio del Acuerdo General
Número 1/2025 (12a.) del Pleno de la SCJN, que regula la recepción, registro y turno de los asuntos de
su competencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el cuatro de septiembre de dos
mil veinticinco, se determinó que los asuntos conocidos por las Ministras de la integración previa
continuarían conociendo de los mismos sin necesidad de acuerdo de returno.3
I. COMPETENCIA
12.
Este Tribunal Pleno de la SCJN es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución4 y 16,
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.5
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
13.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley reglamentaria en la materia,6 la presente sentencia
debe contener la fijación breve y precisa de las normas generales que son materia de la presente
acción de inconstitucionalidad.
3 SEXTO. Por decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a fin de aprovechar el conocimiento y estudio de los asuntos
turnados a las Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, en la anterior integración, se determina que
continúen con el conocimiento de dichos asuntos, sin que sea necesario un nuevo acuerdo de returno. Asimsimo, a las personas Ministras
María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, les corresponderán los asuntos turnados a las ponencias de los Ministros Jorge
Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá, respectivamente, previo acuerdo de returno.
4 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la
norma, por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de
protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]
5 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I.
De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;
6 ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)
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14.
De la lectura del escrito de demanda, se advierte que la CNDH impugnó los artículos 170 Bis y 229 Bis,
párrafos primero, en las porciones normativas “y multa de mil veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización.”, y “A quien utilice, trafique o comercialice con los medicamentos robados, se le
impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y
actualización.”, así como segundo, en la porción normativa “el Artículo 464 Bis de la Ley General de
Salud del Estado y las que se desprendan tanto de”, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Guerrero, Número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491, publicado en el Periódico
Oficial de la entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro, en el Decreto impugnado se adicionaron
los artículos mencionado de la siguiente manera:
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 229. Agravantes específicas…
Artículo 229 Bis. Robo de medicamentos.
Comete el delito de robo de medicamento, quien sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos
medicamentos destinados para la atención médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea
lucrar o utilizarlo para beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de
mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice
con los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor
diario de la unidad de medida y actualización.
Artículo 170 Bis.- A quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados, alterados y/o caducados
con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública; de manera directa o en
establecimientos no autorizados, así como el decomiso de los productos u objetos del delito, se le impondrá
una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de ciento cincuenta a cuatrocientos del valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la Ley General de Salud
y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Guerrero.
III. OPORTUNIDAD
15.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley reglamentaria,7 el plazo para promover una acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la
norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.
16.
En el presente caso, las normas impugnadas fueron publicadas el treinta de abril de dos mil
veinticuatro, por lo que el término para promover la demanda de acción de inconstitucionalidad
transcurrió del uno al treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Dado que el escrito de demanda fue
depositado en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN,
el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se concluye que su presentación fue oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
17.
El medio de impugnación fue promovido por parte legitimada, ya que fue presentada por la CNDH
representada por su Presidenta, quién acredita su personalidad con copias certificada del acuerdo de
designación expedido por el Senado de la República el once de noviembre de dos mil diecinueve,8 en
términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la CPEUM9 y 11, primer párrafo,
7 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
8 Fojas de autos del expediente AI.I 117/2024.
9 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)
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en relación con el 59 de la Ley reglamentaria,10 quien hace valer la transgresión a los principios de
seguridad jurídica, legalidad en su vertiente de taxatividad y proporcionalidad de las penas, previstos en
los artículos 4o., 14, 16 y 22 de la CPEUM, así como 9o., de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
18.
La Comisión accionante se encuentra legitimada para promover la presente acción de
inconstitucionalidad en términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM), pues argumenta que el decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en leyes generales y federales, vulneran
diversos derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en diversos tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano es parte.
19.
Por otra parte, el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la CNDH11, faculta a la persona que funja como
su titular para promover las acciones de inconstitucionalidad que correspondan.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
20.
No se planteó alguna causa de improcedencia ni se aprecia de oficio la actualización de alguna. Por
tanto, no existe impedimento para que este Tribunal Pleno examine los conceptos de invalidez
planteados en el presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
21.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su demanda de inconstitucionalidad planteó tres
conceptos de invalidez que sustancialmente señalan lo siguiente:
El artículo 170 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, es
inconstitucional porque vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad ya
que es incompatible con el parámetro de regularidad constitucional porque tipifica conductas que
debería regular la autoridad federal y no la estatal, al tratarse de conductas relacionadas con el
control sanitario de medicamentos, las cuales ya están penalizadas en la LGS, generando
además una doble tipificación.
Artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero
vulneran el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en su vertiente de
taxatividad en materia penal.
El artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero transgrede el
principio de proporcionalidad de las penas, previsto en el artículo 22 de la CPEUM, así como la
prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.
22.
Ahora bien, a efecto de hacer didáctico el análisis del presente asunto, la inconstitucionalidad planteada
se estudiará de la siguiente manera:
a)
En primer lugar, se analizará el concepto de invalidez relativo a la facultad que tiene el Congreso
del Estado de Guerrero de legislar en la materia objeto de este estudio.
b) Posteriormente se analizará si el Congreso del Estado de Guerrero vulneró el principio de
legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal respecto de los artículos 170 bis
y 229 bis de su Código Penal, y finalmente;
c)
Se estudiará si el artículo 229 bis del referido Código, trasgrede el principio de proporcionalidad
de las penas, así como la prohibición de penas inusitadas en materia punitiva.
10 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
11 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(…)
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...]
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VI.1. Análisis de la regularidad constitucional de la emisión del artículo 170 Bis, y 229 bis del
Código Penal para el estado Guerrero.
23.
En el presente apartado, la cuestión que se examinará se circunscribe a determinar si la Legislatura del
Estado de Guerrero, al emitir la norma impugnada se excedió en sus atribuciones legales y
constitucionales invadiendo una atribución exclusiva del Congreso de la Unión.
24.
Como se desprende de los planteamientos expuestos por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la razón por la que estima que debe invalidarse el precepto normativo citado al rubro es
porque trasgrede el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad toda vez que dicho
artículo establece conductas punibles que no corresponden regular al Poder Legislativo de ese Estado,
pues considera que es materia exclusivamente del ámbito federal.
25.
El concepto de invalidez expuesto por la actora resulta sustancialmente fundado como expondremos
a continuación.
26.
El punto de partida obligado para determinar si está dentro del ámbito de competencias estatales
legislar en esta materia y, particularmente, tipificar el delito de robo, alteración o modificación de
medicamentos relacionados con su posesión y comercialización en el Código Penal local, es lo
dispuesto por el artículo 124 constitucional, el cual establece un principio general de distribución de
competencias conforme al cual la Federación cuenta con las facultades que le sean expresamente
concedidas por la propia Constitución, mientras que aquéllas que no se encuentren en ese supuesto se
entienden reservadas a los Estados.
27.
Sin embargo, la propia Constitución establece una excepción a dicho principio general, cuando dispone,
respecto de determinadas materias, la concurrencia de facultades entre la Federación y las entidades
federativas, y determina que sea el Congreso de la Unión quien distribuya, a través de una ley, las
facultades correspondientes.12
28.
Así, tratándose de facultades concurrentes, por mandato constitucional es al Congreso de la Unión al
que le corresponde distribuir en la ley las facultades que corresponden a los distintos niveles de
gobierno, de manera que en esas materias las entidades federativas —y, en su caso, los municipios—
sólo cuentan con las facultades expresamente establecidas a su favor por las leyes de que se trate,
mientras que las demás se deben entender reservadas a la Federación. Lo que constituye una
excepción al régimen de facultades expresas que para la Federación establece nuestra Constitución.
29.
A la luz de todo lo anterior, la cuestión a dilucidar es si la materia de robo, alteración o modificación de
medicamentos relacionados con su posesión y comercialización está expresamente concedida a la
Federación o si, por el contrario, los Estados pueden legislar en esa materia en ejercicio de
la competencia genérica en materia penal que les está reservada.
30.
La facultad para legislar en materia penal se ejerce tanto por la Federación como por las entidades
federativas, correspondiendo al Congreso de la Unión el establecimiento de delitos contra la
Federación, lo que implica que las entidades federativas pueden legislar en materia penal en sus
ámbitos territoriales, siempre que no se trate de conductas que atenten contra la Federación, para lo
cual debe atenderse al bien jurídico tutelado, a fin de determinar si su protección compete a la
Federación en ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales exclusivas o en el ámbito de
facultades concurrentes.
31.
El hecho de que los delitos de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su
posesión y comercialización previstos por la Legislatura del Estado de Guerrero, se inserte en el ámbito
penal no basta para actualizar la competencia local, sino que es necesario verificar si la protección del
bien jurídico tutelado por ese delito está expresamente conferida a la Federación.
12 Sirve de apoyo, en lo conducente, la siguiente tesis sustentada por este Alto Tribunal: “LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto
de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la
Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones
conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son
aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes
generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente
a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción
al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino
que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas,
deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.” (Registro 172,739, tesis aislada P. VII/2007,
Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de dos mil siete, página 5).
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32.
En el caso, el bien jurídico tutelado por este delito es la salud, pues solo en la medida en que existen
medicamentos clonados, robados, alterados o modificados —por los efectos que produce su consumo
en la salud de las personas—, su comercio y suministro, adquiere relevancia para el derecho penal.
33.
Por tanto, la cuestión se inserta en la materia de salubridad general, que es concurrente en términos de
los artículos 413 y 73, fracción XVI14 constitucionales, de modo que para determinar si la facultad para
legislar en ese ámbito corresponde a la Federación o a las entidades federativas, debe acudirse a lo
dispuesto en la LGS, pues es ésta la que por disposición constitucional distribuye las competencias en
la materia.15
34.
En la ley, la distribución administrativa citada se ve definida a partir de una lectura sistemática de sus
artículos 3 y 13. Por un lado, en el artículo 3 se enuncian las materias que comprenden la salubridad
general. Ilustrativamente, forman parte de ésta la atención médica, la atención materno-infantil, la salud
visual, la salud auditiva, la asistencia social y la prevención y control de enfermedades transmisibles, la
prestación de servicios de salud y medicamentos, entre otras.16
13 Artículo 4o.- […]
[…]
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
14 Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
[…]
XVI.- Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la República.
15 La función de la Ley General de Salud como distribuidora de competencias entre las entidades federativas y la Federación en materia de
salubridad general, ha sido reconocida por el Pleno al resolver, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad 119/2008, en sesión de tres de
septiembre de dos mil nueve y la controversia constitucional 54/2009, en sesión de veintisiete de mayo de dos mil diez.
16 Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34,
fracciones I, III y IV, de esta Ley
II. La atención médica
II bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
Para efectos del párrafo anterior, y en el caso de las entidades federativas que celebren acuerdos de coordinación en los términos del artículo
77 bis 16 A de esta Ley, los recursos que del artículo 25, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan a dichas entidades, se
entenderán administrados y ejercidos por éstas una vez que los enteren al fideicomiso a que se refiere el citado artículo 77 bis 16 A, en los
términos de los referidos acuerdos;
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;
IV. La atención materno-infantil;
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;
IV Bis 1. La salud visual;
IV Bis 2. La salud auditiva;
IV Bis 3. Salud bucodental;
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental;
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;
IX Bis. El genoma humano;
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;
XI. La educación para la salud;
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria,
enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.
XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;
XVIII. La asistencia social;
XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de
enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;
XX. El programa contra el tabaquismo;
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis,
ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;
XXVII. La sanidad internacional;
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del Artículo 4o.
Constitucional.
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35.
El artículo 13 concreta la división competencial en materia de salubridad general entre la Federación y
las entidades federativas. En el apartado A, se señalan las atribuciones del Ejecutivo Federal, mientras
en el B, se detallan aquéllas que corresponden a las entidades federativas, como autoridades locales y
dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
36.
El artículo 13 remite expresamente al diverso 3, para puntualizar que servicios de salubridad general
serán organizados y operados por la Federación, y cuáles otros corresponden a los gobiernos de las
entidades federativas como autoridades sanitarias y, por lo tanto, serán organizados, operados,
supervisados y evaluados por ellas.17
37.
El artículo 13 deja ver la pretensión de participación de los dos órdenes de gobierno, pues reitera que la
Federación debe promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a
cargo de los gobiernos de las entidades federativas.18 Además, refleja la corresponsabilidad de ambos,
ya que les confiere facultades de vigilancia en relación con el cumplimiento del ordenamiento general.19
Finalmente, dispone que la salubridad local es una materia que corresponde a las entidades
federativas.20
38.
Derivado de lo anterior podríamos establecer que en el tema de la Salubridad General de orden
administrativo sí existe una competencia concurrente, pues es una disposición establecida en el artículo
4 constitucional. Sin embargo, respecto de la atribución de legislar para tipificar conductas relacionadas
con robo, alteración o modificación de medicamentos relacionado con su posesión y comercialización,
no se puede concluir lo mismo. La LGS no delega competencia a los Congresos de las entidades
federativas para que legislen sobre esta materia, como lo mandata la fracción XXI último párrafo del
artículo 73 de la CPEUM.
39.
A efecto de especificar y dar claridad sobre que temática sí es concurrente respecto de la materia de
medicamentos, es necesario establecer que el artículo 13 apartado B, de la LGS establece que
corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como
autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales: organizar, operar,
supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las
fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las
disposiciones aplicables.21
40.
De las fracciones citadas con anterioridad la II bis, aborda la temática referente a los de medicamentos,
por lo que se puede inferir derivado de una interpretación sistemática con el artículo 3 de la referida ley,
que las entidades federativas tendrán competencias para organizar, operar, supervisar y evaluar la
prestación gratuita de los servicios de salud relacionados con los medicamentos.
17 Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme
a lo siguiente:
A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
[…]
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, así
como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y
vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector; […]
B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus
respectivas jurisdicciones territoriales:
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV
Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de
esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables; […]
18 Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme
a lo siguiente: […]
A. […]
IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades
federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia; […]
19 Artículo 13. […]
A. […]
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia general del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materia de
salubridad general, y
B. […]
VI. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
20 Artículo 13. […]
B. […]
IV. Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan;
21 Op. Cit., nota 16.
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41.
Por su parte el artículo 77 bis 5, de la LGS, establece que la competencia entre la Federación y las
entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y
demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo
siguiente:
B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales:
I. Proveer los servicios de salud a que se refiere este Título en los términos previstos en la
presente Ley, los reglamentos aplicables y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría
de Salud, garantizando la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y
demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna, así
como la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna
y de calidad;
II a III…
IV. Aplicar, de manera racional, transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos por
la Federación y los recursos que aporten, para la ejecución de las acciones de prestación
gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en los términos de
este Título, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el
efecto se celebren.
42.
En relación con los artículos citados con anterioridad de la LGS, podemos llegar a la conclusión que la
LGS no delega ninguna facultad a los Congresos de las entidades federativas para legislar en la materia
de robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización,
como si lo hace para temas de carácter administrativo como ya se estableció.
43.
A efecto de fundamentar la anterior afirmación para un mejor análisis del caso, se formula la siguiente
interrogante:
¿El Congreso del Estado de Guerrero puede emitir una norma penal cuando la LGS no
contempla la atribución para que los Congresos de las entidades federativas legislen respecto
de la tipificación de conductas referentes al robo, alteración o modificación de medicamentos
relacionados con su posesión y comercialización?
44.
En el artículo 4o. constitucional, como ya se explicó fue delegada la facultad en el legislador ordinario
federal, de establecer mediante una ley general la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispuesto la fracción XVI del artículo 73 de
la propia CPEUM.
45.
La CPEUM remite a la ley secundaria, en este caso la LGS para que determine en qué casos una
materia es parte de la salubridad general, es claro que los medicamentos sí encuadran en el régimen de
la salubridad general, pues el artículo 3, fracciones II bis, y XXII, de la LGS, lo señalan. Entonces,
podemos definir que el tema de los medicamentos sí es un tema de la salubridad general y que por lo
tanto es materia concurrente. Lo que resta establecer es si el Congreso del Estado de Guerrero tiene
las atribuciones para legislar sobre las conductas referentes al robo, alteración o modificación de
medicamentos relacionados con su posesión y comercialización.
46.
Para dar una respuesta a lo anterior es fundamental precisar que el artículo 73, fracción XXI, párrafo
tercero, de la CPEUM plantea que, en las materias concurrentes previstas en la propia
constitución, las “leyes federales” establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero
común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
47.
La referida disposición delega en favor del Congreso Federal la autorización, para que, a través de las
leyes federales en las materias concurrentes previstas en la propia Constitución, como lo es la
salubridad general establezca “los supuestos” en que las autoridades del fuero común podrán conocer
y resolver sobre delitos federales.
48.
El artículo constitucional mencionado claramente delega en el legislador ordinario federal la facultad de
establecer, mediante una ley general, los supuestos de la concurrencia en materia delitos federales.
Ahora bien, independientemente de la naturaleza y jerarquía de estas normas generales, tema que no
es necesario revisar para el caso que nos ocupa, es claro que la voluntad del órgano de reforma
constitucional fue la de delegar en el Legislador Federal esta competencia, que ejerció emitiendo
la LGS.
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49.
Derivado a de lo anterior, resulta lógico llegar a la conclusión de que, si en la CPEUM y en la LGS se
establece que la salubridad general es materia concurrente y que, si el legislador ordinario federal no
contempló algún supuesto de concurrencia en la LGS, sobre el tema relativo a la tipificación de
conductas como el robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y
comercialización, es porque esta materia se considera exclusivamente del ámbito federal.
50.
La anterior afirmación resulta así ya que las facultades concurrentes entrañan que las entidades
federativas, los Municipios y la Federación, pueden actuar válidamente respecto de una misma materia,
pero es el propio Congreso de la Unión quien determina la forma y los términos de la participación de
dichos entes, en este caso a través de la LGS, por lo que el Congreso Federal al no haber incluido un
precepto normativo que delegue a las legislaturas locales la facultad de legislar sobre el robo, alteración
o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, resulta lógico y
evidente concluir que no existe una competencia concurrente respecto del tema que se impugna, por lo
que la parte actora tiene razón en el concepto de invalidez que se estudia en este apartado.
51.
El artículo 13 de la LGS no hace referencia a una facultad para legislar en esta materia, pues hace
alusión a aspectos administrativos como prevención, orientación, control y vigilancia, pero debe
entenderse que también incluye una atribución para legislar al respecto, porque si la CPEUM se refiere
a una concurrencia legislativa entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad,
no puede reducirse la cuestión a una concurrencia administrativa, en la que autoridades locales
apliquen leyes federales. Por el contrario, debe entenderse que los legisladores locales pueden regular
el ejercicio de las facultades que la ley general concede a las administraciones locales.
52.
En el artículo 73, fracción XXI, párrafo tercero, constitucional hay un mandato explícito del poder de
reforma para que, en las materias concurrentes previstas constitucionalmente, en este caso la
salubridad general, las leyes federales establezcan los supuestos en que las autoridades del fuero
común podrán conocer y resolver sobre delitos federales, por lo que no hay duda de que tal
atribución es exclusiva del legislador federal.
53.
En este sentido, el legislador ordinario federal en ejercicio de su facultad para legislar en esta materia
contempló el precepto normativo que abarca el tema que se está analizando, en La LGS en su artículo
464 Ter, mismo que establece:
Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se
mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:
I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación,
contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus
envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o
autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y
multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica
de que se trate;
II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase
o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus
números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y
multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate;
III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos,
fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya
sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie,
distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos,
materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de
identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una
pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario
mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y
IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena
de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario
mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima,
aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y
se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los
artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.
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54.
Las conductas que tipificó la legislatura del Estado de Guerrero fueron contempladas por el legislador
federal en el artículo 464 ter, de la LGS, -exceptuando el robo de medicamentos- pues la modificaciones
a su código penal son muy similares. Tales conductas se incorporaron al Código Penal de ese Estado y
se muestran los artículos impugnados por la CNDH a continuación:
Artículo 229. Agravantes específicas…
Artículo 229 Bis. Robo de medicamentos. Comete el delito de robo de medicamento, quien
sustraiga o se apodere de forma indebida de dichos medicamentos destinados para la atención
médica del sector salud del Estado de Guerrero y cuyo objetivo sea lucrar o utilizarlo para
beneficio propio. Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces
el valor diario de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con
los medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización.
Artículo 170 Bis. A quien elabore, falsifique, altere o posea medicamentos clonados, alterados
y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía
pública; de manera directa o en establecimientos no autorizados, así como el decomiso de los
productos u objetos del delito, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una
multa de ciento cincuenta a cuatrocientos del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Estas sanciones serán independientes de las que establezca el Artículo 464 Bis de la Ley
General de Salud y las que se desprendan tanto de la Ley General de Salud del Estado y de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guerrero.
55.
Como ya explicamos, la facultad para legislar en materia de salubridad general es concurrente, pero la
CPEUM delega al legislador ordinario federal la facultad para precisar en qué términos, pues la
atribución de tipificar conductas relacionadas con el robo, alteración o modificación de medicamentos
relacionados con su posesión y comercialización es materia exclusiva del Congreso Federal ya que de
la LGS no se desprende una facultad expresa que permita a las legislaturas locales poder crear leyes
en esta materia, como si lo hay, por ejemplo, en otras materias.
56.
Por lo antes expuesto, se determina que no existe algún fundamento constitucional y legal que permita
a esta SCJN concluir que las y los legisladores del Estado de Guerrero cuentan con la atribución y
facultad para legislar en materia de robo, fabricación, alteración o modificación de medicamentos
relacionados con su posesión y comercialización, por lo que debe declarase inconstitucional el
artículo 170 bis del Código Penal de ese Estado, adicionado y publicado en el Periódico Oficial de la
entidad el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
57.
Aunado a todo lo anterior, este Tribunal Pleno considera fundado el concepto de invalidez relativo a
que el artículo 170 bis, del referido condigo, genera inseguridad jurídica debido a que describe y
sanciona conductas que ya están prevista en el artículo 464 ter, fracciones I y II, de la LGS. Lo anterior
crea incertidumbre sobre la sanción que en su caso sería aplicada, además daría lugar a circunstancias
que pudieran vulnerar el principio non bis in ídem que garantiza a toda persona que no sea juzgada
nuevamente por el mismo delito o infracción consagrado en el artículo 23 constitucional, pues
admitiría la posibilidad de una doble persecución, o bien que pudiera imponerse varias penas por un
mismo delito.
58.
Conforme a la doctrina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado hasta el momento
del principio non bis in ídem derivado del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que prohíbe el doble juzgamiento a una persona en sus vertientes sustantiva o adjetiva, se
actualiza la transgresión a dicho principio cuando concurran tres presupuestos de identidad: a) en el
sujeto, b) en el hecho; y, c) en el fundamento normativo.
59.
Respecto del último inciso, el fundamento jurídico que describe y sanciona la conducta atribuida al
inculpado no debe estar necesariamente previsto en el mismo cuerpo normativo, pues puede ocurrir
que se instruya otro proceso penal a una persona por los mismos hechos, pero previstos en una
legislación diversa, correspondiente a otra entidad federativa o en distinto fuero, lo que es compatible
con la interpretación que sobre ese principio ha realizado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, en relación con el artículo 8, numeral 4, de la
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Convención Americana sobre Derechos Humanos. De esta forma, los hechos atribuidos a una persona,
materia de procesamiento o decisión definitiva, no deben referirse exclusivamente a la misma
denominación de delito previsto en un solo ordenamiento o en uno de distinto fuero, pues basta que se
describa el mismo hecho punible para que exista transgresión al principio non bis in ídem.22
60.
Lo anterior actualiza otro concepto de invalidez por lo que esta SCJN, considera invalido el artículo 170
bis de dicho código penal.
61.
Ahora bien, resulta lógico concluir que el Congreso del Estado de Guerrero al adicionar el artículo 229
bis a su Código Penal aunque no haya sido impugnado en su totalidad por la hoy actora, también
cuenta con vicios de inconstitucionalidad pues como ya se explicó y fundó párrafos arriba, el órgano
legislativo del fuero común no cuenta con atribuciones para legislar en la materia objeto de la presente
resolución.
62.
Además, esta SCJN advierte que el artículo 229 bis del Código Penal en análisis vulnera el artículo 22
constitucional que prohíbe, entre otras cosas, la imposición de penas excesivas. Dicha restricción se
entiende como la obligación del legislador de determinar un parámetro mínimo y uno máximo que, por
un lado, no signifique una multa excesiva en relación con el bien jurídico tutelado y por otro, de margen
al juzgador para considerar factores sustanciales para individualizar las sanciones, tales como la
gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, con el fin de que esté en aptitud de imponer
una menor o mayor sanción pecuaria dependiendo de tales aspectos.
63.
Este artículo violenta el principio de proporcionalidad de las penas pues de su redacción se desprende
que no deja un margen de apreciación para que el juez pueda individualizar las penas en lo que
respecta a las multas que propone. Pues su redacción establece lo siguiente:
…
Este delito se sancionará de cuatro a seis años de prisión y multa de mil veces el valor diario
de la unidad de medida y actualización. A quien utilice, trafique o comercialice con los
medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el
valor diario de la unidad de medida y actualización.
64.
La gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al
bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que
protegen los bienes jurídicos más importantes. Así, el legislador debe atender a tal principio de
proporcionalidad al establecer en la ley tanto las penas como el sistema para su imposición, y si bien es
cierto que decide el contenido de las normas penales y de sus consecuencias jurídicas conforme al
principio de autonomía legislativa, también lo es que cuando ejerce dicha facultad no puede actuar a su
libre arbitrio, sino que debe observar los postulados contenidos en la CPEUM. De ahí que su actuación
esté sujeta al escrutinio del órgano de control constitucional -la legislación penal no está
constitucionalmente exenta-, pues la decisión que se emita al respecto habrá de depender del respeto
irrestricto al indicado principio constitucional.23
65.
De la misma manera se considera que el artículo 229 bis, vulnera el artículo 14 constitucional respecto
de la exacta aplicación de las penas, pues en su contenido establece la siguiente porción normativa: “se
le impondrán de seis a doce años”, sin referir que tipo de pena es a la que corresponde dicha
temporalidad, por lo que no establece con toda claridad la sanción que se aplicaría ante la actualización
de la conducta establecida en dicho artículo, violentando el principio constitucional de taxatividad de
las penas.
66.
La SCJN ha sostenido que la exacta aplicación de la ley en materia penal obliga al legislador a señalar
con claridad y precisión las conductas típicas y las penas aplicables. Asimismo, la entonces Primera
Sala reconoció que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no
define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por
eso que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente
y no a la mayor precisión imaginable.
22 Tesis: 1a. LXV/2016 (10a.). Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia(s): Constitucional Penal. Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 28, marzo de 2016, Tomo I, página 988 Tipo: Aislada Registro digital: 2011235
23 Tesis: 1a./J. 3/2012 (9a.). Tipo: Jurisprudencia Instancia: Primera Sala. Décima Época Materia(s): Constitucional, Penal Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, página 503 Registro digital: 160280
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67.
Al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta
reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es
otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una
conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de
taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir,
la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la
arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de
determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por
el destinatario de la norma.
68.
Por los anteriores motivos, es que este artículo resulta contrario al parámetro de regularidad
constitucional pues omite en su porción normativa: “A quien utilice, trafique o comercialice con los
medicamentos robados, se le impondrán de seis a doce años y multa de dos mil veces el valor diario
de la unidad de medida y actualización,” establecer qué tipo de sanción tiene la conducta que tipifica,
por lo que y debe también declararse invalido.
69.
No pasa desapercibido que la CNDH planteó diversos conceptos de invalidez, pero a nada útil
llegaríamos el realizar el estudio de éstos, ya que no obtendría un bien mayor al ya obtenido con el
análisis que se realizó de los conceptos de invalidez estudiados.
70.
Finalmente, la ley reglamentaria en la materia en su artículo 41, establece que, al declarar la invalidez
de una norma general deberá extender sus efectos a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada. Por su parte, la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 28/2005, hizo
matices a esta norma estableciendo que la invalidez por extensión aplicará cuando las normas sean de
igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún
aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas, pues el vínculo de dependencia que
existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden
constitucional que debe prevalecer. Sin embargo, lo anterior no implica que esta Corte esté obligada a
analizar exhaustivamente todos los ordenamientos legales relacionados con la norma declarada inválida
y desentrañar el sentido de sus disposiciones, a fin de determinar las normas a las que puedan hacerse
extensivos los efectos de tal declaración de invalidez, sino que la relación de dependencia entre las
normas combatidas y sus relacionadas debe ser clara y se advierta del estudio de la problemática
planteada.
Sirva
de
fundamento
el
siguiente
criterio
jurisprudencial:
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN
DEPENDIENTES DE AQUÉLLA.24
71.
Para declarar la invalidez de una norma jurídica puede acudirse al modelo de invalidación directa, en el
cual el órgano constitucional decreta, mediante una resolución, que cierta norma o normas resultan
inválidas por transgredir frontalmente el contenido de una norma constitucional o legal. Sin embargo, no
es el único modelo, pues existe el de invalidación indirecta, en el cual la invalidez de una norma o de un
grupo de ellas se origina a partir de la extensión de los efectos de la invalidez de otra. Este modelo está
previsto en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
72.
Para profundizar en lo anterior, podemos decir que la condición necesaria para que se extiendan los
efectos de invalidez de una norma declarada inconstitucional es la relación de dependencia entre esta
norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios:
a)
Jerárquico o vertical, según el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la
validez de otra de rango superior;
b)
Material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido
a que ésta regula alguna cuestión prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene
razón de ser;
c)
Sistemático en sentido estricto o de la "remisión expresa", el cual consiste en que el texto de la
norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto;
cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integración
de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relación sistemática; de
este modo, la invalidez de la norma se expande sistemáticamente por vía de la integración
del enunciado normativo;
24 Tesis: P./J. 32/2006. Tipo: Jurisprudencia. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1169. Registro digital: 176056.
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d)
Temporal, en el que una norma declarada inválida en su actual vigencia afecta la validez de otra
norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; y,
e)
De generalidad, en el que una norma general declarada inválida afecta la validez de la norma o
normas especiales que de ella se deriven. Sirva de sustento la siguiente tesis jurisprudencial:
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS.25
73.
En la lógica argumentativa de la doctrina sobre la invalidez por extensión, podemos adicionar que
también existe una invalidez con efectos extensivos cuando solo se impugnan porciones normativas de
un artículo y la declaración de invalidez de esas porciones haga ilegible la totalidad del artículo
impugnado. Lo anterior es el caso del artículo 229 bis, pues solo fue impugnado parcialmente este
artículo por la accionante, pero derivado de la expulsión de esas porciones normativas por
inconstitucionales este artículo resultaría ilegible y por lo tanto inoperable. Esta invalidez con efectos
extensivos es por la íntima dependencia gramatical de las porciones normativas declaradas invalidas,
con las porciones normativas del artículo que no fueron impugnadas.
74.
También se concluye que existe una dependencia jurídico-conceptual entre el artículo 229 bis y el 229
ter del referido código penal. Pues al resultar invalido el concepto de robo de medicamentos
desarrollado en el artículo 229 bis de dicho código penal, y ante su expulsión del ordenamiento jurídico,
resulta lógico deducir que el artículo 229 ter, no tendría sustento jurídico-conceptual que fundamentara
su contenido, es decir, al dejar de existir el concepto de robo de medicamentos en el código penal local,
sería imposible calificarle agravantes específicas.
75.
Por lo antes expuesto, esta SCJN considera pertinente hacer extensivos los efectos de esta resolución
a la totalidad del artículo 229 bis, porque resulta lógico establecer que, si la legislatura del Estado de
Guerrero no cuenta con atribuciones para emitir normas en la materia, todo el artículo resulta
inconstitucional y no solo las porciones normativas impugnadas. Además, de que las porciones
normativas de este artículo inconstitucionales guardan una dependencia gramatical íntima con la
totalidad del artículo impugnado.
76.
Asimismo, como la invalidez por extensión puede actualizase de manera material u horizontal, en el que
una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarquía debido a que esta regula alguna cuestión
prevista en aquélla, de suerte que la segunda ya no tiene razón de ser. En relación con lo anterior y,
derivado de la dependencia horizontal y conceptual que guarda el artículo 229 bis con el 229 ter del
Código Penal del Estado referido, -que son normas del mismo rango-, también deben hacerse
extensivos los efectos a dicho artículo.
VII. EFECTOS
77.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la CPEUM26, señala que las sentencias deben contener sus alcances y efectos,
así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las
25 Tesis: P./J. 53/2010. Tipo: Jurisprudencia. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1564. Registro digital: 164820
26 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
II. Los preceptos que la fundamenten;
III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados;
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados, y en
su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen;
VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
Artículo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho
votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales
militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o
locales.
Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.
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cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito
correspondiente. Además, deben establecer la fecha a partir de la cual producirán sus efectos y cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, por lo que, a continuación, se
precisan los efectos de esta determinación.
78.
Al concluir que las normas y sus porciones normativas impugnadas son inconstitucionales por los
motivos y fundamentos expuestos en el apartado VI de esta resolución, los efectos de dicha
inconstitucionalidad se hacen extensivos a los artículos 229 bis y 229 ter del Código Penal para el
Estado de Guerrero, conforme al artículo 41, fracción IV, de la Ley reglamentaria en la materia.
79.
Derivado de lo anterior, la invalidez decretada deberá ser efectiva para la totalidad de los artículos 170
bis y por extensión de efectos a la totalidad del 229 bis y a la totalidad del 229 ter, todos del Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499.
80.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45,
párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria27 en la materia, la declaratoria
de invalidez decretada en la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de
los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al Congreso del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
81.
Asimismo, este Pleno de la SCJN estima necesario dotar de efectos retroactivos a la sentencia de
invalidez dictada en relación con las normas de carácter penal que se analizaron. Los cuales tendrán
eficacia desde la entrada en vigor de las normas declaradas inconstitucionales y bajo la estricta
condición de que ello tienda a beneficiar y no perjudicar a todas las personas directamente implicadas
en los procesos penales respectivos.
82.
Sirve como apoyo a lo expuesto, las jurisprudencias P./J. 84/2007, de rubro: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUENTA CON
AMPLIAS
FACULTADES
PARA
DETERMINAR
LOS
EFECTOS
DE
LAS
SENTENCIAS
ESTIMATORIAS28 y P.J. 104/2008, de rubro: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DAR EFECTOS RETROACTIVOS
A LA SENTENCIA QUE DECLARE LA INVALIDEZ DE NORMAS LEGALES EN MATERIA PENAL.29
VIII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 170 bis, 229 bis y 229 ter del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499, adicionados mediante el Decreto Número 491,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al treinta de abril
de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Notifíquese al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
27 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. […]
Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados, y en
su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
28 Jurisprudencia P./J. 84/2007, Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, página 777.
Registro digital: 170879.
29 Jurisprudencia P./J. 104/2008, Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, página 587.
Registro digital: 169017.
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Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes, y en su oportunidad devuélvase el expediente a la
Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los
efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la a
la competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose del argumento de invasión competencial, Batres
Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 170 Bis
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa en contra de las consideraciones, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
consistente en declarar la invalidez del artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Guerrero Número 499. El señor Ministro Guerrero García votó en contra. La señora
Ministra Esquivel Mossa anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 3)
declarar la invalidez, por extensión, del artículo 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Guerrero Número 499.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que las declaratorias de invalidez decretadas surtan efectos retroactivos al treinta de abril de
dos mil veinticinco y 2) determinar que las declaratorias de invalidez con efectos retroactivos surtan a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero.
En relación con los puntos resolutivos cuarto y quinto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 117/2024, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintitrés de
septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la
Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1753 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos cincuenta y
tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2785%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3220%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3853%.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.02 por ciento.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis
López.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan de Trabajo
del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de
Chihuahua 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG06/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
PLAN DE TRABAJO DEL PROYECTO DE LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES MUNICIPALES
ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 2026
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
Código Municipal Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Comité Evaluador Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las
demarcaciones municipales electorales del estado de Chihuahua.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DME Demarcaciones municipales electorales.
INE Instituto Nacional Electoral.
INPI Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
JGE Junta General Ejecutiva.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LEEC Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Plan de Trabajo Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones
Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026.
OPL Organismo Público Local
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
1.
Publicación del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. El 1° de julio de 2020, se publicó en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020, mediante el cual
el Congreso del Estado reformó la LEEC y el Código Municipal.
En el artículo Cuarto Transitorio del referido Decreto, se dispuso lo siguiente:
“En cuanto a las elecciones directas de regidores por demarcación territorial, entrará en
vigor para el proceso electoral 2023-2024, en términos que establezca la Ley Electoral
del Estado de Chihuahua.” (sic)
2.
Publicación del Censo de Población y Vivienda 2020. El 25 de enero de 2021, el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía publicó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
3.
Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la
Distritación Nacional. El 26 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo
General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales
y locales, con base en el Censo de Población y Vivienda 2020.
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4.
Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua. El 30 de
junio de 2022, mediante Acuerdo INE/CG397/2022, este Consejo General aprobó la demarcación
territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Chihuahua y
sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
5.
Publicación del Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. El 1° de julio de 2023, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E.,
mediante el cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio del diverso Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII
P.E, en los siguientes términos:
“En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en
vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la Ley
Electoral del Estado de Chihuahua. El Congreso del Estado hará las adecuaciones
correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para
garantizar la elección directa de regidurías.” (sic)
6.
Análisis de las legislaciones locales en materia de DME. El 28 de octubre de 2024, en la cuarta
sesión ordinaria de la CRFE, la DERFE presentó un documento relativo al análisis de las
legislaciones locales en materia de DME, en el que se identificó a Chihuahua entre las entidades
federativas con elecciones de regidurías mediante DME, que requieren cartografía electoral.
A partir de esa fecha, a instancias de la Presidencia de la CRFE, la DERFE presentó a dicha
Comisión informes relativos a los avances de las acciones para dar seguimiento a los trabajos de la
nueva delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua, así como una propuesta del
calendario de actividades para realizar esas actividades.
7.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
8.
Instrucción para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de
Chihuahua. El 27 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo INE/CG1354/2025, este Consejo
General instruyó a la JGE, para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para
presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua.
En el punto Segundo de Acuerdo se determinó lo siguiente:
“Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a elaborar el Plan de Trabajo
para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de
Chihuahua, en el que se establezca la programación de las actividades a efectuar para diseñar los
escenarios; instrumentar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas; definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, formulación de
las propuestas de escenarios para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales
electorales del estado de Chihuahua; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral
con la nueva delimitación territorial al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, previo al inicio del
próximo Proceso Electoral Local ordinario en esa entidad federativa.
El Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del
estado de Chihuahua deberá hacerse del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de este
Consejo General, para su aprobación, a más tardar el 30 de enero de 2026; lo anterior, con el previo
conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como aprobación de
la Comisión del Registro Federal de Electores.”
9.
Recomendación de la CNV. El 16 de enero de 2026, mediante Acuerdo INE/CNV06/ENE/2026,
la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe el Plan de Trabajo del Proyecto
de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de
Chihuahua 2026.
10. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de enero de 2026, en su primera
sesión ordinaria, mediante Acuerdo INE/CRFE07/01SO/2026, la CRFE aprobó someter a la
consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por
el que se aprueba el Plan de Trabajo.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Plan de Trabajo, conforme a lo dispuesto por
los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B,
inciso a), numeral 2; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f); 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1,
fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 24
del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; así como, numerales 18, 19 y 66 de
los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio
no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el artículo 2, párrafos 4 y 5, de la CPEUM, establecen que son comunidades integrantes
de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en
un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo
reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán
tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.
El artículo 26, Apartado B de la CPEUM establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Los datos contenidos en ese Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así
como los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un
organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las
ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se
regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, así
como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, manifiestan que para los
procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que
incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales,
así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 115, Bases I y VIII de la CPEUM, establece que la base de la división territorial,
organización política y administrativa de las entidades federativas es el municipio libre, el cual será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o
Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, así como que las
leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los
ayuntamientos de los municipios.
A la par, el artículo 116, segundo párrafo, Base IV, inciso a) de la CPEUM, determina en lo
conducente que se garantizará que las elecciones de las personas integrantes de los ayuntamientos
se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
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Por su parte, el artículo 133, de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a
todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Marco convencional internacional de derechos de pueblos indígenas
El artículo 3, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
ordena que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho,
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social
y cultural.
En ese sentido, el artículo 8, numeral 2, inciso d), de la Declaración en cita, instruye que los
Estados deberán establecer mecanismos eficaces preventivos de toda forma de asimilación o
integración forzada.
El artículo 19, de la Declaración en comento, dispone que los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones
representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a
fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Además, el artículo 2, párrafo 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, expone que los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto
de su integridad.
El párrafo 2, inciso a), del artículo en cita, establece que la acción coordinada y sistemática incluirá,
entre otras medidas, las que aseguren a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad,
de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de
la población.
El artículo 4, del Convenio en comento, refiere que deberán adoptarse las medidas especiales que se
precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los
derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de
tales medidas especiales.
En esa tesitura, el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, señala que, al aplicar las
disposiciones del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer
los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de
decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan, y establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos
necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2, del artículo citado previamente, indica que las consultas
llevadas a cabo en aplicación del Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento
acerca de las medidas propuestas.
Con base en el artículo 7, párrafo 3, del Convenio de mérito, los gobiernos deberán velar por que,
siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de
evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades
de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán
ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
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En el sistema interamericano, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en su artículo II, dispone la obligación convencional de los Estados de reconocer y
respetar el carácter pluricultural y multilingüe de los pueblos indígenas quienes forman parte integral
de sus sociedades.
El artículo VI, de la Declaración en comento, protege los derechos colectivos de los pueblos
indígenas entendidos como aquellos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo
integral como pueblos e integra el deber de los Estados para reconocer y respetar, el derecho de los
pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y
económicos; a sus propias culturas; así como la obligación de los Estados de promover la
coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas, con
la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas.
El derecho a la no asimilación es protegido por el instrumento interamericano, en su artículo X,
párrafos 1 y 2, al disponer que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, expresar y
desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de
asimilación, acorde con ello, los Estados tienen el deber convencional de no desarrollar, adoptar,
apoyar o favorecer política alguna de asimilación de los pueblos indígenas ni destrucción de
sus culturas.
El artículo XXI, párrafo 1, del instrumento interamericano en comento, protege la dimensión externa
de los derechos políticos de los pueblos indígenas en cuanto a su participación dentro de los
sistemas político-constitucionales del Estado Parte al establecer que los pueblos indígenas tienen
derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión, así como a
participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos, pudiendo
hacerlo directamente o a través de sus representantes, de acuerdo con sus propias normas,
procedimientos y tradiciones. De igual forma, en dicho precepto se reconoce el derecho a la igualdad
de oportunidades para los miembros de los pueblos indígenas para acceder y participar plena y
efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos
deliberantes.
En complementariedad, el artículo XXIII, párrafo 1 de la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, tutela que los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y
efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias
instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan
relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones
relacionadas con los asuntos indígenas.
El artículo XXIII, párrafo 2, del instrumento interamericano referido, protege el derecho a la consulta
al imponer el deber de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por medios de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo
e informado.
Marco convencional internacional de derechos humanos en materia político-electoral
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Por su parte, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad
primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las
condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas
requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda
disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y
Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos
que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
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origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así
también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto
referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todos los ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones
indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a
votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y
XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y ciudadanos puedan tomar parte en el
gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reconocidas y regladas en
cuanto a su protección y formas de ejercicio en la CPEUM y desarrollados en un marco normativo
que comprende la legislación electoral nacional.
Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 2, de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 5, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos
ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades
jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado.
A su vez, el artículo 9, párrafo 2 de la LGIPE establece que en cada distrito electoral el sufragio se
emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las y los ciudadanos, salvo los casos de
excepción expresamente señalados por la misma ley.
El artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación
en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la
Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en
dicho medio oficial.
El artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE prevé que este Consejo General tiene, entre otras
atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la
JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300
distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para
determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de
la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los
distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE
formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300
distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y
mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral
federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos del artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones
respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Por otra parte, el artículo 4, fracciones XIV y XXIII de la Ley del INPI, señala que, para el
cumplimiento de su objeto, el INPI tendrá, entre otras atribuciones y funciones, la de promover e
impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política
de los pueblos indígenas y afromexicano en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio
efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas
normativos, procedimientos y prácticas tradicionales.
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Asimismo, será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que
se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los
derechos de los pueblos.
Luego entonces, el artículo 5 de la Ley del INPI, prevé que, para dar cumplimiento a la fracción XXIII
del artículo 4 de esa Ley, el INPI diseñará y operará un sistema de consulta y participación
indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover
los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional
de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e
implementación de sus derechos.
De igual manera, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de
los procesos de consulta.
En términos del artículo 126, fracción I, párrafo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua, el ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo, entre otros, de los
Ayuntamientos, los que serán electos popular y directamente según el principio de votación de
mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su
encargo tres años y estarán integrados por un presidente, un síndico y el número de regidores que
determine la ley, con sus respectivos suplentes.
A su vez, el artículo 13, numeral 1 de la LEEC, dispone que los ayuntamientos serán electos popular
y directamente según el principio de mayoría relativa, durarán en su encargo tres años y estarán
integrados por una presidencia, una sindicatura y el número de personas regidoras que determine la
ley. Los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género.
Por su parte, el artículo 93 de la LEEC, señala que el proceso electoral ordinario iniciará el día
primero del mes de octubre al año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo
Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega
de constancias de mayoría y validez; o, en su caso, con la resolución que emita en última instancia el
Tribunal Estatal Electoral o el TEPJF.
El Código Municipal, en su artículo 8, primer párrafo, dispone que la división territorial del estado de
Chihuahua comprende 67 municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son
la base de su organización territorial, política y administrativa. En el segundo párrafo del mismo
artículo, se detalla que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa que será auxiliado en sus funciones por las Juntas Municipales, en las secciones municipales,
y por la Comisaría de Policía, en las demás poblaciones.
El artículo 17, primer párrafo del Código Municipal, señala que cada municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, en los términos de la CPEUM, la Constitución Estatal, la
LEEC y el propio Código Municipal. En su integración se introducirá el principio de representación
proporcional en los términos de las disposiciones citadas.
El tercer párrafo de la disposición legal en cita, indica que los Ayuntamientos residirán en las
cabeceras municipales y se integrarán de la siguiente manera:
a)
Los municipios de Chihuahua y Juárez con la persona titular de la Presidencia Municipal,
Sindicatura y once titulares de las Regidurías electas por el principio de mayoría relativa;
b)
Los municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez,
Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por la persona titular
de la Presidencia Municipal, Sindicatura y nueve personas titulares de las Regidurías electas
por el principio de mayoría relativa;
c)
Los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura,
Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara,
Urique e Ignacio Zaragoza, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y
siete personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa, y
d)
Los municipios restantes, por la persona titular de la Presidencia Municipal, Sindicatura y
cinco personas titulares de Regidurías electas por el principio de mayoría relativa.
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Respecto de las autoridades municipales auxiliares, el artículo 37, párrafo primero, fracción I del
Código Municipal, en relación con el diverso 13, numeral 4 de la LEEC, dispone que las Juntas
Municipales se integran por la persona titular de la Presidencia Seccional y dos Regidurías y, en las
secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá una persona regidora más, que será
la primera de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su
porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla
ganadora.
En ese contexto, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.,
mediante el cual, el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, que
fue posteriormente modificado por el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece que, en cuanto a las elecciones directas
de regidurías por DME, entrará en vigor para el proceso electoral 2026-2027, en los términos que
establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará las adecuaciones correspondientes a más tardar
365 días previos al inicio del citado proceso, para garantizar la elección directa de regidurías.
Por otra parte, con base en lo dispuesto en el numeral 3, inciso p) de los LAMGE, las DME son las
unidades territoriales al interior de los municipios en los que se elige la figura de personas regidoras
por el principio de mayoría relativa.
También, el numeral 16 de los LAMGE, apunta que la actualización cartográfica electoral deberá
realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad,
profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los
derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V,
apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en
el ámbito federal como en el ámbito local.
Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente
actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad
federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que
determinen la JGE y este Consejo General.
Conforme a lo previsto en el numeral 66 de los LAMGE, la DERFE, por instrucción de este Consejo
General, llevará a cabo el proyecto de delimitación de las DME en los estados donde las regidurías
sean electas por el principio de mayoría relativa de manera individualizada en cada demarcación
municipal. En el caso de la Ciudad de México, este proceso aplicará para la delimitación de las
demarcaciones correspondientes a la elección de concejalías.
A su vez, el numeral 67 de los LAMGE, establece que las directrices técnicas para definir las DME de
las entidades federativas y circunscripciones electorales de la Ciudad de México se enmarcarán en
los criterios que las leyes locales en la materia establezcan.
El numeral 68 de los LAMGE prevé que el Plan de Trabajo en materia de definición de DME y
circunscripciones electorales que apruebe este Consejo General, así como de su desarrollo, se
informará a la CNV.
Por otra parte, cabe señalar que la Jurisprudencia 37/2015 de la Sala Superior del TEPJF, precisa
lo siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE
GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS
DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar
cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En
ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno,
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tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces
que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas,
cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente,
con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral
de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la
autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses
de los pueblos indígenas serían agraviados.
Igualmente, se tiene en consideración que, en materia constitucional, la doctrina judicial de
Tribunales Colegiados de Circuito ha sostenido que las personas y pueblos indígenas, por su
particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en
la participación de las decisiones estatales; por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su
derecho humano a la consulta previa contenido en los artículos 2, Apartado B, fracciones II y IX, de la
CPEUM; 1; 6, numeral 1; 15, numeral 2; 22, numeral 3; 27, numeral 3, y 28, del Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes,
emana de la conciencia y necesidad de abogar de manera especial por los intereses de las
poblaciones humanas de base indígena, ligadas a su identidad étnico-cultural, mediante un proceso
sistemático de negociación que implique un genuino diálogo con sus representantes, de manera que,
la dimensión y relevancia del derecho a la consulta previa respecto de medidas administrativas o
legislativas de impacto significativo se erigen como un mecanismo de equiparación para garantizar
su participación en las decisiones políticas que puedan afectarlos. Esta doctrina judicial se encuentra
recogida en la tesis con clave de identificación XXVII.3o.20 CS (10a.), con número de registro
2019077, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de la Décima
Época, en Materia Constitucional, de rubro: “DERECHO HUMANO A LA CONSULTA PREVIA A LAS
PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. SU DIMENSIÓN Y RELEVANCIA”.1
En razón de los preceptos normativos expuestos, se considera que válidamente este Consejo
General en ejercicio de sus facultades puede aprobar el Plan de Trabajo.
TERCERO. Motivos para aprobar el Plan de Trabajo.
La CPEUM, la LGIPE, el Reglamento Interior del INE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones
para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, entre las cuales
destaca la definición y actualización de la geografía electoral del país, de manera previa al inicio de
dichos procesos.
En ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de reformas normativas, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante una adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y DME.
Dichos rasgos geográficos se representan en cartas o mapas que conforman la cartografía electoral
del país, a partir de la cual se estructura la representación política y electoral, al mismo tiempo que
se facilita la organización de los comicios para la integración de los cargos de elección popular.
En ese sentido, el INE cuenta con la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación
territorial de las DME para la elección directa de regidurías por el principio de mayoría relativa en las
entidades federativas que así lo establezcan. Lo anterior encuentra sustento en los artículos 41,
párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II, de la LGIPE; y 18 de los LAMGE, que disponen que corresponde a este Instituto definir la
geografía electoral en los procesos electorales federales y locales.
Asimismo, en la sentencia dictada por la SCJN en la acción de inconstitucionalidad 78/2017
y su acumulada 79/2017, se determinó que la función de definir la geografía electoral de las
entidades federativas —entendida como la distribución del territorio por áreas con efectos
electorales— corresponde de manera exclusiva al INE, como una función nacional. Dicha resolución
enfatizó que la geografía electoral comprende no sólo la delimitación de distritos y secciones, sino
toda división territorial con fines electorales, incluyendo las circunscripciones y las DME.
1 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 62, Tomo IV, enero 2019, p. 2267.
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Por tanto, el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM debe interpretarse en el sentido
de que toda función que implique la distribución de áreas territoriales con efectos electorales es
competencia exclusiva del INE, en atención a los principios de legalidad, certeza, equidad y
transparencia que rigen la función electoral.
Dicho lo anterior, el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Nº LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E.,
mediante el cual el Congreso del Estado de Chihuahua reformó la LEEC y el Código Municipal, y que
fue posteriormente modificado por el Decreto Nº LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 1° de julio de 2023, establece lo siguiente:
“En cuanto a las elecciones directas de regidurías por demarcación territorial, entrará en vigor para el
proceso electoral 2026-2027, en los términos que establezca la LEEC. El Congreso del Estado hará
las adecuaciones correspondientes a más tardar 365 días previos al inicio del citado proceso, para
garantizar la elección directa de regidurías.”
En este contexto, si bien de conformidad con la fecha de inicio del proceso electoral ordinario
prevista en el artículo 93 de la LEEC, a la fecha de aprobación del presente Acuerdo las
adecuaciones a dicha ley y al Código Municipal que prevén la elección directa de regidurías por el
principio de mayoría relativa bajo el sistema de DME aún se encuentran en proceso legislativo, ello
no constituye un impedimento para que el INE, en ejercicio de su facultad exclusiva en materia de
geografía electoral, realice los trabajos de delimitación de las DME en las entidades federativas.
Ello obedece a que la delimitación territorial de las unidades que conforman el Marco Geográfico
Electoral constituye un acto técnico de alta complejidad, cuya determinación implica la realización de
actividades especializadas y secuenciales que requieren amplios periodos de planeación y ejecución.
Su desarrollo demanda estudios de carácter multidisciplinario, la definición de metodologías, la
elaboración de un programa de trabajo, la integración y validación de información geográfica y
demográfica, así como la participación de los partidos políticos como instancias de observación y
contraste, además de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas.
En tal virtud, mediante el Acuerdo INE/CG1354/2025, este Consejo General instruyó a la JGE para
que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de
delimitación territorial de las DME del estado de Chihuahua. Asimismo, en el punto Segundo de dicho
Acuerdo se determinó lo siguiente:
“Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a elaborar el Plan de Trabajo
para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de
Chihuahua, en el que se establezca la programación de las actividades a efectuar para diseñar los
escenarios; instrumentar la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas
y afromexicanas; definir la ruta para la presentación, revisión, discusión y, en su caso, formulación de
las propuestas de escenarios para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales
electorales del estado de Chihuahua; así como, realizar la entrega del Marco Geográfico Electoral
con la nueva delimitación territorial al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, previo al inicio del
próximo Proceso Electoral Local ordinario en esa entidad federativa.
El Plan de Trabajo para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del
estado de Chihuahua deberá hacerse del conocimiento de la Junta General Ejecutiva y de este
Consejo General, para su aprobación, a más tardar el 30 de enero de 2026; lo anterior, con el previo
conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, así como aprobación de
la Comisión del Registro Federal de Electores.”
Con base en lo anterior, este Consejo General considera procedente aprobar el Plan de Trabajo
correspondiente, el cual se integra de la siguiente manera:
1.
Presentación. En este apartado se señala que el Plan de Trabajo parte de la competencia
constitucional del INE para definir y actualizar la geografía electoral, incluida la delimitación de
las DME, como base para la organización de las elecciones de regidurías de mayoría relativa.
La delimitación se realizará con base en la información oficial del Censo de Población y
Vivienda 2020, integrando variables demográficas, geográficas, político-administrativas y de
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el objeto de garantizar una
representación política equilibrada y efectiva.
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2.
El Proyecto de la Delimitación Territorial de las DME de Chihuahua. Este apartado
describe que el INE cuenta con experiencia institucional en ejercicios previos de delimitación
de DME, como los realizados en Nayarit y la Ciudad de México, y que el proyecto de
Chihuahua se sustenta en una metodología técnica basada en criterios objetivos y modelos
matemáticos de optimización. El proyecto busca definir el trazo de las DME de los 67
municipios del estado, preservando el equilibrio poblacional, la consistencia técnica y la
neutralidad política, a fin de que estén vigentes antes del inicio del Proceso Electoral
2026-2027.
3.
Marco jurídico en materia de geografía electoral. Se menciona que el Plan se apoya en un
marco constitucional, legal y convencional que reconoce el derecho al voto, la igualdad del
sufragio y la obligación del Estado de garantizar la representación política efectiva, así como
el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la consulta previa, libre
e informada cuando se adopten medidas administrativas que puedan afectarles. Asimismo, se
fundamenta en la competencia exclusiva del INE para definir la geografía electoral en el
ámbito federal y local, en la atribución de la DERFE para mantener actualizada la cartografía
electoral y en los Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral, que
regulan específicamente la definición de las DME.
4.
Objetivo del Plan de Trabajo. En este apartado se precisa que el Plan de Trabajo tiene
como finalidad establecer la secuencia ordenada de actividades para lograr la delimitación
territorial de las DME de los 67 municipios del estado de Chihuahua, garantizando que la
elección directa de regidurías por demarcación territorial pueda implementarse en el Proceso
Electoral Local 2026-2027.
5.
Características del Plan de Trabajo. En lo concerniente a este apartado, se indica que el
Plan de Trabajo se caracteriza por un enfoque participativo y transparente, que incorpora la
intervención de las representaciones de los partidos políticos a través de la CNV, la
supervisión técnica del Comité Evaluador, y la realización de una consulta a los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas conforme a un Protocolo que apruebe este Consejo
General. Asimismo, prevé mecanismos de entrega de información, revisión de escenarios,
evaluación técnica y toma de decisiones colegiadas, así como la posibilidad de realizar
ajustes al Plan de Trabajo para garantizar que la delimitación se apruebe a más tardar el 31
de julio de 2026.
6.
Macro actividades del Plan de Trabajo. En este apartado se señala que el Plan de Trabajo
se estructura en ocho macro actividades que abarcan desde el inicio formal del proyecto hasta
la entrega de las DME al OPL local. Estas comprenden: (i) la instalación del proyecto y del
Comité Técnico; (ii) la elaboración y aprobación de criterios técnicos y reglas operativas; (iii) la
preparación y validación del Marco Geográfico Electoral; (iv) la elaboración y aprobación del
Protocolo de Consulta indígena y afromexicana; (v) la preparación y entrega de insumos
técnicos; (vi) la emisión de reglas para la presentación y evaluación de escenarios; (vii) la
construcción, consulta, análisis y aprobación de los escenarios de delimitación, y (viii) la
entrega de la delimitación territorial y de los resultados de la consulta al Instituto Electoral del
Estado de Chihuahua.
7.
Cronograma del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo incorpora un cronograma detallado que
fija las fechas de inicio y conclusión de cada actividad, desde enero hasta septiembre de
2026, asegurando la secuencia lógica y la oportunidad de cada fase, incluyendo la consulta
indígena, la generación de escenarios, la aprobación por los órganos colegiados del INE y la
entrega final de las DME al OPL, garantizando así su disponibilidad para el Proceso Electoral
Local 2026-2027.
Ahora bien, se estima pertinente instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores,
para que de ser el caso, realice los ajustes necesarios a este Plan de Trabajo, previa consulta con el
Comité Evaluador para el seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las demarcaciones
municipales electorales del estado de Chihuahua y la Comisión Nacional de Vigilancia. Asimismo, se
mantendrán informadas a las personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores
y la Junta General Ejecutiva, sobre los ajustes realizados.
Con base en las consideraciones anteriores, resulta conveniente que este Consejo General apruebe
el Plan de Trabajo, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte
integral del mismo.
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En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Plan de Trabajo del Proyecto de la Delimitación Territorial de las Demarcaciones
Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026, de conformidad con el Anexo que acompaña al
presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a realizar
las actividades que le corresponden y se encuentran señaladas en el Plan de Trabajo del Proyecto de la
Delimitación Territorial de las Demarcaciones Municipales Electorales del Estado de Chihuahua 2026,
aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a que, conforme a los mecanismos institucionales aplicables, se informe al
Congreso del Estado de Chihuahua sobre la aprobación del Plan de Trabajo para la delimitación territorial de
las Demarcaciones Municipales Electorales del estado de Chihuahua; asimismo, se realicen las consultas
correspondientes respecto del estatus que guardan las adecuaciones a la legislación local necesarias para
llevar a cabo la elección de regidurías por el principio de mayoría relativa.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, de ser el caso,
realice los ajustes necesarios a este Plan de Trabajo, previa consulta con el Comité Evaluador para el
seguimiento de los trabajos de delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del
estado de Chihuahua y la Comisión Nacional de Vigilancia. Asimismo, se mantendrán informadas a las
personas integrantes de la Comisión del Registro Federal de Electores y la Junta General Ejecutiva, sobre
los ajustes realizados.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer
del conocimiento del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, lo aprobado en el presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento
de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202601_30_ap_7.pdf
______________________________
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, que la empresa ECOM Ingeniería y Proyectos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, fue
inhabilitada por el periodo de tres meses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
PARTICULAR PRESUNTA RESPONSABLE: ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE MÉXICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EXPEDIENTE: 358/25-RA1-01-7.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA EMPRESA ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE
MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE., FUE INHABILITADA POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 4 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; en relación con
el diverso 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdos SS/4/2024 y
SS/10/2025, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de enero de 2024 y 23 de mayo de
2025, respectivamente, así como con los artículos 1, 3, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I,
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
definitiva treinta de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad
administrativa número 358/25-RA1-01-7, incoado a la empresa ECOM INGENIERÍA Y PROYECTOS DE
MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la cual, se dictaron los siguientes puntos
resolutivos:
“…PRIMERO.- Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos
atribuidos a la particular presunta responsable Ecom Ingeniería y Proyectos de México, S.A. de C.V.
y por lo tanto sí es responsable administrativamente por dicha conducta.
SEGUNDO.- Se impone a la particular presunta responsable Ecom Ingeniería y Proyectos de México,
S.A. de C.V, con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción II, inciso b) de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas la INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS POR UN PERIODO
DE TRES MESES, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84,
fracción II y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas…”
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que
se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita
persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día seis de noviembre de dos mil veinticinco. -
Así lo proveyó y firma la Magistrada instructora, MARÍA OZANA SALAZAR PÉREZ, ante el C. Secretario de
Acuerdos Licenciado JORGE PÉREZ CANALES, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo
dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.- Rúbricas.
CIUDAD DE MÉXICO A 06 DE NOVIEMBRE DEL 2025.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A LA SALA
AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES, CON FUNDAMENTO EN EL
ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA,
CERTIFICA QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTENIDO EN 1 FOJA, ES COPIA FIEL DE LA CIRCULAR QUE OBRA
EN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 358/25-RA1-01-7, LO ANTERIOR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DOY FE.
Secretario de Acuerdos, Lic. Jorge Pérez Canales.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
- EDICTO -
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ QUIROZ.
En los autos del juicio de amparo 3056/2025, promovido por CARLOS GARCIA GUERRERO, contra el
acto que reclama de la Junta Especial "G" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
antes Junta Número Trece de esa Local, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por
disposición expresa de su numeral 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio y que
cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que
ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos..
Atentamente
Ciudad de México, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Víctor Andrés Jiménez Loranca
Rúbrica.
(R.- 572444)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 1150/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572452)
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de cinco de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1. Gerardo
Vigil Ramírez, 2. Alexa Fernanda Vigil Sierra, 3. María del Socorro Castro López y 4.Mario Arredondo,
mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado
dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 2112/2025
promovido por Alma Rosa Valdez Peralta, contra actos de la Junta Especial C de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal,
se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a seis de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 572449)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo 197/2025, promovido por Gonzalo Antonio Vergara Rojas, asesor jurídico particular
de la quejosa Leonor Ofelia Aguirre Olivares contra actos de la jueza Trigésimo Primero del Sistema Procesal
Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Cuatro, se ordenó
emplazar mediante edictos a los terceros interesados Natalia Jiménez “N”, Luis Miguel Hernandez “N”, Wendy
Nataly Rosas “N”, Héctor Yepez “N” y Fabio López Gómez y se les concede el término de treinta días
contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua
Rúbrica.
(R.- 572477)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, siete de enero de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo número 1120/2025-VI, promovido por OPERADORA Y
ADMINISTRADORA SW, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderada
LAURA ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, contra actos del JUEZ DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL PODER
JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, por auto de veintisiete
de octubre de dos mil veinticinco, se señaló como tercero interesado a ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, con
fecha once de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar al tercero
interesado ENRIQUE AGUAYO DE ALBA, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de siete en
siete días en el diario oficial de la federación, y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia
simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente
juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis,
para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer
una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa precisa como acto reclamado:
“El auto de fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, notificado a mi representada con fecha 06 del mes de octubre en
curso, en el que erróneamente se determina la radicación y admisión de la vía de apremio, promovida por la
parte tercera interesada”.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. José Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
Juicio de Amparo 1221/2024-IV
EDICTO
ROSALÍA EK PUC.
TERCERA INTERESADA.
Emplácese a la tercera interesada por edictos al juicio de amparo 1221/2024 promovido por LIGIA
ROSALINDA DE JÉSUS URIBE MESTRE, contra actos de Del Juez Tercero Civil del Primer Departamento
Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado
supletoriamente. Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda y,
en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones se le harán por lista. El presente edicto se publicará por tres veces, de siete en
siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República.
Mérida, Yucatán, a diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Stephanie Idolina González Muñoz
Firma Electrónica.
(R.- 572597)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercero interesada Angélica Meza, también conocida como Angélica
Meza Pérez.
En el Juicio de Amparo 12/2024-VIII, promovido por Jesús Cuauhtémoc Bocardo Guzmán, contra actos del
Magistrado Ponente de la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y
otras autoridades, se ordenó la primera notificación a juicio de Angélica Meza, también conocida como
Angélica Meza Pérez, por EDICTOS, haciéndoles saber que deberá apersonarse en el presente juicio de
amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 26 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana
Andrés Omar Bernal Velarde
Rúbrica.
(R.- 572598)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1003/2024
EMPLAZAMIENTO A TERESA GARCÍA RODRÍGUEZ.
En el juicio de amparo 1003/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por “BBVA México”,
sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero “BBVA México”, contra actos del Juez
Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de la que se
reclama la interlocutoria de once de julio de dos mil veinticuatro, emitida en el juicio especial hipotecario,
expediente 783/2019.
Lo anterior en virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Teresa García Rodríguez, ya que por
auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación, esto es, que entre cada una de las publicaciones mediaran seis días hábiles para que la
siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá
presentarse a través de apoderado o representante legal dentro del plazo de treinta días, contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar
domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aun las de carácter personal.
Atentamente
Ciudad de México, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Edgar Valdez Velarde
Rúbrica.
(R.- 572619)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral
tercera interesada “GXC Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable”, mediante edictos, publicados
por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término de treinta días
hábiles, ante este juzgado, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos
respectivos; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio
de amparo 3580/2025, promovido Herminio Alberto Cruz Becerra y José Luis Cruz Becerra, ambos por propio
derecho, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se
harán por medio de lista.
Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Lic. Osvaldo Martínez Mateo
Rúbrica.
(R.- 572683)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México”.
En los autos del Juicio de Amparo número 204/2025, promovido por Ulises Fernando Cruz Hurtado, contra
actos del Auxiliar del Procurador General de República y otras autoridades, radicándose en el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros
interesados Javier Jiménez Mora y Jorge Daniel Lily Mariño o Jorge Daniel Lily Marino, mismos que habrán de
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo (no se inadvierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos
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DIARIO OFICIAL
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mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para
su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha
ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos
Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberán presentarse en este órgano federal, dentro
del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la
puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este
término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarán las
subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.
Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Paloma Xiomara González González
Rúbrica.
(R.- 572405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2135/2024
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 2135/2024, promovido por José Luis del Valle Ojeda, por propio derechos, contra actos de la
Junta Especial “H”, antes Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en el
juicio laboral 534/2003; sumario constitucional en el que con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,
de aplicación supletoria, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a
los terceros interesados Servicios Administrativos Pegaso, S.C. y Deportivo ATL 1916, sociedad anónima de
capital variable, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en
el Diario Oficial de la Federación, edictos a cargo del erario federal, en el entendido de que los referidos
terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado y/o quien tenga facultades que pueda representarlos.
Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Estefania Carrillo Gómez
Rúbrica.
(R.- 572686)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Industrias Sucarne, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 3063/2025-VII, promovido por Pedro García Bautista, contra el acto de la Junta
Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en la resolución de cuatro de
julio de dos mi veinticinco dictada en el expediente laboral número 75/2017, a través de la cual se declaró
improcedente el incidente de sustitución patronal; señalado como tercero interesado a Industrias Sucarne,
sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
Cristian Daniel Rosales Romero
Rúbrica.
(R.- 572690)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
D.P. 101/2025
EDICTO.
Ofendido identificado como Juan Pérez Salgado, en los autos del toca SA-81/2023 del índice de la Octava
Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de
Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 101/2025 del índice de este órgano jurisdiccional,
promovido por el quejoso Gael Maximiliano López Aguilar, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio) por este
medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrado Presidente
Mario Alberto García Acevedo
Rúbrica.
(R.- 572692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
D.P. 104/2025
EDICTO.
Ofendido identificado como Jaime Michel o Michel Vancón Gómez, en los autos del toca 33/2023 del
índice de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
En razón de ignorar su domicilio con fundamento, en el artículo 27, fracción III, incisos b y c) de la Ley de
Amparo, se le hace saber que en el juicio de amparo directo 104/2025 del índice de este órgano jurisdiccional,
promovido por la quejosa Yusmari o Yusmary Anaís Guzmán Ramos, se ordenó emplazarlo (llamarlo a juicio)
por este medio, para que si así lo estima pertinente comparezca a manifestar lo que a su interés convenga.
Para ello, hago de su conocimiento que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto, para que se presente en el local de este tribunal
colegiado, ubicado en avenida Revolución 1508, piso 1, colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón,
código postal 01020, Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Por Acuerdo de la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Magistrado Presidente
Mario Alberto García Acevedo
Rúbrica.
(R.- 572694)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Marisol Beltrán Hernández.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 943/2025, promovido por Banco Mercantil del Norte
Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, a través de sus apoderados
generales para pleitos y cobranzas Luis Manuel Márquez Ruíz y Alberto Márquez Ruíz, contra actos del Juez
Décimo Primero Especializado en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, a quien reclama el auto de
fecha once de junio de dos mil veinticinco, donde se niega ordenar la entregar la posesión de un bien
inmueble embargado en juicio de origen, sin que previamente se haya tirado la escritura de adjudicación en el
juicio ejecutivo mercantil 1385/1998; y al ser señalada Marisol Beltrán Hernández, como tercera interesada y
al desconocerse su domicilio, el uno de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la Federación, con
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apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibida que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista.
Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y sus anexos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 04 de diciembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Luis Alberto Ibarra Herrera
Rúbrica.
(R.- 572759)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 989/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra
actos del Juez Trigésimo Cuarto Penal en la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por
edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter se le concede un término de treinta días
contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Carolina Ruíz López
Rúbrica.
(R.- 572861)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 784/2025
Quejoso: Brayam Ismael Chávez Hernández.
Tercera interesada: Betsy Guadalupe Arreola Montiel.
Se hace de su conocimiento que Brayam Ismael Chávez Hernández, promovió amparo directo contra la
resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, Estado de México, en el toca de apelación 117/2023; y en virtud de que no fue posible
emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera
interesada Betsy Guadalupe Arreola Montiel, por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibida que de no comparecer en este juicio, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 572862)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de Ricardo
Heredia Estrada.
“Se comunica al tercera interesada Beatriz Cruz Moreno, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes
de Ricardo Heredia Estrada, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de catorce de mayo de dos mil veinticinco, se admitió
a trámite la demanda de amparo promovida por Fabiola García González, la cual se registró con el número
734/2025-XI, contra actos del ahora Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado
de México, al que se le reclama la omisión de emplazarla al juicio sucesorio intestamentario a bienes de
Ricardo Heredia Estrada, promovido por Luis Ángel, Víctor Hugo y Juan Carlos, todos de apellidos Heredia
Cruz, con número de expediente 748/2020, del índice del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de
Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza; como consecuencia de ello, todo lo actuado
en dicho sumario.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; ocho de julio de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Licenciada Ivett Bobadilla Hernández
Rúbrica.
(R.- 572461)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 985/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572863)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 426/2025
Secretaría III
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS.
ALBERTO AGUSTÍN KU TUN
J. ISABEL FLORES CAMPOY
Juicio amparo 426/2025, Quejoso: Francisco Javier de O Nolasco. Actos Reclamados: El contenido del
oficio FGR-FEMDH-FEIDT-AMPF-AUX-566-2023, de treinta de octubre de dos mil veintitrés, en el que se
considera procedente la consulta de no ejercicio de la acción penal de la Averiguación Previa
241/UEIDT/39/2016; la autorización en definitiva de la consulta del no ejercicio de la acción penal,
emitido en la Averiguación Previa 241/UEIDT/39/2016; y, la omisión de garantizar la presencia de un
asesor jurídico al quejoso durante la integración de la averiguación previa y la notificación en
definitiva del no ejercicio de la acción penal. El veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda y no se logró el emplazamiento de los terceros interesados Alberto Agustín Ku Tun y J. Isabel Flores
Campoy; se ordenó su emplazamiento por edictos para que se apersonen a juicio. Se les requiere por el
término de tres días para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, caso contrario
se harán por lista; asimismo, deberán apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Giovanna Umelia Garrido Márquez
Rúbrica.
(R.- 572467)
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DEMANDADO: NORBERTO MERARDO VALENZUELA VALDIVIA.
En los autos del juicio Ordinario Civil 522/2023, que promovió la "Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte”, demanda de Norberto Merardo Valenzuela Valdivia, esencialmente las siguientes prestaciones:
A. La rescisión del convenio de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, por incumplir la cláusula quinta
del mismo; B. Como consecuencia de lo anterior, la devolución de la cantidad de $139,967.50 (ciento treinta y
nueve mil novecientos sesenta y siete pesos 50/100 moneda nacional); C. El pago de intereses moratorios a
razón del 9% (nueve por ciento) anual; D. El pago de los gastos y costas procesales. Demanda que fue
admitida mediante auto de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, consecuentemente con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, mediante proveído de
veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a Norberto
Merardo Valenzuela Valdivia, para que comparezca a este órgano jurisdiccional a contestar la demanda
entablada en su contra, dentro del plazo de treinta días hábiles, los cuales se contarán a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación de los edictos, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por
perdido su derecho para ello, siguiéndose el juicio en su rebeldía; de igual forma, prevéngasele para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de ser omiso se le harán las
subsecuentes, aun las de carácter personal por medio de rotulón que se fije en los estrados de este juzgado
de acuerdo a lo establecido por el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Angélica Pérez Maldonado
Rúbrica.
(R.- 572920)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 891/2024.
Emplazamiento a los terceros interesados:
Alberto Serrano López y Norma Gladys Estrada Novoa
En el juicio de amparo 891/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Edson Arturo
Acosta Castelán, contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, a través
de la cual, la autoridad responsable declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra de la
interlocutoria de quince de mayo anterior, en el expediente 117/2019.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Alberto Serrano López y Norma Gladys
Estrada Novoa, por auto de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, que entre cada una de las
publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se realice el séptimo día hábil; por
lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia constitucional dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación apercibido que de no hacerlo en
dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este juzgado, se le harán las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 572949)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO, RICARDO GARCÍA CABALLERO.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1448/2023-IV, promovido por Rene Salvador Renaud
Moreno, con el carácter de representante de la sucesión de Rodolfo Salazar Sandoval, contra actos del
Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, consistentes en:
*La inscripción de la supuesta escritura pública sobre el Folio Real Electrónico 0012932, que corresponde
al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia Centro Urbano de Cuautitlán
Izcalli, Estado de México a favor de Ricardo García Caballero.
*La supuesta cancelación de la hipoteca a favor de Rodolfo Salazar Sandoval sobre el folio real electrónico
0012932 que corresponde al lote terreno setenta y siete, manzana del Distrito Letra “C”, 34-B, colonia
Centro Urbano de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, también conocido como 13 de la Plaza
ROTTERDAM, manzana del Distrito letra C, treinta y cuatro B, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli,
Estado de México.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a Ricardo
García Caballero, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintinueve de octubre de dos
mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al citado juicio por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría
de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, ocurso de
desahogo, auto admisorio de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, así como del escrito de ampliación
de demanda y auto de admisión de ampliación de demanda de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, así
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como de los proveídos de veintitrés de febrero y ocho de mayo de dos mil veinticuatro, así como el diverso de
veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contado a partir del
siguiente al de la última publicación, el tercero interesado concurra ante este juzgado federal a hacer valer sus
derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar
de residencia de este órgano jurisdiccional; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de
Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 870/2025-V, promovido por GRUPO CORPORATIVO GREYS, S.A. DE
C.V., por conducto de su apoderado legal OSCAR VERNIS SANCHEZ, contra los actos que reclama de la
Junta Especial Número Tres de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y otra autoridad, consistentes
en la falta de emplazamiento, y como consecuencia, todo lo actuado en el juicio laboral 563/2015 de su índice;
en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
por esta vía al tercero interesado David Ramírez Caballero. Hágasele saber al referido tercero interesado, que
deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de
este juzgado, copia del traslado, apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores
notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para
su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 27, Fracción III, Inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia. La publicación de
los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre
cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Por último,
hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener
verificativo a las doce horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 30 de enero de 2026.
Secretaria en funciones de Jueza, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún, en sustitución de la Jueza Ana María Nava Ortega, con motivo de su licencia médica,
con efectos a partir del dieciséis de enero de dos mil veintiséis, mientras subsistan las condiciones o hasta
que el Órgano de Administración Judicial así lo determine; en términos del artículo 175, párrafo segundo,
del Acuerdo General de Carrera Judicial, en congruencia con los artículos 41, 80 fracción XXVIII,
y décimo noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
por designación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción del Órgano de
Administración Judicial, en oficio SEADS/57/2026 de catorce de enero de dos mil veintiséis
Luz María García Bautista
Rúbrica.
(R.- 572910)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO
MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 18851/2025-II, de la comerciante Soluciones Logísticas Ibayes,
sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de trece de enero de dos mil veintiséis, se
declaró el estado de concurso mercantil en etapa de conciliación a la sociedad aludida, por lo cual, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles se declaró la apertura de
la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día en que
se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el
dieciocho de abril de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a Luis Leonel Díaz
Figueroa, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Avenida Rébsamen, número
125, interior 3, colonia Centro, código postal 91000, Xalapa de Enríquez, Veracruz, haciendo del
conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen,
deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado
en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos
Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo
inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a
cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de
Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que
permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a
proporcionar. Se ordena a la comerciante la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con
anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el
entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago podrá realizar, son aquellos que
sean indispensables para la operación ordinaria de la empresas, incluido cualquier crédito indispensable para
mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso. De la misma, se ordena
que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra
los bienes y derechos de la comerciante, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de
Concursos Mercantiles.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de trece de enero de dos mil
veintiséis.
Ciudad de México, treinta de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Roberto Abihud Victoria Villela
Rúbrica.
(R.- 572931)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
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DIARIO OFICIAL
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
MORALES TERCERAS INTERESADAS: Comercializadora Doidolis, sociedad anónima de capital
variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable; Comercializadora Gull
Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable; Caja de Fomento y Desarrollo Turístico del Sur,
sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad anónima de capital variable.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 410/2024-IV, promovido por Carlos Enrique Delgadillo
Martínez, por propio derecho, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Ocho de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y
otras autoridades; en el que señaló como actos reclamados: la omisión por parte de la Junta Especial número
Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, de acordar la
promoción de uno de septiembre de dos mil veintitrés, con folio 004937, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su
índice; la dilación por parte de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para ejecutar el
laudo de trece de marzo de dos mil veintitrés, en el juicio laboral J.8/837/2016 de su estadística, así como
para despachar su ejecución hasta el cumplimiento y requerir el pago ordenado en dicha resolución; y la
omisión de notificar a las partes los acuerdos derivados de dichas omisiones y requerir el pago de ese laudo
atribuidos al actuario responsable.
En esa virtud, al revestirle el carácter de terceras interesadas a las morales Comercializadora Doidolis,
sociedad anónima de capital variable; Agutana Distribuidora y Reparto, sociedad anónima de capital variable;
Comercializadora Gull Provedora y Servicios, sociedad anónima de capital variable, n) Caja de Fomento y
Desarrollo Turístico del Sur, sociedad Civil; y Grupo de Negocios Autogestión en Soluciones, sociedad
anónima de capital variable, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares (de similar contenido a su correlativo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles) de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°
y primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en proveídos de diez de julio y cuatro de noviembre de
dos mil veinticinco dictados en el juicio de amparo 410/2024-IV del índice de este órgano jurisdiccional, en
donde se ordenó su emplazamiento a dicho juicio de amparo por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República Mexicana, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al
de la última publicación, las citadas morales terceras interesadas concurran ante este juzgado, por conducto
de quien legalmente las represente; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado
quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio, así como de los acuerdos de
diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, diez de julio y cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, así como
que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del diez
de noviembre de dos mil veinticinco, a fin de que hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidas que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la
ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 572491)
Miércoles 18 de febrero de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUZGADO
DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos de la Solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición 435/2023,
promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, en su carácter de Asesor Jurídico Federal de la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, y en representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez,
Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas
indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres
Facio, se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
“Ciudad de México, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco.
V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, en los autos del procedimiento de declaración especial de
ausencia, expediente 435/2023-B, promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, asesor jurídico federal de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y en representación de los desaparecidos Margarito
Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y
de las víctimas indirectas Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica
María Torres Facio; y,
R E S U L T A N DO:
PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil veintitrés, en el Buzón
de la Oficina de Correspondencia Común de Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,
recibido el cinco siguiente en este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,
Enrique Rodríguez Ramírez, asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV),
en representación de Catalina Ortega García, Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María
Torres Facio, solicitó la declaración especial de ausencia de persona desaparecida respecto de Margarito
Gaytan Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna.
…
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, es
legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con
fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los
artículos 1o, 2 y 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, en relación con los numerales 14, 18, 19, 24, fracción IV, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2, de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia; toda vez que se trata de una controversia cuyo conocimiento compete a un
órgano jurisdiccional del fuero federal en materia civil, la cual se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de
leyes federales, mediante la cual se solicita la Declaración Especial de Ausencia respecto de Margarito
Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos y Gregorio Ramos Luna.
…
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 346, 347, 348, 349, 350, 351 y 352, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, se;
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
presentada por el asesor jurídico federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y en
representación de los desaparecidos Margarito Gaytán Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno
Gallegos y Gregorio Ramos Luna (víctimas directas), y de las víctimas indirectas Catalina Ortega García,
Erika Sánchez Justo, Sandra Ramírez Olvera y Angélica María Torres Facio, de conformidad con los
razonamientos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución.
SEGUNDO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMENTE LA AUSENCIA DE Margarito Gaytán
Martínez, Marcelo Chávez Arano, Eric Moreno Gallegos, y Gregorio Ramos Luna, para los efectos, y en los
términos que se precisan en el considerando quinto de la presente resolución.
…
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Así lo resolvió y firma la licenciada María del Rosario Martínez Medina, Jueza Décimo de Distrito en
Materia Civil en la Ciudad de México, ante el secretario Dafne Sayuri Aguilar Lerin, con quien actúa y da fe.”
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.
El Secretario
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Guillermo González Castillo
Rúbrica.
(E.- 000880)
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: V.M.P.H, M.R.M.M Y H.M.M. (IDENTIDAD RESERVADA)
En el juicio de amparo número 449/2025-I-B, promovido por Geu González Becerril, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México y otra; en el que se señaló como terceros interesados a V.M.P.H, M.R.M.M y H.M.M.
(identidad reservada), se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres
en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572408)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1130/25-EPI-01-8
Actor: Compañia Cerillera Atlas, S.A de C.V.
“EDICTO”
AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN.
En el juicio 1130/25-EPI-01-8, promovido por COMPAÑIA CERILLERA ATLAS, S.A DE C.V., en contra del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución contenida en el
oficio de 02 de abril de 2025, con código de barras 20250500501 emitido por el Coordinador Departamental
de Examen de Marcas “C”, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó el registro
marcario con número de expediente 2886449 LA MORENITA, por haber considerado que es semejante en
grado de confusión a la marca 604513 MORENITA DEL TEPEYAC, propiedad del C. AITOR JOSÉ
ODRIOZOLA GARIN, al actualizarse la prohibición prevista por el artículo 173, fracción XVIII, de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 8 de diciembre de
2025, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado AITOR JOSÉ ODRIZOLA GARÍN., por edictos con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2025.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572922)
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Deportes Marti, S.A. de C.V.
Vs.
María Monserrat Martínez Flores, Karla Yhomira Yáñez Hernández y Paulina de la Vega García
M. 2621693 The Coffee Run y Diseño
Exped.: P.C.941/2025(N-245)11142
Folio: 000116
María Monserrat Martínez Flores, Karla Yhomira Yáñez Hernández y Paulina de la Vega García
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 26 de mayo de 2025, con folio 11142;
por DEPORTES MARTÍ, S.A. DE C.V., a través de su apoderada Alejandra Fabiola Montenegro Lara,
solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, propiedad
de MARÍA MONSERRAT MARTÍNEZ FLORES, KARLA YHOMIRA YÁÑEZ HERNÁNDEZ Y PAULINA
DE LA VEGA GARCÍA.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole al apoderado y/o representante legal de MARÍA MONSERRAT MARTÍNEZ FLORES, KARLA
YHOMIRA YÁÑEZ HERNÁNDEZ Y PAULINA DE LA VEGA GARCÍA, parte demandada, el PLAZO DE UN
MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los
documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho
convenga; apercibidas que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este
Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 342 de
la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
9 de enero de 2026.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 572921)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
188
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veintiuno, veintidós, veintisiete y
veintinueve de enero de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de
los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias
necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por
la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Y/O ACTOS DE PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
Daniel Armando Arias Soto,
Director Administrativo del Colegio
de Bachilleres de Tabasco
DGSUB"A"/A.1/1964/10/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
09:00
Omar Rodríguez Aparicio, en su carácter de
Gerente de Operación del Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares
DGSUB"A"/A.1/2026/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
10:00
Jesús García Torres en su carácter de
Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCT-SPL-029-18
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
11:00
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
189
Humberto Pérez Piedra, en su carácter de
Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCT-SPL-001-18
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
12:00
Miguel Ángel Stivalet Juárez, en su carácter
de Residente de Obra del Contrato Plurianual
de Prestación de Servicios número
AD-SRO-CONV-DCAGI-SC-009-16
DGSUB"A"/A.1/2065/11/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
13:00
Jorge Alberto Juárez Domínguez, en su
carácter de Coordinador de Control Financiero
de la Subsecretaría de Egresos, Contabilidad
y Tesorería de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Estado de Oaxaca
DGSUB"A"/A.1/2112/12/2025
Abuso de funciones, prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas
29 de abril de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría
Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P.
14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la
Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las
18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace
saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación,
apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que
legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a treinta de enero de dos
mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 572855)
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre
de 2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 06/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
COORDINADOR (A) DE LEGISLACION Y ESTUDIOS NORMATIVOS
04-131-1-M1C025P-0000136-E-C-P
Nivel
Administrativo
M43
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$130,377.00 (CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
M.N.)MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y
DE CONTRATOS Y CONVENIOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ESTABLECER ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE
ELABORACION DE ANTEPROYECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICION O
MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, AL INTERIOR DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO
DE LAS INDICACIONES EXPRESAS EN LAS LEYES PROMULGADAS
QUE CORRESPONDAN.
2.
INSTRUMENTAR POLITICAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE GESTION
LEGISLATIVA Y ESTUDIOS NORMATIVOS, PARA CONTAR CON MECANISMOS
Y DIRECTRICES QUE COADYUVEN EN LA ATENCION DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE LOS CONSULTIVO Y DE
CONTRATOS Y CONVENIOS.
3.
CONDUCIR LOS PROCESOS DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA ELABORACION, REVISION Y TRAMITE DE LOS
ANTEPROYECTOS DE REGLAMENTOS Y DEMAS INSTRUMENTOS EN LAS
MATERIAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA ASEGURAR QUE SE CUENTE CON LAS HERRAMIENTAS TECNICAS Y
NORMATIVAS EN LA ATENCION DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS.
4.
DIRIGIR LINEAS GENERALES DE ACCION EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
ANALISIS DE LAS CONSULTAS JURIDICAS FORMULADAS POR LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, EN LAS
MATERIAS DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA CONTRIBUIR EN LA
ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE EMISION DE OPINION JURIDICA.
5.
DEFINIR EL DESARROLLO DE LA GESTION LEGISLATIVA Y DE ESTUDIOS
NORMATIVOS EN LOS TEMAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA ASEGURAR LA GENERACION DE INFORMACION QUE
APOYE EN LA ASISTENCIA TECNICA BRINDADA A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE
LA DEPENDENCIA.
6.
PROPONER A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LO
CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS, LOS PROYECTOS DE
DICTAMENES DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS LEGISLATIVOS,
REGLAMENTOS,
ACUERDOS,
MANUALES
DE
ORGANIZACION,
PROCEDIMIENTOS
Y
DEMAS
DISPOSICIONES
EN
TEMAS
DE
LA
DEPENDENCIA, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LAS
SOLICITUDES REALIZADAS.
7.
DIRIGIR LOS MECANISMOS EN EL DESARROLLO DE DIAGNOSTICO Y
ANALISIS DE LOS CONFLICTOS NORMATIVOS ACTUALES O PREVISIBLES EN
LAS MATERIAS CONFERIDAS A LA DEPENDENCIA, CON EL FIN DE OBTENER
INFORMACION QUE COADYUVE EN DETERMINAR LAS OPCIONES DE
ACCION EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DICHOS CONFLICTOS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
8.
DETERMINAR LOS MECANISMOS DE INTEGRACION DE LA INFORMACION
CON RELACION A LAS MATERIAS DE DERECHOS HUMANOS, DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE DISCRIMINACION, DE FOMENTO CIVICO, DE
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE PUEBLOS INDIGENAS Y DE LAS
DEMAS QUE INSTRUYA LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION
GENERAL DE LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS,
CON EL FIN DE CONTAR CON LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS.
9.
ASISTIR, POR INSTRUCCIONES DEL SUPERIOR JERARQUICO A LAS
REUNIONES
DE
ORGANOS
COLEGIADOS
CONSTITUIDOS
POR
LA
SECRETARIA
DE
GOBERNACION,
PARA
PARTICIPAR
COMO
REPRESENTANTE DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE
LO CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS, EN LOS ACUERDOS
RELACIONADOS CON EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
10. ESTABLECER MECANISMOS DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE ACCESO
A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ASI COMO
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DEMAS
OBLIGACIONES
EN
MATERIA
DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION Y DE PROTECCION DE
DATOS PERSONALES, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD EN
LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
11. IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS EN EL DESARROLLO DE LAS OPINIONES
JURIDICAS QUE SE EMITAN EN LAS MATERIAS CONFERIDAS A LA
DEPENDENCIA, CON RELACION A LAS PROPUESTAS DE INICIATIVA
PRESENTADAS
POR
LOS
PARTIDOS
POLITICOS
Y
CANDIDATOS
INDEPENDIENTES, PARA ASEGURAR SU REGISTRO EN LA PLATAFORMA
ELECTRONICA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE OPINIONES LEGISLATIVAS
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
12. DETERMINAR LOS MECANISMOS DE ASISTENCIA TECNICA A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE
LA
DEPENDENCIA,
CON
RELACION
A
ESTUDIOS
NORMATIVOS
E
INFORMACION
LEGISLATIVA
EN
LAS
MATERIAS
CONFERIDAS
A
SECRETARIA
DE
GOBERNACION,
PARA
GARANTIZAR
QUE
LAS
PROPUESTAS, SOLICITUDES Y/O TRAMITES CUMPLAN CON LOS CRITERIOS
TECNICOS-JURIDICOS ESTABLECIDOS.
13. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.-
Denominación
y Código de
Puesto
DIRECTOR (A) DE ADMINISTRACION
04-130-1-M1C018P-0000450-E-C-S
Nivel
Administrativo
M21
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
AUTORIZAR LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS,
TECNOLOGICOS, MATERIALES Y SERVICIOS ANTE LAS INSTANCIAS
COMPETENTES, PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AREAS
QUE CONFORMAN LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
2.
DETERMINAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA APLICACION DE
POLITICAS, NORMAS Y LINEAMIENTOS QUE REGULEN EL EJERCICIO
DE
LOS
RECURSOS
HUMANOS,
FINANCIEROS,
INFORMATICOS,
MATERIALES Y SERVICIOS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS VIGENTES EN LAS MATERIAS.
3.
ESTABLECER ESTRATEGIAS EN LA FORMULACION DEL PROGRAMA
OPERATIVO
ANUAL
Y
ANTEPROYECTO
DE
PRESUPUESTO,
PARA
ASEGURAR QUE SE CUENTEN CON LOS RECURSOS NECESARIOS, QUE
PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES
DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
4.
INSTRUMENTAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA APLICACION DE
LOS
PROCESOS
DE
INGRESO,
EVALUACION
AL
DESEMPEÑO,
CAPACITACION Y DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA
PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS EN LA MATERIA
QUE ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
5.
FORMULAR EL PROGRAMA DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO DE INSTALACIONES, BIENES MUEBLES,
EQUIPO DE COMPUTO Y PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA SOMETERLO AL PROCESO DE
AUTORIZACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS GENERALES.
6.
EVALUAR Y DIRIGIR ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE LAS SOLICITUDES
DE ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS GENERALES Y DE APOYO
ADMINISTRATIVO QUE REQUIERAN LAS AREAS DE LA UNIDAD GENERAL DE
ASUNTOS
JURIDICOS,
PARA
CONTAR
CON
LOS
SERVICIOS
QUE
GARANTICEN SU OPERACION PERMANENTE.
7.
APLICAR MECANISMOS DE CONTROL QUE REGULEN LA ASIGNACION Y USO
DEL PARQUE VEHICULAR ASIGNADO A LA UNIDAD GENERAL DE
ASUNTOS
JURIDICOS,
PARA
GARANTIZAR
LA
ATENCION
DE
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
TRANSPORTE
DE
FUNCIONARIOS
PUBLICOS
Y EL SERVICIO DE MENSAJERIA DE LA UNIDAD.
8.
COORDINAR LOS PROCESOS DE FORMULACION Y/O ACTUALIZACION DE
LOS MANUALES DE ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS
DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, PARA CONTAR CON LAS
HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS VIGENTES SOBRE LAS FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS PUESTOS DENTRO DE LA UNIDAD GENERAL.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
193
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CIVIL
04-132-1-M1C015P-0000094-E-C-P
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DEFINIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE
LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA CIVIL, PARA EMITIR DICTAMENES
TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN
MATERIA CIVIL, PARA REGULAR LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS DEFINIDAS SOBRE LA
ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL, PARA ASEGURAR
QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
TERMINOS ESTABLECIDOS.
4.
INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES DE APOYO A LAS INSTANCIAS EN LA
DEFINICION DE ACCIONES RELATIVAS A LA ATENCION Y RESOLUCION DE
ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.
SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y
ANALISIS DEL MARCO JURIDICO APLICABLE EN LA ATENCION DE ASUNTOS
EN MATERIA CIVIL, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN
EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA.
6.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE INSTRUMENTACION DE LAS ACCIONES
JURIDICAS EN MATERIA CIVIL, PARA SOLVENTAR JURIDICAMENTE LOS
REQUERIMIENTOS
QUE
SOLICITEN
LAS
DIVERSAS
AREAS
DE
LA
SECRETARIA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA LA (EL) JEFA(E) INMEDIATA(O).
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
04-132-1-M1C015P-0000097-E-C-P
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DEFINIR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE
LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA CIVIL, PARA EMITIR DICTAMENES
TECNICO-NORMATIVOS SOBRE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL AREA.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EN
MATERIA CIVIL, PARA REGULAR LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS DEFINIDAS SOBRE LA
ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA CIVIL, PARA ASEGURAR
QUE SE REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
TERMINOS ESTABLECIDOS.
4.
INSTRUMENTAR MEDIDAS Y ACCIONES DE APOYO A LAS INSTANCIAS EN LA
DEFINICION DE ACCIONES RELATIVAS A LA ATENCION Y RESOLUCION DE
ASUNTOS EN MATERIA CIVIL, PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.
COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y
ANALISIS
DEL
MARCO
JURIDICO
ORIENTADO
A
PROCEDIMIENTOS
PENALES, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE INCIDEN EN EL
DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA LA (EL) JEFA(E) INMEDIATA(O).
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE ATENCION A SOLICITUDES
04-131-1-M1C015P-0000161-E-C-P
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y
DE CONTRATOS Y CONVENIOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
VERIFICAR LAS ACCIONES DE REGISTRO, CLASIFICACION Y DISTRIBUCION
DE LAS SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION,
PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE CONTROL ESTABLECIDOS EN LA
MATERIA, POR LA DIRECCION GENERAL.
2.
SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS
DE LOS PLANTEAMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
LA INFORMACION, PARA EMITIR DICTAMENES SOBRE LA PROCEDENCIA DE
LAS SOLICITUDES QUE INGRESAN A LA DIRECCION GENERAL DE LO
CONSULTIVO Y DE CONTRATOS Y CONVENIOS.
3.
DESARROLLAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION QUE SE TURNAN A LAS
AREAS INTERNAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA INFORMAR SOBRE
LOS AVANCES Y/O ATENCION A LAS MISMAS.
4.
VALORAR LA PROBLEMATICA TECNICA Y NORMATIVA QUE SE PRESENTE
EN
LOS
PROCESOS
DE
ATENCION
DE
LAS
SOLICITUDES
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARA PRESENTAR
MEDIDAS QUE PERMITAN CUMPLIR CON ESTOS COMPROMISOS EN
TERMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
04-131-1-M1C015P-0000162-E-C-P
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE LO CONSULTIVO Y
DE CONTRATOS Y CONVENIOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION Y DIFUSION DE LAS
OBLIGACIONES
DE
TRANSPARENCIA
Y
PROTECCION
DE
DATOS
PERSONALES, PARA CONTRIBUIR AL ACCESO FACIL Y EXPEDITO A LA
INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL DE LA DEPENDENCIA, AL
PUBLICO EN GENERAL.
2.
MANTENER ACTUALIZADA LOS DATOS Y LA DOCUMENTACION SOBRE LAS
OBLIGACIONESEN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA
EN
LA
PAGINA
ELECTRONICA INSTITUCIONAL, PARA COADYUVAR EN EL OTORGAMIENTO
DE
INFORMACION
RELEVANTE
AL
PUBLICO
EN
GENERAL,
DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
3.
PROPONER
PROYECTOS
DE
LINEAMIENTOS
Y
MANUALES
ADMINISTRATIVOS EN LA ATENCION DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA
INFORMACION Y DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, ASI COMO EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS TECNICOS QUE FACILITEN LA GESTION ANTE EL
PUBLICO GENERAL Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
4.
SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE
SOLICITUDES
DE
ACCESO
A
LA
INFORMACION,
DE
PROTECCION
DE DATOS PERSONALES, Y DEMAS OBLIGACIONES EN LA MATERIA, PARA
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y DEMAS
NORMAS APLICABLES.
5.
COORDINAR LA ELABORACION DE LOS INDICES DE EXPEDIENTES DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA DETERMINAR SU CLASIFICACION COMO
RESERVADOS EN APEGO A LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.
6.
FORMULAR PROYECTOS DE RESOLUCION Y DESAHOGO DE LOS TRABAJOS
EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION
DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION GENERAL.
7.
SUSTANCIAR LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS ANTE EL
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN CONTRA
DE LA SECRETARIA, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE DEFENSA
LEGAL DE LOS ASUNTOS EN EL AMBITO DE COMPETENCIA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
197
7.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
04-223-1-M1C015P-0000105-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE REGISTRO,
SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACION DEL
TERRITORIO INSULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS DE COLABORACION ESTABLECIDOS
ENTRE LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
PARA
CONTRIBUIR
EN
EL
FORTALECIMIENTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.
2.
SUPERVISAR LA EJECUCION DE LOS PROCESOS DE COORDINACION
ESTABLECIDOS EN LAS COMISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE
LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES Y EL EJECUTIVO
FEDERAL, PARA GARANTIZAR LA ATENCION DE TRAMITES EN MATERIA DE
COLABORACION INTERINSTITUCIONAL.
3.
COORDINAR
LA
FORMULACION
DE
ESTUDIOS
EN
MATERIA
DE
DESARROLLO DEL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, PARA GENERAR
ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA MODERNIZACION DE LOS PROCESOS
DE ATENCION DE ASUNTOS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.
4.
DESARROLLAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
RECOPILACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LOS
PROYECTOS
Y
PROGRAMAS
INTERINSTITUCIONALES
EN
MATERIA
DE
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL, PARA CONTAR CON INFORMES QUE PERMITAN
EVALUAR EL GRADO DE AVANCE Y CUMPLIMIENTO.
5.
VERIFICAR LA INTEGRACION DEL SOPORTE DOCUMENTAL SOBRE EL
DESARROLLO DE LA AGENDA, ACUERDOS Y COMPROMISOS EN LAS
COMISIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CONFERENCIA
NACIONAL DE GOBERNADORES Y EL EJECUTIVO FEDERAL, PARA GENERAR
INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LOS MISMOS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SISTEMAS POLITICOS
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE ANALISIS LEGISLATIVO
04-231-1-M1C015P-0000046-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE INFORMACION
LEGISLATIVA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR EL PROCESO DE ANALISIS DE LOS CONFLICTOS POLITICO-
LEGISLATIVOS GENERADOS EN TORNO A LAS PROPUESTAS DEL
EJECUTIVO
FEDERAL,
PARA
DIAGNOSTICAR
SU
EVOLUCION
E
IDENTIFICAR POSIBLES PUNTOS DE ACUERDO CON LAS FRACCIONES
PARLAMENTARIAS INVOLUCRADAS.
2.
DESARROLLAR ESTUDIOS Y ANALISIS DE LAS SESIONES DEL PLENO DE
LAS CAMARAS DEL H. CONGRESO DE LA UNION, PARA RECONOCER LAS
POSTURAS
DE
LAS
FRACCIONES
PARLAMENTARIAS
QUE
PUEDAN
AFECTAR LAS PROPUESTAS DEL EJECUTIVO FEDERAL.
3.
PROPONER ESCENARIOS POLITICO-LEGISLATIVOS, PARA COADYUVAR EN
LA ELABORACION DE ESQUEMAS DE NEGOCIACION LEGISLATIVA.
4.
PRESENTAR
A
LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
ESCENARIOS
POLITICO-LEGISLATIVOS
DE
COYUNTURA,
PARA
IDENTIFICAR
LOS
ELEMENTOS QUE IMPACTAN LAS RELACIONES ENTRE EL EJECUTIVO
FEDERAL Y EL PODER LEGISLATIVO.
5.
SUPERVISAR
LA
INCORPORACION
DE
NOTICIAS
AL
SISTEMA
DE
INFORMACION LEGISLATIVA, PARA COADYUVAR EN LA DIFUSION AL
PUBLICO EN GENERAL SOBRE EL ACONTECER POLITICO-LEGISLATIVO
DE LAS CAMARAS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
6.
DESARROLLAR ESTUDIOS Y ANALISIS DE IMPACTO SOCIAL ANTE LA
DECLINACION DE PROPUESTAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, PARA OTORGAR
ESTRATEGIAS DE DISUASION Y NEGOCIACION CON LAS FRACCIONES
PARLAMENTARIAS EN EL H. CONGRESO DE LA UNION.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SISTEMAS POLITICOS
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
9.
Denominación
y Código de
Puesto
ANALISTA DE INFORMACION DE MEDIOS A
04-273-1-E1C008P-0000054-E-C-L
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE MEDIOS IMPRESOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION QUE CONTIENEN LAS
PAGINAS WEB DE LOS MEDIOS IMPRESOS DE LOS ESTADOS ASIGNADOS,
PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS EN LA CONFORMACION DE LA
SINTESIS INFORMATIVA DEL QUEHACER GUBERNAMENTAL.
2.
RECABAR LOS DATOS Y PERFILES DE LOS MEDIOS IMPRESOS Y DIGITALES
DE LOS ESTADOS ASIGNADOS, PARA ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS DEL
PADRON DE MEDIOS IMPRESOS CERTIFICADOS.
3.
REGISTRAR Y ANALIZAR LA INFORMACION SOBRE LOS MEDIOS IMPRESOS
Y DIGITALES DE COMUNICACION EN LOS ESTADOS ASIGNADOS, PARA
PROPORCIONAR TARJETAS EJECUTIVAS QUE SIRVAN DE BASE EN LA
TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
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Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente,
según corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
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viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la
Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará
contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado
“Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera
presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las
carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras
específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª
fracción VI de estas mismas bases.
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j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
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de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar
clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no
contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas
de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor
o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos).
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
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Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que
se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente,
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión
Documental, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas
que intervengan en éste, se estarán aceptando los términos y condiciones, así como los
puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
18 de febrero del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 18 de febrero al 03 de marzo del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 04 de marzo del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 06 de marzo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal
A partir del 06 de marzo de 2026
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Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 06 de marzo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 06 de marzo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 06 de marzo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 06 de marzo de 2026
Determinación
A partir del 06 de marzo de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos
es el siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos,
serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que
deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación.
Estos dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el
tiempo que dure la evaluación respectiva.
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DIARIO OFICIAL
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B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de
ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo,
tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
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-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo
de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de
la DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma
destinada para tales efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y
que limiten o impidan el desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten
de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para
su participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica
o como miembro de equipo).
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de
su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
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8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34
del RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de
Control en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y su Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil a partir del día hábil
siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo
electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se
presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
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d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo
numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la
persona candidata.
II.
Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias
llegaran a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia
sanitaria, éstas se harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las
medidas que se indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas
obligatorio, sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México a 18 de febrero de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Secretaría de Gobernación
Comité Técnico de Selección de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración
en la Frontera Sur de la Secretaría de Gobernación
REFERENCIA No. CAIMFS / 01 / 2026
El Comité Técnico de Selección de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la
Frontera Sur, con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34,
35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de
2024, así como en los artículos 241, 242, 243, 246, 247 y 253 al 282 de las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas en el DOF el 12 de julio de
2010, con última reforma el pasado 19 de diciembre de 2025 (Disposiciones).
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto:
DIRECTOR GENERAL DE CONVENIOS, ACUERDOS
E INTEGRACION Y SEGUIMIENTO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C026P-0000301-E-C-T
Nivel Administrativo:
K12
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
ESTABLECER ESTRATEGIAS GENERALES DE COORDINACION CON
LAS
AUTORIDADES
ESTATALES
Y
MUNICIPALES,
ASI
COMO
DEPENDENCIAS,
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
DEL
AMBITO
FEDERAL, PARA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA
MIGRATORIA
EN
EL
MARCO
DE
LOS
INSTRUMENTOS
DE
COLABORACION,
QUE
PERMITAN
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
OBJETIVOS INSTITUCIONALES DEL ORGANO.
2.
ASEGURAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE PROTOCOLOS
DE CONCERTACION, CELEBRACION, SEGUIMIENTO Y VERIFICACION
DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS CON AUTORIDADES
ESTATALES, MUNICIPALES Y FEDERALES, A FIN DE GARANTIZAR UNA
EFICIENTE ATENCION DE ASUNTOS MIGRATORIOS QUE COMPETAN A
LA COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION
EN LA FRONTERA SUR
3.
PROMOVER ENTRE LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y
MUNICIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS SOBRE SISTEMAS DE
CONTROL DE INFORMACION MIGRATORIA, PARA COADYUVAR EN LAS
ACCIONES
DE
PREVENCION
Y
ATENCION
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO QUE SE PRESENTA EN LA FRONTERA SUR DEL PAIS.
4.
FIJAR
INSTRUMENTOS
Y
MECANISMOS
DE
SEGUIMIENTO
Y
VERIFICACION DE INFORMES DE LOS RESULTADOS DE LOS
ACUERDOS Y CONVENIOS CELEBRADOS SOBRE LA ATENCION DE LA
PROBLEMATICA MIGRATORIA EN LOS ESTADOS DE LA FRONTERA
SUR DEL PAIS, A FIN DE DARLOS A CONOCER ANTE LA
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA MIGRATORIA.
5.
DETERMINAR ESTRATEGIAS DE EVALUACION DEL IMPACTO DE LA
PROBLEMATICA MIGRATORIA EN EL ENTORNO SOCIAL DE LOS
ESTADOS FRONTERIZOS DEL SUR DEL PAIS, PARA GARANTIZAR, A
TRAVES
DE
MESAS
DE
NEGOCIACION,
LA
FORMULACION
DE ACUERDOS Y CONVENIOS ORIENTADOS A LA ATENCION DE
ESTE FENOMENO.
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
6.
DIRIGIR
MECANISMOS
GENERALES
EN
LA
ELABORACION
DE
ESTUDIOS Y ANALISIS DEL FENOMENO MIGRATORIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS FRONTERIZAS DEL PAIS, PARA CONTAR
CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN A LA ELABORACION DE
ACUERDOS QUE PERMITAN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES
SOCIALES DE LA POBLACION INMIGRANTE.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
HUMANIDADES
-
DERECHO
-
ECONOMIA
-
ADMINISTRACION
-
CONTADURIA
EXPERIENCIA
LABORAL
7 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
VIDA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR GENERAL PARA EL DISEÑO DE POLITICAS
PUBLICAS Y ESTRATEGIAS "B”
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C026P-0000304-E-C-T
Nivel Administrativo:
K12
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
CONDUCIR LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACION
DE
POLITICAS
PUBLICAS
EN
MATERIA
MIGRATORIA, PARA ASEGURAR LA ATENCION INTEGRAL DEL
FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO.
2.
DIMENSIONAR LAS ACCIONES CONTRAIDAS A TRAVES DE LOS
INSTRUMENTOS
DE
COLABORACION
Y
COORDINACION
CON
LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA
MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA EVALUAR EL ALCANCE Y
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
RESPECTO A LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO
EN LA FRONTERA SUR.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
215
3.
DETERMINAR LINEAS ESTRATEGICAS DE ACCION CON LOS TRES
NIVELES DE GOBIERNO, EN LA ATENCION DE LOS GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES,
PARA
GARANTIZAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
ACUERDOS
ESTABLECIDOS
DENTRO
DEL MARCO DE LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y
COORDINACION ESTATAL, MUNICIPAL E INTERINSTITUCIONAL EN
MATERIA MIGRATORIA.
4.
DEFINIR MECANISMOS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO A PARTIR
DE POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN LA
FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA, EN COORDINACION
CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA,
PARA LEGITIMAR LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES QUE
INGRESAN AL TERRITORIO NACIONAL.
5.
ESTABLECER VINCULOS INSTITUCIONALES EN MATERIA MIGRATORIA
CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, PARA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DE
POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS ORIENTADOS A BRINDAR
ATENCION HUMANITARIA EN TORNO A LA ATENCION INTEGRAL DEL
FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
FILOSOFIA
-
PSICOLOGIA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
SOCIOLOGIA
-
POLITICA Y GESTION SOCIAL
-
POLITICAS PUBLICAS
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
-
ANTROPOLOGIA
-
COMUNICACION
EXPERIENCIA
LABORAL
7 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS,ESTRATEGIAS E
INSTRUMENTOS DE COLABORACION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C026P-0000300-E-C-T
Nivel Administrativo:
K12
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 150,822.00 (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Principales:
1.
CONDUCIR LAS DIRECTRICES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACION
DE
POLITICAS
PUBLICAS
EN
MATERIA
MIGRATORIA, PARA ASEGURAR LA ATENCION INTEGRAL DEL
FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE MEXICO.
2.
DIMENSIONAR
LAS
ACCIONES
CONTRAIDAS
A
TRAVES
DE
LOS INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION CON LAS
AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA MIGRATORIA
DE LA FRONTERA SUR, PARA EVALUAR EL ALCANCE Y GRADO DE
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS RESPECTO A
LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
DETERMINAR
LINEAS
DE
ACCION
CON
LOS
TRES
NIVELES
DE GOBIERNO, EN LA ATENCION DE LOS GRUPOS VULNERABLES
DE
MIGRANTES,
PARA
GARANTIZAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS ACUERDOS ESTABLECIDOS DENTRO DEL MARCO DE LOS
INSTRUMENTOS DE COLABORACION Y COORDINACION ESTATAL,
MUNICIPAL E INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA MIGRATORIA.
4.
DEFINIR MECANISMOS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO A PARTIR
DE POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES EN LA
FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA, EN COORDINACION
CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA,
PARA LEGITIMAR LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES QUE
INGRESAN AL TERRITORIO NACIONAL.
5.
ESTABLECER VINCULOS INSTITUCIONALES EN MATERIA MIGRATORIA
CON LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, PARA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DE
POLITICAS, PLANES Y PROGRAMAS ORIENTADOS A BRINDAR
ATENCION HUMANITARIA EN TORNO A LA ATENCION INTEGRAL DEL
FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
6.
DISEÑAR ESTRATEGIAS DE COMUNICACION CON LAS AUTORIDADES
E INSTANCIAS COMPETENTES EN MATERIA MIGRATORIA EN LA
FRONTERA SUR, CON EL FIN DE ESTABLECER UNA COORDINACION
EFECTIVA EN LA ATENCION INTEGRAL DE LOS MIGRANTES EN
LA REGION.
7.
IMPULSAR MEDIDAS Y ACCIONES DE DIFUSION DE LAS POLITICAS
PUBLICAS Y DERECHOS DE LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR,
PARA PROMOVER ENTRE LAS AUTORIDADES Y LA POBLACION UNA
CULTURA DE RESPETO Y DE CUMPLIMIENTO.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
COMUNICACION
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
DERECHO
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
EXPERIENCIA
LABORAL
7 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "B"
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000173-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES
CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR
ACCIONES
DE
COORDINACION
EN
LA
APLICACION
DE
LAS
POLITICAS
PUBLICAS
Y
ESTRATEGIAS
RELACIONADAS
CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL
TERRITORIO NACIONAL.
2.
DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MIGRANTES
EN
LA
FRONTERA
SUR,
PARA
PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE
AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA.
3.
DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES,
ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION
RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS
SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES
Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE
DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN
LA MATERIA.
5.
DESARROLLAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION,
ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES
MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
6.
FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
QUE
BRINDAN
ATENCION
MIGRATORIA
EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA
CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
CONTADURIA
-
INGENIERIA
-
MECANICA
-
PSICOLOGIA
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "A"
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000169-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES
Y
ESTATALES,
PARA
ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS
POLITICAS
PUBLICAS
Y
ESTRATEGIAS
RELACIONADAS
CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL
TERRITORIO NACIONAL.
2.
DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MIGRANTES
EN
LA
FRONTERA
SUR,
PARA
PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE
AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA.
3.
DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES,
ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION
RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS
SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES
Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE
DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
CON
EL
SOPORTE
DOCUMENTAL
EN LA MATERIA.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
5.
DESARROLLAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION,
ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES
MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
6.
FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
QUE
BRINDAN
ATENCION
MIGRATORIA
EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA
CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
CONTADURIA
-
INGENIERIA
-
MECANICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "A"
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000170-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES
Y
ESTATALES,
PARA
ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION DE LAS
POLITICAS
PUBLICAS
Y
ESTRATEGIAS
RELACIONADAS
CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL
TERRITORIO NACIONAL.
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.
DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MIGRANTES
EN
LA
FRONTERA
SUR,
PARA
PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE
AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA.
3.
DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES,
ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION
RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS
SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES
Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE
DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES CON EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA
MATERIA.
5.
DESARROLLAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION,
ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES
MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
6.
FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
QUE
BRINDAN
ATENCION
MIGRATORIA
EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA
CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
CONTADURIA
-
INGENIERIA
-
MECANICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ENLACE, SEGUIMIENTO Y VINCULACION "B"
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000176-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES
CON LAS INSTANCIAS FEDERALES Y ESTATALES, PARA ASEGURAR
ACCIONES
DE
COORDINACION
EN
LA
APLICACION
DE
LAS
POLITICAS
PUBLICAS
Y
ESTRATEGIAS
RELACIONADAS
CON EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL
TERRITORIO NACIONAL.
2.
DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MIGRANTES
EN
LA
FRONTERA
SUR,
PARA
PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE
AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA.
3.
DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PLANES
Y
ACCIONES
EN
TORNO
A
LAS
POLITICAS
SOCIALES,
ECONOMICAS
Y
CULTURALES
EN
EL
ESTADO
DE QUINTANA ROO, PARA PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS
COMPETENTES INFORMACION RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA
ELABORACION DE ESTUDIOS SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN
LA FRONTERA SUR.
4.
DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES
Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE
DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
CON
EL
SOPORTE
DOCUMENTAL
EN LA MATERIA.
5.
DESARROLLAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION,
ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES
MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
6.
FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
QUE
BRINDAN
ATENCION
MIGRATORIA
EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA
CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
CONTADURIA
-
INGENIERIA
-
MECANICA
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ENLACE SEGUIMIENTO Y VINCULACION A
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000174-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LA CONSTRUCCION DE VINCULOS INSTITUCIONALES
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES
Y
ESTATALES,
PARA
ASEGURAR ACCIONES DE COORDINACION EN LA APLICACION
DE LAS POLITICAS PUBLICAS Y ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON
EL INGRESO ORDENADO Y SEGURO DE LOS MIGRANTES AL
TERRITORIO NACIONAL.
2.
DIRIGIR ACCIONES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION DE
PROGRAMAS QUE BRINDEN ATENCION HUMANITARIA A NIÑOS Y
ADOLESCENTES
MIGRANTES
EN
LA
FRONTERA
SUR,
PARA
PRESENTAR INFORMES EJECUTIVOS RELATIVOS AL GRADO DE
AVANCE Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS
EN LA MATERIA.
3.
DEFINIR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS
PLANES Y ACCIONES EN TORNO A LAS POLITICAS SOCIALES,
ECONOMICAS Y CULTURALES EN EL ESTADO DE TABASCO, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS COMPETENTES INFORMACION
RELEVANTE QUE FUNDAMENTE LA ELABORACION DE ESTUDIOS
SOBRE EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
DETERMINAR EN COORDINACION CON LAS INSTANCIAS FEDERALES
Y ESTATALES LOS MECANISMOS DE COMPILACION, ANALISIS E
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELATIVA AL COMBATE DE
DELITOS EN LA FRONTERA SUR, PARA COADYUVAR CON LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
CON
EL
SOPORTE
DOCUMENTAL
EN LA MATERIA.
5.
DESARROLLAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
INSTANCIAS
FEDERALES Y ESTATALES LOS PROCESOS DE PLANEACION,
ORGANIZACION Y PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE ACCIONES
MATERIA MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO, PARA DAR
ATENCION OPORTUNA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
6.
FIJAR ACCIONES ESPECIFICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
RESPECTO A LA OPERACION DE LOS CENTROS DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL
QUE
BRINDAN
ATENCION
MIGRATORIA
EN LA FRONTERA SUR, PARA CORROBORAR QUE SE CUMPLA
CON LOS OBJETIVOS DE SEGURIDAD ACORDADOS CON LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
CONTADURIA
-
INGENIERIA
-
MECANICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE CONCERTACION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C017P-0000171-E-C-T
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LOS METODOS Y SISTEMAS EN LA ATENCION DE LOS
ASUNTOS
RELATIVOS
A
CONCERTACION
DE
ACUERDOS
Y
CONVENIOS CON AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, ASI
COMO DEPENDENCIAS, ENTIDADES E INSTITUCIONES DEL AMBITO
FEDERAL, PARA CONTAR CON LOS INSTRUMENTOS QUE PERMITAN
LA EFICIENECIA FUNCIONAL DE LA COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR
2.
FORMULAR LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN MATERIA DE
EVALUACION DE ACCIONES DE CONCERTACION DE LOS PROYECTOS
DE
CONVENIOS
Y
ACUERDOS
EN
TEMAS
MIGRATORIOS,
PARA OBTENER ELEMENTOS QUE DETERMINEN LA VIABILIDAD
TECNICA Y JURIDICA.
224
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
3.
COORDINAR LOS ESQUEMAS DE SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE
EVALUACION DE LA CONCERTACION DE CONVENIOS Y ACUERDOS
EN TEMAS MIGRATORIOS, PARA PRESENTAR INFORMES A LAS
INSTANCIAS SUPERIORES SOBRE EL ESTADO QUE GUARDAN
LOS MISMOS.
4.
ESTABLECER
CANALES
DE
COMUNICACION
Y
ENLACE
INTERINSTITUCIONAL ASOCIADOS CON ACUERDOS Y CONVENIOS EN
ASUNTOS
MIGRATORIOS,
PARA
FORTALECER
ACCIONES
DE
CONCERTACION
QUE
SUSTENTE
LA
FUNCIONALIDAD
DE
LA COORDINACION.
5.
COORDINAR LOS MECANISMOS DE REVISION Y ANALISIS DE LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS RELACIONADAS CON LA CELEBRACION
DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN TEMAS MIGRATORIOS, PARA
CONTAR CON LOS ELEMENTOS QUE PERMITAN LA CONCERTACION Y
CELEBRACION DE ESTOS INSTRUMENTOS DE COOPERACION EN
APEGO A LAS NORMAS VIGENTES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
ADMINISTRACION
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
DERECHO
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
VIDA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
LIDERAZGO
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE APLICACIOS DE ACUERDOS
EN CAMPECHE Y QUINTANA ROO.
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000275-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
COORDINAR EL PROCESO DE INTEGRACION DE LOS PROYECTOS DE
ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA MIGRATORIA ESTABLECIDOS
CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE
CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA DAR CERTEZA JURIDICA Y
LEGALIDAD EN SU APLICACION.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
2.
SUPERVISAR LA EJECUCION DE ACCIONES EN MATERIA MIGRATORIA
Y
POLITICAS
PUBLICAS
ACORDADAS
Y
CONVENIDAS
CON
AUTORIDADES
FEDERALES,
ESTATALES
Y
MUNICIPALES
DE
CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA ASEGURAR QUE LAS MEDIDAS
SE APLIQUEN EN TIEMPO Y FORMA.
3.
PARTICIPAR EN EL PROCESO DE RECOPILACION PERIODICA DE
DOCUMENTACION SOBRE LA SITUACION MIGRATORIA EN LOS
MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y
QUINTANA ROO, PARA CONTAR CON ELEMENTOS EN LA PROMOCION
E IMPLEMENTACION DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA REGION.
4.
ESTABLECER METODOS DE COOPERACION CON LAS INSTITUCIONES
RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y APLICACION DE LAS
POLITICAS PUBLICAS MIGRATORIAS EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE
Y QUINTANA ROO, PARA CONTRIBUIR EN EL LOGRO DE LAS
METAS Y OBJETIVOS ESTABLECIDAS EN LOS CONVENIOS Y
ACUERDOS CELEBRADOS.
5.
PROPORCIONAR INFORMACION, ASESORIA TECNICA Y/O JURIDICA A
LAS INSTANCIAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE
CAMPECHE
Y
QUINTANA
ROO,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
CELEBRACION
Y
APLICACION
DE
ACUERDOS
Y
CONVENIOS
MIGRATORIOS EN LA ZONA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES ESTATALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000268-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Principales:
1.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES ESTATALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION
DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO
NACIONAL POR LA FRONTERA SUR.
2.
PROPONER
LA
CELEBRACION
DE
FOROS,
CONFERENCIAS
Y
SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
PARTICIPAR
EN
LA
INSTRUMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
COLABORACION
CON
AUTORIDADES
ESTATALES
EN
LA
SISTEMATIZACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL
DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN
LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA
FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO
DE
COORDINACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROGRAMAS
ESTATALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
SOLUCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
PSICOLOGIA
-
EDUCACION
-
CONTADURIA
-
QUIMICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
PROBLEMAS SOCIALES
-
GRUPOS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS FEDERALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000264-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS
INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR
A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS
SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DEL PAIS.
2.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION
CON LAS INSTANCIAS FEDERALES, PARA CONTRIBUIR EN LA
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION.
3.
INSTRUMENTAR
LABORES
DE
VINCULACION
E
INTERACCION
CON
EL
GOBIERNO
FEDERAL,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON
LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR
DEL TERRITORIO NACIONAL.
4.
FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS
DEPENDENCIAS,
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
DEL
PODER
EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS
ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DE MEXICO.
5.
COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS
DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL
TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS
ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE VERIFICACION Y EVALUACION
EN CAMPECHE Y QUINTANA ROO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000284-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
SUPERVISAR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO SOBRE LA
IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS Y ACUERDOS EMPRENDIDOS EN
MATERIA
MIGRATORIA
EN
LOS
MUNICIPIOS
Y
LOCALIDADES
DE LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA
OBTENER
INFORMACION
QUE
PERMITA
EVALUAR
LOS
RESULTADOS ALCANZADOS.
2.
COORDINAR
LA
ELABORACION
DE
ESTUDIOS
SOBRE
LOS
PROGRAMAS
MIGRATORIOS
Y
POLITICAS
PUBLICAS
IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y
QUINTANA
ROO,
PARA
PROPORCIONAR
LA
INFORMACION
Y
RESULTADOS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
3.
PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACION DE PROGRAMAS
ESTABLECIDOS
EN
LOS
CONVENIOS
Y
ACUERDOS
CON
AUTORIDADES
FEDERALES,
ESTATALES
Y
MUNICIPALES
DE
CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PRESENTAR REPORTES SOBRE
LOS RESULTADOS ALCANZADOS QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE
DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LA OPERACION DE LOS
PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION APLICADOS
EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS DE
CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROPONER ALTERNATIVAS
DE MEJORAS QUE COADYUVEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS ESTABLECIDOS.
5.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS DE INFORMACION
RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS
EN LA ATENCION INTEGRAL DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LOS
ESTADOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA PROVEER DE
ELEMENTOS TECNICOS QUE SOPORTEN LA EVALUACION DE LAS
POLITICAS PUBLICAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
INGENIERIA
-
SISTEMAS Y CALIDAD
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
DERECHO
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000262-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION
DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO
NACIONAL POR LA FRONTERA SUR.
2.
PROPONER
LA
CELEBRACION
DE
FOROS,
CONFERENCIAS
Y
SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
PARTICIPAR
EN
LA
INSTRUMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
COLABORACION
CON
AUTORIDADES
FEDERALES
EN
LA
SISTEMATIZACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL
DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA
PROVISION
DE
DATOS
ESPECIFICOS
NECESARIOS
EN
LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO
DE
COORDINACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROGRAMAS
FEDERALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
SOLUCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA.
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
PSICOLOGIA
-
EDUCACION
-
CONTADURIA
-
QUIMICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
PROBLEMAS SOCIALES
-
GRUPOS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS FEDERALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000261-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS
INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR
A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS
SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DEL PAIS.
2.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION
CON LAS INSTANCIAS FEDERALES, PARA CONTRIBUIR EN LA
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION.
3.
INSTRUMENTAR
LABORES
DE
VINCULACION
E
INTERACCION
CON
EL
GOBIERNO
FEDERAL,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON
LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR
DEL TERRITORIO NACIONAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
4.
FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS
DEPENDENCIAS,
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
DEL
PODER
EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS
ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DE MEXICO.
5.
COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS
DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL
TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS
ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE VERIFICACION Y EVALUACION EN CHIAPAS Y TABASCO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000285-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
SUPERVISAR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO SOBRE LA
IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS Y ACUERDOS EMPRENDIDOS EN
MATERIA MIGRATORIA EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS
ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA OBTENER INFORMACION
QUE PERMITA EVALUAR LOS RESULTADOS ALCANZADOS.
2.
COORDINAR
LA
ELABORACION
DE
ESTUDIOS
SOBRE
LOS
PROGRAMAS
MIGRATORIOS
Y
POLITICAS
PUBLICAS
IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y
TABASCO, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION Y RESULTADOS A
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
3.
PARTICIPAR EN EL PROCESO DE EVALUACION DE PROGRAMAS
ESTABLECIDOS
EN
LOS
CONVENIOS
Y
ACUERDOS
CON
AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS
Y TABASCO, PARA PRESENTAR REPORTES SOBRE LOS RESULTADOS
ALCANZADOS QUE CONTRIBUYAN EN LA TOMA DE DECISIONES DE
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD EN LA OPERACION DE LOS
PROGRAMAS
DE
ATENCION
INTEGRAL
DE
LA
MIGRACION
APLICADOS EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES DE LOS ESTADOS
DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROPONER ALTERNATIVAS DE
MEJORAS QUE COADYUVEN EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS ESTABLECIDOS.
5.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE ANALISIS DE INFORMACION
RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS INSTRUMENTADOS
EN
LA
ATENCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO
EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA PROVEER DE
ELEMENTOS TECNICOS QUE SOPORTEN LA EVALUACION DE LAS
POLITICAS PUBLICAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
SISTEMAS Y CALIDAD
-
INGENIERIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
DERECHO
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
PROBLEMAS SOCIALES
-
GRUPOS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000274-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Funciones
Principales:
1.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION
DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO
NACIONAL POR LA FRONTERA SUR.
2.
PROPONER
LA
CELEBRACION
DE
FOROS,
CONFERENCIAS
Y
SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
PARTICIPAR
EN
LA
INSTRUMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
COLABORACION
CON
AUTORIDADES
FEDERALES
EN
LA
SISTEMATIZACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL
DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN LA
PROVISION
DE
DATOS
ESPECIFICOS
NECESARIOS
EN
LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO
DE
COORDINACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROGRAMAS
FEDERALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
SOLUCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
PSICOLOGIA
-
EDUCACION
-
CONTADURIA
-
QUIMICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES FEDERALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000272-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES FEDERALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION
DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO
NACIONAL POR LA FRONTERA SUR.
2.
PROPONER
LA
CELEBRACION
DE
FOROS,
CONFERENCIAS
Y
SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
PARTICIPAR
EN
LA
INSTRUMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
COLABORACION
CON
AUTORIDADES
FEDERALES
EN
LA
SISTEMATIZACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL
DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN
LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA
FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS POR PARTE DE LAS
INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO
DE
COORDINACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROGRAMAS
FEDERALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
SOLUCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
PSICOLOGIA
-
EDUCACION
-
CONTADURIA
-
QUIMICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
PROBLEMAS SOCIALES
-
GRUPOS SOCIALES
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE VINCULACION CON INSTANCIAS ESTATALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000277-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
ESTABLECER ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y VINCULACION CON LAS
INSTANCIAS ESTATALES EN LA IMPLEMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE CONFORMIDAD CON LAS POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA MIGRATORIA EN LA FRONTERA SUR, PARA PROPORCIONAR
A LAS AUTORIDADES SUPERIORES ELEMENTOS EVALUATORIOS
SOBRE LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DEL PAIS.
2.
SUPERVISAR LOS PROCESOS DE DIFUSION DE LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR, EN COORDINACION
CON LAS INSTANCIAS ESTATALES, PARA CONTRIBUIR EN LA
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS QUE PERMITAN MEJORAR LAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES DE LA REGION.
3.
INSTRUMENTAR LABORES DE VINCULACION E INTERACCION ENTRE
EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS, PARA COADYUVAR EN
LA APLICACION DE PLANES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LA
ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL
TERRITORIO NACIONAL.
4.
FORTALECER LOS VINCULOS EN MATERIA MIGRATORIA CON LAS
DEPENDENCIAS,
ENTIDADES
E
INSTITUCIONES
DEL
PODER
EJECUTIVO FEDERAL, PARA CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS
ORIENTADOS A LA ATENCION DE LA MIGRACION EN LA FRONTERA
SUR DE MEXICO.
5.
COORDINAR ACCIONES DE VINCULACION INSTITUCIONALES CON LAS
DIFERENTES INSTANCIAS DE GOBIERNO DE LA FRONTERA SUR DEL
TERRITORIO NACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS ACUERDOS
ESTABLECIDOS EN MATERIA DE ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO NACIONAL.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
CONTADURIA
-
COMPUTACION E INFORMATICA
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE COORDINACION CON AUTORIDADES ESTATALES
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C015P-0000276-E-C-T
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
INSTRUMENTAR
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES ESTATALES EN EL SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION
DE PLANES Y PROGRAMAS DE ACUERDO A POLITICAS PUBLICAS EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A TERRITORIO
NACIONAL POR LA FRONTERA SUR.
2.
PROPONER
LA
CELEBRACION
DE
FOROS,
CONFERENCIAS
Y
SEMINARIOS EN MATERIA DE MIGRACION, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS QUE PERMITAN LA INSTRUMENTACION DE PLANES Y
PROGRAMAS DE ATENCION DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR.
3.
PARTICIPAR
EN
LA
INSTRUMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
COLABORACION
CON
AUTORIDADES
ESTATALES
EN
LA
SISTEMATIZACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION Y ATENCION INTEGRAL
DE LA MIGRACION EN EL ESTADO, A FIN DE CONTRIBUIR EN
LA PROVISION DE DATOS ESPECIFICOS NECESARIOS EN LA
FORMULACION
DE
POLITICAS
PUBLICAS
POR
PARTE
DE
LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
COLABORAR CON LAS INSTANCIAS COMPETENTES EN EL PROCESO
DE
COORDINACION,
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROGRAMAS
ESTATALES
EN
MATERIA
MIGRATORIA,
PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
SOLUCION
INTEGRAL
DEL
FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR DE LA REPUBLICA MEXICANA.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
237
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
ADMINISTRACION
-
ECONOMIA
-
PSICOLOGIA
-
EDUCACION
-
CONTADURIA
-
QUIMICA
-
COMUNICACION
-
ELECTRICA Y ELECTRONICA
-
INGENIERIA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000186-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA
OPERACION
DE
LOS
CENTROS
DE
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN
LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO,
PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS,
OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA.
2.
RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON
DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS.
3.
PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA
MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS
DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES.
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DOCUMENTAL C
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000218-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
CONFORMAR LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN
MATERIA
MIGRATORIA
CELEBRADOS
CON
AUTORIDADES
FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS Y TABASCO,
PARA CONTRIBUIR EN LA OBSERVANCIA DE CRITERIOS TECNICOS
QUE LE DEN SUSTENTO JURIDICO.
2.
INTEGRAR INFORMACION SOBRE LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES
MIGRATORIAS
Y
POLITICAS
PUBLICAS
ESTABLECIDAS
CON
AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES DE CHIAPAS
Y TABASCO, PARA CONFORMAR EL SOPORTE DOCUMENTAL Y
ANALISIS CORRESPONDIENTE SOBRE SU APLICACION.
3.
ELABORAR REPORTES RELACIONADOS CON CONFLICTOS SOCIALES
DERIVADOS DEL TRANSITO MIGRATORIO EN LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS
DE
CHIAPAS
Y
TABASCO,
PARA
CONTAR
CON
INFORMACION
QUE
CONTRIBUYA
EN
LA
FORMULACION
DE
ACUERDOS CON LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS.
4.
VERIFICAR
EL
SOPORTE
DOCUMENTAL
DE
LAS
ACCIONES
DERIVADAS
DE
LA
INSTRUMENTACION
DE
LAS
POLITICAS
MIGRATORIAS EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA
GENERAR INFORMACION BASE PARA LA CONSTRUCCION DE
ACUERDOS Y CONVENIOS CON LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
239
5.
BRINDAR APOYO TECNICO Y DOCUMENTAL A LAS INSTITUCIONES
RESPONSABLES DE APLICAR LOS ACUERDOS Y POLITICAS PUBLICAS
EN MATERIA MIGRATORIA EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y TABASCO,
PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y OBJETIVOS
ESTABLECIDOS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SUSCRIPCION EN CHIAPAS
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000290-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
COLABORAR EN LOS TRABAJOS DE ENLACE Y CONCERTACION DE
ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS Y
CONVENIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA MIGRATORIA, PARA
CONSOLIDAR ESFUERZOS EN LA ATENCION DE LA PROBLEMATICA
SOCIAL A QUE SE ENFRENTAN LOS MIGRANTES EN EL ESTADO
DE CHIAPAS.
2.
REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICA Y NORMATIVA APLICABLE EN
LOS PROYECTOS DE ACUERDO Y CONVENIOS A CELEBRASE CON
INSTITUCIONES Y AUTORIDADES DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS
DE FACTIBILIDAD.
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
3.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS
REPORTES DE SEGUIMIENTO DE LOS AVANCES Y RESULTADOS QUE
DERIVEN DE LOS ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS EN MATERIA
MIGRATORIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA APOYAR EN LOS
PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
4.
ANALIZAR Y CONFORMAR INDICADORES DE MONITORES DE LOS
ACUERDOS Y CONVENIOS SUSCRITOS CON AUTORIDADES DEL
ESTADO DE CHIAPAS, PARA CONTRIBUIR EN LA ASISTENCIA SOCIAL
A MIGRANTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.
5.
IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS Y TECNICAS RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACION DE INFORMACION SOBRE LA SUSCRIPCION DE
ACUERDOS DE ASISTENCIA SOCIAL A MIGRANTES EN LA ENTIDAD,
PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LOS PROCESOS
RESPONSABILIDAD DEL AREA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
VIDA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE VALIDACION A
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000232-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
COORDINAR LAS TAREAS DE VALIDACION DE FORMA Y CONTENIDO
DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS EN MATERIA DE
ASISTENCIA MIGRATIRIA, PARA VERIFICAR QUE SE APEGUEN A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA COORDINACION.
2.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS
REPORTES DE SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y
CONVENIOS EN EL AMBITO DE LA COORDINACION, PARA APOYAR EN
LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
3.
APOYAR TECNICA Y NORMATIVAMENTE A LAS INSTANCIAS EN LA
ELABORACION DE LOS DICTAMENES DE VIABILIDAD DE LOS
PROYECTOS DE ACUERDOS Y CONVENIOS, A FIN DE COADYUVAR EN
LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DE LA
COORDINACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN
LA FRONTERA SUR.
4.
ANALIZAR LOS IMPEDIMENTOS TECNICOS Y NORMATIVOS QUE SE
PRESENTEN EN EL PROCESO DE DICTAMINACION DE LOS ACUERDOS
Y CONVENIOS A CELEBRASE CON AUTORIDADES ESTATALES Y
FEDERALES, PARA IDENTIFICAR ALTERNATIVAS DE SOLUCION QUE
PERMITAN LA SUSCRIPCION DE ESTOS INSTRUMENTOS.
5.
OPERAR LOS PROCESOS Y MEDIDAS RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACION
DE
INFORMACION
SOBRE
LA
VALIDACION
Y DICTAMINACION DE ACUERDOS DE ASISTENCIA SOCIAL A
MIGRANTES, PARA CONTAR CON EL ARCHIVO DOCUMENTAL DE LAS
RESPONSABILIDAD DEL AREA.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
VIDA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000247-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EJECUTAR
LOS
MECANISMOS
DE
ENLACE
CON
INSTANCIAS
ESTATALES
RESPONSABLES
DE
LA
PROTECCION
DE
LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS
CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE
ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES.
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.
ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS
ESTATALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE
GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES
CONFORME
A
LAS
ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE
COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA
DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO.
3.
EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA
CON
INSTANCIAS
ESTATALES
RESPECTO
A
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL
ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION
SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS.
4.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION
DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS ESTATALES
SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION,
ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES,
PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
5.
COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
DERIVADA
DE
LA
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL
CON
INSTANCIAS ESTATALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE
PROTECCION
A
GRUPOS
DE
MIGRANTES
VULNERABLES,
A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS
TAREAS ENCOMENDADAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000244-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
243
Funciones
Principales:
1.
REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA
OPERACION
DE
LOS
CENTROS
DE
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN
LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO,
PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS,
OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA.
2.
RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON
DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS.
3.
PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA
MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS
DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000240-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EJECUTAR
LOS
MECANISMOS
DE
ENLACE
CON
INSTANCIAS
FEDERALES
RESPONSABLES
DE
LA
PROTECCION
DE
LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS
CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE
ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES.
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.
ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS
FEDERALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE
GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES
CONFORME
A
LAS
ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE
COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA
DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO.
3.
EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA
CON
INSTANCIAS
FEDERALES
RESPECTO
A
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL
ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION
SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS.
4.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION
DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS FEDERALES
SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION,
ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES,
PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
5.
COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
DERIVADA
DE
LA
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL
CON
INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE
PROTECCION
A
GRUPOS
DE
MIGRANTES
VULNERABLES,
A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS
TAREAS ENCOMENDADAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000238-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EFECTUAR TRABAJOS DE PROMOCION Y COLABORACION EN
MATERIA
MIGRATORIA
CON
INSTANCIAS
FEDERALES,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
IMPLEMENTACION
DE
ESTRATEGIAS,
PROGRAMAS Y ACCIONES DE ATENCION INTEGRAL AL FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
2.
ELABORAR
ESQUEMAS
DE
VINCULACION
CON
INSTANCIAS
FEDERALES
RESPONSABLES
DE
LA
IMPLEMENTACION
DE
ESTRATEGIAS DE CONTROL SOBRE FLUJO MIGRATORIO Y COMBATE
AL DELITO EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTRIBUIR A LA
HOMOLOGACION Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y
ACCIONES
INTEGRALES
DE
ATENCION
A
DICHO
FENOMENO
EN LA REGION.
3.
OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION
MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA HOMOLOGADA EN LA
SOLICITUD DE ASISTENCIA A LAS INSTANCIAS FEDERALES, A FIN DE
CONTAR CON LOS SISTEMAS, PROTOCOLOS DE COOPERACION Y
AYUDA
ORIENTADOS
A
SOLVENTAR
LAS
PROBLEMATICAS
DERIVADAS DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
EFECTUAR LAS ACTIVIDADES DE ACOPIO Y ANALISIS DE LOS
PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR INSTANCIAS FEDERALES
SOBRE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A MANTENER EL ORDEN EN
LOS CRUCES INTERNACIONALES, PARA PROVEER INFORMACION
ESPECIFICA DE APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS
INSTANCIAS SUPERIORES.
5.
PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ASESORIA A LAS INSTANCIAS
FEDERALES
EN
LA
DEFINICION
DE
SUS
PLANTEAMIENTOS
VINCULADOS CON LA ATENCION Y CANALIZACION DE GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES,
PARA
CONTRIBUIR
AL
ESTABLECIMIENTO
DE
PROCEDIMIENTOS
Y
ACCIONES
QUE
PROCUREN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA PROTECCION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000288-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EJECUTAR
LOS
MECANISMOS
DE
ENLACE
CON
INSTANCIAS
FEDERALES
RESPONSABLES
DE
LA
PROTECCION
DE
LOS MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA ESTABLECER LOS
CANALES DE COMUNICACION NECESARIOS EN LA COORDINACION DE
ACCIONES DE AUXILIO A GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES.
2.
ACTIVAR LOS PROTOCOLOS DE COORDINACION CON INSTANCIAS
FEDERALES EN LA PROVISION DE PROTECCION Y CANALIZACION DE
GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES
CONFORME
A
LAS
ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCION ESTABLECIDOS, A FIN DE
COADYUVAR A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA
DE SEGURIDAD ANTE EL FENOMENO MIGRATORIO.
3.
EJECUTAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISION COORDINADA
CON
INSTANCIAS
FEDERALES
RESPECTO
A
LAS
ACCIONES
EMPRENDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION A MIGRANTES EN EL
ESTADO, PARA GENERAR ELEMENTOS DE ANALISIS Y EVALUACION
SOBRE EL ALCANCE DE LAS ESTRATEGIAS ADOPTADAS.
4.
DESARROLLAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION
DE PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS INSTANCIAS FEDERALES
SOBRE LA ADECUACION DE PROTOCOLOS DE PROTECCION,
ATENCION PROFESIONAL, OPORTUNA Y RESPETUOSA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS VULNERABLES DE MIGRANTES,
PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION E
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CORRESPONDIENTES.
5.
COORDINAR ACCIONES DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
DERIVADA
DE
LA
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL
CON
INSTANCIAS FEDERALES EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE
PROTECCION
A
GRUPOS
DE
MIGRANTES
VULNERABLES,
A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA SOBRE LAS
TAREAS ENCOMENDADAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
247
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECOMENDACIONES “A”
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000222-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EFECTUAR LA REVISION DE LOS AVANCES DE LAS ACCIONES
MIGRATORIAS Y PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA EMITIR
LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES QUE CONTRIBUYAN A
LA MEJORA DE LOS MISMOS.
2.
IDENTIFICAR PUNTOS CRITICOS EN EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS
MIGRATORIOS
Y
POLITICAS
PUBLICAS
DE
LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO, PARA
RETROALIMENTAR
A
LAS
INSTANCIAS
SUPERIORES
CON
ALTERNATIVAS DE SOLUCION.
3.
REALIZAR LA VERIFICACION Y COTEJO DE INFORMACION RELATIVA
AL SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS ESTABLECIDOS
EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y QUINTANA ROO,
PARA CONOCER SU AVANCE Y PROPONER ACCIONES QUE
CONTRIBUYAN A SU CUMPLIMIENTO.
4.
ANALIZAR LAS DESVIACIONES DETECTADAS EN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS MIGRATORIOS
ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y
QUINTANA ROO, PARA PROPONER RECOMENDACIONES TECNICAS
QUE COADYUVEN EN LA RESOLUCION DE PROBLEMAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECOMENDACIONES “B”
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000220-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EFECTUAR LA REVISION DE LOS AVANCES DE LAS ACCIONES
MIGRATORIAS Y PROGRAMAS IMPLEMENTADOS EN LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS
DE
CHIAPAS
Y
TABASCO,
PARA
EMITIR
LAS
OBSERVACIONES
Y
RECOMENDACIONES
QUE
CONTRIBUYAN
A LA MEJORA DE LOS MISMOS.
2.
IDENTIFICAR
PUNTOS
CRITICOS
EN
EL
DESARROLLO
DE
LOS PROGRAMAS MIGRATORIOS Y POLITICAS PUBLICAS DE LOS
ESTADOS
Y
MUNICIPIOS
DE
CHIAPAS
Y
TABASCO,
PARA
RETROALIMENTAR
A
LAS
INSTANCIAS
SUPERIORES
CON
ALTERNATIVAS DE SOLUCION.
3.
REALIZAR LA VERIFICACION Y COTEJO DE INFORMACION RELATIVA
AL SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS ESTABLECIDOS
EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y TABASCO, PARA
CONOCER SU AVANCE Y PROPONER ACCIONES QUE CONTRIBUYAN
A SU CUMPLIMIENTO.
4.
ANALIZAR LAS DESVIACIONES DETECTADAS EN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS MIGRATORIOS
ESTABLECIDOS EN LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS Y
TABASCO, PARA PROPONER RECOMENDACIONES TECNICAS QUE
COADYUVEN EN LA RESOLUCION DE PROBLEMAS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000235-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
EFECTUAR TRABAJOS DE PROMOCION Y COLABORACION EN
MATERIA
MIGRATORIA
CON
INSTANCIAS
ESTATALES,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
IMPLEMENTACION
DE
ESTRATEGIAS,
PROGRAMAS Y ACCIONES DE ATENCION INTEGRAL AL FENOMENO
MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
2.
ELABORAR
ESQUEMAS
DE
VINCULACION
CON
INSTANCIAS
ESTATALES
RESPONSABLES
DE
LA
IMPLEMENTACION
DE
ESTRATEGIAS DE CONTROL SOBRE FLUJO MIGRATORIO Y COMBATE
AL DELITO EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTRIBUIR A LA
HOMOLOGACION Y ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y
ACCIONES INTEGRALES DE ATENCION A DICHO FENOMENO EN LA
REGION.
3.
OPERAR LOS VINCULOS DE COMUNICACION Y COORDINACION
MEDIANTE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA HOMOLOGADA EN LA
SOLICITUD DE ASISTENCIA A LAS INSTANCIAS ESTATALES, A FIN DE
CONTAR CON LOS SISTEMAS, PROTOCOLOS DE COOPERACION Y
AYUDA
ORIENTADOS
A
SOLVENTAR
LAS
PROBLEMATICAS
DERIVADAS DEL FENOMENO MIGRATORIO EN LA FRONTERA SUR.
4.
EFECTUAR LAS ACTIVIDADES DE ACOPIO Y ANALISIS DE LOS
PLANTEAMIENTOS PRESENTADOS POR INSTANCIAS ESTATALES
SOBRE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A MANTENER EL ORDEN EN
LOS CRUCES INTERNACIONALES, PARA PROVEER INFORMACION
ESPECIFICA DE APOYO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS
INSTANCIAS SUPERIORES.
5.
PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE ASESORIA A LAS INSTANCIAS
ESTATALES
EN
LA
DEFINICION
DE
SUS
PLANTEAMIENTOS
VINCULADOS CON LA ATENCION Y CANALIZACION DE GRUPOS
VULNERABLES
DE
MIGRANTES,
PARA
CONTRIBUIR
AL
ESTABLECIMIENTO
DE
PROCEDIMIENTOS
Y
ACCIONES
QUE
PROCUREN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENLACE PARA LA ATENCION
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000289-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
PARTICIPAR
EN
LA
ELABORACION
DE
ESTRATEGIAS
DE
COORDINACION
Y
COOPERACION
CON
LAS
AUTORIDADES
FEDERALES, PARA FACILITAR LA COMUNICACION Y VINCULACION DE
LAS INSTANCIAS QUE ATIENDEN EL FENOMENO MIGRATORIO EN LA
FRONTERA SUR DEL PAIS.
2.
COORDINAR CONJUNTAMENTE CON LAS AUTORIDADES FEDERALES
LOS PROCEDIMIENTOS DE ACOPIO, ANALISIS E INTEGRACION DE
INFORMACION
EN
MATERIA
DE
ATENCION
HUMANITARIA
A NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA CONTAR CON EL
SOPORTE DOCUMENTAL DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
3.
SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE
INFORMACION EN LA PLATAFORMA TECNOLOGICA RESPECTO A LA
INFORMACION SOBRE LA ATENCION A GRUPOS VULNERABLES DE
MIGRANTES Y EL RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS, PARA
CORROBOBAR QUE LOS DATOS INGRESADOS SEAN CORRECTOS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
4.
PROPONER
ACCIONES
RELATIVAS
A
LA
COHESION
SOCIAL,
FOMENTO Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
MIGRANTES QUE INGRESAN A LA FRONTERA SUR DEL TERRITORIO
NACIONAL,
PARA
COADYUVAR
EN
LA
ATENCION
DE
DICHO
FENOMENO MIGRATORIO.
5.
COLABORAR
CON
LAS
INSTANCIAS
COMPETENTES
EN
LA
MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA OPERATIVA, PARA
GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE COMPETEN
AL AREA EN LA ATENCION DE GRUPOS VULNERABLES MIGRATORIOS.
6.
ELABORAR PROPUESTAS DE COMUNICACION Y DIFUSION DE LOS
DERECHOS DE LOS MIGRANTES DE LA FRONTERA SUR DE MEXICO,
PARA CONTRIBUIR EN EL FORTALECIMIENTO DE UNA CULTURA DE
RECONOCIMIENTO Y RESPETO A DICHOS GRUPOS SOCIALES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
Nombre del Puesto:
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO
Código del Puesto:
04-T00-1-M1C014P-0000246-E-C-T
Nivel Administrativo:
O11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$ 26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE
ACUERDO CON EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN
LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA
MIGRACION EN LA
FRONTERA SUR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales:
1.
REALIZAR REPORTES ESTADISTICOS DE SEGUIMIENTO DE LA
OPERACION
DE
LOS
CENTROS
DE
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL DE ATENCION INTEGRAL DE LA MIGRACION EN
LOS ESTADOS QUE CONFORMAN LA FRONTERA SUR DE MEXICO,
PARA EVALUAR EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS,
OBJETIVOS Y PROGRAMAS INSTITUCIONALES EN LA MATERIA.
252
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.
RECOPILAR E INTEGRAR INFORMACION RELEVANTE DIFUNDIDA EN
LOS MEDIOS DE COMUNICACION REFERENTE A LOS PROGRAMAS DE
ATENCION A MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR, PARA CONTAR CON
DATOS ACTUALIZADOS QUE SIRVAN A LAS INSTANCIAS SUPERIORES
EN LA VALORACION DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS.
3.
PARTICIPAR CON LAS INSTANCIAS FEDERALES EN LA EJECUCION DE
LOS PROGRAMAS DE ATENCION HUMANITARIA DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES MIGRANTES, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN DICHA MATERIA.
6.
COORDINAR LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO EN LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA EN MATERIA
MIGRATORIA DE LA FRONTERA SUR, PARA VERIFICAR QUE LOS
DATOS ALMACENADOS EN LOS SISTEMAS SEAN CONFIABLES.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
PREPARATORIA
O
BACHILLERATO
GRADO DE
AVANCE:
TERMINADO
O
PASANTE
CARRERA GENERICA:
-
NO APLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DEMOGRAFIA GEOGRAFICA
-
ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS
-
APOYO EJECUTIVO Y/O ADMINISTRATIVO
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
SOCIOLOGIA POLITICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS
-
GRUPOS SOCIALES
-
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
-
TRABAJO EN EQUIPO
IDIOMAS
NO APLICA.
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
BASES DE PARTICIPACION
1ª.
Requisitos de
participación
Podrán participar los(as) ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
1) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2) No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3) Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto y
5) No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo;
6) De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica en
cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los (las)
ciudadanos (as) que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:
1.
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
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DIARIO OFICIAL
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2.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por los que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos
precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Previo a la aplicación de cada una de las etapas, se informará a cada una de las
personas aspirantes que deberán enviar en formato PDF la hoja de bienvenida de
TrabajaEn, Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula
profesional No electrónica), RFC y CURP actualizada al correo sruiz@segob.gob.mx
a fin de que se identifiquen plenamente de lo contrario será motivo de descarte.
I. El o (la) aspirante deberá descargar e instalar en su equipo de cómputo, la
aplicación que será indicada en el mensaje de invitación a través de
la plataforma de TrabajaEn, asimismo, deberá contar con equipo de cómputo con
acceso a internet, micrófono y cámara web, ya que algunas etapas se podrán realizar
a distancia y/o mediante vía videoconferencia.
II. En caso de que alguna de las etapas se realice a través de medios remotos las
especificaciones de la solicitud de la documentación para la aplicación de las etapas a
través de medios remotos, serán indicadas en el mensaje de invitación, no obstante,
también se utilizará el servicio de almacenamiento Drive.
2ª.
Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas
de Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar
escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida almacenamiento drive los
documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes
de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta de
almacenamiento Drive o carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación
y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
-
Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución
media, a color.
-
No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
-
Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir
ambas caras.
-
Debe ser legible y visualizarse completo.
-
Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o
archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el
párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá
entregarse en el orden siguiente:
1.
Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante de folio asignado
por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que se trate.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para
Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional con fotografía y firma.
Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos
de los criterios establecidos por el Institucional Nacional Electoral, No será
aceptada como medio de identificación oficial.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate.
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
-
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del
título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida
por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o
pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y
cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación
Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de
conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
de la Función Pública.
-
Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando:
Carta de Pasante expedida por la institución educativa de procedencia (sin
adeudo de materias por acreditar) o por la Secretaría de Educación Pública,
o el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
-
Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula
Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el nivel de
estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o Bachillerato”, para
el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la
institución educativa.
-
Se tendrá por cubierta la calidad de “Preparatoria o Bachillerato”,
presentando: Título, Cédula Profesional y/o Carta de Pasante expedida por
la institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación
Pública, o el documento oficial con el
que se acredite
haber
cubierto el 100% de los créditos nivel de estudios Profesionales por las
autoridades competentes.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula
profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en los
que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se
aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública, Lo anterior de conformidad
con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
-
Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el
campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará, según
el grado de avance requerido el Título o cédula profesional de licenciatura,
así como terminado o pasante, incluyendo licenciatura, maestría o
doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalen en
el Catálogo de Carrera de Trabajaen.
-
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o
Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con
Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance Titulado,
se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados
por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el
certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o de Normal
Terminada, según corresponda.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, el cual deberá llenar y firmar en caso de
cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar
inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
en auténtica.
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DIARIO OFICIAL
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b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en que año,
y en que dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad
aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)
No encontrase en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de interés.
e)
No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u
otra institución.
f)
No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, estatal, municipal, alcaldía.
6.
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las que se acredite su Experiencia.
9.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (Varones hasta los 40 años).
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitadas para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la
fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado
en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base
en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las
áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto sujeto a concurso, por lo
que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el
periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón que señale dicho
comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución
para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que
se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital. (http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e)
Cartas de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital, teléfonos de contacto y en su caso link de la
empresa (no se aceptarán cartas de recomendación).
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del
ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y
sello del emisor.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año
de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de
retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo
laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico
deberá de contener cadena original y sello digital.
i)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de
pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá
presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral
fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la
relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los
años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
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DIARIO OFICIAL
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j)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a),
día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión
o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
k)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de
ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la
persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por
un máximo de 1 año.
l)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que
contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
“Mi historial” (aplica sólo para niveles de enlace).
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que
la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6
meses para prácticas profesionales (aplica sólo para niveles de enlace).
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término
(dd/mm/aaaa) del empleo, así como cartas de recomendación que pretende
comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona
moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se
aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio
trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para
acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá
acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata
10. Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben
tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las
Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la
última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja
resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación
final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la
información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet.
Para
obtener
las
calificaciones
de
la
evaluación
de
desempeño
desde la plataforma de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
deberá
ingresar
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://evaluacion.buengobierno.gob.mx/, dirigirse a la sección de Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver
Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de
la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor
público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su
última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la
capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la institución.
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DIARIO OFICIAL
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c)
Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras
públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de
Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la
institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia.
En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y
no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos
Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político
o religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos:
fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a)
de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de
investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título
honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades
o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención
honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado
a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo
realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor,
profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias
que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración,
ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en
congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por
antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya
sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a
los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o
premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través
de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del
resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido
en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata;
servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado,
altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún
caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido
con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y
al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por
lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de
terminación de estudios Título o cédula profesional de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
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DIARIO OFICIAL
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i)
Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua en este
caso, una de las 68 lenguas indígenas, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo
anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes,
tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de
origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia
acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno).
Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas,
que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o
sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material
didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar
fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que
demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de
formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas
indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados
a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante
una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida
por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución
(con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o
libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del
campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones
se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que
avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a)
de
lenguas
indígenas
(oficios
de
notificación,
textos
traducidos,
reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas
evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de
acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de
autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana
a la que se autoadscriba.
k)
Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al
momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l)
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas
que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se
autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante
deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su
discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
será motivo de descarte del concurso cuando la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la
constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición
con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos
descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
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DIARIO OFICIAL
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De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por
los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la
revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su
cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de
descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la
Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur,
mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por
razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia
física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de
salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente
contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos
exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
NOTA: SE SOLICITARA QUE PREVIO A LA APLICACION DE ESTA ETAPA, SE
HAGAN LLEGAR LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS EN FORMATO PDF A LA
CUENTA DE CORREO ELECTRONICO sruiz@segob.gob.mx, ADICIONAL E
INEVITABLEMENTE DEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION PARA SU
COTEJO, EL ORIGINAL Y LA COPIA SIMPLE,
3ª.
Registro de
candidatos(as)
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar
a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la
cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el
concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes
bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista
que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el
anonimato de los(as) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de
Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio
de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum
sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará
del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
El concurso se conducirá a partir del siguiente calendario, la Coordinación para la
Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur podrá modificar dentro de los
plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes a través del
Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas
en el proceso de selección se realizará preferentemente en las mismas fechas y
horarios a todos(as) los(as) candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de
garantizar la igualdad de oportunidades.
CALENDARIO DEL CONCURSO
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de convocatoria.
18 de febrero de 2026
Registro de candidatos(as) y
Revisión curricular.
Del 18 de febrero al 03 de marzo
2026
Recepción de solicitudes para
Reactivación de folios.
El primer día hábil a partir de la
fecha de cierre del registro de
aspirantes.
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 06 de marzo del 2026
Examen de conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades.
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito.
Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
Determinación.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as)
los(las) candidatos(as) a través del portal trabajaen.gob.mx.
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4ª.
Temarios
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá
consultar
la
página
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades en
Trabajaen.www.trabajaen.gob.mx
5ª.
Presentación de
evaluaciones
La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur,
comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse
para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación
para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de
anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, vigente.
En dicha comunicación, se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones,
considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Una vez
trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o
evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si él o la
participante no presentan la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para la Coordinación para la Atención Integral de la Migración
en la Frontera Sur, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento,
los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presenten en la fecha,
lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro
de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o
cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado
en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en
esta Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y las
etapas de éstos sean programados en el mismo día, hora y lugar; con propósito de
hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concursos por el
cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo
se aplicarán exámenes o evaluaciones después haber transcurrido el tiempo de
tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una
evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplará lo
siguiente:
a)
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL Y EVALUACIONES DE HABILIDADES.
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte,
las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, deberá ser
igual o superior a 70 de 100.
En caso de que el resultado entre el “Examen de Conocimientos Técnicos” del
“Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” sea
menor a 70 de 100, el sistema procederá al descarte de la persona candidata.
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Será motivo de descarte el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada
por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio
de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata
deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la Dirección General de
Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a más tardar un día posterior al cierre de
inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo
puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto en la solicitud correspondiente
previo a los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el
resto al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, de los(las)
participantes; lo anterior, a fin de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II,
del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente en la aplicación de examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio,
dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen.
De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los
casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes,
ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega
de los reactivos ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que
un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto
o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta
deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un
plazo máximo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la
página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos
deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el
folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser
dirigido a la Mtro. Semei Ruiz Carrasco, Secretario Técnico del Comité Técnico de
Selección y se entregará en Londres 102, Piso 3 ½, Col. Juárez, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06600, CDMX, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Una vez que el Secretario Técnico reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo
requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata
que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los
requisitos aquí señalados, el Secretario Técnico convocará al Comité Técnico de
Selección para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción,
una vez que el Comité Técnico de Selección determine lo conducente, el Secretario
Técnico comunicará la respuesta a la persona solicitante a través de su centro de
mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 265 de las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no
podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
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Las herramientas que, esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de
habilidades, serán las proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las
Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, mismas que para su consulta se encuentran en la
plataforma de Trabajaen, la evaluación de habilidades no será motivo de descarte,
tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer
a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y
cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a
través de las herramientas proporcionadas por la Dirección General de Gestión para
las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de
descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de Trabajaen.
La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, aplicará
las herramientas de evaluación en sus instalaciones y/o en las instalaciones de la
Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de la Secretaría de Gobernación
(SEGOB), o en su caso, en los centros de evaluación autorizados.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo
un esquema presencial, por lo que, en un primer momento el(la) candidato(a) deberá
enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización
de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a.
base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de
invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente
deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación,
donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y
firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación
requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se
emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora
que sea citado para concluir con la Etapa, así como no presentar el currículum de
Trabajaen, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII
del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica o lo que se establece en el del puesto en
concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la
revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Coordinación
Administrativa de la CAIMFS, así como no acreditar las áreas de experiencia
requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el
Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la
Actualización de la Metodología y de las escalas de calificación, para operar los
mecanismos, para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del
servicio profesional de carrera, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando
clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el Sector público.
• Experiencia en el Sector privado.
• Experiencia en el Sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
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Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán
los siguientes:
•Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso
podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a)
público(a) de carrera titular.
•Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
•Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan
en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
•Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, se deberá
presentar el currículum de Trabajaen, la Coordinación para la Atención Integral de la
Migración en la Frontera Sur, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o
acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará al (a la) candidato(a), o en su
caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para la Coordinación para la Atención
Integral de la Migración en la Frontera Sur la cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso a petición de los(las) candidatos(as).
6ª.
Etapa de
entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las
reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Coordinación para
la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, basada en los artículos 271 y
275 de las Disposiciones.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación para la
Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, pasarán a la etapa de Entrevista,
los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de
prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden
de prelación, accederán a la etapa de entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la
totalidad de candidatos(as) que se continuarán entrevistando, será como mínimo de
tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un finalista de entre
los(as) candidatos(as) ya entrevistados.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los
criterios siguientes:
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma
de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte de una situación
o evento.
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La etapa de la entrevista podrá ser realizada de manera remota, considerando los
siguientes pasos:
a)
Se citará a los(as) candidatos(as) vía Trabajaen, para el desahogo de la etapa de
manera remota; ocupando la aplicación que se envía vía portal de Trabajaen, en
una fecha y horario determinados. El mensaje de invitación, contendrá las
instrucciones y especificaciones del equipo necesarias para el desarrollo
de la etapa.
b) El (la) candidato(a) registrará asistencia mostrando frente a la cámara los
documentos que acrediten su identidad, así como su RFC y CURP; y presentará
la Etapa de Entrevista.
c)
El Secretario Técnico presentará a los integrantes del Comité y se les indicará el
orden de los cuestionamientos será en primera instancia el (la) Presidente(a),
posteriormente el o la Representante de la Representante de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y finalmente el secretario técnico.
d) Una vez concluidas las preguntas con el candidato(a), se concluirá la Sesión con
el (la) mismo(a) y se le enviará vía correo electrónico, el formato de Encuesta de
satisfacción que emite la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y enviar por
ese mismo medio a la brevedad al correo: sruiz@segob.gob.mx que confirmará la
asistencia a dicha etapa.
7ª.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo
de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso,
mediante la emisión de su determinación declarando:
a)
Ganador (a) del concurso: el o la finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, y;
b) Al/La finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a
ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la
dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en
la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
III. Desierto el concurso.
8ª.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquellos con el puntaje más alto en su esquema general de
evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General:
Puntajes de Ponderación por Reglas de Valoración General
Nivel Enlace (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales
de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos),
habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
Nivel Jefe de Departamento (Evaluación de conocimientos técnicos y
conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de
conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10,
Entrevista 30).
Nivel Subdirector de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y
conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de
conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10,
Entrevista 30).
Nivel Director de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos
generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos),
habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
Nivel Director General (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos
generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos),
habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
Se asignará un puntaje único de 15 puntos para todos (as) los (las) aspirantes a
puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de
las Disposiciones.
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9ª.
Publicación de
resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada
candidato (a).
De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV del
artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se
actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la
materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
10ª.
Reserva de
Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de
Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo
de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto
de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de
la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Los candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el
periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta
la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la
Frontera Sur, a participar en concurso bajo la modalidad de convocatoria dirigida
a la reserva de aspirantes.
11ª.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
40 del Reglamento, declarar desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria.
12ª.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere
para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su
caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del catálogo del puesto en cuestión.
13ª.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, a las Disposiciones de LSPCAPF, su Reglamento y de las
Disposiciones.
14ª.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que el (la) aspirante formulen
con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible
el correo electrónico: sruiz@segob.gob.mx, así como un módulo de atención
telefónico en el número 5552098800 extensiones. 36953 y los cuales estará
funcionando de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
15ª.
Inconformidades
Los (las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de
Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones del ramo Gobernación, en calle
Bahía de Santa Bárbara N° 193, Pisos 1, 2 y 3, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en LSPCAPF
y su Reglamento.
16ª.
Procedimiento
para
reactivación de
Folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al
sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá
1 día hábil a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de
reactivación de folio en la Coordinación Administrativa de la Coordinación para la
Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, ubicada en Calle de Londres
No. 102, piso 3.½, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600 en Ciudad de
México, dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.
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DIARIO OFICIAL
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El escrito referido deberá incluir:
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio
de rechazo;
Pantallas impresas del portal www.trabajen.gob.mx donde se observe, si es el
caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias;
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad;
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, que será evaluada y resulta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
De conformidad con el artículo 268 e las Disposiciones.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables a la aspirante, como serían:
a)
La renuncia al concurso por parte de la aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al aspirante.
c)
Cuando se advierta la duplicidad de registro en TrabajaEn, el CTS advertirá a los
aspirantes de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la
información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el
supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las
medidas que resulten pertinentes en base en el artículo 269 de las Disposiciones.
Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, el Secretario Técnico del
Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días
hábiles a sesión de Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y
determinar la procedencia o no, de la solicitud del aspirante. La Coordinación
para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, notificará a la
aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
17ª.
Disposiciones
generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes de la Coordinación para la Atención Integral de
la Migración en la Frontera Sur.
2.
Los datos personales de las concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3.
Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a)
de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11
de LSPCAPF.
4.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la
candidato(a) ganador(a), éste(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora
indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los (as) finalistas a la siguiente
con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracciones
I y 75, fracción I de LSPCAPF.
5.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
6.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica, sin
embargo se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o
en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación
correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección
Subdirector de Area
Mtro. Semei Ruiz Carrasco
Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1147
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024;
230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona
interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar el siguiente puesto vacante en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Departamento de Diseño Económico de Contratos “B”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C015P-0000719-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel
(Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia
de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de
las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración
Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto en la instrumentación de esquemas de
aspectos técnicos y económicos.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado, se requiere
formación y conocimiento sobre la proyección y cálculos de los ingresos
estadísticos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Conocimientos:
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Las jornadas extraordinarias/especiales de trabajo ocurrirán cuando: en periodos
de reformas, en las cuales se traten temas relacionados con las condiciones
fiscales de las figuras contractuales establecidas; en los periodos finales de los
meses calendario, cuando se requiera atender las labores preestablecidas en
las figuras contractuales; en cualquier día que se presenten contingencias
relacionadas con la atención de los contratos.
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Office
Funciones:
1.
Gestionar las actividades administrativas necesarias para la aprobación de los
términos económicos relativos a las condiciones fiscales de los contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos que hayan sido autorizados, a
través del análisis exhaustivo de los términos económicos y la aplicación de la
normatividad en la materia, con la finalidad de obtener modelos económicos
que contribuyan a la toma de decisiones.
2.
Emitir sugerencias acerca del diseño de los aspectos técnicos y económicos
involucrados en el clausulado de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos, considerando las leyes y reglamentos que rigen los esquemas
contractuales, para promover mayor participación y competencia en los
procesos de licitación.
3.
Aportar propuestas sobre el diseño de modelos económicos referentes a las
condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos,
mediante
la
aplicación
de
metodologías
y
el
uso
de herramientas de análisis económico y estadístico, con el propósito de
establecer los parámetros necesarios para la toma de decisiones en los
procesos de licitación.
4.
Investigar y documentar procedimientos de adjudicación de contratos
empleados en otros países, mediante la recopilación de la información que
permita realizar comparativos internacionales, con la finalidad de colaborar
con la Subdirección y la Dirección de Area en las labores de diseño de
mecanismos empleados en la determinación de los adjudicatarios y con ello
garantizar procesos de licitación claros, transparentes y justos.
5.
Organizar y programar las acciones que deberá realizar la Unidad en lo
referente a las proyecciones y cálculos de los ingresos derivados de las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por medio de
herramientas estadísticas, con la finalidad de obtener parámetros que
permitan conocer los requerimientos de la Secretaría en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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6.
Coordinar las labores de cooperación, en lo referente a aspectos técnicos y
económicos contemplados en los contratos, con otras Areas y Direcciones
Generales Adjuntas de la Unidad, a través de reuniones de trabajo en donde
se homologuen criterios para tal efecto, con la finalidad de permitir un ágil y
correcta intercomunicación con las partes involucradas.
7.
Instrumentar los esquemas de colaboración que hayan sido autorizados con
otras unidades administrativas de la Secretaría, los cuales contemplan la
revisión de los aspectos técnicos y económicos, mediante la consideración a
la formulación de estudios, dictámenes y opiniones, con el objeto de elaborar
proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos
competencia de la Unidad.
8.
Proponer la estimación, de valores de referencia para costos de la industria
de hidrocarburos, mediante el análisis estadístico de una base de costos de la
industria, con el objeto de aplicarlos en la verificación de los términos
económicos de las áreas o campos a evaluar y obtener los valores para la
verificación de los campos correspondientes.
9.
Brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas utilizadas en el
análisis de las condiciones económicas de los procesos de migración de
asignaciones a contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a
través de la revisión de datos e información económica y técnica, con el fin de
comprobar que cumple con lo establecido en la normatividad aplicable para el
proceso de migración a contratos.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las
personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite
y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
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B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma
del área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del
Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó.
No se aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
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DIARIO OFICIAL
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7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo
señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
18 de febrero de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 18 febrero al 03 de marzo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por
causas imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Determinación
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de
la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa
de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la
SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer
a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a
100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de
ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
Resultados de las acciones de capacitación.
Resultados de procesos de certificación.
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario,
al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano
o afrodescendiente.
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento
que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el
criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-spc-
en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria de su
interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1148
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes
puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Especialista en Exámenes Técnicos del SPC C
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-711-1-E1C012P-0002001-E-C-M
Rama de Cargo:
Recursos Humanos
Nivel
(Grupo/Grado):
P32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia
de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de
las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración
Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Humanos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para
el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Recursos Humanos - Selección e Ingreso y Herramientas de Cómputo
(comportamiento)
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Recibir anexo al oficio de solicitud de ocupación de una plaza presupuestal
por parte de las Unidades Administrativas, el examen de conocimientos
técnicos a través de una memoria USB, en sobre cerrado y con firma de
seguridad,
para
garantizar
la
confidencialidad
y
el
resguardo
de
la información.
2.
Analizar y validar que los exámenes de conocimientos técnicos propuestos
por las Unidades Administrativas se encuentren actualizados y mantengan
consistencia en sus bibliografías y reactivos, con base en los procedimientos
establecidos en los Lineamientos Internos para la Operación del Subsistema
de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que exista congruencia entre
las capacidades técnicas de la vacante con los contenidos, reactivos y
bibliografía del puesto.
3.
Comunicar a los enlaces de las Unidades Administrativas responsables de la
realización de los exámenes de conocimientos en caso de existir
inconsistencias o errores en los temarios, bibliografías y reactivos, mediante
llamadas telefónicas, correos electrónicos o convocando a juntas con el
propósito de solicitar que se realicen los ajustes correspondientes.
4.
Preparar el archivo correspondiente con los reactivos previamente validados
del examen de conocimientos y capturarlos en la herramienta electrónica
designada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los
procedimientos establecidos en los Lineamientos Internos para Operación del
Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y
Selección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de
activarlo el día de su aplicación para que los participantes registrados en el
concurso lo realicen.
5.
Generar y expedir el temario de estudio que se publicará en la convocatoria
del concurso de la plaza solicitada por la Unidad Administrativa, el cual, se
emitirá por una Atenta Nota, donde se especificará la Unidad Administrativa,
la denominación del puesto, así como el nivel y el número de plaza, dentro de
esta, se informara la conclusión de la validación al examen técnico para poder
continuar con la aprobación de su publicación y confirmar que dicha
evaluación esta lista para su aplicación, con base a los procedimientos
establecidos en los Lineamientos Internos para la Operación del Subsistema
de Ingreso y de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar que el día que
se presenten los candidatos a la evaluación Etapa II (evaluación de
conocimientos), esta se lleve a cabo sin contratiempos.
6.
Implementar, un control detallado de información de ocupación de las plazas
presupuestarias sometidas a concurso público, así como la fecha de
asignación para validar los exámenes de conocimiento de conformidad con su
designación, mediante el uso de las herramientas de software disponibles,
con el objeto de que dicha información sea de utilidad y posibilite la toma de
decisiones en la Dirección de Reclutamiento y Selección.
7.
Verificar y mantener actualizada, la batería de reactivos de la Guía de
Referencia para Estudio del Examen de Ingreso en materia de Administración
Pública Federal, Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP,
Igualdad de Género y Cultura, Etica y Reglas de Integridad, mediante
revisiónes continuas al marco jurídico vigente y aplicable, para identificar que
los reactivos se encuentren vigentes.
8.
Mantener la confidencialidad de la información contenida en los exámenes
que remiten las Unidades Responsables y asegurar la aleatoriedad de los
reactivos de derivan de la Guía de Referencia para Estudio del Examen de
Ingreso, con base al Acuerdo de Confidencialidad firmado por las personas
servidoras públicas implicadas, a fin de proteger el procedimiento de los
exámenes de conocimiento.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto:
Especialista en Control de Información
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-711-1-E1C012P-0002073-E-C-F
Rama de Cargo:
Prestación de Servicios
Nivel
(Grupo/Grado):
P31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia
de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de
las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración
Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Humanos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para
el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Recursos Humanos - Relaciones Laborales Administración de Personal y
Remuneraciones y Herramientas de Cómputo (Comportamiento)
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Controlar y registrar la documentación que se reciba en la Subdirección de
Prestaciones y Servicios al Personal, mediante un análisis previo, con la
finalidad de proceder a su resguardo y conservación.
2.
Integrar la información de toda la Dirección de Servicios al Personal que se
genere en el cumplimiento de las obligaciones que tiene el personal como
servidores públicos, como la presentación de declaraciones patrimoniales,
evaluaciones, metas, entre otras, mediante acciones de seguimiento y control,
a fin de dar cumplimiento a la normativa que atañe a cada materia.
3.
Analizar las solicitudes de información turnadas a la Coordinación de
Administración de Personal, mediante el ajuste de la normativa a cada una
de las peticiones, a fin de determinar las áreas que deben brindar su
atención oportuna.
4.
Proyectar la atención a las solicitudes de información, conforme al impulso
que se lleve a cabo con las áreas competentes, a fin de que se realice la
entrega de la información en tiempo y forma.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
285
5.
Actualizar y compilar la normativa de servicios personales de acuerdo a su
publicación en los medios de difusión oficial, a través de mantener vigente la
normativa, con el fin de proporcionar un marco normativo vigente para
consulta y aplicación del área.
6.
Proponer e integrar respuestas a los diversos requerimientos que se realicen
en materia de auditorías internas y externas, igualdad de género, manuales
de organización, perfiles, entre otras, que se realicen por las diversas
instancias competentes, a través de la información que obre en el área, a fin
de contar con información certera y congruente.
7.
Proyectar la respuesta de aquellos requerimientos formulados en materia de
Prestaciones y Servicios, mediante un análisis previo de las consultas que
obran en la Dirección de Servicios al Personal, a fin de que guarde
consistencia y apego a la normativa.
Nombre del Puesto:
Especialista en Análisis de Puestos B
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-711-1-E1C011P-0002247-E-C-M
Rama de Cargo:
Recursos Humanos
Nivel
(Grupo/Grado):
P23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la Presidencia
de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y de Enlace de
las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la Administración
Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa:
Dirección General de Recursos Humanos
Sede(s) o
Radicación:
Ciudad de México
Aspectos
Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos para
el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Conocimientos:
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Recursos Humanos - Selección e Ingreso y Recursos Humanos -
Profesionalización y Desarrollo
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros
Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Básico
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones:
1.
Integrar el expediente de las solicitudes para contratación de personal de
nuevo ingreso y realizar el análisis de la información de las personas
candidatas proporcionada por las Unidades Administrativas, mediante la
aplicación de la normatividad vigente, con el propósito de verificar el
cumplimiento en la descripción y perfil de puestos no sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
2.
Integrar la información relativa a los perfiles de puestos de gabinetes de
apoyo, seguridad nacional, designación directa y libre designación, mediante
la elaboración de los reportes y controles internos, con el propósito de que
sirvan para la eficaz consulta y entrega de reportes.
3.
Integrar los expedientes que derivan de la operación del análisis de puestos,
así como la captura e ingreso de documentación digitalizada al repositorio, de
conformidad a la normatividad aplicable en la materia, a efecto de contar con
los expedientes históricos, de trámite y de concentración debidamente
integrados y concluidos.
4.
Recopilar los datos de los indicadores del Programa Operativo Anual
competencia de las funciones conferidas a su superior jerárquico, mediante la
integración de la documentación y evidencias correspondientes, con el objeto
de reportar los avances en tiempo y forma.
5.
Reunir información relativa al Programa Anual de Planeación Integral,
mediante la compilación de los datos estadísticos y su evidencia, con el objeto
de integrar los resultados del programa y dar cumplimientos a los
compromisos establecidos.
6.
Ejecutar las demás actividades que le sean asignadas por su superior
jerárquico en el ámbito de su competencia, verificando que se cumpla con
los procedimientos y normatividad aplicables, con la finalidad de cubrir las
necesidades del área.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto,
(escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las
personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se
refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
287
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener:
sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y entregar
al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como,
lo señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
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DIARIO OFICIAL
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Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
18 de febrero de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 18 febrero al 03 de marzo de 2026
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas imputables a
las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá llevarse a
cabo a partir del periodo que se señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Determinación
Del 04 de marzo al 18 de mayo de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en
el apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante
el Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá
reflejada en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las
personas candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de
Bienvenida del Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial
para votar con fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de
Profesiones de la SEP o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
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El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa
de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo
CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
Las calificaciones obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las
personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán
considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de
habilidades se llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la
SHCP. Los resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer
a través de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta
Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y
correspondan al mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las
herramientas proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a
100 puntos sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para
comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base
2a. “Documentación requerida”.
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de
ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
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Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información
y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
Resultados de las acciones de capacitación.
Resultados de procesos de certificación.
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento
que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
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De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el
criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa
II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la
APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa
III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa
IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
297
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme
a lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar
la información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el puesto
deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_in
greso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Control Presupuestario y Servicios
Lic. María de Lourdes Ruiz Domínguez
Firma Electrónica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
299
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 002/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar los siguientes
puestos vacantes:
Puesto vacante:
Jefe(a) de Departamento de Contratos de Peritos
Código del Puesto:
06-A00-1-M1C014P-0020289-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
O11
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de
los Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de
la Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de
Avalúos y Obras
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Consolidar la información que se genere por el área correspondiente, para
evaluar el desempeño de los peritos valuadores con el fin de mantener un
servicio de calidad y colaborar al logro de los objetivos de la Dirección General
así como integrar un informe de resultados para generar propuestas de mejora
en su desempeño.
2.
Mantener actualizado el padrón de peritos a través de evaluar a los aspirantes
a ingresar al padrón nacional de peritos, en apego a su especialidad y los
criterios definidos, efectuar los registros y actualizaciones correspondiente con
el fin de otorgar a la administración pública servicios competitivos de valuación
de calidad mundial.
3.
Integrar en las propuestas al Presidente del Instituto del otorgamiento,
revalidación, suspensión y revocación del Padrón Nacional correspondiente al
registro del Padrón de Peritos Valuadores, administrado por el Instituto, de
conformidad con la normatividad vigente.
4.
Elaborar los programas y material requerido para mantener actualizados
técnicamente a los peritos valuadores.
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia:
Mínimo 2 (dos) años en:
Area General
Area de Experiencia
Matemáticas
Estadística
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá
acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas
que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en
original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega,
en las oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de
la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los
siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como comprobante
de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate,
según corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su jefe(a)
actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y
Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura
con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título Profesional
registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula Profesional.
No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen
profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la
expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se
refiera a uno distinto al descrito con anterioridad. Para los casos en los que el
perfil del puesto establezca en los requisitos académicos el nivel de “Terminado
o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante expedida por la Institución educativa
de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de
los créditos del nivel de estudios solicitado con una antigüedad no mayor
a 6 meses.
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o Comercial
se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta de pasante
con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios con sello de la
Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para
votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se encuentra
vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional
Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional y
artículo 220 de su Reglamento.
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No
haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar
inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué
año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de intereses.
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u
otra institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año
de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital.
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
Actas constitutivas de empresas
Poderes notariales
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones
desempeñadas.
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial
que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
"Mi historial".
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término
de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la
cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por
el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un
máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como
constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en caso
de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de los
cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la calificación de
la última evaluación del desempeño anual como persona servidora pública
de carrera titular y el número de capacidades profesionales certificadas
vigentes,
de
acuerdo
a
la
Metodología
y
Escalas
de
Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos de la calificación
obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su
hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final
de desempeño, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia
donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde RHnet.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de
las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias
respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que
contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar
firmada y sellada por la institución.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la
institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de
haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su
constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron,
optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas
estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político
o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a),
vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no
gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa,
otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse
con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la
persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido
a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de
un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de
la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o
premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que
haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de
tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del
quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP);
patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas
de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con reconocimiento de
validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en
el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o Cédula Profesional
de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado.
i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua —en este
caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como
un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles
1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o
documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un
nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos,
manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos
materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es
o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación
o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida
por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución
(con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus
variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete,
mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas
evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el
concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata
que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás disposiciones
aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición
con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos
descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por
las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse
para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad
para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el derecho
de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que
acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los
requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la
persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual se reserva
el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política
de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género,
cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características
genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad,
religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad
humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de
gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a
cabo la contratación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al
aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción
al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de
Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio
de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum
sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo
descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Reactivación
de Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario del
concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
18 de febrero de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 18 de febrero al
03 de marzo de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
09 de marzo de 2026
Exámenes de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
12 de marzo de 2026
Evaluaciones de habilidades
Del 18 al 19 de marzo de 2026
Revisión documental
24 de marzo de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración
del mérito
24 de marzo de 2026
Entrevista
31 de marzo de 2026
Determinación
31 de marzo de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número
de aspirantes que participen en cada una de la etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas
para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
Temarios para
la Etapa II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración
y
Avalúos
de
Bienes
Nacionales,
www.gob.mx/indaabin
y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx
(link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades”).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Presentación
de Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de
que, será motivo de descarte automático del concurso, NO presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada aplicación. Se sugiere a las personas candidatas
considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus traslados, ya
que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de
cada etapa será de 15 minutos, transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a
las salas de aplicación a las personas candidatas que lleguen retrasadas, quedando
inmediatamente descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas
participantes que el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios
remotos, cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así
lo requiera.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus
funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas,
reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar,
fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos
del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la
evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del ACUERDO.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los
siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar
y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o estén incompletos o
cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado
en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplarán
las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la
segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen
de conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a 100,
sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así como el
hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la proporcionada
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal
de Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso
podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de Selección.
La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0
a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de
prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y,
será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar y
hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto
que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras
que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella
para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información a los
registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas de
carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Lugar para
desahogar
cada etapa
y entrega de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de
México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía Coyoacán,
Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo) y/o
(Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se
obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a
efecto de obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la Administración
Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema procederá
al descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las
evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico
de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de
personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o acción;
resultado y participación).
Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente
manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Etapa de
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como
las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de
esta etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto
sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40, fracción II de
su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas
a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada
persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio
de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por
Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico
ante
el
Comité
Técnico
de
Selección
correspondiente,
a
la
dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados o
en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso, Torre B
de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de los 2 días
hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité Técnico de
Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36 penúltimo párrafo
del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y operación de la
reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes de la misma.”
Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de folio que le
asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de Administración
y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a tal rama de cargo
o puesto y rango, según aplique.
Declaración
de Concurso
Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico
de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del
Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá determinar
el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación
de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado,
en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en el ACUERDO.
Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre
el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora
pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del
puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer
activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala
fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el Comité Técnico de
Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora, ésta deberá
presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así
se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por
elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I y VII de la
LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento,
la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán
considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso,
deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer
Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en
el RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario
de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos 76,
77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito
en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes
formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra
disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o bien al
número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a viernes
de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
la Secretaria Técnica
Carla Martínez Solís
Firma Electrónica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 003/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar el siguiente
puesto vacante:
Puesto vacante:
Especialista del SPC
Código del Puesto:
06-A00-1-E1C012P-0020549-E-C-M
Grupo, grado y
nivel:
P31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de
los Servidores Públicos de Mando y de Enlace
de las Dependencias y sus equivalentes en las
Entidades de la Administración Pública Federal.
(Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$22,356.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción del
Puesto:
Unidad de Administración y Finanzas
Sede:
Ciudad de
México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Aplicar los procesos de reclutamiento y selección de personal de acuerdo a
las disposiciones establecidas en el Manual del Servicio Profesional de
Carrera a fin de cubrir los puestos vacantes en el Instituto.
2.
Realizar las acciones correspondientes para la certificación de capacidades y
desarrollo profesional a fin de coadyuvar en el proceso de profesionalización
de los servidores públicos del Instituto.
3.
Realizar el trámite de movimientos de personal, trayectorias laterales,
ocupaciones temporales, trayectorias de ascenso y promoción solicitados por
las diferentes Unidades Administrativas a fin de contribuir a una administración
eficiente de los recursos humanos en el Instituto.
4.
Elaborar actas de las sesiones del Comité Técnico de Profesionalización y de
los Comités Técnicos de Selección referentes a la operación de los
subsistemas del Servicio Profesional de Carrera de acuerdo a la normatividad
aplicable.
5.
Registrar las modificaciones y/o adecuaciones a la descripción, perfilamiento y
valuación de puestos en el catálogo de puestos del sistema informático Rh net
con el fin de mantener actualizada la estructura orgánica del Instituto.
6.
Documentar el seguimiento al Programa Operativo Anual del Servicio
Profesional de Carrera con la finalidad de cumplir con las metas establecidas
en dicho programa.
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Técnico Superior Universitario
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia:
Mínimo 1 (un) año en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se
deberá acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas
personas que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición
de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo
dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo,
en original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través
de la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan
los siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como
comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
para el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate,
según corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su
jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral
y Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel
Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o
acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que
se pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se
encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos
académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante
expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el
que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses.
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o
Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta
de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios
con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de
Educación Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se
encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto
Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar
Nacional y artículo 220 de su Reglamento.
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué
año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de intereses.
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta
u otra institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con
firmas autógrafas o con cadena digital.
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes
y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y
firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y
sello digital.
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
Actas constitutivas de empresas
Poderes notariales
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones
desempeñadas.
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del
Historial que contiene la información de la capacitación, el cual
podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
"Mi historial".
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término de
servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual
se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil del puesto por el
cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como Becario(a) hasta por un
máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de recomendación como
constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en
caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de
los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la
calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona
servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los
puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño
anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación
de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño, misma
que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue
evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde RHnet.
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DIARIO OFICIAL
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b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio
de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor
público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su
última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la
capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada
por la institución.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos
sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar
las constancias emitidas por la institución donde se señalen las
capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado
como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia,
deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área
de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación
especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una
persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes
supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante
fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales
(científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas);
recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado
por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse
con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se
considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón
otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en
su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio
otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la
persona
candidata;
en
congresos,
coloquios
o
equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer,
segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o
certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En
ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de
trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la
persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos
de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio
de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de
donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas
de tipo político o religioso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales
a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios
concluidos con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al
nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto
vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o Cédula
Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado.
i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua —
en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de
usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud
de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria
de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua
indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida
por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna
otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado
regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos,
no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en
alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar
fehacientemente su autoría.
-Acreditación
o
documento
equivalente
que
demuestre
que la persona participante es o ha sido parte de procesos de
formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora
de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a
la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante
una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales
expedida por el INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta
misma institución (con resultado excelente).
-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna
lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de
estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se
deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona
intérprete, mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias
se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico,
político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona
candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por
escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia
su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del
puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe
que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los
30 años.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas
candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás
disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o
de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya
sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean
requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya
emitido sin responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una
política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad,
género,
cultura,
condición
económica,
origen
étnico,
apariencia
física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud,
discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos
exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación
al aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción
al concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema
de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Reactivación de
Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario del
concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
18 de febrero de 2026
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 18 de febrero al 03 de marzo
de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
09 de marzo de 2026
Exámenes de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
12 de marzo de 2026
Evaluaciones de habilidades
Del 18 al 19 de marzo de 2026
Revisión documental
24 de marzo de 2026
Evaluación de la experiencia y
valoración del mérito
24 de marzo de 2026
Entrevista
31 de marzo de 2026
Determinación
31 de marzo de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número
de aspirantes que participen en cada una de la etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas
para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
Temarios para la
Etapa II Exámenes
de Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx
(link “Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las
Evaluaciones de Habilidades”).
Presentación de
Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de
las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la
página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el
entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación.
Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de
tiempo e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la
hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos,
transcurrido dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las
personas
candidatas
que
lleguen
retrasadas,
quedando
inmediatamente
descartadas del concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que
el Comité Técnico de Selección podrá sesionar a través de medios remotos,
cuando el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de
sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir,
copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y
requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227
del ACUERDO.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el
Comité Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se
presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que
reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la
persona candidata se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o
no estén legibles, o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez
transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda
consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o
reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate;
o bien, no acredite la etapa correspondiente.
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la
segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el
examen de conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a
100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así
como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal será la
proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un
resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en
el portal de Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de
ingreso podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico
de Selección.
La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de
prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y,
será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar
y hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto
que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos
y SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y
aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y
autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su
autenticidad se descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas
de carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
Lugar para
desahogar cada
etapa y entrega de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100,
Ciudad de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina,
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
323
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo)
y/o (Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se
obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de
obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema
procederá al descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin
decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de
las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados
de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es
decir, se les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico
de Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de
personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o
acción; resultado y participación).
Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la
siguiente manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Etapa de Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados
más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por
el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272
del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como
las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de
esta etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan
obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40,
fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la
calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor
Calificación Definitiva.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas
a
la
dependencia,
la
persona
ganadora
señalada
en
el
inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada,
c) Desierto el concurso.
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para
cada persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio
de participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso
por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
325
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico
ante el Comité Técnico de Selección correspondiente, a la dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados
o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso,
Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro
de los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo.
El Comité Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a
la reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo
una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36
penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución
y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los
integrantes de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el
número de folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción
al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo
y de acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a
tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité
Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes
del Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá
determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en
el ACUERDO.
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no
puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que
el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la
dependencia; de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que
el Comité podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con
la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75
fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el
reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de
revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos,
en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que
resulten aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C,
Primer Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y
en el RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en
horario de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los
artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho
escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas
aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se
encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx,
o bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Edna María Mateos Jaimes
Firma Electrónica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
327
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
NOTA ACLARATORIA RELATIVA A LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. 1146
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de enero de 2006;
17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de enero de 2024;
230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en
el DOF el 19 de diciembre de 2025; publicó en este mismo medio la Convocatoria Pública y Abierta No. 1146,
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, la cual incluye entre otros el
puesto vacante denominado Dirección de Análisis, Estadísticas y Vinculación con las Haciendas Públicas
Estatales y Municipales, mismo que fue publicado con una inconsistencia en una de las áreas de experiencia
del perfil del puesto. Motivo por el cual se emite la siguiente Nota Aclaratoria para solventar
dicha inconsistencia.
Dirección de Análisis, Estadísticas y Vinculación con las Haciendas Públicas Estatales y Municipales
Dice:
Areas Generales
Carreras Genéricas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Ecometría
Debe decir:
Areas Generales
Carreras Genéricas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Econometría
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2026/03
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 29, 74, segundo párrafo y 75, fracción III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32, fracción II, 34,
del Reglamento (RLSPCAPF), última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de
enero de 2024 y 219, 234, 241, 242, 243, 244, 254, 246, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
(Disposiciones), publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025 emiten la siguiente: CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA SEMARNAT/2026/03 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REVISION DE CONTENIDOS
Código de Puesto
16-111-1-M1C015P-0000071-E-C-Q
Nivel
Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$35,416 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
COORDINACION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
Objetivo
RECOPILAR LA INFORMACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOBRE
CONFERENCIAS, ENTREVISTAS Y EVENTOS DE FUNCIONARIOS DE LA
SECRETARIA, PARA REVISAR LA VERACIDAD Y CLARIDAD DE LA MISMA,
A FIN DE INFORMAR LAS DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS DE
LA SECRETARIA.
Funciones
Principales
1.- REVISAR QUE LA DIFUSION EN LOS MEDIOS IMPRESOS, DE LAS
CONFERENCIAS
DE
PRENSA,
ENTREVISTAS
Y
EVENTOS
DE
LOS
FUNCIONARIOS DE LA DEPENDENCIA APAREZCA DE MANERA CLARA
Y SENCILLA.
2.- REVISAR DE ACUERDO A LA INFORMACION GENERADA EN LA
SECRETARIA, EL CONTENIDO EN LA CARPETA DE RECORTES PARA
GARANTIZAR LA LECTURA SENCILLA Y AGIL DE LA MISMA.
3.- CLASIFICAR LA INFORMACION DE LAS CARPETAS DE RECORTES, PARA
AGILIZAR LA CONSULTA DE FUNCIONARIOS DE LA DEPENDENCIA.
4.- REALIZAR EL RASTREO Y CLASIFICACION DE LA INFORMACION
DIFUNDIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE SEA DE INTERES
PARA LA SECRETARIA.
5.-
REVISAR
E
INTEGRAR
ACCIONES
QUE
SE
REALIZAN
EN
LA
COORDINACION
GENERAL
Y
DEMAS
AREAS
RESPONSABLES,
PARA ELABORAR EL MANUAL DE CALIDAD QUE CONTRIBUYA AL
CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO 7 IMPACTO EN LA SOCIEDAD DEL MODELO
DE CALIDAD INTRAGOB.
6.- CLASIFICAR LA DOCUMENTACION REMITIDA A LA COORDINACION
GENERAL, PARA SU DISTRIBUCION EN LAS DISTINTAS AREAS QUE
INTEGRAN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y REALIZAR EL SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE GESTION DE LA MISMA.
7.- COORDINAR LA INTEGRACION DE ARCHIVOS DE LA COORDINACION
GENERAL, PARA PARTICIPAR EN EL COMITE TECNICO DE ADMINISTRACION
DE TECNICO DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
329
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE LA GESTION
Código de Puesto
16-114-1-M1C014P-0000153-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefe de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION
TERRITORIAL
Objetivo
APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA APLICACION DE PROGRAMAS Y
ESTRATEGIAS
INTERSECTORIALES
EN
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION A TRAVES DE LAS POLITICAS INSTITUCIONALES,
PROGRAMAS DE INVERSION Y SISTEMAS DE INFORMACION QUE DE
MANERA COORDINADA APLICAN LA SECRETARIA Y LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Y
DESCONCENTRADOS
DEL
SECTOR
MEDIO
AMBIENTE A FIN DE CONTRIBUIR A LA OPERACION, CONSERVACION Y
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LA OPERACION Y A LA GESTION DE LOS
PROGRAMAS
SUSTANTIVOS
DE
LA
SECRETARIA
EN
OFICINAS
DE REPRESENTACION
2.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION A LA ATENCION
OPORTUNA DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS A LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION POR PARTE DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
3.- APOYAR EN LA VERIFICACION DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO
DE LAS METAS DELEGACIONALES EXPRESADAS EN EL SISTEMA DE
PLANEACION ESTRATEGICA
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
4.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO A LOS NIVELES DE CUMPLIMIENTO POR
PARTE
DE
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
A
LOS
PLAZOS
ESTABLECIDOS POR LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
MEDIANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES.
5.-
MANTENER
CONTACTO
PERMANENTE
CON
LAS
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
LAS
ENTIDADES
DEL
SECTOR
A
NIVEL
FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN RELACION A LA PROBLEMATICA DEL
MEDIO AMBIENTE.
6.- INVESTIGAR CONFLICTOS AMBIENTALES MEDIANTE LA CONSULTA DE
MEDIOS DE COMUNICACION Y FUENTES DE INFORMACION ELECTRONICA.
7.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
EDUCACION Y
HUMANIDADES
HUMANIDADES
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
URBANISMO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
Nombre del Puesto
ENLACE DE REGISTRO DE GESTION DE TRAMITES
Código de Puesto
16-114-1-E1C008P-0000169-E-C-S
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y GESTION
TERRITORIAL
Objetivo
APOYAR EN EL REGISTRO DOCUMENTAL DE TODOS LOS TRAMITES DE
RECURSOS HUMANOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE LA UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL
CON
LA
FINALIDAD
DE
ACCEDER
A
INFORMACION
RELEVANTE EN EL MOMENTO QUE SE REQUIERA.
Funciones
Principales
1.- REGISTRAR EN PAPEL Y ELECTRONICAMENTE LOS TRAMITES
QUE
SE
REALIZAN
DE
RECURSOS
HUMANOS
DENTRO
DE
LA
UNIDAD
COORDINADORA
DE
OFICINAS
DE
REPRESENTACION
Y
GESTION TERRITORIAL.
2.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DE LAS DIVERSAS AREAS
DE LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y
GESTION TERRITORIAL Y LAS PROVENIENTES DE OTRAS UNIDADES
RESPONSABLES
DE
LA
DEPENDENCIA
RELACIONADAS
CON
LOS
RECURSOS HUMANOS DEL AREA DE ADSCRIPCION.
3.- REALIZAR LOS REPORTES PERIODICOS DEL ESTATUS DE LOS
TRAMITES DE RECURSOS HUMANOS PARA LA TOMA DE DECISIONES
EN LA UNIDAD COORDINADORA DE OFICINAS DE REPRESENTACION Y
GESTION TERRITORIAL.
4.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES APLICABLES
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA INDUSTRIAL
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-125-1-M1C014P-0000061-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
COAHUILA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN COAHUILA
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
QUE
OTORGAN
SERVICIOS
DE
LA
OFICINA
DE REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION DE
USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE PRESENTEN
LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN REGISTRO Y
CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
333
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Código de Puesto
16-139-1-M1C014P-0000076-E-C-S
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
NUEVO LEON
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON
Objetivo
GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS,
TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO
CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU
AUTORIZACION
LAS
MODIFICACIONES
Y
TRANSFERENCIAS
PRESUPUESTARIAS.
2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR
EL COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE
INTEGRAN
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
CONFORME
A
LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS ADSCRITAS
A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y
PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR EL CONTROL DEL
PRESUPUESTO AUTORIZADO POR PARTIDA Y PROYECTO.
4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS
EN EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR,
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
5.-
EFECTUAR
EL
PAGO
DE
PRESTACIONES
DE
SERVICIOS,
CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION
LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL
TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS
QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS,
A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA
OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
8.-
DESARROLLAR
LAS
ACTIVIDADES
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS,
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
OFICINA
DE REPRESENTACION.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD DE APROVECHAMIENTO Y RESTAURACION
DE RECURSOS NATURALES
Código de Puesto
16-150-1-M1C012P-0000222-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
VERACRUZ
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN VERACRUZ
Objetivo
PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, LA PROTECCION,
CONSERVACION Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL
ESTADO, MEDIANTE LA OPERACION DE LOS PROGRAMAS FORESTALES, DE
RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS, PARA FORTALECER LAS
ACCIONES QUE EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES.
Funciones
Principales
1.- DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCA EN LA
OFICINA DE REPRESENTACION, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION
DE OTRAS DEPENDENCIAS, CENTROS DE EDUCACION E INVESTIGACION Y
OTRAS INSTITUCIONES AFINES, PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS Y/O
CONVENIOS
REFERENTES
A
LA
PROTECCION,
CONSERVACION
Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES.
2.- PARTICIPAR EN LA OPERACION, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS
ACUERDOS
Y/O
CONVENIOS
DE
PROTECCION,
CONSERVACION
Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS
NATURALES,
CON
LA
FINALIDAD
DE INTERVENIR EN LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y CONSERVACION DE
LOS MISMOS.
336
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
3.- EMITIR DICTAMENES TECNICOS PARA EXPEDIR LA DOCUMENTACION
FITOSANITARIA REQUERIDA EN LA EXPORTACION E IMPORTACION
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y
NO MADERABLES.
4.- PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y GRUPOS
COLEGIADOS,
PARA
DEFINIR
ACCIONES
QUE
CONTRIBUYAN
AL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y
CONSERVACION DE LOS MISMOS.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN LOS
TERRENOS
RURALES
E
INTERVENIR
EN
EL
ESTABLECIMIENTO
Y
OPERACION DE VIVEROS FORESTALES Y BANCOS DE GERMOPLASMA
DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA, PARA LA SUPERVISION DE VIVEROS
PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA ENTIDAD.
6.- COORDINAR LA EJECUCION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL RESPECTO
DEL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE,
CONSERVACION
Y
RESTAURACION
DE
SUELOS,
AGUA,
BIODIVERSIDAD
TERRESTRE,
BOSQUES, FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y SUS ECOSISTEMAS, CON LA
FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y
SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO.
7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE REFORESTACION Y DE RESTAURACION, PARA EL RESCATE
DE AREAS DETERIORADAS.
8.- PROMOVER REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD
BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS
RECURSOS BIOLOGICOS, ASI COMO PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ASI COMO LA REGULACION
AMBIENTAL
DE
LAS
ACTIVIDADES
DEL
SECTOR
PRIMARIO
Y
EL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
9.- PROPONER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA EXPEDICION
DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
NATURALES
GENETICOS,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
10.- DICTAMINAR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y VALIDACION DE
LA DOCUMENTACION Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PREVISTOS EN LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA ACREDITAR LA LEGAL
PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES.
11.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION Y OPERACION PARA EL PROGRAMA
INTERNO DE PROTECCION CIVIL, ASI COMO FORMAR PARTE DEL CONSEJO
ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ESTATAL.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
337
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LA OFICINA REGIONAL SUR VERACRUZ
Código de Puesto
16-150-1-M1C014P-0000224-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
VERACRUZ
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN VERACRUZ
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Objetivo
ATENDER
LA
EJECUCION
DE
LOS
PROGRAMAS
Y
ACCIONES
DESCONCENTRADAS
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION
HACIA EL AMBITO TERRITORIAL ASIGNADO, CON EL FIN DE DAR
SOLUCION
A
LAS
NECESIDADES
Y
REQUERIMIENTOS
DE
LOS
SUBSECTORES INVOLUCRADOS
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR EN EL AMBITO REGIONAL CORRESPONDIENTE AL
TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA ATENDER LOS
ASUNTOS RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURA-LES DE
LOS SUBSECTORES BAJO SU COORDINACION.
2.- APOYAR Y COORDINAR EN SU CASO, LA EJECUCION DE LOS
PROGRAMAS
OPERATIVOS
PARA
SECTOR
EN
SUS
DIVERSAS
MODALIDADES QUE SE LLEVEN A CABO EN LOS MUNICIPIOS EN DONDE SE
UBICAN LAS OFICINAS REGIONALES.
3.-
PROPONER
Y
ELABORAR
ESTUDIOS
SOCIALES,
TECNICOS
Y
ECONOMICOS PARA CONOCER LA FACTIBILIDAD DE PROYECTOS, OBRAS Y
PROGRAMAS DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, ASI
COMO DE APROVECHAMIENTO DE LOS RE-CURSOS NATURALES.
4.- PARTICIPAR EN LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION PARA LOS
INVENTARIOS DE RECURSOS NATURALES Y FUENTES CONTAMINANTES.
5.- ORGANIZAR CONGRESOS, FERIAS, EXPOSICIONES Y CONCURSOS PARA
PROMOVER LA PROTECCION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LOS RECURSOS NATURALES.
6.- CLASIFICAR Y SISTEMATIZAR LA INFORMACION A EN SU AMBITO DE
COMPETENCIA, ASI COMO OPERAR, MANTENER Y CONSERVAR LA
INFRAESTRUCTURA Y SISTEMAS INFORMATICOS QUE LE SEAN ASIGNADOS
PARA LA OPERACION.
7.- ATENDER LOS PROGRAMAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA PARA
EL MEDIO AMBIENTE, IMPACTO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y
TERRITORIAL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS
GANADOS AL MAR (EN CASO DE QUE EL ESTADO CUENTE CON LITORAL).
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Nombre del Puesto
DIRECCION DE COOPERACION EN BIODIVERSIDAD
Código de Puesto
16-400-1-M1C018P-0000545-E-C-D
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COORDINAR LAS ACCIONES DE COOPERACION PARA EL SEGUIMIENTO DE
LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD Y LA INICIATIVA
DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS ESTATALES DE BIODIVERSIDAD A FIN DE
CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO SOBRE
LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Funciones
Principales
1.-
CONDUCIR
LAS
ACCIONES
DE
COOPERACION
PARA
LA
IMPLEMENTACION DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA,
LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE BIODIVERSIDAD DE MEXICO Y
COORDINAR LA INICIATIVA DE ESTUDIOS Y ESTRATEGIAS ESTATALES DE
BIODIVERSIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA
GESTION SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS.
2.- COORDINAR EL APOYO A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS
DISTINTAS ENTIDADES DEL PAIS EN LA ELABORACION DE SUS ESTUDIOS
DE BIODIVERSIDAD PARA CONTAR CON INFORMACION ACTUALIZADA
SOBRE LA BIODIVERSIDAD ESTATAL.
3.- ASESORAR A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE LAS DISTINTAS
ENTIDADES DEL PAIS EN LA ELABORACION DE SUS ESTRATEGIAS DE
BIODIVERSIDAD, PARA LA PLANEACION PARTICIPATIVA EN LA GESTION
SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOLOGICOS.
4.- COLABORAR CON LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL PAIS PARA LA
IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE SUS ESTRATEGIAS Y LAS POLITICAS
PUBLICAS EN MATERIA DE BIODIVERSIDAD.
5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- LIDERAZGO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE PRODUCCION EDITORIAL PARA
LA DIVULGACION DE LA BIODIVERSIDAD
Código de Puesto
16-400-1-M1C015P-0000621-E-C-Q
Nivel
Administrativo
N22
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$46,039 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
DISEÑAR MATERIALES DE COMUNICACION CIENTIFICA ATRACTIVOS Y
CLAROS EN FORMATO IMPRESO Y DIGITAL CON EL FIN DE QUE EL PUBLICO
GENERAL CONOZCA LA BIODIVERSIDAD DE MEXICO Y APRENDA A
CUIDARLA Y USARLA ADECUADAMENTE.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR LAS ACTIVIDADES PARA LA INTEGRACION DE LOS
ELEMENTOS PARA PRODUCIR PUBLICACIONES IMPRESAS Y DIGITALES DE
DIVULGACION CIENTIFICA CLARAS Y ATRACTIVAS.
2.- COLABORAR EN EL DESARROLLO DE MATERIALES GRAFICOS (LIBROS,
CARTELES, FOLLETOS, GUIAS, ETC.) PARA SU DIFUSION Y QUE EL PUBLICO
GENERAL CONOZCA Y VALORE LA RIQUEZA NATURAL DE MEXICO.
3.- ASESORAR A LAS AREAS ADMINISTRATIVA Y JURIDICA DE LA CONABIO
EN LA ELABORACION DE CONTRATOS CON PROVEEDORES DEL AMBITO
EDITORIAL PARA ASEGURAR QUE LAS PUBLICACIONES PRODUCIDAS
CUENTEN
CON
LOS
DEBIDOS
DERECHOS
DE
AUTOR
Y
LAS
CARACTERISTICAS EDITORIALES REQUERIDAS.
4.- APOYAR A OTRAS AREAS DE LA CONABIO EN EL DISEÑO DE
MATERIALES GRAFICOS DE DIVULGACION CIENTIFICA PARA MANTENER LA
CONSISTENCIA EN LA IMAGEN INSTITUCIONAL, EL DISEÑO Y CALIDAD DE
IMPRESION DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
5.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
PROPIEDAD INTELECTUAL
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Habilidades
Gerenciales
1.- INSUMOS DE LAS ARTES GRAFICAS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE GESTION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000549-E-C-N
Nivel
Administrativo
N31
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COORDINAR LA GESTION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA
ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS AREAS
DE LA COMISION NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA
BIODIVERSIDAD (CONABIO).
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL
MOBILIARIO, EQUIPOS DE OFICINA E INSTALACIONES QUE REQUIERAN LAS
DIVERSAS
AREAS
DE
LA
CONABIO,
PARA
LA
CONSERVACION
Y
MANTENIMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
2.- AUTORIZAR Y CONTROLAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES,
ESTACIONAMIENTO, DE PERSONAS Y DE VEHICULOS CON EL PROPOSITO
DE PRESERVAR LA SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL PATRIMONIO DE
LA CONABIO.
3.- PARTICIPAR EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA INTERNO DE
PROTECCION CIVIL DE LA CONABIO, PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD
FISICA DEL PERSONAL.
4.- REALIZAR LAS GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS, PARA EL
ABASTECIMIENTO DE MATERIALES DE LIMPIEZA Y QUE SE LLEVEN A CABO
LAS TAREAS DE LIMPIEZA E HIGIENE DE LA CONABIO
5.- REALIZAR LAS GESTIONES Y TRAMITES ANTE LA DIRECCION GENERAL
DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS, PARA EL
MANTENIMIENTO MENSUAL DEL ELEVADOR, DEL MURO VERDE Y LA
AZOTEA VERDE LA CONABIO.
6.-
GESTIONAR
LA
CONTRATACION
ANUAL
DEL
ASEGURAMIENTO
INTEGRAL, PARA OPTIMIZAR LA PROTECCION A LOS VALORES DE LOS
BIENES DE LA COANBIO Y LOGRAR LA MAXIMA RECUPERACION EN CASO
DE SINIESTRO.
7.- COORDINAR LAS TAREAS DE RECEPCION, DISTRIBUCION Y DESPACHO
DE CORRESPONDENCIA PARA LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE
LOS USUARIOS.
8.- PARTICIPAR EN EL LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS FISICOS, DE
ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONABIO PARA
PODER VERIFICAR LA EXISTENCIA Y UBICACION DE LOS MISMOS.
9.- SUPERVISAR LA CONDUCCION DE LOS PROCESOS RELATIVOS A LA
ADQUISICION,
ARRENDAMIENTO
Y
CONTRATACION
DE
BIENES
Y
SERVICIOS, CON EL FIN DE CONTAR CON LOS INSUMOS REQUERIDOS
PARA LAS AREAS ADMINISTRATIVAS DE LA CONABIO
10.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ELECTRICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
342
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE CATALOGOS TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN MEXICO
Código de Puesto
16-400-1-M1C016P-0000518-E-C-D
Nivel
Administrativo
N31
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$53,692 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
SUBSECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y RESTAURACION AMBIENTAL
Objetivo
COORDINAR EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE LOS CATALOGOS
TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN MEXICO, PARTE DEL SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACION SOBRE BIODIVERSIDAD (SNIB), CON BASE EN LOS
CODIGOS
INTERNACIONALES
DE
NOMENCLATURA,
REFERENTES
MUNDIALES Y EN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS, ASI COMO EN LA
COMUNICACION
CON
TAXONOMOS
EXPERTOS,
CON
EL
FIN
DE
CONSOLIDAR UN SISTEMA QUE RESPALDE LA INFORMACION TAXONOMICA
DE LOS REGISTROS DEL SNIB Y OTRAS BASES DE DATOS Y QUE PERMITAN
ATENDER
SOLICITUDES
DE
INFORMACION
DE
ESPECIES,
ASI
COMO DIFUNDIR ESTE CONOCIMIENTO EN DIFERENTES PORTALES
DE INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPONER LAS ESTRATEGIAS DEL DESARROLLO, ACTUALIZACION Y
PUBLICACION DE LOS CATALOGOS TAXONOMICOS DE LA BIOTA EN
MEXICO PARA BRINDAR SISTEMAS DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
DOCUMENTADOS Y ACCESIBLES PARA EL PUBLICO EN GENERAL EN
DIFERENTES PLATAFORMAS Y FORMATOS.
2- GENERAR LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO Y ACTUALIZACION DE
LOS CATALOGOS, PARA ASEGURAR SU CORRESPONDENCIA CON LOS
ESTANDARES DEL SNIB Y CON LOS CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE
LOS CODIGOS INTERNACIONALES DE NOMENCLATURA BIOLOGICA Y
OTROS REFERENTES ESPECIALIZADOS PARA CADA GRUPO TAXONOMICO.
3.-
MANTENER
COMUNICACION
CON
TAXONOMOS
ESPECIALISTAS
NACIONALES O DEL EXTRANJERO POR MEDIO DE ASESORIAS, PROYECTOS
Y TALLERES PARA CONTAR CON CATALOGOS COLEGIADOS Y QUE
REFLEJEN LA OPINION TAXONOMICA MAS RECIENTE.
4.-
COPARTICIPAR
EN
EL
DESARROLLO
Y
ACTUALIZACION
DE
HERRAMIENTAS INFORMATICAS UTILES PARA LA VALIDACION DE LA
INFORMACION TAXONOMICA DE LOS REGISTROS CURATORIALES DEL
SNIB, OTRAS BASES DE DATOS Y LISTAS QUE LO REQUIERAN Y PARA LA
MINERIA DE DATOS A PARTIR DE LITERATURA ESPECIALIZADA.
5.-
EXAMINAR
LOS
ESTANDARES
INTERNACIONALES
PARA
EL
INTERCAMBIO
DE
DATOS
DE
BIODIVERSIDAD
PROPUESTOS
POR
TAXONOMIC DATABASES WORKING GROUP (TDWG) E IMPLEMENTARLOS
EN LAS BASES DE DATOS DE LOS CATALOGOS PARA ASEGURAR LA
INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACION TAXONOMICA DEL SNIB.
6.-
PARTICIPAR
EN
REUNIONES,
SEMINARIOS
Y
PROYECTOS
RELACIONADOS CON REDES INTERNACIONALES (COMO LA GLOBAL
BIODIVERSITY
INFORMATION
FACILITY
(GBIF),
GLOBAL
TAXONOMY
INITIATIVE, ENTRE OTRAS) PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES
INTERNAS
EN
LA
MOVILIZACION
DE
DATOS
DE
BIODIVERSIDAD
COMPATIBLES CON ESTANDARES MUNDIALES Y QUE PERMITAN EL
INTERCAMBIO DE INFORMACION.
7.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
Experiencia
Laboral
4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.-
PLANEACION,
EJECUCION
Y
EVALUACION
DE
PROYECTOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- LENGUAJE CIUDADANO: LENGUAJE CLARO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
TECNICO ESPECIALIZADO EN SERVICIOS GENERALES
Código de Puesto
16-512-1-E1C007P-0000155-E-C-D
Nivel
Administrativo
P11
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,270 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES,
INMUEBLES Y SERVICIOS
Objetivo
COORDINAR Y SUPERVISAR LOS RECURSOS Y SERVICIOS, PARA
ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LOS MUEBLES E INMUEBLES
PROPIEDAD DE LA SECRETARIA.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONCURSOS Y LICITACIONES, PARA
GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO POR MEDIO DE CONTRATOS
CON EMPRESAS.
2.- REGISTRAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE SERVICIO,
PARA EL CONTROL Y SUPERVISION EN LA ATENCION A LOS SERVICIOS.
3.- PROGRAMAR Y ATENDER LAS NECESIDADES DE MANTENIMIENTO Y
CONSERVACION, PARA COORDINAR LAS ACCIONES CON TECNICOS DE
LA DEPENDENCIA O EMPRESAS CONTRATADAS.
4.- ADMINISTRAR Y CONTROLAR LOS TALLERES Y ALMACENES, PARA LA
ATENCION DE LOS SERVICIOS
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE SUPERVISOR DE OPERACION DE TRANSPORTES
Código de Puesto
16-512-1-E1C008P-0000161-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y
SERVICIOS
Objetivo
COORDINAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAL Y CARGA
MENOR REQUERIDA PARA APOYAR LA OPERACION DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES DE LA SECRETARIA
Funciones
Principales
1.- COORDINAR LOS SERVICIOS DE CARGA MENOR Y COMISION DE
CHOFERES PARA ATENDER LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES.
2.-
ATENDER
LOS
SERVICIOS
REQUERIDOS
POR
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES Y PARA LA OPERACION DEL PARQUE
VEHICULAR CENTRAL.
3.- ENTREGAS PERIODICAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE VALES
DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES
4.- COMPROBAR QUE LAS FACTURAS EMITIDAS SE AJUSTEN A LOS
SERVICIOS AUTORIZADOS Y PRECIOS CONTRATADOS.
5.- ELABORAR INFORMES MENSUALES DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE
VEHICULAR, ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE
PERSONAL Y LAS DOTACIONES DE VALES DE COMBUSTIBLE, PARA
EJERCER UN CONTROL ADECUADO DEL GASTO E IDENTIFICAR CON
OPORTUNIDAD
SU
RACIONALIDAD
Y
FACILITAR
LA
TOMA
DE
DECICIONESARTICIPAR
EN
LOS
PROCESOS
DE
CONCURSOS
Y
LICITACIONES, PARA GARANTIZAR LA PRESTACION DEL SERVICIO POR
MEDIO DE CONTRATOS CON EMPRESAS.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE CONSUMO SUSTENTABLE Y CIRCULARIDAD
Código de Puesto
16-615-1-M1C012P-0000057-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA
CALIDAD DEL AIRE
Objetivo
PROPONER POLITICAS E IMPLEMENTAR INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR
EL CONSUMO SUSTENTABLE BAJO UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y
CIRCULARIDAD DE LOS PRODUCTOS Y MATERIALES, COLABORANDO CON
EL SECTOR INDUSTRIAL Y LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE FACILITAR
LA DISMINUCION DE LOS IMPACTOS AL MEDIO AMBIENTE ASOCIADOS AL
USO Y CONSUMO DE BIENES Y PRODUCTOS.
Funciones
Principales
1.-
PROPONER
ELEMENTOS
PARA
EL
DISEÑO
DE
POLITICAS
E
INSTRUMENTOS, CON EL FIN DE PROMOVER EL CONSUMO SUSTENTABLE
POR PARTE DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS, BAJO UN CONTEXTO DE
CIRCULARIDAD
Y
REAPROVECHAMIENTO
DE
MATERIALES
EN
LAS
CADENAS PRODUCTIVAS.
2.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO CON DEPENDENCIAS DE GOBIERNO
FEDERAL Y ESTATAL PARA PROMOVER HABITOS DE CONSUMO Y ESTILOS
DE VIDA SUSTENTABLES.
3.- PROPONER MECANISMOS Y CONTENIDOS PARA PROMOVER HABITOS
DE CONSUMO Y ESTILOS DE VIDA SUSTENTABLES DIRIGIDOS A LAS
PERSONAS CONSUMIDORAS.
4.- COORDINAR ACCIONES PARA GENERAR INFORMACION Y FORTALECER
LAS CAPACIDADES DE LA POBLACION, EN TEMAS ASOCIADOS CON LA
PRODUCCION Y EL CONSUMO SUSTENTABLE DE PRODUCTOS CON LOS
SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO CON
ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
5.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR
INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD, RELACIONADOS CON EL
REAPROVECHAMIENTO DE MATERIALES Y RECURSOS, LA DISMINUCION DE
LOS CONTAMINANTES EN SUBPRODUCTOS Y DESCARGAS INDUSTRIALES,
PARA FOMENTAR LA ADOPCION DE ESTILOS DE VIDA Y HABITOS
ASOCIADOS CON UN CONSUMO SUSTENTABLE.
6.-
INTEGRAR
LA
INFORMACION
PARA
LA
ATENCION
DE
LOS
REQUERIMIENTOS Y CONSULTAS REALIZADAS EN TEMAS DE CONSUMO
SUSTENTABLE, A PARTIR DEL ANALISIS DEL CONTEXTO NACIONAL E
INTERNACIONAL SOBRE EL TEMA.
7.- ASESORAR A LA DIRECCION EN TEMAS A TRATAR DENTRO DE
COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE GENERAR
INSUMOS Y OPINIONES ACORDES CON LAS COMPETENCIAS DEL AREA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
347
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE PRODUCCION SUSTENTABLE
Código de Puesto
16-615-1-M1C012P-0000046-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIAS LIMPIAS Y GESTION DE LA
CALIDAD DEL AIRE
Objetivo
PROPONER
POLITICAS
Y/O
IMPLEMENTAR
INSTRUMENTOS
PARA
FOMENTAR
LA
PRODUCCION
SUSTENTABLE
EN
LOS
SECTORES
INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EN SUS CADENAS
PRODUCTIVAS, DANDO SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES QUE CONFORMEN
LAS AGENDAS AMBIENTALES, DE MANERA CONJUNTA CON CAMARAS Y
ASOCIACIONES INDUSTRIALES.
Funciones
Principales
1.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO, ELABORACION Y ACTUALIZACION DE
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS
PARA
LAS
DESCARGAS
DE
AGUAS
RESIDUALES
Y
AGUAS
RESIDUALES
TRATADAS,
MEDIANTE
LA
ORGANIZACION,
DESARROLLO,
COORDINACION
Y
SEGUIMIENTO
DE GRUPOS DE TRABAJO Y DEL DESARROLLO DE ACCIONES EN EL
CONTEXTO DEL PROCESO DE NORMALIZACION.
2.- PARTICIPAR EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE POLITICAS E
INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN LOS
SECTORES INDUSTRIALES Y DE LA TRANSFORMACION, ASI COMO EN SUS
CADENAS PRODUCTIVAS.
3.- DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES QUE CONFORMEN LAS AGENDAS
AMBIENTALES, DE MANERA CONJUNTA CON CAMARAS Y ASOCIACIONES
DE INDUSTRIALES, PARA INCENTIVAR LA PRODUCCION SUSTENTABLE EN
LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE LOS SECTORES INDUSTRIALES.
4.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE ACCIONES, INSTRUMENTOS Y
POLITICAS PARA SU VINCULACION EN MATERIA INDUSTRIAL CON LA
PRODUCCION SUSTENTABLE BAJO UN CONTEXTO DE APROVECHAMIENTO
DE SUBPRODUCTOS, MATERIALES Y RECURSOS.
5.- COORDINAR LA PARTICIPACION DE CAMARAS Y ASOCIACIONES DE LA
INDUSTRIA EN EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE POLITICAS E
INSTRUMENTOS PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO AMBIENTAL DE LOS
SECTORES INDUSTRIALES.
6.- PARTICIPAR EN EL DIALOGO Y COLABORACION CON EL SECTOR
INDUSTRIAL PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.
7.- INTEGRAR LAS AGENDAS TEMATICAS, CONTENIDOS Y PARTICIPANTES A
TALLERES, FOROS Y/O CAPACITACIONES EN TEMAS AFINES A LA
PRODUCCION SUSTENTABLE PARA SU REALIZACION.
8.- INTEGRAR LA INFORMACION PARA ATENDER LOS REQUERIMIENTOS Y
CONSULTAS
REALIZADAS
EN
TEMAS
RELACIONADOS
CON
LA
PRODUCCION SUSTENTABLE.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ANALISTA TECNICO DE RESOLUCIONES
Código de Puesto
16-616-1-E1C008P-0000094-E-C-D
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Objetivo
APOYAR EN LA ATENCION DE SOLICITUDES DE TRAMITE PARA EL USO Y
APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA
DIRECCION
GENERAL,
OBSERVANDO
PARA
ELLO
EL
ESTRICTO
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE TRAMITE DE SOLICITUDES DE
PRORROGAS, MODIFICACIONES A LAS BASES Y AUTORIZACION DE CESION
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
2.-
REALIZAR
LOS
OFICIOS
DE
REQUERIMIENTO
INFORMACION
COMPLEMENTARIA O FALTANTE EN LAS SOLICITUDES DE TRAMITE DE
PRORROGAS, MODIFICACIONES A LAS BASES Y AUTORIZACION DE CESION
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
3.- REALIZAR LOS PROYECTOS DE RESOLUTIVOS DE LAS PRORROGAS Y
MODIFICACIONES DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SOBRE LOS
TITULOS DE CONCESION DE LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE
LA DIRECCION GENERAL.
4.- RECABAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA PROCURADURIA
FEDERAL PROTECCION AL AMBIENTE EN LAS ACCIONES LEGALES
TENDIENTES
A
SALVAGUARDAR
LOS
INTERESES
PATRIMONIALES
DE LA FEDERACION EN LOS BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL.
5.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALES LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECTOR DEL SECTOR INDUSTRIAL
Código de Puesto
16-617-1-M1C012P-0000020-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Objetivo
COORDINAR Y SUPERVISAR LA EVALUACION Y DICTAMINACION DE
INFORMES
PREVENTIVOS(IP)
Y
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL(MIA), DE LOS PROYECTOS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI
COMO DIVERSOS ASUNTOS, CORRESPONDIENTES A CADA SECTOR DE
PRODUCCION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION AMBIENTAL VIGENTE
PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARA LA
REALIZACION DE LA OBRA O ACTIVIDADES, CON EL FIN DE PROTEGER EL
AMBIENTE. (NB1-77)
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR Y PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO TECNICO-
ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
SECTORES DE PRODUCCION PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LO
ESTABLECIDO EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS AMBIENTALES, ASI COMO
PARA ACTUALIZAR EL SISTEMA NACIONAL DE TRAMITES.
2.- COORDINAR, PLANEAR, SUPERVISAR Y DISTRIBUIR LAS ACTIVIDADES
DEL
PERSONAL
EN
LA
EVALUACION
Y
DICTAMINACION
DE
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS,
ASI COMO ESTABLECER ESTRATEGIAS DE ATENCION A TRAMITES DE LOS
SECTORES DEL SECTOR PARA ASEGURAR UNA RESPUESTA OPORTUNA
EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA LEGISLACION VIGENTE.
3.- COORDINAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS
Y
EVALUACION
DE
INFORMES
PREVENTIVOS
Y
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DEL SECTOR CON EL FIN DE
VERIFICAR QUE LA INFORMACION PRESENTADA EN LOS ESTUDIOS SEA
CONGRUENTE CON LAS CONDICIONES PREVALECIENTES EN EL SITIO
DEL PROYECTO.
4.- ANALIZAR Y VALIDAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION PARA
LOS PROYECTOS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL, ASI COMO LA DE
LOS OFICIOS DE ATENCION A ASUNTOS RELACIONADOS CON EL
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION EN LA MATERIA (VARIOS Y DE
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS), CON EL FIN DE DAR UNA RESPUESTA
EFICAZ Y CUMPLIR CON LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS POR LEY.
5.- SUPERVISAR QUE TODAS LAS ACTIVIDADES SE DOCUMENTEN DE
MANERA ADECUADA CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS CONTROLADOS,
PLANES Y PROGRAMAS, MISMOS QUE SE REVISAN Y SE MANTIENEN
ACTUALIZADOS PARA ASEGURAR LA HOMOGENEIDAD Y EFICACIA DE
LAS ACTIVIDADES.
6.- SUPERVISAR QUE TODOS LOS REGISTROS SE REALICEN Y MANTENGAN
CON SEGURIDAD PARA EVIDENCIAR LOS RESULTADOS.
7.- SUPERVISAR QUE LOS PROCESOS SE EVALUAN CON REGULARIDAD EN
CUANTO AL DESEMPEÑO Y SATISFACCION DEL CLIENTE Y REALIZAR LAS
INSPECCIONES REGULARES QUE SE ESPECIFICAN EN LOS DIVERSOS
PROCEDIMIENTOS
E
INSTRUCTIVOS,
PARA
EMPRENDER
ACCIONES
PREVENTIVAS APROPIADAS O LAS ACCIONES CORRECTIVAS ADECUADAS
CON RELACION A LAS NO CONFORMIDADES DEL TRAMITE O DEL SISTEMA
DE GESTION DE LA CALIDAD.
8.- COORDINAR, PLANEAR, SUPERVISAR Y DISTRIBUIR LAS ACTIVIDADES
DEL
PERSONAL
EN
LA
EVALUACION
Y
DICTAMINACION
DE
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL E INFORMES PREVENTIVOS,
ASI COMO ESTABLECER ESTRATEGIAS DE ATENCION DE LOS ASUNTOS DE
LOS
SECTORES
HIDRAULICO,
FORESTAL
Y
AGROPECUARIO
PARA
ASEGURAR UNA RESPUESTA OPORTUNA EN LOS TIEMPOS QUE MARCA LA
LEGISLACION VIGENTE.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EDUCACION Y
HUMANIDADES
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
DESARROLLO
AGROPECUARIO
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
QUIMICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- PLANEACION ESTRATEGICA.
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: NO APLICA
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS
DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000134-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
ELABORAR LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION DE COMPETENCIA FEDERAL, PARA ESTABLECER LAS
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETARAN LA REALIZACION DE LAS OBRAS
Y
ACTIVIDADES
DE
DICHOS
PROYECTOS,
QUE
PUEDAN
CAUSAR
DESEQUILIBRIO ECOLOGICO O REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES
ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Funciones
Principales
1.- APLICAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLITICA GENERAL
SOBRE
EL
IMPACTO
Y
RIESGO
AMBIENTAL,
EN
MATERIA
DE
PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- VERIFICAR LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE
PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
3.- SUPERVISAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE MARCA LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION DE ENERGIA, PARA CORROBORAR LA INFORMACION
CONTENIDA EN LOS MISMOS Y SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- APLICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS PROYECTOS EN
EVALUACION, CORRESPONDIENTES A TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE
ENERGIA, CON EL FIN DE DAR ATENCION EN LOS PLAZOS QUE ESTABLECE
LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6.- ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LAS MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL
DE
LOS
PROYECTOS
EVALUADOS,
CORRESPONDIENTES
A
LOS
PROYECTOS
DE
TRANSMISION
Y
DISTRIBUCION DE ENERGIA PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE
EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS
Y MOTIVADOS.
7.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS
DE
GENERACION
DE
TRANSMISION
Y
DISTRIBUCION
PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVIDAD
APLICABLE,
A
FIN
DE
CONTRIBUIR
A
LA
PROTECCION
DEL
MEDIO AMBIENTE.
8.- REALIZAR LA PROPUESTA DE LA RESOLUCION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION,
PARA DAR ATENCION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
9.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS
DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL
MARCO NORMATIVO APLICABLE.
10.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DETERMINE LA SUSPENSION
DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EN MATERIA
DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA DIRECCION GENERAL
RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA
CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
353
11.- ELABORAR LA PROPUESTA EN LA QUE SE DETERMINE LA REVOCACION
Y/O CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION,
PARA
CUMPLIR
CON
LAS
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
12.-
ELABORAR
LA
PROPUESTA
EN
LA
QUE
SE
DECLARE
LA
INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL HUBIERE OTORGADO LA
DIRECCION GENERAL RESPECTO A PROYECTOS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION,
PARA
CUMPLIR
CON
LAS
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
13.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA, PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
14.- ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS Y ACUERDOS DE EXENCION
CORRESPONDIENTES A LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL
DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
15.- PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA CORRESPONDIENTES A
LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION PARA PROPICIAR
LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
16.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS DE
TRANSMISION Y DISTRIBUCION QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA,
RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS
INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA
GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR A
CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS
A LA AUTORIDAD.
17.- ELABORAR LA PROPUESTA DEL REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y
GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA DAR CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
18.- ELABORAR LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE CARACTER TECNICO Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION.
19.- GENERAR LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES TECNICAS DE TRABAJO
PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS TECNICOS EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE TRANSMISION Y
DISTRIBUCION, PARA LOS ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA.
20.- ELABORAR LA PROPUESTA DE OPINION TECNICA DE LA EVALUACION
DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LOS PROYECTOS
DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EN LA MATERIA.
21.- ELABORAR LOS OFICIOS DE RESPUESTA PARA EL OTORGAMIENTO,
MODIFICACION
Y
PRORROGA
DE
LOS
PERMISOS,
LICENCIAS
O
AUTORIZACIONES DE LOS PROYECTOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION,
ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
22.- ATENDER LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA ENERGET
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICAS
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA REGIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE EVALUACION
DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000139-E-C-D
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS DE
RESPUESTA DE INFORMES PREVENTIVOS, MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS
HIDROELECTRICOS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO ASUNTOS
DERIVADOS DE DICHOS PROYECTOS DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
355
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA
POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN
MATERIA DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS DE AGUAS INTERIORES
PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
2.- APOYAR EN LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACION DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS DE AGUAS INTERIORES.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS
HIDROELECTRICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS TIEMPOS QUE
MARCA LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS Y
CORROBORAR QUE LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE
ENCUENTRE DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS
PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS,
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS
PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- NOTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS HIDROELECTRICOS PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE
ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
8.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS
HIDROELECTRICOS,
PARA
QUE
LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTEN
DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
9.-
ANALIZAR
LAS
SOLICITUDES
DE
LA
MODIFICACION
DE
LOS
PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
10.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE
LAS
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO
AMBIENTAL
DE
LOS
PROYECTOS
HIDROELECTRICOS,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
11.-
APOYAR
EN
EL
PROCESO
DE
CONSULTA
PUBLICA
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS, PARA
PROPICIAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
12.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE REQUERIMIENTO
DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS
DE RIESGO DE PROYECTOS HIDROELECTRICOS.
14.- APOYAR EN EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES
TECNICAS DE TRABAJO PARA DETERMINAR LOS CRITERIOS TECNICOS EN
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS
PROYECTOS HIDROELECTRICOS.
15.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA INFORMACION INGRESADA PARA LA
SOLICITUD DE MODIFICACION, PRORROGA DE LOS PERMISOS, LICENCIAS
O AUTORIZACIONES DE LOS PROYECTOS HIDROELECTRICOS.
16.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA ENERGET
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICAS
GEOGRAFIA
GEOGRAFIA REGIONAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE NORMATIVIDAD DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA
Código de Puesto
16-618-1-M1C018P-0000060-E-C-D
Nivel
Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL
DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
Objetivo
COORDINAR
LAS
ACCIONES
PARA
GESTIONAR
Y
ELABORAR
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL CON LA
FINALIDAD
DE
PROTEGER
LOS
RECURSOS
NATURALES
Y
LOS
ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS
Y METALURGICOS, LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO
LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO.
Funciones
Principales
1.- COORDINAR LA IMPLEMENTACION LAS LINEAS DE ACCION A TRAVES DE
LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA APLICAR LA POLITICA GENERAL
RELACIONADA CON LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MINERA
Y METALURGICA.
2.- DICTAMINAR LAS SOLICITUDES DE LOS PROYECTOS DE AUTORIZACION
Y/O MODIFICACION PARA LOS PROGRAMAS DE RESTAURACION, CIERRE Y
POST CIERRE DE MINAS.
3.-
COLABORAR
EN
LOS
PROCESOS
DE
ACTUALIZACION
DE
INSTRUMENTOS NORMATIVOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES
MINERAS Y METALURGICAS, CON LA FINALIDAD DE PROTEGER AL
MEDIO AMBIENTE.
4.- COORDINAR LA CELEBRACION DE CONTRATOS, CONVENIOS Y
ACUERDOS
DE
COOPERACION
Y
ASISTENCIA
TECNICA
CON
INSTITUCIONES
DE
INVESTIGACION
Y
DE
EDUCACION
SUPERIOR,
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, EMPRESAS Y PARTICULARES,
PARA LA ELABORACION DE ESTUDIOS RELACIONADOS CON LOS
PROBLEMAS AMBIENTALES GENERADOS POR EL SECTOR MINERO Y
METALURGICO EN COORDINACION CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
ASUNTOS JURIDICOS DE LA SEMARNAT.
5.- CONDUCIR LA ELABORACION Y MODIFICACION DE INSTRUMENTOS DE
FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS
NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS
CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR
MINERO Y METALURGICO.
6.- DIRIGIR LA MODIFICACION DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS
RELATIVOS
AL
MANEJO
INTEGRAL
DE
RESIDUOS
MINEROS
Y
METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO
A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO; CON
BASE EN EL RESULTADO DE SU CONSULTA PUBLICA, PARA PROTEGER LOS
RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS.
7.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA LA FORMULACION DEL ANALISIS DE
IMPACTO REGULATORIO CORRESPONDIENTES A LOS ANTEPROYECTOS
DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, RELATIVOS AL MANEJO INTEGRAL DE
RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS
CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR
MINERO Y METALURGICO.
8.- DIRIGIR LOS GRUPOS DE TRABAJO PARA ELABORAR Y MODIFICAR
LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO RELATIVOS A LOS
RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES
MINERAS,
ASI
COMO
A
LA
CARACTERIZACION
DE
LOS
SUELOS
CONTAMINADOS CON METALES.
9.- PROMOVER LA PARTICIPACION DE ENTIDADES Y ORGANISMOS EN LOS
GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ELABORACION DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS A SU CARGO, FORTALECIENDO LA REPRESENTATIVIDAD DE
LOS SECTORES DIRECTAMENTE INVOLUCRADOS.
10.- DIRIGIR LA EVALUACION SOBRE LA APLICABILIDAD DE ESTANDARES E
INFORMACION NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL DISEÑO DE
LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE FOMENTO ORIENTADOS A LOS
PROCESOS DESARROLLADOS POR EL SECTOR MINERO Y METALURGICO.
11.- COORDINAR LA ELABORACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACION
DE
LA
CONFORMIDAD
DE
LAS
NORMAS
OFICIALES
MEXICANAS RELATIVAS AL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS MINEROS Y
METALURGICOS; A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO
A LAS OBRAS Y ACTIVIDADES DEL SECTOR MINERO Y METALURGICO; PARA
SU INTEGRACION EN LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS.
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
12.- DIRIGIR LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS DE NORMATIVIDAD Y DE
FOMENTO AMBIENTAL QUE SE GENEREN POR EL SECTOR Y PERSONAS
INTERESADAS, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE OTRAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
PARA
EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS,
LA
REMEDIACION
DE
SITIOS
CONTAMINADOS,
OBRAS
Y
ACTIVIDADES MINERAS.
13.- PROPONER LOS TEMAS A NORMALIZAR DE LA INDUSTRIA MINERA Y
METALURGICA QUE SE SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA
TITULAR DE LA SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU
INCLUSION
AL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
LA CALIDAD.
14.- COORDINAR LA REVISION SISTEMATICA DE LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS DE LA INDUSTRIA MINERA Y METALURGICA, CONFORME A LO
ESTABLECIDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA SU CONFIRMACION,
MODIFICACION O CANCELACION ANTE LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE.
15.- DIRIGIR LA REVISION DE LAS SOLICITUDES PARA LA AUTORIZACION DE
LA APLICACION DE MATERIALES, EQUIPOS, PROCESOS, MECANISMOS,
METODOS DE PRUEBA, PROCEDIMIENTOS O TECNOLOGIAS ALTERNATIVAS
A AQUELLOS QUE ESTAN CONTEMPLADOS EN LOS INSTRUMENTOS
NORMATIVOS RELATIVOS A LOS RESIDUOS MINERO-METALURGICOS,
A LA REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, A LAS OBRAS Y
ACTIVIDADES MINERAS.
16.-
PROPORCIONAR
LOS
CRITERIOS
Y
LINEAMIENTOS
PARA
LA
APROBACION DE ORGANISMOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
PREVISTOS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, PARA PROTEGER
LOS RECURSOS NATURALES Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS AL MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS MINEROS Y METALURGICOS, A LA
REMEDIACION DE SITIOS CONTAMINADOS, ASI COMO A LAS OBRAS Y
ACTIVIDADES MINERAS.
17.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
GEOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
MINERO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA MINERA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
QUIMICA
BIOQUIMICA
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- DIRECCION Y GERENCIA
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Código de Puesto
16-618-1-M1C012P-0000061-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS PARA LA EVALUACION
DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION/EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS, CON EL FIN DE PROTEGER EL AMBIENTE Y DAR
CUMPLIMIENTO
OPERATIVO
A
LA
LEGISLACION
NACIONAL
Y
A
LOS COMPROMISOS
INTERNACIONALES
DERIVADOS
DE
LOS
CONVENIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS FIRMADOS POR MEXICO SOBRE
RESIDUOS PELIGROSOS
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LA
APLICACION
DE
LOS
PROCESOS
PARA
LA
IMPLEMENTACION
DE
LA
POLITICA
GENERAL
EN
MATERIA
DE
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS, A FIN DE REGULAR SU
MANEJO INTEGRAL.
2.- SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE SE
INTEGREN PARA EL PROCESO DE NORMALIZACION DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS, CON UN ENFOQUE DE CICLO DE VIDA Y EN CUMPLIMIENTO
DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR MEXICO EN TRATADOS
INTERNACIONALES.
3.- SUPERVISAR LA REVISION DE LA INFORMACION RECIBIDA SOBRE
SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE
RESIDUOS PELIGROSOS, ASI COMO LA ACTUALIZACION DE ESTADISTICAS
SOBRE
RETORNO
DE
RESIDUOS
PELIGROSOS
DE
LA
INDUSTRIA
MAQUILADORA PARA LA ELABORACION DE REPORTES QUE FACILITEN LA
TOMA DE DECISIONES.
4.- SUPERVISAR LAS PROPUESTAS PARA AUTORIZAR, NEGAR, DESECHAR,
REVOCAR O ANULAR UNA SOLICITUD DE IMPORTACION Y EXPORTACION
DE RESIDUOS PELIGROSOS, Y VERIFICAR QUE SE OBTENGA LA
APROBACION POR ESCRITO DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES
RECEPTORES, POR LOS CANALES OFICIALES CORRESPONDIENTES.
5.-
PROPONER
LA
ACTUALIZACION
Y
SIMPLIFICACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS
Y
REQUISITOS,
PARA
LA
OBTENCION
DE
LAS
AUTORIZACIONES
DE
LOS
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS
DE
RESIDUOS
PELIGROSOS
Y
OTROS
RESIDUOS
SUJETOS
A
CONVENIOS INTERNACIONALES.
6.-
SUPERVISAR
LAS
NOTIFICACIONES,
CONSENTIMIENTOS
DE
EXPORTACION Y RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE TRANSITO, LA
APLICACION
DE
LA
REGULACION
AMBIENTAL
NACIONAL
DE
LOS
CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
SOBRE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y
OTROS RESIDUOS SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES, CON EL FIN
DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
7.- SUPERVISAR LA ELABORACION DE LAS OPINIONES TECNICAS Y LAS
PROPUESTAS DE RESPUESTA PARA ENMIENDAS O DECISIONES DE LOS
ACUERDOS
INTERNACIONALES
SUSCRITOS
POR
MEXICO
EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, QUE
SEAN REMITIDAS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
O
POR
LOS
SECRETARIADOS
DE
LOS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES.
8.-
ASESORAR
Y
COLABORAR
CON
LOS
GRUPOS
DE
TRABAJO
CONFORMADOS PARA ESTABLECER POSICIONES NACIONALES SOBRE LAS
CONVENCIONES
INTERNACIONALES
EN
MATERIA
DE
SUSTANCIAS
QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
9.-
COLABORAR
EN
EL
DESARROLLO
DE
ACCIONES
PARA
EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DERIVADAS DE INSTRUMENTOS
JURIDICOS, PLANES Y PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA EN EL
MARCO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS CUALES MEXICO
FORMA PARTE.
10.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION PARA LOS
REPORTES, INFORMES, ENCUESTAS, CUESTIONARIOS RELACIONADOS
CON
EL
CUMPLIMIENTO
Y
DESEMPEÑO
DEL
PAIS
ANTE
LOS
CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS
11.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION PARA LA
ELABORACION
DE
LOS
REPORTES,
INFORMES,
ENCUESTAS,
CUESTIONARIOS, ETC. SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y DESEMPEÑO DEL PAIS
ANTE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE SUSTANCIAS
QUIMICAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
12.- SUPERVISAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE INFORMACION
SOBRE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS, PARA LA GENERACION DE INFORMES QUE FACILITEN LA
TOMA DE DECISIONES.
13.-
INTEGRAR
LOS
REPORTES
TECNICOS,
RESPUESTAS
A
CUESTIONARIOS
RELACIONADOS
CON
LOS
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS, CON EL FIN DE CONTAR CON LA
EVIDENCIA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE.
14.- EVALUAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS AVISOS DE RETORNO DE LOS
RESIDUOS PELIGROSOS QUE SE CAPTURAN EN LA BASE DE DATOS
INSTITUCIONALES,
PARA
CONTROLAR
LOS
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS.
15.- REVISAR LA INFORMACION INTEGRADA PARA LOS REPORTES,
INFORMES, ENCUESTAS, CUESTIONARIOS, ETC. SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Y DESEMPEÑO DEL PAIS ANTE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Y ELABORAR DIAGNOSTICOS Y
REPORTES
DEL
COMPORTAMIENTO
DE
LOS
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS.
16.-
VIGILAR
LAS
ACCIONES
PARA
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES
RESPECTO
DEL
RETORNO
DE
SUS
RESIDUOS PELIGROSOS AL PAIS DE ORIGEN DE LAS MATERIAS
PRIMAS DE IMPORTACION TEMPORAL, CON EL FIN DE DARLES UN
MANEJO ADECUADO.
17.- ACTUALIZAR LAS GUIAS PARA LOS TRAMITES DE AVISO DE RETORNO
DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA, CON EL
FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
18.- SUPERVISAR Y EVALUAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LAS
ESTADISTICAS SOBRE AVISO DE RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS,
CON EL FIN DE CONTAR CON INFORMACION VIGENTE PARA LA TOMA
DE DECISIONES.
19.- SUPERVISAR LAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACION
DE LA LEGISLACION EXISTENTE O CREACION DE NUEVA EN MATERIA DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y OTROS RESIDUOS PREVISTOS EN TRATADOS
INTERNACIONALES, PARA MITIGAR EFECTOS NEGATIVOS AL MEDIO
AMBIENTE Y A LA SALUD HUMANA.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
20.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA DE
LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE
SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, MEDIANTE LOS CUALES SE
REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES
PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
DE RESIDUOS PELIGROSOS.
21.- SUPERVISAR LA FORMULACION Y REVISION DE PROPUESTAS SOBRE
LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS,
QUE SE SOMETERAN A CONSIDERACION DE LA PERSONA TITULAR DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL, PARA SU VISTO BUENO E
INCLUSION
AL
PROGRAMA
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA
DE
LA CALIDAD.
22.- SUPERVISAR EL ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE MANEJO DE
RESIDUOS PELIGROSOS CONFORME A LOS ELEMENTOS TECNICOS Y
JURIDICOS ESTABLECIDOS QUE SIRVAN DE BASE EN LA TOMA DE
DECISIONES
PARA
EXPEDIR,
SUSPENDER,
ANULAR,
NULIFICAR
O
REVOCAR LAS AUTORIZACIONES QUE EN MATERIA DEL MOVIMIENTO
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS.
23.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE INSUMOS PARA LOS GRUPOS
TECNICOS DE TRABAJO, CON EL FIN DE DESARROLLAR LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS EN MATERIA DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
24.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- LIDERAZGO
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- VISION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES
Código de Puesto
16-618-1-M1C012P-0000073-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
SUPERVISAR
LOS
PROCESOS
DE
ANALISIS
Y
EVALUACION
DE
ACTIVIDADES
ALTAMENTE
RIESGOSAS
RELACIONADOS
CON
LOS
PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, MEDIANTE LA
APLICACION DE LA POLITICA GENERAL, PARA MITIGAR LOS EFECTOS
NEGATIVOS AL AMBIENTE Y A LA SALUD DANDO CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROCESOS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES DE ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.
2.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR,
SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EN EL
MARCO
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
APLICABLES,
EN
LA
APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE
ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS.
3.- PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LAS LINEAS DE ACCION DE LAS
ESTRATEGIAS,
EN
COORDINACION
CON
EL
SECTOR
PUBLICO
CORRESPONDIENTE, PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN
MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES.
4.- PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS PARA LA ACTUALIZACION
NORMATIVA ANTE LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE
ESTANDARIZACION QUE SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, MEDIANTE
LOS CUALES SE REGULAN LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LOS
SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA DE PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXPEDIR,
MODIFICAR, SUSPENDER, REVOCAR O ANULAR, TOTAL O PARCIALMENTE
LA APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS
APLICABLES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
6.- INTEGRAR Y PROPORCIONAR LA INFORMACION PARA CUMPLIR CON
LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES.
7.- SUPERVISAR LAS ACCIONES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS
CON
LAS
AUTORIDADES
QUE
CORRESPONDAN,
EN
MATERIA
DE
PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
8.- SUPERVISAR LAS ACCIONES CON LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS Y
PROYECTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS
PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES.
9.- SUPERVISAR LAS ACCIONES PARA EL APOYO A LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, EN LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROGRAMAS PARA
LA PREVENCION DE ACCIDENTES QUE PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS
ECOLOGICOS, A FIN DE FOMENTAR EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
10.- ELABORAR PROPUESTAS DE INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y
NORMATIVIDAD AMBIENTAL PARA PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES
Y LOS ECOSISTEMAS, RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR
HIDROCARBUROS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
11.- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE FORMULACION Y DE APLICACION
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DEL MANEJO DE
MATERIALES PELIGROSOS REGULADOS EN MATERIA DE PROGRAMAS
PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL
SECTOR HIDROCARBUROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A NORMAS
OFICIALES MEXICANAS O ESTANDARES.
12.-
SUPERVISAR
LAS
EVALUACIONES
DE
LAS
PROPUESTAS
DE
NORMATIVIDAD Y DE FOMENTO AMBIENTAL, RELATIVAS A LA PREVENCION
DE ACCIDENTES, SALVO LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS,
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE EN EL
AMBITO DE SU COMPETENCIA.
13.- FORMULAR LOS TEMAS RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES POR ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS,
PARA SER INCLUIDOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
DE LA CALIDAD.
14.- REVISAR LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE
PROGRAMAS
PARA
LA
PREVENCION
DE
ACCIDENTES,
PARA
SU
CONFIRMACION, MODIFICACION O CANCELACION, CONFORME A LO
ESTABLECIDO EN LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.
15.- SUPERVISAR LA ELABORACION DE OPINIONES TECNICAS RELATIVAS A
LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, SALVO LOS DEL
SECTOR
HIDROCARBUROS,
A
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
16.- COORDINAR LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE CRITERIOS Y
LINEAMIENTOS, PARA LA APROBACION DE LOS ORGANISMOS DE
EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS,
RELATIVOS A LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES,
SALVO LOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
17.- REVISAR NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTANDARES QUE
CORRESPONDA EXPEDIR A OTRAS AUTORIDADES NORMALIZADORAS
Y
ORGANISMOS
NACIONALES
O
INTERNACIONALES
DE
ESTANDARIZACION, RELACIONADAS CON LOS PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION
DE
ACCIDENTES,
A
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO
A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
18.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION GENERADA POR
LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACION,
PRORROGA,
REVOCACION,
NEGATIVA,
SUSPENSION,
ANULACION,
DECLARACION DE NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL,
DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, QUE HAYAN SIDO PRESENTADOS ANTE
LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Y ATRAIDOS POR LA SUBSECRETARIA
DE REGULACION AMBIENTAL, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO
DE SU COMPETENCIA.
19.- COORDINAR EL PROCESO DE REVISION DE LOS EXPEDIENTES
ADMINISTRATIVOS (EN LA ETAPA PROCESAL QUE SE ENCUENTREN)
RELATIVOS A LOS ACTOS DE AUTORIDAD DE LOS PROGRAMAS PARA LA
PREVENCION DE ACCIDENTES, RESPECTO DE LOS CUALES SE HAYA
EJERCIDO LA FACULTAD DE ATRACCION CONFORME A LO DISPUESTO EN
EL REGLAMENTO INTERIOR, PARA SU ENVIO A LA PERSONA TITULAR DE LA
SUBSECRETARIA DE REGULACION AMBIENTAL.
20.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
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DIARIO OFICIAL
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CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROBIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA INDUSTRIAL
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
URBANISMO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERO ARQUITECTO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA DE
PROCESOS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION DE
PROYECTOS DE INVERSION Y
RIESGO
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
INVESTIGACION APLICADA
PREVENCION DE DESASTRES
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- PLANEACION ESTRATEGICA
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE ANALISIS DE LA PELIGROSIDAD
Código de Puesto
16-618-1-E1C007P-0000101-E-C-D
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$14,598 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES
Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Objetivo
APOYAR EN LA EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLAN
DE MANEJO Y SUS MODIFICACIONES; ASI COMO, PROPONER LA FORMA DE
ATENCION OBSERVANDO LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD APLICABLE,
CON EL FIN DE FORTALECER LA PROTECCION AL AMBIENTE
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DIARIO OFICIAL
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Funciones
Principales
1.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LA PELIGROSIDAD PARA EL REGISTRO Y
MODIFICACION DE LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
PARA LA IMPLEMENTACION DE LA POLITICA GENERAL Y PROTECCION
AL AMBIENTE.
2.- INTEGRAR LA INFORMACION Y APOYAR EN EL SEGUIMIENTO DE LOS
ACUERDOS
ALCANZADOS
EN
LAS
REUNIONES
ORDINARIAS
Y
EXTRAORDINARIAS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO EN MATERIA DE PLANES
DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL
MARCO NORMATIVO APLICABLE.
3.- APOYAR EN LA EVALUACION Y ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE
ATENCION A LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANES DE MANEJO EN
TODAS SUS MODALIDADES, LA CONDICION PARTICULAR DE MANEJO, LA
ADHESION A UN REGISTRO YA EXISTENTE Y MODIFICACIONES, CON EL FIN
DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEGISLACION VIGENTE.
4.-
ELABORAR,
CONFORME
A
LAS
INDICACIONES
DEL
SUPERIOR
JERARQUICO, LAS PROPUESTAS TECNICAS DE MANUALES O GUIAS, SUS
MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES, CON EL FIN DE HACER MAS
EXPEDITA LA GESTION DEL PROCESO DE REGISTRO Y MODIFICACION
DEL PLAN DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES POR PARTE DE
LOS PARTICULARES.
5.- APOYAR EN LA EVALUACION DE LOS PLANES DE MANEJO CONFORME A
LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CON EL FIN DE EVITAR LA
DISCRECIONALIDAD EN EL PROCESO DE GESTION
6.- ACTUALIZAR LOS CRITERIOS DE EVALUACION PARA SU APLICACION
EN LOS PROYECTOS QUE SE ELABOREN.
7.- ELABORAR LOS PROYECTOS DE ATENCION PARA LAS CONSULTAS EN
TEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE REGISTRO Y MODIFICACION
DEL PLAN DE MANEJO.
8.- REALIZAR LA BUSQUEDA Y ORGANIZACION DE LA INFORMACION PARA
LA ATENCION DE SOLICITUDES DE TRANSPARENCIA RELACIONADAS CON
REGISTRO DE PLANES DE MANEJO EN TODAS SUS MODALIDADES
Y MODIFICACIONES.
9.- APOYAR EN LA INTEGRACION DE LA DOCUMENTACION DE LAS
SOLICITUDES INGRESADAS PARA LA EVALUACION DE LOS PLANES DE
MANEJO EN SU DIFERENTES MODALIDADES Y SUS MODIFICACIONES; ASI
COMO, ORGANIZAR LA ENTREGA AL ARCHIVO DE LA DIRECCION GENERAL.
10.- ARCHIVAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACION GENERADA POR LA
EVALUACION Y EMISION DE REGISTROS DE PLANES DE MANEJO EN TODAS
SUS MODALIDADES Y MODIFICACIONES, EN BASE DE DATOS O SIMILARES,
PARA SU RESGUARDO Y CONTROL.
11.- ARCHIVAR Y ACTUALIZAR LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON
LOS
TRAMITES
DE
REGISTRO
DE
PLAN
DE
MANEJO
Y
SUS
MODIFICACIONES, SU RESGUARDO Y CONTROL.
12.- PROPORCIONAR INFORMACION RELACIONADA CON LA EVALUACION Y
EMISION DE REGISTROS DE PLANES DE MANEJO PARA LA GENERACION DE
REPORTES O INFORMES QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES.
13.- APOYAR EN LOS PROCESOS DE ACTUALIZACION NORMATIVA ANTE
LOS COMITES DE NORMALIZACION Y COMITES DE ESTANDARIZACION QUE
SE ESTABLEZCAN EN LA SECRETARIA, PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS POR LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO EN MATERIA
PELIGROSIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS.
14.- APOYAR EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION
MISCELANEA CONCERNIENTES AL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS,
POR PARTE DE LOS DIFERENTES SECTORES INVOLUCRADOS, CON EL FIN
DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
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DIARIO OFICIAL
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Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS AGRARIAS
INGENIERIA AGRICOLA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
MATEMATICAS
ESTADISTICA
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
QUIMICA
QUIMICA ANALITICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOMATEMATICAS
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
Habilidades
Gerenciales
1.- LIDERAZGO
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- VISION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (RLSPCAPF) y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, (Disposiciones).
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para
el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida
cada año por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren ubicadas en los
supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso verifiquen las
carreras genéricas específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del
puesto publicado en el portal.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, las personas candidatas deberán enviar escaneados en formato PDF, en carpeta
comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola
con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las
siguientes características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación deberá entregarse en el orden siguiente:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el que se detalle la
experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo). No mayor a tres meses de
vigencia de haberse expedido.
6.- Currículum Vítae actualizado con fotografía digital, máximo 3 cuartillas (distinto al de Trabajaen), con
números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente,
funciones desempeñadas y periodo en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Conforme lo establecido en el
artículo 221 de las Disposiciones, se determina lo siguiente:
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o, en su
caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Se aceptará título registrado ante la SEP o cédula profesional del grado de Maestría o Doctorado, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún
título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la SEP, y que se encuentre contenido en alguna
de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la SEP, o el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Para el caso de que el perfil del puesto solicite nivel “Preparatoria o Bachillerato” en el grado de
avance titulado o terminado o pasante, se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la
institución educativa.
- En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial que expida la SEP. Lo anterior de conformidad con el artículo 221
de las Disposiciones.
- Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como cubierto el perfil si el
aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que
cuenta con un nivel superior al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado
de Bachillerato.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
- Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el Certificado de bachillerato
se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución
educativa, sello, nombre completo de la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la
persona responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
- Cuando el requisito académico señale Carrera Técnica o Comercial, o Técnico Superior Universitario, se
tendrá por cubierto dicho requisito con la presentación del título o cédula en las carreras solicitadas o bien
presentando el Título o Cédula profesional registrada ante la Dirección General de Profesiones, del nivel de
Licenciatura en las mismas carreras que solicita el perfil del puesto vacante.
- Cuando el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título de Licenciatura y/o Maestría
correspondientes se encuentren en trámite, con una vigencia máxima de un año a la fecha de publicación del
concurso, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo a la titulación, dicha
constancia deberá indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, nombre completo de la
persona interesada, datos académicos y nombre y cargo de la persona responsable de emitir el documento.
8.-
Cédula
de
datos
fiscales,
obtenida
desde
el
portal
del
SAT,
en
el
siguiente
vínculo
https://www.cloudb.sat.gob.mx/datosfiscales/ (la Cédula de Situación Fiscal, no será aceptada).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, para hombres de 40 años o menos.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en
dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en
el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que
comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin; adicionalmente, la razón social que señale dicho
comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró”. Se deberá
incluir para tener certeza plena de la experiencia de los candidatos, y para la cual laboró, para lo cual se
aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas.
g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada
deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el
pago, nombre de la persona candidata, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con
recibos de pago deberá presentar al menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue
menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo
se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma autógrafa y cargo de la persona autorizada para su
emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma
autógrafa y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar
no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
12.- Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán evaluados de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar
evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas), Distinciones
(haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador;
contar con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de antigüedad en
el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de
autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o
afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con
la metodología y escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen.
La presentación de evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para las
personas candidatas.
13.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es, el cual deberá
llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio público,
ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal,
y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su RLSPCAPF y demás disposiciones aplicables, será motivo de
descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el
derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
La SEMARNAT mantiene una política de igualdad de oportunidades y sin discriminación por el origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la
situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en atención a lo cual en
ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
3a. REGISTRO DE ASPIRANTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 238 de las Disposiciones, cualquier persona podrá incorporar
en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de
participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a las personas candidatas un
número de folio de participación para el concurso una vez que las mismas hayan aceptado sujetarse a las
presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso del puesto vacante y de identificación
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el CTS, lo anterior, con el fin de
asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará
de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente Convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en la Convocatoria.
REACTIVACION DE FOLIOS: El CTS no autorizó la reactivación de folios por causas imputables a los(las)
aspirantes.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO Y PRESENTACION DE EVALUACIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento de selección de los
aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
18 de febrero de 2026
Registro de aspirantes y Revisión Curricular
18 de febrero al 03 de marzo de 2026
Examen de conocimientos
A partir del 06 de marzo de 2026
Evaluación de habilidades
A partir del 06 de marzo de 2026
Revisión y evaluación documental
A partir del 06 de marzo de 2026
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
A partir del 06 de marzo de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 06 de marzo de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 06 de marzo de 2026
La Dirección General de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Ingreso y Administración de Capital
Humano podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen
con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas
en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las
personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
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DIARIO OFICIAL
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5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos pueden ser consultados a partir de la
fecha de publicación de la presente Convocatoria en las siguientes direcciones electrónicas.
Para el examen de Conocimientos Técnicos:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán conforme lo establecido en la base número 14a. de las presentes Bases
de participación.
6a. EVALUACIONES.
La SEMARNAT comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de
mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo en las oficinas centrales de la Ciudad de México de la SEMARNAT. Una vez trascurrido
el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el
examen y/o las evaluaciones si la persona participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el CTS o para la SEMARNAT,
además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la)
candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por
medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los
documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se
presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala
antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes o páginas de internet;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación
de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa
"Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES:
La SEMARNAT, comunicará a través de TrabajaEn por lo menos con dos días hábiles de anticipación a cada
aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la subetapa de Exámenes de
Conocimientos, la cual constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos
técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en la que se den a conocer los resultados en Trabajaen y será sujeto de reconocimiento
siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el concurso anterior.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de la calificación del examen de
conocimientos técnicos a través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, en el
periodo establecido para el registro de aspirantes al concurso.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de este examen, deberá contener el
nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que está
actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso en el que
aprobó el examen de conocimientos técnicos y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate del mismo temario en ambos puestos. El reconocimiento de la calificación estará
condicionado al cumplimiento de lo anterior. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el
concurso de mérito en Trabajaen.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, las personas aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los
resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto
de las personas participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II,
del RLSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, las personas
candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Evaluación de Habilidades.- La herramienta para aplicar las evaluaciones de habilidades, será proporcionada
por esta Dependencia.
Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer los resultados a través de Trabajaen, y hasta la fecha de publicación de la convocatoria en
la que solicite el reconocimiento del resultado, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las
mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de la misma herramienta proporcionada
por la Dependencia.
La persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia de las evaluaciones de habilidades a
través de la cuenta de correo electrónico: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, a más tardar un día hábil posterior
al cierre de las inscripciones.
El correo mediante el cual se solicite el reconocimiento de la vigencia de estas evaluaciones, deberá contener
el nombre completo y firma de la persona candidata, el nombre del puesto y el folio del concurso en el que
está actualmente participando, así como el nombre del puesto, el folio de participación del concurso
en el que aprobó las evaluaciones de habilidades y la fecha de su aplicación.
El Secretario Técnico, verificará que se haya solicitado en el plazo señalado, que contenga la información
solicitada y que se trate de las mismas habilidades en ambos puestos. El reconocimiento de la
calificación estará condicionado al cumplimiento de lo anterior, así como de la aprobación de los
exámenes de conocimientos. En caso de ser procedente se verá reflejada la calificación en el concurso
de mérito en Trabajaen. En caso contrario se le notificará la improcedencia y deberá presentarse a la
evaluación correspondiente.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental, consulte el evaluador en Trabajaen. Así como no acreditar
las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el sector público.
Experiencia en el sector privado.
Experiencia en el sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como personas servidoras públicas de carrera Titular.
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de personas
servidoras públicas de carrera titulares.
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la Dirección General de Desarrollo Humano y
Organización (DGDHO) responsable del proceso y serán verificadas por el CTS, conforme a lo establecido en
el artículo 270 de las Disposiciones.
Conforme lo establecido en el artículo 231 de las Disposiciones, para los concursos de nivel de enlace deberá
registrarse en la subetapa de evaluación de la experiencia, un puntaje único de 100.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la DGDHO, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar
referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a
la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la SEMARNAT, la cual se reserva el derecho de
ejercer las acciones legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de personas candidatas.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la
etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
en la por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de la SEMARNAT, sustentadas en las
Disposiciones vigentes.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el CTP, pasarán a la etapa de Entrevista, las
tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de personas candidatas que
compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con una persona finalista
de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
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DIARIO OFICIAL
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De conformidad con el artículo 272 de las Disposiciones, el CTS podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las entrevistas se desahogarán a
distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para las personas candidatas, para lo cual
deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el mensaje de invitación que
reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Con excepción de las vacantes que correspondan a
las Oficinas de representación, en las cuales se desahogará la entrevista a distancia también para las
personas candidatas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto sujeto
a concurso, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarla finalista e incluso,
en un segundo momento, determinarle ganadora del concurso.
El CTS considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en competencias que
contempla los siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del CTS con la persona candidata,
para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio
público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba señalados,
las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y quedarán plasmadas en el
reporte individual de entrevista, el cual se realizará utilizando el formato establecido para tales efectos, con el
que cada miembro del CTS calificará a cada persona candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado mínimo de 70 (considerando una
escala de 0 a 100 decimales) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en
términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. La persona titular de la Presidencia en el CTS, podrá,
por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista
seleccionada por las demás personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando
debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que
ocupará el puesto de entre las restantes finalistas.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a)
en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en el apartado de Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganadora a la persona candidata que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por la persona titular de la Presidencia
del CTS, conforme a lo establecido en el artículo 282 de las Disposiciones.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos
por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el CTP.
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REGLAS DE VALORACION:
REGLAS DE VALORACION:
1.
Se aplicará un examen de conocimientos técnicos y un examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal.
2.
El Examen de conocimientos técnicos tienen una calificación mínima aprobatoria de 80, en una
escala de 0 a 100 puntos, quienes acrediten el este examen tendrán derecho a presentar el examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, para acreditar la subetapa de
exámenes de conocimientos el promedio de ambos exámenes deberá ser igual o mayor a 70 puntos,
en una escala de 0 a 100, sin decimales.
3.
Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, sus
resultados se considerarán en el sistema general de puntuación.
4.
No serán requeridas personas especialistas que auxilien al CTS, en el desarrollo de la etapa de
Entrevistas.
5.
El número mínimo de las personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo lo permite.
En caso de que el número de personas que llegaron a esta etapa fuera menor a tres, se entrevistará
a todas.
6.
El número de personas que se continuarán entrevistando será de tres, en caso de no contar con al
menos un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el
artículo 36 del Reglamento.
7.
El puntaje mínimo de la calificación definitiva para ser consideradas finalistas será igual o superior a
70 puntos, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
8.
CTS podrá determinar reglas específicas de valoración, apegándose a lo establecido en el artículo
234 de las Disposiciones.
SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL:
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen
de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades
15
III. Evaluación de Experiencia
15
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La DGDHO, difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor, identificando por número de
folio a las personas finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata, la cual podrá
consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección
derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE ASPIRANTES.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes CTS que no resulten ganadoras del concurso y
obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de
aspirantes de la rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en
la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas aspirantes finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de aspirantes, tomando en cuenta el rango y ramas de cargo, a
participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo
determine el CTS.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, declarar desierto el
concurso por las siguientes causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque ninguna de las personas de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria o bien ocuparse por
movimiento lateral.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El CTS podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 de las Disposiciones, cancelar el concurso
de un puesto en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
El acuerdo del CTS, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las personas
candidatas mediante su centro de mensajes de Trabajaen.
12a. DISPOSICIONES GENERALES.
1. En el portal https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2026?idiom=es y
www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria
4. Las personas participantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I
Sección. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los artículos
69, fracción X, de la LSPCAPF y 95 del RLSPCAPF, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a
través de “Trabajaen” la determinación de dicho Comité.”
6. Conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la LSPCAPF, las personas interesadas podrán interponer
recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro
Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas en días hábiles.
7. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se presenten fuera de los
horarios establecidos para tales efectos.
8. Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las evaluaciones (conocimientos,
habilidades) será presencial, y la evaluación de la experiencia y valoración de mérito de las personas
candidatas, así como, así como las entrevistas se llevará a cabo de forma mixta (presencial y a distancia).
El desahogo presencial se realizará en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional
223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
9. Para puestos adscritos a las Oficinas de Representación, la aplicación de las Evaluaciones (conocimientos
y de habilidades) se realizará en las instalaciones de la Oficina de Representación en la ciudad capital del
Estado que corresponda la vacante y la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, Entrevista y
Determinación se efectuarán a través de medios remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
13a. REGLAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de las Disposiciones, los datos personales que se
registren en la operación del Sistema o en los sistemas informáticos que determine la Unidad de Políticas para
el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, durante el reclutamiento y la selección y
las herramientas de evaluación, las inconformidades y los recursos de revocación, serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
14a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico:
ingreso.spc@semarnat.gob.mx, o bien el número telefónico: (55) 5490-0900 Exts. 14515, 14589, 14546 y
15544 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, así
como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales
o evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 806
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE TRANSPORTE
Código de puesto
09-627-1-M1C016P-0000844-E-C-F
Grupo, grado y nivel
N31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$53,692.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT CHIAPAS
SEDE (RADICACION)
CHIAPAS
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN
PROPORCIONAR ATENCION A LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS
Y PUBLICO EN GENERAL, EN UN MARCO DE MEJORA CONTINUA, EN
TODO LO RELACIONADO CON TRAMITES Y SERVICIOS, PROMOVIENDO,
GESTIONANDO Y SUPERVISANDO QUE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE JURISDICCION FEDERAL SEAN SEGUROS Y ACCESIBLES PARA TODOS
LOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO NORMATIVO Y
REGULATORIO VIGENTE, DE MANERA COORDINADA A TRAVES DE LOS
CONDUCTOS JERARQUICOS CORRESPONDIENTES CON LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS CENTRALES, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A
AÑADIR
VALOR
A
LAS
ACTIVIDADES
ECONOMICAS,
SOCIALES
Y CULTURALES, ASI COMO COADYUVAR A LA INTEGRACION REGIONAL Y
CON EL EXTERIOR, ESTABLECIENDO SINERGIAS CON LOS DISTINTOS
ORDENES DE GOBIERNO Y CON LA SOCIEDAD.
Funciones
1.
SUPERVISAR EL OTORGAMIENTO Y EXPLOTACION DE PERMISOS
PARA LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, ASI COMO LO
RELATIVO A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS FEDERALES
CORRESPONDIENTES, EN UN MARCO DE CALIDAD Y MEJORA
CONTINUA, EN APEGO A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS
VIGENTES EN LA MATERIA Y DE CONFORMIDAD CON LOS TIEMPOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
SERVICIOS
DE
TRANSPORTE
SEGUROS
Y COMPETITIVOS.
2.
SUPERVISAR QUE LOS DIVERSOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y
LICENCIAS DE SU COMPETENCIA, SE OTORGUEN EN ESTRICTO
APEGO A LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL
EFECTO, VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA
OPERACION TRANSPARENTE.
3.
COORDINAR LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CALIDAD Y MEJORA
CONTINUA DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS AREAS DE
SU ADSCRIPCION CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SATISFACCION
DE
LOS
USUARIOS
Y
GENERAR
LAS
PROPUESTAS
CORRESPONDIENTES.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DE
LOS PROGRAMAS DE VERIFICACION DE LAS AREAS ADSCRITAS A LA
SUBDIRECCION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO
EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA,
Y EN SU CASO, PROPONIENDO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
APLICACION DE LAS SANCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD
DE
OPTIMIZAR
INDICES
DE
SEGURIDAD
Y
EVITAR
LA
IRREGULARIDAD.
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
5.
SUPERVISAR LA PRACTICA DE LOS EXAMENES PSICOFISICOS
INTEGRALES Y MEDICOS EN OPERACION A LOS OPERADORES DE
LOS
DIVERSOS
MODOS
DE
TRANSPORTE,
MEDIANTE
LA
PROGRAMACION DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR
LA INCIDENCIA DEL FACTOR HUMANO EN
LA OCURRENCIA
DE ACCIDENTES.
6.
PARTICIPAR EN LA ATENCION E INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE
LOS DIVERSOS MODOS DE TRANSPORTE, DE CONFORMIDAD CON
LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES, PARA LA ADOPCION DE LAS
MEDIDAS TANTO LEGALES COMO DE AUXILIO QUE RESULTEN
PROCEDENTES Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACION
NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES.
7.
IMPLEMENTAR MECANISMOS QUE FAVOREZCAN LA COMPATIBILIDAD
NORMATIVA Y LA COORDINACION OPERATIVA CON EL TRANSPORTE
DE JURISDICCION ESTATAL Y MUNICIPAL, MEDIANTE ORGANOS
COLEGIADOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS, CON LA
FINALIDAD DE EFICIENTAR LOS SERVICIOS Y LA ATENCION
A LOS USUARIOS.
8.
PARTICIPAR EN CALIDAD DE SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE
PREVENCION DE ACCIDENTES EN CARRETERAS Y VIALIDADES DE LA
ENTIDAD
FEDERATIVA
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE EL ANALISIS DE ASUNTOS RELACIONADOS CON SU
AMBITO DE COMPETENCIA, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE.
9.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROMOVER LA
FIRMA DE ANEXOS DE EJECUCION EN MATERIA DE TRANSPORTE
DE LOS CONVENIOS DE COORDINACION DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ESTABLECIENDO ACCIONES
CONJUNTAS DE COLABORACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
INTERCAMBIO
DE
INFORMACION JURIDICA Y TECNICA EN CONCORDANCIA CON LAS
LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE.
10. COORDINAR EN LA ENTIDAD FEDERATIVA DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, LA APLICACION DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS
ESPECIALES QUE INSTRUYA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, EN MATERIA DE TRANSPORTE, SUPERVISANDO SE
REALICEN EN APEGO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL
EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO EN
TIEMPO Y FORMA.
11. COORDINAR ACCIONES ORIENTADAS A PROMOVER LA FIRMA DE
CONVENIOS
DE
CONVIVENCIA
URBANAFERROVIARIO
Y
SU
APLICACION, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR LOS
CONFLICTOS EN LAS ZONAS URBANAS E INCREMENTAR LA
SEGURIDAD DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.
12. ATENDER LAS EMERGENCIAS RELACIONADAS CON LA OPERACION
DEL TRANSPORTE DERIVADAS DE FENOMENOS NATURALES O
SOCIALES,
EN
COORDINACION
CON
LAS
AUTORIDADES
INVOLUCRADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD O PRONTO
RESTABLECIMIENTO DE SU OPERACION.
13. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INTEGRAR LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO Y EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE SU ADSCRIPCION, CON BASE EN
LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA
PROVISION DE RECURSOS NECESARIOS PARA LA OPERACION.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
379
14. IMPLEMENTAR
MECANISMOS
QUE
PERMITAN
EVALUAR
PERIODICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE
TRABAJO DE LAS AREAS DE SU CENTRO DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE
EL
SEGUIMIENTO
DE
LOS
MISMOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
PROPONER
OPORTUNAMENTE
LAS
MEDIDAS
CORRECTIVAS NECESARIAS.
15. COORDINAR CON LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION EL
EJERCICIO CORRECTO, OPORTUNO Y TRANSPARENTE DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS PARA LA OPERACION DE LAS AREAS DE SU
ADSCRIPCION, A TRAVES DE LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS
DE
SEGUIMIENTO
Y
SUPERVISION,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVIDAD
EN
MATERIA PRESUPUESTAL.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
6.
CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
DERECHO
4.
ECONOMIA
5.
INGENIERIA
6.
MEDICINA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS
SISTEMAS DE TRANSPORTE
2.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PRESTACION DE SERVICIOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTOS EN LA LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DEL
TRANSPORTE
Y
EN
LA
LEY
FEDERAL
DE
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, ADEMAS DE MANEJO DEL SISTEMA DE GESTION DE
CALIDAD. MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CORREO ELECTRONICO,
DOMINIO BASICO DEL IDIOMA INGLES PARA SU LECTURA, HABLA Y
ESCRITURA.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO MIXTO, CAMBIO DE
RESIDENCIA, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO CON
LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE DOCUMENTACION Y PROYECTOTECA
Código de puesto
09-212-1-M1C015P-0000546-E-C-D
Grupo, grado y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
SERVICIOS TECNICOS
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE RECOPILACION DE INFORMACION
TECNICA,
MEDIANTE
LA
IMPLEMENTACION
DE
MECANISMOS
DE
RECOPILACION Y VALIDACION DE LA INFORMACION UTILIZANDO
SISTEMAS INFORMATICOS Y CUALQUIER OTRO MEDIO DE CAPTURA,
VERIFICANDO QUE SE CUMPLA CON LA NORMATIVA SCT EN SU
APARTADO CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE QUE ESTA
INFORMACION
TECNICA
PROMUEVA
EN
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES A LA REALIZACION DE UNA EFICIENTE PLANEACION,
ANALISIS,
DISEÑO
Y
CONSTRUCCION
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA NACIONAL.
Funciones
1.
SUPERVISAR LOS SERVICIOS DE DOCUMENTACION TECNICA E
INFORMATICA
QUE
SE
PROPORCIONAN
A
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES Y PUBLICO EN GENERAL QUE LO SOLICITE,
MEDIANTE
LA
COORDINACION
DEL
PERSONAL
QUE
BRINDA
ATENCION PERSONALIZADA O POR MEDIOS ELECTRONICOS E
IMPRESOS, CON EL FIN DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE
DOCUMENTACION DE ALTA CALIDAD QUE GENEREN MEJORES
OBRAS PARA LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
2.
COORDINAR
LA
INTEGRACION
DE
INFORMACION
TECNICA
Y
DOCUMENTAL DE PROYECTOS QUE ESTEN A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, MEDIANTE EL
ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS CON OTROS CENTROS DE
DOCUMENTACION NACIONALES O INTERNACIONALES, CON EL FIN
DE PROPORCIONARLA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES QUE LO
SOLICITEN Y ASI TENER LA INFORMACION OPORTUNA Y SUFICIENTE
PARA TOMAR DECISIONES APROPIADAS QUE GENEREN OBRAS
DE CALIDAD.
3.
PROGRAMAR LA CAPTURA DE REGISTRO DE PROYECTOS, ESTUDIOS
TECNICOS
Y
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
DE
LIBROS
Y
CONGRESOS, MEDIANTE LA UTILIZACION DEL SISTEMA SIABUC Y LAS
HERRAMIENTAS INFORMATICAS CON LAS QUE SE CUENTA, CON LA
FINALIDAD DE CONOCER, RECUPERAR Y DIFUNDIR EL ACERVO
TECNICO DE VANGUARDIA PARA PONERLOS EN CONOCIMIENTO DE
LOS INTERESADOS EN EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
DEL TRANSPORTE Y ASI LA NACION CUENTE CON MEJOR
INFRAESTRUCTURA CARRETERA.
4.
DETERMINAR PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
SISTEMAS
DE
INFORMACION
DOCUMENTAL
TECNICA
SOBRE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES,
POR
MEDIO
DE
LA
OBSERVANCIA Y ANALISIS DE LOS CRITERIOS Y POLITICAS
ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA, CON LA FINALIDAD DE ESTAR
EN POSIBILIDADES DE OFRECER LA INFORMACION TECNICA
DE
MANERA
OPORTUNA
Y
EFICAZ
Y
CONTRIBUIR
EN
LA
GENERACION DE MEJORES OBRAS PARA LA INFRAESTRUCTURA
CARRETERA NACIONAL.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
381
5.
ESTABLECER LA CAPACITACION TECNICA DEL PERSONAL DE LA
DIRECCION GENERAL EN LAS AREAS DE SU COMPETENCIA, A
TRAVES DE LA DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION,
CON EL PROPOSITO DE PROPORCIONAR LOS CONOCIMIENTOS
NECESARIOS QUE PERMITAN CONTAR CON TECNICOS MEJOR
PREPARADOS PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE CALIDAD.
6.
DISEÑAR LOS CURSOS Y CONFERENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS EN LAS AREAS DE SU
COMPETENCIA, A TRAVES DE LA INTEGRACION DE LOS TEMAS E
INFORMACION REFERENTE A LAS NECESIDADES DE CAPACITACION
IDENTIFICADAS PARA DESARROLLARSE EN DICHOS CURSOS, CON LA
FINALIDAD DE GENERAR TECNICOS MEJOR PREPARADOS PARA
LLEVAR A CABO TRABAJOS DE CALIDAD.
7.
DEFINIR LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
GENERADAS POR LA CAPACITACION TECNICA DEL PERSONAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, A TRAVES DEL
REGISTRO EN UNA BASE DE DATOS, DE LOS CURSOS EN LOS QUE
HA PARTICIPADO, CON LA FINALIDAD DE BRINDAR LA ATENCION DE
CADA CASO EN PARTICULAR, Y ASEGURARSE QUE LA CAPACITACION
AL PERSONAL SEA OPORTUNA Y SUFICIENTE Y SE CUMPLAN CON
LOS OBJETIVOS DE LOS CURSOS.
8.
COORDINAR LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES TECNICAS
EDITADAS POR LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA A OTRAS
AREAS DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
DEPENDENCIAS FEDERALES E INSTITUCIONALES DE EDUCACION
SUPERIOR Y PUBLICO EN GENERAL, MEDIANTE LA VENTA Y/O
DONACION DE LAS MISMAS REALIZADA POR LA DIRECCION GENERAL
DE SERVICIOS TECNICOS; ASI COMO, PROMOVIENDO LAS MISMAS,
CON EL FIN DE QUE TODO INTERESADO TENGA CONOCIMIENTO DE
LAS NORMAS, ESPECIFICACIONES, CRITERIOS Y ARTICULOS QUE LA
SUBSECRETARIA
DE
INFRAESTRUCTURA
HA
DESARROLLADO,
Y QUE EL PAIS CUENTE CON INFRAESTRUCTURA CARRETERA
CON CALIDAD.
9.
COORDINAR LA DISTRIBUCION EN EL AREA DE INFRAESTRUCTURA Y
VENTA AL PUBLICO DE LA PUBLICACIONES TECNICAS EDITADAS POR
LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, MEDIANTE SERVICIOS
DE CORRESPONDENCIA Y ATENCION PERSONALIZADA AL PUBLICO
CON EL FIN DE APOYAR LA TOMA DE DECISIONES QUE MEJOREN LA
INFRAESTRUCTURA CARRETERA EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS.
10. CONTROLAR LOS TRABAJOS DE IMPRESION DE LAS PUBLICACIONES
TECNICAS DE LA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, MEDIANTE
LA APLICACION DE PROGRAMAS DE IMPRESION DE ACUERDO CON
LA ACTUALIZACION DE LA PUBLICACIONES Y DEL NUMERO DE
SOLICITUDES
DE
PUBLICACIONES
RECIBIDAS,
CON
EL
FIN
DE PROPORCIONAR UN SERVICIO DE DISTRIBUCION DE LAS
PUBLICACIONES TECNICAS OPORTUNO Y EFICAZ.
11. ESTABLECER UN SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES GENERADAS POR
LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES, EN RELACION A LAS
ASESORIAS DE INFORMACION TECNICA REQUERIDAS, MEDIANTE LA
GENERACION
DE
BASE
DE
DATOS
DESARROLLADOS,
POR
LA ATENCION DE CADA CASO EN PARTICULAR, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURARSE QUE LA DISTRIBUCION DE LAS PUBLICACIONES SEA
OPORTUNA Y CONFIABLE PARA EL SOLICITANTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
4.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
COMPUTACION E
INFORMATICA
2.
DERECHO
3.
INGENIERIA CIVIL
4.
COMPUTACION E
INFORMATICA
5.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTO EN ADMINISTRACION DE SERVICIOS
INFORMATICOS, MANEJO DE SISTEMAS COMPUTACIONALES Y REDES.
Requisitos
adicionales
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECAILES DE TRABAJO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
SUBDIRECCION DE ESTUDIOS DE EVALUACION Y DE
APROVECHAMIENTOS
Código de puesto
09-214-1-M1C015P-0000338-E-C-D
Grupo, grado
y nivel
N11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$39,078.00 MENSUAL BRUTO
Rango
SUBDIRECTOR DE AREA
Tipo de
Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO CARRETERO
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
ESPECIFICO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA REALIZAR EL ANALISIS,
INVESTIGACION DE NECESIDADES Y CONTRATACION DE ESTUDIOS,
SOBRE EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN AUTOPISTAS Y PUENTES
CONCESIONADOS EN OPERACION, MEDIANTE LA PUESTA EN MARCHA DE
LOS PROGRAMAS DE LICITACION, SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DE
LOS CONTRATOS DE ESTUDIOS, ASI COMO A TRAVES DE LA
CONCEPTUALIZACION
DEL
DESARROLLO
DE
PROYECTOS
QUE
MAXIMICEN
EL
APROVECHAMIENTO
DE
LA
RED
FEDERAL
DE
CARRETERAS CONCESIONADAS, SOBRE LA BASE DEL CUMPLIMIENTO
DE LOS ORDENAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD
APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DEL
SERVICIO, SEGURIDAD Y CALIDAD QUE DEBEN OFRECER A LOS
USUARIOS, LAS VIAS DE COMUNICACION CONCESIONADAS.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
383
Funciones
1.
COORDINAR LOS PROCESOS DE LICITACION Y CONTRATACION DE
ESTUDIOS EN AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS, MEDIANTE
LA APLICACION DE LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO
POR
LA
DEPENDENCIA,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS LICITACIONES Y
CONTRATACIONES
SE
APEGUEN
A
LO
SEÑALADO
POR
LA
NORMATIVIDAD VIGENTE.
2.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS CON LAS DIFERENTES
AREAS QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE LICITACION Y
CONTRATACION DE LOS ESTUDIOS, MEDIANTE LA FORMULACION DE
OFICIOS Y MEMORANDA QUE PERMITAN TENER UNA COMUNICACION
EFICAZ, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE DICHOS PROCESOS
SE LLEVEN A CABO EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS POR LA
NORMATIVIDAD Y PROGRAMAS SUSTANTIVOS CORRESPONDIENTES.
3.
PARTICIPAR EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACION DE
LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA, MEDIANTE LA REVISION DE
LA DOCUMENTACION EXISTENTE, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE LOS PROCESOS LICITATORIOS SE LLEVEN A CABO DE MANERA
CONFIABLE Y TRANSPARENTE.
4.
EVALUAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS
PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS LICITATORIOS, MEDIANTE LA
APLICACION
DE
LA
NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA
DURANTE
LA REVISION DOCUMENTAL, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
LA PROPUESTA DE LA EMPRESA GANADORA SEA SOLVENTE PARA
QUE LOS TRABAJOS SE LLEVEN A CABO CON LA CALIDAD Y
CONFIABILIDAD REQUERIDA.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA RECOPILACION
DE INFORMACION SOBRE EL ESTADO FISICO DE LAS AUTOPISTAS,
MEDIANTE LA SOLICITUD DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS Y
DE INFORMES DE INSPECCION FISICA, ASI COMO A TRAVES DE LA
REVISION DE LA INFORMACION ANTECEDENTE, CON LA FINALIDAD
DE SOLICITAR A LOS CONCESIONARIOS QUE, CON BASE EN EL
DIAGNOSTICO DE CAMPO Y LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS,
DEFINAN LOS PROGRAMAS DE CONSERVACION Y SEAN ENVIADOS A
LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO.
6.
MANTENER UNA ADECUADA ORGANIZACION DE LA INFORMACION
EXISTENTE RESPECTO AL ESTADO FISICO DE LAS AUTOPISTAS,
MEDIANTE LA SOLICITUD E INTEGRACION DE LOS RESULTADOS DE
LOS ESTUDIOS Y DE INFORMES DE INSPECCION FISICA, CON LA
FINALIDAD
DE
CONTAR
CON
ELEMENTOS
QUE
PERMITAN
DETERMINAR PRIORIDADES DE ATENCION POR PARTE DE LOS
CONCESIONARIOS Y SE TOMEN ACCIONES PARA QUE LOS TRAMOS
CARRETEROS SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES.
7.
SUPERVISAR
LA
CONFIABILIDAD
DE
LA
INFORMACION
PROPORCIONADA POR LAS EMPRESAS QUE LLEVAN A CABO LOS
ESTUDIOS DE EVALUACION DE LAS AUTOPISTAS DE CUOTA, CON
BASE
EN
LA
NORMATIVIDAD
APLICABLE
EN
LA
MATERIA
Y A TRAVES DE LA REVISION DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ESTABLECER
UN
ANALISIS
COMPARATIVO ENTRE LOS INFORMES ENTREGADOS Y LOS TRAMOS
RECORRIDOS FISICAMENTE.
8.
COORDINAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS TALES COMO:
PARADORES, ACCESOS Y ENTRONQUES DE LA RED CARRETERA,
MEDIANTE EL SEGUIMIENTO DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS
POR LOS CONCESIONARIOS O, EN SU CASO, DE TERCEROS
INTERESADOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
MAXIMIZAR
EL
APROVECHAMIENTO
DE
LA
RED
FEDERAL
DE
CARRETERAS
CONCESIONADAS.
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
9.
COORDINAR CON LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS LA
REVISION DE PROYECTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL
DERECHO DE VIA QUE PRESENTEN LOS CONCESIONARIOS Y/O
TERCEROS PARA LA CONSTRUCCION DE PARADORES, ACCESOS,
ENTRONQUES,
ETC.,
VIGILANDO
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LA
NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
OFRECER A LOS USUARIOS DE LAS VIAS SERVICIOS CONEXOS, ASI
COMO PROPORCIONAR CONECTIVIDAD EN SITIOS DE INTERES.
10. COORDINAR LA FORMULACION DE PROPUESTAS DE AUTORIZACION
DE PROYECTOS QUE MAXIMICEN EL APROVECHAMIENTO DE LA RED
FEDERAL
DE
CARRETERAS
CONCESIONADAS,
MEDIANTE
LA
ELABORACION DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, PARA QUE
LOS SOLICITANTES CUENTEN CON LA AUTORIZACION SOBRE EL
DERECHO DE VIA QUE LES PERMITA CONSTRUIR LAS OBRAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE
PROPORCIONEN LOS SERVICIOS CONEXOS Y LA CONECTIVIDAD QUE
DEMANDAN LOS USUARIOS.
11. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
QUE
EL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS SE LLEVE A CABO ATENDIENDO
LAS NECESIDADES DE SERVICIOS CONEXOS, COMERCIALIZACION E
INTERCONECTIVIDAD,
MEDIANTE
LA
APLICACION
DE
LA
NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA
Y
CONSIDERANDO
EL
RETIRO
DE APROVECHAMIENTOS IRREGULARES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR QUE SE MAXIMICE EL APROVECHAMIENTO DE LA RED
FEDERAL DE CARRETERAS CONCESIONADAS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
3.
CIENCIA POLITICA
4.
MATEMATICAS
5.
MATEMATICAS
6.
CIENCIAS DE LAS ARTES Y
LAS LETRAS
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
PROBABILIDAD
5.
ESTADISTICA
6.
ARQUITECTURA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE CONOCIMIENTOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. SE REQUIERE MANEJO
DEL IDIOMA INGLES EN NIVEL BASICO PARA LOS TRES NIVELES DE
DOMINIO: LECTURA, HABLA Y ESCRITURA, ASI COMO MANEJO DE EQUIPO
DE
COMPUTO
(PAQUETERIA
OFFICE),
INTERNET
Y
CORREO
ELECTRONICO,
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
385
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Código de puesto
09-650-1-M1C014P-0001367-E-C-F
Grupo, grado
y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT VERACRUZ
SEDE (RADICACION)
VERACRUZ
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General del
puesto
SUPERVISAR QUE EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS
AUXILIARES OPEREN CONFORME AL MARCO JURIDICO VIGENTE,
VIGILANDO QUE LOS PROGRAMAS SUSTANTIVOS A CARGO DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION SE CUMPLAN CABALMENTE, CON LA FINALIDAD DE
CONTRIBUIR A SU SEGURIDAD, CALIDAD Y COMPETITIVIDAD.
Funciones
1.
SUPERVISAR LAS GESTIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS
PERMISOS PARA OPERAR EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS
SERVICIOS AUXILIARES, VIGILANDO EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS NORMATIVOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UNA OPERACION EN FORMA
EFICIENTE, OPORTUNA Y DE CALIDAD.
2.
SUPERVISAR
QUE
EL
OTORGAMIENTO
Y
REVALIDACION
DE
LICENCIAS PARA CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL
CUMPLA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EFECTUANDO REVISION
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU TRAMITE, CON LA
FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS.
3.
MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
DE
LAS
EMPRESAS
PERMISIONARIAS,
CONVENIOS
ENTRE
TRANSPORTISTAS, HORARIOS DEL SERVICIO DE PASAJEROS,
ESTACIONES
DE
PASO,
TARIFAS,
ETC.,
MEDIANTE
LA
IMPLEMENTACION DE LOS REGISTROS Y CONTROLES INTERNOS
NECESARIOS, ASI COMO AUTORIZANDO FONDOS DE GARANTIA POR
LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DE LOS PERMISIONARIOS, CON LA
FINALIDAD DE FACILITAR A LOS TRANSPORTISTAS EL CUMPLIMIENTO
DE SUS OBLIGACIONES LEGALES.
4.
SUPERVISAR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y
SUS
SERVICIOS
AUXILIARES,
MEDIANTE
LA
PRACTICA
DE
VERIFICACIONES A LOS PERMISIONARIOS, GENERANDO LAS ACTAS
CIRCUNSTANCIADAS
QUE
SUSTENTEN
LAS
RESOLUCIONES
PROCEDENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONSTATAR
EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
5.
SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD SOBRE PESO
Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE EN
CENTROS FIJOS DE PESAJE, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
MINIMIZAR LOS DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y LOS
ACCIDENTES EN LAS CARRETERAS FEDERALES.
6.
SUPERVISAR LA OPERACION DE LOS CENTROS DE CAPACITACION Y
VERIFICACION DE EMISIONES CONTAMINANTES, A TRAVES DE
VISITAS DE VERIFICACION A LOS PERMISIONARIOS Y GENERANDO
LAS
ACTAS
CIRCUNSTANCIADAS
QUE
SUSTENTEN
LAS
RESOLUCIONES PROCEDENTES, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR
CON
LOS
PROGRAMAS
DE
TRABAJO
Y
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO.
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DAR RESPUESTA
OPORTUNA A LAS INCONFORMIDADES DE LOS USUARIOS DE LOS
DIVERSOS SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS
SERVICIOS AUXILIARES, MEDIANTE SU ANALISIS Y RESOLUCION DE
CONFORMIDAD
CON
EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
APLICABLE, CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR EL INTERES
JURIDICO DE AMBAS PARTES.
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
8.
DESAHOGAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA DESLINDAR
LAS RESPONSABILIDADES CON MOTIVO DE ACCIDENTES O QUEJAS E
INCONFORMIDADES QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS
AUXILIARES, MEDIANTE SU ANALISIS, PARA SUSTENTAR LA EMISION
DE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LA CALIDAD DE ESTOS SERVICIOS, ASI COMO EL
RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CUANDO RESULTE PROCEDENTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
2.
ADMINISTRACION
3.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
DERECHO
5.
ECONOMIA
6.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
3.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LOS SISTEMAS
DE TRANSPORTE
2.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
PRESTACION DE SERVICIOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN LEGISLACION Y NORMATIVIDAD DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y EN DERECHO ADMINISTRATIVO. MANEJO
DE PAQUETERIA OFFICE E INTERNET.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
387
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal,
así como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicado en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
18 de febrero de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento descrito
en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 09 de marzo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 09 de marzo de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 09 de marzo de 2026
Revisión Documental
A partir del 09 de marzo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 17 de marzo de 2026
Determinación
18 de mayo de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten
de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo
del concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte
del segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen
con los requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar
de adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa
de Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la
persona candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede
de radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
389
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos
ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas
relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta
de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una
vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo
de descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes
(se aceptará sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados.
El no presentar alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
391
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a)
del concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con
nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las
partes involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos
y/o talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de
su capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de honorarios
expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por el superior
jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y
crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes
no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen
periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará
el periodo que no se repita para cada constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de
experiencia laboral.
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el requisito
académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el Título registrado
en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. Para acreditar el
requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados de Maestría o Doctorado en las
áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto, siempre y cuando, el grado de avance de
la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre registrado en la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública. En caso de presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado,
sólo serán válidos el Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública y/o en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente
expedida por dicha autoridad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de
que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior Universitario o
Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior siguiente con avance
mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales serán verificadas en el
Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en dicha plataforma, será motivo
de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
La denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Deberá presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la
publicación del concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento
a la persona candidata que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
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DIARIO OFICIAL
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Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona
con discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar.
La persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que
la persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia
la Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso
de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las
personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación
en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola
ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el
mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los
artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
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Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los
artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
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15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, la calificación mínima
aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en una
escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
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Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del
Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
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Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
La dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido
el concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04
de agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8,
Colonia Los Alpes Tlacopac, Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un
horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
398
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 024
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C019P-0000460-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil, novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u
omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos
los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias
fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una
falta administrativa.
Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad para su procedencia.
Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización
incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; para informar a la persona titular del Area de
Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución
patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras
públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los
ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el fin de proponer las medidas para su corrección y evitar que se presente
una inconformidad.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
399
Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que
deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera y determinar si existió
un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas para
determinar las acciones conducentes.
Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar
que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e
injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera,
en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona titular del Area de
Investigaciones y Denuncias.
Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración
fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública
Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el
incremento patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente.
Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las
autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar
la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona
titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o
resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de
sus investigaciones.
Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras
cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las
investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o
servicio de su competencia; a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de
recursos y prestación de servicios de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan
en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a
validación de su superior en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de
justicia Administrativa.
Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de
realizar la salvaguarda del interés general.
Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos
que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento
penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a
la Secretaría.
Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas
que deriven de dichos actos.
Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que se realizarán a las unidades administrativas, que
permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para
las actuaciones de su competencia; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal.
Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea
requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los
procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad
administrativa.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias
que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su
cargo, así como para integrar los reportes correspondientes.
Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de
Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración
de la persona titular del Organo Interno de Control de adscripción.
Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer
cumplir las determinaciones del titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Público
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C019P-0000559-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M22
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$81,444.00 (Ochenta y un mil, cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u
omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos
los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias
fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una
falta administrativa.
Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad para su procedencia.
Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior/a en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa.
Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización
incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, para informar a la persona Titular del Area de
Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
Ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución
patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras
públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los
ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el fin de proponer las medidas para su corrección y evitar que se presente
una inconformidad.
Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que
deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y determinar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas
para determinar las acciones conducentes.
Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar
que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e
injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera,
en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona Titular del Area de
Investigaciones y Denuncias.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación
patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración
fiscal de las personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública
Federal al que éste asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el
incremento patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente.
Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las
autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar
la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona
Titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o
resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de
sus investigaciones.
Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras
cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las
investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o
servicio de su competencia, a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de
recursos y prestación de servicios de la Dependencia, Organo Desconcentrado o
Entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan
en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a
validación de su superior/a en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de
justicia Administrativa.
Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de
realizar la salvaguarda del interés general.
Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos
que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento
penal respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida
a la Secretaría.
Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas
que deriven de dichos actos.
Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que se realizarán a las Unidades Administrativas, que
permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para
las actuaciones de su competencia, para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal.
Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea
requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los
procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad
administrativa.
Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior/a jerárquica.
Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias
que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su
cargo, así como para integrar los reportes correspondientes.
Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as
adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
403
Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de
Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración
de la persona Titular del Organo Interno de Control de adscripción.
Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer
cumplir las determinaciones del Titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE APERTURA INSTITUCIONAL
27-300-1-M1C018P-0000684-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Función 1.- Desarrollar políticas, bases y normativa interna, para la determinación de la
información de interés público en materia de anticorrupción y buen gobierno, para su
difusión por parte de la Secretaría.
Función 2.- Elaborar políticas de transparencia con sentido social procurando su
accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente en la Administración
Pública Federal, para promover su implementación por parte de las instituciones de
dicho ámbito.
Función 3.- Supervisar la elaboración de mecanismos y medios para la difusión de
información pública útil y accesible, así como la interacción entre la sociedad y las
instituciones públicas.
Función 4.- Elaborar directrices para la implementación de estrategias y mecanismos
de transparencia con sentido social en las instituciones públicas con el objeto de
difundir información pública en los medios y formatos que más convengan al público al
que se dirigen.
Función 5.- Diseñar políticas de transparencia con sentido social al interior de la
Secretaría y hacia las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
con la finalidad de generar conocimiento público útil, para disminuir asimetrías de la
información, mejorar el acceso a trámites y servicios y optimizar la toma de decisiones
de autoridades y de grupos sociales con un objeto claro enfocado en las necesidades
del sector al que se dirigen.
Función 6.- Supervisar el diseño y ejecución de diagnósticos e investigaciones en
materia de transparencia con sentido social y apertura institucional para conocer el
estatus de su implementación y promover su mejora al interior de la Secretaría y en las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Función 7.- Supervisar el diseño e implementación de estrategias de sensibilización y
capacitación dirigidas a personas servidoras públicas y a la sociedad, para fortalecer
una cultura de transparencia con sentido social y apertura institucional.
Función 8.- Supervisar la colaboración interinstitucional para el desarrollo de
estrategias y mecanismos, con la finalidad de promover la transparencia con sentido
social y accesibilidad de la información en el desempeño de las funciones
institucionales, así como en la implementación de políticas públicas.
Función 9.- Promover anualmente, el desarrollo e identificación de prácticas
de transparencia con sentido social, al interior de la Secretaría, con el objetivo de
acompañar su despliegue y fortalecimiento.
Función 10.- Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden
sus superiores/as jerárquicos.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
405
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA
27-420-1-M1C018P-0000442-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$73,901.00 (Setenta y tres mil, novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de
Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin
de remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría.
Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados
derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas
titulares de las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se
consideren oportunas.
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen
posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas
de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración
Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o
conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona
titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a
las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos.
Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios
profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y
correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades
administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos
de fiscalización.
Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares
derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la
persona titular del Area de Auditoría.
Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional
Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control
interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de las mismas.
Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les
sea asignada.
Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan
verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general
de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido
turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar
su cumplimiento.
Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o
cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones
o emitir los comentarios que correspondan.
Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la
persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en
su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso.
Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice
a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la
determinación correspondiente.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para
someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer
las facultades de fiscalización.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia
con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de
la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo
Interno de Control.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería ambiental
Ingeniería y Tecnología
Informática administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Política fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
408
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA
27-420-1-M1C018P-0000447-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$73,901.00 Setenta y tres mil novecientos un peso 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de
Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin
de remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría.
Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados
derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas
titulares de las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se
consideren oportunas.
Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen
posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas
de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración
Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o
conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona
titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a
las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios
profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y
correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades
administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos
de fiscalización.
Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares
derivadas de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la
persona titular del Area de Auditoría
Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional
Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control
interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de las mismas.
Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les
sea asignada
Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan
verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general
de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido
turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar
su cumplimiento.
Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o
cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones
o emitir los comentarios que correspondan.
Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la
persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas en la materia y de contar con procedimientos con las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en
su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a corregir del proceso.
Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes,
auditorías,
visitas
de
supervisión,
verificación
de
calidad
que
se
realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la
determinación correspondiente.
Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para
someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer
las facultades de fiscalización.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia
con las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de
la Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo
Interno de Control.
410
DIARIO OFICIAL
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Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración
de Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos
de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
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411
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE SANCIONES B
27-233-1-M1C017P-0000009-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M11
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$66,362.00 (Sesenta y seis mil, trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Investigar, de oficio o por denuncia, con la colaboración del personal a su
cargo, hechos constitutivos de presunta infracción a las disposiciones jurídicas en
materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones
públicas, atribuibles a personas físicas o morales, y proponer determinar si con la
información y documentación recibida procede iniciar procedimiento administrativo
de sanción.
Función 2.- Substanciar, con la colaboración del personal a su cargo, tanto los
procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por
infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás
disposiciones en materia de contrataciones públicas, realizando inclusive las acciones
tendientes a ejecutar las sanciones que, en su caso, se impongan; como los incidentes
relacionados con los procedimientos antes señalados, con la finalidad de combatir la
corrupción e impunidad en la Administración Pública Federal.
Función 3.- Elaborar, con apoyo del personal a su cargo, y proponer a la persona titular
de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas
los proyectos de improcedencia o incompetencia, así como de inicio y resolución de los
procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por
infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás
disposiciones en materia de contrataciones públicas, con el apoyo del personal a su
cargo, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e impunidad en la
Administración Pública Federal.
Función 4.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular
de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en
la solicitud a las unidades de Auditoría Gubernamental y de Auditoría a Contrataciones
Públicas, o bien, a los titulares de los órganos internos de control, para que verifiquen
el cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
cuando advierta posibles irregularidades en los procedimientos de contratación.
Función 5.- Dar vista, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, a las autoridades competentes,
de las constancias o expedientes derivados de los procedimientos de sanciones a
personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de
contrataciones públicas, cuando de los mismos se adviertan probables faltas
administrativas o faltas de particulares, para efecto de que, en su caso, se inicie la
investigación correspondiente.
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 6.- Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, a informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos o
al titular del Organo Interno de Control que corresponda, los hechos u omisiones que
conozca con motivo de su competencia y que puedan ser constitutivos de delitos.
Función 7.- Colaborar, junto con el personal a su cargo, con la persona titular de
la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la
asesoría, apoyo y seguimiento a las actividades que desarrollen los Organos Internos
de Control en materia de sanciones a personas físicas o morales por infracciones a las
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en materia
de contrataciones públicas, a efecto de auxiliar en el combate a la corrupción e
impunidad en la Administración Pública Federal.
Función 8.- Apoyar, junto con el personal a su cargo, a la persona titular de
la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la
elaboración de proyectos de lineamientos relacionados con la materia de sanción a
personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, a fin de que
los órganos internos de control agilicen y perfeccionen la substanciación de los
respectivos procedimientos.
Función 9.- Auxiliar, con apoyo del personal a su cargo, a la persona titular de la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en la
elaboración de directrices y la homologación de criterios para asesorar a los Organos
Internos de Control respecto de la información que registren para actualizar el
Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Administración
Pública Federal.
Función 10.- Emitir, acuerdos de trámite; practicar diligencias, certificaciones, cotejos,
requerimientos, citaciones, notificaciones, prevenciones, y aplicar medidas de apremio,
necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Función 11.- Supervisar las actividades que lleva a cabo el personal a su cargo, a
efecto de llevar un control de la tramitación oportuna de los expedientes.
Función 12.- Incorporar con apoyo del personal a su cargo, en los registros
electrónicos con que cuenta la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, la información de los asuntos de su competencia, y mantener
actualizada la misma, con el fin de contar con información oportuna y veraz.
Función 13.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende
su superior(a) jerárquico(a).
Función 14.- Atender, con apoyo del personal a su cargo, las consultas que formulen
las Dependencias, Entidades, entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, con relación a la vigencia, efecto y alcance de las
inhabilitaciones impuestas por la Dirección General de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas, a personas físicas o morales por infracciones a las
disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones en
contrataciones públicas, para dar el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 8 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
413
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C016P-0000748-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil, seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares,
que le instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que
permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
414
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición
de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de la
competencia del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
415
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos
adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias de la Salud
Farmacobiología
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias de la Salud
Nutrición
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Salud
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencia Política
Administración Pública
416
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APOYO ADMINISTRATIVO
27-420-1-M1C016P-0000280-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el control de gestión del Organo Interno de Control, con el fin de
informar a su titular del avance en la atención de los asuntos, acciones y programas
de su competencia.
Función 2.- Analizar los datos que recabe a través del acceso a los sistemas de
intercambio de información en las diversas materias competencia de los Organos
Internos de Control y preparar con ellos los informes de seguimiento o cumplimiento
que le sean requeridos al Organo Interno de Control de su adscripción.
Función 3.- Tramitar los requerimientos en materia de recursos humanos que se
presenten en el Organo Interno de Control de su adscripción en los que se necesite
apoyar con la gestión de documentos para el ingreso, movimiento o desvinculación
del personal.
Función 4.- Dar seguimiento a las solicitudes de bienes muebles, papelería y servicios
que se requieran en el Organo Interno de Control al que se adscriba para el correcto
funcionamiento del área.
Función 5.- Tramitar los servicios en materia de tecnologías de la información para el
Organos Internos de Control y dar seguimiento a su atención.
Función 6.- Agendar los plazos de los asuntos de su competencia y aquellos que le
requiera la persona titular del Organo Interno de Control para verificar su cumplimiento.
Función 7.- Verificar que los expedientes y documentos a su resguardo se encuentren
ordenados en cumplimiento a la normativa vigente para que en su en su caso, se
trámite la transferencia o baja documental que corresponda.
Función 8.- Cumplir con las atribuciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas
por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
417
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración de Bienes
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Auditoría Operativa
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
418
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C016P-0000679-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos
narrados en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar
el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las
personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo
correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someter a
revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que
le correspondan.
Función
8.-
Coadyuvar
en
la
substanciación
de
los
procedimientos
de
responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar
la propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las
resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores/as
en jerarquía.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
419
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su Titular requiera
para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes
y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin
de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades
sus observaciones.
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse
a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función
13.-
Analizar
la
información
de
su
competencia,
para
proponer
la defensa jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona
Titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las
autoridades jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona Titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría, así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de
sus intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de
la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento
o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así
como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se
estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona Titular del
Area de Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en
que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la
Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso
correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección
de Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios,
exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas
administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
420
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior/a jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias
en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona
Titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración
de Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
421
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000694-E-C-U
27-420-1-M1C016P-0000722-E-C-U
Número de
vacantes
Dos (2)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al Control Interno
y evaluación de la Gestión Pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior/a en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de Control Interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de Control Interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de
cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el
informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la
Dirección de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las
unidades auditadas, así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de
la Dirección de Auditoría.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de
aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado
como resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de
cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares
derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan
subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su
desempeño, Control Interno, fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e
informar, en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación
de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la
Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las
Unidades Administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para
proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración
de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de identificar el cumplimiento a
las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada,
respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que
se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior/a jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las Unidades
Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada, para
contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area
de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
423
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Educación y Humanidades
Arquitectura
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000699-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno
y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de
cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el
informe de irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la
Dirección de Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las
unidades auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de
la Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de
aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como
resultado de los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento
correspondientes.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
425
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares
derivadas de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan
subsanado durante el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su
desempeño, control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar,
en su caso, el cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la
Administración Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las
unidades administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para
proponer medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración
de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento
a las disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada,
respecto a los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que
se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para
contar con la información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area
de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas – Actuaría
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Naval
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Aeronáutica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
427
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C016P-0000733-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
428
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición
de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe
de presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos
adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración
de Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C016P-0000747-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos
narrados en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar
el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las
personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo
correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
431
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someter a
revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que
le correspondan.
Función
8.-
Coadyuvar
en
la
substanciación
de
los
procedimientos
de
responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la
propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las
resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores
en jerarquía.
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera
para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes
y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin
de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades
sus observaciones.
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse
a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona
titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las
autoridades jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de
sus intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de
la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento
o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así
como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se
estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del
Area de Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en
que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar
a la Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada
caso correspondan.
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección
de Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios,
exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas
administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias
en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona
titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
433
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C016P-0000830-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil, setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la Ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus
superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
Ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de
las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior/a jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as
adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
435
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración
de Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DATOS PERSONALES
27-300-1-M1C015P-0000696-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Orientar a las personas titulares de los datos personales que lo requieran
para facilitar el ejercicio de su derecho a la protección de sus datos.
Función 2.- Tramitar las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), así como atender los requerimientos
ante la autoridad competente para conocer de los mismos.
Función 3.- Proponer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se
entreguen a los titulares o sus representantes debidamente acreditados.
Función 4.- Informar a la persona Titular de los datos personales o a su representante,
el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales,
con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables a efecto de que
pueda acceder a ellos de manera oportuna.
Función 5.- Desarrollar procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor
eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO.
Función 6.- Auxiliar a la Dirección General de Transparencia en materia de protección
de datos personales en su carácter de enlace de transparencia de la oficina de la
persona Titular de la Secretaría.
Función 7.- Apoyar a la Dirección de Datos Personales respecto a los temas que sean
sometidos a consideración del Comité de Transparencia en materia de datos
personales para eficientar su tratamiento.
Función 8.- Proponer a la Dirección de Datos Personales las políticas, programas,
acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la Ley
General y los Lineamientos Generales.
Función 9.- Implementar políticas, programas, acciones y demás actividades que
correspondan para dar cumplimiento de la Ley General y los Lineamientos Generales,
previa autorización del Comité de Transparencia.
Función 10.- Asesorar permanentemente a las áreas adscritas a la Secretaría en
materia de protección de datos personales y atención de solicitudes de derechos
ARCO a efecto de garantizar su debida atención.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
437
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APOYO ADMINISTRATIVO
27-420-1-M1C015P-0000297-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el control de gestión del Organo Interno de Control, con el fin de
informar a su Titular del avance en la atención de los asuntos, acciones y programas
de su competencia.
Función 2.- Analizar los datos que recabe a través del acceso a los sistemas de
intercambio de información en las diversas materias competencia de los Organos
Internos de Control y preparar con ellos los informes de seguimiento o cumplimiento
que le sean requeridos al Organo Interno de Control de su adscripción.
Función 3.- Tramitar los requerimientos en materia de recursos humanos que se
presenten en el Organo Interno de Control de su adscripción en los que se necesite
apoyar con la gestión de documentos para el ingreso, movimiento o desvinculación
del personal.
Función 4.- Dar seguimiento a las solicitudes de bienes muebles, papelería y servicios
que se requieran en el Organo Interno de Control al que se adscriba para el correcto
funcionamiento del área.
Función 5.- Tramitar los servicios en materia de tecnologías de la información para el
Organos Internos de Control y dar seguimiento a su atención.
Función 6.- Agendar los plazos de los asuntos de su competencia y aquellos que le
requiera la persona Titular del Organo Interno de Control para verificar
su cumplimiento.
Función 7.-Verificar que los expedientes y documentos a su resguardo se encuentren
ordenados en cumplimiento a la normativa vigente para que en su en su caso, se
tramite la transferencia o baja documental que corresponda.
Función 8.- Cumplir con las atribuciones que correspondan al cargo de conformidad
con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas
por las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración de Bienes
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Matemáticas
Auditoría Operativa
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
439
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C015P-0000505-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos
narrados en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar
el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las
personas servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo
correspondiente para validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y someter
a revisión de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que
le correspondan.
Función
8.-
Coadyuvar
en
la
substanciación
de
los
procedimientos
de
responsabilidades administrativas no graves que le sean asignados, revisar la
propuesta del emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las
resoluciones de su competencia para someterlas a aprobación de sus superiores
en jerarquía.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera
para conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes
y, en su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin
de revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades
sus observaciones.
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse
a la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona
titular del Area de Responsabilidades, realice en representación ante las
autoridades jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de
sus intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de
la Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento
o destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así
como la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se
estimen necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del
Area de Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en
que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la
Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso
correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección
de Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios,
exhortos, acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas
administrativas no graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
441
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias
en al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona
titular del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000575-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios; de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a lo ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición
de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos
adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
444
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias de la Salud
Farmacobiología
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias de la Salud
Nutrición
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Salud
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
445
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000788-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que
permitan demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus
superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
Ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de
las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior/a jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as
adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
447
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000857-E-C-D
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil, treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
448
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para
su integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, cuentan con elementos que permitan advertir una presunta
responsabilidad, para su procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares que le
instruya su superior/a en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la Ley señale como
faltas administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o
morales a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a
las contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, e informar a sus
superiores/as en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la
Ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que trámite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que éste asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición
de las certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de
faltas administrativas.
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
449
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas
cautelares que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las
propuestas de solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del
Departamento de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores/as
en jerarquía las propuestas de mejora que considere aplicables en los
aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores/as en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean
otorgados en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora,
para contribuir con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera
en las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de las
competencias del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos
de delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores/as en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar
y suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones, para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes
informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos
desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que
se encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superiora jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
y que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores/as públicos/as
adscritos a las dependencias, Organos Administrativos Desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe/a inmediato/a.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de
las determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
450
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE APERTURA INSTITUCIONAL
27-300-1-M1C015P-0000690-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil, setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
451
Funciones
Función 1.- Elaborar proyectos de políticas, bases y normativa, para la determinación
de la información de interés público en materia de anticorrupción y buen gobierno, para
su difusión por parte de la Secretaría.
Función 2.-Desarrollar propuestas de políticas de transparencia con sentido social
procurando
su
accesibilidad,
de
conformidad
con
la
normativa
vigente
en la Administración Pública Federal, para promover su implementación por parte de
las instituciones de dicho ámbito.
Función 3.- Formular propuestas de espacios y estrategias de participación ciudadana
para la difusión de información pública útil y accesible.
Función 4.- Diseñar directrices para la implementación de estrategias y mecanismos de
transparencia con sentido social para la difusión de información pública en los medios
y formatos que más convengan al público al que se dirigen.
Función 5.- Desarrollar diagnósticos e investigaciones relativos a la implementación de
políticas de transparencia con sentido social y apertura institucional, con el objetivo
de proponer medidas para su mejora.
Función 6.- Facilitar programas de sensibilización y formación en materia de
transparencia con sentido social para la Administración Pública Federal y la sociedad,
con la finalidad de promover la construcción de capacidades en la materia.
Función 7.- Facilitar mecanismos para promover la colaboración interinstitucional para
el desarrollo de estrategias y mecanismos en materia de transparencia con sentido
social y accesibilidad de la información.
Función 8.- Las demás que les atribuyan las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas aplicables, las que les sean delegadas mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial de la Federación, así como aquellas que les encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
452
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0001031-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de
Fiscalización relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice
el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en
materia de Control Interno, analizar la información presentada por el ente público
de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes
que correspondan.
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de Control Interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su
superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de
acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que
le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de
cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos
que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas
preventivas y correctivas que apoyen el logra oportuno, confiable, completo, eficiente y
eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, así como para la integración
de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la
Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración
de la persona superior/a en jerarquía.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
453
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la
elaboración
del
informe
de
presuntas
irregularidades,
faltas
administrativas
de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de
fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría.
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción
haya realizado a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea
asignada, previa valoración y determinación de sus superiores/as en jerarquía, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno,
fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar aquellas que hayan
quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada,
fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas
con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la
Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las
Unidades Administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para
identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su
competencia en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito
de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los
asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el
propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las
disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad.
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad
que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de aportar
los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de
legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin
de integrar los proyectos correspondientes.
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de
actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos
de requerimiento de información que se formulen a las Unidades Administrativas de la
Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
454
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Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Educación y Humanidades
Arquitectura
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
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DIARIO OFICIAL
455
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0001094-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$35,416.00 (Treinta y cinco mil, cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de
Fiscalización relativas al Control Interno y evaluación de la Gestión Pública que realice
el área de adscripción y remitirlas a su superior/a en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en
materia de Control Interno, analizar la información presentada por el ente público
de la Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes
que correspondan.
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de Control Interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su
superior/a en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia
de acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que
le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de
cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos
que se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas
preventivas y correctivas que apoyen el logra oportuno, confiable, completo, eficiente y
eficaz de las metas y objetivos de las unidades auditadas, así como para la integración
de los informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la
Administración Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración
de la persona superior/a en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la
elaboración
del
informe
de
presuntas
irregularidades,
faltas
administrativas
de personas servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de
fiscalización y ponerlos a consideración de la Subdirección de Auditoría.
456
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción
haya realizado a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad que les sea
asignada, previa valoración y determinación de sus superiores/as en jerarquía, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, Control Interno,
fiscalización y evaluación de la Gestión Pública e informar aquellas que hayan
quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada,
fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas
con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la
Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las
Unidades Administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para
identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su
competencia en la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el propósito
de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los
asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, que celebre la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, con el
propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las
disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad.
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad
que se realice a la Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad, a fin de aportar
los elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de
legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias
de los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de
actos de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos
de requerimiento de información que se formulen a las Unidades Administrativas de la
Dependencia, Organo Desconcentrado o Entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
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457
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ABOGADO(A) DE INCONFORMIDADES B
27-233-1-M1C014P-0000029-E-C-A
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
458
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Funciones
Función 1.- Elaborar los acuerdos, oficios y demás documentos jurídicos que resulten
necesarios para el seguimiento y la substanciación de los procedimientos de la
instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e intervenciones
de oficio, en términos de la normatividad aplicable para verificar la legalidad de los
procedimientos de contratación y, someterlos a revisión del (de la) Subdirector(a) de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y posterior aprobación del
(de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C.
Función 2.- Revisar y obtener información contenida en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, que resulte necesaria para la tramitación y substanciación
de los expedientes de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio, que
tenga a su cargo.
Función 3.- Proponer al/a la Subdirector/a de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas los acuerdos, oficios y diligencias que resulten necesarias
para determinar lo que en derecho proceda respecto de la suspensión de los actos
impugnados y, para la posterior aprobación del (de la) Director(a) de Inconformidades
A, B o C.
Función 4.- Proyectar las resoluciones con las que se ponga fin a los procedimientos
de la instancia de inconformidad, incidentes relacionados con los mismos e
intervenciones de oficio, para revisión del (de la) Subdirector(a) de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas, posterior consideración del (de la) Director(a)
de Inconformidades A, B o C, y en su caso, aprobación de la persona titular de la
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 5.- Realizar las actividades administrativas relacionadas con los expedientes
de la instancia de inconformidad e intervenciones de oficio que tenga a su cargo, para
atender los requerimientos de las autoridades administrativas internas o externas, así
como jurisdiccionales.
Función 6.- Apoyar, al (a la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, a los(as) Directores(as) del Area de Inconformidades y a la
persona titular de la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, cuando éstos se lo requieran, para brindar asesoría a los
Organos Internos de Control en materia de inconformidades e intervenciones de oficio.
Función 7.- Mantener actualizados los registros de los asuntos que tenga a su cargo en
los sistemas electrónicos implementados para tal efecto, así como en las bases de
datos con que cuente el área de inconformidades.
Función 8.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas otras que le encomiende su
superior(a) jerárquico(a).
Función 9.- Atender a las personas inconformes, terceras interesadas y convocantes
que acuden a consultar los expedientes de la instancia de inconformidad e intervención
de oficio, en sede administrativa.
Función 10.- Elaborar los documentos necesarios en los que haga constar día y hora
de las notificaciones que se practiquen por rotuló, de conformidad con lo dispuesto en
la normatividad en materia de contrataciones públicas y someterlos a revisión del (de
la) Subdirector(a) de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para la
aprobación del (de la) Director(a) de Inconformidades A, B o C.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
459
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C014P-0001058-E-C-U
27-420-1-M1C014P-0001087-E-C-U
Número de
vacantes
Dos (2)
Nivel Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil, quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar que los Informes de Presunta Responsabilidad cuenten con todos
los elementos necesarios para que, en su caso, preparar el acuerdo de admisión.
Función 2.- Apoyar con el análisis del contenido, elementos probatorios y marco
normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar los casos en que el Area de
Responsabilidades deba abstenerse de iniciar del procedimiento de responsabilidad
administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, de ser el
caso, preparar el proyecto del acuerdo correspondiente para revisión.
Función 3.- Apoyar en la substanciación del recurso de inconformidad que se
promueva en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa y la elaboración del proyecto correspondiente para comentarios de la
Subdirección de Responsabilidades.
Función 4.- Elaborar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos
de
responsabilidad
administrativa
por
faltas
administrativas
graves y faltas de particulares, así como los oficios de emplazamiento a la
audiencia inicial partes e integrar los expedientes para envío al Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar la información y proyectos que la Subdirección de
Responsabilidades le encomiende para la substanciación de los recursos
de reclamación.
Función 6.- Analizar los recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas y auxiliar a
la Subdirección de Responsabilidades con los proyectos de resolución que se
le requieran.
Función 7.- Asistir en la substanciación de procedimiento de responsabilidad
administrativa por faltas no graves, así como de inconformidades en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de la competencia del Organo Interno de Control
específico, a fin de apoyar con la elaboración de las resoluciones correspondientes.
Función 8.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa que le sean
asignados, elaborar la propuesta de emplazamiento de las partes a la audiencia inicial
y auxiliar con la substanciación de los mismos para proyectar las resoluciones de
su competencia.
Función 9.- Recopilar la información y documentación que la Subdirección de
Responsabilidades le solicite para el desarrollo de las sesiones de conciliación en las
que participe la persona Titular del Area de Responsabilidades.
460
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 10.- Asistir a la Subdirección de Responsabilidades en la substanciación de
las inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas
servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para proponer los proyectos
de resolución que conforme a derecho correspondan.
Función 11.- Asistir en la ejecución de las intervenciones previstas los artículos 76 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de identificar los
elementos sobre la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas.
Función 12.- Auxiliar con la substanciación y resolución de los procedimientos
administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios,
obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas.
Función 13.- Recopilar la información y documentación que le sea instruida, con el
propósito de integrar los elementos de defensa jurídica de las resoluciones del Organo
Interno de Control.
Función 14.- Recopilar información para la elaboración de los proyectos e integración
de documentación que se requiera en las diligencias con motivo de las denuncias y
querellas presentadas ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, así como apoyar en la
atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva.
Función 15.- Integrar la información necesaria de las sanciones impuestas, a fin de
contribuir con el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de
la Administración Pública Federal, en los repositorios, programas o sistemas
informáticos que determine la Secretaría.
Función 16.- Asistir en la elaboración de proyectos en los que se dicten las
medidas cautelares y medios de apremio para evitar que se afecte el desarrollo
del
procedimiento
y,
hacer
cumplir
las
determinaciones
del
Area
de
Responsabilidades, respectivamente.
Función 17.- Auxiliar con la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se
resuelva la improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidad
administrativa que se encuentren a su cargo para presentarlos a consideración de su
superior/a en jerarquía.
Función 18.- Realizar las diligencias que le sean encomendadas para la ejecución del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 19.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de
Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento
a los mismos.
Función 20.- Recopilar la información y documentación relacionada con el Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de Responsabilidades, a fin de contribuir
con la planeación del área de adscripción.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 22.- Identificar los casos en que pueda aplicarse procedimiento de medios
alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos y ponerlos
a consideración de sus superiores/as en jerarquía.
Función 23.- Apoyar en la elaboración de proyectos de requerimientos de información
dirigidos a las Unidades Administrativas de la Dependencia, Organo Desconcentrado o
Entidad de asignación, a fin de contribuir con el ejercicio de las facultades.
Función 24.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
461
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Geología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Hidráulica
Ingeniería y Tecnología
Hidrología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Forestal
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Geología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrología
Ciencias Naturales y Exactas
Ciencias
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrobiología
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
462
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACION DE CONTENIDO
NACIONAL Y COMPILACION DE RESERVAS
27-231-1-M1C014P-0000013-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Política de
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Apoyar en el registro de las reservas de compras del sector público, que
lleven
a
cabo
las
dependencias,
incluidos
sus
órganos
administrativos
desconcentrados, y entidades, para procurar el cumplimiento de lo establecido
en los capítulos de compras de los tratados de libre comercio suscritos por el
Estado mexicano.
Función 2.- Elaborar reportes relacionados con el seguimiento y avance en el uso
de las reservas de compras conforme a los procedimientos registrados por las
dependencias y entidades, para integrar la información de conformidad con los criterios
establecidos en los tratados.
Función 3.- Gestionar la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y
órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que conozcan de
asuntos en materia de contrataciones públicas, competencia de la Coordinación,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO
27-420-1-M1C014P-0000614-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
463
Funciones
Función 1.- Elaborar las bases de datos, expedientes y proyectos que le sean
requeridos, relativos a las modificaciones de las estructuras del Organo u Organos
Internos de Control que sean de su competencia, a fin de contar con un registro
histórico de los cambios autorizados.
Función 2.- Auxiliar con las gestiones que se le soliciten en apoyo al seguimiento de la
separación del encargo de las personas adscritas a las Unidades de Vigilancia de
Organos Internos de Control 1, 2, 3 y 4, de los Organos Internos de Control y sus
respectivas áreas, según su competencia.
Función 3.- Analizar la información que sea competencia de su unidad de adscripción
de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, para atención y
desahogo de los asuntos que se le deleguen.
Función 4.- Integrar los datos, estadísticas y documentación que se requieran del
Organo u Organos Internos de Control de su competencia, para lo cual podrá acceder
y operar los repositorios y sistemas de información que ponga a disposición la
Secretaría, con el objeto contribuir en la elaboración del informe de resultados
de fiscalización.
Función 5.- Auxiliar, cuando se requiera, en las investigaciones que mediante
operativos se realicen para la verificación del cumplimiento de obligaciones que
impone la legislación federal a las personas servidoras públicas del Organo u Organos
Internos de Control de su competencia, con el fin de integrar la documentación e
información para su desarrollo y conclusión.
Función 6.- Apoyar en la integración y actualización del directorio del personal del
Organo u Organos Internos de Control de su competencia, a fin de contar con
información actualizada para su coordinación.
Función 7.-Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores/as, a fin de contribuir con el cumplimiento
de los objetivos, planes y programas institucionales.
Función 8.- Registrar los asuntos que le sean turnados y contribuir al seguimiento de
los mismos, así como con las gestiones para su organización y atención.
Función 9.- Efectuar el seguimiento de los acuerdos de trabajo interno concernientes a
los avances, resoluciones y problemáticas de los asuntos del área, con la finalidad de
asegurar su cumplimiento.
Función 10.- Tramitar los requerimientos administrativos de bienes y servicios que le
sean requeridos a efecto de facilitar el funcionamiento de su área de adscripción.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
464
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas-Actuaría
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
465
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C014P-0000832-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar la integración de los expedientes de denuncias que se le hayan
turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas
administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de
fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, para verificar que
cuenten con la documentación y elementos necesarios para su tramitación y análisis.
Función 2.- Analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones
que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en
materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas,
servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas,
para identificar y establecer si cuenta o no con elementos que adviertan una presunta
responsabilidad e informar a su superior en jerarquía.
Función 3.- Coadyuvar en las investigaciones que se determinen de oficio, por
denuncia o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras
autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de
faltas de particulares, que le instruya su superior en jerarquía, para integrar los
documentos e información que permitan identificar la existencia o inexistencia de actos
u omisiones que la ley señale como faltas administrativas.
Función 4.- Participar en las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; e integrar la documentación que permita
identificar los hechos que podrían dar indicios de la existencia o inexistencia de actos u
omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Coadyuvar con el análisis de las evoluciones patrimoniales y desarrollar los
informes o bases de datos que para tal caso sean requeridos, que permitan identificar
diferencias en el incremento patrimonial que no sea acorde con los ingresos de la
persona servidora pública.
Función 6.- Elaborar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas y someterlos a revisión de la Subdirección de Denuncias
e Investigaciones.
Función 7.- Identificar las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de
contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que trámite el ente público de la
Administración Pública Federal que corresponda e informar a su superior en jerarquía
la naturaleza de la irregularidad y las propuestas de corrección.
Función 8.- Integrar los expedientes de inconformidades que se promuevan en contra
de actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para
identificar si existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas
involucradas
y
emitir
sus
comentarios
y
observaciones
para
el
proyecto
de determinación.
Función 9.- Integrar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado
de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los
informes que para tales efectos se hayan remitido, con el objeto de identificar las
deficiencias en el procedimiento o en la integración del expediente, que deban
informarse en la valoración que se emita.
466
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 10.- Ejecutar la verificación de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como en la constancia de presentación de declaración fiscal de las
personas servidoras públicas, y, en su caso, expedir la certificación con la anotación
correspondiente en el Sistema de Evolución Patrimonial; a fin de identificar casos que
pudieran presentar incongruencias entre ingresos y egresos, o posibles conflictos de
intereses en la actuación de los servidores públicos y asistir en la determinación
de inicio de la investigación de faltas administrativas cuando existan anomalías.
Función 11.- Elaborar las solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que se requiera para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Analizar los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y
archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad
administrativa, y proponer a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones, los
elementos técnicos y normativos para el proyecto de determinación.
Función 13.- Elaborar los proyectos de solicitud que se remitirán a la autoridad
substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias que
permitan la conducción de sus investigaciones.
Función 14.- Elaborar propuestas de recomendaciones en materia de mejoras cuando
resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones
que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su
competencia, y presentarlas a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 15.- Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las
calificaciones a las faltas administrativas no graves e integrar los elementos y
documentación necesaria para colaborar con los proyectos de informes que justifiquen
dichas impugnaciones.
Función 16.- Recopilar la información que se requiera para la elaboración de
promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad
administrativa a la autoridad investigadora, a fin de integrar los proyectos
correspondientes.
Función 17.- Recopilar la información para la elaboración de los proyectos e
integración de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio
Público y en el procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u
ofendida de la Secretaría, con motivo de la competencias del Area de Denuncias, y
que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de apoyar en la atención y seguimiento de
los mismos hasta su resolución definitiva.
Función 18.- Integrar los formatos e información que se requiera para la ejecución de
visitas de verificación y en su caso, elaborar, las documentales y el acta
circunstanciada para revisión y firma de la persona servidora pública que funja
como verificador.
Función 19.- Auxiliar con la elaboración de requerimientos a las unidades
administrativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area
de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal.
Función 20.- Recopilar informes y documentación de los procedimientos de
investigación en materia de responsabilidad administrativa y de contrataciones
públicas,
a
fin
de
entregarlos
a
la
Dirección
General
de
Investigación
de Faltas Administrativas y a la General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área.
Función 22.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e
Investigaciones que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento
a los mismos.
Función 23.- Participar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone
la Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos
adscritos a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades
que sean competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
467
Función 24.- Desarrollar las propuestas de las partes del proyecto del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación relativas al área de adscripción, a fin de generar la
propuesta para aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias de la Salud
Farmacobiología
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias de la Salud
Nutrición
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Salud
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
468
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO LABORAL
27-620-1-M1C014P-0000030-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O23
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$31,128.00 (Treinta y un mil, ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General Jurídica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar la información documental relacionada con los asuntos laborales
requerida a las unidades administrativas de la Secretaría y otras instancias
gubernamentales, para que la Dirección Laboral, en el ámbito de sus atribuciones,
cuente con los elementos necesarios para la toma de decisiones estratégicas y la
defensa jurídica de la Dependencia.
Función 2.- Realizar la comunicación formal con autoridades laborales para el
seguimiento de requerimientos y cumplimiento de obligaciones institucionales, así
como para prevenir sanciones o conflictos que puedan afectar el patrimonio
de la Secretaría.
Función 3.- Ejecutar los actos jurídicos en materia laboral en coordinación con la
Subdirección Laboral, para realizar la representación legal de la Secretaría conforme a
la normatividad vigente aplicable y minimizar los riesgos económicos derivados de
litigios laborales.
Función 4.- Aplicar los mecanismos de mediación para la resolución de conflictos
laborales, para reducir la judicialización de controversias y fomentar soluciones
negociadas en beneficio de la Secretaría.
Función 5.- Analizar los documentos jurídicos relacionados con asuntos laborales y
emitir análisis preliminares sobre su validez, para garantizar que las decisiones en
materia laboral se apeguen a la normativa aplicable y protejan los derechos
institucionales.
Función 6.- Elaborar proyectos de recomendaciones sobre incumplimientos de
obligaciones
laborales
de
las
personas
servidoras
públicas,
para
corregir
irregularidades, prevenir sanciones o demandas y fortalecer el cumplimiento normativo
en la Secretaría.
Función 7.- Atender solicitudes de orientación jurídica en materia laboral, en
coordinación con su superior jerárquico, mediante proyectos de respuesta y asistencia
técnica y capacitaciones en derecho laboral para las personas servidoras públicas de
la Secretaría, para fortalecer el conocimiento y aplicación de la normativa laboral,
reduciendo la incidencia de conflictos por desconocimiento de la ley.
Función 8.- Actualizar la información del estado que guardan los asuntos laborales bajo
su gestión, para proporcionar datos precisos a la Subdirección Laboral que faciliten la
elaboración de informes periódicos, el seguimiento de los expedientes y la toma
de decisiones.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
469
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACION
27-300-1-M1C014P-0000694-E-C-R
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$27,795.00 (Veintisiete mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Transparencia
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Tramitar las solicitudes de acceso a la información, a fin de dar atención a
la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable.
Función 2.- Asesorar a las Unidades Administrativas en el trámite de las solicitudes de
acceso a la información, a fin de dar atención a la normatividad en materia
de transparencia y acceso a la información aplicable.
Función 3.- Tramitar los requerimientos del órgano garante, a fin de dar atención a la
normatividad en materia de transparencia y acceso a la información aplicable
Función 4.- Elaborar los proyectos de atención a los requerimientos del órgano
garante, a fin de dar atención a la normatividad en materia de transparencia y acceso a
la información aplicable.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE DE AUDITORIA
27-900-1-E1C009P-0000057-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P21
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$17,681.00 (Diecisiete mil, seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Organo Interno de Control
de la Secretaría
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recabar información para la elaboración del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, específicamente del Programa Anual de Fiscalización, a fin de allegarse de
los datos que aporten elementos para determinar las propuestas de los actos
de fiscalización que se practicarán a las Unidades Administrativas de la Secretaría.
470
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 2.- Auxiliar en la ejecución de los actos de fiscalización, conforme al Programa
Anual de Fiscalización y los que instruya o autorice la persona Titular del Organo
Interno de Control de la Secretaría a las Unidades Administrativas de dicha
dependencia y en la elaboración del informe correspondiente para comunicar
el resultado de dichos actos a la persona Titular del Organo Interno de Control de la
Secretaría y a los responsables de las unidades fiscalizadas.
Función 3.- Apoyar en la elaboración de las propuestas de cancelación o
reprogramación de actos de fiscalización para remitirlos al superior/a jerárquico/a.
Función 4.- Recabar la información necesaria para la elaboración de las cédulas de
resultados en las cuales se determinen las presuntas irregularidades o incumplimientos
normativos, así como integrar los expedientes de los actos de fiscalización.
Función 5.- Analizar la información relacionada con la práctica de los actos de
verificación para constatar que las personas servidoras públicas adscritas a las
Unidades Administrativas de la Secretaría, actúan con apego a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Función 6.- Colaborar en el análisis de la información proporcionada por las unidades
fiscalizadas para el seguimiento de las acciones promovidas en los actos de
fiscalización practicados a las Unidades Administrativas de la Secretaría, para
determinar si las Unidades fiscalizadas implementaron acciones que promuevan
su atención.
Función 7.-Instrumentar la documentación para la elaboración del informe de presunta
responsabilidad administrativa.
Función 8.- Apoyar en la elaborar las solicitudes de información y documentación que
se requieran, para el adecuado despacho de los asuntos que le competan al área.
Función 9.- Asistir en el registro y resguardo de los libros de gobierno de los asuntos
de la competencia del área, con la finalidad de tener una adecuada gestión
administrativa y operativa.
Función 10.- Recabar los documentos que se encuentren en los archivos del área, así
como, aquellos a los que se tenga acceso con motivo del desempeño de las funciones,
para la integración de copias certificadas.
Función 11.- Cumplir con las funciones de su competencia de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden sus
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Adquisiciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería de Software
Ciencias Tecnológicas
Desarrollo de Sistemas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia de las Artes y las Letras
Arquitectura
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
471
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE LABORAL
27-620-1-E1C008P-0000042-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P13
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$16,059.00 (Dieciséis mil, cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General Jurídica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Organizar y archivar la documentación relacionada con asuntos laborales,
para proporcionar información precisa y oportuna que facilite la toma de decisiones en
la Dirección Laboral.
Función 2.- Elaborar, en coordinación con su superior/a jerárquico/a, proyectos para la
atención de requerimientos de autoridades laborales competentes y Unidades
Administrativas, para garantizar el cumplimiento de obligaciones normativas previstas
en el marco jurídico aplicable y evitar sanciones.
Función 3.- Actualizar las bases de datos del seguimiento de los asuntos laborales, con
el objeto de facilitar la organización y disponibilidad de la información para la toma de
decisiones estratégicas.
Función 4.- Recopilar información sobre posibles incumplimientos laborales de
servidores/as públicos/as, cuyos elementos permitan el análisis y elaboración
de recomendaciones por parte de la Jefatura de Departamento Laboral.
Función 5.- Redactar todo tipo de promociones relacionadas con asuntos laborales
competencia de la Secretaría, para dar cumplimiento a los procedimientos
administrativos y normativos previstos en el marco jurídico aplicable.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
472
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE DE LO CONTENCIOSO
27-620-1-E1C007P-0000043-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P12
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,598.00 (Catorce mil, quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General Jurídica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Organizar y archivar expedientes jurídicos y administrativos, asegurando
su integración y disponibilidad para el seguimiento de los procedimientos contenciosos
administrativos y amparos indirectos en los que interviene la Secretaría.
Función 2.-Clasificar la documentación recibida de las Unidades Administrativas y otras
instancias gubernamentales, a fin de facilitar su identificación y el acceso para su uso
en los juicios contenciosos administrativos y amparos indirectos competencia
de la Secretaría.
Función 3.- Comunicar y registrar información relevante sobre los plazos procesales,
escritos
presentados
y
resoluciones
emitidas
en
los
juicios
contenciosos
administrativos y amparos directos en los que participe la Secretaría, para el control y
seguimiento de los expedientes.
Función 4.- Actualizar las bases de datos relacionadas con los asuntos contenciosos
administrativos y amparos directos, que permitan mantener la disponibilidad y precisión
de la información para la toma de decisiones estratégicas de la Dirección
de lo Contencioso.
Función 5.- Redactar toda clase de promociones relacionadas con los asuntos
contenciosos administrativos y amparos directos, en auxilio de su superior/a
jerárquico/a, para la elaboración de contestaciones, alegatos y recursos de revisión en
defensa de los intereses de la Secretaría.
Función 6.- Comunicar los acuerdos y resoluciones a las Unidades Administrativas
involucradas en los procedimientos contenciosos administrativos y amparos directos
competencia de la Secretaría, para su recepción oportuna y el cumplimiento de los
plazos legales establecidos.
Función 7.- Gestionar requerimientos de información y documentación con autoridades
jurisdiccionales
y
administrativas,
asegurando
el
trámite
oportuno
de
los
procedimientos contenciosos administrativos y amparos directos competencia
de la Secretaría.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
473
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-E1C007P-0000436-E-C-S
27-420-1-E1C007P-0000583-E-C-S
Número de
vacantes
Dos (2)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Registrar los expedientes de denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares para colaborar con la revisión de su integración o solicitud de
elementos faltantes.
Función 2.- Apoyar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito con la finalidad de
agilizar el proceso.
Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los
citatorios dirigidos a las personas servidoras públicas en el proceso de investigación,
así como con los requerimientos de información y documentación a los particulares
que sean sujetos de investigación; a fin de participar en el cumplimiento de las
funciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 4.- Realizar las gestiones administrativas que se requieran para auxiliar en la
integración y atención de los expedientes relacionados con inconformidades en materia
del servicio profesional de carrera; para lo cual podrá acceder a los repositorios y
sistemas de información que para tales efectos determine la Secretaría, previa
instrucción de su superior en jerarquía.
Función 5.- Realizar las acciones de carácter administrativos relacionadas con los
requerimientos de información dirigidos a los declarantes y a las autoridades
competentes; a fin de participar en la verificación de la evolución patrimonial.
Función 6.- Apoyar en la integración de información relacionada con la elaboración de
proyectos de acuerdos que se derive de los procedimientos del Area de Denuncias, a
fin de contribuir con el cumplimiento de sus funciones.
Función 7.- Identificar los elementos para la elaboración de las recomendaciones en
materia de mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se
obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas
en un trámite o servicio de su competencia, para implementar mejoras en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no
paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 8.- Apoyar con las actividades administrativas que le sean encomendadas,
relacionadas con las impugnaciones que se reciban en contra de la calificación de
faltas administrativas no graves, para contribuir con la presentación de los expedientes
ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 9.- Apoyar la elaboración de las documentales y gestiones vinculadas con la
ejecución de las visitas de verificación, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Función 10.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los
requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada; a fin de participar
en el proceso de investigación; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de
información de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la
Administración Pública Federal, cuando le instruyan sus superiores en jerarquía.
474
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Función 11.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de
documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área
de adscripción.
Función 12.- Integrar información del área de adscripción, para elaborar propuesta de
las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Area
de adscripción.
Función 13.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-E1C007P-0000453-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recopilar la información que sea necesaria en los procedimientos de
abstención de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o de sanción a
personas servidoras públicas, a fin de contribuir con la determinación que sea emitida.
Función 2.- Apoyar con las actividades administrativas relacionadas con la integración
de expedientes relacionados con responsabilidades administrativas graves y faltas de
particulares para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con la
substanciación de los recursos de reclamación y de inconformidad, de revisión,
y de conciliación; a fin de integrar los elementos, información, documentos y realizar
las diligencias que se requieran para agilizar el proceso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
475
Función 4.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionados con la
substanciación de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos
en contra de la imposición de sanciones administrativas, a fin de contribuir con su
atención en tiempo y forma.
Función 5.- Acceder a los repositorios de información, a los programas de cómputo, a
los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información de las dependencias,
órganos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal,
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito, conforme a las
instrucciones de sus superiores jerárquicos y cuando sean presentados como pruebas
en la substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como
para llevar a cabo las actuaciones o diligencias que le sean encomendados por sus
superiores jerárquicos.
Función 6.- Realizar las actividades de carácter administrativo relacionadas con la
substanciación de las inconformidades que se interpongan en contra de actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, a fin de contribuir en el desahogo de los asuntos a cargo de
su área de adscripción.
Función 7.- Colaborar en los procedimientos vinculados a temas de responsabilidad
por faltas administrativas no graves, así como en los procedimientos de intervención de
oficio previstos en el artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas a fin de contribuir con su atención en los plazos establecidos.
Función 8.- Auxiliar en la remisión de denuncias y querellas en representación de la
Secretaría al Ministerio Público, por hechos u omisiones que conozcan con motivo de
sus respectivas competencias y que puedan ser constitutivos de delitos, para
salvaguardar los intereses de la Secretaría.
Función 9.- Tramitar los acuerdos u oficios en los que se decrete la aplicación de las
medidas cautelares solicitadas por la autoridad investigadora y, en su caso, auxiliar
con la elaboración de los proyectos en los que se determinen medios de apremio para
el cumplimiento de las resoluciones del Area de Responsabilidades.
Función 10.- Auxiliar en las gestiones y trámites necesarios para la atención de
exhortos, oficios de colaboración y solicitudes de diligencias que formulen las unidades
administrativas de la Secretaría, para atender con oportunidad los temas de su
responsabilidad.
Función 11.- Auxiliar en la actualización de los registros de los asuntos de la
competencia del Titular del Area de Especialidad en Responsabilidades; así como,
la expedición de las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los
archivos del área en cita, con la finalidad de ser atendidos con oportunidad.
Función 12.- Participar en la recopilación de la información y documentación
relacionada con el Programa Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de
Responsabilidades, a fin de participar en el cumplimiento de los objetivos del área
de adscripción.
Función 13.- Auxiliar con los proyectos de certificación documental que se requieran
para atender los requerimientos de las autoridades competentes.
Función 14.- Auxiliar en el desarrollo de acciones en materia de medios alternativos de
solución de controversias, con la finalidad de promover y fortalecer las acciones y con
oportunidad su resolución.
Función 15.- Tramitar los requerimientos de información dirigidos a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de asignación, a
fin de contribuir con el cumplimiento de las funciones del Area de Responsabilidades.
Función 16.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
476
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE AUDITORIA
27-420-1-E1C007P-0000572-E-C-U
27-420-1-E1C007P-0000621-E-C-S
Número de
vacantes
Dos (2)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil, doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea
encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que
le sean solicitadas por sus superiores en jerarquía.
Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para
la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta
expedita por parte de sus superiores en jerarquía.
Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran
durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso.
Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de
información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá
acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los
bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios
con que cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de
sus atribuciones.
Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos
o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las
medidas preventivas y correctivas; así como para la integración de los informes de
resultados de fiscalización.
Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de
las medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiónes,
con el propósito de participar en la integración de los elementos que permitan
determinar su cumplimiento o incumplimiento.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
477
Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de
irregularidades
que
se
derive
de
las
auditorías,
visitas
de
inspección
o en los seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad asignada.
Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal,
mandato o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema
Nacional Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así
sea determinado.
Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los
repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la
planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis.
Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones
de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que
sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos
tratados y su seguimiento o conclusión.
Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción
de documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de
adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competentes.
Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran
para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por
las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de
los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
478
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Bases de participación
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar,
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público,
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal
o administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Precisando que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno
de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica,
la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,
las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la
pertenencia al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF,
en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora que
se establezcan tanto en las presentes Bases de Participación como en el mensaje que al efecto reciban en su
Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola
con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las
siguientes características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente
a color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de
invitación, la cual deberá llenar y firmar.
2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico
para participar en el concurso de que se trate.
3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar que, si la credencial para
votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO
será aceptada como medio de identificación oficial.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
479
4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre
contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos
por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel
“Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la
institución educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite.
(El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber
realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el
artículo 221 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria
terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de
avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría
de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
- Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se
indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el
Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo
licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el
Catálogo de Carrera de Trabajaen.
6.- Currículum Vítae (CV) actualizado, máximo 4 cuartillas (distinto al de Trabajaen), que contenga además
datos de referencias laborales comprobables por cada uno de los empleos señalados, en los que se detallen
claramente las funciones desempeñadas y el periodo de ocupación de cada puesto, para lo cual deberá
utilizar el formato de CV disponible en la liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental.
La información de este CV deberá coincidir con los datos registrados en el currículum de Trabajaen.
7.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en
el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público,
y que la documentación presentada es auténtica.
b) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
480
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
8.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de
experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la
fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen
al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán
los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso,
por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde
su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de
la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se
citan a continuación:
a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/trámites/imss02025a).
e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral,
en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales
deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la
constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago,
nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago
deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos
recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán
para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
j) Constancia Laboral, en papel membretado u oficial, que señale la fecha de expedición, nombre completo del
(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y funciones desempeñadas, con
firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al
puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida.
k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y
cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos
de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l)
Constancia
del
Programa
Jóvenes
Construyendo
el
Futuro,
expedida
por
la
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la
capacitación,
el
cual
podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales
de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y término del empleo que pretende comprobar no
serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento
del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
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DIARIO OFICIAL
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Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que
contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de
desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde
RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de
Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el
listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir
el resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el
servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la
calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares,
y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por
la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado
como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de
Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su
área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas como: certificación en capacidades profesionales distintas a las
consideradas para el SPC, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes
supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en
su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la
obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata, reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata, en congresos,
coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o
tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o
que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en
una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la
persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a
nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento
de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados,
constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad,
maestría o doctorado.
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i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas
indígenas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un
comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida
por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a
220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido
parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -
Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena, o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas,
prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de
lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando
por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a
la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que
la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como
persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
• No se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• No presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de No exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
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DIARIO OFICIAL
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3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico
de Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá
modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del Concurso
18 de febrero de 2026
Registro de candidatos(as) y Revisión curricular
del 18 de febrero de 2026 al 03 de marzo de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El CTS no autorizó la reactivación de folios por
causas imputables a los(las) aspirantes
Exámenes de Conocimientos
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Revisión Documental
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Determinación
del 04 de marzo de 2026 al 18 de mayo de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la
página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas:
Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios
señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
“Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
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En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por
ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén
legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia
señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes etapas:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala
de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el
reconocimiento
de
la
vigencia
a
través
de
la
cuenta
de
correo
electrónico:
reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que
corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las)
participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará aquellos resultados
vigentes que correspondan al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y a
las habilidades, éstas últimas en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, y
el sistema reflejará los resultados vigentes. De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta.
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DIARIO OFICIAL
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En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en
caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través
de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la
publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de
conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de
participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja,
Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de
lunes a viernes.
Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a)
convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría
Técnica, dando respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en al artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente
se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán
participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección
tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección
de Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto.
Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
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DIARIO OFICIAL
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• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del
desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los
casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con
los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos
en que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al
orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una)
finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá
sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las
entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las)
candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el
mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a)
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
• Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
• Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
• Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
• Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
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DIARIO OFICIAL
487
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en
las etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de
las Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la) candidato(a) que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones
de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en el la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del apartado
“CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen
de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones)
Valor de ponderación 50% para cada evaluación
20
III. Evaluación de Experiencia
10
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a)
la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda
de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la
sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
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9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso,
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate,o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Extensiones 5232, 5391 y
5407 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán,
04530 Ciudad de México, CDMX, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas Av. Insurgentes Sur 3211,
Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas
en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio
Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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DIARIO OFICIAL
489
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 09:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes, los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de
reactivación al correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas
del descarte no sean imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en
que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente
Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del
procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 07/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECCION DE INVESTIGACION Y EVALUACION
Nivel
Administrativo
11-313-1-M1C017P-0000226-E-C-Z (M11)
Dirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Promover el desarrollo de investigación educativa, lineamientos, diagnósticos
y estudios de evaluación de la implementación de la política educativa en
educación intercultural y bilingüe, e impulsar el uso y la utilidad de las
tecnologías de la información y la comunicación en contextos de diversidad
cultural y lingüística en todos los tipos, niveles y modalidades educativos.
2.
Identificar las necesidades de investigación y evaluación de la política
educativa en el área de educación intercultural y bilingüe, para la mejora de
los servicios educativos.
3.
Analizar resultados de investigación y evaluación para definir líneas de trabajo
y hacer propuestas que permitan mejorar la educación intercultural y bilingüe y
su aplicación.
4.
Promover investigación en instituciones especializadas que conduzcan a
identificar los problemas de la educación intercultural y bilingüe, así como
propuestas de mejora.
5.
Desarrollar líneas de investigación que impulsen el diseño y piloteo de nuevos
modelos, métodos, instrumentos y tecnologías para la educación intercultural
bilingüe, así como de mecanismos para evaluar su calidad.
6.
Promover y dar seguimiento a los mecanismos que permitan evaluar la calidad
y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a la
población indígena en las entidades federativas.
7.
Elaborar y promover el uso de lineamientos y propuestas de evaluación para
la atención de contextos de diversidad cultural y lingüística en el Sistema
Educativo Nacional.
8.
Impulsar la evaluación de la educación indígena e intercultural para proponer
mejoras en su calidad y pertinencia.
9.
Recomendar resultados de investigación y procesos de evaluación para ser
considerados en políticas públicas en educación intercultural.
10. Promover y organizar reuniones de discusión e intercambio sobre nuevos
modelos e instrumentos para la educación intercultural y bilingüe y
su evaluación.
11. Diseñar, promover y recomendar propuestas de evaluación que permitan
conocer el impacto del enfoque intercultural.
12. Promover e impulsar con instituciones de educación superior y especialistas
en tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) el desarrollo y
fortalecimiento de su uso en escuelas con diversidad cultural y lingüística.
13. Promover e impulsar acciones que favorezcan el diseño y la producción de
materiales multimedia que fortalezcan el enfoque intercultural en educación.
14. Promover y asesorar la capacitación de docentes de contextos indígenas
bilingües encaminada al desarrollo de habilidades digitales.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
491
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Antropología, Educación, Humanidades.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Antropología, Educación, Humanidades.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 7 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Pedagogía.
Area General: Teoría y Métodos Educativos, Organización y
Planificación de la Educación.
Grupo de Experiencia: Psicología.
Area General: Psicopedagogía.
Grupo de Experiencia: Sociología.
Area General: Sociología Experimental.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Metodología de la Investigación.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE FORMACION INICIAL DE DOCENTES INDIGENAS
Nivel Administrativo
11-313-1-M1C015P-0000216-E-C-F (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción Mensual
Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Realizar diagnósticos de necesidades de formación inicial de educación
indígena y en contextos de migración.
2.
Realizar acciones de orientación, asesoría y seguimiento que en materia de
formación docente requieran las autoridades educativas locales.
3.
Desarrollar y proponer los medios y procedimientos de difusión de eventos
de formación inicial.
4.
Participar en el análisis y autorización de personal docente de nuevo ingreso a
educación indígena y en contextos de migración.
5.
Realizar estudios para la integración de las innovaciones pedagógicas que
tengan aplicación en la formación inicial del personal de nuevo ingreso.
6.
Definir conjuntamente con las áreas competentes los perfiles de egreso, los
lineamientos y orientaciones académicas y los contenidos de los programas
de formación inicial del personal de nuevo ingreso a educación indígena y en
contextos de migración.
7.
Elaborar y proponer las reglas de operación e indicadores de gestión y
evaluación del proceso de inducción a la docencia.
8.
Elaborar y proponer el proceso de inducción a la docencia para docentes de
educación indígena y en contextos de migración en coordinación con las
entidades educativas.
492
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación, Preparación y Empleo de Profesores.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION PREESCOLAR
INDIGENA
Nivel Administrativo
11-313-1-M1C015P-0000220-E-C-F (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción Mensual
Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe.
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de
información con instancias federales y estatales relacionadas con la
educación preescolar general e indígena y para la educación migrante.
2.
Proponer lineamientos y criterios técnicos con el enfoque de atención a la
diversidad y al plurilingüismo para la elaboración de normas pedagógicas,
contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la
educación preescolar indígena y dirigida a migrantes.
3.
Proponer la adaptación e incorporación de cambios e innovaciones en planes
y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares
didácticos que permitan elevar la calidad de la educación preescolar indígena.
4.
Realizar investigaciones para elaborar propuestas de normas pedagógicas
para apoyar la atención educativa de los niños y los jóvenes indígenas.
5.
Proponer y organizar reuniones y talleres de difusión de normas pedagógicas,
contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para
la educación preescolar indígena con enfoque valorativo, de atención a la
diversidad plurilingüe.
6.
Generar y dar seguimiento a proyectos para a la aplicación experimental de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena.
7.
Elaborar los informes de evaluación respecto a la aplicación experimental de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
493
8.
Supervisar la instrumentación del plan y programas de estudios de educación
preescolar indígena con orientación intercultural bilingüe, como base para
favorecer la articulación entre niveles educativos.
9.
Integrar y presentar los informes de evaluación respecto a la aplicación de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos para la educación preescolar indígena.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas Normal, Educación, Humanidades.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Lingüística.
Area de Experiencia: Lingüística Aplicada.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y
Empleo de Profesores.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicopedagogía.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del puesto
SUBDIRECCION DE REMUNERACIONES AL PERSONAL DOCENTE
Nivel Administrativo
11-711-1-M1C015P-0000540-E-C-M (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción Mensual
Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Humanos y
Organización
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales
1.
Supervisar la actualización de los Catálogos y Tabuladores de Sueldos del
Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y
de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central
del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, con base en
los acuerdos establecidos entre la Dependencia y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, así como en las disposiciones y lineamientos
emitidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la
Función Pública (SFP)
494
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
2.
Dar seguimiento a la gestión de los trámites correspondientes ante la
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(DGTIC), Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
(DGPyRF), SHCP, SFP y Areas de Administración de Personal, para la
instrumentación de los Catálogos y Tabuladores de Sueldos, prestaciones
Sociales y Económicas y Estudios Salariales del Personal Docente del Modelo
de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la
Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación
Media Superior y Superior de la SEP.
3.
Dar seguimiento al pago de remuneraciones y a la aplicación de las medidas
salariales y/o de prestaciones del Personal Docente del Modelo de Educación
Básica y Docente, No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los
Subsistemas del Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y
Superior de la SEP, que permita verificar la adecuada operación del sistema
de pago y, en su caso, efectuar las acciones para solucionar las
inconsistencias y desviaciones que sean detectadas.
4.
Integrar los criterios técnicos-operativos para la instrumentación de las
medidas que en materia de remuneraciones acuerden la SEP y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, así como que autoricen la SHCP y
la SFP para el Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente,
No Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del
Sector Central del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP.
5.
Supervisar la elaboración e integración de los estudios y propuestas salariales
tendientes a mejorar las estructuras y montos de las remuneraciones del
Personal Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y
de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central
del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, así como
aquellos estudios que permitan dar atención a las demandas salariales y/o de
prestaciones que sean presentadas en beneficio de este personal.
6.
Supervisar que los apoyos técnicos que elabore la DGTIC, solicitados para la
instrumentación de las medidas salariales y/o de prestaciones acordadas en
beneficio del Personal Docente de Educación Básica y Docente, No Docente y
de Apoyo y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central
del Modelo de Educación Media Superior y Superior de la SEP, cumplan
con los requisitos establecidos en las Solicitudes de Requerimiento
de Mantenimiento.
7.
Proporcionar apoyo y asesoría en materia de remuneraciones del Personal
Docente del Modelo de Educación Básica y Docente, No Docente y de Apoyo
y Asistencia a la Educación de los Subsistemas del Sector Central del Modelo
de Educación Media Superior y Superior de la SEP, a las instancias
competentes que lo requieran.
8.
Supervisar la elaboración de las constancias de evolución salarial que solicite
el personal pensionado y/o jubilado de la SEP o instituciones facultadas,
conteniendo la información de los incrementos de sueldos y prestaciones
sujetas al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, que permitan realizar a los interesados los
trámites de revalorización de la pensión correspondiente.
Perfil
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración
Pública,
Computación
e
Informática,
Economía, Contaduría.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Matemáticas - Actuaría.
Grado de Avance Escolar: Licenciatura o profesional,
titulado. Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 6 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area General: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Estadística.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
495
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Recursos Humanos - Relaciones Laborales
Administración de Personal y Remuneraciones.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS A LA INFORMACION PARA
LOS ORGANOS FISCALIZADORES, CONTROL INTERNO,
TRANSPARENCIA Y FIDEICOMISOS
Nivel
Administrativo
11-711-1-M1C014P-0000581-E-C-J (O11)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Humanos y
Organización
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Procesar la información que presentan las áreas responsables de la DGRHyO,
para atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación,
Organo Interno de Control y Control Interno, a fin de presentarla en los
términos solicitados.
2.
Generar los reportes de avances del Programa Nacional de Combate a la
Corrupción y a la impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública, para que se
entregue en tiempo y forma.
3.
Actualizar la información trimestral en el Sistema de Portales de Obligaciones
de Transparencia del INAI, respecto del Fondo Maestro (FOMA) del Programa
de Vivienda y Mandato de la Ciudad de México del Proyecto de Tecnologías de
la Información para el personal de sector educativo, para dar cumplimiento a la
transparencia y rendición de cuentas.
4.
Asesorar a las entidades federativas, relacionadas con la operación del
Proyecto de Tecnologías de la Información para el personal del sector
educativo y del Programa de Vivienda, con el fin de que cumplan con el envío,
en tiempo y forma, de la información a la que están obligados de acuerdo con
la normatividad aplicable.
5.
Formular los análisis orientados al desarrollo del Proyecto de Tecnologías de la
Información para el personal del sector educativo y del Programa de Vivienda,
para informar el estado en que se encuentran a sus Comités Técnicos
respectivos y autoridades superiores.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Computación
e
Informática, Derecho.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional;
Terminado o Pasante.
496
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencia Política.
Grupo de Experiencia: Administración Pública.
Area General: Ciencias Económicas.
Grupo de Experiencia: Organización y Dirección de
Empresas.
Area General: Psicología.
Grupo de Experiencia: Psicología Industrial.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 07/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
497
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación,
por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, según
el caso, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP, otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial
que
se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
498
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-
2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto
a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será
proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de
Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional
de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn)
y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no
acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será
motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH
(SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de
oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 18
de febrero al 04 de marzo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el
cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para
identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato
de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar
que
cumplen
con
todos
y
cada
uno
de
los
requisitos
establecidos
en la convocatoria.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
499
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un
(a) candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la
consulta permanente del referido sistema.
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
18 de febrero de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 18 de febrero al 04
de marzo de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente al Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo
de descarte. Las personas que acrediten el Examen
de
Conocimientos
Técnicos
podrán
realizar
la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con
la del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto
para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a
100, sin decimales, un resultado menor a éste será
motivo de descarte, así como el hecho de que no se
presente en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de TrabajaEn.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
500
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de
descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es motivo
de descarte. Las Evaluaciones de Habilidades se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
encuentran
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para
las Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la
liga:
https://trabajaen.gob.mx
-
Documentos
e
Información Relevante - Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades.
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios
rectores
del
Sistema
del
Servicio
Profesional de Carrera; evitando que alguno(a) de
ellos(ellas) no cuente con los recursos informáticos
para realizarla, de esta manera se asegura que a
ningún aspirante se le dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso
de
la
entrevista
y
determinación
se
desahogará a distancia vía remota, programándose
previamente conforme a la agenda del Comité y de
forma escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en
un primer momento considerarán al(la) finalista y en
un segundo momento, determinarán al (la)ganador(a)
del concurso.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por
determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica
en TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
501
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos
del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con
la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación
de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones
de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a
través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el
inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia,
por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se
aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la
documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual
o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar
al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente
durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a
través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se
trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan
sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
502
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II)
Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y
Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades
y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
503
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades sin
descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son
motivo de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100
puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar
las evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual
manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las
evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
revisión documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos
Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas),
le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso.
504
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la
Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la
obtención de los puntos mencionados, es imprescindible presentar en
original o copia certificada para su validación, un archivo por documento,
por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e
identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en
una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo
o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo
para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia
o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria
profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de
actividades sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de
funciones de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre
la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por
el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo
o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o
puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través
del número de años acumulados en dichos puestos.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
505
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida
en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las
calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá
ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx,
dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar
clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de
calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación
del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su
Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo
con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica,
a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público
de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de
capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con
las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del
número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los
servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o
bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales
distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada
(gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
506
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-
área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora,
optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del
área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por
parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista
un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso
se consideran logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación
a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o
ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma.
De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
Patentes a nombre del (la) aspirante.
Servicios o misiones en el extranjero.
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano
y
Servicio
Profesional
de
Carrera,
de
la
Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante
en concurso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
507
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o
el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de
otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado
en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un
conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas
de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso,
una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta
capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes
que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de
información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con
una pertinencia cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de
los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En
la
presentación
de
estos
materiales,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que
al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
508
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de
Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y,
que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad
indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación
de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente
con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los
perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la
población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas,
culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional
de la persona candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o
afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice,
por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce
de información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as)
candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
509
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil
del puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito
de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece
el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que
concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel
licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP) y que
se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos
relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje
asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
510
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial
que
se
presente,
será
motivo
de
descarte
del
aspirante
en
el
concurso correspondiente.
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06
de septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
511
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una
nueva convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema
de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
La renuncia por parte del o la aspirante.
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y
a la normatividad aplicable.
512
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas,
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar
o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen
y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes
formulen
con
relación
al
presente
concurso,
la
Secretaría
de
Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
513
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA EXCLUSIVA A SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL 08/2026
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción I, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento, última Reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024, y; los Artículos 220, 221, así
como 241, 242, 243, 244, 246, 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025, emiten
la siguiente:
CONVOCATORIA EXCLUSIVA A SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL
Del concurso para ocupar el siguiente puesto vacante del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION PARA LA ATENCION DE LA EDUCACION INICIAL INDIGENA
Nivel Administrativo
11-313-1-M1C015P-0000219-E-C-F (N11)
Subdirección de Area
Número de
vacantes
Una
Percepción Mensual
Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Educación Indígena,
Intercultural y Bilingüe
Sede
Ciudad de
México
Funciones
Principales:
1.
Diseñar y proponer acciones de vinculación académica e intercambio de
información con instancias federales y estatales relacionadas con la
educación inicial indígena.
2.
Proponer lineamientos y criterios técnicos para la elaboración de normas
pedagógicas, contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos
para la educación inicial indígena.
3.
Realizar investigaciones de carácter pedagógico y de los contextos
sociales indígenas para determinar la aplicación a los planes de educación
inicial indígena.
4.
Proponer la adaptación e incorporación de cambios e innovaciones en planes
y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares
didácticos que permitan elevar la calidad de la educación inicial indígena.
5.
Proponer y organizar reuniones y talleres de difusión de normas pedagógicas
contenidos, planes, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la
educación inicial indígena.
6.
Generar y dar seguimiento a proyectos para la aplicación experimental de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena.
7.
Elaborar los informes de evaluación respecto a la aplicación experimental de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial indígena.
8.
Supervisar la instrumentación del plan y los programas de estudio de
educación inicial indígena con orientación intercultural bilingüe, como base
para favorecer la articulación entre niveles educativos.
9.
Integrar y presentar los informes de evaluación respecto a la aplicación de
normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos,
materiales y auxiliares didácticos en la educación inicial indígena.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Antropología,
Educación,
Humanidades, Psicología.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras
Genéricas
Antropología,
Educación,
Humanidades.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional,
Titulado (a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
514
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Experiencia
Laboral
Mínimo 5 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Lingüística.
Area de Experiencia: Lingüística Aplicada.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación, Teoría y Métodos Educativos, Preparación y
Empleo de Profesores.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicología del Niño y del Adolescente,
Psicopedagogía.
Campo de Experiencia: Demografía.
Area de Experiencia: Demografía Geográfica, Tamaño de la
Población y Evolución Demográfica.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Estadística.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Inducción a la Secretaría de Educación Pública.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía
de referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA No. 08/2026, EXCLUSIVA A
SERVIDORES(AS) PUBLICOS(AS) EN GENERAL QUE DESEEN INGRESAR AL SISTEMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto. Con fundamento en el Artículo 244 de las
Disposiciones, sólo se considerará el registro a quienes acrediten el carácter de
personas servidoras públicas en la fecha de registro, como aspirantes a la
vacante, en Trabajaen. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad
por delito doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y
No estar inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa;
en caso de verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso
No desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal y en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo
respectivo; que la documentación presentada como original sea auténtica,
asumiendo la responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y;
presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
515
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso
y susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo
de aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o
copia certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF,
los siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el
mensaje que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por
vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el
documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública
y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la
institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de
créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos
en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el
nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo
acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de
materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la autoridad competente. Los y las
aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría
o el doctorado, según el caso, en las áreas académicas definidas en el
perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con
algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado en la SEP,
otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel
mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la Secretaría de Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial
para votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica
este requisito.
516
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
7. Comprobante que avale pertenecer actualmente al servicio público
(recibo de nómina actual con mínimo de antigüedad a 1 mes, hoja de servicio
o constancia que lo avale).
8. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la
que se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así
como fecha de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad
social; contrato laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos;
recibos de honorarios; etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto
en concurso.
9. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art. 38 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-
2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario,
en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará
sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será
proporcionado en la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de
Educación Pública a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación.
11. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn)
y la impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que
acrediten: los datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las
aspirantes para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al
perfil del puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección.
De no acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada,
será motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún
caso, la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y
de VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en
igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color
de
piel,
cultura,
sexo,
condición
económica,
apariencia
física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias
sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar,
responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra
la dignidad humana.
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un
pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en
su momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de
la APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270, del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
517
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 18
de febrero al 04 de marzo de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el
cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso
para identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de
los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación
de la documentación que los y las candidatas deberán presentar para
acreditar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un
(a) candidato (a), se descartará del concurso.
Con fundamento en el Artículo 244 de las Disposiciones, sólo se considerará el
registro a quienes acrediten el carácter de personas servidoras públicas en la
fecha de registro, como aspirantes a la vacante, en Trabajaen.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la
invitación de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y
contraseña de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del
Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (APF)**
DESARROLLO DEL
CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación,
cantidad de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad
de salas y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas
de comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al
Módulo generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no
contar o no recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que
le concierne del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de
consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas
manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de
reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico
de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de
Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del
procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a
los y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio
del contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se
recomienda la consulta permanente del referido sistema.
518
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
18 de febrero de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada,
a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 18 de febrero al 04 de
marzo de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas
(con doble descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente al Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es
motivo de descarte. Las personas que acrediten el
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
podrán
realizar la segunda Evaluación correspondiente al
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, esta calificación
se
promediará
con
la
del
Examen
de
Conocimientos Técnicos del puesto para obtener la
calificación
de
la
subetapa,
cuyo
mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo
de descarte, así como el hecho de que no se
presente en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de
descarte; sin embargo, el no presentarlas sí es
motivo
de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades se conformarán por preguntas y se
complementarán
con
pruebas
psicométricas.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de
Habilidades se encuentran disponibles con el
nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones
de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx
-
Documentos
e
Información Relevante - Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Etapa
III:
Evaluación
de
la
Experiencia
y
Valoración del Mérito; así como la revisión
documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial
con una logística y medidas de prevención
establecidas.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes
de Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y
III (Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito, así como revisión documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de
manera
presencial
para
el(la)
aspirante,
garantizando los principios rectores del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera; evitando que
alguno(a) de ellos(ellas) no cuente con los recursos
informáticos para realizarla, de esta manera se
asegura que a ningún aspirante se le dificulte
su participación.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
519
Para los integrantes del Comité de Selección
(CTS), el proceso de la entrevista y determinación
se
desahogará
a
distancia
vía
remota,
programándose previamente conforme a la agenda
del Comité y de forma escalonada la lista de los
aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne
el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto,
en un primer momento considerarán al(la) finalista
y en un segundo momento, determinarán al
(la)ganador(a) del concurso.
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección
resuelve el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación.
Del 09 de marzo al 18 de
mayo de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales),
Por determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2026
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles
para su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los
y las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos
del Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará
con la del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la
calificación de la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0
a 100, sin decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas
últimas, a través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se
especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el
tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones.
Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no
presenta la documentación requerida por la dependencia.
520
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado
igual o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y
se verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá
renunciar al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá
vigente durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer
éstos a través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando
se trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la
herramienta proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya
que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan
sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine
la revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de
los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de
Políticas para el Servicio Público, a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
521
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones
de Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen
de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y
Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades
y Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV
(Entrevista),
del
procedimiento
de
selección,
quedando
de
la
siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de
Conocimientos Técnicos.
30
2° Examen de
Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de
Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la
Experiencia laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo
de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
522
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo
de descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de
igual manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe
las evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo
de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con
la del Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la
Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho
de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de TrabajaEn.
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
revisión documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos
Generales de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan
para ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de
puntos que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la
Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia
certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados,
en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el
nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para
cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el
nivel jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
523
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo
o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro
objetivo para realizar la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a).
De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o
puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
De manera específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia
o experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria
profesional. Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de
actividades sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones
y actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de
funciones de naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que
contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias
unidades administrativas o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración
bruta mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera
específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre
la Rama de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado
por el (la) propio (a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de
cargo o puesto vacante en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o
puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta
y baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
524
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se
considerará lo siguiente:
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola
experiencia, cargo o puesto previos.
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada
uno de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida
en la última Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las
calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá
ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx,
dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar
clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de
calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última Evaluación
del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder imprimir su
Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo
con las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica,
a través del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público
de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de
capacitación para el servidor público de carrera titular, no será calificado en
este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con
las capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través
del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por
los servidores públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de
trabajo; o bien, mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un
beneficio a la ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales,
ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad
responsable o de negocios, por lo que podrán presentar las constancias
respectivas como: certificaciones en competencias laborales o en
Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros) relacionadas con
su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-
área de trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora,
optimización y/o fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del
área y del perfil del puesto, así como el cumplimiento de objetivos por
parte de la persona aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista
un aporte a la ciudadanía de forma integral y no aislada. En ningún caso
se consideran logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo
anterior, se considerará como una distinción, las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
525
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas,
de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por
algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos
o premios obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un
reconocimiento o premio, los siguientes:
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación
a nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o
ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma.
De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se
considerarán como actividades destacadas, las siguientes:
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
Patentes a nombre del (la) aspirante.
Servicios o misiones en el extranjero.
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político
o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluido
reconocido por la autoridad competente, que sea adicional al nivel de
estudio y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante
en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría
o el doctorado, según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP.
526
DIARIO OFICIAL
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9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de
otros pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han
arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por
poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y
simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este
caso, una de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta
capacidad se puede evaluar en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes
que se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de
información de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con
una pertinencia cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de
los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar
de origen, donde se señale que es hablante de una lengua
indígena nacional.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas
que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como
intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al
efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia
acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua
indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del
que se trate. En la presentación de estas publicaciones, se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de
notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de
Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración
Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
527
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento
deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto
adscripción a un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/
afromexicana es el acto voluntario mediante el cual personas o comunidades,
que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y,
que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad
indígena reconocido por el Estado. La auto adscripción es una manifestación
de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente
con el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los
perfiles de puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la
población objetivo ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas,
culturales y sociales―, que pueden presentarse en el desarrollo profesional
de la persona candidata que se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o
afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice,
por su parte, la persona candidata que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su
carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. La persona participante deberá
identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional
de Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para
otorgar
una
calificación,
respecto
de
los
elementos
anteriores,
se considerará lo siguiente:
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados
en el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as)
candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes
acrediten al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del
concurso de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el
primer párrafo de esta convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
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Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con
la clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
(Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos
que conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
Impresión
del
folio
asignado
por
el
Portal
www.trabajaen.gob.mx
(carátula inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la
invitación que recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el
documento que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública
y/o el acta del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la
institución educativa donde establezca que la persona cubrió el total de
créditos del nivel de estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos
en los que el perfil del puesto establezca como requisitos de escolaridad el
nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que así lo
acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de
materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el
extranjero, se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la SEP. Los y las aspirantes podrán
cubrir el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de
conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso, con uno de
mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado, en las
áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de
nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública (SEP)
y que se encuentre contenido en algunas de las áreas de conocimientos
relacionados con el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la Valoración del Mérito el
puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
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DIARIO OFICIAL
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La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar
1 copia.
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida
con el que aparece en el documento de alta del SAT o el documento
oficial que se presente, será motivo de descarte del aspirante en el
concurso correspondiente.
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por
ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023).
Este formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública
durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
CANCELACION DE
CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto
de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para
dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION DE
CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
530
DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION DE
FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del
Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará
del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de
Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el
folio dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando
el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una
de
sus
experiencias
laborales,
así
como
las
funciones
que desempeñó(a),
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido
(Título o cédula profesional)
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
La renuncia por parte del o la aspirante.
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar
dicho folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la
etapa correspondiente.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien
lo someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes.
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DIARIO OFICIAL
531
El plazo para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del
caso reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso
hasta que tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará
que la resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en
Av. Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por
escrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se
presentó el acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por
el artículo 69 fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de
Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control
de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido
a la Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar
o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen
y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de
Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en
un horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
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Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 03/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes
puestos en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Compras
Código del Puesto
21-510-1-M1C014P-0000112-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
O23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General del
Puesto
Llevar a cabo los procesos de adquisición de bienes que requieran las unidades
administrativas conforme a la normatividad vigente en la materia a fin de que las
áreas sustantivas cumplan con sus metas y objetivos institucionales.
Funciones
principales
1.
Vigilar la aplicación oportuna de las normas, políticas y procedimientos
regulatorios de los procesos de adjudicación de pedidos para la adquisición
de bienes.
2.
Elaborar los proyectos de bases de licitación pública e invitación a cuando
menos tres personas e integrar la documentación necesaria para la
formalización de los pedidos derivados en los distintos procesos
de adjudicación.
3.
Verificar, integrar y resguardar los expedientes correspondientes a los
pedidos celebrados por la Sectur derivados por los procedimientos de
compra autorizados por la normatividad vigente, así como aplicar, a petición
de las áreas usuarias, las penas convencionales que correspondan derivado
del atraso en la entrega de bienes estipulados en los pedidos que para el
efecto se formalicen.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Carrera Técnica o Comercial
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Secretaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Ingeniería y Tecnología
Administración
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 7 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización
y
Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones
Internacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
533
2
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Licitaciones y Expediciones
Código del Puesto
21-510-1-M1C014P-0000116-E-C-N
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
O23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General del
Puesto
Llevar a cabo los procesos de contratación de servicios y arrendamientos, que
requieran las unidades administrativas conforme a la normatividad vigente
en la materia a fin de que las áreas sustantivas cumplan con sus metas y
objetivos institucionales.
Funciones
principales
1.
Revisar las solicitudes de contratación, arrendamientos y servicios que
presenten las unidades administrativas de la Secretaría, que éstos cumplan
con los requisitos de integración documental a efecto de dictaminar el
procedimiento de adquisición que corresponda ya sea adjudicación directa,
invitación a cuando menos tres personas o licitación pública.
2.
Integrar la documentación necesaria para la formalización de los actos
derivados del procedimiento de adjudicación correspondiente, así como
resguardar los expedientes por evento.
3.
Consolidar la información e integrar el programa anual de adquisiciones
de la dependencia a fin de presentarlo al Comité de Adquisiciones
y a las Instituciones Globalizadoras conforme lo señala la normatividad
en la materia.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Secretaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
trabajen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
3
Nombre del puesto
Enlace de Apoyo Administrativo
Código del Puesto
21-510-1-E1C011P-0000284-E-C-S
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
P23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General del
Puesto
Gestionar los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales,
con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Funciones
principales
1.
Apoyar en el control los movimientos e incidencias del personal que permita
la generación del pago de remuneraciones y el otorgamiento de los servicios
a los que tiene derecho el personal.
2.
Contribuir a gestionar los recursos materiales y servicios generales conforme
a las necesidades requeridas por el área para el cumplimiento de
sus funciones.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Recopilar, ordenar y sistematizar la información necesaria para los acuerdos
de su jefe inmediato.
4.
Brindar apoyo administrativo en la captura de diversos documentos para
atención asuntos oficiales de su área de adscripción y de las demás áreas
adscritas a la unidad.
5.
Atender las solicitudes de consulta de las diversas áreas de la Secretaría y
del área de adscripción y registrar para recopilar la información necesaria.
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Preparatoria o Bachillerato
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
4
Nombre del puesto
Analista Especializado en Presupuesto de Servicios Personales
Código del Puesto
21-510-1-E1C007P-0000153-E-C-M
Adscripción
Dirección General de Administración
Nivel Administrativo
P12
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General del
Puesto
Aplicar los mecanismos de evaluación de candidatos que participan en los
concursos de ingreso para la ocupación de plazas vacantes con el personal
idóneo para cada puesto, mediante la operación de los sistemas
de evaluación de personal correspondientes.
Funciones
principales
1.
Operar los sistemas de información establecidos para los procesos de
ingreso a la dependencia, vigilando su correcto funcionamiento en el apoyo
de cada una de las etapas establecidas de los concursos.
2.
Brindar apoyo a los jefes inmediatos de las plazas vacantes, en la
elaboración de los temarios, bibliografías y exámenes de conocimiento, de
conformidad con el formato de descripción y perfil de puesto correspondiente
y en apego a la normatividad aplicable.
3.
Realizar la aplicación de los mecanismos de evaluación de los participantes
en los concursos de la dependencia, definidas en los procesos de ingreso,
considerando el número de candidatos a evaluar en cada una de las etapas
del proceso.
4.
Integrar la documentación con información necesaria para los integrantes
del
comité
técnico
de
selección,
a
fin
de
llevar
a
cabo
las
sesiones correspondientes.
5.
Analizar y publicar los resultados que se van obteniendo en cada una de las
etapas del proceso de selección con la evidencia documental como soporte,
con la finalidad de transparentar el proceso.
6.
Apoyar en la integración y seguimiento de los asuntos que deban someterse
a consideración del comité técnico de profesionalización de esta Secretaría,
a fin de dar continuidad a la operación del Servicio Profesional de Carrera.
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DIARIO OFICIAL
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Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Bachillerato Técnico o Especializado
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y Administrativas
Turismo
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 1 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo
de Recursos Humanos
Ciencia Política
Administración Pública
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del CTS a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las Bases de Participación establecidas en la convocatoria respectiva.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de
la LSPCAPF:
I.
Ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para
el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador en cumplimiento a lo señalado en
el artículo 228 de las Disposiciones.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por
el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
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VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo
de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del
artículo 71 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando la persona candidata haya manifestado ser parte de un juicio, las DGRH deberán evaluar si
dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al
puesto correspondan.
En caso de duda, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá
determinar si procede la incorporación al servicio de la institución;
d)
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, y
e)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna entidad federativa,
municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien,
tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y
En el mismo sentido, previo al ingreso de la persona candidata, la Dirección de Recursos Humanos
consultará los registros públicos en materia de profesiones, de deudores alimentarios, de personas
sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, y/o de
personas servidoras públicas sancionadas e inhabilitadas; y en caso de situarse en alguna de las bases se
dejarán sin efectos los resultados del proceso de selección.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las Bases de participación de la convocatoria respectiva se atenderá lo dispuesto en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo
de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación; por lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de
participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así
como, NO discriminación por origen étnico, racial o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud, religión, apariencia física, características genéticas,
lengua indígena, idioma, antecedentes penales, opiniones, preferencia u orientación sexual, identidad o
expresión de género, identidad o filiación política, y estado civil, o durante el proceso de embarazo, parto,
puerperio o lactancia, situación familiar, responsabilidades familiares y de cuidados, o cualquier otro motivo
que vulnere la dignidad de las personas.
De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del
proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta
de interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar
obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida;
en caso de no acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el
descarte de la persona aspirante, se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación
y el fundamento de esta determinación; lo anterior de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF.
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3. Disposiciones Generales
Se establecen las siguientes disposiciones generales:
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en el sistema informático que determine la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la SABG, (UPSPSABG) (trabajaen.gob.mx), el cual es el Sistema informático
diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los
procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y
procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o
comunicaciones a las personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de
resultados de cada etapa del procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes
por dependencia.
Por lo que; las personas interesadas deberán ingresar al sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) y visualizar los tutoriales para registrarse, mismos que se encuentran
en los enlaces que a continuación se enlistan:
Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con
el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un número de folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), deberán realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
5.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), después de su postulación para
concursar por el puesto vacante contenida en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se
procederá al descarte de la misma.
6.
Las personas interesadas tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la convocatoria
correspondiente, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del
puesto, Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo
General del Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades
Profesionales, Idiomas y Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 243 de las
Disposiciones. El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas interesadas, el no contar con
evidencias documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante
del Proceso de Selección.
7.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
8.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser
nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en
ambos puestos.
4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; y la cantidad mínima
y máxima de evaluaciones de habilidades será de 2.
II.
Los exámenes de conocimientos serán el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso y
el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos del puesto en concurso; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, será de 75 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales,
el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida será motivo de descarte del procedimiento
de selección. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la persona superior
jerárquica y jefa inmediata del puesto en concurso.
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Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria será la establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), a través del método que ésta establezca y vigente al momento de la publicación de la
convocatoria respectiva (70 puntos); sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será
motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía y el
examen será proporcionado por la SABG, a través del método que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50% de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el puntaje
mínimo para aprobar la subetapa será el establecido por la SABG, a través del método que ésta
establezca, y vigente al momento de la publicación de la convocatoria respectiva (70 puntos); en caso
de obtener un resultado menor al establecido, el sistema procederá al descarte.
Las 2 evaluaciones de habilidades corresponderán a las establecidas en el formato Descripción y Perfil
del Puesto de la Administración Pública Federal del puesto correspondiente; la calificación mínima
aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema
aparecerá 0, debido a que no será motivo de descarte el no alcanzar la calificación mínima
aprobatoria. El temario y bibliografía y el examen será proporcionado por la SABG, a través del método
que ésta establezca.
Cada evaluación valdrá 50% de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados de
ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
III. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección (CTS) podrá auxiliarse de una persona especialista en la
etapa de entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria
por la persona presidenta del CTS.
IV. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que emita
el sistema informático que termine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido
en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente
citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
V. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VI. El puntaje mínimo para que una persona sea considerada como finalista y apta para el desempeño de
las funciones en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100,
sin decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o
superior a la mencionada, serán descartadas del proceso de selección.
VII. Los CTS podrán establecer reglas específicas de valoración, tomando como mínimo las establecidas
en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP).
VIII. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Turismo realizará un
cotejo documental, en el cual se comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos
establecidos en el perfil del puesto y con los requisitos legales y documentales establecidos en las
bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún requisito o documento
se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber acreditado la etapa II del
procedimiento de selección.
IX. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx).
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DIARIO OFICIAL
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El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la
siguiente manera:
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34
del RLSPCAPF
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria correspondiente, mediante el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación
al concurso, y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso; por lo que, la
acreditación de la revisión documental no otorgará puntaje alguno.
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso; por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de
conocimientos y evaluaciones
de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso mediante el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), la cual verifica que la información capturada en el currículum sea compatible con el
perfil del puesto de la vacante, en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance, área de estudio, y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) le asignará un folio de
participación, a la persona aspirante, al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar
su inscripción a éste, e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar
así el anonimato de las personas aspirantes; o, en su caso, un folio de rechazo, que las descartará
del concurso.
La revisión curricular, a través del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), se
llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación en el Cotejo Documental previo
a la entrevista, que realizará la Secretaría de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las
constancias originales con que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto y en la convocatoria respectiva.
La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), acepta las Bases de Participación de la Convocatoria
respectiva, motivo por el cual está obligada a dar lectura y cumplimiento de las mismas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página del sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante, de existir dudas
sobre las carreras específicas del mismo, el CTS determinará lo conducente.
Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad contar con el título profesional o grado
académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por
dicha autoridad. En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial que expida la Secretaría de Educación Pública. Asimismo,
para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el
siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como, en las áreas de
estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 221 de las
Disposiciones; el grado de maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional
correspondiente, por lo que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página del sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
Al ser el Currículum Vítae, registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), el origen para aprobar la revisión curricular, este será la base para la revisión
documental, sólo se considerarán la escolaridad y las experiencias que coincidan con el perfil del
puesto correspondiente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se realizarán en la plataforma
“Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por lo que, en caso de
que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando correctamente la página, será necesario
reprogramar las evaluaciones.
En la Etapa II del proceso de selección NO se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, relojes inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo de descarte.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La aplicación de se realizará a distancia, mediante la utilización de tecnologías de información
y comunicación.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo un cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en
el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al
cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y los documentos establecidos en el
apartado “Documentación requerida” de la respectiva convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora
establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la documentación será revisada y analizada en apego a
lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 266 de las Disposiciones.
En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que, la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante.
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DIARIO OFICIAL
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La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el CTS, a efecto de que se esté en oportunidad de convocar
a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y como lo indica el artículo 270
de las Disposiciones.
IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), de conformidad a lo establecido en
el artículo 36 del RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las
etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor
al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; de
conformidad con lo establecido en el artículo 286 de las Disposiciones; por lo que, las personas aspirantes
que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada, serán descartadas de
inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40 fracción II del RLSPCAPF.
La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento (protagónica o
como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del CTS con la persona
candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con
el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas entrevistadas.
Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a 100 sin decimales y se
promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar, la fecha
y la hora.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 280 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en los concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá
la reactivación de folios por causas imputables a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que
antes de su inscripción a los concursos verifique que la información capturada en su Currículum Vítae del
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), esté completa y correcta.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las personas
aspirantes, a través del sistema de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx),
o,
en
casos
de
fuerza
mayor,
a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la
persona aspirante haya registrado en la plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse
para el desahogo de cada etapa del proceso de selección. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el sistema
informático que determine la UPSPSABG,trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de
bienvenida donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número
de folio de registro asignado por el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx, y
folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados o después de la hora notificada, será motivo de
descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna de las Etapas.
Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), independientemente de la posibilidad de que se les remitan
los mensajes al correo privado por el propio portal.
8. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), identificándose a cada aspirante con su número de folio
asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los
concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los
lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
9. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 293 de las Disposiciones, el CTS podrá cancelar algún
concurso en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
10. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el CTS lo comunicará a las personas aspirantes que participen en el mismo a través de los
medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles posteriores contados a
partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera el sistema
informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), el CTS reprogramará los plazos y términos
que sean necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a
cualquiera de las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de
comunicación señalados en la Convocatoria.
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el CTS, y que
cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento de Selección se
integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un año, contado a
partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
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12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
18 de febrero de 2026
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 18 de febrero al 03 de marzo de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 06 de marzo de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 06 de marzo de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 06 de marzo de 2026
Cotejo Documental y Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 06 de marzo de 2026
Entrevistas
A partir del 06 de marzo de 2026
Determinación
A partir del 06 de marzo de 2026
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda, sin
responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx); así como, lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del
puesto, y la documentación requerida abajo enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante
cumple con el perfil del puesto; asimismo, la documentación enviada servirá para la integración de
su expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto reciba
la persona aspirante en su centro de mensajes del sistema informático que determine la UPSPSABG,
(trabajaen.gob.mx), o por caso fortuito o fuerza mayor, a través de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya
registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 71 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información de la
documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de
la copia certificada).
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3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida del sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) donde se vea de manera legible el nombre de la persona candidata, Registro
Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP),
Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio de participación del concurso del puesto
correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el
archivo digital obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en el sistema informático que determine la
UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), es indispensable enviar el currículum que esta página electrónica
emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el mismo sentido, es importante mencionar
que los datos registrados en el sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido del sistema informático que determine la UPSPSABG, trabajaen.gob.mx).
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o documento que muestre que está en trámite
(únicamente hombres, excepto en los casos en que tengan 40 o más años cumplidos, el archivo
enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada).
8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto.
10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una
de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de
créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la
institución educativa que lo emite.
10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el
100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de
la institución educativa que lo emite.
10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la
autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se
compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite.
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DIARIO OFICIAL
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10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de
titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia o
acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su
momento en el currículo registrado en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx), se deberá enviar la documentación, según corresponda.
Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum del sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx),
específicamente en los siguientes rubros: nombre de la Empresa/Institución, sector, país, cargo,
puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo contrario no se tomará en cuenta.
11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4. Hojas únicas de servicios;
11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7. Constancias laborales expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área
de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o
Persona Propietaria de la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto
de la institución o empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado
(especificando monto). En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido,
podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la
procedencia del pago.
11.8. Documentos que acrediten la fecha de inicio, la fecha de la conclusión laboral y el sueldo
percibido entre la persona aspirante y la institución o empresa, que coincidan los datos del
nombre de la persona aspirante, de la institución o empresa y del puesto (de manera
enunciativa, más no limitativa: constancia de nombramiento, renuncias con sello de recepción
de la institución, o actas de entrega recepción, cartas de finiquito, constancias de baja, recibo de
pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago).
11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un
ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de
sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado
y el sueldo percibido.
11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos
por la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución
educativa correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al
español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la
información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o
de la copia certificada).
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13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar el
formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos
al
de
la
vacante”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el sistema informático que
determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, más no limitativa, puede enviar evidencia de:
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de
carrera titular).
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo
de experiencia.
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas)
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
Servicio o misión realizada en el extranjero.
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
Otros estudios
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en el sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de
Documentos e información relevante; enviar el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un
pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
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16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en el
sistema informático que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx), en el apartado de Documentos
e información relevante; enviar el formato “Escrito de autoreconocimiento como persona con
discapacidad”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica:
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en el sistema informático
que determine la UPSPSABG (trabajaen.gob.mx) por la persona aspirante para fines del Cotejo
Documental y del cumplimiento de los requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descartará a la persona aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección, sin responsabilidad para la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida las bases de participación respectiva; en caso de no acreditar alguno de los
requisitos legales señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante
no podrá continuar el proceso de selección.
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío de la
documentación enlistada en el apartado “Documentación requerida” en la forma, fecha y hora establecida
en las bases de la convocatoria respectiva y en el mensaje de invitación a la etapa III Etapa de Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito y Cotejo Documental, remitido a través del sistema informático
que
determine
la
UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx)
y/o
remitido
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14
De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata mediante acuerdo
emitido por el CTS, así como se dará aviso a las autoridades correspondientes, según sea el caso.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el CTS, presentó documentos
falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondan, o
bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su ingreso al Servicio Profesional de
Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades competentes para dar inicio a las actuaciones
legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo
343, de las Disposiciones.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en el sistema informático que determine la UPSPSABG
(trabajaen.gob.mx) con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte de la persona candidata, de
conformidad con el último párrafo del artículo 261 de las Disposiciones.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx
y
convocatoriassectur21@gmail.com,
así
como
en los teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro
de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, de la
Secretaría de la Función Pública, a la cuenta de correo electrónico trabajaen@funciopublica.gob.mx.
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 265 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir
de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de
Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo Turismo, con dirección en: Schiller 138,
Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su RLSPCAPF,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación; así como, los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 12 y 14 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
C.P. Edgar Mejía Hernández
Rúbrica.
Miércoles 18 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Turismo
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23,
24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 219 al 293 del
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes a la fecha de la publicación, emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA DE LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 02/2026
Con fecha 11 de febrero de 2026 se publicó en Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública y
Abierta 02/2026, por lo que se emite la siguiente nota aclaratoria sobre el proceso de selección del puesto:
Nombre del puesto
Enlace de Control de Gestión
Código del Puesto
21-415-1-E1C011P-0000006-E-C-S
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel Administrativo
P23
Número de vacantes
1
Sueldo Bruto mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Se le comunica a toda persona interesada en el proceso de selección del puesto previamente
mencionado, que no fue posible la publicación de la convocatoria respectiva en el sistema informativo de
trabajaen.gob.mx, derivado de que se solicitó la actualización del estado que guarda el puesto en los sistemas
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; por lo que, una vez que se cuenten con las condiciones
técnicas para publicar el concurso, se realizará una nueva publicación en el Diario Oficial de la Federación,
con un nuevo calendario del proceso de selección.
En este sentido, las personas interesadas en participar en el proceso de selección del puesto Enlace de
Control de Gestión, con código de puesto 21-415-1-E1C011P-0000006-E-C-S, adscrito a la Dirección General
de Sustentabilidad Turística, deberán estar atentas a la nueva fecha de publicación.
Lo anterior, se informa para los efectos a los que haya lugar, con la finalidad de no causar perjuicio al
público en general interesado en el proceso de selección relativo al concurso mencionado, privilegiando en
todo momento los principios rectores que rigen el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas, se habilitaron los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com; así como la línea telefónica 55 3002
6300 Ext. 5272, 5287, 5307 y 5306 en la Secretaría de Turismo, con un horario de lunes a viernes de 09:00 a
18:00 horas.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Javier Serrano Resendiz
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 18 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 550 páginas
1/8 de plana..................
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